12 - indicadoresaempresarial.com/servicios/revista/8_35... · emitirse el decreto supremo nº...

2
Informe Especial Indicadores de Gestión Pública y Desarrollo Humano Área 1 XII Estadísticas de Tasas de Costo Efectivo y Tasas de Interés XII Actualidad Gubernamental N° 8 - Junio 2009 Título : Estadisticas de Tasas de Costo Efectivo y Tasas de Interés Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 8 - Junio 2009 Ficha Técnica Autor : C.P.C. Mario Vera Novoa Incluye: Banca Múltiple, Empresas Financieras, Cajas Municipales, Cajas Rurales y Edpymes. La información que se presenta en esta sección es registrada directamente por las empresas, siendo las mismas responsables de la exactitud de dicha información. 1. Cuadros Resumen de Tasas de Costo Efectivo Tarjetas de Crédito Condiciones de Tarjetas de Crédito con mayor número de clientes por empresa Costo Efectivo Referencial de Tarjeta de Crédito Clásica para Consumos en Modali- dad Revolvente. Costo Efectivo Referencial de Tarjeta de Cré- dito Clásica para Consumos en Cuotas. Costo Efectivo Referencial de Tarjeta de Crédito Clásica para Disposición de Efectivo en Modalidad Revolvente. Costo Efectivo Referencial de Tarjeta de Crédito asociada a Establecimientos de Con- sumo Masivo para Consumos en Cuotas. Créditos para Microempresas Moneda Nacional Moneda Extranjera Capital de Trabajo Por S/. 1,000 a 9 meses Por S/. 10,000 a 9 meses Por US$ 500 a 9 meses Por US$ 3,000 a 9 mes Activo Fijo Por S/. 10,000 a 9 meses Por S/. 2,000 a 24 meses Por S/. 20,000 a 24 meses Por US$ 3,000 a 9 mes Por US$ 1,000 a 24 mes Por US$ 6,000 a 24 mes Crédito de Consumo Préstamo vehicular Moneda Nacional Moneda Extranjera Por US$ 9,600 a 2 años Por US$ 14,400 a 3 años Préstamo personal Por S/. 5,000 a 12 meses Por S/. 10,000 a 12 meses Por US$ 1,500 a 12 meses Por US$ 4,000 a 12 meses Crédito de Consumo para personas de bajos ingresos Préstamo de consumo con ingreso menor a S/. 800 Moneda Nacional Por S/. 500 a 12 meses Por S/. 1,000 a 12 meses Moneda Extranjera Por US$ 150 a 12 meses Por US$ 300 a 12 meses Crédito Hipotecario Moneda Nacional Moneda Extranjera Por US$ 40,000 a 15 años Por US$ 80,000 a 15 años Moneda Nacional 3.27% Anual Factor Diario * Factor Acumulado 2 0.00009 5.99060 Moneda Extranjera 1.51% Anual Factor Diario 0.00004 * Factor Acumulado 2 1.94780 1 Circular Nº 021-2007-BCRP. 2 Acumulado desde el 16 de setiembre de 1992. Ejemplo Hallar el factor acumulado de la tasa de interés legal efectiva en moneda nacional para el 29 de enero de 2005, sabiendo que la tasa de interés legal en moneda nacional a dicha fecha fue 2,52% y que el factor acumulado de dicha tasa al 28 de enero fue 5,21714273. Factor diario: 360 (1+ 0,0252) -1= 0,00006921 Factor acumulado: (1+ 0,00006921) × 5,21714273 = 5,21786491 Ejemplo Actualizar una deuda laboral de S/. 4 250, generada el 8 de febrero de 2002 que se paga el 14 de junio de 2005. En este caso, se usa el factor legal laboral. Factor acumulado al 13/06/2005: 1,58695 Factor acumulado al 08/02/2002: 1,48952 Intereses generados entre el 08/02/2002 y el 13/06/2005: 4250× (1,58695 -1,48952)= 414,08 Monto actualizado al 13/06/2005: 4 250,00 + 414,08 = S/. 4 664,08 1 Circular N° 021-2007-BCRP. 2 Acumulado desde el 03 de diciembre de 1992. Tasa de Interés Legal Laboral1 al 24.O5.2009 Moneda Nacional 3.27% Anual Factor Diario * Factor Acumulado 2 0.00009 1.71559 Moneda Extranjera 1.51% Anual Factor Diario 0.00004 * Factor Acumulado 2 0.64391 1 Circular Nº 021-2007-BCRP. 2 Acumulado desde el 29 de marzo de 2003. Tasa de Interés de los Depósitos Administrativos y Judiciales en el Banco de la Nación Moneda Nacional 1.02 % Anual Factor Diario * Factor Acumulado 2 0.00003 1.06463 Moneda Extranjera 0.50% Anual Factor Diario 0.00001 * Factor Acumulado 2 1.03212 1. Cuadros Resumen de Tasas de Costo Efectivo 2. Preguntas y Respuestas Sumario

Upload: vonga

Post on 27-Oct-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Info

rme

Espe

cial

Indicadores de Gestión Pública y

Desarrollo Humano

Indicadores de Área

1XII

Estadísticas de Tasas de Costo Efectivo yTasas de Interés

XII

Actualidad Gubernamental N° 8 - Junio 2009

Título : Estadisticas de Tasas de Costo Efectivo y Tasas de Interés

Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 8 - Junio 2009

Ficha Técnica

Autor : C.P.C. Mario Vera Novoa

Incluye: Banca Múltiple, Empresas Financieras, Cajas Municipales, Cajas Rurales y Edpymes. La información que se presenta en esta sección es registrada directamente por las empresas, siendo las mismas responsables de la exactitud de dicha información.

1. Cuadros Resumen de Tasas de Costo EfectivoTarjetas de Crédito

Condiciones de Tarjetas de Crédito con mayor número de clientes por empresaCosto Efectivo Referencial de Tarjeta de Crédito Clásica para Consumos en Modali-dad Revolvente.

Costo Efectivo Referencial de Tarjeta de Cré-dito Clásica para Consumos en Cuotas.

Costo Efectivo Referencial de Tarjeta de Crédito Clásica para Disposición de Efectivo en Modalidad Revolvente.

Costo Efectivo Referencial de Tarjeta de Crédito asociada a Establecimientos de Con-sumo Masivo para Consumos en Cuotas.

Créditos para Microempresas Moneda Nacional Moneda Extranjera

Capital de Trabajo Por S/. 1,000 a 9 mesesPor S/. 10,000 a 9 meses

Por US$ 500 a 9 mesesPor US$ 3,000 a 9 mes

Activo Fijo Por S/. 10,000 a 9 meses Por S/. 2,000 a 24 meses

Por S/. 20,000 a 24 meses

Por US$ 3,000 a 9 mes Por US$ 1,000 a 24 mesPor US$ 6,000 a 24 mes

Crédito de ConsumoPréstamovehicular

Moneda Nacional Moneda ExtranjeraPor US$ 9,600 a 2 años

Por US$ 14,400 a 3 añosPréstamo personal Por S/. 5,000 a 12 meses

Por S/. 10,000 a 12 mesesPor US$ 1,500 a 12 mesesPor US$ 4,000 a 12 meses

Crédito de Consumo para personas de bajos ingresosPréstamo de consumo con ingreso menor a S/. 800

Moneda NacionalPor S/. 500 a 12 meses

Por S/. 1,000 a 12 meses

Moneda ExtranjeraPor US$ 150 a 12 mesesPor US$ 300 a 12 meses

Crédito HipotecarioMoneda Nacional Moneda Extranjera

Por US$ 40,000 a 15 añosPor US$ 80,000 a 15 años

Moneda Nacional 3.27% Anual Factor Diario* Factor Acumulado2

0.000095.99060

Moneda Extranjera 1.51% Anual Factor Diario 0.00004* Factor Acumulado2 1.94780

1 Circular Nº 021-2007-BCRP.2 Acumulado desde el 16 de setiembre de 1992.

Ejemplo Hallar el factor acumulado de la tasa de interés legal efectiva en moneda nacional para el 29 de enero de 2005, sabiendo que la tasa de interés legal en moneda nacional a dicha fecha fue 2,52% y que el factor acumulado de dicha tasa al 28 de enero fue 5,21714273.Factor diario: 360 (1+ 0,0252) −1= 0,00006921Factor acumulado: (1+ 0,00006921) × 5,21714273 = 5,21786491

Ejemplo Actualizar una deuda laboral de S/. 4 250, generada el 8 de febrero de 2002 que se paga el 14 de junio de 2005. En este caso, se usa el factor legal laboral.Factor acumulado al 13/06/2005: 1,58695Factor acumulado al 08/02/2002: 1,48952Intereses generados entre el 08/02/2002 y el 13/06/2005: 4250× (1,58695 −1,48952)= 414,08Monto actualizado al 13/06/2005: 4 250,00 + 414,08 = S/. 4 664,08

1 Circular N° 021-2007-BCRP.2 Acumulado desde el 03 de diciembre de 1992.

Tasa de Interés Legal Laboral1 al 24.O5.2009Moneda Nacional 3.27% Anual Factor Diario

* Factor Acumulado20.000091.71559

Moneda Extranjera 1.51% Anual Factor Diario 0.00004* Factor Acumulado2 0.64391

1 Circular Nº 021-2007-BCRP.2 Acumulado desde el 29 de marzo de 2003.

Tasa de Interés de los Depósitos Administrativos y Judiciales en el Banco de la Nación

Moneda Nacional 1.02 % Anual Factor Diario* Factor Acumulado2

0.000031.06463

Moneda Extranjera 0.50% Anual Factor Diario 0.00001

* Factor Acumulado2 1.03212

1. Cuadros Resumen de Tasas de Costo Efectivo2. Preguntas y Respuestas

S u m a r i o

2XII

Informe EspecialInforme EspecialXII

Actualidad Gubernamental N° 8 - Junio 2009

Preguntas y Respuestas

2. ¿Las municipalidades provinciales deben transferir recursos a las municipalidades de centros poblados?

3. ¿Cuáles son las normas vigentes para la elaboración del Reglamento deOrganización y Funciones de una Municipalidad?

4. Las Regiones y las Municipalidades que no cumplen con remitir a la Contraloría General de la República información anual de Rendición de cuentas ¿de que sanción son pasibles?

El artículo 133º de la Ley Orgánica de Munici-palidades establece que las municipalidades provinciales y distritales están obligadas a entregar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción un porcentaje de sus recursos propios y de los transferidos por el gobierno nacional a, efecto que puedan cum-plir la prestación de los servicios que hubieran sido delegados.

La Directiva Nº 005-82-INAP/DNR y la Directiva Nº 002-1995-INAP-DNR, constituían la base legal que normaba la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones. Al emitirse el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, publicado en el Diario O� cial “el Peruano “ el 28 de julio de 2006, deroga los dispositivos señalados y aprueba nuevos lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las entidades de la Adminis-tración Pública.

La omisión en la presentación del “Informe de Ren-dición de Cuentas Anual o Final”, su presentación tardía o sin considerar las disposiciones de la Direc-tiva; constituyen infracciones sujetas a la potestad sancionadora de la Contraloría General, siendo de aplicación el artículo 42º incisos f ) y g) de la Ley Nº 27785 y el artículo 15º inciso d) del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloría General aprobado por Resolución de Contraloría Nº 367- 2003-CG de 31.Oct.2003 y sus modi� -catorias, sin perjuicio de otra responsabilidad de naturaleza administrativa, civil o penal que corresponda. Este Reglamento expedido en el marco de la Ley Nº 27785, regula el procedimiento sancionador y establece las formalidades, escalas, criterios de gradualidad y demás requisitos para la aplicación de sanciones, así como para la identi� -cación de las infracciones previstas en la Ley.

El artículo 4º del D.S. Nº 089-2006-PCM establece las disposiciones para el funcionamiento del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido – RNSDD. Determina que la autoridad competente de inscribir sanciones recae en el Jefe de la O� cina de Administración de cada Entidad, o quien haga sus veces, siendo este funcionario el responsable de la inscripción en el RNSDD de las sanciones de destitución y despido. Para este efecto, la entidad deberá comunicar a la O� cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática

- ONGEI, de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, el nombre de dicho funcionario.

Sin embargo, la Resolución Ministerial Nº 208-2009-PCM publicada en el Diario Oficial “el Peruano de fecha 14.05.2009, dispone que en un plazo no mayor de 30 días calendarios, el acervo documentario referido a empleo público y el Sistema Electrónico del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, actualmente

a cargo de la Secretaria de Gestión Pública pase a la Autoridad Nacional del Servicio Civil.Determina también que luego de concluida la transferencia, la Autoridad Nacional del Servicio Ci-vil asumirá la administración del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. El soporte tecnológico del Sistema seguirá a cargo de la O� ci-na Nacional de Gobierno Electrónico e Informática hasta que la Autoridad Nacional del Servicio Civil cuente con la infraestructura necesaria para ase-gurar la continuidad de dicho sistema.

1. ¿Qué área de la Administración tiene la obligación de inscribir las sanciones de destitución y despido de los servidores públicos?

Por otro lado, el artículo 48º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la DescentralizaciónTambién establece que las municipalidades provinciales y distritales están obligadas a entre-gar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, un porcentaje de sus recursos propios y/o transferidos por el Estado, para cumplir con las funciones delegadas y la pres-tación de los servicios municipales. La entrega o

La Directiva aprobada establece que la organi-zación de los Gobiernos Regionales y Locales debe prevalecer el enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución. Con relación a la estructura orgánica determina que ésta se rige por lo establecido en su respectivas Leyes Orgánicas y para todo lo demás se deberá aplicar las disposiciones señaladas en la nueva Directiva. Es aprobada por

De acuerdo a lo establecido en la Resolución de Contraloría General Nº 332-2007-CG que aprueba la Directiva Nº 04-2007, los Gobiernos Regionales y sus organismos públicos descentralizados, los Gobiernos Locales denominados también Muni-cipalidades Provinciales y Distritales; así como sus organismos públicos descentralizados, las empre-sas en las que participen, el Gobierno Regional, o los Gobiernos Locales, cualquiera sea la forma societaria que adopten, por los recursos y bienes materia de dicha participación están obligados a rendir cuentas de manera homogénea y oportu-na, la información remitida a la CGR, tiene carácter de declaración jurada y se rige por el principio de veracidad de conformidad con la normativa vi-gente. Su objetivo es asegurar la transparencia que guía la gestión pública, con relación a la utilización de los bienes y recursos públicos.

transferencia de recursos se efectuará en forma mensual, bajo responsabilidad del Alcalde y del Director Municipal correspondientes.

De la revisión efectuada a las normas legales vigentes no se ha encontrado dispositivo que disponga que las municipalidades provinciales o distritales estén obligados a transferir recursos, salvo aquellos para la prestación de servicios que hayan sido delegados a los centros poblados.

Ordenanza regional o municipal según el caso, teniendo en cuenta en su elaboración que no exista duplicidad de funciones entre los órganos de la entidad. Luego deberá remitirse el proyecto del ROF, el Informe Técnico Sustentatorio y el proyecto de Ordenanza para que sean sometidos a la aprobación del Concejo Municipal. Aprobado el texto integro deberá ser publicado en el Diario O� cial el Peruano y en el Portal Electrónico de cada entidad.

Los Titulares deben presentar informes de rendi-ción de cuentas en dos situaciones:Al � nalizar el año � scal.Por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre.Al terminar la gestión.El Titular que cesa en el cargo presenta el Informe Final.El Plazo para la presentación del Informe de Rendición de Cuentas (IRC) a la Contraloría General de la República vence en las siguientes oportunidades:• Informe Anual: hasta el 31 de mayo del año

siguiente al de la gestión reportada.• Informe Final: en un plazo no mayor a treinta

(30) días calendario de la fecha de cese en el cargo del Titular.