se publica segun d.s. 043-2003-pcm, art. 5 inc 1 politicas

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53 NORMAS LEGALES Sábado 3 de marzo de 2018 El Peruano / si el predio submateria se encuentra registrado en la base gráfica con la que cuenta esta Superintendencia; siendo atendido el pedido mediante Memorando Nº 0667-2017/ SBN-DNR-SDRC de fecha 19 abril de 2017 (folio 03), en el cual señaló que el predio submateria no se encuentra registrado en la base gráfica de la SBN; Que, mediante Oficio Nº 2319-2017/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 12 de abril de 2017 (folio 04), se solicitó a la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Piura informe respecto de la existencia de propiedad de terceros, áreas materia de posesión, de uso tradicional de comunidades campesinas o nativas, áreas materia de saneamiento o formalización que pudieran verse afectados con el presente procedimiento de primera inscripción de dominio; siendo atendido dicho requerimiento mediante Oficio Nº 1669-2017/GRP-490000 recepcionado con fecha 19 de junio de 2017 (folio 14), en el que señaló que no existen superposiciones gráficas con el predio solicitado; Que, solicitada la consulta catastral a la Oficina Registral de Sullana, la misma emitió el Certificado de Búsqueda Catastral recepcionado por esta Superintendencia con fecha 12 de junio de 2017, elaborado en base al Informe Técnico Nº 694-2017-ORS-SCR-ZRNºI-UREG/SUNARP (folios 05 al 07), informando que el predio se encuentra totalmente de manera gráfica en un sector sin antecedente gráfico registral y se encuentra en la denominada zona de playa; Que, con fecha 19 de octubre de 2017 se realizó la inspección técnica del predio submateria (folio 20), verificando que el mismo se caracteriza por ser de naturaleza eriaza, ribereña al mar, comprende en una parte zona de playa (50 metros paralelo a la línea de alta marea referencial), cuya forma es irregular, suelo de naturaleza arenosa y topografía plana con suave declive hacia el mar; en otra parte comprende zona aprupta conformada por acantilados que rompen la continuidad de la zona de playa protegida, así como terreno terreno sobre acantilados; asimismo se evidenció que el predio por su naturaleza a la fecha no presenta posesión, conforme se puede apreciar en la Ficha Técnica Nº 1299-2017/SBN- DGPE-SDAPE y sus anexos (folios 20 al 25); Que, teniendo en cuenta la naturaleza del predio y el resultado de las acciones realizadas dentro del presente procedimiento de primera inscripción de dominio (análisis de la información que obra en esta Superintendencia, consulta catastral, respuesta del Gobierno Regional de Piura e inspección técnica) se ha podido ratificar que corresponde a esta Superintendencia la inmatriculación a favor del Estado del terreno eriazo de 3 444,82 m², de conformidad con el artículo 38 y 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Que, conforme al artículo 1º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo del Decreto Supremo 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la zona de playa protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como “área de playa” el área donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; Que, el artículo 6º y 7º del Decreto Supremo Nº 050- 2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establecen que si al momento de efectuar la medición de los 200 metros para fijar la zona de dominio restringido, se presentan accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, lomas u obras de infraestructura ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley, la zona de dominio restringido quedará conformada únicamente por la extensión longitudinal comprendida entre el límite posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea y la línea que configura el contorno del accidente geográfico u obra de infraestructura que rompe la continuidad geográfica de la playa; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley Nº 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; asimismo el artículo 39º del mismo cuerpo legal prescribe que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponden a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, la Directiva Nº 002-2016/SBN y la Resolución Nº 012-2018/SBN-SG; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0327-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de febrero de 2018 (folios 28 al 31); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 444,82 m², ubicado a 500 m Este aproximadamente del muelle artesanal El Ñuro y a 400 m al Oeste del centro poblado El Ñuro del distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Sullana. Regístrese y publíquese.- CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración de Patrimonio Estatal 1621289-4 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de diciembre 2017 RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 007-2018-OS/GRT Lima, 1 de marzo de 2018 SE PUBLICA SEGUN D.S. 043-2003-PCM, Art. 5 Inc 1 POLITICAS NACIONALES 2018 02

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Page 1: SE PUBLICA SEGUN D.S. 043-2003-PCM, Art. 5 Inc 1 POLITICAS

53NORMAS LEGALESSábado 3 de marzo de 2018 El Peruano /

si el predio submateria se encuentra registrado en la base gráfica con la que cuenta esta Superintendencia; siendo atendido el pedido mediante Memorando Nº 0667-2017/SBN-DNR-SDRC de fecha 19 abril de 2017 (folio 03), en el cual señaló que el predio submateria no se encuentra registrado en la base gráfica de la SBN;

Que, mediante Oficio Nº 2319-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de abril de 2017 (folio 04), se solicitó a la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Piura informe respecto de la existencia de propiedad de terceros, áreas materia de posesión, de uso tradicional de comunidades campesinas o nativas, áreas materia de saneamiento o formalización que pudieran verse afectados con elpresente procedimiento de primera inscripción de dominio; siendo atendido dicho requerimiento mediante Oficio Nº 1669-2017/GRP-490000 recepcionado con fecha 19 de junio de 2017 (folio 14), en el que señaló que no existen superposiciones gráficas con el predio solicitado;

Que, solicitada la consulta catastral a la Oficina Registral de Sullana, la misma emitió el Certificado de Búsqueda Catastral recepcionado por esta Superintendencia con fecha 12 de junio de 2017, elaborado en base al Informe Técnico Nº 694-2017-ORS-SCR-ZRNºI-UREG/SUNARP (folios 05 al 07), informando que el predio se encuentra totalmente de manera gráfica en un sector sin antecedente gráfico registral y se encuentra en la denominada zona de playa;

Que, con fecha 19 de octubre de 2017 se realizó la inspección técnica del predio submateria (folio 20), verificando que el mismo se caracteriza por ser de naturaleza eriaza, ribereña al mar, comprende en una parte zona de playa (50 metros paralelo a la línea de alta marea referencial), cuya forma es irregular, suelo de naturaleza arenosa y topografía plana con suave declive hacia el mar; en otra parte comprende zona aprupta conformada por acantilados que rompen la continuidad de la zona de playa protegida, así como terreno terreno sobre acantilados; asimismo se evidenció que el predio por su naturaleza a la fecha no presenta posesión, conforme se puede apreciar en la Ficha Técnica Nº 1299-2017/SBN-DGPE-SDAPE y sus anexos (folios 20 al 25);

Que, teniendo en cuenta la naturaleza del predio y el resultado de las acciones realizadas dentro del presente procedimiento de primera inscripción de dominio (análisis de la información que obra en esta Superintendencia, consulta catastral, respuesta del Gobierno Regional de Piura e inspección técnica) se ha podido ratificar que corresponde a esta Superintendencia la inmatriculación a favor del Estado del terreno eriazo de 3 444,82 m², de conformidad con el artículo 38 y 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA.

Que, conforme al artículo 1º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la zona de playa protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como “área de playa” el área donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea;

Que, el artículo 6º y 7º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establecen que si al momento de efectuar la medición de los 200 metros para fijar la zona de dominio restringido, se presentan accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, lomas u obras de infraestructura ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley, la zona de dominio restringido quedará conformada únicamente por la extensión longitudinal comprendida entre el límite posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea y la línea que configura el contorno del accidente geográfico u obra de infraestructura que rompe la continuidad geográfica de la playa;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley Nº 29151” dispone que

la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; asimismo el artículo 39º del mismo cuerpo legal prescribe que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponden a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, la Directiva Nº 002-2016/SBN y la Resolución Nº 012-2018/SBN-SG; y,

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0327-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de febrero de 2018 (folios 28 al 31);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 3 444,82 m², ubicado a 500 m Este aproximadamente del muelle artesanal El Ñuro y a 400 m al Oeste del centro poblado El Ñuro del distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Sullana.

Regístrese y publíquese.-

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración de Patrimonio Estatal

1621289-4

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de diciembre 2017

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 007-2018-OS/GRT

Lima, 1 de marzo de 2018

SE PUBLICA SEGUN D.S. 043-2003-PCM, Art. 5 Inc 1POLITICAS NACIONALES 2018 02

Page 2: SE PUBLICA SEGUN D.S. 043-2003-PCM, Art. 5 Inc 1 POLITICAS

54 NORMAS LEGALES Sábado 3 de marzo de 2018 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29852 (en adelante la Ley) creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3° un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg;

Que, las distribuidoras eléctricas, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador;

Que, con Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de septiembre de 2014, se aprobó la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas” (en adelante la “Norma Costos FISE”), la misma que estableció la fijación de costos estándares unitarios para el reconocimiento de los costos de implementación y operación del FISE;

Que, mediante Resolución Osinergmin N° 012-2015-OS/GART, se aprobaron los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE aplicables, a cada distribuidora eléctrica, por el periodo comprendido entre el 26 de febrero del 2015 y el 15 de mayo del 2017;

Que, mediante Resolución Osinergmin N° 026-2017-OS/GRT, se aprobaron los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE aplicables, a cada distribuidora eléctrica, a partir del 16 de mayo de 2017 hasta el 15 de mayo de 2019, o dentro de ese periodo, hasta que concluya el Encargo Especial asignado a las empresas estatales; según se trate de una empresa concesionaria privada o una empresa concesionaria de distribución de energía eléctrica del Estado, respectivamente;

Que, considerando las fechas en que incurrieron en sus costos, las distribuidoras eléctricas Adinelsa, Chavimochic, Coelvisac, Eilhicha, Electro Dunas, Electro Oriente, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro Tocache, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emsemsa, Emseusac, Enel Distribución Perú, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D según lo dispuesto en la Norma Costos FISE;

Que, los formatos remitidos contienen información hasta el mes de diciembre de 2017 sobre los costos administrativos y operativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE, motivo por el cual, corresponde a Osinergmin la aprobación de dichos costos, luego de la revisión efectuada, a fin de que se proceda a transferir del Fondo los montos aprobados a favor de las distribuidoras eléctricas;

Que, finalmente, se han expedido el Informe Técnico N° 0126-2018-GRT y el Informe Legal N° 417-2017-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en el Artículo 3º de la Resolución Osinergmin N° 133-2016-OS/CD; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar los costos administrativos y

operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de diciembre 2017, de acuerdo con lo siguiente:

EmpresaMonto total a reconocer por

Osinergmin(Soles)

Adinelsa 10 034.65Chavimochic 6 507.05Coelvisac 5 473.85Eilhicha 6 158.82Electro Dunas 7 968.26Electro Oriente 207 611.39Electro Puno 116 507.93Electro Sur Este 177 961.64Electro Tocache 4 969.60Electro Ucayali 29 869.54Electrocentro 214 865.88Electronoroeste 86 290.67Electronorte 124 203.13Electrosur 19 360.70Emsemsa 3 245.98Emseusac 8 260.78Enel Distribución Perú 11 231.73Hidrandina 224 786.41Luz del Sur 12 561.45Seal 34 551.21Sersa 4 200.57TOTAL 1 316 621.24

Artículo 2°.- A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago al fiduciario a que se hace referencia en el Artículo 19.3 de la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, aprobada con Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD, la realizará el Jefe de Proyecto FISE e informará al Consejo Directivo de Osinergmin.

Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 0126-2018-GRT y N° 417-2017-GRT en la página Web de Osinergmin: http://www2.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2018.aspx.

JAIME MENDOZA GACONGerente Gerencia de Regulación de TarifasOsinergmin

1622147-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de febrero de 2018

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 061-2018-INEI

Lima, 1 de marzo de 2018

Page 3: SE PUBLICA SEGUN D.S. 043-2003-PCM, Art. 5 Inc 1 POLITICAS

10 NORMAS LEGALES Domingo 4 de marzo de 2018 / El Peruano

Términos de Referencia para proyectos con características comunes o similares en el marco de la clasificación anticipada para la evaluación y elaboración de los estudios ambientales de las actividades de exploración minera, en cumplimiento del Decreto Supremo N° 042-2017-EM;

Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, dispone que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, precisando que el aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Formato para la Ficha Técnica Ambiental y su guía de contenido, así como los Términos de Referencia para proyectos con características comunes o similares en el marco de la clasificación anticipada para la evaluación y elaboración de los estudios ambientales de las actividades de exploración minera, en cumplimiento del Decreto Supremo N° 042-2017-EM, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas, otorgando a los interesados un plazo de diez (10) días útiles para la remisión, por escrito o vía electrónica, de los comentarios y sugerencias;

De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Formato para la Ficha Técnica Ambiental y su guía de contenido, así como los Términos de Referencia para proyectos con características comunes o similares en el marco de la clasificación anticipada para la evaluación y elaboración de los estudios ambientales de las actividades de exploración minera, en cumplimiento del Decreto Supremo N° 042-2017-EM.

Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días útiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, a fin de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, sito en Avenida De Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; o, vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico [email protected].

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y del proyecto señalado en el artículo 1, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOSMinistra de Energía y Minas

1622303-1

Autorizan publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad aprobado por D.S. N° 026-2016-EM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 080-2018-MEM/DM

Lima, 2 de marzo de 2018

VISTOS: Los Informes N° 101-2018-MEM-DGE y N° 207-2018-MEM/OGJ, emitidos por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM establece entre las funciones generales del Ministerio de Energía y Minas la de dictar la normatividad general de alcance nacional en las materias de su competencia;

Que, luego de la evaluación del Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad aprobado por Decreto Supremo N° 026-2016-EM, mediante el Informe N° 101-2018/MEM-DGE, la Dirección General de Electricidad sustenta el proyecto de modificación del referido reglamento;

Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fin de recibir comentarios de los interesados;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad y su exposición de motivos, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas, otorgando a los interesados un plazo de cinco días calendario para la remisión, por escrito o vía electrónica, de los comentarios y sugerencias;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad aprobado por Decreto Supremo N° 026-2016-EM, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de cinco días calendario, contados desde el día de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Establecer que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Electricidad, ubicada en la Avenida De Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; o, vía electrónica a la siguiente dirección de correo electrónico [email protected]. El registro de las opiniones y sugerencias recibidas, en medio físico o electrónico, está a cargo del señor José Jaime Sánchez Fernández, profesional CAS de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y del proyecto de Decreto Supremo que aprueba disposiciones temporales para el sector eléctrico, su exposición de motivos y documentos de sustento, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOSMinistra de Energía y Minas

1622304-1

Page 4: SE PUBLICA SEGUN D.S. 043-2003-PCM, Art. 5 Inc 1 POLITICAS

6 NORMAS LEGALES Lunes 5 de marzo de 2018 / El Peruano

ENERGIA Y MINAS

Autorizan la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y su exposición de motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 081-2018-MEM/DM

Lima, 2 de marzo de 2018

VISTOS: El Informe Técnico Nº 033-2017/MEM-DGE-DNE y el Informe Nº 035-2018-MEM/OGJ, emitidos por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM establece entre las funciones generales del Ministerio de Energía y Minas la de dictar la normatividad general de alcance nacional en las materias de su competencia;

Que, mediante el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se establecen las normas que regulan las actividades relacionadas con la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica; dispositivo legal que fue modificado mediante el Decreto Legislativo Nº 1221, con la finalidad de dictar disposiciones destinadas a mejorar la regulación de la distribución de electricidad para promover el acceso a la energía eléctrica en el Perú;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el cual fue modificado mediante Decreto Supremo Nº 018-2016-EM con la finalidad de reglamentar las disposiciones incorporadas mediante el Decreto Legislativo Nº 1221;

Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural; tiene el objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; dispositivo legal que fue modificado mediante el Decreto Legislativo Nº 1207 a fin de garantizar la ampliación efectiva de la frontera eléctrica en el ámbito nacional, y el abastecimiento de un servicio público de electricidad con estándares de calidad, seguridad, y sostenibilidad en beneficio de la población menos favorecidas del país;

Que, en cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y la Ley General de Electrificación Rural, se aprobaron el Decreto Supremo Nº 020-97-EM, Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y la Resolución Directoral Nº 016-2008/DGE, Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales, con la finalidad de asegurar un nivel satisfactorio de la prestación de los servicios eléctricos y garantizar a los usuarios un suministro eléctrico continuo, adecuado, confiable y oportuno;

Que, debido a las modificaciones normativas introducidas por los Decretos Legislativos Nº 1207 y 1221, resulta necesario adecuar la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos así como la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales con el propósito de establecer nuevos mecanismos legales para determinar y controlar la Calidad de los Servicios Eléctricos, contando con una Norma Técnica de Calidad actualizada en concordancia con la realidad actual;

Que, mediante el Informe Nº 033-2017/MEM-DGE-DNE, la Dirección General de Electricidad sustenta el proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos;

Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado

por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fin de recibir comentarios de los interesados;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas, otorgando a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión, por escrito o vía electrónica, de los comentarios y sugerencias;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y su Exposición de Motivos, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Establecer que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Electricidad, ubicada en la Avenida de las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; o, vía electrónica a la siguiente dirección de correo electrónico [email protected]. El registro de las opiniones y sugerencias recibidas, en medio físico o electrónico, está a cargo del señor Luis Arellán Yanac, profesional CAS de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, así como la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, su Exposición de Motivos y documentos que lo sustentan, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el citado diario oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOSMinistra de Energía y Minas

1622306-1

Autorizan la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba disposiciones temporales para el sector eléctrico y su exposición de motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 082-2018-MEM/DM

Lima, 2 de marzo de 2018

VISTOS: el Informe Nº 094-2018-MEM-DGE emitido por la Dirección General de Electricidad, e Informe Nº 201-2018-MEM/OGJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM establece entre las funciones generales del Ministerio de Energía y Minas la

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6 NORMAS LEGALES Lunes 5 de marzo de 2018 / El Peruano

ENERGIA Y MINAS

Autorizan la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y su exposición de motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 081-2018-MEM/DM

Lima, 2 de marzo de 2018

VISTOS: El Informe Técnico Nº 033-2017/MEM-DGE-DNE y el Informe Nº 035-2018-MEM/OGJ, emitidos por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM establece entre las funciones generales del Ministerio de Energía y Minas la de dictar la normatividad general de alcance nacional en las materias de su competencia;

Que, mediante el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se establecen las normas que regulan las actividades relacionadas con la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica; dispositivo legal que fue modificado mediante el Decreto Legislativo Nº 1221, con la finalidad de dictar disposiciones destinadas a mejorar la regulación de la distribución de electricidad para promover el acceso a la energía eléctrica en el Perú;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el cual fue modificado mediante Decreto Supremo Nº 018-2016-EM con la finalidad de reglamentar las disposiciones incorporadas mediante el Decreto Legislativo Nº 1221;

Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural; tiene el objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; dispositivo legal que fue modificado mediante el Decreto Legislativo Nº 1207 a fin de garantizar la ampliación efectiva de la frontera eléctrica en el ámbito nacional, y el abastecimiento de un servicio público de electricidad con estándares de calidad, seguridad, y sostenibilidad en beneficio de la población menos favorecidas del país;

Que, en cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y la Ley General de Electrificación Rural, se aprobaron el Decreto Supremo Nº 020-97-EM, Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y la Resolución Directoral Nº 016-2008/DGE, Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales, con la finalidad de asegurar un nivel satisfactorio de la prestación de los servicios eléctricos y garantizar a los usuarios un suministro eléctrico continuo, adecuado, confiable y oportuno;

Que, debido a las modificaciones normativas introducidas por los Decretos Legislativos Nº 1207 y 1221, resulta necesario adecuar la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos así como la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales con el propósito de establecer nuevos mecanismos legales para determinar y controlar la Calidad de los Servicios Eléctricos, contando con una Norma Técnica de Calidad actualizada en concordancia con la realidad actual;

Que, mediante el Informe Nº 033-2017/MEM-DGE-DNE, la Dirección General de Electricidad sustenta el proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Norma Técnica de Calidad de Servicios Eléctricos;

Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado

por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fin de recibir comentarios de los interesados;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas, otorgando a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión, por escrito o vía electrónica, de los comentarios y sugerencias;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y su Exposición de Motivos, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Establecer que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Electricidad, ubicada en la Avenida de las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; o, vía electrónica a la siguiente dirección de correo electrónico [email protected]. El registro de las opiniones y sugerencias recibidas, en medio físico o electrónico, está a cargo del señor Luis Arellán Yanac, profesional CAS de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, así como la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, su Exposición de Motivos y documentos que lo sustentan, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el citado diario oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOSMinistra de Energía y Minas

1622306-1

Autorizan la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba disposiciones temporales para el sector eléctrico y su exposición de motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 082-2018-MEM/DM

Lima, 2 de marzo de 2018

VISTOS: el Informe Nº 094-2018-MEM-DGE emitido por la Dirección General de Electricidad, e Informe Nº 201-2018-MEM/OGJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM establece entre las funciones generales del Ministerio de Energía y Minas la

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7NORMAS LEGALESLunes 5 de marzo de 2018 El Peruano /

de dictar la normatividad general de alcance nacional en las materias de su competencia;

Que, luego de la evaluación del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, y el Reglamento de Usuarios Libres aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-EM, mediante el Informe Nº 094-2018/MEM-DGE, la Dirección General de Electricidad sustenta el proyecto de Decreto Supremo que aprueba disposiciones temporales para el sector eléctrico y su exposición de motivos;

Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fin de recibir comentarios de los interesados;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba disposiciones temporales para el sector eléctrico y su exposición de motivos, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas, otorgando a los interesados un plazo de siete (7) días para la remisión, por escrito o vía electrónica, de los comentarios y sugerencias;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba disposiciones temporales para el sector eléctrico y su exposición de motivos, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de siete (7) días hábiles, contados desde el día de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Establecer que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Electricidad, sito en avenida De Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; o, vía electrónica a la siguiente dirección de correo electrónico [email protected]. El registro de las opiniones y sugerencias recibidas, en medio físico o electrónico, está a cargo del señor José Jaime Sánchez Fernández, profesional CAS de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y del proyecto de Decreto Supremo que aprueba disposiciones temporales para el sector eléctrico, su exposición de motivos y documentos que lo sustentan, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el citado diario oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANGELA GROSSHEIM BARRIENTOSMinistra de Energía y Minas

1622307-1