cuadernillo de normas...

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, sábado 23 de junio de 2012 468839 AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 186-2012-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Bélgica y encargan su Despacho al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 468842 R.S. N° 187-2012-PCM.- Autorizan viaje de trabajador de DEVIDA para participar en evento a realizarse en República Dominicana 468842 R.S. N° 188-2012-PCM.- Designan representante de la Autoridad Marítima Nacional ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua 468843 R.M. N° 146-2012-PCM.- Crean Comisión Sectorial con el objeto de estudiar, evaluar y analizar la estructura, funcionamiento y reorganización del CONCYTEC 468843 Res. N° 39-2012-PCM/SD.- Inscriben a la Mancomunidad Municipal de Condesuyos en el Registro de Mancomunidades Municipales 468844 AGRICULTURA R.D. N° 091-2012-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan Director de la Dirección de Servicios Rurales del Programa AGRO RURAL 468845 R.D. N° 092-2012-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa AGRO RURAL 468846 R.D. N° 093-2012-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan Sub Directora de Capacitación y Asistencia Técnica de la Dirección de Servicios Rurales del Programa AGRO RURAL 468846 CULTURA R.M. N° 234-2012-MC.- Constituyen la Comisión de Programación y Formulación Presupuestaria para el año fiscal 2013 del Ministerio de Cultura 468846 DEFENSA R.S. N° 289-2012-DE/.- Autorizan viaje de personal militar del Ejército del Perú a Chile, en comisión de servicios 468847 R.M. N° 717-2012-DE/SG.- Designan Secretario y Asesor Legal del Consejo Nacional de Calificación de Acciones Heroicas 468848 RR.MM. N°s. 718, 719, 720, 721, 722 y 723-2012-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de Brasil, Ecuador, EE.UU. y Colombia 468849 ECONOMIA Y FINANZAS R.VM. N° 019-2012-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 468852 R.D. N° 013-2012-EF/50.01.- Modifican Cuadro de Plazos para la Fase de Programación y Formulación del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2013 468852 ENERGIA Y MINAS R.M. N° 284-2012-MEM/DM.- Identifican a empresas como generadores responsables de la remediación de los pasivos ambientales mineros “Depósitos de Sedimentos en el Río San Juan” y “Delta Upamayo y Parte Norte del Lago Chinchaycocha” 468853 R.M. N° 289-2012-MEM/DM.- Crean la Comisión Sectorial de Promoción de Proyectos relativos a la industria del Gas Natural en la zona sur del país 468854 R.M. N° 290-2012-MEM/DM.- Aprueban Lineamientos para la capacitación de los sujetos de formalización 468855 R.D. N° 112-2012-MEM/DGH.- Modifican R.D. N° 140- 2010-EM-DGH referente a la conformación de la Comisión Consultiva prevista en el Reglamento del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo 468856 INTERIOR R.M. N° 0492-2012-IN.- Designan Director Adjunto de Sistema Administrativo III de la Oficina de Personal del Ministerio 468857 PRODUCE R.M. N° 305-2012-PRODUCE.- Autorizan viaje del Viceministro de Pesquería a EE.UU. para participar en evento de la CIAT 468857 R.M. N° 308-2012-PRODUCE.- Autorizan viaje de funcionario a Brasil, en comisión de servicios 468858 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 134-2012-RE.- Delegan facultades para suscribir el “Tratado sobre las Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales” 468858 Sumario Año XXIX - Nº 11892

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 23 de junio de 2012

468839

AÑO DE LA

INTEGRACIÓN

NACIONAL Y EL

RECONOCIMIENTO

DE NUESTRA DIVERSIDAD

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 186-2012-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Bélgica y encargan su Despacho al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

468842

R.S. N° 187-2012-PCM.- Autorizan viaje de trabajador de DEVIDA para participar en evento a realizarse en

República Dominicana 468842

R.S. N° 188-2012-PCM.- Designan representante de la Autoridad Marítima Nacional ante el Consejo Directivo de

la Autoridad Nacional del Agua 468843

R.M. N° 146-2012-PCM.- Crean Comisión Sectorial con el objeto de estudiar, evaluar y analizar la estructura, funcionamiento y reorganización del CONCYTEC

468843

Res. N° 39-2012-PCM/SD.- Inscriben a la Mancomunidad Municipal de Condesuyos en el Registro de

Mancomunidades Municipales 468844

AGRICULTURA

R.D. N° 091-2012-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan Director de la Dirección de Servicios Rurales del Programa

AGRO RURAL 468845

R.D. N° 092-2012-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa AGRO

RURAL 468846

R.D. N° 093-2012-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan Sub Directora de Capacitación y Asistencia Técnica de la Dirección de Servicios Rurales del Programa AGRO

RURAL 468846

CULTURA

R.M. N° 234-2012-MC.- Constituyen la Comisión de Programación y Formulación Presupuestaria para el año

fi scal 2013 del Ministerio de Cultura 468846

DEFENSA

R.S. N° 289-2012-DE/.- Autorizan viaje de personal militar del

Ejército del Perú a Chile, en comisión de servicios 468847

R.M. N° 717-2012-DE/SG.- Designan Secretario y Asesor Legal del Consejo Nacional de Califi cación de Acciones

Heroicas 468848

RR.MM. N°s. 718, 719, 720, 721, 722 y 723-2012-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de

Brasil, Ecuador, EE.UU. y Colombia 468849

ECONOMIA Y FINANZAS

R.VM. N° 019-2012-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche

entera en polvo 468852

R.D. N° 013-2012-EF/50.01.- Modifi can Cuadro de Plazos para la Fase de Programación y Formulación del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2013

468852

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 284-2012-MEM/DM.- Identifi can a empresas como generadores responsables de la remediación de los pasivos ambientales mineros “Depósitos de Sedimentos en el Río San Juan” y “Delta Upamayo y Parte Norte del

Lago Chinchaycocha” 468853

R.M. N° 289-2012-MEM/DM.- Crean la Comisión Sectorial de Promoción de Proyectos relativos a la industria del Gas

Natural en la zona sur del país 468854

R.M. N° 290-2012-MEM/DM.- Aprueban Lineamientos para

la capacitación de los sujetos de formalización 468855

R.D. N° 112-2012-MEM/DGH.- Modifi can R.D. N° 140-2010-EM-DGH referente a la conformación de la Comisión Consultiva prevista en el Reglamento del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados

del Petróleo 468856

INTERIOR

R.M. N° 0492-2012-IN.- Designan Director Adjunto de Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Personal del

Ministerio 468857

PRODUCE

R.M. N° 305-2012-PRODUCE.- Autorizan viaje del Viceministro de Pesquería a EE.UU. para participar en

evento de la CIAT 468857

R.M. N° 308-2012-PRODUCE.- Autorizan viaje de

funcionario a Brasil, en comisión de servicios 468858

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 134-2012-RE.- Delegan facultades para suscribir el “Tratado sobre las Interpretaciones y Ejecuciones

Audiovisuales” 468858

Sumario

Año XXIX - Nº 11892

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de junio de 2012468840

RR.MN. N°s. 0643 y 0644/RE-2012.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Colombia y Alemania, en

comisión de servicios 468860

SALUD

R.M. N° 516-2012/MINSA.- Modifi can el Manual de

Clasifi cación de Cargos del Ministerio 468861

R.M. N° 517-2012/MINSA.- Declaran la “Alerta Verde” en los Establecimientos de Salud ubicados en Lima Metropolitana

y en la Gerencia Regional del Callao 468862

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.S. N° 024-2012-MTC.- Autorizan viaje de funcionario y profesionales de la Dirección General de Aeronáutica

Civil, a Brasil, en comisión de servicios 468863

R.M. N° 315-2012-MTC/02.- Reclasifi can jerarquía de la Ruta Departamental o Regional N° HV-105, ubicada en el departamento de Huancavelica, como Ruta Nacional,

asignándosele el Código N° PE-3S M 468863

RR.MM. N°s. 316, 317, 319 y 321-2012-MTC/02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de

Aeronáutica Civil a Costa Rica, Chile y EE.UU. 468864

R.M. N° 322-2012-MTC/03.- Otorgan concesión única para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el

territorio de la República a Andesat Perú S.A.C. 468869

R.D. N° 1770-2012-MTC/15.- Autorizan a la Escuela de Conductores Educación al Volante S.R.L. para funcionar

como Escuela de Conductores Integrales 468870

VIVIENDA

Fe de Erratas R.M. N° 112-2012-VIVIENDA 468872

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. N° 115-2012-COFOPRI/DE.- Aprueban formatos “Título de Afectación en Uso” y “Título de Saneamiento de

Propiedad” 468873

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

RR. N°s. 088 y 089-2012/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de

terrenos ubicados en el departamento de Lima 468873

RR. N°s. 090 y 092-2012/SBN-DGPE-SDAPE.- Regularizan la reversión a favor del Estado de terrenos

ubicados en el departamento de Piura 468875

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. N° 083-2012/CFD-INDECOPI.- Disponen iniciar de ofi cio un procedimiento de investigación por prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de prendas de vestir y complementos confeccionados con tejidos de punto y tejidos

planos, originarios de la República Popular China 468877

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 138-2012/SUNAT.- Dictan normas para realizar la declaración y el pago de las retenciones por los aportes al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica

y Siderúrgica 468880

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 049-2012-P-CE-PJ.- Aceptan renuncia al cargo de Juez Titular del Trigésimo Juzgado de Trabajo,

Distrito Judicial de Lima 468885

Inv. N° 031-2009-TACNA.- Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto contra resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que impuso medida disciplinaria de destitución a auxiliar jurisdiccional de la Sala Civil de la

Corte Superior de Justicia de Tacna 468883

ORGANOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA

AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Res. N° 261-2012-CONAFU.- Conforman el Consejo Directivo del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) para el

período junio 2012 - mayo 2013 468885

Res. N° 264-2012-CONAFU.- Designan Secretario

General del CONAFU 468886

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Res. N° 0517-2012-ANR.- Autorizan viaje de funcionaria para participar en evento a realizarse en Uruguay

468887

Res. N° 0569-2012-ANR.- Declaran que la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac ha cumplido con lo dispuesto en la Ley Universitaria, respecto al cambio de denominación de la Facultad de Educación y de las Escuelas

Académico Profesionales que la integran 468888

Res. N° 0641-2012-ANR.- Aprueban percepciones económicas de miembros del Comité Electoral Externo de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica

468889

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. N° 039-2012-BCRP.- Autorizan viaje de especialista

para participar en evento a realizarse en Brasil 468890

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. N° 136-2012-CNM.- Nombran fi scales en el Distrito

Judicial de Lima 468890

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. N° 103-2012-J/ONPE.- Aprueban diseños de cédulas de sufragio y de votación electrónica para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades

Municipales 2012 468891

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de junio de 2012 468841

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 157-2012-JNAC/RENIEC.- Designan funcionarios responsables de proporcionar información de acceso público en diversas jurisdicciones y de la elaboración y

actualización del Portal de Transparencia 468897

R.J. N° 159-2012-JNAC/RENIEC.- Establecen gratuidad en el procedimiento de expedición de copias certifi cadas y extractos de actas registrales de hechos vitales y actos modifi catorios del estado civil, pertenecientes a la población considerada en situación de extrema pobreza y vulnerabilidad de diversas provincias del departamento de

Huancavelica 468898

MINISTERIO PUBLICO

RR. N°s. 1521, 1522, 1523, 1524, 1525, 1526, 1527,

1528, 1529, 1530, 1531 y 1532-2012-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos y designaciones, aceptan declinaciones, designan y nombran fi scales en diversos

distritos judiciales 468899

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 3548-2012.- Autorizan a Financiera Créditos Arequipa S.A. la apertura de agencias en los departamentos

de Lima y Cusco 468904

Res. N° 3580-2012.- Autorizan al BBVA Continental la rectifi cación de dirección de agencia ubicada en el distrito

de San Isidro, provincia de Lima 468905

Res. N° 3656-2012.- Autorizan viaje de funcionario a

España en comisión de servicios 468905

Res. N° 3657-2012.- Autorizan viaje de funcionario a El

Salvador, en comisión de servicios 468906

Res. N° 3831-2012.- Autorizan viaje de funcionaria para participar en evento a realizarse en la Federación de

Rusia 468906

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

Ordenanza N° 206-GOB.REG-HVCA/CR.- Aprueban TUPA de la Subgerencia de Gestión del Medio Ambiente

del Gobierno Regional Huancavelica 468907

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Ordenanza N° 0003-2012-GORE-ICA.- Crean el “Programa Regional de Promoción para el Consumo Humano Directo de la Anchoveta para reducir la Desnutrición” y el “Programa de Seguimiento, Control y Vigilancia de la Actividad Pesquera Regional PSCOVI-

APR” 468908

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

Acuerdo N° 157-2012-GRJ/CR.- Aprueban transferencia fi nanciera a favor de la Universidad Nacional Intercultural

de la Selva Central Juan Santos Atahualpa 468909

Acuerdos N°s. 178 y 179-2012-GRJ/CR.- Aprueban

transferencias fi nancieras destinadas a proyectos de mejoramiento y ampliacion de sistemas de agua potable y

alcantarillado y otros 468910

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Ordenanza N° 005-2012-GR-LL/CR.- Designan integrantes de la Comisión Ordinaria de Defensa Nacional y Seguridad Ciudadana Regional del Consejo Regional La

Libertad 468912

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Acuerdo N° 43-2012-CR/GRM.- Recomiendan interponer acción de inconstitucionalidad contra la Ordenanza N° 022-2011-GRP-CRP emitida por el Gobierno Regional de

Puno 468913

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Acuerdo N° 048-2012-CR/GOB.REG.TACNA.- Autorizan viaje de funcionarios de ZOFRATACNA a Brasil para participar en la Misión de Funcionarios de Zonas Francas

y Zonas Especiales del Perú 468914

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza N° 1611.- Aprueban Ordenanza que desafecta

bien de uso público en el distrito de Ate 468915

Ordenanza N° 1612.- Modifi can Plano de Zonifi cación del Cercado de Lima aprobado por la Ordenanza N° 893

468915

MUNICIPALIDAD DE ATE

D.A. N° 012.- Autorizan realización de Matrimonio Civil

Comunitario 468916

MUNICIPALIDAD

DE CARABAYLLO

Ordenanza N° 258/MDC.- Modifi can el Artículo Quinto de la Ordenanza N° 250-2011-A/MDC, consignándose como “Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo”

en lugar de lo indicado 468917

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

R.A. N° 121.- Designan responsables de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

468918

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del “Acuerdo entre la República del Perú y el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) sobre la admisión de la República del Perú en la

categoría de Observador Regional del SICA” 468918Entrada en vigencia del “Acuerdo Marco de Asociación Estratégica entre la República del Perú y la República

Oriental del Uruguay” 468918Entrada en vigencia del “Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la

República de Chile” 468918

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de junio de 2012468842

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Bélgica y encargan su Despacho al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 186-2012-PCM

Lima, 22 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT, viajará a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, para suscribir, en representación del Gobierno Peruano, el Acuerdo Comercial Multipartes entre la Unión Europea, la República de Colombia y la República del Perú, a realizarse el día 26 de junio de 2012;

Que, por lo expuesto, es necesario otorgar al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley N° 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 24 al 27 de junio de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución Suprema estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 3 600,00Viáticos : US$ 780,00

Artículo 3°.- Encargar al señor JOSE ANDRES VILLENA PETROSINO, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Cartera de Comercio Exterior y Turismo a partir del 24 de junio de 2012 y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

805784-1

Autorizan viaje de trabajador de DEVIDA para participar en evento a realizarse en República Dominicana

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 187-2012-PCM

Lima, 22 de junio de 2012

Visto el Ofi cio Nº 0445-2012-DV-SG de la Secretaría General de DEVIDA y el Ofi cio OF.RE (DGM-DCD) Nº 1-0-C/226 de la Dirección de Control de Drogas del Ministerio de Relaciones Exteriores;

CONSIDERANDO:

Que, del 25 al 29 de junio de 2012 se realizará en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, la “Reunión del Grupo de Expertos de la CICAD sobre Sustancias Químicas y Productos Farmacéuticos”;

Que, la Secretaría Ejecutiva de la CICAD ha convocado a la Reunión del Grupo de Expertos de la CICAD sobre Sustancias Químicas y Productos Farmacéuticos con el objetivo de continuar el trabajo iniciado en reuniones anteriores e identifi car los nuevos temas o desafíos que requieran la atención del Grupo;

Que, resulta de interés nacional e institucional la participación del señor Juan Gonzaga Malca Pérez, Personal de la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, en dichas reuniones;

Que, los gastos por concepto de viáticos, pasajes y tarifa unifi cada por uso de aeropuerto del citado trabajador serán con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA;

De conformidad con la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012, Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Juan Gonzaga Malca Pérez, Personal de la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 24 al 30 de junio de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, del Pliego de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, de acuerdo al siguiente detalle:

Señor Juan Gonzaga Malca Pérez

Pasajes y TUUA US$ 1,848.76Viáticos US$ 1,440.00 (5 días de evento + 1 día de instalación a US$240.00 x día)

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, el referido trabajador deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Articulo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de junio de 2012 468843

Articulo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

805784-2

Designan representante de la Autoridad Marítima Nacional ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua

RESOLUCIÓN SUPREMANº 188-2012-PCM

Lima, 22 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, crea el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como, para establecer espacios de coordinación y concertación entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados en dicha gestión;

Que, el artículo 14º de la Ley antes acotada establece que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, responsable del funcionamiento de dicho sistema;

Que, asimismo, el artículo 19º del dispositivo legal antes invocado prevé que el Consejo Directivo es la máxima instancia de la Autoridad Nacional del Agua, el cual estará conformado, entre otros, por un representante de la Autoridad Marítima Nacional, quien será designado mediante Resolución Suprema de la Presidencia del Consejo de Ministros, considerando como requisito que el designado sea un funcionario del más alto nivel con rango de director general o similar;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, se aprobó el Reglamento de la acotada Ley, el cual en el numeral 1.4 del artículo 1º, establece que el mismo es de aplicación, en lo que corresponda a aquellas entidades con competencia sobre el agua marítima, las que se rigen por su legislación especial siempre que no se oponga a las disposiciones de la citada Ley;

Que, asimismo, el literal j) del numeral 10.1 del artículo 10º del citado Reglamento, dispone que la Autoridad Marítima del Perú es miembro integrante del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 210-2012-DE/MGP, de fecha 21 de mayo de 2012, se designó al Vicealmirante Edmundo Luis Enrique Deville Del Campo, como Director General de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú; en consecuencia, en su condición de representante de la Autoridad Marítima Nacional, funcionalmente le asiste el cargo de miembro del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hídricos;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al Vicealmirante Edmundo Luis Enrique Deville Del Campo, Director General de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú como representante de la Autoridad Marítima Nacional ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

805784-3

Crean Comisión Sectorial con el objeto de estudiar, evaluar y analizar la estructura, funcionamiento y reorganización del CONCYTEC

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 146-2012-PCM

Lima, 21 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 067-2012-PCM, publicado el 16 de junio de 2012, se adscribió el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, la Primera Disposición Complementaria de la precitada norma otorga el plazo de 5 (cinco) días hábiles, contado a partir de la vigencia del Decreto Supremo antes invocado, para la creación de una Comisión Sectorial de naturaleza temporal que tenga por objeto el estudio, evaluación y análisis sobre la estructura, funcionamiento y reorganización del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC;

Que, el numeral 1 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las comisiones sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden;

Que, en este contexto, corresponde crear la Comisión Sectorial de naturaleza temporal mencionada en los considerandos precedentes, conforme lo establece la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 067-2012-PCM;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 067-2012-PCM, que adscribe el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC a la Presidencia del Consejo de Ministros; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Creación y objeto de la Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal

Créase la Comisión Sectorial de naturaleza temporal con el objeto de estudiar, evaluar y analizar sobre la estructura, funcionamiento y reorganización del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 067-2012-PCM; adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2º.- Conformación de la Comisión Sectorial de naturaleza temporal

La Comisión Sectorial de naturaleza temporal estará conformada por:

- Dos (2) representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales lo presidirá; y,

- Un (1) representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de junio de 2012468844

Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes de la publicación de la presente resolución, la designación de los representantes antes mencionados será acreditada mediante comunicación escrita a la Presidencia del Consejo de Ministros.

La Comisión Sectorial de naturaleza temporal deberá instalarse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para la acreditación de los representantes ante la Comisión Sectorial acotada.

La indicada Comisión Sectorial contará con una Secretaría Técnica, que recaerá en la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Asimismo, la referida Comisión Sectorial podrá convocar a profesionales de las entidades públicas y/o privadas vinculadas a las materias de ciencia, tecnología e innovación tecnológica; entre otros técnicos especializados, cuyas participaciones se estime necesaria para la consecución de su objeto, sin que ello genere recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3º.- Funciones de la Comisión SectorialLa Comisión Sectorial de naturaleza temporal tendrá a

su cargo las siguientes funciones:

- Estudiar, evaluar y analizar la estructura y funcionamiento del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC;

- Estudiar, evaluar y analizar la reorganización del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC;

- Proponer un proyecto de Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, y;

- Elaborar el informe a través del cual se proponga y sustente el proyecto Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC.

Artículo 4º.- Gastos de la Comisión Sectorial El cumplimiento de las funciones de la Comisión

Sectorial de naturaleza temporal no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5º.- Del plazo y presentación del informe La Comisión Sectorial de naturaleza temporal, en

un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, contado a partir de su instalación, elaborará un informe, de acuerdo a las funciones conferidas, en el que propondrá y sustentará a la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros un proyecto de Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC. Con la presentación del citado informe y el proyecto del indicado Reglamento culminará el encargo conferido.

Artículo 6º.- Regulación ComplementariaLa Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta

de la Comisión, podrá emitir las normas complementarias dentro del ámbito de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

805438-1

Inscriben a la Mancomunidad Municipal de Condesuyos en el Registro de Mancomunidades Municipales

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓN

Nº 39-2012-PCM/SD

Lima, 18 de junio de 2012

VISTOS:

El Ofi cio Nº 001-2011-MMC; el Informe Técnico de Viabilidad; La Ordenanza Municipal Nº 014-2011-MDA de la Municipalidad Distrital de Andaray; la Ordenanza Municipal Nº 021-2011-MPC de la Municipalidad Provincial de Condesuyos; la Ordenanza Municipal Nº 011-2011-MDY de la Municipalidad Distrital de Yanaquihua; la Ordenanza Municipal N° 07-2011-MDRG de la Municipalidad Distrital de Río Grande; la Ordenanza Municipal N° 013-2011-MDCH de la Municipalidad Distrital de Chichas; la Ordenanza Municipal N° 09-2011-MDS de la Municipalidad Distrital de Salamanca; la Ordenanza Municipal N° 0012-2011-MDI de la Municipalidad Distrital de Iray; el Acta de Constitución; el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de Condesuyos”; y el Informe Nº 038-2012-PCM/SD-OGI-VQA; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Andaray y Presidente del Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal de Condesuyos” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de, Andaray, Chichas, Iray, Rio Grande, Salamanca y Yanaquihua, en la Provincia de Condesuyos y la Municipalidad Provincial de Condesuyos en el Departamento de Arequipa;

Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfi co; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación;

Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Limpieza pública, b) Abastecimiento de agua potable y alcantarillado, c) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial e hidráulica y d) Fomento de la inversión privada, la competitividad productiva y el empleo;

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Realizar alianzas estratégicas con instituciones dentro del ámbito de la mancomunidad para el desarrollo de planes, programas y proyectos que garanticen el crecimiento económico sostenible en la zona de infl uencia de la Mancomunidad, b) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, c) Promover las condiciones favorables

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de junio de 2012 468845

para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, d) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846 y e) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF;

Que, en el ámbito de las funciones específi cas compartidas, el Estatuto establece como delegación de funciones: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes y b) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo;

Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de Condesuyos”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;

Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal de Condesuyos”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de, Andaray, Chichas, Iray, Rio Grande, Salamanca y Yanaquihua, en la Provincia de Condesuyos y la Municipalidad Provincial de Condesuyos en el Departamento de Arequipa aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal de Condesuyos”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, acorde con el Informe Nº 038-2012-PCM/SD-OGI-VQA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal de Condesuyos”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal

Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal de Condesuyos”; integrada por las Municipalidades Distritales de Andaray, Chichas, Iray, Rio Grande, Salamanca y Yanaquihua, en la Provincia de Condesuyos y la Municipalidad Provincial de Condesuyos en el Departamento de Arequipa; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.

Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo

Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal de Condesuyos”, como sigue:

- Presidente: Berardo Jesús Carrazco Castro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Andaray.

- Director: Tomás Wuile Ayñayanque Rosas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chichas.

- Director: Rufi no Antonio Manchego Zevallos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Iray.

- Director: Pedro Berthi Huashuayo Chávez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Grande.

- Director: Fermín Hipolito Llerena Carpio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salamanca.

- Director: James Casquino Escobar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanaquihua.

- Director: Miguel Ángel Manchego Llerena, alcalde de la Municipalidad Provincial de Condesuyos.

Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto,

el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal de Condesuyos”, en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 4º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.

Artículo 5º.- VigenciaLa presente Resolución rige a partir del día siguiente

de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO MUÑOZ-NAJAR FRIEDRICH Secretario de Descentralización

805456-1

AGRICULTURA

Designan Director de la Dirección de Servicios Rurales del Programa AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 091-2012-AG-AGRO RURAL-DE

Lima, 22 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 031-2012-AG-AGRO RURAL-DE se designó a la Ing. Noemí Elva Marmanillo Bustamante en el cargo de Directora de la Dirección de Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL;

Que, la citada funcionaria ha formulado su renuncia al cargo, la misma que se ha visto pertinente aceptar y designar a quien desempeñará las funciones de Director;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ACEPTAR, con efectividad al 25 de junio de 2012, la renuncia de la ING. NOEMÍ ELVA MARMANILLO BUSTAMANTE al cargo de Directora de la Dirección de Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, dándose las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- DESIGNAR al señor JAVIER ALARCÓN CERVERA en el cargo de Director de la Dirección de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de junio de 2012468846

Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL.

Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RENEÉ JANETTE PACHECO SANTOSDirectora EjecutivaPrograma de Desarrollo ProductivoAgrario Rural - AGRO RURAL

805313-1

Designan Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 092-2012-AG-AGRO RURAL-DE

Lima, 22 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo N° 997 se crea el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, como Unidad Ejecutora adscrita al Viceministerio de Agricultura, responsable de articular acciones relacionadas con la promoción del desarrollo agrario rural en el marco de los lineamientos de política establecidos por el Sector Agricultura;

Que, en este contexto, se ha visto conveniente contar con un profesional para que asesore al despacho de la Dirección Ejecutiva;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR con efectividad al 26 de junio de 2012, a la ING. NOEMÍ ELVA MARMANILLO BUSTAMANTE como Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RENEÉ JANETTE PACHECO SANTOSDirectora EjecutivaPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

805314-1

Designan Sub Directora de Capacitación y Asistencia Técnica de la Dirección de Servicios Rurales del Programa AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 093-2012-AG-AGRO RURAL-DE

Lima, 22 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 084-2011-AG-AGRO RURAL-DE se designó al Lic. Edgardo Alejandro Jiménez Romero en el cargo de Sub Director de Capacitación y Asistencia Técnica de la Dirección de Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo, la misma que se ha visto pertinente aceptar y designar a quien desempeñará dichas funciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ACEPTAR LA RENUNCIA del Lic. EDGARDO ALEJANDRO JIMÉNEZ ROMERO en el cargo de Sub Director de Capacitación y Asistencia Técnica de la Dirección de Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, dándose las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- DESIGNAR a la Lic. XIMENA MIROSLAVA PINTO LA FUENTE, en el cargo de Sub Directora de Capacitación y Asistencia Técnica de la Dirección de Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL.

Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RENEÉ JANETTE PACHECO SANTOSDirectora EjecutivaPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

805315-1

CULTURA

Constituyen la Comisión de Programación y Formulación Presupuestaria para el año fiscal 2013 del Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 234-2012-MC

Lima, 22 de junio de 2012

Visto, la Resolución Directoral N° 012-2012-EF/50.01 y el Informe N° 262-2012-OGPP-SG/MC de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29565, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa y económica;

Que, mediante Resolución Directoral N° 012-2012-EF/50.01, se aprobó la Directiva N° 004-2012-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, así como los Cuadros de Plazos para la Fase de Programación y Formulación para el año fi scal 2013, correspondientes a los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3° de la mencionada Directiva N° 004-2012-EF/50.01, establece que el Titular de la entidad conformará una Comisión de Programación y Formulación Presupuestaria, que se encargará de coordinar dicho proceso. Además, precisa que la Comisión culmina sus trabajos con la presentación del proyecto de presupuesto institucional a la Dirección General de Presupuesto Público, conforme al Cuadro de Plazos para la Programación y Formulación;

Que, asimismo, en el numeral 3.3 del artículo 3° de la citada Directiva se establece que: “La Comisión es presidida por el Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de la entidad o el que haga sus veces y está integrada por los

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de junio de 2012 468847

responsables técnicos y/o coordinadores de los equipos técnicos de los Programas Presupuestales, los Jefes de la Ofi cina General de Administración, de Abastecimiento, de Personal, de Infraestructura, de la Ofi cina de Programación e Inversiones, o los que hagan sus veces, con la participación de los representantes de las unidades ejecutoras, según corresponda. Los integrantes de la Comisión son responsables, en el marco de sus competencias, del resultado de los trabajos de dicha Comisión”;

Que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva N° 004-2012-EF/50.01, resulta necesario emitir la respectiva resolución;

Estando a lo visado por el Secretario General, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; y, la Resolución Directoral N° 012-2012-EF/50.01, que aprobó la Directiva N° 004-2012-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir la Comisión de Programación y Formulación Presupuestaria para el año fi scal 2013 del Ministerio de Cultura, que se encargará de coordinar dicho proceso, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 012-2012-EF/50.01, que aprobó la Directiva N° 004-2012-EF/50.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”.

Artículo 2º.- La Comisión a que se refi ere el artículo precedente está conformada por:

- El Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, quien la presidirá.

- El Director General de la Ofi cina General de Administración.

- La Jefa de la Ofi cina de Logística. - El Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos.- La Jefa de la Ofi cina de Operaciones.- El Jefe de la Ofi cina de Inversiones.- Un representante de la Unidad Ejecutora 002: MC

– Cusco.- Un representante de la Unidad Ejecutora 003: Zona

Arqueológica Caral.- Un representante de la Unidad Ejecutora 004:

Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano.

- Un representante de la Unidad Ejecutora 005: Naylamp - Lambayeque.

- Un representante de la Unidad Ejecutora 006: Complejo Arqueológico de Chan Chan.

- Un representante de la Unidad Ejecutora 007: Marcahuamachuco.

Artículo 3º.- Los Directores o Jefes de las Unidades ejecutoras del Pliego 003 – Ministerio de Cultura deberán acreditar ante el Presidente de la Comisión de Programación y Formulación Presupuestaria para el año fi scal 2013, a sus representantes al día hábil siguiente de publicada la presente resolución.

Artículo 4º.- La Comisión referida en el artículo 1° precedente, inicia sus funciones al día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial y culmina sus trabajos con la presentación del proyecto de presupuesto institucional a la Dirección General de Presupuesto Público, conforme al Cuadro de Plazos para la Programación y Formulación del año Fiscal 2013, contenida en la Directiva N° 004-2012-EF/50.01.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONIMinistro de Cultura

805738-1

DEFENSA

Autorizan viaje de personal militar del Ejército del Perú a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 289-2012-DE/

Lima, 22 de junio de 2012

VISTO:

La Hoja de Recomendación N° 31693/CGE/DIE/D-8a/03.03 del 20 de enero de 2012, de la Dirección de Inteligencia del Ejército; y,

CONSIDERANDO:

Que, con el documento del visto, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó la designación de una comisión integrada por un (01) Ofi cial General y cuatro (04) Ofi ciales Superiores de la 3ra Brigada de Caballería del departamento de Tacna, para que participe en la XXX Reunión Regional Bilateral de Coordinación entre la 1ra Brigada Acorazada del Ejército Chileno y la 3ra Brigada de Caballería - Tacna, a realizarse en la ciudad de Arica de la República de Chile en el período comprendido del 24 al 26 de junio de 2012;

Que, el Comando del Ejército del Perú, autorizó a la Dirección de Inteligencia del Ejército (DIE), el planeamiento, organización y ejecución de las Conferencias Bilaterales de Inteligencia a realizarse en el año fi scal 2012;

Que, las coordinaciones y, los Reglamentos de las Conferencias Bilaterales de Inteligencia (CCBBII), Reunión de Coordinación Especializada (RCE) CHILE - PERÚ, y Reuniones Regionales Bilaterales de Inteligencia entre Grandes Unidades de Frontera, aprobados en el año 2011 entre el Ejército del Perú y los Ejércitos de Ecuador, Colombia, Bolivia, Chile y las Actas Finales que fueron aprobadas por el Comando del Ejército del Perú, constituyen compromisos Conjuntos Internacionales formales y de cumplimiento obligatorio;

Que, la participación del personal militar nombrado en la parte resolutiva a la XXX Reunión Regional Bilateral de Coordinación entre la 1ra Brigada Acorazada del Ejército Chileno y la 3ra Brigada de Caballería - Tacna, a realizarse en la ciudad de Arica de la República de Chile, permitirá el intercambio de información e inteligencia estratégica en el marco de las Medidas de Confi anza Mutua, de acercamiento tendientes a eliminar o determinar las posibles amenazas y riesgos futuros para la toma de decisiones referentes a la Seguridad Nacional y Paz Regional;

Que, el antes mencionado viaje en Comisión de Servicio ha sido incluido en el ítem 124, del rubro 5.- Medidas de Confi anza Mutua del anexo 01 (RO), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el año fi scal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema N° 014-2012 DE/ del 13 de enero de 2012;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora N° 003 - Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;

Que, de conformidad con la Ley N° 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 001-2011 - DE/ del 29 de marzo de 2011; la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi caciones, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de junio de 2012468848

2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Arica de la República de Chile, a fi n de que participen en la XXX Reunión Regional Bilateral de Coordinación entre la 1ra Brigada Acorazada del Ejército Chileno y la 3ra Brigada de Caballería - Tacna, en el período comprendido del 24 al 26 de junio de 2012 del Personal militar siguiente:

GRADO NOMBRES Y APELLIDOS CIP DNIGRAL BRIG EP Miguel Francisco VEGA SUCCAR 119901900 43296097CRL EP Jorge Cornelio TAMBINI ACOSTA 111434400 43377176CRL EP Juan Carlos LINO GUERRERO 114608400 07471838TTE CRL EP Víctor Alfonso CATACORA GUTIERREZ 115424900 43276684MAYOR EP Rodolfo Alfredo MENDOZA ALMORA 120069000 22308091

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora: 003 - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje Terrestre (clase económica)Tacna - Arica - TacnaUS$ 30.00 x 05 personas $ 150.00

Viáticos por Comisión de Servicio en el ExtranjeroUS$ 200.00 x 03 días x 05 personas (24-26 jun 2012) $ 3,000.00 Total a pagar. $ 3,150.00

Artículo 3°.- Los gastos por concepto de viáticos, serán conforme a la escala de viáticos de la Zona Geográfi ca de América del Sur, de acuerdo al Art. 5° del D.S. N° 047-2002-PCM del 6 de junio de 2002.

Artículo 4°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 5°.- El personal militar comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los

resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM.

Artículo 6°.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

805784-4

Designan Secretario y Asesor Legal del Consejo Nacional de Calificación de Acciones Heroicas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 717-2012-DE/SG

Lima, 22 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 26841 del 17 de julio de 1997, se crea el “Consejo Nacional de Califi cación de Acciones Heroicas”, dependiente del Ministerio de Defensa, encargado de califi car y de proponer al Poder Ejecutivo el otorgamiento del título honorífi co de Héroe Nacional, a ser concedido mediante Ley expresa;

Que, el artículo 5° del Reglamento de la Ley N° 26841, aprobado mediante Decreto Supremo N° 049-DE-SG del 15 de octubre de 1999, señala que el “Consejo Nacional de Califi cación de Acciones Heroicas” se encuentra

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de junio de 2012 468849

integrado por el titular del Ministerio de Defensa, quien lo preside, así como por los titulares de los Ministerios del Interior, Educación, Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y Asamblea Nacional de Rectores;

Que, el artículo 6° del citado Reglamento, establece que el “Consejo Nacional de Califi cación de Acciones Heroicas”, contará con el apoyo técnico de un Asesor Legal y un Secretario, los que serán designados por el Presidente de dicho Consejo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 345-2012-DE/SG del 26 de marzo de 2012, se designó a la señora Giuliana Horna Padrón como Secretaria y a la señora Sandra Inés Ramírez Méndez como Asesora Legal del “Consejo Nacional de Califi cación de Acciones Heroicas”;

Que, resulta necesario dejar sin efecto la resolución antes citada, a fi n designar al Director General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa, como Secretario y al Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa, como Asesor Legal;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594 del 14 de diciembre de 2001, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 345-2012-DE/SG del 26 de marzo de 2012.

Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha, al Director General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa como Secretario y al Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa como Asesor Legal del “Consejo Nacional de Califi cación de Acciones Heroicas”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

805414-1

Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de Brasil, Ecuador, EE.UU. y Colombia

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 718-2012 DE/SG

Lima, 22 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nº 486 de fecha 12 de junio de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra;

Que, personal militar de la República Federativa de Brasil, ingresará a territorio de la República del 24 de junio al 31 de diciembre de 2012, a fi n de participar del Curso Avanzado de Ingeniería organizado por el Ejército del Perú y que se desarrollará en la ciudad de Lima;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,

quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Con la opinión favorable del Ejército del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra a personal militar de la República Federativa de Brasil detallado a continuación, del 24 de junio al 31 de diciembre de 2012, a fi n de participar del Curso Avanzado de Ingeniería organizado por el Ejército del Perú y que se desarrollará en la ciudad de Lima.

1. CAPITÁN ALONIO BRAULIO MAIA2. CAPITÁN ARISTOTELES PRESTES DOS SANTOS JUNIOR3. CAPITÁN CLEVERTON SANTOS DIAS4. MAYOR GENARO MACHADO BECKENKAMP5. TENIENTE CORONEL JORGE AUGUSTO RIBEIRO CACHO6. CAPITÁN LEONARDO PIRES CONDÉ7. CAPITÁN LUCIANO ROVANI8. MAYOR ERNESTO PASTL NETO9. CAPITÁN FERNANDO WAGNER RAFAEL DE SOUZA10. CAPITÁN FLAVIO DE SOUZA RAMALHO11. CAPITÁN JAPHET LUIZ BARBOZA DE

CARVALHO SOBRINHO

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

805414-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 719-2012 DE/SG

Lima, 22 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nº 516 de fecha 20 de junio de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador, sin armas de guerra;

Que, personal militar de la República del Ecuador, ingresará a territorio de la República del 25 de junio al 27 de julio de 2012, a fi n de participar en el “II Curso Básico Binacional de Desminado Humanitario” y en el “I Curso Binacional de Supervisores en Desminado Humanitario” que se realizará en el Fuerte Cáceres - Pimentel, ubicado en el departamento de Lambayeque;

Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de junio de 2012468850

Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Con la opinión favorable del Ejercito del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra a personal militar de la República del Ecuador detallado a continuación, del 25 de junio al 27 de julio de 2012, a fi n de participar en el “II Curso Básico Binacional de Desminado Humanitario” y en el “I Curso Binacional de Supervisores en Desminado Humanitario” que se realizará en el Fuerte Cáceres - Pimentel, ubicado en el departamento de Lambayeque.

1. Mayor Juan Carlos ALMEIDA Cárdenas2. Subteniente Jorge Luis PARRA Jarrin3. Subteniente Gonzalo David CRUZ Vergara4. Sargento Primero Víctor Hugo DUEÑAS Morillo5. Sargento Segundo Leonardo SIMBAÑA Quinatoa6. Sargento Segundo Edgar Alfonso BONE Colobon7. Cabo Primero Darwin Arturo BANDA Chibolema8. Cabo Primero Fredy Santiago PAILLACHO Pérez9. Cabo Primero José Segundo COLLAGUAZO Chicaiza10. Cabo Primero Wilson Jacinto CHARCOPA Bautista11. Cabo Primero Fabián Eugenio JUNCO Arreaga12. Cabo Segundo Víctor Mariano VERA Navas

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

805414-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 720-2012 DE/SG

Lima, 22 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nº 469 de fecha 06 de junio de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, personal militar de los Estados Unidos de América, ingresará a territorio de la República del 28 de junio al 15 de julio de 2012, a fi n de realizar un entrenamiento Móvil de Operaciones (MTT) del Nivel II de Operaciones de Botes Pequeños a realizarse en Lima y Callao;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el

Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra a personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 28 de junio al 15 de julio de 2012, a fi n de realizar un Entrenamiento Móvil de Operaciones (MTT) del nivel II de Operaciones de Botes Pequeños a realizarse en Lima y Callao.

1. TÉCNICO MARK GOODWIN2. OFICIAL DE MAR PRIMERO MATTHEW VENTURA3. OFICIAL DE MAR TERCERO DANIEL MENDOZA4. OFICIAL DE MAR TERCERO GREGORY GEORGE5. OFICIAL DE MAR TERCERO RYAN COSPER6. OFICIAL DE MAR TERCERO JOSEPH DAVIES

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

805414-4

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 721-2012 DE/SG

Lima, 22 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nº 465 de fecha 05 de junio de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, personal militar de los Estados Unidos de América, ingresará a territorio de la República del 07 al 22 de julio de 2012, a fi n de realizar un Entrenamiento Móvil de Operaciones (MTT) de Mantenimiento de Lanchas Patrulleras y Botes Pequeños a realizarse en Lima y Callao;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de junio de 2012 468851

transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra a personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 07 al 22 de julio de 2012, a fi n de realizar un Entrenamiento Móvil de Operaciones (MTT) de Mantenimiento de Lanchas Patrulleras y Botes Pequeños a realizarse en Lima y Callao.

1. TÉCNICO SEGUNDO PAUL GRAHAM2. OFICIAL DE MAR PRIMERO BRADLEY AYLING3. OFICIAL DE MAR TERCERO MATTHEW MALLOY4. OFICIAL DE MAR TERCERO MANUEL VASQUEZ

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

805414-5

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 722-2012-DE/SG

Lima, 22 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nº 464 de fecha 05 de junio de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, personal militar de los Estados Unidos de América, ingresará a territorio de la República del 14 al 28 de julio de 2012, a fi n de realizar un Entrenamiento Móvil de Operaciones (MTT) de Interdicción Marítima a realizarse en Lima y Callao;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra a personal militar de los

Estados Unidos de América detallado a continuación, del 14 al 28 de julio de 2012, a fi n de realizar un Entrenamiento Móvil de Operaciones (MTT) de Interdicción Marítima a realizarse en Lima y Callao.

1. TÉCNICO SEGUNDO JIMI PARTYKA2. OFICIAL DE MAR PRIMERO ELIAS INOA3. OFICIAL DE MAR PRIMERO SCOTT HECKERT4. OFICIAL DE MAR TERCERO FRANKIE BLACKBURN

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

805414-6

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 723-2012 DE/SG

Lima, 22 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nº 500 de fecha 15 de junio de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra;

Que, personal militar de la República de Colombia, ingresará a territorio de la República del 24 al 29 de junio de 2012, a fi n de participar en la XIX Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y las Fuerzas Armadas de Colombia, que se realizará en la ciudad del Cusco;

Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra a personal militar de la República de Colombia detallado a continuación, del 24 al 29 de junio de 2012, a fi n de participar en la XIX Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y las Fuerzas Armadas de Colombia, que se realizará en la ciudad del Cusco.

1. General José Javier PEREZ Mejía2. Mayor General Manuel Gerardo GUZMAN Cardozo3. Mayor General Flavio Enrique ULLOA Echeverry

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de junio de 2012468852

4. Mayor General Javier FERNANDEZ Leal5. Vicealmirante Ricardo GALVIS Covo6. Coronel José David Marcelo VARGAS Escobar7. Capitán de Fragata Jorge Ricardo ESPINEL Bermúdez8. Teniente Coronel Helbert Alexander BAHAMON Pedrosa9. Teniente Carmen HERNANDEZ Osorio

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

805414-7

ECONOMIA Y FINANZAS

Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 019-2012-EF/15.01

Lima, 21 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo;

Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía;

Que, por Decreto Supremo N° 244-2011-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2012;

Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 1 al 15 de junio de 2012;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias:

PRECIOS CIF DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M.

Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo

Del 1/6/2012 al 15/6/2012 287 599 646 3 780

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJOViceministra de Economía

804671-1

Modifican Cuadro de Plazos para la Fase de Programación y Formulación del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2013

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 013-2012-EF/50.01

Lima, 22 de junio de 2012.

CONSIDERANDO:

Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3° y 4° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, disponen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 012-2012-EF/50.01 se aprobó la Directiva Nº 004-2012-EF/50.01, Directiva para la Programación y Formulación del presupuesto del Sector Público, la misma que contiene, entre otros, el Cuadro de Plazos para la Fase de Programación y Formulación del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2013;

Que, como parte de las reformas en materia de gestión presupuestaria que viene implementando la Dirección General de Presupuesto Público con el objeto de reforzar la calidad del gasto público, en el marco del perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, y con el fi n de mejorar los procesos presupuestales de Programación y Formulación para el presente año, resulta necesario modifi car el Cuadro de Plazos para la Fase de Programación y Formulación del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2013;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el Cuadro de Plazos para la Fase de Programación y Formulación del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2013, aprobado por el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 012-2012-EF/50.01, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer que el Cuadro de Plazos para la Fase de Programación y Formulación del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2013, aprobado por el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO ACUÑA NAMIHASDirector General Dirección General de Presupuesto Público

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 013-2012-EF/50.01

CUADRO DE PLAZOS

PROGRAMACIÓN Y FORMULACIÓN DEL GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNO REGIONAL

AÑO FISCAL 2013

Base normativa Directiva Nº 004-

2012-EF/50.01

Concepto Plazo

Artículo 16º Pliego evalúa su propuesta de creación, fusión o desactivación de Unidades Ejecutoras y remite a la DGPP su relación de Unidades Ejecutoras con las que operará para el año fi scal 2013.

Hasta el 15 de junio de 2012.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de junio de 2012 468853

Base normativa Directiva Nº 004-

2012-EF/50.01

Concepto Plazo

Artículo 4° inciso e) Pliego registra su propuesta de Estructura Programática y Estructura Funcional en el Módulo de Formulacion Presupuestal.

A más tardar en el plazo establecido para la Reunión de Formulación Presupuestaria del pliego correspondiente

Artículo 29° (aplicablesólo para Gobiernos Regionales)

El pliego concluye la priorización de los proyectos de inversión pública y su registro en el Aplicativo Informático del Presupuesto Participativo, asi como la información de los resultados del proceso del Presupuesto Participativo.

Hasta el 30 de junio de 2012.

Artículo 17º numeral 17.2

Pliego registra la información presupuestaria de su proyecto de Presupuesto en el “Módulo de Formulación Presupuestal” y presenta a la DGPP dicha información presupuestari

A más tardar en el plazo establecido para la Reunión de Formulación Presupuestaria del pliego correspondiente

805734-1

ENERGIA Y MINAS

Identifican a empresas como generadores responsables de la remediación de los pasivos ambientales mineros “Depósitos de Sedimentos en el Río San Juan” y “Delta Upamayo y Parte Norte del Lago Chinchaycocha”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 284-2012-MEM/DM

Lima, 18 de junio de 2012

VISTO:

El Informe Nº 013-2012-MEM-DGM-DTM de la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería, respecto a la determinación de responsabilidades de pasivos ambientales mineros de la región Pasco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley 28271, Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, señala que la identifi cación, elaboración y actualización del inventario de los pasivos ambientales mineros serán efectuadas por el órgano técnico competente del Ministerio de Energía y Minas y que los titulares mineros con concesión vigente brindarán las facilidades de acceso e información requeridas;

Que, el artículo 4º de la ley antes mencionada señala que el Ministerio de Energía y Minas, a través de su órgano técnico competente, identifi cará a los responsables de las operaciones mineras que abandonaron depósitos de residuos, labores o instalaciones mineras generando pasivos ambientales en sus diversas modalidades; así como a los titulares de concesión minera inactivos que mantienen el derecho de concesión y vigencia minera hasta la actualidad y arrastran pasivos ambientales;

Que, el literal j) y k) del artículo 103º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, señala que la Dirección Técnica Minera tiene, entre otras funciones, la de realizar acciones para la identifi cación y priorización de pasivos ambientales mineros, elaboración y actualización del inventario correspondiente; así como realizar acciones para la identifi cación de los responsables de los pasivos ambientales mineros;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 079-2008-MEM/DM del 15 de febrero de 2008, sustentada en el Informe Nº 275-2008-MEM-DGM/DNM del 05 de febrero de 2008, se aprobó la inclusión al inventario inicial de los PAMs de cuatro (04) pasivos ambientales mineros señalados en el Informe Nº 045-2008-MEM-DGM/DTM, ubicados en el río San Juan, delta de Upumayo y parte norte del Lago Chinchaycocha;

Que, los pasivos indicados en el Informe Nº 045-2008-MEM-DGM/DTM son: Relavera Quiulacocha, Desmontes Excelsior, Sedimentos en el Delta Upamayo y Residuos Mineros Coloniales en las riberas del Ex Río Ragra y San Juan;

Que, el artículo 5º del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2009-EM, establece que toda entidad que haya generado pasivos ambientales mineros está obligada a presentar el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros ante el MEM, en el plazo máximo de un (1) año luego de publicado el presente reglamento y a ejecutarlo conforme al cronograma y términos que apruebe la DGAAM;

Que, el artículo 6º la misma norma señala que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería, está facultado para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identifi cación de los pasivos ambientales mineros, la elaboración y actualización del inventario y la determinación de los responsables de las medidas de remediación ambiental correspondientes;

Que, el segundo párrafo del artículo 9º de la norma antes mencionada señala que la remediación de áreas afectadas por pasivos ambientales mineros por parte del Estado se realiza gradualmente en función de los niveles de riesgo que representen; priorizándose la atención de las que generen mayor riesgo sobre la salud y seguridad de las personas y la calidad del ambiente;

Que, el artículo 20º de la misma norma establece que el Estado sólo asume la tarea de remediación de las áreas con pasivos ambientales mineros que no cuenten con responsables identifi cados o remediadores voluntarios. El Estado podrá proceder a remediar las áreas con pasivos ambientales mineros en caso que una empresa de propiedad del Estado sea responsable en no menos de dos tercios del monto correspondiente a la remediación, o excepcionalmente en función de la debida tutela del interés público;

Que, el artículo 21º de la norma antes citada establece que la determinación de las situaciones de interés público que sustenta las acciones de remediación de las áreas con pasivos ambientales mineros por el Estado se basa en el análisis de riesgos a la salud y seguridad humana, así como al medio ambiente, del área afectada por los pasivos ambientales mineros y sus zonas de infl uencia.

Que, el 31 de octubre del 2003, en la Dirección General de Minería – DGM, se reunieron los representantes de las empresas mineras: Sociedad Minera El Brocal S.A.A, Volcan Compañía Minera S.A.A, Compañía Minera Aurífera Aurex S.A, CENTROMIN Perú S.A. (hoy Activos Mineros S.A.C), en la sala de reuniones de la Dirección General de Minería -DGM, con la presencia de la ingeniera María Chappuis Cardich, Directora General de Minería, en calidad de veedora; eligiéndose a la consultora Water Management Consultants (Perú) S.A. a efectos de que realice el estudio para la determinación de responsabilidades y las alternativas de acciones a realizar para la remediación de los PAMs, ubicados en el Río San Juan y Delta Upamayo;

Que, mediante Escrito Nº 1648361 del 9 de noviembre del 2006, se remite a la DGM del Ministerio de Energía y Minas el informe fi nal del “Estudio de Remediación de los Pasivos de Origen Mineros en el Río San Juan, Delta de Upamayo y Parte Norte del Lago Chinchaycocha”;

Que, el estudio antes mencionado ha permitido determinar los porcentajes de participación asociados a las fuentes de contaminación tanto del sector alto del Río San Juan (Aurex 0.21%, CENTROMIN (hoy Activos Mineros S.A.C.) 66.97%, Volcan 13.24%, Estado Peruano 19.58%) como del sector del Delta Upamayo y Lago Chinchaycocha (Aurex 0.07%, Brocal 49.96%, CENTROMIN (hoy Activos Mineros S.A.C.) 24.42%, Volcan 4.83 %, Estado Peruano 20.72%), que corresponde tanto a las empresas privadas como al Estado, localizadas en el ámbito de la cuenca del Río San Juan; porcentajes que fueron corregidos por la Dirección General de Minería, los mismo que se encuentran detallados en los cuadros Nº 1 y 2, contenidos en el punto 3.2 del informe que sustenta la presente resolución;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de junio de 2012468854

Que, mediante informe Nº 182-2007/MEM-AAM/FVF del 15 de febrero de 2007, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros - DGAAM, emitió opinión sobre el Estudio, el cual ha sido desarrollado por Water Management Consultants (Perú) S.A.; indicando que se ha efectuado un análisis detallado, determinando las magnitudes de contaminación y su grado de impacto, basados en el concepto de Carga de Masa Química –CMQ para dos periodos, de estiaje y avenidas; y que, en función de esta clasifi cación, se determinó las fuentes históricas de elementos con altas concentraciones químicas e impactos asociados y fuentes actuales de elementos con altas concentraciones químicas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2009-MEM/AAM del 06 de enero de 2009, sustentada en el Informe Nº 010-2009-MEM-AAM/SDC/ABR/RST del 05 de enero de 2009, se resuelve aprobar el “Plan de Cierre Integral de Pasivos Ambientales de Origen Minero en el Río San Juan y Delta Upamayo”, presentado por las empresas mineras: Sociedad Minera El Brocal S.A.A., Volcan Compañía Minera S.A.A., Compañía Minera Aurífera Aurex S.A., CENTROMIN PERÚ S.A., (hoy Activos Mineros S.A.C.); quedando obligadas a cumplir con las especifi caciones técnicas contenidas en el plan de cierre;

Que, la Quinta Disposición Transitoria y Final del reglamento antes mencionado, señala que el Ministerio de Energía y Minas podrá aprobar, mediante resolución ministerial, las medidas complementarias, técnicas y administrativas que sean necesarias a efectos del adecuado cumplimiento de la presente norma;

Que, la Dirección Técnica Minera, en cumplimiento al Plan de Manejo de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 209-2010-MEM-DGM y lo establecido en el artículo 7º del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2009-EM, realizó entre los meses de junio y julio del 2009 la identifi cación y priorización de los PAMs ubicados en la cuenca del Río Mantaro; obteniendo como resultado de la priorización para los PAMs Delta Upamayo y Sedimentos del Río San Juan que se trata, en ambos casos, de pasivos de muy alto riesgo, por lo que su remediación tiene carácter prioritario;

Que, de acuerdo al Estudio de Remediación Ambiental de los Pasivos de Origen Minero en el Río San Juan, Delta de Upamayo y Parte Norte del Lago Chinchaycocha,realizado por la consultora Water Management Consultants (Perú) S.A., referente al sector alto del Río San Juan, le corresponde al Estado Peruano asumir el 19.58% y, respecto al sector del Delta Upamayo y Lago Chinchaycocha, le corresponde el 20.72%, pasivos ambientales que se dividen en pasivos ambientales de origen minero y no minero;

Que, mediante Escrito Nº 2184942 del 24 deabril del 2012, la Empresa Administradora CerroS.A.C. dio a conocer que, como consecuencia de la Reorganización Simple acordada por las Juntas Generales de Accionistas de Volcan Compañía Minera S.A.A. (Volcan) y Empresa Administradora Cerro S.A.C, Volcan transfirió a esta última empresa un bloque patrimonial, debidamente inscrita en los asientos B00018 y B0001 de las partidas Nºs. 11363057 y 12604031 respectivamente, dejando expresa constancia que cumplirá con todas las obligaciones legales, respetando los acuerdos que se adopte para llevar a cabo la remediación ambiental de pasivos de origen minero en el Río San Juan, Delta Upamayo y Parte Norte del Lago Chinchaycocha,

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- IDENTIFICAR a Compañía Minera Aurífera Aurex S.A con 0.21%, Activos Mineros S.A.C (antes CENTROMIN Perú S.A.) con 66.97%, Empresa

Administradora Cerro S.A.C (antes Volcan Compañía Minera S.A.A) con el 13.24%, y al Estado Peruano con 19.58%, como generadores, responsables de la remediación del pasivo ambiental minero “Depósitos de Sedimentos en el Río San Juan”, en los porcentajes asignados.

Artículo 2º.- IDENTIFICAR a Compañía Minera Aurífera Aurex S.A con 0.07%, Sociedad Mineral El Brocal S.A.A con 49.96%, Activos Mineros S.A.C (antes CENTROMIN Perú S.A.) con 24.42%, Empresa AdministradoraCerro S.A.C (antes Volcan Compañía Minera S.A.A) con el 4.83%, y al Estado Peruano con 20.72%, como generadores, responsables de la remediación del pasivo ambiental minero “Delta Upamayo y Parte Norte del Lago Chinchaycocha”, en los porcentajes asignados.

Artículo 3º.- DISPONER que, excepcionalmente y en función de la debida tutela del interés público, el Estado asuma la remediación, del 19.58% del pasivo ambiental minero “Depósitos de Sedimentos en Río San Juan”, así como del 20.72 % del pasivo ambiental minero “Delta Upamayo y Parte Norte del Lago Chinchaycocha”.

Artículo 4º.- DISPONER que la Dirección General de Minería realice las medidas administrativas y legales que sean necesarias, a fin de hacer viable la remediación ambiental de los pasivos señalados en el artículo 1º y 2º de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

805268-1

Crean la Comisión Sectorial de Promoción de Proyectos relativos a la industria del Gas Natural en la zona sur del país

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 289-2012-MEM/DM

Lima, 21 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, Decreto Ley Nº 25962, establece que el sector energético está integrado por el Ministerio de Energía y Minas como organismo central rector, teniendo bajo su ámbito lo relacionado a la gestión de los recursos energéticos y mineros del país, así como todas las actividades destinadas a su aprovechamiento, en armonía con la política general y los planes del Poder Ejecutivo;

Que, corresponde al Ministerio de Energía y Minas, en función de la competencia que le asiste, promover iniciativas relevantes para el desarrollo de la actividad energética en el país, la que debe enmarcarse en la política general del Gobierno;

Que, en ese orden de ideas y a efectos de promover el desarrollo de la industria del Gas Natural en la zona sur del país, resulta necesario crear una Comisión Sectorial encargada de promover proyectos de inversión relativos al desarrollo e implementación de la industria del Gas Natural en la referida zona del país;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- De la Comisión Sectorial de Promoción de Proyectos relativos a la industria del Gas Natural en la zona sur del país

Créase, la Comisión Sectorial de Promoción de Proyectos relativos a la industria del Gas Natural en la zona sur del país, con el objeto de promover proyectos de inversión relativos al desarrollo e implementación de la industria del Gas Natural en la referida zona del país.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de junio de 2012 468855

Artículo 2.- Áreas de actividadesLas actividades de la Comisión Sectorial se realizarán

en las siguientes áreas:

a. Medios de Transporteb. Procesamiento del Gas y Líquidos del Gas Naturalc. Industria Petroquímicad. Aplicaciones del Gas a la Mineríae. Nuevas industriasf. Aplicaciones a la pequeña y mediana industria fuera

de áreas de concesiones de distribucióng. Generación Eléctrica utilizando Gas Naturalh. Facilidades Financierasi. Actividades de Empresas Estatales en Gas Natural

Artículo 3.- ConformaciónLa Comisión Sectorial se encuentra adscrita al

Ministerio de Energía y Minas y estará integrada por tres (03) profesionales expertos en Hidrocarburos y actividades relacionadas, los mismos que serán designados por el Ministro de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial. En la referida Resolución Ministerial se designará al Presidente de la Comisión.

La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva, la cual brindará apoyo técnico, legal y administrativo.

Artículo 4.- FuncionesLa Comisión Sectorial tiene las siguientes funciones:

a. Formular y promover proyectos de desarrollo e implementación de la industria del Gas Natural.

b. Brindar la información relativa de los referidos proyectos a los inversionistas interesados en participar de los mismos.

c. Fomentar y resaltar la importancia de los proyectos de la industria del Gas Natural, destacando los benefi cios para los actores comprometidos directa e indirectamente.

d. Informar al Ministro de Energía y Minas respecto a la formulación de los proyectos de la industria del Gas Natural.

e. Suscribir las Actas de las Sesiones de la Comisión Sectorial.

f. Otras que le sean conferidas por medio de una Resolución Ministerial emitida por el Ministro de Energía y Minas.

La Comisión Sectorial se reunirá, como mínimo, dos (02) veces por semana a efectos de llevar a cabo las Sesiones de la Comisión Sectorial, asimismo, se encuentra facultada a invitar a participar de las Sesiones de la Comisión Sectorial al Viceministro de Energía, al Director General de Hidrocarburos, al Director General de Asuntos Ambientales Energéticos, al Director General de Electricidad, al Director General de Minería, así como a las autoridades y profesionales que estime pertinente.

Artículo 5.- Secretaría EjecutivaLa Secretaría Ejecutiva tiene las siguientes funciones:

a. Informar a los miembros de la Comisión Sectorial respecto al progreso de las actividades que se le encarguen.

b. Elaborar los informes que le sean requeridos por los miembros de la Comisión Sectorial.

c. Elaborar la Agenda para la realización de cada una de las Sesiones de la Comisión Sectorial, verifi cando la documentación que comprendan los asuntos a ser tratados en ellas, y hacerla llegar a los miembros de la Comisión Sectorial con veinticuatro (24) horas de anticipación.

d. Prestar apoyo en las Sesiones de la Comisión Sectorial.

e. Elaborar y suscribir las Actas de cada Sesión de la Comisión Sectorial, en donde se debe dejar constancia de los asuntos tratados y los Acuerdos adoptados.

f. Archivar la documentación correspondiente a cada Sesión de la Comisión Sectorial.

g. Otras que la Comisión Sectorial considere necesarias para el adecuado funcionamiento de ésta.

Artículo 6.- PlazoLa Comisión Sectorial tiene un plazo de tres (03)

años.

Artículo 7.- GastosLos gastos que irroguen las actividades de la

Comisión Sectorial, serán asumidos con recursos directamente recaudados por el Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 8.- Disposición ComplementariaAfi n de cumplir con el objeto de la presente Resolución,

el Ministro de Energía y Minas podrá dictar disposiciones complementarias que coadyuven al adecuado desarrollo de la Comisión Sectorial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

805268-2

Aprueban Lineamientos para la capacitación de los sujetos de formalización

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 290-2012-MEM/DM

Lima, 21 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1105 establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal en toda la República;

Que, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1105 establece los pasos para la formalización de la actividad minera de la Pequeña Minería y Minería Artesanal e indica, en su último párrafo, que entre el inicio del proceso de formalización y su culminación el sujeto de formalización deberá obtener un Certifi cado de Capacitación emitido por el Gobierno Regional que acredite su capacidad básica para el ejercicio de la actividad minera materia de formalización; señalando, asimismo, que dicha capacitación será realizada por el Gobierno Regional bajo lineamientos establecidos por éste y en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas;

Que, conforme a dicha disposición, resulta necesario establecer los lineamientos requeridos para llevar a efecto la capacitación de los sujetos de formalización, que les permita la obtención del Certifi cado de Capacitación;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación de Lineamientos para la capacitación durante el proceso de formalización.

Aprobar los lineamientos, que como Anexo formanparte de la presente resolución y que establecenla capacitación de los sujetos de formalización y el otorgamiento del Certificado de Capacitación correspondiente.

Artículo 2º.- Vigencia de los LineamientosLos lineamientos entrarán en vigencia a partir del día

siguiente de la publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de junio de 2012468856

ANEXO DE: RESOLUCIÓN MINISTARIAL Nº 290-2012-MEM/DM

ANEXO 1

LINEAMIENTOS PARA LA CAPACITACIÓNDE LOS SUJETOS DE FORMALIZACIÓN

Artículo 1º.- ObjetoLa presente norma tiene por objeto establecer

los lineamientos necesarios para la aplicación de lo establecido por el último párrafo del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1105, que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal, defi niendo el marco bajo el cual los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Energía y Minas, para el caso de Lima Metropolitana, dentro de sus facultades relacionadas con la Pequeña Minería y Minería Artesanal, coadyuvarán a que el sujeto de formalización complete los requisitos para culminar el proceso al que el decreto legislativo antes mencionado se refi ere.

Asimismo, los lineamientos tienen por objeto promover el correcto desempeño del sujeto de formalización durante la ejecución de su actividad minera.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónLos presentes Lineamientos son de aplicación

obligatoria a nivel nacional, a todas las personas dedicadas a la Pequeña Minería y Minería Artesanal, sujetas al proceso de formalización, y por los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Energía y Minas, para el caso de Lima Metropolitana, dentro de sus facultades relacionadas con la actividad minera desarrollada por pequeños mineros y mineros artesanales.

Artículo 3º.- Contenido mínimo básico materia de la capacitación.

Los temas materia de capacitación deben estar referidos a las actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, teniendo como contenido mínimo básico el siguiente:

1.1. Aspectos normativos

- Normativa general aplicable a la realización de las actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (otorgamiento de concesiones mineras, certifi cación ambiental, autorizaciones sectoriales: de inicio y reinicio de operaciones, de uso de terreno superfi cial, de concesión de benefi cio, entre otros).

- Normativa referida al proceso de formalización de la actividad de Pequeña Minería y Minería Artesanal.

1.2. Aspectos de seguridad y salud ocupacional.

Primer módulo:

- Política de seguridad y salud ocupacional.- Equipos de protección y seguridad personal.- Causas de los accidentes de trabajo.

Segundo módulo:

- Gestión de las operaciones mineras.- Uso de explosivos.- Perforación y voladura.- Transporte, carga, acarreo y descarga.

1.3 Aspectos ambientales

- Política nacional del ambiente y de gestión ambiental

- Instrumentos de gestión ambiental: Declaración de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado de explotación, Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo.

- Límites máximos permisibles – LMP y Estándares de Calidad Ambiental-ECA

- Medidas ambientales de operaciones en curso.- Medidas de control, mitigación y cierre de minas.

Artículo 4º.- Condiciones para la capacitaciónCada Gobierno Regional y el Ministerio de Energía

y Minas, en su caso, establecerán las condiciones de acuerdo a las cuales se desarrollará la capacitación a que se refi ere el ultimo párrafo del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1105, defi niendo –entre otros- el cronograma para el desarrollo de las sesiones de capacitación, el número de horas mínimo para completar la capacitación y los demás aspectos que consideren necesario precisar para los fi nes a que la capacitación se encuentra orientada.

Artículo 5º.- Del Certifi cado de CapacitaciónEl Certifi cado de Capacitación otorgado por un

Gobierno Regional o por el Ministerio de Energía y Minas, en su caso, será oponible ante los demás Gobiernos Regionales y el Ministerio de Energía y Minas, si el sujeto de formalización siguiera el trámite de formalización ante más de una de las entidades antes nombradas.

Teniendo en consideración que la obtención del Certifi cado de Capacitación es un paso dentro del proceso de formalización que debe ser completado, en caso que el sujeto de formalización no obtuviera el mencionado Certifi cado, el Gobierno Regional o el Ministerio de Energía y Minas, en su caso, podrá considerar este hecho como la no culminación del proceso de formalización referido y, en tal sentido, proceder a la cancelación de la Declaración de Compromisos, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1105.

Artículo 6º.- Apoyo en la CapacitaciónPara efectuar la capacitación a que se refi ere el último

párrafo del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1105, el Gobierno Regional correspondiente o el Ministerio de Energía y Minas, en su caso, podrá solicitar el apoyo de las empresas privadas del sector minero, a través del personal especializado de aquellas, para la capacitación en materias específi cas. Asimismo, el Gobierno Regional o el Ministerio de Energía y Minas, en su caso, podrá suscribir convenios con las universidades públicas o privadas del ámbito regional para la capacitación antes referida.

805268-3

Modifican R.D. N° 140-2010-EM-DGH referente a la conformación de la Comisión Consultiva prevista en el Reglamento del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 112-2012-MEM/DGH

Lima, 19 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores del mercado interno;

Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, asimismo se facultó a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas para que dicte y establezca los aspectos operativos del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 027-2010, se modificó el Artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, incluyéndose el numeral 4.1,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de junio de 2012 468857

el cual dispone que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) deberá publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar la Banda de Precios Objetivo para cada uno de los Productos definidos en la norma que creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo;

Que, adicionalmente, el numeral 4.1 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, establece que la actualización de las Bandas de Precios Objetivo se realizará en coordinación con una Comisión Consultiva, integrada por representantes del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de Economía y Finanzas, así como de las principales empresas establecidas en el país vinculadas a la producción y/o importación de los Productos afectos al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 133-2010-EF, se modifi có el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, incluyéndose, entre otros, el numeral 6.3, el cual dispone que el Administrador del Fondo, mediante Resolución Directoral, determinará a las empresas que participarán en la Comisión Consultiva a la cual hace referencia el numeral 4.1 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 140-2010-EM-DGH se aprobó la relación de empresas que forman parte de la Comisión Consultiva a que se refi ere el numeral 6.3 del Artículo 6 del Reglamento del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 142-2004-EF;

Que, mediante informe técnico Nº 142-2012-EM-DGH/PTC, se ha propuesto la nueva relación de empresas productoras e importadoras que deben formar parte de la Comisión Consultiva;

Que, de conformidad con lo establecido en los Decretos de Urgencia Nºs 010-2004 y 027-2010, y los Decretos Supremos Nºs 142-2004-EF y 133-2010-EM/DGH;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car los Artículos Primero y Segundo de la Resolución Directoral Nº 140-2010-EM-DGH, por el texto siguiente:

“Artículo Primero.- Aprobar la relación de empresas que formarán parte de la Comisión Consultiva a que se refi ere el numeral 6.3 del Artículo 6 del Reglamento del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 133-2010-EF, tal como se detalla a continuación:

1. Aguaytía Energy del Perú S.R.L.2. Graña y Montero Petrolera S.A.3. Manu Perú Holding S.A.4. Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A.5. Pure Biofuels del Perú S.A.C.6. Pluspetrol Perú Corporation S.A.7. Refi nería La Pampilla S.A.A. 8. Repsol YPF Comercial del Perú S.A.9. Savia Perú S.A.10. The Maple Gas Corporation del Perú S.R.L.11. Zeta Gas Andino S.A.

Artículo Segundo.- Las empresas señaladas en el artículo anterior deberán designar a su representante y alterno en la Comisión Consultiva e informar a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, en un plazo de tres (03) días hábiles siguientes de publicada la presente Resolución Directoral.”

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

ROSA MARIA ORTIZ RÍOSDirectora General de Hidrocarburos

804600-1

INTERIOR

Designan Director Adjunto de Sistema Administrativo III de la Oficina de Personal del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0492-2012-IN

Lima, 22 de Junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1195-2011-IN del 14 de noviembre de 2011, se designó a la señora Rocío del Carmen Robles Herran, en el cargo público de confi anza de Directora Adjunta de Sistema Administrativo III, Nivel F-4, de la Ofi cina de Personal del Ministerio del Interior, siendo pertinente dar por concluida dicha designación;

Que, resulta necesario designar al funcionario que ocupe el cargo público de confi anza de Director Adjunto de Sistema Administrativo III, Nivel F-4 de la Ofi cina de Personal del Ministerio del Interior, a fi n de garantizar el normal desarrollo de la citada Dirección;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 — Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594 — Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Ley N° 29334 — Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN y modifi cado por el Decreto Supremo N° 003-2007-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluido la designación de la señora Rocío del Carmen Robles Herran, en el cargo público de confi anza de Directora Adjunta de Sistema Administrativo III, Nivel F-4, de la Ofi cina de Personal del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar al Abogado Robert Williams Naquira Villarroel en el cargo público de confi anza de Director Adjunto de Sistema Administrativo III, Nivel F-4, de la Ofi cina de Personal del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILVER CALLE GIRÓNMinistro del Interior

805229-1

PRODUCE

Autorizan viaje del Viceministro de Pesquería a EE.UU. para participar en evento de la CIAT

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 305-2012-PRODUCE

Lima, 21 de junio de 2012

VISTOS: Los Memorandos N°s. 2473 y 2575-2012-PRODUCE/DVP y el Informe Técnico N°004-2012-PRODUCE/DVP-As. del Despacho Viceministerial de Pesquería, los Informes N°s. 463 y 501-2012-PRODUCE/OGA-OL de la Ofi cina de Logística y el Memorando N° 1811-2012-PRODUCE/OGA, documentos emitidos por la Ofi cina General de Administración, los Informes N°s. 157 y 163-2012-PRODUCE/OGPP-Op de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y el Informe N° 00001-2012-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de junio de 2012468858

CONSIDERANDO:

Que, nuestro País, se constituyó como miembro pleno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical- CIAT en junio del 2002, así como miembro pleno del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfi nes (APICD), conscientes de la importancia que tiene la CIAT, como ente responsable, del estudio científi co de los atunes y especies afi nes del Océano Pacífi co Oriental (OPO) y de las recomendaciones, con base científi ca de las acciones de manejo para mantener las poblaciones de estos recursos en niveles de abundancia que permitan capturas máximas sostenibles;

Que, mediante Facsímil (DSL-AMA) N° 152, el Director General de Soberanía, Limites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica al Viceministro de Pesquería, la realización de la 83° Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), a realizarse en la Ciudad de La Jolla, California, Estados Unidos de América, del 18 al 29 de junio de 2012;

Que, conforme se expone en el Informe Técnico N° 004-2012-PRODUCE/DVP-As, el Perú como miembro pleno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical-CIAT y el Acuerdo internacional para la Conservación de los Delfi nes-APICD, viene participando con voz y voto en las diferentes reuniones convocadas por esta Organización, principalmente en las decisiones de manejo para la conservación de las principales especies de atunes en el Océano Pacífi co Oriental, por lo que su presencia reviste de gran importancia ante la perspectiva de desarrollo de la pesquería de estos recursos;

Que, la agenda preliminar de la Reunión establece asuntos relacionados con el desarrollo de la pesquería del atún en el Océano Pacífi co Oriental, durante el 2011 y la condición de las poblaciones de atunes y peces picudos; recomendaciones para el manejo de las principales especies de atunes y especies afi nes; propuestas relativas a capacidad de fl ota; asistencia técnica para los países en desarrollo; programas de investigación científi ca; programa de observadores de transbordos en alta mar; presupuestos para el 2013 y 2014 y evaluación del desempeño institucional de la CIAT;

Que, la participación del Ministerio de la Producción en la 83° Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical-CIAT, permitirá explicar y fundamentar la utilización inicial de 5000 m3 de capacidad de acarreo, de la reserva para el largo plazo, obtenida en la Reunión Anual de la CIAT en junio de 2011, circunstancia que permitirá la conformación de una fl ota atunera nacional, con el consiguiente desarrollo de la pesquería de túnidos; participar con voz y voto en la adopción de medidas de conservación de los atunes y especies afi nes, para el manejo adecuado de las pesquerías de estos recursos;

Que, siendo responsabilidad del Despacho Viceministerial de Pesquería, formular, orientar, ejecutar, supervisar y evaluar por encargo y en coordinación con el Ministro, la aplicación de las políticas y el cumplimiento de las normas del subsector pesquería, las que comprenden las actividades de extracción, transformación y cultivo pesquero de recursos hidrobiológicos marinos y de aguas continentales, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la protección del ambiente y considerando la importancia de los temas materia de la convocatoria, se justifi ca la participación del señor Paul Fernando Phumpiu Chang, Viceministro de Pesquería, en la 83°Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical-CIAT, a efectos de promover e incrementar las actividades en la pesquería del atun, de acuerdo con los vigentes lineamientos de política del Sector Pesquero, respecto al “Desarrollo de Nuevas Pesquerías”; y de esta manera, contribuir con el desarrollo de la industria conservera atunera peruana, de manera similar a nuestros vecinos países Ecuador y Colombia, con el consiguiente benefi cio socio-económico, para nuestra población, así como también desarrollar estrategias en el corto y mediano plazo, para que el Perú tenga presencia importante en la pesquería de atunes y especies afi nes,

tanto en aguas del dominio marítimo peruano como en la zona de alta mar;

Que, en tal sentido resulta conveniente autorizar el viaje del señor Paul Fernando Phumpiu Chang, Viceministro de Pesquería, del 27 al 30 de junio de 2012, considerando el itinerario adjunto; al enmarcarse dentro de los supuestos de excepción señalados en la Ley N° 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor PAUL FERNANDO PHUMPIU CHANG, Viceministro de Pesquería, a la Ciudad de La Jolla, California, Estados Unidos de América, del 27 al 30 de junio de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (incluye TUUA) US $ 3,890.54 Viáticos US $ 660.00Gastos de instalación US $ 220.00Service fee US $ 22.00TOTAL US $ 4,792.54

Artículo 3°.- Encargar a la señora BLANCA MAGALI SILVA VELARDE-ALVAREZ, Viceministra de MYPE e Industria, las funciones de Viceministro de Pesquería, en adición a sus funciones, en tanto dure la ausencia de la titular.

Artículo 4°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar al Titular del Sector, con copia a las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Administración, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas de acuerdo a ley.

Artículo 5°.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y derechos de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción

805161-1

Autorizan viaje de funcionario a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 308-2012-PRODUCE

Lima, 22 de junio de 2012

VISTOS: El Memorando Nº 1470-2012-PRODUCE/DVMYPE-I y el Informe Técnico Nº 097-2012-PRODUCE/

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de junio de 2012 468859

DVMYPE-I/DGI de la Dirección General de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, los Informes Nºs 471 y 502-2012-PRODUCE/OGA-OL de la Ofi cina de Logística, el Memorando Nº1881-2012-PRODUCE/OGA, de la Ofi cina General de Administración, los Informes Nºs 159 y 162-2012-PRODUCE/OGPP-Op de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Nº 00003-2012-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, hace extensiva al Ministerio de la Producción, la invitación del Secretario Ejecutivo Adjunto del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio Exterior del Brasil, para instalar una Mesa de Trabajo Técnico, integrada por funcionarios vinculados al desarrollo de mercados y a la administración de las zonas francas, conforme a lo dispuesto en la IV Reunión del Comité de Monitoreo del Comercio entre Perú y Brasil; y realizar una visita de trabajo a la Zona Franca de Manaos (SUFRAMA), los días 26, 27 y 28 de junio de 2012;

Que, la instalación de la referida Mesa de Trabajo Técnico, se acordó en Ia IV Reunión del Comité de Monitoreo del Comercio entre Perú y Brasil, llevada a cabo el 10 de mayo del presente año, en la que se analizaron las acciones necesarias para la dinamización y desarrollo del comercio bilateral, la necesidad de aprovechar las complementariedades entre las ofertas exportables de ambas partes y el tratamiento preferencial para los bienes producidos/originarios de las zonas francas o aéreas aduaneras especiales dentro del marco del Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica ACE 58, suscrito por el Perú;

Que, siendo las zonas francas ejes importantes para el desarrollo económico comercial, es esencial que el Perú busque diseñar bases estratégicas, políticas y acciones concretas que permitan a las zonas francas del país constituirse como fuentes captadoras de inversión, así como en centros generadores de empleo e inclusión y por tanto, es de interés institucional para el Ministerio de la Producción, como entidad encargada de crear los medios para lograr la competitividad empresarial, la articulación empresarial en las actividades productivas, el desarrollo de cadenas productivas y en la promoción de exportaciones, participar en la mencionada visita;

Que, conforme se expone en el Informe Técnico Nº 097-2012-PRODUCE/DVMYPE-I/DGI, el Ministerio de la Producción a través de la Dirección General de Industria, viene impulsando la competitividad empresarial, el desarrollo de la oferta productiva y la atracción de inversiones para el sector industrial, para lo cual las excelentes relaciones políticas con Brasil, la presencia de importantes capitales brasileños en el Perú, así como la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica (ACE 58) entre otros, convierten a dicho país en un socio comercial importante para el Perú;

Que, la participación de nuestro país a través de la Dirección General de Industria del Ministerio de la Producción, a la visita de trabajo a la Zona Franca de Manaos (SUFRAMA) para conformar una Mesa de Trabajo Técnico, permitirá apoyar el logro de los objetivos de política contemplados en el Plan Operativo Institucional 2012, respecto al diseño e implementación de políticas e instrumentos de desarrollo productivo, en lo concerniente al desarrollo de los sectores productivos, en forma particular de productos e insumos que puedan beneficiarse del comercio con Brasil, en coordinación con los gobiernos regionales y locales;

Que, siendo responsabilidad de la mencionada dirección, elaborar los objetivos, lineamientos y estrategias para el incremento de la productividad y competitividad de las empresas del subsector industria, coordinar el desarrollo de las acciones de promoción y desarrollo empresarial, fomentar y apoyar la formación

y consolidación de cadenas productivas del subsector industria y, considerando la importancia de los temas materia de la convocatoria, se justifi ca la participación del señor Javier Antonio Butrón Fuentes, profesional de la Dirección de Competitividad perteneciente a la Dirección General de Industria, en la indicada visita, a efectos de iniciar las coordinaciones que permitan establecer un plan de acción conjunto entre ambos países. Asimismo, la visita será propicia para que la delegación peruana aprecie directamente el desarrollo industrial de la zona franca y conozca los aspectos relevantes de su legislación, el tratamiento tributario y aduanero que es aplicable a dicha zona;

Que, en tal sentido resulta conveniente autorizar el viaje del señor Javier Antonio Butrón Fuentes, profesional de la Dirección de Competitividad perteneciente a la Dirección General de Industria del Ministerio de la Producción, del 25 al 29 de junio de 2012, considerando el itinerario adjunto; al enmarcarse dentro de los supuestos de excepción señalados en la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor JAVIER ANTONIO BUTRÓN FUENTES, profesional de la Dirección de Competitividad perteneciente a la Dirección General de Industria del Ministerio de la Producción, a la Ciudad de Manaos, Brasil, del 25 al 29 de junio de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (incluye TUUA) US$ 1,769.80Viáticos US$ 800.00Gastos de instalación US$ 200.00Service fee US$ 22.00TOTAL US$ 2,791.80

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar al Titular del Sector, con copia a las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Administración, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas de acuerdo a ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y derechos de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JANMinistra de la Producción

805610-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de junio de 2012468860

RELACIONES EXTERIORES

Delegan facultades para suscribir el “Tratado sobre las Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 134-2012-RE

Lima, 22 de junio de 2012

Visto el Memorándum (DNE) Nº DNE0213/2012 de 13 de junio de 2012, de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales;

Debiéndose suscribir el “Tratado sobre las Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales”;

De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112 de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 21 de mayo de 2007; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

1.- Delegar en la persona del Embajador Gonzalo Gutiérrez Reinel, Embajador del Perú en la República Popular China, las facultades sufi cientes para que suscriba el “Tratado sobre las Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales”.

2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al Embajador Gonzalo Gutiérrez Reinel, Embajador del Perú en la República Popular China.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

825784-6

Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Colombia y Alemania, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0643/RE-2012

Lima, 21 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, se llevará a cabo una reunión con la Cancillería colombiana para la evaluación de medio término de los compromisos referidos a la integración fronteriza, en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, el 25 de junio de 2012;

Que, se realizará el Programa de Fortalecimiento de Capacidades Institucionales en la Zona de Integración Fronteriza (ZIF) Perú - Colombia, en la ciudad de Puerto Nariño, República de Colombia, del 26 al 27 de junio de 2012, evento en el que se abordarán proyectos conjuntos de integración fronteriza;

Teniendo en cuenta los Memoranda (DDF) Nº DDF0386/2012, de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de 30 de mayo de 2012; y (OPP) N° OPP0733/2012, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 15 de junio de 2012, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28091,

Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM; la Resolución Ministerial 0531-2011/RE, que aprueba la Directiva para la aplicación del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicio; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios, a las ciudades de Bogotá D.C. y Puerto Nariño, República de Colombia, del 25 al 27 de junio de 2012, para que participen en la reunión con la Cancillería colombiana y en el Programa de Fortalecimiento de Capacidades Institucionales en la Zona de Integración Fronteriza (ZIF):

- Embajador en el Servicio Diplomático de la República Félix Ricardo Américo Antonio Denegri Boza, Director de Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Dirección General de América;

- Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Elizabeth Alice González Porturas, Subdirectora de Integración Fronteriza, de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Dirección General de América; y,

- Señor Javier Octavio Raúl Lossio Olavarría, Contratado Administrativo de Servicios, de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de la Dirección General de América.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00917: Implementación de los Planes de Desarrollo Fronterizo, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesAéreosClase

EconómicaUS$

Pasaje Fluvial Leticia - Puerto Nariño - Leticia

US$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Félix Ricardo Américo Antonio Denegri Boza 1,250.00

50.00200.00 3+1 800.00

Elizabeth Alice González Porturas 1,250.00 50.00 200.00 3+1 800.00

Javier Octavio Raúl Lossio Olavarría 1,250.00 50.00 200.00 3+1 800.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistan.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

805400-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de junio de 2012 468861

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0644/RE-2012

Lima, 21 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el señor Presidente de la República realizó, del 10 al 14 de junio del 2012, una gira ofi cial por Europa, que incluye visitas a la Confederación Suiza, República Federal de Alemania, Reino de Bélgica y la República Francesa;

Que, la visita ofi cial de trabajo a la República Federal de Alemania tuvo como objetivo incrementar y diversifi car temas relacionados a la política bilateral con ese país; por lo que resultó necesaria la presencia del Director General de Europa en la comitiva que acompañó al señor Presidente de la República;

Teniendo en cuenta el Memorándum (OPP) N° OPP0705/2012, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 12 de junio de 2012, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Alberto Efraín Wilfredo Salas Barahona, Director General de Europa, con efi cacia anticipada, del 10 al 14 de junio de 2012, a la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, y para que forme parte de la comitiva que acompañó al señor Presidente de la República en la referida gira ofi cial por Europa.

Artículo 2º.- El señor Presidente de la República y su comitiva viajaron en el avión presidencial durante dicha gira ofi cial, por lo que los gastos que irrogó el cumplimiento de la presente comisión de servicios por concepto de viáticos y transporte en tren, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasaje Aéreo Ruta París - Estrasburgo

US$

Transporte en Tren Paris-Berlín-Paris

US$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Alberto Efraín Wilfredo Salas Barahona

377.00 602.84 260.00 5 1,300.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

805400-2

SALUD

Modifican el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 516-2012/MINSA

Lima, 21 de junio de 2012

Visto: El Informe Nº 0075-2012-OGPP-OO/MINSA de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado y modifi catorias se establecen los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización del Estado, en todas sus instituciones;

Que, el artículo 4° de la precitada Ley, establece que el proceso de Modernización de Gestión del Estado, tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, teniendo como objetivo, entre otros, alcanzar un estado al servicio de la ciudadanía, transparente en su gestión y con servidores públicos califi cados y adecuadamente remunerados;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de las Entidades de la Administración Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, el Cuadro para Asignación de Personal, es un documento de gestión institucional que contiene los cargos definidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF, siendo el cargo, el elemento básico de una organización. Se deriva de la clasificación prevista en el CAP de acuerdo con la naturaleza de las funciones y nivel de responsabilidad que ameritan el cumplimiento de requisitos y calificaciones para su cobertura;

Que, el artículo 7° de los mencionados Lineamientos, señala que, las Entidades en el proceso de elaboración, aprobación o modifi cación de su CAP, ejecutaran progresivamente actividades orientadas a impulsar el proceso de modernización de la gestión pública, teniendo en cuenta, entre otros criterios, realizar una adecuada clasifi cación y califi cación de sus órganos y funciones, así como de sus cargos, requisitos, evaluando de forma permanente su actualización;

Que, el artículo 9º de los precitados Lineamientos, dispone que los cargos contenidos en el CAP son aprobados y clasifi cados por la propia entidad. La clasifi cación debe contar con los requisitos de los cargos y se realiza de conformidad con la normativa vigente;

Que, de otro lado, el artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, concordante con el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Normatividad del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2010-PCM, establece que el personal del empleo público (servicio civil) se clasifi ca en Funcionario Público, Empleado de Confi anza y Servidores Públicos, los que a su vez pueden ser Directivos Superiores, Ejecutivos, Especialistas y De apoyo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 595-2008/MINSA, y sus modifi catorias se aprobó el Manual del Clasifi cador de Cargos del Ministerio de Salud, el cual establece la descripción de los cargos que requieren los órganos de apoyo, asesoramiento, línea y órganos desconcentrados que conforman la estructura orgánica del Ministerio de Salud, para el cumplimiento de sus objetivos funcionales, en el marco del proceso de modernización del Estado;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de junio de 2012468862

Que, con Informe Nº 0075-2012-OGPP-OO/MINSA, la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, manifi esta la necesidad de modifi car el Manual del Clasifi cador de Cargos del Ministerio de Salud, a fi n de actualizarlo en el marco del proceso de modernización de la gestión pública, teniendo en cuenta, para ello los criterios, referidos a la efectuar una adecuada clasifi cación y califi cación de sus órganos, funciones y cargos;

Que, con la fi nalidad de impulsar el proceso de modernización de la gestión destinada a obtener mayores niveles de efi ciencia en el cumplimiento de las funciones asignadas, así como, contar con una adecuada califi cación y clasifi cación de los cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, resulta conveniente emitir el acto correspondiente y modifi car el Manual de Clasifi cación de Cargos del Ministerio de Salud;

Contando con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el Manual de Clasifi cación de Cargos del Ministerio de Salud, aprobado con Resolución Ministerial N° 595-2008/MINSA, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial, en la dirección electrónica http: // www.minsa.gob.pe/transparencia/dge normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

805732-1

Declaran la “Alerta Verde” en los Establecimientos de Salud ubicados en Lima Metropolitana y en la Gerencia Regional del Callao

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 517-2012/MINSA

Lima, 22 de junio del 2012

Visto el Expediente Nº 12- 053112-001, que contiene el Informe Técnico Nº 03-2012-COE-OEMDC-WAMV-OGDN/MINSA, de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004/MINSA se aprobó la Directiva Nº 036-2004/MINSA-V.01, “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, cuyo objeto es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional;

Que, la referida Directiva establece que la Alerta Verde es la situación de expectativa ante la posible ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina

que las dependencias de salud efectúen las acciones preparativas;

Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA ha organizado la Conferencia Internacional de Ministros de Relaciones Exteriores y Jefes de Organismos Nacionales contra el Problema Mundial de las Drogas, a llevarse a cabo en la Ciudad de Lima los días 25 y 26 de junio del presente año, con la participación de autoridades de países de los diferentes continentes;

Que, mediante Informe Técnico Nº 03-2012-COE-OEMDC-WAMV-OGDN/MINSA, la Oficina General de Defensa Nacional ha propuesto a la Alta Dirección del Ministerio de Salud declarar la Alerta Verde en los Establecimientos de Salud correspondientes a Lima Metropolitana y a la Gerencia Regional de Salud del Callao, a partir de las 20:00 horas del día domingo 24 de junio del 2012 hasta las 20:00 horas del día miércoles 27 de junio de 2012, por lo que, resulta necesario tomar medidas y acciones preparativas y oportunas que nos permitan actuar en forma correcta, eficaz y eficiente ante posibles situaciones de emergencias y/o desastres que pudieran presentarse durante el referido evento;

Que, en ese sentido y considerando posibles situaciones de emergencia y/o desastre, es necesario que se adopten las medidas correspondientes, a efecto de garantizar y brindar en forma oportuna la atención de salud de las personas en general;

Estando a lo propuesto por la Ofi cina General de Defensa Nacional;

Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional, de la Directora General de la Ofi cina General Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la “Alerta Verde” en los Establecimientos de Salud ubicados en Lima Metropolitana y en la Gerencia Regional del Callao, a partir de las 20:00 horas del día domingo 24 de junio hasta las 20:00 horas del día miércoles 27 de junio de 2012.

Artículo 2º.- Disponer que las Direcciones de Salud correspondientes y la Gerencia Regional de Salud del Callao, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Administrativa Nº 036-2004/MINSA-V.01, “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 517-2004/MINSA, puedan incrementar la alerta al nivel que corresponda, siempre que el área comprometida corresponda a su jurisdicción.

Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina General de Defensa Nacional a través de las Direcciones de Salud y la Gerencia Regional del Callao, se encarguen de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Las acciones que se deriven de la aplicación de la presente Resolución se sujetarán a las normas legales vigentes.

Artículo 5º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

805732-2

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de junio de 2012 468863

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de funcionario y profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 024-2012-MTC

Lima, 22 de junio de 2012

VISTOS:

El Oficio No. 139/2012/SRI-ANAC de fecha 15 de mayo de 2012 emitido por el Superintendente de Relaciones Internacionales de la Agencia Nacional de Aviación Civil de la República Federativa del Brasil, el Memorándum No. 1508-2012-MTC/02.AL.AAH emitido por el Viceministerio de Transportes, el Informe No. 247-2012-MTC/12 y el Memorando No. 637-2012-MTC/12 emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio No. 139/2012/SRI-ANAC de fecha 15 de mayo de 2012 emitido por el Superintendente de Relaciones Internacionales de la Agencia Nacional de Aviación Civil de la República Federativa del Brasil, propone realizar una Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de la República Federativa del Brasil y la República del Perú, del 25 al 26 de junio de 2012;

Que, la citada reunión tiene como objetivo que las Autoridades Aeronáuticas de ambos países puedan revisar los términos y alcances del marco bilateral actual en base al cual se desarrollarán los servicios de transporte aéreo entre ambos países, a fi n de desarrollar y fortalecer las relaciones aerocomerciales y la integración entre ambos países, así como benefi ciar a todos los agentes del sector del transporte aéreo;

Que, en tal sentido y dada la importancia de la citada reunión para los objetivos y metas sectoriales, resulta conveniente autorizar la participación del señor Ramón Gamarra Trujillo, Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil y de las señoras María del Pilar Iberico Ocampo y Anita Fiorella Ghiorzo Paredes, profesionales de la citada Dirección General, asumiendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de viáticos;

De conformidad con la Ley No. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, Ley No. 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Ramón Gamarra Trujillo, Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil y de las señoras María del Pilar Iberico Ocampo y Anita Fiorella Ghiorzo Paredes, profesionales de la citada Dirección General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 24 al 27 de junio de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del

Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos (para tres personas) US$ 1,800.00

Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario y las profesionales mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje; el mencionado funcionario y las profesionales deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje; así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 5.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

805784-5

Reclasifican jerarquía de la Ruta Departamental o Regional Nº HV-105, ubicada en el departamento de Huancavelica, como Ruta Nacional, asignándosele el Código Nº PE-3S M

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 315-2012 MTC/02

Lima, 18 de junio de 2012

VISTOS:

Los Ofi cios Nºs. 84-2012/GOB.REG.-HVCA/GGR y 170-2012/GOB.REG.-HVCA/PR del Gobierno Regional de Huancavelica; el Memorándum Nº 1225-2012-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Provías Nacional; el Informe Nº 226-2012-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y, los Memorándum Nos. 1556-2012-MTC/14 y 1811-2012-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2011-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de julio de 2011, se derogó el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, y se aprobó una nueva actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, estableciéndose que la Ruta Nº HV-105 de Trayectoria: Emp. PE-3S (Mcal. Cáceres La Mejorada) - Jullpacancha - Piscomarca - Molinos Paccho - cruza HV-106 - Dv. Huayanay - Dv. Andabamba - Calzada - Tororumi - Acobamba - Caja - Paloma - Marcas - Emp. PE-3S (Dv.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de junio de 2012468864

Marcas), ubicada en el departamento de Huancavelica, constituye una Ruta Departamental o Regional;

Que, con Ofi cios Nºs. 84-2012/GOB.REG.-HVCA/GGR y 170-2012/GOB.REG.-HVCA/PR de fechas 13 de marzo y 16 de abril de 2012, el Gobierno Regional de Huancavelica solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, la reclasifi cación defi nitiva de la Ruta Departamental o Regional Nº HV-105 como Ruta Nacional, al amparo del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y su modifi catoria, en adelante el Reglamento, por cuanto dicha vía interconecta los principales centros de producción agropecuarios e hidrobiológicos, lo que permitirá incrementar el desarrollo socio económico de la zona;

Que, mediante Memorándum Nº 1225-2012-MTC/20 de fecha 09 de mayo de 2012; el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provías Nacional, opinó favorablemente respecto de la reclasifi cación defi nitiva de la citada Ruta Departamental o Regional como Ruta Nacional;

Que, con Informe Nº 226-2012-MTC/14.07 de fecha 16 de mayo de 2012; la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, considera procedente la reclasifi cación de la Ruta Departamental o Regional Nº HV-105, como Ruta Nacional, puesto que al interconectar la referida carretera los principales centros de producción con los principales centros de consumo, reúne los criterios de jerarquización vial contenidos en el artículo 8 del Reglamento, y a efectos de posibilitar la intervención del Provías Nacional en la citada vía;

Que, mediante Memorándum Nos. 1566-2012-MTC/14 y 1811-2012-MTC/14 de fechas 16 de mayo y 06 de junio de 2012; el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles en mérito del Informe Nº 226-2012-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, señaló que resulta procedente la reclasifi cación de la ruta solicitada por el Gobierno Regional de Huancavelica, asignándosele el Código Nº PE-3S M;

Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento, el Gobierno Nacional como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; y, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, son el MTC, por el Gobierno Nacional; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado;

Que, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento, las autoridades competentes antes citadas, podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios señalados en el artículo 8 del Reglamento, la cual será aprobada por el MTC mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras - RENAC;

Que, además, el artículo 9 del Reglamento, dispone que corresponde al MTC, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento considerando para tales efectos, la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6 del Reglamento;

Que, en consecuencia, estando a lo opinado por el Provías Nacional y la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y a lo solicitado por el Gobierno Regional de Huancavelica, resulta procedente reclasifi car la jerarquía de la Ruta Departamental o Regional Nº HV-105 ubicada en el departamento de Huancavelica, como Ruta Nacional, asignándosele el Código Nº PE-3S M;

De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 006-2009-MTC y Nº 036-2011-MTC, así como el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Reclasifi car la jerarquía de la Ruta Departamental o Regional Nº HV-105 de Trayectoria: Emp. PE-3S (Mcal. Cáceres La Mejorada) - Jullpacancha - Piscomarca - Molinos Paccho - cruza HV-106 - Dv. Huayanay - Dv. Andabamba - Calzada - Tororumi - Acobamba - Caja - Paloma - Marcas - Emp. PE-3S (Dv. Marcas), ubicada en el departamento de Huancavelica, como Ruta Nacional, asignándosele el Código Nº PE-3S M.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

804643-1

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Costa Rica, Chile y EE.UU.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 316-2012 MTC/02

Lima, 18 de junio de 2012

VISTOS:

El Informe Nº 206-2012-MTC/12.07 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 110-2012-MTC/12.07 emitido por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Trans American Air Lines S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de junio de 2012, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nºs. 10, 12 y 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de junio de 2012 468865

Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa Trans American Air Lines S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refi eren en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 206-2012-MTC/12.07 y Nº 110-2012-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29812, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Carlos Humberto Garay Vera y Carlos Arturo Pereyra Alvites, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 25 al 29 de junio de 2012, a la ciudad de San

José, República de Costa Rica, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 206-2012-MTC/12.07 y Nº 110-2012-MTC/12.07.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Trans American Air Lines S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES

Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 25 AL 29 DE JUNIO DE 2012 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 110-2012-MTC/12.07 Y Nº 206-2012-MTC/12.07

ORDENINSPECCION

NºINICIO FIN VIATICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

374-2012-MTC/12.07 25-Jun 29-Jun US$

1,000.00 TACA PERUGaray Vera,

CarlosHumberto

San José Costa Rica

Inspección técnica por expedición de Constancias de Conformidad

de las aeronaves Embraer, modelo ERJ190-100IGW, con matrículas

N938TA, N986TA y N987TA; asimismo inspección técnica de Estación de base e inspección

al TMA

34583-34584-34585-34586-34587-34588-

34589-34590

375-2012-MTC/12.07 25-Jun 29-Jun US$

1,000.00 TACA PERUPereyraAlvites,

Carlos ArturoSan José Costa Rica

Inspección técnica por expedición de Constancias de Conformidad

de las aeronaves Embraer, modelo ERJ190-100IGW, con matrículas

N938TA, N986TA y N987TA; asimismo inspección técnica de Estación de base e inspección

al TMA

34583-34584-34585-34586-34587-34588-

34589-34590

804645-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 317-2012-MTC/02

Lima, 18 de junio de 2012

VISTOS:

El Informe Nº 257-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 150-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-

2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de junio de 2012468866

viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, las empresas Ecocopter Perú S.A., Servicios Aéreos de los Andes S.A.C. y Lan Perú S.A. han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante los meses de junio y julio de 2012, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, las empresas Ecocopter Perú S.A., Servicios Aéreos de los Andes S.A.C. y Lan Perú S.A. han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 257-2012-MTC/12.04 y Nº 150-2012-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 29812, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar los viajes de los señores Manuel Bernardo Salmerón Indacochea, Mauro Humberto José Lolli Del Castillo y Salvador Octavio Olivares Mongrut, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 28 al 30 de junio de 2012 a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 30 de junio al 02 de julio a la ciudad de Dallas, Estados Unidos de América y del 01 al 06 de julio de 2012 a la ciudad de Santiago, República de Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 257-2012-MTC/12.04 y Nº 150-2012-MTC/12.04.

Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas Ecocopter Perú S.A., Servicios Aéreos de los Andes S.A.C. y Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE

AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 28 DE JUNIO AL 06 DE JULIO DE 2012 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 150 -2012-MTC/12.04 Y Nº 257 -2012-MTC/12.04

ORDENINSPECCION

NºINICIO FIN VIATICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

1526-2012-MTC/12.04 28-Jun 30-Jun US$ 400.00 ECOCOPTER

PERU S.A.Salmeron

Indacochea, Manuel Bernardo

Santiago ChileChequeo técnico Inicial en vuelo

en el equipo AS350B3 a su personal aeronáutico

37886-37887

1527-2012-MTC/12.04 30-Jun 02-Jul US$ 660.00

ServiciosAéreos de los Andes SAC

Lolli Del Castillo, Mauro Humberto

JoséDallas EUA

Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo del equipo

Bell 212, a su personal aeronáutico

37836-37837

1528-2012-MTC/12.04 01-Jul 06-Jul US$ 1,200.00 Lan Perú S.A. Olivares Mongrut,

Salvador Octavio Santiago Chile

Chequeo anual en ruta, chequeo técnico Inicial y habilitación Cat.II/III en el equipo en A-319 en

simulador de vuelo, a su personal aeronáutico

33687-33688-37084

804645-2

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de junio de 2012 468867

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 319-2012-MTC/02

Lima, 19 de junio de 2012

VISTOS:

El Informe Nº 256-2012-MTC/12.07 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 130-2012-MTC/12.07 emitido por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Ecocopter Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de junio de 2012, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa Ecocopter Perú S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación

correspondiente al Procedimiento a que se refi ere en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 256-2012-MTC/12.07 y Nº 130-2012-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29812, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Juan José Castro Vélez y Wilson Emilio Alvarado Torres, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 25 al 28 de junio de 2012, a la ciudad de La Reina - Santiago, República de Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 256-2012-MTC/12.07 y Nº 130-2012-MTC/12.07.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Ecocopter Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 25 AL 28 DE JUNIO DE 2012 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 130-2012-MTC/12.07 Y Nº 256-2012-MTC/12.07

ORDENINSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLERECIBOS DE ACOTACION

Nºs.

459-2012-MTC/12.07 25-Jun 28-Jun US$ 800.00 ECOCOPTER

PERU S.A.Castro Vélez, Juan José

La Reina - Santiago Chile

Inspección técnica a las instalaciones de mantenimiento del CMA Nº 434 por otorgamiento de certifi cado de Organización de Mantenimiento Aeronáutico Extranjero-OMAE, en el Aeródromo

Eulogio Sanchez E.

37586-37587-37588-37589-37590-37591

460-2012-MTC/12.07 25-Jun 28-Jun US$ 800.00 ECOCOPTER

PERU S.A.Alvarado Torres, Wilson Emilio

La Reina - Santiago Chile

Inspección técnica a las instalaciones de mantenimiento del CMA Nº 434 por otorgamiento de certifi cado de Organización de Mantenimiento Aeronáutico Extranjero-OMAE, en el Aeródromo

Eulogio Sanchez E.

37586-37587-37588-37589-37590-37591

804645-3

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de junio de 2012468868

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 321-2012-MTC/02

Lima, 19 de junio de 2012

VISTOS:

Los Informes Nº 265-2012-MTC/12.04 y Nº 275-2012-MTC/12.04, emitidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 153-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, las empresas Lan Perú S.A. y Aero Transporte S.A. han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante el mes de julio de 2012, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, las empresas Lan Perú S.A. y Aero Transporte S.A., han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas

de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 265-2012-MTC/12.04, Nº 275-2012-MTC/12.04, y Nº 153-2012-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29812, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar los viajes de los señores Alfredo Federico Álvarez Zevallos, Simón Samolski Edery, y Víctor Augusto Fajardo Camero, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 01 al 06 de julio de 2012 y del 04 al 05 de julio de 2012 a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América; y del 17 al 19 de julio de 2012 a la ciudad de Atlanta, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 265-2012-MTC/12.04, Nº 275-2012-MTC/12.04 y Nº 153-2012-MTC/12.04.

Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas Lan Perú S.A., y Aero Transporte S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha:30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 01 AL 19 DE JULIO DE 2012 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 153-2012-MTC/12.04 Y Nº

275-2012-MTC/12.04ORDEN

INSPECCIONNº

INICIO FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE

RECIBOS DE ACOTACION

Nºs.

1573-2012-MTC/12.04 01-Jul 06-Jul US$ 1,320.00 Lan Perú S.A. Alvarez Zevallos,

Alfredo Federico Miami EUA

Chequeo Técnico Inicial, Habilitación de categoría II/III y chequeo de

Renovación de EDE en simulador de vuelo en el equipo B-767 a su

personal aeronáutico

33685-33783-38222

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de junio de 2012 468869

Otorgan concesión única para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República a Andesat Perú S.A.C.

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 322-2012 MTC/03

Lima, 20 de junio de 2012

VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2012-006284 por la empresa ANDESAT PERÚ S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; indicando como servicios a prestar inicialmente los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional, ambos en la modalidad no conmutado y el servicio público móvil por satélite; y,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato

escrito aprobado por el Titular del Ministerio;Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el

otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, el artículo 144° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que es requisito para el otorgamiento de concesión única, siempre que el área de cobertura involucre la provincia de Lima y/o la provincia Constitucional del Callao, la presentación de carta fi anza por el quince por ciento (15%) de la inversión inicial a fi n de asegurar el inicio de las operaciones, la cual se presentará conforme a lo previsto en el artículo 124° de la citada norma;

Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales a los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional, ambos en la modalidad no conmutado, y al servicio público móvil por satélite, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informes N°s. 630-2012-MTC/27 y 770-2012-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa ANDESAT PERÚ S.A.C.;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ANDESAT PERÚ S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como servicios a prestar inicialmente los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional, ambos en la modalidad no conmutado, y el servicio público móvil por satélite.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa ANDESAT PERÚ S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

ORDENINSPECCION

NºINICIO FIN VIATICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLERECIBOS DE ACOTACION

Nºs.

1574-2012-MTC/12.04 04-Jul 05-Jul US$ 440.00 Lan Perú S.A. Samolski Edery,

Simón Miami EUA

Chequeo técnico Inicial en línea y chequeo por renovación como

instructor en el avión - equipo B-767, en la ruta Lima – Miami – Lima, a su

personal aeronáutico

33783-9232

1544-2012-MTC/12.04 17-Jul 19-Jul US$ 660.00 ATSA Fajardo Cámero,

Víctor Augusto Atlanta EUAChequeo técnico de Refresco en

simulador de vuelo del equipo B-200, a su personal aeronáutico

38054-38055

804645-4

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de junio de 2012468870

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión y con la presentación de la carta fi anza que asegure el inicio de operaciones.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

804646-1

Autorizan a la Escuela de Conductores Educación al Volante S.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1770-2012-MTC/15

Lima, 11 de mayo de 2012

VISTOS:

Los Partes Diários Nºs. 031837 y 043853, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EDUCACION AL VOLANTE S.R.L.; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales;

Que, mediante Parte Diario Nº 031837 de fecha 15 de Marzo de 2012, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EDUCACION AL VOLANTE S.R.L., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II- c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III;

Que, con Ofi cio Nº 2371-2012-MTC/15.03 de fecha 29 de Marzo de 2012, notifi cado el 30 de Marzo de 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y con Parte Diario Nº 043853 de fecha 13 de Abril de 2012, La Empresa presentó

diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes indicado;

Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

Que, mediante Informe Nº 004-2012-MTC/15.mcr de fecha 02 de Mayo de 2012, la inspectora remite el Acta sobre la inspección ocular realizada a los locales propuestos por La Empresa, el cual concluye que la referida empresa cumple en su totalidad con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art 43º D.S 040-2008-MTC y sus modifi caciones;

Que, es preciso indicar que el artículo 117º de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43º del Reglamento antes citado;

Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 289-2012-MTC/15.03.A.Legal.cer, por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, es procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EDUCACION AL VOLANTE S.R.L., funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES EDUCACION AL VOLANTE S.R.L.

Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales

Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA -

Calle Los Naranjos Nº 159 Urbanización Santa Isabel, distrito provincia y departamento de Piura

Aulas parala enseñanza

teóricaÁrea del aula

Cantidad de alumnos que recibirán capaci-

taciónAula 1 10.40 m2 8Aula 2 11.71 m2 9Aula 3 15.26 m2 12Aula 4 12.57 m2 10

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de junio de 2012 468871

ÁREA DE CIRCUITO DE MANEJO:Predio Simbilá Sección 02, Anexo Simbilá distrito de

Catacaos, provincia y departamento de Piura.Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados

a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

FLOTA VEHICULAR.-

N Marca Modelo Clase Año Fab. Placa

1 RTM RTM 125-7ª (L5) VEH. MEN 2008 NB-57781

2 ZONGSHEN ZS 125-S (L5) VEH. MEN 2010 B2-8158

3 SUZUKI ALTO (M1)AUTOMOVIL 2010 P1I-128

4 YUEJIN NJ1063DAW (N2)CAMION 2011 D1D-819

5 CHANGAN INCAPOWERCTTIZEN

(M3)OMNIBUS 2011 P1J-710

6MERCEDES

BENZ LO 915/48 (M3)OMNIBUS 2008 UD-3993

7 AGRALEMODASA TURISMO (M3)

OMNIBUS 2004 VG-6858

8 AGRALEMODASA TURISMO (M3)

OMNIBUS 2004 VG-6771

9 MERCEDESBENZ LO 915/48 (M3)

C3-OMNIBUS 2010 T2N-960

10 GMC WHITE (N3)REMOLCADOR 1989 YC-1572

HORARIO DE ATENCION : Lunes a Domingo: 08:00 am a 21:30 horas

PROGRAMA DE ESTUDIOS.-

Cursos generales:

a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.

b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.

c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir.

d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.

e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.

f) Mecánica automotriz básica.g) Normas sobre límites máximos permisibles de

emisiones de gases contaminantes en vehículos.

Cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas:

a) Urbanidad y trato con el usuario.b) Principios de Salud ocupacional aplicados al

transporte.c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad

que regulan la prestación del servicio de transporte de personas.

d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.

g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.

Cursos específi cos para realizar el transporte de mercancías:

a) Urbanidad y trato con el público.b) Principios de salud ocupacional aplicados al

transporte.c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación

de los servicios de transporte de mercancías.d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación

vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Manejo correcto de la carga.g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría

del vehículo que corresponda.h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la

guía de remisión del transportista.i) Uso de tecnología aplicable al transporte de

mercancías.

Artículo Segundo.- La empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EDUCACION AL VOLANTE S.R.L, autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes.

Artículo Tercero.- La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente:

Cargo de Instrucción Docente a cargoDirector • HUGO ENRIQUE CHUNGA RUIZSub-Director • HUGO MAZA MEDINA

Instructor Teórico de Tránsito• LUIS VICENTE CRESPO PINZÓN• JUAN PERCY APOLO PRADO

Instructor Práctico de Manejo • VICTOR HUGO EVERALDO PEÑA ATARAMA

Instructores Teóricos - Prácticos de Mecánica

• BENANCIO RISCO CHERO• ERASMO ALEJANDRO REQUENA SAAVEDRA

Instructora Teórico-Práctico en Primeros Auxilios

• JAVIER ORTIZ GUERRERO• LUIS ALBERTO URDIALES SOSA

Psicólogo• JOSE FERNANDO FONG KONG• AUGUSTO ALEJANDRO MIÑAN CHINGUEL

Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar:

a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno.

b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de junio de 2012468872

c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y

Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EDUCACION AL VOLANTE S.R.L

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZDirector General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

804215-1

VIVIENDA

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 112-2012-VIVIENDA

Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 112-2012-VIVIENDA, publicada en la edición del 13 de junio de 2012.

DICE:

(...)

SE RESUELVE:

(...)

N° CÓDIGO SNP SECTOR INTERVENIENTE NOMBRE DEL PROYECTO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO UNIDAD

EJECUTORAASIGNACION DE

RECURSOS

1 15614 VIVIENDA

CONSTRUCCIÓN DE PISTAS, VEREDAS Y HABILITACIÓN DE ÁREAS VERDES

EN LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA 05 DE OCTUBRE DEL DISTRITO DE

INDEPENDENCIA, PROVINCIA DE PISCO – ICA

ICA PISCO INDEPENDENCIAMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

INDEPENDENCIAS/. 884 596,97

(...)

DEBE DECIR:

(...)

SE RESUELVE:

(...)

N° CÓDIGO SNP SECTOR INTERVENIENTE NOMBRE DEL PROYECTO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO UNIDAD

EJECUTORAASIGNACION DE

RECURSOS

1 156114 VIVIENDA

CONSTRUCCIÓN DE PISTAS, VEREDAS Y HABILITACIÓN DE ÁREAS VERDES

EN LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA 05 DE OCTUBRE DEL DISTRITO DE

INDEPENDENCIA, PROVINCIA DE PISCO – ICA

ICA PISCO INDEPENDENCIAMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

INDEPENDENCIAS/. 884 596,97

(...)

805049-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de junio de 2012 468873

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE

FORMALIZACIÓN DE LA

PROPIEDAD INFORMAL

Aprueban formatos “Título de Afectación en Uso” y “Título de Saneamiento de Propiedad”

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 115-2012-COFOPRI/DE

Lima, 21 de junio de 2012

VISTO:

El Informe Nº 037-2012-COFOPRI-DND de fecha 19 de junio de 2012, emitido por la Dirección de Normalización y Desarrollo de COFOPRI; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos;

Que, según Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, como instrumento de gestión institucional que organiza la estructura orgánica de la Entidad, conteniendo sus funciones generales y específi cas y las de sus Órganos y Unidades Orgánicas, así como sus relaciones y responsabilidades;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la norma citada precedentemente, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI;

Que, por Ley Nº 28923, se estableció el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, facultando a COFOPRI asumir de manera excepcional, las funciones de ejecución de los procedimientos de saneamiento físico legal y titulación de predios urbanos, ubicados en posesiones informales, a que se refi ere el Título I de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, por un período de 3 años, el mismo que fue modifi cado por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 29320 y ampliado por el artículo 1º de la Ley 29802;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 29802, “Ley que amplía la vigencia del Régimen Extraordinario al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), prevista en la Ley Nº 28923, exonera el pago de tasas u otros cobros y otorga facultades excepcionales en materia de formalización en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007”, faculta excepcionalmente a COFOPRI para realizar las acciones de saneamiento físico legal de las posesiones informales ubicadas en las zonas afectadas por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007; y, en el numeral 3.2 del artículo 3º se otorga facultades a COFOPRI para establecer mediante Reglamento los procedimientos especiales adicionales que sean necesarios para la formalización de los predios ubicados en propiedad privada;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29802, establece que el Ministerio de

Vivienda, Construcción y Saneamiento, dicta las disposiciones reglamentarias que fueran necesarias para el cumplimiento de la citada Ley, y; adicionalmente, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007-2012-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 29802, Ley que amplía la vigencia del Régimen Extraordinario al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), previsto en la Ley Nº 28923, exonera el pago de Tasas u otros cobros y otorga facultades excepcionales en materia de formalización en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto del 2007, faculta a COFOPRI a aprobar las directivas y formatos que sean necesarios para la ejecución de los procedimientos establecidos en el mencionado Reglamento;

Que, mediante el documento de visto, la Dirección de Normalización y Desarrollo, ha remitido el proyecto de Formatos de “Titulo de Afectación en Uso” Anexo A y “Título de Saneamiento de Propiedad”, Anexo B, a ser utilizados en el procedimiento establecido en el Capítulo I, Título II y en el supuesto del literal a), artículo 25º, Capítulo II, Título II del Decreto Supremo Nº 007-2012-VIVIENDA, respectivamente;

Que, para una mejor aplicación de los procedimientos antes referidos, resulta necesario aprobar los formatos descritos en el considerando precedente;

Con el visado de Secretaría General, las Direcciones de Formalización Individual, Normalización y Desarrollo, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar los formatos detallados en el séptimo considerando de la presente Resolución, que como anexos A y B, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y los anexos que se aprueban en el Portal Institucional (www.cofopri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Artículo Tercero.- Notifi car la presente Resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AIS TARABAY YAYADirector EjecutivoOrganismo de Formalización de laPropiedad Informal - COFOPRI

805230-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Lima

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 088-2012/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 18 de junio de 2012

Visto el Expediente Nº 042-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 42 882,66 m², ubicado al suroeste de la propiedad de la Comunidad Campesina Sayan parte baja, Sector Santa Marina, en el distrito de Sayan, provincia de Huaura, departamento de Lima; y,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de junio de 2012468874

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 42 882,66 m², ubicado al suroeste de la propiedad de la Comunidad Campesina Sayan parte baja, Sector Santa Marina, en el distrito de Sayan, provincia de Huaura, departamento de Lima, se encontraría sin inscripción registral;

Que, la Ofi cina Registral de Lima remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 05 de setiembre de 2011 sobre la base el Informe Técnico Nº 9803-2011-SUNARP-Z.R.NºIX-OC, señaló que el predio en consulta se ubica en zonas donde a la fecha, no se han identifi cado inscripciones registrales;

Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 15 de diciembre de 2011, se verifi có que el terreno es naturaleza eriaza, de forma irregular, de topografía accidentada, de suelo arcilloso y rocoso y se encuentra desocupado;

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 42 882,66 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 076-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 14 de junio de 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 42 882,66 m², ubicado al suroeste de la propiedad de la Comunidad Campesina Sayan parte baja, Sector Santa Marina, en el distrito de Sayan, provincia de Huaura, departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del

terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huacho.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-

RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRASSudirectora (e) de Administracióndel Patrimonio Estatal

805014-1

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 089-2012/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 18 de junio de 2012

Visto el Expediente Nº 044-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 180 610,74 m², ubicado al este del Fundo Palpa y al oeste del predio denominado Pisquillo, en el distrito de Aucalllama, provincia de Huaral, departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 180 610,74 m², ubicado al este del Fundo Palpa y al oeste del predio denominado Pisquillo, en el distrito de Aucalllama, provincia de Huaral, departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, la Ofi cina Registral de Lima remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 24 de agosto de 2011, sobre la base del informe Técnico Nº 9949-2011-SUNARP-Z.R.Nº IX, de fecha 23 de agosto de 2011, señaló que de acuerdo al desarrollo de cuadros técnicos de coordenadas, el predio en consulta, se ubica en zonas donde en la base gráfi ca de la Ofi cina de Catastro, la cual se encuentra en proceso de elaboración y actualización de predios inscritos, a la fecha no se han identifi cado anotaciones registrales;

Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de diciembre de 2011, se verifi có que el terreno es naturaleza eriaza, de forma irregular, de topografía accidentada, de suelo arcilloso y rocoso y se encuentra desocupado;

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 180 610,74 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de junio de 2012 468875

21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0075-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 13 de junio de 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 180 610,74 m², ubicado al este del Fundo Palpa y al oeste del predio denominado Pisquillo, en el distrito de Aucalllama, provincia de Huaral, departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huaral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-

RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRASSudirectora (e) de Administracióndel Patrimonio Estatal

805014-2

Regularizan la reversión a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Piura

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 090-2012/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 18 de junio de 2012

Visto el Expediente Nº 030-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de regularización de reversión a favor del Estado del terreno de 38 034,07 m², ubicado entre la avenida Prolongación Sánchez Cerro y la avenida Grau, del distrito, provincia y departamento de Piura, que forman parte del predio de mayor extensión denominado Fundo Quinta Julia.

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, en mérito a la Resolución Suprema Nº 154-79-VC-5600 de fecha 06 de julio de 1979, se dispuso la afectación en uso a favor del entonces Ministerio de Marina, del terreno de 50 483,25 m² ubicado entre la Av. Prolongación Sánchez Cerro y Av. Grau, del distrito, provincia y departamento de Piura, califi cado como eriazo y por tanto de propiedad del Estado, en virtud de Ley Nº 11061 y Decretos Leyes Nros 14197 y 17716, el cual corre inscrito en la Ficha Nº 25409 con continuación en la Partida Nº 03002454 del Registro de Predios de Piura y

anotado en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales con el Registro Nº 167, correspondiente al departamento de Piura;

Que, con fecha 23 de abril de 2009, profesionales de esta Superintendencia, realizaron una inspección técnica sobre el predio descrito en el considerando precedente, observando que el mismo se encuentra delimitado por un cerco perimétrico y viene siendo usado por la Marina de Guerra del Perú;

Que, mediante Resolución Nº 127-2010/SBN-GO-JAR de fecha 31 de mayo de 2010, se dispuso rectifi car el área del terreno descrito en el considerando precedente, por el área real de 50 231,42 m²; así como, inscribir el dominio del mismo a favor del Estado, manteniéndose vigente la afectación en uso dispuesta a favor del actual Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, actos que corren inscritos en la partida registral correspondiente;

Que, del estudio técnico legal realizado por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal de esta Superintendencia y del Informe Nº 091-2011-OC-ZR-I/SUNARP de fecha 15 de julio de 2011, remitido por la Zona Registral Nº I – Sede Piura, se determinó que el predio de propiedad del Estado descrito anteriormente, se superpone parcialmente con tres predios de 38 034,07 m², 2 364,47 m² y 9 832,89 m², que forman parte de predios de mayor extensión denominados Fundo Quinta Julia, Fundo Márquez Ruesta y Fundo La Unión que corren inscritos a favor de terceros en las Partida Nros 04127916, 04022602 y 04106431, del Registro de Predios de Piura, respectivamente;

Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27333, reglamentada por Decreto Supremo Nº 078-2006-EF, autoriza a la Superintendencia de Bienes Nacionales a expedir resoluciones indicando los terrenos que por su condición de eriazos revirtieron al dominio del Estado, en mérito a las Leyes Especiales Nº 11061, 14197, 17716, 18460, 19462, 19955 y demás disposiciones conexas y complementarias; asimismo, establece que por el mérito de dichas resoluciones se cancelará los asientos registrales extendidos a favor de terceros;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) numeral VI de la Directiva Nº 008-2007/SBN, aprobada por Resolución Nº 043-2007/SBN sobre “Procedimiento para la regularización de reversiones de terrenos eriazos al dominio del Estado”, con fecha 10 y 12 de febrero de 2012 se realizaron las publicaciones en el Diario Expreso y en el Diario Ofi cial El Peruano, respectivamente, dando a conocer del inicio y los datos del procedimiento que nos ocupa;

Que, conforme a lo establecido en el numeral V de la Directiva Nº 008-2007/SBN, las personas con legítimo interés podrán presentar oposición dentro de los 15 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación, adjuntando los medios probatorios pertinentes que sustenten su derecho, la cual será resuelta en la Resolución Final que emita la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal y que de ser declarada fundada se dará por concluido el procedimiento;

Que, no habiéndose presentado oposición sobre el presente procedimiento administrativo, resulta procedente expedir la resolución disponiendo la regularización de la reversión a favor del Estado del terreno de 38 034,07 m², que forman parte del predio de mayor extensión denominado Fundo Quinta Julia, con la consiguiente cancelación del dominio de tercero que corre inscrito en la Partida Nº 04127916 del Registro de Predios de Piura;

Que, los literales d) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal a aprobar la formalización de la reversión de los terrenos eriazos conforme a las normas de la materia, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Ley Nº 27333, Decreto Supremo Nº 078-2006-EF, Resolución Nº 043-2007/SBN y Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de junio de 2012468876

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 071-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 12 de junio de 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Regularizar la reversión a favor del Estado del terreno de 38 034,07 m², ubicado en la Av. Prolongación Sánchez Cerro y Av. Grau, del distrito, provincia y departamento de Piura, que forman parte del predio de mayor extensión denominado Fundo Quinta Julia.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I -Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución procederá a cancelar el dominio de terceros sobre el área de 38 034,07 m², que forman parte de predios de mayor extensión denominado Fundo Quinta Julia que corre inscrito en la Partida Nº 04127916 del Registro de Predios de Piura y la consiguiente correlación con la Partida Nº 03002454 (Ficha Nº 25409) del Registro de Predios de Piura de propiedad del Estado, según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.

Regístrese y publíquese.

RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRASSudirectora (e) de Administracióndel Patrimonio Estatal

805014-3

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓNDEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 092-2012/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 20 de junio de 2012

Visto el Expediente Nº 030-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de regularización de reversión a favor del Estado del terreno de 9 832,89 m², ubicado entre la avenida Prolongación Sánchez Cerro y la avenida Grau, del distrito, provincia y departamento de Piura, que forman parte del predio de mayor extensión denominado Fundo La Unión.

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, en mérito a la Resolución Suprema Nº 154-79-VC-5600 de fecha 06 de julio de 1979, se dispuso la afectación en uso a favor del entonces Ministerio de Marina, del terreno de 50 483,25 m² ubicado entre la avenida Prolongación Sánchez Cerro y la avenida Grau, del distrito, provincia y departamento de Piura, califi cado como eriazo y por tanto de propiedad del Estado, en virtud de Ley Nº 11061 y Decretos Leyes Nros 14197 y 17716, el cual corre inscrito en la Ficha Nº 25409 con continuación en la Partida Nº 03002454 del Registro de Predios de Piura y anotado en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales con el Registro Nº 167, correspondiente al departamento de Piura;

Que, con fecha 23 de abril de 2009, profesionales de esta Superintendencia, realizaron una inspección técnica sobre el predio descrito en el considerando precedente, observando que el mismo se encuentra delimitado por un cerco perimétrico y viene siendo usado por la Marina de Guerra del Perú;

Que, mediante Resolución Nº 127-2010/SBN-GO-JAR de fecha 31 de mayo de 2010, se dispuso rectifi car el área del terreno descrito en el considerando precedente, por el área real de 50 231,42 m²; así como, inscribir el dominio del mismo a favor del Estado, manteniéndose vigente la afectación en uso dispuesta a favor del actual Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, actos que corren inscritos en la partida registral correspondiente;

Que, del estudio técnico legal realizado por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal de esta Superintendencia y del Informe Nº 091-2011-OC-ZR-I/SUNARP de fecha 15 de julio de 2011, remitido por la Zona Registral Nº I – Sede Piura, se determinó que el predio de propiedad del Estado descrito anteriormente, se superpone parcialmente con tres predios de 38 034,07 m², 2 364,47 m² y 9 832,89 m², que forman parte de predios de mayor extensión denominados Fundo Quinta Julia, Fundo Márquez Ruesta y Fundo La Unión que corren inscritos a favor de terceros en las Partidas Nros 04127916, 04022602 y 04106431, respectivamente;

Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27333, reglamentada por Decreto Supremo Nº 078-2006-EF, autoriza a la Superintendencia de Bienes Nacionales a expedir resoluciones indicando los terrenos que por su condición de eriazos revirtieron al dominio del Estado, en mérito a las Leyes Especiales Nº 11061, 14197, 17716, 18460, 19462, 19955 y demás disposiciones conexas y complementarias; asimismo, establece que por el mérito de dichas resoluciones se cancelará los asientos registrales extendidos a favor de terceros;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal a), numeral VI de la Directiva Nº 008-2007/SBN, aprobada por Resolución Nº 043-2007/SBN sobre “Procedimiento para la regularización de reversiones de terrenos eriazos al dominio del Estado”, con fecha 10 y 12 de febrero de 2012 se realizaron las publicaciones en el Diario Expreso y en el Diario Ofi cial El Peruano, respectivamente, dando a conocer del inicio y los datos del procedimiento que nos ocupa;

Que, conforme a lo establecido en el numeral V de la Directiva Nº 008-2007/SBN, las personas con legítimo interés podrán presentar oposición dentro de los 15 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación, adjuntando los medios probatorios pertinentes que sustenten su derecho, la cual será resuelta en la Resolución Final que emita la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal y que de ser declarada fundada se dará por concluido el procedimiento;

Que, no habiéndose presentado oposición sobre el presente procedimiento administrativo, resulta procedente expedir la resolución disponiendo la regularización de la reversión a favor del Estado del terreno de 9 832,89 m², que forman parte del predio de mayor extensión denominado Fundo La Unión, con la consiguiente cancelación del dominio de terceros que corre inscrito en la Partida Nº 04106431 del Registro de Predios de Piura;

Que, los literales d) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal a aprobar la formalización de la reversión de los terrenos eriazos conforme a las normas de la materia, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Ley Nº 27333, Decreto Supremo Nº 078-2006-EF, Resolución Nº 043-2007/SBN y Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 072-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 12 de junio de 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Regularizar la reversión a favor del Estado del terreno de 9 832,89 m², ubicado entre la avenida Prolongación Sánchez Cerro y la avenida Grau, del distrito, provincia y departamento de Piura, que forman parte del predio de mayor extensión denominado Fundo La Unión.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de junio de 2012 468877

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I -Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución procederá a cancelar el dominio de terceros sobre el área de 9 832,89 m², que forman parte del predio de mayor extensión denominado Fundo La Unión que corre inscrito en la Partida Nº 04106431 del Registro de Predios de Piura y la consiguiente correlación con la Partida Nº 03002454 (Ficha Nº 25409) del Registro de Predios de Piura de propiedad del Estado, según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.

Regístrese y publíquese.

RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRASSudirectora (e) de Administracióndel Patrimonio Estatal

805014-4

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Disponen iniciar de oficio un procedimiento de investigación por prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de prendas de vestir y complementos confeccionados con tejidos de punto y tejidos planos, originarios de la República Popular China

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓNDE DUMPING Y SUBSIDIOS

RESOLUCIÓN Nº 083-2012/CFD-INDECOPI

Lima, 20 de junio de 2012

LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI

Visto, el Expediente Nº 026-2012-CFD; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

En cumplimiento de las funciones asignadas como autoridad investigadora nacional encargada de corregir las distorsiones de la competencia generadas por la importación de productos bajo prácticas desleales de comercio, como el dumping y las subvenciones, desde el año 2011 la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión)ha venido desarrollando labores de seguimiento a los mercados comprendidos en la cadena agro productiva algodón–textil–confecciones, en atención a la relevancia de la misma en la economía del país.

En ese marco, la Comisión ha recopilado diversa información disponible de entidades públicas acerca de la evolución de las importaciones y exportaciones peruanas de prendas de vestir y complementos, así como de la situación y el desempeño económico de los productores

nacionales de tales productos1. Ello, considerando que el sector nacional de confecciones constituye un importante motor de crecimiento para la economía nacional, en tanto es una importante fuente de generación de empleo y es uno de los sectores que contribuye en mayor medida al dinamismo exportador2.

Considerando que a partir de la información recabada se ha podido observar un creciente aumento de los envíos al mercado peruano de prendas de vestir y complementos originarios de la República Popular China (en adelante, China), resulta pertinente analizar si se cumplen los requisitos para dar inicio a una investigación de ofi cio por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de dicho producto, según lo establecido en el 5.6 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping), así como en el artículo 23 del Decreto Supremo No 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, Reglamento Antidumping).

II. EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN POR PRÁCTICAS DE DUMPING

El Acuerdo Antidumping prevé que las investigaciones antidumping pueden ser iniciadas previa solicitud hecha por la RPN o por propia iniciativa de la autoridad investigadora. En este último caso, el párrafo 6 del artículo 5 del Acuerdo Antidumping dispone que si, en circunstancias especiales, la autoridad competente decidiera iniciar una investigación sin haber recibido una solicitud de la RPN, deberá verifi car que existan pruebas sufi cientes de la existencia del dumping, del daño y de la relación causal que justifi quen la iniciación de la investigación3.

Al respecto, se considera que existen “circunstancias especiales” cuando la industria doméstica del producto similar al importado no se encuentra organizada, está atomizada o media el interés nacional, entre otras circunstancias semejantes, según lo establecido en el artículo 23 del Reglamento Antidumping4.

En el presente caso, el sector de fabricación de prendas de vestir y complementos se caracteriza por un alto nivel de atomización y por un bajo nivel de organización, pues se encuentra conformado por numerosas unidades productivas, de las cuales casi la totalidad (99.2%)

1 En particular, la Comisión ha recabado información de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo – MINTRA, y del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.

2 Según información del MINTRA, el sector de fabricación de prendas de vestir y complementos emplea de manera directa a aproximadamente 62 mil personas. De otro lado, de acuerdo con información de la SUNAT, el valor de las exportaciones de prendas de vestir y complementos se incrementó en 28% (US$ 305 millones) entre el 2010 y el 2011, llegando a representar el 15% del total de exportaciones no tradicionales peruanas en el año 2011.

3 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 5.- Iniciación y procedimiento de la investigación

(…) 5.6 Si, en circunstancias especiales, la autoridad competente decidiera

iniciar una investigación sin haber recibido una solicitud escrita hecha por la rama de producción nacional o en nombre de ella para que se inicie dicha investigación, sólo la llevará adelante cuando tenga pruebas sufi cientes del dumping, del daño y de la relación causal, conforme a lo indicado en el párrafo 2, que justifi quen la iniciación de una investigación.

4 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 23.- Inicio de ofi cio de un procedimiento de investigación.- En circunstancias especiales, la Comisión podrá iniciar una investigación sin haber recibido una solicitud escrita hecha por la rama de producción nacional o en nombre de ella. Sólo se iniciará la investigación cuando se tengan pruebas sufi cientes del dumping o subvención, del daño y de la relación causal que la justifi quen. Se considerarán circunstancias especiales, cuando la industria doméstica no se encuentre organizada, esté atomizada o medie el interés nacional, entre otras circunstancias semejantes.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de junio de 2012468878

corresponde a pequeñas y microempresas que no se encuentran agrupadas en gremios o asociaciones5.

Adicionalmente, debe resaltarse la relevancia del sector de fabricación de prendas de vestir y complementos en la economía nacional, en la medida que constituye una importante fuente de generación de empleo y es uno de los sectores que contribuye en mayor medida al dinamismo exportador6. En ese sentido, cabe mencionar que, mediante Decreto Supremo No 009-2012-MINCETUR publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 22 de mayo de 2012, se ha declarado de interés nacional a la Cadena Productiva del Algodón Cultivado en el Perú, la misma que involucra al sector de confecciones textiles como uno de los eslabones fi nales de dicha cadena.

Considerando el alto nivel de atomización y el bajo nivel de organización existentes en el sector nacional de fabricación de prendas de vestir y complementos, su relevancia en la economía nacional en términos de empleo y dinamismo económico, así como su califi cación como actividad de interés nacional, se concluye que existen circunstancias especiales que, en este caso en particular, ameritan que la Comisión evalúe si corresponde iniciar de ofi cio una investigación por prácticas de dumping sobre las importaciones originarias de China.

Por tanto, a continuación se analizará si se cumplen los requisitos legales previstos para tales efectos, es decir, si existen pruebas sufi cientes del dumping, del daño y de la relación causal que justifi quen el inicio de una investigación de ofi cio, conforme a lo establecido en los artículos 5.6 del Acuerdo Antidumping y 23 del Reglamento Antidumping.

III. ANÁLISIS

III.1. Producto similar

Conforme se explica en el Informe Nº 017-2012/CFD-INDECOPI, las prendas de vestir y complementos importados de China son similares a las prendas de vestir y complementos de origen nacional, en los términos establecidos en el artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping7. Ello, en la medida que ambos productos comparten similitudes importantes en relación a las características físicas, los usos, los insumos empleados para su fabricación, así como la clasifi cación arancelaria.

Cabe señalar que el producto similar objeto de análisis en el presente caso comprende dos categorías: prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto y tejidos planos, y complementos confeccionados con tejidos de punto y tejidos planos. A su vez, ambas categorías incluyen diversas variedades de artículos, las cuales han sido agrupadas en base a las funciones, características físicas y, principalmente, los usos de tales productos8.

III.2. Determinación de indicios de la existencia de dumping

De conformidad con el artículo 2.1 del Acuerdo Antidumping9, se considera que existe una práctica de dumping cuando los productos originarios de un país son introducidos en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal10.

Para efectos de la determinación del precio de exportación, entendido como el precio al que el exportador o productor extranjero vende el producto al importador peruano, se ha empleado información estadística de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria–SUNAT11.

Asimismo, de conformidad con el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping12, concordado con el artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT, por sus siglas en inglés), se ha estimado el valor normal sobre la base del precio de exportación más alto al que China exporta a un tercer país apropiado en volúmenes representativos13. Ello, pues se ha verifi cado, de manera inicial, la existencia de una situación especial de mercado en el sector textil chino en los términos previstos en el inciso b) del artículo

5 De acuerdo a información del INEI, el sector de fabricación de prendas de vestir y complementos está conformado por aproximadamente 16 143 empresas. De otro lado, conforme a la información contenida en el directorio de empresas del INEI, se verifi ca que el 99.2% del total de empresas del sector nacional de confecciones (16 022) corresponde a microempresas (15 243) y a pequeñas empresas (779).

6 Ver pie de página 2 de esta Resolución. 7 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 2.- Determinación de la existencia

de dumping 2.6. En todo el presente Acuerdo se entenderá que la expresión “producto

similar” (“like product”) signifi ca un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado.

8 Tal como se explica en el Informe Nº 017-2012/CFD-INDECOPI, la categoría “prendas de vestir” comprende catorce tipos de artículos, los cuales han sido agrupados de la siguiente forma: (i) abrigos, casacas, chaquetas y similares; (ii) camisas para hombre; (iii) camisas, blusas y blusas camiseras para mujer; (iv) conjuntos y buzos; (v) medias, calcetines, calzas, leotardo, pantys y similares; (vi) pantalones largos, pantalones cortos y shorts; (vii) polos (t-shirts); (viii) ropa de bebe; (ix) ropa de deporte; (x) ropa interior y pijamas; (xi) suéteres, chalecos, pullovers, cárdigan y similares; (xii) ternos y trajes; (xiii) vestidos, faldas y faldas pantalón; y, (xiv) demás prendas. De otro lado, la categoría “complementos” incluye diversos artículos que son accesorios a la vestimenta, entre los que se encuentran los siguientes: chales, pañuelos, bufandas, cinturones, corbatas y lazos, guantes y mitones, entre otros.

9 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 2.- Determinación de la existencia de dumping

2.1. A los efectos del presente Acuerdo, se considerará que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación al exportarse de un país a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador.

10 Si bien el valor normal es determinado, como regla general, en base al precio de venta en el mercado interno del país exportador, existen casos en los que no resulta apropiado tomar en consideración dicho precio, debido a circunstancias específi cas que están previstas expresamente en el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping (ver pie de página 13 de esta Resolución). En tales casos, el valor normal puede ser determinado en base: (i) al precio comparable del producto similar cuando éste se exporte a un tercer país apropiado, a condición de que este precio sea representativo; o, (ii) al costo de producción en el país de origen más una cantidad razonable por concepto de gastos administrativos, de venta y de carácter general, así como por concepto de benefi cios.

11 Como se detalla en el Informe Nº 017-2012/CFD-INDECOPI, el precio de exportación obtenido de manera inicial en esta etapa del análisis es el siguiente: (i) US$ 1.1 y US$ 3.4 por prenda, en el caso de las prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto y tejidos planos, respectivamente; y, (ii) US$ 0.3 y US$ 0.2 por prenda, en el caso de los complementos confeccionados con tejidos de punto y tejidos planos, respectivamente.

12 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 2.- Determinación de la existencia de dumping

(…) 2.2. Cuando el producto similar no sea objeto de ventas en el curso de

operaciones comerciales normales en el mercado interno del país exportador o cuando, a causa de una situación especial del mercado o del bajo volumen de las ventas en el mercado interno del país exportador, tales ventas no permitan una comparación adecuada, el margen de dumping se determinará mediante comparación con un precio comparable del producto similar cuando éste se exporte a un tercer país apropiado, a condición de que este precio sea representativo, o con el costo de producción en el país de origen más una cantidad razonable por concepto de gastos administrativos, de venta y de carácter general así como por concepto de benefi cios.

13 De acuerdo con el análisis efectuado en el Informe Nº 017-2012/CFD-INDECOPI, se ha determinado que las exportaciones chinas a los Estados Unidos de América registraron el precio promedio más alto en el mayor número de subpartidas arancelarias objeto de análisis, por lo que resulta apropiado estimar el valor normal a partir del precio de exportación de China a dicho país. Cabe precisar que los volúmenes exportados por China a dicho país fueron representativos para todas las categorías de productos analizadas, pues representaron más del 5% del total exportado por China al Perú, siendo que los Estados Unidos de América es el principal país de destino de las exportaciones chinas de prendas de vestir y complementos.

En tal sentido, tal como se explica en el Informe Nº 017-2012/CFD-INDECOPI, el valor normal obtenido de manera inicial en esta etapa del análisis es el siguiente: (i) US$ 1.4 y US$ 5 por prenda, en el caso de prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto y tejidos planos, respectivamente; y, (ii) US$ 0.8 y US$ 1 por prenda, en el caso de los complementos confeccionados con tejidos de punto y tejidos planos, respectivamente.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de junio de 2012 468879

6 del Reglamento Antidumping14, lo que hace que no sea apropiado el uso del precio de venta de las prendas de vestir y complementos en el mercado chino para efectos del cálculo del valor normal y el margen de dumping, por encontrarse distorsionado15.

En tal sentido, al comparar el valor normal con el precio promedio de exportación del producto chino al Perú, se encuentra, de manera inicial, un margen de dumping promedio de 98% en las importaciones de prendas de vestir de origen chino, y de 454% en las importaciones de complementos de vestir de ese origen.

II.3. Determinación de indicios de daño a la RPN

Tal como se explica de manera detallada en el Informe Nº 017-2012/CFD-INDECOPI, se ha determinado la existencia de indicios de daño importante sobre la RPN16

en el periodo comprendido entre los años 2009 y 201117,según los términos establecidos en el artículo 3.1 del Acuerdo Antidumping. Tal conclusión se basa en las siguientes consideraciones:

• Las importaciones de prendas de vestir y complementos originarios de China experimentaron un incremento importante, tanto en términos absolutos como en relación a la producción nacional. Así, las importaciones originarias de dicho país, expresadas en unidades de peso y número de prendas, han representado el 89% y el 91% del total importado entre 2009 y 2011, respectivamente. En relación con la producción nacional, la participación de mercado de las importaciones chinas, expresadas en número de prendas y unidades de peso, se incrementó en 6 y 7 puntos porcentuales en el periodo analizado, respectivamente. En ese contexto, China se ha consolidado como el principal abastecedor del mercado interno en el año 2011, habiendo representado el 50% y el 57% de dicho mercado expresado en unidades de peso y en número de prendas, respectivamente;

• Si bien los precios de las importaciones originarias de China registraron una tendencia creciente entre 2009 y 2011, al igual que las importaciones originarias de terceros países; tales precios se ubicaron en niveles considerablemente por debajo de los precios del segundo proveedor internacional en el mercado peruano (Colombia)18;

• Existen indicios de una importante subvaloración en el precio de las importaciones chinas en relación con el precio nacional19. Así, en el caso de los productos confeccionados con tejidos de punto, se ha estimado que, entre 2009 y 2011, la subvaloración fl uctuó en un rango de entre 15% y 93%, ubicándose la media ponderada entre 84% y 86%. En el caso de los productos confeccionados con tejidos planos, en el período antes referido, la subvaloración osciló en un rango de entre 35% y 91.5%, ubicándose la media ponderada entre 73% y 78%; y,

• Con relación al desempeño económico de la RPN20, se ha observado que ésta sufrió un deterioro importante en sus principales indicadores durante el período de análisis (2009–2011). Así, en dicho período, la participación de mercado de la RPN expresada en número de prendas y unidades de peso (toneladas), experimentó una contracción de 15.9% y 13.7%, respectivamente. Adicionalmente, en 2011, indicadores económicos como la producción, las ventas internas y el margen de utilidad, mostraron una evolución negativa en relación con los niveles registrados en el año anterior (2010). Así, el índice de producción registró una disminución de 9%; mientras que las ventas internas registraron una caída importante de 16.4%21; en tanto el margen de utilidad experimentó una caída de 13.1% (al pasar de 5.4% a 4.7%), habiéndose ubicado en 2011 en niveles inferiores a los registrados en años previos (2007 y 2008).

II.4. Determinación de indicios de relación causal entre las importaciones subvencionadas y el daño a la RPN

Como se explica en el Informe Nº 017-2012/CFD-INDECOPI, se ha encontrado indicios que refi eren que el daño a la RPN descrito en el acápite precedente tiene

como principal causa el incremento de las importaciones originarias de China efectuadas presuntamente a precios dumping, sin que se haya verifi cado la existencia de otros factores que pudieran explicar dicho daño.

III. DECISIÓN DE LA COMISIÓN

En base al análisis efectuado en el Informe Nº 017-2012/CFD-INDECOPI, y conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, se ha determinado la existencia de indicios de prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de prendas de vestir y complementos originarios de China. Asimismo, se ha constatado la existencia de indicios de daño importante en la RPN, el cual se encontraría asociado al ingreso al país de prendas de vestir y complementos de origen chino.

14 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 6.- Cálculo del valor normal y margen de dumping para casos especiales

(…) b) Situación Especial de Mercado.- Podrá considerarse que existe

una situación especial de mercado con relación al producto investigado o similar en el país exportador cuando, entre otros, los costos de producción, incluidos los insumos y/o los servicios; y/o los gastos de comercialización y distribución se encuentren distorsionados.

15 De acuerdo al análisis efectuado en el Informe Nº 017-2012/CFD-INDECOPI, se ha constatado que los costos de producción del sector textil chino presentan distorsiones derivadas del otorgamiento de ayudas por parte del gobierno de China al sector textil, y de la existencia de controles de precios e importantes regulaciones sobre el comercio de uno de los principales insumos del sector (el algodón).

16 De conformidad con el artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping, se ha determinado de manera inicial, en el presente caso, que la RPN está conformada por las empresas productoras clasifi cadas dentro de las actividades económicas correspondientes al CIIU Rev. 3 Código 1730 “Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo”, y CIIU Rev. 3 Código 1810 “Fabricación de prendas de vestir; excepto prendas de piel”,tal como se detalla en el Informe Nº 017-2012/CFD-INDECOPI.

17 Conforme se explica en el Informe Nº 017-2012/CFD-INDECOPI, para efectos del análisis de la evolución de las importaciones y de los indicadores de daño de la RPN, se ha utilizado el número de prendas como unidad de medida. Sin perjuicio de ello, de manera adicional, también se ha analizado la evolución del volumen de las importaciones y de las ventas de la RPN expresadas en unidades de peso (kilogramos), con la fi nalidad de tener un panorama más completo sobre el efecto generado por las importaciones chinas en la RPN. Ello, considerando que la información de la industria nacional no se encuentra desagregada y que existen productos chinos (como es el caso de las medias, ropa interior o accesorios) que se importan en mayores cantidades en función al número de prendas, pero que representan un menor porcentaje del total importado si se analizan los volúmenes importados en unidades de peso.

18 Como se detalla en el Informe Nº 017-2012/CFD-INDECOPI, entre 2009 y 2011, el precio CIF promedio de las importaciones chinas de prendas de vestir y complementos confeccionados con tejidos de punto se ubicó 73% por debajo del precio CIF promedio de las importaciones originarias de Colombia; mientras que, en ese mismo período, el precio CIF promedio de las importaciones chinas de prendas de vestir y complementos confeccionados con tejidos planos se ubicó 70.6% por debajo del precio CIF promedio de las importaciones colombianas.

19 Como se explica en el Informe Nº 017-2012/CFD-INDECOPI, el precio nacional ha sido estimado en base al precio FOB de las exportaciones peruanas de prendas de vestir y complementos.

20 Conforme se detalla en el Informe Nº 017-2012/CFD-INDECOPI, la situación de la RPN ha sido aproximada, de manera preliminar, a partir de la información proporcionada por entidades como el Instituto Nacional de Estadística e Informática–INEI, la SUNAT y el Ministerio de Trabajo, sobre los indicadores económicos agregados (como producción, ventas, participación de mercado, benefi cios, salario y empleo) de las actividades económicas correspondientes al CIIU Rev. 3 Código 1730 “Fabricaciónde tejidos y artículos de punto y ganchillo”, y CIIU Rev. 3 Código 1810 “Fabricación de prendas de vestir; excepto prendas de piel”. Ello, pues en esta etapa del análisis no se cuenta con información primaria de las empresas que operan en el sector de prendas de vestir y complementos.

21 Cabe señalar que, al analizar la evolución de las ventas internas expresadas en unidades de peso, se aprecia también que las mismas registraron una caída de 18% (5 034 toneladas) entre 2010 y 2011.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de junio de 2012468880

Por tanto, existen indicios sufi cientes para disponer, de ofi cio, el inicio de un procedimiento de investigación a fi n de determinar si corresponde imponer medidas antidumping sobre las importaciones de prendas de vestir y complementos originarios de China.

La evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 017-2012/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo al artículo 6.2 de la Ley Nº 2744422, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/

Para efectos del procedimiento que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, el período de investigación para el análisis de la práctica de dumping comprende de enero a diciembre de 2011. Para el análisis de la existencia de daño a la RPN y de relación causal, el período de investigación abarca desde el año 2009 hasta el año 2011.

De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y el Decreto Legislativo Nº 1033; y,

Estando a lo acordado en su sesión del 20 de junio de 2012.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer el inicio de ofi cio de un procedimiento de investigación por prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de prendas de vestir y complementos confeccionados con tejidos de punto y tejidos planos, originarios de la República Popular China.

Artículo 2º.- Dar a conocer el inicio del procedimiento de investigación a las autoridades de la República Popular China, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquéllos que tengan legítimo interés en la investigación.

Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección:

Comisión de Fiscalización de Dumping y SubsidiosINDECOPICalle De La Prosa Nº 104, San BorjaLima 41, PerúTeléfono: (51-1) 2247800 (anexo 1221)Fax: (51-1) 2247800 (anexo 1296)Correo electrónico: [email protected]

Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano por una (01) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM.

Artículo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (06) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho periodo podrá ser prorrogado por tres (03) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo.

Artículo 5º.- El inicio del presente procedimiento se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”.

Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Silvia Hooker Ortega, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PETER BARCLAY PIAZZAPresidente

22 LEY Nº 27444, Artículo 6.- Motivación del acto administrativo(…)6.2. Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los

fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto.

804578-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Dictan normas para realizar la declaración y el pago de las retenciones por los aportes al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 138-2012/SUNAT

Lima, 22 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 29741 creó el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (Fondo Complementario), que se constituye con el aporte del cero coma cinco por ciento de la renta anual de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas antes de impuestos y con el aporte del cero coma cinco por ciento mensual de la remuneración bruta mensual de cada trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico, siendo un fondo de seguridad social de carácter intangible y sus recursos se aplican única y exclusivamente para pensiones;

Que el artículo 5º del Reglamento de la Ley Nº 29741 aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-TR dispone que están obligados a retener el aporte, los sujetos que paguen o acrediten remuneraciones a los trabajadores y que dichas retenciones deberán ser pagadas a la SUNAT dentro de los plazos establecidos en el Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, para las obligaciones de periodicidad mensual;

Que el artículo 29º del TUO de Código Tributario dispone que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de estos, la Resolución de la Administración Tributaria;

Que el artículo 88º del TUO del Código Tributario dispone que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por ley, reglamento, resolución de superintendencia o norma de rango similar y que, para determinados deudores, la Administración podrá establecer la obligación de presentar la declaración, entre otros medios, por transferencia electrónica o por medios magnéticos y en las condiciones que se señale para ello;

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 003-2012/SUNAT se establecieron los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2012;

Que con la Resolución de Superintendencia Nº 124-2012/SUNAT se prorrogó el plazo para el pago de las retenciones por los aportes al Fondo Complementario del período mayo de 2012 hasta las fechas de vencimiento correspondientes al período junio de 2012 y se dispuso que en las mismas fechas se presentará la declaración de las citadas retenciones;

Que de otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT se aprobó el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 2.0 como el medio para realizar la presentación de la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) así como para realizar la declaración y/o pago de la contribución al Seguro Social de Salud (EsSalud) y otros conceptos vinculados a las remuneraciones y pensiones;

Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 212-2011/SUNAT y normas modifi catorias se estableció el uso opcional del citado PDT hasta el período setiembre de 2012 para los sujetos que deban informar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de junio de 2012 468881

formación modalidad formativa laboral y personal de terceros;

Que el empleador del trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico cuenta actualmente con la posibilidad de utilizar el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 o el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 para cumplir con informarlo en la PLAME y con la declaración y/o pago de las contribuciones al EsSalud, entre otros conceptos que deba declarar y pagar por el citado trabajador vinculado a las remuneraciones y pensiones;

Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes y a fi n de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de declarar y/o pagar a cargo de los sujetos que deben realizar la retención del aporte del trabajador al Fondo Complementario, se ha estimado conveniente disponer que para dicho efecto utilicen el mismo medio que actualmente vienen empleando para realizar la presentación de la PLAME, la declaración y/o pago de la contribución al EsSalud y las demás obligaciones vinculadas a las remuneraciones y pensiones;

Que por otra parte, con la Resolución de Superintendencia Nº 111-2012/SUNAT se aprobó el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 2.2 y se modifi có el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 1.92, estableciéndose, además, que los citados medios serán puestos a disposición de los interesados a partir del 26 de junio de 2012 en SUNAT Virtual para que puedan ser utilizados desde el 1 de julio de 2012;

Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, los citados medios deben ser modifi cados para permitir la declaración y pago de las retenciones por aportes al Fondo Complementario, así como actualizar las tablas paramétricas Nºs. 8 y 22 de la Planilla Electrónica al amparo de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modifi catorias, postergando su puesta a disposición en SUNAT Virtual hasta el 28 de junio de 2012;

Que para tal efecto, previa comunicación a la autoridad administrativa de Trabajo, la SUNAT actualizará las tablas paramétricas Nºs. 8 y 22 de la Planilla Electrónica para detallar como tipo de trabajador al de la industria siderúrgica y establecer los ingresos que serán gravados con el aporte de los trabajadores al Fondo Complementario, respectivamente;

Que, de otro lado, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29741, se dispone el pago fraccionado de los aportes de los trabajadores devengados hasta el período abril de 2012 en doce (12) cuotas mensuales, en el plazo previsto en el Código Tributario para las obligaciones de determinación mensual, señalándose que la SUNAT emitirá las normas correspondientes dentro del mes siguiente de la entrada en vigencia del Reglamento;

Que debido a que los pagos de las cuotas serán realizados en medios informáticos que deben ser adecuados para recibir dichos pagos resulta conveniente establecer que el pago del fraccionamiento se iniciará en las fechas de vencimiento del mes de setiembre de 2012 correspondientes a las obligaciones del mes de agosto de 2012;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modifi catoria, no se prepublica la presente resolución considerando que ello resulta innecesario en la medida que los sujetos obligados a retener los aportes al Fondo Complementario para efectuar la declaración y el pago de las retenciones utilizarán el mismo medio que previamente ha sido aprobado y que para el caso del pago fraccionado sólo se está estableciendo la fecha de inicio del mismo;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 29º y 88º del Código Tributario, el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, los artículos 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y normas modifi catorias, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Urgencia Nº 009-2012 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,

aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y norma modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DEFINICIONESPara efectos de la presente Resolución se entenderá

por:

a) Aporte del Trabajador : Al aporte del cero coma cinco por ciento (0.5%) de la remuneración bruta mensual de acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR y el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR o las normas que las sustituyan, a que se refi ere el numeral 2 del artículo 1º del Reglamento de la Ley Nº 29741, Ley que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-TR.

b) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias.

c) Fondo Complementario : Al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, creado por la Ley Nº 29741.

d) Reglamento de la Ley Nº 29741 : Al Reglamento de la Ley Nº 29741, Ley

que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-TR.

e) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

f) Trabajador : Al trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico cuyas actividades se encuentren comprendidas en los Decretos Supremos Nºs. 029-89-TR y 164-2001-EF y sus normas modifi catorias, a que se refi ere el numeral 22 del artículo 1º del Reglamento de la Ley Nº 29741.

Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma a la cual corresponde, se entenderá referido a la presente resolución.

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente resolución de superintendencia se

aplica a los sujetos que, conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 5º del Reglamento de la Ley Nº 29741, están obligados a retener el aporte del trabajador a fi n de que cumplan, a partir del período mayo de 2012, con efectuar la declaración y el pago de las retenciones.

Artículo 3º.- MEDIO, FORMA Y CONDICIONES PARA REALIZAR LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS RETENCIONES

3.1 El sujeto obligado a retener el aporte del trabajador para realizar la declaración y el pago de los montos retenidos utilizará el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, debiendo tener en cuenta lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT y normas modifi catorias.

3.2 Si el mencionado sujeto estuviera comprendido en el numeral 1 del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 212-2011/SUNAT y norma modifi catoria, podrá utilizar el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601, durante la etapa de uso opcional del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de junio de 2012468882

Artículo 4º.- PLAZO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS RETENCIONES

4.1 La declaración y el pago de las retenciones correspondiente al período mayo de 2012 será presentada en el medio referido en el artículo 3º teniendo en cuenta las fechas establecidas en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 003-2012/SUNAT para las obligaciones correspondientes al período junio de 2012.

No se considerará como declaración rectifi catoria aquella que se presente por el período mayo de 2012 a fi n de incluir únicamente las retenciones por el aporte del trabajador al Fondo Complementario.

4.2. Para la declaración y el pago de las retenciones correspondientes a los períodos de junio a diciembre de 2012 se deberá tener en cuenta el cronograma fi jado en el Anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 003-2012/SUNAT.

Artículo 5º.- FECHA DE PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DE LOS APORTES DEVENGADOS HASTA ABRIL DE 2012.

El pago fraccionado de los aportes devengados hasta el mes de abril de 2012 se iniciará en las fechas de vencimiento del mes de setiembre de 2012 correspondientes a las obligaciones del mes de agosto de 2012 establecidas en la Resolución de Superintendencia Nº 003-2012/SUNAT.

El pago de la primera cuota y siguientes del referido fraccionamiento se efectuará en el medio, forma y condiciones que la SUNAT establezca mediante Resolución de Superintendencia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a partir del

día siguiente de su publicación.

Segunda.- MODIFICACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601

Modifíquese el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 2.2 a fi n de incorporar la declaración y el pago de las retenciones por los aportes del trabajador al Fondo Complementario.

El referido PDT estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 28 de junio de 2012 y será utilizado a partir del 1 de julio de 2012 por:

a) Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 111-2012/SUNAT.

b) Los sujetos que deben realizar las retenciones de los aportes al trabajador conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 5º del Reglamento de la Ley Nº 29741, para cumplir con la presentación de la declaración y el pago de las mencionadas retenciones, a partir del período mayo de 2012.

Tercera.- MODIFICACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601

Modifíquese el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 1.92, a fi n de incorporar la declaración y el pago de las retenciones por los aportes del trabajador al Fondo Complementario.

El referido PDT estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 28 de junio de 2012 y será utilizado a partir del 1 de julio de 2012 por:

a) Los sujetos comprendidos en el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 111-2012/SUNAT.

b) Los sujetos que deben realizar las retenciones de los aportes al trabajador conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 5º del Reglamento de la Ley Nº 29741, para cumplir con la presentación de la declaración y el pago de las mencionadas retenciones por los períodos mayo a setiembre de 2012.

Cuarta.- CÓDIGO DE TRIBUTOPara el pago de la retención por los aportes del

trabajador al Fondo Complementario mediante boleta de pago deberá consignarse como código de tributo: 5632 – FCJMMS – Ley Nº 29741– TRABAJADOR.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAMODIFICATORIA

Única.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7º DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2011/SUNAT

Incorpórese como inciso o) y sustitúyase el último párrafo del artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 7º.- UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME

(…)

o) Retenciones del aporte del trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico cuyas actividades se encuentren comprendidas en los Decretos Supremos Nºs. 029-89-TR y el Decreto Supremo Nº 164-2001-EF y sus normas modifi catorias, al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica a que se refi ere la Ley Nº 29741.

(…)

La determinación de los conceptos referidos en los incisos b) al l), n) y o) así como la presentación del documento e inscripción de lo señalado en los incisos a) y m) del presente artículo constituyen obligaciones independientes entre sí”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

805294-1

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de junio de 2012 468883

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto contra resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que impuso medida disciplinaria de destitución a auxiliar jurisdiccional de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna

INVESTIGACIÓN N° 031-2009-TACNA

Lima, seis de junio de dos mil doce.-

VISTO:

El recurso de reconsideración interpuesto por el señor Adán Vargas Cárdenas contra la resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha veinte de diciembre de dos mil once, de fojas ochocientos setenta a ochocientos setenta y tres, que le impuso medida disciplinaria de destitución, por su actuación como auxiliar jurisdiccional de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Oído el informe oral.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la resolución impugnada impuso medida disciplinaria de destitución al señor Adán Vargas Cárdenas, en su actuación como auxiliar jurisdiccional de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, por los siguientes cargos:

1) Haber ejercido el patrocinio incompatible, infringiendo lo dispuesto en el artículo doscientos ochenta y siete, inciso siete), del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y

2) Haber utilizado bienes y materiales de trabajo para fi nes diferentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, infringiendo lo señalado en el artículo cuarenta y tres, inciso f), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. Ello por haberse hallado en su equipo de cómputo asignado, varios archivos que contenían documentos destinados a distintas instituciones y dependencias del Poder Judicial y Ministerio Público, cuya creación y modifi cación se habría producido entre los años dos mil cinco y dos mil siete.

Segundo. Que el señor Adán Vargas Cárdenas ha interpuesto recurso de reconsideración contra la citada resolución bajo los siguientes fundamentos:

a) Presenta la Resolución Administrativa número cuatrocientos veintinueve guión dos mil once guión P guión CSJT guión PJ, de fecha seis de junio de dos mil once, en calidad de nueva prueba -anterior a la resolución objeto de reconsideración- que da por aceptada su renuncia irrevocable al cargo de Secretario de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, refi riendo que, con este nuevo elemento probatorio la sanción de destitución impuesta se tornaría en innecesaria y desproporcionada debido a que, a la fecha que se resuelve la investigación, su persona se hallaba fuera de toda función de apoyo jurisdiccional, y tampoco guardaría proporción con la conducta que se le atribuye.

b) Que, si bien en la resolución impugnada se hace referencia a una supuesta modifi cación de archivos; sin embargo, no aparece en autos un informe técnico que determine fehacientemente en qué fechas fueron creados y modifi cados los archivos, máxime si en varios de ellos

tienen fecha de modifi cación anterior a la fecha de su creación, lo que revelaría que se hizo copia de ese archivo a otro medio de almacenamiento.

c) Adjunta declaración jurada del abogado Adrián Sarmiento Chura, con Registro del Colegio de Abogados de Tacna número seiscientos cincuenta y cuatro, con fi rma certifi cada notarialmente, en la que declara haber patrocinado a doña Juana Aguilar Quispe en el proceso de alimentos materia del Expediente número dos mil cinco guión ochocientos setenta y cuatro guión cero guión dos mil trescientos uno guión JP guión FA guión cero dos, seguido ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, señalando también haber asesorado en diversos temas jurídicos a don Ruperto Huayta Yugra y otros, tanto en procesos penales y elaboración de documentos en la vía administrativa. Las mencionadas personas están relacionadas a los archivos hallados en la visita judicial, y que fi guran en la resolución número cinco del veintiséis enero de dos mil nueve, emitida por el Órgano de Control de la Magistratura, acompañando una serie de documentos para acreditar su afi rmación.

d) Que se ha tipifi cado su conducta en lo previsto en el artículo diez, incisos dos y diez, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ, de fecha dieciséis de julio de dos mil nueve, razón por la cual refi ere que se ha aplicado una norma que no estaba vigente al momento de la supuesta infracción administrativa -entre los años dos mil cinco y dos mil siete-, pues el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ, su fecha tres de febrero de dos mil cuatro, vigente al momento de la presunta comisión de las conductas que se le imputan, no establecía la fi gura de destitución, sino de despido.

e) Que del análisis de los archivos hallados en el equipo de cómputo no es posible colegir objetivamente que su persona haya elaborado, redactado, presentado y/o tramitado la documentación que allí aparece, aspectos que son inherentes a todo patrocinio y asesoría jurídica, y

f) Que la negligencia en la que habría incurrido al permitir el uso de la computadora que le fuera asignada para las prácticas de sus alumnos, no se condice con la sanción de destitución impuesta, pues no guarda proporción, ni equidad con su comportamiento laboral, y con sus deseos de superación profesional.

Tercero. Que, al respecto, y desarrollando cada punto argumentado en el recurso de reconsideración, se advierte lo siguiente:

Respecto al fundamento a), sobre la Resolución Administrativa número cuatrocientos veintinueve guión dos mil once guión P guión CSJT guión PJ, de fecha seis de junio de dos mil once, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, por la que se aceptó la renuncia irrevocable que formuló el recurrente al cargo de Secretario de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, resulta claro que, conforme se encuentra señalado en dicha resolución, la aceptación de renuncia no es óbice “para eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como servidor de este Poder del Estado”. En ese sentido, para imponer una sanción sólo es necesario que se haya identifi cado al presunto infractor, que exista o haya existido una relación laboral, que exista una imputación que se encuentre tipifi cada como falta administrativa y que la facultad de investigación no haya prescrito, por lo que cualquier persona que mantenga o haya mantenido relación laboral con el Poder Judicial, puede ser sometida a procedimiento disciplinario siempre y cuando se cumplan los supuestos mencionados.

Cuarto. Que, en relación al fundamento referido a la imputación sobre “patrocinio indebido”, es del caso precisar que del análisis de los medios probatorios aportados en el recurso de reconsideración, se corrobora que en efecto el abogado Adrián Sarmiento

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de junio de 2012468884

Chura mediante declaración jurada -adjuntada al mismo- ha consignado expresamente que dentro de su actividad profesional como abogado independiente ha patrocinado a doña Juana Aguilar Quispe, como su abogado defensor en el proceso signado como Expediente número dos mil cinco guión ochocientos setenta y cuatro guión cero guión dos mil trescientos uno guión JP guión FA guión cero dos seguido ante el segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, sobre alimentos, desde la presentación de la demanda hasta su culminación. De igual modo, se constata que, dicho letrado ha declarado haber asesorado también en diversos temas jurídicos a don Ruperto Huayta Yugra y otros, tanto en procesos penales como en la elaboración de documentos varios ante la Contraloría General de la República, Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y otros, agregando que todos ellos fueron presentados y tramitados conforme a ley. En ese sentido, ha declarado, asimismo, que dicho patrocinio lo realizó en una variedad de procesos judiciales y administrativos, refi ere que su labor ha sido desarrollada desde el año dos mil cinco en que asumió dichas defensas. En esa dirección, el recurrente ha presentado para acreditar tal declaración copia del documento de identidad y del Carnet del Colegio de Abogados de Tacna del mencionado abogado defensor Sarmiento Chura, así como copias de documentos y escritos presentados por dicho letrado a favor de las mencionadas personas.

Quinto. Que la nueva prueba presentada por el recurrente como anexo a su recurso de reconsideración, en cuanto al cargo mencionado precedentemente, crea convicción en este Colegiado respecto a que el abogado Adrián Sarmiento Chura en efecto ejerció formal y profesionalmente la defensa de los derechos e intereses de los señores Juana Aguilar Quispe, Ruperto Huayta Yugra y otros, sobre diversos asuntos, utilizando los mecanismos que la ley le faculta a fi n de cumplir con su función, participando en las diligencias programadas por las entidades respectivas.

En mérito a ello, se diluye el cargo de patrocinio indebido que fuera uno de los motivos por el que se impuso medida disciplinaria de destitución al recurrente, en tanto que el patrocinio de las personas a las que se ha hecho mención corresponde al letrado antes mencionado; en consecuencia, no existen pruebas de cargo que lleven a este Órgano de Gobierno a determinar responsabilidad disciplinaria en este extremo.

Sexto. Que, en cuanto al fundamento sobre la inexistencia en autos de un informe técnico que determine fehacientemente en “qué fechas fueron creados y modifi cados los archivos encontrados en su computadora”, se debe precisar que, -conforme se ha señalado en el punto quinto de la resolución materia de reconsideración- los documentos que se imprimieron de la computadora del recurrente -obrante de fojas seis a once y de diecinueve a veinticuatro- fueron presentados ante distintas instituciones durante el año dos mil cinco, periodo en que el servidor judicial investigado se encontraba ejerciendo el cargo de Secretario de la Sala Civil de Tacna; y por lo tanto se le asignó el equipo de cómputo donde se hallaron dichos documentos, conforme está acreditado con el Informe Técnico número cero sesenta y cinco guión dos mil ocho, emitido por la asistente de Logística de la Corte Superior de Justicia de Tacna -obrante a fojas sesenta y seis-; máxime si el recurrente en su escrito presentado con fecha seis de junio del año en curso, “permitió negligentemente el libre acceso a su equipo de cómputo de sus alumnos de derecho, debidamente identifi cados”, para otros fi nes distintos a la labor jurisdiccional.

Sétimo. Que, de tal forma, queda subsistente el cargo atribuido al recurrente consistente en “haber utilizado un bien del Poder Judicial para realizar labores ajenas a la función que le ha sido encomendada” previsto en el artículo cuarenta y tres, inciso f), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial referido a “utilizar o disponer el uso de los bienes, inmuebles, equipos útiles o materiales de trabajo para otros fi nes que no sean inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder

Judicial, en benefi cio propio o de tercero”, concordante con el inciso cinco del artículo siete del Código de Ética de la Función Pública, establece que el servidor público “debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueron asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechando, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del estado para fi nes particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específi camente destinados”. Así como, con el artículo cuarenta y uno, inciso a), del Reglamento antes invocado, que contempla como deber de los trabajadores del Poder Judicial “respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo”; no se ha podido desvanecerse con prueba nueva.

En consecuencia, se habría incurrido en el supuesto de responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo doscientos uno, inciso uno, del Texto Único Ordenado de la ley Orgánica del Poder Judicial, entonces vigente, por incidir en infracción a los deberes y prohibiciones, y siendo que el artículo nueve, inciso ocho, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, establece dicha conducta como falta grave, al prever como “Faltas Graves (…) No acatar las disposiciones contenidas en reglamentos, acuerdos y resoluciones que dicte la Corte Suprema de Justicia y/o el Órgano de Gobierno del Poder Judicial en materia jurisdiccional”.

Octavo. Que, en ese orden de ideas, verifi cándose que la decisión emitida por el Órgano de Control respecto de proponer la destitución del recurrente está básicamente justifi cada en los hechos muy graves atribuidos al investigado, de haber ejercido el patrocinio -artículo diez, inciso dos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial-, y siendo que dicha imputación se ha desvanecido según los fundamentos antes expuestos, corresponde al Órgano de Control realizar un juicio concreto de reproche disciplinario sobre el segundo cargo atribuido al señor Vargas Cárdenas -haber utilizado un bien del Poder Judicial para realizar labores ajenas a la función que le ha sido encomendada-.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 417-2012 de la vigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en aplicación de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Vásquez Silva de la fecha. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Adán Vargas Cárdenas contra la resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha veinte de diciembre de dos mil once, de fojas ochocientos setenta a ochocientos setenta y tres, en el extremo que le impuso medida disciplinaria de destitución por su actuación como auxiliar jurisdiccional de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, y en consecuencia:

a) Absolver al señor Adán Vargas Cárdenas, del cargo de patrocinio incompatible con la función jurisdiccional.

b) Dejar sin efecto la medida disciplinaria de destitución impuesta al señor Adán Vargas Cárdenas, mediante resolución de fecha veinte de diciembre de dos mil once; así como la medida cautelar de suspensión preventiva.

Segundo.- Remitir los presentes actuados a la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para que se pronuncie conforme a sus atribuciones en mérito al fundamento sétimo de la presente resolución, respecto al cargo de uso de la computadora asignada para fi nes diferentes a sus funciones en el Poder Judicial atribuido al investigado.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de junio de 2012 468885

Tercero.- Dejar sin efecto la inscripción de la medida disciplinaria de destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

S.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTROPresidente

805462-2

Aceptan renuncia al cargo de Juez Titular del Trigésimo Juzgado de Trabajo, Distrito Judicial de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 049-2012-P-CE-PJ

Lima, 21 de junio de 2012

VISTO:

El Ofi cio N° 4280-2012-P-CSJLI-PJ cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, que remite la solicitud de renuncia presentada con certifi cación de fi rma ante el Secretario General de la mencionada sede judicial por el doctor Gilmar Cruz Panez, Juez Titular del Trigésimo Juzgado de Trabajo, Distrito Judicial de Lima.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el doctor Gilmar Cruz Panez formula renuncia al cargo de Juez Titular del Trigésimo Juzgado de Trabajo, Distrito Judicial de Lima, a partir del 25 de junio del año en curso, nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolución N° 124-2012-CNM de fecha 15 de mayo del año en curso.

Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial.

Tercero. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado.

En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 25 de junio del año en curso, la renuncia formulada por el doctor Gilmar Cruz Panez al cargo de Juez Titular del Trigésimo Juzgado de Trabajo, Distrito Judicial de Lima; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Agradecer al mencionado Juez Especializado por los servicios prestados a la Nación.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CESAR SAN MARTÍN CASTROPresidente

805462-1

ORGANOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL

PARA LA AUTORIZACION

DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Conforman el Consejo Directivo del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) para el período junio 2012 - mayo 2013

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

CONAFU

RESOLUCIÓN N° 261-2012-CONAFU

Lima, 17 de mayo de 2012

VISTOS: La Resolución Nº 272-2011-CONAFU de fecha 25 de mayo de 2011, y el Acuerdo Nº 327-2012-CONAFU de la Sesión Extraordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 16 de marzo de 2012, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia;

Que, conforme al artículo 3º de la Ley del CONAFU, se establece: “El CONAFU está integrado por cinco ex-Rectores de reconocida trayectoria institucional, elegidos entre los candidatos propuestos por las universidades institucionalizadas. Tres de ellos son elegidos por las Universidades Públicas y los dos restantes por las Universidades Privadas. La Asamblea Nacional de Rectores convoca y organiza el proceso electoral respectivo y emite la Resolución de Nombramiento. El Mandato de los miembros de CONAFU es de cinco años. Pueden ser reelegidos. Eligen a su Presidente y Vicepresidente. En caso de vacancia, la Asamblea Nacional de Rectores convoca al proceso electoral respectivo para cubrirlo dentro de los cuarenta y cinco días de producida”;

Que, mediante Resolución Nº 272-2011-CONAFU de fecha 25 de mayo de 2011, se resolvió: Conformar el Consejo Directivo del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) para el período 01 de junio de 2011 al 31 de mayo de 2012, quedando conformado de la siguiente manera: Presidente: MSc. Martha Nancy Tapia Infantes, Vicepresidente: Doctor Wilson Rolando Reátegui Chávez, Consejero de Asuntos Académicos: Doctor Angelmiro Montoya Mestanza, Consejero de Asuntos Administrativos: Doctor Jorge Arturo Benites Robles; y Consejero de Asuntos Internacionales: Doctor Luis Enrique Carpio Ascuña;

Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, en el artículo 16º establece: “El Pleno del CONAFU elige anualmente a su Presidente, Vicepresidente y a los demás miembros de su Consejo Directivo, no existiendo reelección inmediata. Esta elección se produce en sesión extraordinaria. El voto es directo y secreto; para la elección de los cargos se requiere tres votos”;

Que, en virtud a lo establecido en la norma señalada precedentemente, en Sesión Extraordinaria de fecha 16 de mayo de 2012, el Pleno del CONAFU mediante

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de junio de 2012468886

votación secreta ha elegido al nuevo Consejo Directivo para el período comprendido entre el 01 junio de 2012 al 31 de mayo de 2013, quedando conformado de la siguiente manera: Presidente: Doctor Wilson Rolando Reátegui Chávez, Vicepresidente: Doctor Angelmiro Montoya Mestanza, Consejero de Asuntos Académicos: MSc. Martha Nancy Tapia Infantes, Consejero de Asuntos Administrativos: Doctor Luis Enrique Carpio Ascuña; y Consejero de Asuntos Internacionales: Doctor Jorge Arturo Benites Robles;

En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONFORMAR el Consejo Directivo del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) para el período comprendido entre el 01 de junio de 2012 al 31 de mayo de 2013, el mismo que se constituye de la siguiente manera:

CONSEJERO CARGODr. Wilson Rolando Reátegui

ChávezPresidente

Dr. Angelmiro Montoya Mestanza VicepresidenteMSc. Martha Nancy Tapia Infantes Consejero de Asuntos

AcadémicosDr. Luis Enrique Carpio Ascuña Consejero de Asuntos

AdministrativosDr. Jorge Arturo Benites Robles Consejero de Asuntos

Internacionales

Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente

JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANOSecretario General

805744-1

Designan Secretario General del CONAFU

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

(CONAFU)

RESOLUCIÓN Nº 264-2012-CONAFU

Lima, 6 de junio de 2012

VISTOS: Resoluciones Nº 501-2010-ANR, Nº 502-2010-ANR, Nº 503-2010-ANR, Nº 504-2010-ANR y Nº 505-2010-ANR de fecha 18 de mayo de 2010, Resolución Nº 298-2011-CONAFU de fecha 20 de junio de 2011, Resolución Nº 261-2012-CONAFU de fecha 17 de mayo de 2012, Acuerdo 362-2012-CONAFU de la Sesión Extraordinaria de 06 de junio de 2012; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores,

teniendo como atribución, evaluar los Proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional y emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del Estatuto del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, se señala que: ¨Son atribuciones del Pleno del CONAFU: ... u) Autorizar la contratación de personal.;

Que, por Resoluciones Nº 501-2010-ANR, Nº 502-2010-ANR, Nº 503-2010-ANR, Nº 504-2010-ANR y Nº 505-2010-ANR de fecha 18 de mayo de 2010, se resuelve nombrar a los integrantes del Consejo Directivo del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), cuyo mandato comprende el período del 01 de junio de 2010 al 31 de mayo de 2015, siendo los elegidos: Doctor Angelmiro Montoya Mestanza, ex rector de la Universidad Nacional de Cajamarca, Msc. Martha Nancy Tapia Infantes, Ex Rectora de la Universidad del Altiplano, Doctor Wilson Rolando Reátegui Chávez, Ex Rector de la Universidad Nacional de San Marcos, Doctor Luis Enrique Carpio Ascuña, Ex Rector de la Universidad Católica Santa María- Arequipa, y Doctor Jorge Arturo Benites Robles, Ex Rector de la Universidad Privada San Pedro;

Por Resolución Nº 261-2012-CONAFU de fecha 17 de mayo de 2012, se conforma el Consejo Directivo del Consejo del Consejo Nacional para el Funcionamiento de Universidades (CONAFU) para el periodo comprendido entre el 01 de junio de 2012 al 31 de mayo de 2013, de acuerdo al siguiente detalle: Dr. Wilson Reátegui Chávez, Presidente; Dr. Angelmiro Montoya Mestanza, Vicepresidente; Msc. Martha Nancy Tapia Infantes, Consejero de Asuntos Académicos; Dr. Luis Enrique Carpio Ascuña, Consejero de Asuntos Administrativos, y Dr. Jorge Arturo Benites Robles, Consejero de Asuntos Internacionales.

Con Resolución Nº 298-2011-CONAFU de fecha 20 de junio de 2011 en su artículo tercero se resolvió: “Designar al abogado Jasson Manuel Millan Camposano como Secretario General del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU para el periodo 01 de julio de 2011 al 31 de mayo de 2012.

Que, habiendo fi nalizado las funciones del abogado Jasson Manuel Millan Camposano como Secretario General del CONAFU, es necesario designar a un nuevo Secretario General del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU)

Que, en Sesión Extraordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 06 de junio de 2012, por Acuerdo 362-2012-CONAFU, por UNANIMIDAD se convino se expida la presente resolución; a efectos de designar desde el 01 de junio de 2012 hasta el 31 de mayo de 2013 al abogado Jorge Luis Quiñones Espinoza, Secretario General del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU.

En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR al abogado JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZA como Secretario General del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU desde el 01 de junio de 2012 hasta el 31 de mayo de 2013.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZPresidente

JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZASecretario General

805745-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de junio de 2012 468887

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Autorizan viaje de funcionaria para participar en evento a realizarse en Uruguay

COMISIÓN DE COORDINACIÓNINTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0517-2012-ANR

Lima, 10 de mayo de 2012

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

Las cartas S/N, de fecha 10 de abril de 2012; Nº 0003-2012-DGCU-ANR, de fecha 20 de abril de 2012; los memorandos Nº 161-2012-D.PPSTO/DGPU/ANR, de fecha 25 de abril de 2012; Nº 442-2012-DGPU, de fecha 27 de abril de 2012; Nº 449-2012-SE, de fecha 07 de mayo de 2012; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Asamblea Nacional de Rectores, como ente rector del sistema universitario del país y en mérito a lo previsto por el artículo 90º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, tiene por fi nalidad coordinar y orientar las actividades académicas y administrativas de las universidades del país;

Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viaje al exterior de servidores y funcionarios púbicos, determina las formalidades para la autorización de viaje al extranjero, la escala de viáticos y rendición de cuentas;

Que, mediante carta S/N de vistos, el Presidente de la Red Iberoamericana de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior, RIACES comunica la realización de la IX Asamblea General de la institución que preside, a realizarse los días 16 a 18 de mayo en la ciudad de Montevideo, Uruguay;

Que la referida carta señala que uno de los objetivos de la mencionada Asamblea General tiene como de sus propósitos refl exionar en torno a la realidad actual de las agencias de acreditación de la educación superior en Iberoamérica y de la propia Red RIACES y asimismo analizar la diversidad de las instituciones, sus institucionalidad, el impacto de los procesos de aseguramiento de la calidad con la fi nalidad de esbozar caminos a seguir el próximo trienio;

Que, mediante carta Nº 0003-2012-DGCU-ANR, la Directora General de Calidad Universitaria de la Asamblea Nacional de Rectores solicita la correspondiente autorización a participar en la mencionada Asamblea General justifi cándose en los alcances y benefi cios del referido evento para el desarrollo de las actividades que viene realizando la Dirección a su cargo para la mejora de la calidad de las universidades del país y adicionalmente, en razón a que la mencionada Asamblea General congrega reconocidos especialistas en el campo de la calidad de la educación superior;

Que, la Asamblea Nacional de Rectores es miembro de la Red Iberoamericana de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior, RIACES, y teniendo en consideración que la calidad de la educación superior es relevante para propiciar el ejercicio profesional dentro del marco de cooperación e integración regional, logrando con ello incrementar la competitividad de las universidades de la región y mejorar las posibilidades de inserción en la economía mundial, resulta de interés para el país, que la Directora General de Investigación y Calidad Universitaria de la Asamblea Nacional de Rectores asista al evento en referencia;

Que, mediante memorando Nº 161-2012-D.PPSTO/DGPU/ANR, la Dirección de Presupuesto de la Asamblea Nacional de Rectores comunica que se han tomado las previsiones necesarias en el Presupuesto Institucional del año 2012 para la atención del precitado requerimiento, hasta por el monto de S/. 5 550,00 (Cinco mil quinientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), precisándose las Específi cas del Gasto a afectarse;

Que, mediante memorando Nº 449-2012-SE, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución por la que se autorice la participación de la Ing. Doris Maraví Gutarra, Directora de la Dirección General de Calidad Universitaria en la IX Asamblea General de la Red Iberoamericana de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior, RIACES, a realizarse en la ciudad de Montevideo, Uruguay, los días 16 a 18 de mayo del presente año;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Montevideo, Uruguay, del 16 al 18 de mayo del presente año de la Ing. Doris Maraví Gutarra, Directora de la Dirección General de Calidad Universitaria con la fi nalidad de que participe en la IX Asamblea General de la Red Iberoamericana de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior, RIACES.

Artículo 2º.- Precisar que los gastos aéreos, viáticos y tarifas aeroportuarias serán asumidos por la Asamblea Nacional de Rectores, de acuerdo al siguiente detalle:

• Pasajes Aéreos(Lima- Montevideo-Lima) US$ 1 050,00

• Viáticos por cuatro días(US$ 200 por día) US$ 800,00

• Tarifa de uso de AeropuertoInternacional Jorge Chávez US$ 30,74

Artículo 3º.- Establecer que los egresos que irrogue la presente resolución, hasta por el monto de S/. 5 550,00 (Cinco mil quinientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), serán atendidos con el Presupuesto Institucional del año fi scal 2012, afectando la Específi ca del Gasto 2.3.2.1.2.1 “Pasajes y Gastos de Transporte”, 2.3.2.1.1.2 “Viáticos y asignaciones por comisión de servicio”, Genérica del Gasto 2.3 “Bienes y Servicios”; Secuencia Funcional 009 “Orientación, coordinación, desarrollo, política institucional y de actividades universitarias”; Actividad 5001010 Orientación, coordinación, desarrollo de la política institucional y de actividad” y por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados.

Artículo 4º.- Disponer que dentro de los quince (15) días de realizado el viaje autorizado mediante la presente resolución, la Ing. Doris Maraví Gutarra deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado, de conformidad a la Ley 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Institución.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

805749-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de junio de 2012468888

Declaran que la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac ha cumplido con lo dispuesto en la Ley Universitaria, respecto al cambio de denominación de la Facultad de Educación y de las Escuelas Académico Profesionales que la integran

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0569-2012-ANR

Lima, 28 de mayo de 2012

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

El ofi cio Nº 329-2011-P-COG-UNAMBA, de fecha 06 de diciembre de 2011; el informe Nº 009-2012-DGDAC, de fecha 06 de enero de 2012, el memorando Nº 0034-2012-SE, de fecha 11 de enero de 2012; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las atribuciones específi cas establecidas en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios;

Que, mediante Resolución Nº 110-2002-CONAFU, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades otorgó autorización provisional de funcionamiento a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac; y posteriormente, mediante Resolución Nº 628-2009-CONAFU,se le otorgó autorización defi nitiva de funcionamiento bajo el ámbito de Ley Nº 23733, Ley Universitaria, con la siguiente estructura académica:

Facultad de Administración

- Escuela Académico Profesional de Administración de Empresas

Facultad de Educación

- Escuela Académico Profesional de Educación

Facultad de Ingeniería

- Escuela Académico Profesional de Ingeniería Informática y Sistemas

- Escuela Académico Profesional de Ingeniería Agroindustrial

- Escuela Académico Profesional de Ingeniería de Minas

Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia

- Escuela Académico Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia

Que, mediante ofi cio de vistos, el Presidente de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, comunica que han creado nuevas Escuelas Académico Profesionales, por lo que solicita la correspondiente Resolución de la Asamblea Nacional de Rectores, acompañando para dicho efecto las resoluciones de creación y los planes de estudio

correspondientes, así como las disposiciones normativas emitidas por el Gobierno Central respecto a la transferencia hacia la mencionada universidad de la sede académica de Vilcabamba de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco y sus carreras profesionales;

Que, mediante Ley Nº 29619, se dispone la transferencia a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac la sede académica de Vilcabamba de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, incluyendo su presupuesto, infraestructura física, acervo documentario, personal, Facultades y Escuelas Profesionales; incorporando a los alumnos de la referida sede académica de Vilcabamba, pudiendo la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac crear nuevas carreras profesionales en dicha sede conforme a la normativa vigente;

Que, de los documentos adjuntados al referido ofi cio de vistos se evidencia que la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, mediante Resolución Nº 007-2010-AU-UNAMBA, dispone modifi car la denominación de la Facultad de Educación por la de Facultad de Educación y Ciencias Sociales y crear la “Escuela Académico Profesional de Educación Inicial Bilingüe: Primera y Segunda Infancia” y “Escuela Académico Profesional de Ciencia Política y Gestión Pública”; posteriormente modifi cadas por Resolución Nº 002-2011-AU-UNAMBA a “Escuela Profesional de Educación Inicial Intercultural Bilingüe: Primera y Segunda Infancia” y “Escuela Académico Profesional de Ciencia Política y Contabilidad”;

Que, asimismo, mediante Resolución Nº 001-2011-AU-UNAMBA, se creó la Facultad de Ingeniería Civil y su Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil en el distrito de Tambobamba, provincia de Cotabambas y asimismo se creó en la misma localidad la sub sede de la Facultad de Administración, con la Escuela Académico Profesional de Administración de Empresas; creándose adicionalmente la sub sede de la Facultad de Ingeniería de Minas, con la Escuela Académico Profesional de Ingeniería de Minas en el distrito de Haquira, provincia de Cotabambas;

Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, informa que ha evaluado la documentación presentada por la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac y opina favorablemente a la emisión de la correspondiente resolución que declare aprobados los acuerdos de la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, en vía de regularización;

Que, mediante memorando Nº 0034-2012-SE, de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una Resolución por la que se apruebe el cambio de denominación de la Facultad de Educación y las Escuelas Académico Profesionales de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac; así como la aprobación de la creación de la Facultad de Ingeniería Civil y las sub sedes de la Facultad de Ingeniería de Minas y la Facultad de Administración, de acuerdo al informe Nº 009-2012-DGDAC;

De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar, en vía de regularización, que la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, con sede en ciudad de Apurímac, ha cumplido con el requisito establecido en el inciso e) del artículo 29º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, respecto al cambio de denominación de la Facultad de Educación; así como, de las Escuelas Académico Profesionales que la integran, siendo las nuevas denominaciones las siguientes:

FACULTAD DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS SOCIALES

- Escuela Académico Profesional de Educación Inicial Intercultural Bilingüe: Primera y Segunda Infancia.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de junio de 2012 468889

- Escuela Académico Profesional de Ciencia Política y Gobernabilidad.

Artículo 2º.- Aprobar, en virtud a que se ha cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 23º, 24º y los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, la creación de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac de una (01) Sede y dos (02) Subsedes de Facultades y sus correspondientes Escuelas Académico Profesionales en los distritos de Haquira y Tambobamba, provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, de acuerdo al siguiente detalle:

• Sede en el Distrito de Tambobamba:

FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL

- Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil

• Sub Sede en el Distrito de Tambobamba:

FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN

-,Escuela Académico Profesional de Administración de Empresas.

• Sub Sede en el Distrito de Haquira:

FACULTAD DE INGENIERÍA DE MINAS

- Escuela Académico Profesional de Ingeniería de Minas

Artículo 3º.- Registrar en los archivos pertinentes de la Asamblea Nacional de Rectores lo dispuesto en la presente resolución y transcribirla a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, así como a la Dirección de Carnés Universitarios y la Unidad de Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores, para los fi nes que dispone la Ley.

Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

805747-1

Aprueban percepciones económicas de miembros del Comité Electoral Externo de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0641-2012-ANR

Lima, 6 de junio de 2012

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 90º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, los Rectores de las universidades públicas y privadas constituyen la Asamblea Nacional de Rectores, cuyos fi nes son el estudio, la coordinación y orientación de las actividades universitarias del país; así como velar por la institucionalidad y autonomía universitaria;

Que, la Ley Nº 26490, ampliada por Ley Nº 27602, ha establecido como una atribución de la Asamblea Nacional de Rectores intervenir universidades públicas y privadas ante graves irregularidades académicas, administrativas, normativas y económicas;

Que, mediante Resolución Nº 0898-2002-ANR, de fecha 22 de noviembre de 2002, se aprobó el Reglamento de las precitadas Leyes Nº 26490 y Nº 27602, el mismo cuyo artículo 30º establece que el presupuesto necesario para el cumplimiento de las medidas de intervención es aprobado por el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores e incluye las dietas, honorarios, remuneraciones y demás gastos que correspondan, precisándose que todo gastos en que incurra la Asamblea Nacional de Rectores al ejecutar cualquier modalidad de intervención es asumido íntegramente por la Universidad objeto de la misma;

Que, dentro del precitado marco legal, mediante Resolución Nº 1365-2011-ANR, de fecha 25 de noviembre de 2011, se declaró en confl icto de gobernabilidad a la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica y se conformó una Comisión de Orden y Gestión para la mencionada universidad, otorgándole el plazo de noventa (90) días para que subsane las indicadas irregularidades y restituya la gobernabilidad universitaria; plazo ampliado por ciento veinte (120) días mediante Resolución Nº 0178-2012-ANR, de fecha 27 de febrero de 2012;

Que, asimismo, mediante Resolución Nº 0506-2012-ANR, de fecha 07 de mayo de 2012, se conformó el Comité Electoral Externo para la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, con las atribuciones previstas en el artículo 39º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, a fi n de organizar y conducir el procesos electoral que permita conformar la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y los Consejos de Facultad mediante la elección de representantes docentes y estudiantiles, así como la elección de Decanos de las respectivas facultades, Rector y Vicerrectores dentro del plazo establecido para la Comisión de Orden y Gestión;

Que, mediante ofi cio de vistos, el Presidente de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica solicita a la Asamblea Nacional de Rectores se precise los haberes de los integrantes del referido Comité Electoral Externo;

Que, los miembros del referido Comité Electoral Externo son reconocidos docentes universitarios y destacados profesionales que tienen que desplazarse desde sus ciudades de residencia para radicar temporalmente en la ciudad de Ica, con la fi nalidad de cumplir con la labor encomendada por la Asamblea Nacional de Rectores;

Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución por la que se apruebe las percepciones económicas de los miembros del Comité Electoral Externo de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, designado mediante Resolución Nº 0506-2012-ANR;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las percepciones económicas de los miembros del Comité Electoral Externo de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, integrada por el Lic. Eduardo Maximiliano Vásquez Monge, quien la preside, Mág. Enrique Gustavo Garcia Talledo y Mág. Reynaldo Correa del Águila, conforme al siguiente detalle:

• Presidente S/. 10 000,00 mensuales• 1er Miembro S/. 9 500,00 mensuales • 2do Miembro S/. 9 500,00 mensuales

Artículo 2º.- Precisar que las percepciones económicas aprobados por la presente resolución, así como los gastos de vivienda y alimentación de los

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de junio de 2012468890

miembros del Comité Electoral Externo, serán asumidas íntegramente por la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, en aplicación del artículo 30º del Reglamento de las Leyes Nº 26490 y Nº 27602, aprobado mediante Resolución Nº 898-2002-ANR.

Artículo 3º.- Precisar asimismo que la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica podrá implementar el pago de viáticos a favor los integrantes del referido Comité Electoral Externo, en razón al desplazamiento realizado desde sus ciudades de residencia y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 028-2009-EF y la Resolución Nº 0180-2012-ANR, que aprueban, respectivamente, la Escala de Viáticos en Comisión de Servicios en el Territorio Nacional y la Directiva Nº 001-2012-ANR “Normas y Procedimientos para Autorizaciones de Viajes Nacionales y Escala de Viáticos de la Asamblea Nacional de Rectores”.

Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica y a los miembros del Comité Electoral Externo para que tomen las acciones necesarias en el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

805748-1

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de especialista para participar en evento a realizarse en Brasil

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 039-2012-BCRP

Lima, 11 de junio de 2012

CONSIDERANDO QUE:

La Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication (Swift) ha convocado a la Conferencia Regional para Latinoamérica, en el marco de la cual se desarrollará el curso Managing Alliance Web Platform, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, del 25 al 27 de junio;

Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con su fi nalidad y funciones;

La Secretaría General tiene entre sus objetivos el de velar por el fl ujo adecuado de las comunicaciones fi nancieras del Banco y entre las funciones del Departamento de Mensajes Financieros está la de administrar el sistema de comunicaciones fi nancieras SWIFT;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002 PCM y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 7 de junio de 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del señor Percy Martínez García, Especialista en Telemática Financiera del Departamento de Mensajes Financieros de la Secretaría General, en la ciudad de Río de Janeiro,

Brasil, del 25 al 27 de junio y el pago de los gastos, a fi n de que participe en los certámenes indicados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje y Tarifa única de Aeropuerto US$ 1 152,28Viáticos US$ 800,00

-------------TOTAL US$ 1 952,28

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Publíquese.

JULIO VELARDEPresidente

805021-1

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Nombran fiscales en el Distrito Judicial de Lima

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nº 136-2012-CNM

Lima, 07 de junio de 2012

VISTO:

El Informe N° 044-2012-CPSN/CNM de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento, mediante el cual eleva el cuadro de méritos de los Candidatos en Reserva del Ministerio Público de la Convocatoria N° 003-2010-SN/CNM; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de la Magistratura publicó el cuadro de aptos de los Candidatos en Reserva del Ministerio Público de la Convocatoria N° 003-2010-SN/CNM, conforme a lo previsto por el artículo 65°, numeral 65.4 de la Ley de Carrera Judicial;

Que, mediante Ofi cio N° 5332-2012-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público informa de la existencia de cinco plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales Penales, y una plaza vacante de Fiscal Adjunto Provincial del Pool de Fiscales de Lima, por lo que corresponde se someta a votación el nombramiento en dichas plazas de los candidatos en reserva a la plaza de Fiscal Adjunto Provincial del Pool de Fiscales de Lima, en el marco de la Convocatoria N° 003-2010-SN/CNM;

Que, el Pleno del Consejo, en sesión del 7 de junio de 2011, teniendo en cuenta el referido Cuadro de Méritos de los Candidatos en Reserva procedió al nombramiento de Fiscales Adjuntos Provinciales Penales del Ministerio Público, disponiendo que la proclamación y entrega de título, se realice en acto público;

Que, en cumplimiento de los acuerdos adoptados en dicha sesión y en uso de las facultades conferidas por los artículos 150° y 154° inciso 4 de la Constitución Política del Perú, y los artículos 14° y 65.4 de la Ley de Carrera Judicial; y los artículos 2° y 3° incisos b), d), 1) y g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley N° 26397;

SE RESUELVE:

Primero.- Nombrar en el Distrito Judicial de Lima, a los siguientes Magistrados:

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de junio de 2012 468891

1. ESPINOZA CRAVERO, BRECHMAN FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE LIMA

2. IZARNOTEGUI PINASCO, ALFONSO ALFREDO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE LIMA

3. RIVAS LA MADRID, HILDA SOFIA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE LIMA

4. DEXTRE VEGA, ARMANDO PEDRO FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE LIMA

5. ROJAS ARENAS, KATHERYNEFISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PENAL DE LIMA

6. ARCE CORAHUA, LIZBETH DIANA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DEL POOL DE

FISCALES DE LIMA

Segundo.- Proceder a la proclamación y entrega de títulos de nombramiento, en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al señor Fiscal de la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GASTÓN SOTO VALLENASPresidente

804672-1

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Aprueban diseños de cédulas de sufragio y de votación electrónica para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 103-2012-J/ONPE

Lima, 20 de junio de 2012

VISTOS:

El Informe Nº 010-2012-GGE/ONPE, de la Gerencia de Gestión Electoral; así como el Informe Nº 145-2012-OGAJ/ONPE, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Nº 561-2012-JNE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 01 de junio de 2012, el Jurado Nacional de Elecciones ha convocado a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, a realizarse el domingo 30 de setiembre de 2012, en diversas circunscripciones del país;

Que, de conformidad con el literal c) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, Ley Nº 26487, es función de la Entidad planifi car, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente, precisándose en el literal b) del mismo artículo, que es función de este organismo constitucional autónomo diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo;

Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Orgánica de Elecciones, la ONPE tiene a su cargo la

organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica;

Que, asimismo el artículo 159º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, dispone que corresponde a la ONPE determinar las características de las cédulas de sufragio, la impresión y distribución de las mismas, así como las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el voto del elector;

Que, mediante la primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28581, se autorizó a la ONPE implementar de manera progresiva y gradual el voto electrónico; con medios electrónicos e informáticos o cualquier otra modalidad tecnológica que garantice la seguridad confi dencialidad de la votación, la identifi cación del elector, la integridad de los resultados y la transparencia en el proceso electoral. Asimismo, mediante la Resolución Jefatural Nº 211-2010-J/ONPE, se aprobó el Reglamento del Voto Electrónico, el mismo que regula el procedimiento a ser empleado en dicha modalidad de sufragio;

Que, de conformidad con los literales f) y g) del artículo 45º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modifi cado con Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente, es función de la Gerencia de Gestión Electoral elaborar el diseño y especifi caciones técnicas de los tipos de cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral; así como proponer el contenido de los materiales electorales a ser utilizados en el sufragio, para su aprobación por la Jefatura Nacional;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, así como, los literales e) y cc) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modifi cado con Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010- J/ONPE, respectivamente; y con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Gestión Electoral, de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el diseño de la cédula de sufragio provincial para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, cuyo formato aparece en el Anexo Nº 2, y sus especifi caciones técnicas contenidas en el Anexo Nº 1, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Aprobar el diseño de la cédula de sufragio distrital para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, cuyo formato aparece en el Anexo Nº 4, con sus especifi caciones técnicas consignadas en el Anexo Nº 3, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Aprobar el diseño de la cédula de votación electrónica distrital para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, cuyo formato aparece en el Anexo Nº 6, con sus especifi caciones técnicas consignadas en el Anexo Nº 5, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución, con sus anexos correspondientes.

Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe, dentro de los tres días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de junio de 2012468892

ANEXO Nº 1

ESPECIFICACIONES TÉCNICASDEL MODELO DE LA CÉDULA PROVINCIAL

DE SUFRAGIO PARA LA CONSULTA POPULARDE REVOCATORIA DEL MANDATO

DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2012

I. MEDIDAS:

El tamaño mínimo de la cédula de sufragio será de 16.00 cm. de largo x 21.00 cm. de ancho y de acuerdo al número de autoridades sometidas a consulta el largo podrá incrementarse hasta un máximo de 32.00 cm.

II. ANVERSO:

2.1. Encabezado: Consta de una línea de texto, consignando el nombre del Concejo provincial a la que pertenece, impreso en negro. El escudo nacional va impreso en el extremo izquierdo y el isotipo de la ONPE en el extremo derecho.

2.2. Subtítulo: Conformado por una fi la en fondo gris con el texto: “CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DEL MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2012”, en letras blancas.

2.3. Instrucciones al elector: Conformado por una fi la en fondo gris con el texto: “MARQUE CON UNA CRUZ (+) O UN ASPA (X) DENTRO DEL RECUADRO DEL SI O DEL NO”.

2.4. Cuerpo de la cédula: Para efectos de la publicación, se ha considerado un diseño que contempla doce fi las, impresas en fondo color gris con una trama diagonal de color blanco formada por las siglas “JNE-ONPE-RENIEC” repetidas de manera uniforme sobre el área de la fi la. Cada una de estas fi las presenta 4 secciones claramente diferenciadas:

2.4.1. Numeración de las autoridades sometidas a consulta: Enumera correlativamente cada una de estas fi las. Impreso en color gris.

2.4.2. Pregunta: Consta de dos líneas de texto, en la primera línea detalla el nombre de la autoridad sometida a consulta (alcalde y/o regidor) y en la segunda línea la pregunta si debe dejar el cargo que ocupa. Impreso en color negro.

2.4.3. Primera opción de respuesta: Recuadro impreso en fondo color verde con el texto “SI” en color blanco.

2.4.4. Segunda opción de respuesta: Recuadro impreso en fondo color cyan con el texto “NO” en color blanco.

2.5. Pie de página: Franja horizontal en fondo color gris medio con una trama diagonal de color blanco, formada por las siglas “ JNE-ONPE-RENIEC “ repetidas de manera uniforme sobre toda el área de la franja.

III. REVERSO:

Fondo gris, con texto calado en blanco. En el encabezado va el texto: “CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DEL MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2012”, debajo va el texto “ORGANISMOS ELECTORALES” y las siglas JNE - ONPE – RENIEC en otra línea, bajo estas siglas va el Escudo Nacional, en color negro.

Se ha consignado el Título: “CEDULA DE SUFRAGIO” en color negro, centrado debajo del escudo, y precisando las indicaciones para los miembros de mesa: “FIRMA OBLIGATORIA DEL PRESIDENTE DE LA MESA Y OPCIONAL LA DE LOS PERSONEROS QUE SE ENCUENTREN PRESENTES EN EL ACTO DE INSTALACION”.

A continuación se encuentra el espacio destinado a la fi rma del presidente de mesa, debajo de este, está ubicado el área asignada para la fi rma del personero del promotor, en el caso donde se ha aprobado dos o más expedientes se asignará espacios para las fi rmas de los personeros de los promotores de la consulta.

Finalmente se consignan los espacios correspondientes a las fi rmas de los personeros de las autoridades sometidas a consulta.

Sólo para efectos de la publicación de la cédula se ha considerado el diseño que contempla 12 autoridades sometidas a consulta y mide 32.00 cm. de largo x 21.00 cm. de ancho.

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de junio de 2012 468893

ANEXO Nº 2 (ANVERSO)

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de junio de 2012468894

ANEXO Nº 2 (REVERSO)

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de junio de 2012 468895

ANEXO Nº 3

ESPECIFICACIONES TÉCNICASDEL MODELO DE LA CÉDULA DISTRITAL

DE SUFRAGIO PARA LA CONSULTA POPULARDE REVOCATORIA DEL MANDATO

DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2012

I. MEDIDAS:

El tamaño mínimo de la cédula de sufragio será de 16.00 cm. de largo x 21.00 cm. de ancho y de acuerdo al número de autoridades sometidas a consulta el largo podrá incrementarse hasta un máximo de 32.00 cm.

II. ANVERSO:

2.1. Encabezado: Consta de dos líneas de texto, consignando en la primera línea el nombre del Concejo Distrital y en la segunda el nombre de la provincia a la que pertenece impreso en negro. El escudo nacional va impreso en el extremo izquierdo y el isotipo de la ONPE en el extremo derecho, impreso en negro.

2.2. Subtítulo: Conformado por una fi la en fondo gris con el texto: “CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DEL MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2012”, en letras blancas.

2.3. Instrucciones al elector: Conformado por una fi la en fondo gris con el texto: “MARQUE CON UNA CRUZ (+) O UN ASPA (X) DENTRO DEL RECUADRO DEL SI O DEL NO”.

2.4. Cuerpo de la cédula: Para efectos de la publicación, se ha considerado un diseño que contempla seis fi las, impresas en fondo color gris con una trama diagonal de color blanco formada por las siglas “JNE-ONPE-RENIEC” repetidas de manera uniforme sobre el área de la fi la. Cada una de estas fi las presenta 4 secciones claramente diferenciadas:

2.4.1. Numeración de las autoridades sometidas a consulta: Enumera correlativamente cada una de estas fi las. Impreso en color gris.

2.4.2. Pregunta: Consta de dos líneas de texto, en la primera línea detalla el nombre de la autoridad sometida

a consulta (alcalde y/o regidor) y en la segunda línea la pregunta si debe dejar el cargo que ocupa. Impreso en color negro.

2.4.3. Primera opción de respuesta: Recuadro impreso en fondo color verde con el texto “SI” en color blanco.

2.4.4. Segunda opción de respuesta: Recuadro impreso en fondo color cyan con el texto “NO” en color blanco.

2.5. Pie de página: Franja horizontal en fondo color gris medio con una trama diagonal de color blanco, formada por las siglas “ JNE-ONPE-RENIEC “ repetidas de manera uniforme sobre toda el área de la franja.

III. REVERSO:

Fondo gris, con texto calado en blanco. En el encabezado va el texto: “CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DEL MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2012”, debajo va el texto “ORGANISMOS ELECTORALES” y las siglas JNE - ONPE – RENIEC en otra línea, bajo estas siglas va el Escudo Nacional, en color negro.

Se ha consignado el Título: “CEDULA DE SUFRAGIO” en color negro, centrado debajo del escudo, y precisando las indicaciones para los miembros de mesa: “FIRMA OBLIGATORIA DEL PRESIDENTE DE LA MESA Y OPCIONAL LA DE LOS PERSONEROS QUE SE ENCUENTREN PRESENTES EN EL ACTO DE INSTALACION”.

A continuación se encuentra el espacio destinado a la fi rma del presidente de mesa, debajo de este, está ubicado el área asignada para la fi rma del personero del promotor, en el caso donde se ha aprobado dos o más expedientes se asignará espacios para las fi rmas de los personeros de los promotores de la consulta.

Finalmente se consignan los espacios correspondientes a las fi rmas de los personeros de las autoridades sometidas a consulta.

Sólo para efectos de la publicación de la cédula se ha considerado el diseño que contempla 06 autoridades sometidas a consulta y mide 23.00 cm. de largo x 21.00 cm. de ancho.

ANEXO Nº 4 (ANVERSO)

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de junio de 2012468896

ANEXO Nº 5

ESPECIFICACIONES TÉCNICASDEL MODELO DE LA CÉDULA DE VOTACIÓN

ELECTRÓNICA PARA LA CONSULTA POPULARDE REVOCATORIA DEL MANDATO

DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2012

I. MEDIDAS:

El tamaño máximo de la cédula electrónica será de 20.20 cm. de largo x 22.80 cm. de ancho.

II. ANVERSO:

2.1 Encabezado: Consta de una línea de texto, consignando el nombre del Concejo Distrital. El escudo nacional va en el extremo izquierdo y el isotipo de la ONPE en el extremo derecho, en negro.

2.2 Subtítulo: Conformado por una fi la en fondo negro con el texto: “CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DEL MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2012”, en letras blancas.

2.3 Instrucciones al elector: Conformado por una fi la en fondo gris con el texto: “POR CADA AUTORIDAD PRESIONE SOBRE EL RECUADRO DE LA OPCIÓN DE SU PREFERENCIA”.

2.4 Cuerpo de la cédula: Para efectos de la publicación, se ha considerado un diseño que contempla seis fi las, en fondo de color gris. Cada una de estas fi las presenta 5 secciones claramente diferenciadas:

2.4.1. Numeración de las autoridades sometidas a consulta: Enumera correlativamente cada una de estas fi las, en color negro.

2.4.2. Pregunta: Consta de dos líneas de texto, en la primera línea detalla el nombre de la autoridad sometida a consulta (alcalde y/o regidor) y en la segunda línea la pregunta si debe dejar el cargo que ocupa, en color negro.

2.4.3. Primera opción de respuesta: Recuadro con fondo en color verde con el texto “SI” en color blanco.

2.4.4. Segunda opción de respuesta: Recuadro con fondo en color cyan con el texto “NO” en color blanco.

2.4.5. Tercera opción de respuesta: Recuadro con fondo en color blanco con el texto “Voto Nulo” en color negro.

2.5 Pie de página: Franja horizontal en fondo color gris, en donde se visualiza una mano indicando que se presione el recuadro con fondo en color marrón con el texto “Siguiente” en color blanco.

ANEXO Nº 4 (REVERSO)

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de junio de 2012 468897

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Designan funcionarios responsables de proporcionar información de acceso público en diversas jurisdicciones y de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 157-2012/JNAC/RENIEC

Lima, 21 de junio de 2012

VISTOS: El Informe Nº 000054-2012/GOR/RENIEC (8JUN2012) de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 001098-2012/GAJ/RENIEC (14JUN2012), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, todas las actividades y disposiciones de las entidades están sometidas al principio de publicidad, lo que implica para las entidades de la administración pública la obligación de proporcionar a los ciudadanos la información que posea o produzca así como permitirles el acceso directo e inmediato a la información durante el horario de atención;

Que para dicho fi n, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8º de la norma acotada y el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, las entidades deben designar al funcionario o funcionarios responsables de entregar la información, así como al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, lo cual se hará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Institución, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que mediante Resolución Jefatural Nº 259-2011-JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de mayo del 2011, rectifi cada con la Resolución Jefatural Nº 272-2011-JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de mayo del 2011 y modifi cada con la Resolución Jefatural Nº 454-2011-JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de setiembre del 2011, se designó a los funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público a que hace referencia la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, encargo que recayó en los Jefes Regionales, de acuerdo al ámbito de su jurisdicción, mientras que en el departamento de Lima se delegó dicha facultad al Sub Jefe Nacional, designándose además al Gerente de Imagen Institucional del RENIEC, como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia;

ANEXO Nº 6

804625-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de junio de 2012468898

Que mediante la Resolución Jefatural Nº 0028-2012-JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de febrero del 2012, se designó a partir de dicha fecha, al señor Juan Carlos Wong Ruíz, en el cargo de Jefe Regional 4 – Iquitos de la Gerencia de Operaciones Registrales del RENIEC;

Que mediante la Resolución Jefatural Nº 061-2012-JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 02 de marzo del 2012, se designó a partir del 01 de marzo del 2012, al señor Mario Elías Rentería Sánchez, en el cargo de Jefe Regional 1 – Piura de la Gerencia de Operaciones Registrales del RENIEC;

Que mediante la Resolución Jefatural Nº 062-2012-JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 02 de marzo del 2012, se designó a partir de la misma fecha, al señor Dante Efraín Perea Rivarola, en el cargo de Jefe Regional 8 – Arequipa de la Gerencia de Operaciones Registrales del RENIEC;

Que mediante la Resolución Jefatural Nº 144-2012-JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de junio del 2012, se designó a partir del 06 de junio del 2012, al señor Lincoln Soto Gómez, en el cargo de Jefe Regional 15 – Huánuco de la Gerencia de Operaciones Registrales del RENIEC;

Que en ese contexto, la Gerencia de Operaciones Registrales mediante el documento de vistos, solicita se emita la correspondiente Resolución Jefatural integrando los cambios señalados precedentemente;

Que es necesario hacer de conocimiento de los ciudadanos lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural; y,

Estando a lo opinado favorablemente por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010/JNAC/RENIEC (29SET2010) y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 259-2011-JNAC/RENIEC, rectifi cada con la Resolución Jefatural Nº 272-2011-JNAC/RENIEC y modifi cada con la Resolución Jefatural Nº 454-2011-JNAC/RENIEC.

Artículo Segundo.- Designar como funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público en las jurisdicciones de su competencia, a que se refi ere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a las siguientes personas:

• Mag. Mariano Augusto Cucho Espinoza, Sub Jefe Nacional, en el Departamento de Lima.

• Sr. Mario Elías Rentería Sánchez, representante de la Jefatura Regional 1–Piura.

• Sr. Francisco Diómedes Paredes Núñez, representante de la Jefatura Regional 2– Trujillo.

• Sr. Manuel Jesús Valdez Andía, representante de la Jefatura Regional 3– Tarapoto.

• Sr. Juan Carlos Wong Ruíz, representante de la Jefatura Regional 4– Iquitos.

• Sra. Lady Mercedes Camones Soriano, representante de la Jefatura Regional 5- Chimbote.

• Sr. Enrique Santiago Fortun De La Cruz, representante de la Jefatura Regional 6- Huancayo.

• Sr. Raúl Reyes Meza, representante de la Jefatura Regional 7– Ayacucho.

• Sr. Dante Efraín Perea Rivarola, representante de la Jefatura Regional 8– Arequipa.

• Sra. Mercedes Zoila Mayorga Miranda, representante de la Jefatura Regional 9– Cusco.

• Sr. Milton Washington Nolberto Gervacio Docarmo Bustamante, representante de la Jefatura Regional 11– Puno.

• Sr. Marco Antonio Garrido Bodero, representante de la Jefatura Regional 12– Ica.

• Srta. Erika Milagros Bravo Ruiz, representante de la Jefatura Regional 13– Pucallpa.

• Sr. Jhonny Roberty Palma Fuentes, representante de la Jefatura Regional 14– Huancavelica.

• Sr. Lincoln Soto Gómez, representante de la Jefatura Regional 15– Huánuco.

Artículo Tercero.- Designar al Gerente de Imagen Institucional, señor Benito María Portocarrero Grados como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la misma.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe Nacional

805606-1

Establecen gratuidad en el procedimiento de expedición de copias certificadas y extractos de actas registrales de hechos vitales y actos modificatorios del estado civil, pertenecientes a la población considerada en situación de extrema pobreza y vulnerabilidad de diversas provincias del departamento de Huancavelica

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 159-2012/JNAC/RENIEC

Lima, 21 de junio de 2012

VISTOS: El Informe Nº 000127-2012/GPRC/SGIRC/RENIEC (25MAY2012) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; los Informes Nº 000049-2012/GOR/RENIEC (29MAY2012) y Nº 000050-2012/GOR/RENIEC (04JUN2012) de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Memorando Nº 000403-2012/GPP/RENIEC (05JUN2012) de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe Nº 001302-2012/GPP/SGP/RENIEC (05JUN2012) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Nº 001074-2012/GAJ/RENIEC (11JUN2012), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifi can la capacidad y estado civil;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 183º de la Constitución Política del Perú, corresponde al RENIEC emitir los documentos que acrediten la identidad de las personas, habiendo implementado con tal propósito una política social de acercamiento a la ciudadanía orientada a atender las necesidades de documentación de la población menos favorecida y en situación de vulnerabilidad;

Que el inciso c) del artículo 98º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señala que son gratuitos: “Los demás servicios que determine la Jefatura Nacional del Registro”;

Que conforme consigna el mapa de pobreza de FONCODES, el Departamento de Huancavelica está considerado en el quintil 1, originarios mayormente de las zonas de pobreza y extrema pobreza de las poblaciones asentadas en zonas rurales y urbano marginales, cuyas principales características son los bajos índices de desarrollo humano;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de junio de 2012 468899

Que dentro del contexto social de su visión y misión institucional, el RENIEC procura constantemente la mejora de los servicios ofrecidos a la población, por lo que mediante propuestas de los órganos y unidades orgánicas involucradas en la ejecución de los diversos procedimientos registrales, emite resoluciones jefaturales en benefi cio de los sectores más vulnerables de la población peruana;

Que asimismo, el RENIEC dentro del marco de su política social, ha efectuado diversas acciones para documentar a la población indocumentada del Departamento de Huancavelica por medio de diversas campañas de gratuidad aprobadas por la Alta Dirección, habiendo suscrito un Convenio de Cooperación Técnica con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, que tiene como objetivo el “Fortalecimiento del Sistema Nacional de Registros Civiles e Identifi cación de los Peruanos Indocumentados en el Departamento de Huancavelica”;

Que en virtud a ello, mediante Resolución Jefatural Nº 465-2010/JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 02 de junio de 2010, el RENIEC estableció la gratuidad en el procedimiento de expedición de copias certifi cadas y extractos de actas registrales de hechos vitales y actos modifi catorios del estado civil, pertenecientes a la población considerada en situación de extrema pobreza y vulnerabilidad de la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, la misma que fuera incorporada por Resolución Jefatural Nº 832-2010-JNAC/RENIEC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de setiembre de 2010;

Que la Gerencia de Procesos de Registros Civiles y la Gerencia de Operaciones Registrales mediante los documentos del visto, solicitan que los alcances de la gratuidad otorgada a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Huancavelica incorporada al RENIEC, debe extenderse a las Ofi cinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades Provinciales de Churcampa, Angaraes, Huaytará, Castrovirreyna, Tayacaja y Acobamba, recientemente incorporadas a través de las Resoluciones Jefaturales Nº 129-2012-JNAC/RENIEC y Nº 148-2012-JNAC/RENIEC, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de mayo de 2012 y el 13 de junio de 2012, respectivamente;

Que la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto mediante los documentos del visto, concluye que es factible otorgar la gratuidad del trámite de expedición de copias certifi cadas y extractos de actas registrales, para la población en situación de extrema pobreza y vulnerabilidad de las Provincias de Huancavelica, Churcampa, Angaraes, Huaytará, Castrovirreyna, Tayacaja y Acobamba, con cargo a los Recursos Presupuestarios del Pliego 033: RENIEC, con que cuenta la Institución durante el presente año fi scal 2012 y su afectación será en la medida en que se realicen las certifi caciones de las actas registrales correspondientes;

Que se hace necesario hacer de conocimiento la presente Resolución Jefatural a los ciudadanos; y,

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer la gratuidad en el procedimiento de expedición de copias certifi cadas y extractos de actas registrales de hechos vitales y actos modifi catorios del estado civil, pertenecientes a la población considerada en situación de extrema pobreza y vulnerabilidad de las Provincias de Huancavelica, Churcampa, Angaraes, Huaytará, Castrovirreyna, Tayacaja y Acobamba, del Departamento de Huancavelica.

Artículo Segundo.- La gratuidad otorgada que se señala en los artículos precedentes, será atendida con cargo a los Recursos Presupuestarios del Pliego 033:RENIEC, durante el presente año 2012 y su afectación será en la medida en que se realicen las certifi caciones de las actas correspondientes.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales, Gerencia de Procesos de Registros Civiles, Gerencia de Administración y Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, la implementación de la ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe Nacional

805606-2

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluidos nombramientos y designaciones, aceptan declinaciones, designan y nombran fiscales en diversos distritos judiciales

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1521-2012-MP-FN

Lima, 22 de junio del 2012

VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 125-2012-CNM, de fecha 15 de mayo del 2012, puesta en conocimiento mediante Ofi cio Nº 1687-2012-P-CNM, de fecha 24 de mayo del 2012; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 150º preceptúa que el Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fi scales, salvo cuando éstos provengan de elección popular; los nombramientos se realizan previo concurso público de méritos y evaluación personal;

Que, habiendo concluido las etapas del concurso público, materia de la Convocatoria Nº 003-2011-SN/CNM – Grupo I, para cubrir plazas vacantes de Jueces Especializados y Mixtos, Fiscales Adjuntos Superiores y Fiscales Provinciales a nivel nacional, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, resolvió nombrar a Fiscales Provinciales Titulares en el Distrito Judicial de Huaura;

Que, estando a los nombramientos mencionados, corresponde al Fiscal de la Nación designar a los Titulares en los respectivos Despachos fi scales, dando por concluidos los nombramientos y designaciones en los cargos ocupados por Fiscales Provisionales;

Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado, y artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora LUZ MARIELA GUTIERREZ RODRIGUEZ, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 208-2010-MP-FN, de fecha 29 de enero del 2010.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor VICTOR SAUL MONTES VEGA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1080-2006-MP-FN, de fecha 8 de setiembre del 2006.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor WILBERD COLD ESPINO MEDRANO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 480-2009-MP-FN, de fecha 8 de abril del 2009.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de junio de 2012468900

Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora GLADYS MATILDE TORRES LOBATO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 1080-2006-MP-FN y Nº 120-2009-MP-FN, de fechas 08 de setiembre del 2006 y 09 de febrero del 2009.

Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora ROSARIO PATRICIA DAVILA GARCIA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 834-2006-MP-FN y Nº 120-2009-MP-FN, de fecha 9 de febrero del 2009.

Artículo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor ALVARO BERNARDO RODAS FARRO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 756-2010-MP-FN, de fecha 22 de abril del 2010.

Artículo Sétimo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora ROSA CARMEN TRUJILLO SOTO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Chancay, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 245-2008-MP-FN, de fecha 25 de febrero del 2008.

Artículo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor CESAR MENDOZA LORA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajabamba, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 720-2007-MP-FN y Nº 578-2010-MP-FN, de fechas 03 de julio del 2007 y 30 de marzo del 2010, respectivamente.

Artículo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento del doctor CESAR AUGUSTO LEYTON FRANCO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Huaura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1462-2006-MP-FN, de fecha 20 de noviembre del 2006.

Artículo Décimo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor FRANCISCO DE GUADALUPE MELITON MONTOYA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 809-2009-MP-FN, de fecha 17 de junio del 2009.

Artículo Décimo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor EDDY ENRIQUE LANDA GUERRERO, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 094-2010-MP-FN, de fecha 15 de enero del 2010.

Artículo Décimo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora CLEMENTINA BEATRIZ ORTIZ LOBATON, Fiscal Adjunta Provincial Titular del Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Huaura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 620-2005-MP-FN, de fecha 17 de marzo del 2005.

Artículo Décimo Tercero.- Dar por concluida la designación de la doctora LUZ ISABEL LIBERATO CONDE, Fiscal Adjunta Provincial Titular del Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 154-2009-MP-FN, de fecha 10 de febrero del 2009.

Artículo Décimo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora LUZ MARIELA GUTIERREZ RODRIGUEZ, Fiscal Provincial Penal Titular (Corporativo) de Barranca, Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura.

Artículo Décimo Quinto.- DESIGNAR al doctor EDDY ENRIQUE LANDA GUERRERO, Fiscal Provincial Penal Titular (Corporativo) de Huaral, Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral.

Artículo Décimo Sexto.- DESIGNAR al doctor CHRISTIAN ORLANDO QUINECHE FLORES, Fiscal Provincial Penal Titular (Corporativo) de Huaral, Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral.

Artículo Décimo Sétimo.- DESIGNAR al doctor CESAR MENDOZA LORA, Fiscal Provincial Penal Titular (Corporativo) de Huaral, Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral.

Artículo Décimo Octavo.- DESIGNAR a la doctora CLEMENTINA BEATRIZ ORTIZ LOBATON, Fiscal Provincial Titular de Familia de Huaura, Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Huaura.

Artículo Décimo Noveno.- DESIGNAR a la doctora LUZ ISABEL LIBERATO CONDE, Fiscal Provincial Penal (Corporativo) de Huaura, Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura.

Artículo Vigésimo.- DESIGNAR al doctor ALVARO BERNARDO RODAS FARRO, Fiscal Provincial Penal Titular (Corporativo) de Huaura, Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura.

Artículo Vigésimo Primero.- DESIGNAR al doctor VICTOR SAUL MONTES VEGA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto del Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Chancay.

Artículo Vigésimo Segundo.- DESIGNAR al doctor CESAR AUGUSTO LEYTON FRANCO, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura.

Artículo Vigésimo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Cajamarca, Huaura y Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

805620-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1522 -2012-MP-FN

Lima, 22 de junio del 2012

VISTA: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 125-2012-CNM, de fecha 15 de mayo del 2012, puesta en conocimiento mediante Ofi cio Nº 1687-2012-P-CNM-2011-P-CNM, de fecha 24 de mayo del 2012; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 150º preceptúa que el Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fi scales, salvo cuando éstos provengan de elección popular; los nombramientos se realizan previo concurso público de méritos y evaluación personal;

Que, habiendo concluido las etapas del concurso público, materia de la Convocatoria Nº 003-2011-SN/CNM – Grupo I, para cubrir plazas vacantes de Jueces Especializados y Mixtos, Fiscales Adjuntos Superiores y Fiscales Provinciales a nivel nacional, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, resolvió nombrar a Fiscales Titulares en el Distrito Judicial de Huánuco;

Que, estando a los nombramientos mencionados, corresponde al Fiscal de la Nación designar a los Titulares en los respectivos Despachos fi scales, dando por concluidos los nombramientos y designaciones en los cargos ocupados por Fiscales Provisionales;

Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado, y artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor JEREMIAS ROJAS VELASQUEZ, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco; y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Leoncio Prado, materia de la Resolución Nº 853-2009-MP-FN, de fecha 19 de junio del 2009.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de junio de 2012 468901

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor MARCO ANTONIO ESPIRITU MATOS, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco; y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Huánuco, materia de la Resolución Nº 909-2011-MP-FN, de fecha 30 de mayo del 2011.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora LUZ MERCEDES SANCHEZ FIGUEROA, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Huaura; y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Decana de Huaura, cuya denominación actual es Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huaura, materia de la Resolución Nº 300-2007-MP-FN, de fecha 9 de marzo del 2007, modifi cado por Fe de Erratas del 13 de marzo del 2007.

Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del doctor RUBEN WILIAM JARA SILVA, Fiscal Adjunto Provincial Titular en lo Penal de Huánuco, del Distrito Judicial de Huánuco; en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, materia de la Resolución Nº 1326-2012-MP-FN, de fecha 30 de mayo del 2012.

Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora ROSA AMELIA CORAL REYNA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco; y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Leoncio Prado, materia de la Resolución Nº 512-2008-MP-FN, de fecha 25 de abril del 2008.

Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación de la doctora ELIA GARAY BACILIO, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Leoncio Prado, del Distrito Judicial de Huánuco; en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Leoncio Prado, materia de la Resolución Nº 1022-2005-MP-FN, de fecha 5 de mayo del 2005.

Artículo Sétimo.- Dar por concluida la designación del doctor EDUARDO SALVADOR ROJAS, Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Huánuco; en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Huánuco, materia de la Resolución Nº 909-2011-MP-FN, de fecha 30 de mayo del 2011.

Artículo Octavo.- Dar por concluida la designación del doctor PAUL ANTHONY AMAYA CARHUAMACA, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco; en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Huánuco, materia de la Resolución Nº 1034-2012-MP-FN, de fecha 3 de mayo del 2012.

Artículo Noveno.- Dar por concluida la designación del doctor RAMIRO AMIDEY MOLINA ZEVALLOS, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco; en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Huánuco, materia de la Resolución Nº 1034-2012-MP-FN, de fecha 3 de mayo del 2012.

Artículo Décimo.- Dar por concluida la designación de la doctora ALEACIB SOLIS BARRUETA, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco; en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Huánuco, materia de la Resolución Nº 909-2011-MP-FN, de fecha 30 de mayo del 2011.

Artículo Décimo Primero.- DESIGNAR al doctor JEREMIAS ROJAS VELASQUEZ, Fiscal Adjunto Superior Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huánuco, del Distrito Judicial de Huánuco; en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Huánuco.

Artículo Décimo Segundo.- DESIGNAR a los Fiscales Provinciales Titulares Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de Huánuco, del Distrito Judicial de Huánuco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Huánuco, a los doctores:

• MARCO ANTONIO ESPIRITU MATOS (Coordinador)

• LUZ MERCEDES SANCHEZ FIGUEROA• VIRGILIO IVAN CARRION CABRERA• RUBEN WILIAM JARA SILVA

Artículo Décimo Tercero.- DESIGNAR a la doctora ROSA AMELIA CORAL REYNA, Fiscal Provincial Titular Civil y Familia de Leoncio Prado, del Distrito Judicial

de Huánuco; en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Leoncio Prado.

Artículo Décimo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora ELIA GARAY BACILIO, Fiscal Provincial Titular Penal de Leoncio Prado, del Distrito Judicial de Huánuco; en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado. Asimismo, se le designa como Coordinadora.

Artículo Décimo Quinto.- DESIGNAR al doctor EDUARDO SALVADOR ROJAS, Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Huánuco; en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal.

Artículo Décimo Sexto.- DESIGNAR a los Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Huánuco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, a los doctores:

• PAUL ANTHONY AMAYA CARHUAMACA• RAMIRO AMIDEY MOLINA ZEVALLOS

Artículo Décimo Sétimo.- DESIGNAR a la doctora ALEACIB SOLIS BARRUETA, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco; en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco.

Artículo Décimo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Huánuco y Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

805620-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1523-2012-MP-FN

Lima, 22 de junio del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, estando a las facultades conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor DRABESSET NATIVIDAD SARRIN MAGUIÑA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Nueva Cajamarca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 322-2011-MP-FN, de fecha 2 de marzo del 2011.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor ROGER RODRIGUEZ REATEGUI, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de El Dorado, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2081-2010-MP-FN, de fecha 16 de diciembre del 2010.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor ANTONIO SANTILLANA BARBARAN, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Alonso de Alvarado, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2132-2011-MP-FN, de fecha 2 de noviembre del 2011.

Artículo Cuarto.- NOMBRAR al doctor DRABESSET NATIVIDAD SARRIN MAGUIÑA, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de San Martín, con sede en Tarapoto.

Artículo Quinto.- NOMBRAR a la doctora YRIS MARCELA BASURTO SANCHEZ como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y Familia de San Martín, con sede en Moyobamba.

Artículo Sexto.- NOMBRAR al doctor ROGER RODRIGUEZ REATEGUI, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de La Banda de Shilcayo.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de junio de 2012468902

Artículo Sétimo.- NOMBRAR al doctor VICTOR HUMBERTO VENTURA ARISTA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Sauce.

Artículo Octavo.- NOMBRAR al doctor LUIS ARTURO ZUÑIGA FLORES, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Nueva Cajamarca, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Noveno.- NOMBRAR al doctor JORGE MARCELINO PEREZ TORO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Nueva Cajamarca.

Artículo Décimo.- NOMBRAR a la doctora ISABEL LILIANA RIVEROS ABARCA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Campanilla.

Artículo Décimo Primero.- NOMBRAR al doctor RENATO DANIEL LAVY CORAL, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de San Martín con sede en Tarapoto.

Artículo Décimo Segundo.- DESIGNAR al doctor ANTONIO SANTILLANA BARBARAN, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba; quien fi jará su sede en el distrito de Calzada y asumirá competencia en los distritos de Calzada, Habana y Yantalo.

Artículo Décimo Tercero.- NOMBRAR a los siguientes doctores como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de San Martín, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín con sede en Moyobamba:

- GLADYS ELIZABETH SOLIS DELGADO- ERICK ALBERTO ALVARADO LOBATON

Artículo Décimo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

805620-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1524-2012-MP-FN

Lima, 22 de junio del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 3350-2012-MP-FN-PJFS-MDD, cursado vía fax, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Madre de Dios, informó que el doctor ALFREDO QUINTANA MOSCOSO, ha declinado a su nombramiento como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios, por motivos personales;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la declinación formulada por el doctor ALFREDO QUINTANA MOSCOSO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios y su designación en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios, dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Nº 1248-2012-MP-FN, de fecha 22 de mayo del 2012.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de

Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Madre de Dios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

805620-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1525-2012-MP-FN

Lima, 22 de junio del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora DIONY LUNA ESPINOZA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Andahuaylas, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Apurímac, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

805620-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1526-2012-MP-FN

Lima, 22 de junio del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora GLADYS MATILDE TORRES LOBATO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Santa, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Santa.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Santa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

805620-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1527-2012-MP-FN

Lima, 22 de junio del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 2216-2012-MP-PJFS-DJ-SANTA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Santa, se elevó las solicitudes de las doctoras MIRELLA ANDREA DIAZ ROMERO y SANDRA FANNY GAITAN MIÑANO, declinando a sus nombramientos como Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales del Distrito

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de junio de 2012 468903

Judicial del Santa y a sus designaciones en los Despachos de la Fiscalía Provincial Mixta del Santa y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Casma, respectivamente; ambas por motivos personales;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la declinación formulada por la doctora MIRELLA ANDREA DIAZ ROMERO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Santa y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta del Santa, dispuesto en los artículos cuarto y décimo sexto de la Resolución Nº 1307-2012-MP-FN, de fecha 29 de mayo del 2012.

Artículo Segundo.- Aceptar la declinación formulada por la doctora SANDRA FANNY GAITAN MIÑANO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Santa y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Casma, dispuesto en los artículos cuarto y vigésimo tercero de la Resolución Nº 1307-2012-MP-FN, de fecha 29 de mayo del 2012.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Santa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

805620-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1528-2012-MP-FN

Lima, 22 de junio del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 2411-2012-MP-PJFS-DJH, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huánuco, se elevó las declinaciones de las doctoras MERY CARMELA HUAVIL GARCIA, OLIVIA CONSUELO PEÑA EUGENIO y MARLY VANESSA ESPINOZA CACHIS, a sus nombramientos como Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Huánuco y a sus designaciones en los Despachos de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, Primera Fiscalía Provincial Penal de Huacaybamba y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamalíes, respectivamente; igualmente, la declinación del doctor VICTOR HUGO SOLIS ROJAS, a su nombramiento como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco y a su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Dos de Mayo; todas por motivos personales;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la declinación formulada por la doctora MERY CARMELA HUAVIL GARCIA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, dispuesto en los artículos tercero y décimo tercero de la Resolución Nº 1326-2012-MP-FN, de fecha 30 de mayo del 2012.

Artículo Segundo.- Aceptar la declinación formulada por la doctora OLIVIA CONSUELO PEÑA EUGENIO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Huacaybamba, dispuesto en los artículos tercero y cuadragésimo tercero de la Resolución Nº 1326-2012-MP-FN, de fecha 30 de mayo del 2012.

Artículo Tercero.- Aceptar la declinación formulada por la doctora MARLY VANESSA ESPINOZA CACHIS, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco y su designación como Fiscal Provincial Coordinadora de la Segunda Fiscalía Provincial Penal

Corporativa de Huamalíes, dispuesto en los artículos tercero y vigésimo noveno de la Resolución Nº 1326-2012-MP-FN, de fecha 30 de mayo del 2012.

Artículo Cuarto.- Aceptar la declinación formulada por el doctor VICTOR HUGO SOLIS ROJAS, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Dos de Mayo, dispuesto en los artículos cuarto y vigésimo quinto de la Resolución Nº 1326-2012-MP-FN, de fecha 30 de mayo del 2012.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

805620-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1529-2012-MP-FN

Lima, 22 de junio del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 3701-2012-MP-PJFS-LAMBAYEQUE, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, se elevó la solicitud del doctor JAVIER EDILBERTO VELASQUEZ CRUZ, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque, declinando a su nombramiento como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Lambayeque, materia de la Resolución Nº 1363-2012-MP-FN, de fecha 4 de junio del 2012, por motivos personales;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la declinación formulada por el doctor JAVIER EDILBERTO VELASQUEZ CRUZ, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque, al cargo de Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Lambayeque, dejando sin efecto lo dispuesto en los artículos segundo y cuarto de la Resolución Nº 1363-2012-MP-FN, de fecha 4 de junio del 2012.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

805620-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1530-2012-MP-FN

Lima, 22 de junio del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora JUANA DORIS MORANTE DEZA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Judicial

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de junio de 2012468904

de Lima, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1277-2010-MP-FN, de fecha 2 de agosto del 2010.

Artículo Segundo.- NOMBRAR a la doctora JUANA DORIS MORANTE DEZA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de La Molina - Cieneguilla.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

805620-10

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1531-2012-MP-FN

Lima, 22 de junio del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante documento recibido con fecha 13 de junio del 2012, el doctor ARMANDO PABLO HUERTAS MOGOLLON, Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Junín, designado en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Junín, presenta su renuncia al cargo, por motivos personales, con efectividad a partir del 08 de junio del 2012;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor ARMANDO PABLO HUERTAS MOGOLLON, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Junín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Junín, materia de la Resolución Nº 515-2008-MP-FN, de fecha 28 de abril del 2008, con efectividad a partir del 08 de junio del 2012.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

805620-11

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1532-2012-MP-FN

Lima, 22 de junio del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Ofi cio Nº 2558-2012-MP-PJFS-DJH, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huánuco, se elevó las renuncias formuladas por las doctoras CARMEN DEL ROSARIO VERGARA MALLQUI, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Amarilis, y FLORESMILA REYES ESPINOZA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado, ambas por motivos personales;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora CARMEN DEL ROSARIO VERGARA MALLQUI,

como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Amarilis, materia de la Resolución Nº 1326-2012-MP-FN, de fecha 30 de mayo del 2012.

Artículo Segundo.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora FLORESMILA REYES ESPINOZA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado, materia de la Resolución Nº 1326-2012-MP-FN, de fecha 30 de mayo del 2012.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

805620-12

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Financiera Créditos Arequipa S.A. la apertura de agencias en los departamentos de Lima y Cusco

RESOLUCIÓN SBS Nº 3548-2012

Lima, 14 de junio de 2012

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Financiera Créditos Arequipa S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de dos agencias en los departamentos de Cusco y Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, en Sesión de Directorio de fecha 22 de mayo de 2012 se acordó la apertura de las referidas agencias;

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento 11° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, de la Resolución SBS Nº 775-2008 y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Créditos Arequipa S.A. la apertura de dos (02) agencias ubicadas en las siguientes direcciones:

- Avenida Las Torres, Manzana A, Lote Nº 11, Asociación El Paraíso del Puente de Huachipa, Sector 02, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

- Urbanización Santa Úrsula N 1 - A, Avenida La Cultura, distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEMETRIO CASTRO ZÁRATEIntendente General de Microfi nanzas

804564-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de junio de 2012 468905

Autorizan al BBVA Continental la rectificación de dirección de agencia ubicada en el distrito de San Isidro, provincia de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 3580-2012

Lima, 15 de junio de 2012

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e)

VISTA:

La solicitud presentada por el BBVA Continental para que esta Superintendencia autorice la rectifi cación de la dirección de una (01) Agencia, según se indica en la parte resolutiva;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 030-2011 de fecha 06 de enero de 2011, esta Superintendencia autorizó al Banco la apertura de una agencia con la dirección Av. Basadre 105, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima;

Que, el citado Banco ha informado que, de acuerdo a lo indicado en la Resolución de Numeración Nº 0031-2012-1310-SCIN-GDU/MSI de fecha 16 de mayo de 2012, emitida por la Municipalidad de San Isidro, la dirección de la mencionada agencia ha sufrido modifi cación;

Que, el citado Banco ha presentado la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”;

De conformidad con las facultades establecidas en la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009, y Memorándum Nº 346-2012-SABM;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al BBVA Continental la rectifi cación de la dirección de la siguiente agencia:

Dirección Distrito Provincia Departamento

Dice

(Res. SBS

Nº 030-2011)

Av. Basadre

105San Isidro Lima Lima

Debe decirAv. Basadre

133San Isidro Lima Lima

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca (e)

805020-1

Autorizan viaje de funcionario a España en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS Nº 3656-2012

Lima, 19 de junio de 2012

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la LXII Sesión de la Junta Directiva de la citada Asociación, la misma que se llevará a cabo los días 28 y 29 de junio de 2012, en la ciudad de Madrid, España;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es miembro de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), por lo que su participación en las actividades convocadas por la citada Asociación brindará la oportunidad de tomar conocimiento y contribuir con la adopción de acuerdos entre los países miembros destinados a mejorar la regulación y la supervisión del sistema fi nanciero en la región;

Que, en la citada sesión se discutirá sobre los desafíos regionales de implementación de prácticas bancarias sólidas de regulación y supervisión en el marco de Basilea II y Basilea III, así como se revisará el desarrollo del plan estratégico, el reporte de actividades de la Asociación, entre otros temas de interés;

Que, asimismo, en el marco de la indicada sesión, se revisará y discutirá los trabajos coordinados por el Financial Stability Board, las reformas estructurales y límites a las actividades de la banca, los retos en la implantación de los ratios de liquidez, así como se realizará una presentación sobre las perspectivas para el sistema fi nanciero español;

Que, en tanto los temas que se desarrollarán en la citada reunión, redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de su competencia, se ha considerado conveniente designar al señor Rubén Mendiolaza Morote, Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas (e), para que en representación de esta Superintendencia, participe en el citado evento en calidad de observador;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, Nº SBS-DIR-ADM-085-15;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Rubén Mendiolaza Morote, Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas (e) de la SBS, del 26 al 30 de junio de 2012 a la ciudad de Madrid, España, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irroguen el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 2 401.91Viáticos US$ 1 040.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de junio de 2012468906

Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

803925-1

Autorizan viaje de funcionario a El Salvador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS Nº 3657-2012

Lima, 19 de junio de 2012

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la XX Asamblea General Ordinaria de la citada Asociación, así como en el Seminario Internacional “Mejorando Nuestros Sistemas de Pensiones”, eventos que se llevarán a cabo los días 28 y 29 de junio de 2012, respectivamente, en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es miembro de la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS), por lo que su participación en las actividades de la Asamblea General convocadas por la citada Asociación, brindará la oportunidad de tomar conocimiento y contribuir con la adopción de acuerdos entre los países miembros destinados a mejorar la regulación y la supervisión de los sistemas de pensiones en la región;

Que, en la Asamblea General, además de llevarse a cabo la elección de la nueva presidencia de AIOS, se presentarán y revisarán los trabajos realizados por la Comisión Técnica, de los cuales se ha programado la presentación del nuevo Boletín Estadístico de los sistemas de pensiones de los miembros de AIOS que ha sido desarrollado por Perú;

Que, de otro lado, en el citado seminario internacional, que contará con la participación de más de 10 países de Latinoamérica, tiene como principal objetivo crear un foro de discusión para intercambiar experiencias en resguardo de los intereses de los afi liados a los sistemas de capitalización individual, asimilar las ideas sobre las mejoras prácticas y lecciones aprendidas hasta el momento, así como presentar el impacto de la actual crisis fi nanciera experimentada por los sistemas de pensiones;

Que, el señor Elio Sánchez Chávez, Intendente General de la Intendencia de Supervisión Actuarial, de Inversiones y Prestaciones de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, ha sido invitado a participar en calidad de expositor en el Seminario Internacional “Mejorando Nuestros Sistemas de Pensiones”, a fi n de presentar la experiencia de Perú en materia de supervisión de cuentas de capitalización individual;

Que, en tanto los temas que se desarrollarán en los citados eventos redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente autorizar la participación del citado funcionario en los eventos antes mencionados;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la

representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en los citados eventos, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702“Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, Nº SBS-DIR-ADM-085-15;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor ElioSánchez Chávez, Intendente General de la Intendencia de Supervisión Actuarial, de Inversiones y Prestaciones de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros de la SBS, del 27 al 30 de junio de 2012 a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irroguen el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1 209.09Viáticos US$ 600.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

803926-1

Autorizan viaje de funcionaria para participar en evento a realizarse en la Federación de Rusia

RESOLUCIÓN SBS Nº 3831-2012

Lima, 22 de junio de 2012

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La comunicación cursada por Asia-Pacifi c Economic Cooperation (APEC) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de designar un representante para participar en el APEC Conference “Improving Effi ciency of National Strategies for Financial Literacy”, evento organizado por la citada entidad, en colaboración con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y Russia’s World Bank Trust Fund, el mismo que se llevará a cabo los días 26 y 27 de junio de 2012, en la ciudad de San Petersburgo, Federación de Rusia;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de junio de 2012 468907

CONSIDERANDO:

Que, Asia-Pacifi c Economic Cooperation (APEC) es un foro multilateral creado en 1989, con el fi n de consolidar el crecimiento y la prosperidad de los países del Pacífi co, que trata temas relacionados con el intercambio comercial, coordinación económica y cooperación entre sus integrantes, donde Perú es miembro desde 1989;

Que, este evento está dirigido especialmente a funcionarios de alto rango de Ministerios de Finanzas, Banco Centrales y otras instituciones reguladoras, así como expertos del sector privado y de organizaciones no gubernamentales con la fi nalidad de servir de foro de intercambio de conocimientos y experiencias sobre temas relacionados con las buenas prácticas, retos y lecciones para aprender de las estrategias nacionales y programas de inclusión fi nanciera;

Que, asimismo, esta conferencia tiene como objetivo discutir y analizar los elementos y experiencias en el desarrollo de estrategias de educación fi nanciera, visión general de los métodos y herramientas de medidas, educación fi nanciera en las escuelas, evaluación de impacto en los programas de inclusión fi nanciera e integración de las políticas de educación fi nanciera en la agenda global;

Que, la señora Roxana Buendía Benavides, Analista Principal del Departamento de Educación e Inclusión Financiera de la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario, ha sido invitada a participar en calidad de conferencista en una mesa redonda donde se expondrá la experiencia en educación fi nanciera de tres países, y asimismo, realizará una presentación sobre la experiencia de los programas de los profesores peruanos en este sector;

Que, en ese sentido, siendo de interés nacional e institucional, se ha considerado conveniente designar a la citada funcionaria, para que en representación de esta Superintendencia, integre la delegación peruana que participará en el citado evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en ese sentido, siendo de interés nacional e institucional, se ha considerado conveniente autorizar a la citada funcionaria, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos, serán fi nanciados por Asia-Pacifi c Economic Cooperation (APEC); y en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-031-08, y;

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, Nº SBS-DIR-ADM-085-15;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Roxana Buendía Benavides, Analista Principal del Departamento de Educación e Inclusión Financiera de la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario de la SBS, a la ciudad de San Petersburgo, Federación de Rusia, del 23 al 29 de junio de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos, alojamiento y alimentación serán fi nanciados por Asia-Pacifi c Economic Cooperation

(APEC), en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, conforme a lo establecido por la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-031-08, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 416.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

805507-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANCAVELICA

Aprueban TUPA de la Subgerencia de Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Huancavelica

ORDENANZA REGIONALNº 206-GOB.REG-HVCA/CR

Huancavelica, 23 de mayo de 2012

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

DE LA SUBGERENCIA DE GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO REGIONAL

HUANCAVELICA.

Artículo Primero.- APRUÉBESE el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Subgerencia de Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Huancavelica, documento que corre como anexo adjunto a la presente Ordenanza Regional, el mismo que cuenta con 09 folios.

Artículo Segundo.- DERÓGUESE o déjese sin efecto, las normas o actos administrativos que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación.

En Huancavelica a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil doce.

ERNAN HUGO RAMÓN LLULLUYConsejero Delegado

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil doce.

MACISTE A. DIAZ ABADPresidente Regional

804536-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de junio de 2012468908

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Crean el “Programa Regional de Promoción para el Consumo Humano Directo de la Anchoveta para reducir la Desnutrición” y el “Programa de Seguimiento, Control y Vigilancia de la Actividad Pesquera Regional PSCOVI-APR”

ORDENANZA REGIONALNº 0003-2012-GORE-ICA

Ica, 21 de marzo de 2012

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 6 de marzo del 2012; visto el Informe Legal presentado por la Dirección Regional de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme lo dispone el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales en concordancia con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 3º de la citada Ley, resalta la importancia que el Estado fomenta, la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo, la inversión extranjera con sujeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros, así como a incrementar la construcción y modernización de la infraestructura y servicios pesqueros, estimular las innovaciones tecnológicas propiciando la modernización de la industria pesquera y por ende optimizando la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de un producto pesquero con mayor valor agregado, así como facilitar la adquisición de bienes destinados a la actividad pesquera;

Que, las normas de Descentralización tienen una fi nalidad de atención al ciudadano como destinatario fi nal del servicio, y con preferencia al interés público como lo corrobora el artículo 7º inciso 7.3 de la citada Ley de Bases de Descentralización, y que para organizar dicha prestación de servicios se vale de la autonomía administrativa que constituye una dimensión para organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad, que constituye una competencia exclusiva del Gobierno Regional según el artículo 35º inciso c) para aprobar su organización interna;

Que, las funciones específi cas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales, en el presente caso en materia de pesquería a nivel de la Región Ica, según el artículo 46º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, y establece como funciones específi cas en materia pesquera en el artículo 52º, a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y

producción acuícola de la región; b) Administrar, supervisar y fi scalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción; c) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción; d) Promover la provisión de recursos fi nancieros privados a las empresas y organizaciones de la región, con énfasis en las medianas, pymes y unidades productivas, orientadas a la exportación; i) Velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas técnicas en materia pesquera. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos legales vigentes, y j) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes, entre otros;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 175-2006-PRODUCE, de fecha 05 de Julio del 2006, se declara que el Gobierno Regional de la Región Ica, entre otras, ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia pesquera e industria, contenidas en el “Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”, de acuerdo al Anexo 1 aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, esto es referente a las facultades y competencias señaladas en los incisos a),b), c), d), f), i) y j) del artículo 52º de la Ley Nº 27867, conforme ha quedado acreditado documentadamente con el informe fi nal de Actas de entrega Recepción de funciones Sectoriales y Recursos del Ministerio de la Producción al Gobierno Regional de Ica;

Que, resulta necesario que las funciones transferidas en materia de Pesquería al Gobierno Regional de Ica, sea ejercida de manera determinante y plena a través de la Dirección Regional de la Producción de Ica, para el control que por ley le corresponde y tiene dentro del área marítima que comprenden sus paralelos correspondientes y del territorio jurisdiccional, al amparo de las facultades señaladas en el artículo 52º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, considerando además que la acotada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Decima Quinta Disposición Derogatoria y Modifi catoria sanciona: “Quedan derogadas o modifi cadas, en su caso todas las normas que se opongan a la presente Ley Orgánica”;

Que, los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribución del Consejo Regional dictar Acuerdos de Consejo Regional, expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional conforme al artículo 39º de la acotada norma legal;

Que, la problemática que vienen atravesando los establecimientos pesqueros artesanales e industriales pesqueros de consumo humano directo en la Región Ica, en cuanto a la demora en la entrega del Protocolo Sanitario por parte del Instituto Tecnológico Pesquero - Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (ITP/SANIPES) y por ende el retraso para la obtención del citado documento de la Licencia de Operación para las embarcaciones; así como la denuncia de hostigamiento que viene realizando el personal del Programa de Seguimiento, Control y Vigilancia (PSCV), exige la intervención directa de la Dirección Regional de Producción de la Región Ica bajo responsabilidad, a fi n de salvaguardar los derechos al trabajo de los pescadores artesanales e industriales, ejerciendo plenamente las facultades transferidas en el marco de la Descentralización;

Que, en atención a los fundamentos precedentes y el sustento efectuado durante la Sesión del Consejo Regional por el presidente de la Comisión, y estando a lo acordado y aprobado en sesión ordinaria del seis de marzo del año dos mil doce, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica; y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catorias, con la dispensa de Dictamen y aprobación del Acta de la fecha;

Ha dado la Ordenanza siguiente:

Artículo Primero.- CREASE EL “PROGRAMA REGIONAL DE PROMOCIÓN PARA EL CONSUMO HUMANO DIRECTO DE LA ANCHOVETA PARA REDUCIR LA DESNUTRICIÓN”, el mismo que está orientado a priorizar la extracción y procesamiento artesanal e industrial del recurso anchoveta para el consumo humano directo.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de junio de 2012 468909

Artículo Segundo.- CREASE “EL PROGRAMA DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA DE LA ACTIVIDAD PESQUERA REGIONAL “PSCOVI – APR” bajo el ámbito de la Dirección Regional de Producción de la Región Ica, a fi n de salvaguardar los derechos al trabajo de los pescadores artesanales e industriales, ejerciendo plenamente las facultades trasferidas en el marco de la Descentralización.

Artículo Tercero.- DISPONER la implementación de los programas creados, las propuestas de Tasas, y la aprobación del correspondiente TUPA, las mismas que se destinaran a favor del Gobierno Regional de Ica – Dirección Regional de la Producción. Generadas por la descarga de materia prima, como es el recurso anchoveta en los desembarcaderos de la Región, sean públicos o privados, destinados para el consumo humano directo, así como de los diversos productos con valor agregado de anchoveta, que constituyan los fondos a favor de los Programas creados.

Artículo Cuarto.- DETERMINAR que en el ámbito del Gobierno Regional de Ica, la actividad de extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo, dentro de las coordenadas marítimas que corresponden a la Región Ica, participaran las embarcaciones pesqueras artesanales inscritas en el registro de embarcaciones pesqueras artesanales de la Dirección Regional de la Producción de Ica, en concordancia con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE, Resolución Ministerial Nº 219-2009-PRODUCE, Resolución Ministerial Nº 168-2010-PRODUCE, entre otras y que tengan convenios actualizados con los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo y Establecimientos Pesqueros Artesanales o de Procesamiento Primario, que se encuentran debidamente autorizados por el Ministerio de la Producción y la Dirección Regional de la Producción de la Región Ica, según corresponda.

Artículo Quinto.- EXHORTAR para que el Ejecutivo del Gobierno Regional de Ica, garantice que la Flota Artesanal autorizada mediante Resolución Ministerial Nº 168-2010-PRODUCE, dedicada a la pesca de cerco para consumo humano directo, realizara sus actividades dentro de las cinco (05) millas marinas, excluyéndose las bahías, ensenadas, desembocaduras de ríos y otras que se determine mediante Resolución Directoral por la Dirección Regional de la Producción de Ica, y que se acredite que contribuyen zonas de acceso a la pesca artesanal de embarcaciones artesanales a remos o motorizadas, que no excedan de una capacidad de bodega mayor de 10 m3, y que pudiera poner en riesgo o depredación las especies de consumo humano directo distintos a la anchoveta.

Artículo Sexto.- DISPONER que la problemática de los establecimientos pesqueros artesanales e industriales de consumo humano directo en la Región Ica, en cuanto a la demora de entrega del Protocolo Sanitario por parte del Instituto Tecnológico Pesquero/Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (ITP/SANIPES) y la obtención del citado documento para las embarcaciones; y las atribuciones que no le correspondería al Programa de Seguimiento, Control y Vigilancia (PSCVI) sean tratadas en el “Consejo Regional de Fomento de Desarrollo de la Pesca Artesanal de la Región Ica” creada por Ordenanza Regional 0017-GORE-ICA de fecha 28/12/2011; y que la Gerencia General Regional, la Gerencia de Desarrollo Económico y Dirección Regional de la Producción realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración y la Secretaría del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario El Peruano, el Diario de Mayor Circulación de la Región, así como en el Portal del Gobierno Regional de Ica, previa las formalidades de Ley.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ica, para su promulgación.

JOSE MARIA ECHAIZ CLAROSConsejero DelegadoConsejo Regional de Ica

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLASPresidente Regional del Gobierno Regional de Ica

805279-1

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

Aprueban transferencia financiera a favor de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa

ACUERDO REGIONALN° 157-2012-GRJ/CR.

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín, en Sesión de Ordinaria celebrada a los 15 días del mes de mayo de 2012, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el literal d) del numeral 2) del artículo 5º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon y sus modifi catorias, prescribe que el canon será distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los índices de distribución que fi je el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Siendo la distribución del veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural;

Que, el numeral 2) del artículo 6º de la norma acotada señala que los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon serán utilizados exclusivamente para el fi nanciamiento o cofi nanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, respectivamente, a cuyo efecto establecen una cuenta destinada a esta fi nalidad. Los gobiernos regionales entregarán el 20% (veinte por ciento) del total percibido por canon a las universidades públicas de su circunscripción, destinado exclusivamente a la inversión en investigación científi ca y tecnológica que potencien el desarrollo regional. El canon petrolero mantiene las condiciones actuales de su ejecución;

Que, el numeral 2) del artículo 75º de la Ley Nº 28411 y sus modifi catorias, prescribe que “Las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional; o del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se aprueban mediante decreto supremo, con refrendo del Ministro del sector correspondiente y del Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales las transferencias fi nancieras a otro pliego presupuestario, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad;

Que, el literal c) del numeral 1) del artículo 12° de la Ley N° 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012, autoriza en el presente año fi scal la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras entre entidades para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública, y el mantenimiento de carreteras, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2012;

Que, la norma precitada en el numeral 2) del artículo 12° prescribe que las transferencias fi nancieras autorizadas en el párrafo 12.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la Ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del consejo regional se publican en el Diario Ofi cial El Peruano, el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de junio de 2012468910

Que, el artículo único de la Resolución Directoral N° 053-2004-EF-76-01, prescribe que las Universidades Públicas que reciban transferencias de los Gobiernos Regionales en aplicación del numeral 2) del artículo 6° de la Ley Nº 27506 Ley de Canon y su modificatoria la Ley Nº 28077, incorporarán dichas transferencias financieras en sus respectivos presupuestos, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias con el código 13.14 Transferencias Canon Gobiernos Regionales;

Que, mediante Reporte N° 108-2012-GRPPAT, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite el Informe Presupuestal N° 028-2012-GRPPAT/SGPT, de la Subgerente Regional de Presupuesto y Tributación, con el que emite opinión favorable para que se efectúe la transferencia fi nanciera a la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa por los montos siguientes: Canon Minero por S/. 1´312,579.07 y Canon Hidroenergético por S/. 144,105.57, haciendo un total de S/. 1´456,684.64; asimismo con Informe Técnico Legal N° 197-2012-GRJ/ORAJ, el Director (e) de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal facultativa recomendando que se realice la transferencia fi nanciera establecida en la legislación vigente;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, contando con el Dictamen N° 013-2012-GRJ-CR/CPPPATyDI favorable, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno;

El Consejo Regional con el voto MAYORITARIO de sus miembros:

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera del Pliego 450 Gobierno Regional Junín del Departamento de Junín a favor del Pliego 551 Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa por canon minero y canon hidroenergético, hasta por S/. 1´456,684.64 (Un millón cuatrocientos cincuenta y seis mil, seiscientos ochenta y cuatro con 00/64 nuevos soles)

Artículo Segundo.- EXHORTAR a la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa remitir periódicamente copia de la documentación de inversión y gasto del monto transferido al Consejo Regional del Gobierno Regional Junín.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional la publicación de la presente norma regional en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SAÚL ARCOS GALVÁNConsejero DelegadoConsejo Regional

804018-1

Aprueban transferencias financieras destinadas a proyectos de mejoramiento y ampliación de sistemas de agua potable y alcantarillado y otros

ACUERDO REGIONALN° 178-2012-GRJ/CR.

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín, en Sesión de Ordinaria celebrada a los 05 días del mes de junio de 2012, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de

Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley Nº 27680, establece, que los Gobiernos Regionales promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, el literal c) del numeral 1) del artículo 12° de la Ley N° 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012, prescribe autorízase en el presente año fi scal la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras entre entidades para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública, y el mantenimiento de carreteras, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2012;

Que, la norma precitada en el numeral 2) del artículo 12° prescribe que las transferencias fi nancieras autorizadas en el párrafo 12.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la Ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; concordante con el numeral 2) del artículo 75º de la Ley Nº 28411. Asimismo señala que la resolución del titular del pliego y el acuerdo del consejo regional se publican en el diario ofi cial El Peruano, el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web;

Que, mediante Acuerdo Regional N° 326-2011-GRJ/CR se aprueba la transferencia fi nanciera a la Municipalidad Provincial de Jauja hasta por S/. 10´626,385.00 (Diez millones, seis cientos veinte y seis mil, trescientos ochenta y cinco nuevos soles) para la ejecución del proyecto “Mejoramiento y ampliación de los sistemas de agua potable e instalación de los sistemas de alcantarillado sanitario de las localidades del valle Yacus y Ataura - Jauja”;

Que, posteriormente con Resolución Gerencial Regional de Infraestructura N° 110-2011-GR-JUNÍN/GRI, se aprueba el expediente Técnico del proyecto “Mejoramiento y ampliación de los sistemas de agua potable e instalación de los sistemas de alcantarillado sanitario de las localidades del valle Yacus y Ataura - Jauja” con un presupuesto vigente al mes de marzo de 2011 de S/. 11´140,926.72 (Once millones, ciento cuarenta mil novecientos veinte y seis con 00/72 cinco nuevos soles), actualizando el valor referencial e incrementando los componentes “Plan de Monitoreo Arqueológico” y de “Mitigación Ambiental”;

Que, mediante Convenio de transferencia fi nanciera para la ejecución de obra pública entre el Gobierno Regional Junín y la Municipalidad Provincial de Jauja N° 026-2011-GGR/GRJ, de 09 de agosto de 2011, que tiene por objeto establecer los lineamientos administrativos y de operatividad que deberán de seguir las partes para la transferencia fi nanciera a fi n de ejecutar el proyecto “Mejoramiento y ampliación de los sistemas de agua potable e instalación de los sistemas de alcantarillado sanitario de las localidades del valle Yacus y Ataura - Jauja”; el mismo que en el acápite segundo de su Cláusula Sexta menciona que es obligación del Gobierno Regional Junín Garantizar el fi nanciamiento del proyecto hasta por el monto presupuestal aprobado en el Expediente Técnico y registrado en la fase de inversión en el SNIP;

Que, con Reporte N° 096-2012-GRJ-GRI, el Gerente Regional de Infraestructura informa que se cumplió parcialmente con la transferencia fi nanciera por un monto de S/. 10´626,385.00 para la ejecución de la obra quedando pendiente transferir la suma de S/. 514,542.00 para la supervisión del proyecto “Mejoramiento y ampliación de los sistemas de agua potable e instalación de los sistemas de alcantarillado sanitario de las localidades del valle Yacus y Ataura - Jauja”, porque el monto de la fase de inversión es de S/. 11´140,926.72 conforme a la clausula sexta del Convenio;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de junio de 2012 468911

Que, a través del Reporte N° 119-2012-GRPPAT/SGPT, la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, informa que el proyecto dispone de S/. 514,542.00 nuevos soles en la Categoría Presupuestal ANOP, Fuente de fi nanciamiento 05 Recursos Determinados, Mnemónico 207; y con Informe Legal N° 423-2011-GRJ/ORAJ, la Directora de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal facultativa precisando que es procedente la transferencia por el saldo restante ascendente a la suma de S/. 514,542.00 nuevos soles a efectos de cumplir con los dispuesto en el Convenio de transferencia fi nanciera para la ejecución de obra pública entre el Gobierno Regional Junín y la Municipalidad Provincial de Jauja N° 026-2011-GGR/GRJ, teniendo en cuenta que el monto del expediente técnico es de S/. 11´140,926.72 nuevos soles

Que, contando con el Dictamen N° 015-2012-GRJ/CR/CPPPyAT favorable, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º. 10º, 11º, 15º y 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 sus modifi catorias y su Reglamento Interno,

El Consejo Regional con el voto MAYORITARIO de sus miembros:

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la transferencia presupuestal del Gobierno Regional Junín a favor de la Municipalidad Provincial de Jauja hasta por suma de S/. 514,542.00 (Quinientos Catorce mil quinientos cuarenta y dos nuevos soles) para el proyecto “Mejoramiento y ampliación de los sistemas de agua potable e instalación de los sistemas de alcantarillado sanitario de las localidades del valle Yacus y Ataura - Jauja”, conforme al Convenio de transferencia fi nanciera para la ejecución de obra pública entre el Gobierno Regional Junín y la Municipalidad Provincial de Jauja N° 026-2011-GGR/GRJ.

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realizar las modifi caciones presupuestales respectivas dentro del marco de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria 2011”, aprobada con Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01, y de la normatividad aplicable vigente, a efectos de fi nanciar el proyecto mencionado en el artículo primero.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE bajo responsabilidad a la Gerencia General del Gobierno Regional Junín, el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales son entregados los recursos del Gobierno Regional Junín a la Municipalidad Provincial de Jauja.

Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional la publicación de la presente norma regional en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.

SAÚL ARCOS GALVÁNConsejero DelegadoConsejo Regional

804018-2

ACUERDO REGIONALN° 179-2012-GRJ/CR.

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 05 días del mes de junio de 2012, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley Nº 27680, establece, que los Gobiernos Regionales promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan

las inversiones, actividades y servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, el literal c) del numeral 1) del artículo 12° de la Ley N° 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012, prescribe autorízase en el presente año fi scal la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras entre entidades para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública, y el mantenimiento de carreteras, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2012;

Que, la norma precitada en el numeral 2) del artículo 12° prescribe que las transferencias fi nancieras autorizadas en el párrafo 12.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la Ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; concordante con el numeral 2) del artículo 75º de la Ley Nº 28411. Asimismo señala que la resolución del titular del pliego y el acuerdo del consejo regional se publican en el diario ofi cial El Peruano, el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web;

Que, mediante Memorando N° 320-2012-GRJ-GRI, el Gerente Regional de Infraestructura solicita y sustenta la transferencia fi nanciera para cofi nanciar la ejecución de los proyectos a) “Mejoramiento de Canal de riego central Cushuruyo Sicaya, distrito de Sicaya Junín” ya seleccionado y priorizado por el FONIPREL que asumirá el 90% delpresupuesto; b) “Mejoramiento y Ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la localidad de Orcotuna” en atención a la solicitud de la autoridad local para el cofi nanciamiento de la obra en mención, específi camente para la adquisición del terreno donde se construirá la planta de tratamiento de aguas residuales que cumple con las normas medio ambientales, a fi n de no perder el presupuesto programado y habilitado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, c) “Mejoramiento de pistas y veredas de la Av. Sáenz Peña - Tamo: Av. Manuel Prado - Jr. M. Cortez, del distrito de Junín, provincia Junín” a solicitud del Alcalde Provincial que sustenta la necesidad de su ejecución, debido a que la feria general todos los martes ocupa vías principales interrumpiendo el tránsito vehicular y generando una gran congestión y malestar general;

Que, con Reporte N° 117, 129 y 134-2012-GRPPAT/SGPT, la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial emite opinión sobre existencia de recursos presupuestales de libre disponibilidad hasta por S/. 1´284,587.00 nuevos soles, por la fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos Determinados (BOI) para transferir a los Gobiernos Locales; asimismo mediante Informe Legal N° 465-2012-GRJ/ORAJ la Directora de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal facultativa de su procedencia para que el Consejo Regional apruebe y autorice la transferencia de recursos a las Municipalidades Distritales de Sicaya y Orcotuna y a la Municipalidad Provincial de Junín para cofi nanciar los proyectos “Mejoramiento de Canal de riego central Cushuruyo Sicaya, distrito de Sicaya Junín”; “Mejoramiento y Ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la localidad de Orcotuna”; y “Mejoramiento de pistas y veredas de la Av. Sáenz Peña - Tramo: Av. Manuel Prado - Jr. M. Cortez, del distrito de Junín, provincia Junín”, hasta por el monto de S/. 1´284,587.00 nuevos soles;

Que, contando con el Dictamen N° 016-2012-GRJ/CR/CPPPyAT favorable, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º. 10º, 11º, 15º y 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 sus modifi catorias y su Reglamento Interno,

El Consejo Regional con el voto MAYORITARIO de sus miembros:

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la transferencia fi nanciera del Gobierno Regional Junín a favor de las

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de junio de 2012468912

Municipalidades Distritales de Sicaya y Orcotuna, y a la Municipalidad Provincial de Jauja hasta por el monto de S/. 1´284,587.00 nuevos soles, para cofi nanciar la ejecución de los proyectos conforme al detalle siguiente:

PROYECTO Habilitado hasta por“Mejoramiento de Canal de riego central Cushuruyo Sicaya, distrito de Sicaya Junín” S/. 245,886.00

“Mejoramiento y Ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la localidad de Orcotuna”

S/. 100,000.00

“Mejoramiento de pistas y veredas de la Av. Sáenz Peña - Tamo: Av. Manuel Prado - Jr. M. Cortez, del distrito de Junín, provincia Junín”

S/. 938,701.00

TOTAL S/. 1´284,587.00

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realizar las modifi caciones presupuestales respectivas dentro del marco de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria 2011”, aprobada con Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01, y de la normatividad aplicable vigente, a efectos de financiar el proyecto mencionado en el artículo primero, previa entrega de los Convenio suscritos entre el Gobierno Regional y los benefi ciarios.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE bajo responsabilidad a la Gerencia General del Gobierno Regional Junín, el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales son entregados los recursos del Gobierno Regional Junín a las Municipalidades benefi ciarias.

Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional la publicación de la presente norma regional en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.

SAÚL ARCOS GALVÁNConsejero DelegadoConsejo Regional

804018-3

GOBIERNO REGIONAL

DE LA LIBERTAD

Designan integrantes de la Comisión Ordinaria de Defensa Nacional y Seguridad Ciudadana Regional del Consejo Regional La Libertad

ORDENANZA REGIONALNº 005-2012-GR-LL/CR

“LA COMISIÓN ORDINARIA DE DEFENSA NACIONAL Y SEGURIDAD CIUDADANA REGIONAL, PARA EL AÑO 2012”

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 3 de abril del 2012, el Ofi cio Nº 050-2012-GR-LL/CR-HIJU, suscrito por el Consejero Regional por la provincia de Virú, a fi n de solicitar ante el Pleno del Consejo Regional, se conforme la Comisión Ordinaria de Defensa Nacional y Seguridad Ciudadana Regional, para el año 2012; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado y al Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Ordenanzas Regionales conforme a lo prescrito en el Artículo 38º de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 006-2011-GR-LL/CR, se aprobó crear la Comisión Ordinaria de Defensa Nacional y Seguridad Ciudadana Regional, la cual debe estar integrada por tres consejeros regionales. Asimismo, se establece que esta Comisión elaborará su Plan de Trabajo, de acuerdo a las atribuciones y facultades que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional.

Que, a través del Acuerdo Regional Nº 028-2012-GR-LL/CR, se decretó la Conformación de las Comisiones Ordinarias del Consejo Regional La Libertad, para el Año 2012. La misma que fueron ratifi cadas con Acuerdo Regional Nº 034-2012-GR-LL/CR.

Que, a la actualidad aún no ha sido conformada la Comisión Ordinaria de Defensa Nacional y Seguridad Ciudadana Regional, para el año 2012, la misma que se basa en el Artículo 26º del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GR-LL/CR, prescribe las Comisiones Ordinarias son aquellas que se encargan del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de agenda del Consejo Regional, con prioridad en la función legislativa y de fi scalización.

Que, por las razones expuestas, corresponde al Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, actualizar a los miembros de la Comisión Ordinaria de Defensa Nacional y Seguridad Ciudadana Regional, del Consejo Regional La Libertad, para el año 2012.

En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y estando a lo acordado.

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

Artículo Primero.- La Comisión Ordinaria de Defensa Nacional y Seguridad Ciudadana Regional del Consejo Regional La Libertad, para el periodo 2012, está integrado por los consejeros regionales:

- Consejero Regional Mayer Alcides Haro Rafael, presidente.

- Consejero Regional Bandwer Santa Cruz Pardo, miembro.

- Consejero Regional Carlos Eduardo Guibert Gallardo, miembro.

La Comisión Ordinaria de Defensa Nacional y Seguridad Ciudadana Regional, deberá elaborar su Plan de Trabajo, de acuerdo a las atribuciones y facultades que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de junio de 2012 468913

En Trujillo, a los tres días del mes de abril del año dos mil doce.

OLGA ROSA YGLESIAS PELAEZConsejera Delegada

AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE LA LIBERTAD

POR TANTO:

Mando se registre y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 7 de mayo de 2012.

JOSE H. MURGIA ZANNIERPresidente Regional

804560-1

GOBIERNO REGIONAL

DE MOQUEGUA

Recomiendan interponer acción de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Nº 022-2011-GRP-CRP emitida por el Gobierno Regional de Puno

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 43-2012-CR /GRM

7 de junio del 2012VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 06-2012-CR/GR.M,

de fecha 07 de Junio del 2012, del Consejo Regional de Moquegua, la propuesta de Acuerdo para rechazar la Ordenanza Regional Nº 022-2011-CRP, emitida por el Gobierno Regional de Puno; y,

CONSIDERANDO:

Que, estando a lo dispuesto en el Art. 191º de la Constitución Política del Perú reformado por la Ley Nº 28607, concordante con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua, al igual que el de Puno, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; autonomías que están limitadas al cumplimiento de las funciones expresamente establecidas por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la propia Ley de Demarcación y Organización Territorial; pero que ninguna de las normas aludidas faculta a los Gobiernos Regionales a aprobar ni “reconocer” demarcación o límite territorial alguno;

Que, en el Diario Oficial El Peruano del 06 de mayo del 2012, se ha publicado la Ordenanza Regional Nº 022-2011-GRP-CRP, del 06 de diciembre del 2011 emitida por el Gobierno Regional de Puno, mediante la cual se ORDENA:“Artículo Primero: DECLARAR de necesidad e interés regional la priorización de la Demarcación Territorial en zonas de confl icto territorial en la Región Puno”.“Artículo Segundo: RECONOCER los límites ancestrales en la Región Puno: A) En la provincia de Carabaya los distritos de San Gabán, Ayapata, Coasa, Sector Loromayo y Nujununta. B) En la provincia de Puno los distritos de Acora, Pichacani, San Antonio de Esquilache y Mañazo, así como en la Provincia de San Román el distrito de Cabanillas. C) En la provincia de Lampa y anexos del distrito de Santa Lucia, Comunidades de Pinaya y Colline. E) En la provincia de El Collao. Distrito de Santa Rosa de Mazocruz comunidad de Pasto Grande. F) En la Provincia de Huancane de la Cuenca del Rio Suches del Distrito de Cojata”. “Artículo Tercero: EMPLAZAR a la Presidencia del Consejo de Ministros,

a la Dirección Nacional de Demarcación Territorial y al Instituto Geográfi co Nacional el respeto por los límites ancestrales en los procesos de Demarcación Territorial de la Región Puno”.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 448-2009-PCM, del 29 de octubre del 2009, se ha formalizado la Mesa de Trabajo constituida, por acuerdo adoptado el 02 de octubre del 2009 por las autoridades de Moquegua y Puno reunidos en esta última ciudad, para tratar la problemática territorial que involucra a estos dos departamentos; y se ha autorizado la participación de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial (DNTDT) y de la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros en dicha Mesa, como apoyo técnico y como facilitador con los demás Sectores del Estado. Habiendo intervenido incluso la Defensoría del Pueblo y la Ofi cina de Gestión de Confl ictos Sociales como observadores. Proceso que actualmente se encuentra para defi nir y aprobar por parte de la DNTDT el polígono de trabajo para la tercera salida de campo; que constituye el tercer y último tramo; donde precisamente se encuentra la colindancia interdepartamental a que se refi ere el literal E) de la Ordenanza en mención.

Que, con Ley Nº 25361 se crea la Provincia de El Collao, con su capital la ciudad de Ilave en la región Moquegua Tacna Puno, y en su artículo 3º se fi jan los límites de dicha provincia, precisando los límites por el Oeste.- “Con las provincias Mariscal Nieto y Puno, desde el último lugar nombrado, el límite siguiente una dirección general Norte, lo constituye la divisoria de aguas Sureste de la quebrada Cahuapatja, Pampa Ccaño, Loma Ccaño y la divisoria de aguas que une las cumbres de los cerros Ichipata, Quesllampo, Caraconi, Pacoloma, Vilatajranta, Santo Coronado, Pizacunque, Nevado, Curuhara, Jachacucho, Nevado Milloco, Nevado Queuñamillo Intivillani, Chopiparque, Pacojahua y Coline, punto de inicio de la presente descripción”. Sin mencionar en ningún extremo a la Comunidad Pasto Grande;

Que, en el numeral 7 del artículo 102º de la Constitución Política del Perú está precisado como atribución del Congreso de la República “Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo”. Es decir, en lo que es demarcación territorial intervienen el Congreso de la República y el Poder Ejecutivo, este último sólo propone, dado a que la demarcación territorial es un proceso técnico mediante el cual se organiza el territorio a partir de la defi nición y delimitación de las circunscripciones político-administrativas a nivel nacional; proceso en el cual intervienen la Presidencia del Consejo de Ministros y los Gobiernos Regionales a través de sus áreas técnicas de demarcación territorial, como así lo dispone el artículo 5º de la Ley Nº 27795;

Que, mediante el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 022-2011-GRP-CRP, el Gobierno Regional de Puno “RECONOCE” los límites ancestrales en la Región Puno; con clara intención de desvirtuar o desconocer sus actuales límites territoriales claramente defi nidos en el artículo 3º de la Ley Nº 25361, que fi ja los límites de la provincia de El Collao, especialmente en su último extremo cuando se refi ere a los límites por el Oeste, en la cual no se menciona en el Distrito de Santa Rosa de Mazocruz la comunidad de Pasto Grande.

Que, el numeral 2.4 del artículo 2º de la Ley Nº 27795, precisa que los límites territoriales “Son los límites de las circunscripciones político-administrativas debidamente representadas en Cartografía Nacional, que determina el ámbito de jurisdicción de los diferentes niveles de gobierno”. En este mismo numeral se aclara con toda precisión que “Estos límites tienen naturaleza distinta a los límites comunales, nativos u otros que reconocen y otorgan derechos de propiedad”. En consecuencia, el límite territorial señalado por el lado Oeste de la provincia de El Collao establecido por su Ley de Creación Nº 25361, es cartointerpretable en el sector colindante entre los distritos de Carumas (Mariscal Nieto Moquegua) y Santa Rosa (Collao Puno); por cuanto describe textualmente la colindancia de las provincias del Collao y Mariscal Nieto. De manera que los límites que pretende reconocer el Gobierno Regional de Puno, mediante la Ordenanza Regional aludida sólo conlleva a confusión. Demostrando clara intromisión del Consejo Regional de Puno en el proceso de demarcación territorial que viene ejecutando las áreas técnicas de ambos Gobiernos Regionales con participación de la

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de junio de 2012468914

Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, que si son las áreas competentes. Agravando este hecho el Artículo Tercero de dicha Ordenanza al pretender EMPLAZAR a la Presidencia del Consejo de Ministros, a la Dirección Nacional de Demarcación Territorial y al Instituto Geográfi co Nacional el respeto por los límites ancestrales en los procesos de Demarcación Territorial de la Región Puno”;

Que, como es sabido, la competencia de las entidades tiene su fuente en la constitución y en la ley, pero ninguna de estas normas señalan como competencia de los Gobiernos Regionales regular sobre límites territoriales interdepartamentales, como pretende hacer el Gobierno Regional de Puno con la Ordenanza Regional Nº 022-2011-GRP-CRP, aludiendo a supuestos límites ancestrales. Entonces está claro que los límites territoriales deben ser aprobados mediante ley dada por el Congreso de la República y no con Ordenanza Regional;

Que, toda Ordenanza Regional está considerada por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales como una norma de carácter general que debe regular materias que son de competencia de dicho nivel de gobierno, adecuándose al ordenamiento jurídico nacional y basarse especialmente en el principio de legalidad; sin embargo la Ordenanza Regional Nº 022-2011-GRP-CRP contraviene la Constitución Política del Perú, infringe la Ley Nº 25361; siendo de aplicación la garantía constitucional de acción de inconstitucionalidad prevista en el numeral 4 del artículo 200º de la Constitución en mención.

Por estas consideraciones, en uso de las facultades concedidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento interno de Consejo aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM; en mérito al análisis y debate sobre la Ordenanza Regional Nº 022-2012-GRP-CRP, el Consejo Regional de Moquegua en sesión ordinaria del 07 de Junio del 2012, con el voto por mayoría de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- RECOMENDAR al Presidente del Gobierno Regional de Moquegua que interponga la Acción de Inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza Regional de Puno Nº 022-2011-GRP-CRP, por vulnerar el proceso de demarcación territorial.

Artículo Segundo.- RECHAZAR la Ordenanza Regional de Puno Nº 022-2011-GRP-CRP e invocar al Gobierno Regional de Puno que respete la Ley Nº 27795, y los procesos que se dan en la mesa de trabajo acorde con la Resolución Ministerial Nº 448-2009-PCM, para lograr en consenso los límites territoriales con el departamento de Puno.

Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Gobierno Regional. REMITIENDO, del mismo a Presidencia Regional, Consejo Regional, Vicepresidencia Regional, Gerencia General Regional y demás instancias comprendidas pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PABLO F. RAMIREZ DELGADOConsejero DelegadoConsejo Regional Moquegua

804653-1

GOBIERNO REGIONAL

DE TACNA

Autorizan viaje de funcionarios de ZOFRATACNA a Brasil para participar en la Misión de Funcionarios de Zonas Francas y Zonas Especiales del Perú

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 048-2012-CR/GOB.REG.TACNA

Tacna, quince de junio del dos mil doce

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191 y 192 establecen que: “Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y que “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional. (...)”.

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 15 establece como atribuciones del Consejo Regional: “a) Aprobar modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (...)”, en tanto que en el artículo 39 se prescribe que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...).”

Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, en su artículo 10.- Medidas en materia de bienes y servicios, señala: “10.1. Prohíbanse los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos (...): a) Los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú” (...) En el caso de (...) los gobiernos regionales (...) se autoriza mediante acuerdo del consejo regional (...). En todos los casos, la resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario ofi cial El Peruano. Los viajes que se autoricen el marco de la presente disposición deben realizarse en categoría económica”.

Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Tacna, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2008-CR/GOB.REG.TACNA y su modifi catoria, en sus artículos 165 y 166 establecen que: “El Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna (ZOFRATACNA), es un Organismo Público Descentralizado Regional, regulado por Ley Nº 27688, sus normas modifi catorias y complementarias, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía económica, fi nanciera administrativa y técnica; adscrito al Gobierno Regional de Tacna, conforme lo establece el Art. 1 de la Ley Nº 29014”;asimismo, señala que: “El Gobierno Regional de Tacna en cumplimiento de la Ley Nº 29014 se encargará de supervisar la administración, la promoción y desarrollo de los organismos referidos en sus respectivos ámbitos territoriales”.

Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-CR/GOB.REG.TACNA en su artículo 20 establece: “Son funciones del Directorio: (...) r) Autorizar los viajes al interior del Pals de los miembros del Directorio y gestionar ante los organismos competentes la autorización respectiva cuando se trate de viajes al extranjero”.

Que, con Ofi cio Nº 027-2012/PCA-ZOFRATACNA de fecha 06 de junio del 2012, recepcionado el 07 del mismo mes y año, el Presidente del Directorio del Comité de Administración de ZOFRATACNA solicita al Consejo Regional de Tacna analice la factibilidad de aprobar la Comisión de Servicios a la ciudad de Manaos de la República del Brasil de funcionarios de la ZOFRATACNA, durante los días 26 al 28 de junio del 2012 para participar en la Misión de Funcionarios de Zonas Francas y Zonas Especiales del Perú organizado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú, la cual según se indica tiene como principal objetivo atraer inversionistas

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 23 de junio de 2012 468915

industriales, a través de la promoción del sistema, adjuntando para ello la justifi cación correspondiente.

Que, si bien la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, en ella también se establecen algunas excepciones a dicha prohibición; por lo que, luego de efectuada la revisión de los antecedentes remitidos por la ZOFRATACNA se puede observar que la comisión de servicios se encuentra justifi cada y se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 10, numeral 10.1, literal a) de la referida ley, la cual establece: “a) Los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú”.

Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nº 006-2012-CR-CQPPyAT de fecha 13 de junio del 2012, a través del cual se aprueba por unanimidad la propuesta normativa: “Autorizar viaje en Comisión de Servicio a la ciudad de Manaos - Brasil a Funcionarios de la ZOFRATACNA”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de junio del 2012.

Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por unanimidad en Sesión Extraordinaria de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en Comisión de Servicio a la ciudad de Manaos de la República del Brasil al señor BRAULIO VARGAS SANIZ, Director de la ZOFRATACNA; al señor JAVIER KUONG CORNEJO, Gerente General de la ZOFRATACNA; y al señor ORLANDO GIL REJAS, Gerente de Negocios de la ZOFRATACNA, durante los días 26 al 28 de junio del 2012 para participar en la Misión de Funcionarios de Zonas Francas y Zonas Especiales del Perú organizado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú, actividad que se enmarca dentro de las acciones de promoción de importancia para el Perú.

Artículo Segundo.- DISPONER que los comisionados concurran al Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna a fi n de que efectúen un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos como producto del viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional, se efectuará con cargo al presupuesto del Comité de Administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna (ZOFRATACNA) y con arreglo a las disposiciones legales vigentes.

Artículo Cuarto.- COMUNICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional a las instancias pertinentes para su cumplimiento conforme se dispone.

Artículo Quinto.- DIFUNDIR el contenido del presente acuerdo en el Portal Electrónico de la institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y DISPONER su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, ello en merito a lo dispuesto en el artículo 10, numeral 10.1 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.

Artículo Sexto.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

POR TANTO:

Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla.

BARTOLOME ROMAN CARRILLO AQUINOPresidenteConsejo Regional de Tacna

805168-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Aprueban Ordenanza que desafecta bien de uso público en el distrito de Ate

ORDENANZA Nº 1611

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de junio de 2012, el Dictamen Nº 030-2012-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y el Dictamen Nº 055-2012-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE DESAFECTA UN BIEN DE USOPÚBLICO EN EL DISTRITO DE ATE

Artículo Único.- Desafectar el Uso del Suelo de un área de terreno de 135.00 m2, asignada como Lote 36-A y localizada colindante a la esquina que se forma entre la Av. Andrés A. Cáceres y la Calle 1 de la U.C.V. 127, constituida por un área parcial del área de circulación del Asentamiento Humano Proyecto Especial Huaycán, Segunda Etapa, Zona H, U.C.V 8, Franja Comercial, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, y asignarle la califi cación de Comercio Vecinal (CV) en concordancia con lo establecido en la Ordenanza Nº 1099-MML de fecha 12 de diciembre del 2007.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, 19 de junio de 2012

EDUARDO ZEGARRA MENDEZTeniente Alcalde

804779-1

Modifican Plano de Zonificación del Cercado de Lima aprobado por la Ordenanza N° 893

ORDENANZA N° 1612

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 19 de junio de 2012, el Dictamen N° 060-2012-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL CERCADO DE LIMA APROBADO POR LA

ORDENANZA Nº 893-MML

Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación del Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de junio de 2012468916

aprobado mediante Ordenanza Nº 893-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 27 de diciembre de 2005, y modifi cada por Ordenanza Nº 1020-MML publicada el 13 de junio de 2007, de Educación Básica (E1) a Residencial de Densidad Alta (RDA), para el predio de propiedad de la Congregación Religiosas de María Inmaculada, cuya área es 6,666.63 m2, correspondiente a una manzana completa, ubicada en el Jr. Sánchez Pinillos Nº 386, de conformidad con el Gráfi co Nº 01 que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en los Planos de Zonifi cación del Cercado de Lima, la modifi cación aprobada en el presente Ordenanza.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, 19 de junio de 2012

EDUARDO ZEGARRA MENDEZTeniente Alcalde

ANEXO

GRAFICO N° 1

804780-1

MUNICIPALIDAD DE ATE

Autorizan realización de Matrimonio Civil Comunitario

DECRETO DE ALCALDÍANº 012

Ate, 22 de junio de 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE;

VISTO; el Informe N° 011-2012/MDA-SG-OREC de la Ofi cina de Registro Civil, el Informe Nº 406-2012-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído N°1928-2012/MDA/A del Despacho de Alcaldía, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como Institución Natural y fundamental de la sociedad, de conformidad con lo expuesto en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú;

Que, el Código Civil en su artículo 233° establece que la regularización jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su Artículo 20°, numeral 16) que es atribución

del Alcalde celebrar Matrimonios Civiles de los vecinos de acuerdo a las normas del Código Civil;

Que, el Artículo 248° del Código Civil, establece las formalidades y requisitos para la celebración de Matrimonios Civiles, los cuales declaran su solicitud oral o por escrito ante el Alcalde Provincial o Distrital; asimismo, el Artículo 252° de la referida norma, establece que el Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos, si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el Artículo 248°;

Que, el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, señala que “Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modifi cación según lo dispuesto por el numeral 38.3”;

Que, mediante Informe Nº 011-2012/MDA-SG-OREC la Ofi cina de Registro Civil, recomienda celebrar el Matrimonio Civil Comunitario, el día domingo 26 de agosto del 2012, en la Plaza de Armas del Distrito, indicando los requisitos que deben de cumplir los contrayentes, proponiendo el costo del acto, la exoneración de la publicación de los Edictos Matrimoniales, así como la programación para la celebración;

Que, mediante Informe Nº 406-2012-MDA/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que ante la necesidad de muchas parejas de convivientes del Distrito de formalizar su estado civil y teniendo en cuenta la acogida de este tipo de celebraciones entre los vecinos, es de opinión que resulta Procedente la realización de dicha celebración, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, estableciéndose un costo mínimo a pagar por cada pareja de contrayentes, con carácter EXCEPCIONAL por única vez, siendo procedente además la Dispensa de Publicación, en virtud de lo señalado en el Art. N° 252° del Código Civil, toda vez que esta celebración está orientada a personas de escasos recursos económicos y que la publicación representa un costo que no esta a su alcance, siempre en cuando se hayan presentado todos los requisitos establecidos en el Art. 248° de la referida Norma, para cuyos efectos deberá emitirse el Decreto de Alcaldía respectivo en ese sentido. Asimismo, sugiere que la relación de parejas aptas para contraer matrimonio civil, sea publicada en la parte visible de la Ofi cina de Registro Civil, Palacio Municipal y en el Portal de la página web de la Municipalidad;

Que, mediante Proveído N° 1928-2012/MDA/A el Despacho de Alcaldía, indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas de acuerdo al inciso 6) del artículo 20º de Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- AUTORIZAR; la realización del Matrimonio Civil Comunitario por el 191° Aniversario de la Creación Política del Distrito de Ate; en mérito a los fundamentos antes expuestos.

Artículo 2º.- ESTABLECER; los siguientes requisitos que deberán cumplir los contrayentes:

a) D.N.I. de los contrayentes, vigentes - original y copia.

b) Partidas de Nacimiento de los contrayentes.c) Certifi cado de salud.d) Declaración Jurada de Domicilio y Estado Civil e) Dos testigos con D.N.I. vigente - original y copia.

Artículo 3º.- REDUCIR; de manera excepcional y temporal el pago por derecho de Matrimonio Civil establecido en el procedimiento Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Municipalidad de Ate, en la suma de S/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) por pareja, sólo para aquellos contrayentes que soliciten contraer nupcias y se acogan a la celebración

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del Matrimonio Civil Comunitario, que autoriza el artículo 1º del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 4º.- DISPENSAR; la publicación de los Edictos Matrimoniales de los contrayentes, en virtud de lo señalado por el Artículo 252° del Código Civil, los cuales deberán publicarse en un lugar visible del Palacio Municipal, Ofi cina de Registro Civil y en la Página Web de la Municipalidad.

Artículo 5°.- ESTABLECER; el siguiente cronograma:

INSCRIPCIONES:

- Del 25 de junio al 14 de agosto del 2012, en la Ofi cina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Ate, Sección Matrimonios, en horario de Ofi cina.

CEREMONIA:

- Celebración del Matrimonio Civil Comunitario, domingo 26 de Agosto del 2012, a horas 12:00 del mediodía en la Plaza de Armas del Distrito de Ate.

Artículo 6º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Ofi cina de Registro Civil, Gerencia de Tecnologías de la Información, y a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones; la coordinación, divulgación general y otras acciones que sean necesarias.

Regístrese, comuníquese, públiquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

805182-1

MUNICIPALIDAD DE

CARABAYLLO

Modifican el Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 250-2011-A/MDC, consignándose como “Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo” en lugar de lo indicado

ORDENANZA MUNICIPALNº 258/MDC

Carabayllo, 23 de marzo del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS:

El Dictamen Nº 003-2012-CAJFYCI/MDC de los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional, en su Sesión Ordinaria de fecha 29 de Febrero de 2012; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 194 de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley Nº 27972, Ley de Reforma Constitucional, y concordante con lo dispuesto

en la parte pertinente de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante el Documento Simple Nº 0002820-2012 que promueve el Ofi cio Nº 083-2012-MTPE/1/20.3, la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo, señala que para la elaboración de la Ordenanza Municipal Nº 250-2011-A/MDC “Ordenanza sobre Erradicación y Prevención del Trabajo Infantil por Debajo de la Edad Mínima de Admisión al Empleo, y la Prevención y el Control de Trabajos peligrosos y Actividades Peligrosas y Nocivas para la salud Integral y Moral de los Adolescentes” publicada en el Diario Ofi cial el Peruano el día 04 de Enero del 2012, se ha considerado su anterior denominación habiendo variado actualmente de “Dirección de Protección del Menor y Seguridad y Salud de Trabajo” a “Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo” de conformidad al Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, de fecha 20 de Abril de 2010, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, de la revisión de la Ordenanza Nº 250-2011-A/MDC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 04 de Enero de 2012, se advierte que dicho dispositivo en su Artículo Quinto hace mención a la “Dirección de Protección del Menor y Seguridad y Salud en el Trabajo”, cuando lo correcto debió ser, “Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo”.

Que, los errores materiales o aritméticos que se produzcan en los actos administrativos, pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, de conformidad con lo señalado en el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el presente caso, corresponde la rectifi cación de la Ordenanza Nº 250-2011-A/MDC, conforme a la observación contenida en el Ofi cio de la referencia. La rectifi cación deberá adoptar las formas y modalidades de comunicación o publicación que hubiere correspondido para el acto original.

Que, mediante el Informe Nº 052-2012-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica se emite opinión legal indicando que procede la rectifi cación del error material adoptando la forma y modalidad de comunicación o publicación que correspondió para el acto original, es decir se deberá efectuar mediante otra Ordenanza.

Que, el inciso 8 del artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, faculta al Concejo Municipal a aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;

Estando a lo expuesto, con el voto UNANIME del Pleno del Concejo y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO QUINTO DE LA ORDENANZA Nº 250-2011-A/

MDC, CONSIGNANDOSE COMO “DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LA SEGURIDAD Y SALUD

EN EL TRABAJO” EN LUGAR DE LO INDICADO

Artículo Unico.- MODIFIQUESE el Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 250-2011-A/MDC, en el extremo que se ha consignado como “Dirección de Protección del Menor y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, debiendo entenderse como “DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO”, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, de fecha 20 de Abril del 2010, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quedando subsistente lo demás que contiene.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZAAlcalde

805181-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 23 de junio de 2012468918

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Designan responsables de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 121

La Punta, 20 de junio de 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LA PUNTA

VISTO:

El Informe Nº 507-2012-MDLP-OGA/PER de fecha 19 de junio del 2012; emitido por el Director General de Administración;

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de reforma Constitucional Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modifi cado por la Ley Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con este se pronuncia el Artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29849 incorpora entre otros, el artículo 8 del Decreto Legislativo 1057 que establece que el acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios se realiza obligatoriamente mediante concurso público. La convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, establece que todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al Programa Red Cil Pro empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar. Dicho artículo, además, señala que los organismos públicos y empresas del Estado remitirán con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso los puestos de trabajo vacantes a ofertar; debiendo designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, mediante resolución del titular de la entidad, la cual deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, en tal sentido, resulta necesario designar a los responsables, que se encargarán de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de La Punta al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Estando a lo expuesto en la parte considerativa, con el visto bueno de la Ofi cina General de Administración, y en cumplimiento las funciones que le son atribuidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, como responsables de remitir las ofertas de empleo de la

Municipalidad Distrital de La Punta al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a los siguientes servidores:

• Jacqueline Carreño Bajonero Miembro Titular• Rodolfo Salviz Espinoza Miembro Suplente

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PIO SALAZAR VILLARÁNAlcalde

804500-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del “Acuerdo entre la República del Perú y el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) sobre la admisión de la República del Perú en la categoría de Observador Regional del SICA”

Entrada en vigencia del “Acuerdo entre la República del Perú y el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) sobre la admisión de la República del Perú en la categoría de Observador Regional del SICA”, hecho el 10 de enero de 2012, en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, ratifi cado por Decreto Supremo Nº 019-2012-RE de fecha 16 de abril de 2012 y publicada el 17 del referido mes. Entró en vigencia el 25 de abril 2012.

805406-1

Entrada en vigencia del “Acuerdo Marco de Asociación Estratégica entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay”

Entrada en vigencia del “Acuerdo Marco de Asociación Estratégica entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay” suscrito el 1 de diciembre de 2008, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, ratifi cado por Decreto Supremo Nº 103-2010-RE, de 20 de agosto de 2010, publicado el 21 de agosto de 2010. Entró en vigencia el 2 de junio 2012.

805409-1

Entrada en vigencia del “Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Chile”

Entrada en vigencia del “Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República de Chile”, suscrito el 25 de noviembre de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 29826 de 15 de diciembre de 2011, publicada el 5 de enero de 2012 y ratificado por Decreto Supremo Nº 003-2012-RE de fecha 13 de enero de 2012, publicado el 14 de enero de 2012. Entrará en vigencia el 14 de julio 2012.

805403-1