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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES JUEVES 28 DE JUNIO DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14557 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 006-2018-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunas localidades del distrito de Mórrope, provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por desastre, a consecuencia de contaminación de agua para consumo humano 5 R.S. N° 135-2018-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Bélgica y encarga su Despacho al Ministro de la Producción 7 AGRICULTURA Y RIEGO R.D. 259-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL- DE.- Aceptan renuncia Sub Director de la Sub Dirección de Acceso a Mercados y Servicios Rurales de AGRO RURAL 8 R.D. 262-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL- DE.- Aceptan renuncia de Asesor de la Dirección Ejecutiva de AGRO RURAL 8 Res. Nº 0025-2018-MINAGRI-SG.- Aprueban Plan para Mejorar la Calidad de Servicios a la Ciudadanía 2018 del Ministerio de Agricultura y Riego 9 Fe de Erratas R.J. Nº 184-2018-ANA 9 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 236-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a EE.UU., en comisión de servicios 10 CULTURA R.VM. 091-2018-VMPCIC-MC.- Aprueban Bases del Concurso de Proyectos de Largometraje de Ficción Exclusivo para las regiones del país (excepto Lima Metropolitana y Callao) - 2018 10 R.D. 90097-2018-DGIA-VMPCIC/MC.- Aprueban Bases de diversos concursos para la actividad audiovisual y cinematográfica 11 DEFENSA R.M. Nº 824-2018 DE/FAP-.- Autorizan viaje de Cadete FAP a Italia, en misión de estudios 12 R.M. Nº 827 2018 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Ecuador, en comisión de servicios 14 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. 231-2018-EF/43.- Designan Director de la Dirección de Análisis y Estrategia de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 16 EDUCACION R.M. N° 328-2018-MINEDU.- Autorizan Transferencia Financiera a favor del INEI para financiar la primera transferencia del Convenio de Cooperación Interinstitucional N° 283-2018/MINEDU 16 R.VM. N° 099-2018-MINEDU.- Aprueban las Bases de la XXVIII Feria Escolar Nacional de Ciencia y Tecnología “Eureka” 2018 17 ENERGIA Y MINAS R.D. 0166-2018-MEM/DGM.- Establecen plazo adicional para la presentación de la Declaración Anual Consolidada -DAC correspondiente al año 2017 y sus anexos 19 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS D.S. N° 008-2018-JUS.- Decreto Supremo que establece la exoneración de tasa registral para la inscripción de la medida de congelamiento de activos y modifica el Reglamento de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú (UIF - PERÚ), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2017-JUS 19 R.S. N° 124-2018-JUS.- Dejan sin efecto la R.S. N° 295-98- JUS que autoriza el pedido de extradición de ciudadano peruano 20 R.M. Nº 0265-2018-JUS.- Designan Director General de la Dirección General de Asuntos Criminológicos 21 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES RR. Nºs. 058 y 059-2018-CONADIS/PRE.- Designan Asesores de la Presidencia del CONADIS 21 PRODUCE R.M. N° 271-2018-PRODUCE.- Modifican la R.M. N° 0189- 2018-PRODUCE y aprueban lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de LATAM LOGISTIC PER PROPCO LURIN I S.R.L. 23

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SUMARIO

1

NORMAS LEGALESJUEVES 28 DE JUNIO DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14557

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 006-2018-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunas localidades del distrito de Mórrope, provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por desastre, a consecuencia de contaminación de agua para consumo humano 5R.S. N° 135-2018-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Bélgica y encarga su Despacho al Ministro de la Producción 7

AGRICULTURA Y RIEGO

R.D. Nº 259-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Aceptan renuncia Sub Director de la Sub Dirección de Acceso a Mercados y Servicios Rurales de AGRO RURAL 8R.D. Nº 262-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Aceptan renuncia de Asesor de la Dirección Ejecutiva de AGRO RURAL 8Res. Nº 0025-2018-MINAGRI-SG.- Aprueban Plan para Mejorar la Calidad de Servicios a la Ciudadanía 2018 del Ministerio de Agricultura y Riego 9Fe de Erratas R.J. Nº 184-2018-ANA 9

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 236-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a EE.UU., en comisión de servicios 10

CULTURA

R.VM. Nº 091-2018-VMPCIC-MC.- Aprueban Bases del Concurso de Proyectos de Largometraje de Ficción Exclusivo para las regiones del país (excepto Lima Metropolitana y Callao) - 2018 10R.D. Nº 90097-2018-DGIA-VMPCIC/MC.- Aprueban Bases de diversos concursos para la actividad audiovisual y cinematográfica 11

DEFENSA

R.M. Nº 824-2018 DE/FAP-.- Autorizan viaje de Cadete FAP a Italia, en misión de estudios 12R.M. Nº 827 2018 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Ecuador, en comisión de servicios 14

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. Nº 231-2018-EF/43.- Designan Director de la Dirección de Análisis y Estrategia de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 16

EDUCACION

R.M. N° 328-2018-MINEDU.- Autorizan Transferencia Financiera a favor del INEI para financiar la primera transferencia del Convenio de Cooperación Interinstitucional N° 283-2018/MINEDU 16R.VM. N° 099-2018-MINEDU.- Aprueban las Bases de la XXVIII Feria Escolar Nacional de Ciencia y Tecnología “Eureka” 2018 17

ENERGIA Y MINAS

R.D. Nº 0166-2018-MEM/DGM.- Establecen plazo adicional para la presentación de la Declaración Anual Consolidada -DAC correspondiente al año 2017 y sus anexos 19

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

D.S. N° 008-2018-JUS.- Decreto Supremo que establece la exoneración de tasa registral para la inscripción de la medida de congelamiento de activos y modifica el Reglamento de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú (UIF - PERÚ), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2017-JUS 19R.S. N° 124-2018-JUS.- Dejan sin efecto la R.S. N° 295-98-JUS que autoriza el pedido de extradición de ciudadano peruano 20R.M. Nº 0265-2018-JUS.- Designan Director General de la Dirección General de Asuntos Criminológicos 21

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

RR. Nºs. 058 y 059-2018-CONADIS/PRE.- Designan Asesores de la Presidencia del CONADIS 21

PRODUCE

R.M. N° 271-2018-PRODUCE.- Modifican la R.M. N° 0189- 2018-PRODUCE y aprueban lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de LATAM LOGISTIC PER PROPCO LURIN I S.R.L. 23

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2 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano

R.M. N° 272-2018-PRODUCE.- Autorizan transferencias financieras a favor de diversas entidades públicas vinculadas al Sector de Producción y Educación con cargo al presupuesto del pliego del Programa Innóvate Perú 24R.M. N° 273-2018-PRODUCE.- Derogan la R.M. N° 018-2018-PRODUCE que aprobó las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Producción para el año 2018 25R.M. N° 274-2018-PRODUCE.- Amplían alcances de la Pesca Exploratoria de los recursos jurel y caballa autorizada mediante la R.M. N° 211-2018-PRODUCE 26R.M. N° 275-2018-PRODUCE.- Autorizan viaje de profesional del INACAL a Italia, en comisión de servicios 28Res. Nº 126-2018-IMARPE/DEC.- Aprueban modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos del IMARPE 29Res. Nº 286-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.- Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas con cargo al presupuesto del Programa INNÓVATE PERÚ 30

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 130-2018-RE.- Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Estado de Israel 31R.S. N° 131-2018-RE.- Nombran Cónsul General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América 31R.S. N° 132-2018-RE.- Pasan a situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República 32

SALUD

R.M. Nº 605-2018/MINSA.- Designan encargado de realizar los procedimientos referidos a Bancos de Datos Personales del Ministerio de Salud ante el Registro Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 32R.M. Nº 606-2018/MINSA.- Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de la Gestión en Salud de la Dirección General de Operaciones en Salud 33R.M. Nº 609-2018/MINSA.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital San Juan de Lurigancho 33R.M. N° 610-2018/MINSA.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director Ejecutivo de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento de la Dirección General de Operaciones en Salud 34R.M. N° 611-2018/MINSA.- Autorizan viaje de profesionales de DIGEMID a Brasil, en comisión de servicios 35

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.VM. Nº 016-2018-MTPE/3.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Planeamiento, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” 36

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 476-2018 MTC/01.- Designan Responsables de Unidades Formuladoras y de Unidades Ejecutoras de Inversiones de PROVÍAS NACIONAL 36R.M. Nº 482-2018 MTC/01.03.- Aprueban la Velocidad Mínima para el acceso a Internet de Banda Ancha para Internet fijo y móvil 38R.M. Nº 483-2018 MTC/01.03.- Otorgan concesión única a Fibratel Perú E.I.R.L. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones 38R.M. Nº 484-2018 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de obra de rehabilitación y mejoramiento de tramo de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, así como su valor de tasación 39

RR.MM. Nºs. 485, 486 y 487-2018 MTC/01.02.- Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 42R.D. Nº 2138-2018-MTC/15.- Autorizan a SGS del Perú S.A.C. a operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular 45

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M.N° 236-2018-VIVIENDA.- Aprueban el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio (Separata Especial)R.M. Nº 237-2018-VIVIENDA.- Designan representante del Ministerio ante el Núcleo Ejecutor de alcance departamental de Amazonas, para la implementación de la R.M. N° 260-2014-MIDIS. 46R.M. Nº 238-2018-VIVIENDA.- Designan Directores titular y suplente de EPS SEDAPAR S.A. 47

ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU

R.J. N° 070-2018-BNP.- Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Biblioteca Nacional del Perú 48

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE

LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. Nº 093-2018-COFOPRI/DE.- Designan Director de la Oficina de Coordinación Descentralizada del COFOPRI 49R.D. Nº 094-2018-COFOPRI/DE.- Designan Asesor I de la Secretaría General, ahora Gerencia General del COFOPRI 49

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

RR. Nºs. 0419, 0420, 0421, 0424, 0430 y 0431-2018/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Lima, Piura y Moquegua 50

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 028-2018-OS/GRT.- Fijan Márgenes Comerciales y nuevas Bandas de Precios de combustibles derivados del petróleo 57Res.N° 086-2018-OS/CD.- Aprueban Procedimiento para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con Recursos del FISE en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular (Separata Especial)

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Res. Nº 129-2018-SERVIR/PE.- Aprueban modificación de numerales del articulo 16 del Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca 58

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3NORMAS LEGALESJueves 28 de junio de 2018 El Peruano /

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 176-2018-INEI.- Aprueban ejecución de la “Encuesta de Demanda Ocupacional 2018” 58

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 154-2018-SUNARP/SN.- Dejan sin efecto designación de Jefe de la Oficina General de Administración 59Res. N° 155-2018-SUNARP/SN.- Dejan sin efecto designación de Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información 60Res. N° 156-2018-SUNARP/SN.- Dejan sin efecto la designación de Jefe de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración de la Sede Central de la SUNARP 60

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE MIGRACIONES

Res. N° 000214-2018-MIGRACIONES.- Designan responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de MIGRACIONES 60

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE SALUD

Res. N° 094-2018-SUSALUD/S.- Designan Asesora de Superintendencia de SUSALUD 61Res. N° 095-2018-SUSALUD/S.- Designan Asesora de la Secretaría General de SUSALUD 62Res. N° 096-2018-SUSALUD/S.- Designan Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud 62Res. N° 097-2018-SUSALUD/S.- Designan Intendente de la Intendencia de Protección de Derechos en Salud 63Res. N° 098-2018-SUSALUD/S.- Designan Intendente de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud 63

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 107-2018-P-CE-PJ.- Prorrogan plazo de funcionamiento de la Primera y Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Primera y Segunda Sala Penal Transitoria y la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República 64Res. Adm. Nº 152-2018-CE-PJ.- Disponen que la Gerencia General del Poder Judicial gestione los recursos presupuestales necesarios para financiar la creación de 686 órganos jurisdiccionales permanentes y de plazas para el fortalecimiento de otros órganos jurisdiccionales 64Res. Adm. Nº 157-2018-CE-PJ.- Aprueban “Protocolo de Acción Interinstitucional entre el Poder Judicial y el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva - RENADESPPLE, para el Suministro de Información del Poder Judicial al Sistema del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva” 65Res. Adm. Nº 181-2018-CE-PJ.- Reubican, convierten o renombran diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia del Callao y dictan otras medidas administrativas 66

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 247-2018-P-CSJLI/PJ.- Conforman la Sétima Sala Laboral Permanente y designan Juez Supernumerario del 30° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima 67

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 354-2018-CG.- Aprueban Plan de Implementación de la Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control 68Res. Nº 355-2018-CG.- Aprueban Plan de Implementación de la Incorporación y Transferencias de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República 68

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. N° 0922.- Aprueban expedición de duplicado de Título Profesional de Ingeniero Civil de la Universidad Nacional de Ingeniería 69

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0357-2018-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Cahuac, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco 69Res. Nº 0358-2018-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de Cochas, provincia de Ocros, departamento de Áncash 70Res. Nº 0359-2018-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima 71Res. Nº 0361-2018-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho 72Res. Nº 0363-2018-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho 73Res. Nº 0364-2018-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Provincial de Huarmey, departamento de Áncash 74

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 2171, 2172, 2173, 2174, 2175, 2176, 2177 y 2178-2018-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones, nombran y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Norte, Callao y Puno 76

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 1669-2018.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 83Res. Nº 2383-2018.- Autorizan a la Edpyme Inversiones La Cruz S.A. el cierre de oficina ubicada en el departamento de Puno 83Res. Nº 2440-2018.- Autorizan al Banco Financiero del Perú S.A. el cierre de oficina especial ubicada en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima 84

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4 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DEL CUSCO

Ordenanza Nº 137-2018-CR/GRC.CUSCO.- Modifican la Ordenanza N° 127-2017-CR/GRC.CUSCO referente al proceso de desplazamiento de trabajadores nombrados del sector Salud del Gobierno Regional 84

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANUCO

Res. Nº 83-2017-GR-HUANUCO/DREMH.- Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de diciembre de 2015, enero a diciembre del 2016 y enero a octubre del 2017 87

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

EL AGUSTINO

Ordenanza Nº 649-2018-MDEA.- Ordenanza que aprueba la incorporación de sanciones administrativas en el nuevo Reglamento de Aplicación y Sanciones y Medidas Complementarias de la Municipalidad 88

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

D.A. Nº 009-2018.- Prorrogan plazo de beneficio tributario por pronto pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2018, establecido en la Ordenanza N° 365 89

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Ordenanza Nº 605-MSB.- Autorizan la celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2018 90D.A. Nº 010-2018-MSB-A.- Aprueban el Plan Anual 2018 del Programa Valores en San Borja 91

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUARAZ

R.A. Nº 046-2018-MPH-A.- Modifican la R.A. N° 029-2018-MPH-A, sobre desconcentración y delegación de competencias y facultades en materia presupuestal 91

SEPARATA ESPECIAL

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

R.M.N° 236-2018-VIVIENDA.- Aprueban el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res.N° 086-2018-OS/CD.- Aprueban Procedimiento para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con Recursos del FISE en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

LA DIRECCIÓN

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5NORMAS LEGALESJueves 28 de junio de 2018 El Peruano /

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunas localidades del distrito de Mórrope, provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por desastre, a consecuencia de contaminación de agua para consumo humano

DECRETO SUPREMONº 066-2018-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 047-2018-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, en Edición Extraordinaria, el 2 de mayo de 2018, se declaró el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, en las localidades de Arbolsol, Carrizal, Casa Blanca, Cruz del Medano, Fanupe Barrio Nuevo, Lagunas, Quemazón, Santa Isabel, Tranca Fanupe, y Tranca Sasape, del distrito de Mórrope, provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por desastre a consecuencia de contaminación de agua para consumo humano, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación

que correspondan;Que, conforme a lo establecido en el artículo

69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;

Que, mediante el Ofi cio N° 000603-2018-GR.LAMB/GR del 19 de junio de 2018, el Gobernador Regional (e) del Gobierno Regional de Lambayeque, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2018-PCM, en algunas localidades del distrito de Mórrope, provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que corresponda;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

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6 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano

Que, mediante el Ofi cio Nº 2374-2018-INDECI/5.0, de fecha 25 de junio de 2018, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00030-2018-INDECI/11.0 del 25 de junio de 2018, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe N° 0009-2018-GR.LAMB/ OFDNDCSC del 18 de junio de 2018; y, (ii) el Informe de Emergencia N° 134-22/06/2018/ COEN-INDECI/15:30 Horas (Informe N° 16), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, en el Informe Técnico N° 00030-2018-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que en base a la situación crítica que se presenta y al registro de daños causados por la contaminación de agua para consumo humano en varias localidades del distrito de Mórrope, departamento de Lambayeque, se hace necesario continuar ejecutando las medidas inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación;

Que, adicionalmente, en el mencionado Informe Técnico se señala que la capacidad de respuesta técnica, operativa y fi nanciera del Gobierno Regional de Lambayeque ha sido sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 047-2018-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario; lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas;

Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), a través del mencionado Informe Técnico señala además que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Lambayeque, la Municipalidad Provincial de Lambayeque, la Municipalidad Distrital de Mórrope, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Educación, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2018-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de acciones de excepción inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan, resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado, por desastre a consecuencia de contaminación de agua para consumo humano, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 – Ley

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7NORMAS LEGALESJueves 28 de junio de 2018 El Peruano /

Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074- 2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de EmergenciaProrrogar por el término de sesenta (60) días

calendario, a partir del 2 de julio de 2018, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 047-2018-PCM en las localidades de Arbolsol, Carrizal, Casa Blanca, Cruz del Medano, Fanupe Barrio Nuevo, Lagunas, Quemazón, Santa Isabel, Tranca Fanupe, y Tranca Sasape, del distrito de Mórrope, provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por desastre a consecuencia de contaminación de agua para consumo humano, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutarEl Gobierno Regional de Lambayeque, la

Municipalidad Provincial de Lambayeque, la Municipalidad Distrital de Mórrope, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Educación, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, continuarán ejecutando las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para atender el desastre. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de las acciones previstas en el

presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Salud, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Educación, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Interior, y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLAMinistro de Agricultura y Riego

PATRICIA BALBUENA PALACIOSMinistra de CulturaEncargada del despacho delMinisterio de Ambiente

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTASMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

MAURO MEDINA GUIMARAESMinistro del Interior

ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1664441-1

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Bélgica y encargan su Despacho al Ministro de la Producción

RESOLUCIÓN SUPREMANº 135-2018-PCM

Lima, 27 de junio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, del 16 al 17 de julio de 2018, se llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, la II Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños y la Unión Europea (CELAC-UE) y la Reunión Extraordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores de la CELAC;

Que, el Foro CELAC-UE es un mecanismo de diálogo permanente en el que se examinan y adoptan políticas e iniciativas para dar impulso a la relación birregional;

Que, el tema de la II Reunión Ministerial del Foro CELAC-UE será “Construyendo puentes y fortaleciendo nuestra alianza para enfrentar los retos globales” y se abordarán asuntos de interés multilateral y de relacionamiento de la CELAC con la UE, incluyendo la negociación y aprobación de una Declaración Política;

Que, el 17 de julio de 2018 se llevará a cabo una Reunión Extraordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores de la CELAC, para la defi nición de la Presidencia Pro Témpore de dicha Comunidad;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) Nº 521, del Despacho Ministerial, de 13 de junio de 2018 y (GAC) Nº 1582, del Despacho Viceministerial, de 12 de junio de 2018; y los Memoranda (DGM) Nº DGM00330/2018, de la Dirección General de Asuntos Multilaterales, de 11 de junio de 2018, y (OPR) Nº OPR00228/2018, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 15 de junio de 2018, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo

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8 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano

Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en misión ofi cial, del señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, a la ciudad de Bruselas, Bélgica, del 14 al 18 de julio de 2018, para participar en la II Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños y la Unión Europea (CELAC-UE) y en la Reunión Extraordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores de la CELAC.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Pasajes aéreos Clase Económica

US$

Viáticos por día US$

Número de días

Total viáticos US$

Néstor Francisco Popolizio Bardales

2,371.90 540.00 2 + 1 1,620.00

Artículo 3.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al señor Raúl Ricardo Pérez-Reyes Espejo, Ministro de Estado en el Despacho de la Producción, a partir del 14 de julio de 2018 y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1664441-3

AGRICULTURA Y RIEGO

Aceptan renuncia de Sub Director de la Sub Dirección de Acceso a Mercados y Servicios Rurales de AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 259-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 28 de junio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 190-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 10 de mayo de 2017, se designó al Ingeniero Agroindustrial Mario Martín Chumpitaz Belleza, en el cargo de Sub Director de la Sub Dirección de Acceso a Mercados y Servicios Rurales de la Dirección de Desarrollo Agrario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, con fecha 19 de junio del presente año, el citado servidor ha presentado su carta de renuncia al cargo que venía desempeñando, el mismo que se ha visto por conveniente aceptar;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR, a partir del 20 de junio del 2018 la renuncia presentada por el Ingeniero Agroindustrial Mario Martín Chumpitaz Belleza, en el cargo de Sub Director de la Sub Dirección de Acceso a Mercados y Servicios Rurales de la Dirección de Desarrollo Agrario del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JACQUELINE QUINTANA FLORESDirectora EjecutivaPrograma de Desarrollo ProductivoAgrario Rural - AGRO RURAL

1664117-1

Aceptan renuncia de Asesor de la Dirección Ejecutiva de AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 262-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 27 de junio de 2018

VISTA:

La Carta de Renuncia de fecha 26 de junio de 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 184-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 16 de mayo de 2018, se designó al economista Fredy Macario Zelaya Herrera, en el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, cargo considerado de confi anza;

Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, la misma que se ha visto conveniente aceptar;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI;

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9NORMAS LEGALESJueves 28 de junio de 2018 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia efectuada por el economista Fredy Macario Zelaya Herrera, en el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JACQUELINE QUINTANA FLORESDirectora EjecutivaPrograma de Desarrollo ProductivoAgrario Rural - AGRO RURAL

1664118-1

Aprueban Plan para Mejorar la Calidad de Servicios a la Ciudadanía 2018 del Ministerio de Agricultura y Riego

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 0025-2018-MINAGRI-SG

Lima, 26 de junio de 2018

VISTOS:

Los Ofi cios Nº 548-2018-MINAGRI-SG-OGPP/ODOM y 1259-2018-MINAGRI/SG-OGPP/OPRES de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 044-2018-MINAGRI-SG/OGPP-OPLA, de la Ofi cina de Planeamiento; el Informe Nº 162-2018-MINAGRI-OPRES/OGPP de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 522-2018-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de recursos públicos, con el objetivo de alcanzar, entre otros, un Estado al servicio de la ciudadanía;

Que, por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, constituyéndose en el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el país, el mismo que establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y efi caz del sector público al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 186-2015-PCM, se aprueba el “Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía, en las entidades de la Administración Pública,” con el objeto de brindar criterios y lineamientos de obligatorio cumplimiento para las entidades de la administración pública;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2015-PCM-SGP, se aprueban los “Lineamentos para el proceso de implementación progresiva del Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las entidades de la Administración Pública”, el cual tiene por objeto establecer los mecanismos, condiciones y plazos para garantizar la implementación anual y de forma progresiva del mencionado Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las Entidades de la Administración Pública;

Que, mediante el Ofi cio Nº 548-2018-MINAGRI-SG-OGPP/ODOM, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, presenta la propuesta del Plan para Mejorar la Calidad de los Servicios a la Ciudadanía 2018 del

Ministerio de Agricultura y Riego, el mismo que cuenta con los informes favorables de la Ofi cina de Planeamiento y la Ofi cina de Presupuesto, así como la validación de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y la conformidad del Comité de Dirección del Proceso de Simplifi cación Administrativa, por lo que corresponde ser aprobado por la máxima autoridad administrativa de la entidad;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias, se precisa que el Secretario (a) General es la máxima autoridad administrativa de la entidad;

Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo a través del cual se apruebe el “Plan para Mejorar la Calidad de Servicios a la Ciudadanía 2018”, del Ministerio de Agricultura y Riego”;

Con las visaciones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley Nº 30048; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Plan para Mejorar la Calidad de Servicios a la Ciudadanía 2018 del Ministerio de Agricultura y Riego”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus funciones, implementen las actividades previstas en el “Plan para Mejorar la Calidad de Servicio a la Ciudadanía 2018 del Ministerio de Agricultura y Riego”.

Artículo 3.- La Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto será la encargada del seguimiento y la evaluación del cumplimiento del “Plan para Mejorar la Calidad de Servicios a la Ciudadanía 2018 del Ministerio de Agricultura y Riego”.

Artículo 4.- Los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Agricultura y Riego involucradas en la implementación de las acciones previstas en el “Plan para Mejorar la Calidad de Servicios a la Ciudadanía 2018 del Ministerio de Agricultura y Riego”, deben reportar trimestralmente a la Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de las acciones de su competencia.

Artículo 5.- La implementación del “Plan para Mejorar la Calidad de Servicios a la Ciudadanía 2018 del Ministerio de Agricultura y Riego” se fi nancia con cargo al presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución y de su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARY ROJAS CUESTASecretaria General

1664110-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 184-2018-ANA

Mediante Ofi cio Nº 511-2018-ANA-GG/OAJ, la Autoridad Nacional del Agua solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 184-2018-ANA, publicada en la edición del 16 de junio de 2018, página 10.

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10 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano

DICE:

Artículo 2°.- Encargar (...), las funciones de Secretario Técnico del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina - Locumba.

DEBE DECIR:

Artículo 2°.- Encargar (...), las funciones de Secretario Técnico del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina - Locumba, en adición a las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios suscrito con esta Autoridad.

1663680-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 236-2018-MINCETUR

Lima, 25 de junio de 2018

Visto el Ofi cio N° 043-2018-PROMPERÚ/GG, de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:Que, la Comisión de Promoción del Perú para la

Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable de PROMPERÚ, se ha organizado conjuntamente con empresas agroexportadoras, la participación en la Feria Internacional “Summer Fancy Food Show 2018”, a realizarse del 30 de junio al 02 de julio de 2018, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, con el objetivo de promover la oferta exportable peruana de alimentos; asimismo, se tiene previsto realizar los días 28 y 29 de junio de 2018, la supervisión a la construcción del pabellón peruano en la feria, así como coordinaciones con los Consejeros Económicos Comerciales de las OCEX de Los Ángeles y Nueva York, previas a la participación peruana y para la activación de la marca “SUPER FOODS PERÚ”;

Que, es importante la participación en dicha feria, por tratarse de un evento especializado en la línea de alimentos especiales, gourmet y delicatessen, que reúne a las principales cadenas de restaurantes, supermercados y grandes almacenes, constituyendo una gran oportunidad de negocios para las empresas peruanas participantes; además, para el día 03 de julio de 2018 se realizarán visitas a los supermercados y puntos de venta de alimentos, para conocer la demanda y su forma de presentación, para ser difundida al sector exportador peruano;

Que, en tal razón, la Gerencia General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señorita Janet Tatiana Veli Ponce, Especialista en Productos de Agronegocios, del Departamento de Agronegocios, de la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones y el señor Victor Germán Sarabia Molina, Coordinador del Departamento de Agronegocios, de la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de PROMPERÚ, participen en la referida feria, realizando acciones de promoción de exportaciones;

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, de la señorita Janet Tatiana Veli Ponce, del 28 de junio al 05 de julio de 2018 y del señor Víctor Germán Sarabia Molina, del 28 de junio al 04 de julio de 2018, para que en representación de PROMPERÚ, participen en la Feria Internacional “Summer Fancy Food Show 2018” y en las diversas actividades que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de exportaciones.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica

US$Continente Viáticos

día US$Nro. días

Total Viáticos

US$Janet Tatiana

Veli Ponce 1 232,42 América del Norte

440,00 6 2 640,00

Victor Germán Sarabia Molina 1 595,86 440,00 5 2 200,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1663532-1

CULTURA

Aprueban Bases del Concurso de Proyectos de Largometraje de Ficción Exclusivo para las regiones del país (excepto Lima Metropolitana y Callao) - 2018

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 091-2018-VMPCIC-MC

Lima, 26 de junio de 2018

VISTO; el Informe N° 900075-2018/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; y,

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11NORMAS LEGALESJueves 28 de junio de 2018 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 29565 se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; estableciendo en el literal i) de su artículo 5, que es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales;

Que, el literal f) del artículo 2 de la Ley N° 26370, Ley de la Cinematografía Peruana, señala como uno de sus objetivos fundamentales, instituir el Concurso de Proyectos Cinematográfi cos, y organizar festivales, concursos y otros acontecimientos cinematográfi cos semejantes; estableciendo además en su artículo 11, que el Ministerio de Cultura convoca a concurso y otorga cada año premios a los mejores proyectos y obras cinematográfi cas peruanas de cortometraje y largometraje en el ámbito nacional, en sus diferentes categorías y etapas, que consisten en un apoyo económico no reembolsable;

Que, el numeral 78.2 del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que es función de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, elaborar y elevar al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Plan Anual de Actividades y Concursos de Proyectos y Obras Cinematográfi cas, Fonográfi cas y Editoriales, así como las bases y sus respectivos formatos, para su aprobación, de conformidad con la normatividad legal vigente;

Que, asimismo, el numeral 80.9 del artículo 80 del citado Reglamento, establece que la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios tiene la función de fomentar, organizar, ejecutar y supervisar el fomento del audiovisual, la fonografía y los nuevos medios aplicados a la producción cultural, a través de concursos, ayudas económicas, auspicios, premios, entre otros, durante todo el proceso que conlleve la realización de cada uno de ellos;

Que, en ese sentido, el numeral 6.2 de la Directiva N° 002-2015-VMPCIC-MC denominada “Normas y procedimientos de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográfi cas organizados por el Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 035-2015-VMPCIC-MC, y modifi cada por las Resoluciones Viceministeriales N° 064-2017-VMPCIC-MC y N° 076-2018-VMPCIC-MC, establece que el Ministerio de Cultura convoca anualmente a Concursos a fi n de seleccionar a los mejores proyectos y obras cinematográfi cas peruanas en el ámbito nacional, presentados por las Empresas Cinematográfi cas, de acuerdo a las categorías y etapas consignadas en las bases respectivas; los mismos que son conducidos por la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios;

Que, con Resolución Viceministerial N° 074-2018- VMPCIC-MC de fecha 30 de mayo de 2018, se aprobó el “Plan Anual de Concursos para la Actividad Audiovisual y Cinematográfi ca para el año 2018”, el cual detalla en su Anexo 1 la Relación de Concursos del Plan Anual de Actividades y Concursos de Proyectos y Obras Cinematográfi cas para el año 2018;

Que, mediante el Informe N° 900079-2018/DAFO/DGIA/VMPCIC/MC de fecha 19 de junio de 2018, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios remite a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, la propuesta de las Bases del Concurso de Proyectos de Largometraje de Ficción Exclusivo para las regiones del país (excepto Lima Metropolitana y Callao) – 2018;

Que, a través del Informe N° 900075-2018/DGIA/VMPCIC/MC de fecha 20 de junio de 2018, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes eleva al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la precitada propuestas de Bases para la aprobación correspondiente;

De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 26370,

Ley de Cinematografía Peruana, y su modifi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y la Directiva N° 002-2015-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial N° 035-2015-VMPCIC-MC y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Bases del Concurso de Proyectos de Largometraje de Ficción Exclusivo para las regiones del país (excepto Lima Metropolitana y Callao) - 2018, que en calidad de Anexo forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes supervise el desarrollo del Concurso cuyas Bases se aprueban mediante el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZAViceministro de Patrimonio Culturale Industrias Culturales

1663995-1

Aprueban Bases de diversos concursos para la actividad audiovisual y cinematográfica

RESOLUCION DIRECTORALNº 90097-2018-DGIA-VMPCIC/MC

Lima, 25 de junio de 2018

VISTO, el informe N° 900087-2018/DAFO/DGIA/VMPCIC/MC, de fecha 25 de junio de 2018, de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; estableciendo en el literal i) de su artículo 5, que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos los campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales, y el desarrollo de las industrias culturales;

Que, mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autoriza al Ministerio de Cultura a otorgar estímulos económicos a personas naturales y jurídicas que participan en las industrias culturales y artes, destinándose hasta un total de cuatro mil Unidades Impositivas Tributarias (4000 UIT), de las cuales tres mil (3000 UIT) deben ser destinadas a la actividad cinematográfi ca y audiovisual;

Que, el artículo 8 del Reglamento de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2018-MC, establece que la Dirección General de Industrias Cultural y Artes emite las disposiciones específi cas para cada convocatoria pública relacionada a las actividades audiovisuales y cinematográfi cas;

Que, con Resolución Viceministerial N° 074-2018- VMPCIC-MC de fecha 30 de mayo de 2018, se aprobó el ‘Plan Anual de Concursos para la Actividad Audiovisual y Cinematográfi ca para el 2018’;

Que, mediante informe N° 900087-2018/DAFO/DGIA/VMPCIC/MC de fecha 25 de junio de 2018, la Dirección

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12 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano

del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios remite a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, la propuesta de Bases de los siguientes concursos: Concurso Nacional de Desarrollo de Proyectos de Largometraje - 2018; Concurso Nacional de Proyectos de Largometraje de Ficción (estímulo alternativo) - 2018; Concurso Nacional de Proyectos de Cortometraje y Videos musicales - 2018; Concurso Nacional de Proyectos de Documental formato largo - 2018; Concurso Nacional para la Formación Audiovisual - 2018; Concurso Nacional de Obras Experimentales - 2018; y Concurso Nacional de Coproducciones Minoritarias - 2018.

Con el visado del Director de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios; y

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y Reglamento de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2018-MC.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Apruébese las Bases de los concursos que se detallan a continuación, las cuales como Anexos forman parte integrante de la presente resolución:

- Concurso Nacional de Desarrollo de Proyectos de Largometraje - 2018.

- Concurso Nacional de Proyectos de Largometraje de Ficción (estímulo alternativo) - 2018.

- Concurso Nacional de Proyectos de Cortometraje y Videos musicales - 2018.

- Concurso Nacional de Proyectos de Documental formato largo - 2018.

- Concurso Nacional para la Formación Audiovisual - 2018.

- Concurso Nacional de Obras Experimentales - 2018.- Concurso Nacional de Coproducciones Minoritarias

- 2018.

Artículo Segundo.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANTIAGO ALFARO ROTONDODirector GeneralDirección General de Industrias Culturales y Artes

1663564-1

DEFENSA

Autorizan viaje de Cadete FAP a Italia, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 824-2018 DE/FAP-

Lima, 25 de junio de 2018

Visto, el Ofi cio M_D SSMD REG2018 0020279 de fecha 08 de febrero de 2018 del II Departamento de Información y Seguridad del Estado Mayor de la Defensa Italiana, el FAX N° 014 – AGITA de fecha 09 de febrero 2018 del Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República Italiana, el FAX N° 093 EMGRA/EMAI de fecha 08 de marzo 2018 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, el Ofi cio NC-50-3-DEFO-N° 0624 de fecha 28 de mayo de 2018 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú y el FAX N° 043 – AGIT de fecha 30 de mayo 2018 del Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República Italiana;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Ofi cio M_D SSMD REG2018 0020279 de fecha 08 de febrero de 2018 el II Departamento de Información y Seguridad del Estado Mayor de la Defensa Italiana (SMD), comunica los cursos aprobados para el Personal Militar de las Fuerzas Armadas del Perú en el Periodo Académico 2018-2019; dentro del cual La Aeronáutica Militar Italiana (AMI) ofrece una (01) Beca de Estudio a la Escuela de Ofi ciales de la Fuerza Aérea del Perú, para que un Cadete Piloto siga los Cursos SM14 (Curso de idioma Italiano para la Academia), SMA16 (Curso Regular de Formación para Ofi ciales de Vuelos) y SMA 21 (Curso Aplicativo para Ofi ciales de Vuelos), que se llevarán a cabo en la Academia Aeronáutica Militar de Pozzuoli, ubicada en la Ciudad de Pozzuoli - República Italiana;

Que, mediante el FAX N° 093 EMGRA/EMAI de fecha 08 de marzo 2018 el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, comunica al Agregado de Defensa a la Embajada de la República de Perú en la República Italiana, que el Cadete de 1er. Año FAP MARCO ANTONIO HERRERA AREVALO, ha sido designado luego de una evaluación realizada por la Escuela de Ofi ciales de la Fuerza Aérea del Perú, para que participe en los Cursos SM14 (Curso de idioma Italiano para la Academia), SMA16 (Curso Regular de Formación para Ofi ciales de Vuelos) y SMA 21 (Curso Aplicativo para Ofi ciales de Vuelos), que se llevarán a cabo en la Academia Aeronáutica Militar de Pozzuoli, ubicada en la Ciudad de Pozzuoli - República Italiana, para el año académico 2018 – 2019;

Que, con el FAX N° 014 – AGITA de fecha 09 de febrero 2018 el Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República Italiana, informa al Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, que el Estado Mayor de Defensa de Italia (SMD) ha remitido los datos de los Cursos aprobados para el año 2018, donde se resalta la aceptación de solo Un (01) cadete para la Academia Aeronáutica de Pozzuoli, en vez de Dos (02) que fue lo solicitado por la FAP y que se venía dando anualmente;

Que, mediante el Ofi cio NC-50-3-DEFO-N° 0624 de fecha 28 de mayo de 2018 el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior del Cadete de 1er. Año FAP MARCO ANTONIO HERRERA AREVALO, para que participe en los Cursos SMA-14 (Curso de idioma Italiano para la Academia), SMA16 (Curso Regular de Formación para Ofi ciales de Vuelos), SMA 21 (Curso Aplicativo para Ofi ciales de Vuelos), que se llevaran a cabo en la Academia Aeronáutica Militar de Pozzuoli, ubicada en la Ciudad de Pozzuoli - República Italiana, del 23 de julio de 2018 al 04 de setiembre de 2023;

Que, con el FAX N° 043 – AGIT de fecha 30 de mayo 2018 el Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República Italiana, informa al Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, que el Cadete de 1er. Año FAP MARCO ANTONIO HERRERA AREVALO, deberá presentarse el 30 de junio de 2018, en la Academia Aeronáutica en la ciudad de Pozzuoli - República Italiana, para los trámites administrativos correspondientes e incorporarse a las clases del curso de lengua Italiana en la ciudad de Loreto y posteriormente a las clases Académicas del curso;

Que, en el Artículo Único de la Resolución de la Comandancia General de la Fuerza Aérea N° 0400 CGFA de fecha 13 de junio de 2018, Delega al Jefe del Estado Mayor General, Teniente General FAP Carlos Alberto Feliciano PORTOCARRERO BUSTAMANTE, como funcionario responsable de asumir competencias y potestades de aprobación, la fi rma de actos y decisiones propias de la Comandancia General, del 17 al 23 de junio de 2018; por la ausencia justifi cada del señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú el cual se encuentra autorizado a viajar en Comisión de Servicio, a fi n de participar en la Reunión LVIII CONJEFAMER 2018 del SICOFAA, que se realizará en la ciudad de Panamá – Republica de Panamá;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (02) días de anticipación; así como, su retorno dos (02) días después de la fecha programada, sin que estos días adicionales

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13NORMAS LEGALESJueves 28 de junio de 2018 El Peruano /

irroguen gasto alguno al Tesoro Público;Que la actividad antes señalada no se encuentra

considerada en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2018; aprobada con Resolución Ministerial N° 354-2018 DE/SG, de fecha 21 de marzo de 2018, la misma fue acordada con posterioridad a su aprobación; sin embargo, en atención al interés de la Fuerza Aérea del Perú y a la importancia de la actividad, resulta pertinente expedir la autorización de viaje correspondiente, debiendo precisar que el citado viaje, ha sido considerado en la modifi catoria del referido Plan, el cual se encuentra pendiente de aprobación;

Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete de 1er. Año FAP MARCO ANTONIO HERRERA AREVALO, para que participe en los Cursos SM14 (Curso de idioma Italiano para la Academia), en la ciudad de Loreto - República Italiana y posteriormente a las clases Académicas de los cursos SMA16 (Curso Regular de Formación para Ofi ciales de Vuelos) y SMA 21 (Curso Aplicativo para Ofi ciales de Vuelos), que se llevarán a cabo en la Academia Aeronáutica Militar de Pozzuoli, ubicada en la Ciudad de Pozzuoli - República Italiana, del 30 junio de 2018 al 04 de setiembre de 2023; por cuanto permitirá contar con personal capacitado con conocimientos avanzados en las ciencias aeronáuticas, en los campos académicos, doctrinarios y tecnológicos redundando en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago de gasto de traslado de ida y de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero correspondiente al período comprendido del 30 de junio al 31 de diciembre de 2018, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y los pagos correspondientes a los años posteriores se harán con cargo al presupuesto del sector público del Año Fiscal que corresponda;

Que, conforme al documento HG-N° 0083 DGVC-ME/SIAF-SP de fecha 06 de junio de 2018 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes y Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero y gastos por traslado de ida en Misión de Estudios de acuerdo a lo establecido en el artículo 08 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359 – “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha

11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; y,

Estando a lo propuesto por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Cadete de 1er. Año FAP MARCO ANTONIO HERRERA AREVALO , identifi cado con NSA: O-9873117 y DNI: 78462706, para que participe en los Cursos SM14 (Curso de idioma Italiano para la Academia), en la ciudad de Loreto - República Italiana y posteriormente a las clases Académicas de los cursos SMA16 (Curso Regular de Formación para Ofi ciales de Vuelos) y SMA 21 (Curso Aplicativo para Ofi ciales de Vuelos), que se llevarán a cabo en la Academia Aeronáutica Militar de Pozzuoli, ubicada en la Ciudad de Pozzuoli - República Italiana, del 30 junio de 2018 al 04 de setiembre de 2023; así como, su salida del país el 28 de junio de 2018 y retorno el 06 de setiembre de 2023.

Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima – Pozzuoli (República Italiana)US $ 1,940.14 x 01 persona (Incluye TUUA) = US $ 1,940.14 Total en Dólares = US $ 1,940.14

Gastos de traslado – Ida (Equipaje, bagaje e instalación)€ 888.35 x 01 x 01 persona = € 888.35

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero€ 888.35 / 30 x 1 Dias x 01 persona = € 29.61€ 888.35 x 6 meses x 01 persona = € 5,330.10 Total en Euros = € 6,248.06

Artículo 3.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014.

Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014.

Artículo 5.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa – Fuerza Aérea del Perú del Año Fiscal correspondiente.

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14 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano

Artículo 6.- El Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 7.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 8.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 9.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1664114-1

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 827 2018 DE/MGP

Lima, 27 de junio de 2018

Vista, la Carta G.500-3373 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 25 de junio de 2018;

CONSIDERANDO:Que, con Ofi cio Nº 02184-2018-INDECI/13.0, de fecha

11 de junio de 2018, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil hace de conocimiento al Comandante General de la Marina, que en su condición de Punto Focal Político ante el Grupo Asesor Internacional de Operaciones de Búsqueda y Rescate (INSARAG), ha recepcionado una comunicación de la Secretaría de Gestión de Riesgos de la República del Ecuador, mediante la cual informa la realización del ejercicio de activación, movilización y desactivación de los equipos de búsqueda y rescate urbano, a realizarse en la provincia de Manabí, República del Ecuador, del 29 de junio al 1 de julio de 2018; asimismo, recomienda la participación del personal especializado del Departamento de Búsqueda y Rescate de la Marina de Guerra del Perú, en el mencionado ejercicio de movilización;

Que, la actividad antes señalada no se encuentra considerada en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2018, aprobado por Resolución Ministerial Nº 354-2018-DE/SG, de fecha 21 de marzo de 2018, debido que la misma fue acordada con posterioridad a su aprobación; sin embargo, en atención al interés de la Marina de Guerra del Perú y a la importancia de la actividad, resulta pertinente expedir la autorización de viaje correspondiente, debiéndose precisar que el citado viaje, será considerado en la primera modifi catoria del referido Plan;

Que, con Ofi cio P.200-938 de fecha 20 de junio de 2018, el Comandante General de Operaciones del Pacífi co propone al Capitán de Navío Paúl Ronald GONZALES Abarca, para que participe en la mencionada actividad; lo que permitirá realizar ejercicios reales y prácticos, con herramientas, equipos y accesorios para el rescate de víctimas atrapadas en estructuras colapsadas; asimismo, se aplicarán las herramientas del Centro Virtual de Coordinación de Operaciones sobre el Terreno, contribuyendo al fortalecimiento de las relaciones bilaterales entre ambas Instituciones y a un mayor involucramiento con otras marinas participantes;

Que, de acuerdo con el documento Nº 152-2018 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Paúl Ronald GONZALES Abarca, CIP. 00921117, DNI. 08881889, para que participe en el ejercicio de activación, movilización y desactivación de los equipos de búsqueda y rescate urbano, a realizarse en la provincia de Manabí, República del Ecuador, del 29 de junio al 1 de julio de 2018; así como, autorizar su salida del país el 28 de junio y su retorno el 2 de julio de 2018.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Manta (República del Ecuador) - LimaUS$. 1,259.69 US$. 1,259.69

Pasajes Terrestres: Manta - Manabí - Manta (República del Ecuador)

US$. 90.00 US$. 90.00

Viáticos:US$. 370.00 x 3 días US$. 1,110.00 --------------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 2,459.69

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 4.- El Ofi cial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1664331-1

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15NORMAS LEGALESJueves 28 de junio de 2018 El Peruano /

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16 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano

ECONOMIA Y FINANZAS

Designan Director de la Dirección de Análisis y Estrategia de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 231-2018-EF/43

Lima, 25 de junio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Director de Sistema Administrativo II - Director de la Dirección de Análisis y Estrategia, Categoría F-3, de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido cargo; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Eduardo Alfonso Olavegoya Hurtado, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II - Director de la Dirección de Análisis y Estrategia, Categoría F-3, de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1663544-1

EDUCACION

Autorizan Transferencia Financiera a favor del INEI para financiar la primera transferencia del Convenio de Cooperación Interinstitucional Nº 283-2018/MINEDU

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 328-2018-MINEDU

Lima, 27 de junio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante Resolución Ministerial Nº 725-2017-MINEDU, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la suma de S/ 9 839 253 844,00 (NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 Soles) por toda Fuente de Financiamiento;

Que, la Décima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional durante el Año Fiscal 2018, la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras para cubrir los costos realizados por las entidades públicas con las cuales suscriban convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, para los procesos de formación, capacitación, innovación y evaluación en materia educativa, para la asistencia técnica y el monitoreo de la ejecución de proyectos de inversión vinculados a materia educativa, y de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo; asimismo, establece que las citadas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previo informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad del Gobierno Nacional que transfi ere los recursos. Dicha resolución se publica en el diario ofi cial El Peruano. Finalmente, señala que la entidad del Gobierno Nacional es responsable del monitoreo, seguimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme a la presente disposición;

Que, con fecha 15 de junio de 2018, el Ministerio de Educación – MINEDU y el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional Nº 283-2018/MINEDU, el cual tiene por objeto que las partes ejecuten las acciones necesarias y sufi cientes para llevar a cabo la Etapa Nacional del Concurso Público para el Ingreso a la Carrera Pública Magisterial en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica – 2018, previstos en la Ley de Reforma Magisterial;

Que, la Cláusula Sexta: Financiamiento del acotado Convenio establece que el MINEDU transferirá a favor del INEI el monto de S/ 50 759 392,00 (CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), suma que cubre los costos y gastos administrativos efectivamente realizados por el INEI para el cumplimiento del objeto del convenio en mención, según el detalle de la Estructura de Costos elaborada por el INEI, que como Anexo B forma parte integrante del citado Convenio; asimismo, se dispone como condición necesaria para la transferencia de la suma antes indicada, que el INEI debe cumplir con entregar al MINEDU, la documentación y/o información que se establece en los Términos de Referencia, que como Anexo A, forma parte del Convenio bajo comentario, y recibir la conformidad respectiva;

Que, mediante Memorándum Nº 930-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD e Informe Nº 463-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, la Dirección General de Desarrollo Docente informa que el INEI ha cumplido con entregar el Informe Nº 01, conforme a lo requerido en el numeral V de los Términos de Referencia del Convenio de Cooperación Interinstitucional Nº 283-2018/MINEDU, el mismo que cuenta con la conformidad respectiva; por lo que corresponde gestionar la primera transferencia fi nanciera a favor del INEI, la misma que equivale al 90% del monto total del Convenio, es decir, a la suma de S/ 45 683 452,80 (CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 80/100 SOLES) tal y como se establece en el citado numeral;

Que, a través del Informe Nº 462-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto dependiente de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica emite opinión favorable a la Transferencia Financiera a efectuarse a favor de INEI, en el marco de lo establecido en el Convenio de Cooperación Interinstitucional Nº 283-2018/MINEDU, señalando que en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica

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17NORMAS LEGALESJueves 28 de junio de 2018 El Peruano /

para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para fi nanciar la citada transferencia;

Que, por lo expuesto resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera por la suma de S/ 45 683 452,80 (CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 80/100 SOLES);

Con el visado de la Secretaría General, de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto, de la Dirección General de Desarrollo Docente y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modifi catorias; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos, hasta por la suma de S/ 45 683 452,80 (CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 80/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, para fi nanciar la primera transferencia del Convenio de Cooperación Interinstitucional Nº 283-2018/MINEDU suscrito entre el Ministerio de Educación – MINEDU y el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.

Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 3.- La Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, en el ámbito de sus competencias, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales se realiza la presente transferencia en el marco de los dispuesto en el Convenio de Cooperación Interinstitucional Nº 283-2018/MINEDU.

Artículo 4.- Copia de la presente Resolución se remite a la Ofi cina General de Administración, para que efectúe las acciones que corresponden.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1664446-1

Aprueban las Bases de la XXVIII Feria Escolar Nacional de Ciencia y Tecnología “Eureka” 2018

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 099-2018-MINEDU

Lima, 27 de junio de 2018

VISTOS, el Expediente Nº 0035036-2018, el Informe Nº 210-2018-MINEDU/VMGP-DIGEBR-UAC de la

Unidad de Arte y Cultura, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe Nº 608-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal h) del artículo 8 de la precitada Ley, señala que la educación peruana se sustenta en ciertos principios, entre ellos, el de creatividad e innovación, que promueven la producción de nuevos conocimientos en todos los campos del saber, el arte y la cultura; asimismo, el literal g) del artículo 13 de la misma Ley, señala diversos factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación, tales como el de investigación e innovación educativa;

Que, el sub numeral 6.7 del numeral 6 de las “Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2018 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 657-2017-MINEDU y modifi cadas por la Resolución Ministerial Nº 070-2018-MINEDU, establece que durante el presente año se desarrolla, entre otros, la Feria Escolar Nacional de Ciencia y Tecnología “Eureka”;

Que, mediante Ofi cio Nº 971-2018-MINEDU/VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 210-2018-MINEDU/VMGP-DIGEBR-UAC, elaborado por la Unidad de Arte y Cultura, mediante el cual se sustenta la necesidad de aprobar las Bases de la XXVIII Feria Escolar Nacional de Ciencia y Tecnología “Eureka” 2018, la misma que tiene entre sus objetivos, promover el desarrollo de competencias, capacidades y actitudes científi cas y tecnológicas en los docentes y estudiantes de las instituciones educativas del país, en los niveles inicial, primaria y secundaria de la Educación Básica Regular, teniendo en cuenta el enfoque de indagación y alfabetización científi ca y tecnológica;

Con el visado de la Dirección General de Educación Básica Regular y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Bases de la XXVIII Feria Escolar Nacional de Ciencia y Tecnología “Eureka” 2018, las mismas que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Educación Básica Regular, Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA HELFER LLERENAViceministra de Gestión Pedagógica

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18 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano

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19NORMAS LEGALESJueves 28 de junio de 2018 El Peruano /

ENERGIA Y MINAS

Establecen plazo adicional para la presentación de la Declaración Anual Consolidada -DAC correspondiente al año 2017 y sus anexos

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 0166-2018-MEM/DGM

Lima, 20 de junio de 2018

CONSIDERANDO:Que, por Resolución Directoral N° 0109-2018-MEM/

DGM, publicada el 30 de abril de 2018, se precisó que el plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada-DAC correspondiente al año 2017 vencería de acuerdo al cronograma, considerando el último digito del número de Registro Único de Contribuyentes-RUC de los titulares de la actividad minera;

Que, considerando situaciones excepcionales que han impedido a algunos titulares presentar en forma oportuna dicha declaración, es conveniente establecer un plazo adicional para su presentación a fi n de que los titulares mineros cumplan esta obligación en el artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM;

Que, en consecuencia es necesario otorgar un plazo adicional para todos los titulares mineros que no presentaron su Declaración Anual Consolidada-DAC dentro del plazo establecido en la Resolución Directoral N° 0109-2018-MEM/DGM con el fi n de asegurar la correcta presentación de la referida declaración correspondiente al año 2017 y sus anexos;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Establézcase un plazo adicional, de

manera excepcional y por única vez para la presentación de la Declaración Anual Consolidada-DAC correspondiente al año 2017 y sus anexos, desde la fecha de publicación de la presente resolución directoral hasta el 09 de julio de 2018, para los titulares mineros que no cumplieron con presentar su Declaración Anual Consolidada-DAC de acuerdo al último dígito de su RUC en las fechas de vencimiento contempladas en el artículo 1 del Resolución Directoral N° 0109-2018-MEM/DGM.

Artículo 2°.- Publicar en la página web del Ministerio de Energía y Minas: http://extranet.minem.gob.pe la relación de titulares de la actividad minera que al 10 de julio de 2018 no hayan cumplido con presentar su Declaración Anual Consolidada-DAC del año 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO RODRÍGUEZ MUÑOZDirector General de Minería1663627-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto Supremo que establece la exoneración de tasa registral para la inscripción de la medida de congelamiento de activos y modifica el Reglamento de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú (UIF - PERÚ), aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS

DECRETO SUPREMONº 008-2018-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), establece la creación de la referida Unidad de Inteligencia con personería jurídica de derecho público, con autonomía funcional, técnica y administrativa, encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y/o del fi nanciamiento del terrorismo, así como, de coadyuvar a la implementación por parte de los sujetos obligados del sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y/o del fi nanciamiento del terrorismo; habiendo sido incorporada como Unidad Especializada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Ley Nº 29038, manteniendo su autonomía funcional y técnica;

Que, la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de lucha efi caz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado, modifi ca el artículo 3 de la Ley Nº 27693, ampliando las facultades de la UIF-Perú, habilitándola a disponer, de modo excepcional y dada la urgencia de las circunstancias, el congelamiento de fondos en los casos vinculados al delito de lavado de activos y el fi nanciamiento de terrorismo;

Que, del mismo modo, la Ley Nº 30437, Ley que modifi ca el artículo 3 de la Ley 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú, para ampliar sus facultades en la lucha contra el terrorismo, incorpora el numeral 12, el mismo que faculta a la UIF-Perú a disponer el congelamiento inmediato de fondos o activos de las personas naturales o jurídicas que se encuentren comprendidas en las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas elaboradas de conformidad con sus resoluciones en materia de terrorismo y fi nanciamiento del terrorismo, o en materia de fi nanciamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (UIF-Perú); siendo que su artículo 8 desarrolla lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 3 de la precitada ley, concerniente a la facultad que tiene la UIF – Perú para disponer el congelamiento administrativo nacional de fondos y activos, cuyos efectos, durante su vigencia, prohíben el retiro, transferencia, uso, conversión, disposición o movimiento de fondos u otros activos que se presuman vinculados al Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final de la citada Ley Nº 30437, mediante Resolución SBS Nº 3862-2016, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprueba los procedimientos necesarios para que la UIF-Perú congele administrativamente los fondos u otros activos de las personas o entidades vinculadas al terrorismo y del fi nanciamiento del terrorismo, así como aquellas vinculadas a la proliferación de armas de destrucción masiva y su fi nanciamiento, identifi cadas en el marco de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

Que, el término “activos”, comprende, entre otros, a los bienes muebles e inmuebles registrados que, de acuerdo a los parámetros legales, pueden ser susceptibles de la medida administrativa de congelamiento dispuesta por la UIF-Perú, así como de su convalidación judicial; correspondiendo su ejecución a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, en su calidad de entidad pública y ente rector del Sistema Registral Peruano, una vez sea comunicada sobre dicha disposición administrativa;

Que, con la fi nalidad de garantizar la efi cacia e inmediatez del procedimiento de inscripción de la medida de congelamiento de activos dispuesta por la UIF-Perú y convalidada por resolución judicial, corresponde aprobar la exoneración de tasas registrales;;

Que, asimismo, resulta necesario que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

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20 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano

– SUNARP dicte las disposiciones complementarias necesarias para garantizar la ejecución de la medida administrativa de congelamiento de activos en sede registral;

Que, en tal sentido, en adición a la exoneración de tasa registral, resulta indispensable modifi car el Reglamento de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (UIF – Perú), aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS, incorporando una Quinta Disposición Complementaria Final en donde se faculte a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP a emitir la normatividad administrativa que regule el procedimiento de inscripción de la medida de congelamiento de activos;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (UIF – Perú), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS;

DECRETA:

Artículo 1.- Exoneración del pago de tasa registralExonérase a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-

Perú), hasta por el plazo de tres (3) años, del pago de tasa registral por todo concepto que implique la califi cación e inscripción de la medida administrativa de congelamiento de activos, así como su convalidación o revocación judicial, conforme a lo establecido en los numerales 11 y 12 del artículo 3 de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (UIF – Perú).

Artículo 2.- FinanciamientoLa implementación de la medida de exoneración

prevista en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, en el marco de las leyes anuales de presupuesto.

Artículo 3.- VigenciaLa exoneración establecida en el artículo 1 entra

en vigencia desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- DifusiónEl presente Decreto Supremo se publica en el Portal

del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAMODIFICATORIA

Única.- Incorporación de la Quinta Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (UIF – Perú), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS.

Incorpórase la Quinta Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (UIF – Perú), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS, la cual queda redactada de la siguiente manera:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

(...)

Quinta.- Aprobación de normatividad complementaria por la SUNARP

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, dentro de los cuarenta y cinco (45) días

hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, dicta, en el marco de sus competencias, las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación en sede registral de la inscripción de la medida administrativa de congelamiento de activos, así como su convalidación o revocación judicial.”

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR HERESI CHICOMAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

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Dejan sin efecto la R.S. Nº 295-98-JUS que autoriza el pedido de extradición de ciudadano peruano

RESOLUCIÓN SUPREMANº 124-2018-JUS

Lima, 27 de junio de 2018

VISTOS; el Informe Nº 157-2017/COE-TPC del 14 de agosto de 2017 y el Informe ampliatorio Nº 228-2017/COE-TPC del 31 de octubre de 2017 de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre el pedido de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, relacionado a la vigencia de la Resolución Suprema Nº 295-98-JUS, que autorizó el pedido de extradición del ciudadano peruano JUAN CARLOS CABALLERO VELASQUEZ, formulada por el Juez Instructor Especial Militar de la Fuerza Aérea del Perú, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Traición a la Patria en agravio del Estado peruano;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 295-98-JUS, publicada el 26 de agosto de 1998, se autorizó el pedido de extradición del ciudadano peruano JUAN CARLOS CABALLERO VELASQUEZ a la República de Bolivia (hoy Estado Plurinacional de Bolivia), formulado por el Juez Instructor Especial Militar de la Fuerza Aérea del Perú (Expediente Nº 078-TP-93), con el fi n de procesar al reclamado por la presunta comisión del delito de Traición a la Patria en agravio del Estado peruano, el mismo que fue declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución del 18 de marzo de 1998 (Expediente de Extradición Nº 09-97);

Que, mediante Auto Supremo de fecha 21 de abril de 1999 y Auto Supremo del 07 de octubre de 1999, la República de Bolivia declaró procedente la referida extradición, aplazando la entrega del reclamado hasta que se dicte sentencia en el proceso instaurado en su contra en dicho país y, de ser el caso, hasta el cumplimiento de la condena;

Que, debido a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia del 03 de enero de 2003 (Expediente Nº 010-2002-AI/TC), se declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso penal seguido al reclamado en el fuero militar que dio mérito al citado pedido de extradición; y se inició un nuevo proceso penal en el fuero común por los mismos hechos, dentro del cual se formuló una segunda solicitud de extradición, por el delito contra la Seguridad Pública – Terrorismo (Expediente Nº 001-2003);

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21NORMAS LEGALESJueves 28 de junio de 2018 El Peruano /

Que, mediante Resolución Suprema Nº 072-2016-JUS, publicada el 29 de abril de 2016, se accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JUAN CARLOS CABALLERO VELASQUEZ al Estado Plurinacional de Bolivia, formulada por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República (Expediente Nº 001-2003); y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 11 de diciembre de 2015 (Expediente de Extradición Nº 135-2015), para ser procesado por la presunta comisión de delito contra la Tranquilidad Pública - Terrorismo, en agravio del Estado;

Que, la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, mediante Ofi cios Nº 40-2017-MP-FN-UCJIE (EXT 126-15) del 22 de febrero de 2017, Nº 4789-2017-MP-FN-UCJIE (EXT 126-15) del 05 de junio de 2017 y Nº 5976-2017-MP-FN-UCJIE (EXT 126-15) del 11 de julio de 2017, informa acerca de la existencia de las dos citadas solicitudes de extradición presentadas al Estado Plurinacional de Bolivia;

Que, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución de fecha 03 de octubre de 2017, declaró nula la Resolución de fecha 18 de marzo de 1998, invocando la aplicación del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados;

Que, el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece en su artículo 10 la posibilidad de revocar una solicitud de extradición activa concedida por el Gobierno, hasta antes que el Estado de refugio del reclamado se pronuncie defi nitivamente sobre su mérito o ejecute la extradición concedida, estableciendo los supuestos de procedencia y disponiendo que el pedido de revocatoria procederá a solicitud de la Sala Penal de la Corte Suprema;

Que, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República no formuló expresamente el pedido de revocatoria de la solicitud de extradición a la que se accedió mediante Resolución Suprema Nº 295-98-JUS; por lo que resulta de aplicación el literal f) del artículo 28 del citado decreto supremo, según el cual la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas puede proponer que se deje sin efecto una resolución suprema cuando no proceda la revocatoria;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 157-2016/COE-TC del 14 de agosto de 2017 e Informe ampliatorio Nº 228-2017/COE-TPC del 31 de octubre de 2017, propone dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 295-98-JUS, publicada el 26 de agosto de 1998, que autorizó el pedido de extradición del ciudadano peruano JUAN CARLOS CABALLERO VELASQUEZ, formulada por el Juez Instructor Especial Militar de la Fuerza Aérea del Perú;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 295-98-JUS publicada el 26 de agosto de 1998, que autoriza el pedido de extradición del ciudadano peruano JUAN CARLOS CABALLERO VELASQUEZ, formulado por el Juez Instructor Especial Militar de la Fuerza Aérea del Perú y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Artículo 2.- Reiterar que se mantiene vigente la Resolución Suprema Nº 072-2016-JUS, que resuelve acceder a la solicitud de extradición activa del requerido, formulada por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República, y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Tranquilidad Pública – Terrorismo, en agravio del Estado peruano.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR HERESI CHICOMAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1664441-4

Designan Director General de la Dirección General de Asuntos Criminológicos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0265-2018-JUS

Lima, 27 de junio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Programa Sectorial IV, Nivel F-5, Director General de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, en tal sentido, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Rafael Eduardo Castillo Alfaro en el cargo de Director de Programa Sectorial IV, Nivel F-5, Director General de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR HERESI CHICOMAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1664307-1

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Designan Asesores de la Presidencia del CONADIS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 058-2018-CONADIS/PRE

Lima, 26 de junio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad; constituido como

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22 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano

un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera, el cual es además pliego presupuestario;

Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia;

Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Confi anza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo; siendo que este personal solamente puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;

Que, el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, establece que la estructura orgánica del CONADIS está conformada por el Consejo Nacional, la Presidencia, la Secretaría General y demás órganos que establezca su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 305-2016-MIMP, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del CONADIS, documento de gestión institucional que contiene los cargos defi nidos y aprobados sobre la base de su estructura orgánica;

Que, encontrándose vacante la plaza de Asesor/a de la Presidencia (Asesor/a II CAP N° 002) del CONADIS, corresponde emitir el presente acto resolutivo para designar a la persona que ocupe dicha plaza;

Con la visación de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 1057, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP; y, la Resolución Suprema N° 006-2017-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor Luis Enrique GARCÍA WESTPHALEN como Asesor de la Presidencia (Asesor II CAP N° 002) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad (www.conadisperu.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DARÍO PORTILLO ROMEROPresidenteConsejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

1663807-1

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 059-2018-CONADIS/PRE

Lima, 26 de junio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad; constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera, el cual es además pliego presupuestario;

Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia;

Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Confi anza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo; siendo que este personal solamente puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;

Que, el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, establece que la estructura orgánica del CONADIS está conformada por el Consejo Nacional, la Presidencia, la Secretaría General y demás órganos que establezca su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 305-2016-MIMP, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del CONADIS, documento de gestión institucional que contiene los cargos defi nidos y aprobados sobre la base de su estructura orgánica;

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 086-2017- CONADIS/PRE se designó a la señora Hilda Isabel Laura VERA MEREA como Asesora de la Presidencia (Asesor II CAP N° 003) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS;

Con la visación de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 1057, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP; y, la Resolución Suprema N° 006-2017-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Hilda Isabel Laura VERA MEREA como Asesora de la Presidencia (Asesora II CAP N° 003) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona

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23NORMAS LEGALESJueves 28 de junio de 2018 El Peruano /

con Discapacidad – CONADIS, efectuada en virtud a la Resolución de Presidencia N° 086-2017-CONADIS/PRE; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora Frida Jovita MONGE CONISLLA en el cargo de Asesora de la Presidencia (Asesora II CAP N° 003) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (www.conadisperu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DARÍO PORTILLO ROMEROPresidenteConsejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

1663807-2

PRODUCE

Modifican la R.M. N° 0189-2018-PRODUCE y aprueban lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de LATAM LOGISTIC PER PROPCO LURIN I S.R.L.

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 271-2018-PRODUCE

Lima, 27 de junio de 2018

VISTOS: El Ofi cio N° 1787-2018-EF/13.01, de la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas; el Memorando Nº 882-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y el Informe Nº 048-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DN-evasquezq de la Dirección de Normatividad; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que podrán acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría;

Que, por Resolución Ministerial N° 0189-2018- PRODUCE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 4 de mayo de 2018, se aprueba como empresa califi cada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa LATAM LOGISTIC PER PROPCO LURIN I S.R.L. para el desarrollo del proyecto denominado “Parque Logístico Lima Sur”, de acuerdo con el Contrato de Inversión celebrado con el Ministerio de la Producción y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión, y se aprueban los Anexos que contienen la lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de la empresa antes indicada, para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas del proyecto antes mencionado;

Que, mediante el Ofi cio N° 1787-2018-EF/13.01, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas, remite la Nota N° 070-2018-EF/61.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, con la cual señala entre otros, que los Anexos aprobados por el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 0189-2018-PRODUCE, difi eren de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción que fue aprobada y remitida con los Informes N°s. 029 y 115-2018-EF/61.01, de la citada Dirección General, por lo que recomiendan se considere lo dispuesto en los citados Informes;

Que, con el Memorando Nº 882-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR, la Directora General de la Dirección

General de Políticas y Análisis Regulatorio hace suyo y remite el Informe Nº 048-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DN-evasquezq de la Dirección de Normatividad, mediante el cual sustentan la necesidad de modifi car el numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 0189-2018-PRODUCE y aprobar los Anexos que contienen la lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de la empresa LATAM LOGISTIC PER PROPCO LURIN I S.R.L., a efectos de cumplir con lo recomendado a través del Ofi cio N° 1787-2018-EF/13.01 señalado precedentemente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modifi catorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación del numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 0189-2018-PRODUCE

Modifi car el numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 0189-2018-PRODUCE, quedando el texto redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes, servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II que forman parte de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 04 de setiembre de 2017 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo precedente.”

Artículo 2.- Aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de la empresa LATAM LOGISTIC PER PROPCO LURIN I S.R.L.

Aprobar la lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de la empresa LATAM LOGISTIC PER PROPCO LURIN I S.R.L. aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, que en Anexos I y II forman parte integrante de la presente Resolución, para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas del proyecto “Parque Logístico Lima Sur”.

Artículo 3.- DerogaciónDerogar el artículo 5 de la Resolución Ministerial

Nº 0189-2018-PRODUCE y sus Anexos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOMinistro de la Producción

ANEXO I

N° CUODE Partida Arancelaria DESCRIPCIÓN ARANCEL

613 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ELABORADOS

1 613 7308 90 10 00 ‘- - Chapas, barras, perfi les, tubos y similares, preparados para la construcción

2 613 9406 90 00 00 ‘- Las demás

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24 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano

ANEXO II

I. SERVICIOS1 Servicios de ingeniería2 Servicios de arquitectura3 Servicios de estudios4 Servicios de asesorías5 Servicios de suministro de electricidad y agua6 Servicios de elaboración y ejecución del proyecto de paisajismo7 Servicios de disposición de residuos8 Servicios de corretaje9 Servicios de selección y búsqueda de terrenos10 Servicios de due diligence de los terrenos necesarios para el proyecto11 Servicios de control de calidad12 Servicios de supervisión e inspección13 Servicios de intermediación y asesoría fi nanciera

14 Servicios fi nancieros y de crédito prestados por personas distintas a los bancos e instituciones fi nancieras y crediticias

15 Servicios de auditorías fi nancieras y legales16 Servicios de auditorías de cumplimiento de obligaciones medioambientales17 Servicios de monitoreo de obra18 Servicios de gestión administrativa integral del proyecto19 Servicios de gerencia del proyecto y administración de los contratos del proyecto20 Servicios de gestión de estudio de impacto ambiental21 Servicios de publicidad y promoción22 Servicios de seguridad y salud 23 Servicios de evaluación arqueológica

24 Servicios de elaboración y supervisión de le ejecución de un Plan de Evaluación Arqueológico

25 Servicios de elaboración y supervisión de un Plan de Monitoreo Arqueológico

26 Servicios de obtención del Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos y demás certifi caciones y/o autorizaciones requeridas para la ejecución del proyecto

27 Servicios de gestión de la propiedad

II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A:1 Contratos de obras civiles y obras de montaje

1664444-1

Autorizan transferencias financieras a favor de diversas entidades públicas vinculadas al Sector de Producción y Educación con cargo al presupuesto del pliego del Programa Innóvate Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 272-2018-PRODUCE

Lima, 27 de junio de 2018

VISTOS, el Ofi cio Nº 217-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.CE del Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Memorando Nº 844-2018-PRODUCE/OGPPM, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 250-2018-PRODUCE/OGPPM-OP, de la Ofi cina de Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante Resolución Ministerial Nº 617-2017-PRODUCE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 038 Ministerio de la Producción;

Que, Decreto Supremo Nº 157-2012-EF, aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 35 000 000,00), destinada a fi nanciar parcialmente

el “Proyecto de Innovación para la Competitividad”; suscribiéndose, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de dicho Decreto Supremo, el Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE;

Que, el Decreto Supremo Nº 003-2014-PRODUCE, crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, en el ámbito del Ministerio de la Producción, y señala entre otros, que tiene como objetivo general impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto; asimismo, establece la fusión por absorción a la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros con el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción, correspondiéndole a la primera la calidad de absorbida;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo citado en el considerando precedente establece, entre otros, que el Proyecto Innovación para la Competitividad se ejecutará de acuerdo a las condiciones de viabilidad establecidas en el Proyecto con código SNIP Nº 159771 y Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE, y que el Consejo Directivo a cargo de su ejecución será presidido por el Ministerio de la Producción;

Que, la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza para el presente año fi scal 2018, al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra el citado Programa, y con cargo a su presupuesto, con la fi nalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación; precisando que dichas transferencias fi nancieras y las subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción y se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, requiriéndose el Informe favorable previo de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces;

Que, la citada Disposición Complementaria Final, dispone que el Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos; señalando que los mismos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia u otorgamiento, según corresponda; conforme a lo dispuesto en la citada Disposición Complementaria Final; asimismo, señala que el Ministerio de la Producción, mediante resolución de su titular, debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y personas jurídicas privadas, así como para la evaluación por parte del Ministerio de la Producción de los resultados alcanzados y los benefi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas;

Que, mediante Ofi cio Nº 217-2018-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE, el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, remite al Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 051-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ /UPEG de la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión, sustentando la necesidad de autorizar las trasferencias fi nancieras a favor de entidades vinculadas a los Sectores de Producción y Educación, señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, hasta por la suma de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE Y 32/100 SOLES (S/ 216 920,32), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinados a efectuar los desembolsos a los instrumentos: i) 01 “Proyecto de Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico en Problemas de Interés Público” – IAPIP; ii) 01 “Proyectos I+D+I – BIO”-IDIBIO; iii) 01 “Proyecto de Investigación Aplicada”-IA; y iv) 01 Proyecto

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25NORMAS LEGALESJueves 28 de junio de 2018 El Peruano /

vinculado a “Becas de Repatriación de Investigadores”- BRI, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE y lo dispuesto por la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, señalando que se cuenta con los recursos necesarios para otorgar las mencionadas transferencias y que los benefi ciarios de los recursos vienen cumpliendo con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los convenios y contratos respectivos, debidamente suscritos;

Que, por Memorando Nº 844-2018-PRODUCE/OGPPM, el Director General de la Ofi cina de General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sustentado en el Informe Nº 250-2018-PRODUCE/OGPPM-OP, de su Ofi cina de Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas vinculadas al Sector Producción y Educación, hasta por la suma de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE Y 32/100 SOLES (S/ 216 920,32) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo al Presupuesto Institucional 2018 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Categoría Presupuestal: Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5000444: Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad, destinadas a cofi nanciar los desembolsos en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencias FinancierasAutorizar las transferencias fi nancieras del Pliego

038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a favor de entidades públicas vinculadas al Sector de Producción y Educación señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, hasta por la suma de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE Y 32/100 SOLES (S/ 216 920,32) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinadas a efectuar los desembolsos a los proyectos señalados en la parte considerativa, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE y de la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; conforme al detalle del Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- FinanciamientoLas transferencias fi nancieras autorizadas en el

artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Categoría Presupuestal: Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5000444: Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad, fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursosLos recursos de las transferencias fi nancieras

autorizadas por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- MonitoreoLa Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de

Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, es responsable

del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para lo cual se realiza el otorgamiento de las referidas subvenciones, en el marco de lo dispuesto por la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

Artículo 5.- Acciones AdministrativasLa Ofi cina General de Administración o la que haga

sus veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina

General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 7.- PublicaciónDispóngase la publicación del Anexo Único a que se

refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de la publicación de la citada Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOMinistro de la Producción

1664444-2

Derogan la R.M. N° 018-2018-PRODUCE que aprobó las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Producción para el año 2018

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 273-2018-PRODUCE

Lima, 27 de junio de 2018

VISTOS; el Memorando N° 717-2018-PRODUCE/OGPPM y el Informe N° 132-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y modifi catorias, defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, establece que mediante Resolución Ministerial del sector respectivo, que deberá ser aprobada dentro d los primeros quince días del mes de enero de cada año, los Ministerios publicarán las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia, señalando que dichas metas deben corresponder a los programas multianuales y a sus estrategias de inversión y gasto social asociadas, conforme a lo establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con los demás Ministerios;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 018-2018- PRODUCE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 17 de enero de 2018, se aprobaron las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Producción para el año 2018, en el marco de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento establecidas por el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y modifi catorias;

Que, por Decreto Supremo N° 032-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 23 de marzo de

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26 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano

2018, se deroga el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, a que se refi eren los considerandos precedentes;

Que, con Memorando N° 717-2018-PRODUCE/OGPPM, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° 132-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM, de su Ofi cina de Planeamiento y Modernización, por el cual se propone el proyecto de Resolución Ministerial que deja sin efecto la Resolución Ministerial N° 018-2018-PRODUCE, toda vez que la misma se emitió en el marco del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM;

Que, estando a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario derogar la Resolución Ministerial N° 018-2018-PRODUCE;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; y el Decreto Supremo N° 032-2018-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial N° 018-2018-PRODUCE, que aprueba las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Producción para el año 2018, en el marco de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM y modifi catorias.

Artículo 2.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOMinistro de la Producción

1664444-3

Amplían alcances de la Pesca Exploratoria de los recursos jurel y caballa autorizada mediante la R.M. Nº 211-2018-PRODUCE

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 274-2018-PRODUCE

Lima, 27 de junio de 2018

VISTOS: El Ofi cio Nº 508-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 237-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos

administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, los artículos 13 y 14 de la Ley General de Pesca prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;

Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 643-2017- PRODUCE se establecieron los límites de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) en setenta y cinco mil (75 000) toneladas y caballa (Scomber japonicus peruanus) en ciento diez mil (110 000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de fl ota, correspondiente al año 2018;

Que, con Resolución Ministerial Nº 211-2018- PRODUCE se autorizó la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), a partir del día siguiente de publicación, por un período de noventa (90) días calendario, con el objetivo de complementar la información biológica-pesquera con la que cuenta actualmente el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, que permita tomar medidas de manejo sobre los citados recursos; asimismo, en su literal b) del artículo 3 sobre condiciones de participación en la pesca exploratoria establece que “La capacidad de bodega de las embarcaciones participantes no debe ser mayor a 32,6 metros cúbicos”;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Ofi cio Nº 508-2018-IMARPE/DEC señala, entre otros, que: i) “(...) el Imarpe mediante Ofi cio Nº 442-2018-IMARPE/DEC (...), emitió la opinión que la mejor estrategia de aprovechamiento de estos recursos, de manera óptima y sostenible, es mediante un sistema de pescas exploratorias (no mayores de tres meses) que permitan observar, evaluar y eventualmente implementar las medidas correctivas de ser necesario”; y, ii) “(...), corresponde a PRODUCE la implementación de la mencionada pesca exploratoria según tipo de fl ota. (...), en caso de proceder a realizarse la ampliación de la pesca exploratoria de jurel y caballa para la fl ota de mayor escala, se utilizaría el plan propuesto en la pesca exploratoria anterior (...)”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 237-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio Nº 508-2018-IMARPE/DEC, concluye que “(...), esta Dirección General considera viable la emisión de la Resolución Ministerial que amplíe los alcances de la pesca exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) autorizada con Resolución Ministerial Nº 211-2018-PRODUCE, a efectos de incluir la participación de las embarcaciones de mayor escala que cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) y que cumplan con las condiciones que se establezcan para tal fi n”;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y

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27NORMAS LEGALESJueves 28 de junio de 2018 El Peruano /

Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar los alcances de la Pesca Exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) autorizada con Resolución Ministerial Nº 211-2018-PRODUCE, a efectos de incluir la participación de las embarcaciones de mayor escala que cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción de los citados recursos.

La participación de las embarcaciones de mayor escala se sujetará a las disposiciones indicadas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial y a las establecidas en la Resolución Ministerial Nº 211-2018-PRODUCE, excepto las contempladas en el primer párrafo del numeral 2.2 del artículo 2, y los literales b), f), j) y l) del artículo 3.

Artículo 2.- La participación de las embarcaciones de mayor escala, en la Pesca Exploratoria de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), se sujetarán a las siguientes disposiciones:

a) Las personas naturales o jurídicas con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones de mayor escala interesadas en participar en la Pesca Exploratoria deben entregar debidamente llenado en lo que corresponda, el Formato de Desembarque del Anexo de la presente Resolución Ministerial, a los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en dos (2) ejemplares. La entrega será efectuada en el momento del desembarque en los puntos de descarga de las plantas de procesamiento de productos pesqueros, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a cargo del Ministerio de la Producción. Los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, deberán refrendar cada Formato de Desembarque y custodiar un (1) ejemplar, para la realización de las acciones de control y vigilancia.

b) Las embarcaciones de mayor escala deben realizar sus faenas de pesca fuera de las 10 millas marinas de distancia a la costa, y fuera de las zonas prohibidas y de reserva, en virtud a las disposiciones legales vigentes.

c) Las embarcaciones de mayor escala deben mantener operativos los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT).

d) Los titulares de permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras de mayor escala pagarán derechos de pesca por extracción de los recursos hidrobiológicos de valor comercial destinados al consumo humano directo, conforme a las disposiciones del Capítulo III del Título III del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

e) En atención a los objetivos de la Pesca Exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura de ejemplares de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en tallas menores a las establecidas, siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las disposiciones a las que refi ere la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Las embarcaciones pesqueras participantes que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la Pesca Exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 4. - Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOMinistro de la Producción

ANEXOFORMATO DE DESEMBARQUE PARA LA FLOTA CERQUERA DE MAYOR ESCALA

Nombre de la embarcación:

Matrícula: Capacidad de bodega (m3):

Fecha y hora de zarpe: Puerto de zarpe:

Fecha y hora de arribo: Puerto de arribo:

Captura estimada total (kg): Sistema de preservación:

Cala Hora InicioPosición geográfi ca (*) Tipo de cala Especies Capturadas

Latitud Longitud Peso (ton) Talla prom. (cm)

1

Positiva

Negativa

Caballa

Jurel

Bonito

Anchoveta

Otros (Especifi car)

2

Positiva

Negativa

Caballa

Jurel

Bonito

Anchoveta

Otros (Especifi car)

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28 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano

Autorizan viaje de profesional del INACAL a Italia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 275-2018-PRODUCE

Lima, 27 de junio de 2018

VISTOS, El Ofi cio Circular N° 001-2018/CODEX/DIGESA del Comité Nacional del Codex; los Informes N°s. 012 y 015-2018-INACAL/DN, de la Dirección de Normalización del INACAL, los Informes N°s 027 y 034-2018-INACAL/OCCOP de la Ofi cina de Cooperación Internacional del INACAL el Memorando N° 334-2018-INACAL/OA de la Ofi cina de Administración del INACAL, el Informe N° 128-2018-INACAL/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del INACAL ; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Circular N° 001-2018/CODEX/DIGESA la Presidencia del Comité Nacional del Codex hace de conocimiento del Instituto Nacional de Calidad – INACAL la invitación cursada por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura – FAO y la Organización Mundial de la Salud – OMS para participar en la 41° Reunión de la Comisión del Codex Alimentarius (CAC41), la cual se realizará en la ciudad de Roma, República Italiana, del 02 al 06 de julio de 2018;

Que, la Comisión del Codex Alimentarius es la organización internacional establecida por la FAO y la OMS con la fi nalidad de proteger la salud de los consumidores y asegurar prácticas equitativas en el comercio de los alimentos a través de la normalización, la cual se encuentra integrada por 189 miembros del Codex, entre ellos el Perú;

Que, con los Informes N°s. 012 y 015-2018-INACAL/DN, la Dirección de Normalización del INACAL señala que, es de importancia la participación de la entidad en el citado evento, por cuanto se decidirá la aprobación o no del Proyecto de Norma para la quinua, propuesta por el Comité sobre Cereales, Legumbres y Leguminosas – CCCPL como Norma Internacional del Codex; asimismo, señala que es importante para el país sustentar la posición peruana, sobre dicho proyecto de norma Codex y presentar las observaciones sobre: tamaño del grano, contenido de humedad, método de ensayo para determinación de saponina, color del grano y factores de calidad; por lo que se ha previsto necesaria la participación para la plenaria que se llevará a cabo del 2 al 4 de julio, fechas en que se discutirán y sustentarán los argumentos técnicos de la norma de quinua, siendo que el Perú es el principal exportador de quinua, no debiera aprobarse una norma sin considerar sus observaciones; recomendando la asistencia a dicho evento de la señora Gloria Atala Castillo Vargas, profesional del Instituto Nacional de Calidad - INACAL;

Que, la Ofi cina de Cooperación Internacional del INACAL, mediante los Informes N°s. 027 y 034-2018-INACAL/OCCOP, ha emitido opinión favorable respecto de la participación de un representante de la entidad en el citado evento, por cuanto favorece el intercambio de opiniones con diferentes delegaciones internacionales, industrias, Comités Coordinadores, entre otros; lo que permite a los países de la región llegar a un consenso y retroalimentar y fortalecer posiciones nacionales;

Que, con el Memorando N° 334-2018-INACAL/OA la Ofi cina de Administración del INACAL, señala el monto de viáticos a cubrir para la comisión de servicios; asimismo, señala el costo de los pasajes aéreos correspondientes, los cuales se cotizaron en tarifa económica;

Que, asimismo, mediante el Informe N° 128-2018- INACAL/OPP la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del

Cala Hora InicioPosición geográfi ca (*) Tipo de cala Especies Capturadas

Latitud Longitud Peso (ton) Talla prom. (cm)

3

Positiva

Negativa

Caballa

Jurel

Bonito

Anchoveta

Otros (Especifi car)

4

Positiva

Negativa

Caballa

Jurel

Bonito

Anchoveta

Otros (Especifi car)

5

Positiva

Negativa

Caballa

Jurel

Bonito

Anchoveta

Otros (Especifi car)

(*) En caso de no tener datos de latitud/longitud, indicar la referencia donde se realizó el lance

Observaciones

Nombre del armador: Nombre del Inspector de PRODUCE:

Firma del armador: Firma del Inspector de PRODUCE

1664444-4

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29NORMAS LEGALESJueves 28 de junio de 2018 El Peruano /

INACAL, señala que la Dirección de Normalización cuenta con disponibilidad presupuestal para el fi nanciamiento de los gastos que irrogue el viaje en comisión de servicios, para lo cual emite las Certifi caciones de Crédito Presupuestario correspondientes;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, señalan que la Resolución de autorización de viajes al exterior debe sustentarse en el interés nacional o el interés específi co institucional; y que para las autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorgan por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, por las consideraciones expuestas, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Gloria Atala Castillo Vargas, profesional del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, a la ciudad de Roma, República Italiana, del 30 de junio al 06 de julio de 2018, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; y la Resolución Ministerial N° 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Gloria Atala Castillo Vargas, profesional del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, a la ciudad de Roma, República Italiana, del 30 de junio al 06 de julio de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demanden el viaje autorizado en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional 2018 del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasaje aéreo(Incluido TUUA)

US$

Viáticos por 4 días(3 días de viáticos + 1 por concepto de instalación)

US$ 540,00 por día

TOTALUS$

Gloria Atala Castillo Vargas 2,475.78 2,160.00 4,635.78

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la profesional autorizada en el artículo 1 debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOMinistro de la Producción

1664444-5

Aprueban modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos del IMARPE

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓNEJECUTIVA CIENTÍFICA

Nº 126-2018-IMARPE/DEC

Callao, 20 de junio de 2018

VISTO:

El Memorándum Nº 149-2018-IMARPE/AFIMC de fecha 04 de junio de 2018, del Coordinador del Área Funcional de Investigaciones Marino Costero; el Memorándum Nº 317-2018-IMARPE/IGPP de fecha 08 de junio de 2018, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 221-2018-IMARPE/ OGAJ de fecha 13 de junio de 2018 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y el Acuerdo de Consejo Nº 043-2017-CD/O de fecha 18 de junio de 2018.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 42.4 del artículo 42º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular del Pliego, establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;

Que, el artículo 1º el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM- Disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala que para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, las Entidades del Sector público requieren contar con autorización de Ley expresa. El Titular de la Entidad correspondiente cautela que dichas actividades se sujeten a las limitaciones y condiciones impuestas por la Constitución y la Ley que autoriza su desarrollo;

Que, el artículo 2 de la precitada norma, señala que el Titular de la entidad mediante Resolución, establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Toda modifi cación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Científi ca Nº 197-2017-IMARPE/DEC de fecha 10 de octubre de 2017 se aprobó la modifi cación del Texto Único de Servicio No Exclusivos –TUSNE del IMARPE, dejando sin efecto lo establecido en la Resolución Directoral Nº DE-037-2005;

Que, mediante Memorándum Nº 149-2018-IMARPE/AFIMC de fecha 04 de junio de 2018, el Coordinador del Área Funcional de Investigaciones Marino Costero con el visto bueno de la Dirección General de Investigaciones en Acuicultura solicitó a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto la incorporación del servicio “Pruebas de Ecotoxicología Acuática” en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) 2018 del IMARPE;

Que, a través del Informe Técnico Sustentatorio elaborado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto alcanzando con el Memorándum Nº 317-2018-IMARPE/OGPP, se sustenta la modifi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) 2018 del IMARPE, señalando que sobre la base del TUSNE vigente del IMARPE y con el objeto de constatar y evitar la duplicidad de servicios en el acotado documento de gestión, se procedió a verifi car la relación de los servicios no exclusivos que se encuentran consignados en él, observándose que el requerimiento del área usuaria (Dirección General de Investigaciones en Acuicultura) para incorporar el servicio denominado;

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30 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano

“Ecotoxicología Acuática”, no se encuentra aprobado en este documento;

Que, asimismo indica el precitado Informe Técnico que, la prestación de dicho Servicio No Exclusivo consiste en conocer el empleo de dispersantes como insumo vital para el control y manejo de hidrocarburos en el medio marino ante un eminente derrame de petróleo, durante las actividades que se desarrollan en el mar; por lo que, a través del Informe Técnico que emitirá el IMARPE como producto fi nal/entregable de la prestación de este servicio no exclusivo, permitirá conocer el efecto de este dispersante y su inocuidad y proceso de biodegradabilidad en el ecosistema marino;

Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorándum Nº 317-2018-IMARPE/OGPP, indica que la metodología utilizada para analizar y validar dicha propuesta de modifi cación y de acuerdo al diagnóstico realizado, en reuniones de trabajo sostenidas con el especialista de la DGIA/AFIMC, se considera necesario incorporar dicho servicio No Exclusivo en el TUSNE vigente del IMARPE, dado que el mismo se enmarca dentro de las competencias del IMARPE; y, los recursos que corresponde percibir producto de dicha prestación, se encuentran regulados en el artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 95 Ley del IMARPE. En ese sentido, la citada Ofi cina General emite opinión favorable respecto de la incorporación del Servicio No Exclusivo denominado: “Ecotoxicología Acuática;

Que, verifi ca que la modifi cación propuesta se encuentra en el marco de las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS y el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Publico para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes;

Que, se advierte que el Servicio No Exclusivo denominado: “Ecotoxicología Acuática” a incorporar en el TUSNE vigente del IMARPE, se encuentra efectivamente sustentado conforme a lo informado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, precisándose de manera clara y precisa el servicio objeto de la comercialización por parte del IMARPE, así como su delimitación del alcance de la actividad comercial, que con carácter subsidiario desarrolla el IMARPE, en cumplimiento a las disposiciones indicadas en el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM;

Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica Nº 221-2018-IMARPE/OGAJ de fecha 13 de junio de 2018, es de la opinión que resulta jurídicamente viable la modifi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos del IMARPE aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Científi ca Nº 197-2017-IMARPE/DEC de fecha 10 de octubre de 2017;

Que, el Consejo Directivo del IMARPE, en su Sexta Sesión Ordinaria celebrada el 18 de junio de 2018, mediante Acuerdo Nº 043-2018-CD/O, aprobó y autorizó la modifi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos del IMARPE aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Científi ca Nº 197-2017-IMARPE/DEC de fecha 10 de octubre de 2017, incorporando el Servicio No Exclusivo denominado: “Ecotoxicología Acuática”;

Que, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del IMARPE, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 345-2012-PRODUCE y estando a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes;

Con las visaciones de la Secretaría General, las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos del IMARPE aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Científi ca Nº 197-2017-IMARPE/DEC de fecha 10 de octubre de 2017, cuyo texto se encuentra adjunto y forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que el Área Funcional de Logística e Infraestructura publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”; asimismo se encargar al Área Funcional de Informática y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal institucional: www.imarpe.gob.pe, en el portal del Estado peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de servicios al ciudadano y empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Artículo Tercero.- Disponer el cumplimiento de la presente Resolución a los órganos involucrados a cargo de ejecutar los procedimientos administrativos establecidos en el TUSNE del IMARPE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RENATO C. GUEVARA CARRASCODirector Ejecutivo Científi co

1664205-1

Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas con cargo al presupuesto del Programa INNÓVATE PERÚ

RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVANº 286-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ

Lima, 27 de junio de 2018

VISTOS, el Informe Nº 059-2018-PRODUCE/INNOVATEPERU-UPEG de la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión, y el Memorando Nº 082-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM de la Unidad de Monitoreo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 157-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo celebrado entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de US$ 35 000 000.00, destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Innovación para la Competitividad”; suscribiéndose el Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2014- PRODUCE, se creó el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad en el ámbito del Ministerio de la Producción, siendo uno de los principales brazos ejecutores del Plan Nacional de Diversifi cación Productiva del Ministerio de la Producción.

Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en su Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final, autoriza al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, con cargo a su presupuesto; disponiendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, regulando asimismo que la facultad para aprobar las subvenciones podrá ser delegada en el funcionario a cargo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 063-2018-PRODUCE, el Titular del Ministerio de la Producción, delega en el Coordinador Ejecutivo

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31NORMAS LEGALESJueves 28 de junio de 2018 El Peruano /

del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, la facultad para aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de los procedimientos y normas que regulan los fondos que administra y con cargo a su presupuesto.

Que, la Unidad de Monitoreo con Memorando del visto, remite la relación de los proyectos a ser fi nanciados con recursos del Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE “Innovación para la Competitividad”, indicando que se han cumplido con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los convenios/contratos suscritos para la ejecución de los proyectos.

Que, la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión mediante Informe del visto, opina favorablemente en materia presupuestal y solicita se autorice el otorgamiento de subvenciones a personas naturales y jurídicas privadas, por el monto de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y 51/100 SOLES (S/ 383 150.51), con cargo a la fuente de fi nanciamiento 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito; con la fi nalidad de cofi nanciar los desembolsos a los instrumentos: i) 01 Proyecto de “Misiones Tecnológicas” – MT; ii) 01 Proyecto de “Innovación Tecnológicas de Empresas Individuales” – PITEI, iii) 01 Proyecto “Reto Perú Resiliente EI” – RPREI; iv) 01 Proyecto de “Innovaciones Tecnológicas y de Alto Impacto” - ITAI; v) 01 Proyecto de “Apoyo de Actividades de Extensionismo Tecnológico” – ET; y, vi) 01 Proyecto de “Preparación de Acreditación de Laboratorios” - PPAL, todos en el marco del Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE Proyecto Innovación para la Competitividad.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; Resoluciones Ministeriales Nos. 300-2014-PRODUCE; 317-2014-PRODUCE y 063-2018-PRODUCE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgamiento de SubvenciónOtorgar las subvenciones a favor de personas

naturales y jurídicas privadas señalas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2018 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y 51/100 SOLES (S/ 383 150.51) con cargo a la fuente de fi nanciamiento 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, provenientes del Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE, destinadas a cofi nanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa.

Artículo 2.- Acciones AdministrativasLa Unidad de Administración y la Unidad de

Planifi cación y Evaluación de la Gestión, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Coordinación Ejecutiva, así como en la Resolución Ministerial Nº 063-2018-PRODUCE.

Artículo 3.- PublicaciónDisponer que el Anexo Único a que se refi ere el

artículo 1º de la presente Resolución de Coordinación Ejecutiva se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (www.innovateperu.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO AFUSO HIGACoordinador EjecutivoPrograma Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad

1664319-1

RELACIONES EXTERIORES

Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Estado de Israel

RESOLUCIÓN SUPREMANº 130-2018-RE

Lima, 27 de junio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N.° 227-2017-RE, del 04 de octubre de 2017, se nombró como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Estado de Israel al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Fortunato Ricardo Quesada Seminario;

Que, mediante Resolución Ministerial N.° 0036-2018-RE, se fi jó el 16 de marzo de 2018, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Estado de Israel;

De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Fortunato Ricardo Quesada Seminario como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Estado de Israel.

Artículo 2.- La fecha de término de funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 4.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1664441-5

Nombran Cónsul General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN SUPREMANº 131-2018-RE

Lima, 27 de junio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente, en la Cancillería, en las Misiones Diplomáticas y Consulares, en las Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales y en Misiones Especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las Ofi cinas Desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en Gobiernos Regionales o Locales, conforme a los objetivos de la política exterior;

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32 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano

Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú;

Que, en tal sentido, se estima importante nombrar al Cónsul General del Perú en Nueva York;

De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias, el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N.° 076-2005-RE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135- 2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República María Susana Landaveri Porturas, Cónsul General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América.

Artículo 2.- La jurisdicción consular será la establecida en el Decreto Supremo N.° 013-2011-RE, de 28 de enero de 2011.

Artículo 3.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 4.- La fecha en que la citada funcionaria diplomática deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Viceministerial.

Artículo 5.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1664441-6

Pasan a situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República

RESOLUCIÓN SUPREMANº 132-2018-RE

Lima, 27 de junio de 2018

VISTO:

El Informe Escalafonario (OAP) N.° 075/2018, de la Ofi cina de Administración de Personal, de la Ofi cina General de Recursos Humanos, de 10 de mayo de 2018;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso a) del artículo 18 de la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero;

Que, el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobada por el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE, establece que el pase a la situación de retiro al cumplir los 70 años de edad o 20 años en cualquier categoría, se hará efectivo de ofi cio, mediante Resolución Suprema, la determinación de los 20 años en la categoría se efectuará previo informe de la Ofi cina General de Recursos Humanos;

Que, la Ofi cina General de Recursos Humanos, mediante el Informe Escalafonario (OAP) N.° 075/2018, ha señalado que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Helí Adelfo Peláez Castro cumplirá el 23

de julio de 2018, 70 años de edad, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro, según lo dispuesto en la Ley N.° 28091;

De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias, el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Helí Adelfo Peláez Castro, el 23 de julio de 2018, por cumplir en la citada fecha setenta años de edad.

Artículo 2.- Dar las gracias al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Helí Adelfo Peláez Castro, por los importantes servicios prestados a la Nación.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1664441-7

SALUD

Designan encargado de realizar los procedimientos referidos a Bancos de Datos Personales del Ministerio de Salud ante el Registro Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 605-2018/MINSA

Lima, 26 de junio del 2018

Visto, el Expediente N° 18-016356-002 que contiene la Nota Informativa N° 403-2018-OGTI-OID/MINSA emitida por la Ofi cina General de Tecnologías de la Información; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 34 de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, modifi cada por la Cuarta Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1353, se creó el Registro Nacional de Protección de Datos Personales como registro de carácter administrativo a cargo de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, con la fi nalidad de inscribir en forma diferenciada, a nivel nacional, entre otros, los bancos de datos personales de administración pública o privada, así como los datos relativos a estos que sean necesarios para el ejercicio de los derechos que corresponden a los titulares de datos personales;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 15 del artículo 2 de la mencionada Ley, el Banco de datos personales es el conjunto organizado de datos personales, automatizado o no, independientemente del soporte, sea este físico, magnético, digital, óptico u otros que se creen, cualquiera fuere la forma o modalidad de su creación, formación, almacenamiento, organización y acceso; siendo el titular del banco de datos personales la persona natural, persona jurídica de derecho privado o entidad pública que determina la fi nalidad y contenido del

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33NORMAS LEGALESJueves 28 de junio de 2018 El Peruano /

banco de datos personales, el tratamiento de estos y las medidas de seguridad;

Que, el artículo 78 del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, establece que las personas naturales o jurídicas del sector privado o entidades públicas que creen, modifi quen o cancelen bancos de datos personales están obligadas a tramitar la inscripción de estos actos ante el Registro Nacional de Protección de Datos Personales;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decretos Supremos N°s. 011-2017-SA y 032-2017-SA, la Ofi cina General de Tecnologías de la Información es el órgano de apoyo del Ministerio de Salud, dependiente de la Secretaría General, responsable, entre otros, de planifi car, implementar y gestionar los sistemas de información del Ministerio;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 112-2016/MINSA de fecha 19 de febrero de 2016, se designó al ingeniero de sistemas y cómputo Edgar Anddy Sánchez De la Cruz, Director General de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, como encargado de realizar los procedimientos referidos al Banco/s de Datos Personales del Ministerio de Salud ante el Registro Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encontrándose facultado a efectuar los actos y suscribir los documentos que resulten necesarios para tal efecto;

Que, se ha dispuesto la modifi cación de la designación citada en el considerando precedente, proponiéndose al Director/a General de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información como encargado/a de realizar los procedimientos referidos al/los Banco/s de Datos Personales del Ministerio de Salud ante el Registro Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente y designar al encargado de realizar los procedimientos referidos al/los Banco/s de Datos Personales del Ministerio de Salud ante el mencionado Registro Nacional;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, modifi cada por la Cuarta Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1353, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS y el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al Director/a General de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información como encargado/a de realizar los procedimientos referidos al/los Banco/s de Datos Personales del Ministerio de Salud ante el Registro Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encontrándose facultado a efectuar los actos y suscribir los documentos que resulten necesarios para tal efecto.

Artículo 2.- Dejar sin efecto lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 112-2016/MINSA.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al funcionario/a designado/a en el artículo 1.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1663998-1

Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de la Gestión en Salud de la Dirección General de Operaciones en Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 606-2018/MINSA

Lima, 26 de junio del 2018

Visto, el Expediente Nº 18-038590-001, que contiene la Nota Informativa N° 312-2018-DGOS/MINSA, emitida por el Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 133-2018/MINSA de fecha 20 de febrero de 2018, se designó al médico cirujano Darío Flavio Rodríguez Ramírez, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de la Gestión en Salud de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, resultando pertinente aceptar la misma;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 011-2017-SA y 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del médico cirujano Darío Flavio Rodríguez Ramírez, al cargo en el que fuera designado mediante Resolución Ministerial Nº 133-2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud

1663998-2

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital San Juan de Lurigancho

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 609-2018/MINSA

Lima, 27 de junio del 2018

Visto, el Expediente N° 18-051927-001 que contiene el Ofi cio N° 312-2018-SERVIR/PE y el Informe Técnico N° 90-2018-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la cual establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal

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34 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano

PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE;

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE se formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Directiva mencionada precedentemente, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057. Las normas referidas al CAP-P que deben aplicar las entidades de los tres (03) niveles de gobierno se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo 4 de la citada directiva;

Que, en ese sentido, el numeral 1.2 del Anexo N° 4 de la Directiva antes mencionada dispone que aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación prevista en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su Cuadro para Asignación de Personal, con la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Publico, asimismo se señala que en dicho contexto de excepción las entidades podrán hacer ajustes a su CAP-P en el presente año fi scal;

Que, asimismo, en atención a lo descrito en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018, se exceptuó de la prohibición de nombramiento de hasta el 20% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS, defi nidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153;

Que, el Decreto Supremo N° 008-2017-SA aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA, contemplando como Órganos Desconcentrados del Ministerio de Salud a los Hospitales e Institutos, siendo uno de ellos el Hospital San Juan de Lurigancho;

Que, los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE, establecen que la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), en el caso de los Ministerios, Organismos Públicos, sus programas y proyectos adscritos, se realiza mediante Resolución Ministerial del Titular del Sector, condicionada al informe de opinión favorable emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;

Que, a través de los documentos de Visto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR emite opinión favorable a la propuesta de aprobación del Cuadro para

Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital San Juan Lurigancho;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud; del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modifi catorias; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, así como la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE que aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital San Juan de Lurigancho

Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital San Juan de Lurigancho, conforme el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- PublicaciónEncargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción

de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y del Hospital San Juan de Lurigancho (www.hospitalsjl.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1664119-1

Aceptan renuncia y encargan funciones de Director Ejecutivo de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento de la Dirección General de Operaciones en Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 610-2018/MINSA

Lima, 27 de junio del 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 202-2018/MINSA, de fecha 8 de marzo de 2018, se designó al arquitecto Roberto Iván Hidalgo Lostaunau en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, resultando pertinente aceptar la misma; así como encargar las funciones de dicho cargo en tanto se designe a su titular;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

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35NORMAS LEGALESJueves 28 de junio de 2018 El Peruano /

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el arquitecto Roberto Iván Hidalgo Lostaunau, al cargo en el que fuera designado mediante Resolución Ministerial Nº 202-2018/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar al abogado Luis Francisco Salinas Quintana, Ejecutivo Adjunto II del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, las funciones de Director Ejecutivo de la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular de dicho cargo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1664436-1

Autorizan viaje de profesionales de DIGEMID a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 611-2018/MINSA

Lima, 27 de junio del 2018

Visto, el Expediente Nº 18-019357-001, que contiene la Nota Informativa Nº 105-2018-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;

Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;

Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional

de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;

Que, la Directiva Administrativa Nº 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verifi car su cumplimiento;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de visto, la empresa MERCK PERUANA S.A. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio MERCK S.A., ubicado en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;

Que, según lo señalado en la Nota Informativa Nº 133-2018-OT-OGA/MINSA la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa MERCK PERUANA S.A., conforme al Recibo de Ingreso Nº 2258 del 24 de junio de 2016, con el cual se cubre íntegramente los costos de los pasajes y viáticos para efectuar el viaje de inspección solicitado;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en los considerandos precedentes, se llevará a cabo del 2 al 6 de julio de 2018;

Que, con Memorando Nº 555-2018-OGA/MINSA la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán los químicos farmacéuticos José Luis Medrano Aucacusi y Celina Lidia Ticona Canaza, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 2111, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados;

Que, mediante Informe Nº 218-2018-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 18 de junio de 2018, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de los profesionales propuestos para llevar a cabo la certifi cación solicitada;

Que, en tal sentido, considerando que la empresa MERCK PERUANA S.A. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley Nº 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;

Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos

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36 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano

farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de los profesionales señalados se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de los químicos farmacéuticos José Luis Medrano Aucacusi y Celina Lidia Ticona Canaza, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 1 al 7 de julio de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa MERCK PERUANA S.A., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abono verifi cado por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:

• Pasaje aéreo tarifa económica para 2 personas : US$ 1,588.50 (c/persona US$ 794.25 incluido TUUA)

• Viáticos por 6 días para 2 personas : US$ 3,600.00 (c/persona US$ 1,800.00 incluidos gastos de instalación) TOTAL : US$ 5,188.50

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1664442-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Planeamiento, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 016-2018-MTPE/3

Lima, 27 de junio de 2018

VISTOS: La derivación del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y el Ofi cio N° 387-2018-MTPE/3/24.2 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra”, actualmente Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, aprobado por Resolución Ministerial N° 179-2012-TR, modifi cado por Resoluciones Ministeriales N°s. 215 y 234-2014-TR, establece entre otros, que la Unidad Gerencial de Planeamiento, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del referido Programa, está a cargo de un Gerente, quien es designado mediante resolución viceministerial del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 014-2018-MTPE/3, se acepta la renuncia formulada por la señora Luz Yanina Abanto Abanto, al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

Con las visaciones de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo previsto en el numeral 3) del artículo 26 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, modifi cado por Decreto Supremo Nº 020-2017-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora MARIELLA JULIANA GARCÍA ZAPATA, como Gerente de la Unidad Gerencial de Planeamiento, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO CUADROS LUQUEViceministro de Promoción del Empleoy Capacitación Laboral

1664366-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Designan Responsables de Unidades Formuladoras y de Unidades Ejecutoras de Inversiones de PROVÍAS NACIONAL

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 476-2018-MTC/01

Lima, 25 de junio de 2018

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37NORMAS LEGALESJueves 28 de junio de 2018 El Peruano /

VISTOS: El Informe N° 1135-2018-MTC-20.3 de la Ofi cina de Asesoría Legal del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, el Memorándum N° 1827-2018-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, el Informe N° 120-2018-MTC/09.02 de la Ofi cina de Inversiones, en su calidad de Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones y el Memorándum N° 1064-2018-MTC/09 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, establece como órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, los Órganos Resolutivos, las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, el numeral 5.7 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, establece que las Unidades Ejecutoras de Inversiones son los órganos responsables de la ejecución de las inversiones y se sujetan al diseño de las inversiones aprobado en el Banco de Inversiones;

Que, el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2017-EF y modifi catorias, dispone que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector;

Que, por Resolución Ministerial Nº 035-2018-EF/15, se aprueba la “Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto”, en adelante la Directiva, y se deja sin efecto la Directiva N° 001-2017-EF/63.01 “Directiva para la Programación Multianual en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral N° 001-2017-EF-63.01” y modifi catorias;

Que, la Directiva establece que el Órgano Resolutivo, tiene entre sus funciones, designar al órgano que realiza las funciones de la Unidad Formuladora, así como a su Responsable, para lo cual debe verifi car el cumplimiento del perfi l establecido en el Anexo N° 02: Perfi l Profesional del Responsable de la Unidad Formuladora y designar al órgano que realiza las funciones de la Unidad Ejecutora de Inversiones, así como a su responsable;

Que, con Resoluciones Ministeriales N°s. 719-2017 MTC/01 y 1060-2017 MTC/01, se designa a los órganos que realizarán las funciones de Unidades Formuladoras y a las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector Transportes y Comunicaciones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y sus responsables;

Que, por Memorándum N° 1827-2018-MTC/20, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL remite el Informe N° 1135-2018-MTC-20.3 de la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante el cual, se consolida y emite opinión favorable, respecto a las solicitudes de designación de responsables de Unidades Formuladoras y de Unidades Ejecutoras de Inversiones de PROVIAS NACIONAL, precisando que las personas propuestas como responsables de las Unidades Formuladoras cumplen con el perfi l establecido en la Directiva;

Que, con Memorándum N° 1064-2018-MTC/09, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 120-2018-MTC/09.02, por el cual la Ofi cina de Inversiones, en su calidad de Ofi cina

de Programación Multianual de Inversiones, emite opinión favorable respecto a la solicitud formulada por PROVIAS NACIONAL, al encontrarse dentro del marco de lo dispuesto por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe);

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial designando a los Responsables de las Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones de PROVIAS NACIONAL;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1252 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2017-EF y modifi catorias; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y modifi catorias; y la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por Resolución Ministerial Nº 035-2018-EF/15;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conclusión de designaciónDar por concluidas las designaciones de la señora

Patricia Cama Meza, como Responsable de la Unidad Formuladora Unidad Gerencial de Conservación y del señor William Ruiz Leiva como Responsable de la Unidad Formuladora Unidad Gerencial de Puentes e Intervenciones Especiales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, realizada mediante Resolución Ministerial N° 719-2017 MTC/01.

Artículo 2.- Designación de Responsables de Unidades Formuladoras

Designar a los Responsables de las Unidades Formuladoras Unidad Gerencial de Puentes e Intervenciones Especiales y Unidad Gerencial de Conservación del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, de acuerdo al siguiente detalle:

Órganos del Sector Transportes y

Comunicaciones

Unidad Orgánica - Unidad Formuladora (UF) Responsable

Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL

Unidad Gerencial de Puentes e Intervenciones Especiales

Julio César Palacios García

Unidad Gerencial de Conservación Olga Eileen Tuesta Solis

Artículo 3.- Designación de Responsables de Unidades Ejecutoras de Inversión

Designar a los Responsables de las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, de acuerdo al siguiente detalle:

Órganos del Sector Transportes y

Comunicaciones

Unidad Orgánica - Unidad Ejecutora de Inversiones

(UEI)Responsable

Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL

Unidad Gerencial de Puentes e Intervenciones Especiales

Gerente de la Unidad Gerencial de Puentes e Intervenciones Especiales

Unidad Gerencial de Conservación

Nelly Yessenia Pardave Villanueva

Unidad Gerencial de Estudios

Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios

Unidad Gerencial de Obras

Gerente de la Unidad Gerencial de Obras

Artículo 4.- Remisión Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a

la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al Proyecto

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38 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano

Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL.

Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución

en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1663626-1

Aprueban la Velocidad Mínima para el acceso a Internet de Banda Ancha para Internet fijo y móvil

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 482-2018 MTC/01.03

Lima, 26 de junio de 2018

VISTOS, los Informes Nºs. 361-2017-MTC/26, 230-2018-MTC/26 y 267-2018-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29904, Ley de promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica señala que se entiende por Banda Ancha a la conectividad de transmisión de datos principalmente a Internet, en forma permanente y de alta velocidad, que le permite al usuario estar siempre en línea, a velocidades apropiadas para la obtención y emisión interactiva de información multimedia, y para el acceso y utilización adecuada de diversos servicios y aplicaciones de voz, datos y contenidos audiovisuales;

Que, el artículo 5 de la citada Ley dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones determina y actualiza periódicamente la velocidad mínima para que una conexión sea considerada como acceso a Internet de Banda Ancha, que es aplicable con independencia de la ubicación geográfi ca de los usuarios;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2013-MTC, establece que la velocidad mínima para defi nir un acceso a Internet como Banda Ancha se adopta mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones;

Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante el Informe N° 361-2017-MTC/26 señala que la determinación de la Velocidad Mínima de Banda Ancha permite brindar a los usuarios información más clara respecto de la oferta comercial de planes de conexión a Internet, asimismo es un instrumento de acción que permite, en conjunto con otras medidas, atenuar posibles fallas de mercado y dinamizar la oferta de servicios a partir de la promoción y desarrollo de la competencia; así como, establecer una referencia para la ingeniería de proyectos en el diseño y ejecución de futuras políticas públicas de conectividad y banda ancha;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 958-2017-MTC/01.03, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 3 de octubre de 2017, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la Velocidad Mínima para el acceso a Internet de Banda Ancha en el Portal Institucional del Ministerio, encargando a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones a realizar la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al citado proyecto normativo, conforme al artículo 19

de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC al Decreto Supremo N° 020-98-MTC;

Que, analizados y absueltos los comentarios recibidos, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones recomienda establecer la Velocidad Mínima para el acceso a Internet de Banda Ancha de acuerdo a los fundamentos expuestos en su Informe N° 267-2018-MTC/26 y el documento “Determinación de la Velocidad Mínima para el acceso a Internet de Banda Ancha” que forma parte del mismo;

Que, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde que se emita la Resolución Ministerial mediante la cual se determina la Velocidad Mínima para el acceso a Internet de Banda Ancha;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29904, Ley de promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Velocidad Mínima para el acceso a Internet de Banda Ancha

Aprobar la Velocidad Mínima para el acceso a Internet de Banda Ancha para Internet fi jo y móvil, de acuerdo con la siguiente tabla:

Denominación del acceso a Internet

Velocidad mínima efectiva (Mbps)Descarga Carga

Banda Ancha para Internet Fijo4 1

Banda Ancha para Internet Móvil

Artículo 2.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entra en vigencia

a los ciento ochenta días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1663867-1

Otorgan concesión única a Fibratel Perú E.I.R.L. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 483-2018 MTC/01.03

Lima, 26 de junio de 2018

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-096292-2018 por la empresa FIBRATEL PERU E.I.R.L., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico y el servicio portador local en las modalidades conmutado y no conmutado, serán los servicios a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar

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39NORMAS LEGALESJueves 28 de junio de 2018 El Peruano /

concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico y, al servicio portador local en las modalidades conmutado y no conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe N° 1122-2018-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa FIBRATEL PERU E.I.R.L;

Que, con Informe N° 2126-2018-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la Concesión Única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de

Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa FIBRATEL PERU E.I.R.L., Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primeros servicios a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico y el servicio portador local en las modalidades conmutado y no conmutado.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa FIBRATEL PERU E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa FIBRATEL PERU E.I.R.L., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1663867-2

Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de obra de rehabilitación y mejoramiento de tramo de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, así como su valor de tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 484-2018 MTC/01.02

Lima, 26 de junio de 2018

Visto: La Nota de Elevación N° 182-2018-MTC/20 del 08 de junio de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura,

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40 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano

entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Longitudinal de la Sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 20.5. del artículo 20 de la Ley, señala que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley;

Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notifi car al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que su aplicación es inmediata a los procedimientos en trámite sobre adquisición, expropiación, liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de Obras de Infraestructura, disponiendo que dichos procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, establece que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley;

Que, con Memorándum Nº 4167-2017-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Valuación con Código PCLST2-TC03-JOS-049 del 24 de agosto de 2017 a través del cual, se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 1,095.09 correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba – Cutervo – Santo Domingo de la Capilla – Chiple”, (en adelante, la Obra);

Que, por Memorándum N° 5674-2018-MTC/20.15 la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL remite el Informe N° 025-2018-COSN, que cuenta con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual se señala que: i) el presente procedimiento es de adecuación, al haberse realizado las acciones de identifi cación del área del inmueble afectado y de los Sujetos Pasivos con anterioridad a la vigencia de la Ley, ii) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y el área del inmueble afectado, iii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv) precisa que los Sujetos Pasivos han acreditado ser posesionarios del inmueble afectado con la Obra y v) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del inmueble y el valor de la Tasación, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 211-2018-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 1088-2018-MTC/20.3 la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modifi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba – Cutervo – Santo

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41NORMAS LEGALESJueves 28 de junio de 2018 El Peruano /

Domingo de la Capilla – Chiple” y el valor de la Tasación del mismo ascendente a S/ 1,095.09, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del benefi ciario.

Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PE-3N LONGITUDINAL DE LA SIERRA NORTE, TRAMO: COCHABAMBA – CUTERVO – SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA – CHIPLE”

No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA

TASACIÓN (S/)

CÓDIGO: PCLST2-TC03-JOS-049 AREA AFECTADA: 269.41 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:• Por el Norte: En línea recta de un tramo A-B de 5.16 m, colindante al predio identifi cado con UC.11747 propiedad del Estado Peruano (No inscrito) (Área en posesión de Medina Barbosa, Oscar y Flores Bernal, Elena).• Por el Sur: En Linea recta de un tramo K-L de 4.38 m, colindante al predio identifi cado con U.C. 11738 propiedad del Estado Peruano (No inscrito)• Por el Este: En línea quebrada B-C, C-D, D-E, E-F, F-G, G-H, H-I, I-J y J-K de 3.12 m, 3.12 m, 3.12 m, 3.12 m, 3.12 m, 3.12 m, 3.12 m, 3.12 m, y 40.78 m respectivamente, colindante al predio identifi cado con U.C.11747 propiedad del Estado Peruano (No inscrito) (Área en posesión de Benavides Altamirano, Pablo y Burga Ramos, María Natividad).• Por el Oeste: Carretera Santo Domingo de la Capilla – Chiple (Propiedad del Estado) con 12. 52 m, 14.77 m, 11.15 m, 6.01 m, 8.32 m, 7.55 m, 6.00 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES LADO DISTANCIA (m) WGS84

ESTE (X) NORTE (Y)

A A-B 5.16 738301.2062 9309285.2642

B B-C 3.12 738306.3611 9309285.3372

C C-D 3.12 738308.2627 9309282.8628

D D-E 3.12 738309.9656 9309280.2477

E E-F 3.12 738311.4595 9309277.5078

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL

Pablo Benavides Altamirano

y María Natividad

Burga Ramos

F F-G 3.12 738312.7353 9309274.6598

1,095.09

G G-H 3.12 738313.7851 9309271.7209

H H-I 3.12 738314.6026 9309268.7092

I I-J 3.12 738315.1829 9309265.6429

J J-K 40.78 738315.5223 9309262.5407

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 13.07.2016 (Informe Técnico N° 1602-2016-Z.R.N° II/OC-OR-JAEN-R), expedido por la Ofi cina Registral de Jaen, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo.

K K-L 4.38 738318.3733 9309221.8608

L L-M 12.52 738314.0050 9309221.5057

1 M M-N 14.77 738313.6835 9309234.0229

N N-O 11.15 738312.9000 9309248.7700

O O-P 6.01 738312.2569 9309259.8978

P P-Q 8.32 738310.8305 9309265.7367

Q Q-R 7.55 738308.0515 9309273.5750

R R-A 6.00 738304.4235 9309280.1936

1663840-1

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42 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano

Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 485-2018 MTC/01.02

Lima, 26 de junio de 2018

VISTOS: La Comunicación JI-398/18 recibida el 21 de mayo de 2018, de la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., el Informe N° 277-2018-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 304-2018-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., ha presentado ante la Autoridad Aeronáutica Civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico de verifi cación de competencia en simulador de vuelo a su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina

General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe N° 277-2018-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 304-2018-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora MARIYOL DEL CARMEN ALCAZAR ZAMORA, inspectora de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 04 al 06 de julio de 2018, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- La inspectora autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL

04 AL 06 DE JULIO DE 2018 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 277-2018-MTC/12.04 Y Nº 304-2018-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

1483-2018-MTC/12.04 04-jul 06-jul US$ 660.00TRANS

AMERICAN AIRLINES S.A.

ALCAZAR ZAMORA, MARIYOL DEL

CARMENMIAMI

ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA

Chequeo técnico de verifi cación de competencia en simulador de vuelo

en el equipo A330 a su personal aeronáutico.

10648-10649

1663867-3

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43NORMAS LEGALESJueves 28 de junio de 2018 El Peruano /

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 486-2018 MTC/01.02

Lima, 26 de junio de 2018

VISTOS: El Documento ATSA OPER INST 130/18 (Registro N° E-143561-2018), recibido el 25 de mayo de 2018, de la empresa AERO TRANSPORTE S.A.; el Informe N° 279-2018-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica y el Informe N° 317-2018-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, señala que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa AERO TRANSPORTE S.A., presenta una solicitud para que un Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC, realice el Chequeo Inicial en el equipo G-200 a su personal aeronáutico, que se llevará a cabo en el simulador de vuelo de Dallas, Estados Unidos de América, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe N° 279-2018-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 317-2018-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, del Informe N° 279-2018-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica citado en el

considerando precedente, se tiene que las empresas explotadoras solicitan la evaluación de sus tripulantes de vuelo en los simuladores de sus respectivas aeronaves para cumplir con los requerimientos de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; en dicho escenario los instructores de vuelo (Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones), deben realizar su labor, efectuando las verificaciones de competencia, los chequeos técnicos iniciales y demás funciones de acuerdo con las normas técnicas (RAP 121.1565, RAP 121.1585, RAP 135.1150, RAP 135.1160, entre otros), la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú y s u Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, así como el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; por lo que, el presente viaje deviene en interés nacional, puesto que representa para el país, poder contar con tripulaciones de vuelo confiables y eficientes, en el desarrollo de las operaciones de vuelo, en condiciones normales, no normales y de emergencia, permitiendo garantizar una adecuada y oportuna toma de decisiones, así como el cumplimiento de los procedimientos aprobados por las instancias administrativas competentes, como es el caso de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, dentro de los estándares de seguridad operacional;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor VÍCTOR AUGUSTO FAJARDO CAMERO, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Dallas, Estados Unidos de América, del 06 al 10 de julio de 2018, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa AERO TRANSPORTE S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

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44 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 487-2018 MTC/01.02

Lima, 26 de junio de 2018

VISTOS: La Comunicación GOP/INST/CHQ0251/05/18, recibida el 30 de mayo de 2018, de la empresa LAN PERU S.A., el Informe Nº 288-2018-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 329-2018-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos;

Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10 dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa LAN PERU S.A., ha presentado ante la Autoridad Aeronáutica Civil, una solicitud para realizar el Chequeo técnico Inicial como Primer Ofi cial en el Avión, Habilitación en el equipo y Renovación como Instructor de Avión en el equipo B-767 a su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la

empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 288-2018-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 329-2018-MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor REYNALDO JULIO RIOS VIENRICH, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 09 al 11 de julio de 2018, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LAN PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1663867-4

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL

06 AL 10 DE JULIO DE 2018 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 279-2018-MTC/12.04 Y Nº 317-2018-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

1484-2018-MTC/12.04 06-jul 10-jul US$ 660.00AERO

TRANSPORTE S.A.

FAJARDO CAMERO, VICTOR

AUGUSTODALLAS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico Inicial en el equipo G-200 en simulador de

vuelo a su personal aeronáutico.5944-11013

Page 45: Año XXXV - Nº 14557 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2862018/28... · y nuevas Bandas de Precios de combustibles derivados del petróleo 57

45NORMAS LEGALESJueves 28 de junio de 2018 El Peruano /

Autorizan a SGS del Perú S.A.C. a operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 2138-2018-MTC/15

Lima, 14 de mayo de 2018

VISTO:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-075344-2018, presentada por la empresa “SGS DEL PERÚ S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos N°s 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, establece en el artículo 29º el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular - GNV, a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, estableciendo en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certifi cadoras de Conversión a GNV, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Hoja de Ruta N° E-075344-2018 de fecha 16 de marzo de 2018, la empresa “SGS DEL PERÚ S.A.C.”, en adelante La Empresa, domiciliado en la Av. Elmer Faucett N° 3348, Urbanización Bocanegra de la Provincia Constitucional del Callao, solicita autorización para operar Entidad Certifi cadora de Conversiones a GNV, de conformidad con lo establecido en la Directiva 001-2005-MTC/15 - Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV, aprobada por la Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15;

Que, mediante Ofi cio N° 2487-2018-MTC/15.03, del 26 de marzo de 2018 y notifi cado el 02 de abril de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las

observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Hoja de Ruta N° E-100696-2018 de fecha 12 de abril de 2018, La Empresa, presentó diversa documentación complementaria con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 2487-2018-MTC/15.03;

Que, mediante Ofi cio N° 3093-2018-MTC/15.03, del 18 de abril de 2018 y notifi cado el 24 de abril de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló una segunda observación de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Hoja de Ruta N° E-123357-2018 de fecha 07 de mayo de 2018, La Empresa, presentó diversa documentación complementaria con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 3093-2018-MTC/15.03;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº485-2018-MTC/15.03, en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y sus modifi catorias, procede emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444;

De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modifi catorias que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, y La Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a la empresa “SGS DEL PERÚ S.A.C.”, para operar como Entidad Certifi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, por el plazo de dos (02) años, quien se encargará de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GNV o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GNV (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certifi car

1663867-5

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL

09 AL 11 DE JULIO DE 2018 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 288-2018-MTC/12.04 Y Nº 329-2018-MTC/12.04

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

1604-2018-MTC/12.04 09-jul 11-jul US$ 660.00 LAN PERU S.A RIOS VIENRICH, REYNALDO JULIO MIAMI

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico Inicial como Primer Ofi cial en el Avión, Habilitación en el equipo y

Renovación como Instructor de Avión en el equipo B-767, en la ruta Lima – Miami – Lima, a su

personal aeronáutico.

11540-11541-11580

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46 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano

e instalar el chip u otro dispositivo que el Consejo Supervisor disponga al mismo, suministrar la información requerida al Sistema de Control de Carga de GNV e inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GNV, así como realizar la certifi cación inicial y anual de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre.

Artículo 2°.- La empresa “SGS DEL PERÚ S.A.C.” bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento del plazo que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de enero de 2019Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de enero de 2020

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y sus modifi catorias, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3°.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas del Ingeniero Supervisor responsable de la suscripción de los Certifi cados de Conformidad de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV.

Artículo 4°.- La empresa “SGS DEL PERÚ S.A.C.”, se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC.

Artículo 5°.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Av. Elmer Faucett N° 3348, Urbanización Bocanegra de la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 6°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada “SGS DEL PERÚ S.A.C.”, los gastos que originen su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1649945-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Designan representante del Ministerio ante el Núcleo Ejecutor de alcance departamental de Amazonas, para la implementación de la R.M. N°260-2014-MIDIS.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 237-2018-VIVIENDA

Lima, 27 de junio del 2018

VISTOS:

El Memorándum N° 1374-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE del Programa Nacional de Saneamiento Rural – PNSR, el Informe N° 449-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSR/ UTGT de la Unidad Técnica de Gestión Territorial del PNSR; y el Informe Legal N° 381-2018/ VIVIENDA/VMCS/PNSR/UAL emitido por la Unidad de Asesoría Legal del PNSR; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto de Urgencia N° 004-2014, en el párrafo 3 del Artículo 13 autoriza al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES a constituir Núcleos Ejecutores para la reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento de alcance departamental y en el párrafo 4 del referido artículo establece que cada Núcleo Ejecutor estará conformado, entre otros, por representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y dispone que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Resolución Ministerial, determinará el número de representantes, el mecanismo de designación del presidente del Núcleo Ejecutor y miembros, así como los criterios y procedimientos para el funcionamiento de los Núcleos Ejecutores;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 260-2014-MIDIS, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba las disposiciones para la conformación y representatividad, criterios y procedimientos para el funcionamiento de Núcleos Ejecutores de alcance departamental, estableciendo que los mismos estarán conformados, entre otros, por un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien tendrá el cargo de Secretario;

Que, por Resolución Ministerial N° 217-2017- VIVIENDA, se designó al señor Edwin Adolfo Díaz Ortiz como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Núcleo Ejecutor de alcance departamental de Amazonas, quien ha presentado su renuncia a la designación efectuada, por lo que corresponde aceptarla y designar al nuevo representante;

Que, mediante el Memorándum N° 1374-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE, y el Informe N°449-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UTGT, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural, propone la designación del señor Carlos Enrique Gastelo Benavides como nuevo representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Núcleo Ejecutor de alcance departamental de Amazonas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, y el Decreto de Urgencia N° 004-2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Edwin Adolfo Díaz Ortiz, aprobada por Resolución Ministerial N° 217-2017-VIVIENDA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Carlos Enrique Gastelo Benavides, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Núcleo Ejecutor de alcance departamental de Amazonas, para la implementación de la Resolución Ministerial N°260-2014-MIDIS.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social y al representante designado; para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1664126-1

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47NORMAS LEGALESJueves 28 de junio de 2018 El Peruano /

Designan Directores titular y suplente de EPS SEDAPAR S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 238-2018-VIVIENDA

Lima, 27 de junio del 2018

VISTOS, el Ofi cio N° 071-2018/S-30000 de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal Sedapar S.A., el Informe N° 142-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento y el Memorándum N° 534-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante el Decreto Legislativo, tiene por objeto establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la fi nalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación efi ciente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en benefi cio de la población;

Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo, dispone que el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está compuesto por un (1) representante, titular y suplente, de las municipalidades accionistas, propuesto a través de Acuerdo de Concejo Municipal; un (1) representante, titular y suplente, del gobierno regional, propuesto por el Consejo Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional; y un (1) representante, titular y suplente, de la Sociedad Civil, propuesto por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes;

Que, conforme a lo señalado en los párrafos 53.2 y 53.4 del artículo 53 del Decreto Legislativo, la designación del representante del Gobierno Regional es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de Resolución Ministerial, considerando a los candidatos propuestos por el Gobierno Regional, la cual tiene mérito sufi ciente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la ofi cina registral correspondiente, siendo el único documento necesario para dicho fi n;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante el Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, dispone en el párrafo 63.3 del artículo 63, que la evaluación, elección y designación del director, titular y suplente, representante del gobierno regional la realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento entre la terna de candidatos aptos propuestos por el gobierno regional en cuyo ámbito opera la empresa prestadora pública de accionariado municipal; y en su párrafo 63.5 indica que, para tal efecto, el gerente general de la empresa prestadora pública de accionariado municipal solicita al gobierno regional y a los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sea el caso, remitan el expediente de los candidatos a director, titular y suplente, propuestos a través del Acuerdo de Consejo Regional respectivo o según los estatutos o normas pertinentes, respectivamente; la empresa prestadora revisa el cumplimiento de los requisitos de las propuestas presentadas y remite el expediente de los candidatos aptos propuestos al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su evaluación y continuar con el trámite correspondiente, de acuerdo al procedimiento y los plazos que para dicho fi n apruebe el Ente Rector;

Que, el artículo 8 del “Procedimiento para la Elección, Designación y Vacancia de Directores de las

Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 467-2017-VIVIENDA, dispone entre otros aspectos, que el procedimiento de elección y designación de los directores de las Empresas Municipales se realiza mediante la Plataforma Virtual, la cual es administrada por la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, mediante el Memorándum N° 534-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, con el sustento del Informe N° 142-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, opina que, luego de evaluado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente respecto de los cuatro (04) candidatos aptos propuestos por el Gobierno Regional de Arequipa para el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal Sedapar S.A., respecto del representante del Gobierno Regional de Arequipa, debe estar conformado por el señor Lauriano Roberto Rosado Linares (Director Titular) y Arturo Félix Arroyo Ambia (Director Suplente);

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, y el “Procedimiento para la Elección, Designación y Vacancia de Directores de las Empresas prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 467-2017-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designación del Director Titular de EPS SEDAPAR S.A.

Designar al señor Lauriano Roberto Rosado Linares, como Director Titular, en representación del Gobierno Regional de Arequipa, en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal Sedapar S.A.

Artículo 2.- Designación del Director Suplente de EPS SEDAPAR S.A.

Designar al señor Arturo Félix Arroyo Ambia, como Director Suplente, en representación del Gobierno Regional de Arequipa, en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal Sedapar S.A.

Artículo 3.- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución Ministerial

a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, a la Contraloría General de la República y a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Pública de Accionariado Municipal Sedapar S.A., para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Publicación y difusiónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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48 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano

ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU

Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Biblioteca Nacional del Perú

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 070-2018-BNP

Lima, 27 de junio de 2018

VISTOS: el Memorando Nº 34-2018-BNP/GG de fecha 12 de junio de 2018, de la Gerencia General; el Memorando Nº 222-2018-BNP/GG-OA y los Informes Nº 048-2018-BNP/GG-OA, Nº 169-2018-BNP/GG-OA-JGL, y Nº 181-2018-BNP/GG-OA-JGL de fechas 19 y 22 de junio de 2018, de la Ofi cina de Administración; los Informes Nº 20-2018-BNP/GG-OPP y Nº 013-2018-BNP/SG-OPP/SSCS de fechas 22 de junio de 2108 de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 37-2018-BNP/GG-OAJ de fecha 25 de junio de 2018, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, establece que la entidad es un organismo público ejecutor adscrito al sector cultura; además, que tiene personería jurídica, autonomía económica, administrativa y fi nanciera;

Que, con fecha 11 de enero de 2018 se publicó en El Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 001-2018-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, el cual contempla una nueva estructura organizacional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 153-2018-MC publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de abril de 2018, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Biblioteca Nacional del Perú (en adelante, CAP-Provisional de la BNP);

Que, con la Resolución Jefatural Nº 062-2018-BNP de fecha 07 de junio de 2018, se modifi có el Manual de Clasifi cador de Cargos de la Biblioteca Nacional del Perú; sustentándose, entre otros aspectos, en la conformación de Equipos de Trabajo al interior de los órganos de la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, de acuerdo con el acápite 7.5 del numeral 7 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH denominada “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, cuya formalización ha sido aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, y modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-Provisional) es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones; cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del sector público al Régimen del Servicio Civil previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil;

Que, el inciso 5 del Anexo Nº 4 de la citada Directiva, establece que el reordenamiento es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar ajustes al número de orden, cargo estructural, código, clasifi cación, situación del cargo y cargo de confi anza, y otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad; así también, dispone que el reordenamiento de cargos contenidos en el referido documento de gestión no requerirá de un

nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional y podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la ofi cina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la ofi cina de racionalización o el que haga sus veces;

Que, la Ofi cina de Administración como órgano encargado de realizar la gestión de los recursos humanos de la Biblioteca Nacional del Perú, a través de los Informes Nº 048-2018-BNP/GG-OA y Nº 169-2018-BNP/GG-OA-JGL ambos de fecha 19 de junio de 2018, evaluó el reordenamiento del CAP-Provisional de la BNP, y propuso lo siguiente: “ (…) la modifi cación de siete cargos en los campos “nº de orden” y “cargo estructural” asignando plazas de las Ofi cina de Administración y Planeamiento y Presupuesto a las Direcciones de Línea (…). Se propone la incorporación de una plaza de Asistente (…) III como Empleado de confi anza en la Jefatura.”; además, precisó que la propuesta no crea nuevos cargos estructurales ni genera incremento presupuestal;

Que, asimismo, la Ofi cina de Administración por medio del Memorando Nº 222-2018-BNP/GG-OA remitió a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto el Informe Nº 181-2018-BNP/GG-OA-JGL concluyendo que la cantidad de cargos clasifi cados como Empleados de Confi anza y Directivos Superiores se encuentran dentro de los límites establecidos; y, que el reordenamiento de cargos propuesto no genera un incremento en el presupuesto asignado a la Biblioteca Nacional del Perú en lo correspondiente a la genérica de gasto 2.1.; adjuntando para tales efectos la propuesta de reordenamiento del CAP-Provisional de la BNP;

Que, por su parte la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto como órgano responsable de planifi car, organizar, dirigir y coordinar las actividades relacionadas con los Sistemas Administrativos de Planeamiento Estratégico y Modernización del Estado, evaluó la propuesta de reordenamiento de cargos del CAP-Provisional de la BNP, emitiendo opinión favorable por medio de los Informes Nº 20-2018-BNP/GG-OPP y Nº 013-2018-BNP/SG-OPP/SSCS;

Que, con el Informe Nº 37-2018-BNP/GG-OAJ de fecha 25 de junio de 2018, la Ofi cina de Asesoría Jurídica consideró legalmente viable se emita el acto resolutivo por el cual se apruebe el reordenamiento de cargos del CAP-Provisional de la BNP;

Con el visado de la Gerencia General, de la Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MC, y demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Biblioteca Nacional del Perú aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 153-2018-MC, conforme al anexo que constituye parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en la página institucional (http://www.bnp.gob.pe), en adición a la publicación a realizarse en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA EMMA MANNARELLI CAVAGNARIJefa Institucional

1664438-1

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49NORMAS LEGALESJueves 28 de junio de 2018 El Peruano /

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

Designan Director de la Oficina de Coordinación Descentralizada del COFOPRI

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 093-2018-COFOPRI/DE

Lima, 26 de junio de 2018

VISTOS, el Memorándum Nº 1599-2018-COFOPRI/OA-URRHH del 26 de junio de 2018, emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, así como el Informe Nº 290-2018-COFOPRI/OAJ del 26 de junio de 2018, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7 que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el artículo 1 de la citada Ley;

Que, de conformidad con el artículo 9, concordado con el literal i) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente;

Que, el cargo de Director de la Ofi cina de Coordinación Descentralizada del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI se encuentra vacante, por lo que resulta necesario designar a su titular;

Que, a través del Memorándum Nº 1599-2018-COFOPRI/OA-URHHH, la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración, informó que el señor Edgar Iván Zapata Yactayo cumple con el perfi l exigido por el Manual de Organización y Funciones para desempeñar el cargo de Director de la Ofi cina de Coordinación Descentralizada del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;

Que, con Informe Nº 290-2018-COFOPRI/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluyó que resulta procedente legalmente la designación del funcionario que desempeñará el cargo de Director de la Ofi cina de Coordinación Descentralizada del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley No 27594, el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; y

Con el visado de la Gerencia General, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DesignaciónDesignar al señor Edgar Iván Zapata Yactayo, en

el cargo de Director de la Ofi cina de Coordinación Descentralizada del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

Artículo 2.- PublicaciónPublicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El

Peruano y el Portal Institucional: www.cofopri.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZDirector Ejecutivo

1664367-1

Designan Asesor I de la Secretaría General, ahora Gerencia General del COFOPRI

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 094-2018-COFOPRI/DE

Lima, 27 de junio de 2018

VISTO, el Informe Nº 292-2018-COFOPRI/OAJ del 27 de junio de 2018, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7 que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el artículo 1 de la citada Ley;

Que, de conformidad con el artículo 9, concordado con el literal i) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente;

Que, considerando que actualmente se encuentra vacante el cargo de Asesor I de la Secretaría General, ahora Gerencia General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, resulta necesario designar al profesional que ocupará dicho cargo;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, dispone que la contratación del personal directivo establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de este último dispositivo legal; siendo que este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;

Que, la plaza de Asesor de la Secretaría General, ahora Gerencia General, Código: 211-12-0-EC, se encuentra dentro del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la entidad, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 008-2007-VIVIENDA y modifi catorias, siendo la última modifi cación aprobada mediante Resolución Directoral Nº 021-2017-COFOPRI/DE del 01 de febrero de 2017, bajo la clasifi cación ocupacional EC, cargo de Confi anza;

Que, mediante Informe Nº 292-2018-COFOPRI/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opinó favorablemente respecto a proceder a la formalización de la designación del profesional que desempeñará el cargo de Asesor I de la Secretaría General, ahora Gerencia General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nros 27594 y 29849, el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; y

Con el visado de la Gerencia General, la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DesignaciónDesignar, a partir del 02 de julio de 2018, al señor

Alex Segundo Díaz Guevara en el cargo de Asesor I de la Secretaría General, ahora Gerencia General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº1057, en la modalidad de CAS de confi anza.

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50 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano

Artículo 2.- Suscripción de contratoDisponer que la Unidad de Recursos Humanos de

la Ofi cina de Administración adopte las acciones que resulten necesarias para la suscripción del contrato administrativo correspondiente, de acuerdo a la normativa aplicable.

Artículo 3.- PublicaciónPublicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El

Peruano y el Portal Institucional: www.cofopri.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZDirector Ejecutivo

1664367-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Lima, Piura y Moquegua

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN N° 0419-2018/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 21 de junio de 2018

Visto el Expediente N° 295-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 33,64 m2, ubicado a 170 metros al Este del jirón Los Jubilados del asentamiento humano Clorinda Malaga de Prado, al costado del reservorio R-902 de Sedapal, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales–SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151–Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales–y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 33,64 m2, ubicado a 170 metros al Este del jirón Los Jubilados del asentamiento humano Clorinda Malaga de Prado, al costado del reservorio R-902 de Sedapal, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Memorándum N° 1345-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 05 de abril de 2017 (folio 15), los Ofi cios Nros. 2079, 2080, 2081, 2082, 2083, 2084-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 05 de abril de 2017 (folios 18 al 23) y el Ofi cio N° 2232-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 19 de marzo de 2018 (folio 42), se solicitó información a las siguientes entidades: Subdirección de Registro y Catastro de la SBN, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal – DSFL del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Municipalidad Distrital de Comas, respectivamente,

a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX – Sede Lima remitió el Informe Técnico Nro. 10327-2018-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 24 de abril de 2018 (folio 49) informando que el predio en consulta se observa comprendido en zona donde no se obtiene información gráfi ca de planos con antecedentes registrales (debiendo indicarse que la base grafi ca de esta ofi cina no tiene grafi cado a todos los predios inscritos, por ello es imposible determinar si se encuentra inscrito o no);

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN “no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no”;

Que, según consta en la Ficha Técnica N° 0638-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de abril de 2018 (folio 43), durante la inspección de campo realizada el día 22 de marzo de 2018 se observó que el predio es de naturaleza eriaza, de forma irregular, cuenta con una topografía accidentada de pendiente moderada, el tipo de suelo es limoso con afl oración rocosas, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe de Brigada N° 1762-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de junio de 2018 (folios 50 al 52), por medio del cual se evaluó la información remitida por la Zona Registral N° IX – Sede Lima mediante Informe Técnico Nro. 10327-2018-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 24 de abril de 2018 (folio 49), la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal-DSFL del Ministerio de Cultura mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N° 000202-2017-DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 12 de abril de 2017 (folios 28 y 29), la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ofi cio N° 271-2017-MML-GDU-SASLT de fecha 25 de abril de 2017 (folio 30), el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI mediante Ofi cio N° 3246-2017-COFOPRI/OZLC de fecha 19 de junio de 2017 (folio 35) y la Subgerencia de Planteamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ofi cio N° 542-2017-MML-GDU-SPHU de fecha 07 de abril de 2017 (folios 25 al 27), se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, mediante Ofi cio N° 2084-2017/SBN-DGPE-SDAPE notifi cado con fecha 07 de abril de 2017 (folio 23), reiterado mediante Ofi cio N° 7485-2017/SBN-DGPE-SDAPE notifi cado con fecha 04 de octubre de 2017 (folio 38), se requirió información a la Municipalidad Distrital de Comas respecto del predio en consulta; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del predio eriazo de 33,64 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula

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51NORMAS LEGALESJueves 28 de junio de 2018 El Peruano /

el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1174-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de junio de 2018 (folios 53 al 55);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 33,64 m2, ubicado a 170 metros al Este del jirón Los Jubilados del asentamiento humano Clorinda Malaga de Prado, al costado del reservorio R-902 de Sedapal, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración de Patrimonio Estatal

1663713-1

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN N° 0420-2018/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 21 de junio de 2018

Visto el Expediente N° 672-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 420,88 m2, ubicado al Este del Asentamiento Humano Clorinda Malaga de Prado, acceso por el jirón Los Jubilados, a 25 metros al Oeste del reservorio R-902 de Sedapal, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales–SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151–Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales–y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 420,88 m2, ubicado al Este del Asentamiento Humano Clorinda Malaga de Prado, acceso por el jirón Los Jubilados, a 25 metros al Oeste del reservorio R-902 de Sedapal, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima;

Que, Memorándum N° 1324-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 04 de abril de 2017 (folio 14), Ofi cios Nros. 2035,

2036, 2037, 2038, 2039, 2040-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 04 de abril de 2017 (folios 17 al 22) y Ofi cio N° 2222-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 19 de marzo de 2018 (folio 39), se solicitó información a las siguientes entidades: Subdirección de Registro y Catastro de la SBN, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal – DSFL del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Municipalidad Distrital de Comas, respectivamente, a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX – Sede Lima remitió el Informe Técnico Nro. 10369-2018-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 24 de abril de 2018 (folio 47) informando que el predio en consulta se visualiza en zonas donde en la Base Gráfi ca Registral, la cual se encuentra en proceso de elaboración y actualización a la fecha, no se ha identifi cado información gráfi ca de antecedentes registrales;

Que, según consta en la Ficha Técnica N° 0674-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de abril de 2018 (folio 45), durante la inspección de campo realizada el día 17 de abril de 2018 se observó que el predio es de naturaleza eriaza, de forma irregular, de topografía accidentada con fuerte pendiente, el tipo de suelo es limo-arcilloso con afl oración rocosa, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado;

Que, según el Informe de Brigada N° 1730-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de junio de 2018 (folios 48 al 50), por medio del cual se evaluó la información remitida por la Zona Registral N° IX – Sede Lima mediante Informe Técnico Nro. 10369-2018-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 24 de abril de 2018 (folio 47), la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal-DSFL del Ministerio de Cultura mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N° 000235-2017-DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 24 de abril de 2017 (folio 27), la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ofi cio N° 268-2017-MML-GDU-SASLT de fecha 25 de abril de 2017 (folio 28), el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI mediante Ofi cio N° 3248-2017-COFOPRI/OZLC de fecha 19 de junio de 2017 (folio 33) y la Subgerencia de Planteamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ofi cio N° 545-2017-MML-GDU-SPHU de fecha 07 de abril de 2017 (folios 24 al 26), se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, mediante Ofi cio N° 2040-2017/SBN-DGPE-SDAPE notifi cado con fecha 07 de abril de 2017 (folio 22), el mismo que fue reiterado mediante Ofi cio N° 7480-2017/SBN-DGPE-SDAPE notifi cado con fecha 04 de octubre de 2017 (folio 36) se requirió información a la Municipalidad Distrital de Comas respecto del predio en consulta; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera

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52 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano

inscripción de dominio de predios del Estado del predio eriazo de 420,88 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1181-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de junio de 2018 (folios 51 al 53);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 420,88 m2, ubicado al Este del Asentamiento Humano Clorinda Malaga de Prado, acceso por el jirón Los Jubilados, a 25 metros al Oeste del reservorio R-902 de Sedapal, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración de Patrimonio Estatal

1663713-2

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN N° 0421-2018/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 21 de junio de 2018

Visto el Expediente N° 228-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 1 335,14 m2 ubicado entre la prolongación del pasaje Japón y el pasaje Alemania, al Oeste del asentamiento humano 13 de Enero, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales–SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151–Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales–y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 1 335,14 m2 ubicado entre la prolongación del pasaje Japón y el pasaje Alemania, al Oeste del

asentamiento humano 13 de Enero, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Memorándum N° 4536-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de octubre de 2017 (folio 13), Ofi cios Nros. 7964, 7965, 7966, 7967, 7968-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 26 de octubre de 2017 (folios 16 al 20) y Ofi cio N° 3440-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de abril de 2018 (folio 28), se solicitó información a las siguientes entidades: Subdirección de Registro y Catastro de la SBN, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal – DSFL del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Municipalidad Metropolitana de Lima, Municipalidad Distrital de Comas, respectivamente, a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX – Sede Lima remitió el Informe Técnico Nro. 12017-2018-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 16 de mayo de 2018 (folios 35) informando que el predio en consulta se ubica en ámbito del cual en la base grafi ca parcial del Mosaico de predios no se ha identifi cado a la fecha, información gráfi ca de plano con antecedentes registrales;

Que, según consta en la Ficha Técnica N° 0672-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de abril de 2018 (folio 33), durante la inspección de campo realizada el día 17 de abril de 2018 se observó que el predio es de naturaleza eriaza, de forma irregular, topografía inclinada, el tipo de suelo es de tierra compactada, a la fecha de la inspección el predio se encontraba ocupado por infraestructura perteneciente al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima–Sedapal;

Que, respecto a lo descrito en el párrafo precedente, cabe señalar que no fue necesario notifi car a Sedapal para que sustentase su propiedad sobre el área en evaluación, dado que mediante Carta N° 021-2015-GG de fecha 09 de enero de 2015 (folios 02 al 04) Sedapal solicitó a esta Superintendencia la inmatriculación del área sub-materia reconociendo así el dominio del Estado sobre el área en evaluación;

Que, según el Informe de Brigada N° 1779-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de junio de 2018 (folios 36 al 38), por medio del cual se evaluó la información remitida por la Zona Registral N° IX – Sede Lima mediante Informe Técnico Nro. 12017-2018-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 16 de mayo de 2018 (folios 35), la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal-DSFL del Ministerio de Cultura mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N° 000849-2017-DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 30 de noviembre de 2017 (folio 23), la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ofi cio N° 707-2017-MML-GDU-SASLT de fecha 15 de noviembre de 2017 (folio 22), el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI mediante Ofi cio N° 6614-2017-COFOPRI/OZLC de fecha 06 de diciembre de 2017 (folio 24 y 25), se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, mediante Ofi cio N° 7968-2017/SBN-DGPE-SDAPE notifi cado con fecha 30 de octubre de 2017 (folio 20) se requirió información a la Municipalidad Distrital de Comas respecto del predio en consulta, para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será

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53NORMAS LEGALESJueves 28 de junio de 2018 El Peruano /

sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del predio eriazo de 1 335,14 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1183-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de junio de 2018 (folios 39 al 41);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 335,14 m2 ubicado entre la prolongación del pasaje Japón y el pasaje Alemania, al Oeste del asentamiento humano 13 de Enero, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración de Patrimonio Estatal

1663713-3

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN N° 0424-2018/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 22 de junio de 2018

Visto el Expediente N° 451-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 27 942,54 m², ubicado al Oeste de la jurisdicción del distrito de Sechura a 1,5 kilómetros Sureste de la caleta Puerto Rico, desembocadura de la quebrada Las Tijeras, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales–SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151–Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales–y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 29 646,39 m2, ubicado al Oeste de la jurisdicción del distrito de Sechura a 1,5 kilómetros Sureste de la caleta Puerto Rico, desembocadura de la quebrada Las Tijeras, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura (folios 02 al 04);

Que, mediante Memorándum N° 1737-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de mayo de 2017 (folio 05) se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro – SDRC, que informe si el citado predio se encuentra registrado en la base gráfi ca con la que cuenta esta Superintendencia; en relación a lo antes descrito, mediante Memorando N° 0888-2017/SBN-DNR-SDRC de fecha 16 de mayo de 2017 (folio 07), la SDRC informó que no se encuentra registrado en la base gráfi ca de la SBN;

Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral Nº I–Ofi cina Registral de Piura remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral recepcionado por esta Superintendencia con fecha 29 de mayo de 2018, elaborado en base al Informe Técnico N° 4292-2018-ORP-SCR-ZRN°I-UREG/SUNARP (folios 164 al 166), informando que el predio se superpone gráfi camente de manera parcial con las Partidas Electrónicas Nros. 04015682 y 11141156;

Que, mediante Ofi cio N° 3072-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de mayo de 2017 (folio 06), se solicitó a la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Piura que nos informe respecto de la existencia de comunidades campesinas o nativas, unidades catastrales vigentes o cualquier otro derecho real que pudiera verse afectado con el procedimiento llevado a cabo por esta Superintendencia; dicho requerimiento fue atendido mediante Ofi cio N° 1495-2017/GRP-490000 recepcionado por esta Superintendencia con fecha 29 de mayo de 2017 (folio 08 y 09), mediante el cual se informó que no existen superposiciones gráfi cas con el predio materia de consulta;

Que, mediante Ofi cios Nros. 542,543 y 544-2018/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 25 de enero de 2018 (folios 38 al 42), se solicitó información a las siguientes entidades: Autoridad Portuaria Nacional, Ministerio de Defensa, Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú con copia a la Dirección del Medio Ambiente de la Marina de Guerra del Perú y Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, respectivamente, en atención a sus competencias;

Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú mediante Ofi cio N° G.1000-0373 recepcionado por esta Superintendencia el 09 de febrero de 2018 (folios 43 al 48), el Ministerio de Defensa mediante Ofi cio N° 160-2018-MINDEF/VRD recepcionado por esta Superintendencia el 26 de febrero de 2018 (folios 49 al 53), la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa mediante Ofi cio N° G.1000-1604 recepcionado por esta Superintendencia el 23 de marzo de 2018 (folios 54 al 90) y la Autoridad Portuaria Nacional mediante Ofi cio N° 255-2018-APN/GG/DITEC recepcionado por esta Superintendencia el 28 de marzo de 2018 (folio 91), las entidades mencionadas remitieron información respecto de las competencias, afectaciones y superposiciones que afectan al área materia de consulta, a fi n de ser consideradas en el procedimiento llevado a cabo por esta Superintendencia;

Que, según la Ficha Técnica N° 0849-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de junio de 2018 (folio 187), la inspección de campo se realizó el día 26 de abril de 2018 observándose que el predio materia de la inspección es un terreno eriazo ribereño al mar; el suelo de la parte Noroeste está conformado de arena con suave declive hacia el mar; a la fecha de la inspección la parte Suroeste del mismo se encontraba ocupado por la Corporación Pesquera Inca S.A.C., cabe señalar que la parte ocupada por la precitada empresa está conformada por una plataforma o relleno de piedras y tierra; advirtiéndose que según los datos técnicos obrantes en el presente expediente, la precitada área aparentemente comprende zona de playa (50 metros a partir de la línea de más alta

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54 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano

marea referencial) y zona de dominio restringido (200 metros a partir de la línea paralela a la zona de playa);

Que, mediante Ofi cio N° 9199-2017/SBN-DGPE-SDAPE notifi cado con fecha 19 de diciembre de 2017 (folio 23 y 24), se requirió información en relación al área materia de evaluación a la Corporación Pesquera Inca S.A.C.; al respecto, mediante Carta COPEINCA/LEGAL N° 0001-2018, recepcionado por esta Superintendencia con fecha 04 de enero de 2018 (folio 26 al 37), se recibió la documentación mediante el cual se sustentó el derecho de uso de área acuática que la precitada empresa ostenta para la ocupación del área de playa; sin embargo, cabe señalar que la concesión por parte de la entidad competente del precitado derecho de uso no impide continuar con el procedimiento llevado a cabo por esta Superintendencia;

Que, con la información remitida por la Ofi cina Registral de Piura, la misma que remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 19 de mayo de 2018, elaborado en base al Informe Técnico N° 4292-2018-ORP-SCR-ZR N° I-UREG/SUNARP (folios 164 al 166) y la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa mediante Ofi cio N° G.1000-1604 recepcionado por esta Superintendencia el 23 de marzo de 2018 (folios 54 al 90), se elaboró el Plano Diagnóstico N° 2646-2018/SBN-DGPE-SDAPE del 14 de junio de 2018 (folio 181) mediante el cual se excluyó las áreas inscritas a favor de terceros, dando como resultado un área fi nal de 27 942,54 m², la misma que será materia de incorporación a favor del Estado;

Que, según lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprobó el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida” a la extensión superfi cial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N°007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante la resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en Zona de Playa Protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 27 942,54 m2, de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento

aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1210-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 19 de junio de 2018 (folios 197 al 199);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 27 942,54 m², ubicado al Oeste de la jurisdicción del distrito de Sechura a 1,5 kilómetros Sureste de la caleta Puerto Rico, desembocadura de la quebrada Las Tijeras, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° I – Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Piura.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración de Patrimonio Estatal

1663713-4

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN N° 0430-2018/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 25 de junio de 2018

Visto el Expediente N° 776-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 14 428 039,44 m2, ubicado al Sur de la pampa Puite, al Norte del cerro Puite, a la altura del kilómetro 1 204 de la carretera Panamericana Sur, distrito El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales–SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151–Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales–y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 14 420 087,55 m2, ubicado al Sur de la pampa Puite, al Norte del cerro Puite, a la altura del kilómetro 1 204 de la carretera Panamericana Sur, distrito El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Ofi cios Nros. 5486, 5487, 5488, 5489, 5490, 5491-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 04 de agosto de 2017 (folio 02 al 07), Memorándum N° 2911-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de agosto de 2017 (folio 08) y Ofi cio N° 3409-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de abril del 2018 (folio 37), se ha solicitado información a las siguientes entidades: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, Municipalidad Provincial de Ilo, Viceministro de Interculturalidad, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura y Subdirección de Registro y

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55NORMAS LEGALESJueves 28 de junio de 2018 El Peruano /

Catastro–SDRC de la SBN, respectivamente; a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Ilo remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de setiembre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N° 00330-2017-Z.R.Nº XIII/UREG-ORI-R del 21 de agosto de 2017 (folios 23 al 25), informó que el predio se encuentra sobre parte del predio inscrito en la Partida electrónica Nº 11019447 del Registro de Predios de Ilo y parcialmente sobre ámbito que no se puede determinar;

Que, en atención a la información técnica de la Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua, que detectó la superposición señalada en el párrafo precedente, se efectuó el contraste de los datos técnicos del predio en cuestión con la Base Gráfi ca Referencial, a la que accede esta Superintendencia determinándose una superposición, por lo que se redefi nió el área a inscribir en 14 428 039,44 m², conforme al Plano Diagnóstico Nº 1019-2018/SBN-DGPE-SDAPE (folio 33);

Que, solicitada la actualización de la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Ilo remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 16 de mayo de 2018, elaborado en base al Informe Técnico N° 00248-2018-Z.R.Nº XIII/UREG-ORI-R del 10 de mayo de 2018 (folios 38 al 42), informando que el predio en solicitado a la fecha se encuentra totalmente sobre ámbito que no se puede determinar los antecedentes registrales;

Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, conforme consta en la Ficha Técnica N° 0695-2018/SBN-DGPE-SDAPE (folio 36) se realizó una inspección técnica en la zona con fecha 18 de abril de 2018, observándose que el terreno es de naturaleza eriaza, sin vegetación y sin vocación agrícola; a la fecha de la inspección se verifi có que el área redimensionada de 14 428 039,44 m² se encontraba desocupado;

Que, evaluada la información remitida por la Subdirección de Registro y Catastro–SDRC de la SBN Memorando Nº 1578-2017/SBN-DNR-SDRC (folio 09), por el Ministerio de Cultura mediante Constancia de búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N° 000579-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC (folio15), por COFOPRI mediante Ofi cio N° 612-2017-COFOPRI/OZMOQ (folio 16), por la Municipalidad Provincial de Ilo mediante Ofi cio Nº 1699-2017-A-MPI (folio 17), por el Gobierno Regional de Moquegua mediante Informe Nº 0531-2017-ECM-EC/DSFLPA/GRA (folio 27) y por la Ofi cina Registral de Ilo mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 16 de mayo de 2018 (folio 39), además de lo expuesto en el Informe de Brigada Nro. 1685-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 02 de junio de 2018 (folios 46 al 48) se puede concluir que el predio de 14 428 039,44 m2 no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal urbana o rural, ni se ha identifi cado ningún contribuyente del impuesto predial que declare predios eriazos ubicados en la zona de consulta y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la

primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 14 428 039,44 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1144-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 02 de junio de 2018 (folios 49 al 51);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 14 428 039,44 m2, ubicado al Sur de la pampa Puite, al Norte del cerro Puite, a la altura del kilómetro 1 204 de la carretera Panamericana Sur, distrito El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XII – Ofi cina Registral de Ilo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Ilo.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración de Patrimonio Estatal

1663713-5

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN N° 0431-2018/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 25 de junio de 2018

Visto el Expediente N° 729-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 24 316 524,52 m2, ubicado al Norte del cerro Chaspaya y al Oeste de Pampa Colorada a 2,2 kilómetro al Oeste del kilómetro 5 de la ruta PE-36, distrito El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales–SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151–Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales–y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 23 978 195,79 m2, ubicado al Norte del cerro Chaspaya y al Oeste de Pampa Colorada a 2,2 kilómetro

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56 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano

al Oeste del kilómetro 5 de la ruta PE-36, distrito El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Ofi cios Nros. 4988, 4989, 4990, 4991, 4992-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 21 de julio de 2017 (folio 02 al 06), Memorándum N° 2929-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de agosto de 2017 (folio 15) y Ofi cio N° 3407-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de abril del 2018 (folio 51), se ha solicitado información a las siguientes entidades: Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Municipalidad Provincial de Ilo, y Subdirección de Registro y Catastro–SDRC de la SBN, respectivamente; a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Ilo remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 14 de agosto de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N° 00307-2017-Z.R.Nº XIII/UREG-ORI-R del 04 de agosto de 2017 (folios 43 al 46), informando que existe un predio que no cuenta con la sufi ciente información técnica para su digitalización y georreferenciación en la base gráfi ca, dicho predio corre inscrito en la Partida Electrónica Nº 05019058 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Ilo, asimismo el predio solicitado se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se puede establecer de forma indubitable la existencia de predios inscritos;

Que, en relación a lo señalado por la SUNARP, resulta de aplicación lo establecido en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN, toda vez que no impide la inmatriculación del predio, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, en este contexto en atención a lo señalado por la Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua, se efectuó el contraste de los datos técnicos del predio en cuestión con la base gráfi ca referencial, a la que accede esta Superintendencia, redefi niéndose el área a inscribir en 24 316 524,52 m², conforme al Plano Diagnóstico Nº 1017-2018/SBN-DGPE-SDAPE (folio 50);

Que, solicitada la actualización de la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Ilo remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 15 de mayo de 2018, elaborado en base al Informe Técnico N° 00246-2018-Z.R.Nº XIII/UREG-ORI-R del 10 de mayo de 2018 (folios 53 al 56), informando nuevamente que en el ámbito del predio submateria corre inscrito un predio en la Partida Electrónica Nº 05019058 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Ilo, el mismo que no cuenta con la sufi ciente información técnica para su digitalización y georreferenciación en la base gráfi ca, adicionalmente señaló que el predio solicitado se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se puede establecer de forma indubitable la existencia de predios inscritos;

Que, sin embargo conforme se puede apreciar de los párrafos precedentes la Partida Electrónica Nº 05019058 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Ilo, ya fue materia de análisis en su oportunidad, siendo contrastada asimismo con la información proporcionada por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP mediante el Acta de Transferencia de Activo de Información recepcionada con fecha 29 de mayo de 2018, determinándose que no existe superposición con dicha partida, por lo que esta Subdirección continuará con el procedimiento de primera inscripción de dominio a favor del Estado;

Que, conforme consta en la Ficha Técnica N° 0759-2018/SBN-DGPE-SDAPE (folio 49) se realizó una inspección técnica en la zona con fecha 17 de abril de 2018, observándose que el terreno es de naturaleza eriaza, sin vegetación y sin vocación agrícola; a la fecha de la inspección se verifi có que el área redimensionada de 24 316 524,52 m² se encontraba desocupado;

Que, evaluada la información remitida por el Ministerio de Cultura mediante Constancia de búsqueda de

Antecedentes Catastrales Arqueológicos N° 000495-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC (folio14) por la Subdirección de Registro y Catastro–SDRC de la SBN Memorando Nº 1564-2017/SBN-DNR-SDRC (folio 16), por COFOPRI mediante Ofi cio N° 582-2017-COFOPRI/OZMOQ (folio 17), por la Municipalidad Provincial de Ilo mediante Ofi cio Nº 1106-2017-A-MPI (folio 18), por el Gobierno Regional de Moquegua mediante Ofi cio Nº 1018-2017-GRA.MOQ/535-DSFLPA (folio 38) y por la Ofi cina Registral de Ilo mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 15 de mayo de 2018 (folio 53), además de lo expuesto en el Informe de Brigada Nro. 1692-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 04 de junio de 2018 (folios 63 al 65) se puede concluir que el predio de 24 316 524,52 m2 no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal urbana o rural, ni se ha identifi cado ningún contribuyente del impuesto predial que declare predios eriazos ubicados en la zona de consulta y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley N° 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 24 316 524,52 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1152-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 04 de junio de 2018 (folios 66 al 68);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 24 316 524,52 m2, ubicado al Norte del cerro Chaspaya y al Oeste de Pampa Colorada a 2,2 kilómetro al Oeste del kilómetro 5 de la ruta PE-36, distrito El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Ilo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Ilo.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración de Patrimonio Estatal

1663713-6

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57NORMAS LEGALESJueves 28 de junio de 2018 El Peruano /

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Fijan Márgenes Comerciales y nuevas Bandas de Precios de combustibles derivados del petróleo

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIADE REGULACIÓN DE TARIFAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAINVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 028-2018-OS/GRT

Lima, 27 de junio de 2018

VISTO:

El Informe Técnico N° 322-2018-GRT, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los Informes Legales N° 399-2012-GART y N° 132-2016-GRT elaborados por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”).

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modifi catorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores nacionales. Por otro lado, mediante la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y sus modifi catorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante “Reglamento”);

Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Ofi cial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante “Banda”) para cada uno de los productos defi nidos en el Fondo (en adelante “Productos”); asimismo, se dispone que la actualización se realice en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por Osinergmin, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país, vinculadas a la producción y/o importación de los Productos;

Que, el numeral 6.1 del Reglamento, modifi cado por Decreto Supremo N° 379-2014-EF, dispone que Osinergmin actualizará y publicará cada dos (2) meses en el Diario Ofi cial El Peruano, la Banda, el último jueves del segundo mes, contado a partir del día de la entrada en vigencia de la última actualización de la Banda, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Asimismo, se indica que la información también deberá ser publicada en la página web de Osinergmin;

Que, con Decreto de Urgencia N° 083-2010 se incorporó la Segunda Disposición Final al DU 010, estableciendo que, en caso el Precio de Paridad de Importación (PPI) se encuentre quince por ciento (15%) por encima del Límite Superior de la Banda o por debajo del Límite Inferior de la misma, según corresponda, el porcentaje señalado en el numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 010 será igual a 7% en lugar del 5%, para todos los productos, excepto para el GLP, el cual mantendrá el incremento o disminución máximo de 1.5%, según corresponda;

Que, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.3 del Decreto de Urgencia N° 005-2012, los Productos que se encuentran dentro de los alcances del Fondo son: el GLP envasado, el Diésel BX destinado al uso vehicular, los Petróleos Industriales y el Diésel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados;

Que, conforme al numeral 4.7 del DU 010, para el caso de Petróleos Industriales y Diésel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, la Banda de Precios será determinada por Osinergmin mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de cinco por ciento (5%) por este concepto, de los Precios en Barra Efectivos de estos sistemas;

Que, en el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución Osinergmin N° 082-2012-OS/CD y modifi cado por Resolución Osinergmin N° 171-2012-OS/CD, se establecieron los criterios y lineamientos para la actualización de las Bandas, y se precisó que corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y la página web institucional, la actualización de la Banda y la fi jación de los Márgenes Comerciales;

Que, mediante Resolución Osinergmin N° 073-2014-OS/CD, se designó a los representantes titular y alterno de Osinergmin en la Comisión Consultiva a que se refi ere el numeral 4.1 del Artículo 4° del DU 010, modifi cado por el Decreto de Urgencia N° 027-2010, cuya intervención es necesaria a efectos de realizar la actualización de Bandas respectiva;

Que, de acuerdo a la normativa antes citada, con fecha 26 de abril de 2018, se publicó la Resolución N° 015-2018-OS/GRT, la cual fi jó las Bandas de Precios para todos los Productos, así como los Márgenes Comerciales, vigentes desde el 27 de abril de 2017 hasta el jueves 28 de junio de 2018;

Que, en tal sentido, corresponde efectuar la revisión y definir las Bandas de Precios y Márgenes Comerciales a ser publicados el día jueves 28 de junio de 2018 y que estarán vigentes a partir del día siguiente de su publicación hasta el jueves 30 de agosto de 2018, conforme a lo previsto en el numeral 4.2 del DU 010;

Que, mediante Ofi cio Múltiple N° 0520-2018-GRT, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva designados por el Ministerio de Energía y Minas, a la reunión llevada a cabo el lunes 25 de junio de 2018; en la citada reunión se informó de los resultados obtenidos en los cálculos efectuados según la evolución de los Precios de Paridad de Importación o Precio de Paridad de Exportación, resultando procedente actualizar las Bandas de Precios de todos los Productos que se encuentran dentro de los alcances del Fondo;

De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Decreto de Urgencia N° 010-2004 que creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo, el Decreto Supremo N° 142-2004-EF que aprobó normas reglamentarias y complementarias al Decreto de Urgencia N° 010-2004, y el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado mediante Resolución Osinergmin N° 082-2012-OS/CD;

Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Fijar como Márgenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe N° 322-2018-GRT.

Artículo 2.- Fijar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, según lo siguiente:

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58 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano

Productos LS LI

GLP Envasado 1,57 1,51

Diésel B5 7,72 7,62

Diésel B5 GGEE SEA 6,14 6,04

PIN 6 GGEE SEA 4,42 4,32

Notas:

1. Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galón para todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo.

2. LS = Límite Superior de la Banda.3. LI = Límite Inferior de la Banda.4. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver

Resolución Osinergmin N° 069-2012-OS/CD y sus modifi catorias.

5. Diésel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diésel B5 solo será aplicable al Diésel B5 destinado al Uso Vehicular, ver Resolución Osinergmin N° 069-2012-OS/CD y sus modifi catorias.

6. Diésel B5 GGEE SEA: Diésel B5 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados.

7. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados.

8. Para el caso del Diésel B5, la Banda se aplica tanto para el Diésel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo.

9. Las Bandas para los GGEE SEA están refl ejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento.

Artículo 3.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Artículos 1° y 2° anteriores, estarán vigentes a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta el jueves 30 de agosto de 2018.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y consignarla junto con los Informes N° 322-2018-GRT, N° 399-2012-GART y N° 132-2016-GRT en la página web de Osinergmin (http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2018.aspx ).

JAIME MENDOZA GACÓNGerenteOSINERGMINGerencia de Regulación de Tarifas

1664115-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Aprueban modificación de numerales del articulo 16 del Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 129-2018-SERVIR/PE

Lima, 22 de junio de 2018

Vistos, los Informes Nros. 007, 009 y 011-2018-SERVIR/GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, el Informe Legal Nº 114-2018-SERVIR/GG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 se creó el Programa Piloto de Crédito-Beca a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil — SERVIR, con la fi nalidad de fi nanciar mediante la modalidad de crédito-beca, los estudios de posgrado de profesionales que prestan servicios en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación y que cuenten con admisión en los mejores programas de posgrado y programas académicos del mundo reconocidos por SERVIR, en áreas de ingeniería, ciencias básicas, ciencias de la salud, educación, ciencias agropecuarias y del medio ambiente, economía y gestión pública;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM modifi cado por Decreto Supremo Nº 025-2013-PCM se aprobaron disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca;

Que, en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final del citado decreto supremo, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 91-2017-SERVIR/PE, se aprobó el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca y los Formatos Nros. 1 al 18; el mismo que posteriormente fue modifi cado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 046-2018-SERVIR/PE;

Que, a través de los Informes Nros. 007, 009 y 011-2018-SERVIR/GDCRSC, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil propone la modifi cación de los numerales 16.2.7 y 16.2.8 del artículo 16 del “Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca”, con la fi nalidad de incorporar un criterio diferenciado que amplíe la participación de servidores que cuenten con un ingreso igual o menor a una (1) UIT; y, de esa manera fortalecer los objetivos del Programa Piloto de Crédito-Beca;

Con las visaciones del Gerente General, Gerente(e) de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil y de la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM modifi cado por Decreto Supremo Nº 025-2013-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; y, el Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modifi cación de los numerales 16.2.7 y 16.2.8 del artículo 16 del Manual Operativo para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 91-2017-SERVIR/PE y modifi cado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 046-2018-SERVIR/PE, que en anexo adjunto forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN CARLOS CORTES CARCELÉNPresidente Ejecutivo

1663725-1

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Aprueban ejecución de la “Encuesta de Demanda Ocupacional 2018”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 176-2018-INEI

Lima, 14 de junio de 2018

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59NORMAS LEGALESJueves 28 de junio de 2018 El Peruano /

Visto el Ofi cio Nº 030-2018-MTPE/4/13, del Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Informe Nº 047-2018-INEI/DNCE-DECEEE de la Dirección Adjunta de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática, sobre autorización para la ejecución de la “Encuesta de Demanda Ocupacional 2018”, a nivel nacional.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática” el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la producción de las estadísticas ofi ciales del país;

Que, mediante Ofi cio Nº 030-2018-MTPE/4/13, de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solicita autorización para la ejecución de la Encuesta de Demanda Ocupacional (EDO) 2018, a fi n de contar con información estadística sobre la demanda futura de ocupaciones en el periodo enero a diciembre 2019, que permita orientar a las autoridades formativas sobre la necesidad del sector empresarial y por ende reducir el desajuste ocupacional. Asimismo, busca identifi car las demandas de personal técnico o con capacitación para el trabajo, que sirva de base a los Programas Impulsa Perú y Jóvenes productivos, para las acciones de capacitación, según la demanda laboral exigida por el mercado;

Que, la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas a Empresas y Establecimientos de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, a través del Informe Nº 047-2018-INEI/DNCE-DECEEE del 08 de junio de 2018, señala que se ha analizado la cobertura, temática, actividad a investigar, temporalidad, unidad de observación, tamaño de la muestra y modalidad de recojo de los datos; además, se ha validado el procedimiento metodológico que se utiliza para el cálculo del marco muestral para obtener el directorio de empresas privadas formales con 20 a más trabajadores, concluyendo que la mencionada encuesta cumple con la Ficha Técnica, Formulario y Directorio de empresas seleccionadas;

Que, en ese contexto resulta pertinente autorizar la ejecución de la “Encuesta de Demanda Ocupacional 2018, dirigida a 3,020 empresas privadas formales con 20 a más trabajadores, así como fi jar el plazo máximo de entrega de la información y aprobar el formulario respectivo, y establecer el plazo máximo para la presentación de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y,

Con la opinión técnica favorable de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar, la ejecución de la “Encuesta de Demanda Ocupacional 2018”, en las regiones de Ancash, Arequipa, Cusco, Ica, La Libertad, Lambayeque, Piura, así como en Lima Metropolitana y Callao, y otras regiones; dirigida a una muestra representativa de 3,020 empresas privadas formales con 20 a más trabajadores; cuyo listado de la muestra seleccionada, se publicará en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 2.- Aprobar, el formulario de la “Encuesta de Demanda Ocupacional 2018”. El acceso al formulario y su devolución con la información requerida, se realizará en forma virtual, ingresando a la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), http://www.trabajo.gob.pe/, al banner: “Encuesta de Demanda Ocupacional”, donde debe registrar su número de RUC, usuario y clave SOL.

Artículo 3.- Disponer, que el periodo de entrega de la información de la Encuesta es del 18 de junio al 17 de julio del 2018. La que estará a cargo de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Artículo 4.- Precisar, que las personas jurídicas a las que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deben diligenciar el formulario de la Encuesta, en el plazo establecido; en caso de incumplimiento serán pasibles de ser sancionadas con la multa respectiva, conforme lo dispuesto por los artículos 87º, 89º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. El pago de la multa, no exime a las empresas de la obligación de presentar la información solicitada.

Regístrese y comuníquese.

FRANCISCO COSTA APONTEJefe (e)

1664123-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Dejan sin efecto designación de Jefe de la Oficina General de Administración

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 154-2018-SUNARP/SN

Lima, 27 de junio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente;

Que, por Resolución del Superintendente Nacional N° 150-2018-SUNARP/SN, se designó a partir del 22 de junio de 2018, en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina General de Administración, al señor Agustin Eduardo Broncano Ramos;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal j) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N°012-2013-JUS, es facultad del Superintendente Nacional designar, sancionar y remover al personal de confi anza de la Sede Central;

Que, se ha considerado dejar sin efecto la designación realizada por Resolución del Superintendente Nacional N° 150-2018-SUNARP/SN;

Con el visado del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General; y,

De conformidad al literal j) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto designaciónDejar sin efecto, a partir del 27 de junio de 2018, la

designación en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina

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60 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano

General de Administración, del señor Agustín Eduardo Broncano Ramos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZASuperintendente Nacional de los Registros PúblicosSUNARP

1663973-1

Dejan sin efecto designación de Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 155-2018-SUNARP/SN

Lima, 27 de junio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente;

Que, por Resolución del Superintendente Nacional N° 131-2018-SUNARP/SN, se designó a partir del 1 de junio de 2018, en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, al señor José Alberto Rodríguez Parra Feria;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal j) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N°012-2013-JUS, es facultad del Superintendente Nacional designar, sancionar y remover al personal de confi anza de la Sede Central;

Que, se ha considerado dejar sin efecto la designación realizada por Resolución del Superintendente Nacional N° 131-2018-SUNARP/SN;

Con el visado del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General; y,

De conformidad al literal j) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto designaciónDejar sin efecto, a partir del 27 de junio de 2018, la

designación en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, del señor José Alberto Rodríguez Parra Feria.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZASuperintendente Nacional de los Registros PúblicosSUNARP

1663975-1

Dejan sin efecto la designación de Jefe de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración de la Sede Central de la SUNARP

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 156-2018-SUNARP/SN

Lima, 27 de junio de 2018

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente;

Que, por Resolución del Superintendente Nacional N° 094-2018-SUNARP/SN, se designó a partir del 10 de mayo de 2018, en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, al señor Raúl Jesús Palomino Amblódegui;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal j) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N°012-2013-JUS, es facultad del Superintendente Nacional designar, sancionar y remover al personal de confi anza de la Sede Central;

Que, se ha considerado dejar sin efecto la designación realizada por Resolución del Superintendente Nacional N° 094-2018-SUNARP/SN;

Con el visado del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General; y,

De conformidad al literal j) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto designaciónDejar sin efecto, a partir del 27 de junio de 2018, la

designación en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, del señor Raúl Jesús Palomino Amblódegui.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZASuperintendente Nacional de los Registros PúblicosSUNARP

1663977-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE MIGRACIONES

Designan responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de MIGRACIONES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 000214-2018-MIGRACIONES

Lima, 27 de junio de 2018

VISTOS:

El Memorando Nº 000126-2018-GG/MIGRACIONES, mediante el cual la Gerencia General solicita la emisión de la resolución que designe al responsable de la actualización del Portal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y,

CONSIDERANDO:

La Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado con el empleo

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61NORMAS LEGALESJueves 28 de junio de 2018 El Peruano /

del Portal de Transparencia, en resguardo del derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, lo que se efectuará a través de la información pública;

El artículo 5º de la citada Ley establece que, para la difusión de la información en el Portal de Transparencia, las entidades públicas deberán identifi car al funcionario responsable de su elaboración y actualización;

El Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, de fecha 07 de agosto de 2003, señala en el literal c) del artículo 3º que es obligación de la máxima autoridad de la entidad designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; previéndose en el artículo 4º del citado cuerpo legal que dicha designación se efectuará mediante Resolución que será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Atendiendo a ello, mediante Resolución de Superintendencia Nº 000349-2016-MIGRACIONES, de fecha 29 de diciembre de 2016, se designa al señor Fernando Augusto Núñez Calderón, Director General de Tecnologías de Información, Comunicación y Estadística, como responsable de la elaboración y actualización de Portal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES;

Con Resolución de Superintendencia Nº 000173-2018- MIGRACIONES, de fecha 21 de mayo de 2018, se da por concluida la designación del señor Fernando Augusto Núñez Calderón como Director General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística y se procede a nombrar al señor Johny Ronald Meregildo Ramos en dicho cargo;

En consideración a lo señalado, es necesario dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia Nº 000349-2016-MIGRACIONES; y, proceder a la designación del señor Johny Ronald Meregildo Ramos como responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, en virtud al marco jurídico vigente;

Con los vistos de la Gerencia General, y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia Nº 000349-2016-MIGRACIONES, de fecha 29 de diciembre de 2016, que designa al señor Fernando Augusto Núñez Calderón como responsable de la elaboración y actualización de Portal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Designar, con efi cacia anticipada al 21 de mayo de 2018, al señor Johny Ronald Meregildo Ramos, Director General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística, como responsable de la elaboración y actualización de Portal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.

Artículo 3º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍASuperintendente Nacional

1664437-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

Designan Asesora de Superintendencia de SUSALUD

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 094-2018-SUSALUD/S

Lima, 27 de junio del 2018

VISTOS:

La carta de renuncia de la abogada Pamela Jovanna Silva López, el Informe Nº 299-2018/OGPER de fecha 26 de junio de 2018 de la Ofi cina General de Gestión de las Personas – OGPER y el Informe Nº 00317-2018/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga Derechos Laborales y en concordancia con el numeral 2) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, que dispone que el personal de confi anza está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 del contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, en cuanto acceder a dicho régimen vía concurso público, pudiendo solo ser contratado para ocupar plazas orgánicas contenidas en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 021-2015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero de 2015, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, aprobado por Resolución Ministerial Nº 730-2014/MINSA, documento de gestión que tiene previsto el cargo de confi anza de Asesor de Superintendencia de la Superintendencia Nacional de Salud, con el Nº de Orden 003/005, el Código Nº 134012, y clasifi cación EC;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 024-2018-SUSALUD/S, de fecha 25 de enero de 2018, se designó a la abogada Pamela Jovanna Silva López en el cargo de confi anza de Asesora de Superintendencia de la Superintendencia Nacional de Salud;

Que, mediante carta presentada el 27 de junio de 2018, la abogada Pamela Jovanna Silva López presentó su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta pertinente aceptar la misma y asimismo, es necesario realizar las acciones administrativas orientadas para cubrir la plaza de Asesor de Superintendencia;

Que, a través del informe de vistos la OGPER efectuó la evaluación de compatibilidad de perfi les del puesto con el de la M.C. Amalia Celica Mena Benavente, siendo que su perfi l profesional es compatible con el perfi l establecido en el Clasifi cador de Cargos de SUSALUD, para ocupar dicha plaza; por lo que, procede su designación como Asesora de Superintendencia de la Superintendencia Nacional de Salud, bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057;

Con el visado de la Secretaria General, del Director General de la Ofi cina General de Gestión de las Personas y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

Estando a lo dispuesto por el artículo 9 y los literales d), h) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con los numerales 4) y 7) del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1158;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia de la abogada PAMELA JOVANNA SILVA LÓPEZ al cargo de confi anza

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62 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano

Asesora de Superintendencia de la Superintendencia Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR a la M.C. AMALIA CELICA MENA BENAVENTE en el cargo de confi anza de Asesora de Superintendencia de la Superintendencia Nacional de Salud, bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057.

Artículo 3.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a las interesadas para conocimiento, y a la Ofi cina General de Gestión de las Personas - OGPER para los fi nes correspondientes.

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en la página web institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE CARLOS DEL CARMEN SARASuperintendente

1664435-1

Designan Asesora de la Secretaría General de SUSALUD

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 095-2018-SUSALUD/S

Lima, 27 de junio del 2018

VISTOS:

El Informe Nº 301-2018/OGPER de fecha 27 de junio de 2018 de la Ofi cina General de Gestión de las Personas – OGPER, el Informe Nº320-2018/OGAJ de fecha 27 de junio de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica - OGAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y Otorga Derechos Laborales, prescribe que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 del dicho decreto legislativo pudiendo solo ser contratado para ocupar plazas orgánicas contenidas en el cuadro de Asignación de Personal - CAP de la Entidad;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 021-2015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero de 2015, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, aprobado por Resolución Ministerial Nº 730-2014/MINSA, documento de gestión que tiene previsto el cargo de confi anza de Asesor de Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud, con el Nº de Orden 017/019, el Código Nº 134022, y clasifi cación EC;

Que, el cargo de confi anza de Asesor de la Secretaría General se encuentra vacante por lo que resulta necesario designar al profesional que desempeñara el referido cargo;

Que, a través del informe de vistos, la OGPER efectuó la evaluación de compatibilidad de perfi les del puesto con el de la abogada Pamela Jovanna Silva López, siendo que su perfi l profesional es compatible con el perfi l establecido en el Clasifi cador de Cargos de SUSALUD, para ocupar dicha plaza; por lo que, procede su designación como Asesora de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud, bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057;

Con el visado de la Secretaria General, del Director General de la Ofi cina General de Gestión de las Personas

y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

Estando a lo dispuesto por el artículo 9 y los literales d), h) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con los numerales 4) y 7) del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1158;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR a la abogada PAMELA JOVANNA SILVA LÓPEZ en el cargo de confi anza de Asesora de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud, bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057.

Artículo 2.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la interesada para conocimiento, y a la Ofi cina General de Gestión de las Personas - OGPER para los fi nes correspondientes.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en la página web institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ CARLOS DEL CARMEN SARASuperintendente

1664435-2

Designan Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 096-2018-SUSALUD/S

Lima, 27 de junio del 2018

VISTOS:

El documento que pone a disposición el cargo presentado por el abogado Hiler Jorge Maizel Silva, el Informe Nº 298-2018/OGPER de fecha 26 de junio de 2018 de la Ofi cina General de Gestión de las Personas – OGPER y el Informe Nº 00318-2018/OGAJ de fecha de junio de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica - OGAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 021-2015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero de 2015, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, aprobado por Resolución Ministerial Nº 730-2014/MINSA, documento de gestión que tiene previsto el cargo de confi anza de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud, con el Nº de Orden 030, el Código Nº 134032, y clasifi cación EC;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 040-2018-SUSALUD/S, de fecha 12 de febrero de 2018, se designó al abogado Hiler Jorge Maizel Silva en el cargo de confi anza de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud;

Que, mediante documento de vistos, el abogado Hiler Jorge Maizel Silva presentó su cargo a disposición, por lo que resulta pertinente dar por concluida la designación y asimismo, es necesario realizar las acciones administrativas orientadas para cubrir la plaza de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud;

Que, a través del informe de vistos la OGPER efectuó la evaluación de compatibilidad de perfi les del puesto con el de la abogada Sylvia Elizabeth Cáceres Pizarro, siendo que

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63NORMAS LEGALESJueves 28 de junio de 2018 El Peruano /

su perfi l profesional es compatible con el perfi l establecido en el Clasifi cador de Cargos de SUSALUD, para ocupar dicha plaza; por lo que, procede su designación como Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud;

Con el visado de la Secretaria General, del Director General de la Ofi cina General de Gestión de las Personas y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

Estando a lo dispuesto por el artículo 9 y los literales d), h) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con los numerales 4) y 7) del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1158;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA LA DESIGNACION del abogado HILER JORGE MAIZEL SILVA al cargo de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR a la abogada SYLVIA ELIZABETH CÁCERES PIZARRO en el cargo de confi anza de Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 3.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a los interesados para conocimiento, y a la Ofi cina General de Gestión de las Personas - OGPER para los fi nes correspondientes.

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en la página web institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE CARLOS DEL CARMEN SARASuperintendente

1664435-3

Designan Intendente de la Intendencia de Protección de Derechos en Salud

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 097-2018-SUSALUD/S

Lima, 27 de junio del 2018

VISTOS:

El documento que pone a disposición el cargo, presentado por la cirujano dentista Ana Elsa Arenas Abad, el Informe Nº 302-2018/OGPER de fecha 27 de junio de 2018, de la Ofi cina General de Gestión de las Personas – OGPER y el Informe Nº 00316-2018/OGAJ de fecha 27 de junio de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica - OGAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 021-2015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero de 2015, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, aprobado por Resolución Ministerial Nº 730-2014/MINSA, documento de gestión que tiene previsto el cargo de confi anza de Intendente de la Intendencia de Protección de Derechos en Salud, con el Nº de Orden 201, el Código Nº 134162, y clasifi cación EC;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 033-2018-SUSALUD/S, de fecha 02 de febrero de 2018, se designó a la cirujano dentista Ana Elsa Arenas Abad en el cargo de confi anza de Intendente de la Intendencia de Protección de Derechos en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud;

Que, mediante documento de vistos, la cirujano dentista Ana Elsa Arenas Abad pone su cargo a disposición, por lo que resulta pertinente dar por concluida la designación y asimismo, es necesario realizar las acciones administrativas orientadas para cubrir la plaza de Intendente de la Intendencia de Protección de Derechos en Salud;

Que, a través del informe de vistos la OGPER efectuó la evaluación de compatibilidad de perfi les del puesto con el de la Lic. Carmen Rosa Méndez Nina, siendo que su perfi l profesional es compatible con el perfi l establecido en el Clasifi cador de Cargos de SUSALUD, para ocupar dicha plaza; por lo que, procede su designación como Intendente de la Intendencia de Protección de Derechos en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud;

Con el visado de la Secretaria General, del Director General de la Ofi cina General de Gestión de las Personas y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

Estando a lo dispuesto por el artículo 9 y los literales d), h) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con los numerales 4) y 7) del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1158, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1289;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la cirujano dentista ANA ELSA ARENAS ABAD, en el cargo de Intendente de la Intendencia de Protección de Derechos en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, siendo su último día de labores el 30 de junio del 2018; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR, a partir del 01 de julio del 2018, a la Lic. CARMEN ROSA MENDEZ NINA, en el cargo de confi anza de Intendente de la Intendencia de Protección de Derechos en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 3.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a las interesadas para conocimiento, y a la Ofi cina General de Gestión de las Personas - OGPER para los fi nes correspondientes.

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en la página web institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE CARLOS DEL CARMEN SARASuperintendente

1664435-4

Designan Intendente de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 098-2018-SUSALUD/S

Lima, 27 de junio del 2018

VISTOS:

El Informe Nº 303-2018/OGPER de fecha 27 de junio de 2018, de la Ofi cina General de Gestión de las Personas - OGPER y el Informe Nº 319-2018/OGAJ de fecha 27 de junio de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica - OGAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 021-2015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero de 2015, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, aprobado por Resolución Ministerial Nº 730-2014/MINSA, documento de gestión que tiene previsto el cargo de confi anza de Intendente de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud, con el Nº de Orden 183, el Código Nº 134152, y clasifi cación EC;

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64 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 093-2018-SUSALUD/S de fecha 22 de junio de 2018, se encargó las funciones del cargo de Intendente de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud a la cirujano dentista Ana Elsa Arenas Abad, en adición a las funciones que desempeñó como Intendente de la Intendencia de Protección de Derechos en Salud;

Que, resulta pertinente dar por concluida la mencionada encargatura de funciones y proceder con la designación del profesional que desempeñará el cargo de Intendente de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud;

Que, a través del informe de vistos, la OGPER efectuó la evaluación de compatibilidad de perfi les del puesto vacante con el de la cirujano dentista Ana Elsa Arenas Abad, siendo que su perfi l profesional es compatible con el perfi l establecido en el Clasifi cador de Cargos de SUSALUD, para ocupar dicha plaza; por lo que, procede su designación como Intendente de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud;

Con el visado de la Secretaria General, del Director General de la Ofi cina General de Gestión de las Personas y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

Estando a lo dispuesto por el artículo 9 y los literales d), h) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con los numerales 4) y 7) del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1158;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDO el encargo de funciones de Intendente de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud conferido a la cirujano dentista ANA ELSA ARENAS ABAD, siendo su ultimo día de labores el 30 de junio del 2018; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR, a partir del 01 de julio del 2018, a la cirujano dentista ANA ELSA ARENAS ABAD en el cargo de confi anza de Intendente de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 3.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la interesada para conocimiento, y a la Ofi cina General de Gestión de las Personas para los fi nes correspondientes.

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en la página web institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ CARLOS DEL CARMEN SARASuperintendente

1664435-5

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Prorrogan plazo de funcionamiento de la Primera y Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Primera y Segunda Sala Penal Transitoria y la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 107-2018-P-CE-PJ

Lima, 26 de junio de 2018

VISTOS:

Los Ofi cios Nros. 62-2018-P-1SDCST-CS/PJ-EBA y 088-2018-3ºSDCST-CS-PJ, cursados por los Presidentes de la Primera y Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria; Ofi cios Nros. 150-2018-P-1ºSPT-CS y 94-2018-R-SSPT-CSJ, remitidos por los Presidentes de la Primera y Segunda Sala Penal Transitoria; y, Ofi cio Nº 057-18-SCT-CS-PJ, del Presidente de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 043-2018-P-CE-PJ, prorrogó por el periodo de tres meses, a partir del 1 de abril de 2018, el funcionamiento de la Primera y Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Primera y Segunda Sala Penal Transitoria; y la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente.

Segundo. Que, los Presidentes de las referidas Salas Supremas han solicitado que se disponga la prórroga del funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales, por el término de ley.

Tercero. Que, al respecto, de los informes estadísticos remitidos se evidencia que aún queda considerable número de expedientes pendientes de resolver, por lo que resulta necesario disponer la prórroga del funcionamiento de las mencionadas Salas Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses.

En consecuencia; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres meses, a partir del 1 de julio de 2018, el funcionamiento de la Primera y Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Primera y Segunda Sala Penal Transitoria; y la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias del Supremo Tribunal, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y al Órgano de Control Institucional del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1664295-4

Disponen que la Gerencia General del Poder Judicial gestione los recursos presupuestales necesarios para financiar la creación de 686 órganos jurisdiccionales permanentes y de plazas para el fortalecimiento de otros órganos jurisdiccionales

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 152-2018-CE-PJ

Lima, 30 de mayo de 2018

VISTO:

El Ofi cio Nº 381-2018-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial.

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65NORMAS LEGALESJueves 28 de junio de 2018 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial mediante Ofi cio Nº 381-2018-OPJ-CNPJ-CE-PJ, remite a este Órgano de Gobierno un informe que contiene la evaluación de los requerimientos de órganos jurisdiccionales permanentes defi citarios por especialidades, a cargo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y de la referida dependencia, los cuales ascienden a 686 órganos jurisdiccionales permanentes, de acuerdo al siguiente detalle:

a) 36 Salas Superiores.b) 527 Juzgados Especializados.c) 123 Juzgados de Paz Letrados.d) 860 plazas adicionales (215 jueces y 645 servidores

CAS), para el fortalecimiento de los juzgados mixtos y juzgados de paz letrados, que en adición cumplen funciones de juzgados penales unipersonales y juzgados de investigación preparatoria del Nuevo Código Procesal Penal.

e) 1,085 plazas adicionales de CAS, para fortalecer los órganos jurisdiccionales en el Nuevo Código Procesal Penal, a nivel nacional.

Segundo. Que, en virtud a lo informado por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, este Órgano de Gobierno considera pertinente que la Gerencia General del Poder Judicial gestione los recursos presupuestales necesarios para fi nanciar la creación de los 686 órganos jurisdiccionales permanentes de las distintas especialidades a cargo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y de la Ofi cina de Productividad Judicial; así como, el requerimiento adicional de 860 personas (215 jueces y 645 servidores CAS), para el fortalecimiento de los juzgados mixtos y juzgados de paz letrados, que en adición cumplen funciones del Nuevo Código Procesal Penal; y de 1,085 plazas CAS, para fortalecer los órganos jurisdiccionales del Nuevo Código Procesal Penal a nivel nacional.

Tercero. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesariasm para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 375-2018 de la décimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la participación del señor Consejero Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a partir del presente año, gestione los recursos presupuestales necesarios para fi nanciar la creación de 686 órganos jurisdiccionales permanentes, de acuerdo al siguiente detalle:

A cargo de: Nº de OO.JJ.Salas Superiores 36

Juzgados Especializados 527

Juzgados de Paz Letrados 123

Total 686

Artículo Segundo.- Disponer, en adición a lo indicado en el artículo anterior, que la Gerencia General del Poder Judicial gestione, a partir del presente año, los recursos

presupuestales necesarios para atender el requerimiento adicional de 860 plazas (215 jueces y 645 servidores CAS), para el fortalecimiento de los juzgados mixtos y juzgados de paz letrados que en adición cumplen funciones de juzgados unipersonales y juzgados de investigación preparatoria; así como, de 1,085 plazas CAS, para fortalecer los órganos jurisdiccionales del Nuevo Código Procesal Penal a nivel nacional.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1664295-1

Aprueban “Protocolo de Acción Interinstitucional entre el Poder Judicial y el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva - RENADESPPLE, para el Suministro de Información del Poder Judicial al Sistema del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 157-2018-CE-PJ

Lima, 30 de mayo de 2018

VISTOS:

Los Ofi cios Nros. 611-2017 y 575-2018-MP-FN-RENADESPPLE, cursados por el Presidente de la Comisión Coordinadora del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva - RENADESPPLE; y el Ofi cio Nº 0158-2018-PAA-CE-PJ e Informe Nº 018-2018-PAA-CEPJ-PJ, remitidos por el señor Pedro Miguel Angulo Arana, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Presidente de la Comisión Coordinadora del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva - RENADESPPLE solicita:

a) Aprobación y ejecución del “Protocolo de Acción Interinstitucional entre el Poder Judicial y el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva - RENADESPPLE”.

b) Remisión de copias certifi cadas de las sentencias condenatorias para su respectivo registro; e información de la situación jurídica de los adolescentes infractores (copia del mandato de internamiento u otros, y copia de las sentencias), por parte de las Cortes Superiores de Justicia del país.

c) Poner en conocimiento de los jueces, a nivel nacional, la existencia del mencionado registro, y de la normatividad que lo regula.

d) Garantizar la participación activa de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, en las sesiones que se convoquen; y,

e) Asegurar la participación de los jueces penales y de familia en las capacitaciones que se realicen.

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66 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano

La propuesta de protocolo ha sido elaborada por representantes del Poder Judicial y del Ministerio Público.

Segundo. Que la Ley Nº 26295, modifi cada por las Leyes Nros. 26900 y 30250, creó el Registro Nacional de Retenidos, Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva - RENADESPPLE, el cual contiene un banco de datos actualizado con información que permite la identifi cación y localización de las personas detenidas por miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; y por mandato judicial. Así como, el adecuado seguimiento estadístico de todas las etapas del proceso penal, de quienes están sujetos a investigación, incluidos los sentenciados a pena privativa de la libertad efectiva.

Dicho registro también contiene información de los niños y adolescentes en condición de retenidos a nivel policial, fi scal y judicial; incluido, los menores infractores de la ley penal, a quienes se les haya impuesto medida socio-educativa que implique la privación de la libertad de manera efectiva.

Tercero. Que, asimismo, el artículo 4º de la Ley Nº 26295 creó la Comisión Coordinadora del Registro Nacional de Retenidos, Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva - RENADESPPLE, cuyo objetivo primordial es asegurar el adecuado y permanente funcionamiento y la generación sufi ciente de información del mencionado registro; señalando, además, en su segundo párrafo modifi cado por la Ley Nº 26900, que está integrada por: i) Un representante del Ministerio Público, quien la preside; ii) Un representante del Defensor del Pueblo; iii) Un representante del Ministerio de Justicia; iv) Un representante del Ministerio del Interior; v) Un representante del Ministerio de Defensa; vi) Un representante del Poder Judicial; y, vii) Un representante de la Comisión de Derechos Humanos y Pacifi cación del Congreso de la República.

Cuarto. Que, también, el artículo 5º de la Ley Nº 26295 establece que las instituciones públicas, funcionarias y empleados públicos, están obligados a participar y proporcionar la información necesaria para su cumplimiento.

Quinto. Que, en este sentido, conforme a lo señalado en el Informe Nº 018-2018-PAA-CEPJ-PJ, la propuesta remitida por el Presidente de la Comisión Coordinadora del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva - RENADESPPLE, no sólo cuenta con el debido sustento normativo; sino que, además, resulta procedente, pues contribuirá a la materialización del mantenimiento y fortalecimiento de los objetivos trazados por la Comisión Coordinadora del referido registro, para lograr el mejor funcionamiento del servicio de administración de justicia a nivel nacional.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 388-2018 de la décimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la intervención del señor Consejero Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Protocolo de Acción Interinstitucional entre el Poder Judicial y el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva - RENADESPPLE, para el Suministro de Información del Poder Judicial al Sistema del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva”, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.; así como, los Anexos Nros. 01, 02 y 03

Artículo Segundo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia del país remitan al mencionado Registro Nacional, de manera mensual y bajo responsabilidad, copias certifi cadas de las sentencias condenatorias a pena privativa de libertad efectiva; así como, copias certifi cadas de los mandatos de internamiento, sentencias y otros, en el caso de los adolescentes infractores a la ley penal.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.

Artículo Cuarto.- Exhortar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, que participen activamente en las sesiones de alto nivel convocadas por el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva - RENADESPPLE; así como, en las capacitaciones que organice

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión de Derechos Humanos y Pacifi cación del Congreso de la República, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1664295-2

Reubican, convierten o renombran diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia del Callao y dictan otras medidas administrativas

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 181-2018-CE-PJ

Lima, 25 de junio de 2018

VISTO:

El Ofi cio Nº 224-2018-P-UETICPP/PJ, cursado por el Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y los Ofi cios Nros. 233-2018-P-CSJJU-PJ y 304-2018-P-CSJJU-PJ, remitidos por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, respecto a la solicitud de creación de la 2º Sala Penal de Apelaciones Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Presidente de Corte Superior de Justicia de Junín, mediante Ofi cios Nros. 233-2018-P-CSJJU-PJ y 304-2018-P-CSJJU-PJ, solicitó a este Órgano de Gobierno la creación de una Sala Penal Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con sede en la ciudad de Huancayo.

Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Ofi cio Nº 224-2018-P-UETICPP/PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 51-2018-MYE-ST-UETICPP/PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación, por el cual se advierte que la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Junín, en adición Sala Penal Liquidadora, soporta carga procesal en trámite tanto para los procesos del nuevo Código Procesal Penal como en los sujetos al Código de Procedimientos Penales, lo cual constituye una sobrecarga que limita la celeridad en la atención de expedientes de ambos sistemas procedimentales.

Tercero. Que, la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao registra una carga procesal de 113 expedientes en trámite a abril del presente año, su producción es de 54 expedientes con una media de producción de 45%, siendo considerada baja según los indicadores establecidos en la Resolución Administrativa Nº 174-2014-CE-PJ. De otra parte, la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del mismo Distrito Judicial, inició funciones el 1 de junio de 2018, con una carga de 62 expedientes en el primer mes de actividad,

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67NORMAS LEGALESJueves 28 de junio de 2018 El Peruano /

siendo su estándar de 40 expedientes mensuales. Las Salas Penales Liquidadoras Permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao a mayo de 2018, tienen una carga de 1460 expedientes en trámite, lo que representa una subcarga procesal, pues según los criterios contenidos en la Resolución Administrativa Nº 287-2014-CE-PJ, el estándar de carga procesal de un Juzgado Penal es de 780 procesos como mínimo; por lo que la carga actual puede ser atendida por dos Salas Penales Liquidadoras.

Cuarto. Que, por otro lado, analizada la carga procesal de los casos de corrupción de funcionarios en la Corte Superior de Junín, se advierte una tendencia en ascenso a los Tribunales Superiores por la carga actual de los Juzgados de Investigación Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales; a lo que se suma la recomendación del Sistema Nacional Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que propone dar viabilidad a la creación de un una Sala Superior que conozca esta clase de procesos en sede de apelación.

Quinto. Que, en ese orden de ideas y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Sexto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 447-2018 de la décimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la participación de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de julio al 31 de diciembre de 2018, la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, como Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial.

Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de julio de 2018, la 1º Sala Penal Liquidadora Permanente del Callao, en 2º Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao.

Artículo Tercero.- Renombrar la Sala Penal de Apelaciones de la Provincia del Callao, como 1º Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao.

Artículo Cuarto.- Renombrar la 3º Sala Penal Liquidadora Permanente del Callao, como 1º Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao.

Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas:

a) La Sala Penal de Apelaciones Transitoria del Callao remitirá los expedientes en trámite a la 2º Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, hasta donde la norma lo permita.

b) La 1º Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, remitirá todos los expedientes por Delitos de Corrupción de Funcionarios a la Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la misma provincia.

c) Reubicar las cuatro plazas de Especialista Judicial de Sala que corresponde a la Sala Penal de Apelaciones

Transitoria del Callao, según Informe Nº 006-2018-GA-UETI-CPP/PJ de la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, a la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Junín.

d) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín deberá ceñirse a las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa Nº 102-2017-CE-PJ, respecto a la designación de los jueces que conformarán la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la citada Corte Superior.

e) Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín ampliar la competencia funcional de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, para procesos comunes; en tanto equilibre su carga procesal.

Artículo Sexto.- Facultar a los Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín y Callao; así como, a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Sistema Nacional Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín y Callao, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1664295-3

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Conforman la Sétima Sala Laboral Permanente y designan Juez Supernumerario del 30° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 247-2018-P-CSJLI/PJ

Lima, 27 de junio de 2018

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso número 359957-2018 la doctora Alicia Margarita Gómez Carbajal, Presidenta de la Sétima Sala Laboral de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 28 de junio al 19 de julio del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Sétima Sala Laboral de Lima, proceder a la designación del Magistrado conforme corresponda.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

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68 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor PERCY MILTON VALENCIA CARRERA, Juez Titular del 30° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Sétima Sala Laboral de Lima, a partir del día 28 de junio del presente año, y mientras duren las vacaciones de la doctora Gómez Carbajal, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Sétima Sala Laboral Permanente

Dr. Rolando José Huatuco Soto PresidenteDr. Juan Carlos Chávez Paucar (P)Dr. Percy Milton Valencia Carrera (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor PERCY ABEL SÁNCHEZ MORI, como Juez Supernumerario del 30° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, a partir del día 28 de junio del presente año y mientras dure la promoción del doctor Valencia Carrera.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1664294-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Aprueban Plan de Implementación de la Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 354-2018-CG

Lima, 25 de junio de 2018

VISTO:

La Hoja Informativa Nº 00008-2018-CG/GPL de la Gerencia de Planeamiento, mediante la cual propone la aprobación del “Plan de Implementación de la Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control”;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, señala que el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso;

Que, el literal b) del artículo 32 de la Ley N° 27785, establece como facultades del Contralor General de la

República, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General de la República y de los Órganos del Sistema; asimismo, el literal c) lo faculta a dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y fl exibilidad;

Que, la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control ha establecido normas y disposiciones necesarias para el fortalecimiento de esta Entidad Fiscalizadora Superior y del Sistema Nacional de Control, con la fi nalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y efi ciente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción;

Que, en dicho contexto, el artículo 2 de la citada Ley Nº 30742, autoriza la reorganización institucional de la Contraloría General de la República, para lo cual queda facultada para aprobar su nueva estructura orgánica y Reglamento de Organización y Funciones, Cuadro de Puestos de la Entidad, así como los demás instrumentos de gestión institucional que sean necesarios para su fortalecimiento y modernización, dentro de los ciento veinte (120) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la ley;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30742, establece que la Contraloría General de la República aprueba su Plan de Implementación dentro de los noventa (90) días calendario contados desde la publicación de la Ley;

Que, mediante el documento de visto, la Gerencia de Planeamiento ha propuesto la aprobación del Plan de Implementación de la Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modifi catorias y la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Plan de Implementación de la Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control”, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los órganos y unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, cautelarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, de acuerdo a sus competencias.

Articulo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTAContralor General de la República

1664099-1

Aprueban Plan de Implementación de la Incorporación y Transferencias de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 355-2018-CG

Lima, 25 de junio de 2018

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69NORMAS LEGALESJueves 28 de junio de 2018 El Peruano /

VISTO:

La Hoja Informativa Nº 00007-2018-CG/GPL de la Gerencia de Planeamiento, mediante la cual propone la aprobación del “Plan de Implementación de la Incorporación y Transferencias de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, señala que el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso;

Que, el literal b) del artículo 32 de la Ley N° 27785, establece como facultad del Contralor General de la República, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General de la República y de los Órganos del Sistema; asimismo, el literal c) lo faculta a dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y fl exibilidad;

Que, la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control ha establecido normas y disposiciones necesarias para el fortalecimiento de esta Entidad Fiscalizadora Superior y del Sistema Nacional de Control, con la fi nalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y efi ciente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción;

Que, en dicho contexto, la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley N° 30742, autoriza la incorporación de los Órganos de Control Institucional de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al Plan de Implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría General de la República. Asimismo, dispone que la Contraloría General de la República aprueba, de ser necesario, disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en la mencionada disposición;

Que, mediante el documento de visto, la Gerencia de Planeamiento ha propuesto la aprobación del “Plan de Implementación de la Incorporación y Transferencias de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”;

En uso de las facultades conferidas por el literal s) del artículo 22 y los literales b) y c) del artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Plan de Implementación de la Incorporación y Transferencias de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los órganos y unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, según sus ámbitos y competencias, cautelarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTAContralor General de la República

1664100-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban expedición de duplicado de Título Profesional de Ingeniero Civil de la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0922

Lima, 8 de junio de 2018

Visto el Expediente STDUNI Nº 2018-51666 presentado por el señor JORGE LUIS SALAZAR VEGA, quien solicita duplicado de su diploma de Título Profesional de Ingeniero Civil;

CONSIDERANDO:Que, el señor JORGE LUIS SALAZAR VEGA, identifi cado

con DNI Nº 40768123 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su Título Profesional de Ingeniero Civil, por pérdida de dicho diploma; adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modifi cado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013;

Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante el Informe Nº 157-2018-UNI/SG/GT de fecha 15 de mayo de 2018, precisa que el diploma del señor JORGE LUIS SALAZAR VEGA se encuentra registrado: en el Libro de Registro de Título Profesional Nº 17, página 209, con el número de registro 23208-G;

Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 15-2018, realizada el 28 de mayo del 2018, previa revisión y verifi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado del diploma de Título Profesional de Ingeniero Civil, al señor JORGE LUIS SALAZAR VEGA;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión ordinaria Nº 08 de fecha 06 de junio 2018, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado

del diploma de Título Profesional de Ingeniero Civil al siguiente egresado de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente:

Nº Apellidos y Nombres DeFecha de

Otorgamiento del Diploma

1 SALAZAR VEGA, Jorge Luis Ingeniero Civil 11.02.2009

Regístrese, comuníquese y archívese.JORGE ELIAS ALVA HURTADORector1663606-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Cahuac, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco

RESOLUCIÓN Nº 0357-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00105-C02 CAHUAC - YAROWILCA - HUÁNUCOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, trece de junio de dos mil dieciocho

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70 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano

VISTOS los Ofi cios Nº 043-2018-A-MDC/Y y Nº 037-2018-MDC/A, recibidos el 12 de junio y 8 de mayo de 2018, respectivamente, presentados por Milner Kissenler Tucto Espinoza, alcalde (e) de la Municipalidad Distrital de Cahuac, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, debido a que se declaró la vacancia del burgomaestre Yolvi Ramos Berrios, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2018-00105-C01.

ANTECEDENTES

A través del Ofi cio Nº 037-2018-MDC/A (fojas 1), Milner Kissenler Tucto Espinoza, alcalde (e) de la Municipalidad Distrital de Cahuac, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, remitió los actuados en el procedimiento de vacancia tramitado contra el burgomaestre Yolvi Ramos Berrios.

Así, señaló que, en la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 003-2018-MDC-YAROWILCA-HCO, del 17 de abril de 2018 (fojas 2 y 3), se determinó la vacancia del mencionado alcalde. Decisión materializada en el Acuerdo de Concejo Nº 005-2018-MDC, de la misma fecha (fojas 10), en virtud de las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), notifi cado al cuestionado burgomaestre el 19 de abril de dicho año (fojas 12).

Mediante el Ofi cio Nº 043-2018-A-MDC/Y (fojas 44), del 12 de junio de 2018, se cumplió con adjuntar lo solicitado en relación al arancel correspondiente (fojas 45 del presente expediente y 2 del Expediente Nº J-2018-00105-C01), y la constancia de no haberse presentado recurso impugnatorio alguno (fojas 46) contra el Acuerdo de Concejo Nº 005-2018-MDC.

CONSIDERANDOS

1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Antes de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.

3. De la revisión de los documentos presentados, se tiene que se cuestiona al burgomaestre Yolvi Ramos Berrios debido a su ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal; y por ende su inasistencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. Así las cosas, se advierte que no asistió a las sesiones ordinarias del 9 (fojas 19 y 20), 31 de enero (21 y 22) y 6 de febrero de 2018 (fojas 23 y 24).

4. Entonces, en la sesión extraordinaria del 17 de abril de 2018, el concejo distrital declaró su vacancia debido a la infracción de las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7 de la LOM. Esta decisión se notifi có a la autoridad afectada el 19 de abril de dicho año, sin que el burgomaestre presentara ningún recurso impugnatorio contra el referido acuerdo de concejo.

5. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Milner Kissenler Tucto Espinoza, identifi cado con DNI Nº 22707092, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cahuac, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco.

6. Asimismo, para completar el número de regidores, conforme lo dispone el artículo 24, numeral 2, de la LOM, se debe convocar a Arcadia Santiago Espíritu, identifi cada con DNI Nº 42450804, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Político Frente Amplio Regional Paisanocuna, a fi n de completar el número de

integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2015-2018.

7. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con la Resolución Nº 281-2015-JNE, del 29 de setiembre de 2015, y el acta de proclamación de resultados, de fecha 22 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Yolvi Ramos Berrios, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Cahuac, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Milner Kissenler Tucto Espinoza, identifi cado con DNI Nº 22707092, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cahuac, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Arcadia Santiago Espíritu, identifi cada con DNI Nº 42450804, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cahuac, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

CHÁVARRY CORREA

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso Secretaria General

1664097-1

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de Cochas, provincia de Ocros, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN Nº 0358-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00282COCHAS - OCROS - ÁNCASHCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA

Lima, trece de junio de dos mil dieciocho

VISTO el Ofi cio N.º 055-2018-MDC, recibido el 8 de junio de 2018, presentado por Aurora Esperanza Castro Yupa, teniente alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Cochas, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, concedida a Habacuc Oswaldo Sánchez Lirio, en el cargo de alcalde.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 10 de

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71NORMAS LEGALESJueves 28 de junio de 2018 El Peruano /

enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

2. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales las autoridades regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018.

3. Asimismo, los literales b y c del numeral 4 del artículo 14 de la LER establecen que las autoridades municipales que deseen postular como autoridades regionales no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá efi cacia a partir del 9 de junio de 2018.

4. De conformidad con los artículos cuarto y quinto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, respectivamente, se precisa que:

- Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato al cargo de consejero regional culmina el día de la elección; por consiguiente, las autoridades regionales y municipales deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).

- Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de gobernador y vicegobernador regional se considerarán automáticamente prorrogadas hasta la proclamación de los resultados de la elección del 7 de octubre de 2018; por tal razón las autoridades que participan como candidatos deben reasumir sus funciones a partir del día siguiente de la proclamación de resultados, con excepción de aquellos que participen en una segunda elección, cuyas licencias continuarán vigentes hasta el día de los comicios; en ese sentido, deben reasumir sus funciones al día siguiente de la segunda elección.

5. Mediante documento de fecha 4 de abril de 2018 (fojas 2), Habacuc Oswaldo Sánchez Lirio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cochas, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-2018-SE/CM-MDC, de fecha 26 del mismo mes y año (fojas 4), desde el 4 de junio al 7 de octubre de 2018, debiendo entenderse en realidad desde el 9 de junio al 7 de octubre del año en curso.

6. En el presente caso, se aprecia que el alcalde presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 1, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), resulta procedente convocar a la primera regidora Aurora Esperanza Castro Yupa, identifi cada con DNI Nº 40768055, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcaldesa, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular.

7. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, resulta procedente convocar a Edwin Mauricio Vásquez Montes, identifi cado con DNI Nº 70203417, candidato no proclamado de la organización política Unión Nacionalista Ancashina, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Habacuc Oswaldo Sánchez Lirio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cochas, provincia de Ocros, departamento de Áncash, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Aurora Esperanza Castro Yupa, identifi cada con DNI Nº 40768055, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Cochas, provincia de Ocros, departamento de Áncash, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Edwin Mauricio Vásquez Montes, identifi cado con DNI Nº 70203417, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Cochas, provincia de Ocros, departamento de Áncash, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

CHÁVARRY CORREA

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1664097-2

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN Nº 0359 -2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00251LA MOLINA - LIMA - LIMACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA

Lima, trece de junio de dos mil dieciocho

VISTO el Ofi cio N.º 113-2018-MDLM-SG, recibido el 1 de junio de 2018, presentado por Gina Ysela Gálvez Saldaña, secretaria general de la Municipalidad Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, concedida al burgomaestre Juan Carlos Martín Zurek Pardo Figueroa.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que

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72 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano

no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá efi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones.

3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente.

4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).

5. Con fecha 10 de abril de 2018 (fojas 6), Juan Carlos Martín Zurek Pardo Figueroa, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 027-2018, del 16 de mismo mes y año (fojas 2 y 3), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

6. En el presente caso, se aprecia que el alcalde presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 0081-2018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral 1, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta procedente convocar a la primera regidora Carla Ivonne Bianchi Diminich, identifi cada con DNI Nº 07620363, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcaldesa, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular.

7. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, resulta procedente convocar a Jaime Edmundo Febres Tejada, identifi cado con DNI Nº 07630724, candidato no proclamado de la organización política Partido Democrático Somos Perú, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Juan Carlos Martín Zurek Pardo Figueroa, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Carla Ivonne Bianchi Diminich, identifi cada con DNI Nº 07620363, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Jaime Edmundo Febres Tejada, identifi cado con DNI Nº 07630724, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido

entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

CHÁVARRY CORREA

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1664097-3

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho

RESOLUCIÓN Nº 0361-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00300PÁUCAR DEL SARA SARA - AYACUCHOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA

Lima, catorce de junio de dos mil dieciocho

VISTO el Ofi cio Nº 194-2018-MPPSS/Alc, recibido el 13 de junio de 2018, a través del cual John Porfi dio Valdivieso Gutiérrez, autoridad edil de la Municipalidad Provincial de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, comunica la licencia, sin goce de haber, de Luis Enrique Jiménez Neyra, alcalde de la citada comuna.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

2. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales las autoridades regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá efi cacia a partir del 9 de junio de 2018.

3. Asimismo, los literales b y c del numeral 4 del artículo 14 de la LER establecen que las autoridades municipales que deseen postular como autoridades regionales no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá efi cacia a partir del 9 de junio de 2018.

4. De conformidad con los artículos cuarto y quinto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, respectivamente, se precisa que:

- Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato al cargo de consejero regional culminan el

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73NORMAS LEGALESJueves 28 de junio de 2018 El Peruano /

día de la elección; por consiguiente, las autoridades regionales y municipales deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).

- Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de gobernador y vicegobernador regional se considerarán automáticamente prorrogadas hasta la proclamación de los resultados de la elección del 7 de octubre de 2018; por tal razón, las autoridades que participan como candidatos deben reasumir sus funciones a partir del día siguiente de la proclamación de resultados, con excepción de aquellos que participen en una segunda elección, cuyas licencias continuarán vigentes hasta el día de los comicios; en ese sentido, deben reasumir sus funciones al día siguiente de la segunda elección.

5. Con fecha 8 de junio de 2018, Luis Enrique Jiménez Neyra, alcalde de la Municipalidad Provincial de Páucar del Sara Sara, presentó, ante dicha entidad edil, el documento de sumilla “Solicito licencia sin goce de haber” (fojas 5), con el propósito de participar en las Elecciones Regionales 2018, al cargo de consejero regional. Dicha solicitud de licencia es por el periodo de ciento veinte (120) días antes de los comicios electorales, la cual fue puesta en conocimiento de los miembros del concejo provincial en la Sesión Ordinaria de Concejo del 8 de junio del presente año (fojas 2 a 4); así las cosas, conforme al numeral 4 del artículo 14 de la LER, es menester señalar que dicha licencia tendrá efi cacia a partir del 9 de junio del presente año.

6. En el presente caso, se aprecia que el alcalde presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, habiendo tomado conocimiento los miembros del concejo provincial, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 1 del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), resulta procedente convocar a John Porfi dio Valdivieso Gutiérrez, identifi cado con DNI N.° 08628158, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular.

7. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, resulta procedente convocar a Janeth Epifanía Alatta Narrea, identifi cada con DNI Nº 47502522, candidata no proclamada de la organización política Unidos por el Desarrollo de Ayacucho, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Parinacochas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Ezequiel Chávarry Correa, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Luis Enrique Jiménez Neyra, como alcalde de la Municipalidad Provincial de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a John Porfi dio Valdivieso Gutiérrez, identifi cado con DNI N.° 08628158, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Janeth Epifania Alatta Narrea, identifi cada con DNI Nº 47502522, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y

el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

CHÁVARRY CORREA

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1664097-4

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho

RESOLUCIÓN Nº 0363-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00289ANDRÉS AVELINO CÁCERES DORREGARAY - HUAMANGA - AYACUCHOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA

Lima, catorce de junio de dos mil dieciocho

VISTO el Ofi cio N.º 0154-2018-MDAACD/A, de fecha 6 de junio de 2018, presentado por Javier Navarro Gonzales, alcalde de la Municipalidad Distrital de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor Moisés Obregón Tanta.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá efi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones.

3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente.

4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).

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74 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano

5. Con fecha 28 de mayo de 2018 (fojas 4), Moisés Obregón Tanta, regidor del Concejo Distrital de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo Nº 41-2018-MDAACD/CM, de fecha 29 de mayo de 2018 (fojas 3 y vuelta), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

6. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Juan Rogelio Pérez Patiño, identifi cado con DNI Nº 28224382, candidato no proclamado de la organización política Musuq Ñan, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Moisés Obregón Tanta, regidor del Concejo Distrital de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Juan Rogelio Pérez Patiño, identifi cado con DNI Nº 28224382, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Andrés Avelino Cáceres Dorregaray, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

CHÁVARRY CORREA

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1664097-5

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Provincial de Huarmey, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN Nº 0364-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00292HUARMEY - ÁNCASHCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA

Lima, catorce de junio de dos mil dieciocho

VISTO el Ofi cio N.º 038-2018-MPH-S.G., de fecha 11 de junio de 2018, presentado por la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Huarmey, departamento

de Áncash, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor Aldo Alan Reyes Valencia.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

2. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales las autoridades regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá eficacia a partir del 9 de junio de 2018.

3. Asimismo, los literales b y c del numeral 4 del artículo 14 de la LER establecen que las autoridades municipales que deseen postular como autoridades regionales no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá efi cacia a partir del 9 de junio de 2018.

4. De conformidad con los artículos cuarto y quinto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, respectivamente, se precisa que:

- Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato al cargo de consejero regional culmina el día de la elección; por consiguiente, las autoridades regionales y municipales deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).

- Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de gobernador y vicegobernador regional se considerarán automáticamente prorrogadas hasta la proclamación de los resultados de la elección del 7 de octubre de 2018; por tal razón las autoridades que participan como candidatos deben reasumir sus funciones a partir del día siguiente de la proclamación de resultados, con excepción de aquellos que participen en una segunda elección, cuyas licencias continuarán vigentes hasta el día de los comicios; en ese sentido, deben reasumir sus funciones al día siguiente de la segunda elección.

5. Con fecha 29 de mayo de 2018 (fojas 3 y 4), Aldo Alan Reyes Valencia, regidor del Concejo Provincial de Huarmey, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 066-2018-MPH, de fecha 5 de junio del mismo año (fojas 2 y vuelta), por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 8 de octubre de 2018, debiendo entenderse al 7 de octubre del referido año.

6. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Luis César Carrillo Távara, identifi cado con DNI Nº 32116988, candidato no proclamado de la organización política local provincial Lindo Huarmey, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Page 75: Año XXXV - Nº 14557 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2862018/28... · y nuevas Bandas de Precios de combustibles derivados del petróleo 57

75NORMAS LEGALESJueves 28 de junio de 2018 El Peruano /

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Aldo Alan Reyes Valencia, regidor del Concejo Provincial de Huarmey, departamento de Áncash, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Luis César Carrillo Távara, identifi cado con DNI Nº 32116988, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huarmey, departamento de Áncash, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

CHÁVARRY CORREA

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1664097-6

RESOLUCIÓN Nº 0365-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00293HUARMEY - ÁNCASHCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA

Lima, catorce de junio de dos mil dieciocho

VISTO el Ofi cio N.º 039-2018-MPH-S.G., de fecha 11 de junio de 2018, presentado por la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Huarmey, departamento de Áncash, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor Nilz Erik Rondan Huamalias.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá de efi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones.

3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente.

4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).

5. Con fecha 5 de junio de 2018 (fojas 3 y 4), Nilz Erik Rondan Huamalias, regidor del Concejo Provincial de Huarmey, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante el Acuerdo de Concejo Nº 068-2018-MPH, de fecha 5 de junio de la misma fecha (fojas 2 y vuelta), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

6. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Óscar Jesús Cervantes Huamán, identificado con DNI Nº 32133908, candidato no proclamado de la organización política local provincial Puro Corazón, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Nilz Erik Rondan Huamalias, regidor del Concejo Provincial de Huarmey, departamento de Áncash, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Óscar Jesús Cervantes Huamán, identifi cado con DNI Nº 32133908, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huarmey, departamento de Áncash, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

CHÁVARRY CORREA

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1664097-7

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76 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluidas designaciones, nombran y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Lima, Lima Norte, Callao y Puno

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2171-2018-MP-FN

Lima, 27 de junio de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entrará en vigencia en el Distrito Fiscal de Lima Norte, el 01 de julio de 2018.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2018-MP-FN-JFS, de fecha 12 de junio de 2018 y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1989-2018-MP-FN, de fecha 14 de junio de 2018, se dictaron las disposiciones sobre la organización Fiscal en el Distrito Fiscal de Lima Norte, a fi n de adecuarlo para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose despachos y plazas fi scales, así como fortaleciéndose y convirtiéndose despachos en dicho Distrito Fiscal; los mismos que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal, a partir del 01 de julio del año en curso.

Que, a través de los ofi cios Nºs. 4321 y 4387-2018-MP-FN-PJFS-DFLN, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte eleva las propuestas para cubrir las plazas de fi scales provinciales y adjuntos provinciales respectivas.

En tal sentido, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente en el que se disponga los nombramientos y/o designaciones, según corresponda, del personal fi scal que ocupen provisionalmente los referidos cargos, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Carmen Jesús Parvina Castro, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1055-2016-MP-FN, de fecha 04 de marzo de 2016.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Vanessa Irma García Samaniego, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1682-2016-MP-FN, de fecha 13 de abril de 2016.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la abogada Ana María Figueroa Almengor, Fiscal

Adjunta Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2456-2017-MP-FN, de fecha 11 de julio de 2017.

Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la abogada Maricela Janett Flores Espichán, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Módulo de Turno Permanente de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1963-2012-MP-FN, de fecha 01 de agosto de 2012.

Artículo Quinto.- Nombrar como Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolas en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, con retención de sus cargos de carrera, a las siguientes abogadas:

• Vanessa Irma García Samaniego.• Ana María Figueroa Almengor.• Maricela Janett Flores Espichán.

Artículo Sexto.- Designar a abogada Carmen Jesús Parvina Castro, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte.

Artículo Séptimo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolos en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, a los siguientes abogados:

• Gabriela Liseth Pereira Natividad, con reserva de su plaza de origen.

• María Del Socorro Abad Tandazo, con reserva de su plaza de origen.

• Soraya Soplin Tello.• Edgar Arturo Paredes Mantari, con reserva de su

plaza de origen.• Haller Díaz Mori.• Roberto Pablo Samillán Torrejón.• Patricia Reyna Cortegana, con reserva de su plaza

de origen.

Artículo Octavo.- Disponer que la presente resolución entre en vigencia a partir del 01 de julio de 2018.

Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio de Justicia, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1664317-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2172-2018-MP-FN

Lima, 27 de junio de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

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77NORMAS LEGALESJueves 28 de junio de 2018 El Peruano /

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entrará en vigencia en el Distrito Fiscal de Lima Norte, el 01 de julio de 2018.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2018-MP-FN-JFS, de fecha 12 de junio de 2018 y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1989-2018-MP-FN, de fecha 14 de junio de 2018, se dictaron las disposiciones sobre la organización Fiscal en el Distrito Fiscal de Lima Norte, a fi n de adecuarlo para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose despachos y plazas fi scales, así como fortaleciéndose y convirtiéndose despachos en dicho Distrito Fiscal; los mismos que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal, a partir del 01 de julio del año en curso.

Que, a través de los ofi cios Nºs. 4321 y 4387-2018-MP-FN-PJFS-DFLN, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte eleva las propuestas para cubrir las plazas de fi scales provinciales y adjuntos provinciales respectivas.

En tal sentido, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente en el que se disponga los nombramientos y/o designaciones, según corresponda, del personal fi scal que ocupen provisionalmente los referidos cargos, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Deyce Maribel Dávila Laguna, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1836-2003-MP-FN, de fecha 25 de noviembre de 2003.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Emerita Benita Reyes Murillo, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Décima Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1691-2010-MP-FN, de fecha 13 de octubre de 2010.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del abogado Jorge Teófi lo Cadenillas Espinoza, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 129-2009-MP-FN, de fecha 09 de febrero de 2009.

Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Teófi lo Huaytalla Muñoz, como Fiscal Provincial Provisional Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Despacho de la Décima Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1120-2018-MP-FN, de fecha 06 de abril de 2018.

Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Paola Guerra Arauco, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Despacho de la Décima Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1120-2018-MP-FN, de fecha 06 de abril de 2018.

Artículo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Hilmer Abraham Zambrano Bustamante, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Despacho de la Décima Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación

Nº 1120-2018-MP-FN, de fecha 06 de abril de 2018.Artículo Séptimo.- Dar por concluido el nombramiento

del abogado Miguel Ángel Alca Dulanto, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Despacho de la Décima Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1120-2018-MP-FN, de fecha 06 de abril de 2018.

Artículo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Alexis Manuel Ángeles Villalba, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Despacho de la Décima Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1120-2018-MP-FN, de fecha 06 de abril de 2018.

Artículo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Ericka Guillermo Inga, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Despacho de la Décima Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1120-2018-MP-FN, de fecha 06 de abril de 2018.

Artículo Décimo.- Nombrar como Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolas en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, con retención de sus cargos de carrera, a las siguientes abogadas:

• Jorge Teófi lo Cadenillas Espinoza.• Teófi lo Huaytalla Muñoz.

Artículo Décimo Primero.- Designar en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, a los siguientes Fiscales Provinciales Titulares Penales de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte:

• Deyce Maribel Dávila Laguna.• Emerita Benita Reyes Murillo.

Artículo Décimo Segundo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolos en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, a los siguientes abogados:

• Wilbert Dagnino Ugarte Pijo, con reserva de su plaza de origen.

• Marco Antonio Ayrampo Espinoza, con reserva de su plaza de origen.

• Ernesto Junior Barrionuevo Díaz.• Paola Guerra Arauco, con reserva de su plaza de

origen.• Hilmer Abraham Zambrano Bustamante, con

reserva de su plaza de origen.• Miguel Ángel Alca Dulanto, con reserva de su plaza

de origen.• Alexis Manuel Ángeles Villalba, con reserva de su

plaza de origen.• Ericka Guillermo Inga, con reserva de su plaza de

origen.

Artículo Décimo Tercero.- Disponer que la presente resolución entre en vigencia a partir del 01 de julio de 2018.

Artículo Décimo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio de Justicia, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Callao y Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1664317-2

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78 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2173-2018-MP-FN

Lima, 27 de junio de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entrará en vigencia en el Distrito Fiscal de Lima Norte, el 01 de julio de 2018.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2018-MP-FN-JFS, de fecha 12 de junio de 2018 y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1989-2018-MP-FN, de fecha 14 de junio de 2018, se dictaron las disposiciones sobre la organización Fiscal en el Distrito Fiscal de Lima Norte, a fi n de adecuarlo para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose despachos y plazas fi scales, así como fortaleciéndose y convirtiéndose despachos en dicho Distrito Fiscal; los mismos que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal, a partir del 01 de julio del año en curso.

Que, a través de los ofi cios Nºs. 4321 y 4387-2018-MP-FN-PJFS-DFLN, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte eleva las propuestas para cubrir las plazas de fi scales provinciales y adjuntos provinciales respectivas.

En tal sentido, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente en el que se disponga los nombramientos y/o designaciones, según corresponda, del personal fi scal que ocupen provisionalmente los referidos cargos, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Delma Brígida Carpio Arias, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3519-2015-MP-FN, de fecha 20 de julio de 2015.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Victoriano Walter Ocaña Aguirre, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5936-2015-MP-FN, de fecha 25 de noviembre de 2015.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la abogada Gladys Eulalia Amable Basilio, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Pool de Fiscales de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2579-2011-MP-FN, de fecha 29 de diciembre de 2011.

Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la abogada María Del Carmen Barreda Estrada, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la

Décima Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4162-2013-MP-FN, de fecha 20 de diciembre de 2013.

Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Gustavo Adolfo Silva Huamán, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Despacho de la Décima Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 849-2018-MP-FN y 1084-2018-MP-FN, de fechas 12 de marzo y 04 de abril de 2018, respectivamente.

Artículo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Christian Joel Moscoso León, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Despacho de la Décima Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 544-2018-MP-FN y 1120-2018-MP-FN, de fechas 09 de febrero y 06 de abril de 2018, respectivamente.

Artículo Séptimo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Rony Oriol Cuzco Magallán, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Distrito Fiscal del Callao, y su designación en el Despacho de la Décima Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1120-2018-MP-FN, de fecha 06 de abril de 2018.

Artículo Octavo.- Dar por concluida la designación de la abogada Madeleyne Flores Mamani, Fiscal Adjunta Provincial Provisional Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Pool de Fiscales de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1454-2017-MP-FN, de fecha 05 de mayo de 2017.

Artículo Noveno.- Dar por concluida la designación del abogado Luis Alberto Ramos Mancilla, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1598-2018-MP-FN, de fecha 23 de mayo de 2018.

Artículo Décimo.- Nombrar como Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolas en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, con retención de sus cargos de carrera, a los siguientes abogados:

• Victoriano Walter Ocaña Aguirre• Gladys Eulalia Amable Basilio• María Del Carmen Barreda Estrada.

Artículo Décimo Primero.- Designar a abogada Delma Brígida Carpio Arias, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte.

Artículo Décimo Segundo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolos en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, con reserva de sus plazas de origen, a los siguientes abogados:

• Renan Elías Zapata Ormeño• René Manuel Ramírez Aparcana• Erika Margot Rojas Castillejo• Gustavo Adolfo Silva Huamán• Christian Joel Moscoso León• Rony Oriol Cuzco Magallán• Madeleyne Flores Mamani

Artículo Décimo Tercero.- Designar al abogado Luis Alberto Ramos Mancilla, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte.

Artículo Décimo Cuarto.- Disponer que la presente resolución entre en vigencia a partir del 01 de julio de 2018.

Artículo Décimo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio de Justicia, Consejo

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79NORMAS LEGALESJueves 28 de junio de 2018 El Peruano /

Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Callao y Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1664317-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2174-2018-MP-FN

Lima, 27 de junio de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entrará en vigencia en el Distrito Fiscal de Lima Norte, el 01 de julio de 2018.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2018-MP-FN-JFS, de fecha 12 de junio de 2018 y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1989-2018-MP-FN, de fecha 14 de junio de 2018, se dictaron las disposiciones sobre la organización Fiscal en el Distrito Fiscal de Lima Norte, a fi n de adecuarlo para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose despachos y plazas fi scales, así como fortaleciéndose y convirtiéndose despachos en dicho Distrito Fiscal; los mismos que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal, a partir del 01 de julio del año en curso.

Que, a través de los ofi cios Nºs. 4321 y 4387-2018-MP-FN-PJFS-DFLN, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte eleva las propuestas para cubrir las plazas de fi scales provinciales y adjuntos provinciales respectivas.

En tal sentido, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente en el que se disponga los nombramientos y/o designaciones, según corresponda, del personal fi scal que ocupen provisionalmente los referidos cargos, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Luis Ernesto Girón García, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2528-2017-MP-FN, de fecha 20 de julio de 2017.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Wilson Vargas Miñan, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial

Penal de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1836-2003-MP-FN, de fecha 25 de noviembre de 2003.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del abogado Edwin Wilber Castillo Gonzáles, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1407-2017-MP-FN, de fecha 03 de mayo de 2017.

Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del abogado José Antonio Ticona Málaga, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1033-2014-MP-FN, de fecha 21 de marzo de 2014.

Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación de la abogada Sara Karina Ninacondor Rodríguez, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 936-2014-MP-FN, de fecha 12 de marzo de 2014.

Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación de la abogada Carmen Ynés Gonzáles Gonzáles, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 576-2011-MP-FN, de fecha 12 de abril de 2011.

Artículo Séptimo.- Dar por concluida la designación del abogado Carlos Enrique Verástegui Castañeda, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 841-2016-MP-FN, de fecha 22 de febrero de 2016.

Artículo Octavo.- Dar por concluida la designación de la abogada Gloria Guisella Cusi Hernández, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1652-2018-MP-FN, de fecha 25 de mayo de 2018.

Artículo Noveno.- Nombrar como Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolos en el Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, con retención de sus cargos de carrera, a los siguientes abogados:

• Edwin Wilber Castillo Gonzáles• José Antonio Ticona Málaga

Artículo Décimo.- Designar en el Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, a los siguientes Fiscales Provinciales Titulares Penales de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte:

• Luis Ernesto Girón García• Wilson Vargas Miñan.

Artículo Décimo Primero.- Nombrar a la abogada Guiliana Elaine Gutiérrez Meléndez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en el Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Décimo Segundo.- Designar en el Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte:

• Sara Karina Ninacondor Rodríguez• Carmen Ynés Gonzáles Gonzáles• Carlos Enrique Verástegui Castañeda• Gloria Guisella Cusi Hernández

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80 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano

Artículo Décimo Tercero.- Disponer que la presente resolución entre en vigencia a partir del 01 de julio de 2018.

Artículo Décimo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio de Justicia, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima y Lima Norte, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1664317-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2175-2018-MP-FN

Lima, 27 de junio de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entrará en vigencia en el Distrito Fiscal de Lima Norte, el 01 de julio de 2018.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2018-MP-FN-JFS, de fecha 12 de junio de 2018 y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1989-2018-MP-FN, de fecha 14 de junio de 2018, se dictaron las disposiciones sobre la organización Fiscal en el Distrito Fiscal de Lima Norte, a fi n de adecuarlo para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose despachos y plazas fi scales, así como fortaleciéndose y convirtiéndose despachos en dicho Distrito Fiscal; los mismos que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal, a partir del 01 de julio del año en curso.

Que, a través de los ofi cios Nºs. 4321 y 4387-2018-MP-FN-PJFS-DFLN, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte eleva las propuestas para cubrir las plazas de fi scales provinciales y adjuntos provinciales respectivas.

En tal sentido, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente en el que se disponga los nombramientos y/o designaciones, según corresponda, del personal fi scal que ocupen provisionalmente los referidos cargos, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada María Elena Peña Ramírez, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte,

en el Despacho de la Décima Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1077-2004-MP-FN, de fecha 03 de agosto de 2004.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Luzmila Marlene Aguilar Lavado, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Décima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1676-2012-MP-FN, de fecha 06 de julio de 2012.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Aydé Ortíz Díaz, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de San Román, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1837-2013-MP-FN y 1058-2014-MP-FN, de fechas 02 de julio de 2013 y 25 de marzo de 2014, respectivamente.

Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la abogada Victoria del Rosario Morales Garay, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Décima Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4098-2013-MP-FN, de fecha 11 de diciembre de 2013.

Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación del abogado Ángel Roberto Morón Huaco, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Décima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1361-2012-MP-FN, de fecha 04 de junio de 2012.

Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación de la abogada Kelly Ernestina Barrera Yabar, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Décima Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1270-2018-MP-FN, de fecha 25 de abril de 2018.

Artículo Séptimo.- Nombrar como Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolos en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, a los siguientes abogados:

• Luzmila Marlene Aguilar Lavado, con retención de su cargo de carrera.

• Aydé Ortíz Díaz.

Artículo Octavo.- Designar a la abogada María Elena Peña Ramírez, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte.

Artículo Noveno.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolos en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, a los siguientes abogados:

• Katy Pilar Hurtado Gambini.• Jeisson Raúl Quito Rojas, con reserva de su plaza

de origen.

Artículo Décimo.- Designar en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, a los siguientes Fiscales Provinciales Titulares Penales de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte:

• Victoria del Rosario Morales Garay• Ángel Roberto Morón Huaco.

Artículo Décimo Primero.- Designar a la abogada Kelly Ernestina Barrera Yabar, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte.

Artículo Décimo Segundo.- Disponer que la presente resolución entre en vigencia a partir del 01 de julio de 2018.

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81NORMAS LEGALESJueves 28 de junio de 2018 El Peruano /

Artículo Décimo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio de Justicia, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Norte y Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1664317-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2176-2018-MP-FN

Lima, 27 de junio de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entrará en vigencia en el Distrito Fiscal de Lima Norte, el 01 de julio de 2018.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2018-MP-FN-JFS, de fecha 12 de junio de 2018 y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1989-2018-MP-FN, de fecha 14 de junio de 2018, se dictaron las disposiciones sobre la organización Fiscal en el Distrito Fiscal de Lima Norte, a fi n de adecuarlo para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose despachos y plazas fi scales, así como fortaleciéndose y convirtiéndose despachos en dicho Distrito Fiscal; los mismos que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal, a partir del 01 de julio del año en curso.

Que, a través de los ofi cios Nºs. 4321 y 4449-2018-MP-FN-PJFS-DFLN, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte eleva las propuestas para cubrir las plazas de fi scales provinciales y adjuntos provinciales respectivas.

En tal sentido, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente en el que se disponga los nombramientos y/o designaciones, según corresponda, del personal fi scal que ocupen provisionalmente los referidos cargos, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Carlos Enrique Díaz Casimiro, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito Fiscal de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5936-2015-MP-FN, de fecha 25 de noviembre de 2015.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Carlos Segundo Pretel De La Cruz, Fiscal Provincial Provisional Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito Fiscal de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2528-2017-MP-FN, de fecha 20 de julio de 2017.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la abogada Rosa Lizette Contreras Ángeles, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito Fiscal de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4459-2014-MP-FN, de fecha 24 de octubre de 2014.

Artículo Cuarto.- Nombrar al abogado Carlos Enrique Díaz Casimiro, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito Fiscal de Lima Norte, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Quinto.- Designar al Carlos Segundo Pretel De La Cruz, Fiscal Provincial Provisional Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito Fiscal de Lima Norte.

Artículo Sexto.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito Fiscal de Lima Norte, a los siguientes abogados:

• Gissela Rosario Huaytalla Pillaca• Flavio Nazario Segovia Quispe

Artículo Séptimo.- Designar a la abogada Rosa Lizette Contreras Ángeles, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito Fiscal de Lima Norte.

Artículo Octavo.- Disponer que la presente resolución entre en vigencia a partir del 01 de julio de 2018.

Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio de Justicia, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1664317-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2177-2018-MP-FN

Lima, 27 de junio de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

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82 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entrará en vigencia en el Distrito Fiscal de Lima Norte, el 01 de julio de 2018.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2018-MP-FN-JFS, de fecha 12 de junio de 2018 y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1989-2018-MP-FN, de fecha 14 de junio de 2018, se dictaron las disposiciones sobre la organización Fiscal en el Distrito Fiscal de Lima Norte, a fi n de adecuarlo para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose despachos y plazas fi scales, así como fortaleciéndose y convirtiéndose despachos en dicho Distrito Fiscal; los mismos que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal, a partir del 01 de julio del año en curso.

Que, a través de los ofi cios Nºs. 4321 y 4449-2018-MP-FN-PJFS-DFLN, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte eleva las propuestas para cubrir las plazas de fi scales provinciales y adjuntos provinciales respectivas.

En tal sentido, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente en el que se disponga los nombramientos y/o designaciones, según corresponda, del personal fi scal que ocupen provisionalmente los referidos cargos, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Gladys Liliana Gonzáles Obando, Fiscal Provincial Titular Mixta de Puente Piedra, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2774-2013-MP-FN, de fecha 11 de septiembre de 2013.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Waldir Víctor Montoya Gómez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Puente Piedra, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2579-2011-MP-FN, de fecha 29 de diciembre de 2011.

Artículo Tercero.- Designar a la abogada Gladys Liliana Gonzáles Obando, Fiscal Provincial Titular Mixta de Puente Piedra, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra.

Artículo Cuarto.- Nombrar al abogado Waldir Víctor Montoya Gómez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Quinto.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolos en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra, a los siguientes abogados:

• Sandra Zully Huamán Panana, con reserva de su plaza de origen.

• Giuseppe Giovanni Gonzáles Sánchez.• Genner Castro Vásquez, con reserva de su plaza

de origen.• Jessy Ruth Rojas Chupillón.• Herbert Edwin Farro Aquino.

Artículo Sexto.- Disponer que la presente resolución entre en vigencia a partir del 01 de julio de 2018.

Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio de Justicia, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la

Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1664317-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2178-2018-MP-FN

Lima, 27 de junio de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entrará en vigencia en el Distrito Fiscal de Lima Norte, el 01 de julio de 2018.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2018-MP-FN-JFS, de fecha 12 de junio de 2018 y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1989-2018-MP-FN, de fecha 14 de junio de 2018, se dictaron las disposiciones sobre la organización Fiscal en el Distrito Fiscal de Lima Norte, a fi n de adecuarlo para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose despachos y plazas fi scales, así como fortaleciéndose y convirtiéndose despachos en dicho Distrito Fiscal; los mismos que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal, a partir del 01 de julio del año en curso.

Que, a través de los ofi cios Nºs. 4321 y 4449-2018-MP-FN-PJFS-DFLN, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte eleva las propuestas para cubrir las plazas de fi scales provinciales y adjuntos provinciales respectivas.

En tal sentido, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente en el que se disponga los nombramientos y/o designaciones, según corresponda, del personal fi scal que ocupen provisionalmente los referidos cargos, previa verifi cación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Erika Beatriz Huacachi Zanzi, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixta de Puente Piedra, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 054-2016-MP-FN, de fecha 11 de enero de 2016.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Williams Edwin Guzmán Rosales, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra,

Page 83: Año XXXV - Nº 14557 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2862018/28... · y nuevas Bandas de Precios de combustibles derivados del petróleo 57

83NORMAS LEGALESJueves 28 de junio de 2018 El Peruano /

materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2228-2015-MP-FN, de fecha 27 de mayo de 2015.

Artículo Tercero.- Nombrar como Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolos en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra, a los siguientes abogados:

• Erika Beatriz Huacachi Zanzi, con retención de su cargo de carrera.

• Williams Edwin Guzmán Rosales.

Artículo Cuarto.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolos en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra, a los siguientes abogados:

• Rober Hernández Paredes.• Karin Milagros Huaranga Palomino.• Franklin Durand Cruz.• Jessenia Huertas Elías, con reserva de su plaza

de origen.• Oscar Enrique Garay Almerco.• Tiberio César Martínez Rivera.

Artículo Quinto.- Disponer que la presente resolución entre en vigencia a partir del 01 de julio de 2018.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio de Justicia, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1664317-8

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 1669-2018

Lima, 27 de abril de 2018

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor José Enrique Castillo Mantilla para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 28 de marzo de 2018, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud del señor José Enrique Castillo Mantilla, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas, y;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor José Enrique Castillo Mantilla, Con matrícula número N-4622, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1663608-1

Autorizan a la Edpyme Inversiones La Cruz S.A. el cierre de oficina ubicada en el departamento de Puno

RESOLUCIÓN SBS Nº 2383-2018

Lima, 18 de junio de 2018

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS (a.i.)

VISTA:

La solicitud presentada por la Edpyme Inversiones La Cruz S.A. (en adelante, la Edpyme) para que esta Superintendencia autorice el cierre de una ofi cina, en la modalidad de agencia, ubicada en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 6238-2015 de fecha 15.10.2015, esta Superintendencia autorizó la apertura, entre otras, de la agencia señalada;

Que, en sesión de Directorio de fecha 31.05.2018 se acordó el cierre de la referida ofi cina;

Que, la Edpyme ha cumplido con presentar a esta Superintendencia la documentación requerida por la normatividad vigente para el cierre de la respectiva ofi cina;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 y Memorando N° 378-2018-SABM;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Inversiones La Cruz S.A. el cierre de la ofi cina ubicada en Calle

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84 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano

Huayna Cápac N° 108, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MYRIAM CÓRDOVA LUNAIntendente General de Microfi nanzas (a.i.)

1663679-1

Autorizan al Banco Financiero del Perú S.A. el cierre de oficina especial ubicada en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 2440-2018

Lima, 22 de junio de 2018

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.)

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Financiero del Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre de una (01) Ofi cina Especial, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”, y;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 1678-2018, Resolución Administrativa SBS N° 240-2013 y el Memorando N° 343-2018-SABM;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Financiero del Perú S.A. el cierre de la ofi cina especial ubicada en Avenida Perú N° 1856, San Martín de Porres, departamento y provincia de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANDRA AGUILAR SALDÍVARIntendente General de Banca (a.i.)

1663993-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

Modifican la Ordenanza N° 127-2017-CR/GRC.CUSCO referente al proceso de desplazamiento de trabajadores nombrados del sector Salud del Gobierno Regional

ORDENANZA REGIONALNº 137-2018-CR/GRC.CUSCO

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Octava Sesión Ordinaria de fecha once de junio del año dos mil dieciocho, ha debatido y aprobado el Dictamen Nº 002-2018-CR/GRC.CUSCO/COSS, emitido por la Comisión Ordinaria de Salud y Salubridad, sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que propone “Declarar e Necesidad y Prioridad Pública Regional la Implementación del Proceso de Desplazamiento de Trabajadores Nombrados del Sector Salud del Gobierno Regional Cusco”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, prescribe como fi n supremo de la sociedad y del Estado, La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad. Tanto más los numerales 1) y 2) del Artículo 2º establecen que, toda persona tiene derecho, a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. (Sic…) A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

Que, mediante el Artículo 189º de la Constitución Política del Estado, se ha precisado que el “territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación. El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados.”.

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305 , establece que : “Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones “.

Que, el numeral 4) de Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, precisa “La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo”.

Que, el Artículo 5º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales LEY Nº 27867 precisa: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”.

Que, el Artículo 15º de la antes citada Ley 27867 otorga atribuciones al Consejo Regional para: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; debidamente concordado con los Artículos 38º y 42º de la misma, los cuales precisan que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general y es obligatoria desde el día siguiente de su publicación.

Que, los Incisos a), c), f), g), n) y o) del Artículo 49º de antes acotada Ley 27867 en materia de salud, le otorga facultades al Gobierno Regional para: formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la Región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; para los que debe implementar diversas acciones de salud integral en el ámbito regional, organizando los niveles de atención y administración de la salud ofrecida por el Estado; razones por los cuales debe mantenerse los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación; promoviendo la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos, e implementando las evaluaciones periódicas de manera

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85NORMAS LEGALESJueves 28 de junio de 2018 El Peruano /

sistemática los logros en materia sanitaria.Que, los numerales I, II, V, VI y VIII del Título

Preliminar de la Ley Nº 26842 Ley General de Salud; reconoce que la Salud es una condición indispensable del ser humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que, su protección es de interés público y de responsabilidad del Estado, regular, vigilar, promover, vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población; por ello es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que lo provea. Tanto más es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de las prestaciones de la salud, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad. Por ello, es irrenunciable la responsabilidad del Estado en dicha provisión de servicios de salud pública. A cuyo mérito, el Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad. Para ello, además, el fi nanciamiento del Estado se ordena preferentemente a las acciones de salud pública y a subsidiar total o parcialmente la atención médica a las poblaciones de menores recursos, que no gocen de la cobertura de otro régimen de prestaciones de salud público o privado.

Que, de conformidad al Artículo 81º de la Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil, el desplazamiento del personal, es el acto administrativo mediante el cual un servidor civil, por disposición fundamentada de la entidad pública, pasa a desempeñar temporalmente diferentes funciones dentro o fuera de su entidad, teniendo en consideración las necesidades del Servicio Civil y el nivel ostentado, para los que existen los siguientes desplazamientos: a) Designación como directivo público o como servidor de confi anza. b) Rotación, (concordante con el Art. 267º del D.S. 040-2014-PCM) c) Destaque, (concordante con el Art. 254º del D.S. 040-2014-PCM) d) Encargo de funciones, (concordante con el Art. 268º del D.S. 040-2014-PCM) e) Comisión de servicios, (concordante con el Art. 269º del D.S. 040-2014-PCM) modifi cado por D.S. Nº 075-2016-PCM el numeral II) literal c) de la segunda, Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en materia de reglas para la implementación de la Ley del Servicio Civil; manifi esta textualmente lo siguiente: “Las entidades públicas y los servidores públicos que transiten o se incorporen o no al régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tendrán en cuenta lo siguiente: Entidades (…) c) En el caso de aquellas Entidades que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación aplicarán: (...) ii. Podrán realizar destaques sólo con entidades que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación”. Y en su VIGÉSIMA SEGUNDA dispone en materia de Regulación de desplazamientos señala: “Bajo la modalidad de destaque, de los servidores civiles regidos bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 728, Las entidades del sector público, cuyo personal se encuentra sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 728, podrán realizar acciones de destaque de personal cumpliendo con las siguientes condiciones: a. Se requiere la aceptación de la entidad de origen, la entidad de destino y del servidor civil. b. El servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen. c. Deberán respetarse las condiciones contractuales esenciales de los servidores involucrados, como la categoría y remuneración, según lo previsto en las disposiciones del régimen del Decreto Legislativo Nº 728. d. El desplazamiento del servidor necesariamente será para desempeñar las funciones de los puestos previstos en los instrumentos de gestión de la entidad de destino. e. El trabajador destacado mantiene su puesto en la entidad de origen, mientras dure el desplazamiento. El servidor en situación de destaque no puede percibir bonifi caciones, gratifi caciones o benefi cios que por decisión unilateral de la entidad o pacto colectivo pudieran otorgarse a los servidores sindicalizados o no, de la entidad de destino. Los servidores de entidades del sector público, sujetos a régimen del Decreto Legislativo Nº 728, que sean destacados a una entidad

cuyos servidores pertenezcan al régimen de la carrera administrativa (Decreto Legislativo Nº 276) no podrán percibir el estímulo que otorga el Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE).

Que, por Artículo 9º incisos a), b) y c) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, se reconoce los “Grupos Ocupacionales de la Carrera Administrativa en Profesional, Técnico y Auxiliar”.

Que, las disposiciones anteriores es corroborada por los artículos del 75º al 85º del Capítulo VII del D.S. 005-90-PCM dice que el desplazamiento, designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicio, Transferencia y casos excepcionales de desplazamiento, se entiende y defi ne como: DESPLAZAMIENTO: El desplazamiento de un servidor para desempeñar diferentes funciones dentro o fuera de su entidad, debe efectuarse teniendo en consideración su formación, capacitación y experiencia, según su grupo y nivel de carrera. DESIGNACION: La designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confi anza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; en este último caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor. Si el designado es un servidor de carrera, al término de la reasignación reasume funciones del grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen. En caso de no pertenecer a la carrera, concluye su relación con el Estado. ROTACION: La rotación consiste en la reubicación del servidor al interior de la entidad para asignarle funciones según el nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzados. Se efectúa por decisión de la autoridad administrativa cuando es dentro del lugar habitual de trabajo o con el consentimiento del interesado en caso contrario. REASIGNACION: La reasignación consiste en el desplazamiento de un servidor, de una entidad pública a otra, sin cesar en el servicio y con conocimiento de la entidad de origen. La reasignación procede en el mismo grupo ocupacional y nivel de carrera siempre que exista plaza vacante no cubierta en el correspondiente concurso de ascenso. La reasignación a un nivel inmediato superior de la carrera sólo procede mediante concurso de méritos para el ascenso, conforme a lo establecido en el Reglamento. DESTAQUE: El destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional.. El servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen. El destaque no será menor de treinta días, ni excederá el período presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor. PERMUTA: La permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, perteneciente a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y proveniente de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades; para casos distintos a los señalados se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades. ENCARGO: El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el período presupuestal. COMISI0N DE SERVICIOS: La comisión de servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que estén directamente relacionadas con los objetivos institucionales. No excederá, en ningún caso, al máximo de treinta días calendario por vez. TRANSFERENCIA: La transferencia consiste en la reubicación del servidor en entidad diferente a la de origen, a igual nivel de carrera y grupo ocupacional alcanzado. La transferencia tiene carácter permanente y excepcional y se produce sólo por fusión, desactivación, extinción o reorganización institucional. Esta acción administrativa conlleva,

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además, la respectiva dotación presupuestal que pasará a formar parte del presupuesto de la entidad. CASOS EXCEPCIONALES: El desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográfi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran. Son de aplicación en este caso los criterios generales y condiciones establecidos para las referidas acciones administrativas por los artículos pertinentes del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa.

Que, por Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, se aprobó el “Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP - Desplazamiento de Personal”, en la que se precisa sobre las Generalidades, Disposiciones Generales, Disposiciones Específi cas, Responsabilidades, Seguimiento y Disposiciones Complementarias relacionadas a las formas de desplazamiento del servidor Público o Trabajador; cuyas herramientas deben ser utilizadas en cualquier proceso de desplazamiento.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 273-2011/MINSA recomendó a los Gobiernos Regionales que a través de sus Direcciones Regionales de Salud, dicten las acciones administrativas que correspondan para la reasignación, de acuerdo a la normatividad vigente de los trabajadores que por varios años se encuentran en la condición de destacados, en las plazas existentes y las que se vayan generando, pudiendo solicitar al Ministerio de Salud la asistencia técnica correspondiente.

Que, en concordancia al Artículo 13º inciso a) de la Ordenanza Regional Nº 049-2013-CR/GRC CUSCO, es competencia y atribución del Consejo Regional Cusco “Aprobar, modifi car, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, existiendo una signifi cativa cantidad de Servidores Nombrados del Sector Salud, en condición de destacado o rotado desde hace varios años en los diversos establecimientos de salud sin que se haya formalizado su situación a través de la reasignación, destaque u otra modalidad; pero cumpliendo con los procedimientos técnico-jurídicos; razones por los cuales sólo perciben la remuneración de su lugar de origen más no los incentivos laborales en el lugar de destino, lo que es contrario a toda norma vigente, creando el perjuicio económico al servidor por lo que es menester que la transferencia de personal sea con la dotación presupuestal, del servidor a la entidad de destino, previa coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, y el desplazamiento por transferencia debe contar con el presupuesto asignado al personal activo de una unidad ejecutora y de forma defi nitiva a una unidad ejecutora y/o establecimiento de destino conllevando a un objetivo del reordenamiento del personal de la Dirección Regional de Salud.

Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y sus modifi catorias y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, con los votos nominales en unanimidad;

HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- MODIFICAR EL Artículo PRIMERO Y TERCERO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 127-2017-CR/GRC.CUSCO, conforme al siguiente texto sustitutorio siguiente:

DICE:

Artículo Primero.- DECLARAR de Necesidad y Prioridad Pública Regional la Implementación del Proceso de Desplazamiento Temporal a Defi nitivo de Trabajadores Nombrados del Sector Salud del Gobierno Regional Cusco, comprendidos en el periodo 2006 al 2016, conforme a los considerandos de la presente Ordenanza Regional y demás normas nacionales

vigentes, que regulan los desplazamientos de Trabajadores del Sector Salud.

DEBE DECIR:

Artículo Primero.- A reorganizar la gestión de recursos humanos a nivel de la Dirección Regional de Salud declarando de necesidad y prioridad Publica Regional la implementación del proceso de desplazamiento de trabajadores nombrados del sector Salud del Gobierno Regional del Cusco, que se encausaron en su condición desplazados al 31 de diciembre del 2016, conforme a los considerandos de la presente Ordenanza Regional y demás normas nacionales vigentes que regulan los desplazamiento de trabajadores del sector Salud.

DICE:

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gobernador Regional y al Gerente General Regional, que en coordinación con el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Gerente Regional de Desarrollo Social y el Director Regional de Salud Cusco, implementen y ejecuten la presente Ordenanza Regional, en el término de sesenta (60) días calendarios, siguientes al artículo segundo de la presente Ordenanza Regional; para lo que deben aplicar las siguientes acciones:

3.1. Implementar la etapa del ordenamiento y saneamiento de los desplazamientos de los Trabajadores del Sector Salud del Gobierno Regional Cusco, comprendidos en el periodo 2006 al 31 de Diciembre 2016; para lo que elaborarán los documentos normativos (directivas, plazas a concursar o coberturar vía reasignación u otra modalidad sin afectar presupuestalmente a los Establecimientos de Origen, bases que regulen el saneamiento de los desplazamientos temporales por defi nitivos); debiendo tomarse en cuenta los siguientes criterios de puntuación: i) Antigüedad Laboral, ii) Tiempo de Permanencia en el Establecimiento de Salud Rural, iii) Tiempo de permanencia en el Establecimiento de Salud Desplazado, iv) Edad del Servidor Postulante, v) Experiencia, vi) Especialidad, vii) Unidad Familiar, viii) Estado de Salud del Postulante; y siendo necesario implementar las siguientes modalidades de desplazamiento en el orden de prelación:

a) Concurso de reasignación en plazas orgánicas vacantes existentes para el personal de Salud destacado.

b) Transferencia de plazas de acuerdo a la necesidad de servicio del personal de Salud desplazado.

3.2. Concluido el ordenamiento y saneamiento de los Trabajadores Desplazados; iniciar las gestiones de actualización del CAP Regional del Sector Salud y gestionar ante la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Salud y Ministerio de Economía y Finanzas, la asignación presupuestal para los cargos previstos en el CAP Actualizado e implementar los procesos de desplazamiento, en estricto cumplimiento a la normatividad vigente en la materia y la presente Ordenanza Regional. Acción que debe cumplirse anualmente.

DEBE DECIR:

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gobernador Regional y al Gerente General Regional, que en coordinación con el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Gerente Regional de Desarrollo Social y el Director Regional de Salud Cusco, implementen y ejecuten la presente Ordenanza Regional, en el término de noventa (90) días calendarios, siguientes al artículo segundo de la presente Ordenanza Regional.

3.1. Implementar la etapa del ordenamiento y saneamiento de los desplazamientos de los Trabajadores del Sector Salud del Gobierno Regional Cusco, que

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se encontraban en condición de desplazados al 31 de diciembre del 2016; para lo que elaborarán los documentos normativos (directivas, plazas a concursar o coberturar vía reasignación u otra modalidad, bases que regulen el saneamiento de los desplazamientos temporales por defi nitivos); debiendo tomarse en cuenta los siguientes criterios de puntuación: i) Antigüedad Laboral, ii) Tiempo de Permanencia en el Establecimiento de Salud Rural, iii) Tiempo de permanencia en el Establecimiento de Salud Desplazado, iv) Edad del Servidor Postulante, v) Experiencia, vi) Especialidad, vii) Unidad Familiar, viii) Estado de Salud del Postulante; y siendo necesario implementar las siguientes modalidades de desplazamiento en el orden de prelación:

a. Concurso de reasignación en plazas orgánicas vacantes existentes en el lugar de destino para el personal de Salud destacado a la dación de la presente ordenanza regional.

b. Transferencia de plazas de acuerdo a la necesidad de servicio del personal de Salud desplazado.

3.2. Concluido el ordenamiento y saneamiento de los Trabajadores Desplazados; iniciar las gestiones de actualización del CAP Regional del Sector Salud así como la Modifi catoria del CAP en las Unidades Ejecutoras en caso del personal rotado dentro del proceso de rotación colectiva y de ofi cio, gestionar ante la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Salud y Ministerio de Economía y Finanzas, la asignación presupuestal para los cargos previstos en el CAP Actualizado e implementar los procesos de desplazamiento, en estricto cumplimiento a la normatividad vigente en la materia y la presente Ordenanza Regional. Acción que debe cumplirse anualmente.

Artículo Segundo.- DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional Cusco la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial el Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional del Cusco, conforme lo dispone el artículo 42º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación.

Dado en la ciudad del Cusco, a los 26 días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

JAIME ERNESTO GAMARRA ZAMBRANO.Presidente del Consejo Regional delGobierno Regional del Cusco

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los 26 días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

EDWIN LICONA LICONAGobernador Regional delGobierno Regional del Cusco

1664056-1

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO

Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de diciembre de 2015, enero a diciembre del 2016 y enero a octubre del 2017

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONALNº 83-2017-GR-HUANUCO/DREMH

Huánuco, 27 de diciembre del 2017

VISTO: La relación de títulos de concesión minera, otorgados por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Huánuco durante los meses de diciembre del 2015, enero a diciembre del 2016 y de enero a noviembre del 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27857 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específi cas, las mismas que se formularan en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas asumir las funciones en materia de minas, entre las cuales se establece la función de otorgar Concesiones para pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional, conforme lo señala el inciso f) del artículo 59º de la ley referida;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 139-2008-MEM/DM, de fecha 27 de marzo del 2008 se aprueba la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Energía y Minas;

Que, de conformidad dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por decreto supremo Nº 014-92-EM; y el articulo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 076-2009-CR-GRH, se aprueba la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Huánuco, la misma que establece en su artículo 89º inciso a) formular, ejecutar, evaluar, fi scalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de la Región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales;

Que, por Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM que Declara que diversos Gobiernos Regionales han concluido el proceso de Transferencia de Funciones en materia de Energía y Minas; entre las que se encuentran el Gobierno Regional de Huánuco, Ley Nº 27867 Ley de Gobierno Regionales, Ordenanza Regional Nº 076-2009-CR-GRH y demás normas vigentes;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de diciembre del 2015, enero a diciembre del 2016 y enero a octubre del 2017, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM, de acuerdo a la nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN, B) CÓDIGO, C) NOMBRE DEL TITULAR, D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL, E) ZONA, F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS Y G) COORDENADAS UTM DE ÁREAS A RESPETAR; siendo estos los siguientes:

1.- A) ALFA 110 B) 600000316 C) S.M.R.L. ALFA 101 D) 068-2016-GR-HUANUCO/DREMH 13/06/2016 E) 18 F) V1: N8921 E336 V2: N8917 E336 V3: N8917 E335 V4: N8921 E335, 2.- A) CALIFA I B) 600001616 C) HUAMAN OSORIO JHON LENON D) 059-2017-GR-HUANUCO/DREMH 18/09/2017 E) 18 F) V1: N8929 E333 V2: N8930 E333 V3: N8930 E334 V4: N8931 E334 V5: N8931 E336 V6: N8929 E336, 3.- A) CALIFA II B) 600001916 C) HUAMAN OSORIO JHON LENON D) 080-2017-GR-HUANUCO/DREMH 26/12/2017 E) 18 F) V1: N8861366.24 E363226.09 V2: N8859366.25 E363226.07 V3: N8859366.25 E362226.07 V4: N8857366.26 E362226.05 V5: N8857366.27 E361226.05 V6: N8858366.26 E361226.06 V7: N8858366.26 E360226.05 V8: N8859366.26 E360226.06 V9 N8859366.27 E357226.05 V10 N8860366.26 E357226.06 V11 N8860366.25 E362226.08 V12 N8861366.24 E362226.09, 4.- A) CALIFA III B) 600001916 C) HUAMAN OSORIO JHON LENON D) 061-2017-GR-HUANUCO/DREMH 18/09/2017 E) 18 F) V1: N8865 E360 V2: N8861 E360 V3: N8861 E361 V4: N8860 E361 V5: N8860 E357

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88 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano

V6: N8862 E357 V7: N8862 E359 V8: N8865 E359, 5.- A) EL PARAISO 2015 B) 600002615 C) REATEGUI PAUCAR FRANK JELVER D) 36-2016-GR-HUANUCO/DREMH 08/03/2016 E) 18 F) V1: N8977 E509 V2: N8976 E509 V3: N8976 E508 V4: N8977 E508 6.- A) FFF KAT1 B) 600000216 C) TREJO GAMBOA JOEL D) 069-2016-GR-HUANUCO/DREMH 20/06/2016 E) 18 F) V1: N8877.04622 E360.63732 V2: N8876.48251 E360.06966 V3: N8876.83729 E359.71734 V4: N8877.40100 E360.28500, 7.- A) GORIMIN B) 600002215 C) SERVICIOS GENERALES “BEROSI” E.I.R.L D) 027-2017-GR-HUANUCO/DREMH 18/05/2017 E) 18 F) V1: N8915 E320 V2: N89147 E320 V3: N8914 E319 V4: N8915 E319, 8.- A) KISHWARPUNKO B) 600001716 C) MIGUEL ANTONIO HUAMAN OSORIO D) 041-2017-GR-HUANUCO/DREMH 16/06/2017 E) 18 F) V1: N8853 E362 V2: N8854 E362 V3: N8854 E364 V4: N8853 E364, 9.- A) LOS GAVILANES B) 600000616 C) S.M.R.L. LOS GAVILANES D) 065-2016-GR-HUANUCO/DREMH 24/05/2016 E) 18 F) V1: N8919 E398 V2: N8917 E398 V3: N8917 E397 V4: N8919 E397, 10.- A) MINA CHINCHAO 1 B) 600001016 C) EMPRESA CONSTRUCTORA MINERA Y PRODUCCION SANTA ISABEL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA D) 070-2016-GR-HUANUCO/DREMH 13/06/2016 E) 18 F) V1: N8918 E394 V2: N8916 E394 V3: N8916 E393 V4: N8918 E393, 11.- A) MINA ALTO ESTRELLA B) 600000716 C) MOISÉS MEDINA HARO y Otros D) 081-2017-GR-HUANUCO/DREMH 26/12/2017 E) 18 F) V1: N9054 E264 V2: N9052 E264 V3: N9052 E263 V4: N9054 E263, 12.- A) PERLA ESCONDIDA UNO B) 600000516 C) S.M.R.L. PERLA ESCONDIDA UNO D) 73-2016-GR-HUANUCO/DREMH 14/07/2016 E) 18 F) V1: N8871 E407 V2: N8870 E407 V3: N8870 E406 V4: N8871 E406 13.- A) SAN CARLOS I B) 600001516 C) HUAMAN OSORIO JHON LENON D) 060-2017-GR-HUANUCO/DREMH 18/09/2017 E) 18 F) V1: N8926 E333 V2: N8926 E335 V3: N8923 E335 V4: N8923 E334 V5: N8924 E334 V6: N8924 E333, 14.- A) SCOUT MINER SANTA CARLA B) 600002816 C) ROQUE CRUZ ACOSTA D) 045-2017-GR-HUANUCO/DREMH 07/07/2017 E) 18 F) V1: N8944 E340 V2: N8942 E340 V3: N8942 E339 V4: N8944, 15.- A) SORPRESA IA B) 600003515 C) ROJAS ANYAIPOMA EDGARDO JULIO D) 162-2015-GRH-GRDE/DREMH/DR 23/12/2015 E) 18 F) V1: N8896 E397 V2: N8894 E397 V3: N8894 E394 V4: N8896 E394, 16.- A) TEOJUN B) 600002316 C) TEODORO DOROTEO GONZALES D) 082-2017-GRH-GRDE/DREMH/DR 26/12/2017 E) 18 F) V1: N8884366.14 E352226.26 V2: N8883366.15 E352226.25 V3: N8883366.15 E350226.24 V4: N8884366.15 E350226.25, 17.- A) YEKA-2015 B) 600003215 C) MAURICIO FRETEL GREGORIO D) 155-2015-GRH-GRDE/DREMH/DR 15/12/2015 E) 18 F) V1: N8913 E378 V2: N8912 E378 V3: N8912 E377 V4: N8913 E377.

Regístrese y publíquese.

SABINO PLINIO ESTRADA MUÑOZDirector Regional de Energía Minas e Hidrocarburos

1664095-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Ordenanza que aprueba la incorporación de sanciones administrativas en el nuevo Reglamento de Aplicación y Sanciones y Medidas Complementarias de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 649-2018-MDEA

El Agustino, 14 de junio de 2018.

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de junio de 2018, el Informe Nº 074-2018-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº066-2018-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº120-2018-GREN-MDEA emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº078-2018-GDAM/MDEA emitido por la Gerencia de Desarrollo Ambiental referido a la propuesta de aprobar mediante “Ordenanza que aprueba la incorporación de sanciones administrativas en el nuevo Reglamento de Aplicación y Sanciones y Medidas Complementarias de la Municipalidad de El Agustino”; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 194º que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, de acuerdo al artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Que, los numerales 3.1) y 3.2) del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobado por la Ley Nº 27972, señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales;

Que, el literal f) del artículo 24º de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1278 y su Reglamento, establece que esta entidad tiene como competencia exclusiva en materia de manejo de residuos los de regular, supervisar, fi scalizar y sancionar el manejo de los residuos de demolición o remodelación de edifi caciones en el ámbito de su competencia, en lo referido a la generación, transporte y disposición de residuos en el ámbito de sus localidades. Por lo tanto, conforme el artículo 74º y 75º del Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de actividades de la Construcción y Demolición, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2013-VIVIENDA, esta Municipalidad se regirá por los principios de la potestad sancionadora administrativas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, y en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidad y el presente Reglamento, siendo que las infracciones por acciones u omisiones, dará lugar a la aplicación de sanciones administrativas, considerando la debida proporción entre los daños ocasionados por el infractor y la sanción a imponer, sin perjuicio de las funciones que sean transferidas como parte del proceso de descentralización, absteniéndose de aplicar una sanción a la misma persona por la misma acción u omisión, cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento jurídico, frente a la imposición por parte de otra autoridad competente;

Que, mediante Informe Nº 072-2018-GDAM/MDEA, se emitió el diagnóstico situacional sobre la disposición inadecuada de Residuos de la Construcción y Demolición de obras menores, en las vías públicas, donde se consideró la situación de la disposición inadecuada de Residuos de

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89NORMAS LEGALESJueves 28 de junio de 2018 El Peruano /

obras en las avenidas Primero de mayo, Independencia, Ferrocarril, Malecón de la Amistad, Huarochirí, Garcilaso de la Vega, entre otras y que gran parte de ellos se debería al arrojo progresivo por parte de vehículos como: Motocar y triciclos que transitan frecuentemente. Por lo tanto, se concluyó que urge establecer estrategias preventivas que permitan suprimir el arrojo y acumulación de estos Residuos en las vías públicas por parte de estos vehículos, los cuales, al no disponer de la capacidad para recoger y transportar este tipo de residuos hasta las escombreras autorizadas, representaría una de las principales causas del arrojo en este distrito y otras zonas circundantes a la misma.

Por lo tanto, mediante el Informe Nº078-2018-GDAM/MDEA la Gerencia de Desarrollo Ambiental elaboro en forma coordinada, participativa y técnicamente consistente en atención al Memorándum Nº 217-2018-GEMU/MDEA, la propuesta de Ordenanza para la incorporación de Sanciones e Infracciones administrativas sobre la prohibición del recojo y transporte de Residuos de obras, por parte de vehículos menores en las vías públicas de la localidad; las cuales complementarían las sanciones ya establecidas en el Reglamento de Aplicación y Sanciones y Medidas Complementarias de la Municipalidad de El Agustino, aprobado mediante la Ordenanza Nº 595-2016-MDEA; considerando que permitiría fortalecer la prevención y control del arrojo de estos residuos en la localidad a través de los órganos municipales involucrados.

Estando a lo expuesto; y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN EL NUEVO

REGLAMENTO DE APLICACIÓN Y SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE LA

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO, APROBADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 595-2016-MDEA

Artículo 1º.- APROBAR la incorporación de Sanciones e Infracciones administrativas sobre la prohibición del recojo y transporte de Residuos de obras, por parte de vehículos menores en las vías públicas de la localidad de El Agustino, que se comprende del Cuadro de Infracción y Sanciones.

Artículo 2º.- Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:

a) Residuos de obras: Residuos que son generados en las actividades y procesos que se realizan para modifi car excepcionalmente, una edifi cación existente y que no altera sus elementos estructurales ni su función, pudiendo consistir en una ampliación, remodelación o refacción de una infraestructura existente; la cual se caracteriza por cumplir con los parámetros urbanísticos y edifi catorios, poseer un área inferior a treinta (30) m2 de área techada de intervenciones en caso de las no mensurables; a su vez, tiene un valor de obra no mayor de seis (6) UIT y se ejecuta bajo responsabilidad del propietario.

b) Vehículos menores: Vehículos de tres (3) ruedas, motorizado y no motorizado especialmente acondicionado para el transporte de personas o cargas, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección al usuario, los mismos que pueden clasifi carse en Motocar de pasajeros y carga, y Triciclos de carga motorizados y no motorizados.

Artículo 3º. - APROBAR el Cuadro Único de Infracción y Sanciones, cuya descripción es la siguiente:

Código Descripción Multa (%UIT)

Sujeto a benefi cio

Medida complementaria

06-0314

Acumular inadecuada y/o prolongadamente Residuos de obras en las viviendas y/o establecimientos comerciales.

10 Sí Sin medida complementaria.

Código Descripción Multa (%UIT)

Sujeto a benefi cio

Medida complementaria

06-0315Permitir el recojo de Residuos de obras por un vehículo menor.

25 Sí

Paralización del recojo, Retención e internamiento

del vehículo menor

06-0316Transportar Residuos de obras por las vías públicas en un vehículo menor.

75 NoRetención e

internamiento del vehículo menor

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas la aplicación de la siguiente Ordenanza, mediante la supervisión y control, la cual deber darse en coordinación con la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gerencia de Desarrollo Ambiental, mediante la vigilancia y monitoreo correspondientemente; conforme establece el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad de El Agustino, aprobado por la Ordenanza Nº 592-2015-MDEA.

Artículo 5º.- Podrán exceptuarse la aplicación de la Sanción administrativa con Código Nº 06-0314, las Viviendas y/o Establecimientos comerciales que hayan sido afectados ante situación de desastre natural o antrópico, debiendo la Municipalidad cooperar en el recojo, transporte y disposición adecuada de los Residuos en una escombrera autorizada, de acuerdo a los criterios de seguridad establecidos en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en un plazo el cual no podrá exceder los treinta (30) días calendarios.

Artículo 6º.- Derogar toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 7º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas y, la Secretaría General, disponga la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo publicar en el Portal Institucional de la Municipalidad de El Agustino (www.mdea.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RICHARD SORIA FUERTEAlcalde

1663991-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Prorrogan plazo de beneficio tributario por pronto pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2018, establecido en la Ordenanza N° 365

DECRETO DE ALCALDÍA N° 009-2018

La Molina, 26 de junio de 2018

EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO: El Informe N° 024-2018-MDLM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 092-2018-MDLM-GAT-SGRCT de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 365, Ordenanza que establece benefi cio tributario por el pronto pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2018 en el distrito de La Molina; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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Que, mediante Ordenanza N° 365, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 03 de junio de 2018, se estableció benefi cio tributario por el pronto pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2018 en el distrito de La Molina; asimismo, en la Quinta Disposición Complementaria y Final de dicha Ordenanza, se faculta al Alcalde, aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga de su vigencia;

Que, a través del Informe N° 092-2018-MDLM-GAT-SGRCT, la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 365 - Ordenanza que establece benefi cio tributario por el pronto pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2018 en el distrito de La Molina, hasta el 31 de agosto de 2018; lo cual es ratifi cado por la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe N° 024-2018-MDLM-GAT;

Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 365, hasta el 31 de agosto de 2018;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de agosto de 2018, la vigencia de la Ordenanza N° 365 - Ordenanza que establece benefi cio tributario por el pronto pago de obligaciones tributarias del ejercicio 2018 en el Distrito de La Molina.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN CARLOS ZUREK P.FAlcalde

1663809-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Autorizan la celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2018

ORDENANZA Nº 605-MSB

San Borja, 13 de junio de 2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA

ATENDIENDO; en la XI-2018 Sesión Ordinaria de fecha 13 de junio del 2018, el Dictamen N° 023-2018-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 018-2018-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Dictamen N° 004-2018-MSB-CPV de la Comisión de Participación Vecinal, el Memorando Circular N° 026-2018-MSB-GM de la Gerencia Municipal, el Memorando N° 318-2018-MSB-GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe N° 050-2018-MSB-GDH-DMNA del Responsable de la Demuna, el Informe N° 63-2018-MSB-GDH-PVL del Responsable del Programa de Vaso de Leche, el Informe N° 85-2018-MSB-GPE

de la Gerencia de Planifi cación Estratégica, el Informe N° 124-2018-MSB-GM-GPE-UPE de la Unidad de Presupuesto y Estadística, el Informe N° 167-2018-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 471-2018-MSB-GM de la Gerencia Municipal, sobre la aprobación de la Ordenanza que Autoriza la Celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2018; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio, asimismo, reconoce a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, quienes pretendan contraer matrimonio civil deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 248° y 250° del Código Civil, sobre diligencia y publicación del matrimonio civil, así como los requisitos señalados en el TUPA de la Municipalidad;

Que, es política de la actual gestión municipal promover la unión familiar y siendo la familiar el núcleo básico y prioritario de la sociedad, es procedente autorizar e impulsar la realización del Matrimonio Civil Comunitario, con el fi n de formalizar la situación y actualizar el estado civil de los residentes de San Borja, que por motivos económicos no pueden acceder a un acto particular;

Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9° y del artículo 40° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2018

Artículo Primero.- Autorizar la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2018, el día 04 de agosto de 2018, a las 12.00 horas en Auditorio Municipal de la Municipalidad Distrital de San Borja.

Artículo Segundo.- Exonerar el pago total por concepto de apertura de pliego matrimonial y de ceremonia establecidos en los numerales 1.2 y 1.10.2.1, respectivamente del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, a toda pareja que se inscriba para la ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario a celebrarse el día 04 de agosto del presente, debiendo cumplir con los requisitos de Ley.

Artículo Tercero.- Establecer como requisitos del Matrimonio Civil Comunitario los señalados en el numeral 1.2 (del 1.2.1 al 1.2.5) establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA y con lo dispuesto en los artículos 248° y 250° del Código Civil, pudiendo la Municipalidad en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15° del D.S. N° 015-98-PCM, solicitar información adicional escrita, que pueda considerar indispensable.

Artículo Cuarto.- Establecer que el plazo de inscripción para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, se inicia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y culmina el 16 de julio de 2018, en la Ofi cina de Matrimonios Civiles de la Municipalidad Distrital de San Borja.

Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General la organización del Matrimonio Civil Comunitario; asimismo, a través de la Ofi cina de Matrimonios Civiles proceder a la apertura y trámites de los expedientes matrimoniales; a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión y

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programación; a la Gerencia de Planifi cación Estratégica y a la Gerencia de Administración y Finanzas y sus Unidades competentes el presupuesto para la celebración del mismo.

Artículo Sexto.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El peruano

Registrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCO ÁLVAREZ VARGASAlcalde

1664109-1

Aprueban el Plan Anual 2018 del Programa Valores en San Borja

DECRETO DE ALCALDÍAN° 010-2018-MSB-A

San Borja, 15 de junio de 2018.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

VISTOS, el Informe N° 01-2018-MSB-GDH-PV, de la Coordinadora del Programa Valores en San Borja de fecha 25 de enero de 2018, el Informe N° 09-2018-MSB-GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano de fecha 02 de febrero de 2018, el Informe N° 144-2018-MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 07 de mayo de 2018, y el Memorando N° 436-2018-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 18 de mayo de 2018, sobre la aprobación de Plan de Trabajo 2018 del Programa de Valores en San Borja;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades, son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, señala que la comunidad y el Estado protege a la familia, reconociéndola como instituto natural y fundamental de la sociedad;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades dispone que los Gobiernos Locales cumplen sus competencias y funciones específi cas municipales, en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; en concordancia con el artículo 84° señala que las municipalidades distritales en materia de programas sociales, defensa y promoción de derechos tienen como función específi ca (2.9) promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual;

Que, la Ley N° 2854 – Ley de Fortalecimiento de la Familia, tiene como objetivo promover y fortalecer el desarrollo de la familia como fundamento de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo de la familia como fundamento de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo integral del ser humano, de acuerdo a la cual se emite el decreto Supremo N° 003-2016-MIMP que aprueba el “Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021”, el cual tiene como visión que al 2021 las familias estén fortalecidas como instituciones que promueven relaciones democráticas, igualitarias e inclusivas con calidad de vida, a través de la formación, socialización, cuidado, seguridad económica y afecto, que contribuyen al desarrollo integral de sus miembros;

Que, en esa línea normativa la Ordenanza N° 598-MSB “Ordenanza de Promoción de Valores en el Distrito de San Borja y la aprobación del Programa Valores en

San Borja” tiene como fi nalidad fomentar y promover la educación de valores en niños, adolescentes, adultos y adultos mayores, a fi n de preservar una convivencia armoniosa y saludable en el distrito, para lo cual dispone la creación del Programa Valores en San Borja, el cual debe ejecutarse de acuerdo al Plan Anual que deberá proponer la Gerencia de Desarrollo Humano;

Que, mediante Informe N° 09-2018-MSB-GDH la Gerencia de Desarrollo Humano recoge el Plan de Trabajo Anual 2018 propuesto por la coordinadora del programa “Valores en San Borja” a través del Informe N° 01-2018-MSB-GDH-PV, de acuerdo a los objetivos planteados por la Ordenanza N° 598-MSB, con el objetivo de desarrollar actividades que fortalezcan y promuevan una conducta enfocada en valores y en el fortalecimiento de las familias por ser base del aprendizaje social;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 144-2018-GM-GAJ, opina que la propuesta de Plan de Trabajo 2018 del Programa “Valores en San Borja” se ajusta al marco legal vigente; debiendo ser aprobado con efi cacia anticipada al 08 de enero de 2018, por Decreto de Alcaldía;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentes o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su aprobación”;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20° numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal.

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual 2018 del Programa Valores en San Borja, cuyo texto adjunto forma parte integrante del presente Decreto, con efi cacia anticipada al 08 de enero del 2018.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano el cumplimiento del presente Decreto, en cuanto le corresponda.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía y el íntegro de su anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Borja.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCO ÁLVAREZ VARGASAlcalde

1664108-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUARAZ

Modifican la R.A. N° 029-2018-MPH-A, sobre desconcentración y delegación de competencias y facultades en materia presupuestal

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 046-2018-MPH-A

Huaraz, 1 de febrero del 2018

Page 92: Año XXXV - Nº 14557 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2862018/28... · y nuevas Bandas de Precios de combustibles derivados del petróleo 57

92 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano

VISTOS: La Resolución de Alcaldía Nº 029-2018/MPH-A de fecha 16 de Enero del 2018, y el pedido verbal del Gerente de Planifi cación y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV, sobre Descentralización, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; las Municipalidades son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 029-2018/MPH-A de fecha 16 de Enero del 2018, se desconcentraron y delegaron, competencias y facultades que la Ley otorga al titular del pliego, con la fi nalidad de agilizar los trámites administrativos como una de las acciones programadas dentro de nuestras políticas de simplifi cación administrativa.

Que, posteriormente, el Gerente de Planifi cación y Presupuesto, de manera verbal refi rió que la desconcentración y delegación de facultades en materia presupuestal realizada a su Gerencia, mediante el artículo cuarto de la Resolución de Alcaldía Nº 029-2018/MPH-A de fecha 16 de Enero del 2018, en el futuro podría generar ciertas observaciones por parte del Órgano de Control Interno, y de la misma Contraloría General de la República, en tanto siendo su Gerencia que mediante informe y notas respectivas propone las modifi caciones presupuestarias, no sería correcto que también ella misma las apruebe, y además que no puede ser Juez y parte al mismo tiempo.

Que, lo afi rmado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, al parecer en la praxis tendría cierto asidero, por lo que a efectos de evitar mayores contrariedades y cuestionamientos, es necesario modifi car la Resolución que delega facultades en dicho extremo, y encargándose la misma al Gerente de Administración y Finanzas.

Estando a las consideraciones expuestas y con arreglo a lo dispuesto por el inciso 6) del Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, el artículo cuarto de la Resolución de Alcaldía Nº 029-2018-MPH-A de fecha 16 de Enero del 2018.

Artículo Segundo.- MODIFICAR, el Artículo SEGUNDO de la RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 029-2018-MPH-A de fecha 16 de Enero del 2018, añadiendo a la desconcentración y delegación de facultades realizadas al Gerente de Administración y Finanzas, las siguientes facultades:

31. Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático durante el ejercicio presupuestario, a propuesta de la Subgerencia de Planifi cación y Presupuesto, y según lo establecido en el numeral 40.2 de la Ley Nº 28411 –Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO, del Gerente de Administración y Finanzas, que la vigencia de la presente delegación en materia presupuestaria, está sujeta a la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, acción que le fue encargada en el artículo décimo octavo de la Resolución de Alcaldía Nº 029-2018-MPH-A.

Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, a todas las Gerencias, Sub Gerencias y unidades de la Municipalidad Provincial de Huaraz, el contenido de la presente resolución, para su cabal cumplimiento.

Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación del presente dispositivo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Huaraz, (www.munihuaraz.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VIDAL ALBERTO ESPINOZA CERRÓNAlcalde Provincial

1664055-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

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