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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES VIERNES 2 DE FEBRERO DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14390 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Res. 002-2018-PCM/SEGDI.- Aprueban los Lineamientos para la suscripción de un Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS) para la adecuada gestión de los servicios que publiquen las entidades públicas en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) 4 Res. 004-2018-RCC/DE.- Designan Gerente Sectorial de Agricultura y Riego de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 5 AGRICULTURA Y RIEGO R.S. N° 003-2018-MINAGRI.- Designan Viceministro de Políticas Agrarias 6 R.S. N° 004-2018-MINAGRI.- Designan Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego 6 R.M. N° 0045-2018-MINAGRI.- Aceptan renuncia de Asesor I de la Alta Dirección - Despacho Ministerial 6 R.M. 0046-2018-MINAGRI.- Designan Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI del Ministerio 6 R.M. 0047-2018-MINAGRI.- Dan por concluida designación del Coordinador General de la Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa del Ministerio 7 R.M. 0048-2018-MINAGRI.- Dan por concluida encargatura del Jefe de Gabinete de Asesores – Asesor II de la Alta Dirección – Despacho Ministerial 7 R.M. N° 0049 - 2018 - MINAGRI.- Designan Secretario General del Ministerio 7 R.M. N° 0050-2018-MINAGRI.- Designan Asesor I de la Alta Dirección – Despacho Ministerial 8 R.M. 0052-2018-MINAGRI.- Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur 8 R.M. 0053-2018-MINAGRI.- Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jaén - San Ignacio - Bagua 8 R.M. N° 0054-2018-MINAGRI.- Designan Asesor I de la Alta Dirección - Despacho Ministerial 9 AMBIENTE R.M. N° 33-2018-MINAM.- Autorizan viaje de servidor de la OEFA a Papúa Nueva Guinea, en comisión de servicios 9 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 037-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Bermuda, en comisión de servicios 10 Rectificación R.D. N° 001-2018-CENFOTUR/DN 10 CULTURA R.VM. N° 018-2018-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de la Virgen Inmaculada de Escota de Sahuanay, del distrito de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua 10 R.VM. N° 019-2018-VMPCIC-MC.- Modifican la R.VM. N° 030-2012-VMPCIC-MC referente a la Zona Arqueológica Monumental Pachacamac 13 R.VM. N° 20-2018-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval Wapululos de Lampa, de la provincia de Lampa, departamento de Puno 14 R.D. 000008-2018/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC.- Delegan funciones de disponer acciones preventivas y de emergencia en edificaciones y sitios integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, en situación de riesgo, correspondientes a las épocas colonial, republicana y contemporánea 17 DEFENSA R.S. N° 017-2018-DE/EP.- Dan por concluida designación de Consejero para Asuntos de Mantenimiento de la Paz en la Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas (ONUPER) 18 R.S. 018-2018-DE/.- Designan Consejero para Asuntos de Mantenimiento de la Paz en la Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas (ONUPER) 19 R.M. N° 0124-2018-DE/MGP.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo (COMAEM) 19 R.M. N° 0125-2018 DE/MGP.- Autorizan viaje de personal naval a la República Argentina, en misión de estudios 20 R.M. N° 0126-2018 DE/CONIDA.- Autorizan viaje de representantes de CONIDA a Brasil, en comisión de servicios 21 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Res. 018-2018-FONCODES/DE.- Designan Coordinador de la Unidad de Recursos Humanos del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES 22

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SUMARIO

1

NORMAS LEGALESVIERNES 2 DE FEBRERO DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14390

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Res. Nº 002-2018-PCM/SEGDI.- Aprueban los Lineamientos para la suscripción de un Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS) para la adecuada gestión de los servicios que publiquen las entidades públicas en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) 4Res. N° 004-2018-RCC/DE.- Designan Gerente Sectorial de Agricultura y Riego de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 5

AGRICULTURA Y RIEGO

R.S. N° 003-2018-MINAGRI.- Designan Viceministro de Políticas Agrarias 6R.S. N° 004-2018-MINAGRI.- Designan Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego 6R.M. N° 0045-2018-MINAGRI.- Aceptan renuncia de Asesor I de la Alta Dirección - Despacho Ministerial 6R.M. N° 0046-2018-MINAGRI.- Designan Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI del Ministerio 6R.M. N° 0047-2018-MINAGRI.- Dan por concluida designación del Coordinador General de la Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa del Ministerio 7R.M. N° 0048-2018-MINAGRI.- Dan por concluida encargatura del Jefe de Gabinete de Asesores – Asesor II de la Alta Dirección – Despacho Ministerial 7R.M. N° 0049 - 2018 - MINAGRI.- Designan Secretario General del Ministerio 7R.M. N° 0050-2018-MINAGRI.- Designan Asesor I de la Alta Dirección – Despacho Ministerial 8R.M. N° 0052-2018-MINAGRI.- Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur 8R.M. N° 0053-2018-MINAGRI.- Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jaén - San Ignacio - Bagua 8R.M. N° 0054-2018-MINAGRI.- Designan Asesor I de la Alta Dirección - Despacho Ministerial 9

AMBIENTE

R.M. N° 33-2018-MINAM.- Autorizan viaje de servidor de la OEFA a Papúa Nueva Guinea, en comisión de servicios 9

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 037-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Bermuda, en comisión de servicios 10Rectificación R.D. N° 001-2018-CENFOTUR/DN 10

CULTURA

R.VM. N° 018-2018-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de la Virgen Inmaculada de Escota de Sahuanay, del distrito de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua 10R.VM. N° 019-2018-VMPCIC-MC.- Modifican la R.VM. N° 030-2012-VMPCIC-MC referente a la Zona Arqueológica Monumental Pachacamac 13R.VM. N° 20-2018-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval Wapululos de Lampa, de la provincia de Lampa, departamento de Puno 14R.D. N° 000008-2018/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC.- Delegan funciones de disponer acciones preventivas y de emergencia en edificaciones y sitios integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, en situación de riesgo, correspondientes a las épocas colonial, republicana y contemporánea 17

DEFENSA

R.S. N° 017-2018-DE/EP.- Dan por concluida designación de Consejero para Asuntos de Mantenimiento de la Paz en la Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas (ONUPER) 18R.S. N° 018-2018-DE/.- Designan Consejero para Asuntos de Mantenimiento de la Paz en la Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas (ONUPER) 19R.M. N° 0124-2018-DE/MGP.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo (COMAEM) 19R.M. N° 0125-2018 DE/MGP.- Autorizan viaje de personal naval a la República Argentina, en misión de estudios 20R.M. N° 0126-2018 DE/CONIDA.- Autorizan viaje de representantes de CONIDA a Brasil, en comisión de servicios 21

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Res. N° 018-2018-FONCODES/DE.- Designan Coordinador de la Unidad de Recursos Humanos del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES 22

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2 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2018 / El Peruano

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 017-2018-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Ministerio del Interior 23R.M. N° 038-2018-EF/52.- Autorizan el procesamiento excepcional del Gasto Girado de los Devengados debidamente formalizados y registrados al 31 de diciembre del Año Fiscal 2017, por las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, y por diversos pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales 24R.D. N° 002-2018-EF/51.01.- Establecen plazo para la presentación de rendiciones de cuentas del ejercicio fiscal 2017 por parte de entidades del sector público 25R.D. N° 005-2018-EF/50.01.- Modifican la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” y el Clasificador de Gastos - Año Fiscal 2018 25

INTERIOR

R.M. N° 108-2018-IN.- Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Chile, en comisión de servicios 27R.M. N° 128-2018-IN.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 29R.D. N° 003-2018-IN-VOI-DGIN.- Dan por concluidas designaciones y designan subprefectos provinciales y distritales en diversas regiones del país 29

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.M. N° 019-2018-MIMP.- Aceptan renuncia de Asesora II del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 32

SALUD

R.M. N° 048-2018/MINSA.- Aprueban la Guía Técnica “Instructivo de la Ficha Técnica Estándar de Proyectos de Inversión para Establecimientos de Salud Sin Internamiento” y la Ficha Técnica Estándar de Proyectos de Inversión para Establecimientos de Salud sin Internamiento 32

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D.N° 042-2018-MTC/27.- Aprueban listado de localidades sin cobertura y listado de localidades con cobertura 2G a fin que las empresas operadoras de servicios públicos móviles elijan en cuales instalan infraestructura y/o mejoran la tecnología (Separata Especial)R.D. Nº 3656-2017-MTC/15.- Dejan sin efecto la R.D. N° 5343-2016-MTC/15 y autorizan a JEMKCAR SOLUTION S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo fijo, para operar en local ubicado en el departamento de Pasco 33R.D. N° 549-2018-MTC/15.- Establecen medidas de restricción de tránsito que priorizan el desplazamiento de vehículos destinados al transporte de personas en la Ruta Nacional PE-1S (Carretera Panamericana Sur), y dejan sin efecto la R.D. N° 527-2018-MTC/15 35

ORGANISMOS EJECUTORES

ARCHIVO GENERAL DE LA NACION

R.J. Nº 012-2018-AGN/J.- Aprueban Directiva “Norma para la Eliminación de Documentos de Archivo en las Entidades del Sector Público” 37

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

R.J. N° 029-2018-INDECI.- Designan Asesor de la Alta Dirección del INDECI 38

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. N° 018-2018/SIS.- Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica 38

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

RR. N°s. 005, 006, 007, 008 y 009-2018-OS/CD.- Aprueban diversas Resoluciones del Consejo Directivo de OSINERGMIN (Separata Especial)

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 015-2018-CD/OSIPTEL.- Declaran infundado recurso de apelación presentado por Viettel Perú S.A.C. contra la Res. N° 00268-2017-GG/OSIPTEL y confirman sanción de multa 39

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. N° 005-2018-SUNASS-CD.- Aprueban proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la “Metodología para la fijación del valor de la cuota familiar por la prestación de los servicios de saneamiento brindados por organizaciones comunales” y disponen su difusión en el portal institucional 43

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

RR. Adms. N°s. 027, 028 y 029-2018-CE-PJ.- Designan en diversos cargos a integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 43Res. Adm. N° 037-2018-CE-PJ.- Designan Secretaria Técnica de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial 44RR. Adms. N°s. 052 y 053-2018-CE-PJ.- Crean órganos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales de Lima Norte y Callao para la implementación del Código Procesal Penal y dictan otras medidas administrativas complementarias 45

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 061-2018-P-CSJLI/PJ.- Dan por concluida designación y disponen incorporación de profesional como Jueza Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria - Proceso de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familia y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de Surco - San Borja; asimismo, modifican y precisan Res.Adm. N° 048-2018-P-CSJLI/PJ 48

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3NORMAS LEGALESViernes 2 de febrero de 2018 El Peruano /

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL

DE RESERVA

Circular N° 0006-2018-BCRP.- Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de febrero de 2018 49

CONTRALORIA

GENERAL

Res. N° 038-2018-CG.- Aprueban Planes Anuales de Control 2018 de Órganos de Control Institucional de diversas entidades 51

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. N° 0017-2018-JNE.- Declaran nulo procedimiento de vacancia seguido contra regidora de la Municipalidad Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas 52RR. N°s. 0020 y 0021-2018-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuma cargos de regidores del Concejo Distrital de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad 54Res. N° 0034-2018-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Victor Fajardo, departamento de Ayacucho 56RR. N°s. 0045 y 0062-2018-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuma cargos de regidores y alcalde del Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash 60

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 428-2018-MP-FN.- Proclaman Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Huancavelica 65Res. N° 429-2018-MP-FN.- Proclaman Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Ica 66RR. N°s. 430, 431, 432, 433, 434 y 445-2018-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones, nombran y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Apurímac, Callao, Cusco, Lima Este, Selva Central y San Martín 66

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Res. N° 331-2018.- Autorizan a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. la apertura de agencias ubicadas en los departamentos de San Martín, Huánuco y Huancavelica 68Res. Nº 368-2018.- Modifican las Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO - AFP) - DL 1275 69

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE COMAS

Ordenanza Nº 529/MC.- Aprueban Ordenanza que regula el Régimen de tenencia, protección y manejo de animales en el distrito de Comas 70Ordenanza Nº 530/MC.- Ordenanza que incorpora el Cuadro de Infracciones y Sanciones en la Ordenanza N° 464/MC que reglamenta la promoción de prácticas saludables de prevención y control del dengue, chikungunya y zika en el distrito 70Ordenanza Nº 531/MC.- Aprueban el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad 2018 - 2022 73

MUNICIPALIDAD

DE JESÚS MARÍA

R.A. N° 012-2018-MDJM.- Delegan en el Gerente Municipal la facultad de aprobar modificaciones a nivel funcional programático durante el ejercicio 2018 73

MUNICIPALIDAD

DE LINCE

D.A. Nº 003-2018-MDL.- Aprueban Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo para el año 2019 a desarrollar en el distrito 74

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

DE LA PUNTA

D.A. Nº 001-2018-MDLP/AL.- Actualizan los porcentajes de la UIT y la denominación de diversas Unidades Orgánicas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad 75

SEPARATA ESPECIAL

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.D. N° 042-2018-MTC/27.- Aprueban listado de localidades sin cobertura y listado de localidades con cobertura 2G a fin que las empresas operadoras de servicios públicos móviles elijan en cuales instalan infraestructura y/o mejoran la tecnología

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

RR. N°s. 005, 006, 007, 008 y 009-2018-OS/CD.- Aprueban diversas Resoluciones del Consejo Directivo de OSINERGMIN

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4 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2018 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Aprueban los Lineamientos para la suscripción de un Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS) para la adecuada gestión de los servicios que publiquen las entidades públicas en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE)

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITALNº 002-2018-PCM/SEGDI

30 de enero de 2018

VISTO: El Informe N° 001-2018-PCM/SEGDI-YAC, de fecha 12

de enero de 2018, emitido por la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1246, se

aprueban diversas medidas de simplifi cación administrativa, las cuales se vienen implementando progresivamente facilitando la interoperabilidad entre diversos procesos y servicios que brindan entidades de la Administración Pública, de manera gratuita y permanente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 3 de la referida norma;

Que, el numeral 3.6 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1246 dispone que las entidades de la Administración Pública deben utilizar la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), actualmente Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI);

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 067-2017-PCM – Decreto Supremo que establece los plazos aplicables a las entidades de la Administración Pública para la implementación de la interoperabilidad en el marco del Decreto Legislativo N° 1246 y dicta otras disposiciones; dispone que los Gobiernos Locales deben poner a disposición, a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), información que posean y administren, estableciendo los plazos de implementación para dicho fi n;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 051-2017-PCM que amplía la información para la implementación progresiva de la interoperabilidad en benefi cio del ciudadano, en el marco del Decreto Legislativo N° 1246; dispone que la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, como órgano rector del Sistema Nacional de Informática, dicta las directivas o lineamientos sobre la interoperabilidad entre las entidades de la Administración Pública, a que se refi ere los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1246 - Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplifi cación;

Que, en dicho sentido, para asegurar la disponibilidad, capacidad y escalabilidad de la información y los servicios disponibles a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), se requiere la adopción de disposiciones basadas en estándares y buenas prácticas internacionales de gestión de servicios y tecnologías de la información;

Que, las entidades de la Administración Pública deben gestionar la seguridad de la información en su entidad conforme a lo establecido en la normatividad vigente, contribuyendo a garantizar la integridad, disponibilidad, confi abilidad, continuidad y capacidad de la información y servicios brindados a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE);

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 004-2016-PCM se aprobó el uso obligatorio de la Norma Técnica

Peruana “NTP-ISO/IEC 27001:2014 - Tecnología de la Información. Técnicas de Seguridad. Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información. Requisitos. 2ª Edición”, en todas las entidades integrantes del Sistema Nacional de Informática;

Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales, la norma es de aplicación a los datos personales contenidos o destinados a ser contenidos en banco de datos personales de administración pública y privada. Conforme al artículo 5 de la Ley N° 29733, para el tratamiento de los datos personales debe mediar el consentimiento de su titular; no obstante, en el numeral 1 del artículo 14 de la Ley se señala que no se requiere el consentimiento del titular de datos personales, para los efectos de su tratamiento, entre otros, cuando los datos personales se recopilen o transfi eran para el ejercicio de las funciones de las entidades públicas en el ámbito de sus competencias;

Que, en consecuencia, la Ley N° 29733 exceptúa el consentimiento del titular de datos personales, para los efectos de su tratamiento, cuando su tratamiento resulte imprescindible para ejecutar la interoperabilidad entre las entidades públicas;

Que, el Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS) es un mecanismo sustentado en estándares internacionales que permitirá una adecuada gestión de los servicios que publiquen las entidades públicas en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE); lo que coadyuvará al despliegue de la estrategia de interoperabilidad en la Administración Pública;

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017- PCM, la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, tiene entre sus funciones aprobar normas, directivas, lineamientos y demás disposiciones, en materias de su competencia; así como supervisar su cumplimiento;

De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, en concordancia con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1246;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de los Lineamientos para la suscripción de Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS)

Aprobar los Lineamientos para la suscripción de un Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS), que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución de Secretaría.

Artículo 2.- AlcanceLa presente Resolución de Secretaría es de alcance

obligatorio a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo 1 del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, con excepción de las personas jurídicas señaladas en el numeral 8 del citado artículo, que publiquen servicios en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE).

Artículo 3.- Del Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS)El Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS) es un documento

que debe ser suscrito por el/la Subsecretario(a) de Tecnologías Digitales de la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros y el responsable del área de informática o quien haga sus veces de la entidad proveedora de servicios, en el cual se comprometen a garantizar la calidad, seguridad y disponibilidad de los servicios publicados en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE).

Artículo 4.- Del seguimiento y cumplimiento de los Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS)

La Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros realiza el seguimiento permanente de la calidad, seguridad y disponibilidad de los servicios publicados en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), conforme a lo establecido en los Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS) suscritos. En caso la Secretaría de Gobierno Digital

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5NORMAS LEGALESViernes 2 de febrero de 2018 El Peruano /

(SEGDI) identifi que el incumplimiento de los Acuerdos, el Subsecretario(a) de Tecnologías Digitales notifi cará a los representantes de la entidad proveedora de servicios para que subsane dicha situación.

Asimismo, la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) se encarga de la gestión y supervisión continua del cumplimiento de los Acuerdos de Niveles de Servicio (ANS) suscritos, para ello publicará trimestralmente los resultados de la evaluación de cumplimiento por parte de las entidades comprendidas en el alcance.

Artículo 5.- De la disponibilidad de los servicios publicados en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE)

Todos los servicios publicados en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) que sean altamente demandados para la simplifi cación administrativa y digitalización de servicios en la Administración Pública, deberán ser soportados, de manera progresiva, por una infraestructura o plataforma tecnológica fl exible, que asegure una disponibilidad conforme a los porcentajes y plazos siguientes:

AlcanceDisponibilidad

del Web Service (porcentaje)

Plazo de implementación o adecuación de su

infraestructura:Gobierno nacional que publi-

ca servicios en la PIDE[97%, 98%[ 18 meses

[98%, 99,9%] 24 mesesGobiernos regionales y Go-biernos locales que publican

servicios en la PIDE

[95%, 98%[ 24 meses

[98%, 99,9%] 36 meses

La Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) en función del consumo de servicios de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), publicará trimestralmente la lista de servicios altamente demandados.

Las entidades comprendidas en el alcance deben incorporar en sus Planes Operativos Institucionales las acciones necesarias para la adecuación y fortalecimiento de su infraestructura o plataforma tecnológica.

Artículo 6.- De la seguridad de la información en los servicios a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE)

Todas las entidades públicas que pongan a disposición algún servicio a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), deben asegurar que en su diseño y desarrollo se hayan implementado las medidas y controles que permitan proteger adecuadamente la seguridad de los datos mediante el uso de protocolos seguros de almacenamiento y comunicación, algoritmos estándar de codifi cación y otros aspectos pertinentes, de acuerdo con la normatividad vigente y las buenas prácticas que existen en materia de desarrollo de software, seguridad de la información y protección de datos personales.

Artículo 7.- Protección de datos personales e interoperabilidad entre las entidades de la Administración Pública

Todas las entidades públicas que realicen tratamiento de datos personales para el ejercicio de sus funciones y en el ámbito de sus competencias no requieren el consentimiento del titular de datos personales, en el marco de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 14 de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y el artículo 11 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS.

Artículo 8.- VigenciaLa presente norma entra en vigencia a partir del día

siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 9.- PublicaciónLa presente Resolución Secretarial es publicada en el

Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de

la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gobiernodigital.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARUSHKA CHOCOBAR REYESSecretariaSecretaría de Gobierno Digital

1612393-1

Designan Gerente Sectorial de Agricultura y Riego de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 004-2018-RCC/DE

Lima, 1 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que regula

la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad;

Que, asimismo, el artículo 6 de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confi anza surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario que postergue su vigencia;

Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres, se crea la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, como entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar el Plan Integral;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 088-2017-PCM se aprueban las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, estableciéndose en el inciso ñ) del artículo 8 de dichas Disposiciones, que la Dirección Ejecutiva tiene como función, designar y remover a los titulares de los cargos de confianza de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente Sectorial de Agricultura y Riego de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, cargo califi cado como de confi anza, por lo que resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, el Decreto Supremo Nº 088-2017-PCM, que aprueba las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, a

la señora María Inés Gutiérrez Prado, en el cargo de Gerente Sectorial de Agricultura y Riego de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR QUISPE REMÓNDirector EjecutivoAutoridad para la Reconstrucción con Cambios

1613058-1

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6 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2018 / El Peruano

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan Viceministro de Políticas Agrarias

RESOLUCIÓN SUPREMANº 003-2018-MINAGRI

Lima, 1 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2° de la Resolución Suprema N° 018-2016-MINAGRI, de fecha 22 de noviembre de 2016, se designó al señor Pablo Benjamín Quijandría Salmón, en el cargo de Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo al cual ha formulado renuncia;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Pablo Benjamín Quijandría Salmón, como Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha, al señor Ingeniero Agrónomo Juan José Marcelo Risi Carbone, como Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDOMinistro de Agricultura y Riego

1613059-2

Designan Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego

RESOLUCIÓN SUPREMANº 004-2018-MINAGRI

Lima, 1 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 005-2017-MINAGRI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 23 de mayo de 2017, se designó al señor Ingeniero Jaime Oswaldo Salomón Salomón, como Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, encargatura a la cual ha formulado renuncia;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia del señor Ingeniero Jaime Oswaldo Salomón Salomón, como Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al doctor Jorge Luis Maicelo Quintana, como Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDOMinistro de Agricultura y Riego

1613059-3

Aceptan renuncia de Asesor I de la Alta Dirección - Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0045-2018-MINAGRI

Lima, 1 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0430-2016-MINAGRI, de fecha 05 de agosto de 2016, se designó al señor Carlos Mario Azurín Gonzales, en el cargo de Asesor I de la Alta Dirección - Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo al cual ha formulado renuncia;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, la renuncia formulada por el señor Carlos Mario Azurín Gonzales, en el cargo de Asesor I de la Alta Dirección - Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARISTAMinistro de Agricultura y Riego

1612660-1

Designan Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0046-2018-MINAGRI

Lima, 1 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 0636-2016-MINAGRI, de fecha 30 de diciembre de 2016, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 01 de enero de 2017, se designó al

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7NORMAS LEGALESViernes 2 de febrero de 2018 El Peruano /

señor Ingeniero Civil Felix Bernabé Agapito Acosta, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones- PSI, del Ministerio de Agricultura y Riego; cargo al cual ha formulado renuncia;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Ingeniero Civil Félix Bernabé Agapito Acosta, al cargo de Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Ingeniero Agrónomo Miguel Angel Alegría Cárdenas, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI, del Ministerio de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARISTAMinistro de Agricultura y Riego

1612660-2

Dan por concluida designación del Coordinador General de la Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0047-2018-MINAGRI

Lima, 1 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0452-2017-MINAGRI, de fecha 09 de noviembre de 2017, se creó la Unidad Sectorial de Coordinación Técnica de naturaleza temporal, denominada Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa”, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, encargada de coordinar, proponer, y supervisar la ejecución del Plan Sectorial en el marco de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, el artículo 2 de la referida Resolución, señala que la Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa estará a cargo de un Coordinador General, designado por el Ministro de Agricultura y Riego;

Que, mediante la Resolución Ministerial N°0461-2017-MINAGRI, de fecha 16 de noviembre de 2017, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de noviembre de 2017, se designó al señor Carlos Mario Azurín Gonzales, Asesor de la Alta Direccion del Ministerio de Agricultura y Riego, como coordinador General de la Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo como Asesor de la Alta Direccion del Ministerio de Agricultura y Riego;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que

aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del señor Carlos Mario Azurín Gonzales, como coordinador General de la Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARISTAMinistro de Agricultura y Riego

1612660-3

Dan por concluida encargatura del Jefe de Gabinete de Asesores – Asesor II de la Alta Dirección – Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0048-2018-MINAGRI

Lima, 1 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 5° de la Resolución Ministerial N° 0192-2017-MINAGRI, de fecha 22 de mayo de 2017, se encargó al señor Ingeniero Agrónomo Juan José Marcelo Risi Carbone, el puesto de Jefe de Gabinete de Asesores – Asesor II de la Alta Dirección – Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, en tanto se designe al titular; encargatura que es pertinente dar por concluida;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Dar por concluida, la encargatura del señor Ingeniero Agrónomo Juan José Marcelo Risi Carbone, en el puesto de Jefe de Gabinete de Asesores – Asesor II de la Alta Dirección – Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARISTAMinistro de Agricultura y Riego

1612660-4

Designan Secretario General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0049-2018-MINAGRI

Lima, 1 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 0192-2017-MINAGRI, de fecha 22 de mayo

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8 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2018 / El Peruano

de 2017, se designó al señor Ingeniero Agrónomo Juan José Marcelo Risi Carbone, en el cargo de Secretario General del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo al cual ha formulado renuncia;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar, la renuncia formulada por el señor Ingeniero Agrónomo Juan José Marcelo Risi Carbone, en el cargo de Secretario General del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha, al señor Ms. Roger Angeles Sánchez, en el cargo de Secretario General del Ministerio de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARISTAMinistro de Agricultura y Riego

1612666-1

Designan Asesor I de la Alta Dirección – Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0050-2018-MINAGRI

Lima, 1 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, es necesario designar a un Asesor I de la Alta Dirección – Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor Pablo Benjamín Quijandría Salmón, en el cargo de Asesor I de la Alta Dirección – Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARISTAMinistro de Agricultura y Riego

1612666-2

Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0052-2018-MINAGRI

Lima, 1 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0018-2018-MINAGRI, de fecha 12 de enero de 2018, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 14 de enero de 2018, se encargó al señor Eladio Teófi lo Yalle Laura, el puesto de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur, siendo necesario dar por concluida la referida encargatura;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N°30048; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura del señor Eladio Teófilo Yalle Laura, el puesto de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha, al señor Porfi rio Villar Rojas, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARISTAMinistro de Agricultura y Riego

1612671-1

Designar Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jaén – San Ignacio – Bagua

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0053-2018-MINAGRI

Lima, 1 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0588-2016-MINAGRI, de fecha 01 de diciembre de 2016, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 04 de diciembre de 2016, se designó al señor Ingeniero Agrónomo Edim Galvani Dávila Cajo, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jaén - San Ignacio -Bagua, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo al cual ha formulado renuncia;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N°30048; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Ingeniero Agrónomo Edim Galvani Dávila Cajo, al cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jaén – San Ignacio – Bagua del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha, al señor Ingeniero Civil Alejandro Edgardo Ahumada Aspillaga, en el carago de Director Ejecutivo del Proyecto

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9NORMAS LEGALESViernes 2 de febrero de 2018 El Peruano /

Especial Jaén – San Ignacio – Bagua, del Ministerio de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARISTAMinistro de Agricultura y Riego

1612673-1

Designar Asesor I de la Alta Dirección – Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0054-2018-MINAGRI

Lima, 1 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, es necesario designar a un Asesor I de la Alta Dirección – Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al

señor Jaime Oswaldo Salomón Salomón, en el cargo de Asesor I de la Alta Dirección – Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARISTAMinistro de Agricultura y Riego

1612675-1

AMBIENTE

Autorizan viaje de servidor de la OEFA a Papúa Nueva Guinea, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 33-2018-MINAM

Lima, 31 de enero de 2018

Vistos; el Ofi cio N° 035-2018-OEFA/SEG de la Secretaría General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Informe N° 075-2018-MINAM/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente,

encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental que corresponde;

Que, mediante OF.RE (AFE) N° 2-21-H/2 de fecha 9 de enero de 2018 y Ofi cio Circular N° 001-2018-MINCETUR/VMCE de fecha 11 de enero de 2018, el Alto Funcionario del Perú ante el Foro de Cooperación Económica Asía-Pacífi co (APEC) del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, respectivamente, cursan invitación al OEFA para participar en los siguientes eventos de la Primera Reunión de Altos Funcionarios (SOM1) del APEC: (i) Capacitación para la Gestión de Proyectos APEC, (ii) Reunión del Grupo de Trabajo de Océanos y Pesquería (OFWG), (iii) Reunión del Comité Directivo de Altos Funcionarios sobre Cooperación Económica y Técnica (SCE-ECOTECH), y (iv) Reuniones del Comité de Comercio e Inversiones (CTI); los cuales se llevarán a cabo en la ciudad de Puerto Moresby, Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea, del 2 al 6 de marzo de 2018;

Que, con Ofi cio N° 035-2018-OEFA/SEG, la Secretaria General del OEFA remite la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior del señor MAURICIO GONZALES DEL ROSARIO, Jefe (e) de la Ofi cina de Relaciones Institucionales y Atención a la Ciudadanía del OEFA;

Que, la asistencia y participación del citado servidor en los referidos eventos, permitirá intercambiar experiencias sobre mejores prácticas y metodologías en temas de infraestructura económica, capital humano, desarrollo de la pequeña y mediana empresa, cuidado del océano y manejo de residuos sólidos; además de conocer el tratamiento ambiental en cada economía que conforma el APEC;

Que, teniendo en consideración que el citado viaje irrogará gasto al Estado, el OEFA remite las Certifi caciones de Crédito Presupuestario Nota N° 0000000082 y Nota N°0000000092, de fechas 15 y 17 de enero de 2018, respectivamente, del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, viáticos, entre otros;

Que, asimismo, el artículo 1 del referido Decreto Supremo, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos correspondientes, la autorización de viaje, en caso irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, en tal sentido, siendo de interés institucional, resulta necesario autorizar el viaje del citado servidor, por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo;

Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor MAURICIO GONZALES DEL ROSARIO, Jefe (e) de la Ofi cina de Relaciones Institucionales y Atención a la Ciudadanía del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, a la ciudad de Puerto Moresby, Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea, del 26 de febrero al 7 de marzo de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, serán cubiertos por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, de acuerdo al siguiente detalle:

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10 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2018 / El Peruano

MAURICIO GONZALES DEL ROSARIOPasajes internacionales US$ 6 855.89Viáticos (por 6 días) US$ 2 310.00Artículo 3.- Disponer que dentro de los quince (15) días

calendario siguientes a la realización del viaje, el servidor cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deberá presentar un informe detallado sobre el resultado del evento y las acciones que se deriven a favor del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; así como, la respectiva rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

1612941-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Bermuda, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIALNº 037-2018-MINCETUR

Lima, 30 de enero de 2018

Visto el Ofi cio Nº 019-2018-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, se ha previsto la participación en el “Educational Travel Conference 2018”, a realizarse del 05 al 08 de febrero del 2018, en la ciudad de Hamilton, Bermuda, plataforma que congrega al segmento educacional de planifi cadores de viajes y tour operadores mayoristas del mercado norteamericano, con el objetivo de promover y difundir nuestra oferta turística, así como conocer sobre las nuevas tendencias en la industria de viajes que regirán en el presente año;

Que, es importante la participación en este evento porque constituye un espacio idóneo para la promoción y difusión de nuestra oferta turística, enmarcada y segmentada en el turismo educacional, permitiendo presentar al Perú como un destino rico en historia y cultura;

Que, en tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, Coordinadora del Departamento de Mercado Anglosajón, de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, de la Dirección de Promoción del Turismo, a la ciudad de Hamilton, Bermuda, para que en representación de PROMPERÚ desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado;

Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios

públicos y sus normas reglamentarias;De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de

Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Hamilton,

Bermuda, de la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, del 04 al 09 de febrero de 2018, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones previas y durante el desarrollo del evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción del turismo receptivo.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica

US $Continente Viáticos

día US $Nro. días

Total Viáticos

US $

Martha Elisabeth Quezada

Bamberger de Hakim

1 142,71 Caribe 430,00 5 2 150,00

Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1611951-1

RECTIFICACIÓN

CENTRO DE FORMACIÓN EN TURISMO

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001-2018-CENFOTUR/DN

Se procede a rectifi car la fecha de emisión de la Resolución Directoral N° 001-2018-CENFOTUR/DN publicada en la edición del 18 de enero de 2018, la cual queda redactada en los siguientes términos:

“Barranco, 05 de enero de 2018”

1613062-1

CULTURA

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de la Virgen Inmaculada de Escota de Sahuanay, del distrito de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 018-2018-VMPCIC-MC

Lima, 31 de enero de 2018

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11NORMAS LEGALESViernes 2 de febrero de 2018 El Peruano /

VISTOS, el Informe N° 000020-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe N° 000037-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,

CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identifi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, a través del documento de fecha 15 de noviembre de 2016 el Comité Sociedad Civil de Sahuanay, solicitó la Declaratoria de la Festividad de la Virgen Inmaculada de Escota de Sahuanay como Patrimonio Cultural de la Nación, adjuntando el respectivo expediente técnico de sustento elaborado por el investigador Pedro Julio Gómez Flores;

Que, con Memorando N° 000420-2016-DDC MOQ/MC del 13 de diciembre de 2016, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Moquegua, hizo llegar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial la referida solicitud de declaratoria;

Que, mediante Informe N° 000037-2018/DGPC/VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° 000020-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 18 de enero de 2018, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de la Virgen Inmaculada de Escota de Sahuanay, del distrito de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua;

Que, el centro poblado de Sahuanay se ubica en el distrito de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, al interior de un pequeño valle de la cuenca del río Tambo a 1200 m.s.n.m., y dentro de un área predominantemente árida. Las características de su relieve la caracterizan como una zona vulnerable a inundaciones, erupciones y derrumbes. Tradicionalmente, las actividades productivas han consistido en la agricultura, la ganadería y la pesca de camarones. En Sahuanay residen aproximadamente 30 familias, hecho que se explica por el traslado de la población hacia otras localidades y ciudades del país debido a factores ambientales que afectan la producción agrícola local. La ciudad de Arequipa constituye actualmente uno de los principales lugares de residencia de los sahuaneños. En cuanto a la distribución urbana, Sahuanay se encuentra dividido desde la época colonial en tres barrios: El Palomar, Santa Soledad y San Bartolo;

Que, el nombre Sahuanay derivaría de un término puquina que signifi ca lugar de encanto y/o de dolor y tristeza. Como sucede en este caso, la toponimia de numerosas localidades de la provincia de Sánchez Cerro (Omate, Lloque, Chojata, Matalaque), da cuenta de los orígenes de la ocupación de este territorio, el cual era habitado, en tiempos anteriores al Tawantinsuyu, por poblaciones de distintos grupos étnicos. Como ocurrió a lo largo de toda la Cordillera de los Andes, la organización de estas poblaciones se basó en el control vertical de pisos ecológicos, estrategia productiva y demográfi ca que continúa utilizándose en diversas áreas rurales del país. Parte de la cultura material de esta época son canales de riego, centros ceremoniales y caminos, que existen aún, infraestructura en parte aprovechada actualmente;

Que, iniciado el Virreinato, la organización del territorio y los caminos construidos fueron un factor importante para el proceso de evangelización; Sahuanay formó parte de la doctrina Puquina, la cual estaba conformada por 20 poblados. Las difi cultades y limitaciones que tuvieron los misioneros para desplazarse por las rutas y asentarse en los pueblos infl uyeron en su capacidad de convertir al cristianismo a los pobladores, quienes poseían una ritualidad que se expresaba en el culto a los cerros (apus) y a la madre tierra. En este contexto, la introducción de imágenes religiosas católicas tales como vírgenes, imágenes de Cristo crucifi cado y santos, se constituyó en una estrategia fundamental para difundir la nueva religión. Las imágenes existentes en la actualidad en diversos santuarios refl ejan la historia del proceso de evangelización ocurrido en la región que hoy forma parte de los actuales departamentos de Arequipa y Moquegua;

Que, el culto a la Virgen Inmaculada en Sahuanay se originaría en el año 1561, fecha en que los misioneros franciscanos llegaron a la zona por la ruta de los “caminos puquinas”. Su trayecto inició en el convento de San Francisco de Asís del distrito de Pocsi en Arequipa, desde donde recorrieron una serie de localidades en las que, además de la Virgen de la Inmaculada, introdujeron otros íconos religiosos como el Señor de las Piedades (Omate, 1555) y la Virgen de Chapi (Polobaya, 1674), entre otros. Cabe mencionar que, paralelamente a sus labores de adoctrinamiento, los misioneros se dedicaron a actividades de índole productiva tales como la introducción de cultivos, entre los que se incluyen el trigo, la cebada, el olivo, la uva, la manzana y el higo;

Que, un aspecto particular del culto a la Virgen de la Inmaculada en Sahuanay es que a la denominación general de la Inmaculada se ha agregado el término de Escota, que proviene del apellido del beato franciscano Juan Duns Escoto, quien el año 1306 defendió el Dogma de la Inmaculada Concepción de María en la Universidad de La Sorbona (París) a través de su tesis: “Dios hizo a

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12 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2018 / El Peruano

María Santísima Inmaculada antes del parto, en el parto y después del parto”;

Que, originariamente, la imagen de la Virgen Inmaculada de Escota que llegó a Sahuanay en el año 1561 se encontraba ubicada en el caserío de Yanahuara, en un lugar llamado “Hacienda agrícola”, que luego —debido al culto— tomó el nombre de “Hacienda Escota”. Luego, la Virgen fue trasladada a la iglesia de Sahuanay en el año 1822, donde permanece hasta la fecha. Este culto está asociado con las actividades agrícolas y cosechas de productos como el trigo, la cebada y la alfalfa; sus devotos piden a la Virgen que no falte el recurso hídrico y, en las últimas décadas, que se termine la contaminación en el valle. La asociación que se establece entre la Virgen y el agua vincula este culto con los ritos agrarios existentes en la zona desde tiempos prehispánicos, los cuales se han mantenido a lo largo del tiempo como medios para propiciar la fertilidad;

Que, la Festividad de la Virgen Inmaculada de Escota de Sahuanay tiene como día central el 8 de diciembre. Las familias participantes provienen mayoritariamente de la ciudad de Arequipa. Participan también, otros grupos que se trasladan desde los distritos y localidades de las zonas altas cercanas a Sahuanay, entre las que se encuentran Puquina, Yalaque, Pocohuayo y Omate. Si bien las familias asentadas en Arequipa regresan en contadas fechas del año, estas mantienen sus vínculos e identidad locales a través de redes de parentesco y compadrazgo, que se activan y aprovechan para la organización de las fi estas y otros ámbitos de interés común. En ese sentido, la festividad constituye un espacio único para promover y reforzar la continuidad de la identidad de los sahuaneños que —debido a un contexto de falta de oportunidades y recursos— han migrado de manera permanente a otras regiones del Perú y/o otros países del mundo;

Que, la Festividad de la Virgen Inmaculada de Escota de Sahuanay se inicia con la celebración de la novena. Durante estos días la cantidad de personas en el pueblo se multiplica y los devotos participan en actos litúrgicos y de organización para el día central. Estos incluyen misas en la iglesia, el rezo del rosario y la elaboración y arreglo de los altares que se arman en algunas de las casas de los devotos, los cuales son bendecidos durante la fi esta. La organización y fi nanciamiento de la celebración es asumida por las familias que “se devotan”, es decir, que se ofrecen para encargarse de los diversos aspectos y actividades de la fi esta. Estas familias pertenecen actualmente al Comité de la Sociedad Civil de Sahuanay (residentes en Arequipa), comunidad de portadores organizada para continuar con esta tradición;

Que, el día de la Víspera, 7 de diciembre, se realizan actividades de carácter preparatorio para la salida de la imagen de la Virgen al día siguiente. Ello incluye la organización de ofrendas tales como la entrada de ceras, fl ores y regalos que los devotos traen para la Virgen, así como el arreglo del trono de la imagen que se encuentra a cargo de una de las familias devotas; esta es una práctica que se realiza todos los años y va rotando de familia en familia. La tarea incluye la limpieza y cuidado de la Virgen y el trono y el arreglo de las ofrendas y obsequios que se le entregan, incluyendo los mantos, trajes y diversos accesorios, con los que se le viste cada año. Todas estas prendas y obsequios son custodiados en la parroquia de Sahuanay;

Que, conforme avanza la jornada de la Víspera, alrededor de las 7:00 p.m. la comunidad de devotos se reúne, como los días anteriores, para rezar el rosario. Tanto durante las misas, como en los momentos de los rezos, jóvenes y adultos suelen cantar varias tonadas que constituyen una ofrenda musical para la Virgen. Para fi nalizar con la programación de la Víspera, alrededor de las 10:00 p.m. en la plaza principal se realiza la quema de castillos y fuegos artifi ciales, los cuales son donados por los devotos, quienes compiten para ofrecer el mejor castillo a la Virgen. Para acompañar este momento, los devotos contratan una banda de músicos que ejecuta piezas de géneros musicales populares como el huayno, dando alegría a la fi esta;

Que, el 8 de diciembre, día central, la jornada se inicia a la medianoche, cuando los asistentes saludan y cantan a la Virgen “por su cumpleaños”. Horas después,

la quema de los cohetes de salva —conocidos como troya—y el repique de las campanas de la iglesia convocan a los fi eles desde el amanecer. Las puertas de la iglesia se abren para recibir a los asistentes, quienes llegan con sus ofrendas para la Virgen. Durante la mañana algunas familias se desplazan hacia el centro poblado de Yanahuara, donde visitan la gruta construida para recordar que este era el lugar donde se inició el culto a la Virgen cuando los franciscanos la introdujeron en la zona. Aquí también los devotos dejan fl ores y encienden velas para pedir las bendiciones de la Virgen;

Que, a las 11:30 a.m. se realiza la misa de devotos, celebrada por el párroco de la Vice parroquia San Francisco de Asís, La Capilla. Culminada la misa, los devotos se trasladan al almuerzo de confraternidad, en el cual se ofrecen platos de la cocina regional. Esta reunión se lleva a cabo en el Centro de servicios comunales, área donde se localizan la escuela, el salón comunal y las losas deportivas del pueblo. El ágape de confraternidad es ofrecido por las familias devotas, para todos los asistentes de la fi esta;

Que, uno de los espacios de culto más característicos de esta celebración lo constituye la procesión de la Virgen Inmaculada de Escota, que inicia alrededor de las 3:30 p.m. Su recorrido abarca los tres barrios de Sahuanay. Los devotos y el párroco se desplazan rezando y cantando, acompañados de la banda de músicos. En cada barrio, las familias sahuaneñas levantan pequeños altares elaborados con cuadros de santos, fl ores y velas. En cada hogar, el párroco incienza, reza y bendice los altares familiares. Se trata de un momento en el que se recuerda un pasaje bíblico que menciona que María visitó a su prima Isabel en casa de Zacarías en la ciudad de Judá. Esta tradición religiosa conjuga el aspecto colectivo de la procesión con el ámbito familiar de los altares bendecidos, constituyéndose en un espacio de integración de lo público y lo privado dentro de la fi esta. En total, se bendicen un aproximado de seis altares familiares, el último de los cuales está localizado en la “Piedra Grande” o “Huajaypata”, sitio ubicado en la cabecera del pueblo de Sahuanay. Esta última parada de la procesión resulta particularmente signifi cativa ya que se considera un lugar tradicional de despedida de las personas que migran a otras regiones del país y de los difuntos a ser enterrados en el cementerio. Es importante resaltar también que en este sitio los pobladores tienen como costumbre esperar y observar la “entrada del río”, cuyo color de agua permite saber de qué afl uente proviene y si permitirá aprovisionar adecuadamente los canales de regadío;

Que, culminada la procesión y la bendición de los altares, los feligreses retornan al templo donde el párroco invita a los asistentes a devotarse para la fi esta del año siguiente. Cabe resaltar que, a la fecha, los cargos de las familias devotas se encuentran defi nidos hasta el año 2021, lo que revela la vigencia e importancia de la Festividad de la Virgen Inmaculada de Escota de Sahuanay. La celebración culmina con la despedida a la Virgen en la iglesia, en la que los devotos la saludan y le piden sus bendiciones;

Que, la fi esta reúne aproximadamente mil personas, cifra que supera ampliamente el número de residentes permanentes de Sahuanay. Aunque para las familias devotas que regresan al pueblo para la fi esta, la identidad se construye más allá de una relación cotidiana o productiva con el espacio geográfi co (en tanto éste no se habita), el territorio se encuentra presente en el culto que sí se vincula con lo local a través de la asociación que se establece entre la Virgen de la Inmaculada de Escota con el agua y con la fertilidad de la tierra. Esta relación de lo sagrado con las buenas cosechas se manifi esta también en los pagos a la tierra presentes hasta la fecha en la época de siembra de los productos agrícolas del valle, lo cual da cuenta de la permanente relación que existe entre el territorio y la ritualidad en el contexto rural. Ello resulta particularmente signifi cativo en el caso de Sahuanay, situada en una zona caracterizada por su aridez, relieve accidentado y vulnerabilidad ante inundaciones y otros fenómenos naturales;

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13NORMAS LEGALESViernes 2 de febrero de 2018 El Peruano /

Que, la Festividad de la Virgen Inmaculada de Escota de Sahuanay tiene un valor histórico al constituir uno de los cultos católicos más antiguos de esta región y por ser resultado de un proceso de evangelización en el que los misioneros cumplieron un rol protagónico, cuya importancia radica no solo en el aspecto religioso sino también en su infl uencia en la reorganización social y productiva de las poblaciones rurales posterior al Tawantinsuyu;

Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 000020-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y signifi cados de la Festividad de la Virgen Inmaculada de Escota de Sahuanay, del distrito de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015-MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de la Virgen Inmaculada de Escota de Sahuanay, del distrito de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, por cuanto la festividad es una tradición que mantiene la memoria de las familias migrantes y las nuevas generaciones, quienes regresan cada año para continuar con el culto; por tratarse de una celebración que vincula a sus devotos con un espacio geográfi co y cultural originario, fortaleciendo la identidad del pueblo de Sahuanay; y por poseer una antigüedad que la ubica como un referente para la historia local de los sahuaneños y los pobladores de localidades vecinas.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Moquegua y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe N° 000020-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC.

Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 000020-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Moquegua, a la Municipalidad Distrital de La Capilla,

y al Comité Sociedad Civil de Sahuanay, para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEAViceministro de Patrimonio Culturale Industrias Culturales

1612674-1

Modifican la R.VM. N° 030-2012-VMPCIC-MC referente a la Zona Arqueológica Monumental Pachacamac

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 019-2018-VMPCIC-MC

Lima, 31 de enero de 2018

VISTOS, los Informes Nº 000067-2017-VCV/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, Nº 000075-2017-VCV/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, Nº 000131-2017-VCV/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y Nº 000014-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modifi cados por el Decreto Legislativo Nº 1255, indican que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la Ley de creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 29565;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad con el numeral 62.9 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante ROF), corresponde a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal ejecutar el saneamiento físico legal de los monumentos arqueológicos prehispánicos;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 030-2012-VMPCIC-MC del 26 de abril de 2012, se aprobó el nuevo expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de la Zona Arqueológica Monumental Pachacamac, integrada por cuatro (4) Sectores;

Que, mediante Ofi cio Nº 1338-2017-MML-GDU-SPHU de fecha 26 de octubre de 2017, la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima remitió el Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 068-2015-MML-GDU-SPHU en relación al terreno que forma parte de la Zona Arqueológica de Pachacamac;

Que, mediante Informes Nº 00067-2017-VCV/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, Nº 000075-2017-VCV/DSFL/DGPA/

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14 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2018 / El Peruano

VMPCIC/MC, Nº 000131-2017-VCV/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y Nº 000014-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal señaló que de acuerdo al Plano PP-016-MC_DGPC/DA-2011 WGS84 del expediente técnico de delimitación de la Zona Arqueológica Monumental Pachacamac, se ha verifi cado que el Sector 4 resulta un ámbito que comprende a la intercepción de las vías antigua Panamericana Sur y avenida Lima; el mismo que no corresponde a componentes arqueológicos sino a espacios viales destinados al paso vehicular, interrumpiendo la continuidad del área arqueológica, razón por la cual, se propone la modifi cación de la Resolución Viceministerial Nº 030-2012-VMPCIC-MC que aprobó el expediente técnico de delimitación de la Zona Arqueológica Monumental Pachacamac;

Que, estando a los informes elaborados por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, se advierte la necesidad de modifi car el expediente técnico de delimitación de la Zona Arqueológica Monumental Pachacamac, correspondiendo al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional, conforme a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley Nº 29565, concordante con lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 del ROF; y

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; en el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; y en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 030-2012-VMPCIC-MC del 26 de abril de 2012, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

Nombre de la Zona

Arqueológica Monumental

Nº de Plano en Datum WGS84

Sector Área (m. 2) Área (Ha.) Perímetro (m. l.)

Pachacamac PP-016-MC_DGPC/DA2011 WGS84

1 1563639.85 156. 363985 6622.72

Pachacamac PP-016-MC_DGPC/DA2011 WGS84

2 1911918.72 191. 191872 7914.89

Pachacamac PP-016-MC_DGPC/DA2011 WGS84

3 1127568.88 112. 756888 4774.91

Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura proceda a la inscripción del plano señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Viceministerial ante las respectivas ofi cinas registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Artículo 3.- Precisar que el artículo 3 de la Resolución Viceministerial Nº 30-2012-VMPCIC-MC mantienen su plena vigencia.

Artículo 4.- Remitir copia certifi cada de la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, Municipalidad Distrital de Lurín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEAViceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

1613027-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval Wapululos de Lampa de la provincia de Lampa departamento de Puno

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 20-2018-VMPCIC-MC

Lima, 31 de enero de 2018

VISTOS, el Informe N° 000047-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe N° 000055-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,

CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas – junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identifi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, por Ofi cio N° 002-2017/FRFCP/FPFCL presentado el 24 de enero de 2017, la Federación

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15NORMAS LEGALESViernes 2 de febrero de 2018 El Peruano /

Provincial de Folklore y Cultura de Lampa solicitó la Declaratoria de la danza y música Wapululos Carnaval de Lampa como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe N° 000055-2018/DGPC/VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° 000047-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC del 30 de enero de 2018, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval Wapululos de Lampa, de la provincia de Lampa, departamento de Puno;

Que, el carnaval es una tradición europea relacionada con la fertilidad, cuyo origen se remonta a las celebraciones religiosas romanas que festejaban el paso del invierno a la primavera y el inicio del ciclo agrícola. En el mundo andino, como parte del proceso de evangelización durante la colonia española, muchas celebraciones del calendario religioso fueron asociadas con fechas celebratorias del ciclo productivo local; debido a ello, la celebración del carnaval en las comunidades rurales andinas se presenta como una celebración de la fertilidad, en un tiempo de máxima intensidad de las lluvias y de maduración de las siembras. Como variante de este esquema general, el Carnaval de Lampa y la danza de los Wapululos mantienen un conjunto de rasgos particulares que son causal importante de la identidad cultural del distrito de Lampa, involucrando a barrios, centros poblados y comunidades campesinas en su interior. Su actual capital distrital se divide en 4 barrios: Barrio Arriba, Barrio Central, Auténtico Barrio y Unión Barrio Abajo; 3 urbanizaciones y 2 asentamientos humanos;

Que, ubicado en la sección noroccidental de la meseta del Collao, el territorio comprendido por el actual distrito de Lampa formó parte del antiguo señorío aymara Colla, el mismo que sería posteriormente asimilado por los incas y, luego por los españoles, en el transcurso de los siglos XV y XVI. Estos procesos confi guraron un área políticamente compleja y étnicamente diversa, lo que se vería refl ejado en el uso simultáneo de distintas lenguas entre la población indígena local: quechua, aymara y puquina. Basándose en el análisis de fuentes documentales coloniales, múltiples investigadores han descrito cómo el uso del puquina se mantuvo vigente hasta inicios del siglo XVII entre poblaciones collas asentadas al norte y noreste del lago Titicaca;

Que, aunque hoy en día el distrito de Lampa es identifi cado como parte de la zona quechua del altiplano puneño, el complejo panorama étnico y lingüístico que lo caracterizó se sigue haciendo manifi esto a través de su patrimonio cultural inmaterial. Así, las celebraciones del puqllay o puqllanchay quechua coexisten junto al uso de términos adjudicados al puquina, como el vocablo Wapululo, para designar a uno de los elementos más representativos de su tradición. El Carnaval Wapululos de Lampa expresa la confl uencia de múltiples legados culturales a lo largo del tiempo dentro de un mismo ámbito geográfi co;

Que, el Carnaval de Lampa presenta dos momentos de celebración. El huchuy carnaval o carnaval chico que se realiza el 20 de enero de cada año en el marco de la fi esta de San Sebastián. Y el hatun carnaval o carnaval grande, el que se desarrolla a lo largo de toda una semana con fecha movible entre los meses de febrero y marzo, antecedido por los jueves de compadres y de comadres en las semanas precedentes;

Que, durante la fecha del carnaval chico, los pobladores de las comunidades y centros poblados partícipes de las celebraciones en el distrito de Lampa se dirigen, desde muy temprano por la mañana, a sus apus o cerros tutelares. Una vez ahí, realizan ofrendas a la tierra buscando evitar la venida de fenómenos naturales dañinos como heladas o granizadas, asegurar una buena producción agrícola y ganadera, y propiciar el bienestar entre los habitantes de sus localidades. Los principales cerros tutelares en Lampa son el Pilinco, el Coachico y el Pirhuani, junto al cerro Huaynapata en la misma ciudad de Lampa. Todas las actividades del día son acompañadas por conjuntos de Wapululos, aspecto que se mantendrá a lo largo de todos los carnavales;

Que, posteriormente, se dan los jueves de compadres y jueves de comadres, en los que se liberan tensiones

entre hombres y mujeres de cada localidad por medio de la burla y el juego. Era costumbre que por la mañana de esos días se cuelguen muñecos de trapo en un poste de alumbrado público, ridiculizando de forma simbólica a compadres y comadres. Este acto era seguido por la misa de jueves de compadres y comadres, después de las cuales se desarrollaba un festejo general al compás de la música de los Wapululos con ponche de guinda, merienda y juego con serpentina, talco y mistura. Sin embargo, estas costumbres estarían siendo reemplazadas por la salida de comparsas de Wapululos a las calles de Lampa por la noche, representando a los barrios tradicionales de la ciudad y enfrentándose al cruzarse unas con otras;

Que, después de estas fechas tiene lugar el sábado de carnavales, en que las familias de las áreas rurales se desplazan hacia la ciudad de Lampa. Una vez ahí, dan comienzo a sus preparativos para la semana siguiente, siendo uno de los más importantes el ensayo de las comparsas de Wapululos. A estos se suman los ensayos de las comparsas correspondientes a los barrios de la ciudad, inundando las calles con la música interpretada por cada conjunto. Por la tarde del día siguiente, en el domingo de carnavales, los barrios, urbanizaciones e instituciones dan la bienvenida a los carnavales, al mismo tiempo que las familias de zonas rurales se desplazan a sus estancias junto a pequeñas comparsas de Wapululos;

Que, en los días subsiguientes se retoma el sentido más ceremonial de los carnavales, estando cada uno de ellos marcado por una serie de actos rituales. El lunes de carnaval, por ejemplo, inicia con el encendido de fogatas en cada vivienda y la quema de la wallata chaki, planta silvestre utilizada en los ritos de ofrenda a la tierra. Luego, el pueblo en su conjunto se desplaza al cementerio al compás de la música de los Wapululos, con el fi n de compartir el carnaval con los muertos adornando sus tumbas y lápidas con serpentina, talco y mistura de colores. Este acto es conocido como el aya taripakuy, el mismo que culmina temprano por la mañana;

Que, luego de la celebración junto a los muertos, algunas familias se desplazan a casa de familiares o amigos. Otras, se dirigen a sus estancias para hacer una ofrenda a la tierra invocando a San Juan, pidiendo que el ganado ovino o chiñichakis tenga buena producción este año, adornando a los animales como parte del ritual. En el martes de carnaval y miércoles de ceniza se repiten las mismas acciones, aunque con ciertas particularidades. El martes se invoca a San Marcos, pidiéndole por la productividad de las vacas y las llamas, también llamadas churos y taykas. El miércoles, por otro lado, se realiza el ritual conocido como chacra taripakuy, en el que se agradece de antemano a San Isidro por la producción de los campos de cultivo. Al fi nal de cada día se comparte un almuerzo que incluye platillos locales, estando todas las actividades acompañadas por la música de los Wapululos;

Que, después de un día de descanso, las actividades se retoman el viernes de cuaresma y sábado de cuaresma, días centrales dentro de la semana de carnavales y que también son conocidos como de tentación. Durante estos días se hacen presentes las comparsas de Wapululos, pero ya no como acompañantes en las ceremonias de ofrenda a la tierra, sino como participantes en los concursos organizados por la Municipalidad Provincial de Lampa. En este punto la composición de las comparsas cambia, incorporando un gran número de danzantes mujeres;

Que, el concurso del viernes se da entre comparsas venidas de las múltiples comunidades campesinas que integran el distrito, mientras que el concurso del sábado se da entre las comparsas de Wapululos que representan a los barrios, asentamientos humanos y urbanizaciones de la misma ciudad de Lampa. Por último, el domingo de cuaresma se lleva a cabo un último concurso de alcance provincial, reuniendo a delegaciones de carnavales ya no sólo de los Wapululos sino de otros carnavales al interior de la provincia de Lampa. Así, la semana de carnavales fi naliza en medio de un festejo generalizado o kacharpariy que tiene lugar por la tarde, y que es dirigido por los conjuntos de Wapululos que ganaron en el concurso del día anterior;

Que, los Wapululos de Lampa es una forma de música y danza que tiene dos ámbitos de representación. El

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16 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2018 / El Peruano

contexto festivo tradicional de carnavales y el espacio performativo de los concursos, presentando diferentes niveles de signifi cado que se desprenden de los roles que asumen hombres y mujeres al interior de las comparsas como danzantes. Los hombres, llamados jañachus, representan a los machos de dos manadas de vicuñas o alpacas que se enfrentan en duelo. Por otro lado, a través de los constantes giros que caracterizan su desplazamiento, las mujeres evocan el movimiento de la lana al ser hilada. Así, una danza que invoca la reproducción del ganado de altura constituye además una forma de cortejo, expresado esto último en el contrapunto de cánticos en quechua entre varones y mujeres, donde se asocia a los enamorados con frutas dulces y redondas, las mujeres dirigiéndose a los hombres como duraznos y los hombres llamando a su vez a las mujeres como manzanas;

Que, en ese sentido, los Wapululos de Lampa es una danza carnavalesca de carácter tanto propiciatorio como de cortejo, en la que la invocación a la naturaleza marca un momento de encuentro entre los componentes de la sociedad local, con una participación signifi cativa de la población joven en edad de contraer matrimonio. Esta danza demuestra su importancia como expresión de una poética y una estética visual y sonora, marca una identidad regional y expresa los anhelos de la población de portadores dentro de un modo particular de vida, constituyendo la parte más importante de una fi esta cuyos participantes se refuerzan y reproducen sus vínculos tradicionales, permitiendo de este modo la reproducción de la sociedad lampeña;

Que, durante su desplazamiento, las comparsas de danzantes ejecutan cuatro mudanzas: pasacalle, mistura, tarinakuy y kacharpariy. Por otro lado, según el marco de representación de la danza, el tamaño de las comparsas cambia. Durante los días de carnaval en que se realizan acciones rituales tienden a ser pequeñas o medianas, mientras que para los días de concursos suman hasta 200 o 300 parejas. Estos números refl ejan niveles de participación colectiva y logística sumamente complejos;

Que, sobre la música que acompaña a los danzantes, esta es interpretada exclusivamente por varones, quienes ejecutan instrumentos de viento y percusión. Los instrumentos de viento son el pinkillo, fl auta de 40 a 50 cm. de largo y 6 orifi cios moduladores que produce un registro de notas agudas, y las machuquenas de 80 a 90 cm. de largo y 5 orifi cios moduladores, cuyo registro es más grave. Los instrumentos de percusión son el bombo y el tambor o tarola, los mismos que han atravesado por cambios en sus materiales de fabricación en los últimos años, y aumentado en número al interior de las comparsas de acuerdo a lo relatado por los propios portadores;

Que, la vestimenta básica de los varones en las comparsas de Wapululos consiste en sombrero blanco o negro de lana de oveja, almilla blanca de bayeta, pantalón blanco de bayeta y ojotas. Sin embargo, con el transcurrir del tiempo, los danzantes han incorporado otro tipo de prendas como camisas de seda, pantalones de drill y zapatillas de lona. A esto se suma el uso de la lliclla y faja multicolor, así como el uso permanente de un wichi wichi o waraka, serpentinas y un silbato. Danzantes varones y músicos llevan la misma indumentaria, salvo en el caso de los pantalones que, para los músicos, es negro;

Que, en el caso de las mujeres, la vestimenta comprende blusa blanca de lana de oveja o bayeta, un saco o chaqueta negra de bayeta o bayetilla y pollera negra de bayeta o bayetilla, bajo la cual llevan más polleras de colores vibrantes. La chaqueta y la pollera están adornadas con raso, bordados y cintas azules, verdes, rojas y blancas. Sobre la cabeza llevan una montera ornamentada con fl ecos. Complementan esta indumentaria una faja y lliclla multicolor, y warakas adornadas con manzanas. Al igual que el traje de los varones, el de las mujeres también ha tenido transformaciones, siendo las más notorias la incorporación de bordados y de detalles de raso en la pollera y la chaqueta. Anteriormente, estos adornos eran usados sólo por las mujeres mestizas de la ciudad de Lampa, y representaba un símbolo de estatus social;

Que, esta tradición resume en sus rituales la simbología y contenidos del catolicismo andino, proveniente de la tradición popular hispana y de la interpretación que los

pobladores andinos hicieron de sus símbolos y rituales. La tradición católica española dispuso de una serie de santos patronos de las actividades productivas. En la tradición del sur andino cobraron especial importancia San Marcos, San Juan Bautista y San Isidro Labrador, a quienes se invoca en los días lunes, martes y miércoles del Carnaval de Lampa, y cuya presencia es recurrente en diversas tradiciones como en el llamado cajón de sanmarcos de Ayacucho;

San Juan Bautista, patrón del ganado ovino, conforme a su iconografía en que aparece vestido con pieles de oveja, ha tenido la función de proteger a las ovejas de los predadores. San Isidro Labrador, cuya leyenda original dice que fue un campesino español que labraba la tierra con ayuda de los ángeles, ha sido considerado en la tradición iberoamericana como patrón de los campos y la producción agrícola. San Marcos es uno de los evangelistas cuyo símbolo original era el león, pero que en la tradición española del sur y así mismo en la tradición andina intercambió símbolos con San Lucas, cuyo emblema es el toro. Este animal quedó así asociado a San Marcos, patrón, protector y propiciador del ganado en general y del vacuno en particular;

Que, actualmente, la danza Wapululos Carnaval de Lampa se ha convertido en un símbolo de identidad para los habitantes del distrito de Lampa, representándolos en festividades y certámenes de alcance no sólo provincial sino también regional y nacional. Este es el caso de la Fiesta de la Virgen de la Candelaria en Puno, en donde la profunda fe y devoción de los pobladores del distrito de Lampa, los lleva a presentarse año tras año, así como a participar en el concurso de danzas autóctonas que se realiza en el marco de la misma;

Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 000047-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y signifi cados del Carnaval Wapululos de Lampa, provincia de Lampa, departamento de Puno; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015-MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Carnaval Wapululos de Lampa, de la provincia de Lampa, departamento de Puno, por tratarse de una expresión festiva y ritual en que la música y la danza de las comparsas de Wapululos constituyen los medios indispensables para celebrar la renovación de la vida, la prosperidad de las cosechas y la abundancia del ganado, convirtiéndose en un ícono para la identidad local en el ámbito tanto regional como nacional.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de

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17NORMAS LEGALESViernes 2 de febrero de 2018 El Peruano /

un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe N° 000047-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC.

Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 000047-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno, a la Federación Regional de Folklore y Cultura de Puno, a la Federación Provincial de Folklore y Cultura de Lampa, y a la Municipalidad Provincial de Lampa, para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEAViceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

1612578-1

Delegan funciones de disponer acciones preventivas y de emergencia en edificaciones y sitios integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, en situación de riesgo, correspondientes a las épocas colonial, republicana y contemporánea

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 000008-2018-DPHI/DGPC/VMPCIC/MC

Lima, 30 de enero de 2018

Vistos, los Informes N° 042-2017-DDC-ICA/MC, N° 0136-2017-ROC-DPHI/DGPC/VMPCIC/MC y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 26 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Viceministros por encargo de los Ministros coordinan, orientan y supervisan las actividades que cumplen los órganos del Ministerio y demás entidades de su sector, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), establece que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales es la autoridad inmediata al Ministro de Cultura en materia de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, que comprende al patrimonio arqueológico y monumental, inmaterial, paleontológico y el fomento cultural;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 54.10 del artículo 54 del ROF, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, tiene entre sus funciones, brindar asistencia técnica y disponer acciones preventivas y de emergencia en las edifi caciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición declarados como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentran en situación de riesgo;

Que, el artículo 96 del ROF, dispone que las Direcciones Desconcentradas de Cultura son órganos desconcentrados del Ministerio encargados, dentro del ámbito territorial, de actuar en representación y por

delegación del Ministerio de Cultura. Son responsables de ejercer de manera desconcentrada las funciones ejecutivas del Ministerio relacionadas a las materias de patrimonio cultural, industrias culturales, artes, museos e interculturalidad, implementando las políticas, lineamientos técnicos, directivas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea del Ministerio, en concordancia con la política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de cultura;

Que, el numeral 74.1 del artículo 74 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley;

Que, asimismo, los numerales 76.1 y 76.2 del artículo 76 del TUO de la LPAG, establecen que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, de igual manera, el numeral 76.3 del citado artículo 76 del TUO de la LPAG, dispone que mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite la avocación; mientras que, el artículo 77 del TUO de la LPAG establece que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia;

Que, mediante el Informe N° 042-2017-DDC-ICA/MC de fecha 1 de diciembre de 2017, la Directora de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica solicitó a la Dirección General de Patrimonio Cultural, que se le delegue la función establecida en el numeral 54.10 del artículo 54 del ROF, de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble;

Que, mediante el Informe Nº 000126-2017-ROC/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 7 de diciembre de 2017, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble brindó opinión favorable para delegar las funciones relacionadas con la disposición de acciones preventivas y de emergencia a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica,

Que, mediante el Proveído N° 643-2018/VMPCIC/MC del 25 de enero de 2018, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales dispuso que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble tome acción correspondiente, remitiendo el expediente con lo actuado;

Que, a través del Memorando N° 000032-2018/DGPC/VMPCIC/MC del 16 de enero del 2018, precisa a la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, que mediante Decreto Supremo N° 008-2018-PCM publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 13 de enero del 2018, prorrogó por 45 días el estado de emergencia en diversas ciudades del país, entre ellas la ciudad de Ica;

Que, mediante Memorando N° 000049-2018/OGAJ/SG/MC del 26 de enero del 2018, la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, considerando la recomendación efectuada en el numeral 2.8 del Informe N° 000145-2017-LSR/OGAJ/SG/MC, remite los actuados a efectos de que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble expida la resolución directoral que delegue a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica, por el ejercicio 2018, la función establecida en el numeral 54.10 del ROF de la Direccion de Patrimonio Histórico Inmueble;

Que, con el propósito de lograr una mayor celeridad en la atención de emergencias en inmuebles posteriores al periodo prehispánico integrantes del patrimonio cultural de la Nación, resulta pertinente delegar temporalmente las facultades que no sean privativas a la función de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble;

Que, en ese sentido, corresponde delegar temporalmente a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica las funciones establecidas en el numeral 54.10 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura que consisten en

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18 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2018 / El Peruano

disponer acciones preventivas y de emergencia en las edifi caciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición declarados como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentran en situación de riesgo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, la Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el (la) Director(a) de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica la función de disponer acciones preventivas y de emergencia en las edifi caciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición declarados como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentran en situación de riesgo, establecida en el numeral 54.10 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura hasta el 31 de diciembre de 2018; las cuales se deberán ceñir a lo señalado en el Anexo 01 que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Como parte de las acciones llevadas a cabo en el ejercicio de la presente delegación de funciones, el funcionario delegado deberá cursar copia informativa de lo actuado a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, para su conocimiento y fi nes; sin perjuicio de lo antes señalado, se precisa que las acciones que se realicen en base a la delegación de funciones conferidas en la presente resolución, deben efectuarse con sujeción a las disposiciones legales y administrativas que las rigen, bajo responsabilidad del personal administrativo que interviene en su procesamiento y del funcionario delegado que las autorice.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica y a la Dirección General de Patrimonio Cultural y demás órganos pertinentes del Ministerio de Cultura.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GABRIELA SILVA CAPELLIDirectoraDirección de Patrimonio Histórico Inmueble

1612670-1

DEFENSA

Dan por concluida designación de Consejero para Asuntos de Mantenimiento de la Paz en la Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas (ONUPER)

RESOLUCIÓN SUPREMANº 017-2018 DE/EP

Jesús María, 1 de febrero de 2018

VISTA:

La Hoja Informativa N° 007/DRIE/SECC RESOL del 11 de enero de 2018 del Comandante General del Ejército.

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 024-2017-DE/

EP, del 09 de marzo de 2017, se designó al General de División Walter Enrique ASTUDILLO CHAVEZ, identifi cado con CIP N° 111002000 y DNI N° 43590210, para ocupar

el cargo de Consejero para Asuntos de Mantenimiento de la Paz en la Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas (ONUPER), en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el periodo comprendido desde el 15 de marzo de 2017 al 14 de marzo de 2019;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 439-2017-DE/EP, del 19 de abril de 2017, se autorizó el viaje en Comisión Especial en el Exterior al General de División Walter Enrique ASTUDILLO CHAVEZ, designado para ocupar el cargo de Consejero para Asuntos de Mantenimiento de la Paz en la Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas (ONUPER), en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, del 21 de abril de 2017 al 14 de marzo de 2019, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, en el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 194-2017-DE/EP del 28 de diciembre de 2017, se ha dispuesto asignar en diversos empleos con fecha 01 de enero de 2018, a los Ofi ciales Generales que se indican, sin derecho al pago de asignación de pasajes y viáticos, entre los que se encuentra el General de División Walter Enrique ASTUDILLO CHAVEZ, quien ha sido designado como Comandante General del Comando de Educación y Doctrina del Ejército;

Que, conforme a lo señalado en el Dictamen Legal N° 034 del 11 de enero de 2018, la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército, es de opinión que es procedente dejar sin efecto la designación contenida en la Resolución Suprema N° 024-2017-DE/EP, del 09 de marzo de 2017, con efi cacia anticipada al 1 de enero de 2018, toda vez que el citado Ofi cial General a partir de dicha fecha ha sido designado como Comandante General del Comando de Educación y Doctrina de Educación del Ejército, por lo que es de aplicación lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, donde se establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso (8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 4 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 006-2016-DE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación contenida en la Resolución Suprema N° 024-2017-DE/EP, del 09 de marzo de 2017, a favor del General de División Walter Enrique ASTUDILLO CHAVEZ, como Consejero para Asuntos de Mantenimiento de la Paz en la Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas (ONUPER), con efectividad al 1 de enero de 2018.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1613059-4

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19NORMAS LEGALESViernes 2 de febrero de 2018 El Peruano /

Designan Consejero para Asuntos de Mantenimiento de la Paz en la Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas (ONUPER)

RESOLUCIÓN SUPREMANº 018-2018 DE/

Lima, 1 de febrero de 2018

VISTO:

El Informe Técnico Nº 001 -2018-MINDEF/VPD/B/, de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa.

CONSIDERANDO:

Que, las Naciones Unidas (ONU) es una Organización Internacional fundada en el año 1945 tras la Segunda Guerra Mundial con el compromiso primordial de mantener la Paz y la Seguridad Internacional, fomentar entre las naciones relaciones de amistad y promover el progreso social de los pueblos;

Que el Perú ha asumido un puesto como Miembro No Permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019;

Que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, conforme al artículo 24 de la Carta de las Naciones Unidas, tiene como función primordial asegurar la acción rápida y efi caz por parte de las Naciones Unidas, para mantener la paz y la seguridad internacionales, y para desempeñar esas funciones el Consejo de Seguridad, utiliza, entre otros, las Fuerzas de Paz que hasta la fecha ascienden a 117,000 efectivos de personal, militar, policial y civil, bajo la dirección del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz de la ONU con sede en Nueva York, a las que contribuyen todos los Estados Miembros, fi nancieramente o con contingentes militares, como es el caso del Perú y otros 123 Estados, a fi n de crear las condiciones adecuadas para una paz duradera en aquellos países afectados por confl ictos armados;

Que, con miras a reafi rmar de manera concreta el compromiso del Perú con la Organización de Naciones Unidas y la paz mundial, el Ministerio de Defensa busca impulsar, entre otros, la óptima capacitación de nuestras Fuerzas Armadas para su participación en las operaciones de paz. Asimismo, en razón a los compromisos que ha asumido el Estado Peruano en asuntos de Mantenimiento de la Paz, es importante mantener la participación activa del cargo de Consejero para Asuntos de Mantenimiento de la Paz en la Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas (ONUPER), cargo que se en la actualidad se encuentra vacante;

Que, el funcionario que se designe como Consejero para Asuntos de Mantenimiento de la Paz en la Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas (ONUPER), promoverá los intereses del Perú, especialmente, los concernientes a su participación en las operaciones de paz de las Naciones Unidas, y permitirá hacer el seguimiento del proceso de actualización y codifi cación de los procedimientos de las operaciones de paz que, hasta ahora se han venido conduciendo conforme a la costumbre, proceso al cual pueda contribuir el Estado Peruano, con base en su larga experiencia en las operaciones de paz de las Naciones Unidas;

Que, con el Informe Técnico Nº 001 -2018-MINDEF/VPD/B/, de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, se informa que el Mayor General (R) Fernando Rafael Ordoñez Velázquez, reúne las condiciones para ocupar el puesto de Consejero para Asuntos de Mantenimiento de la Paz en la Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas (ONUPER), en la medida que ha sido funcionario de la Alta Dirección, responsable de elaborar y proponer la Política de Seguridad y Defensa Nacional, aprobada el 21 de diciembre de 2017, en cuyo marco se desarrollará la política para la contribución del sector Defensa a la operaciones de mantenimiento de paz de las Naciones

Unidas; toda vez que resulta de interés institucional y nacional mantener la participación activa de dicho cargo con la fi nalidad de asesorar a nuestra Representación Permanente en la planifi cación integral para la preparación y empleo de las Fuerzas Armadas de nuestro país en misiones de mantenimiento de la paz, coordinar y supervisar la planifi cación de los esfuerzos estratégicos y operacionales, así como gestionar los asuntos logísticos y administrativos ante las Naciones Unidas y coordinar con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas la ejecución de las actividades de la Unidad de Ingeniería con la que el Perú contribuye concretamente con las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz mundial;

Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses Institucionales, autorizar la designación del Mayor General (R) Fernando Rafael Ordoñez Velázquez, para ocupar el cargo como Consejero para Asuntos de Mantenimiento de la Paz en la Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas (ONUPER); en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, desde el 01 de marzo de 2018 hasta el 29 de febrero de 2020, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, por cuanto los conocimientos y experiencia del indicado funcionario redundarán en benefi cio de los compromisos asumidos por el Estado Peruano, para la participación de las Fuerzas Armadas en Misiones de Paz a cargo de las Naciones Unidas;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso (8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2016-DE

Estando a lo propuesto por el señor Ministro de Defensa:

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al Mayor General (R) Fernando Rafael Ordoñez Velázquez, con DNI Nº 43319289, para ocupar el cargo de Consejero para Asuntos de Mantenimiento de la Paz en la Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas (ONUPER), en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el periodo comprendido desde el 01 de marzo de 2018 hasta el 29 de febrero de 2020.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema, es refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Relaciones Exteriores

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1613059-5

Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo (COMAEM)

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0124-2018-DE/MGP

Lima, 31 de enero de 2018

VISTA:

La Carta G.500-6299 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 14 de diciembre de 2017;

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20 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2018 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 118-2017-PCM, de fecha 6 de diciembre de 2017, se crea la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo (COMAEM) de naturaleza permanente, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de dar seguimiento y fi scalizar las políticas sectoriales, regionales y locales y la emisión de informes técnicos, a fi n de proponer una política nacional marítima y su permanente actualización y sobre otros aspectos vinculados a las actividades que se desarrollan en el ámbito marítimo nacional;

Que, los artículos 4 y 8 del citado Decreto Supremo establecen que esta Comisión estará conformada entre otros, por un representante del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, quien ejercerá la Secretaría Técnica de la referida Comisión;

Que, asimismo, el artículo 6 del mencionado dispositivo legal, establece que las entidades designarán a UN (1) representante titular y UN (1) alterno, mediante Resolución del titular de la entidad correspondiente;

Que, mediante el Ofi cio V.1000-0019 de fecha 8 de enero de 2018, el Director de Intereses Marítimos de la Marina de Guerra del Perú, señala, entre otros aspectos, que el 5 de enero de 2018, participó en la Sesión de Instalación del COMAEM, en cumplimiento al Decreto Supremo N° 118-2017-PCM;

Que, en tal sentido, corresponde emitir el dispositivo legal donde que formalice la designación del representante titular y alterno del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, creada por Decreto Supremo Nº 118-2017-PCM;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, dispone que el régimen de efi cacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, como es el presente, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros;

Que, asimismo, el numeral 17.1 del artículo 17 del citado dispositivo legal, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Estando lo recomendado por la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; y con el visto de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 4 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; así como, el numeral 37) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, en concordancia con el literal kk. del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar, con efi cacia anticipada al 5 de enero de 2018, como representantes del Ministerio de Defensa ante la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo (COMAEM) de naturaleza permanente, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, creada por Decreto Supremo Nº 118-2017-PCM, a los siguientes funcionarios:

- Representante Titular

Contralmirante César Ernesto COLUNGE Pinto, Director de Intereses Marítimos de la Marina de Guerra del Perú.

- Representante Alterno

Contralmirante Rodolfo SABLICH Luna Victoria, Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Marina de Guerra del Perú y a los representantes designados en el artículo precedente, para los fi nes correspondientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial el Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1612975-1

Autorizan viaje de personal naval a la República Argentina, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0125-2018 DE/MGP

Lima, 31 de enero de 2018

Vista, la Carta G.500-0444 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 25 de enero de 2018;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio V.100-003 de fecha 11 de enero de 2018, el Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Argentina, concurrente en la República Oriental del Uruguay informa al Secretario del Comandante General de la Marina, que ha recibido la Nota Nº 12/18 DGIA,RIN,CNE de fecha 11 de enero de 2018, del Jefe del Departamento de Relaciones Navales Internacionales del Estado Mayor General de la Armada Argentina, mediante la cual informa sobre las DOS (2) vacantes para el Curso de Capacitación en Meteorología para Ofi ciales, a realizarse en la Escuela de Ciencias del Mar (ESCM), ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 5 de febrero al 14 de diciembre de 2018;

Que, con Ofi cio N.1000-0118 de fecha 24 de enero de 2018, el Director General de Educación de la Marina propone al Teniente Primero Oswaldo Jesús Santiago GARCÍA Tello y al Teniente Primero Mario Sergio VERA León, para que participen en el mencionado curso; lo que permitirá incrementar el nivel de conocimientos y técnicas en la operación de los equipos hidro-oceanográfi cos, conocer los factores que generan los fenómenos en el mar, comprender las características globales de la circulación oceánica y la fenomenología derivada de la interacción mar-atmósfera y su implicancia en la navegación;

Que, de acuerdo con el documento Nº 021-2018 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero y Gastos de Traslado, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura

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21NORMAS LEGALESViernes 2 de febrero de 2018 El Peruano /

de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Primero Oswaldo Jesús Santiago GARCÍA Tello, CIP. 00028320, DNI. 44304775 y del Teniente Primero Mario Sergio VERA León, CIP. 00018429, DNI. 44354980, para que participen en el Curso de Capacitación en Meteorología para Ofi ciales, a realizarse en la Escuela de Ciencias del Mar (ESCM), ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 5 de febrero al 14 de diciembre de 2018; así como, autorizar su salida del país el 4 de febrero y su retorno el 15 de diciembre de 2018.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Buenos Aires (República Argentina) - LimaUS$. 2,385.75 x 2 personas US$. 4,771.50

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:US$. 4,926.36 / 28 x 24 días (febrero 2018) x 2 personas US$. 8,445.19US$. 4,926.36 x 9 meses (marzo - noviembre 2018) x 2 personas US$. 88,674.48

US$. 4,926.36 / 31 x 14 días (diciembre 2018) x 2 personas US$. 4,449.62

Gastos de Traslado: (equipaje, bagaje e instalación)US$. 4,926.36 x 2 compensaciones x 2 personas US$. 19,705.44 ------------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 126,046.23

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 5.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 6.- El Ofi cial Subalterno designado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.

Artículo 8.- El citado Personal Naval, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1612975-2

Autorizan viaje de representantes de CONIDA a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0126-2018 DE/CONIDA

Jesús María, 31 de enero de 2018

VISTO:

El Ofi cio CONIDA/JEINS/SEGEN N° 055-2018 del Jefe Institucional de CONIDA de fecha 23 de enero de 2018.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Ofi cio Nº 2/PR/13 de fecha 15 de enero de 2018, el Presidente de la Comisión de Coordinación e Implementación de Sistemas Espaciales – CCISE, extiende una invitación a la Agencia Espacial del Perú – CONIDA para que visite las Instalaciones del Comando de Operaciones Aeroespaciales – COMAE, a llevarse a cabo del 06 al 08 de febrero de 2018 en la República Federativa de Brasil;

Que, mediante la Carta CONIDA/JEINS/SEGEN/OFCOR Nº 002-2018 de fecha 18 de enero de 2018, el Jefe Institucional de la Agencia Espacial del Perú – CONIDA,

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22 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2018 / El Peruano

solicita al Presidente de la Agencia Espacial Brasileña tenga a bien considerar dentro de su programación la visita a sus instalaciones para el día 05 de febrero de 2018;

Que, mediante la Carta CONIDA/JEINS/SEGEN/OFCOR Nº 005-2018 de fecha 19 de enero de 2018, el Jefe Institucional de la Agencia Espacial del Perú – CONIDA, solicita al Director General del Centro Gestor y Operativo del Sistema de Protección de la Amazonía tenga a bien considerar dentro de su programación la visita a sus instalaciones para el día 09 de febrero de 2018;

Que, mediante la Carta 04/PRE/2018 de fecha 19 de enero de 2018, el Presidente de la Agencia Espacial Brasileña confi rma al Jefe Institucional de la Agencia Espacial del Perú para que visite sus instalaciones el día 05 de febrero de 2018;

Que, mediante el Informe CONIDA/SEGEN/OFCOR Nº 004-2018 de fecha 22 de enero de 2018, la Jefe de la Ofi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Agencia Espacial del Perú – CONIDA, informa al Jefe Institucional que el Director General del Centro Gestor y Operativo del Sistema de Protección de la Amazonía ha confi rmado la visita para el día 09 de febrero de 2018;

Que, conforme a la exposición de motivos suscrita del Secretario General de CONIDA, la participación de los representantes de la Agencia Espacial del Perú–CONIDA para visitar las instalaciones del Comando de Operaciones Aeroespaciales – COMAE, de la Agencia Espacial Brasileña y del Centro Gestor y Operativo del Sistema de Protección de la Amazonía ubicados en la República Federativa de Brasil; es una excelente oportunidad para tomar conocimiento sobre los avances tecnológicos del Sistema Satelital Brasileño y su Carrera Espacial, lo que permitirá compartir una visión similar sobre ciencia y tecnología espacial en benefi cio del Perú;

Que, conforme a lo señalado en el INFORME CONIDA/OFAJU N° 017-2018 de fecha 24 de enero de 2018 del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de CONIDA, teniendo en consideración que CONIDA de acuerdo a su Ley de Creación el Decreto Legislativo Nº 20643, tiene entre sus objetivos, el de propiciar y desarrollar con fi nes pacífi cos, investigaciones y trabajos tendientes al progreso del País y el de estimular el Intercambio de tecnología y promover la formación de especialistas, es de opinión favorable que el Mayor General FAP Carlos David Caballero León, el Comandante FAP José Iván Céspedes Cáceres y el Licenciado José Jesús Pasapera Gonzáles visiten las instalaciones del Comando de Operaciones Aeroespaciales – COMAE, de la Agencia Espacial Brasileña y del Centro Gestor y Operativo del Sistema de Protección de la Amazonía ubicados en la República Federativa de Brasil;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales, y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de las actividades, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación, así como su retorno de UN (1) día después de su término, sin que uno de los días de antelación al evento y los dos días posteriores al mismo irroguen gasto alguno al Estado;

Que, el artículo 1° del Reglamento de la Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dispone que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento;

Que, conforme a la Hoja de Gastos emitido por la Directora de Planifi cación y Presupuesto de CONIDA, de fecha 24 de enero de 2018, los gastos derivados de los conceptos de pasajes aéreos internacionales y viáticos que ocasione el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, se efectuarán con cargo al Presupuesto

Institucional del Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora Nº 006: Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial–CONIDA, de conformidad con el inciso a) y b) del artículo 10° y el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Estando conforme a lo propuesto por el Jefe Institucional de CONIDA, y;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su

Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Mayor General FAP Carlos David CABALLERO LEÓN, identifi cado con DNI Nº 43360309, Jefe Institucional de la Agencia Espacial del Perú–CONIDA, del Comandante FAP José Iván CÉSPEDES CÁCERES, identifi cado con DNI Nº 26684432 y del Licenciado José Jesús PASAPERA GONZÁLES, identifi cado con DNI Nº 40365682, para que participen en las actividades mencionadas en la parte considerativa de la presente Resolución, a llevarse a cabo del 05 al 09 de febrero de 2018 en la República Federativa de Brasil; autorizando su salida del país el día 04 de febrero de 2018 y su retorno al país el día 10 de febrero de 2018.

Artículo 2.- La Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial–CONIDA, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos Internacionales:US$ 2,103.00 x 3 persona = US$ 6,309.00

Viáticos:US$ 370.00 x 3 persona x 5 días = US$ 5,550.00 -----------------------Total a pagar = US$ 11,859.00

Artículo 3.- El personal autorizado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular del Sector, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendarios a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo debe efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE KISIC WAGNERMinistro de Defensa

1612979-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan Coordinador de la Unidad de Recursos Humanos del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 018-2018-FONCODES/DE

Lima, 1 de febrero de 2018

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23NORMAS LEGALESViernes 2 de febrero de 2018 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, disponiendo en su Tercera Disposición Complementaria Final, la adscripción del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES a dicho Sector;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 228-2017-MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, el cual constituye el documento técnico normativo de gestión institucional;

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Coordinador de la Unidad de Recursos Humanos del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES;

Que, por razones de servicio resulta necesario designar a la persona que ocupe el mencionado cargo;

Con el visto de la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29792, Ley de

creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y de acuerdo a las facultades contenidas en el Manual de Operaciones del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES aprobado mediante Resolución Ministerial N° 228-2017-MIDIS.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor MANUEL ARNALDO CASTILLO CALLE en el cargo público de confi anza de Coordinador de la Unidad de Recursos Humanos del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057.

Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Unidad de Recursos Humanos.

Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Administración, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO TORRES VÁSQUEZDirector EjecutivoFondo de Cooperación para el Desarrollo Social

1612848-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Ministerio del Interior

DECRETO SUPREMONº 017-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 007: Ministerio del Interior;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1132 aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, la cual tiene como propósito regular y ordenar el pago de las remuneraciones, bonifi caciones y benefi cios del personal militar y policial, estableciendo una única y nueva escala de ingresos que considera el alto riesgo

en el desarrollo de sus labores, el trabajo efectivo y la responsabilidad de sus funciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-EF se aprobó el Reglamento del citado Decreto Legislativo;

Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132 establece, entre otros, que las Bonifi caciones se otorgan complementariamente en reconocimiento a la naturaleza de la función, siendo su fi nalidad incrementar el ingreso disponible del efectivo, pues no tiene carácter remunerativo ni pensionable, y no están sujetas a cargas sociales o al pago de tributos;

Que, el literal c) del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1132 y el artículo 13 de su Reglamento, establecen que la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es otorgada por única vez al personal militar o policial al momento en que pase a la Situación de Retiro, teniendo en cuenta la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) establecida en la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, y los años completos de servicio prestados, la cual es calculada en función de la remuneración base para la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) regulada en el artículo 21 del referido Decreto Legislativo;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que las altas del personal militar y policial de las escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, se efectúan en una única oportunidad al año y en el primer trimestre del año, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en las entidades respectivas;

Que, mediante Ofi cio Nº 125-2018/IN/SG, el Ministerio del Interior solicita una transferencia de recursos por la suma total de TRESCIENTOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 315 867 308,00), para ser destinados a la atención del pago de las Altas de 478 Alférez de la Policía Nacional del Perú y de 6 486 Sub Ofi ciales de Tercera de la Policía Nacional del Perú, para el período enero – diciembre de 2018;

Que, asimismo, con Ofi cio Nº 137-2018/IN/SG, el Ministerio del Interior solicita un crédito suplementario por la suma total de CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 44 919 674,00), para la atención del pago de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) de efectivos policiales (534 benefi ciarios) que pasaron a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio del Interior y por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, se ha determinado que la suma total por atender asciende a TRESCIENTOS SESENTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 360 786 982,00), correspondiendo a la genérica de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 347 230 395,00) por concepto de Altas de efectivos policiales y pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS); y a la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 13 556 587,00) por concepto de alimentación de las Altas, para el período enero – diciembre de 2018;

Que, los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se

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24 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2018 / El Peruano

autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de TRESCIENTOS SESENTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 360 786 982,00), a favor del pliego Ministerio del Interior, destinada al fi nanciamiento del pago de las Altas de 478 Alférez de la Policía Nacional del Perú y de 6 486 Sub Ofi ciales de Tercera de la Policía Nacional del Perú, para el período enero – diciembre de 2018, así como al fi nanciamiento del pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a favor de los efectivos policiales que pasaron a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros, considerando que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del referido pliego en el presente año fi scal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de TRESCIENTOS SESENTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 360 786 982,00), a favor del pliego 007: Ministerio del Interior, para ser destinados a fi nanciar el pago de las Altas de 478 Alférez de la Policía Nacional del Perú y de 6 486 Sub Ofi ciales de Tercera de la Policía Nacional del Perú, para el período enero – diciembre de 2018 y al fi nanciamiento del pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a favor de efectivos policiales que pasaron a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma y de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 360 786 982,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 360 786 982,00 ============

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 007 : Ministerio del Interior

UNIDAD EJECUTORA 002 : Dirección de Economía y Finanzas de la PNP

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 347 230 395,00

2.3 Bienes y Servicios 13 556 587,00

---------------------- TOTAL PLIEGO 360 786 982,00 ============= TOTAL EGRESOS 360 786 982,00 =============

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a

que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1613059-1

Autorizan el procesamiento excepcional del Gasto Girado de los Devengados debidamente formalizados y registrados al 31 de diciembre del Año Fiscal 2017, por las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, y por diversos pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 038-2018-EF/52

Lima, 1 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que el Gasto Devengado registrado al 31 de diciembre de cada año fi scal sólo puede pagarse hasta el 31 de enero del año fi scal siguiente;

Que, asimismo, la citada disposición establece que, hasta el primer trimestre de cada año, se pueden aprobar

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25NORMAS LEGALESViernes 2 de febrero de 2018 El Peruano /

excepciones a lo señalado en el considerando precedente, las mismas que son aprobadas mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público;

Que, de acuerdo con el estado de ejecución del gasto registrado en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), se observa que diversas Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, así como diversos Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales, no han culminado con la atención del pago del Gasto Devengado del Año Fiscal 2017, por lo que se estima necesario autorizar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para que procese, de manera excepcional, el Gasto Girado de los Devengados debidamente formalizados y registrados al 31 de diciembre de 2017, hasta el 15 de febrero de 2018;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 183 y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para que, excepcionalmente, hasta el 15 de febrero de 2018, procese el Gasto Girado de los Devengados debidamente formalizados y registrados al 31 de diciembre del Año Fiscal 2017, por las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, así como por los Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales, por toda fuente de fi nanciamiento.

Artículo 2.- El procesamiento excepcional del Gasto Girado establecido en el artículo precedente, no convalida los actos o acciones vinculados a la ejecución del gasto que no se ciñan a la normatividad vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1613061-1

Establecen plazo para la presentación de rendiciones de cuentas del ejercicio fiscal 2017 por parte de entidades del sector público

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 002 -2018-EF/51.01

Lima, 29 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, conforme a las atribuciones referidas en los incisos a) y b) del artículo 7 de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, compete a la Dirección General de Contabilidad Pública, dictar y aprobar normas y procedimientos que permitan armonizar la información contable de las entidades del sector público, a efecto de facilitar el procesamiento de las rendiciones de cuentas que presenten estas entidades para la elaboración de la Cuenta General de la República;

Que, parte de los procedimientos para la elaboración de la Cuenta General de la República, corresponde a la presentación de las entidades del sector público efectuar sus rendiciones de cuentas, en los plazos que de acuerdo a lo establecido en el inciso 28.2 del artículo 28 de la Ley N° 28708, son determinados por esta Dirección General sin exceder el 31 de marzo siguiente al ejercicio fi scal materia de las rendiciones de cuentas;

Que, en cumplimiento del dispositivo legal citado en el considerando anterior, en el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 017-2017-EF/51.01 se aprobó el cronograma de presentación de información para el cierre

contable del ejercicio fi scal 2017 de las Instituciones Públicas Descentralizadas, Organismos Descentralizados Autónomos y Universidades Públicas. Asimismo, en el Anexo N° 2 del Texto Ordenado de la Directiva N° 004-2015-EF/51.01, aprobado con Resolución Directoral N° 014-2017-EF/51.01, se aprobó el cronograma de recepción y/o presentación de información contable de cierre del ejercicio 2017 para los Gobiernos Locales;

Que, las entidades del sector público señaladas en el artículo 24 de la Ley N° 28708, que no se encuentran comprendidas en los citados cronogramas y considerando que el plazo máximo establecido por la norma legal para la presentación de las rendiciones de cuentas del ejercicio fi scal 2017, coincide con la celebración de la Semana Santa del presente año, y que por ello es necesario determinar que el plazo máximo para efectuar la presentación de la información para el cierre contable del ejercicio fi scal 2017 sea el día miércoles 28 de marzo de 2018;

Que, el incumplimiento al referido plazo conllevará que la entidad tenga la condición de omiso a la presentación de las rendiciones de cuentas, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 28.3 del artículo 28 de la Ley N° 28708; y

En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, y los incisos a) y b) del artículo 7 de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Determinar el plazo para la presentación de las rendiciones de cuentas del ejercicio fi scal 2017

Las entidades del sector público señaladas en el artículo 24 de la Ley N° 28708, que no se encuentran comprendidas en el cronograma establecido en el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 017-2017-EF/51.01, y el Anexo N° 2 del Texto Ordenado de la Directiva N° 004-2015-EF/51.01, aprobado con Resolución Directoral N° 014-2017-EF/51.01, presentarán su información contable para la elaboración de la Cuenta General de la República 2017, hasta el día miércoles 28 de marzo de 2018. El incumplimiento de este plazo, conllevará a que la entidad sea considerada con la condición de omisa a dicha presentación.

Las entidades que cuentan con cronogramas indicados en el párrafo anterior, que por razones ajenas a la gestión no puedan cumplir en presentar su información en sus plazos establecidos, podrán presentar las rendiciones de cuentas con la debida justifi cación, hasta el citado plazo.

Artículo 2.- Difusión de la ResoluciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe, en la misma fecha de la citada publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÓSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública

1613025-1

Modifican la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” y el Clasificador de Gastos - Año Fiscal 2018

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 005-2018-EF/50.01

Lima, 31 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con

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26 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2018 / El Peruano

los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, disponen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;

Que, el artículo 29-A de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que la Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público de corto plazo por toda fuente de fi nanciamiento, que permite la compatibilización de la programación del presupuesto autorizado, con el marco macroeconómico multianual, las reglas fi scales y la capacidad de fi nanciamiento del año fi scal respectivo;

Que, mediante Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 se aprobó la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” y su Anexo, los cuales contienen disposiciones aplicables a cada nivel de Gobierno, considerando sus particularidades en materia de ejecución del gasto público, y en la cual se regula, entre otros, los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la PCA;

Que, a través de la Resolución Directoral N° 026-2017-EF/50.01 se aprobaron modifi caciones a la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, y los Clasifi cadores Presupuestarios para el Año Fiscal 2018, entre otras medidas;

Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas en el artículo 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, referidas a la promoción del perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, resulta necesario establecer como excepción adicional a las establecidas en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 y modifi catorias, para la actualización de la PCA en los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, durante el Año Fiscal 2018, a los gastos previstos en la Categoría del Gasto “Gastos de Capital”, con la fi nalidad de impulsar la ejecución de actividades y proyectos, y la atención adecuada de las necesidades en infraestructura y equipamiento;

Que, asimismo, a afectos de facilitar la operatividad en la evaluación de las solicitudes de actualización de la PCA, se requiere hacer precisiones al numeral 9.5 del artículo 9 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, referentes a los criterios señalados para la revisión o actualización de la PCA en las Genéricas del Gasto “Personal y Obligaciones Sociales”, “Pensiones y Otras Prestaciones Sociales”, “Bienes y Servicios” y “Adquisición de Activos no Financieros”; así como modifi car el artículo 8 de la mencionada Directiva a fi n de comprender en los casos por los cuales se puede actualizar la PCA a los supuestos regulados por el artículo 9 de dicha Directiva;

Que, adicionalmente, es necesario modifi car el plazo señalado en el numeral 29.2 del artículo 29 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, para la presentación por parte de los pliegos de solicitudes de informe favorable por aplicación de lo dispuesto en las normas legales correspondientes, lo que permitirá mejorar el proceso de evaluación que realiza para tal fi n la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, de otro lado, conforme a la Sexta Disposición Final de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, en concordancia con el artículo 13 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Dirección General de Presupuesto Público aprueba los Clasifi cadores Presupuestarios para el año fi scal correspondiente, así como sus modifi caciones;

Que, es necesario modifi car el tratamiento presupuestario de los ingresos provenientes de indemnizaciones, ejecución de garantías o cláusulas penales, entre otros, a fi n de garantizar el uso efi ciente de los recursos;

Que, fi nalmente, es necesario modifi car el Clasifi cador de Gastos – Año Fiscal 2018, aprobado por el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 026-2017-EF/50.01, con la

fi nalidad de no afectar la operatividad de lo establecido en el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y la Sexta Disposición Final de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer, para el Año Fiscal 2018, como excepción adicional a las dispuestas en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01, para la actualización de manera inmediata de la Programación de Compromisos Anual (PCA) en los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, a las actividades y proyectos previstos en la Categoría del Gasto “Gastos de Capital”.

En el caso de los pliegos del Gobierno Nacional, previa evaluación de la Dirección General de Presupuesto Público, se podrá utilizar los criterios establecidos en el literal c) del numeral 9.5 del artículo 9 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 y modifi catorias, para la Genérica del Gasto “Adquisición de Activos no Financieros”

Artículo 2.- Modifi car el literal b) del artículo 8, los literales b) y c) del numeral 9.5 del artículo 9, el artículo 18 y el numeral 29.2 del artículo 29 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01, conforme al siguiente texto:

“Artículo 8.- Marco conceptual y procesos de la PCA

Para efecto de la aplicación de la PCA se toma en cuenta los conceptos siguientes:

(…)

b) Actualización de la PCA: Constituye la modifi cación del monto de la PCA durante el trimestre en los casos señalados en el artículo 9 de la presente Directiva.

(…)”

“Artículo 9.- De los procedimientos para la revisión y actualización de la Programación de Compromisos Anual (PCA)

(…)

9.5 (…)

b) En “Bienes y Servicios”, se evaluará que la Certifi cación del Crédito Presupuestario del pliego solicitante tenga un nivel superior al 60% del Presupuesto Institucional Modifi cado (PIM) en el primer trimestre, 70% del PIM en el segundo trimestre y 90% del PIM en el tercer trimestre y, adicionalmente, la necesidad requerida: i) se encuentre registrada y aprobada en el Cuadro de Necesidades, o ii) se encuentre registrada y aprobada en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) vigente y cronograma proyectado de pagos por ítem; o iii) se demuestre que no existe margen para la redistribución entre las partidas de gasto del presupuesto institucional del pliego.

c) En “Adquisición de Activos no Financieros”, se evaluará que la Certifi cación del Crédito Presupuestario del pliego solicitante tenga un nivel superior al 80% de la PCA y se remitan los cronogramas de ejecución de las inversiones, o se demuestre que no existe margen para la redistribución del presupuesto institucional del pliego.”

“Artículo 18º.- Ingresos dinerarios por indemnización o liquidación de seguros, ejecución de garantías y similares

18.1 Las sumas de dinero que se obtengan por ejecución de garantías o cláusulas penales y análogas

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27NORMAS LEGALESViernes 2 de febrero de 2018 El Peruano /

a proveedores, contratistas y similares con arreglo a la norma legal respectiva, son depositados en la cuenta que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, en el marco de la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería, y registrados contablemente en el marco de la normatividad del Sistema Nacional de Contabilidad.

18.2 Las sumas de dinero depositadas en la cuenta a que se refi ere el numeral 18.1, se incorporan en los presupuestos institucionales de los pliegos respectivos, en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Directamente Recaudados” de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Presupuesto, conforme a lo siguiente:

a) Si el origen de las sumas de dinero proviene de obligaciones fi nanciadas con recursos de la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito con garantía del Estado y Recursos Ordinarios, y no se encuentran sujetas a controversia administrativa, arbitral o judicial, o éstas hayan quedado fi rmes, consentidas o ejecutoriadas, según corresponda, serán incorporadas en el presupuesto institucional del pliego únicamente por el monto requerido para fi nanciar la ejecución y/o culminación de las metas presupuestarias relacionadas a las acciones por las cuales se originaron dichos ingresos.

b) Si el origen de las sumas de dinero proviene de obligaciones fi nanciadas con recursos distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito con garantía del Estado y Recursos Ordinarios, y no se encuentren sujetas a controversia administrativa, arbitral o judicial, o éstas hayan quedado fi rmes, consentidas o ejecutoriadas, según corresponda, serán incorporados en el presupuesto institucional del pliego para fi nanciar la culminación de las metas presupuestarias relacionadas a las acciones por las cuales se originaron dichos ingresos, así como a fi nanciar la creación o modifi cación de metas presupuestarias de la entidad que requieran mayor fi nanciamiento.

18.3 La regulación de saldos de los recursos incorporados en el presupuesto institucional de las entidades en el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 18.2, así como el procedimiento y causales de devolución de los recursos referidos en el numeral 18.1, se efectuará mediante normatividad del Sistema Nacional de Tesorería.

18.4 Para efectos de la determinación y estado situacional de la controversia a que se refi eren los literales a) y b) del numeral 18.2, las entidades podrán emitir los lineamientos que estime pertinentes.

18.5 Los ingresos percibidos por derecho de participación en procesos de selección regulados por las normas sobre contrataciones del Estado, así como las sumas de dinero depositadas en la cuenta a que se refi ere el numeral 18.1 que se hayan obtenido por indemnización o liquidación de seguros, se registran en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Directamente Recaudados” de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Presupuesto, y podrán ser incorporados en el presupuesto institucional de la entidad para fi nanciar las metas presupuestarias relacionadas a las acciones por las cuales se originaron dichos ingresos, así como a fi nanciar la creación o modifi cación de metas presupuestarias de la entidad que requieran mayor fi nanciamiento. En el caso de las indemnizaciones deben orientarse a la recuperación y/o reposición de los bienes siniestrados, así como al mantenimiento y conservación de los bienes.

18.6 El presente artículo no aplica a las garantías por adelanto que se otorguen a las entidades públicas, las cuales se regulan bajo la normativa del Sistema Nacional de Tesorería.”

“Artículo 29.- Plazos para presentación de documentos a la Dirección General del Presupuesto Público

(…)

29.2 Cuando por efecto de la norma legal correspondiente se requiera informe favorable de la

DGPP, los pliegos presentan las solicitudes de informe a más tardar cinco (5) días hábiles antes del plazo límite fi jado. La emisión del informe favorable se sujeta al marco legal respectivo y sólo tiene efectos sobre la materia presupuestaria respecto a la cual se autorizó dicha emisión.”

Artículo 3.- Modifi car el Clasifi cador de Gastos – Año Fiscal 2018 (Anexo 2), aprobado por el artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 026-2017-EF/50.01, conforme al Anexo “Modifi cación de la Partida de Gasto 2.3.2 8.1 Contrato Administrativo de Servicios”, el cual forma parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 4- La presente Resolución Directoral se publica en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) se publica la presente Resolución Directoral y su Anexo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDIDirectora GeneralDirección General de Presupuesto Público

1612810-1

INTERIOR

Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 108-2018-IN

Lima, 1 de febrero de 2018

VISTOS; el Ofi cio N° 018-2017-DIRASINT-PNP/DIVAGR-APPCH., de fecha 15 de junio de 2017, de la Agregaduría Policial de la Embajada de la República del Perú en la República de Chile, el Ofi cio Programa “CECIPU” N° 113, de fecha 4 de diciembre de 2017, de la Secretaría Ejecutiva del Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras “CECIPU”, la Hoja de Estudio y Opinión N° 44-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 30 de enero de 2018, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Ofi cio N° 43-2018-DIRASINT-PNP/DIVBEC-D.R., de fecha 30 de enero de 2018, el Informe N° 000324-2018/IN/OGAJ, de fecha 31 de enero de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio N° 018-2017-DIRASINT-PNP/

DIVAGR-APPCH., de fecha 15 de junio de 2017, la Agregaduría Policial de la Embajada de la República del Perú en la República de Chile remite a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú el Informe N° 029-2017-DIRGEN-PNP-DIRASINT/APPCH., de fecha 12 de junio de 2017, a través del cual se informa sobre las ofertas educativas ofrecidas por el Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras “CECIPU” para los Cursos de Formación, Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento que se dictarán en Planteles Educacionales y Reparticiones Especializadas de Carabineros de la República de Chile para el periodo académico del año 2018, entre ellos, se tiene previsto realizar el Curso de Formación de Ofi ciales de Orden y Seguridad, el mismo que se llevará a cabo en la Escuela de Formación de Carabineros del “General Carlos Ibáñez Del Campo”, ubicada en la ciudad de Santiago – República de Chile, precisando que dicho curso tiene un periodo de duración de cuatro (4) años;

Que, a través del Ofi cio Programa “CECIPU” N° 113, de fecha 4 de diciembre de 2017, la Secretaría Ejecutiva

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28 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2018 / El Peruano

del Programa de Cooperación Internacional del Gobierno de Chile para Policías Uniformadas Extranjeras “CECIPU” hace de conocimiento de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, que la Comisión Ejecutiva del Programa “CECIPU” ha seleccionado a los Cadetes de Primer Año de la Escuela de Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú Jhandarly Javier Vera Pérez y Jeanpohol Reinaldo Silvera Altamirano, a fi n que participen en el Curso de Formación de Ofi ciales de Orden y Seguridad;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 44-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 30 de enero de 2018, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en misión de estudios, de los Cadetes de Primer Año de la Escuela de Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú Jhandarly Javier Vera Pérez y Jeanpohol Reinaldo Silvera Altamirano, propuestos por la Dirección de la Escuela de Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, para que continúen su proceso de formación en la Escuela de Formación de Carabineros del “General Carlos Ibáñez Del Campo”, ubicada en la ciudad de Santiago – República de Chile, del 2 de febrero de 2018 al 23 de diciembre de 2021, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicho curso tiene como objetivo que los citados Cadetes adquieran nuevos conocimientos sobre resguardo del Orden y la Seguridad Pública, lo cual permite contar con un personal altamente capacitado en los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional;

Que, asimismo, de la documentación expuesta en el considerando precedente, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Alexander Edgar Molina Núñez, propuesto por la Dirección de la Escuela de Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, para que realice los procedimientos para la convalidación de los procesos pedagógicos, contenidos curriculares, asignaturas, créditos y sistemas de evaluación en la Escuela de Formación de Carabineros del “General Carlos Ibáñez Del Campo”, ubicada en la ciudad de Santiago – República de Chile, del 2 al 7 de febrero de 2018;

Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación de los citados Cadetes en el curso indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, del Ofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú, así como los pasajes aéreos (ida), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, de los Cadetes antes mencionados, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N° 530-2018-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 30 de enero de 2018, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 3) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, las modalidades Misión de Estudios y Comisión de Servicios;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la autorización para viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse

en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con la visación de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Alexander Edgar Molina Núñez, del 2 al 7 de febrero de 2018, a la ciudad de Santiago – República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al detalle siguiente:

Importe US$ Días Pers. Total US$Pasajes Aéreos 591.00 X X 1 = 591.00Viáticos 370.00 X 5 X 1 = 1,850.00

Artículo 3º.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, de los Cadetes de Primer Año de la Escuela de Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, que se detalla a continuación, del 2 de febrero de 2018 al 23 de diciembre de 2021, a la ciudad de Santiago – República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

CADETES:

1. Jhandarly Javier Vera Pérez.2. Jeanpohol Reinaldo Silvera Altamirano.

Artículo 4º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 3º de la presente Resolución, se efectúan con cargo al presupuesto institucional del Año

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29NORMAS LEGALESViernes 2 de febrero de 2018 El Peruano /

Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al detalle siguiente:

Importe US$ Pers. Total US$Pasajes aéreos (ida) 347.00 X 2 = 694.00

Artículo 5º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el comisionado y los Cadetes a que se refi ere el artículo 1° y 3°, respectivamente, de la presente Resolución, deben presentar ante el Titular del Sector un Informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada de los pasajes aéreos y viáticos asignados.

Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZMinistro del Interior

1612913-1

Designan Asesor II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 128-2018-IN

Lima, 1 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2017-IN, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, que establece la estructura orgánica del Sector;

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior;

Que, por razones de servicio resulta necesario designar a la servidora público de confi anza que asuma el mencionado cargo;

Con la visación de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Nancy Rosalina Tolentino Gamarra en el cargo público de confi anza de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZMinistro del Interior

1613057-1

Dan por concluidas designaciones y designan subprefectos provinciales y distritales en diversas regiones del país

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 003-2018-IN-VOI-DGIN

Lima, 1 de febrero de 2018

VISTOS:

El Informe Nº 000005-2018/IN/VOI/DGIN/DAP e Informe Nº 000006-2018/IN/VOI/DGIN/DAP de la Dirección de Autoridades Políticas, donde propone la conclusión y designación de Subprefectos Provinciales y Distritales;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1266, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, que determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, otorgándole competencia a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; así como, la competencia compartida en materia de seguridad ciudadana y señalando su rectoría sobre el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, documento técnico normativo de gestión institucional y administrativa, orientado al logro de la misión, visión y objetivos de la institución, y que contiene las funciones rectoras y específi cas del Ministerio y las funciones de sus órganos y unidades orgánicas; así como, establece sus relaciones y responsabilidades, permitiendo un adecuado proceso de dirección y control sectorial;

Que, el artículo 88º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior establece que la Dirección General de Gobierno Interior es el órgano, dependiente del Vice Ministerio de Orden Interno, encargado de dirigir y supervisar el accionar de las autoridades políticas designadas; estableciendo, en el inciso 2) del artículo 89º, como una de sus funciones, la de dirigir, designar, remover, aceptar la renuncia y encargar el puesto como las funciones a los Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales, garantizando la presencia del Estado en el territorio nacional;

Que, a través de los Informes de vistos, la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior informa los resultados de la evaluación y verificación del cumplimiento de los requisitos de los funcionarios públicos, de conformidad con el artículo 53º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar, en el cargo de Subprefecto Provincial a las siguientes personas:

Nº NOMBRES Y APELLIDOS DNI PROVINCIA REGIÓN

1 MAURICIO GOMEZ HINOS-TROZA 28445908 CANGALLO AYACUCHO

2 ALBERTO VALLE CANDIA 24484735 CALCA CUSCO

3 PASCUAL GALVEZ SACHA 41514125 HUAYTARA HUANCAVELICA

4 YDELFONSO TEODOSIO PAUCAR MONTES 23693500 TAYACAJA HUANCAVELICA

5 ELEUTERIO ADRIAN AD-VINCULA 23013968 LEONCIO PRADO HUANUCO

6 LILY JOVANA LOPEZ GARCIA 22097673 NAZCA ICA

7 JORGE HAMBER SANCHEZ JARAMILLO 03500590 PAITA PIURA

8 JOSE AFRANIO OJEDA IZAGUIRRE 21573973 SULLANA PIURA

Artículo 2.- Dar por concluida, la designación en el cargo de Subprefecto Distrital a las siguientes personas:

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30 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2018 / El Peruano

Nº NOMBRES Y APELLIDOS DISTRITO PROVINCIA REGIÓN

1 GRIMALDO CATALAN SOTO HUAYLLATI GRAU APURIMAC

2 ERNESTO VICENTE NUÑEZ CARPIO MARIANO MELGAR AREQUIPA AREQUIPA

3YENY HERMOSINA CABRERA ESCALANTE

QUEQUEÑA AREQUIPA AREQUIPA

4 WALTER NICANOR HUAMANI BAUTISTA HUANUHUANU CARAVELI AREQUIPA

5ZENON DANIEL RODRIGUEZ CALDERON

QUICACHA CARAVELI AREQUIPA

6 FELIPA NELY AYTA FLORES CHILCAYMARCA CASTILLA AREQUIPA

7 CHARLES LEONCIO RAMOS QUISPE SAYLA LA UNIÒN AREQUIPA

8PELAGIO HUANCAHUARI PILLACA

LARAMATE LUCANAS AYACUCHO

9 NIEVES TORIBIO MONTOYA ANAMPA

CORONEL CASTAÑEDA PARINACOCHAS AYACUCHO

10 FELIPE YGNACIO QUISPE BAYTON OYOLO PÀUCAR DEL

SARA SARA AYACUCHO

11 JOSE YVAN FRIAS FERNANDEZ MIRACOSTA CHOTA CAJAMARCA

12 LORGIO YSAURO SANCHEZ ANAYA BELLAVISTA JAEN CAJAMARCA

13 NELIDA MALDONADO CRUZ LA ESPERANZA SANTA CRUZ CAJAMARCA

14 JUAN FERNANDEZ SOLANO PULAN SANTA CRUZ CAJAMARCA

15 ANTOLIN FLORES CALDERON ACOMAYO ACOMAYO CUSCO

16 WENCESLAO ZEGARRA FARFAN RONDOCAN ACOMAYO CUSCO

17 JORGE BRAVO VALENCIA ANCAHUASI ANTA CUSCO

18RIMBERT BAZCONSUELOS PEÑA

LARES CALCA CUSCO

19 BERTHI BARRIO DE MENDOZA YABAR YANATILE CALCA CUSCO

20 ANDRES CORSINO CHIRINOS CASTRO COLCHA PARURO CUSCO

21 JULIAN FELIPE CCORA TITO EL CARMEN CHURCAMPA HUANCAVELICA

22ELVIS SANTIAGO ZEVALLOS VILLANUEVA

RIPAN DOS DE MAYO HUANUCO

23 ROLIN FULGENCIO SILVA JUIPA YARUMAYO HUANUCO HUANUCO

24WENCESLAO BERNARDO AMBROSIO

JIVIA LAURICOCHA HUANUCO

25 VALENTIN ESPINOZA JIMENEZ SAN BUENAVENTURA MARAÑON HUANUCO

26 DIOGENES PIO MATO OBAS YAROWILCA HUANUCO

27JOSE ALEXANDER SARAVIA BONIFACIO

GROCIO PRADO CHINCHA ICA

28

JOHNSON FRANKLIN VILCAPUMA CHAVEZ

SAN JUAN DE YANAC CHINCHA ICA

29 ARMANDO ALCALA MARTINEZ SUNAMPE CHINCHA ICA

30

GREGORIO WILFREDO GRIMALDO ASCENCIO

PACHACUTEC ICA ICA

31 CARLOS IVAN FELIPA FRANCO PARCONA ICA ICA

Nº NOMBRES Y APELLIDOS DISTRITO PROVINCIA REGIÓN

32 JAZMIN JANIRETH PONCE CASTILLO SUBTANJALLA ICA ICA

33 LUIS YILMER PEÑA PISCONTE TATE ICA ICA

34LUIS ENRIQUE FERNANDEZ HERENCIA

MARCONA NASCA ICA

35FORTUNATO MENDOZA SANCHEZ

LLIPATA PALPA ICA

36 GLORIA DONATILA ESPINOZA CHIPANA TIBILLO PALPA ICA

37 EDWARD DAVID MAVILA GOMEZ HUANCANO PISCO ICA

38 GILDER ZOSIMO ESPINOZA OSORIO HUMAY PISCO ICA

39 ERIKA YULIANA SANCHEZ LOOKUY SAN ANDRES PISCO ICA

40VIOLETA BAQUERIZO ESPEJO

PICHANAQUI CHANCHAMAYO JUNIN

41 FLOR DE MARIA FABIAN CORNEJO VITOC CHANCHAMAYO JUNIN

42 MARISOL BETTY AQUINO VASQUEZ PACA JAUJA JUNIN

43 DIONISIO FLORES CAPCHA TUNAN MARCA JAUJA JUNIN

44 JUAN CARLOS CHAVEZ SALAZAR MAZAMARI SATIPO JUNIN

45ROMULO REYNALDO COCHACHI CASO

CHACAPALPA YAULI JUNIN

46 JULIO LUIS REYMUNDO PANEZ MARCAPOMACOCHA YAULI JUNIN

47 RAFAEL SANTIAGO SALAS CAMPOS MAGDALENA DE CAO ASCOPE LA LIBERTAD

48 JULIO CESAR BUENAÑO GARCIA SAYAPULLO GRAN CHIMU LA LIBERTAD

49 LUIS ENRIQUE ESCOBAR LEZAMA GUADALUPE PACASMAYO LA LIBERTAD

50 SALOMON JULIO ASMAD AZABACHE MOCHE TRUJILLO LA LIBERTAD

51YVONNE CAROLINA LLONTOP YPARRAGUIRRE

LA VICTORIA CHICLAYO LAMBAYEQUE

52 MARINO ENRIQUE TEJEDA MURO CHOCHOPE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE

53ANGEL PETRONIO CAJUSOL SANTISTEBAN

ILLIMO LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE

54PERCY ILICH MARTINEZ NAVARRO

MOTUPE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE

55RAUL FRANCISCO ECHEVARRIA CASTRO

SAN MIGUEL LIMA LIMA

56 VIVIANO JULIAN ROJAS MEDALLA SUPE PUEBLO BARRANCA LIMA PROVINCIAS

57 VANESSA DANERI SOTO CAVERO SUPE PUERTO BARRANCA LIMA PROVINCIAS

58RUBEN ALFREDO VILCAPOMA CASTAÑEDA

LACHAQUI CANTA LIMA PROVINCIAS

59 ANDRES ROBLES NUÑEZ

SANTA ROSA DE QUIVES CANTA LIMA PROVINCIAS

60GLADYS ELIZABETH RUIZ CAMACHO

CALANGO CAÑETE LIMA PROVINCIAS

61 HECTOR JULIO ARIAS CHUMPITAZ CERRO AZUL CAÑETE LIMA PROVINCIAS

62GIOVANNA BEATRIZ CHUMPITAZ OCHOA

SAN LUIS CAÑETE LIMA PROVINCIAS

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31NORMAS LEGALESViernes 2 de febrero de 2018 El Peruano /

Nº NOMBRES Y APELLIDOS DISTRITO PROVINCIA REGIÓN

63TEODORA CHUMPITAZ HUAPAYA

SANTA CRUZ DE FLORES CAÑETE LIMA PROVINCIAS

64 RUFINA BENILDE VICENTE JARA ZUÑIGA CAÑETE LIMA PROVINCIAS

65VICTOR WILLY ALVAREZ ORAHULIO

ATAVILLOS ALTO HUARAL LIMA PROVINCIAS

66GABRIELA CECILIA MELCHOR HUERTAS

LAMPIAN HUARAL LIMA PROVINCIAS

67 EDUARDO JUSTINO ERAZO RONDON SUMBILCA HUARAL LIMA PROVINCIAS

68 MARITZA FLOR QUILLAY PARIASCA

VEINTISIETE DE NOVIEMBRE HUARAL LIMA PROVINCIAS

69 JAIME SACRAVILCA MELO CUENCA HUAROCHIRI LIMA PROVINCIAS

70SUSAN APIER CHUQUIYURI MACAVILCA

HUAROCHIRI HUAROCHIRI LIMA PROVINCIAS

71 CLAUDY JHON YNGA MENDOZA

SAN PEDRO DE HUANCAYRE HUAROCHIRI LIMA PROVINCIAS

72PASCUAL MACAZANA MACAZANA

SANGALLAYA HUAROCHIRI LIMA PROVINCIAS

73 LEON GREGORIO VILCAYAURI JAVIER

SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS HUAROCHIRI LIMA PROVINCIAS

74 MERCEDES QUISPE FERRER AMBAR HUAURA LIMA PROVINCIAS

75 ETELVINA MAYO HIJAR HUALMAY HUAURA LIMA PROVINCIAS

76 WILMER BORIS MEDINA DELGADO HUAURA HUAURA LIMA PROVINCIAS

77DELMER PIREO ZEVALLOS DE LA CRUZ

SANTA LEONOR HUAURA LIMA PROVINCIAS

78JENNY MARISOL RAMOS CHANG DE MARTINEZ

SANTA MARIA HUAURA LIMA PROVINCIAS

79SANTIAGO COLLANTES MEDINA

VEGUETA HUAURA LIMA PROVINCIAS

80ALEJANDRO ULISES ALBORNOZ CUEVA

CAUJUL OYON LIMA PROVINCIAS

81 ZULMA LUZ RECUAY LERMO LARAOS YAUYOS LIMA PROVINCIAS

82 JUAN DE DIOS VICENTE MANCHA LINCHA YAUYOS LIMA PROVINCIAS

83 ROBEJILDO ELIS TAIPE CHAMILCO MIRAFLORES YAUYOS LIMA PROVINCIAS

84 PLINIO IGNACIO RAMOS TRIGOS TANTA YAUYOS LIMA PROVINCIAS

85MIFFLER QUINTO DEL AGUILA DEL CASTILLO

BALSAPUERTO ALTO AMAZONAS LORETO

86 ENZO DANILO MACEDO LOMAS JEBEROS ALTO AMAZONAS LORETO

87 LIMBER MANAJO MURAYARI URARINAS LORETO LORETO

88 JORGE RENGIFO SHAPIAMA FERNANDO LORES MAYNAS LORETO

89 CESAR FERNANDO VIGO ALVAN PUNCHANA MAYNAS LORETO

90 MARIO TUESTA REATEGUI INAHUAYA UCAYALI LORETO

91 JUSTINO OVALLE FOCORI MADRE DE DIOS MANU MADRE DE DIOS

92 WILFREDO SALAZAR RAMOS CHACAYAN DANIEL ALCIDES

CARRION PASCO

93 JOVITA PICOY CALDERON

SAN FRANCISCO DE ASIS DE

YARUSYACANPASCO PASCO

Nº NOMBRES Y APELLIDOS DISTRITO PROVINCIA REGIÓN

94EDWUIN NELSON CORREA CUNAYQUE

EL CARMEN DE LA FRONTERA HUANCABAMBA PIURA

95EDSON ELIO GUEVARA ALBUQUERQUE

ARENAL PAITA PIURA

96 ANDRES AVELINO VILLAR CASTILLO VICHAYAL PAITA PIURA

97 JOSE JULIO SABA ZAPATA RINCONADA LLICUAR SECHURA PIURA

98 JORGE JACINTO BAYONA LOBITOS TALARA PIURA

99 LUCIANO QUISPE CONDORI ZEPITA CHUCUITO PUNO

100 ELMER DIAZ ALTAMIRANO BAJO BIAVO BELLAVISTA SAN MARTIN

101 OSIAS TORO ENCALADA SAN RAFAEL BELLAVISTA SAN MARTIN

102NELY MONTENEGRO CAYAO

YORONGOS RIOJA SAN MARTIN

103 HENRY TUESTA PELAEZ SEPAHUA ATALAYA UCAYALI

104 PABLO ROMAN VILCA CRUZ MANANTAY CORONEL

PORTILLO UCAYALI

105JHENER FASANANDO NUNTA

MASISEA CORONEL PORTILLO UCAYALI

Artículo 3.- Designar, en el cargo de Subprefecto Distrital, a las siguientes personas:

Nº NOMBRES Y APELLIDOS

DNI DISTRITO PROVINCIA REGIÓN

1 ANTONIO LEONCIO CERNA GOMEZ

31677295 ACOCHACA ASUNCIÓN ANCASH

2 ABRAHAM JUAREZ GABRIEL

42874669 PAMPAS PALLASCA ANCASH

3 GUZMAN PAULINO CARAHUANCO MENDOZA

44227444 QUILLO YUNGAY ANCASH

4 FELICITA SOLEDAD GUEVARA CANALES

28822278 LARAMATE LUCANAS AYACUCHO

5 NAZARIO CONDE PAUCCARIMA

09186191 CANARIA VICTOR FAJARDO

AYACUCHO

6 YESENIA TTITO PARICAHUA

75166040 COLCHA PARURO CUSCO

7 ALEX CHAVEZ BELLIDO

44014040 CALLANMARCA ANGARAES HUANCAVELICA

8 OSCAR LAPA UNOCC

41277591 HUALLAY GRANDE

ANGARAES HUANCAVELICA

9 YULI MONICA GOTEA ZAMBRANO

70498530 JULCAMARCA ANGARAES HUANCAVELICA

10 RICARDO RAMOS HUAMANI

43659508 SAN ANTONIO DE ANTAPARCO

ANGARAES HUANCAVELICA

11 SIXTO RAMIREZ PARIONA

42169842 SANTO TOMAS DE PATA

ANGARAES HUANCAVELICA

12 MARVIN JHONN CORDERO EGOAVIL

46933847 ACORIA HUANCAVELICA HUANCAVELICA

13 CARMEN ROSA TOVAR BARRERA

10730597 DANIEL HERNANDEZ

TAYACAJA HUANCAVELICA

14 LUZ DARIA RAMOS MACHA

41332171 SALCABAMBA TAYACAJA HUANCAVELICA

15 JULIO PROSPERO REYES LAGUNA

32657467 RIPAN DOS DE MAYO HUANUCO

16 GREGORIO EDBER BEJARANO COZ

43835077 JIVIA LAURICOCHA HUANUCO

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32 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2018 / El Peruano

Nº NOMBRES Y APELLIDOS

DNI DISTRITO PROVINCIA REGIÓN

17 CESAR ANTONIO GALVEZ SALVATIERRA

21884621 PUEBLO NUEVO

CHINCHA ICA

18 BERNARDO SANTOS ESPINOZA HUAYTA

21505479 SUBTANJALLA ICA ICA

19 EDITH ROSABELL ESPINO TIPIANI

21546621 TATE ICA ICA

20 PEDRO BARZOLA GALARZA

20714405 TUNAN MARCA JAUJA JUNIN

21 ELDER GUILLERMO VALVERDE CALIPUY

18122714 MOCHE TRUJILLO LA LIBERTAD

22 ERNESTO LINARES ZARATE

17624620 ILLIMO LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE

23 RICARDO HECTOR TACUNAN MORENO

06544970 ANCON LIMA LIMA

24 DULIO ALFREDO DESTRES ARO

41071848 SUPE PUEBLO BARRANCA LIMA PROVINCIAS

25 VICTOR PABLO CAMPOS ENCALADA

15441256 CERRO AZUL CAÑETE LIMA PROVINCIAS

26 ALFREDO HIDALGO ARTICA

15393851 SAN ANTONIO CAÑETE LIMA PROVINCIAS

27 ANGELA MARIA OJEDA VILLALOBOS

15412552 SAN LUIS CAÑETE LIMA PROVINCIAS

28 ANGELA FLORENCIA ROMERO RODRIGUEZ

42968570 HUAROCHIRI HUAROCHIRI LIMA PROVINCIAS

29 VICTOR RAUL LA ROSA PEREZ

16164488 SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS

HUAROCHIRI LIMA PROVINCIAS

30 MARDEN CRHISTIAN ARELLANO ZUÑIGA

70552513 ANDAJES OYON LIMA PROVINCIAS

31 EUGENIO MELANIO CACERES SALCEDO

06888865 CAUJUL OYON LIMA PROVINCIAS

32 NINIVE JULIVET VICENTE FLORES

71919960 LINCHA YAUYOS LIMA PROVINCIAS

33 MARISOL YANQUI CARLOS

23930961 LAS PIEDRAS TAMBOPATA MADRE DE DIOS

34 RONALD FERNANDO JURADO HURTADO

44441017 CHACAYAN DANIEL ALCIDES CARRION

PASCO

35 EVER ARMANDO YACOLCA CONDOR

04041135 SAN FRANCISCO DE ASIS DE

YARUSYACAN

PASCO PASCO

36 MARIO QUISPE AGUILAR

06115943 ZEPITA CHUCUITO PUNO

37 FERNANDO BARDALES TORRES

42321834 BAJO BIAVO BELLAVISTA SAN MARTIN

38 ATILIO OCHAVAN PINCHE

00883637 SAN RAFAEL BELLAVISTA SAN MARTIN

39 OSCAR ESPINOZA VASQUEZ

01004921 YORONGOS RIOJA SAN MARTIN

Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Interior y a la Ofi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio de Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YOLANDA FALCON LIZARASODirectora GeneralDirección General del Gobierno Interior

1613043-1

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Aceptan renuncia de Asesora II del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 019-2018-MIMP

Lima, 01 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 311-2017-MIMP se designó a la señora SILVIA ESTER PESSAH ELJAY en el cargo de confi anza de Asesora II del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que corresponde aceptar;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modifi catorias;

SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por

la señora SILVIA ESTER PESSAH ELJAY al cargo de confi anza de Asesora II del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1613048-1

SALUD

Aprueban la Guía Técnica “Instructivo de la Ficha Técnica Estándar de Proyectos de Inversión para Establecimientos de Salud Sin Internamiento” y la Ficha Técnica Estándar de Proyectos de Inversión para Establecimientos de Salud sin Internamiento

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 048-2018/MINSA

Lima, 26 de enero del 2018

Visto el Expediente Nº 17-118829-001, que contiene el Informe Nº 0987-2017-OGPPM-OPMI/MINSA, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto Modernización; y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1252, crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de

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33NORMAS LEGALESViernes 2 de febrero de 2018 El Peruano /

Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; posteriormente se aprueba su Reglamento con el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF y sus modifi catorias;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley antes acotada, establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, los Órganos Resolutivos, las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional (GR) o Gobierno Local (GL);

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la misma Ley, dispone que el Ciclo de Inversión está compuesto por 4 fases: a) Programación Multianual; b) Formulación y Evaluación, c) Ejecución y d) Funcionamiento; siendo que, la Fase de Programación Multianual comprende la elaboración del diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos, y la defi nición de los objetivos a alcanzarse respecto a dichas brechas, mediante el establecimiento de metas de producto específi cas, así como los indicadores de resultado en un horizonte mínimo de 3 años, en el marco de los planes sectoriales nacionales. Asimismo, indica que cada Sector, GR o GL, determinará las brechas, así como sus criterios de priorización, en el marco de la política sectorial;

Que, el artículo 6 de su Reglamento establece que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, y que le corresponde, entre otros, aprobar las brechas identifi cadas y los criterios para la priorización de las inversiones a ser aplicadas en la elaboración de su Programa Multianual de Inversiones (PMI), en el marco de la política sectorial y planes respectivos conforme lo establece su literal f);

Que, el literal k) del numeral 7.1 del artículo 7 del precitado Reglamento determina que la OPMI de un Sector del Gobierno Nacional, es la unidad orgánica con la responsabilidad de elaborar y proponer las metodologías específi cas para la formulación de los proyectos de inversión que se enmarquen en la responsabilidad funcional del Sector, en coordinación con las Unidades Formuladoras del Sector, cuando corresponda;

Que, el numeral 11.4 de su artículo 11 establece que en el marco de las metodologías específi cas, los Órganos Resolutivos de los Sectores del Gobierno Nacional, defi nirán progresivamente las Fichas Técnicas aplicables a los proyectos de inversión, las cuales pueden ser para proyectos estándares o simplifi cados. Asimismo, señala que la OPMI de cada Sector del Gobierno Nacional, propone a su Órgano Resolutivo la estandarización de proyectos y las Fichas Técnicas respectivas;

Que, el literal a) del numeral 5.3 del artículo 5 de la Directiva Nº 002-2017-EF/63.01, establece como función de la OPMI de cada Sector del Gobierno Nacional, elaborar y proponer las metodologías específi cas para la formulación de los proyectos de inversión que se enmarquen en la responsabilidad funcional del Sector, en coordinación con las Unidades Formuladoras del Sector, cuando corresponda;

Que, mediante el documento del visto, la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones sustenta y propone la Guía Técnica “Instructivo de la Ficha Técnica Estándar de Proyectos de Inversión para Establecimientos de Salud Sin Internamiento”, así como la Ficha Técnica Estándar de Proyectos de Inversión para Establecimientos de Salud Sin Internamiento, aplicable para la formulación de proyectos cuyo monto de inversión sea mayor a 750 UIT y menor a 4000 UIT, por ser de suma necesidad contar con un instrumento para el cierre de brechas;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF; la Directiva Nº 001-2017-EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Guía Técnica “Instructivo de la Ficha Técnica Estándar de Proyectos de Inversión para Establecimientos de Salud Sin Internamiento” y la Ficha Técnica Estándar de Proyectos de Inversión para Establecimientos de Salud Sin Internamiento, documentos que forman parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones, la difusión de los instrumentos aprobados a la Unidades Formuladoras de los tres niveles de gobierno.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVASMinistro de Salud

1613016-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Dejan sin efecto la R.D. N° 5343-2016-MTC/15 y autorizan a JEMKCAR SOLUTION S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo fijo, para operar en local ubicado en el departamento de Pasco

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 3656-2017-MTC/15

Lima, 18 de agosto de 2017

VISTOS:

La Resolución Directoral N° 5343-2016-MTC/15 y la solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-120495-2017, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa JEMKCAR SOLUTION SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-JEMKCAR SOLUTION S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

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34 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2018 / El Peruano

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante Resolución Directoral N° 5343-2016-MTC/15 de fecha 07 de noviembre de 2016, se autorizó a la empresa JEMKCAR SOLUTION SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-JEMKCAR SOLUTION S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta1, en el local ubicado en el predio denominado Pichausacancha, perteneciente al Centro Poblado Unión Porvenir, distrito Ninacaca, provincia y departamento Pasco;

Que, cabe precisar, que el Artículo 8 de la resolución señalada, dispuso que la misma surtiera efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa JEMKCAR SOLUTION SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-JEMKCAR SOLUTION S.A.C., los gastos que originen su publicación;

Que, mediante Ofi cio N° 2582-2016-MTC/04 de fecha 15 de noviembre de 2016 (obrante en folios 405 del expediente de la solicitud de autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular registrado con la Hoja de Ruta N° E-202579-2016), el Secretario General del MTC solicita al Director del Diario Ofi cial El Peruano la publicación de la Resolución Directoral N° 5343-2016-MTC/15;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-120495-2017 del 11 de mayo de 2017, la señora Miriam Armas Meza identifi cada con DNI N°10000310, en calidad de Gerente General de la empresa JEMKCAR SOLUTION SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-JEMKCAR SOLUTION S.A.C. con RUC N° 20601328691, señalando domicilio fi scal en Av. Micaela Bastidas N° 317, Urbanización San Juan, distrito Yanacancha, provincia y departamento de Pasco, en adelante La Empresa, solicita la baja de una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta y la exclusión de tres inspectores acreditados como parte de su personal técnico de su Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado en el departamento de Pasco, debido a problemas de fuerza mayor que les impide dar inicio a sus operaciones, precisando que la resolución de autorización señalada, aun no ha sido publicada;

Que, mediante Ofi cio N° 4233-2017-MTC/15.03 notifi cado el 26 de mayo de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial requirió a la empresa, que para efectos de verifi car el mantenimiento de las condiciones y requisitos documentales que sirvieron de sustento para la emisión de la resolución de autorización, su representada debía realizar la presentación y subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-145480-2017 del 07 de junio de 2017, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 4233-2017-MTC/15.03;

Que, mediante Ofi cio N° 6111-2017-MTC/15.03 de fecha 01 de agosto de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la documentación presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 135.22 del artículo 135 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-199881-2017 del 03 de agosto de 2017, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 6111-2017-MTC/15.03;

Que, el numeral 39.2 del artículo 39 de El Reglamento, señala la obligatoriedad de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la autorización que se otorgue como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en concordancia con lo señalado en el artículo 41, que establece que la vigencia de las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tendrán una vigencia de cinco (05) años, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano (el subrayado es nuestro);

Que, es necesario precisar, que el acto de publicación de la resolución directoral de autorización otorgada a la empresa JEMKCAR SOLUTION SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-JEMKCAR SOLUTION S.A.C. es responsabilidad de la misma;

Que, en ese sentido atendiendo lo señalado en el artículo 41 de El Reglamento, al no haberse realizado la publicación de la Resolución Directoral Nº 5343-2016MTC/15 de fecha 07 de noviembre de 2016, que autorizaba como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta a la empresa JEMKCAR SOLUTION SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-JEMKCAR SOLUTION S.A.C., dicha autorización no surtió efecto jurídico, habiendo quedado suspendida la autorización otorgada hasta que se produzca la publicación;

Que, conforme a lo señalado en el Artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 5343-2016MTC/15, el cronograma de renovación de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual contratada, registra como primera fecha de renovación el 18 de julio de 2017, habiendo vencido la fecha sin que La Empresa iniciara operaciones;

Que, es importante señalar, que de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 016-2017-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de julio de 2017, se derogó el literal m) del numeral 37.1 del artículo 37 de El Reglamento, en ese sentido, el cronograma de renovación de la carta fi anza, quedaría sin efecto;

Que, la autorización otorgada a la empresa JEMKCAR SOLUTION SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-JEMKCAR SOLUTION S.A.C. mediante Resolución Directoral Nº 5343-2016MTC/15, deberá adecuarse al nuevo plazo, teniendo en consideración que ha transcurrido nueve (9) meses desde su emisión y más aún, cuando ha sido responsabilidad de la empresa mantener las condiciones bajo las cuales se otorgó la autorización, encontrándose suspendida su efi cacia; prorrogándose tácitamente el plazo de autorización otorgado;

Que, en consecuencia, habiéndose verifi cado cambios en las condiciones y requisitos documentales presentados, que sirvieron de sustento para la emisión de la autorización, como Centro de Inspección Técnica Vehicular otorgado a la empresa JEMKCAR SOLUTION SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-JEMKCAR SOLUTION S.A.C. y en atención a la solicitud del recurrente, respecto de la baja de una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta y la exclusión de tres inspectores de su personal técnico, se estima conveniente dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 5343-2016-MTC/15, al haberse producido cambios por circunstancias atribuibles al administrado;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0783-2017-MTC/15.03, en el cual se concluye que deberá dejarse sin efecto la Resolución Directoral Nº 5343-2016-MTC/15 de fecha 07 de noviembre de 2016 y emitirse nueva autorización, con la fi nalidad de adecuar el cronograma de renovación o contratación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del

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35NORMAS LEGALESViernes 2 de febrero de 2018 El Peruano /

Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS,

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 5343-2016-MTC/15 de fecha de fecha 07 de noviembre de 2016 que autorizó a la empresa JEMKCAR SOLUTION SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-JEMKCAR SOLUTION S.A.C. por el plazo de cinco (05) años, como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en el predio denominado Pichausacancha, perteneciente al Centro Poblado Unión Porvenir, distrito Ninacaca, provincia y departamento Pasco.

Artículo 2.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa JEMKCAR SOLUTION SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-JEMKCAR SOLUTION S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo fi jo, para operar una (1) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en el predio denominado Pichausacancha, perteneciente al Centro Poblado Unión Porvenir, distrito Ninacaca, provincia y deprtamento Pasco.

Artículo 3.- La empresa autorizada JEMKCAR SOLUTION SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-JEMKCAR SOLUTION S.A.C. deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte días (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral: el Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies- IFIA; con la fi nalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados.

Artículo 4.- La empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 18 de julio de 2018

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

18 de julio de 2019

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

18 de julio de 2020

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

18 de julio de 2021

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

18 de julio de 2022

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 5.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa JEMKCAR SOLUTION SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-JEMKCAR SOLUTION S.A.C., a través de

su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones prevista en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC.

Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 7.- La empresa JEMKCAR SOLUTION SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-JEMKCAR SOLUTION S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los siguientes documentos:

Documentos Fecha máxima depresentación

Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

Relación del equipamiento requerido por el artículo 34° del presente Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, acompañado con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 8.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa JEMKCAR SOLUTION SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA-JEMKCAR SOLUTION S.A.C., los gastos que origine su publicación.

Artículo 9.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en Av. Micaela Bastidas N° 317, Urbanización San Juan, distrito Yanacancha, provincia y departamento de Pasco, domicilio fi scal señalado por el administrado en el presente procedimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1 Literal d) del numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC: Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta: Línea de inspección destinada a la revisión alterna de vehículos livianos y pesados.”

2 “La entidad mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria de conformidad con lo dispuesto por la norma correspondiente (…)”

1558442-1

Establecen medidas de restricción de tránsito que priorizan el desplazamiento de vehículos destinados al transporte de personas en la Ruta Nacional PE-1S (Carretera Panamericana Sur), y dejan sin efecto la R.D. N° 527-2018-MTC/15

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 549-2018-MTC/15

Lima, 1 de enero de 2018

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36 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2018 / El Peruano

VISTO:

El Informe Nº 076-2018-MTC/15.01 elaborado por la Dirección de Regulación y Normatividad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el artículo 16 de la Ley señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, en adelante el Reglamento, de conformidad a lo establecido en el literal f) del artículo 23 de la Ley, ha regulado los criterios de clasifi cación de vías y los criterios para establecer la declaración de áreas o vías de acceso restringido;

Que, el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para la aplicación del Reglamento, respecto de la Red Vial Nacional a su cargo;

Que, el artículo 18 del Reglamento habilita a las autoridades competentes a declarar áreas o vías de acceso restringido, que implica establecer restricciones o limitaciones a la circulación de vehículos en vías en donde se requiera aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, las cuales pueden ser aplicadas de forma permanente, temporal o periódica;

Que, por otro lado el artículo 19 del Reglamento establece los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, señalando entre ellos a la congestión de vías, la contaminación ambiental en niveles no permisibles, el tipo de vehículo, las características técnicas de la vía, la de seguridad vial; entre otros;

Que, de conformidad con el informe sobre los tramos de concentración de accidentes de tránsito en carreteras del Perú elaborado por la Dirección General de Transporte Terrestre, se observa que los dos primeros tramos de concentración de accidentes en orden de severidad se ubican en los primeros 120 kilómetros de la Ruta Nacional PE-1S, que desde el año 2013 al 2016 registra 1,060 accidentes de tránsito con un saldo de 1,449 heridos y 162 personas fallecidas;

Que, durante los meses de la estación de verano se presenta un incremento del desplazamiento de personas en la Ruta Nacional PE-1S (Carretera Panamericana Sur), hacia y desde el sur de la ciudad de Lima, registrándose fuertes incrementos en el fl ujo vehicular en relación al IMD (índice medio diario), situación que genera las condiciones sufi cientes para el incremento de los índices de accidentabilidad, en especial en los tramos de concentración de accidentes, más aún si se considera que en este tipo de vías se desarrollan altas velocidades de desplazamiento de los vehículos destinados al transporte de personas;

Que, asimismo el concesionario del tramo ubicado en los km 3 y 58 de la Ruta Nacional PE-1S viene ejecutando medidas de gestión de tránsito durante los fi nes de semana, las cuales están orientadas a brindar mayor seguridad y fl uidez vehicular, medidas que pueden complementarse con otras de mayor alcance;

Que, con la fi nalidad de mitigar el incremento en la accidentabilidad vehicular en dicha temporada y el riesgo en la vida e integridad de las personas, resulta conveniente establecer medidas de restricción de tránsito que prioricen el desplazamiento de vehículos destinados

al transporte de personas, minimizando la afectación de las actividades de transporte de carga;

Que, considerando la necesidad de una medida de gestión de tránsito en la Carretera Panamericana Sur, tal como fue expresada en la Resolución Directoral Nº 527-2018-MTC/15, se ha visto por conveniente implementarla solo por el mes de febrero del año en curso y como plan piloto, ello con la fi nalidad de evaluar los eventuales impactos de la medida restrictiva, de asegurar la aplicación efectiva de la misma; y como consecuencia de ello, lograr una mejora sustantiva en la seguridad del desplazamiento a través de la vía;

De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Plan Piloto de restricción de la circulación de vehículos de carga

1.1 Déjese sin efecto la Resolución Directoral Nº 527-2018-MTC/15, la misma que queda sustituida por el presente dispositivo.

1.2 Establecer, bajo la modalidad de Plan Piloto, la restricción durante el mes de febrero de 2018, de la circulación de vehículos de transporte de carga de más de 3.5 toneladas de peso bruto vehicular en la Ruta Nacional PE-1S (Carretera Panamericana Sur), en el tramo comprendido desde el kilómetro 10 (Puente Atocongo) hasta el kilómetro 57 (Puente Pucusana), en las fechas, horarios y sentidos que se indican a continuación:

Vehículos restringidos Fechas Tramo restringido Horario

Vehículos de carga de más de 3.5

toneladas de peso bruto vehicular.*

Viernes, sábados y domingos desde el 9 hasta el 25 de febrero de 2018.

Sentido de norte a sur: **Desde el km 10 (Puente Atocongo) hasta el km 57 (Puente Pucusana) de la Ruta Nacional PE-1S.

Viernes:De 15:00 horas a 22:00 horas.Sábados:De 07:00 horas a 14:00 horas.

Sentido de sur a norte:Desde el km 57 (Puente Pucusana) hasta el km 10 (Puente Atocongo) de la Ruta Nacional PE-1S.

Domingos:De 15:00 horas a 22:00 horas.

* Se incluyen vehículos especiales, vehículos que transportan mercancía especial y combinaciones vehiculares especiales.

** Controles preventivos y disuasivos, sujetos a lo que disponga el Plan Operativo:

- km 0 (Intercambio Vial Santa Anita) - km 3 (Trébol Javier Prado) - km 6 (Puente Primavera)

1.3 La presente restricción, en su calidad de Plan Piloto, estará sujeta a la evaluación permanente durante su periodo de vigencia a fi n de disponer las modifi caciones que sean necesarias, ampliaciones y/o medidas complementarias correspondientes. Para estos fi nes la Dirección General de Transporte Terrestre solicitará la información necesaria por parte de las autoridades nacionales y locales correspondientes, así como de la empresa concesionaria administradora de la vía.

Artículo 2.- Disposiciones para efectuar el control de la circulación vehicular

2.1 Los puntos de inicio y fi n de la restricción son de control obligatorio. La Policía Nacional del Perú, en coordinación con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías y convocando al encargado de la operación de la vía, debe establecer un plan operativo de control de la circulación para efectos de la ejecución de la presente Resolución.

2.2 La Policía Nacional del Perú, en coordinación con la Superintendencia de Transporte Terrestre de

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37NORMAS LEGALESViernes 2 de febrero de 2018 El Peruano /

Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, de acuerdo a la evaluación de campo que realice, debe establecer puntos de control preventivos para la ejecución de la presente medida, controlando los accesos en la zona urbana ubicados en el tramo objeto de la restricción.

2.3 A efectos de la aplicación de la medida dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, las unidades vehiculares objeto de la restricción que se encuentren dentro de la vía en el horario de inicio, deben proseguir su circulación hasta salir del tramo restringido, no pudiendo reingresar durante dicho periodo.

2.4 Excepcionalmente, por razones de urgencia debidamente justifi cadas, la Policía Nacional del Perú puede autorizar la circulación de los vehículos que se restringen en la presente Resolución, debiendo llevar un registro de las placas de los vehículos autorizados a circular por la vía.

Artículo 3.- Cumplimiento de las restricciónes

3.1 El cumplimiento de las restricciones establecidas en la presente resolución está a cargo de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus modifi catorias; y el artículo 57 del TUO de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modifi catorias.

3.2 La Policía Nacional del Perú estará a cargo de las acciones de control en la vía restringida, a fi n de detectar toda infracción de tránsito y/o conducta indebida derivada del no acatamiento o resistencia a cumplir lo dispuesto en el presente dispositivo legal.

3.3 Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN efectuará las coordinaciones necesarias con la Policía Nacional del Perú.

3.4 Sin perjuicio de las acciones de control, la presente restricción se complementará con la señalización que corresponda, la misma que deberá ser dispuesta por la dependencia competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

3.5 El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL reprogramará, de ser el caso, los permisos de circulación a vehículos especiales, vehículos que transportan mercancía especial y combinaciones vehiculares especiales de manera de asegurar el cumplimiento de la presente restricción.

Artículo 4.- DifusiónLa Ofi cina de Imagen Institucional y la Dirección

General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, la Policía Nacional del Perú y el Consejo Nacional de Seguridad Vial, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 5.- PublicaciónDispóngase la publicación de la presente

Resolución Directoral en el diario ofi cial “El Peruano”, y en los portales web institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), de PROVIAS NACIONAL (www.proviasnac.gob.pe) y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (www.sutran.gob.pe).

Artículo 6.- VigenciaLa presente Resolución Directoral entrará en vigencia

al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1613060-1

ORGANISMOS EJECUTORES

ARCHIVO GENERAL DE LA NACION

Aprueban Directiva “Norma para la Eliminación de Documentos de Archivo en las Entidades del Sector Público”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 012-2018-AGN/J

Lima, 26 de enero de 2018

VISTOS, los Informes N° 08-2018-AGN-DNDAAI-DNA, 168-2017-AGN-DNDAAI-DNA, 153-2017-AGN-DNDAAI-DNA, 116-2017-AGN-DNDAAI-DNA, 76-2017-AGN-DNDAAI-DNA de la Dirección de Normas Archivísticas de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio del Archivo General de la Nación, el Informe N° 0322-2017-AGN/OTA-OPP de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina Técnica Administrativa del Archivo General de la Nación, los Informes N° 380-2017-AGN/OGAJ, 359-2017-AGN/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Archivo General de la Nación, sobre proyecto de Directiva “Norma para la Eliminación de Documentos de Archivo en las Entidades del Sector Público”;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en las Leyes Nº 29565 y Nº 25323, el Archivo General de la Nación es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura, que se encarga de conducir el Sistema Nacional de Archivos en su condición de órgano rector y central;

Que, el literal b) del artículo 5° de la Ley N° 25323, Ley del Sistema Nacional de Archivos, establece como uno de los fi nes del Archivo General de la Nación, normar y racionalizar la producción administrativa y eliminación de documentos en la Administración Pública a nivel nacional;

Que, el literal e) del artículo 10° del Decreto Supremo N° 008-92-JUS, Reglamento de la Ley N° 25323, establece que son funciones del Archivo General de la Nación, normar la producción y eliminación de documentos de los archivos públicos a nivel nacional;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 005-93-JUS, dispone que corresponde a la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio establecer a nivel nacional las normas y procedimientos de los procesos archivísticos y la racionalización de la producción documentaria en la gestión administrativa;

Que, el artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación establece que es función y atribución del Jefe del Archivo General de la Nación aprobar las normas y disposiciones del Sistema Nacional de Archivos. A su vez, el artículo 27° del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, señala que la Dirección de Normas Archivísticas, unidad orgánica de la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio, es el órgano técnico normativo encargado de formular, orientar, promover y conducir, entre otros aspectos, las acciones de normatividad archivística y realizar el seguimiento de la correcta aplicación de las normas técnicas emitidas por el Archivo General de la Nación;

Que, la Directiva N° 006/86-AGN-DGAI “Normas para la Eliminación de Documentos en los Archivos Administrativos del Sector Público Nacional”, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 173-86-AGN-J, de fecha 18 de noviembre de 1986, tiene como objetivo orientar las acciones archivísticas para la eliminación de los documentos innecesarios en los archivos administrativos del sector público nacional; conforme a lo dispuesto en el numeral V de la Directiva mencionada, la eliminación de documentos es un procedimiento archivístico que consiste en la destrucción de documentos autorizados por el Archivo General de la Nación.

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38 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2018 / El Peruano

Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, Ofi cina Técnica Administrativa, Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio y de la Dirección de Normas Archivísticas;

Estando a lo opinado en los documentos de vistos y de conformidad con la Ley N° 25323, Ley del Sistema Nacional de Archivos, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 008-92-JUS y modifi cado por los Decretos Supremos N° 005-93-JUS y N° 011-2009-JUS, el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 197-93-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Directiva N° 006/86-AGN-DGAI, sobre “Normas para la Eliminación de Documentos en los Archivos Administrativos del Sector Público Nacional”, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 173-86-AGN-J.

Artículo Segundo.- Aprobar la Directiva N°001-2018-AGN/DNDAAI “Norma para la Eliminación de Documentos de Archivo en las Entidades del Sector Público”, que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Disponer que la Directiva mencionada en el párrafo anterior entrará en vigencia a partir del día siguiente de la emisión de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el portal institucional del Archivo General de la Nación, (www.agn.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y archívese.

LUISA MARÍA VETTER PARODIJefe InstitucionalJefatura Institucional

1612094-1

INSTITUTO NACIONAL

DE DEFENSA CIVIL

Designan Asesor de la Alta Dirección del INDECI

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 029-2018-INDECI

1 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley N° 29664, Ley

que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM y el Decreto Supremo N° 002-2016-DE, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, es un organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito al Ministerio de Defensa, conformante del SINAGERD y responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargo de confi anza distintos a los comprendidos en el Artículo 1° de esta Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente;

Que, por Resolución Jefatural N° 104-2017-INDECI de fecha 12 de junio de 2017, se califi caron los cargos de confi anza en el INDECI, correspondiendo tal califi cación al cargo de Asesor de la Alta Dirección;

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor de la Alta Dirección del INDECI, por lo que resulta pertinente designar al profesional que lo desempeñe;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2013-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 010-2017-DE; y con las visaciones del Secretario General y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar al señor LUIS JORGE RODRIGO GARCIA, en el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la publicación en la página web e intranet del INDECI.

Artículo 3°.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional y remita copia autenticada por fedatario al interesado, a la Ofi cina de Recursos Humanos y a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para conocimiento y fi nes correspondientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

1612803-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 018-2018/SIS

Lima, 1 de febrero de 2018

VISTOS: El Informe N° 042-2018-SIS-OGAR/OGRH de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, el Proveído N° 034-2018-SIS/OGAR de la Ofi cina General de Administración de Recursos, el Informe N° 027-2018-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de los funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2) e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido

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39NORMAS LEGALESViernes 2 de febrero de 2018 El Peruano /

de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo, precisando que dicho personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 014-2018/SIS, de fecha 24 de enero de 2018, se acepta la renuncia de la servidora Karla Romero Sánchez en el cargo de confi anza de Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud;

Que, de acuerdo al documento de Vistos, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración de Recursos, ha considerado viable la designación, bajo el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, al abogado Roberto Alexis Casado López en el cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud;

Que, el cargo mencionado en el considerando precedente es califi cado como empleado de confi anza, según el Cuadro para la Asignación de Personal Provisional del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 420-2016/MINSA;

Con el visto bueno del Secretario General (e), del Director General de la Ofi cina General de Administración de Recursos y del Director General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo preceptuado en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación temporal del servidor CAS Augusto Martín Curay Casanova en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica dispuesta en artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 014-2018/SIS, de fecha 24 de enero de 2018.

Artículo 2.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios, al abogado Roberto Alexis Casado López en el cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud.

Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y, en coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRESJefe del Seguro Integral de Salud

1612664-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Declaran infundado recurso de apelación presentado por Viettel Perú S.A.C. contra la Res. N° 00268-2017-GG/OSIPTEL y confirman sanción de multa

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 15-2018-CD/OSIPTEL

Lima, 25 de enero de 2018

EXPEDIENTE Nº : 00049-2016-GG-GFS/PAS

MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución N° 00268-2017-GG/OSIPTEL

ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución Nº 00268-2017-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le impuso la siguiente sanción:

Conducta Incumplimiento Tipifi cación Sanción- No haber permitido el acceso

al expediente virtual,- No haber consignado el plazo

para obtener una respuesta al reclamo, y

- No haber permitido la visual-ización de los documentos del expediente de reclamo en formato digital en su página web.

Artículo 11° (primer y segundo párrafo) del Reglamento para la

Atención de Reclamos de Usuarios de los

Servicios Públicos de Telecomunicaciones

(Reglamento de Reclamos)

Inciso (i) Numeral 7 del Anexo 1 del Reglamento de Reclamos

Multa 35.7 UIT

(iii) El Informe Nº 00013-GAL/2018 del 18 de enero de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iv) El Expediente Nº 00049-2016-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión N° 00098-2016-GG-GSF.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1.1. El 15 de julio de 2016, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización1 (en adelante, GSF) estableció el Plan de Supervisión para verifi car el cumplimiento, por parte de VIETTEL, de lo dispuesto por el primer y segundo párrafo del artículo 11° del Reglamento de Reclamos2, vinculado a la implementación de mecanismos de acceso a los expedientes de reclamo en formato digital.

1.2. Como resultado de la supervisión realizada, la GSF, mediante Informe de Supervisión N° 00640-GFS/2016 del 15 de agosto de 2016 emitido en el Expediente de Supervisión N° 00098-2016-GG-GFS, concluyó que VIETTEL incumplió su obligación al no

1 A través del Decreto Supremo N° 045-2017-PCM se modifi có el Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, variándose el nombre de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización.

2 Artículo 11.- Mecanismos adicionales de acceso e información del expediente

Adicionalmente a lo previsto en el artículo anterior, tanto el OSIPTEL como las empresas operadoras que cuenten con una cantidad mayor a 500,000 abonados a nivel nacional, según corresponda, deberán implementar mecanismos idóneos que permitan a los abonados y/o usuarios acceder al expediente asociado a su reclamo, en formato digital; así como conocer el estado de su tramitación y el plazo para obtener una respuesta al mismo, a través de:

1. Soportes o medios informáticos ubicados en las ofi cinas o centros de atención a usuarios de la empresa operadora y en las dependencias del OSIPTEL; y,

2. Mecanismos en línea en la página web de Internet de la empresa operadora y del OSIPTEL, mediante una cuenta o clave secreta que deberá ser proporcionada al usuario, cuando éste la solicite. En el caso de las empresas operadoras dichos mecanismos se incluirán en el vínculo denominado “Información a Abonados y Usuarios” de su página web de Internet.

La información contenida en los expedientes, en formato digital, deberá actualizarse en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la realización de cualquier actuación procesal y deberá conservarse por un período mínimo de un (1) año contado desde la fecha que la resolución que puso fi n al procedimiento haya quedado fi rme o haya causado estado.

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40 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2018 / El Peruano

haber permitido el acceso al expediente virtual, no haber consignado el plazo para obtener una respuesta al reclamo, y no haber permitido la visualización de los documentos del expediente de reclamo en formato digital en su página web; en el 100% (28 de 28) de los casos verifi cados.3

1.3. Mediante Carta C. 01594-GFS/2016, notificada el 16 de agosto de 2016, la GSF comunicó a VIETTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la infracción grave tipificada en el inciso (i) del numeral 7 el anexo 1 del Reglamento de Reclamos, al haber transgredido lo establecido en el primer y segundo párrafo del artículo 11° de la misma norma, según el siguiente detalle:

Conducta InfracciónNo haber permitido el acceso al expediente virtual, no haber consignado el plazo para obtener una respuesta al reclamo y no haber permitido la visualización de los documentos del expediente de reclamo en formato digital en su página web; en veintiocho (28) de veintiocho (28) casos.

Inc. (i) Num. 7 el Anexo 1 Reglamento

de Reclamos

1.4. El 19 de agosto de 2016, VIETTEL solicitó prórroga de quince (15) días hábiles para la presentación de sus descargos; ampliación que fue concedida mediante Carta C. 001660-GFS/2017, notifi cada el 25 de enero de 2016.

1.5. El 21 de setiembre de 2016, VIETTEL presentó sus descargos.

1.6. Mediante Carta N° C.01934-GFS/2016, notifi cada el 30 de setiembre de 2016, la GSF amplía la imputación de cargos por la infracción materia del PAS, como resultado de la supervisión practicada, contenida en el Informe de Supervisión N° 00742-GFS/2016; por la presunta comisión de la infracción grave tipifi cada en el inciso (i) del numeral 7 el anexo 1 del Reglamento de Reclamos, al haber transgredido lo establecido en el primer y segundo párrafo del artículo 11° de la misma norma, según el siguiente detalle:

Conducta InfracciónNo haber permitido el acceso al expediente virtual, no haber consignado el plazo para obtener una respuesta al reclamo y no haber permitido la visualización de los documentos del expediente de reclamo en formato digital en sus centros de atención en nueve (09) de diecinueve (19) casos.

Inc. (i) Num. 7 el Anexo 1 Reglamento

de ReclamosNo haber permitido el acceso al expediente virtual, no haber consignado el plazo para obtener una respuesta al reclamo en forma digital en su página web, en once (11) de trece (13) casos

1.7. El 14 de octubre de 2016, VIETTEL presentó sus descargos.

1.8. Mediante Informe N° 00926-GFS/2016 del 27 de diciembre de 2016 (análisis de los descargos), la GSF, concluye recomendando sancionar a VIETTEL con una multa de setenta (70) UIT.

1.9. Mediante Carta N° C. 00031-GG/2017, notifi cada el 12 de enero de 2017, se notifi có a VIETTEL el Informe de análisis de los descargos; para que remita sus comentarios en el plazo de cinco (5) días hábiles4.

1.10. La Gerencia General, mediante Memorando N° 01221-GG/2017 del 4 de octubre de 2017, solicitó información a la GSF respecto de los efectos generados con el incumplimiento y su posible reversión. Asimismo, solicitó se pronuncie sobre la existencia de las condiciones atenuantes de responsabilidad, establecidas en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, así como de la probabilidad de detección de la infracción.

1.11. Con Memorando N° 00727-GSF/2017 del 6 de octubre de 2017, la GSF, informó a Gerencia General que no se habrían presentado las condiciones eximentes de responsabilidad establecidas en el artículo 255° de TUO de la LPAG y en el artículo 5° del RFIS. Asimismo, respecto de los atenuantes de responsabilidad, indicó que si bien VIETTEL no había reconocido expresamente su responsabilidad, si era aplicable el atenuante referido al cese de la conducta infractora. Respecto a la reversión de los efectos, la GSF consideró que se habrían generado perjuicios que no pueden ser revertidos, toda vez que, por

la naturaleza inmediata de los mismos, éstos no pueden retrotraerse en el tiempo.

1.12. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 00268-2017-GG/OSIPTEL del 27 de noviembre de 2017, notifi cada el 29 de noviembre de 2017, se resolvió sancionar a VIETTEL con una multa de treinta y cinco punto siete (35.7) UIT, por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el inciso (i) del numeral 7 del anexo 1 del Reglamento de Reclamos; por cuanto incumplió lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del artículo 11° de la mencionada norma, respecto de los casos que se detallan en el anexo de dicha resolución y se resumen en lo siguiente :

Supervisión Casos5

No brindar acceso al

expediente de reclamo en

formato digital

No permitir visualizar el

expediente de reclamo

No señalar el plazo de

resolución de reclamo en

formato digitalSupervisión N° 1 22 casos 2 8 15

Supervisión N° 2 3 casos 1 2

Supervisión N° 3 11 casos 3 8

Total de casos 36 casos

Total de Incumplimientos 54

Asimismo, se dispuso el archivo del PAS, por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el inciso (i) del numeral 7 del anexo 1 del Reglamento de Reclamos, respecto a :

- 12 casos, detallados en el cuadro N° 1 de dicha resolución, y

- 4 casos, detallados en el cuadro N° 2 de dicha resolución, solo respecto de la indicación del plazo de resolución de reclamos en el expediente virtual.

1.13. El 21 de diciembre de 2017, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General Nº 00268-2017-GG/OSIPTEL.

II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

De conformidad con el artículo 27º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL (en adelante, RFIS), y los artículos 216º y 218º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General6 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones, de acuerdo a lo siguiente:

a) VIETTEL cuestiona la Resolución Nº 00268-2017-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó a la empresa operadora con una multa de treinta y siete punto cinco (35.7) UIT.

b) La impugnación de VIETTEL se sustenta en distinta interpretación de los hechos y en cuestiones de puro derecho.

c) La Resolución apelada fue válidamente notifi cada el 29 de noviembre de 2016 y el Recurso de Apelación fue presentado el 21 de diciembre de 2016. En tal sentido, el Recurso de Apelación se ha interpuesto dentro del plazo establecido para dicho efecto; es decir, quince (15) días hábiles.

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN:

VIETTEL sustenta su apelación en los siguientes argumentos:

3 Según lo indicado en el expediente de supervisión, los 28 casos están referidos a reclamos presentados entre el 9 y 23 de junio de 2016, a través de la página web de VIETTEL, de su canal de atención telefónico 123 y en su ofi cina comercial.

4 Cabe anotar, que VITTEL no presentó comentarios al citado informe.5 Alguno de los casos evaluados presentan más de un incumplimiento.6 Aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.

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41NORMAS LEGALESViernes 2 de febrero de 2018 El Peruano /

3.1. Sostiene que el actuar de OSIPTEL no se encuentra acorde con los parámetros establecidos por los principios que rigen la potestad sancionadora, toda vez que se le ha impuesto una multa de 35.7 UIT, pese a haber subsanado los errores detectados, indicando que cuenta con un expediente virtual que cumple con lo establecido por el ordenamiento pertinente.

3.2. Sostiene que se ha vulnerado el Principio de Proporcionalidad, en la medida que no se habría realizado un correcto análisis para determinar la sanción y que esta se basa en la discrecionalidad del OSIPTEL. Asimismo, considera que, al haberse desestimado la mayoría de imputaciones, correspondería eliminar la sanción impuesta.

IV. ANÁLISIS:Con relación a los argumentos formulados por

VIETTEL, cabe señalar lo siguiente:

4.1. Sobre la imposición de la multa y la subsanación de la conducta infractora, VIETTEL sostiene que ha subsanado los errores detectados, por lo que el accionar del OSIPTEL al imponerle la multa no se enmarca en los principios que regulan la potestad sancionadora.

Sobre el particular, el artículo 255° del TUO de la LPAG, regula entre los supuestos eximentes de responsabilidad, el caso que se produce la subsanación voluntaria de la conducta infractora antes del inicio del PAS, conforme se detalla a continuación:

“Artículo 255.- Eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones

1.- Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones las siguientes:

(…)f) La subsanación voluntaria por parte del posible

sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notifi cación de la imputación de cargos a que se refi ere el inciso 3) del artículo 253.

(…)”

Por su parte el artículo 5° del RFIS, también regula el referido supuesto eximente de responsabilidad en el siguiente sentido:

“Artículo 5.- Eximentes de responsabilidadSe consideran condiciones eximentes de

responsabilidad administrativa las siguientes:

(…)iv) La subsanación voluntaria por parte del posible

sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notifi cación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, al que hace referencia el artículo 22.

Para tales efectos, deberá verifi carse que la infracción haya cesado y que se hayan revertido los efectos derivados de la misma. Asimismo, la subsanación deberá haberse producido sin que haya mediado, por parte del OSIPTEL, requerimiento de subsanación o de cumplimiento de la obligación, expresamente consignado en carta o resolución.

(…)”

Ahora bien, de la lectura de los citados dispositivos se advierte que el supuesto eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria de la conducta infractora, requiere el concurso de los siguientes elementos:

i) Subsanación de la conducta infractora (cese y reversión de efectos, de ser el caso)

ii) Subsanación se produzca antes del inicio del PASiii) Voluntariedad de la subsanación.

Por lo tanto, corresponde evaluar si estos tres elementos se confi guran de manera concurrente en el presente caso.

Al respecto, corresponde referirse a lo indicado en el numeral III de la resolución impugnada - que, a su vez, recoge íntegramente lo señalado en el Informe N° 136-PIA/2017 -, en el que se determina que no se han confi gurado los eximentes contemplados en el numeral 1 del artículo 255° del TUO de la LPAG y en el artículo 5° del RFIS.

En el citado informe, se analizó la concurrencia de los requisitos establecidos en la norma para confi gurar el eximente de responsabilidad advirtiendo que si bien VIETTEL acreditó el cese de la infracción (21 de setiembre de 2016), ello se produjo con posterioridad al inicio del PAS7 (16 de agosto de 2016).

En efecto, se advierte que con fecha 21 de setiembre de 2016, a través de una acción de supervisión se verifi ca que VIETTEL había implementado mecanismos adicionales de acceso e información del expediente de reclamo en formato digital, los cuales se encontraban operativos.

En tal sentido, al haberse acreditado el cese de la conducta infractora con posterioridad al inicio del PAS, coincidimos con la Primera Instancia en el sentido que carece de objeto pronunciarse sobre los demás requisitos necesarios para la confi guración del eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria. Por tanto, no corresponde eximir de responsabilidad a VIETTEL en virtud al artículo 255° del TUO de la LPAG o el artículo 5° del RFIS.

Sin perjuicio de lo manifestado, como un tema adicional, se considera importante mencionar lo señalado en el informe que sustenta la resolución de Primera Instancia, respecto a que en este caso no sería posible determinar si la infracción ocasionó algún efecto negativo en los usuarios que requiera ser revertido.8

Al respecto, cabe resaltar que el propósito de establecer conductas califi cadas como infracciones, es desincentivar a las empresas operadoras del incumplimiento de normas que, como en este caso, generan efectos positivos en los usuarios, permitiéndole contar con mecanismos adicionales de acceso a sus expedientes de reclamos a través de medios digitales.

La importancia de la implementación de un mecanismo idóneo de acceso virtual al expediente de reclamo, no puede pasar desapercibida, en la medida que su omisión genera efectos directos e inmediatos en todos los usuarios que tienen un reclamo en trámite y que se ven impedidos de ejercer su derecho de acceder a su expediente, en la oportunidad requerida. Por ello, el efecto que genera el incumplimiento de la obligación es además irreversible, en la medida que cualquier acción posterior, no permitirá corregir el efecto derivado de la infracción, en términos de costos de oportunidad para los usuarios que no han podido acceder a sus expedientes9.

Asimismo, contrariamente a lo indicado por la Primera Instancia respecto a que los incumplimientos fueron detectados por acciones promovidas por supervisores del OSIPTEL y por ende no se podría determinar si los usuarios de la empresa operadora se vieron perjudicados de alguna forma; se considera que el mecanismo de detección de la infracción, no determina la imposibilidad de determinar los efectos ocasionados por la conducta infractora. A fi n de determinar los efectos ocasionados por la infracción y su posible reversión, corresponde a la autoridad competente para imponer sanciones, agotar las acciones necesarias que le permitan contar con elementos

7 Así lo ha indicado la GSF con el Memorando N° 00727-GSF/2017, que indica que el cese se efectuó de forma posterior a la notifi cación de la carta N° C. 1594-GSF/2016 que comunicó el inicio del PAS.

8 “(…), es importante resaltar que en este caso en particular, de la evaluación y análisis realizado al expediente, no se aprecia que el incumplimiento de la empresa haya producido efectos en los usuarios que requieran ser revertidos o que, por su naturaleza, se trate de efectos irremediables.” Página 20 del Informe N° 00136-PIA/2017 del 24 de noviembre de 2017.

9 Según lo indicado en el Informe N° 00742-GFS/2016, la empresa operadora modifi có su conducta luego de 70 días hábiles, del 9 de junio de 2016 al 21 de setiembre de 2016.

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42 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2018 / El Peruano

que le permitan concluir objetivamente sobre la existencia o no de efectos derivados de la conducta infractora.

4.2. Sobre la aplicación del Principio de Proporcionalidad, el cual, según la empresa operadora no habría sido respetado al determinar la sanción impugnada.

Conforme lo establecido en el Principio de Razonabilidad regulado en el numeral 1.4 del artículo IV del TUO de la LPAG10, las decisiones de la autoridad administrativa cuando califi quen infracciones e impongan sanciones, deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

En el marco de los procedimientos administrativos sancionadores, el numeral 3 del artículo 246° del TUO de la LPAG que regula el Principio de Razonabilidad, establece que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta infractora sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas. Asimismo, señala que las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento califi cado como infracción, observando los siguientes criterios de graduación:

a) El benefi cio ilícito resultante por la comisión de la infracción

b) La probabilidad de detección de la infracciónc) La gravedad del daño al interés público y/o bien

jurídico protegidod) El perjuicio económico causadoe) La reincidencia,f) Las circunstancias de la comisión de la infracción, yg) La existencia o no de la intencionalidad en la

conducta del infractor

Teniendo en consideración que el Tribunal Constitucional11 ha establecido que el Principio de Proporcionalidad está estructurado por tres sub principios: (i) Idoneidad o de adecuación; (ii) Necesidad, y; (iii) Proporcionalidad en sentido estricto; corresponde evaluar si la Primera Instancia aplicó debidamente dichos sub principios, a efectos de determinar la sanción administrativa.

Además, a efectos de determinar si se afectó el Principio de Razonabilidad asociado al sub principio de proporcionalidad en sentido estricto, corresponde analizar si la sanción administrativa, fue impuesta considerando los criterios de graduación establecidos en el artículo 246° del TUO de la LPAG.

Al respecto, cabe señalar que la Primera Instancia sí cumplió con evaluar debidamente los sub principios del Principio de Proporcionalidad (idoneidad, necesidad y proporcionalidad), a efectos de determinar la sanción administrativa, tal como se resume a continuación12:

- Con relación al juicio de idoneidad o adecuación, se advierte que la Primera Instancia sustentó que el objetivo y fi nalidad de la intervención del ente regulador está representado por la relevancia de cautelar los bienes jurídicos e intereses protegidos por el artículo 11° del Reglamento de Reclamos. Esto es, garantizar el derecho de los usuarios de acceder de forma célere y oportuna a la información vinculada a la interposición de sus reclamos frente a la empresa operadora.

Asimismo, tal como precisó la Primera Instancia, las acciones de supervisión que detectaron incumplimientos de la norma antes citada, se efectuaron luego de haber efectuado acciones de monitoreo en el mes de mayo de 2016, que derivaron en la notifi cación a VIETTEL de una Comunicación Preventiva, a fi n que adopte las acciones para solucionar los problemas detectados y en la cual se le indicó la fecha de supervisión (primera semana de junio 2016)13. De allí que el inicio de un PAS así como la imposición de una sanción administrativa resulta una medida idónea y adecuada, debido a la lesión del bien jurídico protegido señalado anteriormente. En ese sentido, se considera que se cumple el juicio de idoneidad o adecuación.

- Con relación al juicio de necesidad, se precisó que la infracción tipifi cada en el inciso (i) del numeral 7 del

anexo 1 del Reglamento de Reclamos14, está califi cada como infracción grave por lo que corresponde imponer una sanción de multa entre cincuenta y uno (51) y ciento cincuenta (150) UIT15.

Asimismo, que no resulta posible la imposición de una amonestación, toda vez que dicha sanción se puede imponer cuando la infracción es califi cada como leve16. Adicionalmente se indicó que se habían emitido comunicaciones preventivas, según lo establecido en el Reglamento General de Supervisión17. En este sentido, se considera que se cumple el juicio de necesidad.

- Con relación al análisis de proporcionalidad, se indicó que la medida dispuesta resulta proporcional con la fi nalidad que se pretende alcanzar, buscando generar un incentivo para que en lo sucesivo VIETTEL sea más cautelosa en lo concerniente al cumplimiento de la normatividad que involucra su actividad. Es decir, es mayor el benefi cio que se espera produzca la medida adoptada sobre el interés general, respecto del eventual desmedro sufrido por la empresa operadora. En este sentido, se considera que se cumple el juicio de proporcionalidad.

Adicionalmente, se advierte que la Primera Instancia estableció el monto de la multa dentro de los márgenes previstos para una infracción califi cada como grave, esto es, cincuenta y uno (51) UIT; teniendo en consideración los criterios de graduación establecidos en el numeral 3 del artículo 246° del TUO de la LPAG dentro de los cuales se indicó que no se había confi gurado reincidencia en la comisión de la infracción. Asimismo, el monto de la multa fue posteriormente fue modifi cada, reduciéndola a treinta y cinco punto siete (35.7) UIT, considerando el factor atenuante de responsabilidad previsto en el artículo 18° del RFIS, referido al cese de la conducta infractora y la implementación de medidas a efectos de asegurar la no repetición de la conducta infractora.

Por tanto, de conformidad con los fundamentos expuestos, se considera que en el análisis de la Primera Instancia se ha aplicado los Principios de Razonabilidad y Proporcionalidad, debiendo confi rmarse la sanción

10 Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo (…) 1.4. Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa,

cuando creen obligaciones, califi quen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

11 Sentencias del Tribunal Constitucional emitidas en los Expedientes N° 00535-2009-PA/TC, N° 00034-2004-AI/TC y N° 045-2004-PI/TC.

12 Cabe indicar que de acuerdo a lo señalado en el numeral IV de la Resolución impugnada, la Primera Instancia se remite íntegramente al análisis formulado en el informe N° 136-PIA/2017.

13 De acuerdo con lo señalado en los artículos 6 y 7 del Reglamento General de Supervisión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 090-2015-CD/OSIPTEL.

“Artículo 6.- Monitoreo Son aquellas actividades que realizará el OSIPTEL de manera facultativa,

con la fi nalidad de tomar conocimiento del desempeño de las entidades supervisadas en el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones.

Artículo 7.- Comunicación Preventiva La Gerencia de Fiscalización y Supervisión podrá comunicar a la entidad

supervisada el resultado del monitoreo respecto de una determinada obligación, con la fi nalidad que ésta adopte las acciones correspondientes para solucionar los problemas detectados.”

14 Numeral 7: La empresa operadora que, cuando corresponda: (i) no implemente mecanismos idóneos que permitan a los usuarios acceder al expediente asociado a su reclamo, en formato digital y con valor legal, conocer el estado de su tramitación y el plazo para obtener una respuesta al mismo, a través de soportes o medios informáticos en las ofi cinas o centros de atención a los usuarios y mediante mecanismos en línea en su página web de internet, y/o (ii) no actualice la información contenida en los expedientes, en formato digital, con valor legal y en el plazo establecido, y/o (iii) no implemente un sistema interconectado con el OSIPTEL, de tal manera que este organismo tenga acceso permanente y directo a los expedientes de reclamo, así como a la información registrada sobre su estado; incurrirá en infracción grave (artículo 11°.

15 Según lo establecido en el artículo 25 de la LDFF.16 Según lo establecido en el numeral 25.2 del artículo 25 de la LDFF.17 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 090-2015-CD-OSIPTEL.

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43NORMAS LEGALESViernes 2 de febrero de 2018 El Peruano /

impuesta de treinta y cinco punto siete (35.7) UIT, por la comisión de la infracción tipifi cada en el inciso (i) del numeral 7 del Anexo 1 del Reglamento de Reclamos, relacionada a la implementación de mecanismos adicionales para el acceso e información de expedientes de reclamos.

V. PUBLICACIÓN DE SANCIONES Al ratifi car este Colegiado que corresponde sancionar

a VIETTEL por la comisión de la infracción grave por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 7 del Anexo 1 del Reglamento de Reclamos, relacionada a la implementación de mecanismos adicionales para el acceso e información de expedientes de reclamos, corresponde la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 00013-GAL/2018 del 18 de enero de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6° del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación.

En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 662.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 00268-2017-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, CONFIRMAR la sanción de multa de treinta y cinco punto siete (35.7) UIT, impuesta por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el inciso (i) del numeral 7 del Anexo 1 del Reglamento de Reclamos.

Artículo 2°.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía.

Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) Notificar la presente Resolución a la empresa apelante conjuntamente con el Informe N° 00013-GAL/2018; ii) Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; iii) Publicar la presente resolución en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe, conjuntamente con el Informe N° 00013-GAL/2018 y la Resolución N° 00268-2017-GG/OSIPTEL, y; iv) Poner en conocimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL para los fines respectivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZPresidente del Consejo Directivo

1612387-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Aprueban proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la “Metodología para la fijación del valor de la cuota familiar por la prestación de los servicios de saneamiento brindados por organizaciones comunales” y disponen su difusión en el portal institucional

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 005-2018-SUNASS-CD

Lima, 30 de enero de 2018

VISTO:

El Informe Nº 041-2017-SUNASS-100 de las gerencias de Políticas y Normas, Asesoría Jurídica y Regulación Tarifaria, el cual contiene el proyecto de “Metodología para la fi jación del valor de la cuota familiar por la prestación de los servicios de saneamiento brindados por organizaciones comunales”, y su correspondiente exposición de motivos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por Ley Nº 27332 y modifi cada por Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la opinión favorable de las gerencias de Políticas y Normas, Asesoría Jurídica y Regulación Tarifaria;

El Consejo Directivo en su sesión del 28 de diciembre de 2017;

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Aprobar el proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la “Metodología para la fi jación del valor de la cuota familiar por la prestación de los servicios de saneamiento brindados por organizaciones comunales”, disponiendo su difusión en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- Otorgar un plazo de treinta días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a fi n de que los interesados presenten sus comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1°, en la sede institucional de la SUNASS ubicada en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210-216, Magdalena del Mar, Lima, o por vía electrónica a [email protected].

Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Políticas y Normas de la SUNASS, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten.

Regístrese, publíquese y difúndase.

IVÁN LUCICH LARRAURIPresidente del Consejo Directivo

1612456-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Designan en diversos cargos a integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 027-2018-CE-PJ

Lima, 17 de enero de 2018

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44 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2018 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Primero. Que, en sesión de fecha 24 de agosto del año próximo pasado, se instaló el Noveno Periodo de Sesiones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, agosto 2017 - agosto 2019.

Segundo. Que, se encuentra pendiente la designación del Consejero que se encargará de la Comisión de Trabajo para la Implementación de los Proyectos de Interoperabilidad; así como, de la Coordinación de la Unidad de Gestión de Despacho Judicial; y del Comité del Sistema de Interoperabilidad del Poder Judicial.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 058-2018 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al señor doctor Augusto Ruidías Farfán, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, como:

a) Consejero Responsable de la Comisión de Trabajo para la Implementación de los Proyectos de Interoperabilidad.

b) Consejero Responsable de la Coordinación de la Unidad de Gestión de Despacho Judicial.

c) Consejero Responsable del Comité del Sistema de Interoperabilidad del Poder Judicial.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, señor Consejero designado; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1613045-1

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 028-2018-CE-PJ

Lima, 17 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Primero. Que, en sesión de fecha 24 de agosto del año próximo pasado, se instaló el Noveno Periodo de Sesiones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, agosto 2017 - agosto 2019.

Segundo. Que, se encuentra pendiente la designación del Consejero que se encargará de la Comisión para Estandarizar los Hitos Estadísticos, conformada mediante Resolución de fecha 23 de noviembre de 2016, Acuerdo N° 941-2016, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 059-2018 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la señora doctora Rosa Vera Meléndez, integrante del Consejo Ejecutivo

del Poder Judicial, como Consejera Responsable de la Comisión de Hitos Estadísticos.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, señora Consejera designada; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1613045-2

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 029-2018-CE-PJ

Lima, 17 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Primero. Que, en sesión de fecha 24 de agosto del año próximo pasado, se instaló el Noveno Periodo de Sesiones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, agosto 2017 - agosto 2019.

Segundo. Que, se encuentra pendiente la designación del Consejero que se encargará de la Coordinación Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial; asimismo, del representante titular ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial; responsable de la Comisión encargada de Formular el Plan de Gestión Archivística y su Aplicación de la Seguridad y Salud en el Trabajo en el Poder Judicial; y del responsable suplente ante el Comité de Control Interno del Poder Judicial.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 060-2018 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al señor doctor Pedro Ángulo Arana, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, como:

a) Consejero Responsable de la Coordinación Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

b) Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial.

c) Consejero representante titular ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial.

d) Consejero Responsable de la Comisión encargada de Formular el Plan de Gestión Archivística y su Aplicación de la Seguridad y Salud en el Trabajo en el Poder Judicial

e) Consejero Responsable suplente del Comité de Control Interno del Poder Judicial.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, señor Consejero designado; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1613045-3

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45NORMAS LEGALESViernes 2 de febrero de 2018 El Peruano /

Designan Secretaria Técnica de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 037-2018-CE-PJ

Lima, 24 de enero de 2018

VISTOS:

El Ofi cio N° 002-2018-CONAPJ/P-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Pedro Angulo Arana, en su condición de Presidente de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 219-2017-CE-PJ, del 13 de julio de 2017, entre otros, se dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial, señalando como uno de los miembros, al Secretario Técnico de dicha comisión, quien sería designado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a propuesta del Presidente de la mencionada comisión.

Segundo. Que, en aplicación de la mencionada disposición, el Presidente de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial propone como Secretaria Técnica de la referida comisión, a la señora abogada Irma Alejandra Carrasco Vera.

En consecuencia, evaluada la propuesta; así como, la hoja de vida adjunta; en mérito al Acuerdo N° 083-2018 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la señora abogada Irma Alejandra Carrasco Vera, como Secretaria Técnica de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial, funcionaria designada; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1613045-4

Crean órganos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales de Lima Norte y Callao para la implementación del Código Procesal Penal y dictan otras medidas administrativas complementarias

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 052-2018-CE-PJ

Lima, 24 de enero de 2018

VISTOS:

El Ofi cio Nº 019-2018-P-UETICPP-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; e Informe Nº 004-2018-GA-UETI-CPP/ PJ, elaborado por la Gestoría Administrativa de la citada Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal por medio del Ofi cio Nº 019-2018-P-UETICPP-PJ, eleva el Informe Nº 004-2018-GA-UETI-CPP-PJ, de la Gestoría Administrativa de la citada Unidad; remitiendo a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial propuesta de ejecución de presupuesto, creación y conversión de órganos jurisdiccionales para la implementación del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, así como, medidas administrativas complementarias.

Segundo. Que, el citado informe responde a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS de fecha 30 de junio del 2017, que deroga el Decreto Supremo Nº 02-2006-JUS, y modifi ca el calendario ofi cial de aplicación progresiva del Código Procesal Penal; estableciendo que para el año 2017, dicha implementación, se llevaría a cabo en: a) a partir del 1 de julio de 2017 en la Corte Superior de Justicia del Callao; b) a partir del 1 de julio de 2018 en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; c) a partir del 1 de julio de 2019 en la Corte Superior de Justicia de Lima Este; y d) a partir del 1 de julio de 2020 en la Corte Superior de Justicia de Lima Centro y Lima Sur.

Tercero. Que, al respecto, la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Ofi cios Nros. 418-2017-GP-GG-PJ y 474-2017-GP-GG-PJ, de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, comunica a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal el presupuesto 2018 aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas, para la implementación del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, cuyo monto asciende a S/. 8,700,491.00 soles.

Cuarto. Que, en ese orden de ideas, la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en coordinación con la Gerencia General elaboró el dimensionamiento del presupuesto para la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Lima Norte, en consonancia con el monto asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas; y en reunión de trabajo con la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se ha conciliado e identifi cado la cantidad de órganos jurisdiccionales a crearse en atención al proceso de implementación de la referida norma procesal, de cuyo resultado emite el Informe Nº 004-2018-GA-UETI-CPP-PJ, concluyendo en la necesidad de crear los siguientes órganos jurisdiccionales: ocho Juzgados de Investigación Preparatoria, nueve Juzgados Penales Unipersonales, un Juzgado Penal Colegiado, y una Sala Penal de Apelaciones. Además, la Gestoría Administrativa ha determinado el número plazas a crearse para el óptimo funcionamiento de los referidos órganos en la ejecución del Programa Presupuestal 0086 “Mejora de los Servicios de Sistema de Justicia Penal”, cuantifi cando el presupuesto para el pago de remuneraciones, obligaciones sociales, bienes y servicios; así como, la adquisición de activos no fi nancieros,

Quinto. Asimismo, la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a propósito del proceso de implementación ha remitido el Ofi cio Nº 6895-2017-P-CSJLN/PJ, proponiendo la conversión de órganos jurisdiccionales, señalando, además, la conveniencia que en el primer tramo de implementación de entrada en vigencia del Código Procesal Penal, los órganos jurisdiccionales se encuentren centralizados en un solo local, esto es la sede central en el Distrito de Independencia; con excepción de la sede Canta y de Carabayllo.

Sexto. Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 099-2018 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder

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46 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2018 / El Peruano

Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear, a partir del 1 de julio del año 2018, los siguientes órganos jurisdiccionales en el Distrito judicial de Lima Norte, para la implementación del Código Procesal Penal:

1. Sexto, Sétimo, Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Independencia, con sede y competencia territorial en el Distrito de Independencia.

2. Cuarto, Quinto, Sexto, Sétimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primer y Décimo Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Independencia, con sede en el Distrito de Independencia y competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Norte; excepto en la provincia de Canta.

3. Juzgado Penal Colegiado Permanente de Independencia, con sede en el Distrito de Independencia y competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Norte.

4. Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente de Independencia, con sede en el Distrito de Independencia y competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Norte.

5. Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Carabayllo, con sede y competencia territorial en el Distrito de Carabayllo.

6. Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Canta, con sede y competencia territorial en la provincia de Canta.

Artículo Segundo.- Disponer que los órganos jurisdiccionales creados a mérito del proceso de implementación de la norma procesal, descritos en el numeral precedente, entrarán en vigencia a partir del 1 de julio de 2018; en atención al Decreto Supremo 015-2017-JUS.

Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, disponga las medidas administrativas necesarias para la ejecución del presupuesto destinado para tal fi n, ordenando la implementación y adecuación de los ambientes para los órganos jurisdiccionales creados, compra y adquisición de mobiliario y equipo informático; así como, la contratación de personal conforme a los parámetros establecidos por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

Artículo Cuarto.- Establecer que los órganos jurisdiccionales creados, funcionarán con el personal administrativo y jurisdiccional asignado conforme a la propuesta elaborada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, bajo responsabilidad del funcionario que disponga alternativa diferente; salvo que de manera excepcional y temporal, por necesidad de servicio, se proponga medidas que optimicen la utilización de los recursos humanos, a fi n de coadyuvar la labor judicial de los órganos jurisdiccionales que conforman el Programa Presupuestal 086: “Mejora de los Servicios de Sistema de Justicia Penal”, dicha excepcionalidad deberá ser comunicada previamente a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal para su aprobación.

Artículo Quinto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para encargar a los órganos jurisdiccionales creados a mérito del proceso de implementación del Código Procesal Penal, que entrarán en funciones a partir del 1 de julio del presente año, el conocimiento de los procesos tramitados conforme al Código de Procedimientos Penales de 1940, en forma equitativa; en tanto que dichos órganos jurisdiccionales equilibren su carga con el nuevo modelo Procesal Penal.

Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas adopten las

medidas administrativas necesarias, a fi n de coadyuvar al proceso de implementación del Nuevo Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Asimismo, se disponga la trasferencia del presupuesto conforme a la desagregación formulada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

Artículo Sétimo.- Disponer, a partir del 1 de julio de 2018, la conversión de órganos jurisdiccionales para la aplicación del Código Procesal Penal, en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; con la fi nalidad que conozcan el trámite de los proceso penales bajo los alcances del Nuevo Código Procesal Penal, en el siguiente orden:

1. Tercer Juzgado Penal Permanente de San Martín de Porres, en Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Martín de Porres, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador; con competencia territorial en el Distrito de San Martín de Porres.

2. Segundo Juzgado Penal Permanente de Los Olivos, en Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Los Olivos, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador; con competencia territorial en el Distrito de Los Olivos.

3. Segundo Juzgado Penal Permanente de Puente Piedra, en Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Puente Piedra, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador; con competencia territorial en el Distrito de Puente Piedra.

Artículo Octavo.- Disponer que la Presidencia y Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, tomen las medidas administrativas pertinentes y necesarias, respecto a la asignación de personal, mobiliario, equipo informático, necesidades logísticas y otros, para la conversión de los órganos jurisdiccionales señalados, a fin de coadyuvar al proceso de implementación del Nuevo Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

Artículo Noveno.- Disponer el cambio de denominación de los órganos jurisdiccionales, en el siguiente orden:

1. Sala Penal de Apelaciones Permanente de Independencia, en Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de Independencia.

2. Primera y Segunda Sala Penal Permanente Reos Libres, en Primera y Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente de Independencia

3. Primera y Segunda Sala Penal Permanente Reos en Cárcel, en Tercera y Cuarta Sala Penal Liquidadora Permanente de Independencia.

4. Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto, Sexto, Sétimo, Octavo y Décimo Juzgado Penal Permanente de Independencia, en Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto, Sexto, Sétimo, Octavo y Décimo Juzgado Penal Liquidador Permanente de Independencia.

5. Noveno y Décimo Primer Juzgado Penal Permanente de Independencia, en Noveno y Décimo Primer Juzgado Penal Liquidador Permanente de Independencia.

6. Juzgado de Transito y Seguridad Vial Permanente, en Décimo Segundo Juzgado Penal Liquidador Permanente de Independencia.

7. Primer y Segundo Juzgado Penal Permanente de San Martín de Porres, en Primer y Segundo Juzgado Penal Liquidador Permanente de San Martín de Porres.

8. Primer Juzgado Penal Permanente de Los Olivos, en Juzgado Penal Liquidador Permanente de Los Olivos.

9. Primer Juzgado Penal Permanente de Puente Piedra, en Juzgado Penal Liquidador Permanente de Puente Piedra.

Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas, a mérito de la creación del Juzgado de Investigación Preparatoria de Canta:

1. El Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canta, dejará de actuar como Juzgado de Investigación Preparatoria; debiendo remitir la carga procesal penal al Juzgado de Investigación Preparatoria creado por la presente resolución.

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47NORMAS LEGALESViernes 2 de febrero de 2018 El Peruano /

2. El Juzgado Mixto de la Provincia de Canta, actuará como Juzgado Penal Unipersonal; para todos delitos con competencia territorial en todo la Provincia de Canta.

Artículo Décimo Primero.- Disponer, a mérito del proceso de implementación del Código Procesal Penal, se impulse el uso obligatorio de las casillas electrónicas para todo acto procesal y el uso de las videoconferencias.

Artículo Décimo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a fi n de dar cumplimiento a la presente resolución administrativa, adopte como medida administrativa la suspensión de las vacaciones judiciales programadas para el mes de febrero de 2018 del personal administrativo necesario de las áreas que correspondan; a fi n de poder concretar la implementación de recursos humanos, logísticos, informáticos etc, para la implementación de los referidos órganos jurisdiccionales en los plazos fi jados por la presente resolución, bajo responsabilidad.

Artículo Décimo Tercero.- Solicitar al Consejo Nacional de la Magistratura que efectué la convocatoria a concurso público, para cubrir las plazas de los órganos jurisdiccionales creados en el marco de la implementación del nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Lima Norte.

Artículo Décimo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1613045-5

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 053-2018-CE-PJ

Lima, 24 de enero de 2018

VISTOS:

El Ofi cio Nº 022-2018-P-UETICPP-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; e Informe Nº 006-2018-GA-UETI-CPP/ PJ, elaborado por la Gestoría Administrativa de la citada Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal por medio del Ofi cio Nº 022-2018-P-UETICPP-PJ, eleva el Informe Nº 006-2018-GA-UETI-CPP-PJ, de la Gestoría Administrativa de la citada Unidad; remitiendo a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial propuesta de ejecución de presupuesto, creación y conversión de órganos jurisdiccionales para la implementación del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia del Callao - segundo tramo; así como, medidas administrativas complementarias.

Segundo. Que, el citado informe responde a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 015-2017-JUS de fecha 30 de junio del 2017, que deroga el Decreto Supremo Nº 02-2006-JUS, y modifi ca el calendario ofi cial de aplicación progresiva del Código Procesal Penal; estableciendo que para el año 2017, dicha implementación, se llevaría a cabo en: a) a partir del 1 de julio de 2017 en la Corte Superior de Justicia del Callao; b) a partir del 1 de julio de 2018 en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; c) a partir del 1 de julio de 2019 en la Corte Superior de Justicia de Lima Este; y d) a partir del 1 de julio de 2020 en la Corte Superior de Justicia de Lima Centro y Lima Sur; precisando que respecto a la

Corte Superior de Justicia del Callao, se cumplió con la implementación de la norma procesal en su primer tramo en julio de 2017.

Tercero. Que al respecto, la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Ofi cios Nros. 418-2017-GP-GG-PJ y 474-2017-GP-GG-PJ, de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, comunica a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal el presupuesto 2018 aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas, para la implementación del Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia del Callao, cuyo monto asciende a S/. 5,632,493.00 soles.

Cuarto. Que, en ese orden de ideas, la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en coordinación con la Gerencia General y la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Callao, elaboró el dimensionamiento del presupuesto para la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial del Callao, en consonancia con el monto asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas; identifi cando la cantidad de órganos jurisdiccionales a crearse en atención al proceso de implementación de la referida norma procesal, de cuyo resultado emite el Informe Nº 006-2018-GA-UETI-CPP-PJ, concluyendo en la necesidad de crear los siguientes órganos jurisdiccionales: tres Juzgados de Investigación Preparatoria, dos Juzgados Penales Unipersonales, un Juzgado Penal Colegiado, y una Salas Penal de Apelaciones. Además, la Gestoría Administrativa ha determinado el número plazas a crearse para el óptimo funcionamiento de los referidos órganos en la ejecución del Programa Presupuestal 0086 “Mejora de los Servicios de Sistema de Justicia Penal”, cuantifi cando el presupuesto para el pago de remuneraciones, obligaciones sociales, bienes y servicios; así como, la adquisición de activos no fi nancieros,

Quinto. Asimismo, la Corte Superior de Justicia del Callao, a propósito del proceso de implementación, ha remitido el Ofi cio Nº 13777-2017-P-CSJCL/PJ elevando el Informe 036-2017-UPD-GAD-CSJCL/PJ, proponiendo la distribución y ubicación de órganos jurisdiccionales, en atención a la Implementación del Código Procesal Penal, en la citada Corte Superior.

Sexto. Que, los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 100-2018 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores, Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidias Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arena; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear, a partir del 1 de junio de 2018, los siguientes órganos jurisdiccionales en el Distrito judicial del Callao, para la implementación del Código Procesal Penal - segundo tramo:

1. Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Callao, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, para el conocimiento de todos los procesos penales; excepto los delitos de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado y los Procesos Inmediatos enmarcados en el Decreto Legislativo Nº 1194, con sede en el Distrito del Callao - nueva sede.

2. Primer y Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Callao, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, para el conocimiento de todos los procesos penales; excepto los delitos de Corrupción

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48 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2018 / El Peruano

de Funcionarios, Crimen Organizado y los Procesos Inmediatos enmarcados en el Decreto Legislativo Nº 1194, con sede en el Distrito del Callao - nueva sede.

3. Juzgado Penal Colegiado Transitorio del Callao, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial; para el conocimiento de todos los procesos penales, con sede en el Distrito del Callao - nueva sede.

4. Sala Penal de Apelaciones Transitoria, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, para el conocimiento de todos los procesos penales, con sede en el Distrito del Callao - nueva sede.

Artículo Segundo.- Disponer que los órganos jurisdiccionales creados a mérito del proceso de implementación de la norma procesal, descritos en el numeral precedente, entrarán en vigencia a partir del 1 de junio de 2018; en atención al Decreto Supremo 015-2017-JUS.

Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, disponga las medidas administrativas necesarias para la ejecución del presupuesto destinado para tal fi n, ordenando la implementación y adecuación de los ambientes para los órganos jurisdiccionales creados, compra y adquisición de mobiliario y equipo informático; así como, la contratación de personal conforme a los parámetros establecidos por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

Artículo Cuarto.- Establecer que los órganos jurisdiccionales creados, funcionarán con el personal administrativo y jurisdiccional asignado conforme a la propuesta elaborada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, bajo responsabilidad del funcionario que disponga alternativa diferente; salvo que de manera excepcional y temporal, por necesidad de servicio, se proponga medidas que optimicen la utilización de los recursos humanos, a fi n de coadyuvar la labor judicial de los órganos jurisdiccionales que conforman el Programa Presupuestal 086: “Mejora de los Servicios de Sistema de Justicia Penal”, dicha excepcionalidad deberá ser comunicada previamente a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal para su aprobación.

Artículo Quinto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, para encargar a los órganos jurisdiccionales creados a mérito del proceso de implementación del Código Procesal Penal, que entrarán en funciones a partir del 1 de junio del presente año, el conocimiento de los procesos tramitados conforme al Código de Procedimientos Penales de 1940, en forma equitativa; en tanto que dichos órganos jurisdiccionales equilibren su carga con el nuevo modelo procesal penal.

Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas adopten las medidas administrativas necesarias, a fi n de coadyuvar al proceso de implementación del Nuevo Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia del Callao. Asimismo, se disponga la trasferencia del presupuesto conforme a la desagregación formulada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

Artículo Sétimo.- Disponer a mérito del proceso de implementación del Código Procesal Penal, se impulse el uso obligatorio de las casillas electrónicas para todo acto procesal y el uso de las videoconferencias.

Artículo Octavo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, a fi n de dar cumplimiento a la presente resolución administrativa, adopte como medida administrativa la suspensión de las vacaciones judiciales programadas para el mes de febrero de 2018 del personal administrativo necesario de las áreas que corresponda; a fi n de concretar la implementación de recursos humanos, logísticos, informáticos etc, para la implementación de los referidos órganos jurisdiccionales en los plazos fi jados por la presente resolución, bajo responsabilidad.

Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao;

y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1613045-6

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Dan por concluida designación y disponen incorporación de profesional como Jueza Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria - Proceso de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familia y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de Surco - San Borja; asimismo, modifican y precisan Res.Adm. N° 048-2018-P-CSJLI/PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 061-2018-P-CSJLI/PJ

Lima, 1 de febrero de 2018

VISTA:

La Resolución Administrativa N° 340-2017-CE-PJ, de fecha 13 de diciembre del año 2017, la Resolución Administrativa N° 048-2018-P-CSJLI/PJ de fecha 26 de enero del presente año, la Resolución emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 24 de enero del presente año; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio N° 11042-2017-CE-PJ el Consejo

Ejecutivo del Poder Judicial puso a conocimiento de la Presidencia fotocopia de la Resolución N° 250-2017-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por la cual declara fundada la solicitud de traslado por razones de seguridad presentada por la doctora Nancy Rosa Angeludis Tomassini, Jueza del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Coronel Portillo, Distrito de Ucayali, a la Plaza de Juez del Juzgado de la Investigación Preparatoria – Proceso de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de Surco – San Borja, de este Distrito Judicial.

Que, al respecto, esta Presidencia remitió al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Ofi cio N° 719-2017-P-CJLI/PJ previo informe de la Coordinación de Personal en mérito a que se advirtió la existencia de una servidora con nombre Fiorella Paola Angeludis Tomassini, Asistente Judicial, personal contratado bajo el Régimen Laboral 728 a plazo indeterminado, quien actualmente se encuentra con licencia sin goce de haber toda vez que ha sido designada Juez Superior Supernumeraria en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, observándose que ambas doctoras son familiares directos consanguíneos toda vez que son hermanas, lo cual se puso a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para los fi nes pertinentes.

Que, mediante Ofi cio N° 060-2018-CE-PJ el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial puso a conocimiento de la Presidencia, la Resolución emitida con fecha 08 de enero del presente año, así como fotocopia del Ofi cio N° 1624-2017-P-CNM cursado por el señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, por la cual remite la Resolución N° 545-2017-CNM de fecha 28 de noviembre de 2017, respecto al traslado por seguridad de la Magistrada Nancy Rosa Angeludis Tomassini, resolviéndose cancelar el título de Juez Especializado Penal (Unipersonal de Coronel Portillo – Pucallpa del Distrito Judicial de Ucayali y se le expide el título de Juez

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49NORMAS LEGALESViernes 2 de febrero de 2018 El Peruano /

del Juzgado de Investigación Preparatoria – Proceso de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familia y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de Surco – San Borja, del Distrito Judicial de Lima, a favor de la referida Magistrada.

Que, con fecha 31 de enero del presente año, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pone a conocimiento de la Presidencia el Ofi cio N° 719-2017-P-CSJLI/PJ (Correlativo N° 576427-2017) el cual contiene la Resolución de fecha 24 de enero del presente año, mediante la cual en su artículo primero se establece que no existe incompatibilidad por razones de parentesco entre la Magistrada Nancy Rosa Angeludis Tomassini, y la Servidora Fiorella Paola Angeludis Tomassini Asistente Judicial del Distrito Judicial de Lima, quien actualmente desempeña funciones de Jueza Supernumeraria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, y en su artículo segundo se dispone la incorporación de la Jueza Nancy Rosa Angeludis Tomassini, al órgano jurisdiccional que le corresponde; siendo así, esta Presidencia debe dar cumplimiento a los dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Que, es necesario precisar que por Resolución Administrativa N° 340-2017-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió disponer que las vacaciones correspondientes al Año Judicial 2018, para Jueces y Personal Auxiliar, se harán efectivas por el periodo del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año, en ese sentido y en mérito a lo informado por la doctora Luz Victoria Sánchez Espinoza Magistrada Coordinadora de las Salas Penales Liquidadoras y Juzgado Penal Liquidador de los Procesos Penales del Subsistema Anticorrupción, así como del Subsistema Anticorrupción – Código Procesal Penal, se debe disponer la permanencia de la Magistrada Nancy Rosa Angeludis Tomassini por el periodo vacacional del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año, toda vez que no gozará de vacaciones.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR por concluida la designación de la doctora FLOR GRACIELA MIO LOPEZ, como Juez Supernumeraria del Juzgado de Investigación Preparatoria – Proceso de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familia y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de Surco – San Borja, a partir del 01 de febrero del presente año, debiendo retornar a su plaza de origen.

Artículo Segundo.- DISPONER la incorporación de la doctora NANCY ROSA ANGELUDIS TOMASSINI, como Jueza Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria – Proceso de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familia y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de Surco – San Borja, a partir del día 01 de febrero del presente año.

Artículo Tercero.- MODIFICAR la Resolución Administrativa N° 048-2018-P-CSJLI/PJ de fecha 26 de enero del presente año, en el siguiente extremo:

Juzgado de Investigación Preparatoria de Proceso Inmediato – DL. 1194 de Surquillo:

Periodo VacacionalDr. Demetrio Honorato Ramírez Descalzi Permanencia del 01 de febrero al 02 de marzoJuzgado de Investigación Preparatoria de Proceso Inmediato – DL.

1194 de Santiago de Surco:

Periodo VacacionalDra. Nancy Rosa Angeludis Tomassini Permanencia del 01 de febrero al 02 de marzo

Artículo Cuarto.- PRECISAR la Resolución Administrativa N° 048-2018-P-CSJLI/PJ de fecha 26 de enero del presente año en el siguiente extremo: “la Segunda Sala Penal de Apelaciones asumirá la carga de la Primera y Tercera Sala Penal de Apelaciones del 27 de febrero al 02 de marzo; y, además completará el Colegiado de la Tercera Sala Penal de Apelaciones, del 01 al 11 de febrero”.

Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

FERNANDO MONTES MINAYAPresidente (e)

1612935-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de febrero de 2018

CIRCULAR Nº 0006-2018-BCRP

Lima, 1 de febrero de 2018

El índice de reajuste diario, a que se refi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de febrero es el siguiente:

DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE

1 8,91994 15 8,92562 2 8,92034 16 8,92602 3 8,92075 17 8,92643 4 8,92115 18 8,92683 5 8,92156 19 8,92724 6 8,92196 20 8,92765 7 8,92237 21 8,92805 8 8,92278 22 8,92846 9 8,92318 23 8,92886 10 8,92359 24 8,92927 11 8,92399 25 8,92968 12 8,92440 26 8,93008 13 8,92480 27 8,93049 14 8,92521 28 8,93090

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.b. Determinar el valor al día del pago de las

prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

1612885-1

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50 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2018 / El Peruano

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51NORMAS LEGALESViernes 2 de febrero de 2018 El Peruano /

CONTRALORIA GENERAL

Aprueban Planes Anuales de Control 2018 de Órganos de Control Institucional de diversas entidades

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍAN° 038-2018-CG

Lima, 1 de febrero de 2018

VISTO, la Hoja Informativa Nº 00008-2018-CG/GDE de la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico, mediante la cual propone la aprobación de los Planes Anuales de Control 2018 de ciento treinta y tres (133) Órganos de Control Institucional;

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el literal

h) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución de esta Entidad Fiscalizadora Superior aprobar los planes anuales de control de las entidades;

Que, el literal b) del artículo 32 de la Ley N° 27785, establece como facultad del Contralor General de la República, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General y de los órganos del Sistema; asimismo, el literal c) lo faculta a dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y fl exibilidad;

Que, el numeral 6 del artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 028-2017-CG de 09 de marzo de 2017, señala entre las funciones del Departamento de Planeamiento, proponer la aprobación de los Planes Anuales de Control (PAC);

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 489-2017-CG de 29 de diciembre de 2017 se aprobó los “Lineamientos de Política para el Planeamiento del Control Gubernamental a cargo del Sistema Nacional de Control – año 2018” y la Directiva N° 006-2017-CG/GDE “Directiva de Programación, Seguimiento y Evaluación del Plan Anual de Control 2018 de los Órganos de Control Institucional”, la cual regula el proceso de programación, seguimiento y evaluación de los Planes Anuales de Control a cargo de los Órganos de Control Institucional (OCI) de las entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control;

Que, la mencionada Directiva establece en los numerales 7.2.1, 7.2.2 y 7.2.3 que, el OCI elabora y registra el proyecto de PAC en el Sistema de Control Gubernamental Web (SCG Web), debiendo remitirlo a la unidad orgánica de la Contraloría General de la República de la cual depende, los cuales serán revisados y validados por dichas unidades orgánicas, la cual de encontrarlos conformes, los remite por el SCG Web al Departamento de Planeamiento, el que procede a la revisión selectiva y consolidación de los mismos, y luego la eleva a la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico, quien tramita su aprobación ante el Despacho Contralor;

Que, mediante la Resolución de Contraloría N° 036-2018-CG de 29 de enero de 2018, se aprobaron los Planes Anuales de Control 2018 de quinientos treinta y ocho (538) Órganos de Control Institucional de las entidades que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control;

Que, mediante el documento de visto, la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico recomienda la aprobación de los Planes Anuales de Control 2018 de ciento treinta y tres (133) Órganos de Control Institucional, los cuales han sido revisados y cuentan con la conformidad de las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República de las cuales dependen, correspondiendo proceder a la aprobación respectiva;

En uso de las facultades conferidas por el literal h) del artículo 22 y los literales b) y c) del artículo 32 de la Ley

N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Planes Anuales de Control 2018 de ciento treinta y tres (133) Órganos de Control Institucional de las entidades que se detallan en anexo adjunto, las mismas que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control.

Artículo 2.- Las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, bajo cuyo ámbito de control se encuentran los Órganos de Control Institucional de las entidades que se detallan en anexo adjunto, se encargarán de supervisar la ejecución de los Planes Anuales de Control 2018 aprobados.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTAContralor General de la República

ANEXO A LA RESOLUCIÓN N° 038-2018-CG

ITEM CÓD. ENTIDAD1 0003 SUPERINTENDENCIA DE BANCA SEGUROS Y AFP - SBS2 0004 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES (EX- CONASEV)3 0014 CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. - COFIDE4 0083 EMPRESA MINERA DEL CENTRO DEL PERÚ S.A. EN LIQUIDACIÓN

5 0164 EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL CENTRO S.A.-ELECTROCENTRO S.A.

6 0185 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOHO7 0191 MINISTERIO DE SALUD8 0192 MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO9 0199 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ - HUANCAYO

10 0211 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO11 0216 UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI12 0229 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

13 0235 ESCUELA NACIONAL DE MARINA MERCANTE ALMIRANTE MIGUEL GRAU-ENAMM

14 0251 SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD15 0266 BANCO DE MATERIALES S.A.C. EN LIQUIDACION16 0276 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - DESPACHO PRESIDENCIAL17 0281 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS18 0284 EJERCITO DEL PERÚ19 0285 MARINA DE GUERRA DEL PERÚ20 0303 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA - INEI

21 0312 COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AEROESPACIAL - CONIDA

22 0317 SERVICIOS INDUSTRIALES DE LA MARINA S.A. - SIMA PERU23 0323 FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES - INVERMET24 0346 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGAY25 0371 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTUMAZA26 0379 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO27 0410 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONCEPCIÓN28 0411 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO29 0412 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAUJA30 0413 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JUNÍN31 0415 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARMA32 0417 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO33 0445 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO34 0446 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO35 0458 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA36 0462 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MELGAR37 0465 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMÁN38 0476 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ZARUMILLA39 0481 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE HUANCAYO40 0495 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL CALLAO41 0635 OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL - ONP42 0646 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL-RENIEC43 0656 INSTITUTO CATASTRAL DE LIMA44 0678 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANDARAVE45 0680 DEFENSORÍA DEL PUEBLO

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52 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2018 / El Peruano

ITEM CÓD. ENTIDAD

46 0718 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CALLAO (LA PERLA,C.LEGUA,BELLAV.,L.PUNTA,VENTANILLA)

47 0741 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PUNO48 0778 ZONA REGISTRAL Nº XI SEDE ICA49 0785 EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SAN GABÁN S.A.50 0804 PROYECTO ESPECIAL BINACIONAL LAGO TITICACA - PUNO51 0836 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD UCAYALI52 0848 MINISTERIO DE DEFENSA53 0865 BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ

54 0898 GOB. REG. PUNO - HOSPITAL REGIONAL MANUEL NÚÑEZ BUTRÓN - PUNO

55 1302 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYMA

56 1501 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO HUANCAYO S.A.- CMAC HUANCAYO SA

57 1619 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA-CALLAO58 1621 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA59 1622 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO60 1623 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA61 1689 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILCABAMBA-LA CONVENCIÓN62 1929 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO63 1952 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA-HUANCAYO64 2040 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHANAKI65 2136 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOTUPE66 2155 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA-LIMA67 2158 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN68 2160 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE(MAGDALENA VIEJA)69 2162 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC70 2179 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA-LIMA71 2362 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TORATA72 2363 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAMEGUA73 2489 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ANTONIO DE PUTINA74 2684 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PADRE ABAD75 2804 ZONA REGISTRAL Nº VIII SEDE HUANCAYO - JUNÍN76 2806 ZONA REGISTRAL N° VII - SEDE HUARAZ77 2810 ZONA REGISTRAL Nº V - SEDE TRUJILLO - LA LIBERTAD78 2814 GERENCIA REGIONAL DE SALUD JUNÍN79 2894 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL ISLAY - UGEL ISLAY80 2970 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGUYO81 3340 ZONA REGISTRAL Nº VI - SEDE PUCALLPA - UCAYALI82 3376 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL - INDECI83 3380 PROYECTO ESPECIAL PICHIS PALCAZU84 3382 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

85 3459 DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES JUNÍN

86 3599 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - ONPE

87 3603 FONDO MUNICIPAL DE INVERSIONES DEL CALLAO S.A. - FINVERCALLAO

88 3604 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA89 3753 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO90 3758 INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS NEUROLÓGICAS91 3759 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA92 3762 HOSPITAL NACIONAL GENERAL DOS DE MAYO93 3763 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA94 3787 HOSPITAL GENERAL SANTA ROSA - LIMA95 3788 HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA96 3794 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS

97 3821 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUPACA

98 3831 HOSPITAL HERMILIO VALDIZÁN ATE

99 4022 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL OXAPAMPA - UGEL OXAPAMPA

100 4038 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL YUNGUYO - UGEL YUNGUYO

101 4058 HOSPITAL ZONAL DE VITARTE102 4059 HOSPITAL NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN - CALLAO103 4234 HOSPITAL SAN JOSÉ - CALLAO

104 4336 ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO SELVA CENTRAL S.A.

105 4446 HOSPITAL REGIONAL DE PUCALLPA -AIS

106 4518 RED DE SALUD SAN ROMAN - HOSPITAL CARLOS MONGE MEDRANO

107 4546 EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTAB.Y ALCANTAR. DE CORONEL PORTILLO S.A.

108 4549 ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS ILO S.A.

109 4553 ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO MOQUEGUA - EPS MOQUEGUA

110 4556 EMPRESA MUNICIPAL DE SERV.DE AGUA POTABLE Y ALCANTAR.DE JULIACA

ITEM CÓD. ENTIDAD111 4590 ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO ILO - ZED ILO

112 4650 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIO DE LIMPIEZA DEL CALLAO S.A.-ESLIMP

113 4669 ZONA REGISTRAL XIII SEDE TACNA - EX OFICINA REGISTRAL REGIONAL REG.JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI

114 4728 DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA JUNIN

115 5182 EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD - ELECTROPUNO S.A.A.

116 5254 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN UCAYALI

117 5294 AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA - PRO INVERSIÓN

118 5309 SEGURO INTEGRAL DE SALUD119 5341 GOBIERNO REGIONAL JUNÍN120 5347 GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA121 5350 GOBIERNO REGIONAL PUNO122 5354 GOBIERNO REGIONAL UCAYALI

123 5369 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL MARISCAL NIETO MOQUEGUA - UGEL MARISCAL NIETO

124 5423 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HUANCAYO - SAT HUANCAYO

125 5446 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CORONEL PORTILLO - UGEL CORONEL PORTILLO

126 5573 UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA

127 5775 CENTRO NACIONAL DE ESTIMACIÓN, PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - CENEPRED

128 5785 UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA SELVA CENTRAL JUAN SANTOS ATAHUALPA

129 5838 UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA

130 6005 SUPERINTENDENCIA NAC DE CONTROL DE SERV. DE SEG.ARMAS,MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

131 6035 AGENCIA DE COMPRAS DE LAS FUERZAS ARMADAS

132 6038 SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

133 6216 UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA

1612804-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Declaran nulo procedimiento de vacancia seguido contra regidora de la Municipalidad Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas

RESOLUCIÓN Nº 0017-2018-JNE

Expediente Nº J-2017-00353-C01HUANCAS - CHACHAPOYAS - AMAZONASCONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO

Lima, dieciséis de enero de dos mil dieciocho

VISTO el Ofi cio Nº 286-2017-MDH/A, ingresado el 4 de diciembre de 2017, a través del cual Deysi Solano Cotrina, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, solicita la convocatoria de candidato no proclamado al haberse realizado nueva sesión extraordinaria de concejo en la cual se declaró la vacancia de María Noelia Puscan Inga, en el cargo de regidora de la citada comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

El 28 de agosto de 2017, Deysi Solano Cotrina, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huancas (fojas 1 a 3), solicitó la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia de María Noelia Puscan Inga, en el cargo de regidora de la citada comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Al respecto, este órgano electoral emitió la Resolución Nº 0362-2017-JNE, de fecha 18 de setiembre de 2017 (fojas 43 a 45), mediante la cual declaró nulo el

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53NORMAS LEGALESViernes 2 de febrero de 2018 El Peruano /

procedimiento de vacancia seguido contra María Noelia Puscan Inga, en razón de no advertirse de la notifi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria, y de la notifi cación del acta de la citada sesión, el domicilio en donde estas se habrían diligenciado, así como tampoco la fecha de dicho diligenciamiento.

Por lo que, se requirió a los miembros del Concejo Distrital de Huancas y a los funcionarios y servidores de la citada comuna para que cumplan con tramitar dicha solicitud conforme al procedimiento legalmente establecido. Así, se requirió notifi car la convocatoria a la sesión extraordinaria y el acta de la sesión de concejo a la autoridad cuestionada y a la solicitante, siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en los artículos 13, 19 y los que fueran pertinentes de la LOM, así como conforme al régimen de notifi cación personal regulado en los artículos 21, 24 y los que fueran pertinentes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

El 4 de diciembre de 2017, mediante Ofi cio Nº 286-2017-MDH/A (fojas 74), Deysi Solano Cotrina, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, solicita la convocatoria de candidato no proclamado al haberse realizado nueva sesión extraordinaria de concejo en la cual se declaró la vacancia de María Noelia Puscan Inga, en el cargo de regidora de la citada comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

CONSIDERANDOS

1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Ahora bien, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el trámite, y, en concreto, a partir de la convocatoria a sesión extraordinaria, se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

3. En este caso, de la documentación remitida por la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huancas, se advierte que la citación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo para el 2 de noviembre de 2017, realizada a través de la Notifi cación Nº 001-2017.-EXP.0001-2017-MDH (fojas 75), y la notifi cación del acta de la citada sesión, realizada mediante Notifi cación Nº 002-2017.-EXP.0001-2017-MDH (fojas 82), no cumplen con las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 274441, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG).

En efecto, se ha incumplido lo dispuesto por el numeral 21.3 del artículo en mención de la LPAG, ya que no se ha cumplido con entregar o dejar en el domicilio del destinatario copia del acto procesal materia de notifi cación (Carta Nº 044-2017-MDH/A), pues si bien, según la constancia de Notifi cación Nº 001-2017.-EXP.0001-2017-MDH, se negaron a recibir el documento, ello no exime de dejar dicho documento en el domicilio del destinatario, hecho que no ha ocurrido en el presente caso, tal como se tiene de la propia notifi cación ya citada, cuando expresa que “... no fue posible entregar la Carta Nº 044-2017-MDH/A por no encontrarse en su domicilio ...”.

Así también, respecto a la entrega de la Carta Nº 046-2017-MDH/A, diligenciado mediante Notifi cación Nº 002-2017.-EXP.0001-2017-MDH, no se advierte, que se haya dejado constancia de las características del bien inmueble del destinatario o lugar donde se haya realizado la notifi cación, hechos que contravienen el citado dispositivo legal.

4. En tal sentido, corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia seguido contra María Noelia Puscan Inga, regidora de la Municipalidad Distrital de

Huancas, hasta la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULO el procedimiento de vacancia seguido contra María Noelia Puscan Inga, regidora de la Municipalidad Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, hasta la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo.

Artículo Segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Huancas y a los funcionarios y servidores de la citada comuna que cumplan con tramitar la presente solicitud conforme al procedimiento legalmente establecido, debiendo poner especial atención a lo dispuesto en el artículo 9, numeral 10, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con los artículos 21, 110 y 111 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según los cuales se debe proceder de la siguiente forma:

1. El alcalde, por intermedio del funcionario o servidor que corresponda, deberá CONVOCAR a sesión extraordinaria en un plazo máximo de 5 días hábiles, luego de notifi cado el presente pronunciamiento. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo señalado, previa notifi cación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión deberá mediar, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse necesariamente dentro de los 30 días hábiles después de recibido el presente pronunciamiento conjuntamente con la solicitud. La convocatoria antes mencionada deberá realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en los artículos 13, 19 y los que fueran pertinentes de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y conforme al régimen de notifi cación personal regulado en los artículos 21, 24 y los que fueran pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

2. Los miembros del concejo municipal, esto es, alcalde y regidores, deberán CONCURRIR a la sesión extraordinaria convocada, dejándose constancia de las inasistencias injustifi cadas, a efectos de la causal de vacancia del artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El quorum para la instalación de esta sesión de concejo es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Los miembros asistentes (incluso la autoridad cuestionada) están obligados a emitir su voto a favor o en contra de la solicitud. Para que sea declarada la vacancia de la autoridad, se requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Una vez que se termine de elaborar el acta, los miembros del concejo que hayan asistido, deberán proceder a suscribirla. La decisión que aprueba o rechaza el pedido de vacancia luego deberá ser formalizada mediante un acuerdo de concejo.

3. El alcalde, por intermedio del funcionario o servidor que corresponda, deberá NOTIFICAR el acuerdo de concejo y el acta de la sesión a la autoridad cuestionada y al solicitante. Las notifi caciones antes mencionadas deberán realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en los artículos 13, 19 y los que fueran pertinentes de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y conforme al régimen de notifi cación personal regulado en los artículos 21, 24 y los que fueran pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

4. En caso de que no se interponga recurso de apelación, el alcalde deberá REMITIR a este órgano colegiado el expediente administrativo de vacancia en copia fedateada, que deberá contener, entre otros documentos, los cargos de notifi cación a la autoridad cuestionada y al solicitante de la convocatoria a sesión extraordinaria, el acta de la sesión extraordinaria, el

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54 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2018 / El Peruano

acuerdo de concejo, los cargos de notifi cación a la autoridad cuestionada y al solicitante del acta de sesión extraordinaria y del acuerdo de concejo, la constancia o acuerdo que declare consentido lo decidido sobre la solicitud de vacancia, acompañado de los informes del encargado de mesa de partes y de la Secretaría General de la municipalidad, indicando que la autoridad, en el plazo de ley, no interpuso medio impugnatorio.

5. Si se interpusiera recurso de apelación, el alcalde deberá ELEVAR el expediente administrativo de vacancia en original, en un plazo máximo de 3 días hábiles, luego de presentado el recurso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Artículo 21.- Régimen de la notifi cación personal 21.1 La notifi cación personal se hará en el domicilio que conste en el

expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notifi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verifi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notifi cación mediante publicación.

21.3 En el acto de notifi cación personal debe entregarse copia del acto notifi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notifi cado. En este caso la notifi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado.

21.4 La notifi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser notifi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notifi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notifi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notifi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notifi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.

1613021-1

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Distrital de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN Nº 0020-2018-JNE

Expediente Nº J-2017-00361-C02CONDORMARCA - BOLÍVAR - LA LIBERTADCONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO

Lima, dieciséis de enero de dos mil dieciocho

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Segundo Andrés Sopla Coronel, alcalde de la Municipalidad Distrital de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, debido a la declaración de vacancia del regidor Wilson Castro Puitiza, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente de Acreditación Nº J-2017-00361-C01.

ANTECEDENTES

El 4 de setiembre de 2017, Segundo Andrés Sopla Coronel, alcalde de la Municipalidad Distrital de Condormarca (fojas 1 a 3 del Expediente de Acreditación Nº J-2017-00361-C01), solicitó la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia de Wilson Castro Puitiza, en el cargo de regidor de la citada comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Al respecto, este órgano electoral emitió la Resolución Nº 0364-2017-JNE, de fecha 18 de setiembre de 2017 (fojas 32 a 34 del Expediente de Acreditación Nº J-2017-00361-C01), mediante la cual declaró nulo el procedimiento de vacancia seguido contra Wilson Castro Puitiza, en razón de que, en dicho procedimiento, no se obtuvo la votación mínima requerida a fi n de que se tenga por válida la declaración de vacancia (dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal), pues solo se obtuvo tres votos de los cuatro requeridos de forma mínima, ya que el concejo está conformado por seis miembros.

Por lo que, se requirió a los miembros del Concejo Distrital de Condormarca cumplan con tramitar dicha solicitud conforme al procedimiento legalmente establecido, dentro de ello, considerar que para que sea declarada la vacancia de la autoridad se requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo.

El 10 de enero de 2018 (fojas 1 y 2), Segundo Andrés Sopla Coronel, alcalde de la Municipalidad Distrital de Condormarca, pone en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 06, de fecha 25 de octubre de 2017 (fojas 24 a 27), mediante la cual el Concejo Distrital de Condormarca declaró la vacancia del regidor Wilson Castro Puitiza, debido a que incurrió en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 012-2017-MDC (fojas 28 a 30).

Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, se solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal.

CONSIDERANDOS

1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el mencionado artículo 23, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

2. En el presente caso, el Concejo Distrital de Condormarca, por acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 06, de fecha 25 de octubre de 2017, declaró la vacancia del regidor Wilson Castro Puitiza por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, esto es, por inasistencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, decisión que se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 012-2017-MDC, el cual fue notifi cado el 25 de octubre de 2017 (fojas 31).

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55NORMAS LEGALESViernes 2 de febrero de 2018 El Peruano /

3. Asimismo, del contenido de la Resolución de Alcaldía Nº 54-2017-MDC/A, de fecha 1 de diciembre de 2017 (fojas 34 y 35), se acredita que el regidor no presentó ningún recurso impugnatorio contra el referido acuerdo de concejo, por lo que este ha quedado consentido.

4. En consecuencia, al quedar consentida la declaración de vacancia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Kelita Aureliza Bustos Torres, identifi cada con DNI Nº 76414532, candidata no proclamada de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, a fi n de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Condormarca. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, con motivo de las elecciones municipales del año 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Wilson Castro Puitiza como regidor del Concejo Distrital de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Kelita Aureliza Bustos Torres, identifi cada con DNI Nº 76414532, candidata no proclamada de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, a efectos de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1613021-2

RESOLUCIÓN Nº 0021-2018-JNE

Expediente Nº J-2017-00362-C02CONDORMARCA - BOLÍVAR - LA LIBERTADCONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO

Lima, dieciséis de enero de dos mil dieciocho.

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Segundo Andrés Sopla Coronel, alcalde de la Municipalidad Distrital de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, debido a la declaración de vacancia del regidor Concepción Ciro Urquiaga Toribio, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente de Acreditación Nº J-2017-00362-C01.

ANTECEDENTES

El 4 de setiembre de 2017, Segundo Andrés Sopla Coronel, alcalde de la Municipalidad Distrital de

Condormarca (fojas 1 a 3 del Expediente de Acreditación Nº J-2017-00362-C01), solicitó la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia de Concepción Ciro Urquiaga Toribio, en el cargo de regidor de la citada comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Al respecto, este órgano electoral emitió la Resolución Nº 0365-2017-JNE, de fecha 18 de setiembre de 2017 (fojas 32 a 34 del Expediente de Acreditación Nº J-2017-00362-C01), mediante la cual declaró nulo el procedimiento de vacancia seguido contra Concepción Ciro Urquiaga Toribio, en razón de que, en dicho procedimiento, no se obtuvo la votación mínima requerida a fi n de que se tenga por válida la declaración de vacancia (dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal), pues solo se obtuvo tres votos de los cuatro requeridos de forma mínima, ya que el concejo está conformado por seis miembros.

Por lo que, se requirió a los miembros del Concejo Distrital de Condormarca cumplan con tramitar dicha solicitud conforme al procedimiento legalmente establecido, dentro de ello, considerar que para que sea declarada la vacancia de la autoridad se requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo.

El 10 de enero de 2018 (fojas 1 y 2), Segundo Andrés Sopla Coronel, alcalde de la Municipalidad Distrital de Condormarca, pone en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 07, de fecha 27 de octubre de 2017 (fojas 24 a 26), mediante la cual el Concejo Distrital de Condormarca declaró la vacancia del regidor Concepción Ciro Urquiaga Toribio, debido a que incurrió en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 013-2017-MDC (fojas 27 a 29).

Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, se solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal.

CONSIDERANDOS

1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el mencionado artículo 23, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

2. En el presente caso, el Concejo Distrital de Condormarca, por acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 07, de fecha 27 de octubre de 2017, declaró la vacancia del regidor Concepción Ciro Urquiaga Toribio por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, esto es, por inasistencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, decisión que se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 013-2017-MDC, el cual fue notifi cado el 27 de octubre de 2017 (fojas 30).

3. Asimismo, del contenido de la Resolución de Alcaldía Nº 55-2017-MDC/A, de fecha 1 de diciembre de 2017 (fojas 33 y 34), se acredita que el regidor no presentó ningún recurso impugnatorio contra el referido acuerdo de concejo, por lo que este ha quedado consentido.

4. En consecuencia, al quedar consentida la declaración de vacancia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Jayme Bustos Rodríguez, identificado con DNI Nº 18984257, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional para el Desarrollo con Seguridad y Honradez, a fin de completar el número

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56 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2018 / El Peruano

de regidores del Concejo Distrital de Condormarca. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sanchez Carrión, con motivo de las elecciones municipales del año 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Concepción Ciro Urquiaga Toribio como regidor del Concejo Distrital de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Jayme Bustos Rodríguez, identifi cado con DNI Nº 18984257, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional para el Desarrollo con Seguridad y Honradez, a efectos de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Condormarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1613021-3

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Victor Fajardo, departamento de Ayacucho

RESOLUCIÓN Nº 0034-2018-JNE

Expediente Nº J-2017-00375-A01VÍCTOR FAJARDO - AYACUCHOVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciocho de enero de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Henry Williams Ancco Oscorima contra el Acuerdo de Concejo Nº 020-2017-MPF-A/H, del 6 de octubre de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que formuló en contra de los Acuerdos de Concejo Nº 018-2017-MPF-A/H y Nº 019-2017-MPF-A/H, de fechas 7 de setiembre y 12 de setiembre de 2017. El primero, que encargó la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Víctor Fajardo al primer regidor, Salvador Ananías Rodolfo Vargas, y, el segundo, que declaró la vacancia de Henry Williams Ancco Oscorima, alcalde de la Municipalidad Provincial de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Trámite de vacancia en sede municipal

Mediante escrito, de fecha 1 de setiembre de 2017 (fojas 24 y 25), Salvador Ananías Rodolfo Vargas, primer regidor del Concejo Provincial de Víctor Fajardo, solicitó la vacancia del alcalde Henry Williams Ancco Oscorima, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Adjuntó a su escrito copias de las sentencias de primera y segunda instancia dictadas contra la referida autoridad edil.

En la sesión extraordinaria, del 7 de setiembre de 2017 (fojas 60 a 62), con cuatro (4) votos a favor y cero (0) en contra, los miembros del concejo provincial declararon la vacancia de Henry Williams Ancco Oscorima, alcalde de la Municipalidad Provincial de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, por la citada causal, y encargaron el despacho de alcaldía al primer regidor, Salvador Ananías Rodolfo Vargas, mientras dure el proceso en el Jurado Nacional de Elecciones.

Las decisiones adoptadas fueron formalizadas en los Acuerdos de Concejo Nº 018-2017-MPF-A/H, de fecha 7 de setiembre de 2017, que encargó la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Víctor Fajardo al primer regidor, Salvador Ananías Rodolfo Vargas (fojas 63 y vuelta), y Nº 019-2017-MPF-A/H, de fecha 12 de setiembre de dicho año, que declaró la vacancia de Henry Williams Ancco Oscorima, en el cargo de alcalde (fojas 65).

Recurso de reconsideración contra los Acuerdos de Concejo Nº 018-2017-MPF-A/H y Nº 019-2017-MPF-A/H

El 25 de setiembre de 2017, Henry Williams Ancco Oscorima, alcalde de la Municipalidad Provincial de Víctor Fajardo, interpuso recurso de reconsideración contra los Acuerdos de Concejo Nº 018-2017-MPF-A/H y Nº 019-2017-MPF-A/H, y solicitó que se declaren nulos los citados acuerdos de concejo por estar afectados de vicios de nulidad (fojas 133 a 137).

Los fundamentos del citado recurso fueron, principalmente, los siguientes:

a) El 1 de setiembre de 2017, el primer regidor, Salvador Ananías Rodolfo Vargas, presentó ante la Municipalidad Provincial de Víctor Fajardo una solicitud de vacancia del cargo de alcalde por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. Es así que, al segundo día hábil de presentado el pedido, esto es, el 4 de setiembre del mismo año, se procedió a convocar a sesión extraordinaria para el 13 de octubre de 2017, fecha que se encuentra dentro del plazo establecido en el artículo 23 de la LOM para resolver los pedidos de vacancia.

b) No obstante ello, el 29 de agosto de 2017, a través de la Citación Nº 028-2017-MPF-A/H, los regidores Salvador Ananías Rodolfo Vargas, Juan Pablo Quichua Baldeón y Marlinda Chillcce Fernández, convocaron a sesión extraordinaria para el 1 de setiembre de 2017 a fi n de tratar la solicitud de vacancia. Dicha convocatoria se efectuó antes de que se presente la solicitud de vacancia. Además, el mismo día, los citados regidores, a través de la Citación Nº 032-2017-MPF-A/H, convocaron por segunda vez a sesión extraordinaria para el 7 de setiembre de dicho año, con la misma agenda.

c) Las convocatorias efectuadas por los mencionados regidores, contravienen lo establecido en el artículo 20, numeral 2, de la LOM.

d) Asimismo, señala que no fue debidamente notifi cado con las convocatorias que realizaron los regidores en mención, por lo que se vulneró su derecho a la defensa. Si bien, circunstancialmente tomó conocimiento de la primera convocatoria, ello no ocurrió con la sesión extraordinaria desarrollada el 7 de setiembre de 2017, pues en dicha fecha viajó por comisión de servicios, situación que imposibilitó que presente sus descargos para ser merituados por el concejo municipal previo al pronunciamiento de la solicitud de vacancia.

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57NORMAS LEGALESViernes 2 de febrero de 2018 El Peruano /

e) En la sesión extraordinaria, de fecha 7 de setiembre de 2017, se declaró la vacancia del cargo de alcalde y se encargó el despacho de alcaldía al primer regidor. La decisión adoptada fue ejecutada de manera inmediata, sin siquiera haberle notifi cado con el acuerdo de concejo que declaró su vacancia y cuando esta aún no había adquirido la calidad de fi rme.

f) Si bien el regidor Juan Pablo Quichua Baldeón, en la sesión ordinaria, de fecha 22 de agosto de 2017, realizó el pedido verbal para que se convoque a una sesión extraordinaria para ver la vacancia del cargo de alcalde, dicho pedido en forma alguna constituye una solicitud, pues no cumplía con las formalidades mínimas establecidas en el artículo 23 de la LOM, ya que no se presentó por escrito, ni se precisó la causal de vacancia, los hechos que la sustentan, ni los medios de prueba que la acreditan.

g) Con relación al fondo de la petición de vacancia, precisa que en el procedimiento de estelionato seguido en su contra, solicitó al juez competente que declare la pena como no pronunciada, lo cual implica que no se confi gura la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.

Pronunciamiento del concejo provincial sobre el recurso de reconsideración

En la sesión extraordinaria, del 4 de octubre de 2017 (fojas 240 a 243), el concejo provincial, por mayoría, declaró improcedente el recurso de reconsideración formulado por Henry Williams Ancco Oscorima en contra de los Acuerdos de Concejo Nº 018-2017-MPF-A/H y Nº 019-2017-MPF-A/H, bajo el fundamento de que el citado recurso carece de los requisitos pertinentes. Dicha decisión se formalizó en los Acuerdos de Concejo Nº 020-2017-MPF-A/H y Nº 021-2017-MPF-A/H, de fechas 6 de octubre y 9 de octubre de 2017 (fojas 245 y vuelta a 246 y vuelta).

Recurso de apelación

El 19 de octubre de 2017, Henry Williams Ancco Oscorima interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 4) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 020-2017-MPF-A/H, del 6 de octubre del mismo año, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que formuló en contra de los Acuerdos de Concejo Nº 018-2017-MPF-A/H y Nº 019-2017-MPF-A/H. Los argumentos expuestos en el citado medio impugnatorio son los siguientes:

a) El Acuerdo de Concejo Nº 020-2017-MPF-A/H señala entre sus fundamentos que no se pagó la tasa correspondiente establecida por el JNE y que carece de requisitos, los cuales no se indican ni se precisan, por lo que no hay una adecuada motivación ni fundamentación.

b) Se declaró la vacancia del cargo de alcalde sin que la autoridad cuestionada tenga la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa en la sesión extraordinaria de concejo desarrollada el 7 de setiembre de 2017. Asimismo, se recortó su derecho de contradicción cuando el pleno del concejo provincial remitió al Jurado Nacional de Elecciones un expediente en forma prematura, sin que antes hayan vencido los plazos para interponer los recursos impugnatorios correspondientes. Por tanto, hay una clara violación del derecho a un debido procedimiento que acarrea que se declare la nulidad de todo lo actuado hasta la etapa de convocatoria a sesión extraordinaria para tratar el pedido de vacancia.

c) La Ley del Procedimiento Administrativo General establece que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo y con relación a los principios de la potestad sancionadora, preceptúa que las entidades aplicarán sanciones con sujeción al procedimiento establecido y con respeto de las garantías del debido proceso. Dichas garantías han sido violentadas en el presente caso, ya que el recurrente no fue válidamente notifi cado para la sesión extraordinaria, de fecha 7 de setiembre de 2017, ni para la sesión del 4 de octubre de 2017.

Además, con fechas 17 y 18 de enero de 2018, la autoridad cuestionada presentó sus alegatos escritos,

señalando principalmente que no obra en autos la resolución por la que se haya declarado consentida o ejecutoriada la sentencia dictada en su contra, así como en el proceso penal que se le siguió se solicitó ante el juzgado penal que se emita una resolución declarando la pena como no pronunciada, pedido que, además, ya fue resuelto, razón por la que se debe requerir al órgano jurisdiccional penal que informe sobre el resultado de este. Asimismo, reiteró que el trámite de vacancia realizado en instancia municipal presenta irregularidades (fojas 389 a 395).

Remisión de copias certifi cadas de la sentencia dictada contra Henry Williams Ancco Oscorima

Mediante el Ofi cio Nº 8565-2017-SG-CSJLI/PJ, recibido el 9 de octubre de 2017 (fojas 189), la Corte Superior de Justicia de Lima remitió a esta sede electoral copias certifi cadas de resoluciones expedidas en el Expediente Nº 13684-2013, relacionadas al proceso penal seguido contra Henry Williams Ancco Oscorima, entre ellos, las siguientes:

a) Resolución Número 10 (sentencia), de fecha 20 de mayo de 2015, emitida por el 57º Juzgado Penal, que condenó a Henry Williams Ancco Oscorima como autor del delito de estelionato, en agravio de Juan Andrés Salas Mesta, a un año de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de prueba de un año, sujeto a reglas de conducta (fojas 192 a 197).

b) Resolución Nº 4, de fecha 30 de setiembre de 2016, emitida por la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confi rmó la sentencia de primera instancia dictada contra Henry Williams Ancco Oscorima (fojas 198 a 205).

Asimismo, mediante el Ofi cio Nº 10104-2017-SG-CSJLI/PJ, recibido el 5 de diciembre de 2017 (fojas 362), la Corte Superior de Justicia de Lima remitió el informe elaborado por la juez del Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Lima (juzgado en el que actualmente se viene tramitando el Expediente Nº 13684-2013), donde se señala, entre otros, lo siguiente:

...2) La sentencia de Sala no ha sido objeto de nulidad

alguna por parte del sentenciado y la nulidad sólo procede para procesos ordinarios, que no es el caso.-

3) Se trata por tanto de una sentencia ejecutoriada por el superior.-

[...]5) El proceso está en estado de ejecución.-...

CUESTIÓN EN CONTROVERSIA

La materia controvertida consiste en determinar si el alcalde Henry Williams Ancco Oscorima incurre en la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

1. Con relación a las causales de vacancia establecidas en el artículo 22, de la LOM, este Tribunal Electoral ha precisado que estas no pueden ser equiparadas ni evaluadas de manera idéntica en lo que se refi ere a su tramitación, habida cuenta que revisten de peculiares características. De ese modo, en la Resolución Nº 539-2013-JNE, de fecha 6 de junio de 2013, se sostuvo, en relación con las causales de declaratoria de vacancia, que:

3. Al respecto, podría sostenerse que las causales de declaratoria de vacancia, en función del grado de discrecionalidad del concejo municipal y del propio Jurado Nacional de Elecciones para valorar el hecho imputado, así como los documentos que sirven de sustento a la pretensión, podrían clasifi carse en:

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58 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2018 / El Peruano

a) Objetivas.- las causales de muerte (artículo 22, numeral 1, de la LOM), asunción de otro cargo proveniente de mandato popular (artículo 22, numeral 2, de la LOM) y condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad (artículo 22, numeral 6, de la LOM).

b) Intermedia.- enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones (debido a que si bien la certifi cación de la enfermedad o el impedimento físico y las características del mismo deberán ser señaladas por una entidad pública del sector salud, podrían no solo aportarse certifi cados con resultados contradictorios, sino que incluso podría cuestionarse la validez del medio probatorio porque su obtención deviene de un ilícito penal) (artículo 22, numeral 3, de la LOM).

c) Subjetivas.- Nepotismo (artículo 22, numeral 8, de la LOM), restricciones de contratación o confl icto de intereses (artículo 22, numeral 9, de la LOM), inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas, durante tres meses (ya que en el procedimiento se deberá evaluar no solo la oportunidad de la presentación de las justifi caciones, de ser el caso, sino también la propia razonabilidad y sustento de la justifi cación expuesta) (artículo 22, numeral 7, de la LOM), causal sobreviniente (artículo 22, numeral 10, de la LOM), cambio de domicilio fuera de la respectiva circunscripción municipal (ya que, al existir domicilio múltiple, debe existir certeza de que no cuente la autoridad con ningún domicilio en la circunscripción municipal) (artículo 22, numeral 5, de la LOM), y ausencia de las respectiva circunscripción municipal por más de treinta días consecutivas sin autorización del concejo municipal (ya que debe acreditarse no solo la existencia de la autorización del concejo así como la oportunidad en la que esta se dio, sino también la continuidad en la ausencia de la circunscripción municipal) (artículo 22, numeral 4, de la LOM).

2. En tal sentido, atendiendo a la naturaleza objetiva de ciertas causales, es que, en tales casos, de contar con la documentación correspondiente remitida por los órganos competentes, el concejo municipal, en primera instancia, debe promover el procedimiento de vacancia y emitir el pronunciamiento que corresponda. Luego, debe remitir la documentación a este órgano electoral para su pronunciamiento, en instancia jurisdiccional y fi nal, donde principalmente verifi cará si, en efecto, la autoridad cuestionada se encuentra o no incursa en la respectiva causal de vacancia.

3. Cabe destacar que, lo señalado en los párrafos anteriores, se fundamenta, principalmente, en que, en los procedimientos de vacancia por causales objetivas, impera un interés público y colectivo de los ciudadanos electores residentes en la jurisdicción del gobierno local cuya autoridad se pretende vacar.

4. De ese modo, las defi ciencias que pudieran observarse en el procedimiento de vacancia seguido contra una autoridad edil por alguna causal objetiva, deben considerarse vicios no trascendentes, toda vez que su inobservancia no desaparece dicha causal, conforme al artículo 14, numeral 14.2.3, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, el cual señala que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos “cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes” ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales.

5. Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral considera que, una eventual declaratoria de nulidad, en el marco de un procedimiento de vacancia, en virtud de las causales objetivas, resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en tales casos, como en el de vacancia por condena consentida o ejecutoriada contra la autoridad municipal, tenga que esperarse un nuevo pronunciamiento, en sede administrativa, del concejo municipal, lo que podría suponer una demora de cincuenta

(50) días hábiles, si tomamos en consideración los plazos de resolución, notifi cación y de espera del transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por condena consentida o ejecutoriada, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos.

6. Además, así se celebrara una nueva sesión extraordinaria, la situación jurídica de la autoridad cuestionada no cambiaría, pues como ya se dijo la causal objetiva de vacancia que se le imputa se prueba únicamente con la documentación remitida por los órganos competentes.

7. En tal sentido, en el presente caso, se tiene que el recurrente alega vicios procedimentales a lo largo del procedimiento de vacancia seguido en su contra, tales como, que no se le notifi có para las sesiones extraordinarias en las que se resolverían el pedido de vacancia y el recurso de reconsideración, respectivamente, con lo que se vulneró su derecho a la defensa. Así como que el concejo municipal declaró improcedente su recurso de reconsideración alegando cuestiones formales que ni siquiera fueron fundamentadas, entre otros hechos.

8. Al respecto, si bien lo alegado por el recurrente supondría la nulidad del procedimiento de vacancia, cabe precisar que tomando en cuenta la causal de vacancia imputada a este (causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM), corresponde que este órgano electoral se pronuncie sobre el fondo de la controversia, en virtud de los principios de economía y celeridad procesales, debiendo considerar tales hechos, vicios no trascendentes, conforme a lo expuesto en los considerandos 4, 5 y 6 de la presente resolución.

Sobre la causal de vacancia por existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad

9. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución Nº 817-2012-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, estableció que esta se confi gura cuando se verifi ca la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confl uido tanto la vigencia de la condena penal como la condición del cargo de alcalde o regidor.

10. Con relación al requisito de fi rmeza de la condena, el Tribunal Constitucional precisó que una resolución adquiere tal condición cuando se han agotado todos los medios impugnatorios legalmente previstos, capaces de revertir los efectos de la resolución impugnada (cfr. STC Nº 2494-2005-AA/TC, fundamento 16). Sobre el particular, también ha referido que por “resolución judicial fi rme, debe entenderse a aquella contra la que se han agotado los recursos previstos por la ley procesal de la materia” (cfr. STC Nº 4107-2004-HC/TC, fundamento 5).

11. En el diccionario jurídico que el Poder Judicial ha publicado a través de su portal web institucional, la ejecutoria es defi nida como “sentencia fi rme, la que ha adquirido autoridad de cosa juzgada, es decir, contra la que no puede interponerse ningún recurso y puede ejecutarse en todos sus extremos”.

12. Asimismo, sobre la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, este Tribunal Electoral, en la Resolución Nº 0572-2011-JNE, estableció que se encontrará inmersa en causal de vacancia aquella autoridad sobre la que haya recaído sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que, con posterioridad, haya sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o, de ser el caso, incluso por la emisión de un indulto presidencial.

13. El criterio expuesto en el considerando precedente supuso un cambio en la línea jurisprudencial de este

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59NORMAS LEGALESViernes 2 de febrero de 2018 El Peruano /

órgano colegiado en lo que se refi ere a la causal de declaratoria de vacancia, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, donde se manifestó lo siguiente:

24. Si bien la rehabilitación supone que la ejecución de la condena se encuentra agotada y, por ende, cesados los efectos de la sentencia penal, ello no conlleva la recuperación de “los cargos, comisiones o empleos de los que se le privó”, según lo establece el propio artículo 69, inciso 1, del Código Penal. Ello quiere decir que la rehabilitación de un condenado no comporta la reposición de todas las cosas al estado anterior a la imposición de la condena sino únicamente de los derechos limitados por la sanción penal, más no las consecuencias extrapenales en otros ámbitos normativos como los civiles o administrativos, por mencionar algunos casos.

Como es lógico, dichos aspectos han de seguir regulándose por sus propias normas, lo cual puede suponer la generación de consecuencias que no son afectadas por la rehabilitación penal. En ese orden, pues, es perfectamente válido concluir que la rehabilitación penal en el ámbito electoral no conlleva a la extinción de la causal de vacancia, pues esta se fundamenta no en el cumplimiento de la condena sino en acto mismo de imposición de la sanción penal.

14. Del mismo modo, en el considerando 30 del citado pronunciamiento, este Máximo Tribunal Electoral señaló, además, que la mencionada causal de vacancia no se revierte por el hecho de que la autoridad haya sido rehabilitada, pues en este tipo de situaciones la vacancia tiene un carácter declarativo y no constitutivo o sancionador, como ocurre con la causal de nepotismo, por poner un ejemplo. Así, en los casos de condena penal, la vacancia supone la declaración de la pérdida de uno de los requisitos para el ejercicio del cargo representativo, detrimento que se produce desde el momento de la imposición de la condena y que no cambia con el cumplimiento de la pena ni con la declaración de rehabilitación del condenado.

15. También debe precisarse que, este Supremo Tribunal Electoral, en la Resolución Nº 0181-2017-JNE, estableció que el hecho de que el órgano penal competente, luego de imponer una condena por delito doloso con pena privativa de la libertad, emita una resolución considerando como no pronunciada dicha condena, tal declaración del órgano judicial, si bien tiene implicancia en el ámbito penal, debido a que constituye un benefi cio legal para el sentenciado, como sucede con el indulto o la amnistía, no repercute en otros ámbitos normativos como el electoral, es decir, dicho pronunciamiento del órgano judicial no extingue la causal de vacancia establecida en la ley electoral.

16. Justamente, la no implicancia de tal decisión del órgano judicial penal en la causal de vacancia en cuestión, se debe a que tal causal no se fundamenta en el vencimiento del plazo de prueba ni en el cumplimiento de la pena, sino en el acto mismo de la imposición de la condena sobre la autoridad cuestionada.

17. En consecuencia, a criterio de este Supremo Tribunal Electoral tanto la consideración de la condena como no pronunciada, por el transcurso del plazo de prueba, como la rehabilitación automática, por el cumplimiento de la pena, regulados en los artículos 61 y 69 del Código Penal, respectivamente, no desvirtúan la causal de vacancia, contemplada en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.

18. Asimismo, este órgano electoral ha señalado que, en lo referente a la forma de ejecución de la pena, carece de sustento legal alegar que para que se confi gure la causal de autos se requiera que la pena privativa de la libertad deba ser efectiva, debido a que la LOM, en su artículo 22, numeral 6, no establece dicha exigencia. Esta norma solo exige que se trate de una condena consentida o ejecutoriada (sentencia fi rme); que sancione un delito doloso, y que se haya impuesto una pena privativa de la libertad, ya sea efectiva o suspendida. En tal sentido, no cabe hacer distingo donde la ley no lo hace, ni existe justifi cación legal alguna para restringir la vacancia del cargo solo a los casos de pena privativa de libertad

efectiva (Resolución Nº 1217-2016-JNE, considerando 12).

19. Sobre este punto, el artículo 28 del Código Penal establece cuatro clases de penas: a) privativa de la libertad, b) restrictiva de la libertad, c) limitativas de derechos, y d) multa. Con relación a la primera, esto es, pena privativa de la libertad, el artículo 57 de la citada norma, establece que el juez puede disponer la suspensión de su ejecución, cuando concurran los requisitos allí establecidos; sin embargo, ello no quita que la clase de pena impuesta sea “privativa de la libertad”, siendo esta la única condición que establece el artículo 22, numeral 6, de la LOM, para la confi guración de la causal de vacancia en este aspecto.

20. En tal contexto, la adopción de los criterios interpretativos antes expuestos, obedecen a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, y con mayor razón, de aquellos que provienen de elección popular, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas básicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comisión dolosa de un ilícito penal.

Análisis del caso en concreto

a) Sobre la situación jurídica de la autoridad cuestionada

21. De los actuados, obrantes en autos, se tiene que el 20 de mayo de 2015, el 57º Juzgado Penal de Lima dictó sentencia contra Henry Williams Ancco Oscorima (Resolución Número 10, recaída en el Expediente Nº 13684-2013), condenándolo como autor del delito de estelionato en agravio de Juan Andrés Salas Mesta, a un año de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de un año, sujeto a reglas de conducta. Dicha sentencia fue confi rmada por la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la Resolución Nº 4, de fecha 30 de setiembre de 2016.

22. Asimismo, la Corte Superior de Justicia de Lima remitió el informe elaborado por la juez del Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Lima, donde se señala que la sentencia dictada en contra de Henry Williams Ancco Oscorima “no ha sido objeto de nulidad alguna por parte del sentenciado [...] se trata por tanto, de una sentencia ejecutoriada por el superior [...] el proceso está en estado de ejecución” (fojas 364).

b) Causal de vacancia en la que habría incurrido la autoridad cuestionada

23. Como se puede advertir, la autoridad cuestionada, Henry Williams Ancco Oscorima, el 20 de mayo de 2015, fue condenada por la comisión del delito de estelionato (delito doloso), habiéndosele impuesto un año de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de un año. Dicha sentencia fue confi rmada, en segunda instancia, el 30 de setiembre de 2016.

24. Asimismo, según informó la Corte Superior de Justicia de Lima, la sentencia dictada contra Henry Williams Ancco Oscorima no fue materia de cuestionamiento alguno, y, por consiguiente, tiene la condición de ejecutoriada.

25. En tal contexto, no se puede discutir ni desconocer la situación jurídica de Henry Williams Ancco Oscorima, decidida por el Poder Judicial, quien cuenta con una sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad por delito doloso, sobre todo, si el propio órgano judicial competente (Corte Superior de Justicia de Lima) ha remitido a esta sede electoral no solo las sentencias de primera y segunda instancia dictadas en contra de la citada autoridad edil, sino también ha informado expresamente que la sentencia tiene la calidad de ejecutoriada.

26. Asimismo, se advierte que si bien es cierto la autoridad cuestionada ya habría cumplido con la pena impuesta, también lo es que la vigencia de su condena por el lapso de un año, emitida el 20 de mayo de 2015, confl uyó con su mandato como alcalde de la Municipalidad Provincial de Víctor Fajardo, pues dicho mandato se ubica

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60 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2018 / El Peruano

en el periodo del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2018, al haber sido elegido con motivo de las elecciones municipales de 2014.

27. Por lo tanto, conforme a lo expuesto en los considerandos 12 al 17 de la presente resolución, el cumplimiento de la condena, la rehabilitación o la declaratoria de condena como no pronunciada, en tanto la condena en algún momento haya confl uido con el periodo del ejercicio del cargo, no extingue la confi guración de la causal de vacancia, prevista en artículo 22, numeral 6, de la LOM, pues esta se fundamenta no en el vencimiento del plazo de prueba ni en el cumplimiento de la pena, sino en el acto mismo de la imposición de la condena sobre la autoridad cuestionada, lo que además es concordante con la razón de la norma que busca preservar la idoneidad de los funcionarios públicos, más aún de aquellos que ejercen un cargo público representativo como en el presente caso, el cargo de alcalde.

28. Del mismo modo, cabe destacar que el carácter suspendido de la ejecución de la pena no incide en la confi guración de la aludida causal de vacancia, pues como se expresó en el considerando 18 de este pronunciamiento, dicha causal concurre tanto cuando la ejecución de la pena privativa de la libertad es efectiva como cuando es suspendida.

29. En tal sentido, queda acreditado que Henry Williams Ancco Oscorima está incurso en la causal de vacancia, establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, por lo que el recurso de apelación interpuesto por este debe ser declarado infundado.

30. De ese modo, corresponde dejar sin efecto, definitivamente, la credencial otorgada a Henry Williams Ancco Oscorima, y de conformidad con el artículo 24, primer párrafo, de la LOM, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Salvador Ananías Rodolfo Vargas, identificado con DNI Nº 29108354, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Víctor Fajardo y complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018.

31. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar al candidato no proclamado de la organización política Alianza Para el Progreso de Ayacucho, Alberto Tony Quispe Díaz, con DNI Nº 29081360, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Víctor Fajardo.

32. Estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, de fecha 6 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo, con motivo de las elecciones municipales de 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Henry Williams Ancco Oscorima, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, defi nitivamente, la credencial otorgada a Henry Williams Ancco Oscorima, como alcalde de la Municipalidad Provincial de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, emitida con motivo de las Elecciones Municipales de 2014.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Salvador Ananías Rodolfo Vargas, identifi cado con DNI Nº 29108354, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, y complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal.

Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Alberto Tony Quispe Díaz, con DNI Nº 29081360, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, y complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1613021-4

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores y alcalde del Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN Nº 0045-2018-JNE

Expediente Nº J-2017-00410-A01SAN MIGUEL DE CORPANQUI - BOLOGNESI -ÁNCASHSUSPENSIÓNRECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de enero de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Amador Garay Campos en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-2017-MDSMC, del 12 de octubre de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración que formuló en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDSMC, de fecha 17 de agosto del mismo año, que, a su vez, rechazó el pedido de suspensión solicitado en contra de Armando Dextre Jorge, regidor del Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, por la causal de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Solicitud de suspensión en contra del regidor Armando Dextre Jorge

El 21 de julio de 2017 (fojas 8 a 10), Amador Garay Campos solicitó ante el Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui la suspensión del regidor Armando Dextre Jorge, por la causal de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

En su petición señaló que contra el regidor Armando Dextre Jorge recayó una sentencia judicial condenatoria en segunda instancia, a través de la Resolución Nº 47, de fecha 21 de setiembre de 2016; sin embargo, desde dicha fecha el concejo municipal no tomó las medidas correctivas para cumplir con las normas establecidas en la LOM, permitiendo que la citada autoridad continúe en el ejercicio del cargo. Adjuntó, a su escrito, copias de las sentencias de primera y segunda instancia dictadas contra el regidor cuestionado.

Pronunciamiento del concejo distrital sobre la solicitud de suspensión

En la sesión extraordinaria, del 15 de agosto de 2017 (fojas 76 a 78), los miembros del concejo distrital, por

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mayoría, rechazaron el pedido de suspensión contra el regidor Armando Dextre Jorge, solicitado por Amador Garay Campos, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, bajo el fundamento de que el proceso penal seguido contra la autoridad cuestionada se encuentra pendiente de resolver por la Corte Suprema de Justicia de la República. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDSMC, de fecha 17 de agosto de 2017 (fojas 55 a 57).

Cabe precisar que, en la citada sesión extraordinaria, la autoridad cuestionada ejerció su derecho de defensa de manera verbal, señalando que la sentencia se encuentra con recurso de casación y se interpuso una demanda de hábeas corpus, los mismos que aún no han sido resueltos, por lo que dicha sentencia no se encuentra fi rme. En tal medida, la responsabilidad penal no está acreditada, pues conforme lo establece la Constitución Política del Estado, toda persona es inocente hasta que no se haya demostrado su responsabilidad.

Recurso de reconsideración

El 28 de agosto de 2017, el solicitante de la suspensión interpuso recurso de reconsideración (fojas 17 a 19) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDSMC que rechazó su solicitud de suspensión.

Los fundamentos de su recurso fueron los siguientes:

a) El artículo 25, numeral 5, de la LOM, establece como una causal de suspensión la existencia de una sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, la misma que debe ser declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida y ejecutoriada. De ser absuelto, el suspendido reasume el cargo, caso contrario, el concejo municipal declarará su vacancia.

b) El regidor Armando Dextre Jorge está sentenciado como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado doloso, subtipo, peculado por apropiación, en agravio de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Corpanqui, donde se le impuso la pena privativa de la libertad de tres años y siete meses, suspendida en su ejecución por el mismo plazo, bajo el cumplimiento de reglas de conducta.

Pronunciamiento del concejo distrital sobre el recurso de reconsideración

En la sesión extraordinaria, del 9 de octubre de 2017 (fojas 79 y 80), el concejo distrital rechazó el recurso de reconsideración formulado por Amador Garay Campos en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDSMC, bajo el mismo fundamento por el que se rechazó la solicitud de suspensión. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 004-2017-MDSMC, de fecha 12 de octubre de 2017 (fojas 81 a 83).

Recurso de apelación

El 30 de octubre de 2017, el solicitante de la suspensión interpuso recurso de apelación (fojas 3 a 7) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-2017-MDSMC, que declaró infundado su recurso de reconsideración. Entre otros, los argumentos expuestos en el citado medio impugnatorio fueron los siguientes:

a) Está probado que el regidor Armando Dextre Jorge fue sentenciado en segunda instancia por el delito de peculado doloso, en agravio de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Corpanqui, donde se le impuso pena privativa de la libertad e inhabilitación para el ejercicio de la función pública.

b) Si bien, se interpuso recurso de casación en contra de la sentencia, ello no es óbice para que proceda la suspensión, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, pues se han presentado todos los supuestos para declarar la suspensión del regidor en mención.

c) En el acuerdo cuestionado no se han señalado las razones que impiden declarar la suspensión de Armando

Dextre Jorge. Es decir, la decisión del concejo carece de una debida motivación.

Remisión de copias certifi cadas de la sentencia dictada contra Armando Dextre Jorge

Mediante el Ofi cio Nº 0089-2017-A-MP-CSJAN/PJ, recibido el 21 de diciembre de 2017 (fojas 102), la Corte Superior de Justicia de Áncash remitió a esta sede electoral copias de resoluciones expedidas en el Expediente Nº 1270-2014-80-0201-JR-PE-01, relacionadas al proceso penal seguido contra Armando Dextre Jorge, entre ellas, las siguientes:

a) Resolución Número Treintaiséis (sentencia), de fecha 1 de octubre de 2015, emitida por el Primer Juzgado Unipersonal de Huaraz, que declaró a Armando Dextre Jorge, autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado doloso, subtipo, peculado por apropiación, y le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años, sujeto a reglas de conducta, y como pena accesoria, le impuso inhabilitación para el ejercicio de la función pública, por el plazo de cuatro años, y fi jó por concepto de reparación civil, la suma de veintiocho mil ochocientos setenta soles (fojas 117 a 124).

b) Acta de Audiencia de Lectura de Sentencia de Vista, de fecha 21 de setiembre de 2016. En dicho documento consta la Resolución Nº 47, de fecha 21 de setiembre de 2016 (sentencia de vista), emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Áncash, que declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Armando Dextre Jorge, en consecuencia, confi rmó la sentencia de primera instancia en el extremo que declaró al procesado, autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado doloso, subtipo, peculado por apropiación, en agravio de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Corpanqui, y la revocó en el extremo de la pena y reparación civil, por lo que, reformándola, impuso al sentenciado, la pena privativa de la libertad de tres años y siete meses, suspendida en su ejecución por el mismo plazo, sujeto a reglas de conducta, así como impuso la pena accesoria de inhabilitación por el plazo de tres años para el ejercicio de la función pública, y fi jó el monto por concepto de reparación civil, en la suma de cinco mil soles (fojas 107 a 116).

Del mismo modo, en el citado ofi cio la Corte Superior de Justicia de Áncash señaló que la sentencia de vista fue elevada a la Corte Suprema de Justicia de la República, para ello, adjuntó copia de la Resolución Nº 48, de fecha 6 de octubre de 2016 (fojas 104 a 105 y vuelta), emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Áncash, mediante la cual concedió el recurso de casación interpuesto por Armando Dextre Jorge, contra la resolución de vista, y ordenó que se eleve el incidente a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.

CUESTIÓN EN CONTROVERSIA

La materia controvertida consiste en determinar si Armando Dextre Jorge, regidor del Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, se encuentra incurso en la causal de suspensión de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el artículo 25, numeral 5, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Respecto a la naturaleza de los procesos de suspensión

1. En principio, conviene señalar que los procesos de vacancia o suspensión de las autoridades municipales o regionales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas (Resolución Nº 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009).

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2. Asimismo, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 5, literal a, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano electoral, en ejercicio de su función de administrar justicia en materia electoral, actúa como instancia jurisdiccional fi nal en los mencionados procesos y se pronuncia en vía de apelación con relación a lo resuelto en la primera instancia, que corresponde a la etapa administrativa a cargo de los concejos municipales o consejos regionales.

Sobre la causal de suspensión por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad

3. El artículo 25, numeral 5, de la LOM, establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por “sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad”. Asimismo, señala que, en este caso, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo, caso contrario, el consejo municipal declarará su vacancia.

4. Como se advierte, la citada causal contempla el supuesto de hecho a partir del cual debe separarse temporalmente del cargo a la autoridad sobre la que pesa una condena de segunda instancia, aun cuando esta no se encuentre fi rme. Esto es así porque, al margen del resultado fi nal del proceso penal, la imposición de una sentencia condenatoria a una autoridad puede quebrar la estabilidad del concejo municipal. Precisamente, este rasgo diferencia a esta causal de suspensión con la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, que establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por “condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad”.

5. En tal sentido, cuando se trata de sentencia condenatoria por delito doloso dictada en contra del alcalde o regidor, la norma diferencia dos causales distintas: una para declarar la suspensión y otra para disponer la vacancia del cargo. La primera produce la separación temporal del cargo, ya que no existe aún sentencia condenatoria fi rme; mientras que la segunda supone el alejamiento defi nitivo, cuando la sentencia ya adquirió fi rmeza. En la suspensión, la autoridad afectada puede reasumir el cargo, en caso de ser absuelta por el órgano judicial; sin embargo, en la vacancia no existe esta posibilidad.

6. Asimismo, es necesario precisar que la suspensión del alcalde o un regidor por la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, no está directamente relacionada a la ejecución de la pena de inhabilitación, pues para que se confi gure la citada causal, la norma no exige que en la sentencia se haya impuesto la pena de inhabilitación de privación del cargo público que ejerce el condenado, conforme a lo estipulado por el artículo 36 del Código Penal, sino, únicamente, que se haya dictado sentencia en segunda instancia por la comisión de un delito doloso y que se haya impuesto pena privativa de la libertad.

7. A mayor abundamiento, el artículo 28 del Código Penal establece cuatro clases de penas: a) privativa de la libertad; b) restrictiva de la libertad; c) limitativas de derechos (que comprende, a su vez, las penas de prestación de servicios a la comunidad, limitación de días libres, e inhabilitación), y d) multa. Así, en este extremo, para la confi guración de la causal en cuestión, solo se exige la imposición de la primera de ellas (pena privativa de la libertad).

Análisis del caso concreto

8. En el presente caso, el Primer Juzgado Unipersonal de Huaraz emitió la Resolución Número Treintaiséis (sentencia), de fecha 1 de octubre de 2015, declarando a Armando Dextre Jorge, autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado doloso, subtipo, peculado por apropiación, y le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años,

sujeto a reglas de conducta, y como pena accesoria, le impuso inhabilitación para el ejercicio de la función pública, por el plazo de cuatro años, y fi jó por concepto de reparación civil, la suma de veintiocho mil ochocientos setenta soles.

9. Posteriormente, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Áncash, emitió la Resolución Nº 47, de fecha 21 de setiembre de 2016 (sentencia de vista), declarando fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Armando Dextre Jorge, en consecuencia, confi rmó la sentencia de primera instancia en el extremo que declaró al procesado, autor del delito de peculado por apropiación, y la revocó en el extremo de la pena y reparación civil, por lo que, reformándola, impuso al sentenciado, la pena privativa de la libertad de tres años y siete meses, suspendida en su ejecución por el mismo plazo, sujeto a reglas de conducta, así como impuso la pena accesoria de inhabilitación por el plazo de tres años para el ejercicio de la función pública, y fi jó el monto por concepto de reparación civil, en la suma de cinco mil soles.

10. Contra la sentencia de vista, el sentenciado interpuso recurso de casación, la misma que se encuentra pendiente de ser resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la República.

11. A razón de ello, el ciudadano Amador Garay Campos solicitó ante el Concejo Distrital la suspensión del sentenciado, en vista de que este tiene la condición de regidor de dicha comuna; sin embargo, el referido concejo, en la sesión extraordinaria, del 15 de agosto de 2017, rechazó el pedido, bajo el argumento de que el proceso penal seguido contra la autoridad cuestionada se encuentra pendiente de ser resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la República. La decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDSMC, de fecha 17 de agosto de 2017.

12. Contra dicho pronunciamiento, el solicitante de la suspensión interpuso recurso de reconsideración; sin embargo, el mismo también fue desestimado por el concejo distrital en la sesión extraordinaria, de fecha 9 de octubre de 2017, bajo el mismo fundamento por el que se rechazó la solicitud de suspensión. Esta decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 004-2017-MDSMC, de fecha 12 de octubre de dicho año. Ante ello, el solicitante de la suspensión interpuso el presente recurso de apelación.

13. En tal contexto, le corresponde a este órgano electoral evaluar si la autoridad cuestionada se encuentra o no incursa en la causal establecida en el numeral 25, artículo 5, de la LOM, que amerite la suspensión de su cargo de regidor del Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui, teniendo en cuenta la información y documentación remitida por la Corte Superior de Justicia de Áncash, los argumentos de defensa de la autoridad cuestionada y la decisión tomada por el Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui.

14. Al respecto, debe señalarse que este Supremo Tribunal Electoral, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la LOM, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de una sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad, más aún si el propio órgano jurisdiccional ha remitido a esta sede electoral la resolución con la que confi rmó, en segunda instancia, la condena penal impuesta a Armando Dextre Jorge, regidor del Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash.

15. Ahora, con relación al argumento de defensa de la autoridad cuestionada, en el sentido de que interpuso recurso de casación en contra de la sentencia, por lo que aún no se encuentra fi rme, argumento que, además fuera acogido por el concejo distrital para rechazar tanto la solicitud de suspensión como el recurso de reconsideración planteados por el solicitante de la suspensión, se advierte que carece de fundamento, pues, como ya se señaló, para que se confi gure la causal de suspensión que se atribuye a Armando Dextre Jorge no se requiere la conclusión del proceso penal, sino, únicamente, que la sentencia condenatoria impuesta haya sido emitida en segunda instancia, aunque todavía

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esté pendiente de resolución algún recurso impugnatorio excepcional interpuesto por su parte.

16. En todo caso, si el proceso penal llega a concluir porque la sentencia condenatoria ha quedado consentida o ejecutoriada (fi rme), este hecho no solo constituiría causal de suspensión, que es una medida temporal, sino de vacancia, que signifi ca la separación defi nitiva del ejercicio del cargo municipal. Sin embargo, si el órgano judicial competente declarara la absolución de Armando Dextre Jorge, antes del término de su mandato municipal, este podrá reasumir el cargo.

17. Por otro lado, cabe señalar que obra en autos un escrito, de fecha 10 de octubre de 2017, presentado por Armando Dextre Jorge (fojas 84 a 86) ante el concejo municipal, en el que señala que el juez competente declaró improcedente la ejecución provisional de la pena, en cuanto a la pena de inhabilitación que se le impuso, al considerar que aún no es posible ejecutar la sentencia en dicho extremo, por no haber adquirido fi rmeza en virtud del recurso de casación interpuesto por el sentenciado.

18. Al respecto, es menester aclarar que la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, no depende de la ejecución de la pena de inhabilitación, pues la confi guración de la causal no está supeditada a la imposición de dicha pena, sino que, como ya se señaló en los considerandos 6 y 7 de la presente resolución, la norma solo exige la imposición de una pena privativa de la libertad.

19. Las consideraciones expuestas precedentemente permiten concluir que el regidor cuestionado sí está incurso en la causal de suspensión contenida en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, pues ha quedado demostrado, de manera fehaciente e irrefutable, que dicha autoridad cuenta con una sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, lo cual constituye una causal netamente objetiva de suspensión de su cargo de regidor.

20. En tal sentido, la pretensión del apelante debe ser amparada y, consecuentemente, se debe revocar el acuerdo de concejo que declaró infundado el recurso de reconsideración (Acuerdo de Concejo Nº 004-2017-MDSMC) interpuesto, a su vez, en contra del acuerdo de concejo que rechazó la solicitud de suspensión contra la autoridad cuestionada (Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDSMC), y, consecuentemente, se debe declarar la suspensión de Armando Dextre Jorge, regidor del Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui, hasta que en el proceso penal que se le sigue no haya recurso pendiente de resolver y se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada.

21. Por lo tanto, corresponde dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a Armando Dextre Jorge, y para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar al candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, Cerapio Juan Cantaro Julca, identifi cado con DNI Nº 41441775, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida.

22. La convocatoria se efectúa de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 3 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, con motivo de las elecciones municipales de 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Amador Garay Campos, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 004-2017-MDSMC, del 12 de octubre de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que formuló en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDSMC, de fecha 17 de agosto de dicho año, que, a su vez,

rechazó el pedido de suspensión solicitado en contra de Armando Dextre Jorge, regidor del Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, y, REFORMÁNDOLO, declarar fundada la solicitud de suspensión, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Armando Dextre Jorge, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en tanto se resuelve su situación jurídica.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Cerapio Juan Cantaro Julca, identifi cado con DNI Nº 41441775, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en tanto se resuelve la situación jurídica de Armando Dextre Jorge, para tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1613021-5

RESOLUCIÓN N.° 0062-2018-JNE

Expediente N.° J-2017-00410-C01SAN MIGUEL DE CORPANQUI - BOLOGNESI -ÁNCASHCONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO

Lima, uno de febrero de dos mil dieciocho

VISTO el Acuerdo de Concejo N.° 005-2017-MDM, de fecha 29 de noviembre de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración que formuló José Manuel Solís Obregón, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en contra del Acuerdo de Concejo N.° 003-2017-MDSMC, de fecha 10 de octubre del mismo año, que, a su vez, declaró su suspensión en el cargo de alcalde, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, esto es, contar con un mandato de detención.

ANTECEDENTES

Mediante el Ofi cio N.° 134-2017-MDSMC, recibido el 2 de noviembre de 2017 (fojas 129), la Municipalidad Distrital de San Miguel de Corpanqui remitió a esta sede electoral, entre otros documentos, la copia fedateada del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N.° 004-2017-MDSMC, de fecha 9 de octubre de dicho año (fojas 138 y 139), mediante la cual los miembros del concejo distrital de la citada comuna, por unanimidad, declararon la suspensión José Manuel Solís Obregón, en el cargo de alcalde, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), esto es, contar con un mandato de detención, y la copia fedateada del Acuerdo de Concejo N.° 003-2017-MDSMC, de fecha 10 de octubre del mismo año (fojas 135 a 137), que formalizó lo resuelto en la citada sesión.

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64 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2018 / El Peruano

Asimismo, mediante el Ofi cio N.° 4947-2017-P-CSJAN/PJ, recibido el 31 de octubre de 2017 (fojas 148), la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Áncash remitió los siguientes documentos:

a) Informe N.° 025-2017-P-SPLP-CSJAN-PJ emitido por la relatora de la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de Áncash, que, entre otras cosas, señala que el procesado José Manuel Solís Obregón fue internado en el establecimiento penitenciario de la ciudad de Huaraz, el 28 de setiembre de 2017, por lo que su situación jurídica es de reo en cárcel sentenciado por los delitos de peculado doloso y colusión a cinco años de pena privativa de la libertad efectiva. Señala también que el citado procesado formuló recurso de nulidad contra la sentencia dictada en su contra (fojas 150 a 152).

b) Copia certifi cada de la Sentencia (Resolución, de fecha 11 de agosto de 2017), expedida por la Sala Penal Liquidadora Permanente de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Áncash, mediante la cual condenó a José Manuel Solís Obregón, como autor de la comisión de los delitos de peculado doloso y colusión, en agravio de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Corpanqui, a cinco años de pena privativa de la libertad efectiva, a cumplirse en el establecimiento penitenciario de la ciudad de Huaraz, cuando sea habido, por lo que ordenaron la expedición de las órdenes de captura correspondientes (fojas 153 a 224).

Posteriormente, la autoridad cuestionada presentó un escrito, recibido el 20 de noviembre de 2017, informando a este órgano electoral que interpuso recurso de reconsideración en contra del acuerdo de concejo que declaró su suspensión (fojas 237 y 238).

Ante ello, se solicitó a los miembros del concejo municipal a fi n de que informen documentadamente sobre el pronunciamiento efectuado respecto al citado recurso de reconsideración.

Es así que, mediante Ofi cio N.° 0164-2017-MDSMC/ADJ, recibido el 22 de diciembre de 2017 (fojas 264 y 265), la Municipalidad Distrital de San Miguel de Corpanqui remitió la copia fedateada del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N.° 006-2017-MDSMC, de fecha 28 de noviembre de dicho año (fojas 266 y 267), mediante la cual los miembros del concejo municipal, por unanimidad, declararon infundado el recurso de reconsideración interpuesto por José Manuel Solís Obregón, así como la copia fedateada del Acuerdo de Concejo N.° 005-2017-MDM, de fecha 29 de noviembre del mismo año (fojas 268 a 270), que formalizó lo resuelto en la citada sesión.

Asimismo, con Ofi cio N.° 003-2018-MDSMC/ADJ, recibido el 15 de enero de 2018 (fojas 278), remitió la copia fedateada del cargo de notifi cación, de fecha 30 de noviembre de 2017, con el Acuerdo de Concejo N.° 005-2017-MDM, dirigido a José Manuel Solís Obregón, donde se señala que la notifi cación fue dejada bajo puerta por no haber encontrado al destinatario en el lugar (fojas 284), así como copia fedateada del Informe N.° 001-2018/MDSMC/SG, de fecha 11 de enero de 2018, emitido por la secretaria general de la comuna, quien señala que, a la fecha de la emisión del documento, José Manuel Solís Obregón no interpuso recurso de apelación (fojas 285).

CONSIDERANDOS

Respecto a la causal de suspensión por contar con mandato de detención

1. El proceso de suspensión tiene por fi nalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral por haber incurrido en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM.

2. Así, se advierte que uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 3 de la citada norma es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir, que el órgano jurisdiccional haya dispuesto una medida de coerción procesal que limita la libertad física de la autoridad.

3. Ahora bien, la razón de la norma es garantizar

la gobernabilidad y la estabilidad social, que pueden verse afectadas cuando la autoridad no pueda ejercer materialmente sus funciones por estar privada de su libertad o porque pesa una orden de captura en su contra, aunque esta medida sea de manera provisional.

4. Sobre el particular, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta con que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, situación en la que no es determinante que el mandato se encuentre fi rme. Este criterio ha sido expuesto en las Resoluciones N.° 920-2012-JNE, N.° 1077-2012-JNE, N.° 931-2012-JNE, N.° 932-2012-JNE, N.° 928-2012-JNE y N.° 1129-2012-JNE.

Análisis del caso

5. De autos, se observa que, desde el 28 de setiembre de 2017, José Manuel Solís Obregón, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, se encuentra recluido en el establecimiento penitenciario de la ciudad de Huaraz, por haber sido sentenciado por la Sala Penal Liquidadora Permanente de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Áncash, como autor de la comisión de los delitos de peculado doloso y colusión, en agravio de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Corpanqui, a cinco años de pena privativa de la libertad efectiva, conforme se tiene de la información y documentación remitidas por la Corte Superior de Justicia de Áncash.

6. El Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui, al tomar conocimiento sobre la situación jurídica del alcalde, llevó a cabo una sesión extraordinaria, el día 9 de octubre de 2017, que fue formalizada en el Acuerdo de Concejo N.° 003-2017-MDSMC, de fecha 10 de octubre del mismo año, donde se acordó, por unanimidad, declarar la suspensión de José Manuel Solís Obregón, en el cargo de alcalde, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la LOM.

7. Asimismo, ante la interposición del recurso impugnatorio de reconsideración interpuesto por la autoridad cuestionada, llevó a cabo otra sesión extraordinaria, el día 28 de noviembre de 2017, formalizada en el Acuerdo de Concejo N.° 005-2017-MDM, de fecha 29 de noviembre del mismo año, donde, por unanimidad, se declaró infundado el citado recurso.

8. Además, de los actuados obrantes en autos, se tiene el cargo de notifi cación, de fecha 30 de noviembre de 2017, con el Acuerdo de Concejo N.° 005-2017-MDM, dirigido a José Manuel Solís Obregón, donde se señala que la notifi cación fue dejada bajo puerta por no haber encontrado al destinatario en el lugar, así como el informe elaborado por la secretaria general del municipio que da cuenta de que la autoridad en mención no interpuso recurso de apelación contra el citado acuerdo.

9. De la documentación descrita en el párrafo precedente, se advierte que, si bien existe una defi ciente notifi cación del Acuerdo de Concejo N.° 005-2017-MDM a la autoridad cuestionada, tal defecto es un vicio no trascendente, toda vez que la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, al ser objetiva (por cuanto emana necesariamente de una decisión adoptada por el órgano jurisdiccional competente), su inobservancia no impide la suspensión del cargo de alcalde, conforme al artículo 14, numeral 14.2.3, del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 006-2017-JUS, el cual señala que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos “cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes” ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales.

10. En tal sentido, se puede concluir que la posibilidad de que la autoridad suspendida pueda cuestionar el procedimiento de suspensión, vía recurso de apelación, no ha de variar la confi guración de la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM.

11. Así, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir

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justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de un mandato de detención contra la autoridad cuestionada, sobre todo si el propio órgano jurisdiccional penal ha remitido a este órgano colegiado la resolución con la que se impuso sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad efectiva en contra de la autoridad edil, y, además, informó que, desde el 28 de setiembre de 2017, dicha autoridad se encuentra recluida en el establecimiento penitenciario de la ciudad de Huaraz. Por consiguiente, conforme con lo prescrito en el artículo 25, sétimo párrafo, de la LOM, debe resolver en última y defi nitiva instancia el caso de autos.

12. En esa medida, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que signifi ca el mandato de detención que pesa sobre el alcalde, en virtud de la sentencia condenatoria dictada en su contra, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino entre las propias entidades públicas, acerca de la autoridad que debe asumir y ejercer la representación de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Corpanqui, debido a que dicha autoridad se encuentra impedida físicamente de ejercer las funciones propias de su cargo, al estar recluido en un centro penitenciario.

13. Aunado a ello, es menester tener presente que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad material del burgomaestre de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Por ello, a consecuencia del mandato de detención, el transcurso de un día de incertidumbre respecto de la situación del alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Corpanqui, así se trate de una circunstancia temporal, genera serias consecuencias en la gobernabilidad y estabilidad política, económica y social de la circunscripción.

14. Así, considerando que existe un pronunciamiento en sede administrativa del concejo municipal sobre la suspensión del alcalde José Manuel Solís Obregón, basado en el mandato de detención ordenado por el órgano jurisdiccional competente, este órgano electoral concluye que se debe proceder conforme con el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 9 de octubre de 2017, mediante el cual se declaró la suspensión del citado burgomaestre. Por tal motivo, corresponde dejar sin efecto la credencial que lo acredita como alcalde distrital.

15. Por consiguiente, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Pablo Cosme Aldave Balabarca, identifi cado con DNI N.° 31942018, para que asuma, en forma provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Corpanqui, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida.

16. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional El Maicito, Emiliana Apolinaria Narvaja Noel de Retuerto, identifi cada con DNI N.° 31942208, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui.

17. Estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 3 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, con motivo de las elecciones municipales de 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a José Manuel Solís Obregón, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Corpanqui, provincia de

Bolognesi, departamento de Áncash, en tanto se resuelve su situación jurídica.

Artículo segundo.- CONVOCAR a Pablo Cosme Aldave Balabarca, identifi cado con DNI N.° 31942018, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en tanto se resuelve la situación jurídica de José Manuel Solís Obregón, para tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal.

Artículo tercero.- CONVOCAR a Emiliana Apolinaria Narvaja Noel de Retuerto, identifi cada con DNI N.° 31942208, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Miguel de Corpanqui, en tanto se resuelve la situación jurídica de José Manuel Solís Obregón, para tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1613021-6

MINISTERIO PUBLICO

Proclaman Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Huancavelica

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 428-2018-MP-FN

Lima, 31 de enero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29286, publicada en el Diario

Ofi cial El Peruano el 04 de diciembre de 2008, se modifi có el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, en lo referente al Sistema de Elección y Funciones de los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y Provinciales.

Que, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1654-2008-MP-FN, de fecha 11 de diciembre de 2008, se aprobó la Directiva Nº 004-2008-MP-FN, respecto a las Disposiciones referidas a la elección de los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y Provinciales en los Distritos Judiciales a nivel nacional, complementándose la misma por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1681-2008-MP-FN, de fecha 15 de diciembre de 2008.

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5084-2016-MP-FN, se proclamaron, entre otros, a la abogada Liz Imelda Castro Huerta, como Presidenta de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Huancavelica para el periodo 2017-2018.

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2703-2017-MP-FN, de fecha 03 de agosto de 2017, se dispuso dejar sin efecto la proclamación señalada en el párrafo precedente, disponiéndose que se efectúe la elección del Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Huancavelica, para el periodo 2017-2018, de conformidad con la normatividad vigente.

Que, habiéndose efectuado el día 29 de septiembre de 2017, el proceso de elección para Presidente de

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la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Huancavelica, en el cual resultó como ganador el abogado José Luis Huarhua Ortiz, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica, conforme a lo establecido en la citada Directiva, corresponde ofi cializar el resultado de dicho acto electoral mediante la resolución respectiva.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Proclamar al abogado José Luis Huarhua Ortiz, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica, como Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Huancavelica, con efectividad a partir del 29 de septiembre de 2017 y hasta completar el periodo 2017-2018.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1613030-1

Proclaman Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Ica

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 429-2018-MP-FN

Lima, 31 de enero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29286, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de diciembre de 2008, se modifi có el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, en lo referente al Sistema de Elección y Funciones de los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y Provinciales.

Que, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1654-2008-MP-FN, de fecha 11 de diciembre de 2008, se aprobó la Directiva Nº 004-2008-MP-FN, respecto a las Disposiciones referidas a la elección de los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y Provinciales en los Distritos Judiciales a nivel nacional, complementándose la misma por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1681-2008-MP-FN, de fecha 15 de diciembre de 2008.

Que, por medio de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4061-2017-MP-FN, de fecha 07 de noviembre de 2017, se dispuso encargar al abogado Luis Magin Gavancho Hernández, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Ica, del 06 de octubre de 2016, hasta la juramentación del nuevo Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Ica, para el periodo 2017-2018.

Que, habiéndose efectuado el día 23 de noviembre de 2017, el proceso de elección para Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Ica, en el cual resultó como ganador el abogado Jorge Alberto Ríos Barriga, Fiscal Provincial Titular Penal de Ica, Distrito Fiscal de Ica, conforme a lo establecido en la citada Directiva, corresponde ofi cializar el resultado de dicho acto electoral mediante la resolución respectiva.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Proclamar al abogado Jorge Alberto Ríos Barriga, Fiscal Provincial Titular Penal de Ica, Distrito Fiscal de Ica, como Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Fiscal de Ica, con efectividad a partir del 23 de noviembre de 2017 y hasta completar el periodo 2017-2018.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1613030-2

Dan por concluidas designaciones, nombran y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Apurímac, Callao, Cusco, Lima Este, Selva Central y San Martín

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 430-2018-MP-FN

Lima, 31 de enero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 808-2018-MP-FN-FSNCEDCF, cursado por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual realiza la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Apurímac, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Hernán Warthon Quintanilla, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Antabamba, Distrito Fiscal de Apurímac, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Antabamba, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1088-2015-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2015.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Hernán Warthon Quintanilla, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Apurímac, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1613030-3

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67NORMAS LEGALESViernes 2 de febrero de 2018 El Peruano /

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 431-2018-MP-FN

Lima, 31 de enero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 120-2018-OCEFEDTID-MP-FN, remitido por la Jefa de la Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, mediante el cual eleva la propuesta a fi n de cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Callao; y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Ángel Joel Lázaro Muñoz, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Callao.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Coordinadora del Despacho del Fiscal de la Nación, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfi co Ilícito de drogas y delitos conexos, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1613030-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 432-2018-MP-FN

Lima, 31 de enero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2017-EF, publicado el 10 de marzo de 2017, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público, para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Ministerio Público, sustentándose el mismo, entre otros, en el ofi cio Nº 032-2017-MP-FN, de fecha 20 de febrero de 2017, suscrito por el señor Fiscal de la Nación, en el que solicita al Ministerio de Economía y Finanzas, recursos fi nancieros adicionales destinados a fi nanciar los mayores gastos que demandan las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y Criminalidad Organizada a nivel nacional, por el incremento de la carga procesal, comprendiendo para ello la contratación de fi scales, peritos y expertos, personal de apoyo fi scal, servicios de traducción, pasajes y viáticos, mantenimiento y acondicionamiento equipamiento, entre otros.

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, de fecha 30 de marzo de 2017, se crearon despachos y plazas fi scales con carácter transitorio, entre ellos, cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco, cuya vigencia será del 01 de abril al 31 de diciembre de 2017,

conforme a lo señalado en el Informe Nº 007-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, el mismo que contiene el Rediseño Organizacional y la Desagregación Presupuestal de la Transferencia de Partida, otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público.

Que, en mérito al Acuerdo N° 4893, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 188-2017-MP-FN-JFS, de fecha 20 de diciembre de 2017, se prorrogó la vigencia de las plazas fi scales referidas, a partir del 01 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018.

Que, mediante el oficio N° 938-2018-MP-FN-FSNCEDCF, el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios eleva la propuesta para cubrir una de las plazas de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Edgar Huamán Baca, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal del Cusco, designándolo en el Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco.

Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo primero de la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1613030-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 433-2018-MP-FN

Lima, 31 de enero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 265-2018-MP-FN-PJFSDJLE, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ate Vitarte, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Jorge Jesús Vargas Hinojosa, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ate Vitarte.

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68 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2018 / El Peruano

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1613030-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 434-2018-MP-FN

Lima, 31 de enero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 220-2018-MP-FN-FSCI, cursado por el Fiscal Supremo Titular, designado en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante el cual da opinión favorable al ofi cio Nº 12-2018-MP-ODCI-JUNIN, suscrito por el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal Junín, por el que formula propuesta de rotación del personal fi scal de su Despacho.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Carmen Rosa Sarmiento Pumarayme, Fiscal Provincial Titular Mixta de Chanchamayo, Distrito Fiscal de Junín, actual Distrito Fiscal de la Selva Central, en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal Junín, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2938-2017-MP-FN, de fecha 21 de agosto de 2017.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Jorge Luis Mucha Palomino, Fiscal Provincial Titular Penal de Chanchamayo, Distrito Fiscal de Junín, actual Distrito Fiscal de la Selva Central, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4740-2017-MP-FN, de fecha 28 de diciembre de 2017.

Artículo Tercero.- Designar a la abogada Carmen Rosa Sarmiento Pumarayme, Fiscal Provincial Titular Mixta de Chanchamayo, Distrito Fiscal de Junín, actual Distrito Fiscal de la Selva Central, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo.

Artículo Cuarto.- Designar al abogado Jorge Luis Mucha Palomino, Fiscal Provincial Titular Penal de Chanchamayo, Distrito Fiscal de Junín, actual Distrito Fiscal de la Selva Central, en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal Junín.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo Titular designado en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Junín y Selva Central, Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1613030-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 445-2018-MP-FN

Lima, 1 de febrero de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 0009-2018-MP-PJFS-DF-SAN MARTÍN, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín.

Estando a lo expuesto en el mencionado documento y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Román César Lipa Chambi, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Jepelacio, Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Jepelacio, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1821-2015-MP-FN, de fecha 18 de mayo de 2015.

Artículo Segundo.- Designar al abogado Román César Lipa Chambi, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Jepelacio, Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Moyobamba.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1613030-8

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. la apertura de agencias ubicadas en los departamentos de San Martín, Huánuco y Huancavelica

RESOLUCIÓN SBS Nº 331-2018

Lima, 26 de enero de 2018

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. para que se le autorice la apertura de tres (03) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013;

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69NORMAS LEGALESViernes 2 de febrero de 2018 El Peruano /

RESUELVE:

Artículo Único: Autorizar a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. la apertura de tres (03) agencias, cuyas ubicaciones se detallan en el anexo adjunto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

ANEXO

Nº NOMBRE DIRECCIÓN DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

1 Agencia Tocache

Jirón Fredy Aliaga Nº 136, C-01, Mz

C0(30)Tocache Satipo San Martín

2 Agencia Aucayacu

Jirón Tingo María Nº 238-258, Lote 6,

Mz. 16D, Sector Vida Nueva

José Crespo y Castillo

Leoncio Prado Huánuco

3 Agencia Huancavelica

Av. Celestino Manchego Muñoz

Nº 298Huancavelica Huancavelica Huancavelica

1612907-1

Modifican las Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO - AFP) - DL 1275

RESOLUCIÓN SBS Nº 368-2018

Lima, 31 de enero de 2018

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, en el Subcapítulo II del Capítulo IV del Decreto Legislativo N° 1275, que aprueba el “Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”, se ha establecido el Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), los cuales no fueron cancelados en su oportunidad por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al 31 de diciembre de 2015;

Que, en la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Supremo Nº 168-2017-EF, que aprobó las disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), se dispone que la Superintendencia podrá emitir normas complementarias, pudiendo ser estos los referidos a los lineamientos sobre la información que debe contener el aplicativo AFPnet, las medidas para la generación del formato electrónico para el acogimiento al REPRO-AFP, entre otros;

Que, a tal efecto, se emitió la Resolución SBS N° 2678-2017 que aprueba las “Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) – DL 1275” para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1275;

Que, posteriormente, por Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se amplió el plazo para que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales puedan solicitar la reprogramación de sus deudas a las AFP hasta el 29 de diciembre de 2017;

Que, sobre la base de las evaluaciones realizadas orientadas a cautelar el recupero y debida acreditación de los aportes impagos de los afi liados al SPP comprendidos bajo este procedimiento de reprogramación de deudas previsionales, resulta necesario introducir modifi caciones a la metodología para la distribución de intereses del fraccionamiento del REPRO-AFP, de conformidad con lo

dispuesto en el Artículo 11 de las precitadas disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del del Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP);

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modifi cación de la normativa del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y toda vez que el procedimiento de acreditación de las primeras cuotas del REPRO-AFP se procesan a partir de febrero de 2018, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, por un plazo de cinco (5) días calendario, al amparo de la condición de excepción dispuesta en el numeral 1 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modifi catorias;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF;

RESUELVE:

Artículo Único.- Sustituir el primer párrafo del artículo 13° y el cuarto párrafo del artículo 15° de las Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) – DL 1275, aprobadas mediante Resolución SBS N° 2678-2017, según los textos siguientes:

“Artículo 13.- Amortización del Capital de la Deuda Actualizada

A fi n de que cada AFP determine el importe que corresponde a la amortización del capital de la deuda actualizada por rentabilidad y el importe que corresponde al interés de fraccionamiento de cada una de las subcuotas, se debe aplicar las siguientes fórmulas redondeadas al segundo decimal, con excepción de la amortización de la última subcuota, la cual corresponderá al saldo pendiente de la deuda actualizada por rentabilidad.

(…)”“Artículo 15.- Acreditación:(…)Una vez identifi cados los aportes pagados en cada

subcuota, se calcula el interés de fraccionamiento correspondiente a cada aporte y el resultado se distribuye entre cada componente del aporte (fondo de pensiones, prima de seguro y la comisión de la AFP), para lo cual debe aplicarse las siguientes fórmulas redondeadas al segundo decimal:

Dónde:

In : Interés de fraccionamiento de la cuota “n”, a que se refi ere el artículo 13.Il,n : Interés de fraccionamiento de la cuota “n”, correspondiente al aporte con el orden de prioridad “l”. Donde I0,n = 0.l : Corresponde al orden de prioridad dentro de cada cuota, donde l = 1,2,3...,L. L : Número de aportes que corresponden a la cuota “n”. ml : Monto del aporte actualizado por rentabilidad con el orden de prioridad “l”.

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70 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2018 / El Peruano

Ik,l,n : Interés de fraccionamiento de la cuota “n”, correspondiente al componente “k” del aporte con el orden de prioridad “l”. Donde I0,l,n = 0.k : Corresponde al componente del aporte considerando en la amortización, donde 1 = Aporte al fondo, 2 = Prima de seguro y 3 = comisión de la AFP mk,l : Monto del componente del aporte “k” actualizado por rentabilidad con el orden de prioridad “l”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1612545-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE COMAS

Aprueban Ordenanza que regula el Régimen de tenencia, protección y manejo de animales en el distrito de Comas

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 529/MC

Comas, 15 de enero del 2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE COMAS

VISTO:

El Dictamen de la Comisión Permanente de Regidores de Servicios a la Ciudad, Gestión Ambiental y Salud, respecto al Proyecto de Ordenanza que Regula el Régimen de Tenencia, Protección y Manejo de Animales en el distrito de Comas; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo, al aire y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 2º inciso 22) de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización defi ne en el numeral 9.1 a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;

Que, entre otras funciones específi cas compartidas entre las Municipalidades Provinciales y Distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud está la de controlar la sanidad animal, ello según lo dispuesto en el artículo 80º numeral 4.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27992;

Que, la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal declara de interés nacional la protección a todas las especies de animales domésticos y

animales mantenidos en cautiverio contra todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesión, muerte;

Que, dentro las facultades que le otorga la Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes Nº 27596, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano del 11 Diciembre 2001 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-S.A.; publicado el 25 de Junio de 2002, a las Municipalidades Provinciales y Distritales está la de emitir normas complementarias necesarias para su aplicación;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 124º de la Ley Nº 26842 ley General de Salud, los órganos desconcentrados o descentralizados quedan facultados para disponer, dentro de su ámbito, medidas de prevención y control de carácter general o particular en las materias de su competencia;

Que, el artículo 1979º del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, señala que el dueño de un animal o aquel que lo tiene a su cuidado debe reparar el daño que éste cause;

De conformidad con lo establecido en los artículos 2º inciso 22) y 191º de la Constitución Política del Perú, artículo 9º inciso 8), 20º inciso 5) 40º y 80 Numeral 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Ley Régimen Jurídico de Canes Nº 27596; artículo 1979º del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, Decreto Supremo Nº 006-2002-S.A. Reglamento de la Ley Régimen Jurídico de Canes, y por lo dispuesto en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de aprobación y lectura del Acta, ACORDÓ por UNANIMIDAD aprobar lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMENDE TENENCIA, PROTECCIÓN Y MANEJO DE

ANIMALES EN EL DISTRITO DE COMAS

Artículo Primero.- APROBAR El Proyecto de Ordenanza que regula el régimen de tenencia, protección y manejo de animales en el distrito de Comas, el mismo que consta de VI Capítulos, 19 Títulos, 52 artículos, 07 disposiciones Transitorias y Complementarias y 05 Disposiciones Finales de acuerdo con el texto que se adjunta y que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y encargar a la Gerencia Municipal disponga que el Órgano correspondiente, publique el íntegro de esta norma en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional (www.municomas.gob.pe).

Artículo Tercero.- DEROGAR todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde

1612285-1

Ordenanza que incorpora el Cuadro de Infracciones y Sanciones en la Ordenanza N° 464/MC que reglamenta la promoción de prácticas saludables de prevención y control del dengue, chikungunya y zika en el distrito

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 530/MC

Comas, 15 de enero del 2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE COMAS

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71NORMAS LEGALESViernes 2 de febrero de 2018 El Peruano /

VISTO:

El Dictamen Nº002-2018-CSCGAyS/MC de la Comisión Permanente de Regidores de Servicios a la Ciudad, Gestión Ambiental y Salud, respecto al Proyecto de Ordenanza que Incorpora el cuadro de infracciones y sanciones en la Ordenanza Municipal Nº 464/MC que reglamenta la Promoción de prácticas saludables de prevención y control del Dengue, Chikungunya y Zika en el distrito de Comas; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Constitución Política del Perú, la salud de los habitantes constituye un bien público y las personas están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento;

Que, resaltando el documento legal supremo de nuestra Carta Magna, en el Título I, Capítulo I, Artículo 2º, se establece que “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar”, así como; en el artículo 7º prescribe que “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley 30305, concordado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración;

Que, en el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, manifi esta que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes Nacionales y Regionales de desarrollo y detalla en su inciso 8: “Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a la Ley”;

Que, mediante Ley Nº 27783 se aprobó la Ley de Bases de la Descentralización, el literal b) del Artículo 43º de la mencionada ley, refi ere que es competencia de los Gobiernos Locales la Salud Pública;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 80º señala que las Municipalidades tienen funciones específi cas, exclusivas y compartidas en materia de Saneamiento Ambiental, Salubridad y Salud Pública, además tienen la función de realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profi laxis. Asimismo el sub numeral 3.1, 3.2 del numeral 3 de la misma norma legal, respecto de las funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales prescribe: Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, así como Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales respectivamente;

Que según la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente en su Art. 1º del Título Preliminar establece que: “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y proteger el ambiente; así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del País”;

Que, la Ley Nº 26842, Ley General de la Salud, en sus art. 77, 79, 81 y siguientes precisa que la autoridad

de salud es competente y responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada a dictar medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles; presentándose que todas las personas naturales y/o jurídicas, dentro del ámbito territorial, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción; asimismo la citada norma precisa que las autoridades administrativas y municipales; militares y policiales: así como las particulares están obligadas a prestar apoyo requerido por la autoridad de salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que adquieren características epidémicas grave;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 515/MC, se aprobó el Régimen de Aplicación y Sanciones - RAS de La Municipalidad Distrital de Comas, siendo que conforme al Artículo Quinto de la citada Ordenanza se mantiene vigente el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 275-C/MC que aprueba el Anexo 01 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS de la Municipalidad Distrital de Comas;

Que, mediante la Ordenanza Nº 1502-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece mecanismos de vigilancia, prevención y control del Dengue en la provincia de Lima, exhortando a las Municipalidades Distritales que integran la provincia de Lima, incorporar en sus respectivos reglamentos de aplicación de funciones, consignadas en el Art. 13, debiendo adecuar la facultad sancionadora de acuerdo a su respectiva organización municipal;

Que, mediante Ordenanza Nº 464, la Municipalidad Distrital de Comas reglamenta la promoción de prácticas saludables de prevención y control del Dengue, Chikungunya y Zika en el Distrito de Comas, con fecha 10 de febrero del 2016; sin embargo, en el artículo 19º de la misma, estipula “Incluir el Cuadro Único de infracciones y Sanciones en el Ítem de Salud e Higiene personal, las infracciones y sanciones que como anexo forman parte integrante de la presente ordenanza, cuyo texto íntegro será publicada en la página web de la Municipalidad”, el cual ha sido omitido, por lo que se sugiere incorporarlo como parte integrante de la mencionada Ordenanza;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, opina favorablemente respecto al Proyecto de Ordenanza presentado y, mediante Dictamen Nº 001-2018-CSCGAyS/MC de la Comisión Permanente de Regidores de Servicios a la Ciudad, Gestión Ambiental y Salud, respecto al Proyecto de Ordenanza que Incorpora el cuadro de infracciones y sanciones en la ordenanza municipal Nº 464/MC que reglamenta la promoción de prácticas saludables de prevención y control del Dengue, Chikungunya y Zika en el distrito de Comas;

Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8 del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente norma:

ORDENANZA QUE INCORPORA EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN LA ORDENANZA

MUNICIPAL Nº 464/MC QUE REGLAMENTA LA PROMOCIÓN DE PRÁCTICAS SALUDABLES DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE,

CHIKUNGUNYA Y ZIKA EN EL DISTRITO DE COMAS

Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el artículo 19º de la Ordenanza Municipal Nº 464/MC con el siguiente texto sustitutorio:

APROBAR el anexo Nº 1 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones en el ítem de Salud e Higiene que como anexo forma parte integrante de la Ordenanza Nº 464 e INCLUIR en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS de la Municipalidad Distrital de Comas que se mantiene vigente conforme lo establece el Artículo Quinto de la Ordenanza Municipal 515/MC.

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72 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2018 / El Peruano

ANEXO Nº 1CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE COMAS

LINEA DE ACCION 02: SALUD Y SALUBRIDAD

2.9 ENFERMEDADES METAXENICAS

CÓDIGO INFRACCIÓNSANCIONES Notifi cación

MunicipalInfracción

Multa DirectaMulta

% UITMedida

Complementaria

02.0901

Propietario, arrendatario, o poseedor de cualquier título de un inmueble o vivienda, que haciendo caso omiso a la amonestación escrita previa, no cumpla con la limpieza diaria, mantener seguro o debidamente tapado los recipientes para almacenar agua, tales como piletas, piscinas, baldes, barriles, envases plásticos, botellas, fl oreros, tanques y otros similares en prevención de existencia de vector.

10% Ejecución / Retiro X

02.0902

Por no cumplir en el Establecimiento Comercial, Industrial y/o de Servicios, con la limpieza diaria, la mantención segura o el debido tapado de los recipientes de almacenamiento de agua, tales como piletas, piscinas, baldes, barriles, tanques y otros similares permitiendo la proliferación y criaderos de vectores transmisores de enfermedades metaxénicas (Dengue, Chikungunya, Zika u otra enfermedad).

30%Retiro y/o Clausura temporal

X

02.0903

Por no cumplir con las recomendaciones de prevención del Personal de Salud, Agentes Comunitarios de Salud o Fiscalizadores Municipales, y/o permitir en su vivienda o establecimiento comercial, industrial y/o de servicios la proliferación y criaderos de vectores transmisores de enfermedades metaxénicas (Dengue, Chikungunya, Zika u otra enfermedad).

30% X

02.0904

Por mantener depósitos de agua en condiciones que favorezcan la proliferación y criaderos de vectores transmisores de enfermedades metaxénicas (Dengue, Chikungunya, Zika u otra enfermedad): Retiro o

Ejecución Xa) Depósito menor de 200 litros. 10%

b) Depósito igual o mayor a 200 litros. 30%

02.0905

Mantener a la intemperie, en espacio público o privado, vehículos abandonados, chatarra, maquinaria en desuso y mobiliario inservible con acumulación de agua que signifi que riesgo para la existencia e infestación de vectores transmisores de enfermedades metaxénicas (Dengue, Chikungunya, Zika u otra enfermedad)

30% Retiro y/o Ejecución X

02.0906

No permitir el ingreso a las Viviendas, Establecimientos Comerciales, Públicos y Privados al Personal de Salud, Agentes Comunitarios de Salud (ACV), o Personal Fiscalizador Municipal con el objeto de inspeccionar el lugar e identifi car, tratar y/o destruir criaderos o potenciales criaderos del vector transmisor de enfermedades metaxénicas.

30% X

02.0907Por no brindar las facilidades al Personal de Salud y/o Municipal para las actividades de fumigación en casa habitación, apartamentos, sótanos, hospedajes, bodegas u otro establecimiento comercial, industrial y/o de servicio público o privado.

30% X

02.0908

Por no cumplir con declarar y registrar ante la Municipalidad de Comas el funcionamiento de piscinas públicas y privadas para la supervisión sanitaria por parte del Personal Fiscalizador Municipal y DIGESA del Ministerio de Salud, en prevención a la proliferación del vector del Dengue, Chikungunya y Zika u otra enfermedad metaxénica.

30% Clausura temporal X

02.0909 Por instalar piscinas portátiles en la vía pública. 10% Retiro / Retención X

02.0910

Por la comercialización de fl ores y plantas en las áreas colindantes a los cementerios municipales, utilizando recipientes con agua sin realizar el recambio diario o sin tratamiento de sustancias larvicidas y/o dando facilidades al comprador para su uso en el interior del cementerio y/o incumpliendo la recomendación de comercialización de fl ores y plantas con arena húmeda en reemplazo del uso del agua.

10% Clausura X

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Informática, Gobierno Electrónico en la página web de la Municipalidad Distrital de Comas www.municomas.gob.pe.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUIAlcalde

1612283-1

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73NORMAS LEGALESViernes 2 de febrero de 2018 El Peruano /

Aprueban el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad 2018 - 2022

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 531/MC

Comas, 15 de enero del 2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE COMAS

VISTO:

El Dictamen de la Comisión Permanente de Regidores de Servicios a la Ciudad, Gestión Ambiental y Salud, respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad distrital de Comas – Programa Municipal EDUCCA – COMAS 2018 - 2022, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales;

Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 9º inciso 7 de la Ley Nº 27972, concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional;

Que, el párrafo 3.3 del numeral 3 del artículo73º de la Ley Nº 27972, dispone que son competencia y funciones específi cas generales de los gobiernos locales promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles;

Que, el artículo 82º inciso 13 de la Ley Nº 27972, concede a las municipalidades como competencias y funciones específi cas compartidas con el gobierno nacional y el regional promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente;

Que, el artículo 8.2 de la Ley General del Ambiente aprobada por Ley Nº 28611, decreta que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional de Ambiente y deben guardar concordancia entre sí;

Que, el párrafo h del inciso 127.2 del artículo 127º de la Ley Nº 28611, establece que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del estado para el cumplimiento de la Política Nacional de Educación Ambiental teniendo entre sus lineamientos orientadores desarrollar programas de educación ambiental, como base para la adaptación e incorporación de materia y conceptos ambientales, en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles;

Que, según el inciso 5 Estándares de Cumplimiento de los Lineamientos de Política del Decreto Supremo Nº 017-2012-ED; la Política Nacional de Educación Ambiental es un instrumento de cumplimiento obligatorio que orienta las actividades públicas y privadas en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país;

Que, la Municipalidad Distrital de Comas, requiere dotarse de un marco claro y específi co en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental que la regule, lo estableciendo en los lineamientos de política e instrumentos de gestión que contribuirá directamente a los objetivos;

Que, es necesario contar con una Ordenanza que tenga por objetivo establecer las bases de una educación ambiental orientada hacia el desarrollo sostenible y el

fortalecimiento de las organizaciones públicas y privadas, mediante disposiciones y acciones educativas para mejorar la calidad de vida de la población del Distrito de Comas;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Conceso Municipal con el voto Unánime de sus miembros, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE COMAS 2018-2022(Programa Municipal EDUCCA - COMAS)

Artículo Primero.- Aprobar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Comas 2018 - 2022, cuyo contenido forma parte integrante y sustancial de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Segundo.- Encárguese, a la Gerencia Municipal, la implementación de la presente Ordenanza por parte de todas las instancias y dependencias de la municipalidad, para lo cual aprobará Planes de Trabajo Anuales como instrumento de priorización, contextualización y formalización de las actividades y tareas, el presupuesto y/o capacidades asignadas, el cronograma y las responsabilidades necesarias y posibles para asegurar, cada año, la implementación gradual del Programa Municipal EDUCCA COMAS 2018-2022.

Artículo Tercero.- Encárguese, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, asignar anualmente el presupuesto de cada año; para la implementación del Plan de Trabajo correspondiente.

Artículo Cuarto.- Convocar la participación activa del conjunto de instituciones y organizaciones locales, identifi cadas vía el Sistema Local de Gestión Ambiental (CAM, Grupo Técnico), en la implementación del Programa Municipal EDUCCA COMAS. Dicha participación comprende su intervención en las actividades y tareas, como también las capacidades y responsabilidades que puedan comprometer a cada Plan de Trabajo Anual.

Artículo Quinto.- Establecer la realización anual de una evaluación y reporte público de los resultados de cada Plan de Trabajo, como mecanismo para hacer ajustes de proceso y mejoras en el Plan de trabajo del año siguiente. Al fi nal de cada período de gobierno corresponde hacer una evaluación y reporte público de los resultados logrados con el Programa Municipal EDUCCA COMAS, así como proceder a su actualización o reformulación.

Artículo Sexto.- Alcanzar la presente Ordenanza Municipal al Ministerio del Ambiente para los fi nes de registro en los mecanismos de seguimiento a la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible, de las políticas y normativa ambiental vigentes, la evaluación del desempeño ambiental local, así como su difusión vía el informe nacional del estado del ambiente.

Artículo Sétimo.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el portal institucional y los canales del Sistema Nacional de Información Ambiental.

POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde

1612286-1

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

Delegan en el Gerente Municipal la facultad de aprobar modificaciones a nivel funcional programático durante el ejercicio 2018

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 012-2018-MDJM

Jesús María, 25 de enero de 2018

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74 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2018 / El Peruano

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEJESÚS MARÍA

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Principio de Anualidad, contemplado en el artículo IX del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; dispone que el Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario, asimismo durante dicho período se afectan los ingresos percibidos dentro del año fi scal, cualquiera sea la fecha en los que se hayan generado, así como los gastos devengados que se hayan producido con cargo a los respectivos créditos presupuestarios durante el año fi scal;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. Dicha autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de las Entidades;

Que, tal como lo establece el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, son modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático aquellas que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fi scal;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la norma aludida establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, es necesario dictar el acto administrativo mediante el que se deleguen estas facultades presupuestales al Gerente Municipal, con la fi nalidad de descongestionarlas funciones del Despacho de Alcaldía; y,

El uso de las facultades conferidas por los numerales 6 y 20 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Delegar en el Gerente Municipal de esta Corporación Edil la facultad de aprobar modifi caciones a nivel funcional programático durante el ejercicio 2018, conforme al ordenamiento legal vigente.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal y Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSENAlcalde

1612952-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Aprueban Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo para el año 2019 a desarrollar en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 003-2018-MDL

Lince, 26 de enero de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE;

VISTO: El Informe Nº 015-2018-MDL-GPP/SPIR de fecha 22 de enero de 2018, emitido por la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Racionalización, mediante el cual solicita la aprobación del Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo para el año 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza N° 231-MDL de fecha 09 de febrero de 2009, se aprobó el instrumento normativo que Regula el Proceso de Programación, Participación y Concertación del Presupuesto Participativo en el distrito de Lince;

Que, mediante Ordenanza N° 265-MDL de fecha 21 de abril de 2010, se modificó el Artículo 11º de la Ordenanza N° 231-MDL, estableciendo que el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo de cada año se apruebe mediante Decreto de Alcaldía;

Que, el literal e) del artículo 41° de la Ordenanza N° 393-2017-MDL, ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (R.O.F) Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE, APROBADO POR ORDENANZA N° 346-2015-MDL, establece que la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Racionalización tiene como una de sus funciones el programar, coordinar y efectuar el Proceso del Presupuesto Participativo, acorde a lo establecido en la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo;

Que, mediante el Informe de visto, la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Racionalización, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, y su Reglamento, expresa la necesidad de iniciar el Proceso del Presupuesto Participativo del año fi scal 2019, para lo cual remite el Cronograma de Actividades correspondiente y propuesta de coordinador del proceso;

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO 2019 a desarrollar en el distrito de Lince, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- INCORPORAR al Subgerente de Planeamiento, Inversiones y Racionalización al Equipo Técnico del Proceso de Presupuesto Participativo, como coordinador.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Presupuesto y Planeamiento, Gerencia de Comunicaciones e Imagen, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Humano y a la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Racionalización, el cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARTIN PRINCIPE LAINESAlcalde

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75NORMAS LEGALESViernes 2 de febrero de 2018 El Peruano /

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2019

ActividadAño 2018

Febrero Marzo Abril Mayo Junio

I. Preparación

Campaña de Difusión y Convocatoria. Del 15 al 15

Inscripción de Agentes Participantes. Del 1 al 21

Capacitación de Agentes Participantes. 21

II. Concertación

Rendición de Cuentas – presentada por el Sr. Alcalde 28

Taller de Diagnóstico y Priorización de Resultados. 04

Taller de Identifi cación de Proyectos. 14

Evaluación Técnica de Propuestas por el Equipo Técnico.

12 y 16

Taller de Priorización de Proyectos. 18

III. Coordinación

Reunión de coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima con el Equipo Técnico.

18

IV. Formalización

Formalización de Acuerdos y Compromisos y elección del Comité de Vigilancia.

25

Ingreso de los resultados al aplicativo del Presupuesto Participativo 2019 del Ministerio de Economía y Finanzas. Y publicación de resultados en el portal web de la Municipalidad.

Del 25 al 01

Remisión del Informe del Presupuesto Participativo 2019 a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la alta dirección de la Municipalidad.

01

1612228-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

DE LA PUNTA

Actualizan los porcentajes de la UIT y la denominación de diversas Unidades Orgánicas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 001-2018-MDLP/AL

La Punta, 15 de enero de 2018.

VISTO:

El Memorando Nº 010-2018-MDLP/OPP remitido con fecha 10 de enero de 2018, por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el Artículo 194° de la Constitución Política modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización- Ley N’ 27680 y posteriormente modifi cado por la Ley Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local,

que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios;

Que, de acuerdo a los Artículos 42º y ss. del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, los procedimientos, requisitos y costos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobados para cada entidad, el cual comprende, entre otros, los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresará con relación a la UIT. Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, publicándose dicha modifi cación;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de La Punta, fue aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2008-MDLP/ALC y ratifi cado con Acuerdo de Concejo Nº 0063-2008 de la Municipalidad Provincial del Callao, modifi cado por Ordenanza Municipal Nº 004-2008-MDLP/ALC, ratifi cado por la Municipalidad Provincial del Callao con Acuerdos de Concejo Nº 244-2008-MPC; y posteriormente modifi cado por Decreto de Alcaldía Nº 005-2008-MDLP/ALC, Decreto de Alcaldía Nº 002-2010-MDLP/ALC, Decreto de Alcaldía Nº 003-2011, Decreto de Alcaldía Nº 004-2011, Decreto de Alcaldía Nº 005-2011, Decreto de Alcaldía Nº 001-2012, Decreto de Alcaldía Nº 001-2013, Decreto de Alcaldía Nº 003-2013 y Ordenanza Municipal Nº 004-2013, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 101-2013 de la Municipalidad Provincial del Callao; Decreto de Alcaldía Nº 006-2013, Decreto de Alcaldía Nº 001-2014 y Decreto de Alcaldía Nº 002-2015-MDLP-AL y Decreto de Alcaldía Nº 001-2016-MDLP/AL y Decreto de Alcaldía Nº 002-2017-MDLP-AL;

Que, con fecha 23 de diciembre de 2017, se publicó el Decreto Supremo Nº 380-2017-EF, en cuyo Artículo 1º se determina el valor de la Unidad lmpositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias en Cuatro Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Soles (S/.4,150.00), para el año 2018;

Que, de acuerdo al Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, que aprobó el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y que establece precisiones para su aplicación, la modifi cación del valor de la UIT no implica la modifi cación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA, por lo que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modifi cación de dicho valor, las entidades deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT;

Que, mediante Ordenanza Nº 011-2017-MDLP/AL, se aprobó la modifi cación parcial del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones, la Estructura Orgánica y el Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad Distrital de La Punta;

Que, en ese sentido, dentro del marco legal descrito, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto presenta a través del documento de visto, el proyecto de TUPA que reajusta los porcentajes correspondientes a los derechos de pago de sus procedimientos administrativos a la nueva UIT 2018, a fi n de conservar los montos históricos en el mencionado documento de gestión, a su vez la actualización de las denominaciones de las Unidades Orgánicas que son parte del mismo;

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76 NORMAS LEGALES Viernes 2 de febrero de 2018 / El Peruano

Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, mediante Decreto de Alcaldía se mantienen las normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés del vecindario;

Estando a lo expuesto, contando con el Informe N° 006-2018-MDLP/OAJ, con el visto de la Gerencia Municipal, la Ofi cina General de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1º.- ACTUALIZAR los porcentajes de la UIT correspondientes a los derechos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de La Punta vigente, con relación al nuevo valor de S/. 4,150.00 (Cuatro Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Soles) de la UIT para el año 2018, según Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º.- ACTUALIZAR la denominación de las Unidades Orgánicas contempladas en la Ordenanza Nº 011-2017-MDLP/AL, respecto de los nombres utilizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de La Punta, de acuerdo a la siguiente nomenclatura:

Unidades Orgánicas consideradas en el TUPA

Adecuación de acuerdo a la Ordenanza Nº 011-2017-MDLP/AL

Gerencia de Rentas y Policía Municipal

Gerencia de Rentas

Departamento de Atención al Vecino y Policía Municipal

Departamento de Atención al Vecino

Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil

Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal

Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a los órganos involucrados a cargo de ejecutar los procedimientos en el TUPA.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Unidad de Tecnología de la Información, el mencionado dispositivo y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, actualizado, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PCSE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gob.pe)

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSE RISI CARRASCALAlcalde

1612117-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN