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Page 1: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA, PARTICIPÓ
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA, PARTICIPÓ

DE ACTOS CELEBRATORIOS POR EL DIA DE LA

BANDERA

El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, Doctor Bonifacio

MENESES GONZALES, participó de los actos celebratorios por el Día de

La Bandera y la Batalla de Arica.

Los actos celebratorios por el Aniversario de la "Batalla de Arica", y

"Renovación del Juramento de Fidelidad a la Bandera", se iniciaron con el tradicional paseo de la Bandera a cargo de las principales

autoridades.

Tras el recorrido por las principales calles de la ciudad, la comitiva se

concentró en la Plazuela Bolognesi, donde se realizó el Izamiento del Pabellón Nacional y posteriormente la presentación de ofrendas

florales al monumento del Coronel Francisco Bolognesi.

La ofrenda ofrecida por el Poder Judicial, fue colocada por el señor Doctor Bonifacio Meneses Gonzales, Presidente de la Corte

Superior de Justicia de Ica.

Asimismo se realizó la juramentación e imposición de insignias a los

Policías y Brigadieres Escolares de las diferentes Instituciones Educativas de la Provincia, correspondiendo al Presidente de la Corte,

la imposición a la Policia Escolar de la I.E.P “Santa Rosa de las Américas”.

Luego se hizo un reconocimiento a los ex Combatientes de la

Batalla de 1941, durante el conflicto con el Ecuador, cuyo ejemplo

debe ser seguido por los peruanos de hoy en defensa de nuestra soberanía.

La ceremonia culminó con un desfile, en el perímetro de la plazuela

Bolognesi, donde participaron Escolares, Instituciones, Universidades y la Policía Nacional del Perú, lo cual dio realce a tan significativa

fecha.

Ica, 07 de Junio del 2011 Oficina de Imagen Institucional Corte Superior de Justicia de Ica

PODER JUDICIAL

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Dr. Bonifacio Meneses Gonzáles, junto a las autoridades durante el paseo de la

Bandera

Entrega de arreglo floral al monumento del Coronel Francisco Bolognesi

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DOCTOR BONIFACIO MENESES, DISERTO EN LA CORTE DE

LIMA NORTE

En Sexta Jornada de Diplomado Penal Internacional

El Dr. Bonifacio Meneses Gonzales, Presidente de la Corte

Superior de Justicia de Ica, expuso en la sexta jornada académica, del

Diplomado Penal Internacional Especializado, sobre Sistema Procesal

Acusatorio y Técnicas de Litigación Oral en Delitos Contra la

Administración Pública.

El Dr. Meneses Gonzáles, quien abordó el tema: “Los

Principios y Garantías Procesales en el Proceso Penal”, en su

oportunidad absolvió las dudas y consultas de los asistentes,

conformados por Magistrados, personal Jurisdiccional y

Administrativo de la Corte de Lima Norte, así como público en general.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte,

señor Doctor Walter Díaz Zegarra, agradeció su presencia y gentil

apoyo académico, en un tema tan importante, teniendo en cuenta que

en el Distrito Judicial de Ica, se viene aplicando el Nuevo Código

Procesal Penal desde el 01 de Diciembre del 2009.

Cabe recordar que este Diplomado Penal Especializado, se viene llevando a cabo desde el 23 de mayo último, fecha en que se inauguró y está previsto culminar el próximo 12 de Julio del presente año, cumpliendo así las ciento veinte horas lectivas validas para concursos públicos. Ica, 07 de Junio del 2011 Oficina de Imagen Institucional Corte Superior de Justicia de Ica

PODER JUDICIAL

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Dr. Walter Díaz Zegarra, haciendo entrega de presente al Dr. Bonifacio Meneses Gonzáles

Dr. Bonifacio Meneses Gonzáles, durante su disertación en la Corte de Lima Norte

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Realizarán programa internacional de capacitación sobre

juicios orales acusatorios

Lima, jun. 08 (ANDINA). “Desafíos y Oportunidades en la Valoración de la Prueba

en los Juicios Orales Acusatorios” se titula el programa de capacitación

internacional que se desarrollará del 22 al 24 de junio en la sede de Palacio de

Justicia y que tiene por objetivo establecer la utilidad jurídica y legal de las

diversas pruebas que se incorporan al proceso penal.

Organizado por la presidencia del Poder Judicial, este programa que busca unificar criterios para la valoración de la prueba en el sistema acusatorio adversarial, está dirigido a jueces penales de los distritos judiciales de Lima, Lima Norte, Lima Sur, Callao, Huaura, Cañete y Sala Penal Nacional.

La actividad académica es organizada conjuntamente con el Centro de Estudios de las Américas (CEJA) y el Instituto de Ciencia Procesal Penal (INCIPP) a través del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial.

El encuentro se llevará a cabo en la Sala de Juramentos de Palacio Nacional de Justicia. Asimismo, se ha previsto la participación de fiscales y defensores públicos.

Concurrirán en calidad de expositores Cristian Riego, Director Ejecutivo del Centro de Estudios de las Américas - CEJA (Chile); Mauricio Duce, Director de Programas Académicos del Centro de Estudios de Justicia de las Américas - CEJA (Chile) y Marc Rosenberg, Judicial Associate de National Judicial Institute - NJI (Canadá).

Se abordarán temas como la prueba en el sistema acusatorio, evaluación de credibilidad, la identificación ocular de testigos, problemas y desafíos en el uso de la prueba pericial y elaboración de decisiones judiciales.

Asimismo se proyectarán y analizarán casos relevantes que permitirán evaluar la credibilidad concreta de testigos, fortalezas y debilidades de reconocimiento y confiabilidad del reconocimiento, entre otros aspectos.

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Corte del Callao instala primer módulo de seguimiento de

quejas ciudadanas

Callao, jun. 07 (ANDINA). La Corte Superior de Justicia del Callao inauguró hoy el

módulo de casillas judiciales donde los ciudadanos recibirán información

permanente del estado de sus quejas presentadas ante la Oficina Desconcentrada

de Control de la Magistratura (ODECMA).

Se trata del primer módulo que se implementa a nivel nacional, donde los usuarios tendrán acceso directo y rápido a ser informados y notificados del estado y trámite de sus procedimientos o quejas ante el órgano de control

La inauguración estuvo a cargo del presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, Daniel Peirano Sánchez y participó la jefa de la ODECMA del Callao, Yrma Flor Estrella Cama y Yackeline Yalan Leal, magistrada responsable de la Unidad de Visitas y Prevención de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA).

Estrella Cama manifestó que por disposición de la jefatura de la OCMA se está instalando este módulo de casillas de notificaciones, para que el usuario tenga acceso directo a ser informado y notificado del estado y trámite de su procedimiento seguido por presuntas acciones infractoras de deberes judiciales.

Asimismo, se ha instalado la línea telefónica 410-0303 anexo 11833, a través de la cual los usuarios podrán informarse si cuentan con notificaciones, y mediante el cual además personal de casillas se contactará con los usuario a efectos de poner en su conocimiento que tienen notificaciones por recoger, ello con el único propósito de no lesionar su derecho de defensa.

Estrella agradeció al presidente de la corte del Callao por el apoyo logístico prestado para la materialización de este servicio, como parte de la política de la Jefatura de la OCMA y su coordinación con el titular de la Corte Suprema, César San Martín Castro.

Por su parte, la magistrada Jacqueline Yalan Leal dijo que la implementación de casillas judiciales en las propias ODECMAs, forma parte de un plan piloto de la OCMA, que abarca a las Cortes Superiores de Justicia de Apurimac, Tumbes y Callao, siendo la ODECMA del Callao la primera en contar con módulo exclusivo.

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CNM inició proceso de entrevistas para ratificación de

magistrados

Lima, jun. 07 (ANDINA). El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM),

inició hoy la etapa de entrevistas a 96 magistrados sujetos a evaluación con fines

de ratificación en el marco del proceso de convocatoria de dicha institución.

El proceso se extenderá hasta el 17 de junio del presente año y en el mismo se

evaluará a 68 magistrados del Poder Judicial y 28 del Ministerio Público.

Los evaluados pertenecen a los distritos judiciales Huaura, Ica, Junín, Ucayali, San

Martín, Ayacucho, Cañete, Pasco, Huánuco, La Libertad, Lambayeque, Piura, Loreto,

Arequipa, Cusco, Puno, Tacna, Lima y Callao.

El presidente del CNM, Gonzalo García Núñez, invitó a la ciudadanía a brindar

información acerca del accionar de los magistrados sujetos a la presente

evaluación.

Ello con el fin de obtener referencias sobre la conducta e idoneidad de los jueces y

fiscales que esperan ser ratificados en sus cargos para los próximos siete años.

Page 12: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA, PARTICIPÓ

Despido sin motivo razonable viola derecho al trabajo

El despido si no hay un motivo razonable y justificado viola el derecho al trabajo,

afirmó el abogado laboralista Carlos Blancas Bustamante, tras recordar que el

Tribunal Constitucional ha establecido una jurisprudencia sobre este tema,

siguiendo una corriente que en Europa está generalizada.

Agregó que el derecho al trabajo tiene dos aspectos, el primero el derecho de las

personas a tener un trabajo y el segundo, el derecho de las personas que tienen un

trabajo a no ser despedidos de manera arbitraria.

"La jurisprudencia del TC está definida, pero sería deseable que la legislación

peruana también lo acoja plenamente y de esta manera se garantice al trabajador

la protección frente a un despido sin causa o arbitrario", afirmó el laboralista

durante una entrevista en el programa televisivo Tus Derechos.

Respecto al tema del contrato por locación de servicio refirió que existen muchas

demandas de los trabajadores en la vía ordinaria y constitucional. "Estos

trabajadores reclaman el pago de todos los derechos que durante un contrato de

locación de servicios no se le ha reconocido y el criterio de la jurisprudencia es a

reconocerles estos pagos. Las entidades del Estado deberían estar advertidas

porque lo que no pagan hoy lo pagarán mañana y lo van a pagar con sus

respectivos intereses".

Lo que sucede, dijo, es que el trabajador no quiere reclamar mientras está

trabajando, porque tiene miedo que mientras coloque una demanda para que lo

incorporen a la planilla, lo despidan, por eso, muchos esperan el momento que son

cesados y no les renuevan el contrato, para recién interponer una demanda para

que se les pague CTS, vacaciones no gozadas, gratificación.

Page 13: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA, PARTICIPÓ

Libertad religiosa en el trabajo

No está prohibido que el Estado, la sociedad o los individuos en particular puedan

introducir tratamientos diferenciados, sino que éstos resulten irracionales,

grotescos o arbitrarios, por carecer de un elemento objetivo que las justifique,

ratificó el Tribunal Constitucional (TC), al establecer que la imposición de

determinada práctica religiosa en una entidad pública afecta la libertad religiosa

de los trabajadores.

Fue al emitir la sentencia recaída en el Exp. Nº 05680-2009-AA, que resuelve un

caso en que un funcionario estatal interpuso demanda de amparo contra su

empleador, alegando haber sido discriminado por motivos de religión y solicitó

poner fin a las acciones discriminatorias y la violación a su libertad religiosa.

Así, en cuanto a la vulneración de la libertad religiosa del demandante, que para el

TC supone la capacidad de toda persona para autodeterminarse en su

comportamiento de acuerdo a las convicciones y creencias que tenga

específicamente en el plano religioso, señala que la resolución que establece una

práctica religiosa como política aplicable a todo el personal, conlleva imponer

actividades abiertamente confesionales que lesionen la libertad religiosa de

quienes no comulgan con la fe católica.

Este hecho constituye una discriminación pues condiciona la libertad que puedan

tener uno o varios trabajadores de no ser partícipes de las actividades religiosas y

que no puede ser usados como elemento para evaluar el mérito o demérito de los

trabajadores.

En tal sentido, el TC declaró fundada la demanda e invocó al empleador a

abstenerse a realizar en el futuro las conductas cuestionadas, bajo la posibilidad de

aplicar las medidas que prevé el artículo 22 del Código Procesal Constitucional,

referidos a las multas y eventual destitución del responsable, reseña un informe

del Estudio Miranda & Amado Abogados.

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Tribunal constitucional establece posición respecto al

pronunciamiento de las instancias judiciales previas.

08 de Junio (Alerta Informativa).- El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el

expediente N° 00323-2011-PA/TC de fecha 25 de mayo del año en curso, ha establecido su

posición respecto al pronunciamiento de las instancias previas en los procesos de amparo sobre el

criterio referido a la supuesta configuración de una vía paralela como la concerniente al

transcurso del plazo prescriptorio previsto en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional.

Por ello, el colegiado ha señalado que es jurisprudencia consolidada el criterio según el cual la

configuración de las llamadas vías paralelas solo opera cuando el proceso ordinario sea seguido

entre las mismas partes, exista identidad de hechos y se persiga el mismo tipo de protección

idónea y eficaz que en el amparo. En ese sentido la mencionada vía paralela surge cuando el actor

tiene a su disposición dos o más acciones judiciales para reparar el agravio a un derecho

constitucional, de modo que si opta por cualquiera de ellas, la de amparo deviene improcedente

porque se acudió a la vía judicial ordinaria.

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JURISPRUDENCIA

Ne bis in ídem

En relación con el ne bis in ídem, el Tribunal ha declarado que, si bien no se encuentra

textualmente reconocido en la Constitución como un derecho fundamental de orden

procesal, al desprenderse del derecho reconocido en el inciso 2 del artículo 139 de la

Constitución (cosa juzgada), se trata de un derecho implícito que forma parte de un

derecho expreso; además ha precisado que el contenido esencial constitucionalmente

protegido del ne bis in ídem debe identificarse en función de sus dos dimensiones (formal y

material). En tal sentido, en su formulación material, el enunciado «nadie puede ser

castigado dos veces por un mismo hecho» expresa la imposibilidad de que recaigan dos

sanciones sobre el mismo sujeto por una misma infracción, puesto que tal proceder

constituiría un exceso del poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado

de derecho. Su aplicación, pues, impide que una persona sea sancionada o castigada dos (o

más) veces por una misma infracción cuando exista identidad de sujeto, hecho y

fundamento.

En su vertiente procesal, significa que «nadie pueda ser juzgado dos veces por los mismos

hechos», es decir, que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos distintos o, si

se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto. Con ello se impide, por un lado,

la dualidad de procedimientos (por ejemplo, uno de orden administrativo y otro de orden

penal) y, por otro, el inicio de un nuevo proceso en cada uno de esos órdenes jurídicos

(dos procesos administrativos o dos procesos penales con el mismo objeto, por ejemplo).

Desde esta vertiente, presupone la interdicción de un doble proceso penal por la misma

conducta. Lo que pretende es proteger a cualquier imputado del riesgo de una nueva

persecución penal, con abstracción del grado alcanzado por el procedimiento, simultánea

o sucesiva, por la misma realidad histórica atribuida. Lo inadmisible es, pues, tanto la

repetición del proceso como una doble condena o el riesgo de afrontarla, lo cual se yergue

como límite material frente a los mayores poderes de persecución que tiene el Estado, que

al ejercer su ius puniendi debe tener una sola oportunidad de persecución

EXP. N.° 00021-2011-PHC/TC AREQUIPA HUGO MIGUEL FORAQUITA ENRÍQUEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 3 días del mes de mayo de 2011, la Sala Primera del Tribunal

Constitucional, integrada por los magistrados Álvarez Miranda, Beaumont Callirgos, Calle

Hayen, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

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Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Hugo Miguel Foraquita

Enríquez contra la sentencia expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior

de Justicia de Arequipa, de fojas 256, su fecha 21 de septiembre de 2010, que declara

infundada la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 23 de abril de 2010, don Hugo Miguel Foraquita Enríquez interpone

demanda de hábeas corpus contra el titular del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio

de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Puno. Alega la vulneración de sus

derechos al debido proceso, a la tutela procesal efectiva y de los derechos conexos a la

libertad individual, así como al principio ne bis in ídem.

Refiere que en el proceso que se le seguía por la comisión del delito de hurto

agravado (Expediente Nº 2005-02726) se dispuso el archivo provisional el 15 de diciembre de

2005, pronunciamiento que quedó consentido mediante resolución de fecha 26 de enero del

2006, y que no obstante ello, el 26 de abril del 2006, por resolución se declara nulo el archivo

provisional y se dispone la continuación del proceso penal y la acumulación de la causa con el

Expediente Nº 2007-01037. Además, refiere que la Sala Penal emplazada, por resolución de

fecha 1 de diciembre del 2006, dispuso el otorgamiento de un plazo extraordinario de 20 días

a la instrucción, lo que resulta contrario a la ley y ha conllevado a que posteriormente sea

emplazado para presentarse a la diligencia de lectura de sentencia; aduce que pese a haber

justificado su inconcurrencia con un certificado médico, se le ha declarado reo contumaz.

El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Corte Superior de Justicia de Arequipa,

con fecha 24 de junio de 2010, declaró improcedente la demanda por considerar que la

resolución de fecha 26 de abril del 2006, que declara nula la resolución de archivo provisional

y dispone la continuación de proceso que se le sigue, así como la resolución que lo declara

reo contumaz, no satisfacen el requisito previsto en el artículo 4º, segundo párrafo, del Código

Procesal Constitucional, por cuanto no son firmes.

La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa,

revocando la apelada, la declaró infundada respecto a que no se ha acreditado la vulneración

de los principios de cosa juzgado y ne bis in ídem, e improcedente respecto a la resolución de

fecha 1 de diciembre del 2006, que dispuso el otorgamiento de un plazo extraordinario de 20

días a la instrucción, al no resultar procedente que en decisiones judiciales emitidas con

posterioridad se oponga la tesis de la cosa juzgada, y respecto a la resolución que lo declara

reo contumaz por carecer de firmeza.

FUNDAMENTOS

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1. El objeto de la presente demanda de hábeas corpus es que se declaren nulas la

resolución de fecha el 26 de abril del 2006, que declara nulo el archivo

provisional y dispone la continuación del proceso penal seguido contra el

beneficiario por la comisión del delito de hurto agravado; la resolución de fecha 1

de diciembre del 2006, que dispone el otorgamiento de un plazo extraordinario

de 20 días a la instrucción, y la resolución de fecha 19 de marzo de 2010, que lo

declara reo contumaz.

2. En relación con el ne bis in ídem, el Tribunal ha declarado que, si bien no se

encuentra textualmente reconocido en la Constitución como un derecho

fundamental de orden procesal, al desprenderse del derecho reconocido en el

inciso 2 del artículo 139 de la Constitución (cosa juzgada), se trata de un derecho

implícito que forma parte de un derecho expreso (cf. STC. 4587-2004-PHC/TC.

FJ 46. Caso Santiago Martín Rivas); además ha precisado que el contenido

esencial constitucionalmente protegido del ne bis in ídem debe identificarse en

función de sus dos dimensiones (formal y material). En tal sentido, en su

formulación material, el enunciado «nadie puede ser castigado dos veces por un

mismo hecho» expresa la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el

mismo sujeto por una misma infracción, puesto que tal proceder constituiría un

exceso del poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado de

derecho. Su aplicación, pues, impide que una persona sea sancionada o castigada

dos (o más) veces por una misma infracción cuando exista identidad de sujeto,

hecho y fundamento (STC 2050-2002-PA/TC).

3. En su vertiente procesal, significa que «nadie pueda ser juzgado dos veces por los

mismos hechos», es decir, que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos

procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto.

Con ello se impide, por un lado, la dualidad de procedimientos (por ejemplo, uno

de orden administrativo y otro de orden penal) y, por otro, el inicio de un nuevo

proceso en cada uno de esos órdenes jurídicos (dos procesos administrativos o

dos procesos penales con el mismo objeto, por ejemplo). Desde esta vertiente,

presupone la interdicción de un doble proceso penal por la misma conducta. Lo

que pretende es proteger a cualquier imputado del riesgo de una nueva

persecución penal, con abstracción del grado alcanzado por el procedimiento,

simultánea o sucesiva, por la misma realidad histórica atribuida. Lo inadmisible

es, pues, tanto la repetición del proceso como una doble condena o el riesgo de

afrontarla, lo cual se yergue como límite material frente a los mayores poderes de

persecución que tiene el Estado, que al ejercer su ius puniendi debe tener una

sola oportunidad de persecución (STC Nº 8123-2005-PHC).

4. Del análisis de lo expuesto en la demanda, así como de la instrumental que corre

en estos autos, este Tribunal Constitucional advierte que, si bien se expidió la

resolución que dispuso el archivo provisional en el proceso que se le seguía al

beneficiario por la comisión del delito de hurto agravado el 15 de diciembre de

2005, la cual quedó consentida por resolución de fecha 26 de enero del 2006

(Expediente N° 02726-2005) (fojas 11 y 16); la parte agraviada formula recusación

en contra del juez que expidió dichas resoluciones; posteriormente, mediante

resolución de fecha 26 de abril del 2006 se declara fundada la recusación y nulas

las resoluciones expedidas (fojas 17); de lo que se colige que se trata de la

continuación de un proceso que aún no ha culminada; por lo que la resolución de

fecha 1 de diciembre del 2006 (fojas 101), que dispone el otorgamiento de un

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plazo extraordinario de 20 días a la instrucción a fin de que se agote la

investigación en el proceso que se le sigue, y la resolución que dispone declarar

reo contumaz al beneficiario, por no haber asistido a las diligencias de

juzgamiento, no pueden ser entendidas como nuevas persecuciones punitivas, de

modo que no se ha producido la afectación del principio constitucional invocado;

en consecuencia, debe desestimarse dicho extremo.

5. Que en lo que respecta al extremo de la demanda que cuestiona la resolución

judicial que lo declaró reo contumaz al actor y, dispuso su ubicación y captura,

corresponde su rechazo en aplicación de la causal de improcedencia establecida

en el artículo 4° del Código Procesal Constitucional, toda vez que de los actuados

y demás instrumentales que corren en los autos no se acredita que dicho

pronunciamiento judicial (fojas 22), al momento de interponer la demanda, haya

cumplido con el requisito exigido en los procesos de la libertad individual; esto es,

que se hayan agotado los recursos que contempla la ley para impugnar la

resolución judicial que agraviaría los derechos reclamados, a fin de habilitar su

examen constitucional [Cfr. STC 4107-2004-HC/TC, caso Leonel Richie Villar de la Cruz]. Por consiguiente, este extremo de la demanda resulta improcedente en

sede constitucional.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la

Constitución Política del Perú

RESUELVE

1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda en lo referido al punto 5.

2. Declarar INFUNDADA la demanda al no haberse acreditado la vulneración de

los derechos al debido proceso, a la tutela procesal efectiva y de los derechos

conexos a la libertad individual, así como de los principios de cosa juzgada y ne bis in ídem.

Publíquese y notifíquese.

SS.

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN