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CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO JUICIO PENAL No. 553-2011 RESOLUCION No. 1353-2013 IMPUTADO: MARIA BERTHA ZULA CARRILLO OFENDIDO: ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA- ELENA ATUPAÑA CEPEDA RECURSO: CASACIÓN POR: DELITO CONTRA LA ACTIVIDAD JUDICIAL

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Page 1: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA TRÁNSITO JUICIO PENAL No. … · la Corte Nacional de Justicia No. 03-2013 del 22 de julio de 2013; y del artículo 349 del Código de Procedimiento Penal

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y

TRÁNSITO

JUICIO PENAL No. 553-2011

RESOLUCION No. 1353-2013

IMPUTADO: MARIA BERTHA ZULA CARRILLO

OFENDIDO: ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA- ELENA ATUPAÑA

CEPEDA

RECURSO: CASACIÓN

POR: DELITO CONTRA LA ACTIVIDAD JUDICIAL

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CORTEMaN*L DEJUSflClA

01

f4r~SALA EPEC1ALPZADA DE O PENAl. JJUICIO No. 553—2011 PENAL~ILlTAR, PEN4, POL CML

CASACION. YTRANSIr /ECRETfl\~

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.-SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL YTRÁNSITOQuito,a 11. de noviembre de 20 3.— 11h00

VISTOS.- En fecha 20 de enero d& 2010, a eso de las 1 7h30, a la alturade las cáIles 9 de octubrey P~Il5far~ga, sector La Providencia, de la ciudadde Riobamba, un camipn de plad’qs, HAL0625 de propiedad de MariaBertha Zula Carrillo habria atropeuadó ~ Elias Gonzalo Atupaña Cepeda yJulio Álvaro Valverdé Albán, óódsionánddes la muerte, luego de ello el

—conductor del automotor-ha ~huido. Que~.al rendir su version la duena delautomotor ha~dichb que quienL condú’cí&~el mismo al momento deproducirsedióshec~os es MancJ~I.~Sangürima,~-situacióh que ha sido

~ -~÷~.qv~ .~ .

desmenflda: pues qtiieñ ha estad6~ dóndtbiéndo reblineñté’ es Edgar1 .p~• ~ q~ v-~ ~j~rn, ~3. ~ - ;fr ~

Gualoto1cercano a la propietariqdel~’ehiculo causante del occidente,•?V.~t ~ 1

por tal ~ la Fisóalía acus&á ‘Máríá~B6rthó.ZtiIb .CórhIlo.rp~NéI delitodeterrninad~5~én el ódículo 296 deI Código. Penal. El Segundo Tribunal de—Garantias Penales~de&himborazo, en sentencia de fecha 11 de marzo de2011, las 10h58, declar&ld-culpabilidad dé~María Bertha Zula Carrillo por ser~ .4Wresponsable de inducir a engaño~aja~administracion publica de justicia,delito tipificado y sanciondd~ . éfr’el artículo 296 del Cádigo Penal,imponiéndole la pena de dos meses de prisión correccional y multa deveinte dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. La Sala deConjueces de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial deJusticia de Chimborazo en fallo de fecha 17 de junio del 2011, las 09h58, alresolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos, en voto demayoría, los rechaza y confirma la sentencia subida en grado. Laacusadora particular, Elena Atupaña Cepeda, la Fiscalía General delEstado y la sentenciada María Bertha Zula Carillo. han interpuesto recursode casación.

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CCRTE1~fl NACIDDJLLOENt JUSTICIA

9Ldb~~

Interpuesto el recurso de casación y radicada la competencia en laSala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de laCorte Nacional de Justicia, avocamos conocimiento los miembros delTribunal integrado por la doctora Lucy Blacio Pereira, Jueza Nacional, eldoctor Vicente Robalino Villafuerte, Juez Nacional y la doctora XimenaVintimilla Moscoso, quien actúa como Jueza Nacional Ponente, deconformidad con el artículo 141 del Código Orgánico de la FunciónJudicial.

Aceptado a trámite el recurso y habiéndose cumplido con laaudiencia oral, pública y contradictoria de conformidad a lo establecidoen los artículos 352 y 354 del Código de Procedimiento Penal, diligencia ala que comparecieron e hicieron sus fundamentaciones y alegaciones poruna parte el doctor José García Falconí delegado del Fiscal General delEstado; el doctor Fausto Salazar Barragán, en representación de ElenaAtupaña Cepeda y el doctor Wilson Camino en representación de MaríaBertha Zula Carrillo, al encontrarnos en estado de resolver, de conformidadcon el artículo 358 del Código de Procedimiento Penal, se considera:

PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.-

Este Tribunal es competente para conocer y resolver sobre elpresente recurso de casación de conformidad al artículo 76 numeral 7literal k y artículo 184.1 de la Constitución de la República, de los artículos 8y 9 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la FunciónJudicial publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 38, de 17 dejulio de 2013, que sustituye a los artículos 183 y 186 ibídem, la Resolución dela Corte Nacional de Justicia No. 03-2013 del 22 de julio de 2013; y delartículo 349 del Código de Procedimiento Penal.

SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL.

Una vez revisado el presente recurso de casación no se observa viciou omisión de solemnidad alguna que pudieran acarrear su nulidad, ha sido

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CORTENA~WtDE ¿

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SALA ESPECIALIZADA D~ O PEkM. /PEN L IIILITIR, PENA. POL CALdebidamente tramitado de conformidad a lo que establece el a uo YTRANSIw

352 del Código de Procedimiento Penal, por lo que se declaro su valide

TERCERO.- ALEGACIONES DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA YCONTRADICTORIA DE FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE CASACIÓN.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y 354 delCódigo de Procedimiento Penal, en relación con el artículo 345 ibídem, sellevó a cabo la audiencia oral, pública y contradictoria, en donde loscoflcurrentes~manifestaron:~2.

i).- POR EL RECURRENTE, FISCALIAGENERAL DEL ESTADO.

El Dr. José GarcÍa Falconí, dM~ddo del Fiscal General del Estadoexpresó: a

-“SenorasTjuezas, senor juez de la Sala Especializada de lo Penal, en elpresente ccis~Yconsta lo siguienté: el Sé’~Undó triL5uñal de~Gatantía&Penales de

g~ oChimboraz6~con fecha JI de mar~d~~én la queseñala q u~xiste con certeza la exist~cia dél d’ehto ti~i,fica2i6 9 sancio~ado en el

- . k~ ~4 .j...’,:,,c ~. ~. A ~articulo 29óidel Codigo~Penal, y con certeza:’como~autora,de dicho~ilicito a laseñora Matí&Bertha Zola~-~~ Carrillo, y le impone la pena modificada de dos mesesde prisión c6rréódonal7Enulta~d6 veinte dólciJés más el pago de los daños yperjuicios. De esta seii±entib.interpone recurso’~de apelación la Fiscalía y tambiénrecurso de apelacion y de nulidad la acusada La Sala de la Corte Provincial delChimborazo, con fecha ¡6 ¿~/~julic4’.8éU~OII mediante sentencia de mayoríaconfirma la anterior, mientas que el voto de minoría señala que debía habérseleimpuesto la pena de dos años de prisión correccional. De esta sentenciainterpone recurso de casación, entre otras partes, la Fiscalía. Señores jueces comohe manifestado reiteradamente, el recurso de casación es eminentementetécnico, y tiene su fundamento en el artículo 349 del Código de ProcedimientoPenal que dice que el recurso de casación será procedente ante la CorteNacional de Justicia cuando en la sentencia se hubiere violado la ley, es decirque la casación es un recurso eminentemente técnico y extraordinario queanahza exclusivamente lb Ley, a fin de ver si en este caso la sentencia dictada porla Corte Provincial de Chimborazo ha violado la Ley, ya por contravenciónexpresa de su texto, por indebida aplicación o errónea interpretación. Veamos lasentencia de la Sala de lo Penal de Chimborazo porque el recurso de casación,

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~éa CORTE

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tanto de la Fiscalía como de la acusaci6n particular, se refiere a la aplicación delas atenuantes. En criterio de la Fiscalía hay una indebida aplicación del artículo73 del Código Penal. Veamos lo que dice la sentencia en mención: lostestimoniales de Érfca Paola Cando Jara y Patricia Alexandra Zhanvi Chuncho,quienes comparecen disponiendo sobre la conducta observada por laprocesada, ratificando que es de conducta ejemplar ante sC después de la fechade imputación, que se toma en cuenta como atenuantes. El artículo 73 delCódigo Penal, señala de manera expresa cuando se aplican las atenuantes,dice: reducción de penas correccionales de prisión y multa, porque el delito del296 está castigado con penas de 6 meses a 2 años de prisión. Dice que si hay doso más circunstancias atenuantes, y ninguna agravante no constitutiva omodificatoria de infracción, las penas correccionales de prisión y multa seránreducidas respectivamente hasta 8 días y 6 dólares de los Estados Unidos deAmérica, y podrán los jueces aplicar una sola de estas penas separadamente oremplazar la prisión por una multo de hasta 12 dólares de los Estados Unidos deAmérica. Pero en la sentencio hay uno sola atenuante, y para que opere elartículo 73 del Código Penal, a menester por lo menos 2 atenuantes. Más aun, enconsideración de la Fiscalía, el artículo por el que se juzga a la acusada es el 296del Código Penal que es engañar a la justicia. No olvidemos que ahora tenemosnuevos principios rectores en el Código Orgánico de la Función Judicial a partirdel año 2010, y que estaban vigentes cuando se cometió este ilícito. El artículo 26dice: buena fe, lealtad procesal, no abusar del Derecho. Este es uno de los delitosque causan más alarma social: sin embargo, consideramos que en la sentenciadictada por la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo hay una indebidaaplicación del artículo 73 del Código Penal, toda vez que no existen al menos las2 atenuantes que señala dicha disposición para que opere la ejecución de lasmismas. En tal virtud solicitamos, señores jueces, que se case la sentenciaseñalando que la pena que corresponde aplicar a lo señora María Bertha ZulaCarrillo es la señalada en el artículo 296 del Código Penal, que dice que todoaquel que en el decurso de un procedimiento Civil, Administrativo, Penal, y estefue un caso Pena! de Tránsito, a fin de inducir a engaño al juez cambiaartificialmente el estado de las cosas, lugares o personas: y, si el hecho noconstituye otra infracción penada más gravemente por este Código, seráreprimido con prisión de 6 meses a 2 años y multa de 8 a 31 dólares de los EstadosUnidos de América, en tal virtud, solicitamos la Fiscalía General del Estado anombre de la sociedad ecuatoriana, que se imponga lo pena dentro del mínimoy del máximo señalado dentro del artículo 296, esto es, de 6 meses a 2 años y lamulta correspondiente, todo vez que no procede la aplicación del artículo 73 por

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CORTE- ¿.JUS’Tl CIA

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SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAt,

no existir los atenuantes que señala dicha disposición legal.” (Foja: l6vto a 17vNo 553-11. Sala Especializado de lo Penal, Penal MiStar, Penal PoScial y Tránsito de Corte Nacional de Justic’~>~4c~E ~

ji) REPLICA.

a) El Dr. Wilson Camino en representación de Moría Bertha ZulaCarrillo, expresó:

“Señoras juezas y señor juez, tenemos que indicar en relación a lomanifestado por la Fiscalía, que la sentencia está debidamente motivada, talcomo lo establece el artículo 30Ç del Código de Procedimiento Penal y de lo que

Q establece la Constitucion enéV&ticOlo76 numeral 7 literal l Tenemos que tomaren cuenta que tanto el Tnbunal c~i6 la Corte Provincial de Justicia ya sepronunciaron al respecto El Tnbunal de”Garantias Penales de Chimborazo da lapena de dos meses, y la Corte ?rovfrid6l’de Justicia la ratifica. Hay un doblepronunciamiento al.JespéetoLpor lo que crdtmós que no cabe lo expresado por

..~. ~t -la Fiscalia en relacion~a la :ndebidaaplicacion, del articulo 73 del Codigo Penal,~

ya que los jue~es manifestaron que la pena correcta era de dos meses de pnsion• ~ ,~,‘•

correccioj~gl~En todo caso debemos indicar qué en la fundamentacion de las 2instancias~ motivado en forma po?debias completa de porque 7~ii defendidase hizo aévr&ora a lasótenuantes qbe1Øb~Léys~’e~td6lecen en el~rtíóulo 29, 72

“~ 4c~ ~ ~‘~- #tI?~~J~.

y 73 del Codigo Penal. Creemos queno;se-ha motivado en legal y debida formapor la Fisc~ael en’dF~en derecho que mencionan, ya que no hay ningunaviolacion de la4ey~ernese~sentido de parte de,lla Corte Provincial. Por lo tanto,

-‘creemos que no hay meritc~ para la fundameQtacion Fiscal” (Foja: 16, Juicio No 553-11,Sala Especializada de lo Penal, Penal Militór! Penal Policial yTrábsito de Corte Nacional de Justicia)

iii) POR LA RECURRENTE ÉL “~úPÁÑA CEPEDA.

El Dr. Fausto Salazar Barragán, en representación de Elena AtupañaCepeda, manifestó:

“Señoras juezas y señor juez nacional, en lo referente a mi recurso decasación, lo voy hacer concreto, estando de acuerdo con los argumentos de laFiscalía. La señora Elena Atupaña Cepeda ha recun’ido el pronunciamientorealizado por la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justiciade Chimborazo de fecha 17 de junio de 20??, a las 9h58 básicamente porqueconsideramos que ha habido una effónea interpretación a lo dispuesto en elartículo 296 del Código PenaL puesto que dicha disposición legal lleva una penade 6 meses a 2 años de prisión y multo de 8 a 31 dólares de los Estados Unidos de

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~T~>aa CORTEX ~ NACIONAI.DE

JUSTICIA

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América, para las personas que cometieren el delito de inducir a engaño al juezy que en el devenir de lo sustanciación del proceso, se ha demostrado el nexocausal entre la existencia del delito y la responsabilidad de la encausada MaríaBertha Zula Carrillo, a quien de manera inexplicable se le ha impuesto una penade dos meses años de prisión por parte los señores jueces que integran el TribunalSegundo de Garantías Penales de Chimborazo, con fecha II de marzo de 2011,a las 70h58; resolución que fuere ratificada, sin que se hayan aplicadocircunstancias atenuantes concebidas en el artículo 29 de nuestro Código Penal,para que se haya modificado dicha pena al tiempo de prisión indicado conanterioridad, con lo que ha existido falta de interpretación de esta disposiciónlegal y lo dispuesto en el artículo 75 del cuerpo legal Ibídem, puesto que sinatenuantes los jueces no pueden modificar la pena, como se ha hecho en estacausa, sin que con esto conlleve el atentar contra el principio in dubio pro reo.Hasta aquí mi intervención, señores jueces”. (Foja: 18, Juicio No 553~1 1. Salo Especiatada de loPenol. Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de corte Nacional de Justicio)

iv) POR LA RECURRENTE MARÍA BERTHA ZUI.A CARRILLO.

El Dr. Wilson Camino, en representación de María Bertha Zula Carrillo,expuso:

“Cabe indicar que en relación a la fundamentación del recurso decasación por parte de la acusación particular, no existe una erróneainterpretación del artículo 296. Creemos que la sentencia ha fundamentado enlegal forma su resolución de acuerdo a los artículos 309 del Código deProcedimiento Penal y del articulo 7ó numeral 7 literal 1 de la Constitución.También habla la acusación particular de la pena, pero tenemos que indicar queno existe ninguna errónea interpretación, porque la sentencia es clarísima eindica por qué razón le da 2 meses de prisión a mi defendida. Toman en cuentalas atenuantes, las que son un derecho, y que fueron demostradas en el proceso.Por lo tanto, creemos que no ha fundamentado en legal y debida forma, ni haindicado en qué momento ha violado la Ley, por lo que indicamos que se ladebería declarar improcedente. En cuanto a la fundamentación del recurso decasación planteado, tenemos que indicar que para la defensa existe violación dela ley en la sentencia por contravención expresa de su texto, ya que se inaplica elartículo 82 del Código Penal. Cabe indicar que la pena a mi defendida es de 2meses de prisión correccional, y el artículo 82 dice que en los casos de condena,por primera vez, si es sancionado por delitos cuya pena no exceda, comomóximo, los 6 meses de prisión correccional, o por un delito donde solo se aphque

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CORTEP~#dL 0€JUSTICIA

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multo, los jueces podrán ordenar en la misma sentencia se deje scumplimiento de la pena. Hay 2 sentencias que confirman la pena deprisión, por lo tanto, creemos que se debería haber aplicado por paCorte Provincial de Justicia de Chimborazo lo indicado en el artículo 82, ya que apena es de dos meses, e indica el artículo 82 que la pena que no exceda de los 6meses, habrá suspensión de la misma. En este caso, creemos que se deberíahaber aplicado esta norma, a fin de que se suspendo la pena. Por lo tanto,pedimos que se case la sentencia, en relación a que se suspendo la pena, por loindicado en la norma citada”. (Foja: ia Juicio No 553-11, Sala Especializada de lo Penal, PenalMilitar, Penal Policial y Tránsito de Corte Nacional de Justicia)

y) REPLICA.- .L~; ‘

a) El Dr. José García Falconí, mahifestá:

“Veamos lo qué :dice.~l artículo 82 ~J Código de Penal, dice que en loscasos de condenaí~Ie’ ~T~P6~Vei. si es cond&iada por un delito sancionado conuna pena c~~náWmo no exced&de 6 méses’ dé prisión correccional o por undelito al qu~3lo se aplique multa los jueces podran facultativo ordenar en lamisma seç~ç~cia que se deje suspenso el,c’umplimiento de la péna,El articulo 296del Códigp~Ç5’e Penal dice que todo aquel ~gue ~en~el, decurso:de un proceso Civil,

~ ~-~— ,,~.-.‘ - ~-Administrativo o antes de un procedimiento &enal o,durante?el. a fin de. inducir a1~ ~

engaño al~uéi~cambiá~&tificialmente él estódo dé lós cosas, lugarás o personas,ay si el hechoi3nókconstitüye otratiñ fracción péhada más gravemente por este~~ .~: -Codigo, seran reprimidos~con pnsion de 6 meses a 2 anos. Es decir que no es

aplicable el articulo 82 inclúsive~en la misma sentencia de pnmer nivel ya señalala inaplicabilidad de este articulo resp’é~cf6’5 la suspension de la pena De talmanera que solicitamos que se di~e6h’4~T recurso de casación interpuesto por laacusada María Bertha Zula Carrillo.” (Foja: 19, Juicio No 553-11. Sala Especializada de lo Penal,Pena Militar, Penal Policial y Tránsito de corte Nacional de Justicia)

b) El Dr. Fausto Barragán Salazar, indicó:

“En virtud de que no ha justificado en legal y debida forma la violación ensentencia, en esta etapa técnica, debe rechazarse el recurso interpuesto al nohaberse fundamentado debidamente, y acogerse el recurso de casación que heinterpuesto’. (Foja: l9vta, Juicio No 553-11. Sala Especializada de lo Penal, Penal M’litar. Penal Policial yTránsito de corte Nacional cJe Justicia)

c) El Dr, Wilson Camino, haciendo uso a la contrarréplica expuso:

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“Tenemos que indicar que la misma Constitución establece en el artículo 76que si hay 2 normas y una es más benigno se aplicará ésto última. En este coso esel artículo 82 del Código PenaL Por lo tanto, creemos que en coso de un supuestoconflicto, se debería aplicar la norma más benigna para mL defendido, la delartículo 82 del Código Penal. Muchas gracias señora jueza.” (Foja: l9vto, Juicio No 553-11.Sola Especializado de lo Penol. Penol Militar, Penal Policial y Tránsito de corte Nacional de Justicia)

CUARTO.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

¡) ASPECTOS JURÍDICOS DEL RECURSO DE CASACIÓN PENAL.-

1. Fernando De la Rúa define al recurso de casación penal como:“Un medio de impugnación por el cual, por motivos de derechoespecíficamente previstos por la ley, una parte postula la revisión de loserrores jurídicos atribuidos a la sentencia de mérito que la pe~udica,reclamando la correcta aplicación de la ley sustantiva, o la anulación dela sentencia, y una nueva decisión, con o sin reenvío a nuevo juicio’1. Porsu parte, Torres Romero y Puyana Mutis lo conceptúan como una “Acciónextraordinaria y específica de impugnación, mediante la cual se pretendeanular total o parcialmente una sentencia de segunda instancia proferidapor un Tribunal Superior, cuando contiene errores in iudicando2 o inprocedendo3; acción impugnativa que es conocida por la Corte Supremade Justicia y que sólo procede por motivos taxativamente señalados en laley procedimentaL”4 Además de los conceptos extraídos, haremosmención a lo dicho por Claus Roxin quien sobre la casación penal dice: ‘7acasación es un recurso limitado y permite únicamente el control in iure. Estosignifica que la situación de hecho fijada en la sentencia es tomada comoya establecida y solo se investigo si el tribunal inferior ha incurrido en una

‘DE L4 RÚA, Femando. “La Casación Penal”, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1994.2 Error in judicando, es el llamado error de juicio, está constituido por los defectos o errores en la decisión

que adopta el Juez, esto es, se produce un vicio en la aplicación de la ley material o sustantiva o de fondo almomento de resolver el conflicto materia del proceso.

Error in procedendo, es el llamado error de actividad, está constituido por los defectos o errores en elprocedimiento, en la aplicación de las reglas formales o de procedimiento que afecta el trámite del procesoo a los actos procesales que lo componen.

TORRES R. Jorge E. y PUYANA M., Guillermo; “Manual del recurso de casación en materia penal” Ed.Proditécnicas, 2da Edición, Medellín, 1989.

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JUSnOLA //4 ~

‘~ ~>L~JSkU ESPEc1RU?~A~ ~Í:~/’

lesion al derecho material o formal”5, en ese sentido Lino Enrique ~ ¿Nenseña que: “la vía del recurso de casación no procede para provocw—. ~

nuevo examen crítico de lbs medios probatorios en que se apoya lasentencia, por cuanto el valor de las pruebas no estó prefijado opredeterminado de antemano y corresponde, por lo tanto, a laapreciación del tribunal de juicio la determinación del grado deconvencimiento que aquellas puedan producir, sin que dicho tribuna!deba justificar por qué otorga mayor o menor mérito a una prueba que aotra” 6

De lb anotado ~odét tóró6lé~ir que la casación penal es un recursodestinado a una corréócián lágto-~Júrídica de los errores en derechoprovocados por los júe~ces de instancibélemitir sus fallos, específicamente,a corregir los errot&s en la ápliccición,, interpretación o por haber

.acontravenido eltextb”de-Hó ley o por errores en el procedimiento ocontradiccio~!bint&rnas o exterii’as de dldhds actos normativos, llamadoserrores in~tlcand6 o in procedéndó’~ No’ sé püed& donsiderar a este

1 ~4 I,~Ç-’ ~ r “

recurso como una nuew instancia; una instancia adicional o:Juna tercera• ~ ~ -.&4 ~instancia~niScomo una facultad ilimitada del Tribunal de: Casacion para

~ ,.~-

revisar nu9%~j»ente tqdo el proceso; tampoco~puede considerarse a esterecurso ca?~tna etbj5a en donde se hará un nuevo análisis de los hechos

N~*~%:. ~ ,:ni una nueva~.aloraciorn~de las pruebas, pues estas acciones sondeterminadas en el juicio~óral en donde hubo inmediación entre los sujetosprocesales y el juez. .~Y

Una vez interpuesto el recurso de casación, ya en la audiencia oral,pública (reservada de ser el caso) y contradictoria, conforme lo señalanuestro procedimiento penal, el censurador está obligado a señalar conabsoluta precisión los errores de la sentencia que violan la ley, es decir,atacar la sentencia én su forma jurídica sustancial, procesal y probatoria.Al respecto Humberto Fernández Vega manifiesta: “La Casación,reiteramos, es juicio técnico de impugnación, valorativo y exacto, deformalidades rigurosas, que requiere una expresa formulación y

ROXiN, Ciaus, “Derecho Procesal Penal” Editores dei Puerto s.r.i., Buenos Aires 20036 PALACiO Uno Enrique, “Los Recursos en ei Proceso Penal” Abeiedo - Perrot, Buenos Aires, 2001

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CDRTE)S~. NfttIDNAL DE

JUSTICIA

~ usfi~”

fundamentación. Está destinado o examinar sentencias de segundainstancia para corregir vicias relativos al juzgamiento p al procedimiento.”7

Corresponde al Tribunal de Casación de la Sala Especializada dePenal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional fallarconforme al fundamento expuesto por el recurrente, quedando para losjueces nacionales la posibilidad de casar la sentencia recurrida, ex oficio,cuando se encuentren oficiosamente violaciones a la ley producto delerror del que trata el Art. 349 del código adjetivo penal,independientemente del fundamento errado o impreciso que haya hechoel casacionista.

2. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetarlos derechos garantizados en la Constitución. El Art. 424 de la CartaMagna, señala en su segundo inciso que: “La Constitución y los tratadosinternacionales de derechos humanos ratificados por el Estado quereconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución,prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poderpúblico.”

Germán Pabón Gómez nos enseña al respecto del recurso decasación penal lo siguiente: “En un sistema penal constitucionalizado lacasación penal se debe concebir como un amparo constitucional,convencional y legal de las sentencias de segunda instancia en relacióncon lo debido sustancial, debido procesal y debido probatorio, postuladosque reclaman realidad por encima de lo técnico formal de laimpugnación singular que se trate”8. El mentado tratadista alimenta más laidea con lo siguiente, “(en la casación penal) se involucran...principiosconstitucionales. ..principios rectores de la ley penal, principios generales(rectores) del proceso... principios generales de las pruebas... dentro de unejercicio vocacional de civilitud y democracia, y límites que no son, nipueden ser saltables, ni sobrepasables, y en ello radica justamente laconcepción, internalización y ejercicio cotidiano de una judicatura social y

Humberto Fernández Vega, “El Recurso Extraordinario de Casación Penal” Editorial Leyer, Bogotá, [sAl.8 PABON GOMEZ, Germán, “De la casación Penal en el sistema acusatorio”. Ed. Ibañez, universidad de los

Andes, Bogotá, 2011.10

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CORTEpMaowa 0€.JUS11CIA

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o.,de derecho, en la que se inserto la sede extraordinaria de c. ~c:o ‘.‘

Fernando De la Rúa ~o puntualiza que: “El fundamento y finalid~.~Ç~~casación es resguardar el principio de la igualdad ante la~preservar la observación de las garantías de la libertad individual y -

particular del juicio previo en el cual se asegure la defensa, haciendoefectiva la verdadera y amplia interpretación de la regla: juicio no soloprevio sino también legal”

De lo dicho por la doctrina podemos afirmar que la finalidad de lacasación penal es conseguir el respeto a los derechos fundamentales

Q consagrados en la Consti’tucion~de la Republica y en los tratadosinternacionales sobre derechos Piumanos suscntos por el Ecuador En estesentido el recurso de casacion tendra por fin el velar por el debidoproceso, por el mdKfenimientodei ‘o~d~n. jurídico penal a través de launiforme aphca on?!ifliZ~C Ç4nstitucion y la ley, por la uniformidadjurisprudenc~gp~ue- expresa el principiot de, igualdad; por la seguridadjurídica costa el arbitrio del pod&r~pünitivó del Estado y a la rectificación

c ~del agravio~producido,a la victima.~’ ‘~-~- ~.-

La y~casacion penal e~ ‘~una~ ~;institucion~r efectiva ~;de~ control‘~ y r..~

constitucional~e las~sentencias, no como una necesidad, sino como unaobligacion qua.nace.de nuestra Carta Magna; al respecto el Art. 11 de laConstitución de l&República manda que~El ejercicio de los derechos seregira por los siguientes pnncipios 3 Los dé~echos y garantias establecidos

.~

en la Constitución y en lá’~*insti h’etitos internacionales de derechosO humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier

servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a peticiónde parte. 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, lasservidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberánaplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectivavigencia”.

PABON GOMEZ, Germán; “De a Casación y la Revisión Penal en ei Estado socia y Democrático deDerecho”, Ed. Ediciones y Doctrina y Ley LTDA, Bogotá, 1999.‘° DE LA RÚA, Fernando; “La Casación Penai”, Ed. Depaima, Buenos Aires, 1994

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~Í~)éa CORTEX 7~ NAC~ONALDt~ JUSTICIA

h~

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional establece que: ‘Art. 4.- Principios procesales.- La justiciaconstitucional se sustenta en los siguientes principios procesales: 2.Aplicación directa de la Constitución.- Los derechos y garantíasestablecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales dederechos humanos, serán de directa e inmediata aplicación por y antecualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio aa petición de parte”. Art. 142.- “Procedimiento.- Las juezas y jueces, lasautoridades administrativas y servidoras y servidores de la Función Judicialaplicarán las disposiciones constitucionales, sin necesidad que seencuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía. En lasdecisiones no se podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido. Enconsecuencia, cualquier jueza o juez, de oficio o a petición de parte, sólosi tiene duda razonable y motivada de que una norma jurídica es contrariaa la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechoshumanos que establezcan derechos más favorables que los reconocidosen la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá enconsulta el expediente a la Corte Constitucional, la que en un plazo nomayor a cuarenta y cinco días resolverá sobre la constitucionalidad de lanorma...”

Como vemos la casación penal permite ejercer un riguroso controlde legalidad y por ende de la constitucionalidad de las sentencias deltribunal de instancia, pues en un Estado constitucional, de derechos yjusticia, como el nuestro, la supremacía de los derechos fundamentales, enparticular, y de las normas constitucionales, en general, son prioritarias paraprecautelar la libertad y seguridad de los ciudadanos. Podemos decirademás que la casación, así como su correcta aplicación en el campopenal es uno más de los medios para la realización de la justicia,observando para ello de forma obligatoria todos los principios consagradosen los tratados internacionales y recogidos por nuestra Constitución conrelación a derechos fundamentales.

Corresponde a este Tribunal, un actuar independiente, imparcial,racional, ceñido de forma estricta a nuestra Carta Magna para de estaforma emitir resoluciones debidamente motivadas, luego de que, en

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4 ,.,

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CORTEPaDONaDEJJS11GIA

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SA AESPECI~UZA ut tC:materia de casacion en el ambito penal, se haya fundamentado~precisa el recurso y se haya podido determinar con certeza los c&g~c~~~Vcontra la legalidad de la sentencia impugnada. De ser procedente elrecurso interpuesto o de ex oficio se corregirá el error, rectificando elagravio inferido.

u) SOBRE EL TIPO PENAL OBJETO DEL ENJUICIAMIENTO.

María Bertha Zula Carrillo, ha sido declarada culpable del delito decambios para distraer el criterio del juez, tipificado y sancionado en elartículo 296 del Código Penal, y que es uno de aquellos tipos penalescomprendidos en el Capítulo VIII de los delitos contra la Administración deJusticia. La citada norma dice:

“Todo aquel que en el decurso de un procedimiento civil oadministrativo, o antes de un procedimiento penal, o durante éL a fin deinducir a engaño al juez, cambie artificialmente el estado de las cosas,lugares o personas, y si el hecho no constituye otra infracción penada másgravemente por este Código, será reprimido con prisión de seis meses ados años y multa de ocho a treinta y un dólares de los Estados Unidos deNorte América”.

Este Tribunal de Casación, considera necesario hacer un breveanálisis de los elementos objetivos del tipo penal enunciado.

Sujeto activo: Es quien puede realizar el tipo delictivo. En la normaque nos ocupa se lee: “Todo aquel...”, entendiéndose que podría sercualquier persona la que por un hacer o un no hacer, de lugar a larelación jurídica material y posteriormente a la relación procesal, sin quepara ello se requiero calidad o condición alguna. En ese sentido MaríaBertha Zula Carrillo, en su condición de ser humano, puede ser sujetoactivo del tipo penal descrito en el artículo 296 del Código Penal.

Sujeto pasivo: Es la persona física o moral sobre quien recae el dañoo peligro causado por el hacer o no hacer del delincuente. En nuestro

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CORTE1 )~. NAtlON~LDE

JUSTICIA1sf”

caso es la sociedad ecuatoriana, pues la regulación positiva de los delitoscontra la administración de justicia adopta estructuras de peligroabstracto, siendo entonces que se protege un bien jurídico colectivo, porende al momento en que con la conducta del delincuente se de unaposible afectación de los presupuestos del funcionamiento de laadministración de justicia y al cumplimiento de sus fines, se afecta a lasociedad en su conjunto.

Conducta o verbo rector.- La conducta sancionada en el tipodeterminado en el artículo 296 del Código Penal es “cambie artificialmenteel estado de las cosas, lugares o personas’, encontramos así el verbo rectorcambiar artificialmente.

Al respecto el Diccionario de la Real Academia de la LenguaEspañola nos trae los siguientes conceptos11: “cambiar.- 1. tr. Dejar unacosa o situación paro tomar otra.. 2. tr. Convertir o mudar algo en otracosa, frecuentemente su contraria. 3. tr. Dar o tomar algo por otro cosaque se considera del mismo o análogo valor.. .7. lntr. Dicho de unapersona: Mudar o alterar su condición o apariencia física o moral. 8. intr.Modificarse la apariencia, condición o comportamiento. “. A su vez elDiccionario Jurídico de Guillermo Cabanellas de las Cuevas nos dice quecambiar es: “Trocar una cosa con otro” cambio: ‘Acción y efecto decambiar, de dar, tomar o poner una cosa por otra. También mudanza,variación, alteración)”2

Por artificialmente, según el Diccionario de la Real Academia de laLengua Española, se entiende: “de manero artificial”3, por artificial: “7. adj.Hecho por mano o arte del hombre. 2. adj. No natural, falso. 3. adj.Producido por el ingenio humano”.74. Según la obra de Guillermo

11 http://Iema.rae.es/drae/?val=cambiar12 CABANELLA5 DE TORRES, Guillermo “Diccionario de Ciencias Jurídicas”, Ed. Heliasta, Buenos Aires, 2006,

pg. 133.‘3httn://lema.rae.esfdraepva I=artificialmente‘.‘ http://lema.rae.es/drae/?va I=artiticia 1

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Uno

SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAt, /PENAL I4IUTAR, PENAL POLIClAL

Cabanellas de las Cuevas artificial es: “Hecho mediante artificio p ~yTRA$SITOe~ ~industria del hombre. Natural es lo contrapuesto. Falso, engañoso”’5.

En definitiva encontramos que la conducta sancionada por el tipopenal descrito en el artículo 296 del Código Penal se da cuando el sujetoactivo haya modificado, la apariencia, condición o comportamiento, delas cosas, lugares o personas con el fin de inducir a engaño al juez.

Recordemos que la convicción judicial acerca de la existencia de lainfracción, así como..sobre.Jo~résppnsabilidad del acusado y el grado departicipación en el ilícito~ d?bb~sér~i5Iér.a, no debe existir margen a duda,caso contrario es pertiherite la conffrrñdción de su estado de inocencia, nosiendo aplicable la interpretación ekfensivaen materia penal y en caso deduda estar a lo ,Hr~ s~cJoyoráble al téó)6. Enervar aquel principio

, ~

constitucionaltde~inocencia %~posible :~solarrente mediante la certezaasumida ~or~éUJuzgador, criterio al, que ha llegado luego de que el analisis

.~,

de todos l~s~ lementos probdtoridsiritrddbóidbs eh el júidio’oral léha dadoabsoluta~&ertidumbr& sobre lar existencia:.~ del delito .. y sobre la

-, .~ ?~ ~responsabilidad del acusado en él~:cb étil~ni~to .de~ la:infracción ~

~ ~ ~ . ..

En el’~téáso• su&~Pite, reyisóda la sentencia emitida por la Sala de(Y

Conjueces de lb1Sól&E~Eéáializada de lo le.énal de la Corte Provincial deJusticia de Chimbor&ó’: de. )echa .J.~*de junio de 2011, las 09h58,encontramos que Mana Bertha Zula Cárrillo, al momento en que se haestado investigando un accidente de tránsito ocurrido el 20 de enero del2010, a eso de las 17h30, en la ciudad de Riobamba, provocado por elconductor de un camión de su propiedad, ha indicado en su versiónrendida ante la Fiscalía Provincial de Chimborazo, que el conductorresponde a los nombres de Manuel Sangurima. De la sentencia consta que

Ob cit. Pg. 90.16 Art. 4 dei Código Penal: Prohibese en materia penal ia interpretación extensiva. EL juez debe atenerse,

estrictamente, a la ietra de la Ley. En los casos de duda se ia interpretará en el sentido más favorable al reo.Art. 252 del Código de Procedimiento Penal: Existencia del delito y culpabilidad.- La certeza de la

existencia del delito y de la culpabilidad del acusado se obtendrá de las pruebas de cargo y descargo queaporten los sujetos procesales en esta etapa, sin perjuicio de los anticipos jurisdiccionales de prueba que sehubiesen practicado en la etapa de instrucción Fiscal.

CORTENA~flAL 0€J~5T1CIA— qu5ø

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t& CORTE1 )~ NA~DN~L DE

JUS11CIA

debido a posteriores investigaciones Manuel Sangurima, no sería quienconducía el vehículo, sino sería otro el conductor, Edgar Gustavo GuatoZula, quien es allegado de la ahora sentenciada, para ello se hapresentado una testigo, Verónica Noemí Guadalupe Palacios, quien dicehaberlo reconocido por una foto exhibida ante ella cuando rendía sudeclaración en Fiscalía. Aquellos dichos, entiende este Tribunal, deberíanser también materia de un proceso de Tránsito, empero no se hapresentado resolución judicial alguna en que dé por cierto que fue EdgarGustavo Guato Zula, quien efectivamente conducía el vehículo, para deahí desprender con certeza que María Bertha Zula Carrillo, mintió. Notenemos prueba directa sobre el presunto engaño al juez provocadointencionalmente de forma dolosa por parte de la ahora sentenciada,cambhndo artificiosamente el estado de las personas, tenemos untestimonio de quien dice haber reconocido en una fotografía el rostro deuna persona quien conducía el automotor que ocasionó el accidente detránsito y que esa persona no responde a los nombres de ManuelSangurima, pero eso tampoco ha sido debidamente acreditado; noconsta la identificación formal de aquella persona18 para que ese indicionos lleve de forma lógica y natural a concluir que Zula Carrillo engañódeliberadamente al juez; como vemos aquel testimonio de VerónicaNoemí Guadalupe Palacios, conforme a las reglas de la sana crítica19, no

‘~ Art. 216 del Código de Procedimiento Penal.- El Fiscal deberá, especialmente: 7. solicitar al juez de

garantías penales que realice la identificación del sospechoso o del procesado, cuando el agraviado o losdeclarantes no conozcan el nombre y apellido de la persona a la que consideran incriminada en el delito quees objeto del proceso, pero aseguren que la reconocerían si volvieran a verla. Esta diligencia, se cumplirá enpresencia del abogado de la defensa de acuerdo a las siguientes reglas: a) El juez de garantías penales, elsecretario y el agraviado, o el declarante en su caso pasarán al lugar donde se encuentre el sospechoso y,colocado éste en el puesto que hubiere escogido entre diez o más individuos, lo más análogamente vestidos,el juez de garantías penales preguntará a la persona que debe realizar la identificación, si en el grupo quetiene frente a él se encuentra el sospechoso; b) 5i el agraviado o el declarante respondiere afirmativamente,el juez de garantías penales ordenará que señale a la persona a quien se refirió en el momento de declarar;y, c) De lo practicado en el acto de identificación se sentará el acta correspondiente, con las firmas del Juezde garantías penales, secretario e identificante. Este mismo procedimiento de identificación se observarácuando se tratare de personas homónimas.

Art. 86 ibídem: Toda prueba será apreciada por el juez o tribunal conforme a las reglas de la sana crítica.Ninguna de las normas de este Código, se entenderá en contra de la libertad de criterio que establece elpresente artículo.

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Uein)-eN dos

CORTEPM~NDt DE ,JUS11OIA /4V ~ —

SALA ESPECIAIRPENA. MI’ VAR

es un indicio lo suficientemente cierto, preciso y grave20 como para ø ~.SlT Árss’

Tribunal de instancia haya tenido absoluta certeza sobre la existencia d- ~tinfracción21, siendo pues imposible con ello tan siquiera entrar a tratarsobre la responsabilidad de María Bertha Zula Carrillo, pues no se hadeterminado la existencia material de la infracción, requisito legal paradeterminar nexo causal alguno22. De esta forma la Sala de Conjueces de laSala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia deChimborazo, ha incurrido en un error de derecho al momento de evaluarla prueba, pues se han desconocido las leyes que la regulan, es deciraquellas que rigen su ap~qciadiár~.,~o valoración y las que establecen sus

O - - - «~* - -

requisitos determinan su eficacia’y conducencia y señalan su capacidaddemostrativa23, hacienddasí una fa~&:iñterpretacián de los artículos 85, 86,87 y 88 del Codigo de Procedirniento.Penal, al momento de determinar laexistencia material db~laxinfraáción, erró~Úe no ha sido alegádo por los

~~?»~t4S!IY~t ..,

recurrentes ~ de confdrn~idad con la ultima parte del articulo 358del Cádigo’~Proc~dimiento Penal, ex oif~ió,és indispensable corregir.

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~ e~;4_4,c2~;

iii) SOBRE LOS~RECURSOS~PLAÑfÉADO≤ P6R LAf’FIkALIA GENERAL2~~-l~ i.’t tir L’, ~

DEL ESTADO; POR ELENA ATUPANA&CEPEDA’LYø POR MARIA~ BERTHA ZULACARRILLO.- ‘:~

Este Tribunaltde- casacion se ha pronunciado sobre la inexistencia dela infraccion que fundamento el enjuiciamiento penal a Maria Bertha ZulaCarrillo, empero en pro de1ós~d&~dhbs constitucionales a una tutela

20 Art. 87 dei Código de Procedimiento Penal: Las presunciones que ei juez de garantías penales o tribunai

de garantías penales obtenga en ei proceso estarán basadas en indicios probados, graves, precisos yconcordantes.

Art. 85.- ibídem: La prueba debe estabiecer tanto ia existencia de la infracción como la responsabilidad delprocesado.

Art. 88.- Presunción del nexo causal.- Para que de los indicios se pueda presumir el nexo causal entre lainfracción y sus responsables, es necesario:1. Que la existencia de la infracción se encuentre comprobadaconforme a derecho;2. Que la presunción se funde en hechos reales y probados y nunca en otraspresunciones; y, 3. Que los indicios que sirvan de premisa a la presunción sean: a) Varios; b) Relacionados,tanto con el asunto materia del proceso como con los otros indicios, esto es, que sean concordantes entresí; c) Unívocos, es decir que, todos conduzcan necesariamente a una sola conclusión; y, d) Directos, de modoque conduzcan a establecerla lógica y naturalmente.23 FERNANDEZ VEGA, Humberto. ‘la Casación en el 5istema Penal Acusatorio”, Cuarta edición. Editorial Leer,

Bogotá. 2002, pg. 218.17

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<~S& CCRTE7 NAcIOM~LDE~nr JUSTICIA

~aicR1 (([~~

judicial efectiva, ya la defensa que les asisten a las partes, es menester daruna respuesta a los fundamentos planteados por los recurrentes enaudiencia oral, pública y contradictoria.

a) La Fiscalía General del Estado y Elena Atapuña Cepeda, hanmanifestado su oposición a la sentencia dictada por la Sala de Conjuecesde la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia deChimborazo, pues alegan que ha existido una violación al artículo 296 delCódigo Penal al momento de aplicar la pena. Al respecto encontramosque el mentado artículo 296 impone una pena de seis meses a dos años ymulta de ocho a treinta y un dólares de los Estados Unidos deNorteamérica. En el caso que nos ocupa, una vez revisado el fallorecurrido, observamos que la, en ese entonces acusada, no ha justificadolas atenuantes necesarias para la aplicación del artículo 73 del Código deProcedimiento Penal, era obligación entonces aplicar la penaproporcionada conforme a la sana crítica de entre seis meses a dos añosde prisión correccional más la multa pertinente. Pero ocurre que los señoresjueces de instancia, con el fin de justificar una disminución de la pena,alegan una presunta aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.6 de laConstitución de la República, en base a la sana crítica determinada en elartículo 86 del Código de Procedimiento Penal, para así favorecer a MaríaBertha Zula Carrillo con una pena de dos meses de prisión correccional ymulta yente dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

Al respecto debemos decir que: El Art. 76 numeral 6 de laConstitución de la República indica que: “La ley establecerá la debidoproporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales,administrativas o de otra naturaleza.”. La proporcionalidad de la penaestablecida en el artículo 296 del Código Penal, no ha sido declaradainconstitucional por el órgano centralizado de control constitucionalcorrespondiente, esto es la Corte Constitucional. En este punto debemosrecordar que el Art. 76 numeral 3 de la Constitución de la Repúblicarecoge el principio de legalidad “En todo proceso en el que se determinenderechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho aldebido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 3. Nadiepodrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento

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CORTE n’441 )NAOONaX t

4$ j~;

s&U ~5PECiALIZAU~ D~ LO PENAl-. /de cometerse, no esté tipificada en la ley como infracciónadministrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanciópre vista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una personaante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propiode cada procedimiento’, aquella facultad de tipificar las infraccionespenales la tiene la Asamblea Nacional, según lo establece el Art. 132numeral 2 ibídem, siendo este organismo el que debe describir el hechopenal y establecer la sanción correspondiente, determinando el bienjurídico que se tutela, la gravedad del mismo y el impacto en la sociedadque este tipo de infracciopes~mantiene, es decir, debe plasmar en la

— ~

() construcción de la figura tipó,’ ló~priflcipios constitucionales que permitan7 -

que la misma guarde 16 debida re!acióh con la norma suprema24, y sobreaquella construcciáh; de ser eL ¿‘ó~d, .19 Corte Constitucional debepronunciarse sobre ~ü*:.constitücionalidád ¿ no y ahí los señores jueces

~ -7çj~t\Sa*~.i2, .~ -podran apli~j~~na pena difer~nte debidamente determinada por elárgano Ie~1~tK’o. Colegimos además ~ué de las normas transcritas

~ -

correspondelal juez la aplicacion .proporcionalde la pena determinada en~~ ;ç, ~~3c

la ley, rñástno crear>una nueva~,pena~ conforme a su libre- albedrío, la~ rSaplicacion~de la pena conforma ~ sana. ~critica~ a la equidad y~ ~ • .-~‘i ‘

proporciorn,~j~ad esçefectivamente una garantia constitucional, peroencerrada’~M~aquell~’s parántetros determinados por la ley, hacer locontrario sobrepasariados limites de accionjudicial, violentana el principiode reserva de ley estatúi6o,. a favor ié~los legisladores25, así como el

• ~r -r~derecho constitucional a una tutelp jódicial efectiva y a la garantia de laseguridad jurídica como pilares en los que se asienta un estadoConstitucional de derechos y justicia. A pesar de que éste Tribunal deCasacián, ex oficio, determiná la inexistencia material de la infracciándeterminada en el artículo 296 del Código Penal, deja sentado el erradoactuar por parte de la Sala de Conjueces de la Salá Especializada de loPenal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, en fallo de fecha

~ Corte Constitucionai, sentencia N.~ 006-i2-5CN-CC, caso N.~ 0015-ii-CN, R. 0.641 deis de febrero dei2012.~ Dei cual resulta que solamente mediante ley formal, emanada de la Asamblea Nacional, por elprocedimiento previsto en la Constitución para la emisión de las leyes, es posible regular y, en su caso,restringir los derechos y libertades fundamentales, dentro de las limitaciones constitucionales aplicables

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~aa CORTE

<t4 ~ NAC~DN~L DE~ JUS11CIA9~1~ficic’ q~5e—~

17 de junio del 2011, las 09h58, al haber arbitrariamente aplicado otrapena de la determinada en la mentada norma, sin que para ello quepafundamento legal alguno.

b) María Bertha Zula Carrillo, ha fundamentado su recursoindicando que no se ha aplicado el contenido del artículo 82 del CódigoPenal a su favor, en razón de que se le ha impuesto una pena de dosmeses de prisión. El artículo mencionado nos dice que: “En los cosos decondeno por primera vei si es causado por delito sancionado con unapena cuyo máximo no exceda de seis meses de prisión correccional o porun delito ol que solo se oplique multo, los jueces podrán ordenor en lomismo sentencio que se deje en suspenso el cumplimiento de lo peno. Estodecisión se fundará en el criterio respecto de lo personolidod integro! delcondenado, la noturolezo del delito y los circunstoncios que lo hanrodeado, en cuanto puedan servir poro oprecior dicho personolidod. Losjueces requerirán los inforrnociones que crean pertinentes poro formorcriterio”. El tipo penal en el que se fundamentó el enjuidiamiento y por elque se le condenó a María Bertha Zula Carrillo, determina una pena de seismeses a un máximode dos años de prisión correccional, no siendo puescorrecto bajo ningún punto de vista lo planteado por la casacionista, puesno podía ser beneficiada de lo estatuido en el artículo 82 del CódigoPenal, ya que el tipo penal por el cual se le condenó excede a losparámetros determinados en la norma citada.

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Casación de laSala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de laCorte Nacional de Justicia, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DELPUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE ~A CONSTITUCIÓNY LAS LEYES DE LA REPÚBLICA”, de conformidad con el Art. 358 deI Códigode Procedimiento penal, por unanimidad, resuelve ex oficio casar lasentencia emitida por Sala de Conjueces de la Sala Especializada de loPenal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, de fecha 17 dejunio del 2011, las 09h58, pues se ha evidenciado la existencia de un erroriniure en la interpretación de los artículos 85, 86, 87 y 88 del Código de

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Procedimiento Penal, al momento de determinar la existencia maten.~ -

la infracción tipificada y sancionada en el artículo 296 del Código Penal,en tal virtud se confirma la inocencia de María Bertha Zula Carrillo,debiendo cesar toda medida cautelar que se haya dictado en su contradentro del presente proceso penal. Al haberse determinado la noexistencia material de la infracción, se declaran improcedentes los recursosde casación interpuestos por la Fiscalía General del Estado, por ElenaAtupaña Cepeda y por María Bertha Zula Carrillo. Devuélvase el procesoal juez que dictó el fallo impugnado.- Actúe la Dra. Martha Beatriz VillarroelVillegas, Secretaria Relatora Encargada de la Sala con acción de persondlNo. 2692- DNP- MY de fecha 23 de julio del 2012. Notifíquese y cúmplase.-

ro. ¡o PereirJuez N al.

CERTIFICO. -

erté

Dra. Martha VillaiSecretarIa Relatora (e)