conultas sobre el rd 1890-2008 eficiencia del alumbrado

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Antonio Lorenzo Hurtado Nº 6 6º 47014 - VALLADOLID - Teléf. 983 41 27 39 - FAX 983 41 27 51 1 COLSULTAS SOBRE EL RD 1890/2008 EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL ALUMBRADO EXTERIOR Y DE LAS ITC 09, 31 Y 34 DEL REBT. En el presente documento se recogen una serie de cuestiones relacionadas con el nuevo reglamento de eficiencia energética de las instalaciones de alumbrado exterior. Las respuestas a las cuestiones han sido realizadas por el Jefe de Servicio Territorial de Industria de Valladolid y consensuadas por diversos agentes que intervienen en estas instalaciones en varias reuniones mantenidas en este Servicio Territorial el 14 de abril, el 3 de mayo, y el 21 de mayo del 2010. Estas cuestiones y sus respuestas son criterios que este Servicio Territorial adopta hasta que los órganos superiores jerárquicos las ratifiquen o las modifiquen con otros criterios. Cualquier controversia, imposibilidad en la aplicación de estos criterios o sugerencias de mejora, rogamos nos sea comunicada y se tendrá en cuenta para futuras reuniones del grupo de trabajo, al cual y como siempre, están todos invitados. Las sugerencias o nuevas cuestiones se pueden enviar directamente al Jefe de Servicio mediante el correo siguiente: [email protected] Por último agradecer a todos los técnicos, instaladores, fabricantes y organismos de control que han hecho posible la realización de este documento, el cual pasará a formar parte del documento general de Preguntas Frecuentes Contestadas en materia de Seguridad Industrial. Valladolid a 21 de Mayo de 2010. EL JEFE DEL SERVICIO TERRITORIAL. Marceliano Herrero Sinovas.

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Page 1: Conultas Sobre El Rd 1890-2008 Eficiencia Del Alumbrado

Antonio Lorenzo Hurtado Nº 6 6º 47014 - VALLADOLID - Teléf. 983 41 27 39 - FAX 983 41 27 51 1

COLSULTAS SOBRE EL RD 1890/2008 EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL ALUMBRADO EXTERIOR Y DE LAS ITC 09, 31 Y 34 DEL REBT.

En el presente documento se recogen una serie de cuestiones relacionadas con el nuevo reglamento de eficiencia energética de las instalaciones de alumbrado exterior.

Las respuestas a las cuestiones han sido realizadas por el Jefe de Servicio Territorial de Industria de Valladolid y consensuadas por diversos agentes que intervienen en estas instalaciones en varias reuniones mantenidas en este Servicio Territorial el 14 de abril, el 3 de mayo, y el 21 de mayo del 2010.

Estas cuestiones y sus respuestas son criterios que este Servicio Territorial adopta hasta que los órganos superiores jerárquicos las ratifiquen o las modifiquen con otros criterios.

Cualquier controversia, imposibilidad en la aplicación de estos criterios o sugerencias de mejora, rogamos nos sea comunicada y se tendrá en cuenta para futuras reuniones del grupo de trabajo, al cual y como siempre, están todos invitados.

Las sugerencias o nuevas cuestiones se pueden enviar directamente al Jefe de Servicio mediante el correo siguiente: [email protected]

Por último agradecer a todos los técnicos, instaladores, fabricantes y organismos de control que han hecho posible la realización de este documento, el cual pasará a formar parte del documento general de Preguntas Frecuentes Contestadas en materia de Seguridad Industrial.

Valladolid a 21 de Mayo de 2010.

EL JEFE DEL SERVICIO TERRITORIAL.

Marceliano Herrero Sinovas.

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1º Según el art. 3 ITC 09 del REBT es necesario dotar a las instalaciones de alumbrado de la potencia aparente mínima en VA sde1,8 veces la potencia en vatios de las lámparas o tubos de descarga. Por ello se plantea la duda que si para determinar la necesidad de proyecto o de memoria se debe contar con esta potencia 1,8 veces superior a la real. Según comunicado de la Dirección General de Industria: La instrucción ITC REBT 09 en su punto 3 al regular el dimensionado de las instalaciones establece entre otros requisitos que la potencia aparente mínima a tener en cuenta es de 1,8 veces la potencia de las lámparas o tubo de descarga (salvo que se conozca la carga real, en cuyo caso se aplicará el coeficiente que proceda. Debe entenderse que este factor de corrección se debe tener en cuenta que únicamente para el dimensionado de la instalación, en especial secciones de los conductores, caídas de tensión y protecciones, pero no procede su aplicación a efectos de potencia de contratación y aplicación de derechos de enganche, exigencia o no de proyectos, inspección inicial e inspecciones periódicas. Parta estos conceptos se tendrá en cuenta la potencia nominal sin ningún otro coeficiente modificador. Pero siempre será necesario al menos la realización de una memoria. 2º Algunos balastos electrónicos no producen estas corrientes de sobrecargas, ni armónicos, por lo tanto se entiende que no sería necesario el sobredimensionado de la instalación. En este caso se debería solicitar previamente a la ejecución de la instalación, excepción del cumplimiento reglamentario justificando mediante los certificados de fabricantes. 3º Para determinar la potencia de las instalaciones de alumbrado y comprobar que están dentro del campo de aplicación según el art. 2 del RD 1890/2008, ¿hay que aplicar el factor 1,8? Al igual que en las respuesta del pregunta primera no es necesario la aplicación del factor 1,8 para determinar la necesidad de proyecto. 4º En las luminarias de clase II no es necesaria la instalación de la toma de tierra, pero no dice nada sobre los báculos de clase II. ¿es necesario?. Se entiende que si el fabricante certifica que el báculo es de clase II tiene el mismo nivel de seguridad que la luminaria, y por lo tanto no sería obligatoria la instalación de la toma de tierra.

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Se debe recordar que en los balastos electrónicos es necesario la conexión de toma de tierra, pero en este caso es funcional no de seguridad. 5º ¿Los soportes en pared inaccesibles de las luminarias de clase II es necesario ponerlos a tierra? Según la guía de la ITC 09 del Ministerio no es obligatorio la instalación de la toma de tierra a los soportes que no sean accesibles. 6º ¿Cómo se considera que un soporte es de luminaria en pared inaccesible? Se puede utilizar la figura 1 de la ITC 06.

7º Según el art. 6 de la ITC 09 el grado de protección de los báculos de IP 44 IK 10, esto no lo cumple ningún báculo. Ciertamente es difícil que una tapa metálica el báculo posea un grado de protección IP 44 pero si puede conseguir el IK 10, por lo tanto para garantizar los dos niveles de protección se puede utilizar una caja interior de conexión eléctrica con el grado de protección exigido. 8º ¿se pueden utilizar luminarias LED? Son recomendables la utilización de las nuevas tecnologías que impliquen un ahorro energético, pero se tiene que segurar que el fabricante de las luminarias y de las lámparas aporte todos los datos y curvas fotométricas y marcados CE. Se están detectando equipos de iluminación que no disponen de los certificados correspondientes, siendo responsables los instaladores y los directores de obra en su caso.

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9º ¿Cómo se solicita el suministro de pruebas? Según la instrucción de la Junta de Castilla y León una vez terminadas la instalación se debe realizar las pruebas a través de un grupo electrógeno o solicitando suministro provisional a la compañía distribuidora, la cual la facilitará sin necesidad e presentar certificado de instalación o autorización realizada por este Servicio Territorial. En este sentido de oficializará un modelo de solicitud a presentar en la compañía distribuidora. 10º Sobre el RD 1890/2008 ¿como se selecciona correctamente las distintas clases de iluminación de la ITC 02?

Según el art. 2.1.3 de la propia ITC 02 nos dice lo siguiente:

Cuando para una determinada situación de proyecto e intensidad de tráfico puedan seleccionarse distintas clases de alumbrado, se elegirá la clase teniendo en cuenta la complejidad del trazado, el control de tráfico, la separación de los distintos tipos de usuarios y otros parámetros específicos.

Cuando existe la posibilidad de dos o más tipos de clase de alumbrado se recomienda se acuda a la norma CE TR 13201-1 para decidir por uno u otro tipo de alumbrado. En esta norma se tiene en cuenta otras características del tráfico como por ejemplo las intersecciones o creces tanto elevados como superficiales, áreas de conflicto por haber otro tipo de vehículos, tractores motocicletas, dificultar en la visión o dificultad en la conducción por numerosas señalización. 11º ¿existen modelos oficiales de certificados y de memorias técnicas de diseño? De momento no existe pero se puede utilizar unos modelos que se han preparado por este ST hasta que se realicen los oficiales. 12º ¿Qué OCAs están autorizados para realizar las inspecciones iniciales y periódicas? De momento ninguna porque no hay procedimientos aprobados por ENAC por los problemas que existen en la aplicación de la ITC 07, por lo tanto, pueden hacer estas inspecciones hasta su acreditación, las que posean la autorización para baja tensión. 13º ¿Cómo se tramita la documentación de eficiencia energética del alumbrado exterior? Según la instrucción de la JCYL junto con las instalaciones de baja tensión.

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14º Un patio de un restaurante ¿está dentro de la aplicación del RD 1890/2008? Se entiende que están dentro del campo de aplicación del REBT ITC 09 y por lo tanto también dentro del campo de aplicación del RD 1890/2008. 15º Una instalación temporal de alumbrado público (campa de Villalar 3 días ) ¿es necesario aplicar el RD 1890/2008? Siempre que funcionen más de 100 horas anuales y la potencia sea superior a 1 kW. deberán cumplir los requisitos de alumbrado festivo. 16º ¿Qué aspectos debe verificar las OCAs? Debe verificar la clase de alumbrado elegido, la documentación técnica con sus cálculos y la comprobación en campo de los cálculos de los proyectos, en las retículas de cálculo indicadas por el proyectista. 17º ¿Dónde se encuentran ó quien vende las etiquetas de E.E.? No se venden deberá prepararla la empresa instaladora. 18º Sería muy interesante la elaboración de un plan de mantenimiento tipo. Se admiten sugerencias y podemos preparar un modelo. 19º ¿Como se tratará a las instalaciones que están en ejecución sin criterios de eficiencia energética una vez alcanzado el 1 de abril de 2010? Deberán adaptarse a los nuevos requisitos, si no justifican adecuadamente que han terminado la obra con anterioridad a 1 de abril de 2010. 20º ¿Se tienen que hacer cortes de tráfico para poder medir? Es recomendable por seguridad para los trabajadores. En aquellas vías de difícil o imposibilidad corte, se deberá proponer otros sistemas de medicación ante el órgano competente. 21º ¿Tenemos que hacer los inspectores los cálculos de luminancia y de uniformidad? ¿no sirven los del proyectista?. Se deberá realizar los procedimientos de inspección según las acreditaciones de ENAC, pero en principio se entiende que los cálculos no se tienen que revisar pero si es necesario comprobar la clase de alumbrado elegida, que tiene el contenido mínimo establecido en la ITC 05 del RD 1890/2008, que posee las matrices tanto de iluminancia como de luminancia, en su caso, en los dos niveles de alumbrado para poder realizar

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las comprobaciones en las inspecciones a través de estas matrices de cálculo. 22º ¿Se puede hacer las medidas con luxómetro y hacer la conversión? Sobre la realización de las medidas en los casos que se deben realizar las comprobaciones de las luminancias (Clases de alumbrado ME de la tabla 6 de la ITC 02) se indica lo siguiente: Son muchas las cuestiones planteadas al Ministerio de Industria por las asociaciones de los organismos de control y por diversas administraciones competentes sobre la imposibilidad en la aplicación de las inspecciones según la ITC 07 solicitando explicaciones sobre las comprobaciones de las luminancias. Hasta que se resuelvan estas consultas y teniendo en cuenta las dificultades encontradas en estas mediciones con los luminancimetros, se permite comprobar de momento solo las iluminancias indicadas en las retículas del proyecto, ya que son las que se necesitan para determinar la iluminancia media necesaria para justificar la eficiencia energética. Se recuerda la necesidad de comprobar las iluminancias de la matriz con los dos niveles de alumbrados exigidos. Por último tampoco se exigirá de momento y hasta aclaraciones por parte del Ministerio de Industria de las medidas del deslumbramiento perturbador y de relación con el entorno SR. Por lo tanto para poder comprobar las medidas de luminancia exigidas en el reglamento se realizaran las mediciones de las iluminancias indicadas en las matrices, para lo cual es necesario definir el siguiente término: Retícula de Medida: La retícula de medida es el conjunto de puntos en los que en el proyecto se calcularán los valores luminotécnicos necesarios para determinar la eficiencia energética de la instalación y su correspondiente calificación energética. Debe quedar definida de manera inequívoca en el proyecto para poder ser utilizada durante toda la vida de la instalación. Se incluye esta definición que no existía en este apartado y podría existir duda de cuantas retículas se deben tomar para realizar los cálculos. De esta manera es el propio proyectista quien indica la retícula para realizar la verificación tanto inicial como periódica de la instalación eligiendo unos puntos de meida representativos. En los siguientes apartados: ITC-EA 07 2.3. ITC-EA 07 3.1. ITC-EA 07 4.1. Indica que “La retícula de medida es el conjunto de puntos en los que en el proyecto se calcularán los valores de…” 23º En los proyectos no se puede fijar exactamente el tipo de luminaria o lámpara utilizado, y como debe servir para fijar las matrices de cálculo ¿Cómo debemos actuar en estos casos que varían las luminarias o las lámparas?¿y si tiene varias calles? Se entiende que se trata de una modificación de proyectos y se debe realizar esta modificación al término de la obra donde se recojan estas variaciones. La dirección de obra certifica que se ha realizado el proyecto y sus modificaciones como se indican en los mismos.

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En el caso de varias calles o distintas zonas se debe realizar una etiqueta para cada tipo de zona o calle. 24º En las mediciones existen obstáculos como hojas, árboles, o en las calles de los municipios pequeños no tenemos una matriz representativa para realizar las mediciones de eficiencia, ¿Qué se debe realizar en estos casos? En los casos de variaciones de lo proyectado a lo instalado, o en los municipios pequeños donde es imposible la realización de una matriz o retícula de comprobación, se debe reflejar una vez instalado las luminarias de acuerdo con el proyecto original, las variaciones que existen para poder determinar la retícula más apropiada, realizando una modificación del proyecto. 25º Según lo riguroso que se pretenda ser en las mediciones habrá que apagar los alumbrados adyacentes, especificar como medir los puntos conflictivos marcados en el reglamento, el tiempo de rodadura de la calzada, etc. Para las mediciones de las luminancias influyen otros alumbrados, pero para las mediciones de las iluminancias no influyen y por lo tanto no es tan necesario. 26º Todos sabemos los pequeños núcleos hacen un proyecto con una cantidad subvencionada de X €, para mejora del alumbrado exterior del núcleo. La subvención permite poner X farolas lógicamente distribuidas de la mejor forma posible por todo el núcleo e IMPORTATANTE: Que si es posible todas las casas habitadas de forma continua tengan lo más próximo un punto de luz, POR LO QUE PUEDE OCURRIR (Y DE HECHO OCURRE) una distribución totalmente disforme de los puntos luz que lógicamente darían un resultado negativo en la inspección de eficiencia energética. ¿Cómo se tratarían estas circunstancias? La distribución de las farolas es una característica fundamental para la correcta aplicación del RD 1890/2008 y por lo tanto en el proyecto debe reflejarse con total exactitud. Cualquier variación de estas ubicaciones debería corregirse por el proyectista en una modificación del proyecto para comprobar el cumplimiento reglamentario, de lo contrario, debería cambiarse las ubicaciones. 27º ¿Qué es lo que significa el marcado CE? El Marcado CE colocado sobre un producto, representa y supone una declaración, de que el fabricante o su representante cumple con los Requisitos Esenciales de todas las Directivas que se le aplican y ha desarrollado el procedimiento de Evaluación de la Conformidad exigida por las mismas. ¿Qué directivas europeas deben cumplir?

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Un producto debe cumplir todas las directivas que le son de aplicación, concretamente en el caso de las luminarias de alumbrado deberán cumplir, respecto de los báculos la directiva 89/106/CE, de productos de la construcción (importantísimo ver norma armonizada correspondiente) y respecto de la parte eléctrica y electrónica la 2006/95/CE (es habitual ver la anterior 73/23/CEE) de baja tensión y la de 2004/108/CE sobre compatibilidad electromagnética. ¿Qué responsabilidad tiene la empresa fabricante? Fabricante es quien asume la responsabilidad del diseño y la fabricación del producto, sobre el cual coloca su nombre, el marcado CE y firma la declaración de conformidad. Figuras asimiladas al fabricante pueden ser el representante legal de un fabricante establecido en un país externo a La UE, el importador, quien fabrique un producto para uso propio, quien modifique un producto y quien coloque sobre el producto su propia marca. El fabricante debe responsabilizarse de poner a disposición de los consumidores productos seguros, que son aquellos que en las condiciones de uso previstas o en desviaciones de uso “razonables” no presenten riesgo alguno o únicamente riesgos mínimos compatibles con la naturaleza del producto. De acuerdo con el R.D. 1801/2003, sobre seguridad General de Productos, se considerará que un producto es seguro cuando cumpla las disposiciones normativas de obligado cumplimiento que fijen los requisitos de salud y seguridad, por tanto, cuando estando obligado a ello, el producto haya sido puesto en el mercado sin la correspondiente «declaración CE de conformidad» o el «marcado CE» se considerará inseguro. ¿Qué responsabilidad tiene el firmante, persona física, de la declaración de conformidad? La declaración de conformidad es un documento mediante el cual el fabricante o su representante en la Unión Europea declara que el producto comercializado satisface todos los Requisitos Esenciales de Seguridad y Salud de todas las Directivas que le son aplicables. La responsabilidad que asume el firmante es la de la veracidad de lo que declara y firma. Si sucede algún accidente como consecuencia del uso del producto, la empresa podrá tener en su caso responsabilidad civil y el firmante podría tener incluso la responsabilidad penal. ¿Qué sucede en el caso de que se modifican las características originales por parte del instalador? El que modifica un producto es asimilable a fabricante sólo en lo que se refiere a la parte modificada. No es siempre necesaria la elaboración de un expediente técnico de fabricación para las partes que no haya modificado, a no ser que las modificaciones incidan sobre la seguridad de las mismas, lo cual debe comprobarse mediante una evaluación de riesgos, si la evaluación de riesgos lleva a la conclusión de que aparecen nuevos peligros o que el grado del riesgo ha aumentado, entonces el producto modificado deberá considerarse como un nuevo producto y someterse a un nuevo procedimiento de evaluación de la conformidad y marcado CE.

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¿Cuáles son las obligaciones de los usuarios respecto de las directivas europeas? Las directivas europeas de productos se refieren únicamente al diseño y fabricación las obligaciones de los usuarios están recogidas en la normativa aplicable respecto de instalaciones, por ejemplo REBT o respecto de los trabajadores Ley de prevención de riesgos laborales y disposiciones de desarrollo. El manual de instrucciones que se suministra con el producto deberá indicar las condiciones de uso y mantenimiento de los productos.

27º ¿Como se determina la potencia de las instalaciones de alumbrado cuando existen más de una zona? En el caso que existan más de una zona, por ejemplo tres calles distintas y cada una de ellas no supera los 5 kW, para determinar la potencia de la instalación con el objetivo de decidir realizar proyecto o memoria, nos podemos basar la definición de circuito: conjunto de materiales eléctricos (conductores, paramenta, etc.) de diferentes fases o polaridades, alimentadas por la misma fuente de energía y protegidos contra las sobreintensidades por el o los mismos dispositivos de protección, por lo tanto se entiende que la potencia de una zona para determinar si es necesario proyecto o memoria será la suma de las luminarias y sus balastos que partan desde el mismo interruptor general automático. 28º Si en un proyecto tenemos por ejemplo tres tipos de zonas, una vía funcional A1 (ME3A), una acera al lado de la carretera D1 (CE3) y un carril bici C1 (S1) al lado de la acera, ¿Cómo la tratamos? ¿Cómo se define la eficiencia?.

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Ciertamente existen tres clases de alumbrado que se deben justificar con cada uno de los requisitos establecidos en la ITC 2, sin embargo para determinar la eficiencia energética se utilizaría la superficie alumbrado total, es decir, carril bici, acera, calzadas, acera y carril bici, y la potencia de las luminarias en la matriz de cálculo completa, debido a que no podría dividir la potencia de las luminarias para cada tipo de zona de las vías. Por lo tanto en estos casos se deben realizar dos cálculos para cada tipo de zona (uno por cada nivel de alumbrado) comprobar que se ha realizado correctamente según los niveles exigidos en la ITC 02, y otro cálculo general de toda la superficie para determinar la iluminancia media necesaria para justificar la eficiencia energética. 29º En la rotondas según el punto 3.7 de la ITC 2, indica que la iluminación media horizontal > 40 lux, ¿realmente es mínimo o es máximo? Por otro lado si se tiene que reducir la iluminación en un nivel inferior ¿se debe reducir a 20 lux?

El reglamento pretende imponer la necesidad de alumbrado mínimo en rotondas debido al índice de accidentes que existen, por ello indica que debe ser superior en un 50% al nivel de alumbrado de las calles que concurren en la glorieta, pero si estas no están iluminadas, en todo caso debe ser superior a 40 lux, aunque se están planteando la posibilidad de reducirlo a 20, o 30 lux. Sobre el segundo nivel de alumbrado, en principio no debería reducir el nivel de alumbrado en las rotondas por las razones indicadas de dificultad de circulación.

Por lo tanto se entiende que este reglamento exige el alumbrado en las rotondas.

30º Como se justifica en el proyecto el segundo nivel de alumbrado ¿Cuánto disminuimos?, parece que solo dice hasta un 50%, ¿se debe realizar de nuevo los cálculos para determinar los niveles de iluminancias y la uniformidad?

El reglamento habla de reducción de flujo no de consumo, esto se está pensando en modificarlo, y la reducción debería realizarse de modo que se baje un nivel según nos indica la ITC 2 punto 9, hasta un 50% según la ITC 4 punto 6 siempre que las lámparas lo permiten, por ejemplo los halogenuros metálicos hasta un 20 % y los de vapor de sodio hasta un 50%. Por otra parte de debería realizar nuevos cálculos para justificar los parámetro de iluminación en el segundo nivel y las uniformidades.

31º En los municipios que no tenemos posibilidad de trazar una retícula de cálculo debido a las irregularidades de las calles ¿Cómo hacemos los cálculos?

Este reglamento está pensado para rectas de alumbrados viales, no para calles irregulares de municipios. En estos casos el proyectista debería definir

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la zona de cálculo lo más uniforme posible dentro de las irregularidades de los proyectos, donde justifique los niveles y la eficiencia y después donde se realicen las verificaciones.

32º En la ITC 05 punto 2.4.3 indica que será defecto leve superar injustificadamente en más de un 15% los niveles máximos de iluminación en servicio con mantenimiento de la instalación establecidos en la ITC EA 02. Por otra parte según la ITC EA 02 en el punto 1 nos indica que no podrá superar en el proyecto los valores de un 20% de los valores medios de referencia establecidos en esta ITC. ¿Cómo se utilizan ambos porcentajes? En la ITC EA 07 punto 2.4 nos indica que los valores medios de las magnitudes medidas no diferirán en más de un 10% los valores de cálculo de proyecto, y si defecto leve es a partir de un 15% ¿no hay un incongruencia? Sobre la primera cuestión en el proyecto se pude superar en un 20% los valores máximos establecidos en la ITC EA 02 y cuando se realice la comprobaciones y verificaciones “in situ” podrá diferir un 15% (ITC 05) a mayores sin que sea defecto leve, por lo tanto el valor de 10% de la ITC EA 07 no tiene sentido. Por ejemplo, un valor medio exigido de 20 lux, en el proyecto podrán diseñar con 20x1,2= 24 lux, ye en las mediciones podría llegar hasta 24x1,15= 27,6 lux y no considerarse defecto. 33º En ciertas calles céntricas de algunas ciudades existe gran número de escaparates de comercios con una elevada iluminación que interfiere negativamente en el alumbrado exterior, al considerar estas somas sobrealumbradas mejor iluminadas que otras zonas oscuras por los contrastes, aunque realmente están correctamente iluminadas ¿Cómo tenemos que actuar? Cuando suceda estos casos la solución no debería pasar por subir los niveles de alumbrados teniendo en cuenta que se podría superar los máximos permitidos. En estas calles se debería por parte del ayuntamiento limitar los alumbrados de los escaparates con estas intensidades tan altas, aplicando lo establecido en el CTE HS�3 eficiencia de alumbrado exterior. 34º Según las tablas de la ITC 02 los niveles de iluminancia y de iluminancia son mínimos mientras que en el art. 7 del reglamento nos indican que son máximos ¿Qué criterio debemos aplicar? El criterio que se debe aplicar es el indicado en el reglamento, es decir, los valores de luminancia y de iluminancia son valores MÄXIMOS mientras que el resto de valores son mínimos, como uniformidades y relación con el entorno.

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A continuación se incorpora una guía realizada por el IDEA para realizar los estudios de eficiencia del alumbrado exterior y facilitar el cumplimiento del reglamento.