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LOS CONTRATOS ELECTRÒNICOS Concepto de los contratos electrónicos “El contrato electrónico es el intercambio telemático de información entre personas que da a una relación comercial, consistente en la entrega en línea de bienes intangibles o en un pedido electrónico de bienes tangibles”. “Se denomina contratación electrónica o por medios informáticos, a la que se realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico, con influencia decisiva, real y directa sobre la formación de la voluntad, el desenvolvimiento o la interpretación de un acuerdo”.

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LOS CONTRATOS ELECTRÒNICOS

Concepto de los contratos electrónicos

“El contrato electrónico es el intercambio telemático de información entre personas que da a una relación comercial, consistente en la entrega en línea de bienes intangibles o en un pedido electrónico de bienes tangibles”.

“Se denomina contratación electrónica o por medios informáticos, a la que se realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico, con influencia decisiva, real y directa sobre la formación de la voluntad, el desenvolvimiento o la interpretación de un acuerdo”.

Generalidades sobre los Contratos Electrónicos

Contrato celebrado por medios electrónicos: es ante todo un contrato (art. 1137 del Código Civil).

Contratos de adhesión. Son plenamente aplicables las

normas referentes a los contratos civiles, comerciales y de consumo.

Clases de contratos electrónicos: contratos entre empresas, contratos entre empresas y consumidores, y contratos entre consumidores.

Contratos electrónicos totales o parciales.

De acuerdo a las concepciones jurídicas establecidas, podemos decir que el contrato electrónico es en sí un Contrato Atípico (de adhesión), ya que en él, quien recibe la oferta de venta, solo se limita a aceptar o a rechazar la oferta, sin posibilidad de sugerir siquiera, modificación alguna a los términos del contrato.

En los contratos electrónicos, las condiciones o cláusulas predispuestas, no siempre se hallan incluidas en el mismo contrato, sino que se encuentran el otro vínculo al cual hay que acudir si se las desea revisar; o si están incluidas, aparecen en letra menuda que quien recibe la oferta difícilmente las lee, por lo que es difícil determinar hasta que punto debe tenerse al adherente como informado debidamente de las condiciones así difundidas.

* Por ello debe existir en el contrato electrónico, mayor reciprocidad de intereses para las dos partes, tener un objetivo compatible, y manejarse según el principio de la contratación de buena fe, existiendo un equilibrio en las contraprestaciones, y en fin, interpretando siempre las dudas a favor del consumidor.

NATURALEZA JURIDICA DE LOS CONTRATOS ELECTRONICOS

* PROVEEDORES:

* Son aquellos encargados de la prestación de dar y hacer y fundamentalmente constituidos por los constructores, distribuidores y vendedores de equipos, así como los prestadores de servicios informáticos; algunas de sus principales obligaciones y derechos son las siguientes:

* •Salvaguardar los intereses del cliente así como proporcionarle consejos e información.

* •Cumplir con los términos de entrega o prestación del servicio.

* •Garantizar sus productos y servicios.

* •Realizar convenientemente el estudio de viabilidad en caso de serle solicitado.

* Actuar con propiedad y buena fe ante los intereses del usuario.

* •Recibir el pago por la prestación realizada, etc.

* Es preciso mencionar que no todos los proveedores informáticos se sujetan a estos lineamientos, por lo que en muchas ocasiones se suscitan conflictos con la contraparte.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DENTRO DEL CONTRATO ELECTRÓNICO

USUARIOS:Estos son aquellos que reciben la prestación de dar o hacer por parte de los proveedores, y están constituidos por el sector público y privado en sus diferentes niveles. Entre sus principales derechos y obligaciones tenemos:•Informarse adecuadamente respecto de las implicaciones generadas al firmar este tipo de contratos.•Determinar de manera precisa sus necesidades susceptibles de automatización, así como sus objetivos.•Capacitar apropiadamente a su personal respecto al bien o servicio informático a recibir.•Aceptar y recibir la prestación requerida, siempre que esté dentro de los términos pactados.•Respetar los lineamientos puestos por el proveedor respecto al modo de empleo del material o los programas de cómputo.•Pagar el precio convenido según las modalidades ijadas entre las partes.

CLASIFICACIÒN DEL COMERCIO ELECTRÒNICO

Comercio electrónico directo: Es aquel en el cual tanto el pedido como el pago y el envío de los bienes intangibles o tangibles y/o servicios inclusive, se producen ‘on-line’, como es el caso de transacciones u operaciones vinculadas con viajes, venta de boletos (teatros, conciertos, etc.), software, toda la rama de entretenimientos (música, juegos, apuestas), servicio de banca, venta de inmuebles, asesoría legal, consejos de salud, temas de educación y servicios por parte del Gobierno.

Comercio electrónico indirecto: Consiste en adquirir bienes tangibles que necesitan luego ser enviados físicamente, utilizando para ello los canales o vías tradicionales de distribución.

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* CONCEPTO DE COMERCIO ELECTRÒNICO

* “Es el conjunto de transacciones comerciales y financieras realizadas por medios electrónicos. Esto es, el procesamiento y la transmisión electrónica de datos, incluyendo texto, sonido e imagen”.

* “El comercio electrónico es aquél donde se utiliza para la comunicación y acuerdo entre las partes, el intercambio de datos, a través de medios electrónicos, electromagnéticos, ópticos u otros, de naturaleza análoga”.

COMERCIO ELECTRÒNICO

*En términos técnicos y de acuerdo con el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la firma electrónica es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como su autor legítimo, como si se tratara de una firma autógrafa.

*La firma electrónica es un medio electrónico con el que el contribuyente puede llevar a cabo transacciones fiscales electrónicas y dar su autorización para ejecutarlas a través de esta herramienta; es decir, es un medio de autorización electrónica.

*La Firma Electrónica es un archivo digital que te identifica al realizar trámites por internet en el SAT e incluso en otras dependencias del Gobierno de la República.

*Tu Firma Electrónica es única, es un archivo seguro y cifrado que incluye tu firma caligráfica.

*Por sus características, es segura y garantiza tu identidad.

LA FIRMA ELECTRÒNICA

* La criptografía se ocupa de las técnicas de cifrado o codificado destinadas a alterar las representaciones lingüísticas de ciertos mensajes con el fin de hacerlos ininteligibles a receptores no autorizados, estas técnicas de utilizan tanto en el Arte como en la Ciencia, y por lo tanto, el único objetivo de la Criptografía era conseguir la confidencialidad de los mensajes, para ello se diseñaban sistemas de cifrado y códigos, en estos tiempos la única criptografía existente era la llamada criptografía clásica.

En la actualidad se encarga del estudio de los algoritmos, protocolos y sistemas que se utilizan para dotar de seguridad a las comunicaciones, a la información y a las entidades que se comunican; el objetivo de la criptografía es diseñar, implementar, implantar y hacer uso de sistemas criptográficos para dotar de alguna forma de seguridad. Por lo tanto el tipo de propiedades de las que se ocupa la criptografía son las siguientes:

Confidencialidad.- Esta decir que garantiza que la información está accesible únicamente a personal autorizado, para conseguirlo utiliza códigos y técnicas de cifrado.

Integridad.- Es decir garantiza la corrección y completitud de la información.

Vinculación.- Permite vincular un documento o transacción a una persona o un sistema de gestión criptográfico o automatizado.

LA CRIPTOGRAFÌA