contratos electronicos
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Contratos Electronicos es un contrato atipicoTRANSCRIPT
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INTRODUCCIÓN
Hoy en día nadie puede negar el impacto el impacto que produjo la
revolución informática en todos los campos de la actividad humana. Los
usos y costumbres sociales se vieron afectados por este desarrollo
vertiginoso de los medios de comunicación originándose a su vez
situaciones nuevas que ni las propias leyes habían previsto. Dentro del
ámbito del derecho, el ser humano ha creado una nueva posibilidad para
realizar, negocios jurídicos, a través de la utilización de medios
electrónicos y digitales para la conformación de actos con carácter de
contratos, lo cual produce un cambio radical a las percepciones y
doctrinas que han regido siempre para los contratos tradicionales, un
nuevo paradigma basado en la revolución digital que permite la
desaparición del espacio y el tiempo, pero crea una incertidumbre
legislativa.
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ÍNDICE
Introducción 1
Contrato Electrónico 3
I. Definición 3
II. Naturaleza Jurídica 4
III. Partes 4
IV. Elementos de validez de la Contratación Electrónica 4
V. Las Características 7
VI. Clasificación 10
VII. Ventajas y Desventajas de la Contratación Electrónica 11
VIII. Marco Regulador 12
IX. El consentimiento en el Contrato Electrónico 12
X. El Ciberespacio y la evolución del Contrato Electrónico 14
XI. EDI (Electronic Data Interchange) 14
XII. Internet 15
Conclusión 17
Bibliografía 18
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CONTRATO ELECTRÓNICO
Los contratos electrónicos son arreglos de voluntades celebrados a
través de medios electrónicos por los cuales las partes, dos o más
sujetos, establecen obligaciones exigibles, voluntariamente. Los contratos
electrónicos no son especiales o diferentes a los demás contratos, ni se
refieren a cosas electrónicas nada más. El contrato electrónico es el
contrato normal celebrado usando medios electrónicos. Pero se les
aplican ciertos requisitos adicionales de información, plazos, forma y
obligaciones.
I. DEFINICIÓN
En sentido estricto, trata de aquellos contratos que se perfeccionan
mediante un intercambio electrónico de datos de ordenador a ordenador.
Frente a esta noción, existe una amplia, que incluye dentro de la
categoría a todos aquellos contratos celebrados por medios electrónicos
(aunque no sean ordenadores, como el fax, telex y teléfonos).
Por su parte Miguel Davara Rodríguez, expresa que puede
entenderse por contratación electrónica “aquella que se realiza mediante
la utilización la utilización de algún “elemento electrónico” cuando éste
tiene o puede tener una incidencia real y real sobre la formación de la
voluntad o el desarrollo o interpretación futura del acuerdo.
Otra autora dice en el término contratación electrónica se
comprenderían, tanto aquellos contratos celebrados y realizados
completamente por medios electrónicos, como los celebrados y realizados
parcialmente por medios electrónicos y por medios tradicionales, siempre
que las “declaraciones de voluntad contractual fueran emitidas
electrónicamente”. Por ello se dice que el contrato electrónico se refiere a
todo contrato en el que la oferta y la aceptación se transmiten por medios
electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una
red de telecomunicaciones.
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En el derecho comparado tenemos, el “Anteproyecto de Ley de
Comercio Electrónico”, en España, se proponía que se “entenderá por
contrato formalizado por vía electrónica el celebrado sin la presencia
simultánea de las partes, prestando éstas su consentimiento en origen y
en destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje
de datos conectados por medio de cable, radio o medio ópticos o
electromagnéticos.
II. NATURALEZA JURÍDICA
El contrato electrónico, es un contrato de derecho privado, de
naturaleza mercantil, atípico en razón a no contar con una norma propia
que la regule y nominado en virtud de contar con un nomen iuris único.
III. PARTESLas partes intervinientes son sujetos de derechos y obligaciones y
son catalogados bajo las consideraciones de proveedores y usuarios.
1. Proveedores
Son aquellos encargados de la prestación de dar, hacer y
fundamentalmente constituidos por los constructores, distribuidores y
vendedores de equipos, así como los prestadores de servicios
informáticos.
2. Usuario
Estos son aquellos que reciben la prestación de dar o hacer por
parte de los proveedores, y están constituidos por el sector público y
privado en sus diferentes niveles.
IV. ELEMENTOS DE VALIDEZ DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
Podemos distinguir dos grupos de elementos, los objetivos, que
son susceptibles de empleo por los sujetos involucrados en el tráfico
mercantil con la finalidad de llevarlo a término por vía electrónica y los
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subjetivos, que son los sujetos destinatarios de los mandatos y privilegios
legales, así como de los derechos y obligaciones contractualmente
adquiridos mediante contratación electrónica.
1. Elementos objetivos<
a. Mensaje de datos (MD)
Un mensaje de datos es principalmente información. Dicha
información constituirá una declaración de voluntad o de ciencia en
función de su contenido y de la intención de quién la genera y firma.
Además la información se caracteriza por ser objeto de tratamiento por
medios electrónicos, ópticos o similares, y sólo en la medida en que dicho
tratamiento tenga lugar en la declaración de voluntad del emisor adquiere
la categoría de MD. Si dicho tratamiento no tiene lugar, la comunicación
no adquiere la categoría de MD.
b. La firma electrónica.
Es uno de los elementos más importantes. Es un medio electrónico
mediante el cual se atribuye origen personal cierto a un mensaje de datos
y atribuye la conformidad del firmante con el contenido de lo firmado. En
el Perú se ha dictado la Ley de Firmas y Certificados Digitales (Ley
27269), la cual regula la utilización de la firma electrónica, otorgándole la
misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otro
análoga que conlleve manifestación de voluntad.
En dicha ley se estipula que los certificados digitales, es decir los
documentos electrónicos generados y firmados digitalmente por una
entidad de certificación, deben contener al menos:
- Datos que identifiquen indubitablemente al suscriptor.
- Datos que identifiquen a la Entidad de Certificación.
- La clave pública.
- La metodología para verificar la firma digital del suscriptor impuesta
a un mensaje de datos.
- Número de serie del certificado.
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- Vigencia del certificado.
- Firma digital de la Entidad de Certificación<
c. Sistemas de información
Es todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o
procesar de alguna otra forma mensajes de datos.
d. Redes de transmisión de datos
Son los equipos electrónicos bajo el control de las partes
contratantes que se comunican entre sí haciendo llegar a las partes las
voluntades negociales desde el oferente al aceptante o viceversa,
conduciendo a la perfección electrónica del contrato. En la LGT se
distingue entre red de telecomunicaciones (telefónica, Internet,…), red
pública (directorio bibliotecario, por ejemplo) o red privada (Intranet).
2. Elementos subjetivos
Poseen máximo exponente en la materia, al concebir los elementos
más importantes, sin menoscabo de los demás.
a. El iniciador del mensaje de datos
Es la persona física que cuenta con un dispositivo de creación de
firma y que actúa en nombre propio o en el de una persona física o
jurídica que representa.
b. El destinatario
Satisface las funciones clásicas de la contraparte en un contrato
bilateral. Dos son los factores que configuran al destinatario del mensaje
de datos.
- Factor positivo: el destinatario debe ser la persona designada por
el iniciador para recibir el mensaje, por lo que es éste el que posee
la absoluta facultad de designar a su destinatario, y como
consecuencia, quién conozca y reciba un mensaje de datos sin ser
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designado en su contenido como destinatario del mismo no
adquirirá derecho ni obligación alguna derivada del mismo.
- Factor negativo: en la que el destinatario no puede ser nadie
designado a título de intermediario respecto al mensaje de datos.<
c. Intermediarios
Debemos inicialmente diferenciar dos tipos de intermediarios para
lograr una definición perfecta. Por un lado se encuentran los
intermediarios cerrados, que son aquellos cuyo acceso potencial por los
usuarios con fines negociales está limitado a un acuerdo previo con él
mismo. Los abiertos son aquellos con accesibilidad general por todo
usuario o futuro contratante con terceros.
Además, existen varias funciones que cumplen los distintos
intermediarios:
- Transporte de los mensajes de datos del emisor al destinatario.
- Acceso a las redes para llevar a cabo dicho transporte.
- Servicios relacionados directamente con el transporte de los
mensajes de datos.
- Servicios de certificación de firma electrónica.<
V. LAS CARACTERÍSTICAS
1. Las Operaciones Mercantiles se efectúan Vía Electrónica o Digital
En una economía digital, el comercio electrónico se desarrolla y
adquiere relevancia para el desarrollo del comercio mundial. Cabe
comentar que no se debe limitar el concepto de comercio electrónico al
INTERNET, puesto que ese concepto abarca mucho más: no olvidemos el
fax y los otros medios propuestos por la OMC.
2. La Prescindencia del lugar donde se hallan las partes
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El empleo de médicos electrónicos en las comunicaciones con
fines comerciales, se realiza con los sujetos en lugares distintos tanto a
nivel nacional como a nivel internacional. El comercio electrónico no podrá
desarrollar su potencial sino hasta la revolución digital, pues con ello lo
que se facilita es el transporte de las comunicaciones y la rapidez que de
ella se deriva, creando en los particulares un ambiente propicio para
intercambiar información. Si nos hallamos con sujetos en diferentes
lugares, surgirá el problema de cual jurisdicción elegir para regular la
transacción comercial, lo cual naturalmente atañe al Derecho
Internacional Privado.
3. No queda Registro en papel
Ello dependerá del sistema que se utilice, puesto que el soporte en
papel no existirá. Pues bien, cuando uno envía faxes, contaremos con la
prueba impresa de que se envió el documento y la contraparte recibirá
directamente la comunicación en papel, por lo que aparentemente esta
característica no le seria aplicable. Sin embargo no olvidemos que en la
era digital el papel pierde relevancia, aunque naturalmente ello no
significa que su empleo haya desaparecido. Hoy en donde los
documentos serán seguros aunque no se encuentren impresos, estamos
hablando de la seguridad documental informática. Los contratos digitales
reemplazan a los contratos en papel, reduciendo costos y generando
mayor eficiencia en las empresas.
4. La Importación del Bien no Ingresa por Aduanas
En el comercio electrónico, la importación de las mercaderías no
ingresa por Aduanas, ya que los productos son enviados directamente por
internet, ello se entiende como el comercio que se desarrolla dentro del
ciberespacio. Sin embargo cabe hacer una atingencia al respecto ya que
en algunas oportunidades determinados productos deben ser enviados
materialmente por las características peculiares que enmarcan, en tal
sentido cabe resaltar que este carácter no es exclusivo en el comercio
electrónico.
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5. Reducción de Intermediarios
Las empresas fabricantes de bienes o las que realizan
determinados servicios, pueden obviar el empleo de intermediarios, lo que
otrora eran imprescindibles para la distribución del producto. Lo citado
acaece en Internet, puesto que se genera un análisis del comercio
electrónico relacionado a un mercado abierto de oferta y demanda,
aunque cabe mencionar que en las relaciones comerciales efectuadas vía
EDI entre empresas, existiendo una comunicación directa entre ellas, es
menester excluir a los intermediarios, los cuales generan más gasto y
dilación en cuanto a la distribución de los bienes o la prestación de los
determinados servicios que ofrece la empresa. Al respecto cabe acotar
que si bien desaparecen los intermediarios, a su vez surgen los
reintermediarios, los cuales ofrecen seguridad y confianza en las
transacciones como las Autoridades Certificadoras, o que permiten
difundir el ofrecimiento del producto a un mercado general (las empresas
con máquinas de búsqueda), se fortalecen las VANS (Value Added
Networks), que son una tercera parte, que ofrece servicios de seguridad
en el envió de comunicaciones electrónicas.
6. Concreción Rauda de las Transacciones
La distancia existente entre las partes contratantes, no influye en la
velocidad en la cual las comunicaciones son realizadas y recibidas a su
vez. Se constituye un entorno en el cual el tiempo se reduce grandemente
y a tal efecto el comercio logra un nuevo espacio para incrementarse. En
muchos casos ya no existe diferencia entre el comercio nacional y el
internacional; puesto que una transacción comercial se lleva del mismo
modo entre partes contratantes que se hallan en una determinada
circunscripción territorial, que a su vez el de partes contratantes, que se
hallan en naciones diferentes. En si el tiempo y el espacio se han
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reducido extremadamente en razón al avance de la tecnología, la cual va
logrando auge día tras día en avance.
VI. CLASIFICACIÓN
1. Por su forma de ejecución<
a. Contrato de comercio electrónico directo: es aquel en el cual se
entregan bienes inmateriales o la prestación de servicios sin que se
necesite la presencia física del prestador. Dicha entrega o
prestación de servicio puede ser inmediata o no, dependiendo de lo
acordado por las partes. Un ejemplo puede ser la compra de un
libro electrónico.
b. Contrato de comercio electrónico indirecto: este contrato es el
que si requiere de la entrega física de bienes muebles o la
prestación de servicios personalmente. Su entrega o prestación no
es inmediata. Un ejemplo seria comprar ropa por internet.
2. Por la emisión de las declaraciones
a. Contrato electrónico puro: las manifestaciones de voluntad se
hacen a través de medios electrónicos, ejemplos declarar
voluntariamente que si desea llevar a cabo el contrato por medio
del correo electrónico.
- Contratos Reactivos: Exigen de las partes el uso de herramientas
adicionales de comunicación para poder llevar a cabo la
contratación. Son los más comunes en sistemas de micro-pagos,
contratación de servicios personalizados y venta por catálogo.
Ejemplos: subscripción a algún servicio por medio de un SMS, un
mensajito de texto.
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- Contratos Interactivos: el mismo lugar en donde se encientra la
oferta se puede comprar el servicio, sin intermediarios ni nada por
el estilo.
b. Contrato electrónico mixto. La contratación o prestación de
servicios involucra ambos sistemas tradicionales con los
electrónicos. Un ejemplo seria cuando uno descarga un formulario
y lo llena a mano y luego lo manda por medio de fax.<
3. Por los sujetos que son parte del contrato electrónico
a. Contrato electrónico de consumo: el contrato será de consumo
cuando en él participe al menos un consumidor o usuario. Ejemplo:
compra de zapatos por internet.
b. Contrato electrónico mercantil: el contrato será mercantil cuando
todas las partes contratantes sean empresarios o profesionales, es
decir que lo que se compre será usado de alguna manera y luego
será venido. Ejemplo: Compra-venta de madera para la fabricación
de sillas.<<
VII. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
1. Ventajas<
a. Eliminación de barreras geográficas.
b. Contratos más ventajosos para las partes, ya que acceden a
cualquier contrato sin necesidad de estar presentes en el mismo
lugar físico.
c. Posibilidad de realizar contratos internacionales al alcance de la
mano.
d. Ampliación de mercados, tanto a consumidores como a empresas.
e. Ahorro considerable de tiempo y dinero en las gestiones.
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f. Contratación más flexible para las partes, produciendo iguales
efectos jurídicos.
g. Mayor rapidez y agilidad en la celebración de los contratos y en sus
fases.<<<<<<<<
2. Desventajas<
a. La seguridad en el modo de pago electrónico es una de las
principales preocupaciones de los consumidores.
b. El tratamiento de los datos personales proporcionados por los
consumidores en el momento de la compra.
c. La identificación de las partes, ya que al no encontrarse en el
mismo lugar físico requiere otros métodos de autenticación algo
más complicados.
d. La logística y distribución de los servicios adquiridos continúa
siendo un problema para los consumidores.
e. Los gastos de envío de los productos adquiridos, según los
consumidores, continúan siendo elevados.
f. La ley aplicable en cada caso concreto es otro de los
inconvenientes que los consumidores apuntan para llevar a cabo
contratación por medios electrónicos.<<<<
VIII. MARCO REGULADOR
Siendo el contrato electrónico un contrato atípico, los derechos y
obligaciones de las partes contratantes quedan supeditados a la
autonomía privada; tratándose de contratos que se efectúen en nuestro
país entre nacionales, supletoriamente se ceñirán a la sección primera del
libro VII del Código Civil y a los usos y costumbres contractuales en
general; si concierne a contratantes de diversa nacionalidad se ceñirán a
convenios ad-hoc, ejemplo el Convenio de Viena o Convenio de la ONU
(Compraventa Internacional de Mercaderías).
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IX. EL CONSENTIMIENTO EN EL CONTRATO ELECTRÓNICO
<<
1. Oferta contractual
Es una declaración de voluntad dirigida a otra persona, en virtud de
la cual se propone la celebración de un determinado contrato. Tales
elementos incluyen la descripción del objeto, su precio y la causa del
contrato, así como las condiciones accesorias. Puede realizarse mediante
correo electrónico, página web mensaje de texto (SMS). Prevalece el
principio de libertad de forma de la oferta, pudiéndose dirigir también
hacia una pluralidad de personas.
2. Aceptación de la oferta
Consiste en la declaración de voluntad por la cual la persona a
quién se dirige la oferta se vincula con el oferente mediante un contrato
entre ambos. Debe coincidir con la oferta realizada y contener voluntad de
obligarse. En caso de no coincidir con la oferta estaríamos ante un caso
de contraoferta, que el inicial oferente deberá aceptar o no. Debe
realizarse mediante firma electrónica para mayor seguridad.
3. Momento y lugar del contrato
Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la
aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o
desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin
faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el
lugar en que se hizo la oferta.
En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay
consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.
Si la contratación se ha realizado por correo electrónico, se
considera lugar aquel desde el que parte el correo electrónico que
contiene la oferta.
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En caso de contratación vía páginas web, se considera lugar el
país en el que radica el establecimiento de la empresa que opera la
página web, de acuerdo con la Ley citada.
4. Perfeccionamiento del Contrato Electrónico
Si la discusión sobre si la formación del consentimiento se produce
cuando se envía la aceptación o la recibe el oferente se da en el mundo
real, en que se presuponen ciertos plazos para que la respuesta que se
emite llegue a destino, en el mundo virtual, a pesar de la simultaneidad
que puede darse en estas comunicaciones, existe también la falta de
certeza de que la respuesta llegue a puerto, y si llega, que el destinatario
la abra y lea. Sin embargo, todos los problemas técnicos que infunden
estas dudas son similares a los que ocurrían antiguamente si fallaba el
correo o el sistema de telegramas o los mensajeros. En consecuencia el
problema de fondo sigue siendo el mismo y el consentimiento se forma
cuando se emite la respuesta cosa que ignora el oferente por un lapso de
tiempo o cuando ésta se recibe por el destinatario.
X. EL CIBERESPACIO Y LA EVOLUCIÓN DEL CONTRATO ELECTRÓNICO
El ciberespacio es conceptuado universalmente como el espacio
electrónico creado por un sistema de redes via ordenador, el cual puede
ser empleado por los particulares para su exploración. Como antecedente
cabe citar que este vocablo tuvo origen en la novela de ciencia ficción
“NEUROMANCER”, cuyo actor fue William Gibson, novela que se encarga
de definir al ciberespacio de una futura red de ordenadores,
configurándose en una “alucinación colectiva”.
El ciberespacio subjetivamente concierne a un mundo utópico e
irreal, el cual en su momento el autor de la novela traída a colación jamás
imagino existiría. Pues bien de acuerdo a lo someramente expuesto, nos
hallamos frente a un mundo basado e indirectamente conducido por
ordenadores, por los cuales circula información, textos, sonidos, en
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resumidas cuentas datos que en poquísimos segundos obvian los óbices
geográficos y jurídicos existentes en el orbe.
XI. EDI (ELECTRONIC DATA INTERCHANGE)
En términos generales EDI (Electronic Data Interchange) es la
transferencia por medios electrónicos de información comercial o de
negocios en un formato estándar de carácter público entre agentes del
mercado.
En un principio EDI nació como sistema de intercambio electrónico
de los documentos necesarios para las operaciones comerciales. Así, en
vez de enviar una carta o un fax con una orden de compra, se envía por
correo electrónico dicha orden al distribuidor, con esto se logra una mayor
rapidez y es difícil que la información se degrade o desaparezca. El
distribuidor, con los datos contenidos en la orden de compra, puede
generar la factura sin tener que volver a introducir los datos en su
sistema, evitando la posibilidad de errores. Inmediatamente éste
despacha la mercancía, recibiendo un pago vía transferencia electrónica.
El enfoque originario de sistema de transmisión de documentos
comerciales se ha quedado pequeño y hoy en día EDI sirve para
transmitir todo tipo de información técnica y/o comercial, de tal manera
que EDI es una parte fundamental del comercio electrónico.
XII. INTERNET
Generalmente, tratándose de contratación electrónica, hoy en dia
en su gran mayoría se realizara vía Internet, sin embargo para algunos la
seguridad transaccional es inapropiada y para otros desconocida. Cabe
comentar a su vez que no existe certidumbre en lo concerniente al
derecho y jurisdicción aplicable a estos contratos. Se precibe un recelo
global por parte de los empresarios y por parte de todos los particulares
relacionado a la validez de los mensajes electrónicos. Otros temas como
la privacidad, la criptografía, firmas digitales, autoridades certificadoras y
medios de pago electrónico, son no conocidos por la mayor parte de las
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personas imbuidas en estos menesteres, nos estamos refiriendo al
comercio en general, lo cual obviamente no permite que evolucione
rápidamente el comercio electrónico. En nuestro país existe una Ley de
Firmas y Certificados Digitales que fue publicada el 28 de mayo del 2000
en el Diario Oficial “El Peruano”. La ley en mención se encarga de regular
a su vez la utilización de la firma electrónica, asimismo cabe comentar
que la Ley N° 27291 publicada el 24 de junio del año 2000, modifico
determinados artículos del Código Civil de 1984, posibilitando el empleo
de los medios electrónicos para la comunicación de la manifestación de
voluntad y la utilización de la firma electrónica principalmente en el área
de contratos.
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