contratos electronicos

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1 INTRODUCCIÓN Hoy en día nadie puede negar el impacto el impacto que produjo la revolución informática en todos los campos de la actividad humana. Los usos y costumbres sociales se vieron afectados por este desarrollo vertiginoso de los medios de comunicación originándose a su vez situaciones nuevas que ni las propias leyes habían previsto. Dentro del ámbito del derecho, el ser humano ha creado una nueva posibilidad para realizar, negocios jurídicos, a través de la utilización de medios electrónicos y digitales para la conformación de actos con carácter de contratos , lo cual produce un cambio radical a las percepciones y doctrinas que han regido siempre para los contratos tradicionales, un nuevo paradigma basado en la revolución digital que permite la desaparición del espacio y el tiempo , pero crea una incertidumbre legislativa. CONTRATO ELECTRONICO

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Contratos Electronicos es un contrato atipico

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Page 1: Contratos Electronicos

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INTRODUCCIÓN

Hoy en día nadie puede negar el impacto el impacto que produjo la

revolución informática en todos los campos de la actividad humana. Los

usos y costumbres sociales se vieron afectados por este desarrollo

vertiginoso de los medios de comunicación originándose a su vez

situaciones nuevas que ni las propias leyes habían previsto. Dentro del

ámbito del derecho, el ser humano ha creado una nueva posibilidad para

realizar, negocios jurídicos, a través de la utilización de medios

electrónicos y digitales para la conformación de actos con carácter de

contratos, lo cual produce un cambio radical a las percepciones y

doctrinas que han regido siempre para los contratos tradicionales, un

nuevo paradigma basado en la revolución digital que permite la

desaparición del espacio y el tiempo, pero crea una incertidumbre

legislativa.

Contrato Electronico

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ÍNDICE

Introducción 1

Contrato Electrónico 3

I. Definición 3

II. Naturaleza Jurídica 4

III. Partes 4

IV. Elementos de validez de la Contratación Electrónica 4

V. Las Características 7

VI. Clasificación 10

VII. Ventajas y Desventajas de la Contratación Electrónica 11

VIII. Marco Regulador 12

IX. El consentimiento en el Contrato Electrónico 12

X. El Ciberespacio y la evolución del Contrato Electrónico 14

XI. EDI (Electronic Data Interchange) 14

XII. Internet 15

Conclusión 17

Bibliografía 18

Contrato Electronico

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CONTRATO ELECTRÓNICO

Los contratos electrónicos son arreglos de voluntades celebrados a

través de medios electrónicos por los cuales las partes, dos o más

sujetos, establecen obligaciones exigibles, voluntariamente. Los contratos

electrónicos no son especiales  o diferentes a los demás contratos, ni se

refieren a cosas electrónicas nada más. El contrato electrónico es el

contrato normal celebrado usando medios electrónicos. Pero se les

aplican ciertos requisitos adicionales de información, plazos, forma y

obligaciones.

I. DEFINICIÓN

En sentido estricto, trata de aquellos contratos que se perfeccionan

mediante un intercambio electrónico de datos de ordenador a ordenador.

Frente a esta noción, existe una amplia, que incluye dentro de la

categoría a todos aquellos contratos celebrados por medios electrónicos

(aunque no sean ordenadores, como el fax, telex y teléfonos).

Por su parte Miguel Davara Rodríguez, expresa que puede

entenderse por contratación electrónica “aquella que se realiza mediante

la utilización la utilización de algún “elemento electrónico” cuando éste

tiene o puede tener una incidencia real y real sobre la formación de la

voluntad o el desarrollo o interpretación futura del acuerdo.

Otra autora dice en el término contratación electrónica se

comprenderían, tanto aquellos contratos celebrados y realizados

completamente por medios electrónicos, como los celebrados y realizados

parcialmente por medios electrónicos y por medios tradicionales, siempre

que las “declaraciones de voluntad contractual fueran emitidas

electrónicamente”. Por ello se dice que el contrato electrónico se refiere a

todo contrato en el que la oferta y la aceptación se transmiten por medios

electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una

red de telecomunicaciones.

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En el derecho comparado tenemos, el “Anteproyecto de Ley de

Comercio Electrónico”, en España, se proponía que se “entenderá por

contrato formalizado por vía electrónica el celebrado sin la presencia

simultánea de las partes, prestando éstas su consentimiento en origen y

en destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje

de datos conectados por medio de cable, radio o medio ópticos o

electromagnéticos.

II. NATURALEZA JURÍDICA

El contrato electrónico, es un contrato de derecho privado, de

naturaleza mercantil, atípico en razón a no contar con una norma propia

que la regule y nominado en virtud de contar con un nomen iuris único.

III. PARTESLas partes intervinientes son sujetos de derechos y obligaciones y

son catalogados bajo las consideraciones de proveedores y usuarios.

1. Proveedores

Son aquellos encargados de la prestación de dar, hacer y

fundamentalmente constituidos por los constructores, distribuidores y

vendedores de equipos, así como los prestadores de servicios

informáticos.

2. Usuario

Estos son aquellos que reciben la prestación de dar o hacer por

parte de los proveedores, y están constituidos por el sector público y

privado en sus diferentes niveles.

IV. ELEMENTOS DE VALIDEZ DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA

Podemos distinguir dos grupos de elementos, los objetivos, que

son susceptibles de empleo por los sujetos involucrados en el tráfico

mercantil con la finalidad de llevarlo a término por vía electrónica y los

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subjetivos, que son los sujetos destinatarios de los mandatos y privilegios

legales, así como de los derechos y obligaciones contractualmente

adquiridos mediante contratación electrónica.

1. Elementos objetivos<

a. Mensaje de datos (MD)

Un mensaje de datos es principalmente información. Dicha

información constituirá una declaración de voluntad o de ciencia en

función de su contenido y de la intención de quién la genera y firma.

Además la información se caracteriza por ser objeto de tratamiento por

medios electrónicos, ópticos o similares, y sólo en la medida en que dicho

tratamiento tenga lugar en la declaración de voluntad del emisor adquiere

la categoría de MD. Si dicho tratamiento no tiene lugar, la comunicación

no adquiere la categoría de MD.

b. La firma electrónica.

Es uno de los elementos más importantes. Es un medio electrónico

mediante el cual se atribuye origen personal cierto a un mensaje de datos

y atribuye la conformidad del firmante con el contenido de lo firmado. En

el Perú se ha dictado la Ley de Firmas y Certificados Digitales (Ley

27269), la cual regula la utilización de la firma electrónica, otorgándole la

misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otro

análoga que conlleve manifestación de voluntad.

En dicha ley se estipula que los certificados digitales, es decir los

documentos electrónicos generados y firmados digitalmente por una

entidad de certificación, deben contener al menos:

- Datos que identifiquen indubitablemente al suscriptor.

- Datos que identifiquen a la Entidad de Certificación.

- La clave pública.

- La metodología para verificar la firma digital del suscriptor impuesta

a un mensaje de datos.

- Número de serie del certificado.

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- Vigencia del certificado.

- Firma digital de la Entidad de Certificación<

c. Sistemas de información

Es todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o

procesar de alguna otra forma mensajes de datos.

d. Redes de transmisión de datos

Son los equipos electrónicos bajo el control de las partes

contratantes que se comunican entre sí haciendo llegar a las partes las

voluntades negociales desde el oferente al aceptante o viceversa,

conduciendo a la perfección electrónica del contrato. En la LGT se

distingue entre red de telecomunicaciones (telefónica, Internet,…), red

pública (directorio bibliotecario, por ejemplo) o red privada (Intranet).

2. Elementos subjetivos

Poseen máximo exponente en la materia, al concebir los elementos

más importantes, sin menoscabo de los demás.

a. El iniciador del mensaje de datos

Es la persona física que cuenta con un dispositivo de creación de

firma y que actúa en nombre propio o en el de una persona física o

jurídica que representa.

b. El destinatario

Satisface las funciones clásicas de la contraparte en un contrato

bilateral. Dos son los factores que configuran al destinatario del mensaje

de datos.

- Factor positivo: el destinatario debe ser la persona designada por

el iniciador para recibir el mensaje, por lo que es éste el que posee

la absoluta facultad de designar a su destinatario, y como

consecuencia, quién conozca y reciba un mensaje de datos sin ser

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designado en su contenido como destinatario del mismo no

adquirirá derecho ni obligación alguna derivada del mismo.

- Factor negativo: en la que el destinatario no puede ser nadie

designado a título de intermediario respecto al mensaje de datos.<

c. Intermediarios

Debemos inicialmente diferenciar dos tipos de intermediarios para

lograr una definición perfecta. Por un lado se encuentran los

intermediarios cerrados, que son aquellos cuyo acceso potencial por los

usuarios con fines negociales está limitado a un acuerdo previo con él

mismo. Los abiertos son aquellos con accesibilidad general por todo

usuario o futuro contratante con terceros.

Además, existen varias funciones que cumplen los distintos

intermediarios:

- Transporte de los mensajes de datos del emisor al destinatario.

- Acceso a las redes para llevar a cabo dicho transporte.

- Servicios relacionados directamente con el transporte de los

mensajes de datos.

- Servicios de certificación de firma electrónica.<

V. LAS CARACTERÍSTICAS

1. Las Operaciones Mercantiles se efectúan Vía Electrónica o Digital

En una economía digital, el comercio electrónico se desarrolla y

adquiere relevancia para el desarrollo del comercio mundial. Cabe

comentar que no se debe limitar el concepto de comercio electrónico al

INTERNET, puesto que ese concepto abarca mucho más: no olvidemos el

fax y los otros medios propuestos por la OMC.

2. La Prescindencia del lugar donde se hallan las partes

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El empleo de médicos electrónicos en las comunicaciones con

fines comerciales, se realiza con los sujetos en lugares distintos tanto a

nivel nacional como a nivel internacional. El comercio electrónico no podrá

desarrollar su potencial sino hasta la revolución digital, pues con ello lo

que se facilita es el transporte de las comunicaciones y la rapidez que de

ella se deriva, creando en los particulares un ambiente propicio para

intercambiar información. Si nos hallamos con sujetos en diferentes

lugares, surgirá el problema de cual jurisdicción elegir para regular la

transacción comercial, lo cual naturalmente atañe al Derecho

Internacional Privado.

3. No queda Registro en papel

Ello dependerá del sistema que se utilice, puesto que el soporte en

papel no existirá. Pues bien, cuando uno envía faxes, contaremos con la

prueba impresa de que se envió el documento y la contraparte recibirá

directamente la comunicación en papel, por lo que aparentemente esta

característica no le seria aplicable. Sin embargo no olvidemos que en la

era digital el papel pierde relevancia, aunque naturalmente ello no

significa que su empleo haya desaparecido. Hoy en donde los

documentos serán seguros aunque no se encuentren impresos, estamos

hablando de la seguridad documental informática. Los contratos digitales

reemplazan a los contratos en papel, reduciendo costos y generando

mayor eficiencia en las empresas.

4. La Importación del Bien no Ingresa por Aduanas

En el comercio electrónico, la importación de las mercaderías no

ingresa por Aduanas, ya que los productos son enviados directamente por

internet, ello se entiende como el comercio que se desarrolla dentro del

ciberespacio. Sin embargo cabe hacer una atingencia al respecto ya que

en algunas oportunidades determinados productos deben ser enviados

materialmente por las características peculiares que enmarcan, en tal

sentido cabe resaltar que este carácter no es exclusivo en el comercio

electrónico.

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5. Reducción de Intermediarios

Las empresas fabricantes de bienes o las que realizan

determinados servicios, pueden obviar el empleo de intermediarios, lo que

otrora eran imprescindibles para la distribución del producto. Lo citado

acaece en Internet, puesto que se genera un análisis del comercio

electrónico relacionado a un mercado abierto de oferta y demanda,

aunque cabe mencionar que en las relaciones comerciales efectuadas vía

EDI entre empresas, existiendo una comunicación directa entre ellas, es

menester excluir a los intermediarios, los cuales generan más gasto y

dilación en cuanto a la distribución de los bienes o la prestación de los

determinados servicios que ofrece la empresa. Al respecto cabe acotar

que si bien desaparecen los intermediarios, a su vez surgen los

reintermediarios, los cuales ofrecen seguridad y confianza en las

transacciones como las Autoridades Certificadoras, o que permiten

difundir el ofrecimiento del producto a un mercado general (las empresas

con máquinas de búsqueda), se fortalecen las VANS (Value Added

Networks), que son una tercera parte, que ofrece servicios de seguridad

en el envió de comunicaciones electrónicas.

6. Concreción Rauda de las Transacciones

La distancia existente entre las partes contratantes, no influye en la

velocidad en la cual las comunicaciones son realizadas y recibidas a su

vez. Se constituye un entorno en el cual el tiempo se reduce grandemente

y a tal efecto el comercio logra un nuevo espacio para incrementarse. En

muchos casos ya no existe diferencia entre el comercio nacional y el

internacional; puesto que una transacción comercial se lleva del mismo

modo entre partes contratantes que se hallan en una determinada

circunscripción territorial, que a su vez el de partes contratantes, que se

hallan en naciones diferentes. En si el tiempo y el espacio se han

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reducido extremadamente en razón al avance de la tecnología, la cual va

logrando auge día tras día en avance.

VI. CLASIFICACIÓN

1. Por su forma de ejecución<

a. Contrato de comercio electrónico directo: es aquel en el cual se

entregan bienes inmateriales o la prestación de servicios sin que se

necesite la presencia física del prestador. Dicha entrega o

prestación de servicio puede ser inmediata o no, dependiendo de lo

acordado por las partes. Un ejemplo puede ser la compra de un

libro electrónico.

b. Contrato de comercio electrónico indirecto: este contrato es el

que si requiere de la entrega física de bienes muebles o la

prestación de servicios personalmente. Su entrega o prestación no

es inmediata. Un ejemplo seria comprar ropa por internet.

2. Por la emisión de las declaraciones

a. Contrato electrónico puro: las manifestaciones de voluntad se

hacen a través de medios electrónicos, ejemplos declarar

voluntariamente que si desea llevar a cabo el contrato por medio

del correo electrónico.

- Contratos Reactivos: Exigen de las partes el uso de herramientas

adicionales de comunicación para poder llevar a cabo la

contratación. Son los más comunes en sistemas de micro-pagos,

contratación de servicios personalizados y venta por catálogo.

Ejemplos: subscripción a algún servicio por medio de un SMS, un

mensajito de texto.

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- Contratos Interactivos: el mismo lugar en donde se encientra la

oferta se puede comprar el servicio, sin intermediarios ni nada por

el estilo.

b. Contrato electrónico mixto. La contratación o prestación de

servicios involucra ambos sistemas tradicionales con los

electrónicos. Un ejemplo seria cuando uno descarga un formulario

y lo llena a mano y luego lo manda por medio de fax.<

3. Por los sujetos que son parte del contrato electrónico

a. Contrato electrónico de consumo: el contrato será de consumo

cuando en él participe al menos un consumidor o usuario. Ejemplo:

compra de zapatos por internet.

b. Contrato electrónico mercantil: el contrato será mercantil cuando

todas las partes contratantes sean empresarios o profesionales, es

decir que lo que se compre será usado de alguna manera y luego

será venido. Ejemplo: Compra-venta de madera para la fabricación

de sillas.<<

VII. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA

1. Ventajas<

a. Eliminación de barreras geográficas.

b. Contratos más ventajosos para las partes, ya que acceden a

cualquier contrato sin necesidad de estar presentes en el mismo

lugar físico.

c. Posibilidad de realizar contratos internacionales al alcance de la

mano.

d. Ampliación de mercados, tanto a consumidores como a empresas.

e. Ahorro considerable de tiempo y dinero en las gestiones.

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f. Contratación más flexible para las partes, produciendo iguales

efectos jurídicos.

g. Mayor rapidez y agilidad en la celebración de los contratos y en sus

fases.<<<<<<<<

2. Desventajas<

a. La seguridad en el modo de pago electrónico es una de las

principales preocupaciones de los consumidores.

b. El tratamiento de los datos personales proporcionados por los

consumidores en el momento de la compra.

c. La identificación de las partes, ya que al no encontrarse en el

mismo lugar físico requiere otros métodos de autenticación algo

más complicados.

d. La logística y distribución de los servicios adquiridos continúa

siendo un problema para los consumidores.

e. Los gastos de envío de los productos adquiridos, según los

consumidores, continúan siendo elevados.

f. La ley aplicable en cada caso concreto es otro de los

inconvenientes que los consumidores apuntan para llevar a cabo

contratación por medios electrónicos.<<<<

VIII. MARCO REGULADOR

Siendo el contrato electrónico un contrato atípico, los derechos y

obligaciones de las partes contratantes quedan supeditados a la

autonomía privada; tratándose de contratos que se efectúen en nuestro

país entre nacionales, supletoriamente se ceñirán a la sección primera del

libro VII del Código Civil y a los usos y costumbres contractuales en

general; si concierne a contratantes de diversa nacionalidad se ceñirán a

convenios ad-hoc, ejemplo el Convenio de Viena o Convenio de la ONU

(Compraventa Internacional de Mercaderías).

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IX. EL CONSENTIMIENTO EN EL CONTRATO ELECTRÓNICO

<<

1. Oferta contractual

Es una declaración de voluntad dirigida a otra persona, en virtud de

la cual se propone la celebración de un determinado contrato. Tales

elementos incluyen la descripción del objeto, su precio y la causa del

contrato, así como las condiciones accesorias. Puede realizarse mediante

correo electrónico, página web mensaje de texto (SMS). Prevalece el

principio de libertad de forma de la oferta, pudiéndose dirigir también

hacia una pluralidad de personas.

2. Aceptación de la oferta

Consiste en la declaración de voluntad por la cual la persona a

quién se dirige la oferta se vincula con el oferente mediante un contrato

entre ambos. Debe coincidir con la oferta realizada y contener voluntad de

obligarse. En caso de no coincidir con la oferta estaríamos ante un caso

de contraoferta, que el inicial oferente deberá aceptar o no. Debe

realizarse mediante firma electrónica para mayor seguridad.

3. Momento y lugar del contrato

Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la

aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o

desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin

faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el

lugar en que se hizo la oferta.

En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay

consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.

Si la contratación se ha realizado por correo electrónico, se

considera lugar aquel desde el que parte el correo electrónico que

contiene la oferta.

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En caso de contratación vía páginas web, se considera lugar el

país en el que radica el establecimiento de la empresa que opera la

página web, de acuerdo con la Ley citada.

4. Perfeccionamiento del Contrato Electrónico

Si la discusión sobre si la formación del consentimiento se produce

cuando se envía la aceptación o la recibe el oferente se da en el mundo

real, en que se presuponen ciertos plazos para que la respuesta que se

emite llegue a destino, en el mundo virtual, a pesar de la simultaneidad

que puede darse en estas comunicaciones, existe también la falta de

certeza de que la respuesta llegue a puerto, y si llega, que el destinatario

la abra y lea. Sin embargo, todos los problemas técnicos que infunden

estas dudas son similares a los que ocurrían antiguamente si fallaba el

correo o el sistema de telegramas o los mensajeros. En consecuencia el

problema de fondo sigue siendo el mismo y el consentimiento se forma

cuando se emite la respuesta cosa que ignora el oferente por un lapso de

tiempo o cuando ésta se recibe por el destinatario.

X. EL CIBERESPACIO Y LA EVOLUCIÓN DEL CONTRATO ELECTRÓNICO

El ciberespacio es conceptuado universalmente como el espacio

electrónico creado por un sistema de redes via ordenador, el cual puede

ser empleado por los particulares para su exploración. Como antecedente

cabe citar que este vocablo tuvo origen en la novela de ciencia ficción

“NEUROMANCER”, cuyo actor fue William Gibson, novela que se encarga

de definir al ciberespacio de una futura red de ordenadores,

configurándose en una “alucinación colectiva”.

El ciberespacio subjetivamente concierne a un mundo utópico e

irreal, el cual en su momento el autor de la novela traída a colación jamás

imagino existiría. Pues bien de acuerdo a lo someramente expuesto, nos

hallamos frente a un mundo basado e indirectamente conducido por

ordenadores, por los cuales circula información, textos, sonidos, en

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resumidas cuentas datos que en poquísimos segundos obvian los óbices

geográficos y jurídicos existentes en el orbe.

XI. EDI (ELECTRONIC DATA INTERCHANGE)

En términos generales EDI (Electronic Data Interchange) es la

transferencia por medios electrónicos de información comercial o de

negocios en un formato estándar de carácter público entre agentes del

mercado.

En un principio EDI nació como sistema de intercambio electrónico

de los documentos necesarios para las operaciones comerciales. Así, en

vez de enviar una carta o un fax con una orden de compra, se envía por

correo electrónico dicha orden al distribuidor, con esto se logra una mayor

rapidez y es difícil que la información se degrade o desaparezca. El

distribuidor, con los datos contenidos en la orden de compra, puede

generar la factura sin tener que volver a introducir los datos en su

sistema, evitando la posibilidad de errores. Inmediatamente éste

despacha la mercancía, recibiendo un pago vía transferencia electrónica.

El enfoque originario de sistema de transmisión de documentos

comerciales se ha quedado pequeño y hoy en día EDI sirve para

transmitir todo tipo de información técnica y/o comercial, de tal manera

que EDI es una parte fundamental del comercio electrónico.

XII. INTERNET

Generalmente, tratándose de contratación electrónica, hoy en dia

en su gran mayoría se realizara vía Internet, sin embargo para algunos la

seguridad transaccional es inapropiada y para otros desconocida. Cabe

comentar a su vez que no existe certidumbre en lo concerniente al

derecho y jurisdicción aplicable a estos contratos. Se precibe un recelo

global por parte de los empresarios y por parte de todos los particulares

relacionado a la validez de los mensajes electrónicos. Otros temas como

la privacidad, la criptografía, firmas digitales, autoridades certificadoras y

medios de pago electrónico, son no conocidos por la mayor parte de las

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personas imbuidas en estos menesteres, nos estamos refiriendo al

comercio en general, lo cual obviamente no permite que evolucione

rápidamente el comercio electrónico. En nuestro país existe una Ley de

Firmas y Certificados Digitales que fue publicada el 28 de mayo del 2000

en el Diario Oficial “El Peruano”. La ley en mención se encarga de regular

a su vez la utilización de la firma electrónica, asimismo cabe comentar

que la Ley N° 27291 publicada el 24 de junio del año 2000, modifico

determinados artículos del Código Civil de 1984, posibilitando el empleo

de los medios electrónicos para la comunicación de la manifestación de

voluntad y la utilización de la firma electrónica principalmente en el área

de contratos.

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