contrato de trabajo a plazo fijo

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CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo la modalidad de “Contrato para Obra Determinada” o “Servicio Específico”, que celebran al amparo del Art. 63º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR, y normas complementarias, de una parte GRUPO FOUNT PERU S.A.C., con RUC 20568473672, y domicilio en Jr. Cajamarca N° 657, distrito de Huancayo, provincia de Huancayo y departamento de Junín a la que se le denominará LA EMPRESA, representada por el señor(a) JIMENEZ INGA LINDACRISTAL ANDREA, identificado con DNI Nº 44434234; y de otra parte GONZALES RAMOS HAYDE TEODOSIA, al que en lo sucesivo se le designará como EL TRABAJADOR, identificado con DNI Nº 19931903, estado civil SOLTERA, de 49 años de edad, de sexo FEMENINO, con domicilio en Jr. Grau N° 1020 distrito de El Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junín en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: EL EMPLEADOR es una persona jurídica, dedicada a las actividades de capacitación, monitorio ambiental y venta de equipos de monitoreo ambiental. SEGUNDA: En función a lo expuesto en el párrafo precedente, EL EMPLEADOR requiere contratar personal idóneo para cumplir con las actividades expuestas. TERCERA: Por medio del presente contrato, y al amparo de la legislación laboral vigente, EL EMPLEADOR contrata los servicios personales de EL TRABAJADOR, los mismos que se desarrollarán bajo subordinación, a cambio de la remuneración convenida en la cláusula sexta. CUARTA: EL TRABAJADOR desempeñará sus labores en el cargo de ADMINISTRADORA, desarrollando las labores de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; sin embargo, EL EMPLEADOR está facultado a efectuar modificaciones razonables en función a la capacidad y aptitud de EL TRABAJADOR y a las necesidades y requerimientos de la misma, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración. Queda entendido que la prestación de servicios deberá ser efectuada de manera personal, no pudiendo EL TRABAJADOR ser reemplazado ni ayudado por tercera persona. QUINTA: Las partes estipulan que la jornada y el horario laboral de EL TRABAJADOR serán de lunes a sábado de 9:00 a.m. [hora de inicio] a 7.00 p.m. [hora de término], con 2 horas de refrigerio, que no forma parte de la citada jornada.

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Contrato de Trabajo a Plazo Fijo

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CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO

Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo la modalidad de Contrato para Obra Determinada o Servicio Especfico, que celebran al amparo del Art. 63 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. N 003-97-TR, y normas complementarias, de una parte GRUPO FOUNT PERU S.A.C., con RUC N 20568473672, y domicilio en Jr. Cajamarca N 657, distrito de Huancayo, provincia de Huancayo y departamento de Junn a la que se le denominar LA EMPRESA, representada por el seor(a) JIMENEZ INGA LINDACRISTAL ANDREA, identificado con DNI N 44434234; y de otra parte GONZALES RAMOS HAYDE TEODOSIA, al que en lo sucesivo se le designar como EL TRABAJADOR, identificado con DNI N 19931903, estado civil SOLTERA, de 49 aos de edad, de sexo FEMENINO, con domicilio en Jr. Grau N 1020 distrito de El Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junn en los trminos y condiciones siguientes:PRIMERA: EL EMPLEADOR es una persona jurdica, dedicada a las actividades de capacitacin, monitorio ambiental y venta de equipos de monitoreo ambiental.SEGUNDA: En funcin a lo expuesto en el prrafo precedente, EL EMPLEADOR requiere contratar personal idneo para cumplir con las actividades expuestas.TERCERA: Por medio del presente contrato, y al amparo de la legislacin laboral vigente, EL EMPLEADOR contrata los servicios personales de EL TRABAJADOR, los mismos que se desarrollarn bajo subordinacin, a cambio de la remuneracin convenida en la clusula sexta.CUARTA: EL TRABAJADOR desempear sus labores en el cargo de ADMINISTRADORA, desarrollando las labores de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; sin embargo, EL EMPLEADOR est facultado a efectuar modificaciones razonables en funcin a la capacidad y aptitud de EL TRABAJADOR y a las necesidades y requerimientos de la misma, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categora y/o remuneracin. Queda entendido que la prestacin de servicios deber ser efectuada de manera personal, no pudiendo EL TRABAJADOR ser reemplazado ni ayudado por tercera persona.QUINTA: Las partes estipulan que la jornada y el horario laboral de EL TRABAJADOR sern de lunes a sbado de 9:00 a.m. [hora de inicio] a 7.00 p.m. [hora de trmino], con 2 horas de refrigerio, que no forma parte de la citada jornada.En uso de sus facultades directrices, EL EMPLEADOR est facultado a efectuar modificaciones en la jornada de trabajo de acuerdo con sus necesidades, de acuerdo al procedimiento establecido en el artculo 2 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto supremo N 007-2002-TR, respetando el mximo legal de 48 horas semanales, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categora y/o remuneracin.SEXTA: EL TRABAJADOR percibir como contraprestacin por sus servicios una remuneracin mensual ascendente a S/. 1,000.00 (un mil con 00/100 nuevos soles), durante el tiempo de duracin de la relacin laboral. Las ausencias injustificadas por parte de EL TRABAJADOR implican la prdida de la remuneracin proporcionalmente a la duracin de dicha ausencia, sin perjuicio del ejercicio de las facultades disciplinarias propias de EL EMPLEADOR previstas en la legislacin laboral y normas internas de EL EMPLEADOR.SEPTIMA: El presente contrato es de duracin de 6 meses, inicindose el da 01 de Junio del 2015 y concluir el da 30 de Noviembre del 2015OCTAVA: EL TRABAJADOR se compromete a cumplir con lealtad y eficiencia las labores principales, conexas y complementarias inherentes a su puesto de trabajo, aplicando para tal fin toda su experiencia y capacidad, y velando por los intereses de EL EMPLEADOR. Asimismo, deber ejercer las funciones propias de su cargo con la mayor diligencia y responsabilidad.NOVENA: Por medio del presente contrato, EL TRABAJADOR se obliga a cumplir con las funciones, rdenes e instrucciones de EL EMPLEADOR o sus representantes, as como las dems normas que se impartan por necesidades del servicio.DCIMA: EL TRABAJADOR se compromete, igualmente, a mantener en secreto toda informacin tcnica, comercial y/o de cualquier ndole, que llegue a su conocimiento en relacin a los negocios de EL EMPLEADOR, sus socios y/o clientes. Esta obligacin subsistir aun despus de terminada la relacin laboral y su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daos y perjuicios, as como la responsabilidad penal por el delito previsto en el artculo 165 del Cdigo Penal.UNDCIMA: Asimismo, el vnculo laboral se extinguir en virtud de las dems causales de extincin del contrato de trabajo, sealadas en el artculo 16 de la LPCL. En caso de despido injustificado, la indemnizacin se regir por lo establecido en el artculo 38 de dicho dispositivo legal.DUODECIMA: EL TRABAJADOR estar sujeto al rgimen laboral de la actividad privada, dentro de los alcances y efectos que determina la LPCL, para esta modalidad de contratacin.DCIMO TERCERO: Las partes sealan como sus respectivos domicilios los especificados en la introduccin del presente contrato, por lo que se considerarn vlidas todas las comunicaciones y notificaciones dirigidas a las mismas con motivo de la ejecucin y extincin del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtir efecto desde la fecha de su comunicacin a la contraparte, por cualquier medio escrito.DECIMO CUARTA: LA EMPRESA contrata los servicios personales de EL TRABAJADOR, a partir del 01 de junio de 2015.

DECIMO QUINTA: EL TRABAJADOR estar sujeto al rgimen laboral de actividad privada dentro de los alcances y efectos que determina el TUO del D. Leg. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. 003-97-TR y normas Reglamentarias.

DECIMO SEXTA: El TRABAJADOR acepta tener conocimiento de las reglas de la empresa as como de las normas de seguridad que debe cumplir y se compromete a observarlas y cumplirlas.

DECIMO SEPTIMA.- EL TRABAJADOR tendr derecho a percibir todos los beneficios sociales que establece la ley para los trabajadores con contrato a plazo fijo, teniendo en cuenta LA EMPRESA se encuentra acreditada como MICRO EMPRESA de acuerdo al Registro de Micro y Pequeas Empresas (REMYPE).

DECIMO OCTAVA.- Ambas partes se ratifican en el contenido de todas y cada una de las clusulas del presente contrato, y convienen en su formalizacin por triplicado; y en su representacin a la parte administrativa de trabajo para efectos de conocimiento y registro.

Suscrito en la ciudad de Huancayo, el 01 de Junio del 2015

EMPRESA TRABAJADOR GRUPO FOUNT PERU S.A.C. GONZALES RAMOS HAYDE TEODOSIAJIMENEZ INGA LINDACRISTAL ANDREA DNI N 19931903 DNI N 44434234 REPRESENTANTE LEGAL

CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJOConste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo la modalidad de Contrato para Obra Determinada o Servicio Especfico, que celebran al amparo del Art. 63 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D. S. N 003-97-TR, y normas complementarias,de una parte GRUPO FOUNT PERU S.A.C., con RUC N 20568473672, y domicilio en Jr. Cajamarca N 657, distrito de Huancayo, provincia de Huancayo y departamento de Junn a la que se le denominar LA EMPRESA, representada por el seor(a) JIMENEZ INGA LINDACRISTAL ANDREA, identificado con DNI N 44434234; y de otra parte SULCA PERALTA JHOEL, al que en lo sucesivo se le designar como EL TRABAJADOR, identificado con DNI N 70242149, estado civil SOLTERA, de 23 aos de edad, de sexo MASCULINO, con domicilio en Psj. Santa Ins S/N distrito de Chilca, provincia de Huancayo y departamento de Junn en los trminos y condiciones siguientes:PRIMERA: EL EMPLEADOR es una persona jurdica, dedicada a las actividades de capacitacin, monitorio ambiental y venta de equipos de monitoreo ambiental.SEGUNDA: En funcin a lo expuesto en el prrafo precedente, EL EMPLEADOR requiere contratar personal idneo para cumplir con las actividades expuestas.TERCERA: Por medio del presente contrato, y al amparo de la legislacin laboral vigente, EL EMPLEADOR contrata los servicios personales de EL TRABAJADOR, los mismos que se desarrollarn bajo subordinacin, a cambio de la remuneracin convenida en la clusula sexta.CUARTA: EL TRABAJADOR desempear sus labores en el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO, desarrollando las labores de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; sin embargo, EL EMPLEADOR est facultado a efectuar modificaciones razonables en funcin a la capacidad y aptitud de EL TRABAJADOR y a las necesidades y requerimientos de la misma, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categora y/o remuneracin. Queda entendido que la prestacin de servicios deber ser efectuada de manera personal, no pudiendo EL TRABAJADOR ser reemplazado ni ayudado por tercera persona.QUINTA: Las partes estipulan que la jornada y el horario laboral de EL TRABAJADOR sern de lunes a sbado de 9:00 a.m. [hora de inicio] a 7.00 p.m. [hora de trmino], con 2 horas de refrigerio, que no forma parte de la citada jornada.En uso de sus facultades directrices, EL EMPLEADOR est facultado a efectuar modificaciones en la jornada de trabajo de acuerdo con sus necesidades, de acuerdo al procedimiento establecido en el artculo 2 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto supremo N 007-2002-TR, respetando el mximo legal de 48 horas semanales, sin que dichas variaciones signifiquen menoscabo de categora y/o remuneracin.SEXTA: EL TRABAJADOR percibir como contraprestacin por sus servicios una remuneracin mensual ascendente a S/. 750.00 (setecientos cincuenta con 00/100 nuevos soles), durante el tiempo de duracin de la relacin laboral. Las ausencias injustificadas por parte de EL TRABAJADOR implican la prdida de la remuneracin proporcionalmente a la duracin de dicha ausencia, sin perjuicio del ejercicio de las facultades disciplinarias propias de EL EMPLEADOR previstas en la legislacin laboral y normas internas de EL EMPLEADOR.SEPTIMA: El presente contrato es de duracin de 6 meses, inicindose el da 01 de Junio del 2015 y concluir el da 30 de Noviembre del 2015.OCTAVA: EL TRABAJADOR se compromete a cumplir con lealtad y eficiencia las labores principales, conexas y complementarias inherentes a su puesto de trabajo, aplicando para tal fin toda su experiencia y capacidad, y velando por los intereses de EL EMPLEADOR. Asimismo, deber ejercer las funciones propias de su cargo con la mayor diligencia y responsabilidad.NOVENA: Por medio del presente contrato, EL TRABAJADOR se obliga a cumplir con las funciones, rdenes e instrucciones de EL EMPLEADOR o sus representantes, as como las dems normas que se impartan por necesidades del servicio.DCIMA: EL TRABAJADOR se compromete, igualmente, a mantener en secreto toda informacin tcnica, comercial y/o de cualquier ndole, que llegue a su conocimiento en relacin a los negocios de EL EMPLEADOR, sus socios y/o clientes. Esta obligacin subsistir aun despus de terminada la relacin laboral y su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daos y perjuicios, as como la responsabilidad penal por el delito previsto en el artculo 165 del Cdigo Penal.UNDCIMA: Asimismo, el vnculo laboral se extinguir en virtud de las dems causales de extincin del contrato de trabajo, sealadas en el artculo 16 de la LPCL. En caso de despido injustificado, la indemnizacin se regir por lo establecido en el artculo 38 de dicho dispositivo legal.DUODECIMA: EL TRABAJADOR estar sujeto al rgimen laboral de la actividad privada, dentro de los alcances y efectos que determina la LPCL, para esta modalidad de contratacin.DCIMO TERCERO: Las partes sealan como sus respectivos domicilios los especificados en la introduccin del presente contrato, por lo que se considerarn vlidas todas las comunicaciones y notificaciones dirigidas a las mismas con motivo de la ejecucin del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtir efecto desde la fecha de su comunicacin a la contraparte, por cualquier medio escrito.DECIMO CUARTA: LA EMPRESA contrata los servicios personales de EL TRABAJADOR, a partir del 01 de junio de 2015.

DECIMO QUINTA: EL TRABAJADOR estar sujeto al rgimen laboral de actividad privada dentro de los alcances y efectos que determina el TUO del D. Leg. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. 003-97-TR y normas Reglamentarias.

DECIMO SEXTA: El TRABAJADOR acepta tener conocimiento de las reglas de la empresa as como de las normas de seguridad que debe cumplir y se compromete a observarlas y cumplirlas.

DECIMO SEPTIMA.- EL TRABAJADOR tendr derecho a percibir todos los beneficios sociales que establece la ley para los trabajadores con contrato a plazo fijo, teniendo en cuenta LA EMPRESA se encuentra acreditada como MICRO EMPRESA de acuerdo al Registro de Micro y Pequeas Empresas (REMYPE).

DECIMO OCTAVA.- Ambas partes se ratifican en el contenido de todas y cada una de las clusulas del presente contrato, y convienen en su formalizacin por triplicado; y en su representacin a la parte administrativa de trabajo para efectos de conocimiento y registro.

Suscrito en la ciudad de Huancayo, el 01 de Junio del 2015

EMPRESA TRABAJADOR GRUPO FOUNT PERU S.A.C. SULCA PERALTA JHOELJIMENEZ INGA LINDACRISTAL ANDREA DNI N 70242149DNI N 44434234 REPRESENTANTE LEGAL