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GACETA LEGISLATIVA Congreso del Estado de Morelos Tercer Año de Ejercicio Constitucional 2° Periodo Ordinario Año 3 Sesión de la Diputación Permanente del día 15 de febrero del año 2018. Lugar de Publicación: Cuernavaca, Morelos. Número 146 ACTAS ................................................................................................................................ 5 Acta de la Sesión Ordinaria del día 31 de enero de 2018. .................................................5 INICIATIVAS...................................................................................................................... 13 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 1 Bis de la Constitución Política del Estado de Morelos para incorporar el principio de igualdad entre mujeres y hombres; presentada por el diputado Mario Alfonso Chávez Ortega. .................................................................................................................................... 13 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXVIII, y se recorren las subsecuentes del artículo 16 de la Ley de Asistencia Social y Corresponsabilidad Ciudadana para el Estado de Morelos; presentada por el diputado Faustino Javier Estrada González. ..................................................................................... 18 Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el primero y cuarto párrafos del artículo 85-C Bis de la Constitución Política del Estado de Morelos en materia de justicia cotidiana; presentada por el diputado Mario Alfonso Chávez Ortega. ............ 22 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, con el propósito de fortalecer al Poder Judicial del Estado; presentada por el diputado Enrique Javier Laffitte Bretón, en representación del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. ..................................................................................................... 30 Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo I Bis al Libro Segundo, parte especial, “Delitos Contra el Individuo”, así como un artículo 129-Bis, ambos al Código Penal para el Estado de Morelos, con el propósito de tipificar el delito de CONTENIDO

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GACETA LEGISLATIVA Congreso del Estado de Morelos

Tercer Año de Ejercicio Constitucional 2° Periodo Ordinario

Año 3

Sesión de la Diputación Permanente del día 15 de febrero del año 2018.

Lugar de Publicación: Cuernavaca, Morelos.

Número 146

ACTAS ................................................................................................................................ 5

Acta de la Sesión Ordinaria del día 31 de enero de 2018. .................................................5

INICIATIVAS ...................................................................................................................... 13

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo

1 Bis de la Constitución Política del Estado de Morelos para incorporar el principio de

igualdad entre mujeres y hombres; presentada por el diputado Mario Alfonso Chávez

Ortega. .................................................................................................................................... 13

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXVIII, y se

recorren las subsecuentes del artículo 16 de la Ley de Asistencia Social y

Corresponsabilidad Ciudadana para el Estado de Morelos; presentada por el diputado

Faustino Javier Estrada González. ..................................................................................... 18

Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el primero y cuarto párrafos

del artículo 85-C Bis de la Constitución Política del Estado de Morelos en materia de

justicia cotidiana; presentada por el diputado Mario Alfonso Chávez Ortega. ............ 22

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, con el propósito de

fortalecer al Poder Judicial del Estado; presentada por el diputado Enrique Javier

Laffitte Bretón, en representación del grupo parlamentario del Partido de la

Revolución Democrática. ..................................................................................................... 30

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo I Bis al Libro Segundo,

parte especial, “Delitos Contra el Individuo”, así como un artículo 129-Bis, ambos al

Código Penal para el Estado de Morelos, con el propósito de tipificar el delito de

CONTENIDO

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Tercer Año de Ejercicio Constitucional 2° Periodo Ordinario

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infanticidio en el Estado de Morelos; presentada por el diputado Manuel Nava Amores.

................................................................................................................................................. 47

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas

disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial; presentada por el diputado

Enrique Javier Laffitte Bretón, en representación del grupo parlamentario del Partido

de la Revolución Democrática. ........................................................................................... 52

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la

Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos,

presentada por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. ... 58

........................................................................................................................................... 69

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA .......................................................................... 69

Dictamen emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, por el

que se abroga el decreto 2002, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

número 5527, de fecha 23 de agosto del 2017, mediante el cual se otorga pensión por

jubilación a favor del C. Jorge Jacob Juárez Bernal, en cumplimiento de la ejecutoria

dictada por el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, en el juicio de

amparo número 1400/2017. (Urgente y obvia resolución). .............................................. 69

Dictamen emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, por el

que se abroga el decreto 516, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

número 5394, de fecha 04 de mayo del 2016, mediante el cual se otorga pensión por

jubilación a favor del C. Erick Arias Calderón, en cumplimiento de la ejecutoria dictada

por el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos, en el juicio de amparo

número 880/2016. (Urgente y obvia resolución). .............................................................. 81

Dictamen emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, por el

que se abroga el decreto 928, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

número 5435, de fecha 14 de septiembre del 2016, mediante el cual se otorga pensión

por jubilación a favor del C. Juan Carlos Fontes Jordán, en cumplimiento de la

ejecutoria dictada por el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos, en el

juicio de amparo número 1767/2016 (Urgente y obvia resolución). ............................... 96

Dictamen emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, por el

que se abroga el decreto 1889, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

número 5529, de fecha 28 de agosto del 2017, mediante el cual se otorga pensión por

jubilación a favor del C. Juan Carlos Trejo Reséndiz, en cumplimiento de la ejecutoria

dictada por el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos, en el juicio de

amparo número 1491/2017. (Urgente y obvia resolución). ............................................ 111

Dictamen emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, por el

que se abroga el decreto 1667, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

número 5533, de fecha 13 de septiembre del 2017, mediante el cual se otorga pensión

por jubilación a favor del C. José Luis Cortina Durán, en cumplimiento de la ejecutoria

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dictada por el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, en el juicio de

amparo número 1505/2017. (Urgente y obvia resolución). ............................................ 122

Dictamen emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, por el

que se abroga el decreto 517, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

número 5533, de fecha 13 de septiembre del 2017, mediante el cual se otorga pensión

por jubilación a favor del C. Jorge Farfán Bandera, en cumplimiento de la ejecutoria

dictada por el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, en el juicio de

amparo número 1508/2017-VIII. (Urgente y obvia resolución). ..................................... 131

Dictamen emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, mediante

el cual se deja sin efectos jurídicos el acuerdo emitido por la Comisión de Trabajo,

Previsión y Seguridad Social de este Congreso, de fecha 22 de mayo de 2017, y se

otorga pensión por jubilación a favor del C. Joel Román Brito, en cumplimiento de la

ejecutoria dictada por el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, en el

juicio de amparo número 1476/2017. (Urgente y obvia resolución). ............................ 141

Dictamen emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social por el que

se concede pensión por jubilación a los ciudadanos: Luz María Domínguez García,

Elvira Cruz Trujillo, Hugo Ávila González, Mauricio González García, Alberto de la Cruz

Rosas, Mauro Torres Sánchez, Silvia Bonilla Tapia, Francisco Pérez Melo, Salustia

Cancino Castañeda, Reginaldo Rojas Elizalde, Delia Ceballos Martínez, Albertina

Martínez Popoca, Florencio Leyte Ramírez, Leova Díaz Nieto, Raymundo Rafael Bruno,

Martha Angélica Gómez Luque, Gregorio Ángel Martínez, María Esther Noemí Pacheco

Aguilar, Pedro Villalba Carreño, Dalia Pérez Gutiérrez, María Martha Gómez Arce, María

Guadalupe Garza Ramírez, Judith Cambrón Vidal, Guadalupe Salvador García

González, Jaime Casarrubias Flores, María Alejandra Barragán Chávez, José Chávez

Gómez, Ebertina Varela Rogel, Juana Teresa Pérez Marquina, José Raúl Peña de la

Sancha, Hugo Rojas Iturbide, Federico Sánchez Martínez, Sóstenes Chávez García,

Efigenia Carreño Martínez, Rosa Elia Chirinos Salas, Patricia Chávez Alcántara,

Genaro Ronces Hernández, Mayra Leyva Tapia, Marcelino García Sánchez, María

Guadalupe Salgado Vicera, Ricardo Ponce Rodríguez, Amalia Mendoza Moreno, Diana

Aurora Rodas Mateos, María Lucero Rosas Paredes, Marco Antonio Lara Olmos, María

Iris Salgado Sotelo, Héctor Rivera Cuata, Valerio Nieto Hernández, Josefina Pacheco

Pérez, Clorinda Perdomo Sánchez. .................................................................................. 165

Dictamen emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social por el que

se concede pensión por viudez a los ciudadanos: Manuel Valdez Reza, Helena Milenka

Montes Zarco, Mariela Vázquez Jiménez, Norberta Domínguez Díaz, Romelia García

Villa, Irene García Torres, María Arzate Gaytán, Yolanda Santos Flores, Ma. Celestina

Cortés Ramos, Francisca Román Martínez, Rosa María Juárez Zagal, Imelda Rodríguez

López, Ma. del Carmen Flores Miranda, Roberta García Romero, Paula López Carmona,

Blanca Estela Contreras Zamora, María del Carmen Méndez Olguín, Ma. Luisa Carreño

Casas, Félix García Arroyo, Delia Arellano Bonilla. ....................................................... 188

Dictamen emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social por el que

se concede pensión por invalidez al ciudadano Paulino Serrano Martínez. ............... 204

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Dictamen emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social por el que

se concede pensión por viudez y orfandad a las ciudadanas: Alma Rosa Cabrera

Carmona, Cristina Bonilla González, Herminia Mejía Bello, Blanca Irma Huerta

Posadas. .............................................................................................................................. 210

Dictamen emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social por el que

se concede pensión por orfandad a la ciudadana: Elvia Maritza Arenas Soriano. .... 218

Dictamen emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social por el que

se concede pensión por ascendencia a la ciudadana: Alma Rosa Varela Calderón. 224

Dictamen emanado de la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado de

Morelos, relativo a la terna para la designación del Fiscal General del Estado de

Morelos. ............................................................................................................................... 231

Dictamen emanado de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, por el

que reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado de Morelos. ............................................................................ 242

Dictamen emanado de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación por el

que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder

Judicial y abroga la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia para Adolescentes y

Juzgados Especializados. ................................................................................................. 254

Dictamen emanado de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, por el

que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos, con el propósito de fortalecer al Poder Judicial del Estado. . 272

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Tercer Año de Ejercicio Constitucional 2° Periodo Ordinario

Gaceta No. 146

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ACTAS

Acta de la Sesión Ordinaria del día 31 de enero de 2018.

Presidencia de la diputada Beatriz Vicera Alatriste

ACTA DE LA SESIÓN DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE CELEBRADA EL DÍA TREINTA DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, CORRESPONDIENTE AL PRIMER RECESO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA.

ORDEN DEL DÍA:

1. Pase de lista de las diputadas y diputado.

2. Declaratoria del quórum legal.

3. Lectura, y votación del orden del día.

4. Lectura, discusión y aprobación del acta de la sesión de la Diputación Permanente, celebrada el día 25 de enero del 2018.

5. Comunicaciones.

6. Informe de actividades de la Diputación Permanente, en cumplimiento al artículo 40 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos.

7. Correspondencia.

8. Asuntos generales.

9. Lectura, discusión y aprobación en su caso, del acta de la sesión del día de hoy.

10. Declaratoria de clausura de los trabajos de la Diputación Permanente del Primer Receso, correspondiente al Tercer Año de ejercicio constitucional de la Quincuagésima Tercera Legislatura.

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DESARROLLO DE LA SESIÓN

Presidencia, diputada Beatriz Vicera Alatriste; Vicepresidenta Hortencia Figueroa

Peralta; Secretarios, diputados: Silvia Irra Marín y Mario Alfonso Chávez Ortega.

1.- En la Ciudad de Cuernavaca, capital del Estado de Morelos, siendo las diez horas

con diecinueve minutos, en el Salón Legisladores ubicado en las instalaciones del Congreso

del Estado de Morelos, sita en Calle Cataluña Número 25, Colonia Maravillas, los ciudadanos

diputados: Beatriz Vicera Alatriste, Silvia Irra Marín, Edith Beltrán Carrillo y Julio César

Yáñez Moreno.

2.- La Secretaría dio cuenta de la asistencia de 4 ciudadanos diputados.

La Presidenta declaró quórum legal y abrió la sesión.

3.- La Secretaría, por instrucciones de la Presidenta, dio lectura al orden del día.

La Secretaría, por instrucciones de la Presidenta, consultó a los integrantes de la

Diputación Permanente si era de aprobarse el orden del día. Se aprobó por unanimidad.

Como resultado de la votación, la Presidenta comunicó que era de aprobarse el orden

del día.

4.- Con fundamento en lo dispuesto por la fracción VI del artículo 36 de la Ley

Orgánica para el Congreso del Estado, la Secretaría, por instrucciones de la Presidenta,

consultó a los integrantes de la Diputación Permanente, mediante votación económica, si

era de dispensarse la lectura del acta de la sesión celebrada el día 25 de enero de 2018. Se

aprobó por unanimidad.

Se sometió a discusión el acta mencionada.

No habiendo oradores que se inscribieran para hacer uso de la palabra, la Secretaría,

por instrucciones de la Presidenta, consultó a los integrantes de la Diputación Permanente,

en votación económica, si era de aprobarse el acta en cuestión. Se aprobó por unanimidad.

Como resultado de la votación, la Presidenta indicó que era de aprobarse el acta

mencionada.

5.- Se dio cuenta con la correspondencia recibida:

PRIMERA.- Oficio remitido por el Secretario de Gobierno por medio del cual remite iniciativa de decreto por la que se expide la Ley de Construcción del Estado de Morelos; así como se reforman y adicionan diversas disposiciones en materia de construcción, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos; de la Ley de Vivienda del Estado Libre y Soberano de Morelos, y de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma del Estado de Morelos, respectivamente, que somete a consideración el Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, el C. Graco Luis Ramírez Garrido Abreu.

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ACUERDO: Queda del conocimiento de la Diputación Permanente y túrnese a las comisiones de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional, Planeación para el Desarrollo y Asentamientos Humanos y Desarrollo Metropolitano y Zonas Conurbadas, para su conocimiento y efectos legales conducentes.

SEGUNDA.- Oficio remitido por el C. Gobernador del Estado Libre y Soberano de Morelos, Graco Luis Garrido Abreu, mediante el cual somete a consideración de esta Honorable Legislatura, el informe de la cuenta pública consolidada del cuarto trimestre del ejercicio fiscal 2017, para su examen y revisión respectiva.

ACUERDO: Queda del conocimiento de la Diputación Permanente y túrnese a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento y efectos legales conducentes.

TERCERA.- Cuentas públicas correspondientes al cuarto trimestre del ejercicio fiscal 2017, de los meses octubre, noviembre y diciembre, así como la cuenta pública anual 2017, remitidas por los ayuntamientos municipales de Cuautla y Xochitepec; para su análisis y aprobación.

ACUERDO: Queda del conocimiento de la Diputación Permanente y túrnese a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento y efectos legales conducentes.

CUARTA.- Oficio remitido por el Ayuntamiento de Cuautla con número PM/27/2018 donde informa a esta Soberanía sobre su cuenta pública consolidada, correspondiente al periodo del 1° de enero al 31 de diciembre del 2017.

ACUERDO: Queda del conocimiento de la Diputación Permanente y túrnese a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento y efectos legales conducentes.

QUINTA.- Oficios remitidos por el Ayuntamiento de Xochitepec con números TESMUN/2018/032, TESMUN/2018/033, TESMUN/2018/034, donde emiten los criterios para la elaboración y presentación de su información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el Consejo de Armonización Contable, en cuestión a la cuenta pública anual, la cuenta pública del cuarto trimestre y los estados financieros del ejercicio 2017.

ACUERDO: Queda del conocimiento de la Diputación Permanente y túrnese a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento y efectos legales conducentes.

SEXTA.- Oficio remitido por el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tepalcingo, Morelos, por medio del cual, solicita prórroga para presentar a esta Soberanía la cuenta pública anual, correspondiente al ejercicio fiscal 2017, debido a que por los sucesos ocurridos el pasado 19 de septiembre del año 2017, presentan un retraso en la reanudación de las labores administrativas.

ACUERDO: Queda del conocimiento de la Diputación Permanente y túrnese a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento y efectos legales conducentes.

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SÉPTIMA.- Oficio remitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por medio del cual hace de conocimiento de la designación del licenciado Enrique Díaz Suastegui, como Secretario Ejecutivo de dicho organismo.

ACUERDO: queda del conocimiento de la Diputación Permanente.

6.- En cumplimiento al artículo 40 del Reglamento para el Congreso del Estado, la Vicepresidenta hizo entrega a la Secretaría de la Diputación Permanente el informe de actividades de la Diputación Permanente del Congreso, para los efectos señalados en el precepto legal antes citado.

(Entrega de informe)

7.- Se dio cuenta con la correspondencia recibida:

PRIMERA.- Escritos de los ciudadanos: Omar Lambert Montaño, Elizabeth Ortiz Silva y Francisca González Cruz, quienes solicitan pensión por jubilación; Miriam Gómez Ortiz, Eugenia Roldán Román y David Altamirano Uribe, quienes solicitan pensión por cesantía en edad avanzada; Ema Cynthia Celina Guillén Mendivil e Imelda Reyes Moreno, quienes solicitan pensión por viudez.

ACUERDO: Queda del conocimiento de la Diputación Permanente y túrnese a la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, para su análisis y dictamen correspondiente.

SEGUNDA.- Cuentas públicas correspondientes al cuarto trimestre del ejercicio fiscal 2017, de los meses octubre, noviembre y diciembre, así como la cuenta pública anual 2017, remitidas por el Instituto de la Mujer, la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos, el Sistema de Agua Potable y Saneamiento de Yautepec, el Sistema de Agua Potable y Saneamiento de Jojutla, el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, (DIF) de Xochitepec, el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, (DIF) de Emiliano Zapata, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, (DIF) del Estado de Morelos, el Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal y el Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento del Municipio de Cuautla, todos del Estado de Morelos, para su análisis y aprobación correspondiente.

ACUERDO: Queda del conocimiento de la Diputación Permanente y túrnese a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento y efectos legales conducentes.

TERCERA.- Oficio remitido por el Rector del Centro Morelense de las Artes, por medio del cual hace del conocimiento a este Congreso del estado de Morelos, que con número de oficio CMA/ 018 /2018 de fecha 15 de enero, se entregó a la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, la cuenta pública correspondiente al cuarto trimestre del 2017, a fin de que sean integrados a la cuenta pública estatal de dicho periodo.

ACUERDO: Queda del conocimiento de la Diputación Permanente y túrnese a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento y efectos legales conducentes.

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Tercer Año de Ejercicio Constitucional 2° Periodo Ordinario

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CUARTA.- Oficio remitido por el Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, (IDEFOMM), donde presenta su programa operativo anual 2018.

ACUERDO: Queda del conocimiento de la Diputación Permanente y túrnese a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento y efectos legales conducentes.

QUINTA.- Cuentas públicas de los meses de octubre, noviembre y diciembre, correspondientes al cuarto trimestre del ejercicio fiscal 2017, remitidas por la Universidad Tecnológica del Sur, Comisión Estatal de Reservas Territoriales, el Instituto del Deporte y Cultura Física, el Tribunal de Justicia Administrativa, la Secretaria de Desarrollo Agropecuario, el Instituto Estatal de Educación para Adultos y el Tribunal Superior de Justicia y del H. Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, Sistema de Agua Potable y Saneamiento de Agua de Coatlán del Río y el todos del Estado de Morelos, para su análisis y aprobación correspondiente.

ACUERDO: Queda del conocimiento de la Diputación Permanente y túrnese a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento y efectos legales conducentes.

SEXTA.- Cuenta pública anual 2017, remitida por el Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos, para su análisis y aprobación correspondiente.

ACUERDO: Queda del conocimiento de la Diputación Permanente y túrnese a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento y efectos legales conducentes.

SÉPTIMA.- Oficio remitido por la diputada Edith Beltrán Carrillo, integrante de la Quincuagésima Tercera Legislatura de este Congreso del Estado, por medio del cual remite su informe anual de actividades legislativas del Primer y Segundo Año Legislativo.

ACUERDO: Queda del conocimiento de la Diputación Permanente y a disposición de las diputadas y diputados que deseen obtener una copia y en cumplimiento del artículo 51 de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado de Morelos, Hágase del conocimiento de la ciudadanía a través del portal de internet de este Congreso.

OCTAVA.- Oficio remitido por la diputada Hortencia Figueroa Peralta, Presidenta de la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil, de la Quincuagésima Tercera Legislatura de este Congreso del Estado, por medio del cual remite el informe de actividades de dicha comisión, correspondiente al Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Legislativo.

ACUERDO: Queda del conocimiento de la Diputación Permanente y a disposición de las diputadas y diputados que deseen obtener una copia y en cumplimiento del artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos, hágase del conocimiento de la ciudadanía a través del portal de internet de este Congreso.

8.- No hubo oradores en asuntos generales.

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Tercer Año de Ejercicio Constitucional 2° Periodo Ordinario

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10 | P á g i n a

La Vicepresidenta comunicó que se recibió solicitud de justificación de inasistencia a la sesión de la diputada Edith Beltrán Carrillo, misma que será calificada por la Presidencia de la Mesa Directiva, una vez que sea analizada conforme al marco jurídico de este Congreso.

9.- En consideración a que el próximo jueves primero de febrero se apertura el Segundo Periodo Ordinario de sesiones correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, se procedió a clausurar los trabajos de la Diputación Permanente y se hizo entrega a los diputados del acta correspondiente a esta sesión.

La Secretaría, por instrucciones de la Vicepresidenta, consultó a los diputados, si era de aprobarse la dispensa de la lectura del acta de la sesión celebrada el día de la presente sesión. Se aprobó por unanimidad.

En virtud de la votación, la Vicepresidenta comunicó que era de aprobarse la dispensa de la lectura del acta.

Se sometió a discusión el acta.

No habiendo oradores inscritos, la Secretaría, por instrucciones de la Vicepresidenta, consultó a los ciudadanos diputados, en votación económica, si era de aprobarse el acta mencionada. Se aprobó por unanimidad.

Como resultado de la votación, la Vicepresidenta comunicó que era de aprobarse el acta de la sesión de la Diputación Permanente celebrada el día de hoy, 31 de enero del año 2018.

10.- La Vicepresidenta solicitó a los presentes ponerse de pie para hacer la declaratoria de clausura de los trabajos de la Diputación Permanente, en los siguientes términos:

“Siendo las diez horas con treinta y cinco minutos del día 31 de enero del año dos mil dieciocho, se declaran formalmente clausurados los trabajos de la Diputación Permanente, correspondiente al Primer Periodo de Receso del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos.”

La Vicepresidenta instruyó se hiciera del conocimiento de las autoridades correspondientes para los efectos legales a que haya lugar.

Asimismo, instruyó a la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios a efecto de convocar a los diputados de la LIII Legislatura del Congreso del Estado a la Sesión Solemne de Apertura del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional, que tendrá verificativo el día jueves primero de febrero del año en curso a las 10:00 horas.

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Tercer Año de Ejercicio Constitucional 2° Periodo Ordinario

Gaceta No. 146

11 | P á g i n a

Damos fe.--------------------------------------------------------

BEATRIZ VICERA ALATRISTE

DIPUTADA PRESIDENTA

HORTENCIA FIGUEROA PERALTA

DIPUTADA VICEPRESIDENTA

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Tercer Año de Ejercicio Constitucional 2° Periodo Ordinario

Gaceta No. 146

12 | P á g i n a

SILVIA IRRA MARÍN

DIPUTADA SECRETARIA

MARIO ALFONSO CHÁVEZ ORTEGA

DIPUTADO SECRETARIO

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Tercer Año de Ejercicio Constitucional 2° Periodo Ordinario

Gaceta No. 146

13 | P á g i n a

INICIATIVAS

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del

artículo 1 Bis de la Constitución Política del Estado de Morelos para incorporar

el principio de igualdad entre mujeres y hombres; presentada por el diputado

Mario Alfonso Chávez Ortega.

HONORABLE ASAMBLEA:

P R E S E N T E

EL QUE SUSCRIBE DIPUTADO MARIO CHAVEZ ORTEGA, INTEGRANTE DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

EN LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL

ESTADO DE MORELOS, CON LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS

ARTÍCULOS 42 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Y 18 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA

PARA EL CONGRESO DEL ESTADO, PRESENTO A SU CONSIDERACIÓN

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PARRAFO

SEGUNDO DEL ARTICULO 1 BIS DE LA CONSTITUCION DEL ESTADO DE

MORELOS PARA INCORPORAR EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE

MUJERES Y HOMBRES MISMA QUE SUSTENTO EN LA SIGUENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos es considerada un

referente ético, moral y guía en la tutela y protección de los Derechos Humanos en

todas las naciones, es el instrumento que sintetiza los valores y aspiraciones en la

salvaguarda de la dignidad humana.

2. Que el artículo primero establece que todos los seres humanos nacen libres e

iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben

comportarse fraternalmente los unos con los otros.

3.- Que el artículo segundo establece toda persona tiene todos los derechos y

libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color,

sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o

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social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Que, además, no

se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del

país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un

país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma

o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.

4. Que, atendiendo a dichos principios, la Constitución Federal tutela y protege la

protección de los derechos humanos, estableciendo la prohibición de toda

discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades,

condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales,

estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto

anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

5. Que resulta necesario homologar la Constitución Política del Estado con la Ley

fundamental de la nación, y asumir plenamente la obligación de prohibir cualquier

tipo de discriminación que afecte a la dignidad humana.

6. Que resulta apremiante desarrollar acciones dentro de las instituciones, así como

entre las instituciones del estado, así como en la dinámica social tanto en ámbito

familiar, educativo y de justicia, encaminadas a cerrar la brecha de desigualdad entre

mujeres y hombres a partir del conocimiento y vivencia de los derechos humanos

con una perspectiva de igualdad de género. Que es importante transmitir lo que

significa vivir en una sociedad en la que se puede disfrutar de lo que es respeto, la

no violencia, la inclusión, la tolerancia, la compresión, la solidaridad, la igualdad de

derechos entre las personas, cuyo centro es la dignidad y la integridad de todas las

mujeres y de todos los hombres como lo prevén los artículos 1°, 3° y 4° de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Que resulta indispensable atender los compromisos internacionales que el Estado

Mexicano ha asumido en materia de igualdad entre mujeres y hombres, así como

atender la recomendación del Programa de Asuntos de los Derechos Humanos y

proceder a homologar la Constitución Política Local con la Ley Fundamental,

reconociendo en forma expresa el principio de igualdad entre Mujeres y Hombres.

8. Que el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas

en el marco del examen periódico universal presentado en el año 2013 emitió una

serie de recomendaciones al Estado Mexicano, destacando la siguientes: Garantizar

la aplicación de las leyes de igualdad de género, en particular la Ley general para la

desigualdad entre hombres y mujeres, en los 32 estados (Maldivas); continuar su

promoción de la legislación y las medidas para eliminar la discriminación y fortalecer

la protección de los grupos desfavorecidos, como las mujeres, los niños y los pueblos

indígenas (China); proseguir e intensificar los esfuerzos encaminados a garantizar la

igualdad y equidad de género (Rwanda) seguir combatiendo todas las formas de

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discriminación contra la mujer mediante la ejecución de campañas de sensibilización

del público sobre los derechos de las mujeres; emprender iniciativas para erradicar

los estereotipos de género que repercuten de forma negativa en la situación de las

mujeres, en particular las de las zonas rurales (Eslovenia); adoptar medidas para

contrarrestar las diversas formas de discriminación contra las mujeres indígenas en

las zonas rurales (Paraguay).

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta

soberanía la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PARRAFO

SEGUNDO DEL ARTICULO 1 BIS DE LA CONSTITUCION DEL ESTADO DE

MORELOS PARA INCORPORAR EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE

MUJERES Y HOMBRES

TEXTO ACTUAL INICIATIVA

Artículo *1 Bis. - De los Derechos Humanos en el Estado de Morelos:

En el Estado de Morelos se reconoce que todo ser humano tiene derecho a la protección jurídica de su vida, desde el momento mismo de la concepción, y asegura a todos sus habitantes, el goce de los Derechos Humanos, contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente Constitución y, acorde con su tradición libertaria, declara de interés público la aplicación de los artículos 27 y 123, de la Constitución Fundamental de la República y su legislación derivada.

En el Estado de Morelos, queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de

Artículo *1 Bis. - De los Derechos Humanos en el Estado de Morelos:

En el Estado de Morelos se reconoce que todo ser humano tiene derecho a la protección jurídica de su vida, desde el momento mismo de la concepción, y asegura a todos sus habitantes, el goce de los Derechos Humanos, contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente Constitución y, acorde con su tradición libertaria, declara de interés público la aplicación de los artículos 27 y 123, de la Constitución Fundamental de la República y su legislación derivada.

La mujer y hombre son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos. En consecuencia, queda prohibido todo tipo de discriminación por origen étnico,

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salud, la religión, las opiniones, la orientación sexual, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.

lugar de nacimiento, genero, edad, identidad cultural, condición social o de salud, discapacidad, religión opiniones, preferencias políticas o sexuales, estado civil, estado de gravidez o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. El estado promoverá normas, políticas y acciones para alcanzar equidad entre hombre y mujer, en todos los ámbitos; además incorporará la perspectiva de género y derechos humanos en planes y programas, y capacitará a las servidoras y servidores públicos para su obligatoria aplicación en todas las instancias gubernamentales.

La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.

T R A N S I T O R I O S

ARTICULO PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión del Estado

de Morelos.

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ARTICULO SEGUNDO. Una vez aprobada por el Pleno de la legislatura del Estado,

túrnese al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para su publicación en

el Periódico Oficial.

A T E N T A M E N T E

DIP. MARIO A. CHAVEZ ORTEGA

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Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXVIII, y

se recorren las subsecuentes del artículo 16 de la Ley de Asistencia Social y

Corresponsabilidad Ciudadana para el Estado de Morelos; presentada por el

diputado Faustino Javier Estrada González.

Honorable Asamblea:

El que suscribe, Diputado Javier Estrada González, Coordinador del

Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, con fundamento en lo

dispuesto por los artículos 40, fracción III, y 42, fracción II, de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como el artículo 18, fracción IV de la

Ley Organica para el Congreso del Estado de Morelos, me permito someter a su

consideración la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE

ADICIONA UNA FRACCIÓN XXVIII, Y SE RECORREN LAS SUBSECUENTES

DEL ARTICULO 16 DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL Y

CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA PARA EL ESTADO DE MORELOS, en

termino de los siguientes:

ANTECEDENTES:

La presente Iniciativa de Ley, es del orden público, de interés social y

observancia de todo el territorio del Estado de Morelos, en términos de lo dispuesto

por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Vagabundos, apestosos, locos, son algunos de los nombres despectivos que

se les dan a las personas en situación de calle que se encuentran viviendo entre las

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calles del Estado de Morelos, algunos de ellos carecen de sus facultades mentales,

otros tantos no cuentan con una familia que cuide de ellos o que les proporcione un

hogar y sin embargo todos ellos son una realidad que es necesario atender.

Hoy por hoy el cambio climatico es una realidad tangible que ha venido

afectando la vida diaria en nuestro estado, pero sobre todo es una realidad que ha

venido afectando a los que menos tienen, a todas aquellas personas en situación de

calle cuya vida diaria se encuentra expuesta a las inclemencias meteorologicas.

El sistema DIF es la instancia que proteje y vela por estas personas, sin

embargo siempre es necesario contar con el marco normativo que permita una mejor

accion con la intención de poder proporcionar un auxilio completo a quienes algunos

llaman “abandonados”

Las cifras no son exactas, no hay un censo que nos indique cuantas personas

se encuentran en esta situación, no hay una estadistica que nos señale si son mas

hombres, mujeres, personas de la tercera edad, si todos son personas con

problemas de adicciones o incapaces mentales, no hay datos precisos sobre ellos,

sin embargo los podemos ver día con día transitar por las calles, y cuando cae la

noche los vemos buscando el lugar donde menos les pegue el aire, tomando

cartones para construirse un pequeño refugio que les servira para pasar la noche.

Como sociedad estamos obligados a ayudarles y el mecanismo adecuado es

dotar a la instancia que vela y protege a los miembros mas vulnerables de nuestra

sociedad, de todos y cada uno de los mecanismos juridicos auxilien en el

cumplimiento de dicha tarea.

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Por todo esto expuesto, es que someto a la consideración de esta Honorable

Asamblea, la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE

ADICIONA UNA FRACCIÓN XXVIII, Y SE RECORREN LAS

SUBSECUENTES DEL ARTICULO 16 DE LA LEY DE

ASISTENCIA SOCIAL Y CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA

PARA EL ESTADO DE MORELOS.

Unico. - Se adiciona la fracción XXVIII y se recorren las subsecuentes del artículo

16 de la Ley de asistencia social y corresponsabilidad ciudadana para el Estado de

Morelos

ARTÍCULO 16.- EL SISTEMA, PARA EL LOGRO DE SUS

OBJETIVOS, REALIZARÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONES::

I.- …

XXVIII.- PROPORCIONAR ALBERGUE, ALIMENTOS, ASISTENCIA

MEDICA Y JURIDICA A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE CALLE;

XXIX.- LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN JURÍDICA QUE

PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY SE REQUIERAN, SERÁN

PRESTADOS POR LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL

MENOR Y LA FAMILIA; Y

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XXX.- LAS DEMÁS QUE ESTABLEZCAN LAS DISPOSICIONES

APLICABLES EN LA MATERIA.

TRANSITORIOS. -

PRIMERO. - Remítase la presente reforma al Titular del Poder Ejecutivo para su

promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción

XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO. - La presente reforma entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de

Morelos.

TERCERO. - Notifíquese el presente acuerdo a todas las dependencias de la

Administración Pública Estatal y Municipal, para su conocimiento y debida

observancia.

CUARTO. -Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan

a lo establecido por el presente Decreto.

ATENTAMENTE

Cuernavaca, Mor a 29 de enero de 2018

DIP. JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA.

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Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el primero y cuarto

párrafos del artículo 85-C Bis de la Constitución Política del Estado de Morelos

en materia de justicia cotidiana; presentada por el diputado Mario Alfonso

Chávez Ortega.

HONORABLE ASAMBLEA: EL QUE SUSCRIBE DIPUTADO MARIO CHAVEZ ORTEGA, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN LA QUINCUAGESIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, CON LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULO 42 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Y 18 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGANICA PARA EL CONGRESO DEL ESTADO, PRESENTO A SU CONSIDERACIÓN INICIATIVA DE LEY QUE REFORMA EL PRIMER Y CUARTO PARRAFOS DEL ARTICULO 85-C DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO DE MORELOS EN MATERIA DE JUSTICIA COTIDIANA.

EXPOSICION DE MOTIVOS

I.- En la última década a nivel mundial se ha despertado el interés de los gobiernos

y de la sociedad civil organizada, por implementar mecanismos que permitan a los

ciudadanos resolver las controversias que se suscitan en la vida diaria de una

manera accesible, eficaz y eficiente, respondiendo a la exigencia ciudadana de la

aplicación de una justicia pronta e imparcial.

II.- La Organización de las Naciones Unidas y el Consejo de la Unión Europea, así

como diversos países emitieron diversos ordenamientos internacionales y locales,

que buscan perfeccionar sus sistemas de justicia, pero a la vez, promueven

mecanismos alternativos de solución de controversias.

III.- El 29 de noviembre de 1985, la Asamblea General de las Naciones Unidas

adopto la resolución 40/34 conocida como “Declaración sobre los Principios

Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso del Poder”, que

obliga a los Estados parte a establecer los arreglos institucionales necesarios para

que las víctimas sean tratadas con compasión y respeto a su dignidad, otorgándoles

acceso a los mecanismos de justicia, garantizando su reparación del daño. Dicha

resolución en su artículo 7 contempla la utilización, cuando proceda, de mecanismos

oficiosos para la solución de controversias, incluidos la mediación, el arbitraje y las

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prácticas de justicia consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y

la reparación a favor de las víctimas.

IV.- En nuestro país, de 2003 a 2006, la Suprema Corte de Justicia de la Nación

realizo una Consulta Nacional para una Reforma Integral y Coherente sobre el

Sistema de Impartición de Justicia en el Estado Mexicano. Dicho ejercicio plasmó

sus conclusiones en el “Libro Blanco de la Reforma Judicial. Una agenda para la

justicia México”, en donde resalta la imperiosa necesidad de buscar diversos

mecanismos alternos al sistema judicial, que coadyuven a la solución de

controversias en la vida diaria de los gobernados.

V.- Por todo lo anterior, el Congreso de la Unión materializo la reforma del sistema

de justicia mediante de justicia mediante la reforma constitucional del 18 de junio de

2008. En ella, el constituyente busco transitar de un modelo de justicia inquisitivo a

uno de estructura y naturaleza acusatorio-adversarial, privilegiando de esta manera

un sistema garantista en el que se respetaran los derechos de la víctima, del ofendido

y del imputado, partiendo de la presunción de inocencia, un sistema que fuese regido

por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e

inmediación y que tuviera la característica de oralidad.

VI.- La reforma al artículo 17 constitucional, establece la existencia de los

mecanismos alternos de solución de controversias en el sistema jurídico nacional.

VII.- Con fecha 8 de octubre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación

la reforma constitucional a la fracción XXI inciso e) del artículo 73, misma que otorga

al Congreso de la Unión la facultad para expedir una legislación única en materia

Procedimental Penal, de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias

y de Ejecución de Penas, Dicha legislación regirá en la Republica en el orden federal

y en el fuero común. Dicha reforma amplia los criterios de solución de controversias

y busca la generación de herramientas jurídicas que garanticen a la ciudadanía la

aplicación de justicia dentro del Estado de Derecho.

VIII. Nuestro país cuenta con la fuerza para alcanzar un nuevo pacto social que no

sólo construya y consolide un régimen democrático, sino también evolucione hacia

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un Estado Eficaz, que en los hechos permita todos gozar de las libertades, derechos,

paz y seguridad, para realizar el proyecto de vida que cada quien se proponga.

VX. La construcción de un Estado eficaz sustentado en los principios democráticos

que normas nuestra vida cotidiana y que tenga la capacidad para que derechos

fundamentales e ideales de todos los mexicanos plasmados en la Constitución, sean

ejercidos de manera plena, incidiendo decisivamente en la calidad de vida y

consolidación en nuestro país la justicia social.

X. Con fecha 27 de noviembre de 2014 el Presidente de la Republica, el Lic. Enrique

Peña Nieto expreso lo siguiente: “Pero la justicia no se agota hay que decirlo, en el

ámbito penal. Hay una justicia olvidada, la justicia cotidiana que es aquella que

demanda la mujer a quien le niegan el divorcio, el trabajador al que no le pagan su

salario, o quien no puede cobrar una deuda…Esta justicia suele ser lenta, compleja

y costosa, lo que provoca que la mayoría de los mexicanos no pueda acceder a ella

con facilidad. A pesar de esta realidad que es evidente, no se han presentado

soluciones de fondo a estos problemas”.

XI. Por lo anterior el Presidente de la República Enrique Peña Nieto encomendó al

Centro de Investigación y Docencia Económicas CIDE y al Centro Público de

Investigación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, que organizara foros de

consulta con juristas, académicos y representantes de la sociedad civil para elaborar

un conjunto de propuestas y recomendaciones en la materia. El resultado de los

trabajos1 confirmo que el país tiene un enorme reto en materia de acceso a la justicia.

Quedo de manifiesto que la mayor parte de los mexicanos carece de las condiciones

y de los medios para solicitar y obtener una solución expedita y adecuada a sus

problemas cotidianos.

XII. Los resultados de la investigación identificaron un problema significativo en

materia de justicia: en nuestro país los conflictos cotidianos de las personas, que

podrían caracterizarse como “horizontales”, tienden a convertirse, tarde o temprano,

por ineficacia de las autoridades encargadas de resolverlos o por mera desconfianza

1 Informe de resultado de los Foros de Justicia Cotidiana Centro de Investigación y Docencia Económicas, CIDE, abril de 2015.

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ante su actuación, en conflictos “verticales” contra el propio Estado, lo cual genera

un círculo vicioso del cual no se ha encontrado escape hasta ahora.

XIII. El dictamen del CIDE refiere que en la medida en que un sistema de justicia, es

capaz de procesar efectivamente los conflictos que suscitan a diario en la vida social,

previniendo y sancionando las conductas ilícitas, promueve el crecimiento

económico y el desarrollo social en un sentido amplio.

XIV. Los resultados finales del estudio reconocen que el problema es complejo y no

admite soluciones fáciles. Requiere partir de un principio, de un imperativo que de

sentido y unidad a los esfuerzos que en materia de justicia realizan todas las

entidades púbicas. El desafío implica comenzar una transformación institucional que,

bien entendida, deberá sentar nuevas bases para asegurar que se cumplan las

reglas más elementales de convivencia democrática en una sociedad plural y

compleja, creando las instituciones, procedimientos e instrumentos orientados a dar

solución a los conflictos que genera la convivencia diaria en una sociedad

democrática.

XV. Los conceptos de “justicia cotidiana” y de “acceso a la justicia” se derivan

directamente del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos. Que, en su primer párrafo, dicho artículo enuncia: “Ninguna persona

podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho”.

La consecuencia de esta prohibición se despliega con claridad en el segundo párrafo:

“Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que

estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes,

emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial…”. Dicho en

otras palabras: como el Estado prohíbe la justicia por propia mano, está obligado a

establecer, sostener y promover las instituciones, los procedimientos y los

instrumentos que den solución efectiva a los conflictos que puedan surgir de las

relaciones sociales directas de las personas, ya sea con otros particulares o con las

autoridades. Esto incluye a los tribunales y procedimientos jurisdiccionales, pero no

sólo a ellos.

XVI. En el mismo sentido, los artículos 8 garantías judiciales y 25 protección judicial

de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establecen la obligación del

Estado Mexicano de proporcionar a toda persona un recurso sencillo y rápido o

cualquier otro recurso efectivo ante los tribunales competentes, que lo amparen

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contra actos que violenten sus derechos fundamentales con las debidas garantías y

dentro de un plazo razonable.

XVII. El 15 de septiembre del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la

Federación decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia

Cotidiana se estableció a nivel constitucional la solución de fondo del conflicto y

competencia legislativa sobre procedimientos civiles y familiares, el cual entro en

vigor al día siguiente de su publicación.

XVIII. El fin que persiguió la reforma constitucional en materia de justicia cotidiana

es el de unificar las reglas sustantivas de cada entidad federativa porque no existe

justificación técnica alguna para que los procedimientos en materia civil y familiar

sean distintos entre las mismas, máxime que es indispensable para la vida jurídica

del país, con independencia del estado, que los justiciables tengan acceso a la

impartición de una justicia expedita, completa e imparcial.

XIX. El artículo 16 constitucional, el cual sostiene que nadie puede ser molestado en

su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento

escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del

procedimiento es decir el principio de legalidad se incorpora que en los juicios y

procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la

oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé

certeza de su contenido y de cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

XX. El precepto 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

establece que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma ni ejercer

violencia para reclamar su derecho, se adiciona un tercer párrafo en el que se afirma

que siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros

derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades

deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.

XXI. Así mismo se reformó el artículo 73 constitucional para facultar al Congreso de

la Unión para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar; así

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como todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las

facultades descritas en el texto constitucional y todas las otras concedidas a los

Poderes de la Unión.

XXII. Las modificaciones a los preceptos 16, 17 y 73 de la Constitución Federal

entrarán en vigor a los 180 días naturales siguientes a su publicación en el Diario

Oficial de la Federación es decir el 14 de marzo de 2018, para tal efecto las

legislaturas estatales deberán adecuar sus respectivos ordenamientos. El Congreso

de la Unión tendrá igualmente ese periodo para expedir la normatividad

procedimental.

XXIII. La presente reforma, inserta como garantía en el texto constitucional el

concepto de justicia cotidiana, de manera tal que obliga al Estado a un proceso

continuo por adecuar las instituciones, procedimientos e instrumentos necesarios

que brinden solución a los conflictos que genera la convivencia diaria en una

sociedad democrática.

XXIV. El establecer el Justicia Cotidiana como garantía constitucional, permitirá

poner en el centro de la vida en nuestra realidad la importancia del acceso a la justicia

y del respeto a los derechos y obligaciones de las y los mexicanos; genera además

una instancia de diálogo entre los actores responsables, sociedad y gobierno, para

juntos construir las soluciones que requiere el Estado de Morelos, y; facilita la

transformación de las soluciones construidas, en cambios reales en el

comportamiento y la operación de los múltiples actores sociales, en beneficio de una

renovación de nuestras instituciones y la forma en las que vivimos la justicia

cotidiana.

XXV. La actual reforma constitucional forma parte de la agenda legislativa del grupo

parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que propone la creación de un

orden jurídico más justo y eficaz, en beneficio de la sociedad y contribuir en todo

momento, a la aplicación de una justicia real, honesta, vigilante, expedita, imparcial

y transparente en el Estado de Morelos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta

soberanía la siguiente:

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INICIATIVA DE LEY QUE REFORMA EL PRIMER Y CUARTO PARRAFOS DEL

ARTICULO 85-C DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO DE MORELOS

EN MATERIA DE JUSTICIA COTIDIANA. PARA QUEDAR COMO SIGUE:

CAPÍTULO VI

DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS

El Estado garantizará el respeto y protección a la persona y a los

derechos humanos, promoverá su defensa y proveerá las condiciones

necesarias para su ejercicio de conformidad con los principios de

universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En

consecuencia, deberá prevenir, investigar sancionar y reparar las

violaciones a los derechos humanos y generar acciones afirmativas a

favor de las personas en situación de vulnerabilidad, en los términos que

establezca la ley. Los derechos humanos no podrán ser limitados o

restringidos; en si interpretación se resolverá siempre a favor del

gobernado.

La interpretación de todas las normas (…)

Cuando se presenten dos o más interpretaciones (…)

Ninguna Ley, Reglamento o cualquier otra norma (…)

Las autoridades del Estado salvaguardan el régimen de los derechos y

libertades de todas las personas, por el solo hecho de encontrarse en el

territorio estatal, y garantizarán y el ejercicio de la Justicia Cotidiana,

entendiéndose ésta como las instituciones, procedimientos e

instrumentos, orientados a dar solución a los conflictos que genera la

convivencia diaria en una sociedad democrática.

T R A N S I T O R I O S

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Artículo Primero. – La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su

aprobación por el Pleno de Quincuagésima Tercera Legislatura del Estado de

Morelos.

Artículo Segundo. - Envíese la presente Ley al titular del Poder del Ejecutivo del

Estado de Morelos, para su aplicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

A T E N T A M E N T E

DIP. MARIO CHAVEZ ORTEGA

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Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas

disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos, con el propósito de fortalecer al Poder Judicial del Estado; presentada

por el diputado Enrique Javier Laffitte Bretón, en representación del grupo

parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

HONORABLE ASAMBLEA:

Los que suscriben Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución

Democrática de la Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, con las facultades

que nos confieren los artículos 40, fracción II, 42, fracción II, y 50 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, y 18, fracción IV, de la Ley Orgánica para el Congreso del

Estado, sometemos a consideración de esta representación popular, la INICIATIVA CON PROYECTO

DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON EL PROPÓSITO DE FORTALECER AL PODER

JUDICIAL DEL ESTADO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Con fecha doce de septiembre de 2016, el Presidente de la Junta Política y de Gobierno de la LIII

Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, Diputado JULIO ESPÍN NAVARRETE dio inicio a las

labores de la Mesa para la Reforma Política del Estado en la que se atendieron diversos temas para

modificar la legislación local, entre ellos, los relativos a las reformas al Poder Judicial.

Una vez celebradas diversas sesiones de la Mesa para la Reforma Política del Estado, de las mismas

emanaron una serie de conclusiones, que el Presidente de la Junta Política y de Gobierno de la LIII

Legislatura del Congreso del Estado de Morelos Diputado Julio Espín Navarrete, recogió y que

dieron origen a las reformas aprobadas por el Congreso del Estado el 15 de diciembre de 2017, así

como también a las que ahora se plantean y desarrollan en la presente iniciativa, cuyos

argumentos justificativos son los siguientes:

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Antes de las reformas aprobadas por parte de esta Legislatura en sesión de 15 de diciembre de

2017, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 86, señalaba

que el ejercicio del Poder Judicial se depositaba en el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del

Estado y en el Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, cada uno en el ámbito de

competencia que le corresponde.

Al respecto, debe considerarse que con fecha 12 de diciembre de 2005, fue publicado en el Diario

Oficial de la Federación, el Decreto que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en relación con la justicia para adolescentes, en el que se incorpora en

nuestra Constitución Federal un Sistema Nacional de Justicia Penal para Adolescentes, que proteja

los intereses de éstos en un juicio formal y en la ejecución de sanciones que les sean aplicables

mediante resoluciones judiciales.

De acuerdo con el texto de la reforma a la Constitución Federal, las entidades federativas debían

crear un Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, de carácter local, que estuviera a cargo de

instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia

para adolescentes y que dicha justicia sería aplicable a los menores de doce años que hayan

realizado una conducta prevista como delito en la ley, y que solo serían sujetos a rehabilitación y

asistencia social.

Así también, el 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por

el que se reforma de nueva cuenta el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos quedando de la forma siguiente:

“…La Federación y las entidades federativas establecerán, en el ámbito de sus respectivas

competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se

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atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre doce

años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Este sistema garantizará los derechos humanos

que reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su

condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. Las personas

menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley

señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social…”

Por ello, las recientes reformas aprobadas por este Congreso en la sesión antes referida, a pesar de

ser procedentes, significan un retroceso para el Estado que fue ejemplo a nivel nacional en lo que

se refiere a la justicia penal para adolescentes, resultando necesario garantizar de nueva cuenta la

existencia de dicho tribunal preservándola, así como también, con esto se garantiza una

impartición de justicia, en los términos señalados en los artículos 17 y 18 de la Constitución

Federal.

Reforma que huelga decir resulta congruente y armónica con lo dispuesto por el artículo 70 de la

Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes que señala, con relación a los

Órganos Jurisdiccionales Especializados en adolescentes, que además de las facultades y

atribuciones previstas en el Código de Procedimientos, la Ley de Ejecución y otras disposiciones

aplicables, los Jueces de Control, los Tribunales de Juicio Oral, los Jueces de Ejecución y los

Magistrados Especializados en Justicia para Adolescentes de la Federación, y de las entidades

federativas tendrán las facultades que les confiere esta Ley.

No obstante dicha reforma, de manera adicional es preciso someter al constituyente local una

nueva propuesta por cuanto hace a los artículos permanentes relacionados con ella donde se

omitan las referencias que se habían plasmado a la Sala Especializada en Justicia Penal para

Adolescentes, dando vida de nueva cuenta al Tribunal Especializado en Justicia para adolescentes.

De igual manera, por técnica legislativa, a fin de colmar la exhaustividad de los alcances de la

reforma constitucional antes precisada, se eliminan algunas referencias a los Magistrados

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numerarios o interinos, así como a los consejeros de la judicatura, ejemplo de tales reminiscencias,

lo serían los artículos 40, fracción XLI, 88 y 145 constitucionales.

Otro de los elementos de la presente iniciativa tiene relación con el recientemente desaparecido

Consejo de la Judicatura local. Al respecto, fue a finales del año de mil novecientos noventa y

cuatro, a iniciativa del entonces Presidente de la República Ernesto Zedillo Ponce de León, que se

realizó una reestructura del Poder Judicial de la Federación, que implicó la renovación total de los

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se encargaría de las cuestiones

estrictamente jurídicas y la creación de un Consejo de la Judicatura Federal, encargado de las

cuestiones administrativas de dicho poder en todo el país.

En general, el Consejo de la Judicatura Federal ha cumplido cabalmente su función, tomando en

cuenta que administra incontables órganos jurisdiccionales en todo el país y los enormes recursos

económicos que su funcionamiento implica.

Ahora bien, a nivel local, a pesar de que la creación de los Consejos de la Judicatura locales era

opcional para las entidades federativas, en el año de mil novecientos noventa y cinco, se creó, más

por imitación que por necesidad, en el estado de Morelos, el Consejo de la Judicatura del Poder

Judicial del Estado de Morelos.

Así, el Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, de acuerdo

con el anterior contenido del artículo 92 de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Morelos, se trataba de “un órgano del Poder Judicial del Estado de Morelos con

independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, a las cuales deberá dar publicidad

y transparencia en los términos de la Ley de la materia.” Mientras que en relación con sus

funciones y atribuciones la Constitución local establecía que:

“ARTICULO 92-A.- Son facultades del Consejo de la Judicatura Estatal:

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I.- Presentar a consideración del órgano político del Congreso del Estado, los dictámenes técnicos

y el expediente de los magistrados que concluyan sus funciones, por lo menos noventa días

hábiles antes de que concluyan su encargo; II.- Convocar, conforme a las modalidades

establecidas por la ley, a concurso de méritos y a examen de oposición, para efecto de designar a

los Jueces integrantes del Poder Judicial. Los Jueces de Primera Instancia y los que con cualquier

otra denominación se designen, serán adscritos y removidos del cargo por el voto de la mayoría

simple del total de los miembros del Consejo de la Judicatura Estatal.

III.- Expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con

lo dispuesto en la ley;

IV.- Tener a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, de acuerdo con

lo que establezca la ley;

V.- Iniciar, a solicitud del pleno del Tribunal Superior de Justicia, investigación sobre la conducta

de algún Juez u otro funcionario o empleado del Poder Judicial; VI.- Elaborar el presupuesto del

Tribunal Superior de Justicia, así como el de los

Juzgados, y demás Órganos Judiciales así como recibir del Tribunal Electoral del Estado de

Morelos su propuesta de presupuesto, sujetándose a las bases previstas en el artículo 131 de

esta constitución y remitirlos para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del

Estado;

VII.- Nombrar y remover, de conformidad con lo establecido en la ley, a los funcionarios y

empleados del Poder Judicial, con excepción de los Secretarios de Acuerdos, Secretarios de

Estudio y Cuenta y Actuarios del Tribunal Superior de

Justicia, cuyo nombramiento y remoción será facultad del pleno y las Salas del Tribunal, según el

caso y de acuerdo con lo que la ley establezca;

VIII.- Crear los juzgados, secretarías de acuerdos y actuarías que requiera la administración de

justicia, de acuerdo a un estudio de factibilidad presupuestal, y IX.- Las demás que le confiera

este mismo ordenamiento u otras leyes.”

Funciones que, dada su naturaleza administrativa, sin ninguna complicación puede llevar a cabo el

Tribunal Superior de Justicia, si bien no a través del Pleno, para no obstaculizar ni entorpecer la

función jurisdiccional, sí a través de una Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder

Judicial; la cual se encuentre integrada exclusivamente por funcionarios del mismo; por lo tanto, la

presente iniciativa tiene como finalidad que, dada la extinción y desaparición del Consejo de la

Judicatura local, las funciones y atribuciones que el mismo realizaba, las lleve a cabo el Tribunal

Superior de Justicia, a través de dicha Junta.

La presente propuesta, al igual que la eliminación del Consejo de la Judicatura, no representará un

aumento en el presupuesto que actualmente se encuentra destinado al Tribunal, dado que pervive

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el ahorro por cuanto a las prestaciones que se erogaban por cuanto a los Consejeros designados

por los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

En ese sentido, se propone que la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina, sea integrada

por la persona titular de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia, así como por un

Magistrado y un Juez, elegidos por el Pleno del mismo tribunal, a propuesta de la presidencia.

Así también, se adiciona un párrafo final en el artículo 79-B con la finalidad de precisar desde el

rango constitucional la existencia de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, como

parte de la Fiscalía General, quien a su vez designará al titular de aquella. Y se prevé también que

las facultades, autonomía técnica, así como competencias de dicha Fiscalía Especializada se

establecerán en la ley, procurando la completud de la reforma constitucional de 15 de diciembre

de 2017.

Ello en virtud de que, a nivel nacional, la Constitución Federal en su artículo 102, apartado A,

dispone que la Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de

delitos electorales y de combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por

el Fiscal General de la República. Por lo que a fin de respetar un esquema similar al planteado para

la Federación, se propone esta modificación; sobre todo con miras a que la armonización

prevalezca en este caso en que estamos en presencia de todo un Sistema Nacional Anticorrupción

que es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno

competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos

de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

Finalmente, se precisa que el Tribunal de Justicia Administrativa no formará parte del Poder

Judicial, atendiendo a que la Constitución Federal, a manera de analogía, en el artículo 94 no

integra al respectivo Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el Poder Judicial de la

Federación; lo que además respondería al trato diferenciado que en el artículo 116 de la misma

Constitución Federal se genera para este Tribunal de Justicia Administrativa al regularlo en la

fracción V, y no así en la fracción III que alude al Poder Judicial de los Estados.

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Al respecto, la fracción V del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, establece lo siguiente:

“V. Las Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa,

dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento,

procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones…”

Por lo tanto, resulta importante precisar que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de

Morelos, se encuentra dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su

organización, funcionamiento, procedimientos, además de puntualizar que no se encuentra

adscrito al Poder Judicial local.

Por todos los argumentos que anteceden, sometemos a consideración de esta asamblea, la

siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CON EL PROPÓSITO DE

FORTALECER AL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman, las fracciones XXVII, XXXII, XXXIII, XXXVII y XLI del artículo 40; el

artículo 46; la fracción IX del artículo 56; el párrafo inicial del artículo 70; el artículo 86; el artículo

88; el artículo 91; el artículo 92-A; el artículo 102; el párrafo primero del artículo 109 bis; el cuarto

párrafo del artículo 134; el quinto párrafo del artículo 136; el artículo 137 y el artículo 145, todos

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, para quedar como adelante se

indica.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se adicionan, un párrafo final al artículo 79-B y un artículo 109-quater a la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, para quedar como más adelante se

indica.

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ARTÍCULO TERCERO. Se deroga la fracción VIII del artículo 56 de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Morelos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 40.- …

I.- a la XXVI.- … XXVII.- Recibir de los Diputados, del Gobernador, del Fiscal General del Estado, de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, de los Magistrados del Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Morelos, de los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, del Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes, de los Comisionados del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, del Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización y Secretario de la Contraloría, la protesta a que se refiere el artículo 133 de esta Constitución; XXVIII.- a la XXXI.- … XXXII.- Admitir la renuncia de sus cargos a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes, del Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Morelos, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, del Fiscal General del Estado, de los Comisionados del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, del Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, del Presidente y Consejeros de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, así como a los titulares de los órganos internos de control de los Organismos Constitucionales Autónomos; XXXIII.- Conceder licencias a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes, del Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Morelos, del Tribunal de Justicia Administrativa, al Fiscal General del Estado y al Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, siempre que su ausencia exceda de treinta días; XXXIV.- a la XXXVI.- … XXXVII.- Designar a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia; al Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes,a los Magistrados del Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Morelos; a los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos de conformidad con lo previsto en esta Constitución; así como al Fiscal General del Estado de Morelos, este último de entre la terna de ciudadanos que someta a su consideración el Ejecutivo del Estado. Las designaciones a que alude esta fracción deberán reunir el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso; XXXVIII.- a la XL. … XLI. Declarar que ha lugar o no a la formación de causa por delitos federales en contra de los Diputados, Gobernador y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y miembros de los organismos a los que esta Constitución les otorgue autonomía, en términos del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XLII. a la LIX. …

ARTÍCULO 46.- El Congreso podrá llamar a uno o más Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, al Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes, del Tribunal

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de Justicia Administrativa del Estado de Morelos y del Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Morelos al discutirse los dictámenes sobre iniciativas de Leyes o Decretos, para ilustrar la materia de que se trate en el ámbito de sus respectivas competencias. ARTÍCULO 56.- … I.- a la VII.- … VIII.- Derogada. IX.- Ejercer durante los recesos del Congreso las facultades a que se refieren las fracciones XXX, XXXII, XXXIII y LV del artículo 40 de esta Constitución, y X. a la XI.- … ARTÍCULO 70.- Son facultades del Gobernador del Estado:

I. a la XLIII. …

ARTÍCULO 79-B.- … …

a) a la e) …

… … …

I. a la VI. … … …

La Fiscalía General se integrará con la estructura que establezca su Ley Orgánica, y con una Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, cuyo titular será designado por el Fiscal General. Dicha Fiscalía Especializada será integrante del Sistema Estatal Anticorrupción y sus facultades, autonomía técnica, así como competencias se establecerán en la ley.

ARTÍCULO 86.- El ejercicio del Poder Judicial del Estado se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, el cual funcionará en Pleno y Salas Colegiadas; en un Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes y en un Tribunal Laboral; así como los juzgados de primera instancia, juzgados menores y especializados, organizados de acuerdo con su competencia establecida en las leyes.

La vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, de los Magistrados del Tribunal Laboral y del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes, estarán a cargo de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial, a quien le corresponderá también la administración de dicho Poder en general, en los términos que establezcan las leyes.

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Los órganos jurisdiccionales aplicarán las leyes federales, tratándose de jurisdicción concurrente. El Poder Judicial contará con jueces de control que tendrán las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales, esta Constitución y las demás leyes aplicables les confieran. Las leyes determinarán los procedimientos que habrán de seguirse para sustanciar los juicios y todos los actos en que intervenga el Poder Judicial. ARTÍCULO 88.- Los Magistrados de los Tribunales del Estado, los Jueces y los respectivos Secretarios, no podrán desempeñar empleo o cargo de la Federación, del Estado, de los Municipios ni de particulares, por el que reciban alguna remuneración, a no ser que sean de docencia o de beneficencia y que no les impidan el expedito ejercicio de sus funciones. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del cargo. ARTICULO 91.- El Pleno del Tribunal Superior de Justicia estará integrado por sus Magistrados.

El pleno del Tribunal Superior de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales tendientes a lograr una adecuada distribución entre las salas de los asuntos de la competencia del propio Tribunal.

En caso de excusa, recusación y ausencias hasta treinta días de los Magistrados se estará a lo dispuesto por la Ley. ARTÍCULO 92-A.- La Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial es un órgano administrativo que se integrará por el Presidente en funciones del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será de dicha Junta; así como por un Magistrado y un Juez de Primera Instancia, estos últimos designados por el Pleno del Tribunal a propuesta de las respectivas ternas enviadas por el Presidente del mismo. Para la elección de los integrantes de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina deberá considerarse a funcionarios que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. Los integrantes de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina durarán cuatro años en el cargo, con excepción de su Presidente. Ninguno podrá ser designado para un nuevo periodo. Asimismo, serán sujetos de responsabilidad en términos de la Ley. La Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina gozará de independencia de gestión y técnica, así como para emitir sus resoluciones, a las cuales deberá dar publicidad y transparencia en los términos de la ley. La integración y facultades de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina se regirán por las disposiciones de la ley orgánica del Poder Judicial, de igual forma lo harán las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la

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carrera judicial, la cual se ajustará a los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia, transparencia y rendición de cuentas.

A la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial le compete: I.- Como obligación, convocar, conforme a las modalidades establecidas por la ley, a concurso de méritos y a examen de oposición, para efecto de designar a los Jueces integrantes del Poder Judicial. Los Jueces de Primera Instancia y los que con cualquier otra denominación se designen, serán adscritos y removidos del cargo por el voto de la mayoría de los miembros de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina, conforme a lo previsto en la ley; II.- Expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en la ley; III.- Tener a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, de acuerdo con lo que establezca la ley; IV.- Iniciar investigación sobre la conducta de algún otro funcionario o empleado del Poder Judicial, en los términos que señale la Ley; V.- Elaborar el presupuesto del Poder Judicial sujetándose a las bases previstas en el artículo 131 de esta Constitución y remitirlo para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, con aprobación previa del Pleno; VI.- Nombrar y remover, de conformidad con lo establecido en la ley, a los funcionarios y empleados, según el caso y de acuerdo con lo que la ley establezca; VII.- Determinar la creación de los juzgados, secretarías de acuerdos y actuarías que requiera la administración de justicia, de acuerdo con un estudio de factibilidad presupuestal, y VIII.- Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas. ARTÍCULO 102.- Habrá el número de Jueces de Primera Instancia que ejercerán sus funciones en las materias y Distritos Judiciales que determine la ley.

ARTÍCULO 109-bis.- La justicia administrativa estatal se deposita en un Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos; será la máxima autoridad en la materia, dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, y no estará adscrito al Poder Judicial. … … … … … … … … … …

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ARTÍCULO 109-quater. El Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes será el responsable de la administración de justicia para menores a que se refiere el artículo 19, inciso d), párrafo cuarto, de esta Constitución.

Para ser Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes, se deberá acreditar especialización en la materia y reunir los requisitos que esta Constitución establece para ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia; será nombrado por el Congreso del Estado previa convocatoria a examen de oposición que emitirá el órgano político del Congreso del Estado.

Durará en su encargo un periodo de catorce años, contados a partir de la fecha en que rinda la protesta constitucional y sólo podrá ser privado del cargo en los términos que establezcan esta Constitución y las leyes en materia de responsabilidad de los servidores públicos, al término de los cuales tendrá derecho a un haber por retiro, en los términos establecidos para los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, conforme a lo establecido en esta Constitución y las leyes en la materia.

Ninguna persona que haya sido nombrada magistrado podrá volver a ocupar el cargo o ser nombrada para un nuevo periodo. En ningún caso y por ningún motivo, el Magistrado que hubiere ejercido el cargo con el carácter de titular o suplente, podrá rebasar catorce años en el cargo. El retiro forzoso del cargo se producirá en los mismos términos que para los magistrados del Tribunal Superior de Justicia.

El Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes administrará sus recursos y propondrá su presupuesto de egresos al Titular del Poder Judicial, quien lo integrará al presupuesto de egresos de dicho poder. La fiscalización de sus recursos estará a cargo de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Morelos.

Habrá un Magistrado titular y un suplente, así como el número de Jueces especializados que señale la Ley Orgánica que para tal efecto se expida. Tendrán competencia exclusiva para administrar justicia a los adolescentes a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes del Estado de Morelos. Los Jueces Especializados serán nombrados por el Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes, mediante convocatoria a examen de oposición calificado por el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, designando en el cargo a quienes obtengan las más altas evaluaciones en dicho examen. Una vez nombrados tienen los mismos derechos, obligaciones y prerrogativas que los demás jueces pertenecientes al Poder Judicial del Estado de Morelos.

La Ley Orgánica establecerá la organización, el funcionamiento, las atribuciones del Tribunal y demás disposiciones para el correcto desempeño de sus funciones. La información relacionada con los procesos jurisdiccionales en materia de justicia para adolescentes no será pública.

ARTÍCULO 134.- … …

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… El Sistema tendrá un Comité Coordinador, el que contará a su vez con un órgano de apoyo técnico; el Comité estará integrado por los Titulares de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, Secretaría de la Contraloría, el Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, el Comisionado Presidente del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, así como por un representante de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial, un representante de los Contralores Municipales del Estado y el Presidente del Comité de Participación Ciudadana; el Presidente del Comité de Participación Ciudadana, lo será a su vez del Comité Coordinador. …

a) a la d) … … ARTÍCULO 136.- … … … …

Para proceder penalmente en contra de los Secretarios de Despacho, el Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, el Fiscal General del Estado, los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, el Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el Comisionado Presidente y los Comisionados del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores, por la comisión de delitos durante el tiempo de su cargo, no se requerirá la Declaratoria del Congreso del Estado en la que señale si ha lugar o no a la formación de causa.

ARTÍCULO 137.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, los Secretarios de Despacho, el Fiscal General del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, el Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes, los Jueces de Primera Instancia del Poder Judicial, el Presidente y los Comisionados del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, los miembros de los Ayuntamientos y el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos. ARTÍCULO 145.- La responsabilidad administrativa en que incurran los Secretarios de las Salas, de Acuerdos, de estudio y cuenta; los jueces de primera instancia o los que con cualquier otra denominación se designen, así como los demás funcionarios y empleados de

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los Tribunales del Poder Judicial, del Tribunal Estatal Electoral y del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, que realicen funciones jurisdiccionales o auxilien en éstas, o desempeñen funciones administrativas, serán del conocimiento y resolución de cada órgano jurisdiccional en el ámbito de su competencia, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la local en la materia; si alguno de dichos funcionarios o empleados incurre en la comisión de delito, serán juzgados en la forma que establecen las leyes respectivas, pudiendo quedar suspendido el presunto responsable en el ejercicio de sus funciones, en los términos que señalen las leyes. Las responsabilidades en que incurran los Magistrados de los citados órganos jurisdiccionales serán de la competencia del Congreso del Estado, cuando así proceda.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador local y hecha la declaratoria correspondiente se remitirá al Gobernador Constitucional del Estado para que se publique en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, como se dispone en los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. Aprobado por el Constituyente Permanente, el presente Decreto iniciará su vigencia a partir de la Declaratoria emitida por la LIII Legislatura del Congreso del Estado, en consecuencia, las reformas forman parte integral de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos desde el momento en que se haga la Declaratoria a que se refiere la disposición precedente, en términos de lo dispuesto por el artículo 147, fracción II, de la propia Constitución. TERCERA. El Congreso del Estado contará con un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones legislativas necesarias. CUARTA. De conformidad con el régimen transitorio de las reformas constitucionales aprobadas en sesión de la LIII Legislatura del Congreso del Estado, el 15 de diciembre de 2017, los recursos humanos, materiales y financieros, así como el acervo documental que se le hubiera transferido al Tribunal Superior de Justicia por parte del Consejo de la Judicatura, pasarán a formar parte de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado. Así mismo, los asuntos que se encuentren en proceso continuarán tramitándose en los términos de las Leyes aplicables, hasta su conclusión en lo que no contravengan este Decreto, por parte de la referida Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina. QUINTA. Dada la extinción del Consejo de la Judicatura, así como las reformas contenidas en el presente Decreto, a fin de evitar interpretaciones incorrectas del marco jurídico vigente, las menciones que en otros ordenamientos se hagan del Consejo de la Judicatura y de los Consejeros del mismo, se entenderán referidas a la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial o a sus integrantes, respectivamente; sin que ello implique identidad entre dichos órganos ni sustitución alguna.

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Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, Federal, y de los Municipios, así como con cualquier persona física o moral, serán asumidos por la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial, de acuerdo con las atribuciones que mediante la presente reforma se le otorgan. SEXTA. La Sala Especializada en Justicia Penal para Adolescentes y los Juzgados Especializados, subsistiendo como órganos jurisdiccionales, quedarán formalmente constituidos como Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes y Juzgados Especializados, una vez que entren en vigor las presentes reformas, por lo que los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso, continuarán tramitándose por el referido Tribunal y los mencionados Juzgados Especializados, según sea el caso, en los términos que establezcan la legislación aplicable, hasta su conclusión. La Magistrada y su suplente que hasta la entrada en vigor de este Decreto lo eran de la Sala Especializada en Justicia Penal para Adolescentes, continuarán desempeñando el cargo respectivo ahora en Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes y Juzgados Especializados, hasta la conclusión del término para el que fueron originalmente designadas. SÉPTIMA. Se derogan las disposiciones legales derivadas de las reformas al Decreto número Dos Mil Quinientos Ochenta y Nueve, por lo que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa y la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5578, de 15 quince de febrero de 2018 OCTAVA. Se deroga la disposición transitoria Décima Novena del el Decreto número Dos Mil Quinientos Ochenta y Nueve, por lo que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa y la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5578, de 15 quince de febrero de 2018. NOVENA. El Congreso del Estado hará las adecuaciones presupuestales a que haya lugar, vigilando las disposiciones jurídicas aplicables, en especial, aquellas en materia de disciplina financiera, así como de presupuesto y gasto público. DÉCIMA. Los efectos del régimen transitorio de las reformas constitucionales publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5578 de fecha 15 de febrero del presente año, dadas en cumplimiento a lo dispuesto por transitorio segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, quedan supeditados a la reforma legal secundaria que se apruebe por el Congreso de la Unión. DÉCIMA SEGUNDA. En respeto irrestricto a la no retroactividad de la ley, el actual Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, continuará desempeñando su cargo en las condiciones en las que lo ha hecho hasta ahora y podrá cumplir con la temporalidad que establece su nombramiento.

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DÉCIMA TERCERA. Una vez que haya concluido la prohibición para realizar modificaciones en materia electoral por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral que establece el artículo 115 fracción II de la Constitución Federal, o bien hasta que se haya resuelto el último recurso de impugnación, el Congreso del Estado de Morelos deberá realizar las adecuaciones necesarias al artículo 26 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, para establecer que los magistrados especializados serán únicamente magistrados. Mientras se realiza la modificación antes mencionada, se entenderá para todos los efectos conducentes que, por Magistrados Especializados, se referirá al Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes.

Recinto Legislativo del Estado de Morelos, a los nueve días del mes de febrero de dos mil

dieciocho.

ATENTAMENTE

“DEMOCRACIA YA, PATRIA PARA TODOS”

DIPUTADO JULIO ESPÍN

NAVARRETE

DIPUTADA BEATRIZ VÍCERA

ALATRISTE

DIPUTADA HORTENCIA FIGUEROA

PERALTA

DIPUTADA SILVIA IRRA

MARÍN

DIPUTADO ENRIQUE JAVIER

LAFFITTE BRETÓN

DIPUTADO JOSÉ MANUEL TABLAS

PIMENTEL

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DIPUTADO JAVIER MONTES

ROSALES

RODOLFO DOMÍNGUEZ

ALARCÓN

DIPUTADO EDWIN BRITO

BRITO

DIPUTADO FRANCISCO NAVARRETE

CONDE

DIPUTADO EDER EDUARDO

RODRÍGUEZ CASILLAS

DIPUTADO ANACLETO

PEDRAZA FLORES

DIPUTADO RICARDO

CALVO HUERTA

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE

REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, CON EL PROPÓSITO DE FORTALECER AL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.

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Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo I Bis al Libro

Segundo, parte especial, “Delitos Contra el Individuo”, así como un artículo

129-Bis, ambos al Código Penal para el Estado de Morelos, con el propósito de

tipificar el delito de infanticidio en el Estado de Morelos; presentada por el

diputado Manuel Nava Amores.

HONORABLE ASAMBLEA

P R E S E N T E:

El que suscribe, Diputado Manuel Nava Amores, Integrante de la Quincuagésima

Tercera Legislatura del Congreso del Estado, con las facultades que me confieren

los artículos 40 fracción II, 42 fracción II y 50 de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Morelos, y 18 fracción IV de la Ley Orgánica para el Congreso

del Estado, someto a consideración de esta representación popular, INICIATIVA

CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN CAPÍTULO I BIS AL LIBRO

SEGUNDO, PARTE ESPECIAL, DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO, ASÍ COMO

UN ARTÍCULO 129-BIS AMBOS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE

MORELOS, CON EL PROPÓSITO DE TIPIFICAR EL DELITO DE INFANTICIDIO

EN EL ESTADO DE MORELOS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Desde hace varios años en nuestro estado de Morelos los “presuntos” integrantes

del crimen organizado han roto sus “códigos” que ordenaban respetar a sus familias

en sus enfrentamientos y venganzas para dar paso a al asesinato de cualquier

familiar, pero lo más grave, a niñas y niños que nada tienen que ver en tales disputas.

Al respecto, el pasado 8 de enero del presente año, nos enteramos horrorizados que

un joven padre de familia de nombre José Ignacio de 24 años, conducía un automotor

Jetta con ocho pasajeros a bordo. Todos eran familiares. El auto atravesaba la

ensambladora Nissan, situada sobre el bulevar Cuauhnáhuac, principal enlace entre

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la zona industrial de Jiutepec y los límites de Cuernavaca, cuando una camioneta

plateada le dio alcance, le cerró el paso y disparó contra el vehículo.

El joven conductor de 24 años perdió la vida al instante, pero también sus pequeños

hijos Ana Nicole de tan solo año y medio y Erick Alexander de seis años, este último

cuyo cuerpo quedó fuera del vehículo. Mientras que la bebé murió cuando era

atendida por los servicios de emergencia dentro de la ambulancia.

En el vehículo, informó la Fiscalía General del Estado, viajaban también Patzi de 20

años, esposa del conductor, quien resultó ilesa; su hermana Amainari de 22 años,

lesionada en el cráneo por lo que fue hospitalizada y murió posteriormente; el primo

de ambas jóvenes, Natanael de 18 años, ileso; Nitza de 20 años, lesionada; Ignacio

Alejandro, hermano del conductor, de 24 años lesionado en el brazo izquierdo y su

hija Eimi Alexandra de un mes de nacida, sin lesiones. Hasta el momento se

desconocen las causas del artero ataque.

Lo anterior deja claro que el objetivo de los criminales era privar de la vida al

conductor, pero sin duda alguna también a sus pequeños hijos, mandando una señal

de poder hacia los demás grupos rivales.

A lo largo de 2017, se dieron varios sucesos similares, el 19 de enero se perpetró un

ataque al norte de Cuernavaca en Lomas de Ahuatlán cuando Gilberta y Petronilo,

presuntamente hermanos, viajaban a bordo de un automóvil Nissan Tsuru color gris

propiedad de la PGR. Con ellos iba una menor de tan solo 10 años hija del hombre

quien según la Fiscalía, tenía antecedentes penales por delitos contra la salud.

Cuando circulaban por la calle Amate, un vehículo les cerró el paso y los baleó. Las

tres personas murieron al instante.

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El 6 de febrero otro ataque fue perpetrado en contra de una familia en el municipio

de Temixco. Un comando armado entró al negocio familiar, una herrería y dispararon

contra dos hombres, padre e hijo, y contra las esposas de estos quienes resultaron

lesionadas. Las balas alcanzaron a una bebé de tan solo ocho meses de edad quien

también perdió la vida.

En 2016, la misma historia, el 10 de enero de ese año, una familia que viajaba a

bordo de un automóvil blanco fue baleada por un grupo de sicarios a la altura de un

campo de futbol en la colonia Satélite, en Cuernavaca. Dos hombres de 32 años

perdieron la vida en el lugar del ataque, así como un menor de tan solo 13 años, hijo

de uno de ellos; su hermana de apenas 10 años falleció dos días después a

consecuencia de los impactos de bala que recibió.

A mediados de ese año 2017, una joven embarazada de 27 años fue baleada con

su hija de tan solo 5 años cuando caminaban sobre la calle Otilio Montaño de la

colonia Plan de Ayala, ambas murieron en el lugar. Presuntamente la joven era

pareja de un vendedor de drogas de la zona.

Ante estos hechos este Congreso no puede permanecer cómplice de esta barbarie

y debe dar muestras de estar de lado del futuro de nuestro Estado y nuestro país,

que son las niñas y niños, tipificando exclusivamente dicha conducta, como delito de

Infanticidio, para que resulte más sencillo cuadrarles este tipo de crímenes a los

delincuentes, además de agravar las penas a las que se pueden hacer acreedores,

lo cual nos corresponde como legisladores, además de ser un compromiso moral

con las familias morelenses.

Por lo tanto, en la presente iniciativa propongo lo siguiente:

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- Tipificar el homicidio doloso de una niña o niño como Infanticidio.

- Establecer una pena mínima de 40 años de prisión a quien lo cometa y una

pena máxima de hasta 70 años de cárcel al culpable del mismo.

Por todos los argumentos que anteceden, someto a consideración de esta asamblea,

la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN CAPÍTULO I BIS

AL LIBRO SEGUNDO, PARTE ESPECIAL, DELITOS CONTRA EL INDIVIDUO,

ASÍ COMO UN ARTÍCULO 129-BIS AMBOS AL CÓDIGO PENAL PARA EL

ESTADO DE MORELOS, CON EL PROPÓSITO DE TIPIFICAR EL DELITO DE

INFANTICIDIO EN EL ESTADO DE MORELOS.

ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan, un Capítulo I BIS al Libro Segundo, Parte

Especial, Delitos Contra el Individuo, así como un artículo 129-BIS, ambos del

Código Penal para el Estado de Morelos, para quedar como sigue:

CAPÍTULO I BIS INFANTICIDIO

ARTÍCULO 129-BIS.- Comete el delito de Infanticidio el que, dolosamente prive de la vida a una niña o niño menor de doce años. A quien cometa delito de Infanticidio se le impondrá una sanción de 40 a 70 años de prisión y multa de mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA. Aprobado el presente Decreto se remitirá al Gobernador Constitucional

del Estado para que se publique en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión del Gobierno del estado de Morelos, como se dispone en los artículos 44 y

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70, fracción XVII, inciso a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno

del Estado.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se

opongan a la presente Reforma.

Recinto del Poder Legislativo del Estado de Morelos, a los doce días del mes de

febrero de dos mil dieciocho.

DIP. MANUEL NAVA AMORES

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Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas

disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial; presentada por el

diputado Enrique Javier Laffitte Bretón, en representación del grupo

parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

HONORABLE ASAMBLEA:

Los que suscriben Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la

Revolución Democrática de la Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso del

Estado, con las facultades que nos confieren los artículos 40, fracción II, 42, fracción

II, y 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y 18,

fracción IV, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, sometemos a

consideración de esta representación popular, la INICIATIVA CON PROYECTO DE

DECRETO QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY

ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE

MORELOS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

En virtud de las recientes reformas a la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado de Morelos, aprobadas por este Congreso en la sesión de

fecha quince de diciembre del año próximo pasado, se devolvió a dicho órgano

jurisdiccional su facultad soberana para determinas la adscripción de las salas

especializadas en responsabilidades administrativas graves y del plano

especializado en la misma materia.

Sin embargo, derivado de un análisis minucioso de las referidas reformas, los

suscritos iniciadores detectamos algunas inconsistencias entre dichas

modificaciones, la intención de este congreso y el testo vigente de la Ley de Justicia

Administrativa del Estado de Morelos.

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Así pues, se sigue contemplando en el artículo 3 el concepto de sala especializada

como las ponencias 4 y 5, lo cual contradice el espíritu de la reforma aludida que

consiste en que la determinación sobre qué magistrado se hará cargo de estas,

corresponde al Pleno, pudiendo ser cualquiera de las siete salas que integrarán en

su momento al Tribunal de Justicia Administrativa.

En el mismo sentido se plantea reformar también el artículo 22 de la ley materia de

la presente, por los motivos antes mencionados.

Por último, el artículo 21 de la multicitada ley, sigue contemplando que la Presidencia

del Pleno Especializado corresponderá al titular de la Sala Especializada que siga

en turno, es decir, de manera rotativa, lo cual contradice las mencionadas reformas,

resultando necesario su armonización.

No obstante, dichas reformas de manera adicional es preciso someter a esta

Soberanía una nueva propuesta por cuanto hace a un régimen transitorio adicional,

con miras a precisar que, con el propósito de garantizar la legalidad de las

actuaciones del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, hasta en

tanto se realicen las nuevas designaciones de los titulares del Pleno del Tribunal, del

Pleno Especializado y de las Salas Especializadas, en los términos de la presente

Ley, se seguirán desempeñando como sus titulares los Magistrados que se

encuentran en funciones en los mismos.

Por último, resulta necesaria la derogación de los incisos g) y h) de la fracción II del

apartado B del artículo 18 de esta ley, ya que, tanto la aprobación de los convenios,

como las jurisdicciones voluntarias pueden ser resueltos por las Salas, sin

necesidad de pasarlos al Pleno, lo que evidentemente esta retrasando la resolución

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de conflictos, haciendo la administración de justicia lenta y complicada.

Por todos los argumentos que anteceden, sometemos a consideración de esta

asamblea, la siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman, las fracciones XV y XVI del artículo 3, el

segundo párrafo del artículo 21, el artículo 22 y el artículo 28, todos de la Ley

Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, para quedar

como a continuación se indica:

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan, los incisos g) y h) de la fracción II del apartado

B del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado

de Morelos, para quedar como sigue:

Artículo 3. …

I. a la XIV. … XV. Salas de Instrucción, a las Salas encargadas de conocer asuntos jurisdiccionales; XVI. Salas Especializadas, a las Salas encargadas de conocer sobre responsabilidades administrativas graves; XVII. a la XVIII. …

Artículo 18. … A) …

I. a la II. … III. Llevar a cabo la elección del Presidente del Tribunal en los términos de la presente Ley; IV. a la XIV. … XV. Realizar la adscripción de las Salas Especializadas y del Pleno Especializado por cuando menos el voto favorable de al menos cinco magistrados, y

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XVI. Las demás que determinen las Leyes. B) …

I. … II. … a) a la f) g) Derogada. h) Derogada. III. a la IV. …

Artículo 21. … En esta misma sesión, de ser el caso, el Presidente del Pleno Especializado saliente entregará la Presidencia al Magistrado que haya resultado electo Presidente por el Pleno, tomándole la protesta de ley. Artículo 22. El Presidente del Pleno Especializado será suplido en sus faltas temporales por el Magistrado que determine el Pleno. Artículo 28. Los Magistrados de las Salas de Instrucción y de las Salas Especializadas tendrán las atribuciones siguientes:

I. Substanciar el procedimiento en todas sus etapas, teniendo la más amplia facultad para subsanar cualquier omisión que notaren para el solo efecto de regularizar el procedimiento, conforme a la normativa aplicable; II. En el caso de asuntos que afecten a particulares y que sean sometidos a su jurisdicción, suplir la deficiencia de la queja; III. Proceder a la ejecución de la sentencia; IV. Resolver el Recurso de Reconsideración previsto en la Ley de Justicia Administrativa; V. Cursar la correspondencia de la Sala, autorizándola con su firma; VI. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo que se promuevan en contra de actos de las Salas; VII. Dictar las medidas que exijan el orden, el buen servicio y la disciplina de las Salas y exigir se guarde el respeto y consideración debidos; VIII. Dictar acuerdos para el mejor desempeño y despacho de los asuntos jurisdiccionales y administrativos de la Sala; IX. Imponer las correcciones disciplinarias al personal administrativo en aquellos casos en que no esté reservada expresamente la imposición de las sanciones al Pleno; X. Decretar las medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones de las Salas; XI. Solicitar al Gobernador del Estado, Secretarios de Despacho, Presidentes Municipales y demás autoridades el apoyo necesario para hacer cumplir sus determinaciones; XII. Emitir opinión, con relación a las solicitudes de licencias que presente el personal de las Salas;

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XIII. Informar mensualmente al Pleno de las labores de la Sala; XIV. Proponer al Pleno, a través de su Presidente, los nombramientos y remociones de los funcionarios y del personal administrativo de la Sala a su cargo; XV. La aprobación de los convenios debidamente ratificados que lleguen a celebrarse con motivo de un acuerdo conciliatorio entre las partes para elevarlos a categoría de cosa juzgada. XVI. Las jurisdicciones voluntarias relacionadas con los convenios de terminación de la resolución administrativa para elevarlos a categoría de cosa juzgada, y XVII. Someter al Pleno que corresponda, los proyectos de resolución de los asuntos de su competencia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano oficial de difusión del Gobierno del

Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. De manera complementaria al régimen transitorio de las reformas

legales aprobadas en sesión de la LIII Legislatura del Congreso del Estado, el

quince de diciembre de dos mil diecisiete, a fin de garantizar la legalidad de las

actuaciones del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, hasta en

tanto se realicen las nuevas designaciones de los titulares del Pleno del Tribunal, del

Pleno Especializado y de las Salas Especializadas, en los términos de la presente

Ley, se seguirán desempeñando como sus titulares los Magistrados que se

encuentran en funciones en los mismos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se

opongan a la presente Reforma.

Recinto Legislativo del Estado de Morelos, a los quince días del mes de febrero de

dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE

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“DEMOCRACIA YA, PATRIA PARA TODOS”

DIPUTADO JULIO ESPÍN

NAVARRETE

DIPUTADA BEATRIZ VÍCERA

ALATRISTE

DIPUTADA HORTENCIA FIGUEROA

PERALTA

DIPUTADA SILVIA IRRA

MARÍN

DIPUTADO ENRIQUE JAVIER

LAFFITTE BRETÓN

DIPUTADO JOSÉ MANUEL TABLAS

PIMENTEL

DIPUTADO JAVIER MONTES

ROSALES

RODOLFO DOMÍNGUEZ

ALARCÓN

DIPUTADO EDWIN BRITO

BRITO

DIPUTADO FRANCISCO NAVARRETE

CONDE

DIPUTADO ANACLETO PEDRAZA FLORES

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DE LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS.

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Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas

disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del

Estado de Morelos, presentada por el grupo parlamentario del Partido de la

Revolución Democrática.

HONORABLE ASAMBLEA:

Los que suscriben Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la

Revolución Democrática de la Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso del

Estado, con las facultades que nos confieren los artículos 40, fracción II, 42, fracción

II, y 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y 18,

fracción IV, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, sometemos a

consideración de esta representación popular, la INICIATIVA DE DECRETO QUE

REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA

DEL PODER JUDICIAL Y ABROGA LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE

JUSTICIA PARA ADOLESCENTES Y JUZGADOS ESPECIALIZADOS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Con fecha 12 de diciembre de 2005, fue publicado en el Diario Oficial de la

Federación, el Decreto que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en relación con la justicia para adolescentes, en el que

se incorpora en nuestra Constitución Federal un Sistema Nacional de Justicia Penal

para Adolescentes, que proteja los intereses de éstos en un juicio formal y en la

ejecución de sanciones que les sean aplicables mediante resoluciones judiciales.

De acuerdo con el texto de la reforma a la Constitución Federal, las entidades

federativas debían crear un Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, de

carácter local, que estuviera a cargo de instituciones, tribunales y autoridades

especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes y que

dicha justicia sería aplicable a los menores de doce años que hayan realizado una

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conducta prevista como delito en la ley, y que solo serían sujetos a rehabilitación y

asistencia social.

Así también, el 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación

el Decreto por el que se reforma de nueva cuenta el artículo 18 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos quedando de la forma siguiente:

“…La Federación y las entidades federativas establecerán, en el ámbito de sus

respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que

será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la

ley señale como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho

años de edad. Este sistema garantizará los derechos humanos que reconoce la

Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su

condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes.

Las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o

participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de

asistencia social…”

Por ello, en las recientes reformas aprobadas por este Congreso en la sesión antes

referida, se ha reconfigurado la existencia de dicho tribunal preservándola, así como

también fue modificada la conformación del Tribunal Superior de Justicia,

concentrando en él la labor jurisdiccional en materia de adolescentes, para cuya

finalidad se creó una Sala Unitaria Especializada, con la cual también los juzgados

especializados prevalecen, se garantiza una impartición de justicia, en los términos

señalados en los artículos 17 y 18 de la Constitución Federal, lo que desde luego se

realizó también a fin de generar una política de austeridad en el gasto público, ya

que al formar parte dicha Sala del Tribunal Superior de Justicia, ya no requerirá

ahora contar con un área administrativa que se encargue de dichas funciones, sino

que únicamente se enfocarán los recursos del gasto corriente respectivo a la labor

jurisdiccional.

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Reforma que huelga decir resulta congruente y armónica con lo dispuesto por el

artículo 70 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para

Adolescentes que señala, con relación a los Órganos Jurisdiccionales

Especializados en adolescentes, que además de las facultades y atribuciones

previstas en el Código de Procedimientos, la Ley de Ejecución y otras disposiciones

aplicables, los Jueces de Control, los Tribunales de Juicio Oral, los Jueces de

Ejecución y los Magistrados Especializados en Justicia para Adolescentes de la

Federación, y de las entidades federativas tendrán las facultades que les confiere

esta Ley.

No obstante dicha reforma, de manera adicional es preciso someter a esta

Soberanía una nueva propuesta por cuanto hace a los artículos permanentes

relacionados con ella, pero que al mismo tiempo también proyecte un régimen

transitorio adicional, con miras a precisar el traslado de las funciones,

responsabilidades y recursos humanos, materiales y financieros respectivos;

disposiciones que resultarán complementarias a la anterior reforma del 15 de

diciembre de 2017, y que no hacen sino clarificar sus alcances y finalidades.

En virtud de las recientes reformas a la Constitución Política de nuestro Estado,

aprobadas por este Congreso en la sesión de fecha quince de diciembre del año

próximo pasado, el Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, subsistiendo

como órgano jurisdiccional, pasó a ser una Sala Especializada en Justicia para

Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado, modificándose con ello

la conformación de este último Tribunal, concentrando en el mismo la labor

jurisdiccional en materia de adolescentes, con lo que se sigue garantizando una

impartición de justicia, en los términos señalados en los artículos 17 y 18 de la

Constitución Federal, lo que desde luego se realizó también a fin de generar una

política de austeridad en el gasto público, ya que al formar parte dicha Sala del

Tribunal Superior de Justicia, ya no requerirá ahora contar con un área

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administrativa que se encargue de dichas funciones, sino que únicamente se

enfocarán los recursos del gasto corriente respectivo a la labor jurisdiccional.

Además de que de los informes anuales que ha remitido el Tribunal Unitario de

Justicia para Adolescentes a ésta legislatura, se advierte con claridad que no es

necesario que exista desde el punto de vista administrativo y financiero un Tribunal

autónomo e independiente con presupuesto propio, respecto del Tribunal Superior

de Justicia dado el número de procesos que conoce en comparación con el sistema

para adultos, respetándose en todo momento la especialización en la justicia para

adolescentes, pues incluso en un estudio comparado entre las diversas entidades

de la República Mexicana, treinta de éstas tienen el sistema judicial para

adolescentes por el Propio Poder Judicial y no en forma independiente como ocurría

en nuestra entidad hasta la reforma citada.

No obstante dicha reforma, de manera adicional es preciso someter al constituyente

local una nueva propuesta por cuanto hace a los artículos permanentes relacionados

con ella, pero que al mismo tiempo también proyecte un régimen transitorio

adicional, con miras a precisar el traslado de las funciones, responsabilidades y

recursos humanos, materiales y financieros respectivos; disposiciones que

resultarán complementarias a la reforma citada, y que no hacen sino clarificar sus

alcances y finalidades.

Sin embargo, esta Comisión Dictaminadora considera necesario establecer la

asunción temporal del Presidente del Tribunal, respecto de las facultades

administrativas que en su momento tendrá la Junta de Administración Vigilancia y

Disciplina, hasta en tanto se conforme la misma, con el propósito de no afectar las

labores jurisdiccionales.

Por todos los argumentos que anteceden, sometemos a consideración de esta

asamblea, la siguiente:

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA

DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Y

ABROGA LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA PARA

ADOLESCENTES Y JUZGADOS ESPECIALIZADOS.

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman, el artículo 14, el artículo 25, el primer párrafo

del artículo 27, el artículo 37, la fracción I del artículo 40, el artículo 41, el artículo 73

en su último párrafo, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para quedar como

sigue:

ARTÍCULO SEGUNDO. Se adicionan, un CAPÍTULO CUARTO BIS denominado

“DE LA SALA ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES Y

JUZGADOS ESPECIALIZADOS” al Título Tercero y los artículos 46 Bis, 46 Ter, 46

Quater, 46 Quintus y 46 Sextus, una fracción III recorriéndose en su orden las

subsecuentes al artículo 67; todos a la Ley Orgánica del Poder Judicial, para quedar

como sigue:

ARTÍCULO 14.- El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, la Sala Especializada en Justicia Penal para Adolescentes y los Jueces adscritos a esta, tienen competencia territorial en todo el Estado; las Salas de Circuito, en el de su adscripción; los Jueces de Primera Instancia y Menores en el Circuito, Distrito o Demarcación para el que se les designe; y, los Jueces de paz en el Municipio para el cual se les nombre. ARTÍCULO 25.- Para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia se requiere cumplir con las condiciones que al respecto establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Para ser Magistrado de la Sala Especializada en Justicia Penal para Adolescentes, además se deberá acreditar especialización en dicha materia. ARTÍCULO 27.- El Pleno del Tribunal es la máxima autoridad del Poder Judicial; se constituye por el Presidente y los Magistrados que integren las Salas, excepto el titular de la Sala Especializada en Justicia Penal para Adolescentes. …

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ARTÍCULO 37.- El Tribunal Superior de Justicia, para la atención de los asuntos de su competencia, ejercerá sus funciones en Salas Civiles, Penales, Mixtas, según lo determine el Pleno, integradas cada una por tres Magistrados y una Sala Unitaria Especializada en Justicia Penal para Adolescentes.

ARTÍCULO 40.- Son atribuciones de los presidentes de Sala:

I.- Distribuir, en su caso, por riguroso turno los asuntos entre él y los demás miembros de la Sala, para su estudio y solución oportuna; II.- a la VIII.- …

ARTÍCULO 41.- Las decisiones de las Salas, en su caso, serán tomadas por mayoría de votos. En los casos que sean del conocimiento de las Salas, un Magistrado designado por el Presidente, por riguroso turno, será ponente y presentará proyectos de resolución ante la Sala en el término que fijen las leyes del procedimiento.

CAPÍTULO CUARTO BIS

DE LA SALA ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES Y JUZGADOS ESPECIALIZADOS

ARTÍCULO 46 Bis.- La Sala Especializada de Justicia Penal para Adolescentes será Unitaria y por tanto estará integrada por un Magistrado Especializado. En caso de falta temporal o impedimento del titular de la Sala Especializada en Justicia Penal para Adolescentes, se avocará al conocimiento de los asuntos su suplente; cuando ejerza dicha función disfrutará de los emolumentos que correspondan. Los Juzgados de Primera Instancia Especializados para Adolescentes, contarán con Jueces de Control, de Enjuiciamiento y de Ejecución de Sanciones, quienes actuarán de manera unitaria. ARTÍCULO 46 Ter.- En la justicia para adolescentes, el Magistrado y los Jueces especializados, tendrán fe pública para certificar el contenido de los actos que realicen y de las resoluciones que dicten, incluso cuando tales actos consten en registros informáticos, de audio, video, o se transcriban por escrito, por lo que actuarán sin asistencia de secretarios o testigos de asistencia. ARTÍCULO 46 Quater.- El Magistrado Especializado conocerá del recurso de apelación previsto por la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; resolverá las recusaciones, excusas y los conflictos de competencia de los Jueces especializados.

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El recurso de revocación previsto por la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes lo conocerá la propia autoridad judicial que haya emitido la resolución que se pretende impugnar, pudiendo ser tanto los jueces como el magistrado. El recurso de queja previsto por la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, lo conocerá y resolverá la instancia el órgano encargado de la vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado. La ejecución de las sentencias que dicten la Sala Especializada y los Jueces Especializados será competencia del Juez de Ejecución en los términos que señala la legislación en la materia. ARTÍCULO 46 Quintus.- La residencia de la Sala Especializada y de los Juzgados Especializados será preferentemente en la Capital del Estado, pero podrá ubicarse según lo determine el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en cualquier otro lugar dentro del Estado de Morelos, para un adecuado funcionamiento y buen servicio público. ARTÍCULO 46 Sextus.- Los Jueces de Control especializados en Justicia para Adolescentes, ejercerán las funciones a que se refiere el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la etapa de investigación y etapa intermedia; los jueces de enjuiciamiento especializados, aquellas relativas a la etapa de juicio, conforme lo señala la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; y los jueces de ejecución, las relativas a la etapa de ejecución de medidas de sanción. ARTÍCULO 67.- Son Jueces de primera instancia los siguientes: I.- Civiles; II.- Penales; III.- Especializados para adolescentes, y IV.- Mixtos.

Para todos los efectos legales, se consideran jueces de primera instancia en materia penal a los jueces de control, jueces de enjuiciamiento y ejecución de sanciones. ARTÍCULO 73.-… I.- a XIV.- … Tratándose de los juzgados penales del sistema procesal penal acusatorio y adversarial, así como los especializados en justicia para adolescentes, donde se hubiere asignado un administrador de juzgado, las atribuciones previstas en las fracciones II, III, V, VI, IX, X, XII y XIII de este artículo, quedarán a cargo del administrador.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, con las salvades previstas en la disposición Tercera Transitoria de este instrumento.

SEGUNDA. Una vez que se colmen los requisitos contenidos en la Disposición Transitoria Tercera de la presente reforma, deberá abrogarse la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Para Adolescentes y Juzgados Especializados, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4577, del 19 de diciembre de 2007.

TERCERA. De manera complementaria al régimen transitorio de las reformas contenidas en el Decreto número Dos Mil Quinientos Ochenta y Nueve, por lo que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa y la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5578, de 15 quince de febrero de 2018, a fin de garantizar la debida autonomía del Poder Judicial y su operatividad, los recursos humanos, materiales, presupuestales y financieros, así como el acervo documental con que actualmente cuenta el Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, pasarán a formar parte del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.

El Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes y los Juzgados Especializados, subsistiendo como órganos jurisdiccionales, quedarán formalmente constituidos como Sala Especializada de Justicia Penal para Adolescentes y Juzgados Especializados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos; sin embargo, tal transformación estará condicionada hasta en tanto el Congreso del Estado de Morelos, realice las adecuaciones presupuestarias correspondientes, por lo que los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso, continuarán tramitándose en los términos que establezca su ley orgánica y demás legislación aplicable, hasta su conclusión, por el referido Tribunal Unitario y los mencionados Juzgados Especializados, los que seguirán operando ordinariamente hasta que dichas adecuaciones presupuestarias se realicen, por lo que la transferencia ordenada en el primer párrafo que antecede también quedará suspendida por la citada condición.

De igual forma la reforma objeto del presente decreto a la Ley Orgánica del Poder Judicial quedará condicionada a surtir sus efectos, una vez que se realicen las reasignaciones presupuestales a que se refiere el segundo párrafo de esta disposición transitoria.

CUARTA. Una vez que se colmen los requisitos contenidos en la Disposición Transitoria Tercera de la presente reforma, la Magistrada y su suplente continuarán

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desempeñando el cargo respectivo en la Sala Especializada en Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia, hasta la conclusión del término para el que fueron originalmente designadas.

Las menciones que en otros ordenamientos se hagan del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, se entenderán referidas a la Sala Especializada en Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia y Juzgados Especializados, según sea el caso, hasta en tanto se cumpla la condición de la disposición tercera transitoria.

Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, Federal y de los Municipios, o con cualquier persona física o moral, serán asumidos por el Tribunal Superior de Justicia, una vez que se cumpla la condición prevista en la Disposición Tercera que antecede.

QUINTA. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia nombrará una comisión que estará integrada por el Presidente del Tribunal y dos Magistrados, así como un Secretario General, éste último quien dará fe de sus actos, será designado por el Presidente del Tribunal, a efecto de realizar las funciones que en forma colegiada venía realizando el extinto Consejo de la Judicatura, la cual tendrá su funcionamiento hasta en tanto este Congreso realice las adecuaciones a la presente ley respecto de las funciones administrativas, de disciplina y vigilancia del Poder Judicial a que se refieren las disposiciones transitorias tercera y décima tercera de las reformas contenidas en el Decreto número Dos Mil Quinientos Ochenta y Nueve, por lo que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa y la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5578, de 15 quince de febrero de 2018, referida en el presente decreto.

SEXTA. Una vez que se colmen los requisitos contenidos en la Disposición Transitoria Tercera de la presente reforma, la Magistrada del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes procederá a realizar la entrega recepción al Tribunal Superior de Justicia del Estado.

SÉPTIMA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a la presente Reforma.

Recinto Legislativo del Estado de Morelos, a los quince días del mes de febrero de

dos mil dieciocho.

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ATENTAMENTE

“DEMOCRACIA YA, PATRIA PARA TODOS”

DIPUTADO JULIO ESPÍN

NAVARRETE

DIPUTADA BEATRIZ VÍCERA

ALATRISTE

DIPUTADA HORTENCIA FIGUEROA

PERALTA

DIPUTADA SILVIA IRRA

MARÍN

DIPUTADO ENRIQUE JAVIER

LAFFITTE BRETÓN

DIPUTADO JOSÉ MANUEL TABLAS

PIMENTEL

DIPUTADO JAVIER MONTES

ROSALES

RODOLFO DOMÍNGUEZ

ALARCÓN

DIPUTADO EDWIN BRITO

BRITO

DIPUTADO FRANCISCO NAVARRETE

CONDE

DIPUTADO EDER EDUARDO

RODRÍGUEZ CASILLAS

DIPUTADO ANACLETO

PEDRAZA FLORES

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DIPUTADO RICARDO

CALVO HUERTA

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DE LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Y ABROGA LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES Y JUZGADOS ESPECIALIZADOS.

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DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Dictamen emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social,

por el que se abroga el decreto 2002, publicado en el Periódico Oficial “Tierra

y Libertad” número 5527, de fecha 23 de agosto del 2017, mediante el cual se

otorga pensión por jubilación a favor del C. Jorge Jacob Juárez Bernal, en

cumplimiento de la ejecutoria dictada por el Juzgado Tercero de Distrito en el

Estado de Morelos, en el juicio de amparo número 1400/2017. (Urgente y obvia

resolución).

HONORABLE ASAMBLEA: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 40 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Morelos; 67 fracción I de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, 54 fracción I y 106 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, los suscritos integrantes de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, tenemos a bien resolver mediante Dictamen con Proyecto de Abrogación de Decreto, en cumplimiento a la sentencia dictada en el Juicio de Amparo 1400/2017 por el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, promovido por el C. Jorge Jacob Juárez Bernal, bajo los términos siguientes:

A N T E C E D E N T E S:

I).- Que con fecha 05 de octubre de 2016, el C. Jorge Jacob Juárez Bernal, solicito de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, adscrito en la Dirección de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Oriente de la Comisión Estatal de Seguridad Pública., habiendo acreditado 21 años, 02 meses, 04 días, de antigüedad de servicio efectivo interrumpido.

II).- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. Jorge Jacob Juárez Bernal para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Dos Mil Dos, de fecha cuatro de julio de dos mil diecisiete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5527 el veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 55%, de la última remuneración del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida

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presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 5, 14 y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

III).- Que el C. Jorge Jacob Juárez Bernal, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta Ciudad, demanda de garantías, entre otros, en contra del Congreso del Estado de Morelos y por los actos que a continuación se transcriben:

“… ACTOS RECLAMADOS.

1.- Al Congreso del estado de Morelos, reclamo:

a.- La expedición del artículo 16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad

Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del

Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos.

b.- La expedición del decreto dos mil dos, publicado el veintitrés de

agosto de dos mil diecisiete, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del

Estado de Morelos, en el que se me concede una pensión inequitativa

por mi género y se aplica en mi perjuicio un artículo inconstitucional.

2.- A la mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos,

reclamo:

a.- La expedición del artículo 16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad

Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del

Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos.

b.- La expedición del decreto dos mil dos, publicado el veintitrés de

agosto de dos mil diecisiete, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del

Estado de Morelos, en el que se me concede una pensión inequitativa

por mi género y se aplica en mi perjuicio un artículo inconstitucional…”

IV).- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, quien admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 1400/2017.

V).- Con fecha 08 de diciembre de 2017, se notificó al Congreso del Estado de Morelos, la sentencia pronunciada el 06 de diciembre de 2017 por el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región con residencia en Acapulco, Guerrero en auxilio del Juez Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal C. Jorge Jacob Juárez Bernal, en los siguientes términos:

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(…) Ahora, ese derecho humano aplicado a las condiciones en que el hombre y la mujer prestan sus servicios y desarrollan sus actividades, así como la percepción de salarios por el mismo trabajo se traslada a la igualdad en la percepción de salarios por la misma labor, independientemente del sexo, lo que también se encuentra protegido por los numerales 2.2 y 3 Pacto Internacional de Derechos económicos, Sociales y Culturales. Por tanto, es inadmisible que por razón de género exista diferencia entre ellos (hombre y mujer), a excepción de las referidas a la condición biológica de la maternidad que necesariamente debe otorgarse de manera exclusiva a las mujeres. EFECTO DEL AMPARO En relatadas condiciones, es fundado el concepto de violación analizado lo que procede es CONCEDER el amparo y la protección de la Justicia de la Unión al quejoso Javier Oropeza Salazar, para los efectos siguientes: a) Se desincorpore de su esfera jurídica el artículo 16, fracción I, inciso j) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos; esto es, la autoridad responsable deberá dejar sin efectos el Decreto 2002, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, 5527, el veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, por el que se le concedió a aquel una pensión por jubilación, a razón del cincuenta y cinco por ciento del último salario que percibía con motivo del servicio efectivo que prestaba; y, b) En su lugar, emita otro en el que no aplique en perjuicio del impetrante la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos, en específico el artículo 16, fracción I inciso j) que reclama, esto es, que se le dé identificó trato al señalado para las mujeres en la disposición normativa contenida en la fracción II del mismo ordenamiento legal, es decir, la pensión deberá cubrirse a razón del 65 % (setenta y cinco por ciento), del último salario que percibía.. (…) Por lo expuesto y en términos de los artículos 61, fracción XXIII en relación con el 108, fracción III, 5°, fracción II, 63 fracción V, 7374, 75, 77, 78 y 217 de la Ley de Amparo, se

R E S U E L V E

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(…) SEGUNDO La Justicia Federal AMPARA Y PROTEGE a Jorge Jacob Juárez Bernal, respecto de los actos atribuidos a las autoridades responsables, precisados en el considerando séptimo de esta determinación, para los efectos expresados en la misma.

VI.- Con fecha 09 de enero de 2018, fue notificado a este Congreso del Estado de Morelos, el proveído de fecha 28 de diciembre de 2017 en el que se declara que la sentencia de amparo ha causado ejecutoria, dictado por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, mediante el cual se ordena se le dé cumplimiento al fallo protector. Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO. - En virtud de que la sentencia ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido, sino que, además, en su lugar, este Poder Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por jubilación presentada por el C. Jorge Jacob Juárez Bernal con fecha 05 de octubre de 2016.

SEGUNDO. - En términos de lo dispuesto en el artículo 40 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada) II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes,

decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado.

III. …

Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los Municipios, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que

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acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del pleno, a saber:

Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son órganos colegiados constituidos por el pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de decreto y demás asuntos que les sean turnados. Artículo 57.- A las comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría. Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad: I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizar la investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho; II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión. Así mismo los artículos 4, 14, 15 y 16, fracción II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establecen: Artículo 4.- A los sujetos de la presente Ley, en términos de la misma, se les otorgarán las siguientes prestaciones: X.- Las pensiones por Jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada o por Invalidez; Artículo 14.- Las prestaciones de pensión por jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada, por Invalidez, por Viudez, por Orfandad y por

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Ascendencia, se otorgarán mediante Decreto que expida el Congreso del Estado, una vez satisfechos los requisitos que establecen esta Ley y los demás ordenamientos aplicables. El pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto, cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente a su separación. Artículo 15.- Para solicitar las pensiones referidas en este Capítulo, se requiere solicitud por escrito acompañada de la siguiente documentación: I.- Para el caso de pensión por Jubilación o Cesantía en Edad Avanzada: a).- Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; b).- Hoja de servicios expedida por el servidor público competente de la Institución que corresponda; c).- Carta de certificación de la remuneración, expedida por la institución a la que se encuentre adscrito. Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente: I… II.- Para las Mujeres: a).- Con 28 años de servicio 100%; b).- Con 27 años de servicio 95%; c).- Con 26 años de servicio 90%; d).- Con 25 años de servicio 85%; e).- Con 24 años de servicio 80%; f).- Con 23 años de servicio 75%; g).- Con 22 años de servicio 70%; h).- Con 21 años de servicio 65%; i).- Con 20 años de servicio 60%;

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j).- Con 19 años de servicio 55%; y k).- Con 18 años de servicio 50%.

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con: PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO DOS MIL DOS, DE FECHA CUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5527, EL VEINTRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE, y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. JORGE JACOB JUÁREZ BERNAL, para quedar en los siguientes términos:

C O N S I D E R A C I O N E S

I.- Mediante escrito presentado en fecha 05 de octubre de 2016, ante este Congreso del Estado, el C. Jorge Jacob Juárez Bernal, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.-Que al tenor del artículo 14 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará al sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto correspondiente a los años de servicio prestados, según lo establece el artículo de referencia. III.-Con base en los artículos 8, 42 fracción I, inciso c), 43 fracción I, inciso b), 47 fracción I, inciso e), 68 primer párrafo, 105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009 y el artículo 2, fracción II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo siguiente:

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Artículo 8.-Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza.

Artículo 42- Son Autoridades en materia de Seguridad Pública:

I. Estatales:

c) El Comisionado Estatal; Artículo 43- Son Instituciones en materia de Seguridad Pública:

I. Estatales:

a) La Comisión Estatal de Seguridad Pública;

Artículo 47- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública

son las siguientes:

I. Estatales:

c) La Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar;

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.

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Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los miembros de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia siguientes: I.- Dentro de las Instituciones Policiales: Estatales.- El Secretario de Seguridad Pública, el Secretario Ejecutivo, los Titulares, Mandos Superiores y Mandos Medios de la Secretaría de Seguridad Pública, los elementos de Policía Preventiva Estatal con sus grupos de investigación, de Policía Ministerial, los elementos de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, así como los encargados de la seguridad durante los procesos judiciales y la vigilancia del cumplimiento de las medidas cautelares tanto de adolecentes como de adultos. Municipales.- El Secretario de Seguridad Pública, los Titulares, Mandos Superiores y Mandos Medios de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, los elementos policiacos y operativos de Seguridad Pública; y

Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación planteada. IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Jorge Jacob Juárez Bernal, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 21 años, 02 meses, 04 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, adscrito en la Policía Preventiva Sección B de la Dirección General de Seguridad Pública, del 16 de septiembre, al 21 de diciembre de 1992; Policía Raso, adscrito en la Delegación de Jojutla de la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, del 16 de mayo de 1996, al 31 de julio de 2001; Policía Raso, adscrito en la Delegación de Cuautla de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2001, al 31 de julio de 2002; Policía Raso, adscrito en la Dirección de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Oriente de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2002, al 15 de abril de 2017, fecha que comprobó con recibo de nómina. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción II, inciso h), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado. En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete a la decisión de esta Soberanía el siguiente:

D I C T A M E N CON P R O Y E C T O D E D E C R E T O

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ARTÍCULO 1°. - Se abroga el Decreto Número Dos Mil Dos, de fecha cuatro de julio de dos mil diecisiete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5527 el veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Jorge Jacob Juárez Bernal, dejándolo sin efecto legal alguno.

ARTÍCULO 2°. - Se concede pensión por Jubilación al C. Jorge Jacob Juárez Bernal, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, adscrito en la Dirección de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Oriente de la Comisión Estatal de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 3°. - La pensión decretada deberá cubrirse al 65% de la última remuneración del solicitante, de conformidad con el inciso h) de la fracción II del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5,14 y 16, fracción II inciso h) de la citada Ley.

ARTÍCULO 4º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.

T R A N S I T O R I O S

ARTICULO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

ARTICULO SEGUNDO. - Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTICULO TERCERO. - Notifíquese al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías Número 1400/2017, promovido por el C. Jorge Jacob Juárez Bernal.

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Salón de Comisiones del H. Congreso del Estado a los dos días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

COMISIÓN DE TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL

DIP. SILVIA IRRA MARÍN

PRESIDENTA

DIP. EDER EDUARDO RODRÍGUEZ CASILLAS

SECRETARIO

DIP. EDITH BELTRÁN CARRILLO

SECRETARIA

DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE

SECRETARIO

DIP. FRANCISCO NAVARRETE CONDE

VOCAL

DIP. CARLOS ALFREDO ALANIZ ROMERO

VOCAL

DIP. HORTENCIA FIGUEROA PERALTA

VOCAL

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VOTACIÓN NOMINAL

A FAVOR

22

EN CONTRA

0

ABSTENCIONES

0

DIP. JOSÉ MANUEL TABLAS PIMENTEL

VOCAL

DIP. EMMANUEL ALBERTO MOJICA

LINARES

VOCAL

DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

VOCAL

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Dictamen emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social,

por el que se abroga el decreto 516, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” número 5394, de fecha 04 de mayo del 2016, mediante el cual se

otorga pensión por jubilación a favor del C. Erick Arias Calderón, en

cumplimiento de la ejecutoria dictada por el Juzgado Primero de Distrito en el

Estado de Morelos, en el juicio de amparo número 880/2016. (Urgente y obvia

resolución).

HONORABLE ASAMBLEA: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 40 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Morelos; 67 fracción I de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, 54 fracción I y 106 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, los suscritos integrantes de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, tenemos a bien resolver mediante Dictamen con Proyecto de Abrogación de Decreto, en cumplimiento a la sentencia dictada en el Juicio de Amparo 880/2016 por el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos, promovido por el C. Erick Arias Calderón, bajo los términos siguientes:

A N T E C E D E N T E S:

I).- Que con fecha 10 de noviembre de 2015, el C. Erick Arias Calderón, solicito de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Custodio “A”, en la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno., habiendo acreditado 20 años, 03 meses, 12 días, de antigüedad de servicio efectivo ininterrumpido.

II).- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. Erick Arias Calderón para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Quinientos Dieciséis, de fecha seis de abril de dos mil dieciseis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5394 el cuatro de mayo de dos mil dos mil dieciséis, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 50%, de la última remuneración del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 5, 14 y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

III).- Que el C. Erick Arias Calderón, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta

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Ciudad, demanda de garantías, entre otros, en contra del Congreso del Estado de Morelos y por los actos que a continuación se transcriben:

“… a) Artículo 16, fracción I y II de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos.

b) El decreto quinientos dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, mediante el que se le concedió la pensión por jubilación al quejoso…”

IV).- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Primero de Distrito en el Estado de Morelos, quien admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 880/2016.

V).- Con fecha 09 de septiembre de 2016, se notificó al Congreso del Estado de Morelos, la sentencia pronunciada el 08 de septiembre de 2016 por el Juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región con residencia en San Andrés Cholula, Puebla en auxilio del Juez Primero de Distrito en el Estado de Morelos, resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Erick Arias Calderón, en los siguientes términos:

(…) El concepto de violación es fundado y suficiente para conceder el amparo y protección de la justicia federal solicitado. El Artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos. Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente: I.- Para los Varones: a).- Con 30 años de servicio 100%; b).- Con 29 años de servicio 95%; c).- Con 28 años de servicio 90%; d).- Con 27 años de servicio 85%; e).- Con 26 años de servicio 80%; f).- Con 25 años de servicio 75%; g).- Con 24 años de servicio 70%; h).- Con 23 años de servicio 65%; i).- Con 22 años de servicio 60%; j).- Con 21 años de servicio 55%; k).- Con 20 años de servicio 50%. II.- Para las mujeres: a).- Con 28 años de servicio 100%; b).- Con 27 años de servicio 95%; c).- Con 26 años de servicio 90%; d).- Con 25 años de servicio 85%;

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e).- Con 24 años de servicio 80%; f).- Con 23 años de servicio 75%; g).- Con 22 años de servicio 70%; h).- Con 21 años de servicio 65%; i).- Con 20 años de servicio 60%; j).- Con 19 años de servicio 55%; k).- Con 18 años de servicio 50%. Para disfrutar de esta prestación la antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida. Y para efectos de computar la antigüedad, deberán considerarse los años de servicio en alguna otra área de la Administración Pública o de cualquiera de los Poderes del Estado o Municipios, aun cuando la relación haya sido de carácter burocrática, al amparo de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. Para recibir esta pensión no se requiere edad determinada. El monto de la pensión mensual a que se refiere este artículo, en ningún caso podrá ser inferior al equivalente de 40 veces el salario mínimo general vigente en la Entidad. En todos los casos estarán sujetos a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 24 de esta Ley. Del numeral transcrito se advierte, en lo que interesa que el legislador establece para la obtención de la pensión por jubilación de los miembros de las instituciones policiales y de procuración de Justicia de Morelos10 (sic), una diferencia del porcentaje de salario que percibirán los trabajadores en relación con las trabajadores por años de servicio laborados, pues no obstante que los -hombre y las mujeres- tengan los mismos años de servicio, a estas últimas se les concede un diez por ciento más de pensión, mientras que los primeros se les exige dos años mas de tiempo laborado para obtener el mismo porcentaje de pensión. (…) En consecuencia de lo expuesto, dado que el Artículo 16, fraccion I, inciso k) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos, resulta violatorio del derecho humano a la igualdad por dar un trato discriminatoria al varón, es procedente declarar su inconstitucionalidad, de conformidad con el artículo 78 de la Ley de Amparo.

(…)

Efectos de la sentencia.

Una vez demostrada la inconstitucionalidad del precepto legal invocado, así como del acto de aplicación, procede conceder el amparo y

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protección de la justicia federal a favor de Erick Arias Calderón para el efecto de que el Congreso del Estado de Morelos;

a) No aplique al quejoso el precepto legal declarado inconstitucional -artículo 16, fracción I, inciso k) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

b) Deje sin efectos el decreto número quinientos dieciséis, que emitió la Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos “Tierra y Libertad; el cuatro de mayo de dos mil dieciséis;

c) Emita otro, en el cual deberá equiparar el porcentaje del monto de la pensión al quejoso, en el que se le asigne el mismo porcentaje que recibiría una mujer, por los mismos años de servicio prestados por el amparista, según lo establece la fracción II del articulo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Publica del Estado de Morelos.

Sin que sea óbice a lo anterior, que el acto de aplicación de la norma declarada inconstitucional se refiera a un Decreto emitido por el Congreso del Estado de Morelos, publicado en el órgano de difusión de la entidad, pues tal ordenamiento, no se trata de un acuerdo de interés general o de una disposición legislativa de observancia general, ya que únicamente establece derechos a favor del aquí quejoso, de ahí que si pueda ser modificado, conforme a lo ordenado por esta sentencia de amparo, esto último, a fin de restituir a la parte agraviada en el pleno goce de sus derechos violados, tal como lo preceptúan el artículo 77, fracción I de la Ley de Amparo.

(…)

Por lo expuesto y fundado en el artículo 77, fracciones IV y VI de la Ley de Amparo, se resuelve:

(…)

SEGUNDO: La justicia de la unión AMPARA Y PROTEGE a Erick Arias Calderón, en contra de los actos reclamados al Congreso y Gobernador consistentes la aprobación y promulgación del artículo 16, fracción I, inciso k) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos; así como del decreto quinientos dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, por el que se concedió pensión por jubilación al quejoso, en términos de lo razonado y para los efectos precisados en los considerandos VI y VII de esta resolución.

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VI.- Inconforme con la sentencia Pronunciada por Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región con residencia en San Andrés Cholula, Puebla en auxilio del Juez Primero de Distrito en el Estado de Morelos; el C. Erick Arias Calderón, interpuso recurso de revisión, el tres de octubre de dos mil dieciséis, el cual se admitió en el Segundo Tribunal Colegiado en materias Penal y Administrativas del Décimo Octavo Circuito registrándose en el expediente 1158/2016; con fecha 06 de octubre de 2017 es notificado el Congreso del Estado de Morelos, la resolución de fecha 05 de octubre de 2017 en la que modifica la resolución dictada por el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región con residencia en San Andrés Cholula, Puebla en auxilio del Juez Primero de Distrito en el Estado de Morelos, en los siguientes terminos:

(…) Expuesto lo anterior, de la demanda de amparo se advierte que en el apartado de actos reclamados, la parte recurrente señalo los siguientes: ➢ Artículo 16, fracción I y II de la Ley de Prestaciones de Seguridad

Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos.

➢ El decreto quinientos dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, mediante el que se le concedió la pensión por jubilación al quejoso.

➢ Se considere que el quejoso no ha dejado de laborar y que el catorce de julio de dos mil dieciséis, cumplió un año mas de servicio, por lo que debe aplicarse en su favor el sesenta y cinco por ciento de la pensión por jubilación.

La juez de distrito que emitió el fallo recurrido, al fijar la litis, lo hizo en relación a los actos señalados en primer y segundo orden y sobre los mismos resolvió conceder la protección de la justicia federal. (…) Es cierto que no se puede considerar como parte de losn actos reclamados las aludidas manifestaciones del quejoso, pues es obvio que al ser una circunstancia que acaeció después de emitido el decreto reclamado, la autoridad responsable no la analizó por lo que no estaba en condiciones de realizar el pronunciamiento correspondiente. Sin embargo, el hecho de que la juez de distrito haya concedido la protección constitucional para el efecto entre otros, de que se deje sin efectos el decreto reclamado y se emita uno nuevo, abre la posibilidad de que el Congreso del Estado de Morelos, considere el estado que las cosas guardan en este momento y por ende, que pueda considerar que el quejoso ha arribado a una antigüedad de trabajo mayor a la que tenia cuando se inicio el proceso para que se le otorgará la pensión por jubilación. (…) En esa tesitura, con base en lo expuesto en la presente ejecutoria, la consecuencia de declarar fundado el agravio expuesto por el aquí recurrente, es que la sentencia se ajuste a la legalidad en cuanto a los efectos para los cuales se concedió el amparo, que debieron ser de

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mayor amplitud, para no limitar a la autoridad responsable a resolver sobre la solicitud de pensión de jubilación que el quejoso elevó,, solamente con base los hechos y las pruebas que este ultimo le presentó inicialmente, sino para que considere todo el tiempo efectivo laborado por el aquí quejoso. a) Inaplicar al quejoso el precepto legal declarado inconstitucional -

artículo 16, fracción I, inciso k) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos;

b) Deje sin efectos el decreto número quinientos dieciséis, que emitió la Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos “Tierra y Libertad; el cuatro de mayo de dos mil dieciséis;

c) Emitir otro decreto, en el que asigne a Erick Arias Calderón el porcentaje del monto de la pensión que le corresponde, en la misma proporción de la que recibiría una mujer por los mismos años de servicio prestados, conforme lo dispuesto por la fracción II, del articulo 16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos, para lo cual deberá considerar la totalidad del tiempo efectivamente laborado por dicho quejoso.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo en los 73 a 76 y 93 de la Ley de Amparo en vigor, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. En la materia de la revisión, se modifica la sentencia recurrida.

SEGUNDO. Se sobresee en el juicio respecto de los actos reclamados al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial Tierra y Libertad, consistente en el refrendo y publicación del artículo 16, fracción I inciso k) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, asi como del decreto El decreto quinientos dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, mediante el que se le concedió la pensión por jubilación al quejoso; asi como respecto de los actos atribuidos a la Secretaría de Hacienda y Director General de Establecimientos Penitenciario, consistentes en la aprobación, promulgación, refrendo y publicación de las normas citadas; autoridades y legislación del Estado de Morelos.

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TERCERO. Para los efectos precisados en la última consideración de la presente ejecutoria la justicia de la Unión ampara y protege a Erick Arias Calderón en contra de los actos reclamados al Congreso y Gobernador del Estado de Morelosartículo 16, fracción I inciso k) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, asi como del decreto El decreto quinientos dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el cuatro de mayo de dos mil dieciséis por el que se le concedió pensión por jubilación.

V) Con fecha 12 de diciembre de 2017, fue recibido el oficio número SA/DGRH/DP/SS/JACD/2390-12/2017 en contestación al oficio número CTPySS/LIII-3/0105/12/2017 remitido por la Comisión del Trabajo, Previsión y Seguridad Social, en la que se le solicito la información concerniente a: sí el día catorce de julio de dos mil dieciséis continuaba laborando para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos el C. Erick Arias Calderón, informando a esta Comisión Legislativa que el C. Erick Arias Calderón, el día catorce de julio de dos mil dieciséis seguía laborando, en la Secretaria de Gobierno, no omitiendo aclarar que causo baja por renuncia el treinta y uno de julio de ese mismo año, refiriendo último cargo a la fecha de su baja fue la de CUSTODIO A. Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO. - En virtud de que la sentencia ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido, sino que, además, en su lugar, este Poder Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por jubilación presentada por el C. Erick Arias Calderón con fecha 10 de noviembre de 2015.

SEGUNDO. - En términos de lo dispuesto en el artículo 40 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

IV. (Derogada) V. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes,

decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado.

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VI. …

Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los Municipios, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del pleno, a saber:

Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son órganos colegiados constituidos por el pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de decreto y demás asuntos que les sean turnados. Artículo 57.- A las comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría. Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad: I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizar la investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho; II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión. Así mismo los artículos 4, 14, 15 y 16, fracción II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establecen:

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Artículo 4.- A los sujetos de la presente Ley, en términos de la misma, se les otorgarán las siguientes prestaciones: X.- Las pensiones por Jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada o por Invalidez; Artículo 14.- Las prestaciones de pensión por jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada, por Invalidez, por Viudez, por Orfandad y por Ascendencia, se otorgarán mediante Decreto que expida el Congreso del Estado, una vez satisfechos los requisitos que establecen esta Ley y los demás ordenamientos aplicables. El pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto, cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente a su separación. Artículo 15.- Para solicitar las pensiones referidas en este Capítulo, se requiere solicitud por escrito acompañada de la siguiente documentación: I.- Para el caso de pensión por Jubilación o Cesantía en Edad Avanzada: a).- Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; b).- Hoja de servicios expedida por el servidor público competente de la Institución que corresponda; c).- Carta de certificación de la remuneración, expedida por la institución a la que se encuentre adscrito. Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente: I… II.- Para las Mujeres: a).- Con 28 años de servicio 100%;

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b).- Con 27 años de servicio 95%; c).- Con 26 años de servicio 90%; d).- Con 25 años de servicio 85%; e).- Con 24 años de servicio 80%; f).- Con 23 años de servicio 75%; g).- Con 22 años de servicio 70%; h).- Con 21 años de servicio 65%; i).- Con 20 años de servicio 60%; j).- Con 19 años de servicio 55%; y k).- Con 18 años de servicio 50%.

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con: PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO QUINIENTOS DIECISÉIS, DE FECHA SEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5394, EL CUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. ERICK ARIAS CALDERÓN, para quedar en los siguientes términos:

C O N S I D E R A C I O N E S

I.- Mediante escrito presentado en fecha 10 de noviembre de 2015, ante este Congreso del Estado, el C. Erick Arias Calderón, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.-Que al tenor del artículo 14 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará al sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto correspondiente a los años de servicio prestados, según lo establece el artículo de referencia.

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III.-Con base en los artículos 8, 42 fracción I, inciso c), 43 fracción I, inciso b), 47 fracción I, inciso e), 68 primer párrafo, 105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009 y el artículo 2, fracción II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo siguiente:

Artículo 8.-Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza.

Artículo 42- Son Autoridades en materia de Seguridad Pública:

II. Estatales:

c) El Comisionado Estatal; Artículo 43- Son Instituciones en materia de Seguridad Pública:

II. Estatales:

a) La Comisión Estatal de Seguridad Pública; Artículo 47- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública

son las siguientes:

II. Estatales:

a) La Policía Preventiva, con todas las unidades y agrupamientos que

prevean sus reglamentos respectivos;

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

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Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los miembros de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia siguientes: I.- Dentro de las Instituciones Policiales: Estatales.- El Secretario de Seguridad Pública, el Secretario Ejecutivo, los Titulares, Mandos Superiores y Mandos Medios de la Secretaría de Seguridad Pública, los elementos de Policía Preventiva Estatal con sus grupos de investigación, de Policía Ministerial, los elementos de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, así como los encargados de la seguridad durante los procesos judiciales y la vigilancia del cumplimiento de las medidas cautelares tanto de adolecentes como de adultos. Municipales.- El Secretario de Seguridad Pública, los Titulares, Mandos Superiores y Mandos Medios de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, los elementos policiacos y operativos de Seguridad Pública; y (…)

Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación planteada. IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Erick Arias Calderón, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 21 años, 17 días, de servicio efectivo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Custodio, en la Dirección del Centro Estatal de Readaptación social, del 14 de julio de 1995, al 28 de febrero de 2000; Custodio en el Cereso de Atlacholoaya de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de marzo, al 31 de diciembre de 2000; Custodio “B”, en el Área Varonil Cereso de Atlacholoaya de la Secretaría de Gobierno, el 01 de enero, al 15 de julio de 2001; Supervisor, en el Área Varonil Cereso de Atlacholoaya de la Secretaría de Gobierno, del 16 de julio de 2001, al 31 de enero de 2003; Custodio “A”, en la Dirección del Área Varonil Cereso Atlacholoaya de la Secretaría de Gobierno, del 01 de febrero de 2003, al 31 de julio de 2009; Custodio “A”, en la Dirección General de Reclusorios de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2009, al 31 de agosto de 2013; Custodio “A”, en la

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Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno, del 01 de septiembre de 2013, al 31 de julio de 2016, fecha en que causo baja por renuncia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción II, inciso h), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado. En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete a la decisión de esta Soberanía el siguiente:

D I C T A M E N CON P R O Y E C T O D E D E C R E T O

ARTÍCULO 1°. - Se abroga el Decreto Número Quinientos Dieciséis, de fecha seis de abril de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5394 el cuatro de mayo de dos mil dos mil dieciséis, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Erick Arias Calderón, dejándolo sin efecto legal alguno.

ARTÍCULO 2°. - Se concede pensión por Jubilación al C. Erick Arias Calderón, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Custodio “A”, en la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO 3°. - La pensión decretada deberá cubrirse al 65% de la última remuneración del solicitante, de conformidad con el inciso h) de la fracción II del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5,14 y 16, fracción II inciso h) de la citada Ley.

ARTÍCULO 4º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.

T R A N S I T O R I O S

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ARTICULO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

ARTICULO SEGUNDO. - Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTICULO TERCERO. - Notifíquese al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías Número 880/2016, promovido por el C. Erick Arias Calderón.

Salón de Comisiones del H. Congreso del Estado a los dos días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

COMISIÓN DE TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL

DIP. SILVIA IRRA MARÍN

PRESIDENTA

DIP. EDER EDUARDO RODRÍGUEZ CASILLAS

SECRETARIO

DIP. EDITH BELTRÁN CARRILLO

SECRETARIA

DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE

SECRETARIO

DIP. FRANCISCO NAVARRETE CONDE

VOCAL

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VOTACIÓN NOMINAL

A FAVOR

22

EN CONTRA

0

ABSTENCIONES

0

DIP. CARLOS ALFREDO ALANIZ ROMERO

VOCAL

DIP. HORTENCIA FIGUEROA PERALTA

VOCAL

DIP. JOSÉ MANUEL TABLAS PIMENTEL

VOCAL

DIP. EMMANUEL ALBERTO MOJICA

LINARES

VOCAL

DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

VOCAL

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Dictamen emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social,

por el que se abroga el decreto 928, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” número 5435, de fecha 14 de septiembre del 2016, mediante el cual

se otorga pensión por jubilación a favor del C. Juan Carlos Fontes Jordán, en

cumplimiento de la ejecutoria dictada por el Juzgado Primero de Distrito en el

Estado de Morelos, en el juicio de amparo número 1767/2016 (Urgente y obvia

resolución).

HONORABLE ASAMBLEA: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 40 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Morelos; 67 fracción I de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, 54 fracción I y 106 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, los suscritos integrantes de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, tenemos a bien resolver mediante Dictamen con Proyecto de Decreto, en cumplimiento a la sentencia dictada en el Juicio de Amparo 1767/2016 por el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos, promovido por el C. Juan Carlos Fontes Jordán, bajo los términos siguientes

A N T E C E D E N T E S:

I).- Que con fecha 07 de noviembre de 2011, el C. Juan Carlos Fontes Jordán, solicito de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios subordinados, H.H. Ayuntamientos de Ayala y Cuautla, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos., desempeñando como último cargo el de: Subprocurador Zona Oriente, en la entonces Procuraduría General de Justicia, habiendo acreditado, 20 años, 03 meses, 12 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido.

II).- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. Juan Carlos Fontes Jordán, para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Novecientos Veintiocho, de fecha quince de julio de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5435, el catorce de septiembre de dos mil dieciséis, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del 50% sobre el equivalente a 600 salarios mínimos vigentes en la Entidad, de conformidad con el inciso k) de la fracción I, del artículo 58 y primer párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado vigente, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por la Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida

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presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

III).- En fecha 13 de octubre de 2016, el C. Juan Carlos Fontes Jordán, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta Ciudad, demanda de garantías, en contra de, entre otras Autoridades el Congreso del Estado de Morelos y por los actos que a continuación se transcriben:

a) El Congreso del Estado del Estado Libre y Soberano de Morelos, la expedición de la Ley del Servicio civil del Estado de Morelos, cuya reforma fue publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4386, de fecha 06 de abril de 2005, con vigencia al día siguiente de su publicación por cuanto hace a que en su articulo 58 fracciones I y II, establece diversas hipótesis para que los trabajadores y trabajadoras del Gobierno del Estado, obtenga su pensión por jubilación, por porcentaje de acuerdo a los años de servicio prestado, con una marcada distinción entre varones y mujeres, lo cual es contrario a la EQUIDAD DE GÉNERO Y hasta la fecha no han emitido reforma correspondiente; así como de su transitorio cuarto que establece: (…)

Violentando el derecho humano de seguridad jurídica y legalidad.

Así mismo reclamo del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de

Morelos, cuya reforma fue publicada en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, número 5058 de fecha 16 de enero de 2013, con vigencia al día

siguiente de su publicación, por cuanto hace a que en su artículo 66

establece los porcentajes y montos de las pensiones para que los

trabajadores y trabajadoras del Gobierno del Estado, obtengan su pensión

por jubilación y cesantía en edad avanzada, cuando el último salario

mensual sea superior al equivalente de 600 salarios mínimos vigentes en la

entidad, deberán acreditar, haber desempeñado cuando menos este plazo,

el monto de la pensión se calculara tomando como tope los referidos 600

salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo a los porcentajes que

establece la Ley, toda vez que al realizarse la citada reforma legal no se

sustenta de manera fundada y motivada, la justificación de dicha reforma,

citándose solamente supuestos abusos de, esos derechos, por quienes

trafican influencias y ocupa injustificadamente los altos cargos en la

administración pública, afectando los derechos laborales de personas que

como el suscrito, dedicamos años de nuestra vida útil al Servicio del Estado,

y en base al esfuerzo y dedicación realizamos una carrera dentro de una

institución y después de años de servicio ocupamos puestos directivos de

alta responsabilidad y exigencia, en los que resulta materialmente imposible

una permanencia de cinco años como lo dispone la reforma que se solicita

sea declarada inconstitucional por considerar que dicha norma vulnera los

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derechos fundamentales de seguridad jurídica y legalidad, contenidos en

los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

a) (…)

Asimismo, el diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, el quejoso

presento ampliación de la demanda de amparo, conforme lo expuso de la

foja doscientos veinticuatro a doscientos treinta y nueve, en la cual señalo

como actos reclamados y autoridades las que se indican a a continuación:

(…)

“…a) Del H. C. SECRETARIO DE HACIENDA DEL GOBIERNO DEL

ESTADOD E MORELOS, la orden verbal o escrita que haya emitido para

que en forma retroactiva se me pague únicamente lo relativo a un año de

pensión, con anterioridad al 14 de julio de 2016 y publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, 6ª época, número 5175, de fecha 14 de

septiembre de 2016, por la Quincuagésima Segunda legislatura del

Congreso del Estado Libre y soberano de Morelos, en cumplimiento a la

petición de jubilación como ex trabajador del Gobierno del Estado de

Morelos que fue recibida el día 07 de noviembre de 12011, y en su momento

se le asignó el número de control 1551/2011, a pesar de que el propio

decreto, que de igual forma se encuentra impugnado en mi escrito inicial de

demanda, ordena que la pensión me sea pagada a partir del día siguiente

a aquel en que me hubiere separo de mis labores, y en el caso de mi

separación aconteció el 16 de mayo de 2012, además de así lo mandata el

párrafo tercero del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil, vigente en el

momento de ingresar mi solicitud de jubilación y mi separación del cargo.

IV). - Que, por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez

Primero de Distrito en el Estado de Morelos, quien admitió a trámite la demanda,

quedando registrada bajo el expediente 1767/2016.

V).- Notificado este Congreso del Estado, la sentencia de fecha 31 de marzo de 2017, la sentencia pronunciada el 24 de marzo del mismo año por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Juan Carlos Fontes Jordán, en los siguientes términos:

(…)

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Por razón de método se analizará en primer lugar, lo alegado respecto a

la retroactividad del artículo 66, primer párrafo, de la Ley del Servicio civil

del Estado de Morelos.

El promovente de amparo refiere que el numeral 66 de la Ley del Servicio civil

del Estado de Morelos, reformado el dieciséis de enero de dos mil trece,

trasgrede el principio de no retroactividad consagrado en la Constitución

Federal, en virtud de que el cálculo de pensiones por jubilación condiciona a

que, en el caso de que un salario mensual sea superior al equivalente de

seiscientos salarios mínimos generales en el Estado, deberán acreditarse

cuando menos cinco años de antigüedad en el puesto que pretende jubilarse;

y, que al no ser así, se tomara como tope la cantidad equivalente a dicho

salarios mínimos.

(…)

Son fundados los referidos argumentos

En principio, cabe precisar que la aplicación retroactiva de una ley, implica

verificar si los actos materialmente jurisdiccionales (o administrativos) están

fundados en normas vigentes, sin afectar situaciones jurídicas definidas o

derechos adquiridos por el gobernado con anterioridad a su entrada en vigor.

En ese orden de ideas, debe precisarse que derecho adquirido es aquel por

virtud del cual se introduce un bien, una facultad o un provecho al patrimonio

de una persona, y ese hecho no puede afectarse, ni por la voluntad de quienes

intervinieron en el acto, ni por disposición legal en contrario; en contraposición

a la expectativa de derecho, la cual es una pretensión de que se realice una

situación determinada que va a generar con posterioridad un derecho.

(…)

En consecuencia es dable concluir que si el quejoso opto por la jubilación, si se

actualizaron los supuestos de la norma vigente hasta el dieciséis de enero de

dos mil trece, es decir, si su momento Juan Carlos Fontes Jordán tenía derecho

a jubilarse con los porcentajes y montos calculados conforme al último salario

del trabajador e hizo valer ese derecho, se generó en su beneficio el supuesto

previsto por la norma abrogada, constituyéndose un derecho adquirido y no una

simple expectativa de derecho.

El concepto de violación es fundado

En primer lugar cabe precisar que en el amparo contra leyes existen diversos

supuestos donde ubicar la aplicación de la norma combatida, a saber:

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Gaceta No. 146

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I. Actualización automática del supuesto normativo con motivo de su sola entrada en vigor, al comprender la situación jurídica del particular afectado (norma aplicativa), en donde basta que el quejoso se encuentre ubicado en la situación regulada por la disposición para que se genere el perjuicio con la sola vigencia de la norma, sin tener que esperar algún acto de aplicación para solicitar la protección de la Justicia Federal;

II. Aplicación expresa en el acto reclamado que implica la actualización de su hipótesis (norma heteroaplicativa), cuando la responsable, el particular o un tercero que actúa por mandato de la ley actualiza los supuestos jurídicos plasmado en una norma, esto, es, tanto la hipótesis como la consecuencia están inmersas en el acto de aplicación;

III. Aplicación tacita de acuerdo con los supuestos que se concretaron en el acto controvertido, en los casos en que no existe invocación expresa de la norma jurídica que pretende controvertir al quejoso, pero sí la regulación de su situación jurídica por la norma no señalada, por lo que tanto la hipótesis, como la consecuencia están contenidas implícitamente en el acto, de ahí que la observancia se actualiza de manera tacita;

IV. Aplicación negativa (interpretación a contrario sentido), en este supuesto, la situación jurídica del quejoso es análoga, equiparable o idéntica a la establecida en una disposición que lo excluye de la observación de ciertos sus efectos, causándole así un perjuicio por inobservancia del PRINCIPIO DE IGUALDAD, por lo que la pretensión principal del impetrante es la de incorporarse en un supuesto que lo excluye por diversas cuestiones, esto es, parte de la premisa que le precepto reclamado no está dirigido a su situación jurídica y según el mandato de la propia norma no es posible que actualice sus efectos, sin embargo el contener un beneficio o prerrogativa, pretende obtenerla aduciendo violaciones a derechos humanos principalmente, por generalidad, igualdad o equidad en términos a lo dispuesto en los artículos 1 Y 4, de la Constitución General de la Republica.

(…)

En ese contexto se tiene que el presente amparo se encuentra en este último

supuesto, pues el acto reclamado es contrario al principio de igualdad como se

establece a continuación.

El pertinente (sic) trascribir el artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado

de Morelos que establece lo siguiente:

Artículo 58.- La pensión por jubilación se otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado y/o de los Municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones: I.- La pensión por jubilación solicitada por los trabajadores, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente: a) Con 30 años de servicio 100%; b) Con 29 años de servicio 95%; c) Con 28 años de servicio 90%;

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d) Con 27 años de servicio 85%; e) Con 26 años de servicio 80%; f) Con 25 años de servicio 75%; g) Con 24 años de servicio 70%; h) Con 23 años de servicio 65%; i) Con 22 años de servicio 60%; j) Con 21 años de servicio 55%; y k) Con 20 años de servicio 50%. Para los efectos de disfrutar esta prestación, la antigüedad puede ser interrumpida o in-interrumpida. Para recibir esta pensión no se requiere edad determinada. II.- Las trabajadoras tendrán derecho a su jubilación de conformidad con el siguiente orden: a) Con 28 años de servicio 100%; b) Con 27 años de servicio 95%, c)Con 26 años de servicio 90%; d)Con 25 años de servicio 85%; e) Con 24 años de servicio 80%; f) Con 23 años de servicio 75%; g) Con 22 años de servicio 70%, h) Con 21 años de servicio 65%; i) Con 20 años de servicio 60%; j) Con 19 años de servicio 55%; y k) Con 18 años de servicio 50%.

Para efecto de disfrutar esta prestación, la antigüedad se entiende como el

tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada.

El monto de la pensión mensual a que se refiere este artículo, en ningún caso

podrá ser inferior al equivalente de 40 veces el salario mínimo general vigente

en la entidad,

En todos los casos estarán sujetos a lo dispuesto por el párrafo primero del

artículo 66 de esta Ley.

Del numeral transcrito se advierte, en lo que interesa, que el legislador

establece para la obtención de la pensión por jubilación de los servidores

públicos de cualquiera de los tres Poderes del Estado y/o de los Municipios,

una diferencia de porcentaje de salario que percibían los trabajadores en

relación con las trabajadores, por años de servicio laborados, pues no obstante

que los varones y las mujeres tengan los mismos años de servicio, a estas

últimos se les concede un diez por ciento más de pensión, mientras que a los

primeros se les exige dos años más de tiempo laborado para obtener el mismo

porcentaje de pensión.

(…)

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En consecuencia, de lo expuesto, dado que el artículo 58, fracción I, inciso k)

de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, resulto violatorio del derecho

humano a la igualdad por dar un trato discriminatorio al varón, procedente

declarar su inconstitucionalidad de conformidad con el artículo 78 de la Ley del

Amparo.

(…)

En consecuencia, de lo expuesto, se impone conceder el amparo solicitado

respecto del acto de aplicación del decreto novecientos veintiocho, publicado

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el catorce de septiembre de dos mil

dieciséis, por vicios propio de su ejecución.

SÉPTIMO. Efectos de la sentencia. Una vez demostrada la

inconstitucionalidad del precepto legal invocado, así como del acto de

aplicación, procede conceder el amparo y protección de la justicia federal a

favor del Juan Carlos Fontes Jordán, para el efecto de que el Congreso del

Estado de Morelos.

A) No aplique al quejoso el numeral 66 de la Ley del Servicio Civil de Morelos, vigente a partir de diecisiete de enero de dos mil trece.

B) Inaplique al quejoso el precepto legal declarado inconstitucional – artículo 58, fracción I, inciso k) de la Ley del Servicio Civil de Morelos-;

C) Deje sin efectos el decreto novecientos veintiocho, que emitió la Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el catorce de septiembre de dos mil dieciséis, y;

D) Emita otro, en el cual deberá equiparar el porcentaje del monto de la pensión que le corresponde al quejoso, con el porcentaje que recibiría una mujer, por los mismos años de servicio prestados por el amparista, como lo establece la fracción II, del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, pensión que deberá cubrirse desde la fecha en que causó baja del servicio, esto es, el dieciséis de mayo de dos mil doce.

Sin que sea óbice a lo anterior, que el acto de aplicación de la norma

declarada inconstitucional se refiera a un Decreto emitido por el Congreso

del Estado de Morelos, publicado en el órgano de difusión de la entidad,

pues tal ordenamiento, no se trata de un acuerdo de interés general o de

una disposición legislativa de observancia general, ya que únicamente

establece derechos a favor del aquí quejoso, de ahí que si pueda ser

modificado, conforme a lo ordenado por esta sentencia de amparo, esto

último, a fin de restituir a la parte agraviada en el pleno goce de sus

derechos violados, tal como lo preceptúan el artículo 77, fracción I de la

Ley de Amparo.

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Por lo expuesto y fundado en el artículo 74, fracciones IV y VI de la Ley de

Amparo, se RESUELVE:

SEGUNDO La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a Juan Carlos Fontes Jordán en contra de los actos reclamados al congreso y Gobernador, ambos del Estado de Morelos, consistentes en la aprobación y promulgación del articulo 58 fracción I, inciso k), así como 66 de la Ley del Servicio Civil, así como el decreto novecientos veintiocho publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el catorce de septiembre de dos mil dieciséis, mediante el cual se concedió la pensión por jubilación al quejoso, igualmente en relación a la ejecución reclamada al Director General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración; legislación y autoridades, del Estado de Morelos, en términos de lo razonado y para los efectos precisados en los considerandos sexto y séptimo de esta sentencia.

VI).- Con fecha 12 de diciembre de 2017 fue notificado al Congreso del Estado de Morelos el oficio de fecha 11 de Diciembre de 2017, en que refiere que se devolvió los autos originales del juicio de amparo 1761/2016, promovido por Juan Carlos Fontes Jordán y se remite testimonio de la ejecutoria pronunciada en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, en el amparo en revisión 417/2017, relativo al recurso de revisión interpuesto por el Congreso del Estado de Morelos, ejecutoria dictada por Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, en la confirma la sentencia recurrida.

Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO. - En virtud de que la sentencia ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido, sino que, además, en su lugar, este Poder Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por jubilación presentada por el C. Juan Carlos Fontes Jordán con fecha 07 de noviembre de 2011.

SEGUNDO. - En términos de lo dispuesto en el artículo 40 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

VII. (Derogada) VIII. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, decretos

y acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado.

IX. …

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Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los Municipios, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del pleno, a saber:

Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son órganos colegiados constituidos por el pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de decreto y demás asuntos que les sean turnados. Artículo 57.- A las comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad: I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizar la investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho; II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán presentar su solicitud acompañada de los documentos siguientes: A).- Para el caso de jubilación, cesantía por edad avanzada o invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente;

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II. Hoja de servicios expedida por el servidor público competente del Gobierno o del Municipio que corresponda; III. Carta de certificación del salario expedida por la dependencia o entidad pública a la que se encuentre adscrito el trabajador; y IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad Social correspondiente, en el cual se decrete la invalidez definitiva. (…) Artículo 58.- La pensión por jubilación se otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado y /o de los Municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones: I.- La pensión por jubilación solicitada por los trabajadores en general, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente: a). - Con 30 años de servicio 100%; b). - Con 29 años de servicio 95%; c).- Con 28 años de servicio 90%; d).- Con 27 años de servicio 85%; e).- Con 26 años de servicio 80%; f).- Con 25 años de servicio 75%; g).- Con 24 años de servicio 70%; h).- Con 23 años de servicio 65%; i).- Con 22 años de servicio 60%; j).- Con 21 años de servicio 55%; y k).- Con 20 años de servicio 50%. Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida. Para recibir ésta pensión no se requiere edad determinada. II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a su jubilación de conformidad con el siguiente orden: a) Con 28 años de servicio 100%; b) Con 27 años de servicio 95%; c) Con 26 años de servicio 90%; d) Con 25 años de servicio 85%; e) Con 24 años de servicio 80%; f) Con 23 años de servicio 75%; g) Con 22 años de servicio 70%; h) Con 21 años de servicio 65%; i) Con 20 años de servicio 60%; j) Con 19 años de servicio 55%; y k) Con 18 años de servicio 50%.

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Para efecto de disfrutar esta prestación, la antigüedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes. Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada.

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DECRETO NÚMERO NOVECIENTOS VEINTIOCHO, DE FECHA QUINCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, NÚMERO 5535, EL CATORCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, y emite DECRETO

MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. JUAN CARLOS FONTES JORDÁN para quedar en los siguientes términos:

C O N S I D E R A C I O N E S

I.- En fecha 07 de noviembre de 2011, el C. Juan Carlos Fontes Jordán, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso i), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicios expedidas por los H.H. Ayuntamientos de Ayala y Cuautla, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Juan Carlos Fontes Jordán, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 03 meses, 12 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando

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Gaceta No. 146

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los cargos siguientes: H. Ayuntamiento de Ayala, Morelos, habiendo desempeñado

los cargos siguientes: Auxiliar Jurídico en la Presidencia Municipal, del 03 de agosto de 1989, al 31 de diciembre de 1990; Auxiliar del Juzgado de Paz, del Municipio de Ayala, Morelos, del 01 de enero de 1990, al 31 de diciembre de 1991; Auxiliar del Síndico Municipal, del 01 de enero, al 28 de agosto de 1992. En el H. Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, prestó sus servicios desempeñando el cargo de: Secretario Técnico en la Sindicatura Municipal, del 18 de noviembre de 2003, al 30 de junio de 2004. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado los cargos siguientes: Agente del Ministerio Público, en la Dirección General de Procedimientos Penales de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de septiembre, al 28 de diciembre de 1992; Jefe de Departamento, en la Dirección General de Transporte, del 01 de enero de 1993, al 31 de diciembre de 1994; Agente del Ministerio Público, en la Delegación de Circuito de Jonacatepec de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de enero de 1995, al 15 de agosto de 1998; Subdirector, en la Dirección de Averiguaciones Previas Zona Oriente de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de marzo, al 31 de diciembre de 1999; Director General de Averiguaciones Zona Oriente, en la Subprocuraduría Zona Oriente de La Procuraduría General de Justicia, del 19 de febrero de 2000, al 31 de marzo de 2002 y del 16 de julio de 2004, al 07 de enero de 2006; Subprocurador Zona Oriente, en la Procuraduría General de Justicia, del 08 de enero, al 15 de noviembre de 2006; Asesor Jurídico, en la Coordinación de Asesores de la Procuraduría General de Justicia, del 02 de enero, al 30 de junio de 2007; Director General de Averiguaciones Previas y Procedimientos Penales para la Atención de Asuntos contra la Delincuencia, en la Procuraduría General de Justicia, del 01 de julio de 2007, al 15 de marzo de 2008; Director General de Asuntos Contenciosas, en la Consejería Jurídica, del 16 de marzo de 2008, al 20 de mayo de 2009; Secretario Técnico, en la Secretaría Técnica de la Procuraduría General de Justicia, del 21 de mayo de 2009, al 15 de mayo de 2010; Subprocurador Zona Oriente, en la Procuraduría General de Justicia, del 16 de mayo de 2010, al 15 de mayo de 2012, fecha en la que causó baja por renuncia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso i), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete a la decisión de esta Soberanía el siguiente:

D I C T A M E N CON P R O Y E C T O D E D E C R E T O

ARTÍCULO 1°. - Se abroga el Decreto número Novecientos Veintiocho, de fecha quince de julio de dos mil dieciséis, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5435, el catorce de septiembre de dos mil dieciséis, por el que se

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Gaceta No. 146

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otorga pensión por Jubilación al C. Juan Carlos Fontes Jordán, dejándolo sin efecto legal alguno. ARTÍCULO 2°. - Se concede pensión por Jubilación al C. Juan Carlos Fontes Jordán, quien ha prestado sus servicios H.H. Ayuntamientos de Ayala y Cuautla, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Subprocurador Zona Oriente, en la entonces Procuraduría General de Justicia. ARTÍCULO 3°. - La pensión decretada deberá cubrirse al 60% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso i) de la fracción II del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaria de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 4º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO TERCERO. - Notifíquese al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías Número 1767/2016 promovido por el C. Juan Carlos Fontes Jordán.

Salón de Comisiones del H. Congreso del Estado a los dos días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

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COMISIÓN DE TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL

DIP. SILVIA IRRA MARÍN

PRESIDENTA

DIP. EDER EDUARDO RODRÍGUEZ CASILLAS

SECRETARIO

DIP. EDITH BELTRÁN CARRILLO

SECRETARIA

DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE

SECRETARIO

DIP. FRANCISCO NAVARRETE CONDE

VOCAL

ALRM/JMMM/BSCM/HSG

DIP. CARLOS ALFREDO ALANIZ ROMERO

VOCAL

DIP. HORTENCIA FIGUEROA PERALTA

VOCAL

DIP. JOSÉ MANUEL TABLAS PIMENTEL

VOCAL

DIP. EMMANUEL ALBERTO MOJICA

LINARES

VOCAL

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VOTACIÓN NOMINAL

A FAVOR

22

EN CONTRA

0

ABSTENCIONES

0

DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

VOCAL

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Gaceta No. 146

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Dictamen emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social,

por el que se abroga el decreto 1889, publicado en el Periódico Oficial “Tierra

y Libertad” número 5529, de fecha 28 de agosto del 2017, mediante el cual se

otorga pensión por jubilación a favor del C. Juan Carlos Trejo Reséndiz, en

cumplimiento de la ejecutoria dictada por el Juzgado Octavo de Distrito en el

Estado de Morelos, en el juicio de amparo número 1491/2017. (Urgente y obvia

resolución).

HONORABLE ASAMBLEA: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 40 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Morelos; 67 fracción I de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, 54 fracción I y 106 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, los suscritos integrantes de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, tenemos a bien resolver mediante Dictamen con Proyecto de Abrogación de Decreto, en cumplimiento a la sentencia dictada en el Juicio de Amparo 1491/2017 por el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos, promovido por el C. Juan Carlos Trejo Reséndiz, bajo los términos siguientes

A N T E C E D E N T E S:

I).- Que con fecha 20 de octubre de 2016, el C. Juan Carlos Trejo Reséndiz, solicito de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios subordinados, en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos (CECyTE), desempeñando como último cargo el de: Director Administrativo, adscrito a la Dirección General, habiendo acreditado, 20 años, 02 meses, 27 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido.

II).- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. Juan Carlos Trejo Reséndiz, para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Dos Mil Sesenta y Dos, de fecha séis de julio de dos mil diecisiete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5529, el veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del 50% de su último salario, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos (CECyTE), en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

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Gaceta No. 146

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III). -Que en fecha 12 de septiembre de 2017, el C. Juan Carlos Trejo Reséndiz, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta Ciudad, demanda de garantías, en contra de, entre otras Autoridades el Congreso del Estado de Morelos y por los actos que a continuación se transcriben:

“…a) DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS. La discusión y expedición del DECRETO DOS MIL

SESENTA Y DOS, POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO JUAN CARLOS TREJO RESÉNDIZ,

publicado el 28 de agosto de 2017, en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” del Estado Libre y soberano de Morelos número 5529, y cuyo

acto de aplicación en perjuicio del quejoso sucedió el 29 de agosto de

2017; día en que entra en vigor el citado decreto, la reclamación se

realiza por cuanto hace a la desigualdad de género por la reclamación

se realiza por cuanto hace a la desigualdad de género por sexo en

perjuicio del suscrito de la ley de servicio civil vigente en la entidad, y en

específico a la aplicación del artículo 66 del citado ordenamiento legal.

(…)

De las autoridades señaladas con los incisos a), b), y c), se reclama:

1.- La expedición y aplicación al suscrito del primer párrafo del articulo

66 de la Ley del Servicio Civil vigente para el Estado de Morelos,

reformado por Decreto No. 218 publicado en el Periódico Oficial “Tierra

y Libertad”, No. 5058 alcance, de 16 de enero de 2013, pues el mismo

ES INCONSTITUCIONAL E INCONVENCIONAL, pues viola en perjuicio

lo dispuesto por los artículos 1, 4, 14, 16, 103, 105, 107, 133 y 123,

apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

y diversos ordenamientos de carácter internacional.

De las autoridades señaladas con los incisos a), b), y c), se reclama: 2.-

La aprobación, promulgación, refrendo, publicación y ejecución del

decreto número DOS MIL SESENTA Y DOS, publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” número 5529, del 28 de agosto de 2017,

mediante el cual se concede al suscrito JUAN CARLOS TREJO

RESÉNDIZ, pensión por jubilación, en virtud de que el articulo 58,

fracción I, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, es

inconstitucional pues viola en perjuicio del suscrito, lo dispuesto por los

artículos 1, 4, 14, 16 y 123 apartado B, Fracción XI, inciso a), de la

Constitución Federal, tal y como se explicara más adelante…”

IV). - Que, por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Octavo

de Distrito en el Estado de Morelos, por acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2017

admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 1491/2017.

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V).- Con fecha 05 de diciembre de 2017 fue notificado a este Congreso del Estado, la sentencia de fecha 04 de diciembre de 2017 cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Juan Carlos Trejo Reséndiz, en los siguientes términos:

(…)

[73] OCTAVO. Efectos del amparo. Efectos del amparo. (sic) Conforme al criterio sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los efectos y alcances de las sentencias emitidas varían acorde al proceso en el cual se emiten y según la violación constitucional que se advierta en el caso concreto. [74] Así la pretensión del reclamante, la naturaleza y objeto del proceso, marcan la pauta de las consecuencias de la sentencia emitida; ya sea la declaración de una inconstitucionalidad, el reconocimiento de la lesión a un derecho fundamental, y el restablecimiento del mismo. [75] De igual manera, los efectos que en su caso pueda contener una sentencia estarán determinados por el esquema de impartición de justicia del Estado de que se trate, y por los ámbitos competenciales de los órganos que integren al mismo. [76] Lo anterior ha dado lugar a las sentencias denominadas por la doctrina como “atípicas”, al no contener una declaración de nulidad absoluta de la norma o acto que se combatió, sino una orden para que determinado órgano del Estado subsane la violación constitucional de que se trate. [77] Así las cosas, a consideración de la Primera Sala de nuestro Tribunal Constitucional en el caso del sistema jurídico mexicano, la resolución del juicio de amparo constituye un mecanismo de control de constitucionalidad de normas y actos encaminado a la protección de los derechos fundamentales, debido a lo cual, los efectos de las sentencias que se emitan en el mismo, pueden conllevar la nulidad lisa y llana del acto reclamado, o incluso una directriz para algún otro órgano del Estado. [78] Por tanto, pretender que los efectos de toda sentencia de amparo sean iguales para todos los casos, implicaría negar la naturaleza del juicio de amparo como el instrumento más importante de protección de los derechos fundamentales, situación que generalizaría de forma peligrosa todo problema jurídico. [79] No toda violación a los derechos fundamentales es igual, por lo que el efecto de una sentencia de amparo debe caracterizarse por una ductilidad que permita tutelar de la manera más efectiva posible los derechos de las personas. [80] Debido a lo anterior, concluyo la Primera Sala de nuestro Alto Tribunal, cada uno de los órganos jurisdiccionales competentes para conocer del juicio de amparo, en sus respectivas competencias, deberán evaluar cada caso en concreto, identificando el derecho fundamental que fue violentado, para así ponderar los efectos que tal violación constitucional acarrearía en aras de restituir el goce del derecho transgredido”: [81] Con apoyo en las premisas anteriores, y en términos de lo dispuesto por los artículos 74, fracción V, y 77, fracción II párrafo segundo, de la Ley de Amparo, a continuación, se determinarán con precisión los efectos del amparo,

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especificándose las medidas que las autoridades deben adoptar para asegurar su estricto cumplimiento y la restitución del quejoso en el goce de los derechos humanos que se consideraron infringidos en el considerando sexto. [82] Se otorga el amparo al quejoso Juan Carlos Trejo Reséndiz, para el efecto de que no se aplique el artículo 58, fracción I, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, esto es, para que quede desvinculado de la porción normativa establecida. [83] Asimismo, se precisa que la protección constitucional es relativa al acto de aplicación emitido por Congreso del Estado de Morelos, por lo que deberán: I. Dejar insubsistente el decreto número dos mil sesenta y dos, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos “Tierra y Libertad”, el veintiocho de agosto de dos mil diecisiete. II. Emitir otro en el que equiparen el porcentaje del monto de la pensión del quejoso, en el mismo porcentaje que recibiría una mujer, por los mismos años de servicio prestados, a saber, 60%; III. Ordenar su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. [84] Sin que sea óbice a lo anterior, que el acto reclamado al Congreso del Estado de Morelos se haya publicado en el órgano de difusión de la Entidad, pues la determinación de otorgar la pensión al quejoso no constituye una norma de observancia general, pues únicamente establece derechos a favor del aquí quejoso, de ahí que dicho Poder Legislativo pueda dejarlo insubsistente y, por consiguiente, emitir otro conforme a lo ordenado en esta sentencia de amparo. [85] Los efectos del amparo concedido en el párrafo anterior, se constriñen, de conformidad con el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, a que el Directora General del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos, una vez que se publique el Decreto señalado en el inciso II del párrafo [83] de este fallo, compense el 10% adicional de la pensión a que tiene derecho el quejoso a partir de que comenzó a pagarla, una vez que cause ejecutoria el presente fallo.

IV. DESICIÓN. Al resultar fundado el concepto de violación del quejoso, en atención a la violación que el acto de aplicación de la norma reclamada provoca en el derecho a la igualdad normativa y no discriminación por razón de género, lo procedente es conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal. Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 1, fracción I, 61 a 63, 73 a 78 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, se

R E S U E L V E: PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por JUAN CARLOS TREJO RESÉNDIZ, respecto de la autoridad y actos precisados en el considerando quinto de la presente resolución. SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE A JUAN CARLOS TREJO RESÉNDIZ, respecto de las autoridades y actos precisados en el considerando sexto de esta resolución, para los efectos señalados en el último considerando de esta sentencia.

(…)

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VI.- Con fecha 11 de enero de 2018, fue notificado a este Congreso del Estado de

Morelos, el proveído de fecha 09 de enero de 2018, en el que se declara que la

sentencia de amparo ha causado ejecutoria, dictado por el Juez Octavo de Distrito

en el Estado de Morelos, mediante el cual se requiere dar cumplimiento al fallo

protector.

Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO. - En virtud de que la sentencia ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido, sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por jubilación presentada por el C. Juan Carlos Trejo Reséndiz con fecha 20 de octubre de 2016.

SEGUNDO. - En términos de lo dispuesto en el artículo 40 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada) II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes,

decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado.

III. …

Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los Municipios, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del pleno, a saber:

Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son órganos colegiados constituidos por el pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de decreto y demás asuntos que les sean turnados.

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Artículo 57.- A las comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad: I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizar la investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho; II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán presentar su solicitud acompañada de los documentos siguientes: A).- Para el caso de jubilación, cesantía por edad avanzada o invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; II. Hoja de servicios expedida por el servidor público competente del Gobierno o del Municipio que corresponda; III. Carta de certificación del salario expedida por la dependencia o entidad pública a la que se encuentre adscrito el trabajador; y IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad Social correspondiente, en el cual se decrete la invalidez definitiva. (…) Artículo 58.- La pensión por jubilación se otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado y /o de los Municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones:

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Gaceta No. 146

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I.- La pensión por jubilación solicitada por los trabajadores en general, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente: a). - Con 30 años de servicio 100%; b). - Con 29 años de servicio 95%; c).- Con 28 años de servicio 90%; d).- Con 27 años de servicio 85%; e).- Con 26 años de servicio 80%; f).- Con 25 años de servicio 75%; g).- Con 24 años de servicio 70%; h).- Con 23 años de servicio 65%; i).- Con 22 años de servicio 60%; j).- Con 21 años de servicio 55%; y k).- Con 20 años de servicio 50%. Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida. Para recibir ésta pensión no se requiere edad determinada. II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a su jubilación de conformidad con el siguiente orden: a) Con 28 años de servicio 100%; b) Con 27 años de servicio 95%; c) Con 26 años de servicio 90%; d) Con 25 años de servicio 85%; e) Con 24 años de servicio 80%; f) Con 23 años de servicio 75%; g) Con 22 años de servicio 70%; h) Con 21 años de servicio 65%; i) Con 20 años de servicio 60%; j) Con 19 años de servicio 55%; y k) Con 18 años de servicio 50%. Para efecto de disfrutar esta prestación, la antigüedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes. Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada.

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:

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PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DECRETO NÚMERO DOS MIL SESENTA Y DOS, DE FECHA SEIS DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, NÚMERO 5529, EL VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE, y emite DECRETO

MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. JUAN CARLOS TREJO RESÉNDIZ para quedar en los siguientes términos:

C O N S I D E R A C I O N E S

I.- En fecha 20 de octubre de 2016, el C. Juan Carlos Trejo Reséndiz, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso i), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos (CECyTE). II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Juan Carlos Trejo Reséndiz, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 02 meses, 27 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Mensajero adscrito a la Dirección de la Policía Judicial, del 10 de febrero, al 16 de octubre de 1988; Contador adscrito a la Academia de Policía, del 17 de octubre, de 1988, al 17 de mayo de 1994; Jefe de Departamento de Servicios Administrativos adscrito a la Academia Estatal de Policía, del 18 de mayo de 1994, al 30 de junio de 1998; Subdirector adscrito a la Academia Estatal de Policía, del 01 de julio de 1998, al 15 de enero de 1999; Jefe de Departamento de Procesamiento de Información adscrito a la Dirección General de COPLADE de la Secretaria de Finanzas y Planeación, del 19 de enero, al 15 de noviembre de 1999, Subdirector de Planeación adscrito a la Coordinación Operativa de la Secretaria de Seguridad Publica, del 16 de noviembre de 1999, al 15 de febrero de 2001; Director Administrativo adscrito a la Dirección General Administrativa del Colegio Estatal de

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Gaceta No. 146

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Seguridad Publica, del 16 de febrero de 2001, al 15 de febrero de 2003; Subdirector de Administración y Análisis adscrito al Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos, del 16 de junio, al 31 de octubre de 2011. En el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos (CECyTE), ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Comisario Público, adscrito en la Secretaria de la Contraloría, del 03 de noviembre de 2011, al 29 de febrero de 2016; Director Administrativo, adscrito en la Dirección General, del 01 de marzo, al 19 de septiembre de 2016, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso i), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete a la decisión de esta Soberanía el siguiente:

D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E D E C R E T O

ARTÍCULO 1°. - Se abroga el Decreto Número Dos Mil Sesenta y Dos, de fecha seis de julio de dos mil diecisiete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5529, el veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Juan Carlos Trejo Reséndiz, dejándolo sin efecto legal alguno. ARTÍCULO 2°. - Se concede pensión por Jubilación al C. Juan Carlos Trejo Reséndiz, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos (CECyTE) desempeñando como último cargo el de: Director Administrativo, adscrito a la Dirección General. ARTÍCULO 3°. - La pensión decretada deberá cubrirse al 60% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso i) de la fracción II del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos (CECyTE). Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 4º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

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Gaceta No. 146

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T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO TERCERO. – Para dar claridad y certeza jurídica al trabajador respecto del artículo 2° del presente dictamen la Dependencia obligada al pago de la pensión será a cargo del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos (CECyTE), como Organismo Público Descentralizado con personalidad Jurídica y Patrimonio propio, sectorizado a la Secretaria de Educación.

ARTÍCULO CUARTO. - Notifíquese al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías Número 1491/2017 promovido por el C. Juan Carlos Trejo Reséndiz.

Salón de Comisiones del H. Congreso del Estado a los dos días del mes de febrero

del año dos mil dieciocho.

COMISIÓN DE TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL

DIP. SILVIA IRRA MARÍN

PRESIDENTA

DIP. EDER EDUARDO RODRÍGUEZ CASILLAS

SECRETARIO

DIP. EDITH BELTRÁN CARRILLO

SECRETARIA

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VOTACIÓN NOMINAL

A FAVOR

22

EN CONTRA

0

ABSTENCIONES

0

DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE

SECRETARIO

DIP. FRANCISCO NAVARRETE CONDE

VOCAL

DIP. CARLOS ALFREDO ALANIZ ROMERO

VOCAL

DIP. HORTENCIA FIGUEROA PERALTA

VOCAL

DIP. JOSÉ MANUEL TABLAS PIMENTEL

VOCAL

DIP. EMMANUEL ALBERTO MOJICA

LINARES

VOCAL

DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

VOCAL

ALRM/JMMM/BSCM/HSG

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Tercer Año de Ejercicio Constitucional 2° Periodo Ordinario

Gaceta No. 146

122 | P á g i n a

Dictamen emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social,

por el que se abroga el decreto 1667, publicado en el Periódico Oficial “Tierra

y Libertad” número 5533, de fecha 13 de septiembre del 2017, mediante el cual

se otorga pensión por jubilación a favor del C. José Luis Cortina Durán, en

cumplimiento de la ejecutoria dictada por el Juzgado Sexto de Distrito en el

Estado de Morelos, en el juicio de amparo número 1505/2017. (Urgente y obvia

resolución).

HONORABLE ASAMBLEA:

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 40 de la Constitución del Estado Libre

y Soberano de Morelos; 67 fracción I de la Ley Orgánica para el Congreso del

Estado, 54 fracción I y 106 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos,

los suscritos integrantes de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social,

tenemos a bien resolver mediante Dictamen con Proyecto de Decreto, en

cumplimiento a la sentencia dictada en el Juicio de Amparo 1505/2017 por el

Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, promovido por el C. José Luis

Cortina Durán, bajo los términos siguientes

A N T E C E D E N T E S:

I). - Que con fecha 20 de agosto de 2015, el C. José Luis Cortina Durán, solicito de

esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus

servicios subordinados, en el H. Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos así como

en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el

de: Supervisor, adscrito en la Dirección General de Reclusorios en la Dirección

General de Reclusorios, habiendo acreditado, 20 años, 10 meses, 10 día, de servicio

efectivo de trabajo interrumpido.

II).- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. José Luis Cortina Durán para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Mil Seiscientos Sesenta y Siete, de fecha veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5533, el trece de septiembre de dos mil diecisiete, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del 50% de la última remuneración del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

III).- Mediante escrito, el C. Juan Carlos Fontes Jordán, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta Ciudad, demanda de garantías, en contra de, entre otras Autoridades el Congreso del Estado de Morelos y por los actos que a continuación se transcriben:

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1. La aprobación, promulgación, refrendo, expedición y publicación del articulo

58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

2. El acto de aplicación consistente en el decreto mil seiscientos setenta y siete

publicado el trece de septiembre de dos mil diecisiete, en que se le concedió

y fijo el monto de pensión.

(…)

IV). - Que, por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Sexto

de Distrito en el Estado de Morelos, quien, admitió a trámite la demanda, quedando

registrada bajo el expediente 1505/2017.

V). - Con fecha 29 de noviembre de 2017 fue notificado a este Congreso del Estado,

la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2017 dictada por el Juez Sexto de Distrito

en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección

de la Justicia Federal al C. José Luis Cortina Durán, en los siguientes términos:

(…)

Como podemos observar, de la exposición de motivo que dio origen a la reforma del

citado precepto, no se expusieron las razones o circunstancias que dieron lugar al trato

diferenciado entre el porcentaje de salario que debían recibir los hombres recibir los

hombres con relación a las mujeres al momento de pensionarse por años de servicio,

pues únicamente se explica que tal reforma se debe al trato diferenciado o desigualdad

de trato, entre varones y mujeres.

De ahí que el emisor de la norma no estableció situaciones jurídicas o al menos fácticas,

que establecieran ese trato diferenciado, con base a criterios razonables y objetivos

que lo justificaran, por lo que se considera que la redacción del artículo 58 de la Ley del

Servicio Civil para el Estado de Morelos, al otorgar un trato diferenciado a los varones,

de las mujeres, sin establecer un límite de justificación, viola los derechos

fundamentales de igualdad y equidad de género, contempladas en el artículo 4° de la

Constitución Federal, pues la norma establece un trato diferenciado no justificado en su

aplicación por razón de género.

Ello, porque dicha norma se hace una distinción no justificada en razón del género, ya

que, al encontrarse en situaciones de igualdad, tanto hombres como mujeres, deben

ser tratadas de manera igual, y no deben soportar el perjuicio o ser privados de un

beneficio desigual e injustificado, como en la especie ocurre, pues dependiendo del

género se establece el porcentaje de la pensión por jubilación o la oportunidad de

acceder a tal beneficio de seguridad social.

En consecuencia , dado que el artículo 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos, resulta violatorio del derecho humano a la igualdad por dar un trato

discriminatorio al varón, es procedente declarar su inconstitucionalidad, de conformidad

con el artículo 78 de la Ley de Amparo, así como la del acto de aplicación consistente

en el Decreto número Mil Seiscientos Sesenta y Siete, emitido por el Congreso del

Estado de Morelos publicado el trece de septiembre de dos mil diecisiete, que concedió

al quejoso el beneficio de pensión jubilatoria.

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SÉPTIMO. Efectos del amparo.

En consecuencia, una vez demostrada la inconstitucionalidad del precepto legal

invocado procede conceder el amparo y protección de la justicia federal a favor del

quejoso José Luis Cortina Durán, para el efecto de que el Congreso del Estado de

Morelos.

a) No aplique al solicitante de amparo, el precepto declarado inconstitucional;

b) Deje sin efectos el Decreto número Mil Seiscientos Sesenta y Siete, que emitió el Congreso del Estado de Morelos Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos “Tierra y Libertad”, el trece de septiembre de dos mil diecisiete.

c) Emita otro, en el que deberá equiparar el porcentaje del monto de la pensión del quejoso, en el que se le asigne el mismo porcentaje que recibiría una mujer, por los mismos años de servicio prestados por el amparista

Por lo expuesto, fundado con apoyo además en los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la Republica, 1° fracción I, 73, 74, 75. 76, 77, 78, 117, 118, 119 y 217 de la Ley de Amparo, es de resolver y se RESUELVE: (…) SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a José Luis Cortina Durán por

propio derecho, como quedo establecido en los considerando sexto y séptimo de esta sentencia.

VI.- Con fecha 09 de enero de 2018, fue notificado a este Congreso del Estado de

Morelos, el proveído de fecha 15 de diciembre de 2017, en el que se declara que la

sentencia de amparo ha causado ejecutoria, dictado por el Juez Sexto de Distrito en

el Estado de Morelos, mediante el cual se requiere dar cumplimiento al fallo

protector.

Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO. - En virtud de que la sentencia ejecutoria que se cumplimenta no es

solamente para dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido, sino que,

además, en su lugar, este Poder Legislativo debe emitir otro, siguiendo los

lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester que esta

Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de

pensión por jubilación presentada por el C. José Luis Cortina Durán con fecha 20

de agosto de 2015.

SEGUNDO. - En términos de lo dispuesto en el artículo 40 fracción II de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

I. (Derogada)

II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, decretos

y acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado.

III. …

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Tercer Año de Ejercicio Constitucional 2° Periodo Ordinario

Gaceta No. 146

125 | P á g i n a

Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado

de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente

asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos

referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los Municipios,

así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así

como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para

someterlos posteriormente a la consideración del pleno, a saber:

Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son órganos colegiados constituidos por el

pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar,

investigar, discutir y en su caso dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de

decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría

simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión

tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta del

dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto

particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración

de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su

responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las

pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así

como realizar la investigación correspondiente tendiente a comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce

de este derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se

promuevan reformas ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,

establecen:

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones señaladas en este capítulo, los

peticionarios deberán presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A). - Para el caso de jubilación, cesantía por edad avanzada o invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro

Civil correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor público competente del Gobierno

o del Municipio que corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida por la dependencia o entidad

pública a la que se encuentre adscrito el trabajador; y

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad Social correspondiente, en el cual se

decrete la invalidez definitiva.

(…)

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Tercer Año de Ejercicio Constitucional 2° Periodo Ordinario

Gaceta No. 146

126 | P á g i n a

Artículo 58.- La pensión por jubilación se otorgará a los trabajadores que hayan

prestado sus servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado y /o de los

Municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones:

I.- La pensión por jubilación solicitada por los trabajadores en general, se determinará

de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente:

a). - Con 30 años de servicio 100%; b). - Con 29 años de servicio 95%; c). - Con 28 años de servicio 90%; d). - Con 27 años de servicio 85%; e). - Con 26 años de servicio 80%; f). - Con 25 años de servicio 75%; g). - Con 24 años de servicio 70%; h). - Con 23 años de servicio 65%; i). - Con 22 años de servicio 60%; j). - Con 21 años de servicio 55%; y k). - Con 20 años de servicio 50%. Para los efectos de disfrutar esta prestación, la antigüedad puede ser interrumpida o

ininterrumpida.

Para recibir esta pensión no se requiere edad determinada.

II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a su jubilación de conformidad con el

siguiente orden:

a) Con 28 años de servicio 100%; b) Con 27 años de servicio 95%; c) Con 26 años de servicio 90%; d) Con 25 años de servicio 85%; e) Con 24 años de servicio 80%; f) Con 23 años de servicio 75%; g) Con 22 años de servicio 70%; h) Con 21 años de servicio 65%; i) Con 20 años de servicio 60%; j) Con 19 años de servicio 55%; y k) Con 18 años de servicio 50%. Para efecto de disfrutar esta prestación, la antigüedad se entiende como tiempo

laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada.

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los

lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, esta Comisión

dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder

Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS

SESENTA Y SIETE, DE FECHA VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL

DIECISIETE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”,

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Tercer Año de Ejercicio Constitucional 2° Periodo Ordinario

Gaceta No. 146

127 | P á g i n a

NÚMERO 5533, EL TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, y emite

DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. JOSÉ

LUIS CORTINA DURÁN, para quedar en los siguientes términos:

C O N S I D E R A C I O N E S

I.- En fecha 20 de agosto de 2015, el C. José Luis Cortina Durán, por su propio

derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de

conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso i), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación

exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el

H. Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos, así como hoja de servicios y carta de

certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la

pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el

decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia

del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha

de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo

ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su

antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado

el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica

para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C.

José Luis Cortina Durán, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años,

10 meses, 10 día, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado

sus servicios en el ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Puente de

Ixtla, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Policía Raso, del 01 de junio de

1988, al 30 de junio de 1990. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha

prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Custodio, adscrito en

el Centro Estatal de Readaptación Social, del 01 de diciembre de 1991, al 28 de

febrero de 2000; Custodio, adscrito en el CERESO Atlacholoaya de la Secretaría de

Seguridad Pública, Previsión y Readaptación Social, del 01 de marzo, al 31 de

diciembre de 2000; Custodio “A”, adscrito en el Área Varonil CERESO Atlacholoaya

de la Secretaría de Gobierno, del 01 de enero de 2001, al 31 de enero de 2003;

Supervisor, adscrito en la Dirección del Área Varonil CERESO Atlacholoaya de la

Secretaría de Gobierno, del 01 de febrero del 2003, al 31 de julio de 2009;

Supervisor, adscrito en la Dirección General de Reclusorios de la Secretaría de

Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2009, al 15 de mayo de 2010; Supervisor,

adscrito en la Dirección General de Reclusorios en la Dirección General de

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Tercer Año de Ejercicio Constitucional 2° Periodo Ordinario

Gaceta No. 146

128 | P á g i n a

Reclusorios, del 16 de mayo, al 20 de septiembre de 2010, fecha en la que causó

baja. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto

por el artículo 58, fracción II, inciso i), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que

al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador

en referencia el beneficio solicitado.

En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete a la decisión de esta Soberanía el

siguiente:

D I C T A M E N CON P R O Y E C T O D E D E C R E T O

ARTICULO 1°. - Se abroga el Decreto Número Mil Seiscientos Sesenta y Siete,

de fecha veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, número 5533, el trece de septiembre de dos mil diecisiete, por el

que se otorga pensión por Jubilación al C. José Luis Cortina Durán, dejándolo sin

efecto legal alguno.

ARTICULO 2°. - Se concede pensión por Jubilación al C. José Luis Cortina Durán,

quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos,

así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último

cargo el de: Supervisor, adscrito en la Dirección General de Reclusorios en la

Dirección General de Reclusorios.

ARTICULO 3°. - La pensión decretada deberá cubrirse al 60% del último salario del

solicitante, de conformidad con el inciso i) de la fracción II del artículo 58 de la Ley

del Servicio Civil del Estado de Morelos y será cubierta a partir del día siguiente a

aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaria de Hacienda

del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos o Instituto de la Defensoría Publica

del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma

mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo

con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado

ARTICULO 4º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último

salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el

aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66

de la misma ley.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor a partir del día

siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo

del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

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Tercer Año de Ejercicio Constitucional 2° Periodo Ordinario

Gaceta No. 146

129 | P á g i n a

ARTÍCULO TERCERO. – Para dar claridad y certeza jurídica al trabajador respecto

al artículo 3° de este dictamen, la dependencia obligada al pago de la pensión lo

llevará a cabo la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

con cargo a la partida presupuestal del Instituto de la Defensoría Publica del Estado

de Morelos, Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Gobierno

del Estado, sectorizado a la Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO CUARTO .- Notifíquese al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de

Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la

sentencia pronunciada en el Juicio de Amparo Número 1505/2017, promovido por el

C. José Luis Cortina Durán.

Salón de Comisiones del H. Congreso del Estado a los dos días del mes de febrero

del año dos mil dieciocho.

COMISIÓN DE TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL

DIP. SILVIA IRRA MARÍN

PRESIDENTA

DIP. EDER EDUARDO RODRÍGUEZ CASILLAS

SECRETARIO

DIP. EDITH BELTRÁN CARRILLO

SECRETARIA

DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE

SECRETARIO

DIP. FRANCISCO NAVARRETE CONDE

VOCAL

DIP. CARLOS ALFREDO ALANIZ ROMERO

VOCAL

DIP. HORTENCIA FIGUEROA PERALTA

VOCAL

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Tercer Año de Ejercicio Constitucional 2° Periodo Ordinario

Gaceta No. 146

130 | P á g i n a

VOTACIÓN NOMINAL

A FAVOR

22

EN CONTRA

0

ABSTENCIONES

0

DIP. JOSÉ MANUEL TABLAS PIMENTEL

VOCAL

DIP. EMMANUEL ALBERTO MOJICA

LINARES

VOCAL

DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

VOCAL

ALRM/JMMM/BSCM/HSG

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Tercer Año de Ejercicio Constitucional 2° Periodo Ordinario

Gaceta No. 146

131 | P á g i n a

Dictamen emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social,

por el que se abroga el decreto 517, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” número 5533, de fecha 13 de septiembre del 2017, mediante el cual

se otorga pensión por jubilación a favor del C. Jorge Farfán Bandera, en

cumplimiento de la ejecutoria dictada por el Juzgado Sexto de Distrito en el

Estado de Morelos, en el juicio de amparo número 1508/2017-VIII. (Urgente y

obvia resolución).

HONORABLE ASAMBLEA:

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 40 de la Constitución del Estado Libre

y Soberano de Morelos; 67 fracción I de la Ley Orgánica para el Congreso del

Estado, 54 fracción I y 106 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos,

los suscritos integrantes de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social,

tenemos a bien resolver mediante Dictamen con Proyecto de Decreto, en

cumplimiento a la sentencia dictada en el Juicio de Amparo 1508/2017-VIII por el

Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, promovido por el C. Jorge Farfán

Bandera, bajo los términos siguientes

A N T E C E D E N T E S:

I). - Que con fecha 11 de noviembre de 2015, el C. Jorge Farfán Bandera, solicito

de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus

servicios subordinados, en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando

como último cargo el de: Jefe de Unidad (Base), habiendo acreditado, 26 años, 07

meses, 14 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido.

II).- Que una vez analizada dicha solicitud e integrado debidamente el expediente

respectivo, habiendo reunido los requisitos de Ley, así como haber verificado

fehacientemente la antigüedad devengada por dicho servidor público, toda vez que

ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, se sometió

al Pleno de esta Legislatura para su lectura y aprobación el Dictamen con Proyecto

de Decreto, siendo aprobado en sesión ordinaria del Pleno de esta Legislatura el día

06 de abril del presente año.

Con esa misma fecha, mediante Oficio sin Número, el Presidente de la Mesa

Directiva del Congreso del Estado de Morelos, a través de la Secretaría de Servicios

Legislativos y Parlamentarios, hizo del conocimiento del Titular del Poder Ejecutivo

del Estado de Morelos el referido Decreto Pensionatorio para los efectos legales

correspondientes.

Derivado de lo anterior, mediante Oficio Número SG/0085/2016, el Secretario de

Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con fundamento en los artículos

47, 49, 57, 70, fracción II y 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

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Tercer Año de Ejercicio Constitucional 2° Periodo Ordinario

Gaceta No. 146

132 | P á g i n a

de Morelos; 9, 11, fracción II, 13, fracción XXII, 14 y 21, fracciones II y XXXI, de la

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, en relación con los diversos

2, fracciones XII y XIV, 10 y 11, fracciones I, XXV y XLIII, del Reglamento Interior de

la Secretaría de Gobierno, remitió las Observaciones que en ejercicio de sus

atribuciones el Titular del Poder Ejecutivo del Estado formuló al mencionado Decreto

para someterlas a la consideración de esta Soberanía.

Por lo que esta Comisión Legislativa dictamina PROCEDENTES las observaciones

realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, al DECRETO NÚMERO

QUINIENTOS DIECISIETE, POR EL QUE SE OTORGA PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL C. JORGE FARFÁN BANDERA.

Turnándolo a la Mesa Directiva del Congreso del Estado a fin de que sea

considerado para discusión ante la Asamblea General y posterior a ello se remitió el

Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, con las observaciones solventadas,

para los efectos que indican los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Derivado de lo anterior, se expone

al Pleno, la modificación al presente Decreto Número Quinientos Diecisiete,

mediante el que se concede pensión por Jubilación, al C. Jorge Farfán Bandera.

Mediante Decreto Número Quinientos Diecisiete de fecha diecisiete de abril de dos

mil diecisiete, decreto el que fue observado por el Poder Ejecutivo del Estado de

Morelos publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5533, el trece

de septiembre de dos mil diecisiete, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a

razón del 80% de su último salario, estableciéndose que el citado beneficio sería

cubierto por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos o

Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Morelos en forma mensual con cargo

a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55,

56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

III). – Mediante escrito presentado por el C. Jorge Farfán Bandera, ante la Oficina

de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos,

con residencia en esta Ciudad, demanda de amparo, en contra de, entre otras

Autoridades el Congreso del Estado de Morelos y por los actos que a continuación

se transcriben:

3. El proceso legislativo consistente en la iniciativa, discusión, aprobación,

expedición, promulgación y publicación, que dio lugar a la creación de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, particularmente el artículo 58;

y

4. El acto de aplicación consistente en la expedición del decreto quinientos

diecisiete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el trece de

septiembre de dos mil diecisiete.

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Tercer Año de Ejercicio Constitucional 2° Periodo Ordinario

Gaceta No. 146

133 | P á g i n a

(…)

IV). - Que, por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Sexto

de Distrito en el Estado de Morelos, quien, admitió a trámite la demanda, quedando

registrada bajo el expediente 1508/2017-VIII.

V). - Con fecha 28 de noviembre de 2017 fue notificado a este Congreso del Estado,

la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2017 dictada por el Juez Sexto de Distrito

en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección

de la Justicia Federal al C. Jorge Farfán Bandera, en los siguientes términos:

(…)

Como podemos observar, no se expusieron las razones o circunstancias que dieron

lugar al trato diferenciado que debían recibir los hombres en relación a las mujeres

dentro del sistema para determinar el derecho y los porcentajes de la pensión por

jubilación, quedando patente que nunca hace mención de esa diferencia o desigualdad

de trato, entre varones y mujeres.

De ahí que el emisor de la norma no estableció situaciones jurídicas o al menos fácticas,

que establecieran ese trato diferenciado, con base a criterios razonables y objetivos

que lo justificaran, por lo que se considera que la redacción del artículo 58 de la Ley del

Servicio Civil para el Estado de Morelos, al otorgar un trato diferenciado a los varones,

de las mujeres, sin establecer un límite de justificación, viola los derechos

fundamentales de igualdad y equidad de género, contempladas en el artículo 4° de la

Constitución Federal, pues la norma establece un trato diferenciado no justificado en su

aplicación por razón de género.

Ello, porque dicha norma se hace una distinción no justificada en razón del género, ya

que, al encontrarse en situaciones de igualdad, tanto hombres como mujeres, deben

ser tratadas de manera igual, y no deben soportar el perjuicio o ser privados de un

beneficio desigual e injustificado, como en la especie ocurre, pues dependiendo del

género se establece el porcentaje de la pensión por jubilación o la oportunidad de

acceder a tal beneficio de seguridad social.

En consecuencia , dado que el artículo 58, fracción I de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos, resulta violatorio del derecho humano a la igualdad por dar un trato

discriminatorio al varón, es procedente declarar su inconstitucionalidad, de conformidad

con el artículo 78 de la Ley de Amparo, así como la del acto de aplicación consistente

en el Decreto número quinientos diecisiete, emitido por el congreso del Estado de

Morelos publicado el trece de septiembre de dos mil diecisiete, que concedió al quejoso

el beneficio de pensión jubilatoria, precisamente considerando los años de servicio a la

fecha de presentación de la solicitud correspondiente que lo fue el once de noviembre

de dos mil quince (foja 62) como obra de las copias certificadas remitidas por el

congreso del Estado de Morelos, dado que el último párrafo del artículo 57 de la Ley

del Servicio Civil del Estado de Morelos, establece que esa autoridad debe expedir el

Decreto correspondiente a la pensión a partir de la fecha en que se tenga por recibida

la documentación necesaria para su tramitación.

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Tercer Año de Ejercicio Constitucional 2° Periodo Ordinario

Gaceta No. 146

134 | P á g i n a

SÉPTIMO. Efectos del amparo.

En consecuencia, una vez demostrada la inconstitucionalidad del precepto legal

invocado procede conceder el amparo y protección de la justicia federal a favor del

quejoso Jorge Farfán Bandera, para el efecto de que el Congreso del Estado de

Morelos.

d) No aplique en el presente y futuro al solicitante de amparo, el artículo 58, fracción I de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, declarado inconstitucional;

e) Deje sin efectos el Decreto número quinientos diecisiete, que emitió el Congreso del Estado de Morelos Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos “Tierra y Libertad”, el trece de septiembre de dos mil diecisiete.

f) Emita otro, en el que deberá equiparar el porcentaje del monto de la pensión

del quejoso en el que se le asigne el mismo porcentaje que recibiría una mujer, por los mismos años de servicio prestados por el peticionario de amparo el día de la presentación de la solicitud correspondiente.

Por lo expuesto, fundado con apoyo además en los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la Republica, 1° fracción I, 73, 74, 75. 76, 77, 78, 117, 118, 119 y 217 de la Ley de Amparo, es de resolver y se RESUELVE: (…) SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Jorge Farfán Bandera por

propio derecho, con base en los razonamientos y fundamentos legales expuestos en el considerando sexto, para los efectos precisados en diverso séptimo de esta sentencia.

VI.- Con fecha 09 de enero de 2018, fue notificado a este Congreso del Estado de

Morelos, el proveído de fecha 14 de diciembre de 2017, en el que se declara que la

sentencia de amparo ha causado ejecutoria, dictado por el Juez Sexto de Distrito en

el Estado de Morelos, mediante el cual se requiere dar cumplimiento al fallo

protector.

Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO. - En virtud de que la sentencia ejecutoria que se cumplimenta no es

solamente para dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido, sino que,

además, en su lugar, este Poder Legislativo debe emitir otro, siguiendo los

lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester que esta

Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de

pensión por jubilación presentada por el C. Jorge Farfán Bandera con fecha 11 de

noviembre de 2015.

SEGUNDO. - En términos de lo dispuesto en el artículo 40 fracción II de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

IV. (Derogada)

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Tercer Año de Ejercicio Constitucional 2° Periodo Ordinario

Gaceta No. 146

135 | P á g i n a

V. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, decretos

y acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado.

VI. …

Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado

de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente

asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos

referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los Municipios,

así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que

acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así

como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para

someterlos posteriormente a la consideración del pleno, a saber:

Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son órganos colegiados constituidos por el

pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar,

investigar, discutir y en su caso dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de

decreto y demás asuntos que les sean turnados.

Artículo 57.- A las comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría

simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión

tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta del

dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto

particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración

de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su

responsabilidad:

I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las

pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así

como realizar la investigación correspondiente tendiente a comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce

de este derecho;

II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y

III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se

promuevan reformas ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,

establecen:

Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones señaladas en este capítulo, los

peticionarios deberán presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A). - Para el caso de jubilación, cesantía por edad avanzada o invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro

Civil correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor público competente del Gobierno

o del Municipio que corresponda;

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Gaceta No. 146

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III. Carta de certificación del salario expedida por la dependencia o entidad

pública a la que se encuentre adscrito el trabajador; y

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad Social correspondiente, en el cual se

decrete la invalidez definitiva.

(…)

Artículo 58.- La pensión por jubilación se otorgará a los trabajadores que hayan

prestado sus servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado y /o de los

Municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones:

I.- La pensión por jubilación solicitada por los trabajadores en general, se determinará

de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente:

a). - Con 30 años de servicio 100%; b). - Con 29 años de servicio 95%; c). - Con 28 años de servicio 90%; d). - Con 27 años de servicio 85%; e). - Con 26 años de servicio 80%; f). - Con 25 años de servicio 75%; g). - Con 24 años de servicio 70%; h). - Con 23 años de servicio 65%; i). - Con 22 años de servicio 60%; j). - Con 21 años de servicio 55%; y k). - Con 20 años de servicio 50%. Para los efectos de disfrutar esta prestación, la antigüedad puede ser interrumpida o

ininterrumpida.

Para recibir esta pensión no se requiere edad determinada.

II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a su jubilación de conformidad con el

siguiente orden:

a) Con 28 años de servicio 100%; b) Con 27 años de servicio 95%; c) Con 26 años de servicio 90%; d) Con 25 años de servicio 85%; e) Con 24 años de servicio 80%; f) Con 23 años de servicio 75%; g) Con 22 años de servicio 70%; h) Con 21 años de servicio 65%; i) Con 20 años de servicio 60%; j) Con 19 años de servicio 55%; y k) Con 18 años de servicio 50%. Para efecto de disfrutar esta prestación, la antigüedad se entiende como tiempo

laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.

Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada.

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los

lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, esta Comisión

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Gaceta No. 146

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dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder

Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DECRETO NÚMERO QUINIENTOS

DIECISIETE, DE FECHA DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE,

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, NÚMERO 5533,

EL TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, y emite DECRETO

MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. JORGE

FARFÁN BANDERA, para quedar en los siguientes términos:

C O N S I D E R A C I O N E S

I.- En fecha 11 de noviembre de 2015, el C. Jorge Farfán Bandera, por su propio

derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de

conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso c), de

la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación

exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes

mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de

certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la

pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el

decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia

del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha

de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo

ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su

antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado

el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica

para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C.

Jorge Farfán Bandera, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 26 años,

07 meses, 14 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado

sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos

siguientes: Auxiliar de Intendencia, en la Administración de Rentas de Cuernavaca

de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 18 de marzo, al 16 de octubre de

1989, Asesor Técnico, en la Comisión Estatal del Agua Potable, del 17 de octubre

de 1989, al 31 de enero de 1990; Técnico Electricista, en la Comisión Estatal de

Agua Potable y Saneamiento, del 01 de febrero de 1990, al 31 de marzo de 2000;

Auxiliar Analista (Base), en la Dirección General de Agua y Saneamiento de la

Secretaría de Desarrollo Ambiental, del 01 de abril de 2000, al 31 de enero de 2005;

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Gaceta No. 146

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Auxiliar Analista, en el Departamento de Perforación de Pozos de la Comisión Estatal

del Agua y Medio Ambiente, del 01 de febrero de 2005, al 30 de abril de 2011,

Operador de Maquinaria Pesada, en el Departamento de Perforación de Pozos de la

Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, del 01 de mayo de 2011, al 30 de

septiembre de 2014; Jefe de Unidad, en el Departamento de Perforación de Pozos

de la Comisión Estatal del Agua, del 01 al 15 de octubre de 2014; Jefe de Unidad

(Base), en el Departamento de Perforación de Pozos de la Comisión Estatal del

Agua, del 16 de octubre de 2014, al 03 de noviembre de 2015, fecha en la que fue

expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación

solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso c), del cuerpo

normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo

conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete a la decisión de esta Soberanía el

siguiente:

D I C T A M E N CON P R O Y E C T O D E D E C R E T O

ARTICULO 1°. - Se abroga el Decreto Número Quinientos Diecisiete de fecha

diecisiete de abril de dos mil diecisiete, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, número 5533, el trece de septiembre de dos mil diecisiete, por el que se

otorga pensión por Jubilación al C. Jorge Farfán Bandera, dejándolo sin efecto legal

alguno.

ARTICULO 2°. - Se concede pensión por Jubilación al C. Jorge Farfán Bandera,

quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando como último cargo el de: Jefe de Unidad (Base), adscrito en el

Instituto de la Defensoría Pública de la Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 3°. - La pensión decretada deberá cubrirse al 90% del último salario del

solicitante, de conformidad con el inciso c) de la fracción II del artículo 58 de la Ley

del Servicio Civil del Estado de Morelos y será cubierta a partir del día siguiente a

aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaria de Hacienda

del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos o Instituto de la Defensoría Publica

del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma

mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo

con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado

ARTICULO 4º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último

salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el

aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose la misma por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66

de la misma ley.

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Gaceta No. 146

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T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor a partir del día

siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo

del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO TERCERO. – Para dar claridad y certeza jurídica al trabajador respecto

al artículo 3° de este dictamen, la dependencia obligada al pago de la pensión lo

llevará a cabo la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

con cargo a la partida presupuestal del Instituto de la Defensoría Publica del Estado

de Morelos, Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Gobierno

del Estado, sectorizado a la Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO CUARTO .- Notifíquese al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de

Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la

sentencia pronunciada en el Juicio de Amparo Número 1508/2017-VIII, promovido

por el C. Jorge Farfán Bandera.

Salón de Comisiones del H. Congreso del Estado a los dos días del mes de febrero

del año dos mil dieciocho.

COMISIÓN DE TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL

DIP. SILVIA IRRA MARÍN

PRESIDENTA

DIP. EDER EDUARDO RODRÍGUEZ CASILLAS

SECRETARIO

DIP. EDITH BELTRÁN CARRILLO

SECRETARIA

DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE

DIP. FRANCISCO NAVARRETE CONDE

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Gaceta No. 146

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VOTACIÓN NOMINAL

A FAVOR

22

EN CONTRA

0

ABSTENCIONES

0

SECRETARIO

VOCAL

DIP. CARLOS ALFREDO ALANIZ ROMERO

VOCAL

DIP. HORTENCIA FIGUEROA PERALTA

VOCAL

DIP. JOSÉ MANUEL TABLAS PIMENTEL

VOCAL

DIP. EMMANUEL ALBERTO MOJICA

LINARES

VOCAL

DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

VOCAL

ALRM/JMMM/BSCM/HSG

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Gaceta No. 146

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Dictamen emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social,

mediante el cual se deja sin efectos jurídicos el acuerdo emitido por la

Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social de este Congreso, de fecha

22 de mayo de 2017, y se otorga pensión por jubilación a favor del C. Joel

Román Brito, en cumplimiento de la ejecutoria dictada por el Juzgado Quinto

de Distrito en el Estado de Morelos, en el juicio de amparo número 1476/2017.

(Urgente y obvia resolución).

HONORABLE ASAMBLEA: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 40 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Morelos; 67 fracción I de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, 54 fracción I y 106 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, los suscritos integrantes de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, tenemos a bien resolver mediante Dictamen con Proyecto de Decreto para dejar sin efectos el Acuerdo de Negativa y Expedición del Decreto correspondiente, en cumplimiento a la sentencia dictada en el Juicio de Amparo 1476/2017 por el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, promovido por el C. Joel Román Brito, bajo los términos siguientes

A N T E C E D E N T E S:

I.- Con fecha 12 de octubre de 2016, el C. Joel Román Brito, presentó a este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, apoyándose en lo dispuesto por los artículos 4, fracción X, 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por la referida Ley para tal efecto.

II.- Por lo anterior, esta Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado con fecha 22 de mayo de 2017, emitió Dictamen de Acuerdo por el cual resolvió negar la procedencia de la solicitud del C. Joel Román Brito, para otorgarle la pensión por Jubilación solicitada, con base en los considerandos contenidos en el cuerpo del citado Dictamen. III).- Que en virtud de dicha acuerdo, el C. Joel Román Brito presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta Ciudad, demanda de garantías, entre otras Autoridades, en contra del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos y Comisión Legislativa

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Gaceta No. 146

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de Trabajo, Previsión y Seguridad Social de la Quincuagésima Tercera Legislatura, por los actos que a continuación se transcriben:

“…1. La aprobación, expedición y publicación del articulo 16, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Publica.

2. La expedición del dictamen de fecha veintidós de mayo del año en curso por medio del cual se le niega la procedencia la pensión por jubilación…”

IV).- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, quien admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 1476/2017.

V).- Con fecha 09 de enero de 2018, se notificó al Congreso del Estado de Morelos, la sentencia pronunciada el 19 de diciembre de 2017 por el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Joel Román Brito, en los siguientes términos:

“SEXTO. Efectos de la concesión de amparo. En consecuencia, una vez demostrada la inconstitucionalidad del precepto legal invocado, procede conceder el amparo y protección de la justicia federal a favor del quejoso JOEL ROMÁN BRITO, para el efecto de que el Congreso del Estado de Morelos:

a) Desincorpore de su esfera jurídica el artículo 16, fracción I y II de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública; esto es, la autoridad responsable deberá dejar sin efectos el proyecto de decreto de fecha veintidós de mayo del año en curso, por el que se niega al hoy quejoso la pensión por jubilación; y

b) En su lugar, dicte otro en el que no aplique en perjuicio del impetrante la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en específico el artículo 16, fracción I y II, que reclama, esto es, que se le dé idéntico trato 16, fracción II, inciso k), del mismo ordenamiento legal. Sin que sea óbice a lo anterior, que los efectos de esta sentencia obliguen al legislador estatal a emitir un decreto y publicarlo en el órgano de difusión de la entidad, pues tal ordenamiento, no se trata de un acuerdo de interés general o de una disposición legislativa de observancia general, ya que únicamente establece derechos a favor del aquí quejoso, de ahí que sí pueda ser modificado, conforme a lo ordenado por esta sentencia de amparo, esto último, a fin de restituir a la parte agraviada en el pleno goce de sus derechos violados, conforme lo preceptúan los artículos 74, fracción V y 77, fracción I de la Ley de Amparo.

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Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, 1º fracción I, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 117, 118, 119 y 217 de la Ley de Amparo, es de resolverse y se resuelve: ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege al Joel Román Brito, por propio derecho, respecto de los actos y autoridades precisados en el considerando segundo de esta resolución, para los efectos precisados en el último considerando del presente fallo.”

VI.- Con fecha 30 de enero de 2018, fue notificado a este Congreso del Estado de Morelos, el proveído de fecha 29 de enero de 2018 en el que se declara que la sentencia de amparo ha causado ejecutoria, dictado por el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, mediante el cual se ordena se le dé cumplimiento al fallo protector.

Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO.- En virtud de que la sentencia ejecutoria que se cumplimenta ordena dejar sin efectos el acuerdo de fecha 22 de mayo de 2017 emitido por esta Comisión Legislativa, mediante el cual se niega al C. Joel Román Brito, la procedencia de su solicitud de pensión por jubilación hecha valer con fecha 12 de octubre de 2016; lo que implica que en su lugar, este Poder Legislativo de nueva cuenta entre a su estudio y se resuelva tomando en cuenta los lineamientos de la sentencia en cuestión.

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:

Artículo 40.- Son facultades del Congreso:

X. (Derogada)

XI. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, decretos y acuerdos

para el Gobierno y Administración interior del Estado.

XII. …

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Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los Municipios, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del pleno, a saber:

Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son órganos colegiados constituidos por el pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de decreto y demás asuntos que les sean turnados. Artículo 57.- A las comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría. Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad: I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizar la investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho; II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión.

Así mismo los artículos 4, 14, 15 y 16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establecen:

Artículo 4.- A los sujetos de la presente Ley, en términos de la misma, se les otorgarán las siguientes prestaciones: X.- Las pensiones por Jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada o por Invalidez;

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Artículo 14.- Las prestaciones de pensión por jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada, por Invalidez, por Viudez, por Orfandad y por Ascendencia, se otorgarán mediante Decreto que expida el Congreso del Estado, una vez satisfechos los requisitos que establecen esta Ley y los demás ordenamientos aplicables. El pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto, cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente a su separación. Artículo 15.- Para solicitar las pensiones referidas en este Capítulo, se requiere solicitud por escrito acompañada de la siguiente documentación: I.- Para el caso de pensión por Jubilación o Cesantía en Edad Avanzada: a).- Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; b).- Hoja de servicios expedida por el servidor público competente de la Institución que corresponda; c).- Carta de certificación de la remuneración, expedida por la institución a la que se encuentre adscrito. Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente: II.- Para las Mujeres: a).- Con 28 años de servicio 100%; b).- Con 27 años de servicio 95%; c).- Con 26 años de servicio 90%; d).- Con 25 años de servicio 85%; e).- Con 24 años de servicio 80%;

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f).- Con 23 años de servicio 75%; g).- Con 22 años de servicio 70%; h).- Con 21 años de servicio 65%; i).- Con 20 años de servicio 60%; j).- Con 19 años de servicio 55%; y k).- Con 18 años de servicio 50%.

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:

PROYECTO DE DECRETO QUE DEJA SIN EFECTOS EL ACUERDO DE FECHA VEINTIDOS DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, EMITIDO POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL CUAL SE NIEGA LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DEL C. JOEL ROMÁN BRITO PARA OTORGARLE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN SOLICITADA, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN A SU FAVOR, en los siguientes términos:

C O N S I D E R A C I O N E S

I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de octubre de 2016, ante este Congreso del Estado, el C. Joel Román Brito, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.-Que al tenor del artículo 14 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará al sujeto de la Ley que, se ubique

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en el supuesto correspondiente a los años de servicio prestados, según lo establece el artículo de referencia. III.-Con base en los artículos 8, 47 fracción I, inciso d), 68 primer párrafo, 105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente:

Artículo 8.-Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Artículo 47- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son

las siguientes:

I. Estatales:

d) Personal de Seguridad y Custodia de los Centros de Reinserción Social y el

de la Autoridad encargada de dar seguimiento en la medidas cautelares y

medidas impuestas a los adolescentes.

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a

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que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación planteada. IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Joel Román Brito, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 18 años, 05 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Custodio, adscrito al CERESO de Xochitepec, de la Secretaría de Gobierno, del 16 de septiembre de 1998, al 31 de diciembre de 2000; Custodio B, adscrito en el Área Varonil en el CERESO Atlacholoaya de la Secretaría de Gobierno, del 01 de enero de 2001, al 15 de julio de 2002; Custodio, adscrito al Módulo de Cuautla de la Secretaría de Gobierno, del 16 de julio de 2002, al 31 de julio de 2009; Custodio, adscrito a la Dirección General de Reclusorios de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2009, al 30 de noviembre de 2010; Policía Custodio. Adscrita a la Dirección Administrador del Módulo de Jojutla de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de diciembre de 2010, al 30 de agosto de 2013; Policía Custodio, adscrito a la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno, del 01 de septiembre de 2012, al 21 de septiembre de 2016, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción II, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado. En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete a la decisión de esta Soberanía el siguiente:

D I C T A M E N CON P R O Y E C T O D E D E C R E T O

ARTICULO 1°.- Se deja sin efectos el Acuerdo de fecha 22 de mayo de 2017 emitido por esta Comisión Legislativa mediante el cual se niega la procedencia de la solicitud del C. Joel Román Brito, para otorgarle la pensión por Jubilación solicitada.

ARTICULO 2°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Joel Román Brito, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Custodio adscrito a la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno.

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ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% de la última remuneración del solicitante, de conformidad con el inciso k) de la fracción II del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5,14 y 16, fracción II inciso k) de la citada Ley. ARTICULO 4º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.

T R A N S I T O R I O S

ARTICULO PRIMERO.- Aprobado que sea el presente dictamen, expídase el decreto respectivo y remítase al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. ARTICULO SEGUNDO.- El decreto que se expida entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado.

ARTICULO TERCERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTICULO CUARTO- Notifíquese al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías Número 1476/2017, promovido por el C. Joel Román Brito.

Salón de Comisiones del H. Congreso del Estado a los nueve días del mes de febrero

del año dos mil dieciocho.

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COMISIÓN DE TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL

DIP. SILVIA IRRA MARÍN

PRESIDENTA

DIP. EDER EDUARDO RODRÍGUEZ CASILLAS

SECRETARIO

DIP. EDITH BELTRÁN CARRILLO

SECRETARIA

ALRM/LBF/BSCM/HSG

DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE

SECRETARIO

DIP. FRANCISCO NAVARRETE CONDE

VOCAL

DIP. CARLOS ALFREDO ALANIZ ROMERO

VOCAL

DIP. HORTENCIA FIGUEROA PERALTA

VOCAL

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VOTACIÓN NOMINAL

A FAVOR

22

EN CONTRA

0

ABSTENCIONES

0

DIP. JOSÉ MANUEL TABLAS PIMENTEL

VOCAL

DIP. EMMANUEL ALBERTO MOJICA

LINARES

VOCAL

DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

VOCAL

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Dictamen emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social

por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada a los

ciudadanos: Jorge Alberto Ruiz Chávez, Alejandro Pascacio Cervantes,

Guillermo Lorenzo Doring Aburto, María de los Ángeles Mérida Coria, María

Dolores Asunción Mota Rubio, Juan Carlos Fernández Martínez, Cándido

Requelme Domínguez, Martha Alicia Gutiérrez Vázquez, Rosaura Flores

Tarango, Adiel Rodríguez Galdamez, Juana Inés Fuentes García, María de

Lourdes Güemes García, Irineo Benítez Ramírez, Rosa María Ayala Martínez,

Lorenzo Arteaga Martínez, Enrique Gutiérrez García, Mario Jaimes Ortíz,

Avidán Machuca Bejarano.

Honorable Asamblea: Con fundamento en los artículos 43 fracción XIII; 45 fracción XV inciso c), 54 fracción VII, 56, 57 apartado A), 59 y 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado; 53 y 67 fracción I, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos y 103, 104, 107 y 109 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, a la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, le fueron turnadas para su análisis y dictamen correspondiente las solicitudes de pensión por Cesantía en Edad Avanzada presentadas por los C.C. Jorge Alberto Ruiz Chávez, Alejandro Pascacio Cervantes, Guillermo Lorenzo Doring Aburto, María de los Ángeles Mérida Coria, María Dolores Asunción Mota Rubio, Juan Carlos Fernández Martínez, Cándido Requelme Domínguez, Martha Alicia Gutiérrez Vázquez, Rosaura Flores Tarango, Adiel Rodríguez Galdamez, Juana Inés Fuentes García y María de Lourdes Güemes García. De la documentación relativa se derivan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I.- Mediante escritos presentados en 23 de mayo, 08 de noviembre y 06 de diciembre de 2016; 13 de febrero, 17 de abril, 02, 03 y 04 de mayo y 29 de junio de 2017 ante este Congreso del Estado los C.C. Jorge Alberto Ruiz Chávez, Alejandro Pascacio Cervantes, Guillermo Lorenzo Doring Aburto, María de los Ángeles Mérida Coria, María Dolores Asunción Mota Rubio, Juan Carlos Fernández Martínez, Cándido Requelme Domínguez, Martha Alicia Gutiérrez Vázquez,

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Rosaura Flores Tarango, Adiel Rodríguez Galdamez, Juana Inés Fuentes García y María de Lourdes Güemes García, por su propio derecho solicitaron de esta Soberanía les sean otorgadas respectivamente pensiones por cesantía por edad avanzada, acompañando a sus solicitudes los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: actas de nacimiento, hojas de servicios, cartas de certificación del salario. II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. Para el efecto de disfrutar de esta prestación la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva ininterrumpidamente o en partes. III.- Con base en lo anterior y del examen practicado a la documentación correspondiente se desprenden lo siguiente: A). - El C. Jorge Alberto Ruiz Chávez, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Proyectista, adscrito a la Subsecretaría “A” de Obras Hidráulicas, del 30 de septiembre de 1993, al 16 de enero de 1985; Auxiliar Técnico, adscrito a a la Junta Local de Caminos, del 16 de julio de 1985, al 28 de abril de 1986; Técnico, adscrito a la Subsecretaría de Obras Públicas del Estado, del 08 de mayo de 1986, al 30 de abril de 1987; Residente de Obra, adscrito a la Dirección de la Coordinación de la Construcción del Aeropuerto, del 01 de octubre de 1997, al 31 de octubre de 1987; Residente de Obras Superintendente, adscrito a la Dirección de la Coordinación de la Construcción del Aeropuerto, del 01 de noviembre de 1987, al 31 de mayo de 1988; Director General de Desarrollo Turístico, adscrito a la Dirección General de Desarrollo Turístico de la Secretaría de Turismo, del 01 de febrero de 2006, al 31 de octubre de 2006. En el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, prestó sus servicios desempeñando los

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cargos siguientes: Director de Proyectos, adscrito a la Subdirección General de Planeación y Desarrollo Urbano, del 06 de junio de 1997,

al 03 de junio de 1988; Director de Proyectos, adscrito a la Dirección de Inspección y Seguimiento de Obra, del 04 de junio de 1998, al 29 de julio de 1999; Director, adscrito a la Dirección de Programas Federalizados, del 16 de enero de 2004, al 31 de enero de 2006. En el Instituto Estatal de Infraestructura Educativa Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado el cargo de: Director Técnico, adscrito a la Dirección General, del 01 de junio de 2010, al 23 de diciembre de 2011, fecha en la que causó baja por renuncia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 10 años, 02 meses, 20 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 57 años de edad al momento de dejar de prestar servicios, ya que nació el 17 de marzo de 1954, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso a), del marco jurídico antes invocado.

B).- El C. Alejandro Pascacio Cervantes, ha prestado sus servicios en el Hospital del Niño Morelense, desempeñando el cargo de: Electroencefalografista, del 01 de julio de 1999, al 27 de octubre de 2016, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 17 años, 03 meses, 26 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 67 años de edad, ya que nació el 21 de abril de 1949, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

C).- El C. Guillermo Lorenzo Doring Aburto, prestó sus servicios el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Director General, adscrito a la Dirección del Registro Público de la Propiedad, del 24 de junio de 1994, al 16 de marzo de 1998; Coordinador de Control Administrativo, adscrito a la Coordinación de Control Administrativo de la Fiscalía General del Estado, del16 de octubre de 2006, al 21 de mayo de 2009. En el H. Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado los cargos siguientes: Director, adscrito a la Dirección de Servicios Generales, del 01 de

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noviembre de 2009, al 28 de febrero de 2012; Director, adscrito a la Dirección Patrimonio Municipal, del 01 de marzo de 2012, al 01 de enero de 2013. En el Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, prestó sus servicios desempeñando el cargo de: Director de Administración y Finanzas, del 04 de julio de 2014, al 31 de diciembre de 2015. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 10 años, 11 meses, 26 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 64 años de edad, ya que nació el 20 de octubre de 1951, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso a), del marco jurídico antes invocado.

D).- La C. María de los Ángeles Mérida Coria, prestó sus servicios en el Instituto Estatal de Infraestructura Educativa Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Revisor Técnico Especializado, adscrita a la Dirección Técnica, del 01 de abril, al 30 de junio de 1999; Revisor Técnico, adscrita a la Dirección Técnica, del 01 de julio de 1999, al 31 de diciembre de 2000; Secretaria “B”, adscrita la Dirección Técnica, del 01 de enero de 2001, al 02 de febrero de 2005.; Jefa de Sección, adscrita a la Dirección Técnica, del 03 de febrero de 2005, al 15 de marzo de 2013.En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar Especializada, adscrita a la Dirección General de Obra Educativa de la Secretaría de Obras Públicas, del 16 de marzo, al 31 de octubre de 2013; Residente de Supervisión, adscrita a la Dirección General de Obra Educativa de la Secretaría de Obras Públicas, del 04 de noviembre de 2013, al 30 de septiembre de 2016; Profesional Ejecutiva “A”, adscrita a la Dirección General de Obra Educativa de la Secretaría de Obras Públicas, del 01 de octubre, al 07 de diciembre de 2016, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 17 años, 08 meses, 02 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 01 de octubre de 1961, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

E).- La C. María Dolores Asunción Mota Rubio, ha prestado sus servicios en el Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo, desempeñando los cargos siguientes: Coordinadora de Recursos Humanos (en el extinto Fondo para el Financiamiento de las Empresas de Solidaridad del Estado de

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Morelos), del 16 de enero de 2006, al 28 de febrero de 2013; Coordinadora de Recursos Humanos, del 01 de marzo de 2013, al 17 de enero de 2018, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 12 años, 01 día de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 09 de marzo de 1962, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso c), del marco jurídico antes invocado.

F).- El C. Juan Carlos Fernández Martínez, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Defensor de Oficio, adscrito a la Dirección General de la Defensoría de Oficio, del 15 de octubre de 1987, al 20 de junio de 1988; Secretario Técnico, adscrito a la Dirección General Jurídica, del 16 de marzo, al 01 de julio de 1992; Director de Área, adscrito a la Dirección de Maquinaria Pesada, del 02 de julio de 1992, al 01 de julio de 1994; Agente del Ministerio Público, adscrito a la Procuraduría General de Justicia, del 16 de julio, al 16 de abril de 2004; Agente del Ministerio Público, adscrito a la Coordinación de Control de Procesos Zona Sur Poniente de la Fiscalía General del Estado, del 17 de abril de 2004, al 17 de mayo de 2007 y del 01 de junio de 2007, al 03 de marzo de 2017, fecha en que se expidió la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del servidor público y se acreditan 15 años, 06 meses, 22 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 20 de febrero de 1962, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 17 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

G). - El C. Cándido Requelme Domínguez, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, adscrito a la Policía Preventiva Sección “B”, del 07 de febrero de 1994, al 15 de marzo de 2001; Policía Raso, adscrito a la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana Agrupamiento 2 de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de marzo de 2001, al 31 de agosto de 2008; Policía Raso, adscrito a la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de septiembre de 2008, al 21 de febrero de 2017, fecha en que se expidió la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se

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comprobó fehacientemente la antigüedad del servidor público y se acreditan 23 años, 14 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 02 de febrero1962, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 17 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

H).- La C. Martha Alicia Gutiérrez Vázquez, ha prestado sus servicios en el Instituto Morelense de Radio y Televisión, desempeñando los cargos siguientes: Productor, del 01 de febrero de 1990, al 28 de febrero de 1992; Jefe de Departamento, adscrito al Área de Producción, del 01 de marzo de 1992, al 17 de mayo de 1994; Módulo de Justicia de Jojutla, Morelos, del 01 de noviembre, al 31 de diciembre de 1996; Dirección de Atención de Pueblos Indígenas de la Secretaría de Bienestar Social, del 01 de noviembre de 1998, al 31 de diciembre de 1999; Guionista, del 01 de febrero de 2010, al 30 de noviembre de 2012; Guionista, en Gobierno del Estado de Morelos, del 01 de diciembre de 2012, al 30 de junio de 2013; Guionista, del 01 de julio de 2013, al 15 de enero de 2018, fecha que comprobó con recibo de nómina. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 13 años, 06 meses, 29 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 57 años de edad, ya que nació el 30 de septiembre 1959, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso d), del marco jurídico antes invocado.

I).- La C. Rosaura Flores Tarango, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Taquillera, adscrita al Jardín Borda del Instituto de Cultura de Morelos, del 12 de febrero de 2002, al 16 de junio de 2005, Cajera, adscrita al Jardín Borda del Instituto de Cultura de Morelos, del 17 de junio de 2005, al 30 de septiembre de 2012; Cajera, adscrita a la Secretaría de Cultura, del 01 de octubre de 2012, al 31 de mayo de 2014; Secretaria, adscrita a la Secretaría de Cultura, del 01 de junio de 2014, al 15 de marzo de 2017; Secretaria, adscrita a la Dirección General de Museos y Exposiciones de la Secretaría de Cultura, del 16 de marzo, al 27 de abril de 2017, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 15 años, 02 meses, 12 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 59 años de edad, ya que nació el 31 de diciembre de 1957, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

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J).- El C. Adiel Rodríguez Galdamez, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, adscrito a la Policía Preventiva Sección B Bis, del 01 de octubre de 1995, al 02 de julio de 1998; Custodio, adscrito al Módulo de Justicia de Jonacatepec de la Secretaría de Gobierno, del 16 de octubre de 1998, al 31 de julio de 2002; Custodio, adscrito al Módulo de Cuautla de la Secretaría de Gobierno, del 01 de agosto de 2002, al31 de julio de 2009; Custodio, adscrito a la Dirección General de Reclusorios de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2009, al 30 de noviembre de 2010; Policía Custodio Segundo, adscrito a la Dirección Administrativa del Módulo de Cuautla de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de diciembre de 2010, al 31 de agosto de 2013; Policía Custodio Segundo, adscrito a la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno, del 01 de septiembre de 2013, al 04 de mayo de 2017, fecha en que ingresó su solicitud. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del servidor público y se acreditan 21 años, 03 meses, 19 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 04 de abril de 1962, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 17 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

K).- La C. Juana Inés Fuentes García, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Custodia, adscrita al Área Varonil CERESO Atlacholoaya de la Secretaría de Gobierno, del 16 al 31 de marzo de 2001; Auxiliar Administrativa, adscrita a la Dirección General de Readaptación Social de la Secretaría de Gobierno, del 01 de abril, al 31 de julio de 2001; Auxiliar Administrativa, adscrita al Área Varonil CERESO Atlacholoaya de la Secretaría de Gobierno, del 01 de agosto de 2001, al 15 de noviembre de 2003; Maestra de Primaria, adscrita a la Dirección General de Readaptación Social de la Secretaría de Gobierno del 16 de noviembre de 2003, al 15 de septiembre de 2011; Maestra de Primaria, adscrita a la Dirección General de Readaptación Social de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de septiembre de 2011, al 31 de agosto de 2013; Maestra de Primaria, adscrita a la Dirección General de Readaptación Social de la Secretaría de Gobierno, del 01 de septiembre de 2013, al 17 de enero de 2017, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 15 años, 10 meses, 01 día de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 60 años de edad, ya que nació el 27 de

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diciembre de 1956, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

L).- La C. María de Lourdes Güemes García, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Delegada de la Contraloría, adscrita a la Contraloría Interna de la Secretaria de Gobierno, del 16 de agosto de 1998, al 31 de diciembre de 1999; Delegada de la Dirección General de Transito, adscrita a la Contraloría Interna de la Secretaria de Gobierno, del 01 de febrero de 2000, al 31 de enero de 2002; Auxiliar Administrativo, Adscrita al Colegio Estatal de Seguridad Pública, del 01 de febrero, al 15 de junio de 2002; Comisario, adscrita al Colegio Estatal de Seguridad Pública, del 16, al 30 de junio de 2002; Directora Académica, Adscrita al Colegio Estatal de Seguridad Pública, del 01 de julio, al 15 de agosto de 2002; Comisario, adscrita al Colegio Estatal de Seguridad Pública, del 16 de agosto de 2002, al 30 de noviembre de 2008; Comisaria Pública, adscrita a la Dirección General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, del 01 de diciembre de 2008, al 03 de enero de 2011. En el Hospital del Niño Morelense, prestó sus servicios desempeñando el cargo de: Comisaría Pública de esa Institución del 01 de junio de 2011, al 31 de enero de 2014. En la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios habiendo desempeñado el cargo de : Comisaria, del 03 de febrero de 2014, al 16 de junio de 2017, fecha en que se expide la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 18 años, 04 meses, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 64 años de edad, ya que nació el 06 de febrero de 1953, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado. Del análisis realizado a las solicitudes y documentos anexos, se estiman satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, por lo que resulta procedente otorgar a los mencionados trabajadores la pensión por cesantía en edad avanzada que solicitan. Por lo expuesto, esta Comisión dictaminadora somete a la consideración de esta Soberanía los siguientes:

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DICTAMENES CON PROYECTOS DE DECRETOS

ARTICULO 1°. - Se concede pensión por cesantía en edad avanzada a los C.C. Jorge Alberto Ruiz Chávez, Alejandro Pascacio Cervantes, Guillermo Lorenzo Doring Aburto, María de los Ángeles Mérida Coria, María Dolores Asunción Mota Rubio, Juan Carlos Fernández Martínez, Cándido Requelme Domínguez, Martha Alicia Gutiérrez Vázquez, Rosaura Flores Tarango, Adiel Rodríguez Galdamez, Juana Inés Fuentes García y María de Lourdes Güemes García, quienes respectivamente, prestan o prestaron sus servicios con el último cargo de: A). - Director Técnico, adscrito a la Dirección General en el Instituto Estatal de Infraestructura Educativa Morelos. B). - Electroencefalografista en el Hospital del Niño Morelense. C).- Director de Administración y Finanzas en el Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos. D). - Profesional Ejecutiva “A”, adscrita a la Dirección General de Obra Educativa de la Secretaría de Obras Públicas en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. E). - Coordinadora de Recursos Humanos en el Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo.

F). - Agente del Ministerio Público, adscrito a la Coordinación de Control de Procesos Zona Sur Poniente de la Fiscalía General del Estado en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

G). - Policía Raso, adscrito a la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Comisión Estatal de Seguridad Pública en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. H). - Guionista en el Instituto Morelense de Radio y Televisión.

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I). - Secretaria, adscrita a la Dirección General de Museos y Exposiciones de la Secretaría de Cultura en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. J). - Policía Custodio Segundo, adscrito a la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. K. - Maestra de Primaria, adscrita a la Dirección General de Readaptación Social de la Secretaría de Gobierno en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. L). - desempeñando como último cargo el de: Comisaria, en la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos. ARTICULO 2°. - Las pensiones mensuales decretadas, deberán cubrirse a los solicitantes en el porcentaje y orden descrito, a partir del día siguiente de la separación de sus labores o bien debiendo ser cubierta tomando en cuenta la fecha de publicación del Decreto, surtiendo sus efectos hasta un año anterior a la fecha en que se otorgue, con cargo a la partida destinada para pensiones de las Dependencias correspondientes:

A). - Al 50 %, por el Instituto Estatal de Infraestructura Educativa Morelos.

B). - Al 75 %, por el Hospital del Niño Morelense.

C). - Al 50 %, por el Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos.

D). -, F). -, G). -, I). - y J). - Al 75 %; K). - A razón del equivalente a cuarenta veces el salario mínimo general vigente, por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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E). - Al 60 %, por el Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo.

H). - Al 65 %, por el el Instituto Morelense de Radio y Televisión.

L). - Al 75 %, por la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos.

ARTICULO 3º.- Las pensiones concedidas deberán incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

T R A N S I T O R I O S

ARTICULO PRIMERO. -Una vez que sean aprobados los presentes dictámenes y conforme lo establece el artículo 109 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, expídanse los decretos respectivos y remítanse al titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. ARTICULO SEGUNDO. - Los decretos que se expiden entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado. Salón de Comisiones del H. Congreso del Estado a los dos días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho.

COMISION DE TRABAJO, PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

DIP. SILVIA IRRA MARÍN

PRESIDENTA

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DIP. EDER EDUARDO RODRÍGUEZ CASILLAS

SECRETARIO

DIP. EDITH BELTRÁN CARRILLO

SECRETARIA

DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE

SECRETARIO

DIP. FRANCISCO NAVARRETE CONDE

VOCAL

DIP. CARLOS ALFREDO ALANIZ ROMERO

VOCAL

DIP. HORTENCIA FIGUEROA PERALTA

VOCAL

DIP. JOSÉ MANUEL TABLAS PIMENTEL

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VOCAL

DIP. EMMANUEL ALBERTO MOJICA LINARES

VOCAL

DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

VOCAL

LA VICEPRESIDENTA COMUNICÓ QUE QUEDABAN DE PRIMERA LECTURA E

INSTRUYÓ SE INSERTARAN EN EL SEMANARIO DE LOS DEBATES Y SE

PUBLICARAN EN LA GACETA LEGISLATIVA, ÓRGANO INFORMATIVO DEL

CONGRESO DEL ESTADO.

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Dictamen emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social

por el que se concede pensión por jubilación a los ciudadanos: Luz María

Domínguez García, Elvira Cruz Trujillo, Hugo Ávila González, Mauricio

González García, Alberto de la Cruz Rosas, Mauro Torres Sánchez, Silvia

Bonilla Tapia, Francisco Pérez Melo, Salustia Cancino Castañeda, Reginaldo

Rojas Elizalde, Delia Ceballos Martínez, Albertina Martínez Popoca, Florencio

Leyte Ramírez, Leova Díaz Nieto, Raymundo Rafael Bruno, Martha Angélica

Gómez Luque, Gregorio Ángel Martínez, María Esther Noemí Pacheco Aguilar,

Pedro Villalba Carreño, Dalia Pérez Gutiérrez, María Martha Gómez Arce, María

Guadalupe Garza Ramírez, Judith Cambrón Vidal, Guadalupe Salvador García

González, Jaime Casarrubias Flores, María Alejandra Barragán Chávez, José

Chávez Gómez, Ebertina Varela Rogel, Juana Teresa Pérez Marquina, José Raúl

Peña de la Sancha, Hugo Rojas Iturbide, Federico Sánchez Martínez, Sóstenes

Chávez García, Efigenia Carreño Martínez, Rosa Elia Chirinos Salas, Patricia

Chávez Alcántara, Genaro Ronces Hernández, Mayra Leyva Tapia, Marcelino

García Sánchez, María Guadalupe Salgado Vicera, Ricardo Ponce Rodríguez,

Amalia Mendoza Moreno, Diana Aurora Rodas Mateos, María Lucero Rosas

Paredes, Marco Antonio Lara Olmos, María Iris Salgado Sotelo, Héctor Rivera

Cuata, Valerio Nieto Hernández, Josefina Pacheco Pérez, Clorinda Perdomo

Sánchez.

Honorable Asamblea: Con fundamento en los artículos 43 fracción XIII; 45 fracción XV inciso c), 54 fracción VII, 56, 57 apartado A), 58 fracción I y 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado; 53 y 67 fracción I, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos y 103, 104, 107 y 109 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, a la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, le fueron turnadas para su análisis y dictamen correspondiente las solicitudes de pensión de Jubilación promovidas por los C.C. Luz María Domínguez García, Elvira Cruz Trujillo, Hugo Ávila González, Mauricio González García, Alberto de la Cruz Rosas, Mauro Torres Sánchez, Silvia Bonilla Tapia, Francisco Pérez Melo, Salustia Cancino Castañeda, Reginaldo Rojas Elizalde, Delia Ceballos Martínez, Albertina Martínez Popoca, Florencio Leyte Ramírez, Leova Díaz Nieto, Raymundo Rafael Bruno, Martha Angélica Gómez Luque, Gregorio Ángel Martínez, María Esther Noemí Pacheco Aguilar, Pedro Villalba Carreño, Dalia Pérez Gutiérrez, María Martha Gómez Arce, María Guadalupe Garza Ramírez, Judith Cambrón Vidal,

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Guadalupe Salvador García González, Jaime Casarrubias Flores, María Alejandra Barragán Chávez, José Chávez Gómez, Ebertina Varela Rogel y Juana Teresa Pérez Marquina. De la documentación relativa se derivan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I.- Mediante escritos presentados en fechas 09 de septiembre y 09 de noviembre de 2016; 13 y 16, de febrero, 09 de marzo, 17, 21 y 28 de abril, 03, 09, 11, 12, 15, 16, 17, 23, 25, 26, 29, 30 y 3 de mayo de 2017, los C.C. Luz María Domínguez García, Elvira Cruz Trujillo, Hugo Ávila González, Mauricio González García, Alberto de la Cruz Rosas, Mauro Torres Sánchez, Silvia Bonilla Tapia, Francisco Pérez Melo, Salustia Cancino Castañeda, Reginaldo Rojas Elizalde, Delia Ceballos Martínez, Albertina Martínez Popoca, Florencio Leyte Ramírez, Leova Díaz Nieto, Raymundo Rafael Bruno, Martha Angélica Gómez Luque, Gregorio Ángel Martínez, María Esther Noemí Pacheco Aguilar, Pedro Villalba Carreño, Dalia Pérez Gutiérrez, María Martha Gómez Arce, María Guadalupe Garza Ramírez, Judith Cambrón Vidal, Guadalupe Salvador García González, Jaime Casarrubias Flores, María Alejandra Barragán Chávez, José Chávez Gómez, Ebertina Varela Rogel y Juana Teresa Pérez Marquina, por su propio derecho solicitaron de esta Soberanía les sean otorgadas respectivamente pensiones de Jubilación, acompañando a sus solicitudes los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: actas de nacimiento, hojas de servicios y cartas de certificación del salario. II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 58 fracciones I y ll, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente, es decir; el monto de la pensión será de acuerdo al porcentaje que por los años de servicios le corresponda. Para el efecto de disfrutar de esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva, interrumpidamente o en partes.

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III.- Con base en lo anterior, del examen practicado a la documentación correspondiente, y derivado del procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de los trabajadores y se desprende lo siguiente: A). - La C. Luz María Domínguez García, acredita a fecha de su solicitud 23 años, 08 meses, 22 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Secretaria Ejecutiva, del 23 de marzo de 1994, al 29 de abril de 1999; Auxiliar Analista, del 30 de abril de 1999, al 15 de abril de 2005; Auxiliar Analista “C”, del 16 de abril de 2005, al 15 de octubre de 2014; Auxiliar Contable, del 16 de octubre de 2014, al 15 de diciembre de 2017, fecha que comprobó con recibo de nómina. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso f) del cuerpo normativo antes aludido. B). -La C. Elvira Cruz Trujillo, acredita a fecha de su solicitud 32 años, 01 mes, 08 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Secretaria Mecanógrafa, adscrita a la Dirección de Impuestos Coordinados, del 08 de mayo de 1985, al 27 de abril de 1988; Analista Base, adscrita a la Dirección de Impuestos Coordinados, del 28 de abril de 1988, al 06 de marzo de 1989. En el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Secretaria, del 21 de agosto de 1989, al 15 de enero de 1992; Auxiliar Analista, del 16 de enero de 1992, al 24 de febrero de 2000; Jefe de Oficina, del 25 de febrero de 2000, al 24 de abril de 2005; Jefe de Oficina “A”, del 25 de abril de 2005, al 15 de noviembre de 2012; Supervisora de Cobranza, del 16 de noviembre de 2012, al 05 de junio de 2014; Jefa del Departamento de Créditos Quirografarios “A”, del 06 de junio, al 15 de octubre de 2014; Jefa del Departamento de Créditos Quirografarios, del 16 de octubre de 2014, al 18 de noviembre de 2015; Jefa del Departamento de Atención al Público, del 19 de noviembre de 2015, al 01 de diciembre de 2017, fecha que comprobó con recibo de nómina. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a) del cuerpo normativo antes aludido. C).- El C. Hugo Ávila González, acredita a la fecha de su solicitud 21 años, 01 mes, 14 días, de servicio efectivo ininterrumpido, ya que ha prestado sus

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servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, adscrito a la Subdirección Comandancia Zona Poniente de la Dirección General de la Policía Preventiva, del 01 de octubre de 1996, al 15 de agosto de 2001; Policía Raso, adscrito a la Dirección de la Policía Preventiva Zona Sur Poniente Agrupamiento 1 de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de agosto de 2001, al 31 de marzo de 2011; Policía Raso, adscrito a la Dirección de la Policía Preventiva Zona Sur Poniente de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de abril de 2011, al 15 de noviembre de 2017, fecha que comprobó con recibo de nómina. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso j), del cuerpo normativo antes aludido. D). - El C. Mauricio González García, acredita a la fecha de su solicitud 30 años, 07 meses, 09 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Almacenista, adscrito al Centro de Convivencia y Asistencia Social DIF, del 01 de diciembre de 1986, al 01 de enero de 1991; Auxiliar de Intendencia, adscrito al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, del 02 de enero de 1991, al 31 de diciembre de 1993; Auxiliar de Intendencia Base, adscrito al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, del 01 de enero de 1994, al 31 de mayo de 2002; Auxiliar Administrativo Base, adscrito a la Dirección General de Catastro de la Secretaría de Hacienda, del 01 de junio de 2002, al 31 de diciembre de 2008; Administrativo Especializado, adscrito a la Dirección General del Sistema de Información Catastral de la Secretaría de Hacienda, del 01 de enero de 2009, al 24 de septiembre de 2010; Administrativo Base, adscrito a la Dirección General del Sistema de Información Catastral de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 25 al 30 de septiembre de 2010, Administrativo Especializado, adscrito a la Dirección General del Sistema de Información Catastral de la Secretaría de Hacienda, del 01 de octubre de 2010, al 31 de diciembre de 2012; Administrativo Especializado, adscrito al Instituto de Servicios Registrales y Catastrales, del 01 de enero de 2013, al15 de noviembre de 2014; Jefe de Sección, adscrito al Instituto de Servicios Registrales y Catastrales, del 16 de noviembre de 2014, al 15 de junio de 2017; Pasante de Topógrafo, adscrito a la Dirección General del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales, del 16 de junio, al 10 de julio de 2017, fecha en que se expidió la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido.

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E). - El C. Alberto de la Cruz Rosas, acredita a la fecha de su solicitud 28 años, 11, meses 25 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en la Comisión Estatal del Agua, desempeñando los cargos siguientes: Chofer, del 01 de enero de 1989, al 31 de enero de 1990; Jefe de Sección, del 01 de febrero, al 15 de abril de 1990; Jefe de Departamento, del 16 de abril de 1990, al 03 de abril de 1992. Jefe de Departamento, adscrito a la Comisión Estatal de Agua Potable y Saneamiento, del 06 de mayo de 1992, al 15 de enero de 2002; Supervisor de Obra, adscrito a la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, del 16 de febrero de 2002, al 31 de diciembre de 2008; Supervisor de Obra, adscrito a la Dirección General de Construcción y Mantenimiento dentro de la Subsecretaría Ejecutiva del Agua y Saneamiento de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, del 01 de enero de 2009, al 15 de marzo de 2011; Supervisor de Obra, adscrito a la Dirección General de Agua Potable en Zonas Rurales de la Subsecretaría Ejecutiva de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento de la Comisión Estatal del Agua, del 16 de octubre de 2012, al 04 de febrero de 2015; Supervisor de Obra, adscrito a la Dirección General de Agua Potable y Drenaje de la Subsecretaría Ejecutiva de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento de la Comisión Estatal del Agua, del 05 de febrero de 2015, al 02 de junio de 2016; Supervisor de Obra, adscrito a la Dirección General de Infraestructura y Operación de la Subsecretaría Ejecutiva de la Comisión Estatal del Agua, del 03 de junio de 2016, al 28 de enero de 2018, fecha en que se expidió la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso c), del cuerpo normativo antes aludido. F). - El C. Mauro Torres Sánchez, acredita a la fecha de su solicitud 22 años, 15 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Judicial B, adscrito a la Dirección General de la Policía Judicial, del 14 de febrero de 1994, al 14 de octubre de 1998; Judicial B, adscrito a la Dirección General de la Policía Judicial Zona Metropolitana de la Fiscalía General del Estado, del 15 de octubre de 1998, al 15 de noviembre de 2001; Judicial B, adscrito a la Dirección Regional Oriente de la Policía Ministerial de la Fiscalía General del Estado, del 01 de octubre de 2003, al 30 de septiembre de 2010; Agente de la Policía Ministerial B, adscrito a la Dirección Regional Oriente de la Policía Ministerial de la Fiscalía General del Estado, del 01 de octubre de 2010, al 15 de mayo de 2016; Agente de la Policía de Investigación Criminal D, adscrito a la Dirección de la Policía de Investigación Criminal o de la Fiscalía General del Estado, del 16 de mayo de 2016, al 15 de enero de 2018, fecha que comprobó con recibo de nómina. De lo anterior

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se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso i), del cuerpo normativo antes aludido. G).- La C. Silvia Bonilla Tapia, acredita a la fecha de su solicitud 23 años, 06 días, de servicio efectivo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Secretaria, adscrita a la Dirección General de Auxilio a Víctimas de la Fiscalía General del Estado, del 25 de enero de 1995, al 31 de mayo de 2001; Trabajadora Social Base, adscrita a la Dirección de Prevención y Auxilio a Víctimas de la Fiscalía General del Estado, del 01 de junio de 2001, al 15 de agosto de 2007; Agente del Ministerio Público, adscrita a la Dirección General de Planeación y Evaluación de la Fiscalía General del Estado, del 16 de agosto de 2007, al 31 de enero de 2018, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra solamente en lo previsto por el artículo 16, fracción II, inciso f), del cuerpo normativo antes aludido.

H). - El C. Francisco Pérez Melo, acredita a la fecha de su solicitud 20 años, 07 meses, 01 día, de servicio efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Policía Raso, adscrito en la Dirección de Policía Preventiva Metropolitana, del 16 de enero de 2003, al 28 de febrero de 2006. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, adscrito al Sector 1 de la Dirección General de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 1993, al 16 de mayo de 2000, Policía Raso, adscrito al H. Ayuntamiento de Cuernavaca, del 15 de junio de 2000, al 20 de diciembre de 2002; Policía Raso, adscrito la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de noviembre de 2009, al 15 de septiembre de 2012; Policía Raso, adscrito la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Metropolitana de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de septiembre de 2012, al 15 de junio de 2016; Policía Raso, adscrito en la Región Nor Oriente de la Policía Preventiva Estatal de Seguridad Pública, del 16 de junio de 2016, al 15 de enero de 2018, fecha que comprobó con recibo de nómina. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido. I). – La C. Salustia Cancino Castañeda, acredita a la fecha de su solicitud 25 años, 03 meses, 12 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los

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cargos siguientes: Secretaria, adscrita al Consejo Tutelar para Menores Infractores de la Secretaría de Gobierno, del 01 de agosto de 1992, al 28 de febrero de 1993; Jefe de Sección, adscrita al Consejo Tutelar para Menores Infractores de la Secretaría de Gobierno, del 01 de marzo, al 15 de junio de 1993; Custodio, adscrita al Consejo Tutelar para Menores Infractores de la Secretaría de Gobierno, del 16 de junio de 1993, al 15 de febrero de 1999; Jefe de Oficina, adscrita al Consejo Tutelar para Menores Infractores de la Secretaría de Gobierno, del 16 de febrero de 1999, al 31 de agosto de 2009; Jefe de Oficina, adscrita a la Dirección General de Ejecuciones de Medidas para Adolescentes de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de septiembre de 2009, al 31 de agosto de 2013; Jefe de Oficina, adscrita a la Dirección General de Ejecuciones de Medidas para Adolescentes de la Secretaría de Gobierno, del 01 de septiembre de 2013, al 13 de noviembre de 2017, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso d) del cuerpo normativo antes aludido. J). - del C. Reginaldo Rojas Elizalde, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 23 años, 04 meses, 02 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Intendencia, adscrito a la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico de la Fiscalía General del Estado, del 17 de enero, al 15 de abril de 1992; Auxiliar de Intendencia, adscrito al Hospital Regional de Cuernavaca, del 02 al 06 de mayo de 1992 y 23 de mayo de 1992, Auxiliar Técnico, adscrito a la Dirección General de Perforaciones de Pozos, del 01 al 31 de octubre de 1992; Auxiliar de Intendencia, adscrito a la Comisión Estatal de Agua Potable, del 01 de noviembre de 1992, al 30 de junio de 1993; Auxiliar de Intendencia, adscrito a la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Administración, del 26 de agosto, al 16 de diciembre de 1993; Administrativo, adscrito a la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico de la Fiscalía General del Estado, del 16 de junio, al 13 de septiembre de 1995; Oficial de Mantenimiento, adscrito a la Coordinación Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de abril de 1996, al 31 de marzo de 1997; Auxiliar de Mantenimiento Base, adscrito a la Coordinación Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de abril de 1997, al 30 de abril de 2005; Auxiliar de Analista Especializado Base, adscrito a la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, del 01 de mayo de 2005, al 15 de mayo de 2007; Auxiliar de Analista Especializado, adscrito a la Dirección General de Recursos Materiales y Humanos de la Comisión Estatal del Agua, del 16 de mayo de 2007, al 30 de abril de 2011; Obrero, adscrito a la Dirección General de Recursos Materiales y Humanos de la Comisión Estatal del Agua, del 01 de mayo de 2011, al 15 de octubre de 2014; Obrero Base, adscrito a la Dirección General de Recursos Materiales y Humanos de la

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Comisión Estatal del Agua, del 16 de octubre de 2014, al 15 de enero de 2018, fecha que comprobó con recibo de nómina. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso h), del cuerpo normativo antes aludido. K).- La C. Delia Ceballos Martínez, acredita a la fecha de su solicitud 25 años, 06 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar Administrativa, adscrita a la Administración de Rentas de Cuernavaca de la Secretaría de Hacienda, del 25 de enero, al 29 de abril de 1993; Contadora, adscrita a la Dirección de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Hacienda, del 30 de abril de 1993, al 14 de octubre de 1994; Auxiliar Administrativa, adscrita a la Subdirección de Control Vehicular de la Secretaría de Hacienda, del 15 de octubre de 1994, al 29 de abril de 1997; Auditora Fiscal, adscrita a la Subdirección de Participaciones a Municipios de la Secretaría de Hacienda, del 30 de abril, al 15 de agosto de 1997; Auditor Fiscal, adscrita a la Subdirección de Control Vehicular de la Secretaría de Hacienda, del 16 de agosto de 1997, al 31 de mayo de 2001; Auditora Fiscal Base, adscrita a la Subdirección de Control Vehicular de la Secretaría de Hacienda, del 01 de junio de 2001, al 15 de abril de 2013; Auditora Fiscal, adscrita a la Dirección General Administrativa de la Secretaría de Movilidad y Transporte, del 16 de abril de 2013, al 31 de enero de 2018, fecha que comprobó con recibo de nómina. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso d) del cuerpo normativo antes aludido. L).- La C. Albertina Martínez Popoca, acredita a la fecha de su solicitud 28 años, 09 meses, 24 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, adscrita al Cuerpo Femenil de Agente de la Policía de Tránsito, del 05 de agosto de 1988, al 31 de diciembre de 1997; Policía Raso, adscrita a la Coordinación Administrativa de la Secretaría de Gobierno, del 01 de enero de 1998, al 15 de febrero de 1999; Jefa de Unidad, adscrita a la Coordinación Administrativa de la Secretaría de Gobierno, del 16 de febrero de 1999, al 15 de marzo de 2001; Jefa de Unidad, adscrita a la Oficina del Secretario de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de marzo de 2001, al 15 de agosto de 2002; Secretaria Base, adscrita a la Dirección de Control Vehicular de la Secretaría de Hacienda, del 16 de agosto de 2002, al 13 de julio de 2010; Secretaria, adscrita a la Dirección de Control Vehicular de la Secretaría de Hacienda, del 14 de julio de 2010, al 21 de junio de 2012; Secretaria Base, adscrita a la Dirección de Control Vehicular de la Secretaría de Hacienda, del 22 de junio de 2012, al 30 de noviembre de 2013; Secretaria, adscrita a la Delegación de Movilidad y Transporte en Jiutepec de la

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Secretaría de Movilidad y Transporte, del 01 de diciembre de 2013, al 03 de febrero de 2014; Secretaria Base, adscrita a la Delegación de Movilidad y Transporte en Jiutepec de la Secretaría de Movilidad y Transporte, del 04 de febrero de 2014, al 29 de mayo de 2017, fecha en que se expidió la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a) del cuerpo normativo antes aludido. M).- El C. Florencio Leyte Ramírez, acredita a la fecha de su solicitud 26 años, 01 mes, 08 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Velador, adscrito a la Dirección del Aeropuerto “Mariano Matamoros”, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 16 de septiembre de 1991, al 15 de agosto de 1992; Policía Raso, adscrito al Departamento Operativo de la Policía Industrial Bancaria, del 01 de septiembre de 1992, al 15 de julio de 1999; Policía Raso, adscrito al Sector Operativo 1, en la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de julio de 1999, al 31 de julio de 2002; Policía Raso, adscrito a la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Metropolitana de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2002, al 10 de noviembre de 2017, fecha que en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso e), del cuerpo normativo antes aludido. N).- La C. Leova Díaz Nieto, acredita a la fecha de su solicitud 28 años, 03 meses, 09 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Secretaria, adscrita al Centro de Rehabilitación Integral, del 03 de enero de 1989, al 31 de mayo de 1993; Secretaria Base, del 01 de junio de 1993, al 14 de abril de 1994; Secretaria Base, adscrita al Centro de Rehabilitación Integral Xoxocotla, del 15 de abril de 1994, al 15 de julio de 2004; Secretaria Subdirector Base, adscrita al Centro de Rehabilitación Integral Jojutla, del 16 de julio de 2004, al 15 de septiembre de 2009; Secretaria Subdirector Base, adscrita al Departamento del Centro de Rehabilitación Integral Jojutla, del 16 de septiembre de 2009, al 12 de abril de 2017, fecha en que se expidió la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a) del cuerpo normativo antes aludido.

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Ñ).- El C. Raymundo Rafael Bruno, acredita a la fecha de su solicitud 24 años, 25 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Auxiliar Analista, adscrito al Departamento de Estudios y Proyectos, del 01 de abril de 1993, al 21 de agosto de 2002; Jefe de Sección, adscrito al Departamento de Estudios y Proyectos, del 22 de agosto de 2002, al 27 de octubre de 2016; Jefe de Sección A, adscrito al Departamento de Tomas, del 28 de octubre de 2016, al 26 de abril de 2017, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso g), del cuerpo normativo antes aludido. O). La C. Martha Angélica Gómez Luque, acredita a fecha de su solicitud 19 años, 05 meses, 13 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Bibliotecaria, adscrita a la Biblioteca Central del Estado de la Secretaría de Educación, del 16 de febrero de 1994, al 15 de octubre de 2001. En la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado el cargo de: Auxiliar Administrativo, del 16 de marzo de 2006, al 15 de junio de 2010. En el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando el cargo de: Auxiliar Administrativo, del 16 de junio de 2010, al 31 de diciembre de 2017, fecha que comprobó con recibo de nómina. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso j) del cuerpo normativo antes aludido. P).- El C. Gregorio Ángel Martínez, acredita a la fecha de su solicitud 29 años, 03 meses, 20 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía “D” Vialidad, adscrito a la Delegación Jojutla de la Dirección General de Seguridad Pública, del 01 de abril, al 10 de junio de 1986; Policía ”A” Conductor, adscrito al Sector 3 Colonia Chamilpa, del 01 de febrero, al 28 de diciembre de 1987; Policía “A” Conductor, adscrito al Departamento Sector 8 la Lagunilla, del 01 de mayo de 1988, al 05 de enero de 1989; Policía Raso, adscrito al Departamento Operativo de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, del 01 de febrero de 1990, al 31 de julio de 1992; Policía Raso, adscrito al Sector XIII en la Dirección General de Seguridad Pública, del 15 de octubre de 1992, al 15 de abril de 1995;

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Asistente de Iluminación, adscrito en el Sistema Morelense de Radio y Televisión,

del 24 de abril, al 31 de agosto de 1995; Policía Raso, adscrito al Departamento Operativo “D” de la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, del 13 de noviembre de 1995, al 02 de noviembre de 2001; Policía Raso, adscrito al Sector Operativo 4 de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 03 de septiembre de 2001, al 31 de julio de 2002; Policía Raso, adscrito a la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Metropolitana de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2002, al 16 de enero de 2018, fecha que comprobó con recibo de nómina. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso b), del cuerpo normativo antes aludido. Q).- La C. María Esther Noemí Pacheco Aguilar, acredita a fecha de su solicitud 20 años, 21 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Auditora, adscrita a la Dirección de Impuestos Coordinados de la Secretaría de Finanzas, del 08 de junio de 1983, al 31 de agosto de 1984; Secretaria Parlamentaria, adscrita a la Dirección de Impuestos Coordinados de la Secretaría de Finanzas, del 01 de septiembre de 984, al 31 de enero de 1985. En el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, prestó sus servicios habiendo desempeñado los cargos siguientes: Cajera, adscrita a la Oficina de Tesorería, del 07 de marzo de 1997, al 10 de enero de 2001; Jefe de Oficina, adscrita a la Oficina de Tesorería, del 11 de enero de 2001, al 05 de septiembre de 2002; Jefe de Oficina, adscrita a la Oficina de Cajas, del 06 de septiembre de 2002, al 09 de abril de 2010. En el Museo Morelense de Arte Popular, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Analista Especializado, adscrita al Centro de Ventas del Centro Regional de Innovación y Desarrollo Artesanal, del 05 de diciembre de 2011, al 31 de agosto de 2013; Jefe de Departamento del Punto de Venta, adscrita al Centro Regional de Innovación y Desarrollo Artesanal, del 01 de septiembre de 2013, al 15 de enero de 2014; Jefe de Departamento de Punto de Venta, del 16 de enero de 2014, al 30 de junio de 2015; Jefe de Departamento de Gestiones Comerciales, del 01 de julio de 2015, al 31 de maro de 2017, fecha en que causó baja. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso i) del cuerpo normativo antes aludido. R).- El C. Pedro Villalba Carreño, acredita a la fecha de su solicitud 28 años, 16 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus

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servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñado los cargos siguientes: Oficial de Mantenimiento, adscrito a la Dirección de Catastro y Reservas Territoriales, del 06 de marzo de 1989, al31 de mayo de 1995; Auxiliar administrativo Base, adscrito a la Delegación de catastro de Jonacatepec, del 01 de junio, al 30 de diciembre de 1995; Auxiliar Administrativo, adscrito a la Delegación de Catastro de Cuautla de la Secretaría de Hacienda, del 31 de diciembre de 1995, al 03 de enero de 2000; Pasante de Topógrafo, adscrito a la Delegación de Catastro de Cuautla de la Secretaría de Hacienda, del 04 de enero de 2000, al 15 de agosto de 2012; Pasante de Topógrafo, adscrito a la Dirección General de Control Vehicular de la Secretaría de Hacienda, del 16 de agosto de 2012, al 15 de mayo de 2013; Pasante de Topógrafo, adscrito a la Delegación de Movilidad y Transporte en Jonacatepec de la Secretaría de Movilidad de Transporte, del 16 de mayo de 2013, al 22 de maro de 2017, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso c), del cuerpo normativo antes aludido. S).- La C. Dalia Pérez Gutiérrez, acredita a la fecha de su solicitud 26 años, 01 mes, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Taquimecanógrafa, adscrita a la Dirección de Auditoría Fiscal, del 15 de enero, al 01 de septiembre de 1991; Auditora, adscrita a la Dirección General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Hacienda, del 02 de septiembre de 1991, al15 de marzo de 1993 y del 16 de junio de 1993, al 15 de noviembre de 1998; Secretaria de Jefe de Departamento, adscrita a la Dirección General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Hacienda, del 16 de noviembre de 1998, al 31 de marzo de 2000; Secretaria de Jefe de Departamento Base, adscrita a la Dirección General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Hacienda, del 01 de abril de 2000, al 31 de octubre de 2009; Administrativa, Especializada, adscrita a la Dirección General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Hacienda, del 01 de noviembre de 2009, al 28 de febrero de 2011; Analista Especializada, adscrita a la Dirección General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Hacienda, del 01 de marzo de 2011, al 15 de abril de 2014; Analista Especializada Base, adscrita a la Dirección General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Hacienda, del 16 de abril de 2014, al 16 de mayo de 2017, fecha en que se expidió la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso c) del cuerpo normativo antes aludido. T).- La C. María Martha Gómez Arce, acredita a la fecha de su solicitud 43 años, 01 mes, 11 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado

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sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Mecanógrafa “A”, adscrita a los Tallares de Impresión y Conservación de Equipo, del 01 de enero, al 31 de marzo de 1973; Mecanógrafa “A”, adscrita a la Oficina de Auditoría Interna, del 01 de julio de 1974, al 20 de septiembre de 1982; Mecanógrafa “A” Base, adscrita a la Oficina de Auditoría Interna de la Secretaría de Promoción Económica, del 21 de septiembre de 1982, al 31 de marzo de 1984; Mecanógrafa “A”, adscrita a la Dirección del Registro Civil, del 01 de abril de 1984, al 01 de diciembre de 1998; Archivista, adscrita a la Dirección General del Registro Civil de la Secretaría General de Gobierno, del 02 de diciembre de 1998, al 30 de abril de 2005; Auxiliar de Analista Base, adscrita a la Dirección General de Transporte de la Secretaría de Gobierno, del 01 de mayo de 2005, al 15 de agosto de 2009; Jefa de Correspondencia, adscrita a la Dirección General de Transporte de la Secretaría de Gobierno, del 16 de agosto de 2009, al 15 de mayo de 2013; Jefa de Correspondencia, adscrita a la Subdirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Movilidad y Transporte, del 16 de mayo de 2013, al 03 de febrero de 2014; Jefa de Correspondencia Base, adscrita a la Subdirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Movilidad y Transporte, del 04 de febrero de 2014, al 12 de mayo de 2017, fecha en que se expidió la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a) del cuerpo normativo antes aludido. U).- La C. María Guadalupe Garza Ramírez, acredita a la fecha de su solicitud 28 años, 02 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Analista Especializada, adscrita a la Dirección de Contribuciones Estatales de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 09 de noviembre de 1989, al 27 de enero de 1990; Administrativa, adscrita a la Dirección de Contribuciones Estatales de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 01 de febrero de 1990, al 16 de marzo de 1992 y del 16 de mayo de 1992, al 15 de junio de 1995; Auxiliar de Intendencia Base, adscrita a la Secretaría de Hacienda, del 16 de junio, al 14 de septiembre de 1995; Auxiliar de Intendencia, adscrita a la Administración de Rentas de Cuernavaca de la Secretaría de Hacienda, del 15 de septiembre de 1995, al 03 de enero de 2000; Cajera, adscrita a la Administración de Rentas de Cuernavaca de la Secretaría de Hacienda, del 04 de enero de 2000, al 16 de marzo de 2009; Cajera, adscrita a la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Hacienda, del 17 de marzo de 2009, al 15 de enero de 2017; Cajera, adscrita a la Secretaría de Movilidad y Transporte, del 16 de enero de 2017, al 15 de enero de 2018, fecha que comprobó con recibo de nómina. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a) del cuerpo normativo antes aludido.

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V).- La C. Judith Cambrón Vidal, acredita a la fecha de su solicitud 28 años, 02 meses, 16 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Trabajadora Social, adscrita al Hospital Civil de Cuernavaca, Morelos, del 01 de marzo de 1989, al 15 de octubre de 1994; Trabajadora Social, adscrita al Departamento de Trabajo Social, del 16 de octubre de 1994, al 31 de julio de 2004; Trabajadora Social Base, adscrita al Departamento de Trabajo Social de la Subdirección General, del 01 de agosto de 2004, al 15 de septiembre de 2006; Trabajadora Social Base, adscrita al Departamento de Trabajo Social, del 16 de septiembre de 2006, al 28 de febrero de 2013; Jefa de Oficina Base, adscrita a la Subdirección de Administración y Desarrollo de Personal, del 01 de marzo, al 31 de julio de 2013; Jefa de Oficina Base, adscrita a la Subdirección de Enlace y Abasto, del 01 de agosto de 2013, al 17 de mayo de 2017, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a) del cuerpo normativo antes aludido. W).- E C. Guadalupe Salvador García González, acredita a la fecha de su solicitud 22 años, 04 meses, 07 días, de servicio efectivo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Perito, adscrito a los Servicios Periciales en la Delegación Jojutla de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de enero de 1995, al 15 de noviembre de 2002; Perito, adscrito a la Coordinación de Servicios Periciales Zona Metropolitana de la Fiscalía General del Estado, del 16 de noviembre de 2002, al 08 de mayo de 2017, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso i), del cuerpo normativo antes aludido. X).- El C. Jaime Casarrubias Flores, acredita a la fecha de su solicitud 29 años, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñado los cargos siguientes: Auxiliar de Mantenimiento, adscrito a la Dirección de Catastro y Reservas Territoriales, del 01 de febrero de 1989, al 30 de abril de 1993; Administrativo, adscrito a la Dirección General de Catastro de la Secretaría de Hacienda, del 01 de mayo de 1993, al 31 de marzo de 2000; Auxiliar Administrativo Base, adscrito a la Dirección General de Catastro de la Secretaría de Hacienda, del 01 de abril de 2000, al 15 de febrero de 2002; Administrativo Especializado, adscrito a la Dirección

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General de Catastro de la Secretaría de Hacienda, del 16 de febrero de 2002, al 31 de julio de 2004; Administrativo Especializado, adscrito a la Dirección Técnica Hacendaria de la Secretaría de Hacienda, del 01 de agosto de 2004, al 15 de noviembre de 2014; Administrativo Especializado, adscrito a la Dirección General de Presupuesto y Gasto Público de la Secretaría de Hacienda, del 16 de noviembre de 2014, al 31 de enero de 2017; Asistente Administrativo, adscrito a la Dirección General de la Unidad de Servicios Administrativos y Financieros de la Secretaría de Hacienda, del 01 de febrero de 2017, al 31 de enero de 2018, fecha que comprobó con recibo de nómina. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso b), del cuerpo normativo antes aludido. Y).- La C. María Alejandra Barragán Chávez, acredita a la fecha de su solicitud 27 años, 02 meses, 06 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auditora, adscrita a la Dirección General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Hacienda, del 01 de septiembre de 1989, al 18 de enero de 1993 y del 19 de julio de 1993, al 08 de noviembre de 1998; Auditora Fiscal, adscrita a Dirección General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Hacienda, del 09 de noviembre de 1998, al 31 de agosto de 2004; Supervisor de Auditoría, adscrita a Dirección General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Hacienda, del 01 de septiembre de 2004, al 31 de octubre de 2009; Auxiliar Administrativa, adscrita a Dirección General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Hacienda, del 01 de noviembre de 2009, al 30 de septiembre de 2010; Auxiliar Administrativa Base, adscrita a la Dirección General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Hacienda, del 01 de octubre de 2010, al 23 de enero de 2015; Auxiliar Administrativa Base, adscrita a la Secretaría de Hacienda, del 24 de enero de 2015, al 15 de febrero de 2016; Auditora, adscrita a la Dirección General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Hacienda, del 16 de febrero, al 15 de marzo de 2016; Auxiliar de Auditor, adscrita a la Dirección General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Hacienda, del 16 de marzo de 2016, al 08 de mayo de 2017, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso b) del cuerpo normativo antes aludido. Z).- El C. José Chávez Gómez, acredita a la fecha de su solicitud 30 años, 14 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñado los cargos siguientes: Policía de Vigilancia, adscrito a la Unidad Deportiva Miraval, del 01 de enero de 1987,

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al 15 de abril de 1988 y del 16 de junio de 1988, al 31 de julio de 1993; Vigilante Base, adscrito a la Dirección General del Instituto del Deporte y la Juventud, del 01 de agosto de 1993, al 15 de noviembre de 2003; Auxiliar de Intendencia, adscrito a la Dirección General del Instituto del Deporte y la Juventud, del 16 de noviembre de 2003, al 01 de octubre de 2005 y del 30 de noviembre de 2005, al 30 de noviembre de 2013; Auxiliar de Intendencia, adscrito a la Dirección General del Instituto del Deporte y Cultura Física, del 01 de diciembre de 2013, al 03 de febrero de 2014; Auxiliar de Intendencia Base, adscrito al Instituto del Deporte y Cultura Física, del 04 de febrero, al 23 de enero de 2015; Auxiliar de Intendencia Base, adscrito a la Dirección General del Instituto del Deporte y Cultura Física, del 24 de enero de 2015, al 15 de mayo de 2017, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido. AA).- La C. Ebertina Varela Rogel, acredita a la fecha de su solicitud 30 años, 01 mes, 29 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Secretaria, adscrita a la Dirección de Maquinaria y Materiales de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 16 de marzo de 1987, al 31 de diciembre de 1999; Secretaria de Subdirector, adscrita a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructura de la Secretaría de Obras Públicas, del 01 de enero de 2000, al 31 de agosto de 2004; Secretaria de Director General (Base), adscrita a la Subsecretaría de la Secretaría de Obras Públicas, del 01 de septiembre de 2004, al 15 de junio de 2011; Secretaria de Director General, adscrita a la Dirección General de Caminos de la Secretaría de Obras Públicas, del 16 de junio de 2011, al 30 de septiembre de 2016; Secretaria, adscrita a la Dirección General de Caminos y Puentes de la Secretaría de Obras Públicas, del 01 de octubre de 2016, al 15 de mayo de 2017, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a) del cuerpo normativo antes aludido. BB).- La C. Juana Teresa Pérez Marquina, acredita a la fecha de su solicitud 26 años, 01 mes, 15 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Secretaria, adscrita a la Secretaría de la Dirección General de Logística, del 02 al 30 de abril de 1991, Secretaria Ejecutiva, adscrita a la Secretaría de la Contraloría del Estado, del 01 de mayo de 1991, al 14 de agosto de 1995; Jefa de Sección, adscrita a la Contraloría General del Estado, del 15 de agosto de 1995, al 14 de octubre de 1996; Instructora Contraloría Social, adscrita a la Dirección General de Programas Coordinados de la Contraloría General, del 15 de octubre de 1996, al 28 de febrero de 2000; Analista Base, adscrita a la

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Dirección General de Programas Coordinados de la Contraloría General, del 01 de marzo de 2000, al 31 de diciembre de 2001; Jefa de Sección Base, adscrita a la Dirección General de Catastro de la Secretaría de Hacienda, del 01 de enero de 2002, al 31 de agosto de 2009; Jefa de Sección, adscrita a la Dirección General del Sistema de Información Catastral de la Secretaría de Hacienda, del 01 de septiembre, al 31 de diciembre de 2009; Jefa de Sección, adscrita a la Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio de la Secretaría de Administración, del 01 de enero de 2010, al 15 de septiembre de 2014; Jefa de Sección, adscrita a la Dirección General de Patrimonio de la Secretaría de Administración, del 16 de septiembre de 2014, al 31 de mayo de 2016; Analista Técnica, adscrita al Departamento de Entrega Recepción de la Secretaría de Administración, del 01 de junio de 2016, al 18 de mayo de 2017, fecha en que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso c) del cuerpo normativo antes aludido. Con base en lo anteriormente expuesto, y al análisis de las solicitudes y documentos anexos, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 58, fracciones I y II de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, por lo que resulta procedente otorgar a los mencionados trabajadores la pensión por jubilación que solicitan. En mérito a lo expuesto, esta Comisión dictaminadora somete a la consideración de esta Soberanía los siguientes:

DICTAMENES CON PROYECTOS DE DECRETOS

ARTICULO 1°. - Se concede pensión por Jubilación a los C.C. Luz María Domínguez García, Elvira Cruz Trujillo, Hugo Ávila González, Mauricio González García, Alberto de la Cruz Rosas, Mauro Torres Sánchez, Silvia Bonilla Tapia, Francisco Pérez Melo, Salustia Cancino Castañeda, Reginaldo Rojas Elizalde, Delia Ceballos Martínez, Albertina Martínez Popoca, Florencio Leyte Ramírez, Leova Díaz Nieto, Raymundo Rafael Bruno, Martha Angélica Gómez Luque, Gregorio Ángel Martínez, María Esther Noemí Pacheco Aguilar, Pedro Villalba Carreño, Dalia Pérez Gutiérrez, María Martha Gómez Arce, María Guadalupe Garza Ramírez, Judith Cambrón Vidal, Guadalupe Salvador García González, Jaime Casarrubias Flores, María Alejandra Barragán Chávez, José Chávez Gómez, Ebertina Varela Rogel y Juana Teresa Pérez Marquina, quienes

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respectivamente conforme a los incisos que a continuación se relacionan, que prestan o prestaron sus servicios con el último cargo de: A). - Auxiliar Contable en el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos. B).- Jefa del Departamento de Atención al Público en el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos. C). - Policía Raso, adscrito a la Dirección de la Policía Preventiva Zona Sur Poniente de la Comisión Estatal de Seguridad Pública en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. D).- Pasante de Topógrafo, adscrito a la Dirección General del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. E). - Supervisor de Obra, adscrito a la Dirección General de Infraestructura y Operación de la Subsecretaría Ejecutiva de la Comisión Estatal del Agua. F). - Agente de la Policía de Investigación Criminal D, adscrito a la Dirección de la Policía de Investigación Criminal o de la Fiscalía General del Estado en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. G).- Agente del Ministerio Público, adscrita a la Dirección General de Planeación y Evaluación de la Fiscalía General del Estado en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. H). - Policía Raso, adscrito en la Región Nor Oriente de la Policía Preventiva Estatal de Seguridad Pública en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. I).- Jefe de Oficina, adscrita a la Dirección General de Ejecuciones de Medidas para Adolescentes de la Secretaría de Gobierno en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. J). - Obrero Base, adscrito a la Dirección General de Recursos Materiales y Humanos de la Comisión Estatal del Agua en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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K). - Auditora Fiscal, adscrita a la Dirección General Administrativa de la Secretaría de Movilidad y Transporte en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. L). - Secretaria Base, adscrita a la Delegación de Movilidad y Transporte en Jiutepec de la Secretaría de Movilidad y Transporte en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. M). - Policía Raso, adscrito a la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Metropolitana de la Comisión Estatal de Seguridad Pública en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. N).- Secretaria Subdirector Base, adscrita al Departamento del Centro de Rehabilitación Integral Jojutla en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos. Ñ). - Jefe de Sección A, adscrito al Departamento de Tomas en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca. O). - Auxiliar Administrativo en el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos. P). - Policía Raso, adscrito a la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Metropolitana de la Comisión Estatal de Seguridad Pública en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Q).- Jefe de Departamento de Gestiones Comerciales en el Museo Morelense de Arte Popular. R).- Pasante de Topógrafo, adscrito a la Delegación de Movilidad y Transporte en Jonacatepec de la Secretaría de Movilidad de Transporte en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. S).- Analista Especializada Base, adscrita a la Dirección General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Hacienda en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. T).- Jefa de Correspondencia Base, adscrita a la Subdirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Movilidad y Transporte en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. U.- Cajera, adscrita a la Secretaría de Movilidad y Transporte en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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V).- Jefa de Oficina Base, adscrita a la Subdirección de Enlace y Abastoen el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos. W).- Perito, adscrito a la Coordinación de Servicios Periciales Zona Metropolitana de la Fiscalía General del Estado en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. X).- Asistente Administrativo, adscrito a la Dirección General de la Unidad de Servicios Administrativos y Financieros de la Secretaría de Hacienda en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Y).- Auxiliar de Auditor, adscrita a la Dirección General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Hacienda en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Z).- Auxiliar de Intendencia Base, adscrito a la Dirección General del Instituto del Deporte y Cultura Física en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. AA).- Secretaria, adscrita a la Dirección General de Caminos y Puentes de la Secretaría de Obras Públicas en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. BB).- Analista Técnica, adscrita al Departamento de Entrega Recepción de la Secretaría de Administración en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

ARTICULO 2°. - Las pensiones mensuales decretadas, deberán cubrirse a los solicitantes en el porcentaje y orden descrito, a partir del día siguiente de la separación de sus labores o bien, debiendo ser cubierta tomando en cuenta la fecha de publicación del Decreto, surtiendo sus efectos hasta un año anterior a la

fecha en que se otorgue, con cargo a la partida destinada para pensiones de las Dependencias correspondientes y que respectivamente se relacionan conforme a los incisos que a continuación se señalan:

A). - Al 75%, B). - Al 100% y O). - Al 55%, por el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos.

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C). - Al 55 %; D). -, L). -, T). -, U). -, Z).- y AA).-Al 100%; F). - y W). - Al 60 %; G). - Al 55 %; H). - Al 50 %; I).- y K).- Al 85 %; J). - Al 65 %; M). - Al 80 %; P). -, X).- y Y).-Al 95%; R). -, S).- y BB).-Al 90%, por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

E).- Al 90 %, por la Comisión Estatal del Agua.

N).- y V).-Al 100%, por Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos.

Ñ).- Al 70 %, por Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca.

Q).- Al 60 %, por el Museo Morelense de Arte Popular.

ARTICULO 3º.- Las pensiones concedidas deberán incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

T R A N S I T O R I O S

ARTICULO PRIMERO. –Una vez que sean aprobados los presentes dictámenes y conforme lo establece el artículo 109 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, expídanse los decretos respectivos y remítanse al titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. ARTICULO SEGUNDO. - Los decretos que se expiden entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado.

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Salón de Comisiones del H. Congreso del Estado a los dos días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho.

COMISIÓN DE TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL

DIP. SILVIA IRRA MARÍN

PRESIDENTA

DIP. EDER EDUARDO RODRÍGUEZ CASILLAS

SECRETARIO

DIP. EDITH BELTRÁN CARRILLO

SECRETARIA

DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE

SECRETARIO

DIP. FRANCISCO NAVARRETE CONDE

VOCAL

DIP. CARLOS ALFREDO ALANIZ ROMERO

VOCAL

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DIP. HORTENCIA FIGUEROA PERALTA

VOCAL

DIP. JOSÉ MANUEL TABLAS PIMENTEL

VOCAL

DIP. EMMANUEL ALBERTO MOJICA LINARES

VOCAL

DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

VOCAL

LA VICEPRESIDENTA COMUNICÓ QUE QUEDABAN DE PRIMERA LECTURA E

INSTRUYÓ SE INSERTARAN EN EL SEMANARIO DE LOS DEBATES Y SE

PUBLICARAN EN LA GACETA LEGISLATIVA, ÓRGANO INFORMATIVO DEL

CONGRESO DEL ESTADO.

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Dictamen emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social

por el que se concede pensión por viudez a los ciudadanos: Manuel Valdez

Reza, Helena Milenka Montes Zarco, Mariela Vázquez Jiménez, Norberta

Domínguez Díaz, Romelia García Villa, Irene García Torres, María Arzate

Gaytán, Yolanda Santos Flores, Ma. Celestina Cortés Ramos, Francisca Román

Martínez, Rosa María Juárez Zagal, Imelda Rodríguez López, Ma. del Carmen

Flores Miranda, Roberta García Romero, Paula López Carmona, Blanca Estela

Contreras Zamora, María del Carmen Méndez Olguín, Ma. Luisa Carreño Casas,

Félix García Arroyo, Delia Arellano Bonilla.

Honorable Asamblea: Con fundamento en los artículos 43 fracción XIV, 45 fracción XV inciso c), 54 fracción VII, 56, 57 apartados A) y B), 64, 65 fracción II, incisos a) y c), párrafo tercero, incisos b) y c), y párrafo cuarto, de la Ley del Servicio Civil del estado de Morelos; 53 y 67 fracción I, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos y 103, 104, 107 y 109 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, a la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social le fueron turnadas para su análisis y dictamen correspondiente las solicitudes de pensión por Viudez promovidas por los C.C. Manuel Valdez Reza, Helena Milenka Montes Zarco, Mariela Vázquez Jiménez, Norberta Domínguez Díaz, Romelia García Villa, Irene García Torres, María Arzate Gaytán, Yolanda Santos Flores, Ma. Celestina Cortés Ramos, Francisca Román Martínez, Rosa María Juárez Zagal, Imelda Rodríguez López, Ma. del Carmen Flores Miranda, Roberta García Romero, Paula López Carmona, Blanca Estela Contreras Zamora, María del Carmen Méndez Olguín, Ma. Luisa Carreño Casas y Félix García Arroyo. De la documentación relativa se obtuvieron las siguientes

CONSIDERACIONES:

I.- Mediante escritos presentados los días 25 de abril, 12 de julio, 07, 11 y 12 de septiembre, 11, 18, 19 y 31 de octubre, 06, 07, 09, 17, 21, 24 y 30 de noviembre y 01 de diciembre de 2017 respectivamente, los C.C. Manuel Valdez Reza, Helena

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Milenka Montes Zarco, Mariela Vázquez Jiménez, Norberta Domínguez Díaz, Romelia García Villa, Irene García Torres, María Arzate Gaytán, Yolanda Santos Flores, Ma. Celestina Cortés Ramos, Francisca Román Martínez, Rosa María Juárez Zagal, Imelda Rodríguez López, Ma. del Carmen Flores Miranda, Roberta García Romero, Paula López Carmona, Blanca Estela Contreras Zamora, María del Carmen Méndez Olguín, Ma. Luisa Carreño Casas y Félix García Arroyo, por propio derecho solicitaron de esta Soberanía les sean otorgadas pensiones por Viudez, acompañando a dichas solicitudes los documentos a que se refiere el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III, y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios, carta de certificación del salario, acta de matrimonio y/o Constancia de Concubinato, acta de nacimiento y acta de defunción de los de cujus. II.-Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, incisos a) y b), párrafo tercero incisos a), b) y c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que en su parte correspondiente establecen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre

jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho

únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado,

reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a

partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en

orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los

veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran

imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Inciso b).- A falta de esposa, la concubina, siempre que haya procreado hijos con ella

el trabajador o pensionista o que haya vivido en su compañía durante los cinco años

anteriores a su muerte y ambos hayan estado libres de matrimonio durante el

concubinato.

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Párrafo Tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes

económicos del servidor público se integrará.

Inciso a).- Por fallecimiento del servidor público a causa o consecuencia del

servicio, se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I, del artículo 58 de

esta Ley, si así procede según la antigüedad del trabajador, en caso de no

encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar al 50% respecto del

último sueldo, sin que la pensión sea inferior a 40 veces el salario mínimo general

vigente en la entidad.

Inciso b).-Por fallecimiento del servidor público por causa ajenas al servicio se

aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así

procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las

hipótesis referidas se deberá otorgar, el equivalente a 40 veces el salario mínimo general

vigente en la entidad.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le

había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de

que hubiere gozado el pensionado.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes mencionada se desprenden los siguientes motivos:

A).- La finada Reyna Lilia Vidal Arroyo, en vida prestó sus servicios para el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Oficial de Servicios y Mantenimiento, adscrita al Jardín de Niños “Juana de Asbaje”, del Municipio de Cuautla, Morelos, siendo pensionada por Jubilación, mediante el Decreto Número 1427, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5190, a partir del 05 de junio de 2014, hasta el 20 de marzo de 2017, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

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Teniéndose por satisfechos los requisitos de mayor a 55 años de edad y de dependencia económica a la muerte de la esposa pensionista, refrendándose el carácter de cónyuge supérstite al C. Manuel Valdez Reza, beneficiario de la fallecida pensionada. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso c) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, al beneficiario solicitante. B).- El finado servidor público Juan Manuel Cedillo Sierra, acreditó una antigüedad de 11 años, 08 meses, 24 días, de servicio efectivo ininterrumpido, ya que prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Judicial B, adscrito a la Dirección Regional Oriente de la Policía Ministerial de la Fiscalía General del Estado, del 01 de junio de 2005, al 15 de mayo de 2016; Agente de la Policía de Investigación Crimina D, adscrito a la Dirección de la Policía de Investigación Criminal Oriente de la Fiscalía General del Estado, del 16 de mayo de 2016, al 25 de febrero de 2017, fecha en que falleció; quedando así establecida la relación administrativa que existió entre el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y el extinto servidor Público. En consecuencia, conforme a la literalidad del artículo 23 inciso a) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en virtud de que la antigüedad resultante del sujeto de la Ley no se encuentra dentro de las hipótesis referidas en el artículo 16 fracción I de la citada Ley, resulta aplicable otorgar como cuota mensual de la pensión por viudez, el equivalente al 50% de la última remuneración percibida por el servidor público fallecido. Así mismo se refrenda el carácter de concubina supérstite a la C. Helena Milenka Montes Zarco. Por lo anterior, se encuentran satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 15, 22 fracción II, inciso b) y 23 inciso a) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante. C).- El finado Rafael García Nava, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Sección, adscrito a la Dirección General de Coordinación y Desarrollo Administrativo de las Secretaría de Administración, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto Número 1575, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5479, a partir del 09 de marzo, al 27 de abril de 2017, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder

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Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de concubina supérstite a la C. Mariela Vázquez Jiménez, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso b) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante. D).- El finado Filiberto Castañeda Vidals, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Profesor ¾ de Tiempo, adscrito a la Escuela Primaria “Benito Juárez”, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto Número 409, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3601, a partir del 20 de agosto de 1992, hasta el 08 de agosto de 2017, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Norberta Domínguez Díaz, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante. E).- El finado Judá Ortiz Hernández, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Mantenimiento, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Económico, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto Número 622, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3802, a partir del 20 de junio de 1996, hasta el 04 de septiembre de 2016, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Romelia García Villa, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

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F).- El finado Ismael Guerrero Torres, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Sargento, adscrito a la Subdelegación Xochitepec de la Policía de Tránsito, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto Número 95, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3880, a partir del 02 de octubre de 1997, hasta el 18 de agosto de 2017, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Irene García Torres, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante. G).- El finado Doroteo Hernández Pastrana, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la entonces Secretaría de Seguridad Pública, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto Número 324, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4798, a partir del 22 de abril de 2010, hasta el 04 de julio de 2017, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. María Arzate Gaytán, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante. H).- El finado Rafael García Nava, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Sección, adscrito a la Dirección General de Coordinación y Desarrollo Administrativo de la Secretaría de Administración, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto Número 1575, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5479, a partir del 09 de marzo , hasta el 27 de abril de 2017, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de

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cónyuge supérstite a la C. Yolanda Santos Flores, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante. I).- El finado Félix Muñoz Fajardo, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Electricista, adscrito al CERESO de Atlacholoaya de la Subsecretaría de Readaptación Social, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto Número 158, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4118, a partir del 24 de mayo de 2001, hasta el 27 de septiembre de 2017, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Ma. Celestina Cortés Ramos, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante. J).- El finado Manuel López Muñoz, en vida prestó sus servicios para el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Maestro de Grupo Primaria Foráneo, adscrito a la Escuela Primaria “Guadalupe Victoria”, del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto Número 1204, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5149, a partir del 19 de diciembre de 2013, hasta el 26 de septiembre de 2017, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Francisca Román Martínez, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante. K).- El finado Juan Orduño Baylón, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Peón,

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adscrito a la Dirección General de Servicios Sociales, siendo pensionado por Invalidez, mediante el Decreto Número 881, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3675, a partir del 20 de enero de 1994, hasta el 08 de junio de 2017, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Rosa María Juárez Zagal, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante. L).- El finado Jesús Beltrán Carrillo, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Custodio, adscrito a la Dirección General de Reclusorios de la Subsecretaría de Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto Número 335, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4925, a partir del 13 de octubre de 2011, hasta el 29 de agosto de 2017, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Imelda Rodríguez López, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante. M).- El finado José de Jesús Mendoza Moreno, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Coordinador General de Servicios Periciales y Derechos Humanos, adscrito a la Subprocuraduría Zona Sur poniente de la entonces Procuraduría General de Justicia, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto Número 763, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4846, a partir del 28 de octubre de 2010, hasta el 10 de octubre de 2017, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Ma. del Carmen Flores Miranda, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso

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c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante. N).- El finado Jesús Rodríguez Pérez, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Mantenimiento, adscrito al Departamento de Servicios Sociales, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto Número 461, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3954, a partir del 10 de diciembre de 1998, hasta el 28 de julio de 2017, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Roberta García Romero, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante. Ñ).- El finado Maximino Arenas Cisneros, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso en apoyo a las Regiones Operativas, adscrito a la Coordinación General de Seguridad Pública, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto Número 837, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3839, a partir del 09 de enero de 1997, hasta el 01 de diciembre de 2016, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de concubina supérstite a la C. Paula López Carmona, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso b) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante. O).- El finado Juan Luis Valencia Rodríguez, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Médico Legista, adscrito a la Coordinación de Servicios Periciales Zona Metropolitana de la entonces Procuraduría General de Justicia, siendo pensionado

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por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto Número 666, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4840, a partir del 07 de octubre de 2010, hasta el 03 de septiembre de 2017, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Blanca Estela Contreras Zamora, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante. P).- El finado Santos Arnulfo Espejel Ramos, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, adscrito a la Dirección General de Tránsito y Transporte, siendo pensionado por Invalidez, mediante el Decreto Número 755, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3995, a partir del 26 de agosto de 1999, hasta el 07 de enero de 2017, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. María del Carmen Méndez Olguín, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante. Q).- El finado Juan Márquez Fuentes, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Alfa 9, adscrito a la Dirección de Operaciones y Delegaciones, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto Número 277, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3749, a partir del 22 de junio de 1995, hasta el 13 de octubre de 2017, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Ma. Luisa Carreño Casas, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.

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R).- El finado Evaristo Alarcón Visairo, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la entonces Secretaría de Seguridad Pública, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto Número 1037, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4462, a partir del 25 de mayo de 2006, hasta el 13 de agosto de 2017, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Félix García Arroyo, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante. En mérito de lo expuesto y toda vez que se observan satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, esta Comisión dictaminadora deduce procedente asignar las pensiones por Viudez a las beneficiarias solicitantes, sometiendo a la consideración de esta Soberanía los siguientes:

DICTÁMENES CON PROYECTOS DE DECRETOS:

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por viudez a los C.C. Manuel Valdez Reza, Helena Milenka Montes Zarco, Mariela Vázquez Jiménez, Norberta Domínguez Díaz, Romelia García Villa, Irene García Torres, María Arzate Gaytán, Yolanda Santos Flores, Ma. Celestina Cortés Ramos, Francisca Román Martínez, Rosa María Juárez Zagal, Imelda Rodríguez López, Ma. del Carmen Flores Miranda, Roberta García Romero, Paula López Carmona, Blanca Estela Contreras Zamora, María del Carmen Méndez Olguín, Ma. Luisa Carreño Casas y Félix García Arroyo, quienes acreditaron el carácter de beneficiarias de los finados Reyna Lilia Vidal Arroyo, Juan Manuel Cedillo Sierra, Rafael García Nava, Filiberto Castañeda Vidals, Judá Ortiz Hernández, Ismael Guerrero Torres, Doroteo Hernández Pastrana, Rafael García Nava, Félix Muñoz Fajardo, Manuel López Muñoz, Juan Orduño Baylón, Jesús Beltrán Carrillo, José de Jesús Mendoza Moreno, Jesús Rodríguez Pérez, Maximino Arenas Cisneros, Juan Luis Valencia Rodríguez, Santos Arnulfo Espejel Ramos, Juan Márquez Fuentes y Evaristo Alarcón Visairo respectivamente, que en vida desempeñaron el cargo de:

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A).- Oficial de Servicios y Mantenimiento, adscrita al Jardín de Niños “Juana de Asbaje”, del Municipio de Cuautla, Morelos del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, siendo pensionada por Jubilación, mediante el Decreto Número 1427, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5190. B).- Agente de la Policía de Investigación Crimina D, adscrito a la Dirección de la Policía de Investigación Criminal Oriente de la Fiscalía General del Estado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. C).- Jefe de Sección, adscrito a la Dirección General de Coordinación y Desarrollo Administrativo de las Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto Número 1575, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5479. D).- Profesor ¾ de Tiempo, adscrito a la Escuela Primaria “Benito Juárez” del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto Número 409, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3601. E).- Auxiliar de Mantenimiento, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Económico del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto Número 622, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3802. F).- Policía Sargento, adscrito a la Subdelegación Xochitepec de la Policía de Tránsito del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto Número 95, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3880. G).- Policía Raso, adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la entonces Secretaría de Seguridad Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante

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el Decreto Número 324, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4798. H).- Jefe de Sección, adscrito a la Dirección General de Coordinación y Desarrollo Administrativo de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto Número 1575, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5479. I).- Electricista, adscrito al CERESO de Atlacholoaya de la Subsecretaría de Readaptación Social del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto Número 158, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4118. J).- Maestro de Grupo Primaria Foráneo, adscrito a la Escuela Primaria “Guadalupe Victoria”, del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto Número 1204, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5149. K).- Peón, adscrito a la Dirección General de Servicios Sociales del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, siendo pensionado por Invalidez, mediante el Decreto Número 881, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3675. L).- Policía Custodio, adscrito a la Dirección General de Reclusorios de la Subsecretaría de Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto Número 335, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4925. M).- Coordinador General de Servicios Periciales y Derechos Humanos, adscrito a la Subprocuraduría Zona Sur poniente de la entonces Procuraduría General de Justicia del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto Número 763, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4846. N).- Auxiliar de Mantenimiento, adscrito al Departamento de Servicios Sociales del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto Número 461, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3954.

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Ñ).- Policía Raso en apoyo a las Regiones Operativas, adscrito a la Coordinación General de Seguridad Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto Número 837, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3839. O).- Médico Legista, adscrito a la Coordinación de Servicios Periciales Zona Metropolitana de la entonces Procuraduría General de Justicia del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto Número 666, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4840. P).- Policía Raso, adscrito a la Dirección General de Tránsito y Transporte del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, siendo pensionado por Invalidez, mediante el Decreto Número 755, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3995. Q).- Alfa 9, adscrito a la Dirección de Operaciones y Delegaciones del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto Número 277, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3749. R).- Policía Raso, adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la entonces Secretaría de Seguridad Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto Número 1037, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4462. ARTICULO 2°.- Las pensiones mensuales decretadas, deberán cubrirse a los beneficiarios solicitantes en los porcentajes descritos a continuación y deberán ser pagadas a partir del día siguiente al del fallecimiento del trabajador o pensionado o en su caso tomando en cuenta la fecha de publicación del Decreto surtiendo efectos hasta un año anterior a la fecha en que se otorgue, por las siguientes Dependencias con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. A).- y J).- A razón del 100% de la cuota mensual decretada que percibían los pensionados, por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

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B).- A razón del 50 % de la última remuneración del sujeto de la Ley; C).-, D).-, E).-, F).-, G).-, H).-, I).-, K).-, L).-, M).-, N).-, Ñ).-, O).-, P).-, Q).- y R).- A razón del 100% de la cuota mensual decretada que percibían los pensionados, por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3°.- Las pensiones concedidas deberán incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del servicio Civil del Estado.

T R A N S I T O R I O S

ARTICULO PRIMERO.- Aprobado que sean los presentes dictámenes y conforme lo establece el artículo 109 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, expídanse los decretos respectivos y remítanse al titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. ARTICULO SEGUNDO.- Los decretos que se expiden entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado. Salón de Comisiones del H. Congreso del Estado a los dos días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho.

COMISIÓN DE TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL

DIP. SILVIA IRRA MARÍN

PRESIDENTA

DIP. EDER EDUARDO RODRÍGUEZ CASILLAS

SECRETARIO

DIP. EDITH BELTRÁN CARRILLO

SECRETARIA

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DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE

SECRETARIO

DIP. FRANCISCO NAVARRETE CONDE

VOCAL

DIP. CARLOS ALFREDO ALANIZ ROMERO

VOCAL

DIP. HORTENCIA FIGUEROA PERALTA

VOCAL

DIP. JOSÉ MANUEL TABLAS PIMENTEL

VOCAL

DIP. EMMANUEL ALBERTO MOJICA LINARES

VOCAL

DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

VOCAL

LA VICEPRESIDENTA COMUNICÓ QUE QUEDABAN DE PRIMERA LECTURA E

INSTRUYÓ SE INSERTARAN EN EL SEMANARIO DE LOS DEBATES Y SE

PUBLICARAN EN LA GACETA LEGISLATIVA, ÓRGANO INFORMATIVO DEL

CONGRESO DEL ESTADO.

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Dictamen emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social

por el que se concede pensión por invalidez al ciudadano Paulino Serrano

Martínez.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social le fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente la solicitud de pensión por Invalidez promovida por el C. Paulino Serrano Martínez. De la documentación relativa se obtuvieron las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I.- Mediante escrito presentado en fecha 13 de octubre de 2017, ante el Congreso del Estado, el C. Paulino Serrano Martínez, por su propio derecho solicitó de esta soberanía le sea otorgada pensión por Invalidez, acompañando los documentos exigidos por el artículo 15 fracción, I incisos a), b) y c), fracción II, incisos a) y b) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, como son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de, Morelos, así como el Formato ST-3, conteniendo Dictamen de Incapacidad Permanente o Invalidez Definitiva, Considerado como Riesgo de Trabajo, expedido por la C. Anabel Vicencio Martínez, Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo de la Dirección de Prestaciones Médicas, Coordinación de Salud en el Trabajo, del Instituto Mexicano del Seguro Social. II.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso a), 47, fracción I, inciso a), 105 y Décimo Transitorio de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente:

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Tercer Año de Ejercicio Constitucional 2° Periodo Ordinario

Gaceta No. 146

205 | P á g i n a

Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos

serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en

la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley;…

Artículo 43.- Son instituciones en materia de Seguridad Pública:

I. Estatales:

a) La Secretaría de Seguridad Pública;

Artículo 47.- Las instituciones policiales en Materia de Seguridad Pública son las

siguientes:

I. Estatales:

a) La Policía Preventiva, con todas sus unidades y agrupamientos que prevean sus

reglamentos respectivos;

Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las

prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de

Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una

normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de

conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,

de la Constitución General.

ARTÍCULO DÉCIMO.- En un plazo que no podrá exceder de un año a partir de la

entrada en vigor de la presente ley, el titular del Poder Ejecutivo, someterá a

consideración del Poder Legislativo la iniciativa de Ley de Prestaciones de Seguridad

Social de las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de Seguridad Pública, que se

basará en los estudios técnicos, jurídicos y de factibilidad presupuestal necesarios;

mientras tanto los elementos a que se refiere el artículo 123 fracción XIII, párrafo

tercero de la Constitución General gozarán de las prestaciones del régimen de

seguridad social al que se encuentren inscritos.

Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en términos de lo

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Tercer Año de Ejercicio Constitucional 2° Periodo Ordinario

Gaceta No. 146

206 | P á g i n a

dispuesto en el artículo 18, fracción I y segundo párrafo de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, que establece:

Artículo 18.- La pensión por invalidez se otorgará a los sujetos de la Ley a quienes les

sea determinada por el Instituto Mexicano del Seguro Social o por el Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la incapacidad

permanente total o parcial, que le impida el desempeño del servicio que venía realizando,

de conformidad con lo siguiente:

I.- Cuando la incapacidad sea por causa o motivo del desempeño de su función, la

pensión se pagará de acuerdo al porcentaje o grado de invalidez que se determine en

el dictamen médico; y

Párrafo Segundo:

En ambos casos el monto de la pensión no podrá exceder del equivalente a 300 veces

el salario mínimo general en la Entidad, al momento de ser otorgada la pensión.

III.- Del análisis practicado a la documentación anterior, se observa que al C. Paulino Serrano Martínez, con fecha 05 de abril de 2017, el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del formato ST-3, le emite Dictamen Definitivo, mediante el cual se determina Incapacidad Permanente o Invalidez Definitiva, considerada como Riesgo de Trabajo al 66% (sesenta y seis por ciento), suscrito por la C. Anabel Vicencio Martínez, Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo de la Dirección de Prestaciones Médicas, Coordinación de Salud en el Trabajo, del Instituto Mexicano del Seguro Social, Institución que tiene a su cargo la prestación de los servicios médicos del afectado. Así mismo del análisis practicado a la hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Paulino Serrano Martínez, acreditándose 17 años, 05 meses, 29 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, en virtud de que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, adscrito a la Subdirección Zona Centro de la Secretaría de Seguridad Pública,, del 16 de septiembre de 1999, al 02 de septiembre de 2001; Policía Raso, adscrito a la Dirección de la Policía Preventiva Sur Poniente, Agrupamiento 1 de la Secretaría de Seguridad Pública, del 03 de septiembre de 2001, al 31 de julio de 2002; Policía

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Tercer Año de Ejercicio Constitucional 2° Periodo Ordinario

Gaceta No. 146

207 | P á g i n a

Raso, adscrito a la Dirección de la policía Preventiva Sur Poniente de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2002, al 15 de agosto de 2002 y del 15 de septiembre de 2002, al 31 de marzo de 2011; Policía Raso, adscrito a la Dirección de la Policía Preventiva Sur Poniente de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de abril de 2011, al 14 de abril de 2017, fecha en que le fue emitido dictamen de invalidez definitiva. Por lo que se desprende que el sujeto de la Ley prestó servicios efectivamente el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurre la causa de invalidez. En consecuencia y una vez satisfechos los requisitos de Ley establecidos en el artículo 15 fracción, I incisos a), b) y c), fracción II, incisos a) y b) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, y la hipótesis jurídica contemplada en el artículo 18 fracción I del citado ordenamiento, se deduce procedente otorgarle la pensión de Invalidez que solicita. En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea, el siguiente:

P R O Y E C T O D E D E C R E T O

ARTÍCULO 1º. Se concede pensión por Invalidez al C. Paulino Serrano Martínez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, adscrito a la Dirección de la Policía Preventiva Sur Poniente de la Comisión Estatal de Seguridad Pública. ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión decretada, deberá cubrirse a razón del 66% del último ingreso mensual que el sujeto de la Ley venía percibiendo hasta antes de la invalidez de conformidad con el artículo 18, fracción I de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública; y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, a partir del día siguiente a la separación de sus servicios. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5 y 18 fracción I de la citada Ley. ARTICULO 3º.- El porcentaje y monto de la pensión se calculará tomando como base el último ingreso mensual percibido por el elemento de seguridad pública, incrementarse la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo

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Tercer Año de Ejercicio Constitucional 2° Periodo Ordinario

Gaceta No. 146

208 | P á g i n a

señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.

T R A N S I T O R I O S

ARTICULO PRIMERO.- Aprobado que sea el presente dictamen, expídase el decreto respectivo y remítase al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. ARTICULO SEGUNDO.- El decreto que se expida entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado. Salón de Comisiones del H. Congreso del Estado a los dos días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho.

COMISION DE TRABAJO, PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

DIP. SILVIA IRRA MARIN

PRESIDENTA

DIP. EDER EDUARDO RODRÍGUEZ CASILLAS

SECRETARIO

DIP. EDITH BELTRÁN CARRILLO

SECRETARIA

DIP. JULIO ESPIN NAVARRETE

SECRETARIO

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Tercer Año de Ejercicio Constitucional 2° Periodo Ordinario

Gaceta No. 146

209 | P á g i n a

DIP. FRANCISCO NAVARRETE CONDE

VOCAL

DIP. CARLOS ALFREDO ALANIZ ROMERO

VOCAL

DIP. HORTENCIA FIGUEROA PERALTA

VOCAL

DIP. JOSÉ MANUEL TABLAS PIMENTEL

VOCAL

DIP. EMMAMUEL ALBERTO MOJICA LINARES

VOCAL

DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

VOCAL

LA VICEPRESIDENTA COMUNICÓ QUE QUEDABAN DE PRIMERA LECTURA E

INSTRUYÓ SE INSERTARAN EN EL SEMANARIO DE LOS DEBATES Y SE

PUBLICARAN EN LA GACETA LEGISLATIVA, ÓRGANO INFORMATIVO DEL

CONGRESO DEL ESTADO.

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Tercer Año de Ejercicio Constitucional 2° Periodo Ordinario

Gaceta No. 146

210 | P á g i n a

Dictamen emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social

por el que se concede pensión por viudez y orfandad a las ciudadanas: Alma

Rosa Cabrera Carmona, Cristina Bonilla González, Herminia Mejía Bello,

Blanca Irma Huerta Posadas.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 43 fracción XIV, 45 fracción XV inciso c), 54 fracción VII,

56, 57 apartados A) y B), 64, 65 fracción II, incisos a) y c), párrafo tercero, incisos b) y c),

y párrafo cuarto, de la Ley del Servicio Civil del estado de Morelos; 53 y 67 fracción I, de

la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos y 103, 104, 107 y 109 del

Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, a la Comisión de Trabajo, Previsión y

Seguridad Social le fueron turnadas para su análisis y dictamen correspondiente las

solicitudes de pensión por Viudez y Orfandad promovidas por las CC. Alma Rosa

Cabrera Carmona, Cristina Bonilla González y Herminia Mejía Bello, por su propio

derecho y en representación de sus hijos.

De la documentación relativa se obtuvieron las siguientes

CONSIDERACIONES:

I.- Mediante escritos presentados los días 15 de noviembre de 2016, 13 y 17 de octubre de

2017, las CC. Alma Rosa Cabrera Carmona, Cristina Bonilla González y Herminia

Mejía Bello, por su propio derecho y en representación de sus hijos, solicitaron de esta

Soberanía les sean otorgadas pensiones por Viudez y Orfandad, acompañando a dichas

solicitudes los documentos a que se refiere el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y

B), fracciones II, III, y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de

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Tercer Año de Ejercicio Constitucional 2° Periodo Ordinario

Gaceta No. 146

211 | P á g i n a

nacimiento de las solicitantes, de los descendientes, hoja de servicios, carta de certificación

del salario, acta de matrimonio y/o constancia de concubinato, acta de nacimiento y acta de

defunción de los de cujus.

II.-Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, incisos a) y b) y párrafo tercero

incisos a), b) y c) de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que en su parte

correspondiente establecen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre

jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho

únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado,

reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a

partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en

orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta

los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran

imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Inciso b).- A falta de esposa, la concubina, siempre que haya procreado hijos con

ella el trabajador o pensionista o que haya vivido en su compañía durante los

cinco años anteriores a su muerte y ambos hayan estado libres de matrimonio

durante el concubinato. Si a la muerte del trabajador hubiera varias concubinas,

tendrá derecho a gozar de la pensión la que se determine por sentencia ejecutoriada

dictada por juez competente;

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Tercer Año de Ejercicio Constitucional 2° Periodo Ordinario

Gaceta No. 146

212 | P á g i n a

Párrafo Tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes

económicos del servidor público se integrará.

Inciso a).- Por fallecimiento del servidor público a causa o consecuencia del

servicio, se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I, del artículo 58 de

esta Ley, si así procede según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse

dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar al 50% respecto del último

sueldo sin que la pensión sea inferior al equivalente de 40 veces el salario mínimo

general vigente en la entidad.

Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público por causa ajenas al servicio se

aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así

procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las

hipótesis referidas se deberá otorgar, el equivalente a 40 veces el salario mínimo

general vigente en la entidad.

Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le

había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de

que hubiere gozado el pensionado.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes mencionada se desprenden los

siguientes motivos:

A).- El finado Gabriel Cuevas Salgado, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Policía Raso, adscrito al Departamento Operativo D de la Academia Estatal de Policía, del 01 de febrero de, al 15 de junio de 1996; Policía Raso, adscrito a la Dirección General de

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Gaceta No. 146

213 | P á g i n a

la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar (Aeropuerto Mariano Matamoros), del 16 de junio de 1996, al 04 de abril de 1998; Policía Raso, adscrito a la Subdirección de Vigilancia de Barrios de la Secretaría General de Gobierno, del 01 de mayo de 1998, al 15 de enero de 2000; Policía Raso, adscrito a la Dirección General Regional de la Policía Preventiva Estatal de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 26 al 28 de agosto de 2016, fecha en la que causó baja por defunción. Del análisis practicado a la hoja de servicios anteriormente descrita y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del finado Gabriel Cuevas Salgado, acreditándose 03 años, 10 meses, 20 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, quedando así establecida la relación administrativa que existió entre el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con el fallecido elemento de seguridad Pública. Por lo que se refrenda la calidad de beneficiarios a la concubina supérstite, la C. Alma Rosa Cabrera Carmona y a su descendiente Gabriel Cuevas Cabrera.

B).- El finado Uziel Isaí Flores Villares, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Judicial B, adscrito a la Dirección Regional Oriente de la Policía Ministerial de la Fiscalía General del Estado, del 28 de marzo, al 19 de agosto de 2009; Judicial B, adscrito a la Dirección Regional Metropolitana de la Policía Ministerial de la Fiscalía General del Estado, del 12 de febrero, al 16 de abril de 2010; Judicial B, adscrito a la Dirección Regional Oriente de la Policía Ministerial de la Fiscalía General del Estado, del 15 de agosto, al 30 de septiembre de 2010; Agente de la Policía Ministerial, adscrito a la Dirección Regional Oriente de la Policía Ministerial de la Fiscalía General del Estado, del 01 de octubre de 2010, al 24 de noviembre de 2016, fecha en la que causó baja por defunción. Del análisis practicado a la hoja de servicios anteriormente descrita y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del

Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del finado Uziel Isaí Flores Villares, acreditándose 06 años, 10 meses, 04 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, quedando así establecida la relación administrativa que existió entre el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con el fallecido elemento de seguridad Pública. Por lo que se refrenda la calidad de beneficiarias a la concubina supérstite, la C. Cristina Bonilla González y a su descendiente Clara Shekinah Flores Bonilla.

C).- El finado Justino Aguirre Mirafuentes, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y

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Auxiliar de la entonces Secretaría de Seguridad Pública, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 1789, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5237, a partir del 11 de noviembre de 2014, hasta el 21 de junio de 2017, fecha en la que causó baja por defunción, quedando así establecida la relación administrativa que existió entre el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos con el fallecido pensionista. Por lo que se refrenda la calidad de beneficiarios a cónyuge supérstite, la C. Herminia Mejía Bello y a su descendiente Yamileth Aguirre Mejía.

En mérito de lo expuesto y toda vez que se observan satisfechas las hipótesis jurídicas

contempladas en los artículos 57, 64 y 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos, esta Comisión dictaminadora deduce procedente asignar las pensiones por Viudez

y Orfandad a las beneficiarias solicitantes, sometiendo a la consideración de esta Soberanía

los siguientes

DICTÁMENES CON PROYECTOS DE DECRETOS:

ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Viudez y Orfandad:

A).- A la C. la C. Alma Rosa Cabrera Carmona por propio derecho y en representación de su descendiente Gabriel Cuevas Cabrera, beneficiarios del finado Gabriel Cuevas Salgado.

B).- A la C. Cristina Bonilla González por propio derecho y en representación de su descendiente Clara Shekinah Flores Bonilla, beneficiarias del finado Uziel Isaí Flores Villares.

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C).- A la C. Herminia Mejía Bello por propio derecho y en representación de su descendiente Yamileth Aguirre Mejía, beneficiarias del finado Justino Aguirre Mirafuentes, quien prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la entonces Secretaría de Seguridad Pública, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 1789, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5237.

ARTICULO 2°.- Las pensiones mensuales decretadas, deberán cubrirse a las beneficiarias solicitantes en el porcentaje y orden a continuación descrito, a partir del día siguiente al del fallecimiento del trabajador o pensionado, o bien, tomando en cuenta la fecha de publicación del Decreto respectivo, surtiendo efectos hasta un año anterior a la fecha en que se otorgue, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 fracción II, párrafo tercero, incisos a), b) y c) de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

A).- y B).- A razón a razón del equivalente al 50% de la última remuneración mensual percibida por los servidores públicos fallecidos, C).- A razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionista, debiendo ser pagada en partes iguales entre los beneficiarios señalados en el artículo 1º. De los respectivos Decretos, a partir del día siguiente de su fallecimiento, por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 3°.- Las pensiones concedidas deberán incrementarse de acuerdo con el

aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el

artículo 66 de la Ley del servicio Civil del Estado.

T R A N S I T O R I O S

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Tercer Año de Ejercicio Constitucional 2° Periodo Ordinario

Gaceta No. 146

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ARTICULO PRIMERO.- Aprobado que sean los presentes dictámenes y conforme lo establece el artículo 109 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, expídanse los decretos respectivos y remítanse al titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

ARTICULO SEGUNDO.- Los decretos que se expiden entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado.

Salón de Comisiones del H. Congreso del Estado a los dos días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho.

COMISIÓN DE TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL

DIP. SILVIA IRRA MARÍN

PRESIDENTA

DIP. EDER EDUARDO RODRÍGUEZ CASILLAS

SECRETARIO

DIP. EDITH BELTRÁN CARRILLO

SECRETARIA

DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE

SECRETARIO

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Tercer Año de Ejercicio Constitucional 2° Periodo Ordinario

Gaceta No. 146

217 | P á g i n a

DIP. FRANCISCO NAVARRETE CONDE

VOCAL

DIP. CARLOS ALFREDO ALANIZ ROMERO

VOCAL

DIP. HORTENCIA FIGUEROA PERALTA

VOCAL

DIP. JOSÉ MANUEL TABLAS PIMENTEL

VOCAL

DIP. EMMANUEL ALBERTO MOJICA LINARES

VOCAL

DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

VOCAL

LA VICEPRESIDENTA COMUNICÓ QUE QUEDABAN DE PRIMERA LECTURA E

INSTRUYÓ SE INSERTARAN EN EL SEMANARIO DE LOS DEBATES Y SE

PUBLICARAN EN LA GACETA LEGISLATIVA, ÓRGANO INFORMATIVO DEL

CONGRESO DEL ESTADO.

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Tercer Año de Ejercicio Constitucional 2° Periodo Ordinario

Gaceta No. 146

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Dictamen emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social

por el que se concede pensión por orfandad a la ciudadana: Elvia Maritza

Arenas Soriano.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social le fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente, la solicitud de pensión por Orfandad promovida por la C. Elvia Maritza Arenas Soriano en representación al ejercer la Patria Potestad del menor Luis Eduardo Trujillo Vázquez. De la documentación relativa se obtuvieron las siguientes

CONSIDERACIONES:

I.- Mediante escrito presentados en fecha 13 de octubre de 2017, la C. Elvia Maritza Arenas Soriano , en representación al ejercer la Patria Potestad del menor Luis Eduardo Trujillo Vázquez de 7 años de edad al momento del fallecimiento de la trabajadora, solicitó a este Congreso pensión por Orfandad a su favor, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de hijo descendiente de la finada Nelly Diana Vázquez Arenas, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, acta de nacimiento del descendiente beneficiario, así como constancia de estudios, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento y acta de defunción de la de cujus. Así mismo acompañó copia certificada de la Resolución de fecha 05 de abril de 2017, emitida por la Juez Quinto de lo Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos, mediante la cual la C. Elvia Maritza Arenas Soriano, acredita la Patria Potestad, y en consecuencia la representación legal del menor Luis Eduardo Trujillo Vázquez

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Tercer Año de Ejercicio Constitucional 2° Periodo Ordinario

Gaceta No. 146

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II.-Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafo tercero inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.

Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a 40 salarios mínimos diario vigente en la entidad.

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III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que la finada Nelly Diana Vázquez Arenas, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Auxiliar Administrativa, adscrita al Departamento de Servicios Generales de la Fiscalía General del Estado, del 21 de abril de 2014, al 23 de enero de 2015; Auxiliar Administrativa, adscrita a la Dirección General de la Unidad de Desarrollo Profesional y Administración de la Fiscalía General del Estado, del 25 de enero de 2015, al 01 de diciembre de 2016, fecha en la que sobrevino su deceso. Del análisis practicado a la hoja de servicios anteriormente descrita y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la finada trabajadora, acreditándose 09 años, 08 meses, 25 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, quedando así establecida la relación de trabajo que existió entre el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y la extinta trabajadora. Por lo que se refrenda el carácter de beneficiario al descendiente Luis Eduardo Trujillo Vázquez. En consecuencia y una vez satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65 fracción II inciso a), párrafo tercero inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que es procedente otorgar la pensión por Orfandad, en referencia. En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Orfandad, al C. Luis Eduardo Trujillo Vázquez, a través de la C. Elvia Maritza Arenas Soriano en su carácter de Tutor y Representante Legal al ejercer la Patria Potestad del beneficiario descendiente de la finada Nelly Diana Vázquez Arenas, quien en vida prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar Administrativa, adscrita a la Dirección General de la Unidad de Desarrollo Profesional y Administración de la Fiscalía General del Estado.

ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta veces el salario mínimo general vigente, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al del fallecimiento de la trabajadora, y será cubierta

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hasta cumplidos los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si acredita estar estudiando, por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65, fracción II, inciso a), y párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobado que sea el presente Dictamen, expídase el decreto respectivo y remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos correspondientes. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Decreto que se expide entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano del Gobierno del Estado. Salón de Comisiones del H. Congreso del Estado a los dos días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho.

COMISION DE TRABAJO, PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

DIP. SILVIA IRRA MARÍN

PRESIDENTA

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Tercer Año de Ejercicio Constitucional 2° Periodo Ordinario

Gaceta No. 146

222 | P á g i n a

DIP. EDER EDUARDO RODRÍGUEZ CASILLAS

SECRETARIO

DIP. EDITH BELTRÁN CARRILLO

SECRETARIA

DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE

SECRETARIO

DIP. FRANCISCO NAVARRETE CONDE

VOCAL

DIP. CARLOS ALFREDO ALANIZ ROMERO

VOCAL

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Tercer Año de Ejercicio Constitucional 2° Periodo Ordinario

Gaceta No. 146

223 | P á g i n a

DIP. HORTENCIA FIGUEROA PERALTA

VOCAL

DIP. JOSÉ MANUEL TABLAS PIMENTEL

VOCAL

DIP. EMMANUEL ALBERTO MOJICA LINARES

VOCAL

DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

VOCAL

LA VICEPRESIDENTA COMUNICÓ QUE QUEDABAN DE PRIMERA LECTURA E

INSTRUYÓ SE INSERTARAN EN EL SEMANARIO DE LOS DEBATES Y SE

PUBLICARAN EN LA GACETA LEGISLATIVA, ÓRGANO INFORMATIVO DEL

CONGRESO DEL ESTADO.

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Tercer Año de Ejercicio Constitucional 2° Periodo Ordinario

Gaceta No. 146

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Dictamen emanado de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social

por el que se concede pensión por ascendencia a la ciudadana: Alma Rosa

Varela Calderón.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, le fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente, la solicitud de pensión por Ascendencia, promovida en su favor por la C. Alma Rosa Varela Calderón. De la documentación relativa se obtuvieron las siguientes

CONSIDERACIONES:

I.- Mediante escrito presentado en fecha 16 de enero de 2017, la C. Alma Rosa Varela Calderón, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Ascendencia, derivando tal acto en virtud de haber tenido la calidad de Ascendiente en línea directa en primer grado (Madre), dependiente económico del finado Miguel Vázquez Varela, acompañando la documentación original establecida en el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento y acta de defunción del de cujus. Posteriormente, con fecha 25 de enero de 2018 presentó ante esta Comisión Legislativa, copia certificada de la Resolución de fecha 13 de junio de 2017, dictada en el Expediente Administrativo Número 01/90/17 por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, mediante la cual se resuelve tener por acreditado que la C. Alma Rosa Varela Calderón fue dependiente económico de su descendiente ya difunto quien en vida respondiera al nombre de Miguel Vázquez Varela.

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Tercer Año de Ejercicio Constitucional 2° Periodo Ordinario

Gaceta No. 146

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II.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso a), 47, fracción I, inciso a), 68 primer párrafo, 105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009 y artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo siguiente: Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza.

Artículo 43-Son instituciones en materia de Seguridad Pública:

I. Estatales:: a) La Secretaría de Seguridad Pública; Artículo 47- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes:

I. Estatales:

a) La Policía Preventiva, con todas las unidades y agrupamientos que prevean sus reglamentos respectivos;

Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

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Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. III.-Con base en los artículos 4 fracción XI, 22, fracción II, inciso c) y 23 inciso a) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, que a la letra dicen:

Artículo 4.- A los sujetos de la presente Ley, en términos de la misma, se les otorgarán las siguientes prestaciones: XI.- A que sus beneficiarios puedan obtener una pensión por Viudez, por Orfandad o por Ascendencia; Artículo 22.- Podrán tener derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación y según sea el caso, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso c).- A falta de cónyuge, concubino, concubina o hijos, la pensión por muerte se entregará a los ascendientes, cuando hayan dependido económicamente del sujeto de la Ley o pensionista durante los cinco años anteriores a su muerte, con base en resolución emitida por la autoridad jurisdiccional familiar competente, en la cual se resuelva la dependencia económica.

Artículo 23. La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del sujeto de la Ley se integrará:

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Inciso a).- Por fallecimiento, ya sea a causa o consecuencia del servicio o por causas ajenas al mismo, se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 16 de esta Ley, según la antigüedad, y en caso de no encontrarse dentro de la hipótesis referidas se deberá otorgar al 50% respecto del último sueldo; o

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Miguel Vázquez Varela, en vida prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Policía Paramédico, adscrito a la Coordinación Operativa de la Subsecretaría Operativa de Seguridad Pública de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de junio de 2010, al 05 de noviembre de 2016, fecha en la que causó baja por defunción. Del análisis practicado a la hoja de servicios anteriormente descrita y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del finado Miguel Vázquez Varela, acreditándose 06 años, 04 meses, 19 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, quedando así establecida la relación administrativa que existió entre el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos con el fallecido servidor público; así mismo, se refrenda la calidad de beneficiaria Ascendiente a la C. Alma Rosa Varela Calderón. En consecuencia y una vez satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 4 fracción XI, 22, fracción II, inciso c) y 23 inciso a) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, por lo que es procedente otorgar la pensión por Ascendencia, en referencia. En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

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Tercer Año de Ejercicio Constitucional 2° Periodo Ordinario

Gaceta No. 146

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ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Ascendencia, a la C. Alma Rosa Varela Calderón, Madre dependiente económico del finado Miguel Vázquez Varela, quien en vida prestara sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Paramédico, adscrito a la Coordinación Operativa de la Subsecretaría Operativa de Seguridad Pública de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de junio de 2010, al 05 de noviembre de 2016, fecha en la que causó baja por defunción. ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 50% respecto de la última remuneración percibida por la sujeto de la Ley, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 4 fracción XI, 22, fracción II, inciso c) y 23 inciso a) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. ARTÍCULO 3°.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general vigente, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada. .

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobado que sea el presente Dictamen, expídase el decreto respectivo y remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos correspondientes. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Decreto que se expide entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano del Gobierno del Estado.

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Tercer Año de Ejercicio Constitucional 2° Periodo Ordinario

Gaceta No. 146

229 | P á g i n a

Salón de Comisiones del H. Congreso del Estado a los dos días del mes de Febrero de dos mil dieciocho.

COMISION DE TRABAJO, PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

DIP. SILVIA IRRA MARÍN

PRESIDENTA

DIP. EDER EDUARDO RODRÍGUEZ CASILLAS

SECRETARIO

DIP. EDITH BELTRÁN CARRILLO

SECRETARIA

DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE

SECRETARIO

DIP. FRANCISCO NAVARRETE CONDE

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Tercer Año de Ejercicio Constitucional 2° Periodo Ordinario

Gaceta No. 146

230 | P á g i n a

VOCAL

DIP. CARLOS ALFREDO ALANIZ ROMERO

VOCAL

DIP. HORTENCIA FIGUEROA PERALTA

VOCAL

DIP. JOSÉ MANUEL TABLAS PIMENTEL

VOCAL

DIP. EMMANUEL ALBERTO MOJICA LINARES

VOCAL

DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

VOCAL

LA VICEPRESIDENTA COMUNICÓ QUE QUEDABAN DE PRIMERA LECTURA E

INSTRUYÓ SE INSERTARAN EN EL SEMANARIO DE LOS DEBATES Y SE

PUBLICARAN EN LA GACETA LEGISLATIVA, ÓRGANO INFORMATIVO DEL

CONGRESO DEL ESTADO.

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Tercer Año de Ejercicio Constitucional 2° Periodo Ordinario

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Dictamen emanado de la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado

de Morelos, relativo a la terna para la designación del Fiscal General del Estado

de Morelos.

LA JUNTA POLÍTICA Y DE GOBIERNO DE LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO

50, FRACCIÓN III, INCISO F), DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO DEL

ESTADO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES:

1.- A través del oficio número SG/0172/2018, de fecha quince de febrero de 2018, el

Gobernador del Estado de Morelos, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, en ejercicio

de las facultades previstas en el artículo 70, fracción XXXIV, 79-B, de la Constitución

Política del Estado y la disposición transitorio novena de la reforma constitucional

que le otorgó autonomía a la Fiscalía General, publicada el día de hoy en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” 5578, con el número de decreto NÚMERO DOS MIL

QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE, por lo que se presenta a este Órgano Colegiado

del Congreso del Estado la terna de ciudadanos para la designación del Fiscal

General del Estado de Morelos.

2.- Con fecha quince de febrero de 2018, la Presidenta del Congreso del Estado,

remitió a la Junta Política y de Gobierno, dicho oficio, así como los documentos de

los tres profesionistas de la terna presentada por el Ejecutivo del Estado, para los

efectos legales correspondientes.

CONSIDERANDOS:

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Tercer Año de Ejercicio Constitucional 2° Periodo Ordinario

Gaceta No. 146

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1.- Esta Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado es competente para

conocer y dictaminar el presente asunto, en términos de los artículos 44 y 50, fracción

III, inciso f), de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.

2.- Con fecha 9 de diciembre de 2015, fue publicado en el Periódico Oficial número

5351, el Decreto Número Setenta y Dos, mediante el cual fue designado como Fiscal

General del Estado al LIC. JAVIER PÉREZ DURÓN.

3.- Con fecha 20 de enero de 2018, se realizó la Declaratoria de las Reformas

Constitucionales en las que se otorgó Autonomía Constitucional a la Fiscalía General

del Estado de Morelos, mismas que fueron publicadas en el Periódico Oficial “Tierra

y Libertad” 5578, con el número de decreto NÚMERO DOS MIL QUINIENTOS

OCHENTA Y NUEVE, por lo que resulta necesario la designación de un nuevo titular

en esos términos.

4.- En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 70, fracción XXXIV, así

como el artículo 79-B, de la Constitución Política del Estado de Morelos, el Ejecutivo

Estatal presentó la terna de ciudadanos de entre quienes se designe al Fiscal

General del Estado, por parte de este Congreso, misma que se integra de la siguiente

forma:

I.- M. E D. JAVIER PÉREZ DURÓN

II.- M. EN D. JUAN SALAZAR NÚÑEZ y

III.- LIC. URIEL CARMONA GÁNDARA

4.- Conforme a lo previsto en el artículo 79-B, de la Constitución Política del Estado

de Morelos, la persona que ocupe el cargo de Fiscal General del Estado, debe reunir

los requisitos señalados en el párrafo octavo del mismo ordenamiento. Dado que el

propio mandato constitucional citado, establece la atribución del Ejecutivo Estatal

para solicitar al Poder Legislativo la designación de un nuevo Fiscal, el Ejecutivo

Estatal procedió a remitir la terna de profesionistas para la designación del nuevo

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Tercer Año de Ejercicio Constitucional 2° Periodo Ordinario

Gaceta No. 146

233 | P á g i n a

titular de la Fiscalía General del Estado. En el caso concreto, los artículos citados

aplicables señalan:

ARTÍCULO 40.- Son facultades del Congreso. … XXXVII.- Designar a los

Magistrados del Tribunal Superior de Justicia; a los Magistrados del Tribunal de

Justicia Administrativa del Estado de Morelos y al Magistrado del Tribunal Unitario

de Justicia para Adolescentes de conformidad con lo previsto en esta Constitución;

así como al Fiscal General del Estado de Morelos y al Fiscal Especializado para la

Investigación de Hechos de Corrupción, estos últimos de entre la terna de

ciudadanos que someta a su consideración el Ejecutivo del Estado. …

Artículo 79-B … … La designación del Fiscal General del Estado se hará en términos

de lo dispuesto por la fracción XXXVII del artículo 40 de esta Constitución. … En

caso de falta absoluta del Fiscal General del Estado, el Gobernador enviará al

Congreso, en un plazo de treinta días, la terna para la designación de uno nuevo; en

tanto se hace la designación por el Poder Legislativo, el Gobernador del Estado

podrá nombrar a una persona que se encargue temporalmente del cargo; el

encargado deberá cumplir los mismos requisitos que para ser Fiscal General del

Estado esta Constitución establece. … … Para ser Fiscal General del Estado se

deberán reunir los siguientes requisitos: Ser ciudadano morelense o ciudadano

mexicano, en éste último caso, con una residencia de tres años inmediatos anteriores

en el Estado; en pleno ejercicio de sus derechos;

Contar con treinta y cinco años de edad y no ser mayor de sesenta y cinco años de

edad, a la fecha de su designación; Poseer título y cédula profesional de licenciatura

en derecho, con antigüedad de cinco años previos a la fecha de su designación; Ser

de reconocida honorabilidad y honradez; No haber sido sentenciado a pena privativa

de libertad por delito doloso. Empero, si se tratare de ilícitos que lesionen seriamente

la buena fama de la persona en el concepto público, inhabilitará a ésta para ocupar

el cargo, cualquiera que haya sido la penalidad impuesta; y … … … … …

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Tercer Año de Ejercicio Constitucional 2° Periodo Ordinario

Gaceta No. 146

234 | P á g i n a

5.- En Sesión Extraordinaria de la Junta Política y de Gobierno celebrada el 15 de

febrero del presente año la Junta Política y de Gobierno, se dio cuenta de la Terna

para la designación del Fiscal General del Estado remitida por el Ejecutivo del Estado

e integrada por los M en D Javier Pérez Durón, M en D Juan Jesús Salazar Núñez

y Lic. Uriel Carmona Gándara Asimismo, anexo a dicha terna este órgano de

gobierno da cuenta de que se agregan los documentos que acreditan el cumplimiento

de los requisitos que para ser Fiscal General prevé el artículo 79 B, fracción IV, de la

Constitución Local siendo los siguientes en copia certificada:

a). - Credencial expedida por el entonces instituto federal electoral o bien, por el

instituto nacional electoral respectivamente.

b). - Acta de nacimiento

c). - Carta de residencia

d). - Cedula profesional

e). - Constancia de antecedentes no penales, emitida por la Coordinación Central de

Servicios Periciales de la Fiscalía General del Estado de MORELOS

f).- Oficio de habilitación o constancia de no inhabilitación, emitido por la Dirección

General de Responsabilidades y Sanciones Administrativas de la Secretaria de la

Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal

6.- Analizando el documento donde se propone la terna de los profesionistas, así

como la documentación adjunta, se desprende lo siguiente:

El C. Uriel Carmona Gándara es Licenciado en Derecho egresado de la Universidad

Autónoma del Estado de Morelos, con cédula profesional número 2571241, tiene

estudios de Maestría en Derecho por parte de la División de Estudios de Posgrado

de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del

Estado de Morelos, con cédula en trámite; y con especialidad en Secretaría de

Estudio y Cuenta por parte de la Escuela Judicial del Instituto de la Judicatura

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Tercer Año de Ejercicio Constitucional 2° Periodo Ordinario

Gaceta No. 146

235 | P á g i n a

Federal. Inició su desempeño como Abogado Postulante y auxiliar de la Notaría

Pública Número 1 de la Segunda Demarcación Notarial del Estado, Jefe del

Departamento de Control de Procesos de la entonces Procuraduría General de

Justicia del Estado de Morelos, Agente del Ministerio Público de la entonces

Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos, Notario Público Suplente

de la Notaría Pública Número 1 de la Octava Demarcación Notarial del Estado de

Morelos, Notario Público Suplente de la Notaría Pública Número 6 de la Primera

Demarcación Notarial del Estado de Morelos, actualmente Notario Público de la

Notaría Pública Número 6 de la Primera Demarcación Notarial del Estado de

Morelos.

El C. Javier Pérez Durón es Licenciado en Derecho, egresado de la Universidad

Americana con cédula profesional número 4361675 y Maestría en Derecho Penal

actualmente en trámite de titulación. Inició su trayectoria laboral como abogado

litigante en despacho jurídico, más tarde como defensor de oficio adscrito al Consejo

Tutelar para Menores Infractores, a partir del año 2006 ha ocupado los siguientes

cargos en la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado, hoy Fiscalía

General del Estado: Agente del Ministerio Público de la Quinta Agencia Especial del

Delito de Robo y Delitos Patrimoniales; Agente del Ministerio Público en homicidio

de mujeres, feminicidios y delitos sexuales; Subdirector Técnico, Director General de

Procesos, Director General de la Unidad de Desarrollo Profesional y Administración

de la Fiscalía General del Estado; Fiscal Regional Metropolitano de la Fiscalía

General del Estado, Encargado de Despacho de la Fiscalía General del Estado de

Morelos actualmente Fiscal General del Estado de Morelos.

El C. Juan Jesús Salazar Núñez es Maestro en Derecho, egresado de la Universidad

Autónoma del Estado de Morelos con cédula profesional número 7499005, es

Licenciado en Derecho egresado de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos

con cédula profesional número 1241643. Inició su labor profesional como Defensor

de Oficio, Agente del Ministerio Público, Procurador Fiscal del Estado, Consejero

Jurídico del Ejecutivo, actualmente Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción.

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Tercer Año de Ejercicio Constitucional 2° Periodo Ordinario

Gaceta No. 146

236 | P á g i n a

7.- La designación del Fiscal General del Estado de Morelos, obedece al

cumplimiento de las disposiciones constitucionales locales establecidas en el artículo

79 B, que señala que será designado en términos de lo dispuesto por la fracción

XXXVII, artículo 40 de la Constitución Política del Estado y previa terna que el

Gobernador del Estado envíe, sumado a ello, la designación es procedente toda vez

que LIII Legislatura realizó una reforma, entre otras, al párrafo primero del artículo

79-A, donde se le otorgó Autonomía Constitucional a la Fiscalía General del Estado

de Morelos en los términos siguientes:

“ARTICULO 79-A.- El ejercicio de las funciones del Ministerio Público se realizará por medio de la Fiscalía General del Estado de Morelos, como órgano constitucional autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios. Su Titular será el Fiscal General del Estado. … … “

Por lo que, al convertirse en un organismo autónomo constitucional, resulta

necesario el nombramiento de un nuevo titular de la misma con ese carácter, reforma

que fue publicada el día de hoy en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 5578, con

el número de Decreto 2589.

Al respecto las disposiciones transitorias de la referida reforma establecen lo

siguiente:

“NOVENA. Una vez publicado el presente decreto, el Gobernador Constitucional

contará con un plazo de treinta días hábiles para enviar al Congreso del Estado la

terna de aspirantes que cumplan con los requisitos para ocupar el cargo de Fiscal

General del Estado, pudiendo estar incluido el ciudadano que se encuentra

ocupando dicho cargo actualmente.”

Por lo que esta Junta Política y de Gobierno determina la procedencia del proceso

materia del presente dictamen.

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Tercer Año de Ejercicio Constitucional 2° Periodo Ordinario

Gaceta No. 146

237 | P á g i n a

En virtud de lo anterior, procede analizar el cumplimiento de los requisitos que exige

el artículo 79 B de la Constitución Local para ser Fiscal General del Estado de

Morelos, conforme a la terna de profesionistas remitidos por el Gobernador del

Estado:

El Licenciado Uriel Carmona Gándara es ciudadano morelense, pues nació en

Cuernavaca, Morelos, asimismo comprueba tener una residencia de más de 47 años

en el estado de Morelos y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos, por lo que

cumple con lo establecido en la fracción I del artículo 79 B, acredita tener 47 años de

edad, por lo que cumple con lo establecido en la fracción II del artículo 79 B; posee

título y cédula profesional de licenciatura en derecho, con antigüedad de cinco años

previos a la fecha de la designación y cumplir con lo señalado en la fracción IV del

mismo artículo, pues acredita ser de reconocida honorabilidad y honradez y no haber

sido sentenciado a pena privativa de libertad por delito alguno, con la carta de no

antecedentes penales y constancia de no inhabilitación del servicio público, se

desprende que no cuenta con antecedentes de índole administrativa o penal,

conforme a lo descrito en el numeral cuatro del presente documento, por lo que se

considera que de acuerdo a los elementos exhibidos y la realidad como hecho

notorio, que estos requisitos están cubiertos para ser integrante de la terna en

análisis.

Por lo anteriormente señalado, es de concluirse que el Licenciado Uriel Carmona

Gándara, cumple con los requisitos que exige la Constitución del Estado, para ser

incluida en el dictamen correspondiente para la votación que, por cédula, realice el

Pleno del Congreso para la designación del Fiscal General del Estado de Morelos.

El Licenciado Javier Pérez Durón es ciudadano mexicano, pues nació en el Distrito

Federal, asimismo comprueba mediante carta de residencia, tener más de quince

años en el estado de Morelos y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos, por

lo que cumple con lo establecido en la fracción I del artículo 79 B, acredita tener 40

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Gaceta No. 146

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años de edad, por lo que cumple con lo establecido en la fracción II del artículo 79

B; posee título y cédula profesional de licenciatura en derecho, con antigüedad de

cinco años previos a la fecha de la designación y cumplir con lo señalado en la

fracción IV del mismo artículo, pues acredita ser de reconocida honorabilidad y

honradez y no haber sido sentenciado a pena privativa de libertad por delito alguno,

con la carta de no antecedentes penales y constancia de no inhabilitación del servicio

público, se desprende que no cuenta con antecedentes de índole administrativa o

penal, conforme a lo descrito en el numeral cuatro del presente documento, por lo

que se considera que de acuerdo a los elementos exhibidos y la realidad como hecho

notorio, que estos requisitos están cubiertos para ser integrante de la terna en

análisis.

Por lo anterior, es de concluirse que el Licenciado Javier Pérez Durón, cumple con

los requisitos que exige la Constitución del Estado, para ser incluido en el dictamen

correspondiente para la votación que, por cédula, realice el Pleno del Congreso para

la designación del Fiscal General del Estado de Morelos.

El Maestro en Derecho Juan Jesús Salazar Núñez es ciudadano morelense, pues

nació en Cuernavaca, Morelos, asimismo comprueba tener una residencia de más

de veinte años en el estado de Morelos y encontrarse en pleno ejercicio de sus

derechos, por lo que cumple con lo establecido en la fracción I del artículo 79 B,

acredita tener 55 años de edad, por lo que cumple con lo establecido en la fracción

II del artículo 79 B; posee título y cédula profesional de licenciatura en derecho, con

antigüedad de cinco años previos a la fecha de la designación y cumplir con lo

señalado en la fracción IV del mismo artículo, pues acredita ser de reconocida

honorabilidad y honradez y no haber sido sentenciado a pena privativa de libertad

por delito alguno, con la carta de no antecedentes penales y constancia de no

inhabilitación del servicio público, se desprende que no cuenta con antecedentes de

índole administrativa o penal, conforme a lo descrito en el numeral cuatro del

presente documento, por lo que se considera que de acuerdo a los elementos

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Gaceta No. 146

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exhibidos y la realidad como hecho notorio, que estos requisitos están cubiertos para

ser integrante de la terna en análisis.

Por lo anterior, es de concluirse que el Maestro en Derecho Juan Jesús Salazar

Núñez, cumple con los requisitos que exige la Constitución del Estado, para ser

incluida en el dictamen correspondiente para la votación que por cédula, realice el

Pleno del Congreso para la designación del Fiscal General del Estado de Morelos.

8.- En virtud de lo anterior y toda vez que con fecha 15 de febrero de 2018, la Junta Política y de Gobierno comparecieron los profesionistas integrantes de la terna conforme al orden de la terna remitida por el Ejecutivo del Estado el mismo día y una vez analizados los currículos y documentación comprobatoria de los profesionistas propuestos por el Ejecutivo del Estado, la Junta Política y de Gobierno concluye que los mismos reúnen todos y cada uno de los requisitos para ser considerados a ocupar el cargo de Fiscal General del Estado, ya que cumplen los exigencias que se requieren para el cargo y poseen capacidad y experiencia profesional plenamente acreditada mediante la documentación que fue remitida por el Ejecutivo. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta Asamblea, el presente DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DESIGNA AL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS

PRIMERO. - El Pleno del Congreso, designará de entre la terna propuesta por el Ejecutivo del Estado, mediante mayoría calificada, a quien ocupe el cargo de Fiscal General del Estado de Morelos, SEGUNDO. - El profesionista designado, ejercerá el cargo a partir de que rindió la Protesta de Ley ante el Pleno de esta Soberanía, en términos de lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor el día de su aprobación por el Pleno del Congreso del Estado. SEGUNDO. - Remítase al Titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Estado de Morelos. Salón de Sesiones de la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado de Morelos, a los quince días del mes de febrero de 2018.

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DIP. JULIO ESPÍN NAVARRETE

PRESIDENTE

DIP. MARIO ALFONSO CHÁVEZ ORTEGA

SECRETARIO

DIP. NORMA ALICIA POPOCA SOTELO

VOCAL

DIP. EDITH BELTRÁN CARRILLO

VOCAL

DIP. JULIO CESAR YÁNEZ MORENO

VOCAL

DIP. JAIME ÁLVAREZ CISNEROS

VOCAL

DIP. FAUSTINO JAVIER ESTRADA GONZÁLEZ

VOCAL

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Gaceta No. 146

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DIP. JESÚS ESCAMILLA CASARRUBIAS

VOCAL

DIP. EFRAÍN ESAÚ MONDRAGÓN CORRALES

VOCAL

VOTACIÓN POR CÉDULA

M. en D. Javier Pérez

Durón

0

M. en D. Juan Salazar

Núñez

0

Lic. Uriel Carmona

Gándara

22

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Gaceta No. 146

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Dictamen emanado de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación,

por el que reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal de

Justicia Administrativa del Estado de Morelos.

PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS DE LA LIII LEGISLATURA PRESENTE: A esta Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, le fue remitida para su análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos; presentada por los Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. En mérito de lo anterior y derivado de un análisis, investigación y estudio jurídico, así como por haber agotado una discusión al interior de esta Comisión Legislativa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 53, 55 y 60 fracción V de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos; 51, 54 y 61 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, sometemos a consideración de esta Asamblea el siguiente:

D I C T A M E N

I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO

a) Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo verificativo el quince de febrero del dos mil dieciocho, los Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.

b) En consecuencia, de lo anterior la Diputada Beatriz Vícera Alatriste, Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO3/P.O.2/1704/18 de fecha quince de febrero de dos mil dieciocho, fue remitida a esta Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, para su análisis y dictamen correspondiente.

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II.- MATERIA DE LA INICIATIVA La iniciativa presentada tiene como finalidad corregir algunas inconsistencias que

existen en la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa, respecto a la

integración del Tribunal.

III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA Los iniciadores justifican su propuesta de modificación legislativa, en razón de lo siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

En virtud de las recientes reformas a la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, aprobadas por este Congreso en la sesión de fecha quince de diciembre del año próximo pasado, se devolvió a dicho órgano jurisdiccional su facultad soberana para determinas la adscripción de las salas especializadas en responsabilidades administrativas graves y del plano especializado en la misma materia.

Sin embargo, derivado de un análisis minucioso de las referidas reformas, los suscritos iniciadores detectamos algunas inconsistencias entre dichas modificaciones, la intención de este congreso y el texto vigente de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.

Así pues, se sigue contemplando en el artículo 3 el concepto de sala especializada como las ponencias 4 y 5, lo cual contradice el espíritu de la reforma aludida que consiste en que la determinación sobre qué magistrado se hará cargo de estas, corresponde al Pleno, pudiendo ser cualquiera de las siete salas que integrarán en su momento al Tribunal de Justicia Administrativa.

En el mismo sentido se plantea reformar también el artículo 22 de la ley materia de la presente, por los motivos antes mencionados.

Por último, el artículo 21 de la multicitada ley, sigue contemplando que la Presidencia del Pleno Especializado corresponderá al titular de la Sala Especializada que siga en turno, es decir, de manera rotativa, lo cual contradice las mencionadas reformas, resultando necesario su armonización.

No obstante, dichas reformas de manera adicional es preciso someter a esta Soberanía una nueva propuesta por cuanto hace a un régimen transitorio adicional, con miras a precisar que, con el propósito de garantizar la legalidad de las actuaciones del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, hasta en tanto se realicen las nuevas designaciones de los titulares del Pleno del Tribunal, del Pleno

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Especializado y de las Salas Especializadas, en los términos de la presente Ley, se seguirán desempeñando como sus titulares los Magistrados que se encuentran en funciones en los mismos.

Por último, resulta necesaria la derogación de los incisos g) y h) de la fracción II del apartado B del artículo 18 de esta ley, ya que, tanto la aprobación de los convenios, como las jurisdicciones voluntarias pueden ser resueltos por las Salas, sin necesidad de pasarlos al Pleno, lo que evidentemente está retrasando la resolución de conflictos, haciendo la administración de justicia lenta y complicada.

IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA. De conformidad con las atribuciones conferidas a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación y en apego a la fracción II del artículo 104 del Reglamento para Congreso del Estado de Morelos, se procede a analizar en lo general la iniciativa para determinar su procedencia o improcedencia. Para dilucidar el alcance de la reforma propuesta, se inserta el siguiente cuadro comparativo:

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS

TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. a la XIV. … XV. Salas de Instrucción, a las Salas Primera, Segunda y Tercera que integran el Tribunal de Justicia Administrativa; XVI. Salas Especializadas, a las Salas Cuarta y Quinta también integrantes del Tribunal de Justicia Administrativa; XVII. y XVIII. …

Artículo 3. …

I. a la XIV. … XV. Salas de Instrucción, a las Salas encargadas de conocer asuntos jurisdiccionales; XVI. Salas Especializadas, a las Salas encargadas de conocer sobre responsabilidades administrativas graves; XVII. a la XVIII. …

Artículo 18. … C) …

I. a la II. … III. Llevar a cabo la rotación de la Presidencia del Tribunal en los términos de la presente Ley;

IV. a la XIV. …

Artículo 18. … A) …

I. a la II. … III. Llevar a cabo la elección del Presidente del Tribunal en los términos de la presente Ley;

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Tercer Año de Ejercicio Constitucional 2° Periodo Ordinario

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XV. Cada dos años presentar el diagnóstico cualitativo y cuantitativo sobre el trabajo de las Salas de Instrucción en materia de responsabilidades administrativas, el cual deberá ser remitido para su consideración al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, y XVI. …

B) … I. … II. …

a) a la f) g) La aprobación de los convenios debidamente ratificados que lleguen a celebrarse con motivo de un acuerdo conciliatorio entre las partes para elevarlos a categoría de cosa juzgada h) Las jurisdicciones voluntarias relacionadas con los convenios de terminación de la resolución administrativa para elevarlos a categoría de cosa juzgada;

III. a la IV. …

IV. a la XIV. … XV. Realizar la adscripción de las Salas Especializadas y del Pleno Especializado por cuando menos el voto favorable de al menos cinco magistrados, y XVI. Las demás que determinen las Leyes.

B) … I. … II. … a) a la f) g) Derogada. h) Derogada. III. a la IV. …

Artículo 21. … En esta misma sesión, de ser el caso, el Presidente del Pleno Especializado saliente entregará la Presidencia al Magistrado Especializado que por orden consecutivo le corresponda, tomándole la protesta de ley.

Artículo 21. … En esta misma sesión, de ser el caso, el Presidente del Pleno Especializado saliente entregará la Presidencia al Magistrado que haya resultado electo Presidente por el Pleno, tomándole la protesta de ley.

Artículo 22. El Presidente del Pleno Especializado será suplido en sus faltas temporales por el Magistrado de Sala Especializada que por número consecutivo le corresponda.

Artículo 22. El Presidente del Pleno Especializado será suplido en sus faltas temporales por el Magistrado que determine el Pleno.

Artículo 28. Los Magistrados de las Salas de Instrucción y de las Salas

Artículo 28. Los Magistrados de las Salas de Instrucción y de las Salas

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Especializadas tendrán las atribuciones siguientes:

XVIII. Substanciar el procedimiento en todas sus etapas, teniendo la más amplia facultad para subsanar cualquier omisión que notaren para el solo efecto de regularizar el procedimiento, conforme a la normativa aplicable; XIX. En el caso de asuntos que afecten a particulares y que sean sometidos a su jurisdicción, suplir la deficiencia de la queja; XX. Proceder a la ejecución de la sentencia; XXI. Resolver el Recurso de Reconsideración previsto en la Ley de Justicia Administrativa; XXII. Cursar la correspondencia de la Sala, autorizándola con su firma; XXIII. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo que se promuevan en contra de actos de las Salas; XXIV. Dictar las medidas que exijan el orden, el buen servicio y la disciplina de las Salas y exigir se guarde el respeto y consideración debidos; XXV. Dictar acuerdos para el mejor desempeño y despacho de los asuntos jurisdiccionales y administrativos de la Sala; XXVI. Imponer las correcciones disciplinarias al personal administrativo en aquellos casos en que no esté reservada expresamente la imposición de las sanciones al Pleno; XXVII. Decretar las medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones de las Salas; XXVIII. Solicitar al Gobernador del Estado, Secretarios de Despacho, Presidentes Municipales y demás

Especializadas tendrán las atribuciones siguientes:

I. Substanciar el procedimiento en todas sus etapas, teniendo la más amplia facultad para subsanar cualquier omisión que notaren para el solo efecto de regularizar el procedimiento, conforme a la normativa aplicable;

II. En el caso de asuntos que afecten a particulares y que sean sometidos a su jurisdicción, suplir la deficiencia de la queja; III. Proceder a la ejecución de la sentencia; IV. Resolver el Recurso de Reconsideración previsto en la Ley de Justicia Administrativa; V. Cursar la correspondencia de la Sala, autorizándola con su firma; VI. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo que se promuevan en contra de actos de las Salas; VII. Dictar las medidas que exijan el orden, el buen servicio y la disciplina de las Salas y exigir se guarde el respeto y consideración debidos; VIII. Dictar acuerdos para el mejor desempeño y despacho de los asuntos jurisdiccionales y administrativos de la Sala; IX. Imponer las correcciones disciplinarias al personal administrativo en aquellos casos en que no esté reservada expresamente la imposición de las sanciones al Pleno; X. Decretar las medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones de las Salas; XI. Solicitar al Gobernador del Estado, Secretarios de Despacho, Presidentes Municipales y demás autoridades el apoyo necesario para

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autoridades el apoyo necesario para hacer cumplir sus determinaciones; XXIX. Emitir opinión, con relación a las solicitudes de licencias que presente el personal de las Salas; XXX. Informar mensualmente al Pleno de las labores de la Sala; XXXI. Proponer al Pleno, a través de su Presidente, los nombramientos y remociones de los funcionarios y del personal administrativo de la Sala a su cargo, y XXXII. Someter al Pleno que corresponda, los proyectos de resolución de los asuntos de su competencia.

hacer cumplir sus determinaciones; XII. Emitir opinión, con relación a las solicitudes de licencias que presente el personal de las Salas; XIII. Informar mensualmente al Pleno de las labores de la Sala; XIV. Proponer al Pleno, a través de su Presidente, los nombramientos y remociones de los funcionarios y del personal administrativo de la Sala a su cargo; XV. La aprobación de los convenios debidamente ratificados que lleguen a celebrarse con motivo de un acuerdo conciliatorio entre las partes para elevarlos a categoría de cosa juzgada. XVI. Las jurisdicciones voluntarias relacionadas con los convenios de terminación de la resolución administrativa para elevarlos a categoría de cosa juzgada, y XVII. Someter al Pleno que corresponda, los proyectos de resolución de los asuntos de su competencia.

Como bien mencionan los iniciadores, en fecha 15 de febrero de 2018 se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el Decreto número dos mil quinientos ochenta y nueve.- por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos y la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos. Uno de los temas principales que se reformaron en el decreto anteriormente mencionado, fue adicionar al Tribunal de Justicia Administrativa dos magistrados, con el propósito de que los justiciables cuenten con un órgano jurisdiccional fortalecido y suficiente para dirimir los conflictos de carácter fiscal y administrativo y, como consecuencia, se realizó una reestructuración de todo el Tribunal con la intención de especificar su integración. Como bien mencionan los iniciadores, al realizar un análisis minucioso de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, se observan ciertas antinomias con la reforma constitucional anteriormente mencionada.

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Por ello, la propuesta de modificar las definiciones de las fracciones XV y XVI del artículo 3, se considera procedente, lo anterior, como bien lo refieren los iniciadores se sigue contemplando el concepto de sala especializada como las ponencias cuatro y cinco, lo cual contradice el espíritu de la reforma señalada que consiste en que la determinación sobre qué magistrado se hará cargo de estas, corresponde al Pleno, pudiendo ser cualquiera de las siete salas que integrarán en su momento al Tribunal de Justicia Administrativa.

En relación a la propuesta de reformar el segundo párrafo del artículo 21 y al artículo 22, los cuales armonizan la intención que tuvo el legislador respecto a la reforma constitucional multicitada, esta comisión dictaminadora lo considera procedente, toda vez que actualmente son los mismos Magistrados los que soberanamente adscriben las salas de manera consensuada y no de manera consecutiva como anteriormente se establecía. Respecto a la disposición transitoria que proponen los legisladores se considera procedente, toda vez que su noble intención es garantizar la legalidad de las actuaciones del Tribunal de Justicia Administrativa, y especificar que, hasta en tanto se realicen las nuevas designaciones a los titulares del Pleno del Tribunal, del Pleno Especializado y de las Salas Especializadas, se seguirán desempeñando como sus titulares los Magistrados que se encuentran en funciones. Por último, derivado de la propuesta de derogar los incisos g) y h) de la fracción II del apartado B del artículo 18 de la ley, esta comisión dictaminadora lo considera procedente, toda vez que su intención es que no se sigan retrasando la solución de conflictos, para lograr una justicia administrativa rápida y eficaz. V. ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO

De conformidad con lo previsto en la reciente reforma al artículo 43 de la Constitución Local, mediante la publicación del Decreto número mil ochocientos treinta y nueve, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Morelos, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5487, el 07 de abril de 2017, en el que se estableció que las Comisiones encargadas del estudio de las iniciativas, en la elaboración de los dictámenes con proyecto de ley o decreto, incluirán la estimación sobre el impacto presupuestario del mismo, debe estimarse que dicha disposición deviene del contenido del artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que tiene como objetivos el incentivar la responsabilidad hacendaria y financiera para promover una gestión responsable y sostenible de las finanzas públicas y fomentar su estabilidad, con política de gasto con planeación desde la entrada en vigor de la legislación para no ejercer gasto que no se contemple en el presupuesto, mediante la contención del crecimiento del gasto en servicios personales, consolidando el gasto eficiente que limite el crecimiento del gasto de nómina.

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Esta Comisión Dictaminadora da cuenta de que la propuesta contenida en la iniciativa en cuestión no tiene como consecuencia impacto presupuestal alguno, lo anterior, toda vez que su única finalidad es armonizar conceptos de la ley, para contar con un marco jurídico coherente y sin antinomias. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación de la LIII Legislatura dictamina en Sentido Positivo la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos; lo anterior de conformidad en lo dispuesto en los artículos 53, 55, 59 numeral 1 y 60 fracción V de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos; 51, 53, 54 fracción I, 61, 104 y 106 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, toda vez que del estudio y análisis de la iniciativa citada se encontró procedente, por las razones expuestas en la parte valorativa del presente dictamen con proyecto de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman, las fracciones XV y XVI del artículo 3, el segundo párrafo del artículo 21, el artículo 22, y el artículo 28 todos de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, para quedar como a continuación se indica:

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan, los incisos g) y h) de la fracción II del apartado B del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, para quedar como sigue:

Artículo 3. …

I. a la XIV. … XV. Salas de Instrucción, a las Salas encargadas de conocer asuntos jurisdiccionales; XVI. Salas Especializadas, a las Salas encargadas de conocer sobre responsabilidades administrativas graves; XVII. a la XVIII. …

Artículo 18. …

A) … I. a la II. … III. Llevar a cabo la elección del Presidente del Tribunal en los términos de la presente Ley; IV. a la XIV. …

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XV. Realizar la adscripción de las Salas Especializadas y del Pleno Especializado por cuando menos el voto favorable de al menos cinco magistrados, y XVI. …

B) … I. … II. … a) a la f) g) Derogada. h) Derogada. III. a la IV. …

Artículo 21. … En esta misma sesión, de ser el caso, el Presidente del Pleno Especializado saliente entregará la Presidencia al Magistrado que haya resultado electo Presidente por el Pleno, tomándole la protesta de ley. Artículo 22. El Presidente del Pleno Especializado será suplido en sus faltas temporales por el Magistrado que determine el Pleno. Artículo 28. Los Magistrados de las Salas de Instrucción y de las Salas Especializadas tendrán las atribuciones siguientes:

I. Substanciar el procedimiento en todas sus etapas, teniendo la más amplia facultad para subsanar cualquier omisión que notaren para el solo efecto de regularizar el procedimiento, conforme a la normativa aplicable;

II. En el caso de asuntos que afecten a particulares y que sean sometidos a su jurisdicción, suplir la deficiencia de la queja; III. Proceder a la ejecución de la sentencia; IV. Resolver el Recurso de Reconsideración previsto en la Ley de Justicia Administrativa; V. Cursar la correspondencia de la Sala, autorizándola con su firma; VI. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo que se promuevan en contra de actos de las Salas; VII. Dictar las medidas que exijan el orden, el buen servicio y la disciplina de las Salas y exigir se guarde el respeto y consideración debidos; VIII. Dictar acuerdos para el mejor desempeño y despacho de los asuntos jurisdiccionales y administrativos de la Sala; IX. Imponer las correcciones disciplinarias al personal administrativo en aquellos casos en que no esté reservada expresamente la imposición de las sanciones al Pleno; X. Decretar las medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones de las Salas; XI. Solicitar al Gobernador del Estado, Secretarios de Despacho, Presidentes Municipales y demás autoridades el apoyo necesario para hacer cumplir sus

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Tercer Año de Ejercicio Constitucional 2° Periodo Ordinario

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determinaciones; XII. Emitir opinión, con relación a las solicitudes de licencias que presente el personal de las Salas; XIII. Informar mensualmente al Pleno de las labores de la Sala; XIV. Proponer al Pleno, a través de su Presidente, los nombramientos y remociones de los funcionarios y del personal administrativo de la Sala a su cargo; XV. La aprobación de los convenios debidamente ratificados que lleguen a celebrarse con motivo de un acuerdo conciliatorio entre las partes para elevarlos a categoría de cosa juzgada. XVI. Las jurisdicciones voluntarias relacionadas con los convenios de terminación de la resolución administrativa para elevarlos a categoría de cosa juzgada, y XVII. Someter al Pleno que corresponda, los proyectos de resolución de los asuntos de su competencia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. De manera complementaria al régimen transitorio del Decreto número dos mil quinientos ochenta y nueve, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” en fecha quince de febrero de este mismo año, a fin de garantizar la legalidad de las actuaciones del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, hasta en tanto se realicen las nuevas designaciones de los titulares del Pleno del Tribunal, del Pleno Especializado y de las Salas Especializadas, en los términos de la presente Ley, se seguirán desempeñando como sus titulares los Magistrados que se encuentran en funciones en los mismos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a la presente Reforma.

Recinto Legislativo, a los quince días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN

DIPUTADA NORMA ALICIA

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DIPUTADO ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETÓN

PRESIDENTE

POPOCA SOTELO SECRETARIA

DIPUTADO RICARDO CALVO HUERTA

SECRETARIO

DIPUTADO EDWIN BRITO BRITO SECRETARIO

DIPUTADO MARIO ALFONSO CHÁVEZ ORTEGA

VOCAL

DIPUTADA SILVIA IRRA MARÍN

VOCAL

DIPUTADO ULISES VARGAS ESTRADA

VOCAL

DIPUTADO JESÚS ESCAMILLA CASARRUBIAS

VOCAL

DIPUTADO EFRAÍN ESAÚ MONDRAGÓN CORRALES

VOCAL

DIPUTADO JAIME ÁLVAREZ CISNEROS

VOCAL

DIPUTADO JULIO CÉSAR

YÁÑEZ MORENO VOCAL

DIPUTADO VÍCTOR MANUEL

CABALLERO SOLANO VOCAL

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS, FORMA PARTE DEL DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO, CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS.

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Gaceta No. 146

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DIPUTADO MANUEL NAVA

AMORES VOCAL

DIPUTADA BEATRIZ VÍCERA ALATRISTE

VOCAL

DIPUTADO JOSÉ MANUEL TABLAS PIMENTEL

VOCAL

DIPUTADA EDITH

BELTRÁN CARRILLO VOCAL

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS, FORMA PARTE DEL DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO, CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS.

VOTACIÓN NOMINAL

A FAVOR

20

EN CONTRA

0

ABSTENCIONES

0

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Gaceta No. 146

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Dictamen emanado de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación

por el que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del

Poder Judicial y abroga la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia para

Adolescentes y Juzgados Especializados.

PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS DE LA LIII LEGISLATURA PRESENTE: A esta Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, le fue remitida para su análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial y abroga la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia para Adolescentes y Juzgados Especializados; presentada por los Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. En mérito de lo anterior y derivado de un análisis, investigación y estudio jurídico, así como por haber agotado una discusión al interior de esta Comisión Legislativa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 53, 55 y 60 fracción V de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos; 51, 54 y 61 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, sometemos a consideración de esta Asamblea el siguiente:

D I C T A M E N

I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO

a) Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que

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tuvo verificativo el quince de febrero del dos mil dieciocho, los Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y

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adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial y abroga la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia para Adolescentes y Juzgados Especializados.

b) En consecuencia, de lo anterior la Diputada Beatriz Vícera Alatriste,

Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO3/P.O.2/1881/18 de fecha quince de febrero de dos mil dieciocho, fue remitida a esta Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, para su análisis y dictamen correspondiente.

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Gaceta No. 146

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II.- MATERIA DE LA INICIATIVA La iniciativa presentada tiene como objetivo precisar en la Ley Orgánica del Poder

Judicial el traslado de las funciones, responsabilidades y recursos humanos,

materiales y financieros de la Sala Especializada en Justicia Penal para

Adolescentes.

III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA Los iniciadores justifican su propuesta de modificación legislativa, en razón de lo siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Con fecha 12 de diciembre de 2005, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la justicia para adolescentes, en el que se incorpora en nuestra Constitución Federal un Sistema Nacional de Justicia Penal para Adolescentes, que proteja los intereses de éstos en un juicio formal y en la ejecución de sanciones que les sean aplicables mediante resoluciones judiciales.

De acuerdo con el texto de la reforma a la Constitución Federal, las entidades federativas debían crear un Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, de carácter local, que estuviera a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes y que dicha justicia sería aplicable a los menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, y que solo serían sujetos a rehabilitación y asistencia social.

Así también, el 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma de nueva cuenta el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos quedando de la forma siguiente:

“…La Federación y las entidades federativas establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Este sistema garantizará los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. Las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social…”

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Por ello, en las recientes reformas aprobadas por este Congreso en la sesión antes referida, se ha reconfigurado la existencia de dicho tribunal preservándola, así como también fue modificada la conformación del Tribunal Superior de Justicia, concentrando en él la labor jurisdiccional en materia de adolescentes, para cuya finalidad se creó una Sala Unitaria Especializada, con la cual también los juzgados especializados prevalecen, se garantiza una impartición de justicia, en los términos señalados en los artículos 17 y 18 de la Constitución Federal, lo que desde luego se realizó también a fin de generar una política de austeridad en el gasto público, ya que al formar parte dicha Sala del Tribunal Superior de Justicia, ya no requerirá ahora contar con un área administrativa que se encargue de dichas funciones, sino que únicamente se enfocarán los recursos del gasto corriente respectivo a la labor jurisdiccional.

Reforma que huelga decir resulta congruente y armónica con lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes que señala, con relación a los Órganos Jurisdiccionales Especializados en adolescentes, que además de las facultades y atribuciones previstas en el Código de Procedimientos, la Ley de Ejecución y otras disposiciones aplicables, los Jueces de Control, los Tribunales de Juicio Oral, los Jueces de Ejecución y los Magistrados Especializados en Justicia para Adolescentes de la Federación, y de las entidades federativas tendrán las facultades que les confiere esta Ley.

No obstante dicha reforma, de manera adicional es preciso someter a esta Soberanía una nueva propuesta por cuanto hace a los artículos permanentes relacionados con ella, pero que al mismo tiempo también proyecte un régimen transitorio adicional, con miras a precisar el traslado de las funciones, responsabilidades y recursos humanos, materiales y financieros respectivos; disposiciones que resultarán complementarias a la anterior reforma del 15 de diciembre de 2017, y que no hacen sino clarificar sus alcances y finalidades.

En virtud de las recientes reformas a la Constitución Política de nuestro Estado, aprobadas por este Congreso en la sesión de fecha quince de diciembre del año próximo pasado, el Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, subsistiendo como órgano jurisdiccional, pasó a ser una Sala Especializada en Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado, modificándose con ello la conformación de este último Tribunal, concentrando en el mismo la labor jurisdiccional en materia de adolescentes, con lo que se sigue garantizando una impartición de justicia, en los términos señalados en los artículos 17 y 18 de la Constitución Federal, lo que desde luego se realizó también a fin de generar una política de austeridad en el gasto público, ya que al formar parte dicha Sala del Tribunal Superior de Justicia, ya no requerirá ahora contar con un área administrativa que se encargue de dichas funciones, sino que únicamente se enfocarán los

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recursos del gasto corriente respectivo a la labor jurisdiccional.

Además de que de los informes anuales que ha remitido el Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes a ésta legislatura, se advierte con claridad que no es necesario que exista desde el punto de vista administrativo y financiero un Tribunal autónomo e independiente con presupuesto propio, respecto del Tribunal Superior de Justicia dado el número de procesos que conoce en comparación con el sistema para adultos, respetándose en todo momento la especialización en la justicia para adolescentes, pues incluso en un estudio comparado entre las diversas entidades de la República Mexicana, treinta de éstas tienen el sistema judicial para adolescentes por el Propio Poder Judicial y no en forma independiente como ocurría en nuestra entidad hasta la reforma citada.

No obstante dicha reforma, de manera adicional es preciso someter al constituyente local una nueva propuesta por cuanto hace a los artículos permanentes relacionados con ella, pero que al mismo tiempo también proyecte un régimen transitorio adicional, con miras a precisar el traslado de las funciones, responsabilidades y recursos humanos, materiales y financieros respectivos; disposiciones que resultarán complementarias a la reforma citada, y que no hacen sino clarificar sus alcances y finalidades.

IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA. De conformidad con las atribuciones conferidas a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación y en apego a la fracción II del artículo 104 del Reglamento para Congreso del Estado de Morelos, se procede a analizar en lo general la iniciativa para determinar su procedencia o improcedencia. Para dilucidar el alcance de la reforma propuesta, se inserta el siguiente cuadro comparativo:

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO

ARTÍCULO *14.- El Pleno del Tribunal Superior de Justicia tiene competencia territorial en todo el Estado; las Salas de Circuito, en el de su adscripción; los Jueces de Primera Instancia y Menores en el Circuito, Distrito o Demarcación para el que se les designe; y, los Jueces de paz en el Municipio para el cual se les nombre.

ARTÍCULO 14.- El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, la Sala Especializada en Justicia Penal para Adolescentes y los Jueces adscritos a esta, tienen competencia territorial en todo el Estado; las Salas de Circuito, en el de su adscripción; los Jueces de Primera Instancia y Menores en el Circuito, Distrito o Demarcación para el que se les designe; y, los Jueces de paz en el Municipio para el cual se les nombre.

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ARTÍCULO 25.- Para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia se requiere cumplir con las condiciones que al respecto establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO 25.- Para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia se requiere cumplir con las condiciones que al respecto establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Para ser Magistrado de la Sala Especializada en Justicia Penal para Adolescentes, además se deberá acreditar especialización en dicha materia.

ARTÍCULO *27.- El Pleno del Tribunal es la máxima autoridad del Poder Judicial en todas las cuestiones que no sean de la competencia exclusiva del Consejo de la Judicatura Estatal; se constituye por los Magistrados numerarios que integren las Salas y por el Presidente de ese cuerpo colegiado. Las sesiones y deliberaciones que se efectúen tendrán validez con la asistencia de por lo menos las dos terceras partes de los Magistrados; las presidirá el Presidente o, en su defecto, el Magistrado que lo supla interinamente. Sus decisiones serán inimpugnables.

ARTÍCULO 27.- El Pleno del Tribunal es la máxima autoridad del Poder Judicial; se constituye por el Presidente y los Magistrados que integren las Salas, excepto el titular de la Sala Especializada en Justicia Penal para Adolescentes. …

ARTÍCULO 37.- El Tribunal Superior de Justicia, para la atención de los asuntos de su competencia, ejercerá sus funciones en Salas Civiles, Penales o Mixtas, según lo determine el Pleno, integradas cada una por tres Magistrados.

ARTÍCULO 37.- El Tribunal Superior de Justicia, para la atención de los asuntos de su competencia, ejercerá sus funciones en Salas Civiles, Penales, Mixtas, según lo determine el Pleno, integradas cada una por tres Magistrados y una Sala Unitaria Especializada en Justicia Penal para Adolescentes.

ARTÍCULO *40.- Son atribuciones de los presidentes de Sala:

I.- Distribuir por riguroso turno los asuntos entre él y los demás miembros

ARTÍCULO 40.- Son atribuciones de los presidentes de Sala:

I.- Distribuir, en su caso, por riguroso turno los asuntos entre él y los demás

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de la Sala, para su estudio y solución oportuna; II.- a la VIII.- …

miembros de la Sala, para su estudio y solución oportuna; II.- a la VIII.- …

ARTÍCULO *41.- Las decisiones de las Salas serán tomadas por mayoría de votos. En los casos que sean del conocimiento de las Salas, un Magistrado designado por el Presidente, por riguroso turno, será ponente y presentará proyectos de resolución ante la Sala en el término que fijen las leyes del procedimiento.

ARTÍCULO 41.- Las decisiones de las Salas, en su caso, serán tomadas por mayoría de votos. En los casos que sean del conocimiento de las Salas, un Magistrado designado por el Presidente, por riguroso turno, será ponente y presentará proyectos de resolución ante la Sala en el término que fijen las leyes del procedimiento.

CAPÍTULO CUARTO BIS

DE LA SALA ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES Y JUZGADOS ESPECIALIZADOS

ARTÍCULO 46 Bis.- La Sala Especializada de Justicia Penal para Adolescentes será Unitaria y por tanto estará integrada por un Magistrado Especializado. En caso de falta temporal o impedimento del titular de la Sala Especializada en Justicia Penal para Adolescentes, se avocará al conocimiento de los asuntos su suplente; cuando ejerza dicha función disfrutará de los emolumentos que correspondan. Los Juzgados de Primera Instancia Especializados para Adolescentes, contarán con Jueces de Control, de Enjuiciamiento y de Ejecución de Sanciones, quienes actuarán de manera unitaria. ARTÍCULO 46 Ter.- En la justicia para adolescentes, el Magistrado y los Jueces especializados, tendrán fe pública para certificar el contenido de los actos que realicen y de las resoluciones que dicten, incluso cuando tales actos consten en registros informáticos, de audio, video, o se transcriban por escrito, por lo que actuarán sin asistencia de secretarios o testigos de asistencia. ARTÍCULO 46 Quater.- El Magistrado Especializado conocerá del recurso de apelación previsto por la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; resolverá las recusaciones, excusas y los conflictos de competencia de los Jueces especializados. El recurso de revocación previsto por la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes lo conocerá la propia autoridad judicial que haya emitido la resolución que se pretende impugnar, pudiendo ser tanto los jueces como el magistrado.

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El recurso de queja previsto por la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, lo conocerá y resolverá la instancia el órgano encargado de la vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado. La ejecución de las sentencias que dicten la Sala Especializada y los Jueces Especializados será competencia del Juez de Ejecución en los términos que señala la legislación en la materia. ARTÍCULO 46 Quintus.- La residencia de la Sala Especializada y de los Juzgados Especializados será preferentemente en la Capital del Estado, pero podrá ubicarse según lo determine el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en cualquier otro lugar dentro del Estado de Morelos, para un adecuado funcionamiento y buen servicio público. ARTÍCULO 46 Sextus.- Los Jueces de Control especializados en Justicia para Adolescentes, ejercerán las funciones a que se refiere el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la etapa de investigación y etapa intermedia; los jueces de enjuiciamiento especializados, aquellas relativas a la etapa de juicio, conforme lo señala la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; y los jueces de ejecución, las relativas a la etapa de ejecución de medidas de sanción.

ARTÍCULO *67.- Son Jueces de primera instancia los siguientes:

I.- Civiles; II.- Penales; y III.- Mixtos.

Para todos los efectos legales, se consideran jueces de primera instancia en materia penal a los jueces de control, jueces de enjuiciamiento y ejecución de sanciones.

ARTÍCULO 67.- Son Jueces de primera instancia los siguientes:

I.- Civiles; II.- Penales; III.- Especializados para adolescentes, y IV.- Mixtos.

Para todos los efectos legales, se consideran jueces de primera instancia en materia penal a los jueces de control, jueces de enjuiciamiento y ejecución de sanciones.

ARTÍCULO 73.-… I.- a XIV.- … Tratándose de los juzgados penales del sistema procesal penal acusatorio y adversarial, donde se hubiere asignado un administrador de juzgado, las atribuciones previstas en las fracciones II, III, V, VI, IX, X, XII y XIII de este

ARTÍCULO 73.-… I.- a XIV.- … Tratándose de los juzgados penales del sistema procesal penal acusatorio y adversarial, así como los especializados en justicia para adolescentes, donde se hubiere asignado un administrador de juzgado,

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artículo, quedarán a cargo del administrador.

las atribuciones previstas en las fracciones II, III, V, VI, IX, X, XII y XIII de este artículo, quedarán a cargo del administrador.

El pasado 19 de enero de 2018, la Diputación Permanente del Congreso del Estado de Morelos, hizo la Declaratorio por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos y la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos. Uno de los grandes temas que abordó el dictamen aprobado, fue el tema de Justicia Penal para Adolescentes, en donde en donde se estableció restructurar la integración y funcionamiento del Poder Judicial, concentrando en un solo Tribunal creando una Sala Unitaria Especializada, garantizando lo que establecen los artículos 17 y 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, para contar con una impartición de justicia para adolescentes. Asimismo, otro de los objetos de la reforma antes citada, fue generar una política de austeridad en el gasto público, ya que, al formar dicha Sala parte del Tribunal Superior de Justicia, únicamente se enfocarán los recursos del gasto público del gasto corriente respectivo a la labor jurisdiccional. Por lo tanto, los iniciadores proponen adecuar la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo anterior para integrar las funciones del extinto Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes al Tribunal del Poder Judicial, dicha propuesta es procedente toda vez que en cada uno de los artículos que se reforman y adicionan, como ya se ha mencionado anteriormente, se garantiza lo que establecen los artículos 172 y 183 de la Constitución Federal.

2 Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales. El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos. Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes. Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. La Federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. 3 Artículo 18. … … La Federación y las entidades federativas establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley

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Asimismo, los iniciadores proponen establecer en el régimen transitorio de la iniciativa en estudio el procedimiento de traslado de funciones, responsabilidades y recursos humanos, materiales y financieros respectivos, así como el acervo documental con el que cuenta el Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, pasará a formar parte del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos; dicha propuesta resulta procedente, ya que de esta manera se estaría complementando el dictamen constitucional anteriormente citado, y se garantiza la debida autonomía del Poder Judicial y su operatividad. Por último, esta comisión dictaminadora considera procedente abrogar la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia para Adolescentes y Juzgados Especiales, lo anterior, en razón de que se eliminó dicho Tribunal y pasa a formar parte del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos una Sala Especializada en Justicia Penal para Adolescentes y Juzgados Especializados. V. ESTIMACIÓN DE IMPACTO PRESUPUESTARIO

De conformidad con lo previsto en la reciente reforma al artículo 43 de la Constitución Local, mediante la publicación del Decreto número mil ochocientos treinta y nueve, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Morelos, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5487, el 07 de abril de 2017, en el que se estableció que las Comisiones encargadas del estudio de las iniciativas, en la elaboración de los dictámenes con proyecto de ley o decreto, incluirán la estimación sobre el impacto presupuestario del mismo, debe estimarse que dicha disposición deviene del contenido del artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que tiene como objetivos el incentivar la responsabilidad hacendaria y financiera para promover una gestión responsable y sostenible de las finanzas públicas y fomentar su estabilidad, con política de gasto con planeación desde la entrada en vigor de la legislación para no ejercer gasto que no se contemple en el presupuesto, mediante la contención del crecimiento del gasto en servicios personales, consolidando el gasto eficiente que limite el crecimiento del gasto de nómina. Esta Comisión Dictaminadora da cuenta de que la propuesta contenida en la iniciativa en cuestión no tiene como consecuencia impacto presupuestal alguno, lo anterior, toda vez que su única finalidad es realizar un complemento en la legislación secundaria acerca de la integración de la Sala Especializada en Justicia para Adolescentes al Tribunal del Poder Judicial del Estado de Morelos.

señale como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Este sistema garantizará los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. Las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social. …

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Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación de la LIII Legislatura dictamina en SENTIDO POSITIVO la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial y abroga la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia para Adolescentes y Juzgados Especializados.; lo anterior de conformidad en lo dispuesto en los artículos 53, 55, 59 numeral 1 y 60 fracción V de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos; 51, 53, 54 fracción I, 61, 104 y 106 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, toda vez que del estudio y análisis de la iniciativa citada se encontró procedente, por las razones expuestas en la parte valorativa del presente dictamen con proyecto de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Y ABROGA LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES Y JUZGADOS ESPECIALIZADOS.

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman, el artículo 14, el artículo 25, el primer párrafo del artículo 27, el artículo 37, la fracción I del artículo 40, el artículo 41, el artículo 73 en su último párrafo, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para quedar como sigue:

ARTÍCULO SEGUNDO. Se adicionan, un CAPÍTULO CUARTO BIS denominado “DE LA SALA ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES Y JUZGADOS ESPECIALIZADOS” al Título Tercero y los artículos 46 Bis, 46 Ter, 46 Quater, 46 Quintus y 46 Sextus, una fracción III recorriéndose en su orden las subsecuentes al artículo 67; todos a la Ley Orgánica del Poder Judicial para quedar como sigue:

ARTÍCULO 14.- El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, la Sala Especializada en Justicia Penal para Adolescentes y los Jueces adscritos a esta, tienen competencia territorial en todo el Estado; las Salas de Circuito, en el de su adscripción; los Jueces de Primera Instancia y Menores en el Circuito, Distrito o Demarcación para el que se les designe; y, los Jueces de paz en el Municipio para el cual se les nombre. ARTÍCULO 25.- Para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia se requiere cumplir con las condiciones que al respecto establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Para ser Magistrado de la Sala Especializada en Justicia Penal para Adolescentes, además se deberá acreditar especialización en dicha materia. ARTÍCULO 27.- El Pleno del Tribunal es la máxima autoridad del Poder Judicial; se constituye por el Presidente y los Magistrados que integren las Salas, excepto el titular de la Sala Unitaria Especializada en Justicia Penal para Adolescentes. …

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ARTÍCULO 37.- El Tribunal Superior de Justicia, para la atención de los asuntos de su competencia, ejercerá sus funciones en Salas Civiles, Penales, Mixtas, según lo determine el Pleno, integradas cada una por tres Magistrados y una Sala Unitaria Especializada en Justicia Penal para Adolescentes.

ARTÍCULO 40.- Son atribuciones de los presidentes de Sala:

I.- Distribuir, en su caso, por riguroso turno los asuntos entre él y los demás miembros de la Sala, para su estudio y solución oportuna; II.- a la VIII.- …

ARTÍCULO 41.- Las decisiones de las Salas, en su caso, serán tomadas por mayoría de votos. En los casos que sean del conocimiento de las Salas, un Magistrado designado por el Presidente, por riguroso turno, será ponente y presentará proyectos de resolución ante la Sala en el término que fijen las leyes del procedimiento.

CAPÍTULO CUARTO BIS

DE LA SALA ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES Y JUZGADOS ESPECIALIZADOS

ARTÍCULO 46 Bis.- La Sala Especializada de Justicia Penal para Adolescentes será Unitaria y por tanto estará integrada por un Magistrado Especializado. En caso de falta temporal o impedimento del titular de la Sala Especializada en Justicia Penal para Adolescentes, se avocará al conocimiento de los asuntos su suplente; cuando ejerza dicha función disfrutará de los emolumentos que correspondan. Los Juzgados de Primera Instancia Especializados en Justicia Penal para Adolescentes, contarán con Jueces de Control, de Enjuiciamiento y de Ejecución de Sanciones, quienes actuarán de manera unitaria. ARTÍCULO 46 Ter.- En la justicia para adolescentes, el Magistrado y los Jueces especializados, tendrán fe pública para certificar el contenido de los actos que realicen y de las resoluciones que dicten, incluso cuando tales actos consten en registros informáticos, de audio, video, o se transcriban por escrito, por lo que actuarán sin asistencia de secretarios o testigos de asistencia. ARTÍCULO 46 Quater.- El Magistrado Especializado conocerá del recurso de apelación previsto por la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; resolverá las recusaciones, excusas y los conflictos de competencia de los Jueces especializados.

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El recurso de revocación previsto por la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes lo conocerá la propia autoridad judicial que haya emitido la resolución que se pretende impugnar, pudiendo ser tanto los jueces como el magistrado. El recurso de queja previsto por la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, lo conocerá y resolverá la instancia el órgano encargado de la vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado. La ejecución de las sentencias que dicten la Sala Especializada y los Jueces Especializados será competencia del Juez de Ejecución en los términos que señala la legislación en la materia. ARTÍCULO 46 Quintus.- La residencia de la Sala Especializada y de los Juzgados Especializados será preferentemente en la Capital del Estado, pero podrá ubicarse según lo determine el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en cualquier otro lugar dentro del Estado de Morelos, para un adecuado funcionamiento y buen servicio público. ARTÍCULO 46 Sextus.- Los Jueces de Control especializados en Justicia para Adolescentes, ejercerán las funciones a que se refiere el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la etapa de investigación y etapa intermedia; los jueces de enjuiciamiento especializados, aquellas relativas a la etapa de juicio, conforme lo señala la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; y los jueces de ejecución, las relativas a la etapa de ejecución de medidas de sanción. ARTÍCULO 67.- Son Jueces de primera instancia los siguientes: I.- Civiles; II.- Penales; III.- Especializados para adolescentes, y IV.- Mixtos.

Para todos los efectos legales, se consideran jueces de primera instancia en materia penal a los jueces de control, jueces de enjuiciamiento y ejecución de sanciones. ARTÍCULO 73.-… I.- a XIV.- … Tratándose de los juzgados penales del sistema procesal penal acusatorio y adversarial, así como los especializados en justicia para adolescentes, donde se hubiere asignado un administrador de juzgado, las atribuciones previstas en las fracciones II, III, V, VI, IX, X, XII y XIII de este artículo, quedarán a cargo del administrador.

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Gaceta No. 146

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, con las salvades previstas en la disposición Tercera Transitoria de este instrumento.

SEGUNDA. Una vez que se colmen los requisitos contenidos en la Disposición Transitoria Tercera de la presente reforma, deberá abrogarse la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Para Adolescentes y Juzgados Especializados, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4577, del 19 de diciembre de 2007.

TERCERA. De manera complementaria al régimen transitorio de las reformas contenidas en el Decreto número Dos Mil Quinientos Ochenta y Nueve, por lo que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa y la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5578, de 15 quince de febrero de 2018, a fin de garantizar la debida autonomía del Poder Judicial y su operatividad, los recursos humanos, materiales, presupuestales y financieros, así como el acervo documental con que actualmente cuenta el Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, pasarán a formar parte del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.

El Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes y los Juzgados Especializados, subsistiendo como órganos jurisdiccionales, quedarán formalmente constituidos como Sala Especializada de Justicia Penal para Adolescentes y Juzgados Especializados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos; sin embargo, tal transformación estará condicionada hasta en tanto el Congreso del Estado de Morelos, realice las adecuaciones presupuestarias correspondientes, por lo que los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso, continuarán tramitándose en los términos que establezca su ley orgánica y demás legislación aplicable, hasta su conclusión, por el referido Tribunal Unitario y los mencionados Juzgados Especializados, los que seguirán operando ordinariamente hasta que dichas adecuaciones presupuestarias se realicen, por lo que la transferencia ordenada en el primer párrafo que antecede también quedará suspendida por la citada condición.

De igual forma la reforma objeto del presente decreto a la Ley Orgánica del Poder Judicial quedará condicionada a surtir sus efectos, una vez que se realicen las reasignaciones presupuestales a que se refiere el segundo párrafo de esta disposición transitoria.

CUARTA. Una vez que se colmen los requisitos contenidos en la Disposición

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Gaceta No. 146

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Transitoria Tercera de la presente reforma, la Magistrada y su suplente continuarán desempeñando el cargo respectivo en la Sala Especializada en Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia, hasta la conclusión del término para el que fueron originalmente designadas.

Las menciones que en otros ordenamientos se hagan del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, se entenderán referidas a la Sala Especializada en Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia y Juzgados Especializados, según sea el caso, hasta en tanto se cumpla la condición de la disposición tercera transitoria.

Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, Federal y de los Municipios, o con cualquier persona física o moral, serán asumidos por el Tribunal Superior de Justicia, una vez que se cumpla la condición prevista en la Disposición Tercera que antecede.

QUINTA. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia nombrará una comisión que estará integrada por el Presidente del Tribunal y dos Magistrados, así como un Secretario General, éste último quien dará fe de sus actos, será designado por el Presidente del Tribunal, a efecto de realizar las funciones que en forma colegiada venía realizando el extinto Consejo de la Judicatura, la cual tendrá su funcionamiento hasta en tanto este Congreso realice las adecuaciones a la presente ley respecto de las funciones administrativas, de disciplina y vigilancia del Poder Judicial a que se refieren las disposiciones transitorias tercera y décima tercera de las reformas contenidas en el Decreto número Dos Mil Quinientos Ochenta y Nueve, por lo que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa y la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5578, de 15 quince de febrero de 2018, referida en el presente decreto.

SEXTA. Una vez que se colmen los requisitos contenidos en la Disposición Transitoria Tercera de la presente reforma, la Magistrada del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes procederá a realizar la entrega recepción al Tribunal Superior de Justicia del Estado.

SÉPTIMA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a la presente Reforma.

Recinto Legislativo, a los quince días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

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DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN

DIPUTADO ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETÓN

PRESIDENTE

DIPUTADA NORMA ALICIA POPOCA SOTELO

SECRETARIA

DIPUTADO RICARDO CALVO

HUERTA SECRETARIO

DIPUTADO EDWIN BRITO BRITO SECRETARIO

DIPUTADO MARIO ALFONSO CHÁVEZ ORTEGA

VOCAL

DIPUTADA SILVIA IRRA MARÍN

VOCAL

DIPUTADO ULISES VARGAS ESTRADA

VOCAL

DIPUTADO JESÚS ESCAMILLA CASARRUBIAS

VOCAL

DIPUTADO EFRAÍN ESAÚ MONDRAGÓN CORRALES

VOCAL

DIPUTADO JAIME ÁLVAREZ CISNEROS

VOCAL

DIPUTADO JULIO CÉSAR

YÁÑEZ MORENO VOCAL

DIPUTADO VÍCTOR MANUEL

CABALLERO SOLANO VOCAL

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS, FORMA PARTE DEL DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO, CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE

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DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEXTO AL ARTICULO 280 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS.

DIPUTADO MANUEL NAVA

AMORES VOCAL

DIPUTADA BEATRIZ VÍCERA ALATRISTE

VOCAL

DIPUTADO JOSÉ MANUEL TABLAS PIMENTEL

VOCAL

DIPUTADA EDITH

BELTRÁN CARRILLO VOCAL

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS, FORMA PARTE DEL DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO, CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Y ABROGA LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES Y JUZGADOS ESPECIALES.

VOTACIÓN NOMINAL

A FAVOR

20

EN CONTRA

0

ABSTENCIONES

0

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Dictamen emanado de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación,

por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, con el propósito de fortalecer al Poder

Judicial del Estado.

PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS EN LA LIII LEGISLATURA P R E S E N T E: A la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación; nos fue remitida para su análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, con el propósito de fortalecer al Poder Judicial del Estado; presentada por los Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. En mérito de lo anterior y derivado de un análisis, investigación y estudio jurídico, así como por haber agotado la discusión al interior de estas Comisiones Legislativas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 53, 55 y 60 fracción I, todos de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos; 51, 54, 61 y 110, todos del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, sometemos a consideración de esta Asamblea el siguiente:

D I C T A M E N I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO

c) Mediante la Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo verificativo el día quince de febrero de dos mil dieciocho se dio cuenta de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, con el propósito de fortalecer al Poder Judicial del Estado, presentada por los Diputados, Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

d) En consecuencia, la Diputada Beatriz Vícera Alatriste, Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO3/P.O.2/1880/18 de fecha quince de febrero de dos mil dieciocho, fue remitida a esta Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, para su análisis y dictamen correspondiente.

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II.- MATERIA DE LA INICIATIVA A manera de síntesis de la iniciativa, los legisladores fundan sus propuestas en la siguiente exposición de motivos: “Con fecha doce de septiembre de 2016, el Presidente de la Junta Política y de Gobierno de la LIII Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, Diputado JULIO ESPÍN NAVARRETE dio inicio a las labores de la Mesa para la Reforma Política del Estado en la que se atendieron diversos temas para modificar la legislación local, entre ellos, los relativos a las reformas al Poder Judicial.

Una vez celebradas diversas sesiones de la Mesa para la Reforma Política del Estado, de las mismas emanaron una serie de conclusiones, que el Presidente de la Junta Política y de Gobierno de la LIII Legislatura del Congreso del Estado de Morelos Diputado Julio Espín Navarrete, recogió y que dieron origen a las reformas aprobadas por el Congreso del Estado el 15 de diciembre de 2017, así como también a las que ahora se plantean y desarrollan en la presente iniciativa, cuyos argumentos justificativos son los siguientes: Antes de las reformas aprobadas por parte de esta Legislatura en sesión de 15 de diciembre de 2017, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 86, señalaba que el ejercicio del Poder Judicial se depositaba en el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado y en el Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, cada uno en el ámbito de competencia que le corresponde. Al respecto, debe considerarse que con fecha 12 de diciembre de 2005, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la justicia para adolescentes, en el que se incorpora en nuestra Constitución Federal un Sistema Nacional de Justicia Penal para Adolescentes, que proteja los intereses de éstos en un juicio formal y en la ejecución de sanciones que les sean aplicables mediante resoluciones judiciales. De acuerdo con el texto de la reforma a la Constitución Federal, las entidades federativas debían crear un Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, de carácter local, que estuviera a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes y que dicha justicia sería aplicable a los menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, y que solo serían sujetos a rehabilitación y asistencia social. Así también, el 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma de nueva cuenta el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos quedando de la forma siguiente:

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“…La Federación y las entidades federativas establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Este sistema garantizará los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. Las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social…” Por ello, las recientes reformas aprobadas por este Congreso en la sesión antes referida, a pesar de ser procedentes, significan un retroceso para el Estado que fue ejemplo a nivel nacional en lo que se refiere a la justicia penal para adolescentes, resultando necesario garantizar de nueva cuenta la existencia de dicho tribunal preservándola, así como también, con esto se garantiza una impartición de justicia, en los términos señalados en los artículos 17 y 18 de la Constitución Federal. Reforma que huelga decir resulta congruente y armónica con lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes que señala, con relación a los Órganos Jurisdiccionales Especializados en adolescentes, que además de las facultades y atribuciones previstas en el Código de Procedimientos, la Ley de Ejecución y otras disposiciones aplicables, los Jueces de Control, los Tribunales de Juicio Oral, los Jueces de Ejecución y los Magistrados Especializados en Justicia para Adolescentes de la Federación, y de las entidades federativas tendrán las facultades que les confiere esta Ley. No obstante dicha reforma, de manera adicional es preciso someter al constituyente local una nueva propuesta por cuanto hace a los artículos permanentes relacionados con ella donde se omitan las referencias que se habían plasmado a la Sala Especializada en Justicia Penal para Adolescentes, dando vida de nueva cuenta al Tribunal Especializado en Justicia para adolescentes. De igual manera, por técnica legislativa, a fin de colmar la exhaustividad de los alcances de la reforma constitucional antes precisada, se eliminan algunas referencias a los Magistrados numerarios o interinos, así como a los consejeros de la judicatura, ejemplo de tales reminiscencias, lo serían los artículos 40, fracción XLI, 88 y 145 constitucionales. Otro de los elementos de la presente iniciativa tiene relación con el recientemente desaparecido Consejo de la Judicatura local. Al respecto, fue a finales del año de mil novecientos noventa y cuatro, a iniciativa del entonces Presidente de la República Ernesto Zedillo Ponce de León, que se realizó una reestructura del Poder Judicial de la Federación, que implicó la renovación total de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se encargaría de las cuestiones estrictamente jurídicas

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y la creación de un Consejo de la Judicatura Federal, encargado de las cuestiones administrativas de dicho poder en todo el país. En general, el Consejo de la Judicatura Federal ha cumplido cabalmente su función, tomando en cuenta que administra incontables órganos jurisdiccionales en todo el país y los enormes recursos económicos que su funcionamiento implica. Ahora bien, a nivel local, a pesar de que la creación de los Consejos de la Judicatura locales era opcional para las entidades federativas, en el año de mil novecientos noventa y cinco, se creó, más por imitación que por necesidad, en el estado de Morelos, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Morelos. Así, el Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, de acuerdo con el anterior contenido del artículo 92 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se trataba de “un órgano del Poder Judicial del Estado de Morelos con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, a las cuales deberá dar publicidad y transparencia en los términos de la Ley de la materia.” Mientras que en relación con sus funciones y atribuciones la Constitución local establecía que: “ARTICULO 92-A.- Son facultades del Consejo de la Judicatura Estatal:

I.- Presentar a consideración del órgano político del Congreso del Estado, los dictámenes técnicos y el expediente de los magistrados que concluyan sus funciones, por lo menos noventa días hábiles antes de que concluyan su encargo; II.- Convocar, conforme a las modalidades establecidas por la ley, a concurso de méritos y a examen de oposición, para efecto de designar a los Jueces integrantes del Poder Judicial. Los Jueces de Primera Instancia y los que con cualquier otra denominación se designen, serán adscritos y removidos del cargo por el voto de la mayoría simple del total de los miembros del Consejo de la Judicatura Estatal. III.- Expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en la ley; IV.- Tener a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, de acuerdo con lo que establezca la ley; V.- Iniciar, a solicitud del pleno del Tribunal Superior de Justicia, investigación sobre la conducta de algún Juez u otro funcionario o empleado del Poder Judicial; VI.- Elaborar el presupuesto del Tribunal Superior de Justicia, así como el de los Juzgados, y demás Órganos Judiciales así como recibir del Tribunal Electoral del Estado de Morelos su propuesta de presupuesto, sujetándose a las bases previstas en el artículo 131 de esta constitución y remitirlos para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado; VII.- Nombrar y remover, de conformidad con lo establecido en la ley, a los funcionarios y empleados del Poder Judicial, con excepción de los Secretarios de Acuerdos, Secretarios de Estudio y Cuenta y Actuarios del Tribunal Superior de Justicia, cuyo nombramiento y remoción será facultad del pleno y las Salas del Tribunal, según el caso y de acuerdo con lo que la ley establezca;

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VIII.- Crear los juzgados, secretarías de acuerdos y actuarías que requiera la administración de justicia, de acuerdo a un estudio de factibilidad presupuestal, y IX.- Las demás que le confiera este mismo ordenamiento u otras leyes.”

Funciones que, dada su naturaleza administrativa, sin ninguna complicación puede llevar a cabo el Tribunal Superior de Justicia, si bien no a través del Pleno, para no obstaculizar ni entorpecer la función jurisdiccional, sí a través de una Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial; la cual se encuentre integrada exclusivamente por funcionarios del mismo; por lo tanto, la presente iniciativa tiene como finalidad que, dada la extinción y desaparición del Consejo de la Judicatura local, las funciones y atribuciones que el mismo realizaba, las lleve a cabo el Tribunal Superior de Justicia, a través de dicha Junta. La presente propuesta, al igual que la eliminación del Consejo de la Judicatura, no representará un aumento en el presupuesto que actualmente se encuentra destinado al Tribunal, dado que pervive el ahorro por cuanto a las prestaciones que se erogaban por cuanto a los Consejeros designados por los Poderes Ejecutivo y Legislativo. En ese sentido, se propone que la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina, sea integrada por la persona titular de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia, así como por un Magistrado y un Juez, elegidos por el Pleno del mismo tribunal, a propuesta de la presidencia. Así también, se adiciona un párrafo final en el artículo 79-B con la finalidad de precisar desde el rango constitucional la existencia de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, como parte de la Fiscalía General, quien a su vez designará al titular de aquella. Y se prevé también que las facultades, autonomía técnica, así como competencias de dicha Fiscalía Especializada se establecerán en la ley, procurando la completud de la reforma constitucional de 15 de diciembre de 2017. Ello en virtud de que, a nivel nacional, la Constitución Federal en su artículo 102, apartado A, dispone que la Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General de la República. Por lo que a fin de respetar un esquema similar al planteado para la Federación, se propone esta modificación; sobre todo con miras a que la armonización prevalezca en este caso en que estamos en presencia de todo un Sistema Nacional Anticorrupción que es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Finalmente, se precisa que el Tribunal de Justicia Administrativa no formará parte del Poder Judicial, atendiendo a que la Constitución Federal, a manera de analogía,

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en el artículo 94 no integra al respectivo Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el Poder Judicial de la Federación; lo que además respondería al trato diferenciado que en el artículo 116 de la misma Constitución Federal se genera para este Tribunal de Justicia Administrativa al regularlo en la fracción V, y no así en la fracción III que alude al Poder Judicial de los Estados. Al respecto, la fracción V del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece lo siguiente: “V. Las Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones…” Por lo tanto, resulta importante precisar que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, se encuentra dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos, además de puntualizar que no se encuentra adscrito al Poder Judicial local.” IV.-VALORACIÓN DE LA INICIATIVA. De conformidad con las atribuciones conferidas a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, en apego a la fracción II del artículo 104 del Reglamento para Congreso del Estado de Morelos, se procede a analizar en lo general la iniciativa para determinar su procedencia o improcedencia. Como acertadamente mencionan los iniciadores, de manera complementaria a las reformas constitucionales aprobadas en sesión de la LIII Legislatura del Congreso del Estado, el 15 de diciembre de 2017, resulta necesario realizar algunas adecuaciones respecto del Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Morelos, con el propósito de definir su naturaleza como uno de los que integrarán en su momento dicho Poder, pero dejar en claro en el régimen transitorio que habrá que esperar hasta la definición de la legislación general en la materia que se defina localmente su conformación, así como la asunción paulatina de la justicia laboral en nuestro Estado, por lo que esta Comisión Dictaminadora determina su procedencia. Al respecto, los artículos Transitorios de la Reforma Laboral a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017, establecen lo siguiente: “Tercero. En tanto se instituyen e inician operaciones los tribunales laborales, los Centros de Conciliación y el organismo descentralizado a que se refiere el presente Decreto, de conformidad con el transitorio anterior, las Juntas de Conciliación y Arbitraje y, en su caso, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o las autoridades locales laborales, continuarán atendiendo las diferencias o conflictos que se

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presenten entre el capital y el trabajo y sobre el registro de los contratos colectivos de trabajo y de organizaciones sindicales.” Por lo tanto, más bien a lo que se refieren los iniciadores es a esperar como se integran y comienzan a funcionar dichos órganos jurisdiccionales a nivel federal, para definir la estructura de estos a nivel local, por lo que esta Comisión Dictaminadora determina su procedencia. Con relación a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, sí bien la Fiscalía General al darle el Poder Reformador de la Constitución en nuestro Estado la naturaleza de Organismo Constitucional Autónomo, derivado de las reformas constitucionales aprobadas en sesión del 15 de diciembre de 2017, le garantiza también autonomía a la primera de las mencionadas, ya a partir de que concluya el periodo del actual Fiscal Especializado, las siguientes designaciones las realizará el titular de la Fiscalía General, en un símil de lo que sucede actualmente en la Procuraduría General de la República y la Fiscalía General de la República en su momento. Al respecto, el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone lo siguiente: “La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General de la República. El nombramiento y remoción de los fiscales especializados antes referidos podrán ser objetados por el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en el plazo que fije la ley; si el Senado no se pronunciare en este plazo, se entenderá que no tiene objeción.” Por lo tanto, esta Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación determina la procedencia de esta parte de la propuesta. Sin embargo, resulta necesario como plantean los iniciadores, una mención general de las facultades, atribuciones y autonomía de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción en nuestra Ley Fundamental, resultando procedente para esta Comisión Dictaminadora la modificación constitucional al respecto. Por lo tanto, se reitera que será el Fiscal General ya como titular de la Fiscalía como Organismo Constitucional Autónomo, el que nombre al titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; cabe aclarar que el funcionario que actualmente desempeña dicho cargo deberá de concluir su encargo en los términos en los que fue designado por esta Soberanía. En lo que respecta a la creación de una Junta de Administración Vigilancia y Disciplina al interior del Poder Judicial del Estado de Morelos, resulta en una reforma complementaria a la recientemente aprobada, ya que, si bien prevalece la intención

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del legislador de devolver las facultades y atribuciones del extinto Consejo de la Judicatura al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, este las llevará a cabo a través del mencionado órgano, integrado por dos de sus Magistrados y un Juez de Primera Instancia designado por dicho Pleno, con el propósito de no distraerlos de la función jurisdiccional, por lo que esta Comisión Dictaminadora determina su procedencia. En relación con el Tribunal de Justicia Administrativa, se reafirma que no pertenece al Poder Judicial del Estado, y se establece en el régimen transitorio la obligación de realizar las adecuaciones presupuestales para dar cabida a los dos Magistrados que habrán de integrarse al mismo, para llegar al número de siete que planteo la reforma multicitada, con lo que se cumplen las peticiones más sentidas que realizaron los integrantes del referido órgano jurisdiccional, resultando procedentes para esta Comisión Dictaminadora dichas adecuaciones. Por último, con relación a la reinstauración del Tribunal de Justicia para Adolescentes, que con fecha 12 de diciembre de 2005, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la justicia para adolescentes, en el que se incorpora en nuestra Constitución Federal un Sistema Nacional de Justicia Penal para Adolescentes, que proteja los intereses de éstos en un juicio formal y en la ejecución de sanciones que les sean aplicables mediante resoluciones judiciales. Por lo tanto, acuerdo con el texto de la reforma a la Constitución Federal, las entidades federativas debían crear un Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, de carácter local, que estuviera a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes y que dicha justicia sería aplicable a los menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, y que solo serían sujetos a rehabilitación y asistencia social. Al respecto, el Constituyente Permanente del Estado de Morelos, tuvo a bien aprobar la Reforma al artículo 19 fracción II inciso d, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, declaratoria publicada mediante Decreto Número Ciento Noventa y Cuatro, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, número 4519 de fecha 21 de marzo del año en curso, cuyo objeto fue el de establecer Constitucionalmente la instauración del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos. En este contexto, el 21 de septiembre de 2007 fue aprobada por este Congreso del Estado y publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4568, de 14 de noviembre de 2007, la reforma Constitucional que crea el Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes del Poder Judicial del Estado, integrado por un Magistrado y jueces especializados en la materia.

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Así también, el 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma de nueva cuenta el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos quedando de la forma siguiente: “…La Federación y las entidades federativas establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Este sistema garantizará los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. Las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social…” Por ello, las recientes reformas aprobadas por este Congreso en la sesión antes referida, a pesar de ser procedentes, como acertadamente plantearon los iniciadores, debido a que implica una compactación de estructuras administrativas que traerían como consecuencia un significativo ahorro de recursos gubernamentales tan necesarios para la reconstrucción de nuestro Estado, sin embargo, a fin de evitar que pudieran representar un retroceso para esta entidad federativa que fue ejemplo a nivel nacional en lo que se refiere a la justicia penal para adolescentes, resulta necesario garantizar de nueva cuenta la existencia de dicho tribunal preservándola, así como también, con esto se garantiza una impartición de justicia, en los términos señalados en los artículos 17 y 18 de la Constitución Federal. Reforma que resulta congruente y armónica con lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes que señala, con relación a los Órganos Jurisdiccionales Especializados en adolescentes, que además de las facultades y atribuciones previstas en el Código de Procedimientos, la Ley de Ejecución y otras disposiciones aplicables, los Jueces de Control, los Tribunales de Juicio Oral, los Jueces de Ejecución y los Magistrados Especializados en Justicia para Adolescentes de la Federación, y de las entidades federativas tendrán las facultades que les confiere esta Ley. No obstante, dicha reforma de manera adicional es preciso someter al constituyente local una nueva propuesta por cuanto hace a los artículos permanentes relacionados con ella donde se omitan las referencias que se habían plasmado a la Sala Especializada en Justicia Penal para Adolescentes, dando vida de nueva cuenta al Tribunal Especializado en Justicia para adolescentes. En la reforma constitucional contenida en el Decreto número Dos Mil Quinientos Ochenta y Nueve, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa y de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de

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Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5578, de fecha 15 de febrero de 2018, se estableció en el artículo 26, fracción III de la Constitución Local lo siguiente:

ARTICULO *26.- No pueden ser Diputados: I. a la II. … III. Los Secretarios o Subsecretarios de Despacho, el Fiscal General del Estado de Morelos, los Fiscales y Fiscales Especializados, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos y de la Sala Especializada en Justicia Penal para Adolescentes, los Jueces de Primera Instancia, los Agentes del Ministerio Público, los administradores de rentas Estatales o Municipales, los Delegados o equivalentes de la Federación, los miembros del Ejército en servicio activo y los Jefes o Mandos Superiores de Policía de Seguridad Pública Estatal o Municipal y los presidentes municipales, así como quienes ocupen un cargo de dirección en los gobiernos federal, estatal y municipal o ejerzan bajo cualquier circunstancia las mismas funciones, los titulares de los organismos públicos autónomos, salvo que se separen del cargo ciento ochenta días antes del día de la fecha de la elección. Los Diputados que pretendan ser reelectos, podrán optar por no separarse de su cargo, en términos de la normativa aplicable; IV. a la VIII. …

De acuerdo al espíritu de la reforma en materia de justicia penal para adolescentes, dicha fracción tendría que ser modificada para adecuar lo referente al magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, pero, si bien es cierto existe una prohibición en la Constitución Federal hacia las leyes electorales las cuales deberán de promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales, o hasta que se resuelva el último recurso de impugnación, por lo tanto esta comisión considera procedente adicionar una disposición transitoria para obligar al Congreso del Estado de Morelos que una vez pasando la veda electoral, se realice la modificación necesaria. Asimismo, es importante precisar que se exceptúa la vigilancia y disciplina al Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, toda vez que la justicia penal para adolescentes es especializada. Finalmente, se propone que se suprima la figura del Magistrado Visitador ya que nunca ha sido facultad del Congreso realizar esa designación. V. IMPACTO PRESUPUESTARIO Respecto de la parte de la iniciativa para conformar una Junta de Administración Vigilancia y Disciplina al interior del Poder Judicial del Estado de Morelos, no implica

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un impacto presupuestal, ya que la misma se integrará con los mismos funcionarios que ya pertenecen al mismo, conservando exclusivamente los sueldos y prestaciones que actualmente reciben. Incluso la presente iniciativa, cancela la posibilidad de que este Congreso designe un Magistrado Visitador, conservando la naturaleza que actualmente tiene ese cargo de subordinación al Pleno o a la propuesta Junta de Administración Vigilancia y Disciplina, con el sueldo y prestaciones que actualmente tiene, lo que significa un ahorro respecto de la propuesta original. En el mismo sentido la propuesta de reforma de reinstalar al actual Tribunal de Justicia Penal para Adolescentes al Tribunal Superior de Justicia significará que las cosas vuelvan al estado en el que se encontraban al primer día del presente año y conforme al presupuesto 2018 aprobado a dicho órgano jurisdiccional. Por lo anterior y con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 53, 55 y 60 fracción I, todos de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos; 51, 54 fracción I, 61 y 104 fracción II, todos del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, los integrantes de esta Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación de la LIII Legislatura, dictaminamos en SENTIDO POSITIVO, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, con el propósito de fortalecer al Poder Judicial del Estado, toda vez que del estudio y análisis de la iniciativa citada se encontró procedente, por las razones expuestas en la parte valorativa del presente dictamen con proyecto de: DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CON EL PROPÓSITO DE FORTALECER AL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman, las fracciones XXVII, XXXII, XXXIII, XXXVII y XLI del artículo 40; el artículo 46; la fracción IX del artículo 56; el párrafo inicial del artículo 70; el artículo 86; el artículo 88; el artículo 91; el artículo 92-A; el artículo 102; el párrafo primero del artículo 109 bis; el cuarto párrafo del artículo 134, el quinto párrafo del artículo 136, el artículo 137 y el artículo 145, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, para quedar como adelante se indica. ARTÍCULO SEGUNDO. Se adicionan, un párrafo final al artículo 79-B y un artículo 109-quater a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, para quedar como más adelante se indica. ARTÍCULO TERCERO. Se deroga la fracción VIII del artículo 56 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, para quedar como sigue:

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ARTÍCULO 40.- … I.- a la XXVI.- … XXVII.- Recibir de los Diputados, del Gobernador, del Fiscal General del Estado, de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, de los Magistrados del Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Morelos, de los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, del Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes, de los Comisionados del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, del Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización y Secretario de la Contraloría, la protesta a que se refiere el artículo 133 de esta Constitución; XXVIII.- a la XXXI.- … XXXII.- Admitir la renuncia de sus cargos a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes, del Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Morelos, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, del Fiscal General del Estado, de los Comisionados del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, del Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, del Presidente y Consejeros de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, así como a los titulares de los órganos internos de control de los Organismos Constitucionales Autónomos; XXXIII.- Conceder licencias a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes, del Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Morelos, del Tribunal de Justicia Administrativa, al Fiscal General del Estado y al Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, siempre que su ausencia exceda de treinta días; XXXIV.- a la XXXVI.- … XXXVII.- Designar a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia; al Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes,a los Magistrados del Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Morelos; a los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos de conformidad con lo previsto en esta Constitución; así como al Fiscal General del Estado de Morelos, este último de entre la terna de ciudadanos que someta a su consideración el Ejecutivo del Estado. Las designaciones a que alude esta fracción deberán reunir el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso; XXXVIII.- a la XL. … XL. Declarar que ha lugar o no a la formación de causa por delitos federales en contra de los Diputados, Gobernador y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y miembros de los organismos a los que esta Constitución les otorgue autonomía, en términos del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XLI. a la LIX. …

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ARTÍCULO 46.- El Congreso podrá llamar a uno o más Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, al Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos y del Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Morelos al discutirse los dictámenes sobre iniciativas de Leyes o Decretos, para ilustrar la materia de que se trate en el ámbito de sus respectivas competencias. ARTÍCULO 56.- … I.- a la VII.- … VIII.- Derogada. IX.- Ejercer durante los recesos del Congreso las facultades a que se refieren las fracciones XXX, XXXII, XXXIII y LV del artículo 40 de esta Constitución, y X. a la XI.- … ARTÍCULO 70.- Son facultades del Gobernador del Estado:

I. a la XLIII. … ARTÍCULO 79-B.- … …

a) a la e) …

… … …

I. a la VI. … … …

La Fiscalía General se integrará con la estructura que establezca su Ley Orgánica, y con una Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, cuyo titular será designado por el Fiscal General. Dicha Fiscalía Especializada será integrante del Sistema Estatal Anticorrupción y sus facultades, autonomía técnica, así como competencias se establecerán en la ley.

ARTÍCULO 86.- El ejercicio del Poder Judicial del Estado se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, el cual funcionará en Pleno y Salas Colegiadas; en un Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes y en un Tribunal Laboral; así como los juzgados de primera instancia, juzgados menores y especializados, organizados de acuerdo con su competencia establecida en las leyes.

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La vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, de los Magistrados del Tribunal Laboral y el Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes, estarán a cargo de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial, a quien le corresponderá también la administración de dicho Poder en general, en los términos que establezcan las leyes. Los órganos jurisdiccionales aplicarán las leyes federales, tratándose de jurisdicción concurrente. El Poder Judicial contará con jueces de control que tendrán las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales, esta Constitución y las demás leyes aplicables les confieran. Las leyes determinarán los procedimientos que habrán de seguirse para sustanciar los juicios y todos los actos en que intervenga el Poder Judicial. ARTÍCULO 88.- Los Magistrados de los Tribunales del Estado, los Jueces y los respectivos Secretarios, no podrán desempeñar empleo o cargo de la Federación, del Estado, de los Municipios ni de particulares, por el que reciban alguna remuneración, a no ser que sean de docencia o de beneficencia y que no les impidan el expedito ejercicio de sus funciones. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del cargo. ARTICULO 91.- Los Magistrados integrarán el pleno del Tribunal Superior de Justicia.

El pleno del Tribunal Superior de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales tendientes a lograr una adecuada distribución entre las salas de los asuntos de la competencia del propio Tribunal.

En caso de excusa, recusación y ausencias hasta treinta días de los Magistrados se estará a lo dispuesto por la Ley.

ARTÍCULO 92-A.- La Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial es un órgano administrativo que se integrará por el Presidente en funciones del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será de dicha Junta; así como por un Magistrado y un Juez de Primera Instancia, estos últimos designados por el Pleno del Tribunal a propuesta de las respectivas ternas enviadas por el Presidente del mismo. Para la elección de los integrantes de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina deberá considerarse a funcionarios que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades.

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Los integrantes de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina durarán cuatro años en el cargo, con excepción de su Presidente. Ninguno podrá ser designado para un nuevo periodo. Asimismo, serán sujetos de responsabilidad en términos de la Ley. La Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina gozará de independencia de gestión y técnica, así como para emitir sus resoluciones, a las cuales deberá dar publicidad y transparencia en los términos de la ley. La integración y facultades de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina se regirán por las disposiciones de la ley orgánica del Poder Judicial, de igual forma lo harán las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se ajustará a los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia, transparencia y rendición de cuentas.

A la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial le compete: I.- Como obligación, convocar, conforme a las modalidades establecidas por la ley, a concurso de méritos y a examen de oposición, para efecto de designar a los Jueces integrantes del Poder Judicial. Los Jueces de Primera Instancia y los que con cualquier otra denominación se designen, serán adscritos y removidos del cargo por el voto de la mayoría de los miembros de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina, conforme a lo previsto en la ley; II.- Expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en la ley; III.- Tener a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, de acuerdo con lo que establezca la ley; IV.- Iniciar investigación sobre la conducta de algún otro funcionario o empleado del Poder Judicial en los términos que señale la Ley; V.- Elaborar el presupuesto del Poder Judicial sujetándose a las bases previstas en el artículo 131 de esta Constitución y remitirlo para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, con aprobación previa del Pleno; VI.- Nombrar y remover, de conformidad con lo establecido en la ley, a los funcionarios y empleados de los Tribunales del Poder Judicial, según el caso y de acuerdo con lo que la ley establezca; VII.- Determinar la creación de los juzgados, secretarías de acuerdos y actuarías que requiera la administración de justicia, de acuerdo con un estudio de factibilidad presupuestal, y VIII.- Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.

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ARTÍCULO 102.- Habrá el número de Jueces de Primera Instancia que ejercerán sus funciones en las materias y Distritos Judiciales que determine la ley.

ARTÍCULO 109-bis.- La justicia administrativa estatal se deposita en un Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos; será la máxima autoridad en la materia, dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, y no estará adscrito al Poder Judicial. … … … … … … … … … …

ARTÍCULO 109-quater. El Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes, será el responsable de la administración de justicia para menores a que se refiere el artículo 19, inciso d), párrafo cuarto, de esta Constitución.

Para ser Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes, se deberá acreditar especialización en la materia y reunir los requisitos que esta Constitución establece para ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia; será nombrado por el Congreso del Estado previa convocatoria a examen de oposición que emitirá el órgano político del Congreso del Estado.

Durará en su encargo un periodo de catorce años, contados a partir de la fecha en que rinda la protesta constitucional y sólo podrá ser privado del cargo en los términos que establezcan esta Constitución y las leyes en materia de responsabilidad de los servidores públicos, al término de los cuales tendrá derecho a un haber por retiro, en los términos establecidos para los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, conforme a lo establecido en esta Constitución y las leyes en la materia.

Ninguna persona que haya sido nombrada magistrado podrá volver a ocupar el cargo o ser nombrada para un nuevo periodo. En ningún caso y por ningún motivo, el Magistrado que hubiere ejercido el cargo con el carácter de titular o suplente, podrá rebasar catorce años en el cargo. El retiro forzoso del cargo se producirá en los mismos términos que para los magistrados del Tribunal Superior de Justicia.

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El Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes administrará sus recursos y propondrá su presupuesto de egresos al Titular del Poder Judicial, quien lo integrará al presupuesto de egresos de dicho poder. La fiscalización de sus recursos estará a cargo de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Morelos.

Habrá un Magistrado titular y un suplente, así como el número de Jueces especializados que señale la Ley Orgánica que para tal efecto se expida. Tendrán competencia exclusiva para administrar justicia a los adolescentes a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes del Estado de Morelos. Los Jueces Especializados serán nombrados por el Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes, mediante convocatoria a examen de oposición calificado por el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, designando en el cargo a quienes obtengan las más altas evaluaciones en dicho examen. Una vez nombrados tienen los mismos derechos, obligaciones y prerrogativas que los demás jueces pertenecientes al Poder Judicial del Estado de Morelos.

La Ley Orgánica establecerá la organización, el funcionamiento, las atribuciones del Tribunal y demás disposiciones para el correcto desempeño de sus funciones. La información relacionada con los procesos jurisdiccionales en materia de justicia para adolescentes no será pública. ARTÍCULO 134.- … … … El Sistema tendrá un Comité Coordinador, el que contará a su vez con un órgano de apoyo técnico; el Comité estará integrado por los Titulares de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, Secretaría de la Contraloría, el Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, el Comisionado Presidente del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, así como por un representante de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial, un representante de los Contralores Municipales del Estado y el Presidente del Comité de Participación Ciudadana; el Presidente del Comité de Participación Ciudadana, lo será a su vez del Comité Coordinador. …

a) a la d) … …

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ARTÍCULO 136.- … … … …

Para proceder penalmente en contra de los Secretarios de Despacho, el Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, el Fiscal General del Estado, los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, el Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el Comisionado Presidente y los Comisionados del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores, por la comisión de delitos durante el tiempo de su cargo, no se requerirá la Declaratoria del Congreso del Estado en la que señale si ha lugar o no a la formación de causa.

ARTÍCULO 137.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, los Secretarios de Despacho, el Fiscal General del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, el Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes, los Jueces de Primera Instancia del Poder Judicial, el Presidente y los Comisionados del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, los miembros de los Ayuntamientos y el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos. ARTÍCULO 145.- La responsabilidad administrativa en que incurran los Secretarios de las Salas, de Acuerdos, de estudio y cuenta; los jueces de primera instancia o los que con cualquier otra denominación se designen, así como los demás funcionarios y empleados de los Tribunales del Poder Judicial, del Tribunal Estatal Electoral y del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, que realicen funciones jurisdiccionales o auxilien en éstas, o desempeñen funciones administrativas, serán del conocimiento y resolución de cada órgano jurisdiccional en el ámbito de su competencia, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la local en la materia; si alguno de dichos funcionarios o empleados incurre en la comisión de delito, serán juzgados en la forma que establecen las leyes respectivas, pudiendo quedar suspendido el presunto responsable en el ejercicio de sus funciones, en los términos que señalen las leyes. Las responsabilidades en que incurran los Magistrados de los citados órganos jurisdiccionales serán de la competencia del Congreso del Estado, cuando así proceda.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador local y hecha la declaratoria correspondiente se remitirá al Gobernador Constitucional del Estado para que se publique en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, como se dispone en los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. Aprobado por el Constituyente Permanente, el presente Decreto iniciará su vigencia a partir de la Declaratoria emitida por la LIII Legislatura del Congreso del Estado, en consecuencia, las reformas forman parte integral de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos desde el momento en que se haga la Declaratoria a que se refiere la disposición precedente, en términos de lo dispuesto por el artículo 147, fracción II, de la propia Constitución. TERCERA. El Congreso del Estado contará con un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones legislativas necesarias. CUARTA. De conformidad con el régimen transitorio de las reformas constitucionales aprobadas en sesión de la LIII Legislatura del Congreso del Estado, el 15 de diciembre de 2017, los recursos humanos, materiales y financieros, así como el acervo documental que se le hubiera transferido al Tribunal Superior de Justicia por parte del Consejo de la Judicatura, pasarán a formar parte de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado. Así mismo, los asuntos que se encuentren en proceso continuarán tramitándose en los términos de las Leyes aplicables, hasta su conclusión en lo que no contravengan este Decreto, por parte de la referida Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina. QUINTA. Dada la extinción del Consejo de la Judicatura, así como las reformas contenidas en el presente Decreto, a fin de evitar interpretaciones incorrectas del marco jurídico vigente, las menciones que en otros ordenamientos se hagan del Consejo de la Judicatura y de los Consejeros del mismo, se entenderán referidas a la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial o a sus integrantes, respectivamente; sin que ello implique identidad entre dichos órganos ni sustitución alguna. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, Federal, y de los Municipios, así como con cualquier persona física o moral, serán asumidos por la

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Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial, de acuerdo con las atribuciones que mediante la presente reforma se le otorgan. SEXTA. La Sala Especializada en Justicia Penal para Adolescentes y los Juzgados Especializados, subsistiendo como órganos jurisdiccionales, quedarán formalmente constituidos como Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes y Juzgados Especializados, una vez que entren en vigor las presentes reformas, por lo que los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso, continuarán tramitándose por el referido Tribunal y los mencionados Juzgados Especializados, según sea el caso, en los términos que establezcan la legislación aplicable, hasta su conclusión. La Magistrada y su suplente que hasta la entrada en vigor de este Decreto lo eran de la Sala Especializada en Justicia Penal para Adolescentes, continuarán desempeñando el cargo respectivo ahora en Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes y Juzgados Especializados, hasta la conclusión del término para el que fueron originalmente designadas. SÉPTIMA. Se derogan las disposiciones legales derivadas de las reformas al Decreto número Dos Mil Quinientos Ochenta y Nueve, por lo que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa y la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5578, de 15 quince de febrero de 2018 OCTAVA. Se deroga la disposición transitoria Décima Novena del el Decreto número Dos Mil Quinientos Ochenta y Nueve, por lo que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa y la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5578, de 15 quince de febrero de 2018. NOVENA. El Congreso del Estado hará las adecuaciones presupuestales a que haya lugar, vigilando las disposiciones jurídicas aplicables, en especial, aquellas en materia de disciplina financiera, así como de presupuesto y gasto público. DÉCIMA. Los efectos del régimen transitorio de las reformas constitucionales publicadas en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5578 de fecha 15 de febrero del presente año, dadas en cumplimiento a lo dispuesto por transitorio segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, quedan supeditados a la reforma legal secundaria que se apruebe por el Congreso de la Unión. DÉCIMA SEGUNDA. En respeto irrestricto a la no retroactividad de la ley, el actual Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, continuará desempeñando su

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cargo en las condiciones en las que lo ha hecho hasta ahora y podrá cumplir con la temporalidad que establece su nombramiento. DÉCIMA TERCERA. Una vez que haya concluido la prohibición para realizar modificaciones en materia electoral por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral que establece el artículo 115 fracción II de la Constitución Federal, o bien hasta que se haya resuelto el último recurso de impugnación, el Congreso del Estado de Morelos deberá realizar las adecuaciones necesarias al artículo 26 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, para establecer que los magistrados especializados serán únicamente magistrados. Mientras se realiza la modificación antes mencionada, se entenderá para todos los efectos conducentes que, por Magistrados Especializados, se referirá al Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes. Recinto Legislativo del Estado de Morelos, a los quince días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN

DIPUTADO ENRIQUE JAVIER LAFFITTE BRETÓN

PRESIDENTE

DIPUTADA NORMA ALICIA POPOCA SOTELO

SECRETARIO

DIPUTADO RICARDO CALVO HUERTA

SECRETARIO

DIPUTADO EDWIN BRITO BRITO SECRETARIO

DIPUTADO MARIO ALFONSO CHÁVEZ ORTEGA

VOCAL

DIPUTADA SILVIA IRRA MARÍN VOCAL

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DIPUTADO ULISES VARGAS ESTRADA

VOCAL

DIPUTADO JESÚS ESCAMILLA CASARRUBIAS

VOCAL

DIPUTADO EFRAÍN ESAÚ MONDRAGÓN CORRALES

VOCAL

DIPUTADO JAIME ÁLVAREZ CISNEROS

VOCAL

DIPUTADO JULIO CÉSAR YÁÑEZ MORENO

VOCAL

DIPUTADO VÍCTOR MANUEL CABALLERO SOLANO

VOCAL

DIPUTADO MANUEL NAVA AMORES

VOCAL

DIPUTADA BEATRIZ VICERA ALATRISTE

VOCAL

DIPUTADA EDITH BELTRÁN CARRILLO

VOCAL

DIPUTADO JOSÉ MANUEL TABLAS PIMENTEL

VOCAL

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Tercer Año de Ejercicio Constitucional 2° Periodo Ordinario

Gaceta No. 146

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LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DEL DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON EL PROPÓSITO DE FORTALECER AL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.

VOTACIÓN NOMINAL

A FAVOR

21

EN CONTRA

0

ABSTENCIONES

0

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Tercer Año de Ejercicio Constitucional 2° Periodo Ordinario

Gaceta No. 146

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MAESTRA EN DERECHO ARELY ROCÍO LAGUNAS LÓPEZ

SECRETARIA DE SERVICIOS LEGISLATIVOS Y PARLAMENTARIOS

LIC. PRISCILA YASMIN MERCADO HOYUELA

DIRECTORA DE PROCESO LEGISLATIVO Y PARLAMENTARIO

ELABORADO POR:

LIC. BELÉN GARCÍA CARDOSO

Informes: Tel. 362 09 00 Ext. 1091

PODER LEGISLATIVO

MATAMOROS 10, COL. CENTRO,

C.P. 62000 CUERNAVACA, MORELOS.