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Derecho Emanado de Dio

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Page 1: Derecho Emanado de Dios

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVARFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALESFILOSOFÍA DEL DERECHO

DERECHO

POSITIVO

Sergio Iván Cancinos Cifuentes 1317111Jorge Alberto Godoy Maza 1010411Alejandro Letona Figueroa 1056011Luis Antonio Roy Matute 1075511Diego Enrique Ronquillo Castillo 1210111

Guatemala, septiembre de 2015Campus Central

Introducción:

Page 2: Derecho Emanado de Dios

A lo largo de la historia de la humanidad se ha hablado del Derecho Natural

oponiendo su concepto, alcances e influencia en contraposición a lo que hoy

conocemos como derecho positivo. Siendo ambos la representación de las dos

caras de una misma moneda, dos formas distintas de comprender e interpretar

la fuente de la cual se deriva lo que hoy conocemos como Derecho, por lo que

podemos definirlos como contrarios dialécticos con los que se ha entendido

cabalmente la noción del derecho en tanto el ordenamiento jurídico en el cual

sea aplicado el mismo.

Para entender mejor sus significados y delimitaciones se desarrollará en el

siguiente trabajo, un poco del inicio de la utilización del término derecho positivo

y el significado y utilización que se le ha otorgado por parte tuvo de algunos

autores, asimismo entraremos a definir las características principales que forman

su concepto global y la forma en que el mismo se relaciona con otra fuentes del

derecho, como lo es el derecho emanado por el pensamiento del legislador o

aquel derivado de la inspiración de Dios, pudiendo consigo diferenciar las

características en que se desenvuelve cada uno.

En nuestra concepción de Derecho dejamos de lado, la existencia de Dios, y si

bien últimamente se han hecho esfuerzos por reunir a la religión con la Ciencia,

es muy difícil encontrar intentos por reunir el Derecho con la Religión, y desde

que, consagrado está en la Constitución que el Estado es laico, tal parece que el

Derecho lo es, pero no siempre ha sido así, en tiempos antiguos, antes de

nuestra era, las leyes que Dios rebelaba a sus elegidos, según la tradición bíblica

cristiana, eran las leyes positivas y vinculantes para toda una población, el

problema radicó en como Dios tenía poder coercitivo sobre los humanos. Tomás

de Aquino, fue uno de los principales exponentes de esta teoría, a raíz de

muchos escritos durante su época y de la mano del poder político de la Iglesia,

es cuando el Derecho inspirado por Dios fue aceptado por los Estados e incluso

por los Reyes, quienes establecían que ellos ostentaban el trono por un Derecho

Divino proveniente de Dios.

I. CONCEPTO.

Page 3: Derecho Emanado de Dios

El adjetivo “positivo” parece haber sido utilizado la primera vez por CALCIDIO -siglo IV- al momento de establecer la diferencia de lo considerado como justicia natural y justicia positiva.

Posteriormente PIERRE ABELARD -1079 a 1142- procedió a utilizar de igual manera la expresión ius positivum.

DEL VECCHIO define al Derecho Positivo como:

“El sistema de normas jurídicas que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico”.

LEGAZ Y LACAMBRA por su parte estipula que:

“El Derecho Positivo es una realidad social con las características propias de lo social”.

Estas últimas definiciones pecan por ser demasiado amplias al punto de permitir incluir en ellas el concepto de Derecho Natural.

Por su parte GASTON JEZE define el Derecho Positivo como:

“El conjunto de soluciones que en un determinado país, en cierto momento, los Tribunales reconocen como reglas de conducta social. Se le critica diciendo que no se puede limitar el concepto de Derecho Positivo por país y que si solo es el reconocido por los tribunales se le estaría imputando a ellos la calidad de legisladores”.

Se puede considerar a las anteriores definiciones como rudimentarias y esto debido a que las mismas no consideran uno de los aspectos primordiales en tratándose del derecho positivo: el origen de su creación, su propio creador que es ni más ni menos que el propio hombre, el ser humano.

El ser humano crea ese Derecho por medio de los órganos estatales u internacionales para que rija a un determinado grupo humano, el cual vive en conjunto, como una sociedad. Así tenemos que el Derecho Positivo es creado o reconocido por el estado a través de sus órganos, imponiéndolo de esta manera a una sociedad determinada.

La obligatoriedad del Derecho Positivo radica en que es un derecho válido, creado o reconocido por las instituciones estatales o supraestatales y cuyos preceptos deben ser acatados o cumplidos y en todo caso no violado por la sociedad que rige1.

Sin embargo es necesario hacer mención que no todo derecho válido es considerado como Derecho Positivo.

1 Academia. Revista sobre enseñanza del Derecho. Argentina. 2008

Page 4: Derecho Emanado de Dios

De forma previa a adentrarnos en el tema de la validez relacionada con el Derecho Positivo, se cree ineludible mencionar que éste se crea por el mismo Estado, el cual al momento de crearlo debe de tomar en cuenta determinados factores que influyen o intervienen en su elaboración, factores sociales vigentes que inciden directamente con la evolución del derecho, para que el mismo sea idóneo a la actualidad en la que se vive. Sobre esos factores intervinientes podemos estudiar tres teorías principales: la Teoría de Francois Gény, la Teoría de Paul Roubier y la Teoría denominada “De los Tres Círculos” elaborada por Eduardo García Maynes.

Factores que intervienen en la elaboración del Derecho Positivo

Teoría de FRANCOIS GÉNYEn la elaboración del Derecho Positivo se pueden distinguir dos partes: A- La parte Científica; y B- La parte Técnica.

A. La parte Científica : Se concreta al estudio de 4 elementos, "datos" o "donées": -El dato Real: son los datos de la naturaleza tanto física como humana, las condiciones de hecho en las que se encuentra esa parte de la humanidad que el Derecho Positivo va a regir. -El dato Histórico: Se refiere a la historia de ese pueblo al que va dirigido el Derecho Positivo, se refiere a lo vivido por esa gente en un tiempo determinado. -El dato Racional: Representa la idea del Derecho Positivo, los parámetros de la justicia, la equitatividad, el bien. -El dato Ideal: Este obra sobre los anteriores en el sentido que los orienta, los moldea hacia las aspiraciones humanas más sentidas, con el fin de obtener su progreso, su avance y a la vez la evolución del Derecho Positivo.

B. La parte Técnica: Es lo que sigue cronológicamente al estudio de los anteriores elementos. Es la "parte menuda", si se nos permite el término. La labor de confeccionar, redactar, estructurar y en fin de expedir las normas jurídicas. Aquí intervienen diversos factores de la técnica legislativa. Esta parte encierra todos esos elementos de los que se vale el legislador para la confección de las normas: Términos, palabras, presunciones, ficciones, solemnidades, procedimientos, exposición de motivos, etc.

Teoría de PAUL ROUBIERPara la presente teoría, la elaboración del contenido de la regla positiva debe pasar por el estudio de los elementos o datos de la vida en sociedad y por la consideración y aplicación del concepto del valor Justicia.

Los datos de la vida social se representan en los factores económicos, políticos o sociales y religiosos o morales. Los factores económicos desempeñan un papel

Page 5: Derecho Emanado de Dios

primordial por cuanto ellos prácticamente determinan la mayor parte de las relaciones interpersonales.

Sin embargo esos datos de la vida en sociedad no proporcionan más que "un conjunto de instituciones y prácticas, a las cuales debe imprimirse un carácter de justicia, para que tengan la autoridad de reglas del derecho..."

Resumiendo un poco podemos concluir parcialmente que el Derecho Positivo es un conjunto de normas jurídicas elaboradas por el hombre, más precisamente por un órgano estatal o interestatal, o reconocidas por estos, con apego a los procedimientos formales, y que en la actualidad están vigentes o son de obligatorio cumplimiento para un grupo social.

Teoría de los Tres Círculos de GARCIA MAYNES

El reconocido filósofo y jurista mexicano, Eduardo García Maynes, tiene una visión particular del derecho positivo, del derecho natural y de la vigencia del derecho.

Sostiene que el orden vigente se encuentra compuesto por las normas legales y las reglas consuetudinarias que el poder público reconoce y aplica, como también por "los preceptos de carácter genérico que integran la jurisprudencia obligatoria y las normas individualizadas (resoluciones judiciales y administrativas, contratos, testamentos, etc.)"2. El derecho natural es un "orden intrínsecamente justo, que existe al lado o por encima del derecho positivo..." La diferencia entre los dos García Maynes la define al estipular que "se hace consistir en el fundamento de su validez. El natural vale por sí mismo en cuanto intrínsecamente justo. El positivo es caracterizado atendiendo a su valor formal, sin tomar en consideración la justicia o la injusticia de su contenido. La validez del segundo encuéntrese condicionada por la concurrencia de ciertos requisitos, determinantes de su vigencia. Todo precepto vigente es formalmente válido. Las expresiones vigencia y validez poseen en nuestra terminología igual significado....Frente a tales preceptos los de derecho natural son normas cuyo valor no depende de elementos extrínsecos..."

Por otro lado, continua estableciendo GARCIA MAYNES que "las locuciones derecho vigente y derecho positivo suelen emplearse como sinónimos. Tal equiparación nos parece indebida. No todo derecho vigente es positivo, ni todo derecho positivo es derecho vigente. La vigencia es atributo puramente formal, el sello que el estado imprime a las reglas jurídicas, consuetudinarias,

2 García Maynes, Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho. Editorial Porrúa.53ava edición. México. 2002.

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jurisprudenciales o legislativas sancionadas por él. LA POSITIVIDAD ES UN HECHO QUE ESTRIBA EN LA OBSERVANCIA DE CUALQUIER PRECEPTO VIGENTE O NO VIGENTE... La circunstancia de que una Ley no sea obedecida, no quita a esta su vigencia..."

Es de tal forma como el distinguido autor explica su Teoría de los Tres Círculos, en donde cada circulo lo constituye el derecho intrínsecamente valido, el derecho formalmente valido y el positivo o eficaz.

El Derecho Positivo de esta manera sería el que se cumple o es eficaz, así no sea intrínsecamente válido (justo) o formalmente válido (vigente).

En lo que a nosotros respecta se sostiene que los términos DERECHO POSITIVO y DERECHO VIGENTE son sinónimos, y ello debido a que se cree en la imposibilidad de existencia de un derecho o unas normas que al ser vigentes no sean consideradas como positivas, de esa manera se prefiere vincular la positividad con la obligatoriedad y carácter vinculante del derecho y no con su cumplimiento efectivo o eficacia.

Derecho positivo es aquel que puede aplicarse, bien sea por el Juez, por la Administración o por los mismos ciudadanos. Es decir que en este punto hay una coincidencia con el concepto de fuentes y queda excluido de este concepto aquel del derecho que algún día se aplicó pero que ya no está, precisamente, vigente y no se aplica hoy, como por ejemplo el derecho romano.

II. DISTINCIÓN ENTRE DERECHO POSITIVO Y DERECHO JUSTO.

Es recurrente para obtener mejores apreciaciones en nuestras diferencias entre estos conceptos, descubrir de donde emana el derecho justo, por lo cual previo abortar el titulo arriba identificado, debemos cuestionarnos ¿Qué es el derecho justo? y de ¿Dónde proviene?, así mismo cuáles son sus objetivos y su carácter de ser, el próximo autor a que se refiere este documento de investigación de filosofía del derecho se asemeja más a lo que a nuestro parecer se desea diferenciar con el sentido del ius positivismo que mencionamos en el anterior título.

TESIS DE RUDOLF STAMLER

Uno de los principales filósofos del derecho, jurista y profesor, llama al derecho natural "derecho justo". Este es de contenido variable. El derecho es un ordenamiento de la vida social y en todo ordenamiento se debe distinguir lo que se ordena, o sea la materia u objeto de ese ordenamiento, y el principio o criterio de ordenación.

Page 7: Derecho Emanado de Dios

Para él, el objeto social o materia del ordenamiento es el conjunto de factores propios del medio: Geográficos, históricos, económicos, religiosos, etc.

El criterio de ordenación es La Justicia. Pero la justicia como "noción formal", es decir como "unidad armónica de todos los objetos posibles".

Aplicar ese criterio a cada conjunto de factores de cada sociedad nos da como resultado que el derecho natural es un derecho particular y no universal.

Su concepto, en resumen, del derecho natural, sería igual al del derecho positivo. Porque el derecho, si trata de realizar las justicia, tiene que ser guiado por el ideal social; sus esfuerzos deben estar dirigidos hacia el logro de una "comunidad de hombres de voluntad libre". 3

En el intento de realizar este fin debe tenerse en cuanta por el legislador cuatro principios básicos:

A. El contenido de la violación de una persona no debe depender del deseo arbitrario de otra.

B. Toda exigencia jurídica debe tener tal forma que la persona obligada pueda conservar la independencia de su personalidad.

C. Una persona sujeta de una obligación jurídica no debe ser excluida arbitrariamente de una comunidad jurídica.

D. Todo poder de disposición concedido por el derecho solo puede ser excluyente en el sentido de que la persona excluida pueda conservar su personalidad independiente.

¿QUÉ SIGNIFICAN ESTOS PRINCIPIOS TAN ABSTRACTOS?

Significan que cada miembro de la comunidad debe ser tratado como un fin en sí y no debe convertirse en objeto de voluntad subjetiva de otro. Nadie debe utilizar a otro como simple medio para lograr sus fines.

DIFERENCIACIÓN DERECHO POSITIVO Y DERECHO NATURAL (DERECHO JUSTO)

Creo que la diferencia básica entre derecho positivo y derecho natural está fincada en el elemento de la posibilidad de verificar (tales fenómenos) por medio de los sentidos.

En esta medida el derecho positivo sería el derecho (conjunto de normas, prácticas, instituciones) cuya existencia se puede comprobar por medio de los sentidos a partir de la verificación de ciertos fenómenos:

a) Ciertos actos de creación e imposición de normas (por seres humanos que se consideran autorizados para ello).

3 R. Jhon, Owen. Fundamentos Políticos de la Integración Económica. http://saber.ucv.ve/jspui/bitstream/123456789/9620/1/T026800011036-0 owenjohn_finaldefensapublicacion-000.pdf. Venezuela. 2006

Page 8: Derecho Emanado de Dios

b) Ciertos actos de reconocimiento y obediencia de esas normas (por personas que se sienten obligadas por tales normas) y;

c) Ciertos actos de aplicación y ejecución de esas normas (por seres humanos que se comportan de conformidad con tales normas y las hacen cumplir así sea por la fuerza)4.

El derecho positivo es un derecho que existe solamente porque los seres humanos lo han creado. Por su parte, el derecho natural es el derecho (conjunto de normas, principios, instituciones) que no se puede comprobar a partir de la verificación de ciertos fenómenos, sino que su creación se atribuye a una entidad metafísica, ya sea una divinidad, un grupo de divinidades o la naturaleza (del hombre, de la sociedad, de las cosas).

El ser humano puede llegar al conocimiento del mismo ya no a partir de la identificación de ciertos fenómenos, sino a partir de dos vías: la revelación y el descubrimiento.

En el primer caso se habla de derecho natural de origen divino y en el segundo, derecho natural de origen racional.

Estas dos formas de ver el derecho natural dieron lugar a distintas escuelas que han sido agrupadas bajo el nombre de iusnaturalismo teológico e iusnaturalismo racionalista, respectivamente. El derecho natural preexiste al ser humano. No ha sido creado por su voluntad.

Derecho Inspirado por Dios

Tomás de Aquino mencionaba que también el derecho proveniente de Dios es

derecho natural, ya es un derecho creado, esto quiere decir que es previo de la

existencia del hombre. Este derecho natural no es creado sino no-creado. Estas

normas son derecho natural, en tanto que son inherentes a la naturaleza de Dios.

Lo que importa aquí es que la naturaleza, fuente del derecho natural, no es la

realidad empírica, sino la naturaleza de Dios, una naturaleza “trascendente”. Y

como tal se revela también la naturaleza del “hombre” en su carácter de fuente

del derecho natural. La doctrina del derecho natural considera como “naturaleza”

humana ya los “instintos” del hombre, ya su “razón”.

El iusnaturalismo teológico sostiene que este derecho natural proviene de Dios,

formando parte del orden eterno establecido por el y asequible a la razón

humana. Según estos, ningún orden jurídico tiene fuerza obligatoria si no cumple

con los principios de derecho natural. Por lo que el Derecho emanado por Dios

podría ser definido como un orden creado por la naturaleza con una autoridad

4 L. Gioja, Ambrosio. La ciencia jurídica positiva y el jusnaturalismo. Argentina. 2008. Páginas 163-182.

Page 9: Derecho Emanado de Dios

suprema, que está por encima del legislador humano. En este sentido también es

parte del derecho natural es un derecho creado, esto es, positivo, pero no por

una voluntad humana, sino por una voluntad supra humana. De ahí que, aun

supuesta esa hipótesis, Grocio no dude en admitir a continuación el Derecho

proveniente de Dios, al matizar que “Hay otro origen del Derecho, además de

aquel origen natural, a saber, la libre voluntad de Dios, a la que debemos

someternos según nos dicta de modo irrefutable nuestro entendimiento”5.Sin

embargo, y derivado de las constantes revoluciones y modernizaciones del

pensamiento del hombre los derechos del hombre se han vuelto cada vez más

importantes dándoles el título de inherentes, al contrario el derecho emanado de

Dios, se ha visto reducido.

La naturaleza humana forma parte del orden natural. La razón humana es una

chispa del fuego creador. La ley natural es así, ley de la naturaleza y ley de la

naturaleza humana, y esta ley es la razón, por lo que ha sido implantada por la

divinidad (o los dioses).6

Aun así, existe una corriente que intenta colocar por encima de los derechos del

hombre, el derecho emanado de Dios, que son precisamente aquellos derechos

inherentes a Dios respecto a sus criaturas hechas

El derecho emanado de Dios tiene, por decirlo así, cinco características:

1. Inalienables, es decir, no pueden ser enajenados por Dios

2. Imprescriptibles, es decir, que subsisten en el tiempo y en la eternidad.

3. Irrenunciables, que quiere decir que Dios no puede renunciar a que sus

criaturas actúen y respeten sus Derechos Divinos.

4. Indiscutibles, es decir, que por la absoluta dependencia, no se puede dudar

ni discutir sobre los mismos.

5. Exigibles, puesto que al poder coercitivo que Dios ejerce como Legislador

Supremo de todos los hombres.

Del derecho emanado de Dios se concibe una ley divina, la cual está presente

especialmente en el pensamiento escolástico, que denomina a las leyes que no

dependen de los hombres, sino de Dios.7

5 HUGO GROCIO, Del Derecho de Presa [y] Del Derecho de la Guerra y de la Paz, [Textos de las obras De Iure praedae y De Iure belli ac pacis, Edición bilingüe, traducción y notas de Primitivo Mariño Gómez (Madrid, Centro de Estudios Constitucionales 1987)6 Ramón Areitio Rodrigo. Derecho natural. Lecciones elementales. Universidad de Deusto. 2009. [Disponible en https://books.google.com.gt/books?id=nQJPsoEw-QAC&pg=PA7&redir_esc=y#v=onepage&q&f=false. Consultado el 10 de septiembre de 20157 The Beverly Hall Corporation. La Ley Divina. Disponible en [http://fraternitasrosaecrucis.org/index.php/ensevanzas/la-ley-divina] Consultada el 12 de septiembre de 2015.

Page 10: Derecho Emanado de Dios

A diferencia de la ley humana, el hombre no puede cambiarla, como se puede

constatar en las características del derecho emanado de Dios, el cual no pude

ser discutido. En la definición de Tomás de Aquino, la ley de Dios proviene

únicamente de la Revelación a través de las Sagradas Escrituras (ley bíblica,

como por ejemplo, los Diez Mandamientos y otras prescripciones que aparecen

en la Biblia); por tanto es accesible al hombre, y su observancia es necesaria

para la salvación.8

En otras religiones distintas al cristianismo existen conceptos similares, aunque

de aplicación muy diferente: la sharia y el conjunto de prescripciones del islam o

la halajá, el mitzvá y el conjunto de prescripciones del judaísmo.9

Del derecho proveniente de Dios, surgen conceptos de justicia y de juicios, en la

Edad Media, se instituyó la ordalía, la cual invocaba e interpretaba el juicio final

como un medio invocaba y en interpretaba el juicio de la divinidad a través de

mecanismos de cuyo resultado se infería la inocencia o la culpabilidad del

acusado". No cabe duda del carácter mágico e irracional de estos medios

probatorios, de ahí que las ordalías fueran siendo sustituidas por la tortura a

partir de la recepción del derecho romano en el siglo XII.10

El derecho inspirado por Dios, fundamentado en Dios, exactamente en la

voluntad y la sabiduría de Dios. Los primeros cristianos son los primeros

iusnaturalistas, porque creen que se tiene que seguir la voluntad de Dios, lo que

Dios rebela a los hombres. Para ellos no hay que seguir al razonamiento humano

porque el hombre es corrupto. Dentro del iusnaturalismo teológico nos

encontramos dos corrientes:

Iusnaturalismo teológico voluntarista. El iusnaturalismo teológico

voluntarista es el que predica que los principios morales derivan de la voluntad

divina. Ellos proclaman que no se puede confiar en la racionalidad humana. Para

los iusnaturalistas teológicos voluntaristas las personas tienen que seguir

ciegamente la voluntad divina. El iusnaturalista teológico voluntarista más

importante fue Guillermo de Occam.

Iusnaturalismo teológico intelectual.- La versión intelectual del

iusnaturalismo teológico se basa, principalmente, en el pensamiento tomista de

Santo Tomás de Aquino, para el que son igual de importantes la fe y la razón.

8 Ayuso, Miguel (ed.), El derecho natural hispánico: pasado y presente, Publicaciones Obra Social y Cultural Cajasur, Córdoba (España), 2001.9 Roberto Bosca, El Derecho y las religiones. Disponible en [http://www.institutoacton.com.ar/articulos/72artbosca17.pdf]. Consultado el 11 de septiembre de 201510 ARANDA, Antonio Sánchez. El recurso de segunda suplicación en el derecho castellano. Editorial de la Universidad de Granada, 2007. Disponible en http://revista-redes.rediris.es/recerca/rvaldes/presen_archivos/ordalias.htm. Consultada el 10 de septiembre de 2015

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Para los iusnaturalistas teológicos intelectuales los principios morales provienen

de la sabiduría de Dios, porque Éste es sabio y su sabiduría no cambiará jamás.

Para los iusnaturalistas teológicos de corriente intelectual hay tres tipos de leyes:

Ley eterna: ley que es producto de la sabiduría divina. Es una ley

perfecta que gobierna todo, solo es conocida por Dios y los Santos. Ningún

“mortal normal” tiene acceso directo a esta ley.

Ley natural: principios que los hombres descubren a través del

razonamiento, es una intuición humana de la ley eterna, es decir, es la

participación de los hombres en la ley eterna mediante la razón.

Ley humana: leyes dictadas por los hombres para regir la sociedad. Las

leyes humanas son fruto de la razón porque se ajustan a las leyes

naturales que son reflejo, mediante la razón, de la ley eterna. Para los

iusnaturalistas teológicos de corriente intelectual la razón es un elemento

básico para conocer los principios de justicia.11

DERECHO QUE DERIVA DEL LEGISLADOR

(SU PENSAMIENTO)

Se debe distinguir en un principio que las normas que surgen del Organismo

Legislativo automáticamente se convierten en parte del Derecho Positivo. Lo

anterior como consecuencia lógica de nuestro sistema republicano en el que

dividimos el poder y delegamos la cuestión de legislar al Organismo Legislativo.

Cabe mencionar el proceso para la creación de una ley:

11 Castro Lara, Jorge Luis. Trabajo de Investigación, El Iusnaturalismo, Colombia, Junio 210, págs. 4-11 Disponible en http://es.slideshare.net/ros_eli/eliusnaturalismo-100711094739phpapp02 Consultada el 11 de septiembre de 2015

Page 12: Derecho Emanado de Dios

Sin embargo, para la presente investigación es necesario ahondar más allá del

proceso de formación de la ley. Es importante entender el por qué se legisla de

determinada manera, qué incidencias puede llegar a tener el legislador al

momento de ejercer su función. Para abarcar lo anterior se establecen cuatro

incidentes:

1. Ideología Política Partidista

El sistema político actual establece que los diputados al Congreso de la

República serán electos democráticamente por el pueblo. Por medio de dos

listados: el listado nacional y el listado distrital. En ese orden de ideas el

primer término que incide directamente en el pensamiento de un

legislador es la tendencia política del partido que representa. Por ideología

INICIATIV

A

Consiste en el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley. Art. 174 de la Constitución Política.¿Quién puede presentar una iniciativa? Diputados, Organismo Ejecutivo, Corte Suprema de Justicia, Universidad de San Carlos y el Tribunal Supremo Electoral.

DISCUSIÓ

N

Deliberación por el pleno del congreso en tres sesiones en distintos días

APROBACIÓN

Lo hace la Junta Directiva del Congreso, con un plazo de 10 días para enviarlo al Ejecutivo para su sanción.

SANCIÓN

Aceptación por el Ejecutivo. Se da luego de la aprobación. Plazo 15 días previo acuerdo de consejo de ministros y este puede devolverlo al Congreso con observaciones. Esta facultad no es absoluta cuando se da el desacuerdo de dos ministros.

PUBLICACIÓN

Dar a conocer la ley a quienes deban cumplirla.

VIGENCIA

Ocho días después de su publicación en el diario oficial a menos que la ley restrinja el plazo.

Page 13: Derecho Emanado de Dios

Política entendemos el sistema de ideas, creencias y valores filosófico-

políticos sobre el fenómeno humano y el fenómeno social. En todo caso el

legislador debe responder hacia la ideología del partido que representa.

Sin duda alguna en esta incidencia podemos encontrar que no es

completamente vinculante ya que el legislador aun cuenta con un voto de

conciencia y, en dado caso la ideología de su partido se distancie de su

moral o su ética él puede negarse a seguir la tendencia de su partido. Es

allí donde nace el riesgo de prohibir figuras que han sido mal utilizadas

como el transfuguismo y atar el curul a cierto partido político; se limitaría

el voto de conciencia del legislador obligándolo a mantener la postura de

su partido, sin importar cual fuese.

También el legislador debe de velar por los intereses de la población por la

que fue electo. No hay que olvidar que él representa a un grupo de la

población que depositó en él su confianza y por lo tanto debe de responder

ante esa responsabilidad.

2. Ética y Moral

Sin lugar a duda ésta se vuelve una de las principales medidas de coerción

en un sistema en el que la falta de acceso a la justicia y la gran cantidad

de inmunidad que reina en el país. Sin duda alguna este es un requisito

esencial para cualquiera que quiera llegar a administrar la cosa pública.

Sin este requisito debería de ser imposible llegar a cualquier cargo público.

Lamentablemente en el actual sistema muchos de los políticos carecen de

una sincera ética y una fundamentada moral.

Se vuelve (o al menos debería) la principal guía para el legislador al

momento de ejercer su función.

Es un hecho que el Estado no se puede fiar de las buenas intenciones de

sus gobernantes, sin embargo resulta de vital importancia que se haga una

entera fiscalización para lograr erradicar a muchos legisladores que,

aprovechándose de su posición, se han apropiado de fondos públicos.

3. Realidad Nacional

No se puede legislar en función de casos específicos. La ley debe ser

general. Sin embargo es un hecho que la realidad nacional fomenta

ciertos cambios que se traducen en leyes a través del Congreso de la

Page 14: Derecho Emanado de Dios

República. Los legisladores no son ajenos a lo que acontece diariamente en

el Estado. Dichos movimientos y cambios sociales los reciben de primera

mano y son motivantes a emitir su voto de una u otra forma.

4. Intereses

Lamentablemente no se puede pasar por alto uno de los principales

problemas del sistema político actual: la deuda de intereses.

Es un secreto a voces lo que sucede diariamente respecto a la forma en

cómo los legisladores con intereses espurios y mezquinos tranzan de

acuerdo a sus interés el diario vivir de la población. Lo anterior debido a

graves falencias en el sistema de partidos políticos que actualmente ha

perdido toda su validez y únicamente ha tomado parte como un vehículo

para llegar al poder.

En la actualidad se puede observar como los favores de campaña electoral,

negocios anteriores, promesas de contratos y poder puede llegar a ser

pactadas con curules en el Congreso. El legislador que prácticamente

compró su curul en el congreso debe responder, por medio de favores, a

los intereses: tanto propios como de quién lo puso allí.

DERECHOS QUE EMANAN DE LA VOLUNTAD POPULAR

Esta es la manifestación que tiene un pueblo ante una toma de decisión o

demostrar una inconformidad con un acto propio del gobierno o una

legislación vigente, para que esto sea modificado o justificado, y así propiciar

el bien común.

A la par de un uso alternativo del derecho, es necesaria la formación de una

cultura jurídica alternativa, que emane del pueblo mismo. La cuestión de la

cultura jurídica alternativa entendida en el sentido de ser un análisis del

sistema e implementación de técnicas conceptuales para que sirvan de base

a la organización del pueblo para que logre su principal propósito que es la

reapropiación del poder normativo.

La exigencia del pueblo de sus derechos, no necesariamente se hace con

base en el derecho vigente o el derecho positivo. El pueblo puede manejar

también conceptos jurídicos basados en un sentimiento de justicia que

deviene como consecuencia del conocimiento que adquiere por su

experiencia e historia de pueblo explotado. Esa juridicidad que fundamenta la

exigencia de sus derechos está más allá del derecho positivo. Se funda en la

Page 15: Derecho Emanado de Dios

concepción misma de la justicia. Está basado en un concepto histórico de

justicia, alternativo al concepto de “justicia conservadora” de la legalidad

vigente. Para que esta voluntad popular, se dé en un sistema de gobierno, se

necesitan de dos elementos fundamentales; democracia y Soberanía. 12

El principal ejemplo en donde podemos apreciar que se dé el derecho que

emana de la voluntad popular es en el SUFRAGIO, pues es a través de este

que el pueblo elige a sus gobernantes de manera democrática, para que esto

administren los recursos del Estado, dando cuentas de sus gestiones.

DEMOCRACIA

De acuerdo con su significado original, democracia quiere decir gobierno del

pueblo por el pueblo. El término democracia y sus derivados provienen, en

efecto, de las palabras griegas demos (pueblo) y cratos (poder o gobierno). La

democracia es por lo tanto, una forma de gobierno, un modo de organizar el

poder político en el que lo decisivo es que el pueblo no es sólo el objeto del

gobierno lo que hay que gobernar sino también el sujeto que gobierna.

En cualquier caso, el principio constitutivo de la democracia es el de la

soberanía popular, es decir que el único soberano legítimo es el pueblo.

Para delimitar la noción de democracia, Bobbio ofrece unos criterios como

procedimientos universales que la caracterizan que se pueden fijar en estos

puntos esenciales:

1) Todos los ciudadanos que hayan alcanzado la mayoría de edad, sin

distinción de raza, religión, condición económica y sexo, deben disfrutar de

los derechos políticos, es decir, que cada uno debe disfrutar del derecho de

expresar su propia opinión y de elegir a quien la exprese por él.

2) El voto de todos los ciudadanos debe tener el mismo peso.

3) Todos los que disfrutan de los derechos políticos debe ser libres para poder

votar según la propia opinión, formada lo más libremente posible, en una

competición libre entre grupos políticos organizados, en concurrencia entre

ellos.

4) Deben ser libres también en el sentido de que deben ser puestos en la

condición de elegir entre soluciones diversas, es decir, entre partidos que

tengan programas diversos y alternativos.

5) Tanto para las elecciones como para las decisiones colectivas, debe valer

la regla de la mayoría numérica, en el sentido de que se considere electa o

se considere válida la decisión que se obtenga el mayor número de votos.

12 Jesús Antonio de la Torre Rangel. “El derecho que nace del pueblo” Serie judicatura y democracia. 1ª edición, Bogota, Colombia. (2004)

Page 16: Derecho Emanado de Dios

6) Ninguna decisión tomada por mayoría debe limitar los derechos de la

minoría, particularmente el derecho de convertirse a su vez en mayoría en

igualdad de condiciones

Es relevante que lo que subyace a la democracia no es sólo la existencia de

elecciones, sino que éstas sean producto de decisiones libres e informadas y

especialmente la existencia de pluralismo político, de alternativas diversas. 13

SOBERANIA DEL PUEBLO

Es la voluntad política que posee un Pueblo con derecho a tomar decisiones para

determinarse, manifestarse, y tomar decisiones con independencia de poderes

externos.

Se dice que un poder es soberano cuando es independiente de cualquier otro. Es

decir: no hay ningún otro poder superior a él. Ejercer soberanía es ejercer un

poder independiente.

El concepto de soberanía puede entenderse de distintas maneras según el

enfoque elegido. Dentro del ámbito de la política, la soberanía está asociada al

hecho de ejercer la autoridad en un cierto territorio. Esta autoridad recae en el

pueblo, aunque la gente no realiza un ejercicio directo de la misma sino que

delega dicho poder en sus representantes

Inalienable: La soberanía no se puede transferir ni enajenar bajo

ningún título a ninguna persona o grupo de personas. El pueblo al

organizarse en Estado a lo sumo puede delegar en sus gobernantes

para que la ejerzan.

Imprescriptible: Como esta delegado, el pueblo no la ejerce por sí

mismo, pero esta falta de ejercicio no la desvanece, el pueblo no pierde

la soberanía por el paso del tiempo sin ejercerlo.

Indivisible: La soberanía no se la delega en parte, es delegada

totalmente o no.

Conclusiones

El legislador no emite su voto, en la mayoría de los casos, de forma

autónoma. Siempre es influenciado por algún tipo de incidencia ya sea

interna o externa.

13 Sartori, Giovanni (2003), ¿Qué es la democracia?, Taurus, Madrid, traducción de Miguel Angel González Rodríguez et. Disponible en http://ocw.uc3m.es/filosofia--‐-del--‐-derecho/filosofia--‐-politica. Consultado el 10 de septiembre de 2015

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Se debe establecer un sistema político que permita una verdadera

aplicación ideológica y representativa el congreso. Evitar a toda costa que

el legislador deba responder a intereses particulares

A diferencia de la ley humana, el hombre no puede cambiarla, como se

puede constatar en las características del derecho emanado de Dios, el

cual no pude ser discutido.

El Derecho emanado de Dios es Inalienable, imprescriptible, irrenunciable,

indiscutible y Exigible.

Los primeros cristianos son los primeros iusnaturalistas, porque creen que

se tiene que seguir la voluntad de Dios, lo que Dios rebela a los hombres

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