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Seguridad Jurídico Fiscal Información Dinámica de Consulta M.R. IDC EN OPINIÓN DE ... 2 CÓMO INTERVIENE EL FISCO EN EL CONCURSO MERCANTIL No pierda la oportunidad de obtener la condonación de los créditos fiscales, la propia autoridad tributaria le en- seña el camino para ello DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE 4 NO SE ESPANTE, ¡NO ES MULTA! La emisión de ciertos actos por parte de la autoridad causa confusión; aprecie sus alcances y sepa cómo ac- tuar frente a ellos PARA TOMARSE EN CUENTA 5 SOLUCIONES PARA LA DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA PRÓRROGA INTERMINABLE PARA DONATARIAS IESPS ¿NO SE PODÍA DEVOLVER? DINÁMICA LEGISLATIVA 8 CON TODO CONTRA LA PLANEACIÓN FISCAL La buena noticia para el próximo año pudiera ser el poder deducir el pago de las colegiaturas; la mala se- ría atacar la planeación fiscal realizada con la previsión social y los alimentos, amén de considerar responsable penalmente a quien asesore para efectuarla LA EMPRESA CONSULTA 10 PAGUE PTU SIN PROBLEMAS CON EL FISCO Los patrones deben atender la norma laboral, pero tam- bién las diversas problemáticas fiscales que se presen- tan en esta materia. ¡Solucione las más trascendentes! A ex trabajador, ¿se le grava la PTU? Dividendos cobrados, ¿base de PTU? Utilidad cambiaria, ¿parte del cálculo? Base de PTU en el régimen simplificado Procedimientos combinados de retención Anticipo de la PTU ¿deducible? LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 12 ALCANCES DEL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO El citado subsidio se considera un estímulo fiscal, por lo que no le resultan aplicables los principios constitucio- nales, aunque sí es factible recuperarlo vía devolución DE ACTUALIDAD 14 SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE MARZO AL 13 DE ABRIL Contenido Fiscal 204 LE C T U R A O B L I G A D A

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Page 1: Contenido · LPAGUE PTU SIN PROBLEMAS CON EL FISCO Los patrones deben atender la norma laboral, pero tam-bién las diversas problemáticas fiscales que se presen-tan en esta materia

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDC

EN OPINIÓN DE ... 2CÓMO INTERVIENE EL FISCO EN EL CONCURSO MERCANTILNo pierda la oportunidad de obtener la condonación de los créditos fiscales, la propia autoridad tributaria le en-seña el camino para ello

DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE 4NO SE ESPANTE, ¡NO ES MULTA!La emisión de ciertos actos por parte de la autoridad causa confusión; aprecie sus alcances y sepa cómo ac-tuar frente a ellos

PARA TOMARSE EN CUENTA 5SOLUCIONES PARA LA DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICAPRÓRROGA INTERMINABLE PARA DONATARIASIESPS ¿NO SE PODÍA DEVOLVER?

DINÁMICA LEGISLATIVA 8CON TODO CONTRA LA PLANEACIÓN FISCALLa buena noticia para el próximo año pudiera ser el poder deducir el pago de las colegiaturas; la mala se-ría atacar la planeación fiscal realizada con la previsión social y los alimentos, amén de considerar responsable penalmente a quien asesore para efectuarla

LA EMPRESA CONSULTA 10PAGUE PTU SIN PROBLEMAS CON EL FISCOLos patrones deben atender la norma laboral, pero tam-bién las diversas problemáticas fiscales que se presen-tan en esta materia. ¡Solucione las más trascendentes!

A ex trabajador, ¿se le grava la PTU?Dividendos cobrados, ¿base de PTU?Utilidad cambiaria, ¿parte del cálculo?Base de PTU en el régimen simplificadoProcedimientos combinados de retenciónAnticipo de la PTU ¿deducible?

LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 12ALCANCES DEL SUBSIDIO PARA EL EMPLEOEl citado subsidio se considera un estímulo fiscal, por lo que no le resultan aplicables los principios constitucio-nales, aunque sí es factible recuperarlo vía devolución

DE ACTUALIDAD 14SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE MARZO AL 13 DE ABRIL

Contenido

Fiscal 204LE

CT

URAOBLIGADA

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Cómo interviene el fisco en el concurso mercantilSi convendrá con sus acreedores en el concurso mercantil, acuda directamente con el fisco para obtener la condonación de sus créditos.

En esta época de crisis mundial algunas compañías ven como una opción viable el concurso mercantil para salvar su exis-tencia y patrimonio, a efecto de que a través de una autoridad competente puedan llegar a un convenio con sus acreedores.

Una de las inquietudes que tienen las empresas es saber la manera práctica en que actúa la autoridad tributaria dentro de este proceso, sobre todo en lo tocante a la condonación de créditos fiscales prevista en el artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Por esta razón, y para atender a diversas inquietudes prác-ticas que nuestra comunidad cuenta relacionadas con este tópico, IDC acudió a entrevistar al licenciado Javier Miranda Villalobos, Administrador de Asuntos Penales y Especiales, de la Administración Central de Asuntos Penales y Especiales, de la Administración General Jurídica del Servicio de Adminis-tración Tributaria (SAT), funcionario público especialista en la materia, quien no sólo cordialmente atendió todos los puntos planteados, sino nos regaló un consejo práctico y efectivo para que los contribuyentes logren, si así procede, la condonación de los créditos fiscales a su cargo.

¿Cuáles son las unidades administrativas del SAT que tienen com-petencia para intervenir en representación del organismo dentro del proceso de concurso mercantil?La autoridad competente es la Administración General Jurídi-ca a través de sus unidades administrativas dentro de todo el territorio nacional. Cuenta con 66 Administraciones Locales Jurídicas y además una unidad administrativa central (Admi-nistración Central de Asuntos Penales y Especiales).

Estas unidades administrativas son las que de acuerdo con el Reglamento Interior del SAT tienen facultades para repre-sentar a este órgano desconcentrado en concursos mercantiles y en otros juicios de naturaleza civil y mercantil, por ello son las que representan dentro del concurso mercantil al SAT. Las demás unidades administrativas participan en otros concep-tos, por ejemplo se encuentran las áreas recaudatorias que participan en el control de los créditos fiscales, los cuales nos hace acreedores dentro del concurso, ellas también abordan el tema de la condonación de esos créditos; y el área fiscaliza-dora como Auditoría Fiscal Federal encargada de concluir las facultades de comprobación que tienen iniciadas en contra de contribuyentes comerciantes que entran a concurso mer-cantil.

Ya en la práctica, ¿de qué manera intervienen dichas unidades? ¿Cuáles aspectos son los que revisan o vigilan?Las áreas jurídicas, como representantes legales y abogados del órgano desconcentrado, se apersonan ante el juez que co-noce del concurso y acreditan su personalidad para actuar; lo que se hace es cuidar que se reconozca al SAT como acreedor en el grado de prelación relativo conforme a la Ley de Concursos Mercantiles (LCM), pues si bien ésta establece la obligación para los especialistas de incluir todos los créditos fiscales que encuentren en la contabilidad del comerciante concursado, no siempre los créditos registrados por el comerciante en su con-tabilidad son los mismos que tiene la autoridad, hay discre-pancias; por tanto, lo que se hace es precisamente acercarnos con los especialistas y con el juez como rector del concurso para que se reconozcan en su totalidad. Ése es el objetivo pri-mordial de su intervención.

Desde la creación del nuevo proceso ¿el SAT ha demandado el con-curso mercantil contra algún contribuyente?Desde la entrada en vigor de la LCM, hace ya nueve años en mayo de 2009, nos quedó muy claro el cambio radical con la antigua Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, pues en ésta no podía el SAT o las autoridades fiscales entrar a este tipo de juicios. La Ley anterior establecía que dichas autoridades po-dían cobrar por su propia cuenta y a través del procedimiento administrativo de ejecución, entonces no había necesidad de entrar a un juicio de quiebra o suspensión de pagos.

Ahora con la nueva Ley y federalizado el procedimiento, ya se le da otro tratamiento a las autoridades fiscales al reconocer

IDC 204 Fiscal www.saludempresarial.com

2 30 de Abril de 2009

En opinión de...

En esta entrevista usted resolverá las dudas sobre:

Cuáles son las dependencias del SAT competentes para

participar en el concurso mercantil, y la forma en que actúan en el procesoCómo pueden obtener los contribuyentes la condonación

de sus créditos fiscales: convenir con el SAT a la par en que lo hacen con sus demás acreedoresCuál es la posición de la autoridad tributaria cuando se

presenta la quiebra del contribuyente

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URAOBLIGADA

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su característica de acreedor, esto es, les permite demandar el concurso como cualquier otro acreedor.

No obstante, en mi experiencia profesional nunca se ha presentado esta situación. El SAT todavía está estudiando esta posibilidad. La visión personal que yo tengo al respecto es que debe ser una decisión deliberada o por lo menos muy bien pensada, porque el SAT no está interesado en meter a concurso o quebrar empresas si son sus contribuyentes, lo que debe hacer es apoyarlos y darles un tratamiento especial atendiendo al propio principio e interés público que prevé la LCM, que es la salvaguarda de las compañías.

Incluso, la LCM es contundente al prescribir que se puede declarar a un comerciante en concurso mercantil tan sólo con una presunción, consistente en no tener ningún bien en donde trabar embargo. Luego entonces, si el Fisco Federal en ejer-cicio de sus facultades de comprobación descubriera este es-cenario, podría válidamente acudir a demandar el concurso, pero hoy por hoy no ha sucedido.

En los medios masivos de comunicación se está informando que durante el citado proceso no se causa el impuesto empresarial a tasa única (IETU) con base en el artículo vigésimo primero transi-torio de la Ley que lo regula y el artículo 144 del CFF. ¿Esta aseve-ración es correcta?En mi opinión, es impreciso decir que no se causa el IETU, lo que yo tengo entendido es que se suspende el pago. A partir de que un comerciante contribuyente es declarado en con-curso mercantil se suspende el pago hasta el momento en que celebra un convenio con sus acreedores, es decir, una vez aprobado un convenio se debe cumplir con el pago del IETU, lo que pretendió el legislador al reformar el artículo 144 del CFF es nada más darle un tratamiento especial a la gente que entra en concurso para esperarla con el pago, y otorgarle además el beneficio de que también ese impuesto sea sujeto de condonación. En otro giro, se suspende el entero del IETU, pero de manera temporal nada más.

En esta clase de procedimientos puede acontecer que el comer-ciante tenga adeudos importantes por los impuestos predial o so-bre nóminas, o por derechos sobre el suministro de agua. En estos supuestos, ¿el fisco federal ha tenido algunas controversias con los fiscos locales? ¿De qué manera se cubren los créditos fiscales, tanto federales y locales?No tengo conocimiento que en alguno de los concursos donde hemos intervenido se hubiese presentado alguna controversia con el fisco local. El SAT sólo ha hecho valer los créditos den-tro de su competencia, empero no se ha suscitado hasta ahora alguna controversia con los fiscos locales.

Cuando un contribuyente alcanza un convenio con sus acreedores, ¿de qué manera actúa la autoridad en relación con la condonación de créditos fiscales prevista en el artículo 146-B del Código Fiscal

de la Federación? ¿Qué documentos revisa y cómo procede en es-tos casos?Aquí hay un problema técnico. En la práctica algunos creen que primero debe alcanzarse un convenio dentro del concurso y después venir con la autoridad fiscal a pedir la condonación en términos del artículo 146-B del CFF, sin embargo, en una opinión personal no debe ser así, no está diseñada la legisla-ción para que funcione de esa manera.

La LCM nos reconoce como acreedores dentro del concur-so, y si la citada Ley señala que el conciliador está obligado a buscar un arreglo con todos los acreedores, esto incluye al SAT.

Si bien el fisco federal no puede suscribir un convenio, los contribuyentes pueden solicitar la condonación de sus crédi-tos, y las resoluciones dictadas por la citada autoridad a esas solicitudes, por ministerio de ley, formarán parte del conve-nio. Una vez que éste se propone y se suscribe, el juez del concurso debe emitir una sentencia aprobándolo para dar por terminado el proceso.

En este sentido, en mi opinión, debe aprobarse todo en su conjunto, es decir, el convenio suscrito con los acreedores y las mencionadas resoluciones. Así está diseñado el método en la ley, por eso así debería funcionar y no de otra forma, aun-que, insisto, algunos especialistas piensan que no hay impedi-mento legal alguno para condonar después de la aprobación del convenio.

Entonces, si se llega al convenio ¿procedería la mencionada condo-nación en su caso en los términos del mencionado artículo 146-B? Si existe la aptitud de celebrar un convenio dentro del concur-so, entonces debe existir la posibilidad de una condonación de créditos fiscales, están vinculadas las dos cosas. El artícu-lo 146-B del CFF habla de un contribuyente que se encuentra

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Licenciado Javier Miranda VillalobosAdministrador de Asuntos Penales y Especiales, de la Administración Central de Asuntos Penales y Especiales, de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria

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en concurso, y para la procedencia de la condonación se refie-re en sus fracciones al porcentaje o monto que condonan los demás acreedores, con lo que se demuestra la vinculación.

Para mi gusto el conciliador como especialista y el propio contribuyente en concurso deben acercarse oportunamente a la autoridad fiscal para hacerle de su conocimiento que se está a punto de celebrar un convenio con los demás acreedo-res, así como el porcentaje de quita, y este evento formaría parte de la solicitud de condonación para que la autoridad fiscal pueda aplicar la ley.

Incluso, el citado artículo 146-B prevé su aplicación a los contribuyentes en concurso, y si vienen a solicitar la condo-nación ya aprobado un convenio, es decir, con una sentencia que aprueba el convenio, puede resultar desfasado, porque los efectos de una sentencia como ésta es dar por terminado el concurso, entonces es una cuestión de interpretación, en mi opinión, la forma en que debe actuar el contribuyente para la procedencia de la condonación es la que describí al desahogar la pregunta anterior.

¿Se acercarían los contribuyentes a la Administración General de Recaudación? Sí, es la unidad actualmente facultada para aplicar la condo-nación prevista en el artículo 146-B del CFF.

En términos generales, ¿cuál es la intervención del SAT dentro de la etapa de quiebra del contribuyente?Una vez que el contribuyente entra en quiebra el SAT no hace otro papel salvo el de un acreedor más, es decir, espera si hay suficientes bienes, o a cuánto asciende el producto del remate de los mismos. Si hay cantidad suficiente para liqui-dar sus adeudos debe respetarse el orden previsto en la LCM para recibir el pago. Si no se cubren, la autoridad fiscal está obligada a continuar con sus procedimientos administrativos de ejecución.

En esta parte del proceso el SAT no hace otra cosa más que esperar a ver si se logra la recuperación de sus créditos.

JURÍDICO CORPORATIVOConcurso mercantil al rescate (19 de noviembre de 2008) Concurso mercantil (15 de enero de 2009) Quiebra: sin más cargas (1o de abril de 2009)

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

No se espante, ¡no es multa!Las recientes notificaciones de actos sui generis emitidos por la autoridad tributaria inquieta a los contribuyentes ¡anticípese a ellos!

Defensa del contribuyente

Consideraciones previasDerivado de las múltiples notificaciones que en los últimos días han recibido una infinidad de contribuyentes, que han generado confusión entre ellos, es que IDC Seguridad Jurídico Fiscal se ha dado a la tarea de mostrar a su comunidad este tipo de actos, así como precisar los alcances y consejos relacionados con ellos.

Contenido del actoTal y como se aprecia en el formato 1, es una simulación de una multa por haber presentado la declaración informativa mensual de operaciones con terceros de julio de 2008 a reque-rimiento de la autoridad, pues si bien contiene el contenido formal de ella no expresa los datos relativos al contribuyente, e incluso trae la mención de ser una “muestra de multa”.

El formato 2 sólo contiene datos informativos y al final los relativos al contribuyente a quien se dirige el “acto de autoridad”.

Alcances y consejosEn realidad no se está en presencia de un acto con los requi-sitos exigidos por el artículo 16 de la Carta Magna y 38 del Código Fiscal de la Federación, máxime que al no contener firma alguna no produce efecto legal alguno. Otra razón por la que no produciría efecto este simulacro es la ausencia de datos relativos al contribuyente a quien se impone la multa.

Las facultades de comprobación de la autoridad tributa-ria se encuentran plasmadas en el artículo 42 del Código Fis-cal de la Federación, sin que este acto se ubique en alguna de las hipótesis en él contempladas, por lo que el contribuyente debe hacer caso omiso del mismo, sin tener la necesidad de realizar trámite alguno.

Desafortunadamente, en virtud de no ocasionar realmente un daño patrimonial al contribuyente, no sería factible de-mandar al Estado en términos de la Ley Federal de Responsa-bilidad Patrimonial del Estado.

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CorolarioLa estrategia de la autoridad tributaria debiera cambiar, o de otra manera no existirá una relación cordial con los contri-buyentes, y menos se quitará la imagen de que en este país prevalece cierta arbitrariedad.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

FORMATO 1 Sin datos del contribuyente y firma FORMATO 2 Datos informativos y del contribuyente

Soluciones para la devolución automática

Para tomarse en cuenta

Ante las posibles vicisitudes que se le presentan al contri-buyente para obtener de forma inmediata la devolución del saldo a favor prevista como opción en la regla II.2.2.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2008 (denominada co-

loquialmente como devolución automática), el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer las posibles inconsis-tencias que pueden originar el rechazo de la misma:

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FISCALCarta invitación: llamada a misa (27 de enero de 2009)

COMERCIO EXTERIORPrimer combate: la orden de visita (29 de octubre de 2008) Acta parcial de inicio ¿qué debe reunir? (23 de enero de 2009)

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CLAVE INCONSISTENCIA SOLUCIÓN1 Si no se está obligado a presentar declaración anual del impuesto

sobre la renta (ISR), al obtener ingresos inferiores a $400,000.00 y el retenedor efectuó el cálculo anual

Si se comunicó al retenedor por escrito la presentación de la declaración anual, podrá solicitarse la devolución mediante el formato 32 ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, previa cita, misma que deberá acompañarse de la documentación señalada en el Catálogo de servicios y trámites (Solicitud de devoluciones) publicado en la página de Internet del SAT

38 Por los ingresos percibidos en el régimen de pequeños contribuyentes, se presentan pagos mensuales que tienen el carácter de definitivos, conforme al artículo 139, fracción VI de la LISR

Para aclarar esta situación es menester presentarse en la ALSC correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente

70 El retenedor manifestó no tener relación laboral o comercial con usted

Aclarar con el retenedor la situación de la relación laboral o comercial, para que en caso necesario, él corrija la declaración informativa de retenciones. Posteriormente se podrá solicitar la devolución mediante formato 32 ante la ALSC relativa, previa cita. Asimismo, deberá anexar a la solicitud la documentación indicada para la clave 1

2 La autoridad no cuenta con los elementos suficientes para verificar que las deducciones personales por los conceptos que a continuación se señalan, cumplan con los requisitos legales: "Depósitos en cuentas personales para el ahorro"; "Primas de contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones"

Verificar que los comprobantes de las deducciones reúnan los requisitos establecidos en la LISR. Si los cumplen, podrá solicitar la devolución en los términos ya indicados

4 La autoridad no tiene la certeza de que el contribuyente sea el titular de la cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos denominada cuenta "CLABE", que señaló en su declaración anual 2008, toda vez que existen otros contribuyentes que presentaron declaración anual en la que se manifiestan como titulares de la misma cuenta

Comprobar el número de la cuenta "CLABE" manifestada en la declaración anual y solicitar la devolución

44 No se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

Para aclarar esta situación es menester presentarse en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal, previa cita

67 El importe de las deducciones personales es significativo, por lo que la autoridad se encuentra analizando la información reportada en la declaración anual 2008

Solicitar la devolución con el formato 32 en los términos ya indicados

71 La autoridad no tiene registrada la deducción personal con (RFC) por gastos médicos, dentales y hospitalarios, reportados en la declaración anual 2008

Acudir ante la ALSC y solicitar la devolución con el formato 32 en los términos ya indicados

73 La autoridad requiere verificar los ingresos de copropiedad, sociedad conyugal y/o sucesión, manifestados en la declaración anual de 2008

Acudir ante la ALSC y solicitar la devolución con el formato 32 acompañado de los comprobantes que amparan los ingresos por estos conceptos

88 El retenedor presentó la declaración informativa múltiple al SAT en la que relaciona más de una vez el RFC del contribuyente

Aclarar con su retenedor estas diferencias y solicitar su devolución mediante formato 32 en los términos ya señalados

89 La información del ISR retenido y/o proporción del subsidio manifestados es diferente a lo declarado por su retenedor

Idem

91 La autoridad requiere verificar la determinación de la tasa opcional del ISR, aplicable a los ingresos por enajenación de bienes conforme a lo señalado en el artículo 147 de la LISR

Solicitar la devolución con el formato 32 en los términos ya indicados, y anexar hoja de trabajo en la que especifique la mecánica del cálculo de la opción elegida

92 La autoridad requiere verificar la relación laboral o comercial con su retenedor

Solicitar la devolución con el formato 32 en los términos ya indicados, y anexar los comprobantes de retenciones, nómina o estados de cuenta que permitan corroborar dicha relación

93 La información manifestada en su declaración anual 2008 no coincide con la proporcionada por su retenedor al SAT

Solicitar la devolución con el formato 32 en los términos ya indicados, y anexar los comprobantes de retenciones efectuadas

94 Se necesita verificar la acumulación de ingresos por dividendos Idem

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CLAVE INCONSISTENCIA SOLUCIÓN95 La autoridad requiere verificar el monto de las deducciones

autorizadas correspondientes a los ingresos obtenidosSolicitar la devolución mediante formato 32 como ya se indicó, y anexar los comprobantes de las deducciones autorizadas

98 Se necesita comprobar la correcta determinación de los intereses reales y sus retenciones correspondientes a los ingresos obtenidos por este concepto

Solicitar la devolución mediante formato 32 como ya se mencionó, anexando la(s) constancia(s) que contengan el monto nominal y real de los intereses pagados o, en su caso, la pérdida determinada

99 La autoridad requiere verificar la determinación del saldo a favor manifestado en la declaración derivado de los ingresos por enajenación y/o adquisición y/o dividendos y/o intereses

Solicitar la devolución con el formato 32 en los términos ya indicados, y anexar los comprobantes de las retenciones efectuadas y del ingreso obtenido

101 El SAT no cuenta con elementos para verificar que la institución con (RFC), que expide el comprobante de intereses reales por créditos hipotecarios, se encuentre autorizada para otorgar este tipo de créditos o éste fue manifestado incorrectamente en la declaración anual

Solicitar la devolución con el formato 32 en los términos ya indicados, y anexar el estado de cuenta bancario y/o constancia de retenciones

102 No se tienen elementos para verificar que la institución con (RFC), que expide el comprobante de las primas por seguros de gastos médicos, se encuentre autorizada para realizar operaciones de Seguros y Fianzas o éste fue manifestado incorrectamente en la declaración anual

Solicitar la devolución mediante formato 32 como ya se mencionó, y anexar original (para cotejo) y fotocopia de los comprobantes de sus deducciones personales de las primas por seguros de gastos médicos, que se señalan en la declaración del ejercicio

103 El importe de sus deducciones personales por honorarios médicos, dentales y/o hospitalarios (Tipo de deducción A) es significativo, en relación con los ingresos reportados en la declaración

Solicitar la devolución con el formato 32 en los términos señalados, anexando original (para cotejo) y fotocopia de los comprobantes que amparan el importe de las deducciones personales tipo A, que se reportan en la declaración anual

Prórroga interminable para donatarias De acuerdo con la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2008, las donatarias autorizadas cuentan con un plazo adicional hasta el próximo 15 de mayo de 2009 para presentar la declaración informativa de la transparencia y el uso y destino de los donativos recibidos.

Asimismo, aclara que será a través del programa electróni-co que para tal efecto se publique en la página de Internet del SAT, con el cual se cumpla con la obligación, por lo que deberán estar pendientes de tal portal para saber exactamente la ma-nera en que se podrá desahogar este trámite.

IESPS ¿no se podía devolver?La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado inconstitucional el artículo 5o de la Ley del Im-puesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPS) en la parte relativa que señala: “cuando en la declaración de pago mensual resulte saldo a favor, el contribuyente podrá compen-sarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los pagos mensuales siguientes hasta agotarlo”.

A consideración del Máximo Tribunal, este artículo implica la facultad para las autoridades hacendarias de retener los pa-gos en exceso realizados por las empresas bajo el argumento de que servirían para el pago de impuestos futuros, y no per-mite al contribuyente la recuperación de su patrimonio, ya que sólo puede optar por la compensación de los saldos a favor que obtenga, mas no obtener la devolución de esos montos.

Asimismo, considera que las disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF) en materia de devolución no resultan

aplicables por el texto del último párrafo del propio artículo 5o.Esta interpretación no se entiende, porque en realidad la

única limitación prevista en el artículo 5o de la LIESPS es compensar los saldos a favor del IESPS contra otras contribu-ciones, mas no la posibilidad de solicitar su devolución, ya que claramente señala el último párrafo que las disposiciones del CFF en materia de devolución se aplicarán en lo que no se opu-sieran a lo previsto en el indicado precepto, y evidentemente en nada lo contradicen los artículos 22 al 22-C del CFF.

Si bien la resolución representa un beneficio para los contribuyentes en el sentido de poder solicitar su devolución sin que la autoridad pueda ya controvertir su procedencia, la interpretación es preocupante, pues el espíritu de la norma jamás conlleva la imposibilidad de solicitar la devolución, ya que únicamente se quiso limitar la compensación universal.

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Con todo contra la planeación fiscalLas reformas fiscales propuestas para el año entrante buscan a toda costa eliminar la planeación fiscal y a quienes la desarrollan.

El pasado 27 de marzo el Ejecutivo Federal presentó una ini-ciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposicio-nes del Código Fiscal de la Federación (CFF) y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de profundo alcance, por lo que es necesario examinarla en este momento, a efecto de que nues-tra comunidad se prepare ante tal eventualidad.

CFFDECLARACIONES COMPLEMENTARIASComo una supuesta medida de simplificación se exigirá que las declaraciones complementarias contengan no solamente la in-formación modificada, sino todos los demás datos requeridos en la declaración original, lo cual permitiría al contribuyente con-tar con un solo documento para conocer su última declaración.

Lo anterior no implicaría, en apariencia, mayor carga para el contribuyente, puesto que al presentar su declaración por Internet, podría recuperar la declaración a modificar sin ser necesario volver a capturar la información ni borrar los de-más datos que no se pretenden variar (artículo 32).

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA Se presumiría que los bienes que el contribuyente declare ha-ber exportado fueron enajenados en territorio nacional y no fueron exportados, cuando éste no exhiba, a requerimiento de las autoridades fiscales, la documentación o la información que acredite cualquiera de los supuestos siguientes:

la existencia material de la operación de adquisición del bien relativo o, en su caso, de la materia prima y de la capacidad instalada para fabricar o transformar el bien que el contribuyente declare haber exportadolos medios de los que el contribuyente se valió para alma-cenar el bien que declare haber exportado o la justificación de las causas por las que tal almacenaje no fue necesariolos medios de los que el contribuyente se valió para trans-portar el bien a territorio extranjero. En el evento de no haberlo transportado, deberá demostrar las condiciones de la entrega material del mismo y la identidad de la persona a quien se lo hubiese entregadoComo se aprecia, sería necesario contar con un control

administrativo riguroso, con el objeto de no ubicarse en la hipótesis en estudio, que incluso raya en los extremos.

La presunción, además, operaría aun cuando el contribu-yente cuente con el pedimento de exportación que documente

el despacho del bien, norma que pudiera considerarse con-traria a la garantía de audiencia del gobernado, al limitar el medio probatorio más eficaz para acreditar su dicho, amén de violentar su seguridad jurídica al dejarlo en total estado de indefensión (artículo 59, fracción VII).

A HACERLE COMPAÑÍA AL NARCOPara el Ejecutivo Federal, actualmente muchos contadores, abogados, agentes aduanales o cualesquiera otros profesio-nistas, técnicos o sus auxiliares, evaden la acción de la justicia sobre la excusa débil de la “reserva en la información o secreto profesional”, o de que su intervención se limita a una suge-rencia u opinión que puede o no ser tomada en cuenta por el contribuyente, buscando que su acción quede impune.

Dichas conductas llevan como propósito el incumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo que deben ser reprochadas penalmente a efecto de salvaguardar como bien jurídico tute-lado a la hacienda pública o al sistema tributario.

Por ello se le impondrían las mismas penas de los delitos de contrabando o defraudación fiscal a quien, con la calidad de contador, abogado, agente aduanal o cualquier otra profesión, técnica o auxiliar de éstas, concierte, induzca, ayude o auxilie a los contribuyentes a la realización de los delitos de contrabando y su asimilación o defraudación fiscal y su asimilación, o a la presunción de estas conductas o hechos descritos en el CFF.

En este sentido, primero tendría que demostrarse que la conducta del contribuyente configura el delito de contrabando o defraudación fiscal, y posteriormente la autoridad estaría obligada a probar que esa conducta fue inducida por un espe-cialista o tuvo lugar por la ayuda o auxilio de éste, situación que al existir el principio de la exacta aplicación penal no resulta tan sencilla, sobre todo si no existen documentos que soporten esos actos (artículo 109 Bis).

LISRPREVISIÓN SOCIAL La LISR define y establece los requisitos para su deducción. Por otro lado, la Ley General de Sociedades Cooperativas es-tablece la constitución de diversos fondos, entre ellos el “fon-do de previsión social” que deberá destinarse a reservas para cubrir los riesgos, enfermedades profesionales, pensiones y haberes de retiro de socios, primas de antigüedad y para fines diversos que cubran gastos médicos y de funeral, subsidios

Dinámica legislativa

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por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de naturaleza análoga.

Respecto del fondo de previsión social, se ha venido apli-cando sin respetar los límites y requisitos previstos en la LISR. Así, los fondos de previsión social se crean y entregan a los socios cooperativistas periódicamente (semanal, quincenal o mensual), sin contar con un tiempo razonable de permanen-cia de la reserva que se crea para ello y sin acreditar que los mismos se destinen a los conceptos que en ellos se incluyen como previsión social, y en montos muy superiores a las que por concepto de anticipos por rendimientos reciben en los mismos períodos.

Esta situación se ha propiciado al interpretar inadecuada-mente los artículos 8o., 31, fracción XII, y 109, fracción VI, y penúltimo párrafo de la LISR, con el argumento que al refe-rirse tales preceptos al término “trabajadores”, los requisitos señalados para la deducción del gasto y el límite de la exención no son aplicables a los socios cooperativistas.

Para evitar esta distorsión, se modificaría la definición de la previsión social: las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futu-ras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas por las personas morales a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas (artículo 8o).

Asimismo, se adicionaría la fracción XXIII al artículo 31, para prever el tratamiento específico aplicable a los fondos de previsión social constituidos en una sociedad cooperativa, de la siguiente manera, se:

crearía con la aportación anual del porcentaje que, sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea Generaldestinaría a ciertos finespagaría directamente a los prestadores de servicios y a fa-vor del socio cooperativistarequeriría acreditar que al inicio de cada ejercicio la Asam-blea General fijó las prioridades para la aplicación del fon-do de previsión social de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativaPor este motivo, también le resultaría aplicable al socio

cooperativista el límite para considerar exento el ingreso ob-tenido por este concepto (artículo 109, fracción VI, segundo párrafo).

El Ejecutivo Federal, con esta iniciativa, está confirmando el criterio de todos los contribuyentes que aplicaron la interpre-tación indicada al principio de este tópico, pues reconoce que los fondos de previsión social creados por las cooperativas comparten la misma naturaleza que la prevista en la LISR,

e inclusive indica como razón para la reforma la imperiosa necesidad de aclarar esta materia, es decir, acepta que la LISR no es tajante en este punto.

Por otra parte, se dejaría claro que estaría exento el ingre-so proveniente de fondos de ahorro establecidos por las em-presas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta ley o, en su caso, del Título IV (artículo 109, fracción VIII).

ALIMENTOSLa exención prevista actualmente respecto de los ingresos percibidos por alimentos está relacionada con la obligación de los adoptantes, adoptados, cónyuges, concubinos, padres, hijos, hermanos y parientes colaterales de otorgar alimentos al acreedor alimentario de que se trate en términos de la legis-lación común; sin embargo, en las sociedades en nombre co-lectivo u otras personas morales o figuras jurídicas análogas, haciendo una incorrecta interpretación de las disposiciones fiscales y pretendiendo con ello abusar del régimen legal que las regula, han entregado a sus socios ingresos que no han gravado con el ISR al denominarles “alimentos”.

Por ese motivo, se reformaría la fracción XXII del artículo 109, para aclarar que los ingresos exentos son los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legis-lación civil aplicable.

A diferencia de la previsión social, en este rubro la auto-ridad sí plasma su interpretación de la ley, por lo que quien hubiese aplicado el criterio contrario tendría que defender su posición en juicio con mayores argumentos, pues la iniciativa no le auxilia y quedaría a criterio del juzgador cuál de las dos posturas debe prevalecer.

PRESUNCIÓN DE INGRESOSSe plantea reformar el segundo párrafo del artículo 107 de la LISR relativo a la facultad de las autoridades fiscales de deter-minar presuntivamente ingresos omitidos, con la finalidad de otorgar certeza jurídica al aclarar el alcance del término ero-gación contenido en el mismo, ya que se ha interpretado que ese concepto se limita únicamente a los gastos, a las adquisi-ciones de bienes y a los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras, cuando en realidad aplica a cualquier tipo de erogación que realice el contribuyente.

Asimismo, se propone reformar el tercer párrafo del referi-do artículo a efecto de precisar que, con independencia de que el contribuyente presente su declaración, las autoridades fis-cales podrán determinar presuntivamente ingresos omitidos en los términos previstos en ese precepto.

DIVIDENDOS O UTILIDADESSe intenta modificar el artículo 165, fracción I de la LISR con el objeto de considerar como dividendos o utilidades a los

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intereses que perciban los socios respecto de sus aportaciones dentro de una sociedad de responsabilidad limitada durante el inicio de operaciones, cuando así se pacte en el contrato social, conforme a los artículos 85 y 123 de la Ley General de Socie-dades Mercantiles.

Deducción de colegiaturasAdemás de la iniciativa del Ejecutivo Federal, la fracción par-lamentaria del Partido Revolucionario Institucional ha presen-tado la propuesta de hacer deducible el pago de las colegiatu-ras, tanto para efectos del impuesto empresarial a tasa única (IETU) como para el ISR, en virtud de que, si bien el artículo 3o. de la Ley General de Educación establece que el Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado no ha podido ofrecer a toda la pobla-ción, educación gratuita, entre otras razones por su incapaci-dad de aumentar la matrícula, existiendo, la necesidad de que las Instituciones de Educación Privadas lleven a cabo la ne-cesaria complementación, a efecto de que los diversos niveles de escolaridad existentes en el país puedan ser cursados por más mexicanos, incluso las licenciaturas, especialidades y pos-grados, que la actividad económica, social, cultural y política, requiere cada día con un mayor nivel de preparación.

En este tenor, serían deducibles para el IETU los montos correspondientes a las becas que por ley son otorgadas por escuelas particulares. Éstas deberán presentar el listado de las becas asignadas al inicio del año escolar, del año en curso fiscal del que se pretenda deducir.

Esta deducción constituiría un estímulo para las institucio-nes educativas privadas para conceder un monto mayor por concepto de beca y que mayores personas puedan estudiar en ellas.

En el ISR, se consideraría una deducción personal los pagos de colegiaturas que por concepto de educación o capacitación sean efectuados por el contribuyente para sí, para su conyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus hijos. Como se aprecia, no existiría limitación alguna en el monto y en cuanto al grado, pues se podría deducir el pago de una maestría o doctorado. Empero, en los medios los le-gisladores hablan que sólo sería deducible en preescolar hasta $11,900.00, primaria $10,800.00 y secundaria $16,600.00.

CorolarioLa reforma fiscal es agresiva y va en contra de las planeacio-nes fiscales de los últimos años, además de sujetar a respon-sabilidad penal a quien las recomiende en el futuro.

La deducción de colegiaturas es un avance en la justicia tributaria, pues los ascendientes erogan montos muy impor-tantes por la educación de sus hijos, cuando esa obligación le debiera corresponder al Estado, en el entendido de que debie-ra ser de calidad.

Palabras clave: Declaraciones complementarias/de-terminación presuntiva/exportación/defraudación fis-cal/previsión social/sociedades cooperativas/fondo de ahorro/alimentos/presunción de ingresos/dividendos/utilidades/deducción de colegiaturas

La empresa consulta

Pague PTU sin problemas con el fiscoLa obligación no sólo exige cumplir la norma laboral, sino también la fiscal; aprecie las interrogantes más frecuentes para hacerlo.

EX TRABAJADOR, ¿SE LE GRAVA LA PTU?Actualmente estamos preparando la nómina para calcular el impuesto sobre la renta (ISR) sobre el pago de la parti-cipación de los trabajadores en las utilidades de las em-presas (PTU). Respecto de aquellas personas que ya no trabajan en la empresa pero que tienen derecho a recibir la PTU, ¿se les debe retener ISR por el pago respectivo?De conformidad con el artículo 110, primer párrafo de la LISR, la PTU se encuentra gravada para efectos de ese impuesto, por lo que en términos del artículo 113 de esa misma Ley quien haga el pago correspondiente tiene la obligación de efectuar

el cálculo, retención y entero del impuesto respectivo, sin que ninguna disposición fiscal vigente exima de esta obligación por el hecho de que el trabajador ya no preste sus servicios a la empresa que entregue la PTU.

Para el caso planteado no aplica el procedimiento opcional para el cálculo del impuesto previsto en el artículo 142 del Re-glamento de la LISR (RLISR), toda vez que no se cuenta con los elementos necesarios, pues requiere la adición del ingreso or-dinario por la prestación de un servicio personal subordinado en el mes de que se trate, elemento que no es factible obtener al tratarse de un ex colaborador.

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DIVIDENDOS COBRADOS, ¿BASE DE PTU?Estamos determinando la base a distribuir de la PTU conforme al artículo 16 de la LISR. En este procedimien-to, el importe de los dividendos que se suman, ¿incluye los cobrados en efectivo?La fracción I, inciso a) del citado artículo 16 señala que se acu-mulan los dividendos o utilidades en acciones; por tanto, si se perciben en efectivo, pero no se reinvierten dentro de los 30 días a su distribución para pago o suscripción de aumento de capital, no deberán acumularse para la determinación de la base de la PTU.

UTILIDAD CAMBIARIA, ¿PARTE DEL CÁLCULO?Nos dedicamos a la prestación de servicios de asesoría a distintas personas morales. Durante el ejercicio 2008, una de ellas registró en contabilidad una utilidad cam-biaria devengada procedente de operaciones exigibles en el lapso de dos años; ¿dicha utilidad debe ser consi-derada como ingreso base para la determinación de la PTU del ejercicio, en términos del artículo 16 de la LISR?El artículo 16, fracción I, inciso b) de la LISR señala que la fluc-tuación cambiaria se acumulará en el ejercicio de exigibilidad de las deudas o créditos, por ello, en el caso concreto, la utili-dad cambiaria se considerará para la PTU dentro de dos años y no en este momento.

BASE DE PTU EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADOUno de nuestros clientes es una sociedad mercantil cuya actividad primordial es el transporte público de carga, y tributa en el régimen simplificado del ISR. Por el ejerci-cio 2008 determinó la PTU con base en el artículo 16 de la LISR, ¿le es aplicable esta disposición?De acuerdo con el primer párrafo, del artículo 81 de la LISR, las personas morales del régimen simplificado deben cumplir con sus obligaciones establecidas en dicha Ley, aplicando lo dispuesto para las personas físicas con actividades empresa-riales y profesionales. En consecuencia, para determinar la uti-lidad gravable deberá atender a lo dispuesto en la Sección I, del Capítulo II, del Título IV de la LISR.

Para ello, el artículo 132 de la LISR dispone que la renta gra-vable a que hace referencia nuestra Constitución Federal, será la utilidad fiscal calculada en términos del artículo 130 de la LISR; esto es, al total de ingresos acumulables se le disminuyen las deducciones autorizadas, sin considerar las pérdidas de ejercicios anteriores.

En este orden, las personas morales que tributen en el régi-men simplificado, no deberán aplicar las disposiciones conte-nidas en el artículo 16 de la LISR, y se entenderá por cumplida la obligación de determinar la PTU aplicando los artículos 130 y 132 antes señalados.

PROCEDIMIENTOS COMBINADOS DE RETENCIÓNAsesoramos a una persona moral que va a distribuir PTU a sus trabajadores, la cual pretende retener el ISR correspondiente con base en las disposiciones conte-nidas en el artículo 142 del RLISR para algunos de sus trabajadores, y para otros aplicando los artículos 113, 114, y 115 de la LISR. ¿Procede emplear la combinación de estos métodos?Con fundamento en el artículo 109, fracción XI de la LISR, la PTU que reciban los trabajadores se encuentra exenta hasta el equi-valente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador; el excedente se acumulará a los demás ingresos del trabajador obtenidos en el mismo período, y se retendrá el ISR en términos del artículo 113 de la LISR, o bien podrá aplicar-se el procedimiento que señala el artículo 142 del RLISR.

La mecánica establecida en el Reglamento es una opción que puede o no tomar el empleador; asimismo, no tiene que aplicar de manera general el mismo procedimiento para todos los trabajadores, toda vez que no se contraviene el último pá-rrafo del artículo 6o del Código Fiscal de la Federación, puesto que el impuesto es a cargo del trabajador y no de quien realiza los pagos; por ende, se podrá calcular esa retención de la ma-nera tradicional u opcional indistintamente, según convenga a cada trabajador.

ANTICIPO DE LA PTU ¿DEDUCIBLE?Nuestra corporación en el mes de diciembre de 2008 dio a los trabajadores un anticipo de la PTU. Sin embargo, el resultado fiscal del ejercicio arrojó pérdida, razón por la cual no se generó ésta. Nuestro departamento de conta-bilidad cuestiona la deducibilidad del anticipo entregado, ya que no se hizo retención alguna a los trabajadores, ¿es correcto el criterio de nuestros contadores?El anticipo de la PTU tendría el carácter de una gratificación especial, toda vez que no se determinó base para distribuir la misma. Por ello, al tener esa naturaleza, si no se encontraba en los límites de la exención prevista en el artículo 109, fracción XI de la LISR, se debió retener el ISR correspondiente a efecto de poder deducir en 2008 ese gasto.

En estas condiciones, si no se hizo la retención cuando se debía, el gasto no sería deducible en términos del artículo 31, fracción V de la LISR, ello con independencia del efecto laboral que pudiese tener, al ser procedente, en su caso, el descuento al tra-bajador dentro de los parámetros legales.

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Los tribunales resolvieron

Alcances del subsidio para el empleoRecupere eficazmente las cantidades entregadas a sus trabajadores por este concepto para disminuir los efectos de la crisis económica.

SUBSIDIO PARA EL EMPLEO. TIENE NATURA-LEZA DE ESTÍMULO FISCAL Y, POR ELLO, NO LE RESULTAN APLICABLES LOS PRINCIPIOS TRIBU-TARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 16/2007, sostuvo que el crédito al salario tiene naturaleza de estímulo fiscal y, por ello, no le resultan aplicables los principios tributarios de proporcionalidad y equidad previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El anterior criterio es aplicable al subsidio para el empleo, pues éste no puede catalogarse como una contribución de las consignadas en el citado precepto constitucional, al no constituir un impuesto, aportación de seguridad social, contribución de mejoras o un derecho, previstos en el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación, ni como una prestación obligatoria a favor del Estado exigible coactivamente y destinada a contribuir a los gastos públicos de la Fede-ración, debiendo considerarse como un estímulo fiscal otorgado a favor de los trabajadores de menores recur-sos que presten un servicio personal subordinado, el cual se instrumentó con la finalidad de aumentar sus ingresos disponibles a través del importe entregado en efectivo por ese concepto, en caso de que el crédito al salario sea mayor al impuesto sobre la renta a su cargo o bien, a través del no pago de dicho impuesto o de su disminución. Es decir, el subsidio para el empleo se traduce en un impuesto negativo o en un no pago del impuesto sobre la renta que pudieran tener a su car-go los trabajadores asalariados a los cuales se dirige, corriendo a cargo del Estado, en virtud de que el fisco federal lo otorga con el propósito de incrementar los ingresos disponibles del trabajador. En consecuencia, no se violan los principios tributarios de equidad y propor-cionalidad previstos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución. Amparo en revisión 134/2009.- Electrohumana, S.A. de C.V.- 18 de marzo de 2009.- Cinco votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: Paula María García Villegas.Tesis aislada aprobada por la Segunda Sala de este Alto

Tribunal, en sesión privada del veinticinco de marzo del dos mil nueve, pendiente de publicarse.

SUBSIDIO PARA EL EMPLEO. PUEDE SOLICI-TARSE EL SALDO A FAVOR QUE RESULTE DE SU PAGO, DERIVADO DE AGOTAR EL ESQUEMA DE ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR SER EQUIPARABLE A LA DEVOLU-CIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 227/2007, sostuvo que puede solici-tarse el saldo a favor que resulte del pago del crédito al salario, derivado de agotar el esquema de acreditamien-to del impuesto sobre la renta, por ser equiparable a la devolución del pago de lo indebido. El criterio expuesto es aplicable al subsidio para el empleo, pues el mecanis-mo elegido por el legislador para recuperar las cantida-des pagadas por aquél, tiende a evitar que el empleador las absorba afectando su patrimonio, con la condición de que el acreditamiento correspondiente se realice úni-camente contra el impuesto sobre la renta, de ahí que esa figura fiscal sólo se prevea respecto de las cantida-des pagadas por concepto de subsidio para el empleo y, por ello, la diferencia que surja de su sustracción no queda regulada en dichas disposiciones legales sino en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, que establece la procedencia de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía; por tanto, si en los plazos en que debe realizarse el entero del impuesto a cargo o del retenido de terceros, el patrón tiene saldo a favor derivado de agotar el esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta, puede solicitarlo, por ser equiparable a la devolución del pago de lo indebido, en términos del indicado artículo 22. Amparo en revisión 134/2009.- Electrohumana, S.A. de C.V.- 18 de marzo de 2009.- Cinco votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: Paula María García Villegas.Tesis aislada aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de marzo del dos mil nueve, pendiente de publicarse.

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Las tesis aisladas arriba transcritas emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pendientes de publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta envuelven dos puntos importantes relacionados con el subsidio para el empleo (SPE):

define su naturaleza jurídica al considerarlo un estímulo fiscal al traducirse en un impuesto negativo o en un no pago del impuesto sobre la renta (ISR) causado por los tra-bajadores a quienes se dirige, corriendo a cargo del Estado, en virtud de que el fisco federal lo otorga con el propósito de incrementar los ingresos disponibles de ellosseñala categóricamente la posibilidad de solicitar su devo-lución

Posturas encontradasRespecto el primer punto, la Segunda Sala mantiene su pos-tura que al tratarse de un estímulo fiscal, no le resultan apli-cables los principios de equidad y proporcionalidad tributa-rios, que es contraria a la posición adoptada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito en la tesis con la voz: ESTÍMULOS FISCA-LES. CUANDO INCIDAN EN LA OBLIGACIÓN SUSTAN-TIVA RELATIVA AL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN, LES SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, donde se afirma que cuando los estímulos fisca-les incidan en la obligación tributaria sustantiva relativa al pago de aquéllas, les son aplicables los principios constitu-cionales referidos.

El alcance de estos criterios contrarios es sencilla: al estar en presencia de una tesis aislada de la Segunda Sala de la Su-prema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegia-dos de Circuito no se encuentran obligados a aplicarla, ya que únicamente lo están respecto de la jurisprudencia emitida por el Alto Tribunal (artículo 192 de la Ley de Amparo), por lo que válidamente se pueden apartar de ese razonamiento.

Devolución forzosaEn cuanto al segundo punto, al igual que en el caso del cré-dito al salario (CAS), el Máximo Tribunal determina que si en los plazos en que debe realizarse el entero del impuesto a cargo o del retenido de terceros, el patrón tiene saldo a favor derivado de agotar el esquema de acreditamiento del SPE, el contribuyente puede solicitar su devolución al constituir un pago de lo indebido, siempre que se cumpla con el procedi-miento establecido en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

La decisión de la Segunda Sala es congruente, dado que la naturaleza del SPE es exactamente igual a la del CAS, y si por este último había arribado a la conclusión de poder solicitar su devolución, era lógico que emitiera una resolución seme-jante tratándose del SPE.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

De actualidad

Relación de disposiciones fiscales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, del 30 de marzo al 13 de abril.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

DESCRIPCIÓN CONTENIDOQuinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 (31 de marzo)

El contenido de esta Resolución se analizó en la edición número 203, del 31 de marzo de 2009, de esta misma Sección, visible también en nuestro sitio web www.saludempresarial.com en el tema Quinta modificación a la RMISC

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FISCAL¿Dónde quedó el crédito al salario? (10 de junio de 2008) Estímulos: equitativos y proporcionales (31 de marzo de 2009)

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DESCRIPCIÓN CONTENIDOAnexos de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada el 31 de marzo de 2009:

1, Formas oficiales aprobadas

7, Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre

el gran público inversionista11 , Rubro B, Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas

alcohólicas y marcas de tabacos labrados15, Rubro G, Código de Claves Vehículares (2 de abril)

Se publica el contenido de los mencionados Anexos

Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Puebla (8 de abril)

Se publica este convenio en los mismos términos de la edición 199, del 15 de febrero de 2009, de esta misma Sección, visible en www.saludempresarial.com

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Acuerdo G/JGA/39/2009 mediante el cual se da a conocer la comisión temporal del Magistrado Faustino Gerardo Hidalgo Ezquerra (8 de abril)

Se da a conocer la comisión temporal encargada a este Magistrado

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Coordinador Editorial: Lic. Julio Ernesto Martínez Pantoja, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDC

CASOS PRÁCTICOSRÉGIMEN GENERAL 2

LLEGÓ LA HORA DE REPARTIR LA PTU 2008Prepare con tiempo sus papeles de trabajo para realizar el reparto de la PTU a sus trabajadores, el ISR que les corresponde y cuanto podrá aplicar contra el IETU

¡ALTO!: REGULARICE SU SITUACIÓN FISCAL 11¿Adeuda impuestos retenidos o trasladados anteriores a 2009? Conozca como pagarlos hasta en 12 parciali-dades

OTROS REGÍMENES 18VENTAJAS DE LA REPATRIACIÓN DE CAPITALESRegularice sus ingresos del extranjero por los cuales no ha pagado ISR, beneficiándose del reciente Decreto que persigue incentivar las inversiones en el país

INDICADORESFACTORES DIVERSOS 22

EQUIVALENCIAS DE DIVERSAS MONEDAS PARA EFECTOS FISCALES

Contenido

204LE

CT

URAOBLIGADA

Mayo

Quiere conocer las obligaciones a nivel empresarial (fiscales, laborales, de seguridad social, jurídicas, y de comercio exterior) que debe cumplir en este mes, consulte la agenda inserta en nuestra página web

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Llegó la hora de repartir la PTU 2008Todo lo que debe conocer de la PTU que debe repartir este 2009: determinación, reparto, retención, deducibilidad en el ISR y en el IETU.

1. GENERALIDADES2. RENTA GRAVABLE 2.1. RÉGIMEN GENERAL 2.2. RÉGIMEN SIMPLIFICADO 2.3. PERSONAS FÍSICAS 2.3.1. ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES 2.3.2. RÉGIMEN DE INTERMEDIOS 2.3.3. RÉGIMEN DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES 2.3.4. ARRENDAMIENTO3. CASOS PRÁCTICOS

3.1. RENTA GRAVABLE A REPARTIR 3.2. FACTORES PARA EL REPARTO 3.3. DETERMINACIÓN INDIVIDUAL 3.4. ISR A RETENER A LOS TRABAJADORES 3.4.1. CONFORME A LA LISR 3.4.2. EN TÉRMINOS DEL RLISR 3.4.3. MEJOR OPCIÓN 3.5. DEDUCCIÓN DE LA PTU EN LOS PAGOS PROVISIONALES 3.6. PTU ACREDITABLE CONTRA EL IETU4. CONCLUSIONES

Casos Prácticos

1. GeneralidadesPa ra efec tuar el pa go de la par ti ci pa ción de los tra ba ja do res en las uti li da des (PTU) a los colaboradores que les hu bie ran prestado ser vi cios per so na les su bor di na dos du ran te el ejerci-cio de 2008, se re quie re de ter mi nar la:

ren ta gra va ble a que se re fie re el in ci so e) de la frac ción IX del ar tí cu lo 123 de la Cons ti tu ción Po lí ti ca de los Es ta dos Uni dos Me xi ca nos (CPEUM) y el ar tí cu lo 120 de la Ley Fe de-ral del Tra ba jo (LFT), de con for mi dad con el ré gi men fis cal que co rrespon daPTU a re par tir a ca da tra ba ja dor, en fun ción de los días la bora dos y sa la rios de ven ga dos, yre ten ción del im pues to so bre la ren ta (ISR) apli can do el pro-ce di mien to que más be ne fi cie al tra ba ja dor, ya sea de la Ley del ci ta do im pues to (LISR) o su Re gla men to (RLISR)La de ter mi na ción de la ren ta gra va ble a que ha ce refe-

rencia la CPEUM y la LFT, va ría se gún el ré gi men fis cal que pa ra la LISR tri bu te el con tri bu yen te, per so na fí si ca o mo ral obli ga da al pa go de di cha par ti ci pa ción.

Con la fi na li dad de fa ci li tar el me ca nis mo pa ra de ter mi nar la, a con ti nua ción se mues tra el pro ce di mien to aplicable en los re gí me nes fis ca les más co mu nes.

2. Renta gravable2.1. RÉGIMEN GENERALEl ar tí cu lo 16 de la LISR, des cri be el me ca nis mo pa ra cal cu lar la ren ta gra va ble ba se pa ra la PTU. Di cho pre cep to fue de cla rado in cons ti tu cio nal por el ple no de la Su pre ma Cor te de Jus ti cia

de la Na ción; ra zón por la cual el con tri bu yen te que de ci da no apli car lo y uti li zar en su lu gar la ren ta gra va ble de ter mi na da con for me al ar tí cu lo 10 de la LISR, ten dría que pro mo ver los me dios de de fen sa que re sul ten pro ce den tes.

En se gui da se ejem pli fi ca el pro ce di mien to es ta ble ci do en el ar tí cu lo 16 de la LISR:

In gre sos acu mu la bles (1) $1,230,135.98Me nos: Ajus te anual por in fla ción acu mulable

(artícu lo 46 de la LISR)$13,757.18

Igual: In gre sos acu mu la bles ne tos $1,216,378.80Más: Di vi den dos o uti li da des en ac ciones (2) 76,910.65Más: Di vi den dos o uti li da des reinvertidos den tro

de los 30 días si guien tes a su dis tri bu ción en la sus crip ción o pa go de au men to de ca pi tal de la so cie dad que los dis tri bu yó

125,620.73

Más: Uti li dad cam bia ria por cré di tos o deudas en mo ne da ex tran jera exi gibles y la correspondiente a los cobra dos o pa ga dos con posterioridad a la fe cha de su exigibili dad

22,889.82

Más: Di fe ren cia en tre el mon to de la enajenación de bie nes de ac ti vo fi jo y la ga nan cia acumula ble (cos to fiscal o va lor pen dien te de de du cir ac tua li za do)

Igual: Re sul ta do “A” $1,441,800.00

De duc cio nes au to ri za das (3) $590,426.00

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Régimen general

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Me nos: De duc ción de in ver sio nes utilizando ta sas má xi mas de acuer do con la LISR (depreciación ac tua li za da)

187,612.00

Me nos: Ajus te anual por in fla ción deducible (ar tí cu lo 46 de la LISR)

Igual: De duc cio nes au to ri za das ne tas 402,814.00Más: De duc ción de in ver sio nes utilizando

ta sas má xi mas de acuer do con la LISR (depreciación his tó ri ca)

132,432.00

Más: Va lor no mi nal de di vi den dos o uti li da des reem bol sa dos (4)

16,554.00

Más: Pér di da cam bia ria por cré di tos o deudas exi gi bles en mo ne da extran je ra o la cuar ta par te de la su fri da den tro de los cua tro ejercicios an te rio res (5) (6)

Igual: Re sul ta do “B” $551,800.00Don de:

Re sul ta do “A” $1,441,800.00Me nos: Re sul ta do “B” 551,800.00Igual: Ren ta gra va ble ba se de la PTU $890,000.00

No tas: (1) A los in te re ses acu mu la dos se les de be rá dis mi nuir la uti li dad cam bia ria(2) De ben in cluir se las pro ve nien tes de per so nas mo ra les re si den tes en Mé xi co (úl ti mo pá rra fo del ar tí cu lo 17

de la LISR)(3) La pér di da cam bia ria no se de be rá con si de rar in te rés, por lo que su im por te es tá dis mi nui do del

to tal de de duc cio nes(4) En tre ga dos en ac cio nes de la mis ma so cie dad que los dis tri bu yó o rein ver ti dos den tro de los 30 días

si guien tes a su dis tri bu ción, en la sus crip ción o pa go de au men to de ca pi tal en di cha so cie dad(5) No in clu ye la de ri va da del cum pli mien to an ti ci pa do de deu das con cer ta das a pla zo de ter mi na do(6) In clu so cuan do los cré di tos o deu das se co bren o pa guen con pos te rio ri dad a la fe cha de su exi gi bi li dad

2.2. RÉGIMEN SIMPLIFICADODe con for mi dad con el pri mer pá rra fo del ar tí cu lo 81 de la LISR, las per so nas mo ra les del ré gi men sim pli fi ca do deben cum plir con las obli ga cio nes es ta ble ci das en di cha ley, y aplicar lo dis pues to pa ra las per so nas fí si cas con actividades empresaria les y pro fe sio na les. En con se cuen cia, pa ra deter mi-nar la uti li dad gra va ble atenderán a lo dispuesto en la Sec ción I, del Ca pí tu lo II del Tí tu lo IV de la LISR.

Asi mis mo, de acuer do con el an te pe núl ti mo pá rra fo del pro pio ar tí cu lo 81, aque llos con tri bu yen tes cu yos in gre sos en el ejer ci cio in me dia to an te rior no hu bie ran ex ce di do de $10,000,000.00 po drán cum plir con las dis po si cio nes es ta ble ci-das pa ra las per so nas fí si cas ba jo el ré gi men in ter me dio (Sec-ción II, del Ca pí tu lo II del Tí tu lo IV de la LISR); quie nes a su vez, observarán las obli ga cio nes se ña la das pa ra las per so nas fí si cas con ac ti vi da des em pre sa ria les y pro fe sio na les.

En am bos ca sos, el ar tí cu lo 132 de la LISR apli ca ble al régimen de las per so nas fí si cas con ac ti vi da des em pre sa riales y profe sio na les dis po ne que la ren ta gra va ble a que ha ce re-ferencia la CPEUM se rá la uti li dad fis cal cal cu la da en los tér mi nos del ar tí cu lo 130 de la LISR; es to es, sin dis mi nuir le las pér di das fis ca les pen dien tes de ejer ci cios anteriores.

A con ti nua ción se ilus tra el pro ce di mien to pa ra ob te ner la en el ré gi men sim pli fi ca do de las per so nas mo ra les:

UTI LI DAD FIS CAL O REN TA GRA VA BLE BA SE DE LA PTU

To tal de in gre sos acu mu la bles $3,867,329.56 Me nos: De duc cio nes au to ri za das 3,775,800.12Igual: Uti li dad fis cal o ren ta gra va ble ba se de la PTU $91,529.44

2.3. PERSONAS FÍSICAS

2.3.1. ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALESCo mo ya se in di có, el ar tí cu lo 132 de la LISR, es ta ble ce que las per so nas fí si cas con ac ti vi da des em pre sa ria les y profesio-nales com par ten el pro ce di mien to pa ra de ter mi nar la ren ta gra va ble re fe ri da en la CPEUM; por lo cual és ta se rá la uti li dad fis cal cal cu la da en los tér mi nos del ar tí cu lo 130 de la LISR.

Tra tán do se de con tri bu yen tes que de sa rro llen úni ca men te ac ti vi da des pro fe sio na les, el mon to de la PTU a re par tir a sus em plea dos no de be rá ex ce der de un mes de sa la rio; es to, de acuer do con la frac ción III, del ar tí cu lo 127 de la LFT.

2.3.2. RÉGIMEN DE INTERMEDIOSAl igual que en el pun to an te rior, es tos con tri bu yen tes deberán de ter mi nar la ren ta gra va ble aten dien do a lo dis puesto pa ra las per so nas fí si cas con ac ti vi da des em pre sa ria les y profesiona les.

Se rei te ra que pa ra efec tos de la PTU, el ar tí cu lo 132 de la LISR dis po ne que la ren ta gra va ble re fe ri da en la CPEUM se rá la utilidad fis cal cal cu la da en los tér mi nos del ar tí cu lo 130 de la LISR.

2.3.3. RÉGIMEN DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTESEl úl ti mo pá rra fo del ar tí cu lo 138 de la LISR, dispone que cuan do las per so nas fí si cas que tri bu tan en el ré gi men de pe que ños con tri bu yen tes ten gan tra ba ja do res a su servicio, debe rán de ter mi nar la ren ta gra va ble referida en la CPEUM en fun ción del ISR a car go del ejer ci cio.

En vir tud de las ca rac te rís ti cas par ti cu la res del ré gi men, al con tri buir so bre la to ta li dad de los in gre sos sin de duc ción al gu na, el pro ce di mien to va ría pa ra que dar co mo si gue:

REN TA GRA VA BLE BA SE DE LA PTU

To tal de in gre sos co bra dos $1,347,986.54Me nos: Dis mi nu ción del sa la rio mí ni mo 4 SMG elevados

al año (área geo grá fi ca “A”) (52.59 x 4 x 366 días)66,231.36

Igual: Ba se del pa go de fi ni ti vo 1,281,755.18Por: Ta sa del ISR 2.00%Igual: ISR del ejer ci cio 2008 25,635.10Por: Fac tor 7.35Igual: Ren ta gra va ble ba se de la PTU $188,418.01

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2.3.4. ARRENDAMIENTOTra tán do se de los con tri bu yen tes que ob tie nen in gre sos por arren da mien to y en ge ne ral por otor gar el uso o go ce tempo-ral de bie nes in mue bles, no exis te dis po si ción al gu na den tro de la le gis la ción fis cal vi gen te, que re gu le en for ma ex pre sa el pro ce di mien to pa ra de ter mi nar la ren ta gra va ble ba se de la PTU a que se re fie re la CPEUM.

Sin em bar go, la frac ción III, del ar tí cu lo 127 de la LFT es ta ble ce que el mon to de la PTU al ser vi cio de per so nas de-dicadas al cui da do de bie nes que pro duz can ren tas, no po drá ex ce der de un mes de sa la rio.

3. Casos prácticosUna vez ob te ni da la ren ta gra va ble del em plea dor (per so na fí si ca o mo ral) se gún el ré gi men fis cal co rres pon dien te, es necesa rio co no cer la PTU a re par tir a los tra ba ja do res, pa ra ello se de be rá mul ti pli car aqué lla por el por cen ta je de par-ticipación se ña la do en la Cuar ta Re so lu ción emi ti da por la “Co mi sión Na cio nal pa ra la Par ti ci pa ción de los Tra ba ja do res en las Uti li da des de las Em pre sas”, tal co mo lo dis po ne el artí cu lo 117 de la LFT.

Asi mis mo, se con si de ra rá lo dis pues to en los ar tí cu los 123, 124 y 127 de la LFT. Por tan to, a fin de fa ci li tar la inter-pretación de ta les pre cep tos, se ilus tra en se gui da el ca so de la empre sa “Envases Plásticos Industrializados, S.A. de C.V.”, quien re par ti rá las uti li da des ge ne ra das en el ejer ci cio 2008 por un importe de $890,000.00.

3.1. RENTA GRAVABLE A REPARTIR

MONTO TOTAL DE LA BASE PARA EL REPARTO DE UTILIDADES ENTRE LOS TRABAJADORES

CONCEPTO IMPORTE

Renta gravable según declaración anual del ISR del ejercicio 2008

$890,000.00

Por: Porcentaje de participación señalado en la Cuarta Resolución emitida por la Comisión Nacional para la Participación en las Utilidades de las Empresas

10%

Igual: Monto de participación de utilidades obtenidas en 2008

$89,000.00

Más: Utilidades no cobradas del ejercicio anterior 11,000.00Igual: Monto total de la base para el reparto de

utilidades entre los trabajadores$100,000.00

3.2. FACTORES PARA EL REPARTO

UTILIDAD REPARTIBLE EN FUNCIÓN DE DÍAS LABORADOS

CONCEPTO IMPORTE

Monto total de la base para el reparto de utilidades entre los trabajadores

$100,000.00

Por: Porcentaje aplicable a días laborados 50%Igual: Utilidad repartible en función de días

laborados$50,000.00

UTILIDAD REPARTIBLE EN FUNCIÓN DE SALARIOS DEVENGADOS

CONCEPTO IMPORTE

Monto total de la base para el reparto de utilidades entre los trabajadores

$100,000.00

Por: Porcentaje aplicable a salarios devengados 50%Igual: Utilidad repartible en función de

salarios devengados$50,000.00

FACTOR DE UTILIDAD SEGÚN DÍAS LABORADOS

CONCEPTO IMPORTE

Utilidad repartible en función de días laborados

$50,000.00

Entre: Total de días laborados por los trabajadores

1,711

Igual: Factor de utilidad según días laborados

29.22267679719462302

FACTOR DE UTILIDAD SEGÚN SALARIOS DEVENGADOS

CONCEPTO IMPORTE

Utilidad repartible en función de salarios devengados

$50,000.00

Entre: Total de los salarios percibidos por los trabajadores

901,750.00

Igual: Factor de utilidad según salarios devengados

0.0554477405045744

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Día en que se presenta la declaración del ejercicio

RUTA DE LA PTU

31Mar

Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, la empresa cumplirá con la obligación del reparto de la PTU, aun cuando esté en trámite la resolución de las objeciones de los trabajadores

Representa la fecha límite para cumplir con la obligación señalada, pudiendo hacerse antes de los días indicados

31May

Dentro de los siguientes 10 díasDebe entregarse a los trabajadores copia de la declaración y sus anexos.Quedarán a disposición de los trabajadores durante el término de 30 días en las oficinas de la empresa y en la propia SHCP

Dentro de los siguientes 10 díasSe crea la comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y el patrón

10Abr

Dentro de los 30 días siguientesEn su caso, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la SHCP las observaciones que juzguen convenientes

10May

Sin plazo máximoLa SHCP dicta resolución respecto a las observaciones presentadas

Dentro de los 30 días siguientes a la resoluciónEl patrón dará cumplimiento a la misma indepen-dientemente de que la impugne

Dentro de un término de 15 díasLos trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen convenienal proyecto para el reparto de la PTU presentado por la comisión

Dentro de un término de 15 díasLa comisión resolverá las objeciones presentadas por los trabajadores

20Abr

Nota: cuando la autoridad fiscal aumente el monto de la utilidad gravable, por haber ejercido sus facultades de revisión en términos del CFF, el reparto adicional se hará dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago de reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores

La comisión formulará el proyecto, que determine la PTU de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento

Sin plazo máximo, pero debe ser antes de que venza el tiempo para el pago de la PTU

Nota: Los plazos son en días naturales por no hacer distinción la LFT, y acorde a lo que señala el artículo 29 de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos

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3.3. DETERMINACIÓN INDIVIDUAL

NOMBREDEL TRABAJADOR DÍAS LABORADOS FACTOR DE UTILIDAD

SEGÚN DÍAS LABORADOS IMPORTE DE PTU A

REPARTIRMacario Ruiz Fernández 360 29.22267679719462302 $10,520.16 Andrés López Cortina 365 29.22267679719462302 10,666.28 Ana Lilia Fregoso García 341 29.22267679719462302 9,964.93 Concepción Estrada Gómez 280 29.22267679719462302 8,182.35 Rodrigo Díaz Hernández 365 29.22267679719462302 10,666.28 TOTAL 1,711 $50,000.00

NOMBRE DEL TRABAJADOR SALARIOS DEVENGADOS FACTOR DE UTILIDAD

SEGÚN DÍAS LABORADOS IMPORTE DE PTU

A REPARTIR Macario Ruiz Fernández $302,400.00 0.0554477405045744 $16,767.40 Andrés López Cortina 255,500.00 0.0554477405045744 14,166.90 Ana Lilia Fregoso García 34,100.00 0.0554477405045744 1,890.77 Concepción Estrada Gómez 182,000.00 0.0554477405045744 10,091.49 Rodrigo Díaz Hernández 127,750.00 0.0554477405045744 7,083.44 TOTAL $901,750.00 $50,000.00

NOMBREDEL TRABAJADOR POR DÍAS LABORADOS SALARIOS DEVENGADOS TOTAL DE PTU A

ENTREGAR Macario Ruiz Fernández $10,520.16 $16,767.40 $27,287.50Andrés López Cortina 10,666.28 14,166.90 24,833.18 Ana Lilia Fregoso García 9,964.93 1,890.77 11,855.70 Concepción Estrada Gómez 8,182.35 10,091.49 18,273.84 Rodrigo Díaz Hernández 10,666.28 7,083.44 17,749.72 TOTAL $50,000.00 $50,000.00 $100,000.00

3.4. ISR A RETENER A LOS TRABAJADORESEl ISR a retener a los trabajadores que perciben pagos por concepto de PTU, se puede determinar conforme a alguno de los siguientes procedimientos:

aplicar al total de ingresos gravados en el mes la tarifa del

artículo 113 de la LISR y el subsidio para el empleo, o usar el procedimiento opcional contemplado en el artículo 142 del RLISREn cualquier caso, lo primero que se debe calcular es el

monto del ingreso acumulable de cada trabajador.

PTU GRAVABLE PARA CADA TRABAJADOR

CONCEPTO

TRABAJADORMACARIO

RUIZFERNÁNDEZ

ANDRÉS LÓPEZ

CORTINA

ANA LILIA FREGOSOGARCÍA

CONCEPCIÓN ESTRADA

GÓMEZ

RODRIGODÍAZ

HERNÁNDEZ

PTU correspondiente a cada trabajador $27,287.56 $24,833.18 $11,855.70 $18,273.84 $17,749.72 Menos: Límite exento según artículo 109, fracción XI de

la LISR ($54.80 x 15) (1)

822.00 822.00 822.00 822.00 822.00

Igual: PTU gravable para cada trabajador $26,465.56 $24,011.18 $11,033.70 $17,451.84 $16,927.72 Nota: (1) Corresponde al área geográfica $822.00 para la zona “A”; $798.90 para la zona “B”; y $779.25 para la zona “C”

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INGRESOS DEL PERÍODO SUJETOS AL PAGO DEL ISR

CONCEPTO

TRABAJADORMACARIO

RUIZFERNÁNDEZ

ANDRÉS LÓPEZ

CORTINA

ANA LILIA FREGOSOGARCÍA

CONCEPCIÓN ESTRADA

GÓMEZ

RODRIGODÍAZ

HERNÁNDEZ Ingreso mensual ordinario $63,000.00 $22,050.00 $3,150.00 $20,475.00 $11,025.00 Más: PTU gravable para cada trabajador 26,465.56 24,011.18 11,033.70 17,451.84 16,927.72Igual: Ingresos del período sujetos al

pago del ISR$89,465.56 $46,061.18 $14,183.70 $37,926.84 $27,952.72

3.4.1. CONFORME A LA LISR

ISR A CARGO (SUBISIDO PARA EL EMPLEO A FAVOR) ARTÍCULO 113 DE LA LISR

CONCEPTO

TRABAJADORMACARIO

RUIZFERNÁNDEZ

ANDRÉS LÓPEZ

CORTINA

ANA LILIA FREGOSOGARCÍA

CONCEPCIÓN ESTRADA

GÓMEZ

RODRIGODÍAZ

HERNÁNDEZ

Base gravable de los ingresos totales $89,465.56 $46,061.18 $14,183.70 $37,926.84 $27,952.72 Menos: Límite inferior 32,736.84 32,736.84 10,298.36 32,736.84 20,770.30Igual: Excedente del límite inferior 56,728.72 13,324.34 3,885.34 5,190.00 7,182.42Por: Por ciento para aplicable sobre el

excedente del límite inferior28.00% 28.00% 19.94% 28.00% 21.95%

Igual: Impuesto marginal 15,884.04 3,730.82 774.74 1,453.20 1,576.54Más: Cuota fija 5,805.20 5,805.20 1,090.62 5,805.20 3,178.30Igual: Impuesto según tarifa del artículo 113

de la LISR21,689.24 9,536.02 1,865.36 7,258.40 4,754.84

Menos: Subsidio para el empleo 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00Igual: ISR a cargo (subisido para el empleo

a favor) artículo 113 de la LISR$21,689.24 $9,536.02 $1,865.36 $7,258.40 $4,754.84

3.4.2. EN TÉRMINOS DEL RLISR

PTU MENSUAL PROMEDIO

CONCEPTO

TRABAJADORMACARIO

RUIZFERNÁNDEZ

ANDRÉS LÓPEZ

CORTINA

ANA LILIA FREGOSOGARCÍA

CONCEPCIÓN ESTRADA

GÓMEZ

RODRIGODÍAZ

HERNÁNDEZ PTU gravable para cada trabajador $26,465.56 $24,011.18 $11,033.70 $17,451.84 $16,927.72 Entre: Días del ejercicio 365 365 365 365 365Igual: PTU diaria proporcional 72.51 65.78 30.23 47.81 46.38Por: Factor (artículo 142, fracción I del RLISR) 30.4 30.4 30.4 30.4 30.4Igual: PTU mensual promedio $2,204.30 $1,999.71 $918.99 $1,453.42 $1,409.95

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En esta etapa del procedimiento, el empleador deberá su-mar la PTU mensual promedio al ingreso mensual ordinario y calcular el impuesto que le corresponde. El cálculo del ISR se realiza conforme al procedimiento establecido en la tabla del artículo 113 de la LISR. Por cuestiones prácticas, sólo se muestra el resultado neto de este procedimiento.

Toda vez que el subsidio para el empleo es independiente del ISR que se determine conforme al artículo 113 de la LISR, para efectos de considerar el impuesto que le correspondería a dicha base gravable se calculará la tasa de retención, tomando en cuenta este impuesto sin disminuirle el subsidio para el empleo.

ISR A CARGO

CONCEPTO

TRABAJADORMACARIO

RUIZFERNÁNDEZ

ANDRÉS LÓPEZ

CORTINA

ANA LILIA FREGOSOGARCÍA

CONCEPCIÓN ESTRADA

GÓMEZ

RODRIGODÍAZ

HERNÁNDEZ

Ingreso mensual ordinario $63,000.00 $22,050.00 $3,150.00 $20,475.00 $11,025.00 Más: PTU mensual promedio 2,204.30 1,999.71 918.99 1,453.42 1,409.95Igual: Base gravable (artículo 142, fracción II

del RLISR)65,204.30 24,049.71 4,068.99 21,928.42 12,434.95

Igual: ISR a cargo $14,896.09 $3,898.13 $238.19 $3,432.51 $1,516.66

Posteriormente, se deberá comparar el impuesto re-sultante de la “Base gravable (artículo 142, fracción II del

RLISR)” contra el ISR que le corresponde al ingreso ordi-nario, para determinar una tasa efectiva de impuesto.

ISR A CARGO

CONCEPTO

TRABAJADORMACARIO

RUIZFERNÁNDEZ

ANDRÉS LÓPEZ

CORTINA

ANA LILIA FREGOSOGARCÍA

CONCEPCIÓN ESTRADA

GÓMEZ

RODRIGODÍAZ

HERNÁNDEZ

Ingreso mensual ordinario $63,000.00 $22,050.00 $3,150.00 $20,475.00 $11,025.00Igual: ISR a cargo $14,278.88 $3,459.19 $179.37 $3,119.84 $1,235.51

ISR A RETENER POR LA PTU CONFORME AL RLISR

CONCEPTO

TRABAJADOR MACARIO

RUIZFERNÁNDEZ

ANDRÉS LÓPEZ

CORTINA

ANA LILIA FREGOSOGARCÍA

CONCEPCIÓN ESTRADA

GÓMEZ

RODRIGODÍAZ

HERNÁNDEZ ISR a retener del total del ingresos

(artículo 142,fracción II del RLISR)$14,896.09 $3,898.13 $238.19 $3,432.51 $1,516.66

Menos: Importe de la retención del ISR del ingreso mensual ordinario

14,278.88 3,459.19 179.37 3,119.84 1,235.51

Igual: ISR de la parte mensual de la PTU(artículo 142, fracción III del RLISR)

617.21 438.94 58.82 312.67 281.15

Entre: PTU mensual promedio 2,204.30 1,999.71 918.99 1,453.42 1,409.95Igual: Cociente 0.2800 0.2195 0.0640 0.2151 0.1994Por: Cien 100 100 100 100 100Igual: Tasa del ISR (artículo 142, fracción V del

RLISR) 28.00% 21.95% 6.40% 21.51% 19.94%

Por: PTU gravable para cada trabajador 26,465.56 24,011.18 11,033.70 17,451.84 16,927.72Igual: ISR a retener por la PTU conforme al

RLISR$7,410.36 $5,270.45 $706.16 $3,753.89 $3,375.39

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ISR TOTAL A RETENER (SUBSIDIO PARA EL EMPLEO) EN EL PERÍODO CONFORME AL RLISR

CONCEPTO

TRABAJADORMACARIO

RUIZFERNÁNDEZ

ANDRÉS LÓPEZ

CORTINA

ANA LILIA FREGOSOGARCÍA

CONCEPCIÓN ESTRADA

GÓMEZ

RODRIGODÍAZ

HERNÁNDEZ

Importe de la retención del ISR (subsidio para el empleo) del ingreso mensual ordinario

$14,278.88 $3,459.19 ($227.25) $3,119.84 $1,235.51

Más: ISR a retener por la PTU conforme al RLISR 7,410.36 5,270.45 706.16 3,753.89 3,375.39Igual: ISR total a retener (subsidio para el

empleo)en el período conforme al RLISR

$21,689.24 $8,729.64 $478.91 $6,873.73 $4,610.90

3.4.3. MEJOR OPCIÓNFinalmente es necesario sumar el impuesto a retener por la PTU, al ISR a retener que le corresponde al salario ordinario,

a fin de confirmar cuál mecanismo resulta más benéfico para los trabajadores.

DIFERENCIA A FAVOR DE CONSIDERAR DISPOSICIONES DEL RLISR

CONCEPTO

TRABAJADORMACARIO

RUIZFERNÁNDEZ

ANDRÉS LÓPEZ

CORTINA

ANA LILIA FREGOSOGARCÍA

CONCEPCIÓN ESTRADA

GÓMEZ

RODRIGODÍAZ

HERNÁNDEZ

ISR a retener o (subsidio para el empleo)aplicando sólo las disposiciones de Ley

$21,689.24 $9,536.02 $1,865.36 $7,258.40 $4,754.84

Contra: ISR total a retener o (subsidio para el empleo) en el período conforme al RLISR

21,689.24 8,729.64 478.91 6,873.73 4,610.90

Igual: Diferencia a favor de considerar disposiciones del RLISR

$0.00 $806.38 $1,386.45 $384.67 $143.94

En la mayoría de los casos la aplicación de las disposi-ciones del RLISR conlleva un ahorro en el ISR; por ello es recomendable que para todos los trabajadores se calcule la re-tención del impuesto utilizando ambos procedimientos, a fin de conocer cuál le conviene a cada uno de ellos.

Dicha situación puede derivarse de muchas causas en-tre las cuales destacan que a mayor ingreso, le corresponde una mayor tasa impositiva consiguiendo con ello cantidades mayores a retener; supuesto que precisamente se evita con la aplicación del RLISR, pues de ahí se pondera proporcio-nalmente el gravamen de la PTU.

3.5. DEDUCCIÓN DE LA PTU EN LOS PAGOS PROVISIONALESLos contribuyentes que paguen PTU en el ejercicio 2009, po-drán disminuirla del monto a cargo de sus pagos provisiona-

les del citado ejercicio (art. Primero del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican y se modifican los diversos publicados el 5 de mar-zo de 2003 y el 31 de octubre de 1994” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2006).

Para tales efectos, se aplicará el siguiente procedimiento:

PTU MENSUAL

CONCEPTO IMPORTE

PTU pagada $100,000.00 Entre: Meses comprendidos de mayo a diciembre 8Igual: PTU mensual (A) $12,500.00

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PTU A DEDUCIR ACUMULADA DEL PERÍODO

PERÍODO A PARTIR DEL CUAL PUEDE APLICARSE MAYO JUNIO JULIO AGOSTO

Por: Meses que comprende el período (B) 1 2 3 4Igual: PTU a deducir acumulada del

período (A x B)$12,500.00 $25,000.00 $37,500.00 $50,000.00

PERÍODO A PARTIR DEL CUAL PUEDE APLICARSE SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

Por: Meses que comprende el período (B) 5 6 7 8Igual: PTU a deducir acumulada del período

(A x B)$62,500.00 $75,000.00 $87,500.00 $100,000.00

La PTU a deducir acumulada del período se disminuirá de la utilidad fiscal base para los pagos provisionales del período que corresponda. Para el caso del pago de mayo se aplicará como se muestra a continuación:

ISR A PAGAR

CONCEPTO IMPORTE

Igual: Total de ingresos nominales acumulados del período

$1,177,280.00

Por: Coeficiente de utilidad 0.5259Igual: Utilidad fiscal 619,131.55Más: Inventario acumulable 0.00Menos: PTU a deducir acumulada del período (1) 12,500.00Igual: Base para el pago provisional 606,631.55Por: Tasa 28%Igual: ISR del período 169,856.83Menos: ISR retenido por bancos 2,564.00Menos: Impuesto a los depósitos en efectivo retenido 546.00Menos: Subsidio para el empleo pagado a los

trabajadores0.00

Igual: ISR a cargo 166,746.83Menos: Pagos provisionales anteriores 133,487.00Igual: ISR a pagar $33,259.83

Nota: (1) Para los meses posteriores debe considerarse la PTU a deducir acumulada del período correspondiente

3.6. PTU ACREDITABLE CONTRA EL IETUSi bien los salarios y prestaciones a los trabajadores efectivamen-te pagados como es el caso de la PTU no son deducibles para el impuesto empresarial a tasa única (IETU), los montos pagados por dichos conceptos que sean un ingreso gravado para los tra-bajadores en el ISR, así como por las cuotas de seguridad social a cargo del empleador, servirán de base para determinar un cré-dito fiscal para disminuirse del IETU conforme a lo siguiente (arts. 8, penúltimo párrafo y 10, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única –LIETU–):

CRÉDITO IETU POR SALARIOS Y PRESTACIONES GRAVADOS DEL PERÍODO

CONCEPTO IMPORTE Sueldos y salarios de mayo $119,700.00Más: PTU gravada 95,890.00Igual: Contraprestaciones gravadas del período 215,590.00Por: Factor (1) 0.17Igual: Crédito IETU por salarios y prestaciones

gravadas del mes36,650.30

Más: Crédito IETU por salarios y prestaciones gravadas de meses anteriores

82,654.00

Igual: Crédito IETU por salarios y prestaciones gravadas del período

$119,304.30

Nota: (1) Para 2009 el factor es de 0.17 y a partir de 2010 será de 0.175 (art. Cuarto Transitorio de la LIETU)

CRÉDITO IETU POR CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DEL PERÍODO

CONCEPTO IMPORTE

Cuotas IMSS, SAR e Infonavit a cargo del patrón $30,577.41Por: Factor (1) 0.17Igual: Crédito IETU por contribuciones de seguridad

social del mes5,198.16

Más: Crédito IETU por contribuciones de seguridad social de meses anteriores

13,054.00

Igual: Crédito IETU por contribuciones de seguridad social del período

$18,252.16

Nota: (1) Para 2009 el factor es de 0.17 y a partir de 2010 será de 0.175 (art. Cuarto Transitorio de la LIETU)

Estos créditos podrán disminuirse del IETU causado del pago de mayo como se muestra:

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IETU A PAGAR

CONCEPTO IMPORTE

Ingresos gravados para IETU del período $1,054,136.51Menos: Deducciones del IETU del ejercicio 458,741.00Menos: Deducción actualizada por inversiones del

último cuatrimestre 2007 para aplicarse en 20080.00

Igual: Base para el IETU 595,395.51Por: Tasa (1) 17%Igual: IETU causado 101,217.24Menos: Crédito IETU por salarios y prestaciones

gravados del período (2)

101,217.24

Menos: Crédito IETU por contribuciones de seguridad social del período (2)

0.00

Menos: Otros créditos fiscales del IETU del período (2) 0.00Igual: IETU a cargo 0.00Menos: ISR propio acreditable (2) 0.00Igual: IETU a pagar $0.00

Notas: (1) Para 2009, la tasa es de 17% y a partir de 2010 será de 17.5% (art. Cuarto Transitorio de la LIETU)(2) Estos acreditamientos no pueden ser superiores al IETU a cargo

4. ConclusionesEl reparto de PTU es una obligación ineludible para los em-pleadores que hubieran generado utilidades en 2008, por lo que es imprescindible conocer la forma correcta para efec-tuar su reparto y la retención del impuesto que a cada tra-bajador corresponde. Asimismo, el empleador debe conocer la carga económica que esto conlleva y el impacto fiscal que tendrá en el IETU.

¡Alto!: regularice su situación fiscal

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Aproveche las facilidades que se otorgan a través de la Resolución Miscelánea para cubrir adeudos anteriores a 2009 por impuestos retenidos y trasladados.

1. GENERALIDADES2. CASOS PRÁCTICOS 2.1. CRÉDITOS AUTODETERMINADOS 2.1.1. DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL 2.1.2. PAGO INICIAL 2.1.3. CÁLCULO DE LAS PARCIALIDADES

2.1.4. ESCRITO LIBRE 2.2. CRÉDITOS DETERMINADOS POR LA AUTORIDAD 2.2.1. DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL 2.2.2. CÁLCULO DEL PAGO INICIAL Y LAS PARCIALIDADES3. OTRAS CONSIDERACIONES4. CONCLUSIONES

1. GeneralidadesEn el Código Fiscal de la Federación (CFF), se prevé la op-ción para que los contribuyentes puedan cubrir sus adeudos fiscales mediante la figura de pagos parciales, no obstante, esta figura no procederá, tratándose de impuestos retenidos o trasladados (artículos 66 y 66-A del CFF).

Por ello y con la finalidad de que los contribuyentes que adeuden impuestos retenidos o trasladados correspondientes al 2008 o años anteriores puedan regularizar su situación fis-cal, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 31 de marzo de 2009, la regla I.2.12.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 (RMISC), mediante la cual se per-mite el pago de dichos impuestos hasta en un máximo de 12 parcialidades mensuales, iguales y sucesivas, atendiendo al procedimiento que se muestra más adelante.

2. Casos prácticos2.1. CRÉDITOS AUTODETERMINADOSPara comprender mejor los requisitos y el costo que impli-caría para los contribuyentes hacer uso de esta facilidad, considérese el caso del señor Gael Pérez Gómez, quien no ha cubierto el pago mensual de julio de 2008 del impuesto al valor agregado (IVA) que asciende a $56,850.00 y desea ejercer la opción prevista en la regla I.2.12.3. de la RMISC para cubrir su adeudo en 12 parcialidades.

2.1.1. DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCALEn primer lugar, determinará el monto del adeudo, inclu-

yendo los accesorios causados al 7 de mayo de 2009, fecha en la que espera presentar la declaración correspondiente y cu-brir el 20% del total de su adeudo (arts. 17-A y 21 del CFF):

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LECT

URAOBLIGADA

LABORALUtilidades: ineludible obligación (30 de abril de 2009)

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IMPUESTO ACTUALIZADO

CONCEPTO IMPORTE

IVA a cargo de julio 2008 $56,850.00Por: Factor de actualización 1.0545Igual: Impuesto actualizado $59,948.33Donde: Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC)

del mes inmediato anterior al mes en que se realiza el pago (abril de 2009) (1)

135.854

Entre: INPC del mes inmediato anterior al mes en que debió cubrirse el impuesto (julio de 2008)

128.832

Igual: Factor de actualización 1.0545Nota: (1) Dato estimado

ACTUALIZACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN

CONCEPTO IMPORTE Impuesto actualizado $59,948.33Menos: IVA a cargo de julio 2008 56,850.00Igual: Actualización de la contribución $3,098.33

Los recargos causados deberán comenzar a computarse desde el día siguiente a la fecha en que debió cubrirse el im-puesto (18 de agosto de 2008) y hasta la fecha en que se rea-lice el pago, considerando meses completos (17 de mayo de 2009) –art. 21 del CFF–.

TASA DE RECARGOS CAUSADOS

PERÍODOTASA DE

RECARGOS CON MORA

Agosto de 2008 1.13%Más: Septiembre de 2008 1.13%Más: Octubre de 2008 1.13%Más: Noviembre de 2008 1.13%Más: Diciembre de 2008 1.13%Más: Enero de 2009 1.13%Más: Febrero de 2009 1.13%Más: Marzo de 2009 1.13%Más: Abril de 2009 1.13%Igual: Tasa de recargos causados 10.17%

RECARGOS CAUSADOS A LA FECHA DE PAGO

CONCEPTO IMPORTE

Impuesto actualizado $59,948.33Por: Tasa de recargos causados 10.17%Igual: Recargos causados a la fecha de pago $6,096.75

2.1.2. PAGO INICIAL

PAGO INICIAL DEL TOTAL DEL ADEUDO

CONCEPTO IMPORTE

IVA a cargo de julio 2008 $56,850.00Más: Actualización de la contribución 3,098.33Más: Recargos causados a la fecha de pago 6,096.75Igual: Total del adeudo 66,045.08Por: Por ciento del primer pago 20%Igual: Pago inicial del total del adeudo $13,209.02

REMANENTE DEL CRÉDITO FISCAL POR CUBRIR EN PARCIALIDADES

CONCEPTO IMPORTE

Total del adeudo $66,045.08Menos: Pago inicial del total del adeudo 13,209.02Igual: Remanente del crédito fiscal por cubrir en

parcialidades$52,836.06

Con estos resultados se procederá a presentar la declara-ción del impuesto omitido mediante el portal bancario para cubrir el pago inicial del total del adeudo:

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2.1.3. CÁLCULO DE LAS PARCIALIDADESToda vez que el pago inicial del 20% del total del adeudo se efectuó el siete de mayo de 2009 (antes del primero de agosto de 2009), el importe de las parcialidades sucesivas a cubrir del remanente del crédito fiscal serán determinadas por la autoridad y dadas a conocer al contribuyente mediante el formulario FMP-1 (que serán entregadas a solicitud del contribuyente en el módulo de atención fiscal de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal o a través de correo electrónico) conforme al siguiente procedimiento:

TASA DE RECARGOS APLICABLE AL REMANENTE DEL CRÉDITO FISCAL

CONCEPTO IMPORTE

Tasa de recargos según la fecha de pago inicial y el número de parcialidades elegidas

1.5%

Por: Número de parcialidades elegidas 12Igual: Tasa de recargos aplicable al remanente del

crédito fiscal18.00%

RECARGOS A CUBRIR POR HABER EJERCIDO LA OPCIÓN DEL PAGO EN 12 PARCIALIDADES

CONCEPTO IMPORTE

Remanente del crédito fiscal por cubrir en parcialidades

$52,836.06

Por: Tasa de recargos aplicable al remanente del crédito fiscal

18.00%

Igual: Recargos a cubrir por haber ejercido la opción del pago en 12 parcialidades

$9,510.49

MONTO A CUBRIR EN CADA PARCIALIDAD

CONCEPTO IMPORTE

Remanente del crédito fiscal por cubrir en parcialidades $52,836.06Más: Recargos a cubrir por haber ejercido la opción del

pago en 12 parcialidades9,510.49

Igual: Remanente del crédito fiscal incluyendo recargos por pago en parcialidades

62,346.55

Entre: Parcialidades elegidas 12Igual: Monto a cubrir en cada parcialidad $5,195.55

2.1.4. ESCRITO LIBRESi partimos de la fecha del pago del 20%, el contribuyente deberá presentar a más tardar el 14 de mayo de 2009 (den-tro de los cinco días hábiles siguientes), escrito libre ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) que corresponda a su domicilio fiscal:

2.2. CRÉDITOS DETERMINADOS POR LA AUTORIDADSi bien para el caso de impuestos retenidos o trasladados determinados por la autoridad fiscal en ejercicio de sus fa-cultades de comprobación, así como los créditos controlados por dicha autoridad, que se encuentren firmes, será ésta quien emitirá el formulario FMP-1 para que el contribuyente efectúe el pago inicial del 20% del total del crédito; el procedimiento para determinar el importe de las parcialidades a cubrir será el mismo que para el supuesto anterior.

Veamos el supuesto de la empresa “Pilares, S.A”, a quien le fue determinado en una revisión de la autoridad fiscal, me-diante resolución del 23 de marzo de 2009, un crédito por la omisión en el entero de retenciones del ISR a cargo de sus trabajadores correspondientes a febrero de 2007 como se muestra en la página 16:

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14 30 de Abril de 2009

Procederá:Tratándose de impuestos (incluyendo sus accesorios) correspondientes al año de 2008 o anteriores:

retenidos y/o

trasladados

Por ejemplo IVA, IESPS, ISR retenido por salarios, honorarios, arrendamiento, pagos al extranjero, etc.

Para créditos determinados por los propios contribuyentes o en el caso de autocorrección fiscal

Se presentará la declaración(es) del período correspondiente a las contribuciones que se adeuden con los recargos y la actualización que corresponda a la fecha en que se presente la declaración.Del total del adeudo deberá cubrirse cuando menos el 20% en dicha declaración

Dependiendo de la fecha en que se realice el pago del 20% y el número de parcialidades elegidas, se calcularán los recargos

Pago inicial a más tardar el 30 de julio de 2009

Pago inicial entre el primero de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2009

Para créditos determinados por la autoridad fiscal en ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los créditos controlados por la citada autoridad, que se encuentren firmes

Presentar escrito donde se señale bajo protesta de decir verdad que se encuentran y continuarán al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de 2008 y 2009 (salvo por las contribuciones por las cuales se optará por pagar en parcialidades), además de no estar vinculados a un procedimiento penal de carácter fiscal, o en el caso de personas morales, en contra de los sujetos a que se refiere el artículo 95 del CFF y

número telefónico

dirección de correo electrónico

impuestos adeudados, desglosando por el periodo al que

corresponde el impuesto omitidoplazo en que se solicite cubrir el crédito fiscal

número de crédito fiscal o número y fecha de la resolución

donde se determinaron las cantidades a cargo

La autoridad contactará al contribuyente vía telefónica o por correo electrónico para concertar cita y entregarle la forma oficial FMP-1 para realizar el pago inicial del 20% del total del crédito fiscal

Pago a plazos en parcialidades mensuales, iguales y sucesivas

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Hasta seis parcialidadesTasa de recargos del 1% mensual

De siete y hasta 12 parcialidadesTasa de recargos del 1.5% mensual

Hasta seis parcialidadesTasa de recargos del 1.2% mensual

De siete y hasta 12 parcialidadesTasa de recargos del 1.7% mensual

Dentro de los cinco días hábiles siguientes al haber efectuado el pago inicial debe:

Presentar escrito libre donde se señale bajo protesta de decir verdad que se encuentra y continuará al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de 2008 y 2009 (salvo por las contribuciones por las cuales se optará por pagar en parcialidades), además de no estar vinculado a un procedimiento penal de carácter fiscal, o en el caso de personas morales, en contra de los sujetos a que se refiere el artículo 95 del CFF y además de

número telefónico

dirección de correo electrónico

impuestos adeudados, desglosando

monto correspondiente a cada impuesto

actualización

recargos

monto del pago efectuado en la declaración correspondiente

periodo al que corresponde el impuesto omitido

plazo en que se solicite cubrir el crédito fiscal

anexar en su caso, copia de la última acta parcial de la visita

domiciliaria u oficio de observaciones

Se realizan el pago del 20% a más tardar dentro de los 10 días posteriores a la entrega de la forma FMP-1, y dependiendo de la fecha en que éste se realice y el número de parcialidades elegidas, se calcularán los recargos

Pago inicial a más tardar el 30 de julio de 2009

Pago inicial entre el primero de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2009

Hasta seis parcialidadesTasa de recargos del 1.5% mensual

De siete y hasta 12 parcialidadesTasa de recargos del 2% mensual

Hasta seis parcialidadesTasa de recargos del 1.7% mensual

De siete y hasta 12 parcialidadesTasa de recargos del 2.2% mensual

En estos supuestos el escrito libre debe presentarse a más tardar el 30 de junio de 2009

En estos supuestos el escrito libre debe presentarse entre agosto y noviembre de 2009

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2.2.1. DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL

IMPUESTO ACTUALIZADO

CONCEPTO IMPORTE

ISR retenido de febrero 2007 $145,984.00Por: Factor de actualización 1.1015Igual: Impuesto actualizado $160,801.38Donde: INPC del mes inmediato anterior a la resolución

(febrero de 2009)134.367

Entre: INPC del mes inmediato anterior al mes en que debió cubrirse el impuesto (febrero de 2007)

121.980

Igual: Factor de actualización 1.1015

ACTUALIZACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN

CONCEPTO IMPORTE Impuesto actualizado $160,801.38Menos: ISR retenido de febrero 2007 145,984.00Igual: Actualización de la contribución $14,817.38

TASA DE RECARGOS CAUSADOS

PERÍODO TASA DE RECARGOS CON MORA Marzo de 2007 1.13%Más: Abril de 2007 1.13%Más: Mayo de 2007 1.13%Más: Junio de 2007 1.13%Más: Julio de 2007 1.13%Más: Agosto de 2007 1.13%Más: Septiembre de 2007 1.13%Más: Octubre de 2007 1.13%Más: Noviembre de 2007 1.13%Más: Diciembre de 2007 1.13%Más: Enero de 2008 1.13%Más: Febrero de 2008 1.13%Más: Marzo de 2008 1.13%Más: Abril de 2008 1.13%Más: Mayo de 2008 1.13%Más: Junio de 2008 1.13%Más: Julio de 2008 1.13%Más: Agosto de 2008 1.13%Más: Septiembre de 2008 1.13%Más: Octubre de 2008 1.13%Más: Noviembre de 2008 1.13%Más: Diciembre de 2008 1.13%Más: Enero de 2009 1.13%Más: Febrero de 2009 1.13%Más: Marzo de 2009 1.13%Igual: Tasa de recargos causados 28.25%

RECARGOS CAUSADOS A LA FECHA DE LA RESOLUCIÓN

CONCEPTO IMPORTE

Impuesto actualizado $160,801.38Por: Tasa de recargos causados 28.25%Igual: Recargos causados a la fecha de la resolución $45,426.39

MULTA POR OMISIÓN DE CONTRIBUCIONES (ART. 76 DEL CFF)

CONCEPTO IMPORTE ISR retenido de febrero 2007 $145,984.00Por: Por ciento de multa aplicable 55%Igual: Multa por omisión de contribuciones (art.

76 del CFF)$80,291.20

MULTA POR AGRAVANTE (ART. 77, FRACCIÓN III DEL CFF)

CONCEPTO IMPORTE ISR retenido de febrero 2007 $145,984.00Por: Por ciento de aumento de la multa por agravante 50%Igual: Multa por agravante (art. 77, fracción III

del CFF)$72,992.00

Toda vez que el convenio para el pago en parcialidades y el pago del inicial del 20% del total del crédito se efectuará dentro de los 45 días hábiles siguientes a la fecha en que se notificó el crédito al contribuyente, podrá aplicarse la reduc-ción del 20% sobre las multas impuestas (art. 75, fracción VI del CFF).

REDUCCIÓN DE MULTA POR OMISIÓN DE CONTRIBUCIONES

CONCEPTO IMPORTE

Multa por omisión de contribuciones (art. 76 del CFF)

$80,291.20

Por: Por ciento de reducción de multa (art. 76, séptimo párrafo del CFF)

20%

Igual: Reducción de multa por omisión de contribuciones

$16,058.24

MULTA REDUCIDA POR OMISIÓN DE CONTRIBUCIONES (ART. 76 DEL CFF)

CONCEPTO IMPORTE

Multa por omisión de contribuciones (art. 76 del CFF)

$80,291.20

Menos: Reducción de multa por omisión de contribuciones

16,058.24

Igual: Multa reducida por omisión de contribuciones (art. 76 del CFF)

$64,232.96

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REDUCCIÓN DE MULTA POR AGRAVANTE

CONCEPTO IMPORTE

Multa por agravante (art. 77, fracción III del CFF) $72,992.00Por: Por ciento de reducción de multa (art.76,

séptimo párrafo del CFF)20%

Igual: Reducción de multa por agravante $14,598.40

MULTA REDUCIDA POR AGRAVANTE (ART. 77, FRACCIÓN III DEL CFF)

CONCEPTO IMPORTE

Multa por agravante (art. 77, fracción III del CFF) $72,992.00Menos: Reducción de multa por agravante 14,598.40Igual: Multa reducida por agravante (art. 77,

fracción III del CFF)$58,393.60

TOTAL DEL CRÉDITO FISCAL

CONCEPTO IMPORTE

ISR retenido de febrero 2007 $145,984.00Más: Actualización de la contribución 14,817.38Más: Recargos causados a la fecha de la resolución 45,426.39Más: Multa reducida por omisión de contribuciones

(art. 76 del CFF)64,232.96

Más: Multa reducida por agravante (art. 77, fracción III del CFF)

58,393.60

Igual: Total del crédito fiscal $328,854.33

2.2.2. CÁLCULO DEL PAGO INICIAL Y LAS PARCIALIDADESConsiderando el total del crédito fiscal, si la empresa presenta el escrito para solicitar la autorización de su pago en siete parcialidades, antes del 30 de junio de 2009, el monto del pago inicial y de las parcialidades sería el siguiente:

PAGO INICIAL DEL TOTAL DEL ADEUDO

CONCEPTO IMPORTE

Total del crédito fiscal $328,854.33Por: Por ciento del primer pago 20%Igual: Pago inicial del total del adeudo $65,770.87

REMANENTE DEL CRÉDITO FISCAL POR CUBRIR EN PARCIALIDADES

CONCEPTO IMPORTE Total del crédito fiscal $328,854.33Menos: Pago inicial del total del adeudo (1) 65,770.87Igual: Remanente del crédito fiscal por cubrir

en parcialidades (1)$263,083.46

Nota: (1) Si entre la fecha de entrega del FMP-1 para el pago inicial y la fecha de su entero, se de a conocer un nuevo INPC o se causen recargos por un mes más, la diferencia que corresponda se sumará al saldo a parcializar

TASA DE RECARGOS APLICABLE AL REMANENTE DEL CRÉDITO FISCAL

CONCEPTO IMPORTE

Tasa de recargos según la fecha de pago inicial y el número de parcialidades elegidas

2%

Por: Número de parcialidades elegidas 7Igual: Tasa de recargos aplicable al remanente

del crédito fiscal14.00%

RECARGOS A CUBRIR POR HABER EJERCIDO LA OPCIÓN DEL PAGO EN SIETE PARCIALIDADES

CONCEPTO IMPORTE

Remanente del crédito fiscal por cubrir en parcialidades

$263,083.46

Por: Tasa de recargos aplicable al remanente del crédito fiscal

14.00%

Igual: Recargos a cubrir por haber ejercido la opción del pago en siete parcialidades

$36,831.68

MONTO A CUBRIR EN CADA PARCIALIDAD

CONCEPTO IMPORTE

Remanente del crédito fiscal por cubrir en parcialidades

$263,083.46

Más: Recargos a cubrir por haber ejercido la opción del pago en siete parcialidades

36,831.68

Igual: Remanente del crédito fiscal incluyendo recargos por pago en parcialidades

299,915.14

Entre: Parcialidades elegidas 7Igual: Monto a cubrir en cada parcialidad $42,845.02

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3. Otras consideracionesCuando los contribuyentes ejerzan la opción de cubrir los adeudos mencionados conforme a la facilidad que se otorga mediante la regla I.2.12.3. de la RMISC, deberán considerar adicionalmente a los puntos antes señalados lo siguiente: no se tendrá la obligación de garantizar el interés fiscal,

siempre y cuando cumplan en tiempo y monto con todas las parcialidadeslas parcialidades deberán cubrirse utilizando exclusiva-mente la forma oficial FMP-1cada parcialidad vencerá por meses de calendario, conta-dos a partir del día en que se realice el pago inicial de 20%en caso de que no se pague alguna parcialidad dentro de su vencimiento, se estará obligado a pagar actualización y recargos por falta de pago oportuno de conformidad con los artículos 17-A y 21 del CFFel pago a plazos quedará sin efectos y las autoridades fis-cales requerirán el pago de inmediato del crédito, cuando se incumplan con dos parcialidades o en su caso, con la última. En este supuesto, el importe total del adeudo se actualizará y causará recargos de conformidad con el CFF y los pagos efectuados se aplicarán de acuerdo con lo dis-puesto en el artículo 20, octavo párrafo del CFF, sin per-juicio de la aplicación de las demás disposiciones fiscales correspondientesen caso de que el contribuyente hubiera incurrido en false-dad de declaraciones, el pago a plazos quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago de inmediato del crédito correspondiente mediante el procedimiento ad-ministrativo de ejecucióncuando se estén pagando parcialidades conforme a esta facilidad y se solicite la devolución de saldos a favor o de pago de lo indebido de impuestos federales y les sean

autorizadas, las autoridades fiscales las compensarán de oficio y en caso de existir un remanente a su cargo, en la resolución que determine la compensación se señalará el saldo resultante que deba cubrirse en parcialidades a tra-vés de las nuevas formas oficiales FMP-1al ejercer esta opción, no se considerarán a cuenta del pago inicial los pagos parciales por los mismos conceptos y períodos que en su caso, hubieran efectuado los contri-buyentes con anterioridad al inicio de la vigencia de esta facilidad

4. ConclusionesLa facilidad del pago en parcialidades que se otorga mediante la I.2.12.3. de la RMISC, es una excelente opción para que las per-sonas físicas o morales que cuenten con impuestos retenidos o trasladados correspondientes a 2008 o a ejercicios anteriores, puedan regularizar su situación fiscal (siempre que se cum-plan los requisitos previstos para ello), toda vez que las tasas de recargos previstas para su regularización son inferiores a la tasa de interés que se pagaría por un financiamiento bancario que se utilice para cubrir los adeudos fiscales. Asi-mismo, cuando las contribuciones no hayan sido descubier-tas por la autoridad por medio del uso de sus facultades de comprobación, se deberá aprovechar la oportunidad que se presenta para su regularización fiscal, pues tal y como pudo observarse en el segundo supuesto, el monto del crédito fiscal puede duplicarse.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Otros regímenes

Ventajas de la repatriación de capitalesConozca cómo se pueden regularizar los ingresos provenientes de recursos que han mantenido en el extranjero y que no se han declarado.

1. SUJETOS Y REQUISITOS2. CASOS PRÁCTICOS

2.1. REQUISITOS ADICIONALES PARA PERSONAS MORALES3. CONCLUSIONES

1. Sujetos y requisitosLas personas físicas y morales se encuentran obligadas a pa-gar el impuesto sobre la renta (ISR) por la totalidad de los

ingresos que obtengan cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan, por lo cual deben acu-mularse los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubica-

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FISCALQuinta reforma a la miscelánea (15 de abril de 2009)

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da en el extranjero (artículo primero de la Ley del Impuesto sobre la Renta –LISR–).

Aun cuando está vigente dicha obligación, existe un gran número de personas físicas y morales residentes en México, que durante años han obtenido ingresos del extranjero por intereses, salarios, etc., por los cuales no se ha determinado y enterado el ISR correspondiente, lo que implica la evasión fiscal de esta contribución con todas las consecuencias que ello acarrea.

Con la finalidad de fomentar la inversión productiva y la generación de empleos, el 26 de marzo de 2009 se publicó en

el Diario Oficial de la Federación el “Decreto que otorga diver-sos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México” (Decreto), el cual tiene dos objetivos: permitir a los sujetos mencionados regularizar su situación

fiscal, ypromover que los recursos que se mantienen en el extranjero retornen al país y se inviertan en beneficio de la poblaciónEn el siguiente cuadro, pueden observarse los alcances del

Decreto:

OBJETIVO ALCANCE OBSERVACIONES ADICIONALESSujetos beneficiados

Personas morales del régimen general de la LISR (Título II de la LISR).Personas físicas de cualquier régimen previsto en el Título IV de la LISR.Contribuyentes que obtengan ingresos de regímenes fiscales preferentes (Título VI de la LISR)

No aplicará para contribuyentes a los que, con anterioridad a la fecha de pago del impuesto en términos del Decreto, se les hubiera iniciado el ejercicio de las facultades de revisión de la autoridad en relación con dichos ingresos, o bien, cuando hubieran interpuesto un medio de defensa o cualquier otro procedimiento jurisdiccional, relativo al régimen fiscal de dichos ingresos (arts. Primero, Segundo y Quinto del Decreto)

Beneficio que se obtiene

Permite a los sujetos beneficiados, pagar el ISR por los ingresos derivados de recursos mantenidos en el extranjero con anterioridad al primero de enero de 2009.Se considerará que el impuesto pagado cubre el causado en el ejercicio en que se realice el pago y el de los ejercicios anteriores, lo que permite regularizar su situación fiscal por los mismos

Los contribuyentes deberán estar en posibilidad de demostrar que los recursos repatriados se recibieron del extranjero (art. Primero y Quinto del Decreto)

Ingresos a los que aplicará el Decreto

Aplicará para los recursos que retornen al país durante el plazo de vigencia del Decreto (del 27 de marzo de 2009 al 31 de diciembre de 2009)

Los recursos deberán invertirse y permanecer invertidos en territorio nacional por un plazo de al menos dos años contados a partir de la fecha en que se retornen, conforme a las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT) (arts. Segundo y Primero Transitorio del Decreto)

Cuánto impuesto se pagará

Al monto total de los recursos, sin deducción alguna, que retornen al país se les aplicará la tasa de 4% tratándose de personas físicas y de 7% en el caso de personas morales

El ISR pagado no será acreditable contra el impuesto empresarial a tasa única (IETU) (arts. Tercero y Octavo del Decreto)

Forma de pagar el impuesto

Dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se reciban los recursos en las instituciones de crédito o casas de bolsa del país, deberán adquirirse las estampillas en las citadas institucionesPara que las estampillas tengan efectos legales, deberá asentarse en ellas la fecha de adquisición, el monto del impuesto pagado, nombre y firma de la persona física o tratándose de personas morales su razón social o denominación y el nombre y firma de su representante legal. Dichos organismos, deberán sellar el anverso del esqueleto de las estampillas

Las personas morales deberán adicionalmente presentar dentro de los 15 días hábiles siguientes al pago del impuesto ante la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT, un escrito libre que cumpla los requisitos que establece el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, que contenga la siguiente información:

fecha y monto de los recursos retornados al país

impuesto pagado a través de la adquisición de estampillas

folio de las estampillas (art. Cuarto del Decreto)

Otras repercusiones

Los resultados obtenidos de la aplicación del Decreto no tendrán ningún otro efecto para el ISR y no darán lugar a devolución, acreditamiento o compensación alguna.Los recursos que se retornen no se considerarán para los efectos de determinar la discrepancia fiscal para las personas físicas prevista en el artículo 107 de la LISR

Sólo las personas morales determinarán en términos de la LISR la utilidad fiscal que corresponda al monto total de los recursos repatriados, y se disminuirá a ésta el ISR pagado del 7%. El resultado obtenido se adicionará al saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN).Asimismo, la utilidad fiscal determinada deberá considerarse para determinar la renta gravable que sirva de base para la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) (arts. Sexto, Séptimo y Octavo del Decreto)

Nota: Toda la documentación relacionada deberá conservarse durante un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de adquisición de las estampillas, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del CFF (art. Quinto del Decreto)

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2. Casos prácticosPara comprender mejor la aplicación del Decreto y las diferen-cias del mismo entre una persona física y moral, considérese el supuesto en que con fecha 30 de marzo de 2009, cada uno de estos contribuyentes de forma individual, retornó al país una inversión que mantenían en una institución financiera del extranjero cuyo monto asciende a 564,456.00 euros, con la finalidad de apegarse al Decreto y regularizar así el ISR a su cargo debido a que nunca han acumulado los intereses que desde 2002 han obtenido por dicha inversión.

Como primer paso debe convertirse el valor de la inversión que se encuentra en moneda extranjera a moneda nacional (arts. Tercero del Decreto y 20 del CFF):

TOTAL DE LA INVERSIÓN EN MONEDA NACIONAL

CONCEPTO IMPORTE

Total de la inversión en el extranjero (euros) 564,456.00Por: Equivalencia del euro con el dólar para

marzo 20091.32610

Igual: Equivalente en dólares de la inversión 748,525.10Por: Tipo de cambio del dólar vigente en la

fecha en que retornaron los fondos al país (publicado en el DOF el 27 de marzo)

14.2163

Igual: Total de la inversión en moneda nacional

$10,641,257.38

El ISR que deberá pagar cada contribuyente mediante es-tampillas es el siguiente:

ISR A APAGAR POR REPATRIACIÓN DE CAPITALES

CONCEPTO PERSONA MORAL PERSONA FÍSICA

Total de la inversión en moneda nacional

$10,641,257.38 $10,641,257.38

Por: Tasa a cargo por repatriación de capitales

7% 4%

Igual: ISR a apagar por repatriación de capitales

$744,888.02 $425,650.30

El ISR a pagar en este supuesto no será acreditable contra el IETU.

En el caso de la persona física, efectuando el pago del ISR mediante las estampillas en la institución financiera concluirá con sus obligaciones fiscales por los recursos que mantuvo en el extranjero que se regularizaron para efectos del ISR me-diante la aplicación del Decreto.

2.1. REQUISITOS ADICIONALES PARA PERSONAS MORALESLa persona moral, adicionalmente debe presentar el escrito libre señalado en el punto anterior y determinar en términos de la LISR,

la utilidad fiscal que corresponda al monto total de los recursos repatriados, misma que tendrá efectos para la CUFIN y PTU.

Si bien se establece que para determinar la utilidad fiscal se estará a lo dispuesto en la LISR, debe considerarse que la repatriación de capitales es por aquellos recursos mantenidos en el extranjero con anterioridad al primero de enero de 2009 y que los ingresos derivados de los mismos pueden haberse generado en diversos ejercicios, situación que no se prevé en dicho Decreto.

Por lo anterior y toda vez que en términos del Decreto se es-tablece determinar una utilidad que corresponda a los capitales repatriados, deberán considerarse todos los gastos asociados a dichos ingresos en que se hubiera incurrido durante el transcur-so de tiempo en que los mismos se mantuvieron en el extranje-ro, aun cuando se trate de varios ejercicios fiscales.

En algunos supuestos no será posible reunir todos los requi-sitos que para las deducciones se establecen en la LISR para am-parar los gastos, sin que esto implique no poder considerar éstos para determinar la utilidad fiscal. Tal es el caso de la obligación de contar con el comprobante que reúna requisitos fiscales para que proceda la deducción, pues en este caso se carecerá del mismo por tratarse de gastos en el extranjero.

La utilidad fiscal correspondiente a los ingresos que se re-tornen del extranjero se incluirá en la renta gravable base de la PTU, sin embargo, no se precisa si deberá adicionarse a los ingresos acumulables o directamente a la renta determinada en términos del artículo 16 de la LISR, lo que podría generar resultados distintos, especialmente en aquellas empresas cu-yas deducciones excedan a sus ingresos, tal y como se ilustra en el caso práctico que se muestra más adelante.

Toda vez que en el Decreto se establece que el SAT podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para la apli-cación del mismo, será conveniente esperar la publicación de las mismas para poder fijar una postura apegada a derecho en torno a la determinación de la utilidad fiscal.

Continuando con el supuesto de la repatriación de la inver-sión, la empresa obtendría los siguientes resultados.

La utilidad fiscal que corresponda al monto total de los recursos repatriados se disminuirá con el ISR pagado y el re-sultado se adicionará al saldo de la CUFIN, aun cuando el Decreto no precisa si se debe adicionar en el momento en que se repatrien los recursos o al cierre del ejercicio.

Para este supuesto de una inversión financiera en el extran-jero, deberá considerarse como utilidad fiscal correspondiente en términos de la LISR el total de la misma, toda vez que no existen partidas que puedan considerarse como deducciones relacionadas.

A

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En los casos en que se hubiera pagado comisiones o al-gún concepto análogo, siempre que se encuentre relacionado con las inversiones, podrá deducirse para calcular la utilidad fiscal.

Considerando que el saldo de la CUFIN de la empresa al 31 de diciembre de 2008 es de $29,456,441.00.

MONTO A ADICIONAR A LA CUFIN

CONCEPTO IMPORTE

Total de la inversión en moneda nacional (utilidad fiscal determinada)

$10,641,257.38

Menos: ISR a apagar por repatriación de capitales 744,888.02Igual: Monto a adicionar a la CUFIN $9,896,369.36

SALDO DE LA CUFIN A MARZO DE 2009

CONCEPTO IMPORTE

CUFIN al 31 de diciembre de 2008 $29,456,441.00

Por: Factor de actualización 1.0103Igual: CUFIN actualizada a marzo de 2009 29,759,842.34Más: Monto a adicionar a la CUFIN 9,896,369.36Igual: Saldo de la CUFIN a marzo de 2009 $39,656,211.70 Donde: Índice Nacional de Precios al Consumidor

(INPC) del mes en que se repatriaron los capitales (marzo de 2009)

135.140

Entre: INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre de 2008)

133.761

Igual: Factor de actualización 1.0103

Para determinar el papel que podría tener la utilidad fiscal en la renta gravable que sirva de base para la determinación de PTU, podrían darse los siguientes supuestos, proyectando los ingresos y deducciones de 2009:

B

Cuando la utilidad de ingresos repatriados se sume a los ingresos acumulables para determinar la renta gravable

BASE GRAVABLE PARA LA PTU DE 2009

CONCEPTO INGRESOS SUPERIORES A DEDUCCIONES

DEDUCCIONES SUPERIORES A LOS INGRESOS

Ingresos acumulables de 2009 para la PTU (fracción I, del artículo 16 de la LISR) $56,456,212.00 $56,456,212.00 Más: Total de la inversión en moneda nacional (utilidad fiscal) 10,641,257.38 10,641,257.38Menos: Deducciones autorizadas 2009 para la PTU (fracción II, del artículo 16 de la LISR) 35,442,810.00 68,545,600.00Igual: Base gravable para la PTU de 2009 $31,654,659.38 $0.00

Cuando la utilidad de ingresos repatriados se suma directamente a la renta gravable

BASE GRAVABLE PARA LA PTU DE 2009 ADICIONADA DE LA UTILIDAD FISCAL

CONCEPTO INGRESOS SUPERIORES A DEDUCCIONES

DEDUCCIONES SUPERIORES A LOS INGRESOS

Ingresos acumulables de 2009 para la PTU (fracción I, del artículo 16 de la LISR) $56,456,212.00 $56,456,212.00 Menos: Deducciones autorizadas 2009 para la PTU (fracción II, del artículo 16 de la LISR) 35,442,810.00 68,545,600.00Igual: Base gravable para la PTU de 2009 21,013,402.00 0.00Más: Total de la inversión en moneda nacional (utilidad fiscal) 10,641,257.38 10,641,257.38Igual: Base gravable para la PTU de 2009 adicionada de la utilidad fiscal $31,654,659.38 $10,641,257.38

3. ConclusionesEl Decreto ofrece a los contribuyentes la oportunidad de re-gularizar su situación en el ISR por los ingresos provenientes de recursos mantenidos en el extranjero que no se hubieran acumulado en los ejercicios respectivos, y en algunos casos, el impuesto pagado podría ser mínimo respecto al causado en el ejercicio en el cual le correspondía.

No obstante, el Decreto sólo regula el pago del ISR sien-do omiso del IETU, gravamen que podría ser exigido por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación.

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Indicadores

Equivalencias de diversas monedas para efectos fiscales

Ingrese al sistema con sus claves. Desde la página princi-pal pulse sobre el vínculo “Ver todos los Indicadores”

Seleccione el enlace “Equivalencia de monedas 2008” y obtendrá inmediatamente la información actualizada

1 2

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDC

TRÁMITES Y GESTIONES EMPRESARIALES 2AUDITORÍA SOBRE PAGO DE SALARIO A TRABAJADORESVerifique si cuenta con todos los elementos a exhibir en una inspección laboral en materia del salario legal de garantía

DE TRASCENDENCIA 6PAGO DE UTILIDADES, OBLIGACIÓN INELUDIBLE

Respuestas a los principales cuestionamientos que se formulan las organizaciones entorno a esta importante prestación

PARA TOMARSE EN CUENTA 10PARO TÉCNICO: NO LLEGAN APOYOSAJUSTAN APOYO A EMPRESAS EN PARO TÉCNICODESCANSO EN EL DÍA DEL TRABAJONECESARIO, ACUERDO CON EL SINDICATO

LA EMPRESA CONSULTA 13PAGO DE DÍA DE DESCANSO LABORADO¿DÓNDE SE PRESENTA DEMANDA LABORAL?DESCUENTO DOBLE AL SALARIO ¿POSIBLE?ACTA DE COMISIÓN DE CUADRO DE ANTIGÜEDADESLABORAR HORAS EXTRAS ¿UNA OBLIGACIÓN?

DE ACTUALIDAD s/pSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÀS RELEVANTE EN MATERIA LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE MARZO AL 13 DE ABRIL

Convenio de 7 de febrero de 2009 que dio por revisado en su aspecto salarial el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas y Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas, con vigencia del 9 de febrero de 2008 al 8 de febrero de 2010 Acuerdo del Tribunal en Pleno del 19 de marzo de 2009, por el que se suspenden las labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

(Ver más información de estos documentos en la si-guiente edición)

Contenido

204LE

CT

URAOBLIGADA

Mayo

Quiere conocer las obligaciones a nivel empresarial (fiscales, laborales, de seguridad social, jurídicas, y de comercio exterior) que debe cumplir en este mes, consulte la agenda inserta en nuestra página web

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Auditoría sobre pago de salario a trabajadoresEvalúe el cumplimiento de las obligaciones patronales en esta materia, las cuales son revisadas en una visita de inspección laboral.

PreámbuloLos patrones están obligados a permitir el desahogo de toda visita de inspección laboral, otorgando las facilidades necesa-rias a los funcionarios que tengan a su cargo dicha práctica, esto es proporcionando la información y los documentos re-queridos para tal efecto en la orden correspondiente (arts. 132, fracción XXIV Ley Federal del Trabajo –LFT– y 18 del Regla-mento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral –RGIASVLL–).

La Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (DGIFT) dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de las entidades federativas y del Distrito Federal en el ámbito de su competencia son las encagadas de llevar a cabo este tipo de diligencias, con el objeto de verificar el cumplimiento las obligaciones patronales previstas en la propia LFT, sus reglamentos y normas oficiales mexicanas (arts. 540, 541 LFT y 1o. RGIASVLL).

Existen diversas clases de inspección laboral, entre las que des-tacan las extraordinarias, mismas que se practican con motivo de:

la denuncia de algún trabajadorel descubrimiento de:

irregularidades o falsedades del patrón en una visita anteriorconductas irregulares de los inspectores en una vista de previa, oriesgos de trabajo ocurridos a los trabajadores, o

del conocimiento de la existencia de un peligro inminente en el centro de trabajoLamentablemente en estos tiempos de modernidad y globali-

zación aún existen trabajadores que reciben a cambio de sus la-bores un ingreso inferior al mínimo del área geográfica donde se ubica su centro de trabajo, o su salario es objeto de deducciones discriminadas, lo cual sin duda es contrario a la Ley; de ahí que ante la denuncia de alguno de aquellos, la autoridad laboral se vea en la necesidad de ejercer sus facultades de comprobación.

La orden de una visita de inspección extraordinaria para vi-gilar el cumplimiento de las disposiciones de salario mínimo, al igual que otra de cualquier especie, debe precisar los documentos y las obligaciones patronales sujetas a revisión a efecto de que el patrón revisado esté en aptitud de demostrar la observacia de esos deberes legales.

Por ello, el propósito del presente trabajo es que el lector iden-tifique los aspectos sujetos a revisión por parte de los inspectores

del trabajo en una diligencia de esta naturaleza.De ahí que la aplicación del siguiente check up o auditoría

laboral le permitirá a cualquier patrón verificar si cumple o no con los deberes relativos a los salarios y otros aspectos generales objetos de revisión, así como identificar si cuenta con los docu-mentos y elementos suficientes para acreditar tal cumplimiento. Los comentarios en cada apartado le proporcionarán un panora-ma general sobre la importancia de observar tales deberes.

INFORMACIÓN GENERAL DE LA EMPRESALa exhibición de la siguiente documentación le permite a los ins-pectores conocer si la empresa se encuentra legalmente constitui-da y por ende que está autorizada para operar en el país.

SUPUESTO SÍ NO¿Contamos con el acta constitutiva de la organización donde conste su objeto y giro?¿Nos dimos de alta en el Servicio de Administración Tributaria y por tanto tenemos nuestro Registro Federal de Contribuyentes?¿Tramitamos nuestro registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social?¿Tenemos un listado de todos los trabajadores clasificados en razón de su sexo, filiación sindical, categoría, tipo de contrato y nacionalidad?¿Presentamos la declaración anual del último ejercicio fiscal?

PERSONALIDAD DE LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA DILIGENCIA

SUPUESTO SÍ NO¿Nuestro representante legal tiene a la mano el poder notarial que lo acredita como tal, así como su identificación oficial?¿Podemos coordinarnos con el sindicato administrador de nuestro contrato colectivo de trabajo para que comparezca su secretario general y presente su toma de nota cuando se requiera?¿Tenemos identificados entre nuestro personal de confianza a dos colaboradores que puedan fungir como testigos y puedan exhibir su identificación oficial?

Presentar los documentos que acrediten la personalidad de quienes participan en el desahogo de la diligencia (el repre-sentante legal del patrón, secretario general del sindicato o

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2 30 de Abril de 2009

Trámites y gestiones empresariales

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los testigos), le otorga certeza y formalidad a la visita de ins-pección (arts. 542 LFT, 18 RGIASVLL y 66 Ley Federal de Procedimiento Administrativo).

CONTRATACIÓN

SUPUESTO SÍ NO

¿Celebramos con cada uno de nuestros subordinados un contrato individual de trabajo?En caso de contar con sindicato ¿nuestra copia del contrato colectivo cuenta con el sello donde se aprecie claramente la fecha de su depósito ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondeinte, o bien de la última revisión o prórroga?De ser aplicable ¿contamos con una copia del contrato ley de nuestra industria?

En el contrato de trabajo se plasman además de la fecha de ingreso de los colaboradores, las condiciones bajo las cua-les prestarán sus servicios (duración de la jornada, salario, prestaciones a que tienen derecho, etc.); de ahí que sea uno de los elementos de prueba más importantes en caso de una controversia laboral (art. 784 LFT).

Además la falta de este documento trae como consecuencia la imposición de una multa por el equivalente de tres a 315 veces el salario mínimo general diario vigente en el área geo-gráfica en donde se cometió la infracción (VSMGDV), esto es, en zona A de $164.40 a $17,262.00, B de $159.78 a $16,776.90 y C $155.85 a $16,364.25 (arts. 24, 25 y 1002 LFT).

TRABAJO DE MUJERES Y MENORES

SUPUESTO SÍ NO

¿En el expediente personal de las trabajadoras incapacitadas por maternidad constan los certificados que les fueron expedidos por el Seguro Social para amparar los períodos pre y posnatales?¿En nuestros registros de asistencia (tarjetas o listas) está plamado el período de lactancia del que gozan efectivamente las madres trabajadoras?¿En el expediente laboral de los trabajadores menores de edad están el certificado médico y la autorización para laborar de sus padres, tutores o de la STPS?

Como uno de los objetivos que persigue la LFT es tutelar los derechos de los trabajadores, en dos de sus títulos establece normas especiales para aquellos sectores considerados como vulnerables (mujeres y menores de edad).

Por lo que toca a las mujeres el Título Quinto, entre otros aspectos, señala que no pueden realizar labores pe-ligrosas o insalubres que pongan en peligro su integridad física o la de su bebé u obligarlas a trabajar horas extra.

El Título Sexto por su parte preve que el patrón debe velar por el buen desarrollo de los trabajadores menores de edad, por tanto no puede obligarlos a prestar sus servicios en horarios nocturnos, expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, y en general en actividades que interfieran en su crecimiento físico y mental.

El incumplimiento de lo anterior trae consigo la im-posición de una multa por el equivalente de tres a 155 VSMGDV, esto es actualmente en la zona A de $164.40 a $8,494.00, B de $159.78 a $8,255.30 y C $155.85 a $8,052.25 (arts. 23, del 170 al 180 y 995 LFT).

TRABAJADORES EXTRANJEROS

SUPUESTO SÍ NO

¿Nuestros trabajadores extranjeros cuentan con la forma migratoria que les permite realizar actividades subordinadas en México?¿Tenemos listas de trabajadores donde se establezcan las categorías y los porcentajes de los subordinados extranjeros?¿Existe en la empresa un programa de capacitación solidaria a trabajadores mexicanos por parte de los extranjeros?

Para contratar este tipo de colaboradores la empresa debe cerciorarse de su estancia legal en el país, lo cual se conoce con la exhibición de la forma FM-3. Además se debe con-siderar la limitante del artículo 7o. de la LFT, el cual preve que hasta un 10% de trabajadores provenientes de otras naciones pueden estar al servicio de un patrón.

Observar lo anterior evita la imposición de una multa por el equivalente de 15 a 155 VSMGDV, lo que correspon-de para el área geográfica A de $822.00 a $8,494.00, B de $798.90 a $8,255.30 y C $779.25 a $8,052.25 (art. 993 LFT).

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Después de leer este artículo usted:

Conocerá las obligaciones patronales que los inspectores del

trabajo revisan en una visita de inspección relativa a salarios mínimosidentificará los documentos e información con que debe

contar para el desahogo de esta diligencia ubicará el monto de las sanciones aplicables ante el

incumplimiento de las obligaciones revisadas por la autoridad laboral, yaprenderá a realizar un autodiagnóstico que le servirá para

conocer su situación en materia laboral, y de ser procedente corregir cualquier anomalía

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PAGO DE SALARIO Y DEDUCCIONES PERMITIDAS

SUPUESTO SÍ NO

¿Nuestras nóminas y recibos de pago están debidamente registrados en la contabilidad de la compañía?¿En los expedientes de nuestros trabajadores están los avisos de altas y de modificación salarial comunicados al Seguro Social?¿Tenemos actualizado el cuadro general de antigüedad de los trabajadores?¿Cada corte de nómina nos preocupamos por recabar la firma de conformidad de los trabajadores en los recibos de nómina?¿En los recibos de nómina aparecen los diferentes descuentos que se les aplican a los salarios de los trabajadores?¿En nuestro contrato colectivo o ley de trabajo constan los tabuladores de salarios y las últimas modificaciones salariales?¿No tenemos tiendas de raya dentro de la organización?Archivamos en el expediente de cada trabajador:

la resolución del Juez de lo Familiar donde se obliga a la

empresa a efectuar descuentos a su salario por concepto de pensión alimenticiael aviso de inicio de descuentos a su salario por

amortización de su crédito de vivienda del Infonavitla autorización por escrito para efectuar los descuentos por

deudas contraídas con anterioridad con su patrón, pagos en excesos o por averías en sus herramientas o equipos de trabajola orden del sindicato para retener las cuotas sindicales

respectivasla solicitud del consejo de administración de la caja de

ahorro de los trabajadores para realizar los descuentos por concepto de aportación a dicha caja

¿Archivamos las cédulas de retención del Infonacot donde constan los descuentos a efectuar a los trabajadores acreditados?¿Verificamos que los porcentajes de descuento aplicados a los salarios de los trabajadores no rebasen los límtes previstos en los artículos 97 y 110 de la LFT?¿Comprobamos que la recuperación de los adeudos de los trabajadores a favor de la empresa se realice dentro del mes de prescripción señalado en el artículo 516 de la LFT?

El salario es la remuneración que recibe un trabajador de su patrón por los servicios prestados. Dicho ingreso es pactado por las partes desde el inicio del vínculo laboral (art. 82 LFT).

Por mandato del artículo 5o, párrafo primero, última parte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) nadie puede ser privado del producto de su trabajo (salario), salvo que exista una resolución judicial (por ejemplo una pensión alimenticia).

Asimismo, dentro de la LFT existe el Título III, Capítulo VII denominado Normas Protectoras y Privilegios del Salario,

donde se prevén una serie de lineamientos orientados a ase-gurarles a los subordinados el mandato constitucional aludi-do. Por ello establece que el salario de los trabajadores debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación básica de sus hijos (arts. 123, fracción VI, párrafo segundo CPEUM, 85 y 90 LFT).

El grado de satisfacción de las necesidades de las familias es diferente de un lugar a otro, por lo que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos integrada por el sector patronal, laboral y del Gobierno determina año con año los salarios mínimos que regirán en las diferentes áreas geográficas en las que está dividido nuestro país. Actualmente existen tres zonas: A, donde el salario de es $54.80, la B cuyo salario es de $53.26 y la C en donde el salario es de $51.95.

También existen salarios mínimos profesionales que son la cantidad mínima que se les debe pagar a los colabora-dores pertenecientes a una actividad de la industria o activi-dad económica muy especializada, o bien a alguna profesión. Al día de hoy la Comisión ha determinado 84 categorías de salarios mínimos profesionales.

El salario debe pagarse directamente a los colaboradores en el lugar donde desempeñan sus actividades, dentro de la jornada de trabajo o al terminar ésta y en días laborales (nu-merales 88, 101, 108 y 109 LFT).

No obstante, a fin de brindarles mayor seguridad a los tra-bajadores y simplificar el trabajo administrativo que repre-senta el pago de la nómina, los patrones utilizan cheques nominativos a favor de aquellos o realizan transferencias elec-trónicas a sus cuentas bancarias con tarjeta de débito; prácti-cas que si bien no están previstas en la LFT, los tribunales de la materia las han aceptado, siempre que las empresas cuen-ten con el consentimiento de sus subordinados, los recibos de nómina firmados por éstos y la constancia de la transferencia de los recursos a las cuentas de los trabajadores (arts. 784 y 804 LFT).

Según los numerales 98, 99 y 104 de la LFT los trabaja-dores son los únicos que pueden decidir respecto de la dis-posición de su salario, por tanto no pueden renunciar a él, ni cederlo a terceras personas –mucho menos a sus patrones–.

Previendo que el salario es la contraprestación del traba-jador por el trabajo desempeñado, los patrones no pueden imponerles ninguna sanción económica, según el numeral 107 de la LFT.

Bajo ningún título, ni circunstancia son materia de em-bargo los salarios de los subordinados, salvo en los casos de pensiones alimenticias a favor de sus acreedores alimentistas –cónyuge, hijos o ascendientes (art. 112 LFT)–.

Por su parte los artículos 97 y 110 de la LFT detallan las deducciones que pueden llevar a cabo los patrones a los sala-rios de sus colaboradores, así como los porcentajes aplicables en cada caso en particular.

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Las empresas deben conocer todo lo anterior a efecto de aplicar correctamente las reglas y limitantes legales, ya que de no hacerlo serán acreedoras a la imposición de una multa equivalente de 15 a 315 VSMGDV donde se ubique su centro de trabajo, esto es en zona A de $822.00 a $17,262.00, en B $798.80 a $16,776.90 y en C de $779.25 a $16,364.25 (art. 1000 LFT).

PAGO DE JORNADA EXTRAORDINARIA Y DÍAS DE DESCANSO LABORADOS

SUPUESTO SÍ NO

¿Contamos con la autorización del jefe inmediato de los trabajadores para laborar horas extras o días de descanso semanal o festivos?¿En los controles de asistencia (tarjetas o listas) constan las horas de entrada y salida de los trabajadores?¿Formulamos para el corte de nómina el análisis de tiempo extra laborado por nuestros trabajadores? ¿En el rubro de las percepciones de los recibos de nómina de los trabajadores separamos el tiempo extra doble del triple?¿En los recibos de nómina constan los pagos realizados a los trabajadores por concepto de días descanso laborados (semanales y festivos)?¿Aparece en el recibo de nómina de los trabajadores que laboran permanentemente los domingos el 25% de la prima dominical previsto en el artículo 71 de la LFT?

Cuando los trabajadores extraordinariamente prolongan su jornada de labores a petición del patrón, debe cubrírseles can-tidades adicionales por concepto de horas extras. Las primeras nueve se pagan al doble y a partir de la décima al triple (art.68 LFT).

Si el tiempo extra laborado por los trabajadores excede de tres veces en una semana y de tres horas diarias, el patrón puede ser objeto de la imposición de una multa por el equiva-lente de 15 a 315 VSMGDV, esto es en la zona geográfica A de $822.00 a $17,262.00, en B $798.80 a $16,776.90 y en C de $779.25 a $16,364.25 (art. 1000 LFT)

PAGOS POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

SUPUESTO SÍ NO

¿Conservamos el aviso de rescisión notificado a los trabajadores despedidos justificadamente?Cuando despedimos a un subordinado ¿recabamos y conservamos el comprobante de pago (liquidación) correspondiente a los tres meses de indemnización, parte proporcional de prestaciones (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo), así como la prima de antigüedad?En caso de fallecimiento de alguno de nuestros trabajadores:

¿solicitamos a los que se dicen sus beneficiarios, la

declaración de designación de beneficiarios emitida por la Junta de Conciliación y Arbitraje competente? ¿recabamos el acta de defunción correspondiente y el

recibo de pago efectuado a los deudos por concepto de los derechos adquiridos por el colaborador extinto?

¿Provisionamos en nuestra contabilidad los adeudos no reclamados por nuestros excolaboradores?¿Presentamos avisos de baja de los excolaboradores ante el Seguro Social?

A efecto de acreditar ante las autoridades laborales, cuando así lo requieran, la realización de los pagos derivados de la terminación de la relación laboral por cualquiera causas, es necesario recabar los finiquitos o liquidaciones debidamente firmados por los colaboradores involucrados (art. 784 LFT).

ConclusionesTarde o temprano las empresas pueden ser objeto de una vi-sita de inspección por parte de la STPS, por ello resulta indis-pensable tomar conciencia, no sólo de acatar las obligaciones patronales impuestas por la LFT, sino de recabar la informa-ción y los documentos que acrediten su cabal cumplimiento.

Aplicar este tipo de autodiagnósticos o check up’s permiti-rá a las compañías un desahogo adecuado de la diligencia de inspección, lo que sin duda ahorrará recursos económicos y dolores de cabeza innecesarios para los patrones.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

LABORALCheck up para atención de inspecciones (21 de enero de 2008)

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Pago de utilidades, obligación ineludibleConozca la respuesta a los cuestionamientos generales y especiales que hacen las empresas sobre esta prestación.

PreámbuloEn esta época los contribuyentes ya presentaron o están por pre-sentar su declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal anterior —en este caso, de 2008— (personas morales a más tardar el 31 de marzo, y personas físicas el 30 de abril). Satisfecha esta exigencia fiscal, los patrones tienen que repar-tir a sus trabajadores la utilidad obtenida de su esfuerzo en el año anterior (arts. 117 al 131 Ley Federal del Trabajo –LFT–).

Por todo lo anterior es conveniente recordar los tópicos más comunes que surgen al momento de efectuar la distri-bución, y las consecuencias generadas por la omisión de su cumplimiento.

Además en la sección de Contabilidad Fiscal de este mismo número y la pagina web de IDC Seguridad Jurídico Fiscal: www.saludempresarial.com, se presenta un caso práctico en el cual se detalla el mecanismo para individualizar los montos a repartir a los subordinados.

Generalidades¿Qué empresas se encuentran obligadas a repartir utilidades?En términos del numeral 117 de la LFT todos los patrones (personas físicas o morales) que tengan a su servicio trabaja-dores, sean o no contribuyentes del ISR, incluyéndose:

empresas que se hubiesen fusionado, traspasado o cambia-do su nombre o razón social, porque no pueden considerar-se como de nueva creación, al haber iniciado operaciones con anterioridad al cambio de su situación jurídicaorganizaciones que tengan varios establecimientos o sucursales en el territorio nacional, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración del ISR. En este caso el reparto debe efectuarse con base en la declaración del ejercicio y no considerando los ingresos generados en cada unidad económicaasociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la venta de bienes dis-tintos a su activo fijo, o bien, presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre y cuando tales ingresos excedan el 5% de sus ganancias totales (criterio sustentado por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo y Previsión Social, conjuntamente con el Congreso del Trabajo)organismos descentralizados que no tengan fines humani-tarios de asistencia, así como las empresas de participación

estatal constituidas como sociedades mercantiles y cuya relación laboral con sus trabajadores esté regulada por la LFT, y sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal trabajando de manera subordinada, es decir, que no tengan la calidad de socios

¿Qué patrones están exentos del reparto de utilidades?Por disposición del artículo 126 de la LFT, son los siguientes:

empresas de nueva creación, durante el primer año de su funcionamiento: el tiempo para acogerse a este beneficio comenzará a contar a partir de la fecha en la cual se dio de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT)compañías dedicadas a la elaboración de un nuevo produc-to, durante los dos primeros años de su funcionamiento: la determinación de “nuevo” se determinará en función a su registro como tal ante la Secretaría de Economía (SE)organizaciones de la industria extractiva, de nueva crea-ción, durante el período de exploracióninstituciones de asistencia privada, reconocidas como tal por la ley respectiva, las cuales con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asisten-cia, sin fines de lucro, y sin designar individualmente a los beneficiarios, tales como asilos, fundaciones de asistencia social, etcéteraInstituto Mexicano del Seguro Social y los organismos pú-blicos descentralizados con fines culturales, asistenciales o de beneficiencia, ycompañías cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual menor a $300,000.00, en términos de la Resolución por la que se da cumplimiento a la fracción VI del artículo 126 de la LFT, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de diciembre de 1996

¿Qué personas no tienen derecho a la PTU?Directores y gerentes generales de la empresasocios o accionistas de la empresa, siempre y cuando no realicen un trabajo subordinado dentro de la estructura or-gánica de la empresapersonas que presten sus servicios al amparo de un contrato civil de prestación de servicios profesionales (honorarios), ytrabajadores:

domésticos, y

De trascendencia

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LECT

URAOBLIGADA

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eventuales cuando hubiesen laborado menos de 60 días en el año de reparto

¿Cuándo deben cubrirse las utilidades?Dentro de los 60 días posteriores a la fecha en la cual la empresa presentó o debió presentar su declaración anual co-rrespondiente al ejercicio fiscal de 2008, es decir a más tardar el 30 de mayo, en caso de las personas morales y 29 de junio, en el supuesto de ser persona física (art. 122 LFT).

Cuando el SAT aumente el importe de la utilidad grava-ble, sin que medie objeción por parte de los trabajadores, el reparto adicional se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo se suspenderá el pago del reparto adicional cuando ésta sea impugnada por el patrón hasta que la resolución quede firme, garantizán-dose así el interés de los trabajadores.

De existir una ampliación en la base gravable y por ende en el reparto de las utilidades como resultado del dictamen de estados financieros, los patrones deberán presentar la de-claración complementaria al SAT en un plazo de 10 días posteriores a la conclusión de dicho dictamen y efectuar el reparto adicional dentro de los 60 días siguientes a la fecha de presentación de la misma (art. 8o Reglamento de los Ar-tículos 121 y 122 de la LFT).

¿Existe algún tope máximo para el pago de utilidades?No existe tope. Sin embargo, para los subordinados al servicio de los patrones cuyos ingresos se deriven exclusivamente de su trabajo tales como despachos de abogados, contadores, no-tarías, etcétera; del cuidado de bienes que produzcan rentas, como las inmobiliarias, o del cobro de créditos o intereses, por ejemplo las instituciones bancarias el monto de las utilidades que perciban no debe exceder de un mes de salario (art. 127, fracción III LFT).

¿Para efectuar el reparto de las utilidades debe conformarse una Comisión Mixta?Sí, según los artículos 125, fracción I y 132, fracción XXVIII de la LFT.

La Comisión Mixta para la Participación de las Utilidades (CMPU) debe crearse dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que el patrón de que se trate entregue a sus trabaja-dores copia de su declaración del ejercicio fiscal respectivo.

Para ello el patrón tiene que comunicarles por escrito a sus subordinados los nombres de las personas designadas como sus representantes y aquéllos, a su vez, deben infor-marle los nombres de quienes los representarán.

El número de personas nombradas por las partes puede ser fijado por éstas, en virtud de que la LFT sólo prevé que la Comisión debe formarse con igual número de representantes de los trabajadores y de la empresa, pero no menciona cuan-tos deben ser.

Los trabajadores de confianza no pueden ser representan-tes de los trabajadores en esta Comisión (art. 183 LFT).

¿Cuáles son las funciones de la CMPU?Este organismo tiene los siguientes deberes, de acuerdo con el artículo 125 de la LFT:

definir las bases bajo las cuales se llevará a cabo el reparto de utilidades entre los trabajadores, tomando en cuenta la infor-mación proporcionada por el patrón, tal como:

nóminas, listas de raya y de asistencia del personal sin-dicalizado y de confianza del ejercicio fiscal materia del repartoconstancias de incapacidad y permisos concedidoslista de extrabajadores y tiempo que laboraron en la empresa, yrelación con los nombres, funciones y facultades de los subordinados de confianza que laboran en el centro de trabajo

elaborar el proyecto de reparto individual de los trabajadoresfijar el proyecto en un lugar visible de los establecimientos que compongan la organización, al menos con 15 días de anticipación al pago, con la finalidad de que los trabajado-res conozcan la cantidad a la que tienen derecho y estén en aptitud hacer las observaciones que juzguen convenienteselaborar el acta en donde conste el período y lugares en que se fijó el proyectoinformar a los trabajadores sobre el derecho que tienen para inconformarse con respecto a su participación indivi-dual. El término para inconformidades es dentro de los 15 días siguientes a la fijación del proyectorecibir y resolver dentro de un plazo de 15 días las in-conformidades presentadas por los trabajadores en lo individual sobre su reparto. En caso de que la resolución sea negativa al trabajador, éste podrá demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, el monto

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Calendario patronal

OBLIGACIÓN PATRONAL A CUMPLIRFECHA LÍMITE PARA

PATRONES PERSONASMORALES FÍSICAS

Presentación de la declaración anual del ejercicio 2008

31 marzo 30 de abril

Entrega de la copia de la declaración presentada a los trabajadores

10 de abril 10 de mayo

Integración de la Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades

20 de abril 20 de mayo

Pago de utilidades 30 de mayo

29 de junio

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de la utilidad que considere le correspondeentregar al patrón el proyecto de reparto de utilidades aprobado por los integrantes de la Comisión Mixta, para que efectúe su pago dentro del término legalvigilar que las utilidades se paguen conforme al proyecto de reparto individual aprobado, dentro del plazo de 60 días contados a partir de la fecha en que la empresa presentó o debió presentar su declaración del ejercicio ante el SAT, yrecordar a la empresa su obligación de comunicar a sus extrabajadores sobre la cantidad que les corresponda y la fecha a partir de la cual pueden cobrar sus utilidades

¿Cuál es la base para la determinación del pago de la PTU?Es la renta gravable obtenida por la organización, conforme la LISR (arts. 123, apartado A, fracción IX Constitución de los Estados Unidos Mexicanos –CPEUM– y 120 LFT).

¿Qué porcentaje debe aplicarse la base gravable para determinar la PTU a repartir?Es el 10%, según la Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas publicada en el Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de 2009.

¿Cómo se lleva a cabo la individualización de las utilidades?Según los artículos 123 y 127, fracción IV de la LFT la utili-dad repartible se dividirá en dos partes iguales:

la primera en función al número de días laborados por cada uno de los trabajadores en el año, independientemen-te del monto de sus salarios.

Los días laborados son aquéllos que por disposición legal o contractual, les sean pagados a los trabajadores, aun cuan-do no se hubiesen prestados los servicios, a saber:

períodos de incapacidad pre y postnatalesdías de incapacidad temporal derivada de un riesgo o enfermedad de trabajodías festivos, descansos semanales, vacaciones, permi-sos contractuales (nacimiento de hijos, matrimonio del trabajador, etc.), ypermisos para desempeñar comisiones (participación de utilidades, seguridad e higiene, de capacitación y adies-tramiento, de revisión de contrato y de salarios, etc.)

Los días amparados por certificados de incapacidad por enfermedad general o las faltas injustificadas de los tra-bajadores no se consideran para el reparto.

Respecto a los trabajadores que laboren menos horas de las previstas en la jornada máxima legal o en los contra-tos de trabajo, el criterio sustentado por las autoridades del trabajo es que se sumen las horas trabajadas hasta la cantidad equivalente a la jornada legal o convencio-nal para considerarlo día trabajado, y

la segunda en proporción al monto de los salarios de-

vengados por el trabajo prestado durante el año. El salario que debe tomarse para estos efectos, es el salario

diario ordinario, esto es, la cantidad que perciba cada trabaja-dor por cuota diaria, fijada en el contrato individual, colectivo o Ley, excluyendo las sumas que perciba por concepto de tra-bajo extraordinario, las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84 de la LFT.

En los casos de salario por unidad de obra o comisiones y, en general, cuando la remuneración sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obte-nidas en el año fiscal materia del reparto de utilidades.

¿Los extrabajadores tienen derecho a percibir utilidades?Por supuesto que estas personas tienen derecho a participar de las utilidades, pues es un derecho que generaron cuando efectivamente laboraron en la empresa obligada al reparto, siempre y cuando:

hubiesen ocupado un puesto de planta. El importe de PTU se determinará en función a los días efectivamente labora-dos y a los salarios percibidos en el ejercicio fiscal de que se trate, oen caso de ser personal eventual, hubiesen trabajado por lo menos 60 días durante el año objeto de reparto, indepen-dientemente de que éstos hubiesen sido en forma continua o discontinua

El derecho de los trabajadores a cobrar utilidades ¿prescribe?De acuerdo con el numeral 516 de la LFT los trabajadores cuentan con un término de un año para reclamar las utilida-des a las que tienen derecho. Este plazo computa a partir del día siguiente a la fecha en que culmina el plazo para cubrir esta prestación, es decir, a partir del 1o. de junio del año de que se trate.

Este criterio ha sido confirmado por los tribunales de la materia en la siguiente resolución:

REPARTO DE UTILIDADES. INICIO DEL TÉRMINO PRESCRIPTIVO, PARA DEMANDAR SU PAGO. El ar-tículo 122, primer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, dispone la obligación del patrón de efectuar el pago de reparto de utilidades, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba cubrirse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite la objeción de los trabajadores. De donde, si durante el mes de marzo se puede legalmente cumplir con el pago de ese impuesto, es evidente que a partir de la conclusión de ese periodo nace la diversa obligación de pagar dicha prestación a los obreros, abar-cando los meses de abril y mayo y sólo terminado éste, se puede estimar incumplida la obligación del empleador y por ende, a partir del primero de junio inicia el derecho del actor para demandar su cumplimiento y precisamen-te desde este momento es cuando empieza a correr el

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término de un año para la prescripción y no a partir de la aprobación del porcentaje repartible. TRIBUNAL COLE-GIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.Amparo directo 177/99. María del Carmen Escobar Morales. 7 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente Fernando Narváez Barker. Secretario Nicolás Castillo Martínez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo X. Novena Época. Diciembre de 1999. Te-sis II.T.104 L, pág. 774.

Problemáticas especiales¿Qué pasa con la PTU generada por un trabajador fallecido?Al igual que cualquier otro derecho adquirido, las utilidades deben ser entregadas en el momento en que son exigibles (a más tardar el 30 mayo o 29 de junio) a quien acredite ser el legítimo beneficiario del colaborador extinto.

Para tal efecto, el familiar debió obtener previamente de la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva la declaratoria de designación de beneficiario (arts. 501 y 503 LFT).

¿Los trabajadores extranjeros tienen derecho a recibir utilidades?De acuerdo con el artículo 1o. de la CPEUM todo individuo goza de las garantías individuales que ésta misma otorga. Además de que prohíbe cualquier tipo de discriminación por origen étnico o nacional, que atente contra la dignidad huma-na y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

Por su parte las disposiciones establecidas en la LFT son de observancia general en toda la República y rigen en todas las relaciones de trabajo comprendidas en el numeral 123, apartado A de la CPEUM.

De ahí que los artículos 123, fracción IX de la CPEUM y 117 de la LFT prevean que el reparto de utilidades es un de-recho reservado de los trabajadores, y no señalen excepciones por motivo de nacionalidad. En consecuencia si los trabajado-res extranjeros laboran en territorio nacional tienen derecho a cobrar la prestación objeto de estudio.

¿A la PTU de un excolaborador puede efectuarse un descuento por concepto de pensión alimenticia?No obstante de haber concluido el vínculo laboral, al ser la PTU un derecho generado por el extrabajador cuando estaba vigente dicho vínculo, la cantidad a entregar por este concepto be ser sujeta al descuento respectivo.

Por consiguiente es recomendable solicitar por escrito al Juez de lo Familiar que conoció del asunto, que le notifique al acreedor alimenticio del excolaborador la existencia de una suma a su favor por concepto de utilidades, con el pro-pósito de prevenir cualquier contingencia futura.

¿Los asimilables a salarios tienen derecho al pago de PTU?El reparto de utilidades es un derecho exclusivo de los traba-jadores, de acuerdo con el artículo 117 de la LFT.

Como las personas que asimilan sus ingresos a salario tienen una relación civil o mercantil con la empresa no son sujetos de distribución de utilidades.

¿Un solo trabajador puede recibir el monto total de las utilidades objeto de reparto?Si en la compañía que va a repartir utilidades únicamente labora un trabajador, éste puede recibir la totalidad de la PTU repartible, pues la LFT en ninguno de sus numerales prevé algún tope máximo.

Lo anterior no exime a la empresa a elaborar su proyecto de utilidades, siguiendo el procedimiento detallado en los nu-merales 123 y 124 de la LFT.

Los días de incapacidad por accidentes en trayecto ¿deben conside-rarse como efectivamente laborados en la determinación de PTU?Por disposición expresa del artículo 474, último párrafo de la LFT los accidentes ocurridos a los trabajadores cuando se trasladan de centro de trabajo a su domicilio y viceversa son accidentes de trabajo, por tanto los días de incapacidad que les sean otorgados por el Seguro Social se consideran como efectivamente laborados (art. 127, fracción IV LFT).

Aun cuando una empresa no hubiese obtenido utilidades ¿está obligada a constituir la CMPU?En estricto sentido sólo aquellas empresas que reporten uti-lidades deben conformar ese organismo obrero-patronal; sin embargo en la práctica los inspectores de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo solicitan en sus revisiones la exhibición del acta constitutiva de la CMPU, sin tomar en cuenta los resultados del ejercicio de que se trate.

Por tanto, a efecto de evitar la imposición de sanciones por ese aparente incumplimiento, se sugiere que al momento de solventar la orden de inspección respectiva, el patrón revisado indique claramente que no cuenta con esa acta, en virtud de que no generó utilidades y como prueba exhiba la declaración del ejercicio presentada ante el SAT.

Tratándose de comisionistas ¿se toman sus ingresos variables para la PTU?Como las comisiones son salario, según el artículo 286 de la LFT, éstas deben ser consideradas para el cálculo de la PTU.

¿Tiene derecho a percibir PTU un accionista que al mismo tiempo es trabajador de una compañía?Tener esta dualidad de roles dentro de una organización no es óbice para que por su calidad de trabajador participe de las utilidades de aquella (art. 117 LFT).

Es preciso señalar que si este tipo de personas desempeñan

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algún puesto de confianza debe aplicárseles el tope máximo contemplado en el artículo 127 de la LFT, es decir topar su ingreso al salario más alto del trabajador sindicalizado o de planta adicionado con un 20%.

El tope de PTU del mes de salario referido en el artículo 127, frac-ción III de la LFT ¿es aplicable a las asociaciones civiles?Recuérdese que los únicos patrones facultados a topar hasta por un mes de salario el monto de las utilidades a repartir a sus trabajadores son aquellos cuyos ingresos se deriven exclu-sivamente de su trabajo (despacho de profesionistas) o del cui-dado de bienes que produzcan rentas (inmobiliarias), o bien al cobro de créditos y sus intereses (bancos, casas de bolsa).

Por ende las asociaciones civiles al no ubicarse en ninguno de estos rubros, están obligadas a aplicar el procedimiento general referido en los numerales 123 y 124 de la LFT para individualizar y repartir las utilidades respectivas.

ConclusiónComo puede observarse el cumplimiento de esta prestación

es una obligación ineludible para las empresas que reportan utilidades, por ello es necesario conocer las reglas generales y especiales para su determinación.

El evadir esta obligación o bien no acatar las disposiciones que la regulan, trae como consecuencia que las empresas se ha-gan acreedoras a la imposición de multas que van de 15 a 315 veces el salario mínimo general vigente del área geográfica del lugar en que se hubiese cometido la infracción, esto es, en la zona A de $822.00 a $17,262.00; en la B de $798.90 a $16,776.90 y en la C de $779.25 a $16,364.25, de acuerdo con los artículos 992 y 994, fracción II de la LFT.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Paro técnico: no llegan apoyos

Para tomarse en cuenta

El exceso de requisitos y las limitantes contenidas en el programa de apoyo económico a las empresas y los trabajadores en paro técnico, contenido en el Acuedo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Porgra-ma para el Desarrollo de Industrias de Alta Tecnología, dadas a conocer por la Secretaría de Economía (SE) en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 30 de enero último, ha generado que a la fecha de cierre de esta edición tal beneficio no llegue a su destino, mientras la crisis sigue apretando a los patrones y obreros.

Esto es el sentir de diferentes compañías que a través de diversos medios de comunicación han expresado su in-conformidad. Según notas recientemente publicadas en el diario “El Economista”, industrias como Volkswagen, Nissan o Ford no han recibido los apoyos citados, porque no cubren algunos de los muchos requisitos previstos en el Acuerdo en comento, o por la lentitud del proceso de autorización.

Los reclamos incluso han llegado hasta las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Economía, dependencias en-

cargadas de instrumentar este programa, quienes se han visto obligadas a anunciar modificaciones al mismo, con el propó-sito de ampliar el número de centros laborales a apoyar, así como flexibilizar los procesos de autorización y entrega de los recursos.

Se espera que efectivamente estas adecuaciones respondan a las necesidades de las empresas y sus subordinados, y así se cumpla el objeto del programa de apoyo: la preservación de las fuentes de empleo y no quede en un proyecto político sin efectividad práctica.

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10 30 de Abril de 2009

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

LABORALMagro apoyo a compañías en paro técnico (26 de febrero de 2009) La SE apoya a empresas y trabajadores (4 de febrero de 2009) Nuevos apoyos para preservar los empleos (21 de enero de 2009)

LABORAL¡Llego la hora!: A repartir utilidades (1o de mayo de 2008) Reparto de Utilidades (30 de abril de 2006)

FISCALLlego la hora de repartir la PTU 2008 (6 de mayo de 2009)

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Ajustan apoyo a empresas en paro técnico

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La SE dio a conocer en el DOF del pasado 10 de abril el Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT), mismo que entró en vigor el día siguiente.

Entre los cambios efectuados a estas Reglas están el deta-lle de los beneficiarios con registro Programa de Promoción Sectorial (Prosec); la modificación de los requisitos de elegibi-lidad de los solicitantes en paro técnico y uno de los factores para determinar el monto del apoyo, así como la eliminación de la participación de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) en el procedimiento de acceso al apoyo.

Por la relevancia que reviste para el sector patronal estos cambios a continuación se describen:

se contempla que tienen derecho a adherirse a este progra-ma de apoyo, además de las empresas con registro patronal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dedicadas a la fabricación, ensamble y/o reparación de la maquinaria y equipo contemplados en los grupos 36, 37 y 38 del Catálogo de Actividades para la Clasificación de las Empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo, aquellas que cuenten con su registro vigente en el Prosec:

XII. De la Industria de Manufacturas del Caucho y Plás-tico; con registro patronal del IMSS en la fracción 322. Fabricación de productos de plástico del Catálogo de Actividades para la Clasificación de las Empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo; y que al menos 90% de su producción comprenda bienes clasificados en las fracciones arancelarias listadas en el artículo 5o. del Prosec para producir mercancías de los programas I. De la Industria Eléctrica, II. De la Industria Electrónica, VII. De la Industria de Bienes de Capital y XIX. De las Industrias Automotriz y de Autopartes, yen los siguientes programas: I. De la Industria Eléctrica, II. De la Industria Electrónica, VII. De la industria de Bienes de Capital, XII. De la Industria de Manufacturas de Caucho y Plástico y XIX. De las Industrias Automo-triz y de Autopartes; y que al menos 90% de su produc-ción comprenda bienes que se incorporan a un vehículo y que están establecidos en las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 403.1 del TLCAN

se adiciona como requisito a cumplir por los interesados en acceder a este programa, que no tengan:

a su cargo créditos fiscales:firmesdeterminados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las modalida-des previstas en el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación

declaraciones provisionales o no, pendientes de presen-tar. Se excluye de esto las declaraciones informativas

se elimina la obligación de depositar o registrar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente el convenio temporal modificatorio de las condiciones de trabajo ce-lebrado con los trabajadores. Ahora sólo se requiere que sea ratificado ante esta autoridadse establece que el registro del Prosec de las empresas de los programas I. De la Industria Eléctrica, II. De la Indus-tria Electrónica, VII. De la industria de Bienes de Capital, XII. De la Industria de Manufacturas de Caucho y Plástico y XIX. De las Industrias Automotriz y de Autopartes tenga como mínimo una antigüedad de 12 mesesse dispone que ahora el monto:

por solicitud por bimestre considera, entre otros fac-tores, la cantidad que resulte mayor entre el núme-ro de trabajadores permanentes registrados por la empresa en el IMSS multiplicado por un factor de 0.75 y el número de trabajadores registrados por la empresa en dicho Instituto que coticen entre uno y 10 salarios mínimos en la zona geográfica correspon-diente (antes se tomaba en cuenta los subordinados permanentes registrados en el Seguro Social que co-tizaban entre uno y 10 salarios mínimos en la zona geográfica correspondiente)de apoyo máximo por empresa, no podrá ser superior al resultado de multiplicar el número promedio máxi-mo mensual de trabajadores permanentes registrados en el Seguro Social, de entre uno y 10 salarios míni-mos en la zona geográfica respectiva, en los meses considerados en los informes bimestrales de auditor externo por $6,600.00, o al valor obtenido de multipli-car el número promedio máximo mensual de trabaja-dores permanentes registrados en ese Instituto en los meses considerados en los informes bimestrales de auditor externo por 0.75 y por $6,600.00 (antes sólo se consideraba el resultado de la primera operación)

se suprime la obligación de la STPS de informar a la Di-rección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología depediente de la SE sobre el depósito o registro del convenio temporal modificatorio celebrado por las empresas solici-tantes de apoyo del Gobierno Federal y sus colaboradoresFinalmente se contempla que las empresas cuya solicitud esté

en trámite, que aún no tengan resolución del Consejo Directivo y quieran adherirse a las reformas de este Acuerdo, deberán ex-presar por escrito su intención. El escrito debe presentarse en la Delegación de la Secretaría de Economía en la que hubiese ingresado su solicitud a más tardar dentro de los 20 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de este Acuerdo.

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Descanso en el día del trabajoEste 1o. de mayo se conmemora un año más de la hazaña heróica de los mártires de Chicago que dio como origen al día del trabajo.

Según el artículo 74, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo (LFT) este fecha es de descanso obligatorio; por tanto los traba-jadores no están obligados a prestar sus servicios.

No obstante, de requerir la empresa que sus subordinados laboren deberá cubrirles un salario doble adicional al que per-

ciben ordinariamente, de conformidad con el numeral 75 del ordenamiento legal en cita.

LABORALCuántos descansos hay en mayo (30 de abril de 2003) 1° de mayo descanso inamovible (21 de abril de 2008)

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Necesario, acuerdo con el sindicatoA causa de la recesión económica mundial las empresas se han visto obligadas a cerrar sus puertas, y han recurrido a ne-gociar con sus colaboradores la terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento, ello con el propósito de evitar engorrosos juicios laborales y erogar mayores canti-dades de dinero por concepto de indemnizaciones y salarios caídos.

En múltiples ocasiones IDC Seguridad Jurídico Fiscal ha abordado como llevar a cabo este proceso e incluso en el por-tal de Internet: www.saludempresarial.com, sección laboral, Formularios se puede encontrar un modelo de convenio de terminación por mutuo consentimiento del vínculo de trabajo; sin embargo se ha comentado poco respecto a que debe hacer la empresa si tiene celebrado un contrato colectivo de trabajo con un sindicato.

El licenciado Arturo Martínez y González, director del despa-cho Martínez y González y Asociados, SC, en la III Cumbre de Relaciones Laborales 2009, celebrada en la ciudad de México en marzo pasado hizo las siguientes recomendaciones:

patrón y sindicato deben llegar a un acuerdo sobre la liqui-dación de los trabajadores, así como del contrato colectivo de trabajo es aconsejable que el día en que se dé por terminada la rela-ción con todo el personal asista un secretario de acuerdos de la Junta de Conciliación y Arbitraje competente al domicilio del centro de labores para que se elabore el acta correspon-diente y dé fe de tal hecho, con fundamento en la fracción I del artículo 53 de la LFT. Esto con la finalidad de evitar el

“coyotaje” a las afueras del domicilio de la autoridad laboral citada, pues es común que pseudo abogados se acerquen a los trabajadores ofreciéndoles resultados “milagrosos” y eso puede romper las negociaciones y echar abajo el conveniocada trabajador debe firmar su renuncia voluntaria y fini-quito correspondientela fecha de conclusión de los vínculos laborales debe ser la misma que la asentada en los avisos de baja comunicados al Seguro Social, además debe señalarse como causa de la baja: “separación voluntaria”por razones de logística primero se debe liquidar al perso-nal sindicalizado y posteriormente al de confianza, ylos trámites de baja de la compañía deben realizarse por el contador de la misma, bajo supervisión de contralores externosSeguir estos sencillos pasos puede evitar conflictos labora-

les con los cuales se puede agravar la situación económica de la negociación que va a cerrar sus operaciones.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

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LABORALCrisis como justificación de despidos (23 de enero de 2009) ¡Cuidado con los convenios laborales! (16 de julio de 2007) ¿Renuncia de derechos en convenios? (31 de enero de 2006) Terminación colectiva de relaciones (15 de noviembre de 2004)

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PAGO DE DÍA DE DESCANSO LABORADODebido a la gran demanda de nuestros productos en el mercado nos vemos en la necesidad de solicitarles a nuestros colaboradores que nos presten sus servicios tres sábados consecutivos. Ellos acceden a nuestra pe-tición pero nos exigen un salario doble por laborar en uno de sus días de descanso semanal. ¿Es procedente su exigencia?De acuerdo con el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) los patrones tienen la posibilidad de convenir con sus traba-jadores la distribución de la jornada de trabajo sabatina, con miras a otorgarles ese día o parte de éste como de descan-so. Esto siempre y cuando la jornada semanal de trabajo no rebase del máximo legal de 48 horas.

Así, como la fijación del descanso sabatino deviene de una obligación contractual, si los trabajadores acuden laborar ese día tienen derecho a recibir un salario doble, con independen-cia al ordinario que les corresponde. De ahí que sea procedente la exigencia obrera objeto de consulta (arts. 31 y 73 LFT).

¿DÓNDE SE PRESENTA DEMANDA LABORAL?Uno de nuestros extrabajadores (operador de camión de carga) que vive en Veracruz y cuya ruta de traslado de mercancías era de la Ciudad de México a Guadalajara, nos demandó un despido injustificado ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JCA) de esta última entidad. Con-sideramos improcedente esa acción, pues lo contrata-mos en el DF y no tenemos ningún establecimiento en Guadalajara. ¿Estamos en lo correcto? En términos del numeral 700, fracción II de la LFT, un trabaja-dor inconforme tiene la opción de promover su demanda en la JCA del lugar de:

la celebración del contrato

su domicilio, o

la prestación de los servicios; pero si éste laboró en diferen-

tes lugares podrá hacerlo en la Junta competente de cual-quiera de ellos.Con base en lo anterior, se infiere que como la labor del

subordinado objeto de su consulta fue la transportación de mercancías en una ruta previamente establecida y contem-plada en su bitácora de actividades (México a Guadalajara), es procedente que éste hubiese presentado su demanda en Guadalajara, no obstante que la empresa no cuente con un establecimiento en ese lugar.

En tal virtud lo procedente es que la empresa atienda la de-manda, pues en caso de no hacerlo la Junta considerará por ciertas las pretensiones del trabajador y declarará a aquella responsable del despido condenándola al pago de las presta-ciones que le hubiese demandado el inconforme.

Sirve de base de lo anterior el siguiente criterio de los tribu-nales de la materia:

COMPETENCIA POR TERRITORIO DE LA AU-TORIDAD LABORAL. PARA DETERMINARLA PUEDE CONSIDERARSE EL DOMICILIO QUE PETRÓLEOS MEXICANOS Y SUS ORGANISMOS SUBSIDIARIOS ESTABLEZCAN EN CUALQUIER ENTIDAD FEDERATIVA EN LA QUE DESARRO-LLEN SU ACTIVIDAD PREPONDERANTE, INDE-PENDIENTEMENTE DEL QUE SU LEY ORGÁNI-CA LES ASIGNE. El artículo 700 de la Ley Federal del Trabajo establece las reglas a que debe atenderse para fijar la competencia por territorio y faculta al actor que promueve ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje para elegir aquella a la que deberá dirigir su demanda, pudien-do optar por: a) La del lugar de prestación de servicios, y si éstos se prestaron en varios lugares, la de cualquiera de ellos; b) La del lugar de celebración del contrato; y, c) La del domicilio del demandado; respecto de este último supuesto, cuando Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios figuren como demanda-dos en un juicio y cuenten con oficinas, instalaciones o establecimientos en determinada entidad del país, como asiento de sus actividades, y su domicilio esté dentro de la jurisdicción de la Junta correspondiente, para fijar la competencia puede válidamente tomarse en consideración el domicilio que tengan en la entidad, independientemente del establecido en la Ciudad de México, conforme a los artículos 2o. y cuarto transito-rio de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Or-ganismos Subsidiarios, pues atender exclusivamente a este domicilio para fijar la competencia, coartaría la facultad del trabajador de elegir la Junta ante la cual puede presentar su demanda.Contradicción de tesis 157/2006-SS. Entre las susten-tadas por el entonces Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegia-do del citado circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito. 20 de octubre de 2006. Mayoría de tres votos. Ausente Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Disidente Juan Díaz Romero. Ponente Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria Estela Jasso Figueroa.Tesis de jurisprudencia 161/2006. Aprobada por la Se-gunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 22 de noviembre de 2006.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su

La empresa consulta

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Gaceta. Tomo XXIV, diciembre de 2006. Novena Época, pág. 196. Tesis 2a./J. 161/2006.

DESCUENTO DOBLE AL SALARIO ¿POSIBLE?Frecuentemente los despachadores de nuestra gasoline-ra reportan faltantes de dinero al hacer el corte de caja en su cambio de turno; no obstante de que los aperci-bimos sobre el establecimiento medidas sancionadoras. Como castigo pretendemos descontarles de su salario el doble de la pérdida registrada. ¿Esto es posible? El artículo 110, fracción I de la LFT permite a los patrones hacer descuentos a los salarios de sus trabajadores cuando éstos por errores o descuidos producen pérdidas. El importe total del adeudo no podrá ser mayor de un mes de salario, el número de descuentos periódicos será el que convengan las partes, pero el porcentaje de deducción no podrá ser mayor del 30% del exce-dente del salario mínimo.

De lo anterior se infiere que la empresa sólo podrá disminuir del ingreso de los colaboradores objeto de su consulta los fal-tantes detectados, considerando las limitantes señaladas.

En caso de que la compañía proceda a efectuar los des-cuentos en los términos pretendidos, corre el riesgo de que los trabajadores afectados le rescindan la relación sin responsabi-lidad para ellos, al reducirles su salario arbitraria y unilateral-mente (arts. 51, fracción IV y 52 LFT).

ACTA DE COMISIÓN DE CUADRO DE ANTIGÜEDADESDerivado de una inspección laboral practicada por la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (DGIFT) en nuestras instalaciones, el inspector nos re-quirió el acta de conformación de la Comisión Mixta del Cuadro de Antigüedades, a pesar de que la LFT no prevé como obligación su elaboración. ¿Es proceden-te la acción de la autoridad?Según el precepto 158 de la LFT es obligación de los patrones integrar una comisión mixta para elaborar un documento donde conste la antigüedad de cada uno de los colaborado-res de la negociación (cuadro de antigüedad).

Si bien esta disposición no prevé expresamente que sea obligación de las empresas formular el acta de formación de la Comisión mencionada, si es necesario dejar constan-cia de ese hecho, pues sólo así se acredita que realmente ese organismo fue quien se encargó de crear el cuadro de antigüedades aludido; por tanto consideramos que el re-

querimiento realizado por la autoridad laboral es totalmen-te procedente.

La omisión de esta obligación trae como consecuencia para el patrón la imposición de una multa equivalente de tres a 315 veces el salario mínimo general vigente en la zona geográfi-ca donde se ubique su centro de labores, esto es actualmente en el área “A” de $164.40 a $17,262.00, en la “B” de $159.78 a $16,776.90 y en la “C” $155.85 a $16,364.25 (art.1002 LFT).

LABORAR HORAS EXTRAS ¿UNA OBLIGACIÓN?Recientemente uno de nuestros clientes nos hizo un pe-dido considerable de artículos, el cual sólo podremos cubrir si todo nuestro personal prolonga sus labores por seis semanas, tres horas durante tres días a la semana. ¿La compañía puede obligar a los trabajadores a que-darse a laborar durante dicho período? Según el artículo 66 de la LFT es posible prolongar la jornada ordinaria laboral por motivos extraordinarios, sin exceder tres horas diarias ni tres veces en una semana.

Por su parte el artículo 68 de la LFT señala que los trabaja-dores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor al permitido en el Capítulo II, Jornada de Trabajo.

De la lectura de estos preceptos se colige que es imprescin-dible que la negociación les justifique a sus colaboradores la razón por la cual su jornada se prolongará, para que éstos se obliguen a prestar sus servicios en horas extras, siempre y cuando no se rebasen los límites legales de tres horas diarias ni tres veces por semana.

En este caso la empresa debe pagarles a sus colaboradores las nueve horas extras programadas en una semana al doble, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 67 de la LFT.

El incumplimiento de la obligación de pago de jornada ex-traordinaria, haría acreedor al patrón de una multa de 15 a 315 veces el salario mínimo vigente en el área geográfica en donde se encuentre el centro de trabajo, actualmente en la zona “A” equivale a $822.00 a $17,262.00, en la “B” de $798.90 a $16,776.90 y en la “C” $779.25 a $16,364.25 (art.1000 LFT).

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Laboral 9177 4143

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, comuníquese con el Coordinador editorial: CP. Erika María Rivera Romero, correo electrónico: [email protected] o Editor Titular: Lic. Leopoldo Adolfo Gama García, correo electrónico: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4143

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDC

SEGURO SOCIALDE TRASCENDENCIA 2

IMSS CONDONA MULTAS Y DISPENSA GARANTÍASTratamiento integral de la normatividad emitida recien-temente por el Seguro Social tendiente a beneficiar a los patrones durante 2009

CRITERIOS ADMINISTRATIVOS 6 NUEVAS ACCIONES

FISCALIZADORAS DEL IMSSMedidas tomadas por el Seguro Social para una mejor revisión del cumplimiento de las obligaciones patronales

SARCRITERIOS 9

FONDOS DE PENSIÓN… ¡EN PELIGRO!Conozca los riesgos de la inversión de los recursos para el retiro de los trabajadores y recomendaciones para no perder de vista tan importante tema en tiempos de crisis

INFONAVITPARA TOMARSE EN CUENTA 11

VENTANILLA ÚNICA DEL INFONAVITMÁS SOBRE FACILIDADES A PATRONES DEUDORESANTICIPAN SUSPENSIÓN DE DESCUENTOS

DE ACTUALIDAD s/pSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE MARZO AL 13 DE ABRIL

Contenido

Seguridad Social 204LE

CT

URAOBLIGADA

Mayo

Quiere conocer las obligaciones a nivel empresarial (fiscales, laborales, de seguridad social, jurídicas, y de comercio exterior) que debe cumplir en este mes, consulte la agenda inserta en nuestra página web

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IMSS condona multas y dispensa garantíasAnálisis y contenido de los acuerdos del Consejo Técnico por los cuales se beneficia al sector patronal al otorgar estas facilidades.

El pasado 2 de abril, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer dos Acuerdos del Consejo Técnico por medio de los cuales se otorgan importantes beneficios a los patrones que han tenido dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones en materia del Seguro Social.

Por la importancia de estos documentos a continuación se abordan las particularidades de los mismos.

Condonación de multasAl publicar el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.250309/56.P.DIR, por el que se modifica su similar 187/2003, del 15 de julio de 2003, en términos generales se:

aumentan los porcentajes de condonación de las sanciones pecuniariasflexibilizan los criterios para otorgar el beneficio descrito, pues el porcentaje de la condonación sólo dependerá de los antecedentes del cumplimiento de las obligaciones de pago oportuno de las cuotas a cargo del solicitante durante el año anterior, contado a partir de la fecha de la petición de la quita, yactualizan las autoridades ante quienes se solicita la condo-naciónCon estas modificaciones los alcances del contenido de todo el

Acuerdo son los siguientes:

SUPUESTOS DE ESPONTANEIDAD(Lineamientos Primero y Segundo)Este documento precisa que la cédula de liquidación por con-cepto de multa es el acto de autoridad mediante el cual el IMSS hace saber al patrón que ha descubierto su omisión en el pago de cuotas.

Así, el cumplimiento de la obligación es espontáneo y por tanto no se impondrá la multa que proceda, cuando el pa-trón:

pague las cuotas antes de la fecha en que se efectúe la notificación de la multa. Si el pago se realiza una vez dada a conocer la sanción, no se considerará espontáneo el cum-plimiento y por ende es procedente el cobro de la multapresente al Instituto dentro del plazo legal la cédula de

autodeterminación de cuotas obrero-patronales correspon-diente y pague el importe de dichas cuotas con la actua-lización y los recargos respectivos, dentro de los 30 días naturales siguientes a tal presentación. No procede lo anterior si la cédula es rechazada porque:

el IMSS no puede verificar el contenido del medio mag-nético en que se presenta, por estar dañadolos importes parciales no coinciden con el monto total a pagarla impresión no contiene las características de los for-matos autorizados, o la firma del patrón o en su caso, del representante legal, oel pago de las cuotas omitidas no se realiza dentro de los 30 días naturales citados

Este término de 30 días no es una prórroga para el pago de las cuotas obrero-patronales determinadas, en virtud de que a partir del día 18 del mes de que se trate, el Instituto, en ejercicio de sus facultades de comprobación, puede emi-tir la cédula de liquidación por las cuotas omitidas; misma que de no pagarse dentro de los 15 días siguientes a su notificación puede hacerse efectivo su cobro coactivo a tra-vés del procedimiento administrativo de ejecución –PAE– (arts. 39 y 251, fracciones XIV y XXV Ley del Seguro Social –LSS–), y

Seguro Social

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De trascendencia

¿Qué hacer al recibir una multa?

PATRÓN Analiza su procedencia

¿PROCEDE?

No

Sí Solicita condonación

Solicita se deje sin efectos

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solicite al Instituto, antes de la notificación de la cédula de li-quidación por concepto de multa, la prórroga para el pago de las cuotas omitidas y dicha facilidad se hubiese autorizado

CONDONACIÓN E IMPROCEDENCIA DE MULTAS(Lineamientos Tercero a Undécimo)El artículo 304-D de la LSS señala las acciones a seguir por los patrones a quienes se les notifique una multa impuesta por el Seguro Social, atendiendo a la procedencia de la misma. Esto

es, si la sanción es improcedente el patrón puede solicitar que se deje sin efectos; en caso contrario tendrá que pedir la condonación de la misma.

De la lectura de los Acuerdos objeto de estudio y los artícu-los 190 al 195 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) se infieren los siguientes aspectos que diferencian cuándo debe solicitarse la condonación y cuándo pedir que se deje sin efectos una multa impuesta por el IMSS:

SUPUESTOS CONDONACIÓN1 Y 2 DEJAR SIN EFECTOS3

¿Es procedente la multa? Sí No¿Debe acreditarse la improcedencia?

No Sí, el patrón debe probar documentalmente que no incurrió en la infracción que se le imputa

¿Qué requisitos debe contener la solicitud?

Nombre, denominación o razón social del patrón o

sujeto obligadonúmero de registro patronal (NRP)

domicilio fiscal

número de crédito, período y fecha de notificación

de la multaporcentaje de condonación que solicita 4, ydocumentos con los que se acredite la personalidad

del promovente, así como los referentes al cumplimiento de las condiciones respectivas

Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto

obligadoNRP

domicilio

número de crédito, período y fecha de la multa impuesta

justificación de que no cometió la infracción por la que se le

impuso la multa, ydocumentos que acrediten su dicho

¿Qué ocurre si la solicitud se presenta con datos incompletos?

Se requerirá al solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles cumpla con el requisito omitido.En caso de no subsanarse la omisión en el plazo referido, la solicitud se tendrá por no presentada

N/A5

¿Quién debe autorizar la solicitud?

Superior jerárquico de la autoridad que impuso la multa (Delegado)

Titular de la unidad administrativa que impuso la multa (Delegado)

¿Cuál es el plazo para interponer la solicitud? N/A5

Podrá presentarse fuera del plazo de cinco días previsto en el artículo 191 de RACERF e incluso, dentro del PAE6 y hasta antes de que se efectúe el remate, debiendo garantizar el interés fiscal si se solicita la suspensión de dicho procedimiento

¿En cuánto tiempo debe resolver la autoridad sobre la procedencia de la solicitud?

N/A5

10 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud.La resolución que recaiga a la petición será notificada al patrón

PORCENTAJES DE CONDONACIÓN(Lineamiento noveno)Los porcentajes de quita que puede autorizar el Instituto y los requisitos a cumplir por el patrón o sujeto obligado solicitante del beneficio, son los siguientes:

PORCENTAJE DE CONDONACIÓN REQUISITOS

100%

No tener créditos fiscales de los señalados en el

artículo 287 de la LSS, vencidos o exigibles1, yhaber pagado las cuotas obrero patronales,

durante el año anterior al de la fecha de la solicitud2

Notas:1 Lineamientos Quinto del Acuerdo del Consejo Técnico 187/2003 y Sexto a Décimo Primero del

Acuerdo del Consejo Técnico ACDO.AS2.HCT.250309/56.P.DIR2 En la página 5 se reproduce un modelo de solicitud con los requisitos señalados en el Acuerdo del

Consejo Técnico ACDO.AS2.HCT.250309/56.P.DIR3 Lineamientos Tercero y Cuarto del Acuerdo del Consejo Técnico 187/2003 y artículos 190, 191, 192 y

193 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización4 Los porcentajes de condonación que pueden solicitarse y los requisitos para su procedencia se

indican en el cuadro siguiente5 No aplica6 Procedimiento administrativo de ejecución

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PORCENTAJE DE CONDONACIÓN REQUISITOS

90% No tener créditos fiscales de los señalados en el

artículo 287 de la LSS, vencidos o exigibles1

60%Haber pagado las cuotas obrero-patronales,

durante el año anterior al de la fecha de la solicitud2

Notas:1 Si los tienen en la fecha de la solicitud de condonación, deben acompañar a ésta los documentos con los que se demuestre fehacientemente su improcedencia o, en su caso, debe existir, por parte del Instituto, autorización de prórroga para el pago en parcialidades o diferido2 En términos de los artículos 39 y Vigésimo Séptimo Transitorio de la LSS

Dispensa de la garantía del interés fiscalDe conformidad con los artículos 40-C de la LSS y 133 al 144 del RACERF, para que los patrones o sujetos obligados puedan celebrar un convenio de pago diferido o en parciali-dades, deben acudir al Área de Cobranza de la Subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que se hubiese efectuado el pago de la primera parcialidad, y presentar los siguientes documentos:

solicitud por escrito de la autorización de prórroga, con los datos que a continuación se mencionan:

créditos fiscales por los que se solicita la prórroga de pago, señalando los períodos y años de causación e importes y, en su caso, el número de crédito asignado por el Institutonúmero de meses solicitados para efectuar el pagoforma en que se garantiza el interés fiscal, y firma del patrón, o su representante legal

copia del acta constitutiva en caso de ser patrón persona moral y copia certificada del poder del representante legal que avale su facultad para realizar trámites ante dependen-cias públicas, en relación con actos de administración para pleitos y cobranzas en nombre del patrón, y copia fotostática de:

identificación oficial del patrón, o en su caso, de su re-presentante legal, ycomprobante de pago de la primera parcialidad

Los créditos fiscales por los que el patrón puede convenir la prórroga de pago son aquéllos por concepto de cuotas, capi-tales constitutivos, actualizaciones y recargos, multas y gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de personas no derechohabien-tes (art. 287 LSS).

Se tendrá por autorizado el pago diferido o en parcialidades si el IMSS no notifica al patrón la resolución respectiva, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir de la presenta-ción de la solicitud (art. 133, penúltimo párrafo RACERF).

De acuerdo con el numeral 134 del RACERF, deben con-tar con autorización del Instituto, previo a la aplicación del convenio:

las sociedades controladoras y controladas, a que se refie-re la Ley del Impuesto sobre la Rentalas instituciones o entidades reguladas en las Leyes de Instituciones de Crédito, General de Instituciones y Socie-dades Mutualistas de Seguros, Federal de Instituciones de Fianzas, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, del Mercado de Valores y de Sociedades de Inversiónlos organismos descentralizados y las empresas de partici-pación estatal mayoritarialos patrones con más de 300 trabajadores, yentratándose de créditos fiscales determinados en ejercicio de las facultades de comprobación del InstitutoA la solicitud mencionada estos patrones deberán adjuntar

un informe acerca del flujo de efectivo en caja y bancos, corres-pondiente a los dos meses anteriores a aquél en que se pre-sente la petición y otro de liquidez, proyectado por un período igual al número de parcialidades que se soliciten. Sin perjuicio de lo anterior, el IMSS puede pedirles documentación comple-mentaria para la autorización de la solicitud.

En estos casos, el Seguro Social dispone de un plazo máxi-mo de 45 días hábiles para notificar al patrón la respuesta a su petición (art. 135 RACERF).

Por regla general, una vez presentada la solicitud de pago diferido o en parcialidades, el patrón dispone de 10 días hábi-les para constituir la garantía del interés fiscal en términos del Código Fiscal de la Federación (art. 135, párrafo segundo RACERF).

No obstante, el Consejo Técnico del IMSS emitió el Acuerdo ACDO.AS1.HCT.250309/57.P.DIR, por el que se autoriza que tratándose de las solicitudes de prórroga para el pago en par-cialidades de los créditos fiscales a favor del Instituto, señala-dos en el artículo 287 de la Ley del Seguro Social, se dispense el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de los patrones y demás sujetos obligados, por virtud del cual se perdona el otorgamiento de la garantía del interés fiscal a aquéllos patrones y sujetos obligados que:

cumplan los requisitos establecidos en la LSS y el RACERF, ycontinúen realizando el pago de las parcialidades autoriza-das por las cantidades y en las fechas correspondientes

TÉRMINO DEL BENEFICIOEn caso de que los patrones o sujetos obligados que se acojan a este beneficio, incumplan con el pago de dos de las parciali-dades autorizadas, el IMSS procederá de inmediato a exigir el otorgamiento de la garantía del interés fiscal respectivo.

VIGENCIA DEL ACUERDOEste Acuerdo se aplica desde el 3 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2009.

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4 30 de Abril de 2009

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PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

www.saludempresarial.com Seguridad Social IDC 204

30 de Abril de 2009 5

SEGURIDAD SOCIALConvenios de prórroga de pago: ventajas (15 de noviembre de 2005) Acuerdo de condonación de multas IMSS (15 de agosto de 2003)

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Nuevas acciones fiscalizadoras del IMSSConozca algunos criterios actuales implementados por la Unidad de Fiscalización y Cobranza del IMSS, sobre construcción y dictámenes.

A través del servicio de consultoría de IDC se han recibido diver-sos cuestionamientos inherentes a las facultades de la Unidad de Fiscalización y Cobranza del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), principalmente en lo que toca a una posible prórroga de la aplicación del Decreto del 5%, las disposiciones vigentes en materia de la construcción y los dictámenes.

Para resolver las interrogantes de mayor impacto para el sector patronal, el titular de la Unidad referida, licenciado Enrique Magaña Méndez, respondió amablemente lo siguiente:

Decreto del 5%Ante la conclusión del Programa de exención del 5% de las cuotas patronales de 2008, autorizado en el Decreto por el que se exime par-cialmente del pago de cuotas patronales publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de marzo de 2008, ¿el Instituto está pensando en algún nuevo programa de apoyo a patrones?El Decreto del 5% no ha terminado. Debemos recordar que aplica para las emisiones de marzo a diciembre de 2008, esto es las correspondientes al pago oportuno de abril de 2008 a enero de este año. El Decreto establece con claridad que los patrones que tengan derecho a esta exención y no la hicieron efectiva al momento de pagar sus cuotas al Instituto, aún pue-den solicitar la devolución en términos del artículo 299 de la LSS sobre esas emisiones.

El resultado global del Decreto muestra dos grandes gru-pos de patrones, los que en promedio mensual no lo aplicaron (495 mil) y los que sí lo autoaplicaron (338 mil), de éstos últimos sólo 291 mil tenían derecho en tanto que 47 mil no, razón por la cual perdieron el beneficio asociado.

Hasta el momento no está planteado que vaya a haber una prórroga de aplicación del Decreto.

Sector de la construcción El artículo 12-A recién adicionado al Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTC), contempla una nueva mecánica a emplear por el Seguro Social para verificar el cumplimiento de las obligaciones pa-tronales respecto a las obras terminadas. En la práctica ¿cómo llevan a cabo esta nueva facultad?, ¿nuestra percepción es acertada es una nueva mecánica o finalmente está sustituyendo a la estimativa?Una vez que el patrón presenta su aviso de terminación de la obra registrada, tenemos 90 días hábiles para determinar si la comunicación de los avisos afiliatorios y pagos de cuotas

obrero-patronales relacionados con esa obra fueron razonables, es decir, si están acordes con lo manifestado al Instituto.

Si determinamos que la mano de obra no fue declarada en forma razonable –tomando en consideración si hay subcontra-tación– se inicia la revisión establecida en el artículo 12-A del ROTC.

En primer término se notifica al patrón de la construc-ción un requerimiento de información para comprobar si lo que se detecta esta debidamente motivado. En algunas ocasio-nes lo que ocurre es que la mano de obra fue subcontratada y los subcontratistas no se registraron ante el Instituto, por ende, esa información no la tiene disponible el IMSS.

¿Cuál es el plazo para entregar la información solicitada?El patrón cuenta con 10 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del oficio de requerimiento. No se contempla ningún caso en que se pueda prorrogar este lapso.

¿Qué tipo de datos se requieren regularmente?Nóminas, listas de raya, toda la documentación relacionada con los trabajadores y si hay subcontratación, las facturas y

Criterios administrativos

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6 30 de Abril de 2009

Novedades:

Patrones que cumplen los requisitos del Decreto del 5% pueden solicitar devolución de las cuotas patronales pagadas de marzo de 2008 a enero de 2009Si el IMSS no inicia la revisión prevista en el artículo 12-A del

ROTC dentro de los 90 días siguientes a la presentación del aviso de terminación de obra es porque considera que el patrón cumplió con sus obligacionesEl oficio de conclusión únicamente se expide cuando se inició la

revisión prevista en el numeral 12-A del ROTCLa estimativa únicamente se aplica cuando el patrón no cumple

con las obligaciones derivadas del inicio de la construcciónEl patrón puede acudir al personal de las Subdelegaciones para

aclarar sus dudas en cuanto al llenado de los SATICLa fecha límite para presentar el aviso de dictamen IMSS es el

30 de abril, yPróximamente el IMSS implementará la presentación del

dictamen en medio magnético

LECT

URAOBLIGADA

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los contratos celebrados con los subcontratistas. Si no tenemos registrados a los subcontratistas, ponemos

atención en sus registros para verificar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto.

¿Qué ocurre al terminar la revisión?Al concluir la revisión establecida en el artículo 12-A del ROTC, se emite el oficio de conclusión correspondiente. Esto sin olvidar que pueden presentarse cualquiera de las siguien-tes hipótesis, que se hubiesen: aclarado las diferencias deter-minadas en dicha revisión, pagado éstas o ninguna de las dos cosas. En este último caso, se emite una resolución determi-nativa de créditos fiscales.

Con la implantación de esta nueva mecánica de revisión ¿cuándo se aplica el procedimiento presuntivo previsto en el numeral 18 del ROTC?La estimación presuntiva únicamente se aplica a los patro-nes que no atienden la invitación para regularizar su situación ante el Instituto de manera voluntaria. Es decir, el IMSS pre-fiere privilegiar la regularización voluntaria de los patrones; esto es, si un patrón inicia su obra y no la registra ante el Seguro Social, lo invitamos para que cumpla con ese registro, si no hace caso, presumimos que existe incumplimiento y por tanto iniciamos las facultades del Instituto a través del proce-dimiento de revisión establecido en el artículo 18 del ROTC.

Es importante resaltar que esos patrones cuentan con los beneficios previstos en el artículo 12-A del ROTC, a diferencia de que si en esta revisión no proporcionan la documentación para que el IMSS determine qué trabajadores intervinieron en esa construcción, el Instituto tiene la posibilidad de calcular diferencias o la omisión de mano de obra en forma presunti-va, tal como se hacía antes, pero esto lo dejamos como última instancia.

Queremos evitar la aplicación de la presuntiva porque con este procedimiento no estamos beneficiando al trabajador, pues no estamos individualizando las cuotas obrero-patronales.

Por todo lo anterior, estamos privilegiando la promoción a la regularización para individualizar las cuotas de cada trabaja-dor, y por tanto garantizarle sus derechos de seguridad social.

Para tal efecto el patrón de la construcción debe mencionar en la revisión la forma de construcción que empleó, es decir, se debe considerar el número de trabajadores, la maquinaria y los materiales, utilizados.

El propósito central de las reformas al ROTC es que el Institu-to funcione más con los datos proporcionados por el patrón, para lo cual se le dan todas las oportunidades para que registre sus datos. Si hay certidumbre en los parámetros que se dan y no hay “disparos exagerados”, se privilegia a los trabajadores al acceder a sus beneficios de seguridad social.

En términos generales, no queremos llegar a las revisiones. Sólo cuando encontramos inconsistencias serias (grandes diferen-

cias), se dan los procesos de revisión señalados. Queremos facili-tar las cosas para que lo preventivo sea lo que prevalezca y exista certidumbre entre las partes (patrones, trabajadores e IMSS).

¿Qué está haciendo el Seguro Social para evitar aplicar el proceso de revisión contemplado en el artículo 12-A y la estimativa esta-blecida en el numeral 18 del ROTC?Desde el registro de la obra vamos de la mano del patrón de la construcción, orientándolo, y promoviendo que cumpla con sus obligaciones ante el Instituto de tal suerte que al llegar el momento de la presentación del aviso de terminación de la obra, no se tenga que efectuar ninguna revisión y mucho menos el procedimiento de estimativa de cuotas. El patrón puede acu-dir al IMSS y pedir orientación sobre el cumplimiento de sus obligaciones.

Asimismo, a través de nuestro sistema detectamos las obras iniciadas y que no están registradas. En estos casos nos acercamos al patrón y le notificamos un oficio de promoción para invitarlo a cumplir con esta obligación y le ofrecemos ayuda para hacerlo.

Una vez presentado el aviso de registro de la obra, tiene otros deberes en el transcurso del proceso de la obra y has-ta la terminación de la misma; por ejemplo la presentación bimestral de la relación mensual de trabajadores, como no-sotros estamos al pendiente del transcurso del tiempo, si no cumple promovemos que lo haga y le damos seguimiento en los bimestres posteriores, si después de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que debió hacerlo no lo hace, lo exhor-tamos nuevamente.

¿Qué medidas se han tomado en cuanto a la orientación de los pa-trones para el llenado de los formatos SATIC?Recientemente se terminó la capacitación intensiva a nivel

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30 de Abril de 2009 7

Lic. Enrique Magaña MéndezTitular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza del IMSS

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nacional de todo el personal de ventanilla para que pueda orientar al patrón de la construcción en lo que respecta al requisitado de los formatos.

Uno de los problemas más recurrentes que se presentaba al momento de llenar los formatos es el número de licencia de construcción, pues no cuentan con ello, razón por la cual en la capacitación se le indicó al personal institucional que debe informar al patrón de la construcción sobre la posibilidad de presentar el aviso de registro de obra, y una vez que cuente con ese folio es necesario proporcionarlo al Instituto.

Además, se actualizó el Sistema de Afiliación de los Tra-bajadores de la Construcción (SATIC), a efecto de que se les facilite a los contratistas y subcontratistas la carga de la infor-mación al registrar las obras en línea.

El numeral 12-B del ROTC señala que el Seguro Social, para ejercer su facultades de comprobación, puede utilizar indistintamente los si-guientes procedimientos: tomar como base los datos e informes que tenga del patrón, apoyarse en los hechos que conozca con motivo de su facultades de comprobación o basarse en la información pro-porcionada por responsables solidarios, terceros relacionados con el patrón a solicitud del Instituto, así como del intercambio de informa-ción con otras autoridades. ¿Qué parámetros considera el Instituto para decidirse por alguno de estos procedimientos?El asunto es que no queremos consultar a nadie, sino tener la información pertinente. Si el planteamiento o los datos pro-porcionados son razonablemente correctos, entonces no tene-mos por qué consultar a persona física o moral alguna.

Si lo hacemos, es porque tenemos la presunción de que hay algo malo y consultamos a quien nos ayude a confirmarlo.

Sólo se hace uso de fuentes externas cuando evidentemen-te hay presunción de incumplimiento.

El cruce de la información en términos fiscales y generales, cada vez es mayor ya que se cuenta con bases de datos mejo-res, lo cual favorece el intercambio de datos.

Los caminos de la automatización van haciendo que di-chas bases sean más compatibles sin embargo jamás serán exactas porque las bases para calcular los impuestos y con-tribuciones son diferentes; sin embargo, los cruces permiten establecer parámetros de razonabilidad pertinentes para sin ejercer actos de molestia innecesarios, detectar presuntos in-tentos de evasión fiscal.

Dictamen IMSSPor lo que toca a la revisión secuencial o interna del dictamen ¿qué parámetros de razonabilidad considera actualmente el Instituto?Cuando aplicamos la cédula de revisión si existe una dife-

rencia de hasta el 9% variable de error, se considera que es razonable y si pasa de este porcentaje ya no lo es.

Esto es, si derivado de la determinación de la cédula de revisión se determina que en un 91%, el patrón cumplió con sus obligaciones, para nosotros es razonable.

Respecto al beneficio de no ser objeto de visita domiciliaria por el ejercicio dictaminado, señalado en el artículo 16 de la LSS, se prevé que dicho beneficio no será aplicable cuando el dictamen se hubiese presentado con salvedad de opinión sobre aspectos que a juicio del contador público, recaigan sobre elementos esenciales del dictamen ¿a cuáles elementos esenciales del dictamen se refiere la disposición?Se refiere a cuando la salvedad se hace respecto de algún con-cepto de integración de salarios o sujetos de aseguramiento.

Por ejemplo si existen comisionistas o asimilables a salarios no registrados ante el Instituto y el contador que dictamina considera que por los elementos analizados existe una relación laboral hará la salvedad correspondiente y entonces no se apli-ca el beneficio de no ser objeto de visita domiciliaria.

Finalmente, en diversos foros, se ha hablado sobre la posibilidad de presentar el dictamen electrónico ¿cuáles son los avances hasta el momento?En el segundo semestre de este año se concluirá el desarrollo de la herramienta para la presentación del aviso y del dicta-men en medio magnético, pues todavía no tenemos el sistema para que lo hagan en línea.

Iniciaremos con la recepción de los avisos de dictámenes derivados de un acto de fiscalización o de una corrección, ya que en tales casos se puede presentar el aviso de dictamen en cualquier momento. Cuando el aviso de dictamen derive de una de visitas domiciliarias, será aceptado siempre y cuando no se haya iniciado la revisión documental.

Para este año tenemos prevista una capacitación intensi-va externa (Colegios y Asociaciones de Contadores Públicos) e interna para que todos estemos involucrados con el uso de la herramienta para la elaboración del dictamen y del aviso respectivo, a efecto de que sea presentado en medio magnético.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

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8 30 de Abril de 2009

SEGURIDAD SOCIALPresente aviso de dictamen 2008 (08 de abril de 2009) Nuevo módulo para constructores en IDSE (30 de septiembre de 2008) ¿Olvidó descontar el 5%? Pida devolución (09 de junio de 2008)

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Criterios

Fondos de pensión… ¡en peligro!Riesgos a los que están expuestas las cuentas individuales de los trabajadores, por J. Agustín Cano Garcés, catedrático de la UNAM.

Un aforismo, quizá universalmente conocido en el mundo de las finanzas, afirma que a mayor riesgo, mayor rendimiento. Planteado de otra manera, si alguien desea obtener más ren-dimiento para su inversión, debe estar dispuesto a enfrentar riesgos, es decir, considerar una posibilidad de merma o de pérdida en el monto de lo que invierte.

Problemática actualContrariamente a la afirmación de algunos funcionarios del sector, y repetida por legisladores supuestamente encarga-dos de defender los intereses de todos los que aportan sus recursos a las diferentes Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore), no es posible obtener rendimientos supe-riores para los fondos depositados en las distintas Socieda-des de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefore), y, al mismo tiempo, ofrecer una mayor seguridad para éstos.

En los últimos meses ha quedado claramente ilustrada esta disyuntiva: invertir en valores de deuda gubernamen-tal, opción utilizada por personas con alta aversión al riesgo, produjo “únicamente” rendimientos cercanos al 8%; mientras que aquellos que proyectaban obtener grandes rendimientos invirtiendo en valores de renta variable, los más riesgosos, no solamente no lograron, sino que sufrieron pérdidas que ronda-ron en el 50%, ¡casi la mitad de lo invertido!

Por esta razón, al iniciarse el Sistema del Ahorro para el Retiro, hace ya algunos años, se puso especial énfasis en que esos fondos deberían invertirse en valores que procuraran la máxima seguridad, siendo éstos, naturalmente, los asociados con deuda gubernamental.

Al paso del tiempo, estas reglas se han ido desdibujando, debido a diversos factores, lo que no contribuye, en absolu-to, al objetivo central planteado por la ley: proporcionar a los trabajadores, al término de su vida laboral, los recursos suficientes para poder gozar de un retiro digno.

Al exponer los ahorros a los vaivenes del mercado ac-cionario, y debido a la alta volatilidad del mismo, se está

poniendo en riesgo el patrimonio de miles de trabajadores, sin que por ello sufran las Administradoras, ya que éstas no dependen del resultado de sus decisiones, pues sus ganancias se obtienen de antemano, a través de las comisiones que co-bran por sus servicios.

Una prueba irrefutable de tal afirmación se tiene en las mul-timillonarias utilidades logradas por el conjunto de las Afore, al mismo tiempo que los fondos de los trabajadores sufrieron grandes “mermas”, según el lenguaje críptico de sus persone-ros.

¿Cuál es, actualmente, el riesgo que enfrentan los fondos para el retiro? De acuerdo con los datos al cierre de febrero de 2009 dados a conocer el pasado 6 de abril en la página electrónica de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), la composición de las carteras que integran las cinco Siefore Básicas puede resumirse en el si-guiente cuadro, donde aparecen los porcentajes invertidos en cada tipo de instrumento:

SAR

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M en C J. Agustín Cano Garcés. Académico y profesor de tiempo completo con categoría titular B en la Facultad de Ciencias de la Universidad Autónoma de México y coordinador del Diplomado en Finanzas Corporativas y Bursátiles de esa misma Facultad

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CARTERA DE INVERSIÓNSIEFORE

1 2 3 4 5Renta Variable Nacional 0.00 2.3 4.7 6.1 7.7Renta Variable Internacional 0.00 2.8 4.2 5.5 6.4Deuda privada nacional 14.2 15.8 15.9 16.9 18.7Deuda internacional 4.6 5.00 5.5 6.0 6.0Deuda gubernamental 80.90 73.7 69.2 65.7 62.9

Aquí se puede observar que un porcentaje importante, más de 30%, está invertido en instrumentos de riesgo, nacionales e internacionales, por las Siefore Básicas 3, 4, y 5. Esta situación, ya de por si delicada, puede empeorar con las modificaciones aprobadas recientemente por la Consar, al permitir que un mayor porcentaje del total de las carteras pueda invertirse en valores distintos a deuda gubernamental.

En un intento por explicar, de manera esquemática, las razones por las que esta situación es contraria al interés de los trabajadores, se pueden identificar las siguientes:

invirtiendo en valores de deuda gubernamental, por ejem-plo en Cetes, el monto de la inversión nunca disminuye, y siempre será creciente el saldo, por lo que no existe riesgo de pérdidasi, al contrario, se invirtiese en el mercado de renta va-riable, por ejemplo en acciones, la volatilidad asociada al precio de éstas implica pérdidas, que pueden ser muy cuantiosas, y producir, en casos extremos, el quedarse con las manos vacías, como ha quedado evidenciado con los recientes casos tanto en el mercado neoyorquino, NYSE, como en nuestro país con la Bolsa Mexicana de Valoresen el caso de inversiones en deuda privada, no guberna-mental, el riesgo está en que la empresa emisora, aparen-temente con solidez financiera, se declare en suspensión de pagos, y no sólo no pague el rendimiento prometido, sino que tampoco restituya el capital invertido. A este respecto es necesario subrayar que las calificadoras de riesgo no fueron capaces, con sus escalas de medición, de informar al público inversionista del verdadero riesgo aso-ciado a cada uno de estos instrumentoses bien sabido que las Afore están, casi todas, estrechamen-te vinculadas con los grupos financieros del país y del ex-tranjero, lo que podría derivar en conflicto de intereses; por un lado velar por conservar seguro el patrimonio de los trabajadores, y por otro, aprovechar esos fondos para be-neficio propio. La tentación está presente: $960,000,000,000 (novecientos sesenta mil millones de pesos), que con las nuevas reglas podrían ser utilizados en gran parte para ad-quirir acciones de sus propias empresas, lo que aumentaría el precio de sus acciones, y que, una vez en un nivel elevado, podrían vender obteniendo para sí grandes utilidades… la estrategia clásica de los “conocedores” de las finanzas

ConclusionesEl panorama que se presenta por delante, después de estas con-sideraciones, no es muy halagador. Es evidente que las nuevas posibilidades de inversión de parte de las Afore no van en la misma dirección que desearía la mayor parte de los trabajadores sujetos al régimen obligatorio de aportaciones para el retiro.

Podría argumentarse que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), junto con la Consar, harían uso de sus atribu-ciones para regular el funcionamiento de las diferentes Afore, y proteger la riqueza acumulada durante todos estos años por los trabajadores, pero… desgraciadamente los antecedentes de sus actuaciones en el pasado no permiten tener esa expectativa.

Tampoco podría esperarse mucho del comportamiento, con sentido ético, de los participantes en este juego, ni de los funciona-rios y legisladores involucrados. Hay que desoír también las voces de los que proponen utilizar este enorme caudal de dinero para “invertir en infraestructura” y “proyectos de desarrollo”; baste re-cordar que los fondos de las pensiones del Seguro Social fueron invertidos, se dice, en infraestructura hospitalaria, desapareciendo las reservas que se debieron haber constituido para hacer frente al pago de las pensiones, lo que llevó a la crisis actual de ese sistema.

No se debe permitir que, una vez más, los fondos que se prometieron como cuentas personalizadas, sean escamotea-dos con los mismos pretextos, y que llegado el tiempo de pen-sionarse, se descubra que no alcanzan para un retiro digno.

Entonces, ¿qué hacer? La respuesta parece ser inmediata: revertir los cambios aprobados. ¿Cómo? Exigiendo a legis-ladores aprobar leyes para lograrlo… algo que no parece

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10 30 de Abril de 2009

Recomendaciones:

Revise sus estados de cuenta enviados por su Afore 1

Verifique el rendimiento neto reflejado por la Siefore 2 que invierte sus recursosConsidere la posibilidad de cambiar de Siefore a una de menor

riesgo, eInfórmese del funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el

RetiroNotas:1 Administradora de Fondos para el Retiro2 Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro

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realizable dado el sistema político que padece este país.Sin embargo, en el ínterin, se pueden atemperar los ries-

gos descritos si se dispone de información acerca del fun-cionamiento del sistema, la cual puede ser consultada en la página siguiente: http://www.consar.gob.mx/.

En esa página se debe seleccionar el Cuadro comparativo de Afores: rendimiento, comisión, y rendimiento neto, o bien consultar a dirección: http://www.consar.gob.mx/rendimien-to_neto/rendimiento_neto.shtml.

En este site se puede se conocer información acerca de

cada una de las cinco Siefore Básicas. Para disminuir los ries-gos conviene la número 1, sin que importe la edad.

Una vez seleccionada, aparecerán las Afore, ordenadas se-gún el rendimiento neto que han obtenido en su respectiva Siefore, como promedio de los últimos tres años. Es impor-tante notar que no es un rendimiento garantizado para el futuro, por lo que es recomendable comparar esta informa-ción periódicamente para cambiar de Afore en caso que así convenga.

Así que, a hacer la tarea ¡Y buena suerte!

Para tomarse en cuenta

Ventanilla única del InfonavitEl 31 de marzo pasado, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de ventanilla úni-ca de recepción del Infonavit mediante el cual informa a los acreditados y derechohabientes de dicho Instituto, patrones,

órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas, órganos gubernamentales y demás interesados, que la recepción de toda clase de documentos y notificaciones dirigidas a dicho Instituto será exclusivamente en los domicilios señalados a continuación:

AUTORIDAD VENTANILLA ÚNICAÓrganos del Infonavit:Asamblea General, Consejo de Administración, Comisión de Vigilancia, Director General, Direcciones Sectoriales, Comisión de Inconformidades y Comisiones Consultivas Regionales Av. Barranca del Muerto no. 280, Col. Guadalupe

Inn, Del. Álvaro Obregón, C.P. 01029, México, DF.Entrada principal primer piso, junto a torniquetes

Unidades administrativas:Dirección General; Direcciones Sectoriales; Secretaría General y de Asuntos Jurídicos; Subdirecciones Generales de: Control Interno Operativo y Excelencia en el Servicio, Recaudación Fiscal, Hipotecaria Social, Sustentabilidad Social, Planeación y Finanzas, Tecnologías, Administración de Personas; Gerencias de Servicios Legales, Fiscalización; Gerente del Centro de Contacto Infonatel e Infonatel

Infonavit

Para conocer la ubicación de la ventanilla única de las Delegaciones Regionales y la Coordinación del DF, se reco-

mienda consultar en www.saludempresarial.com la sección Seguridad Social, apartado Directorio INFONAVIT.

Más sobre facilidades a patrones deudoresComo oportunamente lo dio a conocer IDC en la edición 201 del 15 de marzo de 2009, en la nota para tomarse en cuenta intitula-da ¿Facilidades para el pago de adeudos?, de esta misma sec-ción, el Infonavit dio a conocer a través de su portal de Internet el comunicado de prensa 006 en el cual anunció la implemen-tación del Programa de apoyo a patrones 2009 vigente del 1o de enero al 31 de diciembre de 2009, por medio del cual

benefician a aquellos patrones con adeudos pendientes.El 30 de marzo pasado, en la misma página electrónica se

publicó el contenido integral de este Programa donde adicio-nalmente a lo abordado en el IDC 201, se precisa lo referente a la condonación de multas y recargos y las facilidades otor-gadas para quienes se atrasen en el pago de las aportaciones durante este año, en los siguientes términos:

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Los beneficios de este Programa se perderán por el incum-plimiento del pago de tres o más parcialidades o uno de los pagos semestrales y/o anuales, del convenio que le hubiese

sido autorizado, así como por mantener adeudos por los bi-mestres subsecuentes a los períodos que están regularizando.

BIMESTRESCONCEPTOS DE CONDONACIÓN

RECARGOS MULTA6o bimestre de 2003 y anteriores 50% 100%1o al 6o bimestre de 2004 25% 100%

1o bimestre de 2005 al 6o bimestre de 2008

0% MES DE INCORPORACIÓNPORCENTAJE DE CONDONACIÓN

UNA SOLA EXHIBICIÓN PAGO EN PARCIALIDADES

Enero 100% 80%FebreroMarzo 90% 70%AbrilMayo 80% 60%JunioJulio 70% 50%Agosto 60% 40%Septiembre 50% 30%Octubre 40% 20%Noviembre 30% 10%Diciembre 10% 5%

Bimestres 2009

0%ÍNDICE DE

CUMPLIMIENTO DE PAGO

PERÍODO DE ATRASO

HASTA 60 DÍAS HASTA 120 DÍAS MÁS DE 120 DÍAS

Cumplido 100% 50% Proceso normal de fiscalizaciónRegular 70% 35%Malo 30% 15%

Anticipan suspensión de descuentosUna de las obligaciones más importantes del patrón es la retención de los descuentos a los salarios de los trabajadores beneficiados con un crédito de vivienda del Infonavit, deber que inicia a partir del día siguiente a aquél en que recibe el aviso para la retención de descuentos o la cédula de determi-nación en la que se consignan los datos del crédito hipoteca-rio (arts. 29, fracción III Ley del Infonavit y 42 Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Tra-bajadores –Ripaedi–).

La obligación descrita fenece cuando el patrón presenta el aviso de baja del acreditado, derivada de la terminación de la relación laboral o bien, cuando recibe el aviso de sus-pensión de descuentos emitido por el Infonavit al registrar la amortización que completa el monto del préstamo (art. 46, segundo párrafo Ripaedi).

Como el patrón cubre las amortizaciones de los créditos de vivienda a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponde el pago, dichos enteros se efectúan de ma-nera desfasada, lo cual ocasiona deducciones en exceso por concepto de amortizaciones, mismas que puede solicitar en devolución el acreditado (arts. 39 y 41 Ripaedi).

Así, a fin de evitar descuentos en demasía, actualmente cuando el Infonavit detecta en su sistema que el acreditado está por terminar de pagar el crédito otorgado, emite de ma-nera anticipada el aviso de suspensión de descuentos.

Por todo lo anterior, cuando el patrón recibe el documento mencionado debe suspender los descuentos a los salarios de los trabajadores y recomendarles que se acerquen al Instituto para realizar los últimos trámites inherentes al crédito que han liquidado, tales como la cancelación de la hipoteca y la obtención de las escrituras respectivas.

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

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DE TRASCENDENCIA 2EN QUÉ LE AFECTA LA EXTINCIÓN DE DOMINIO La debida aplicación y eficacia de tan controvertida fi-gura aún está en duda; conozca si protege las garantías individuales de los involucrados

PARA TOMARSE EN CUENTA 7ACCIONES PARA APOYAR A PYMES EN EL DFDAÑO MORAL: INDEMNIZACIÓN SIN LÍMITES

LA EMPRESA CONSULTA 8REGALÍAS ¿DOBLE PAGO?¿VENTA DE DERECHOS HEREDITARIOS?APORTACIÓN DE ACCIONISTA ¿EN DÓLARES?ASAMBLEA VIRTUAL ¿VÁLIDA?

RÉGIMEN 9LICITACIÓN: ¿ADQUISICIÓN O VENTA?La falta de señalamiento del procedimiento aplicable en documentos públicos emitidos por la autoridad, podrían causar confusión al aplicarlos; observe cuál es el correc-to según el fin de la operación

INDICADORES 11CUÁNTO DEBE PAGAR A LOS NOTARIOSTarifas que en el DF deben pagar quienes acudan ante estos fedatarios públicos en el 2009

NORMAS OFICIALES 13DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE MARZO AL 13 DE ABRIL

DE ACTUALIDAD 13SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA JÚRÍDICO CORPORATIVA, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA GACETA OFICIAL DEL DF EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE MARZO AL 13 DE ABRIL

Contenido

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Mayo

Quiere conocer las obligaciones a nivel empresarial (fiscales, laborales, de seguridad social, jurídicas, y de comercio exterior) que debe cumplir en este mes, consulte la agenda inserta en nuestra página web

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En qué le afecta la extinción de dominio Aprecie los verdaderos alcances de la aplicación de esta nueva figura en el DF, y si vulnera la seguridad jurídica del gobernado.

Ante la ola de acciones que ha tomado el Gobierno del Distrito Federal (GDF) para combatir los delitos, como la expropiación de terrenos y los bienes que en ellos se encontraban; así como el decomiso de bienes “abandonados” cuya lícita procedencia no quedaba acreditada (en el ámbito federal), como primer paso en el DF se promulgó la Ley de Extinción de Dominio del DF (LEDDF) y su Reglamento, cuya vigencia comenzó el pasado 9 de marzo, y ha iniciado su aplicación. Enseguida algunos de sus efectos.

DefiniciónLa extinción de dominio, como lo señala el artículo 4o de la LEDDF, es la pérdida de los derechos de propiedad sin contra-prestación ni compensación alguna para el afectado, cuando se acredite el hecho ilícito en los casos de delincuencia or-ganizada, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, y el afectado no logre probar la procedencia lícita de dichos bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba im-pedido para conocer su utilización ilícita.

Los bienes sobre los cuales procederá tal extinción (artículo 5o de la LEDDF), serán aquéllos que:

sean instrumento, objeto o producto del delito, aun cuan-do no se hubiese dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedióhubiesen sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre y cuando se reúnan los extremos referidosestén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notifi-có a la autoridad o hizo algo para impedirlo, sólo cuando el Agente del Ministerio Público acredite que el tercero utilizó el bien para cometer el delito de delincuencia organiza-da y el dueño tenía conocimiento de esa circunstanciaestén intitulados a nombre de terceros, pero existan sufi-cientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño

NaturalezaLa extinción de dominio es una figura jurídica cuyos antece-dentes se encuentran en Colombia, y surgió de su lucha contra la delincuencia organizada; y consiste en la pérdida absoluta

del domino que tenía el particular sobre el bien, y la aplica-ción del mismo a favor del Estado.

La acción respectiva es de naturaleza jurisdiccional, de ca-rácter real y contenido patrimonial, es decir, es un procedi-miento realizado ante un juez, en el cual el Estado evalúa la aplicación a su favor de ciertos bienes obtenidos, directa o in-directamente, de actividades ilícitas, por haber sido utilizados como medio o instrumento para la comisión de un delito, o de la enajenación de ellos que tengan su origen en actividades ilícitas, entre otros supuestos.

Lo anterior surgió de una reforma a la Constitución de dicho Estado en 1936, donde se dispuso que no se podía, ni de-bía reconocer la propiedad de un sujeto sobre un bien, cuando ésta había sido adquirida mediante un enriquecimiento ilícito, en perjuicio del erario público o con grave deterioro de la mo-ral social; y más recientemente, en 1997 por sentencia, la Cor-te Constitucional Colombiana resolvió que: la extinción de dominio no es una pena, ni tampoco es un procedimiento de carácter penal; es una acción patrimonial y tiene por ob-jeto el bien mismo y no el sujeto titular del bien al recaer la acción sobre la cosa adquirida, por eso es de naturaleza real.

Ahora bien, acorde con las ideas colombianas, la LEDDF prescribe que: la extinción de dominio es de naturaleza ju-risdiccional, de carácter real y de contenido patrimonial, y procederá sobre cualquier derecho real, principal o accesorio, independientemente de quien los tenga en su poder, o los hu-biese adquirido. La acción que se ejercite para determinarla es autónoma, distinta e independiente de cualquier otra na-turaleza penal que se hubiese iniciado simultáneamente, de la que se hubiese desprendido o en la que tuviera origen, sin perjuicio de los terceros de buena fe (artículo 4o).

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De trascendencia

La extinción de dominio:

No es una pena y por lo tanto tampoco es un procedimiento de

carácter penalSu acción es patrimonial

Tiene por objeto el bien mismo y no el sujeto titular del bien

Recae sobre la cosa, por lo que su naturaleza es real

En su ley se previene formalmente la garantía de audiencia,

aunque existen vicios constitucionales en ella

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Diferencias con diversas figuras

FIGURA LEGAL QUÉ ESAseguramiento Es una figura del ámbito procesal penal, y se aplica sobre ciertos bienes para facilitar, permitir y asegurar el objeto de investigación;

recae solamente sobre los bienes vinculados con el delito que se investiga. Según lo dispone el artículo 181 del Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP), los bienes “…serán asegurados a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan”; y el artículo 69 del mismo Código previene: “Al practicarse un cateo se recogerán los instrumentos y objetos del delito, así como los libros, papeles o cualesquiera otras cosas que se encuentren, si fueren conducentes al éxito de la investigación o estuvieren relacionados con el nuevo”. Por lo tanto, podrán asegurarse la maquinaria, el dinero en efectivo, las armas, y otros objetos del delito. Si los bienes no están vinculados a la investigación, no serán abarcados por el aseguramiento. El aseguramiento sólo es una herramienta en el proceso pertinente, pero esta institución no es una vía idónea para abarcar todos los bienes que hubieren sido fruto, objeto, ganancia, producto o instrumento de la actividad delictiva, como sí sucede con la extinción de dominio

Decomiso de bienes Es una sanción penal o administrativa que se impone con carácter accesorio en virtud de la cual se priva al delincuente y/o infractor de la propiedad de los bienes relacionados con el delito o infracción relativa; es una pena accesoria, que se aplicará cuando se compruebe la responsabilidad penal del inculpado:

hasta la conclusión del proceso penal

solamente sobre los bienes que tienen relación con el delito sentenciado; y si se comprueba que adquirió dichos bienes con anterioridad al hecho delictivo, aquéllos no se considerarán vinculados al delito y estarían fuera de la acción del Estado

Durante el proceso respectivo, los bienes asegurados se administrarán por la institución respectiva; los que no hubieren sido asegurados, seguirán en posesión y dominio del inculpado, pudiendo venderlos, ocultarlos o traspasarlos, involucrando incluso a terceros de buena fe; o el inculpado podrá utilizar el fruto o producto de los bienes para continuar financiando sus actividades ilícitas.En la extinción, su aplicación puede alcanzar a los bienes producto del delito, a diferencia del decomiso

Bienes asegurados en espera de ser decomisados

La Ley Federal para la Enajenación y Administración de Bienes del Sector Público señala en su artículo 7o: “La administración de los bienes comprende su recepción, registro, custodia, conservación y supervisión. Serán conservados en el estado en que se hayan recibido por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), para ser devueltos en las mismas condiciones, salvo el deterioro normal que se les cause por el transcurso del tiempo. El SAE nombrará un administrador para las empresas, negociaciones o establecimientos objeto de esta Ley. El administrador de los bienes tendrá las facultades necesarias, para mantenerlos en operación y buena marcha, pero no los podrá enajenar ni gravar los bienes que constituyan parte del activo fijo de la empresa, negociación o establecimiento. La Junta de Gobierno podrá autorizar al administrador que proceda a la suspensión o cierre definitivo de las empresas, negociaciones o establecimientos, cuando las actividades de éstos resulten incosteables y por consecuencia se procederá a la disolución, liquidación, concurso mercantil, quiebra, fusión, escisión o venta según sea el caso”. Lo mencionado provoca que muchos de los bienes asegurados y puestos a disposición del SAE pierdan su valor de mercado, se estropeen, o se encuentren en estado de destrucción parcial o total. En este caso, sólo cuando el juicio penal culmina con sentencia condenatoria, procederá el decomiso pertinente, hasta entonces el Estado puede disponer de ellos, y destinarlos a fines de interés público; y sólo se efectuará sobre bienes relacionados con el delito, como ya se comentó, cuando se compruebe la responsabilidad penal del inculpado; la extinción abarca todos los bienes producto del hecho ilícito

Expropiación En la tesis aislada titulada EXPROPIACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA DE LA, visible en la tesis XXXVIII, pág. 2918, emitida por la Segunda Sala, del Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, se indica:”La expropiación es el acto por el cual el Estado, en beneficio de la colectividad, priva al particular de algún bien que le pertenece en propiedad, pagándole el precio correspondiente. Frente a este derecho del poder público, ninguno se reconoce a los particulares, ya no sólo como propietarios, sino con mayor razón como acreedores que hacen derivar el suyo, de los que corresponden al dueño. Por la naturaleza del acto expropiatorio, el poder público no tiene que entenderse más que con el propietario del bien afectado…”Por lo tanto, mientras que la expropiación es la forma legal para desposeer a un propietario legítimo de su propiedad con fines de utilidad pública proveyéndole la indemnización respectiva, la extinción es desposeer a su propietario de los bienes adquiridos de manera ilícita, sin “contraprestación” alguna

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Procedimiento de la acción de extinción de dominio

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1. Se presenta la denuncia ante el Agente del Ministerio Público (AMP) sobre hechos posiblemente constitutivos de delitos de: delincuencia organizada, secuestro, robo de vehículos y trata de personas. El denunciante describirá los bienes que presuma sean de origen ilícito. Se inicia la averiguación previa, substanciación de proceso penal o emisión de sentencia penal en la cual se identifican, detectan o localizan bienes de procedencia ilícita(Arts. 19 y 28 de la LEDDF)

2. El AMP que conozca del asunto remitirá copia certificada de las diligencias conducentes al AMP del Juzgado Especializado (AMPJE) para sustanciar la acción de extinción de dominio(Art. 28 de la LEDDF)

3. El AMPJE preparará y ejercerá la acción ante el juez, recibidas las copias certificadas de las constancias ministeriales, los autos del proceso penal o la sentencia penal, y realizará las diligencias necesarias para preparar la acción y complementará o reunir la información necesaria para identificar los bienes materia de la acción; realizará el inventario de bienes y determinará las medidas cautelares necesarias. Esta etapa durará 90 días hábiles a partir de la recepción de las constancias (Art. 30 de la LEDDF)

4. El AMPJE acuerda ejercitar la acción, y dentro de las 24 horas siguientes la presentará ante el juez (Arts. 31 y 32 de la LEDDF)

6. El juez mandará publicar el auto respectivo por tres veces, de tres en tres días, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles, en la Gaceta Oficial del DF y el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del DF, así como en un diario de circulación nacional, para que comparezcan las personas que se consideren afectados, terceros, víctimas u ofendidos a manifestar lo que a su derecho convenga(Art. 35 de la LEDDF)

7. El juez emite auto de admisión de la acción con: la admisión de pruebas ofrecidas, lo relativo a las medidas cautelares solicitadas, la orden de emplazar a las partes (Art. 40 de la LEDDF)

8. El juez otorga el término de 10 días hábiles al afectado, terceros, víctima u ofendido, contados a partir del día siguiente a la notificación, para comparecer por escrito, por sí o a través de representante legal(Art. 40, fracción V de la LEDDF)

9. El juez dictará auto, concluidos los términos para que comparezcan las partes, en un plazo de tres días hábiles, y acordará lo relativo a la admisión de las pruebas ofrecidas, y la fecha de la audiencia de desahogo de pruebas y formulación de alegatos

14. El juez emite sentencia, en la cual determinará

14.1 Procedente la extinción de dominio de los bienes cuando se hubiese comprobado la existencia del hecho ilícito y que los bienes se hubieren obtenido ilícitamente; y que el afectado no hubiere probado la procedencia lícita de dichos bienes, su actuación de buena fe, así como que estaba impedido para conocer su utilización ilícita

16. En contra de la sentencia, procede el recurso de apelación con suspensión del procedimiento(Art. 60 de la LEDDF)

14.2 Improcedencia de la extinción de dominio, en la cual ordenará la devolución de los bienes respecto de los cuales el afectado hubiere probado la procedencia legítima de los bienes y los derechos que sobre ellos detente(Art. 50 de la LEDDF)

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4.1. El AMPJE determina la improcedencia de la acción: somete la resolución a revisión del Procurador General de Justicia del DF (PGJDF)(Art. 33, primer párrafo de la LEDDF)

4.2. La PGJDF analiza los argumentos de la resolución de improcedencia y decide en definitiva si debe ejercitarse la acción ante el juez(Art. 33, segundo párrafo de la LEDDF)

5. El juez admite la acción en el plazo de 72 horas siguientes a su recepción, si considera que se encuentra acreditado alguno de los delitos señalados y que los bienes sobre los cuales se ejercita la acción son de los obtenidos de manera ilícita, siempre que se reúnan los requisitos de Ley

5.1. Si la acción no reúne los requisitos de Ley mandará aclararla al AMP, en el término de 48 horas

5.1.1. El AMPJE subsanará las observaciones de ser procedentes; si considera que no lo son, realizará la argumentación correspondiente

Niega el ejercicio de la acción

Procede el ejercicio de la acción

Contra el auto que niega el ejercicio de la acción procede el recurso de apelación

Contra el auto que admite el ejercicio de la acción no procede recurso alguno(Art. 39 de la LEDDF)

10. Celebración de la audiencia, dentro de los 15 días hábiles siguientes, estén o no las partes presentes; en su caso se impondrá multa a quienes hubiesen faltado y hubieren sido legalmente notificados(Art. 44 de la LEDDF)

11. Se abrirá la etapa de formulación de alegatos, que podrán ser verbales o por escrito, dentro de los 15 días siguientes a la celebración de la audiencia(Art. 45 de la LEDDF)

11.1 El AMPJE se desiste de la acción, antes del cierre de la instrucción, con visto bueno del PGJDF

12. El juez declarará mediante acuerdo, terminada la etapa de formulación de alegatos, el cierre de la instrucción (Art. 46 de la LEDDF)

13. El juez citará a las partes, dentro del término de 15 días hábiles, para emitir sentencia(Art. 46 de la LEDDF)

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Destino de los bienesCuando se hubiere declarado la sentencia de extinción de do-minio, y después de los 15 días hábiles de haber efectuado el avalúo de los bienes, la Oficialía Mayor del Gobierno del DF convocará a la PGJDF, la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), la Secretaría de Finanzas y las demás necesarias, para determinar el rubro de bienestar social al que serán destina-dos, o el porcentaje de bienes fungibles que se aplicarán a la PGJDF y a la SSP; para ello, deberán presentar sus propues-tas por escrito y justificar el destino del bien; en un plazo de tres días hábiles la Oficialía Mayor determinará su destino, y señalará, de ser el caso, los bienes a enajenar para el pago de la retribución, los avalúos, los gastos de administración de bienes muebles e inmuebles, publicación de edictos y los que resulten necesarios.

La determinación del destino de los bienes se publicará en la Gaceta Oficial del DF, en un plazo de 30 días hábiles posteriores a aquélla.

Se dispone expresamente que los bienes no se destinarán al pago de salarios, sueldos, honorarios, percepciones, haberes o bonos de los servidores públicos.

Lo anterior de conformidad con los artículos 4o, quinto párrafo de la LEDDF, y del 20 al 23 de su Reglamento.

¿Garantía de audiencia a terceros?Según lo prevé el artículo 24 de la LEDDF, en el procedi-miento de extinción de dominio se respetarán las garantías de audiencia y debido proceso, permitiendo al afectado, terceros, víctimas y ofendidos, a comparecer en el procedimiento, opo-ner las excepciones y defensas, presentar pruebas e intervenir en su preparación y desahogo, así como en los demás actos procedimentales que se estime conveniente. Para ello, el juez garantizará una defensa adecuada a los terceros y a la víctima, si lo requieren. En caso de que el afectado o su representante legal no comparezcan, el juez de conocimiento designará a un defensor de oficio, quien realizará todas las diligencias necesa-rias para garantizar la audiencia y el debido proceso (artículo 26 de la LEDDF).

Por su parte, el artículo 3o, en su fracción II, señala que en el procedimiento de extinción de dominio se aplicará supleto-riamente lo previsto en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (CPCDF).

Ahora bien, el artículo 14 de la Carta Magna, establece: “Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio se-guido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.” En este sentido, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la tesis de jurispruden-cia I.7o.A. J/41, visible en el tomo XXVIII, del mes de agosto de 2008 del Semanario Judicial de la Federación y su Ga-

ceta, intitulada “AUDIENCIA, CÓMO SE INTEGRA ESTA GARANTÍA.”, señala que el referido precepto destaca como seguridad jurídica, la audiencia previa, e impone la ineludible obligación a las autoridades para que cumplan con una serie de formalidades esenciales, necesarias para oír en defensa a los afectados; por lo que todo procedimiento o juicio ha de estar supeditado a que en su desarrollo se observen, ineludi-blemente, distintas etapas que configuran la garantía formal de audiencia en favor de los gobernados, que:

el afectado tenga conocimiento de la iniciación del proce-dimiento, así como de la cuestión que habrá de ser objeto de debate y de las consecuencias que se producirán con el resultado de dicho trámitese le otorgue la posibilidad de presentar sus defensas a través de la organización de un sistema de comprobación tal, que quien sostenga una cosa tenga oportunidad de de-mostrarla, y quien estime lo contrario, cuente a su vez con el derecho de acreditar sus excepcionescuando se agote la etapa probatoria, se le dé oportunidad de formular las alegaciones correspondientes el procedimiento iniciado concluya con una resolución que decida sobre las cuestiones debatidas, fijando con claridad el tiempo y forma de ser cumplidasDe la revisión de la LEDDF, se puede decir que formal-

mente sí existe garantía de audiencia , pues de acuerdo con el artículo 24 ya citado, tanto los afectados (persona titular de los derechos de propiedad del bien sujeto al Pro-cedimiento de Extinción de Dominio, con legitimación para acudir a proceso) como los terceros (personas que sin ser afectados en el procedimiento de extinción de dominio, comparecen en él para deducir un derecho propio sobre los bienes materia de la acción), se les reconoce como “parte” en el procedimiento respectivo –artículo 27 de la LEDDF– y otorgan los siguientes derechos:

deberá señalarse en la acción respectiva, su nombre y domici-lio, así como la solicitud de notificarle al mismo (artículo 32, fracciones II y VIII de la LEDDF)se les notificará personalmente la admisión del ejercicio de la acción (artículo 34, fracción I de la LEDDF)podrán ofrecer pruebas para reconocerle sus derechos so-bre los bienes materia de la acción (último párrafo del ar-tículo 25 de la LEDDF)se les emplazará mediante notificación personal (artículo 40, fracción III de la LEDDF)gozarán del derecho de comparecer a juicio, así como de presentar alegatos, medios de prueba, excepciones y defen-sas (artículos 44, 45, fracción III; 47 y 49 de la LEDDF)

CRÍTICAA pesar de que se requiere notificar personalmente la acción del procedimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 de la LEDDF, si el AMP desconoce el domicilio de las partes

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para acreditarlo, bastaría la manifestación respectiva, con los informes de la investigación correspondiente, para que en su caso se ordenará la notificación por edictos.

Esta norma resulta peligrosa, pues debiera exigirse el in-forme de otras autoridades para verificarse que no existe do-micilio conocido, y no sólo la manifestación de un funcionario público y sus propias constancias, ya que éste es parte del proceso, y para respetar la igualdad entre ellas, es menester la opinión de un tercero imparcial con lo que se acredite que no hay domicilio conocido.

En su caso, el proceso podría venirse abajo ante la falta de la notificación personal. Por otro lado, vulnera la garantía de seguridad jurídica el hecho de que no exista relación entre el proceso de la extinción de dominio y el penal, ya que pudiera ser que en este último no se acredite el tipo penal o la respon-sabilidad del sujeto.

Ante esta discordancia, es posible que los afectados inter-pongan un medio de defensa en contra del Gobierno del DF si se declara la extinción de dominio y resulta, en el proceso

penal, que no es culpable el sujeto o no se acreditare el tipo penal, por responsabilidad patrimonial.

CorolarioParece ser que con la aplicación de la LEDDF y su Reglamen-to se da un paso adelante para combatir la delincuencia; sin embargo, por las razones expuestas, es posible que lleguen a interponerse diversos juicios de amparo ante el primer acto de aplicación, al no quedar clara la relación entre el procedimien-to de extinción de dominio y el proceso penal, y resulte una afectación en los bienes de la persona titular de los derechos de propiedad.

Adicionalmente debe considerar que también procederá la extinción de dominio si el afectado no prueba que esta-ba impedido para conocer la utilización ilícita de los bienes sujetos al procedimiento, situación que se torna en un tanto complicada para el afectado, y al respecto los especialistas consideran que dicha carga de la prueba debería recaer en la autoridad.

Acciones para apoyar a pymes en el DFEl aumento en el cierre de compañías, en su mayoría peque-ñas y medianas, y como consecuencia de la tasa de desempleo a causa de los problemas financieros y fiscales que se han disparado por la crisis económica, han sido la pauta para que el Gobierno del Distrito Federal implemente ciertas acciones, a fin de lograr la permanencia de empresas y los empleos que ellas otorgan, así como en su caso, facilitar e incrementar su apertura. Algunas de esas tareas son:

reducir el tiempo de gestión para la apertura de empresassuspender temporalmente las verificacionesincrementar al 100% la devolución del impuesto sobre nó-minasotorgar contratos de adquisiciones a las corporaciones ubi-cadas en el DF

VERIFICACIONESPara cumplir tales propuestas y fomentar la productividad, estabilidad de las empresas y consecuente conservación del empleo, según la publicación del Acuerdo por el que se esta-blece el Programa Específico de Verificación Administrativa a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del DF en la Gaceta Oficial del DF el 8 de abril de 2009, las micro, pequeñas y medianas empresas instaladas en el territorio del DF, sean es-tablecimientos mercantiles o industriales, a partir del pasado 9 de abril, sólo serán objeto de la verificación en materias de alto riesgo o impacto para la salud, la ecología, y la seguridad

de sus habitantes, tales como: protección civil, salud, medio ambiente y ordenamiento del paisaje urbano, mismas que ameritan una vigilancia permanente.

Lo anterior permitirá a los particulares cumplir ordenada-mente sus obligaciones legales, y a la autoridad incrementar la vigilancia sobre las empresas cuyo giro sea de alto riesgo para la seguridad de la población.

El incumplimiento de las referidas disposiciones, se sancio-nará en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (SIC) y demás ordenamientos aplicables.

Para efectos de este Programa las micro, pequeñas y me-dianas empresas serán:

TIPO DE EMPRESA

COMPRAVENTA DE BIENES

(EMPLEADOS)

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

(EMPLEADOS)

INDUSTRIA(EMPLEADOS)

MICRO Hasta cinco Hasta 14 Hasta 24PEQUEÑA De seis a 14 De 15 a 24 De 25 a 30MEDIANA De 15 a 31 De 25 a 45 De 31 a 100

Adicionalmente, la Secretaría de Desarrollo Económico pondrá a disposición de los interesados un Programa Ciber-cartográfico, en el cual se consultarán los usos de suelo permi-tidos en diversos sitios del DF, para facilitar la ubicación de las zonas donde se puede instalar una empresa.

Para tomarse en cuenta

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Daño moral: indemnización sin límites La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el tope máximo de indemnización co-rrespondiente a 20,000 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal por daño moral, previsto en el segundo párrafo, de la fracción II, del artículo 14 de la Ley Federal de Respon-sabilidad Patrimonial del Estado.

A su consideración, tal parámetro es inflexible y vulnera los artículos 1o y 113 de la Carta Magna, que prevén el derecho de los par-ticulares a recibir una indemnización por los daños causados por las instituciones estatales, conforme a las bases, límites y procedi-mientos previstos en la ley al restringir negativamente los alcan-ces de un derecho constitucionalmente reconocido; en el caso específico se discrimina al afectado al ponerlo en desventaja fren-te a las personas que tienen pretensiones indemnizatorias contra particulares respecto de las cuales no se aplica un tope máximo.

Por lo que para determinar correctamente el monto indem-

nizatorio no deben existir límites, y el juzgador considerará:el grado de responsabilidad del sujeto responsablela naturaleza de los bienes y derechos lesionadosel perjuicio sufridolos elementos correspondientes indicados en la ley respectivaLa resolución emitida por la Corte aun no está disponible para

su consulta pública, pero si desea conocer más sobre responsabili-dad patrimonial visite www.saludempresarial.com

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

REGALÍAS ¿DOBLE PAGO?La compañía tiene una cadena de restaurantes y en ellos se reproducen diferentes géneros musicales. Es por ello que mensualmente pagamos una cuota a una sociedad de gestión colectiva, ya que así lo acordamos. A pesar de ello, en días pasados se presentó una sociedad distinta manifestándonos que a ésta también debíamos pagar tales derechos. ¿Eso es cierto?Sí, pues de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamen-to de la Ley Federal de Derechos de Autor, el pago de rega-lías al autor, los titulares de derechos conexos o sus titulares derivados, se hará en forma independiente a cada uno de quienes tengan derecho, por separado y según la modalidad de explotación de que se trate, ya sea de manera directa, por conducto de apoderado o a través de las sociedades de gestión colectiva. En tales numerales se establece que las regalías por transmisión pública, realizadas con fines de lucro directo o in-directo, se generarán a favor de tales personas.

La situación descrita corresponde a una reproducción con fines de lucro indirecto, pues su utilización deriva en una ven-taja o atractivo a la actividad que se desarrolla en el estableci-miento industrial, comercial o de servicios relativo, aun cuan-do se obtenga o no el lucro esperado.

Bajo esta tesitura, es menester observar si las sociedades de gestión colectiva que se han acercado a su establecimien-to representan los derechos relativos, en caso afirmativo, sería procedente el pago de regalías a ambas sociedades.

¿VENTA DE DERECHOS HEREDITARIOS?Una pareja, que procreó siete hijos, falleció hace más de 10 años sin otorgar testamento. Durante el transcurso del proceso cinco de los herederos designados en el mismo transmitieron sus derechos hereditarios a un tercero a pe-sar de no haberse abierto la sucesión respectiva, y mucho menos adjudicado los bienes que integraban la masa he-reditaria ¿Pudo haberse efectuado tal transmisión?Podría ser válida la transmisión, ya que por una parte, el ar-tículo 1289 del Código Civil para el Distrito Federal, prevé que cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria; asimismo, en virtud de que la cesión se realizó después de la muerte de los autores de la sucesión, la operación es totalmente válida.

Ahora bien, si uno o varios de los herederos cedieron a un tercero su derecho hereditario, según el artículo 1292 del citado Código, debieron haber notificado previamente las con-diciones de la venta a los coherederos, por medio de notario público, judicialmente o a través de dos testigos, otorgándoles un término de ocho días a fin de que pudieran haber hecho uso del derecho del tanto (preferencia de transmisión, para adqui-rir). En caso de haberse omitido la notificación señalada, la ce-sión de los derechos hereditarios será nula.

Por lo anterior, si se hubiere notificado a los coherederos, la transmisión será legalmente válida.

La empresa consulta

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JURÍDICO CORPORATIVOEl Estado paga la cuenta (15 de febrero de 2009) Haga efectiva la responsabilidad del DF (15 de noviembre de 2008)

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APORTACIÓN DE ACCIONISTA ¿EN DÓLARES?Se va a incorporar un nuevo inversionista a la compañía quien efectuará su aportación en dólares, y nos pide que en el acta de asamblea respectiva se reconozca la misma en dicha moneda extranjera, así como el hecho de que al separarse, se le reintegre en dólares su aportación. ¿Te-nemos algún impedimento legal para hacerlo así?Sí pudiera presentarse. La aportación de capital, según Walter Frisch Philipp, en su obra “Sociedad Anónima Mexica-na”, es la contraprestación por la adquisición de su membresía en la citada persona moral, representada en el título acciona-rio respectivo. De dicha contraprestación deriva una relación contractual con el accionista aportante.

Asimismo, el Código de Comercio en sus artículos 635 al 639 previene que la base de la moneda mercantil es el peso mexica-no y sobre ésta se efectuarán todas las operaciones de comer-cio, tal como lo es la aportación de capital en la empresa; por su parte, el artículo 89, fracción II de la Ley General de Socieda-des Mercantiles, determina que para constituir una sociedad anónima, el capital social se exhibirá en “pesos”, y el artículo 8o de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos (LMEUM) señala que “las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha en que deba hacerse el pago”, lo cual, conforme a lo dispuesto por esta Ley en su artículo 9o, dicha forma de pago es irrenunciable y toda estipulación en contrario será nula.

Por lo tanto, la exhibición en moneda extranjera para cubrir las acciones suscritas, tiene un valor determinado (publicado por el Banco de México) el cual deberá considerar la empresa respectiva, pues lo contrario implicaría dificultades tanto para el inversionista como para la compañía de la cual es accionis-ta, ya que no podría determinarse el valor real de su aportación para absorber pérdidas o repartir utilidades; reducir el capital y reembolsar lo aportado, en su caso, aumentar el capital en proporción al suscrito y exhibido.

Adicionalmente, en virtud de que se trata de un contrato,

para el nuevo inversionista surgen obligaciones de pago como lo es solventar su aportación, por el capital suscrito, entregan-do el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio vigen-te en el lugar y fecha en que deba hacerse el pago, como ya se indicó; en consecuencia, este inversionista no puede exigir que su aportación se considere en dólares.

No es óbice a lo anterior el acuerdo de voluntades entre las partes, ya que el artículo 9o de la LMEUM claramente determina la nulidad de las estipulaciones contrarias al texto de esa Ley.

ASAMBLEA VIRTUAL ¿VÁLIDA?Dentro de unas semanas la sociedad va a celebrar una asamblea de accionistas, pero varios de ellos se encuen-tran en diferentes ciudades de la República Mexicana. ¿Es válido realizarla por medio de una conferencia telefónica?Sí, bajo el siguiente argumento: para que sean válidas las re-soluciones de una asamblea general, ésta deberá llevar-se a cabo en el domicilio de la sociedad, estando presente el quórum necesario y constar por escrito (artículos 178 y 179 de la LGSM). Empero, con base en tales disposiciones, existe la posibilidad de que en los estatutos se prevenga que las resolu-ciones tomadas fuera de la asamblea, por unanimidad de los socios que representen la totalidad de las acciones tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en la asamblea respectiva, siempre que se confirmen por escrito.

Entonces, será válida la asamblea de accionistas vía telefó-nica, siempre y cuando las resoluciones en ella acordadas se plasmen por escrito, se tomen por unanimidad y estén repre-sentadas el 100% de las acciones del capital social, si así está previsto en sus estatutos.

CONSULTAS TELÉFONICASSÓLO PARA SUSCRIPTORES

Jurídico Corporativo 9177 4152

Licitación: ¿adquisición o venta? Conozca las modalidades por las que el Estado puede enajenar bienes a terceros, incluida la licitación pública.

Régimen

ProblemáticaConforme al texto de la nota titulada “Licitación medida de tran-sición”, publicada en el apartado Para tomarse en cuenta, de la

edición 201 del 31 de marzo en la Sección de Comercio Exterior, se señaló que en el “Acuerdo por el que se dieron a conocer los lineamientos para la asignación de cupo libre de me-

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dida de transición”, se sustituye el mecanismo de asignación directa de los montos no asignados (del cupo libre de medida de transición anual distribuido en la asignación del 5% para nuevos importadores y del 92.6% a las personas físicas y morales con antecedentes de importación) por el de licitación pública. Sin embargo, el referido Acuerdo no indica la normatividad que de-berá aplicarse para tal efecto; por ello, a continuación se indica cuáles son los procedimientos de licitación pública previstos en la legislación federal y el objeto o motivo para realizarlos.

SAE como propietario de bienesDe conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (LFAEBSP), el Ser-vicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) tiene encomendados la administración y destino, entre otros, de los bienes que estando sujetos a uno de los procedimientos esta-blecidos en la legislación aduanera, en la legislación fiscal fe-deral o en otros ordenamientos jurídicos, deben ser vendidos, destruidos, donados o asignados, en virtud de ser inflamables, fungibles, perecederos, de fácil descomposición o deterioro, así como cuando se trate de animales vivos y vehículos, y/o cual-quier bien que el Gobierno Federal pueda disponer de él.

La referida “gestión de aministración de bienes” conferida al SAE tiene por objeto, entre otros:

transmitir los bienes que le sean transferidos asegurar las mejores condiciones en la enajenación de los bienesobtener el mayor valor de recuperación posible y las mejo-res condiciones de oportunidad, así como la reducción de los costos de administración y custodia

Ahora bien, los procedimientos previstos en la LFAEBSP por medio de los cuales se enajenarán los bienes, son:

donación, figura que se aplica excepcionalmente, donde los bienes se transmitirán a las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal (APF) y los gobiernos de las entidades federativas y municipios para que los utilicen en los servicios públicos locales, en fi-nes educativos o de asistencia social, o a instituciones auto-rizadas para recibir donativos deducibles, que lo requieran para el desarrollo de sus actividadescompraventa, figura en la cual se incluye la permuta y cualesquiera otras formas jurídicas de transmisión de la propiedad, como la licitación pública, subasta, remate o ad-judicación directa; esta figura se podrá aplicar cuando el precio sea igual o superior al determinado por un avalúo vigente, o bien sea el ofrecido por el mercado, siempre que la venta se realice mediante los procedimientos de licita-ción pública o subasta. En estos casos podrá mantenerse en reserva el precio base de venta hasta el acto de presen-tación de las ofertas de compra, si se considera que dicha reserva coadyuvará a estimular la competitividad entre los interesados y a maximizar el precio de venta; si se utiliza el valor de mercado, éste se incorporará a las bases de la licitación pública o subasta.

Transmisión según el tipo de bienesAhora bien, el tipo de transmisión atenderá a las siguientes hipótesis, según corresponda:

TIPO DE TRANSMISIÓN CASOSDonación Sólo podrán donarse, tratándose de bienes provenientes de comercio exterior, los inflamables, explosivos, contaminantes,

radioactivos, corrosivos, perecederos, de fácil descomposición o deterioro, flora, animales vivos, aquéllos que se utilicen para la prevención o atención de los efectos derivados de desastres naturales y los destinados para la atención de zonas determinadas de alta marginalidad

Licitación pública Aplica a todos aquellos bienes que no se encuentren en los supuestos de donación, subasta, remate o adjudicación directa. Este procedimiento se compone de las siguientes etapas:

publicación de la convocatoria, la cual señalará costo y forma de pago de las bases

forma y plazo de presentación y apertura de las ofertas

adjudicación y su formalización

Subasta y remate Cuando:así lo establezcan otras disposiciones legales

el valor de enajenación de los bienes no exceda de los montos establecidos (con un monto igual o menor al equivalente a

10 millones de unidades de inversión –Udi´s–)a juicio del SAE estos procedimientos aseguren las mejores condiciones al Estado

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TIPO DE TRANSMISIÓN CASOSAdjudicación directa Se trate de:

bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, o no fungibles

cuando en la localidad no se puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación

bienes cuya conservación resulte incosteable para el SAE; cuyo valor sea menor al equivalente a 150,000 Udi´s, o que

habiendo salido a subasta pública, remate en primera almoneda o a licitación pública, no hubiesen sido vendidos los frutos generados por la administración de empresas o propiedades en producción

créditos administrados o propiedad del SAE, cuya propuesta de pago individualizada sea hecha por un tercero distinto al

acreditadobienes sobre los que exista oferta de compra presentada por alguna entidad paraestatal de la Administración Pública

Federal, por el gobierno de alguna entidad federativa o municipiolos supuestos previstos en los lineamientos que expida la Junta de Gobierno para tal efecto

APF como licitanteLa licitación pública prevista en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mis-mas (LOPSRM), tiene por objeto la contratación para la adqui-sición y arrendamientos de bienes muebles; la prestación de servicios de reconstrucción y mantenimiento para mantener adecuada y satisfactoriamente los bienes; así como aquellos trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles, efectuadas por las unidades ad-ministrativas de la Presidencia de la República; las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; la Procuraduría General de la República; los organismos descentralizados; las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad pa-raestatal, y las entidades federativas, con cargo total o parcial a fondos federales, y que sean necesarias para el debido cum-plimiento de sus obligaciones como ente público, situación

diferente a la licitación pública prevista en la LFAEBSP, cuyo objeto es la posibilidad de trsnsmitir los bienes administrados por el SAE.

Resolución del problemaPor todo lo anterior, el procedimiento de licitación aplicable, para la asignación de cupo libre de medida de transición, de-biera ser el previsto en los artículos 44 al 51 de la LFAEBSP, y 41 al 50 de su Reglamento, pues su fin u objeto no está relacionado con las adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras relacionadas con los bienes muebles o inmuebles ne-cesarios para el cumplimiento de la función publica de los entes mencionados, sino a la transmisión de los bienes que se indican en el Acuerdo a los particulares.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Indicadores

Cuánto debe pagar a los notarios en 2009Aprecie si la tarifa que paga por los servicios prestados por estos fedatarios públicos es la correcta.

El pasado 10 de marzo fue publicado en la Gaceta Oficial del DF el Arancel de Notarios del DF, en el cual se previenen las cuotas que por la prestación de sus servicios deberán cobrar los notarios públicos de esta capital a partir del 11 de marzo de 2009. A continuación se presentan las tarifas de los trámi-tes que con mayor frecuencia se celebran ante ellos.

Transmisión de propiedadEn los instrumentos donde se hagan constar operaciones tras-lativas de bienes o derechos, o actos jurídicos definitivos y estimables en dinero, así como en los contratos con reserva de dominio, la remuneración se calculará sobre el monto de la operación conforme a lo siguiente, en operaciones:

hasta de $118,303.00: una cuota fija de $4,302.00

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COMERCIO EXTERIORLicitación de medida de transición (15 de marzo de 2009)

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de $118,303.01 en adelante, a la cuota fija señalada, se le sumará la cantidade que resulte de la aplicación progresiva de todos los renglones, y fijarla en la siguiente tabla:

VALOR DE LA OPERACIÓN FACTOR ADICIONAL ACUMULATIVO SOBRE

MÁS DE HASTA EL EXCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

$ 118,303.01 $ 236,608.00 1.125%$ 236,608.01 $ 473,214.00 0.975%$ 473,214.01 $ 946,428.00 0.825%$ 946,428.01 $ 1,892,857.00 0.675%

$ 1,892,857.01 $ 3,785,714.00 0.525%$ 3,785,714.01 $ 7,571,428.00 0.375%$ 7,571,428.01 $ 15,142,855.00 0.225%

$ 15,142,855.01 En adelante 0.075%

Asimismo, en los actos donde se consignen prestaciones periódicas con monto determinado, y en aquéllos donde cons-ten contratos de crédito, mutuo, reconocimiento de adeudo, sustitución de deudor, y sus respectivas garantías, la remu-neración se determinará aplicando las reglas señaladas. Si se trata de una operación de plazo indeterminado, la contrapres-tación será la prestación equivalente a un lustro.

Personas moralesEn los instrumentos de sociedades o asociaciones civiles, so-ciedades mercantiles y de toda clase de personas morales, la remuneración se determinará si:

no tiene capital social o el monto es hasta $118,303.00: $ 4,733.00 el capital social excede la cantidad referida, a la remune-ración señalada se le sumarán las cantidades que resulten de la aplicación progresiva de todos los renglones, hasta ubicar el monto en un renglón, de la siguiente tabla:

MONTO DEL CAPITAL FACTOR ADICIONAL ACUMULATIVO

MÁS DE HASTA SOBRE EL EXCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

$ 118,303.01 $ 236,608.00 1.000%$ 236,608.01 $ 473,214.00 0.800%$ 473,214.01 $ 946,428.00 0.600%$ 946,428.01 $ 1,892,857.00 0.400%

$ 1,892,857.01 $ 3,785,714.00 0.200%$ 3,785,714.01 $ 7,571,428.00 0.100%$ 7,571,428.01 $ 15,142,855.00 0.075%

$ 15,142,855.01 $ 30,285,712.00 0.050%$ 30,285,712.01 $ 60,571,424.00 0.025%$ 60,571,424.01 $ 121,142,847.00 0.020%

De $ 121,142,847.01 en adelante 0.015%

por los aumentos o disminuciones de capital social se co-brará el 50% de $4,733.00 ($2,366.50), más el 75 % de la cantidad resultante de aplicar la tabla señalada

Poderes y mandatosEn los instrumentos donde se hagan constar poderes o man-datos; sustitución, revocación, protocolización de los otorgados en el extranjero o sus modificaciones, conforme al Arancel, se percibirá como remuneración:

en los que otorguen personas físicas hasta $1,183.00. Si se tratara de más de un mandante o poderdantes además de la cuota señalada, cobrarán hasta $118.00 por cada uno en los que otorguen personas morales $2,129.00, excepto los otorgados en la escritura constitutiva, se cobrará la can-tidad de $354.00si en el mismo instrumento constan dos o más actos de los señalados, cobrarán la remuneración señalada en las frac-ciones anteriores por el primero, y el 50% de la cantidad que corresponda por cada uno de los subsecuentes

Testamentos y trámites sucesoriosPor el otorgamiento de testamentos en la notaría, se cobrará hasta $2,366.00; y fuera de ella hasta $4,733.00.

Vigilancia del arancelLa aplicación de las tarifas señaladas en el Arancel será vigila-da por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, quien en su caso solicitará la intervención del Colegio de Notarios del Distrito Federal para tal fin.

Arancel en otras entidadesEn virtud de que la función notarial es local, cada entidad debe contar con el arancel, tarifas o procedimiento para el cobro de los servicios prestados. Las siguientes son las disposiciones con las que cuentan algunos estados que sí aplican este mecanismo:

ENTIDAD LEYAguascalientes Arancel de los Notarios del EstadoJalisco Arancel de Notarios del EstadoMichoacán Ley de Arancel de NotariosQuerétaro Ley del Arancel de Notarios para el Estado San Luis Potosí Arancel de Notarios del EstadoSonora Ley que establece el Arancel para los NotariosYucatán Arancel de Notarios y Escribanos PúblicosZacatecas Decreto: Arancel de honorarios de los Notarios en

el Estado

El listado completo de las tarifas podrá consultarlo en www.saludempresarial.com

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Normas oficiales

Disposiciones dictadas en materia de Normalización, publicadas en el DOF del 30 de marzo al 13 de abril.

Secretaría de Energía

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN FECHA Y CONTENIDOPROY-NOM-002-SECRE-2008, Instalaciones de aprovechamiento de gas natural(7 de abril)

Al propietario o usuario de la instalación responsable de las instalaciones que conduzcan gas natural desde la salida del medidor o de una estación de regulación y medición, hasta la válvula de seccionamiento anterior a cada uno de los aparatos de consumo

PROY-NOM-027-SESH-2009, Administración de la integridad de ductos de recolección y transporte de hidrocarburos(9 de abril)

A las personas que realicen actividades de operación, tanto terrestres como marinos en territorio nacional; excluye a los sistemas de transporte de gas natural y gas licuado de petróleo por medio de ductos permisionados por la Comisión Reguladora de Energía

Secretaría de Turismo

NOM-06-TUR-2000, Requisitos mínimos de información, seguridad e higiene que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos y paradores de casas rodantesProyecto de modificación(10 de abril)

A las personas físicas y morales, que presten estos servicios turísticos

Secretaría de Salud

NOM-EM-003-SSA2-2008, Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de enfermedades transmitidas por vectorAviso de prórroga(2 de abril)

Al personal de los servicios de salud de los sectores público, social y privado que conforman el Sistema Nacional de Salud, que efectúen acciones de vigilancia, prevención y control de estas enfermedades.Se prorroga por seis meses: a partir del 3 de abril de 2009 y hasta el 3 de octubre próximo

De actualidad

Disposiciones relacionadas con el sector empresarial, publicadas en el DOF y en la Gaceta Oficial del DF del 30 de marzo al 13 de abril.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

DISPOSICIÓN CONTENIDOAcuerdo por el que se determinan los capitales mínimos con que deberán contar los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y casas de cambio para el año de 2009

A más tardar el 31 de diciembre de 2009, deberán contar con el siguiente capital mínimo suscrito y pagado sin derecho a retiro que enseguida se indica:

Almacenes generales de depósito:

Nivel I: $33’855,926.87 M.N.

Nivel II: $18’797,671.89 M.N.

Nivel III: $14’282,295.57 M.N.

Casas de cambio: $36’298,762.04 M.N.

Arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero: $36’298,762.04 M.N.

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DISPOSICIÓN CONTENIDOEl capital contable no podrá ser inferior al monto del capital mínimo suscrito y pagado sin derecho a retiro, y éste no podrá ser superior al importe del capital pagado sin derecho a retiro.(31 de marzo)

Secretaría de Economía

Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de abril de 2009

Tarifas máximas por región(1o de abril)

Secretaría de Relaciones Exteriores

Acuerdo por el que se sustituyen el formato OP-5 y su instructivo, que deberán utilizar los interesados al solicitar la expedición de pasaporte ordinario

Se sustituyen los publicados en el DOF el 24 de junio y 18 de agosto de 2003, respectivamente(6 de abril)

Secretaría de Salud

Acuerdo por el que se notifican los días inhábiles de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios del año 2009

Se consideran inhábiles los días siguientes: 9 y 10 de abril; 1o y 5 de mayo; 16 de septiembre; 16 de noviembre, y 25 de diciembre de 2009(8 de abril)

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Acuerdo General número 2/2009, de 29 de marzo de 2009, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo al aplazamiento de los recursos de revisión interpuestos contra las sentencias dictadas en los juicios de amparo en que se reclama la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal y la Ley General para el Control del Tabaco, radicados en este Alto Tribunal y en los Tribunales Colegiados de Circuito

En los juicios de amparo en los que se impugna la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el DF y la Ley General para el Control del Tabaco, radicados en la Suprema Corte de Justicia de la Nación o en los Tribunales Colegiados de Circuito, por haberse interpuesto el recurso de revisión, se continuará el trámite hasta el estado de resolución y se aplazará el dictado de ésta, hasta que el Tribunal Pleno establezca el o los criterios aplicables (1o de abril)

Jefatura de Gobierno del DF

Acuerdo por el que se establece el Programa Específico de Verificación Administrativa a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del DF

Ver más información en el apartado de Para tomarse en cuenta, de esta misma Sección y Edición(8 de abril)

Decretos por los que se: reforman diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del DF; adiciona el artículo 5o bis a la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos del DF; reforman diversas disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo del DF y reforma el artículo 4o de la Ley de Transporte Vialidad del DF

Si en los procedimientos regulados en los ordenamientos señalados se presentan pruebas por la Secretaría de Seguridad Pública del DF, que hubieran sido obtenidas con equipos y sistemas tecnológicos, se apreciarán y valorarán en términos de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del DF(13 de abril)

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14 30 de Abril de 2009

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDCI

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 211VA Y 12VA REFORMAS A LA MISCELÁNEA: SEAdecuación de las reglas y criterios emitidos por la Secretaría de Economía

EN OPINIÓN DE... 6INCREMENTO ARANCELARIO A EUA: LA OTRA CARAEl licenciado Javier A. Cortés Romano, miembro de la firma Turanzas, Bravo & Ambrosi, argumenta que el in-cremento arancelario es violatorio al procedimiento de represalias establecido por el NAFTA, y de dudosa equi-dad al gravar y exentar productos similares

DINÁMICA LEGISLATIVA 9EXPORTARÁS, NO SIMULARÁSProyecto de reforma al Código Fiscal de la Federación emitida por el Ejecutivo Federal, por el cual, entre otras, se pretende adicionar diversas presunciones de enajena-ción en territorio nacional

LA EMPRESA CONSULTA 10PREFERENCIA ARANCELARIA SIN CERTIFICADOPLAZO PARA CONSERVAR DOCUMENTOS DE ORIGENDESPERDICIOS IMMEXDONACIÓN DE ACTIVO FIJO

RÉGIMEN 11MEGAPORTS: UN FUTURO MÁS SEGUROEl C.P. y Mtro. Jorge Alberto Moreno Castellanos, Coor-dinador Académico del Diplomado en Planeación y Logística Aduanera, Alper Consultores en Comercio Ex-terior, S.C., analiza la iniciativa para la instalación de sistemas de seguridad en puertos

CUOTAS COMPENSATORIAS 14 DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, CUYA PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO DEL 30 DE MARZO AL 13 DE ABRIL

DE ACTUALIDAD 15SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO DEL 30 DE MARZO AL 13 DE ABRIL

Contenido

Comercio Exterior 204

Mayo

Quiere conocer las obligaciones a nivel empresarial (fiscales, laborales, de seguridad social, jurídicas, y de comercio exterior) que debe cumplir en este mes, consulte la agenda inserta en nuestra página web

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11va y 12va reformas a la miscelánea: SEYa puede conferirse origen mexicano a las mercancías nacionales y obtener beneficios al amparo de los tratados de libre comercio.

El 1o de abril de 2009, la Secretaría de Economía (SE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la 11va y 12va re-formas a las reglas y criterios aplicables a las operaciones de comercio exterior, las cuales contienen diversas medidas de sim-plificación administrativa y beneficios que permitirán a quienes importan y exportan mercancías facilitar sus operaciones.

Disposiciones generalesDEFINICIONES(Regla 1.2.1. fracciones LV, LVI y LVII, Adición, 12va)A efecto de hacer acorde el texto de las reglas y criterios, se incluyen las siguientes definiciones:

Decreto de Facilidades, Decreto por el que se otorgan facili-dades en materia aduanera y de comercio exterior, publicado en el DOF el 31 de marzo de 2008Drawback, Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores, publicado en el DOF el 11 de mayo de 1995, reformado el 29 de diciembre de 2000CLAVE, número de seis dígitos que la SE a través de la DGCE generará para tener acceso al módulo de recepción vía Internet de solicitudes de devolución de impuestos de importación a los exportadores Draw Back

Permisos previosDICTAMINADORAS DE PERMISOS PREVIOS (Regla 2.2.4. fracciones I, II, III y IV, Reforma, 11va y 12va)Para hacer eficiente el procedimiento para otorgar los permi-sos previos de importación, las representaciones de la SE tam-bién dictaminarán las solicitudes de permiso de importación temporal bajo el mecanismo de la regla 8a, en los siguientes supuestos (fracción I, numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8), cuando se:

pretenda diversificar las fuentes de abasto para contar con una proveeduría flexibledetermine inexistencia o insuficiencia de producción nacionaltrate de bienes durante la etapa previa al inicio de la produc-ción de nuevos proyectos; insumos no siderúrgicos; bienes de las partidas 72.01 a 72.07; maquinaria y equipo para la fabricación de bienes siderúrgicos; bienes clasificados en las partidas 7208 y 7225 para la fabricación de tubos de los uti-lizados en oleoductos y gasoductosLas Direcciones Generales de Industrias Básicas (DGIB) y

de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología (DGIPAT), dictami-narán las solicitudes de permiso de regla 8va tratándose del

régimen de importación definitiva (fracciones II y III).La Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) dic-

taminará las solicitudes de permisos previos de importación definitiva de los sectores Industria de chocolate y similares –9802.00.21– e industria del café –9802.00.22–, anteriormen-te dictaminaban las representaciones (fracción IV).

Se elimina el dictamen para las solicitudes de permiso de:fructosa, al no estar sujeta a permiso previo de importación temporal y definitiva (fracción I de la regla 2.2.4.)cemento, al eliminarse el permiso previo de exportación (frac-ciones I, IV y VII y artículo 17, fracción VI, del Anexo 2.2.2)

CASOS DE EXCEPCIÓN DE PERMISOS PREVIOS(Regla 2.2.14., fracciones I a la IX, y artículo 12 del Acuerdo 2.2.1., Reforma, 11va)Se actualiza la regla, acorde a la Décima modificación al Acuer-do (DOF del 28 de enero de 2008), en donde se liberó del re-quisito de permiso previo la importación a diversos vehículos (especiales con equipo integrado para impartir la enseñanza au-diovisual; camiones: grúa con canastilla para el mantenimiento de alumbrado público exterior; para el desazolve del sistema de alcantarillado; y con equipo hidráulico o de perforación).

Los demás vehículos se eximen de permiso previo en el ar-tículo 12 del Acuerdo 2.2.1. (fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI), debido a que por sus características técnicas o equipos especiales integrados a los mismos no se abastecen en el país.

MODIFICACIÓN DEL VALOR Y PRECIO UNITARIO(Regla 2.2.17., Adición, 11va)Cuando se trate de mercancías sujetas al requisito de permiso previo de importación o exportación, el valor y precio unita-rio contenido en el permiso tendrá el carácter indicativo; por ende, será válido aun cuando sean distinto del declarado en la aduana, por lo que, el titular del permiso no requerirá la modificación del mismo para su validez.

Se abroga el Acuerdo que hace alusión a ese valor y precio, publicado en el DOF el 28 de febrero de 1986 (artículo segundo).

CuposBIENES TEXTILES NO ORIGINARIOS TLCAN(Regla 2.3.5., Reforma, 11va) La Constancia de Registro de bienes textiles y prendas de vestir no originarios elegibles para recibir de trato preferencia aran-celaria vigentes en 2008 serán válidas para 2009.

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Resolución miscelánea

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ASIGNACIÓN Y EXPEDICIÓN(Regla 2.3.9., Adición, 11va) Las personas físicas y morales que pretendan solicitar cupos de importación o exportación, podrán de manera simultánea a su primera solicitud del año presentar en la ventanilla de atención al público de la representación federal de la SE que correspon-da, las solicitudes de asignación y expedición (formatos SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo” y SE-03-013 “Solicitud de certificados de cupo –obtenido por asignación directa–”, sin requisitar en este último el inciso 11) “Número de oficio de asignación de cupo”), y adjuntar los requisitos específicos a que se refiere cada uno de los Acuerdos.

La representación federal expedirá, en su caso, la constancia de asignación y el certificado de cupo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de las solicitudes.

Si la respuesta a la solicitud de asignación fuere negativa, se entenderá que la de expedición de certificado también lo es.

Para las solicitudes subsecuentes del año, el beneficiario únicamente deberá presentar la solicitud expedición (Solicitud de certificados de cupo –obtenido por asignación directa–) con los requisitos específicos referidos en los Acuerdos.

El certificado de cupo se expedirá dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de las solicitudes.

Transferencia de cupoSe homologa el formato del anexo 2.3.1 (Solicitud de transfe-rencia de cupo obtenido a través de licitación pública), toda vez que el utilizado para el trámite ante la SE era diferente, al publicado en la página del Registro Federal de Trámites y Servicios –RFTS– de la Cofemer (artículo cuarto, 11va).

Acuerdo de permisos previosACTUALIZACIÓN DEL ACUERDO(Anexo 2.2.1.Acuerdo de permisos, Reforma, 11va y 12va) Derivado de la publicación del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación –TIGIE– (DOF del 24 de diciembre de 2008) –Decreto del 24 de diciembre de 2008–, se actualiza la codi-ficación y nomenclatura de diversas fracciones arancelarias contenidas en el Acuerdo de permisos previos, entre ellas, se:

elimina la fracción 2710.19.04 –la cual quedó suprimida a partir del 2 de enero de 2009, conforme a tal Decreto– (ar-tículos 1 y 7, 11va)adiciona la fracción 2710.19.99, toda vez que con la refor-ma a la TIGIE ahora el diesel y sus mezclas se clasifican en la fracción 2710.19.99, por ende se sujeta a permiso de importación (artículo 1, 11va)ajusta la descripción de la fracción 9802.00.20 conforme a la TIGIE publicada el 18 de junio de 2007 (artículo 2, 11va)

actualiza la descripción de las fracciones de diversos autos usados sujetos permiso previo de importación (8702.90.06, 8703.21.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02,

8704.31.05 y 8704.32.07), para hacer mención de las excep-ciones aplicables conforme a la descripción indicada en el Decreto del 24 de diciembre de 2008 (artículo 6, 11va)

CRITERIOS Y REQUISITOS PARA OTORGAR LOS PERMISOS PREVIOS(Anexo 2.2.2. Reforma, 11va 12va) La modificación al Anexo, entre otros, es para:

aclarar que a la solicitud de permiso de importación o ex-portación y de modificaciones, deberá anexarse el reporte de auditor externo registrado ante la SHCP en lugar del reporte de contador público registradoautorizar la importación de cacao y subproductos de cacao a las empresas de la industria de chocolate, dulces y similares, durante el período 15 de enero al 31 de octubre de cada año con base en el producto final a fabricar reportado por la empresa, de acuerdo con la fórmula establecida al efectoeliminar los criterios de permiso previo de importación a vehículos usados adaptados para personas con discapaci-dad (artículo 61 fracción XV de la Ley Aduanera), pero se mantiene la restricción para las personas no beneficiarias, ello al estar exentos del cumplimiento de dicho requisito.actualizar los requisitos a cumplir para solicitar el permiso previo (Anexo 2.2.7, Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones, 11va y 12va)

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Lo que resalta de la reforma:

Simplificación administrativa:

Gestionar las solicitudes de devolución Draw back, vía Internet

Nuevos beneficios:

Considerar con carácter indicativo el valor y precio

unitario contenidos en el permiso previo de importación o exportación, sin tener que modificarlos aun cuando sean distintos a los declarados en la aduanaAmpliar la vigencia de las Constancias de Registro a

las empresas exportadoras de productos textiles Clasificar en una sola fracción todos los bienes que se

importen para su reparación, reacondicionamiento o remanufactura y no pagar arancel a la importación o exportación de esas mercancíasAplicar preferencia arancelaria de tratados a las

mercancías producidas y originarias de México que retornen en el mismo estado en que fueron exportadas o retornadas del territorio nacional

Certeza jurídica:

Sólo el representante legal registrado con CLAVE podrá

tramitar la devolución del IGI, vía Draw Back

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Durante los 40 días hábiles posteriores a la publicación del Acuerdo –1o de abril de 2009–, las empresas de la industria de chocolate, dulces y similares autorizadas para la importación con Regla 8a –fracción II, numeral 10, inciso a) del Anexo 2.2.2– po-drán solicitar la diferencia del monto que les corresponde con la modificación actual, del período entre el 15 de enero de 2009 y la entrada en vigor del acuerdo (artículo tercero).

Acuerdo de Normas Oficiales MexicanasMERCANCÍAS EXENTAS DE CUMPLIMIENTO DE NOM´S(Anexo 2.4.1, artículo 10, tercer párrafo, fracción VIII, Reforma, 11va)Los titulares de las IMMEX no estarán obligadas a anexar al pedimento de importación correspondiente, la declaración bajo protesta de decir verdad del objeto de la importación; así como de la no comercialización de las mercancías importadas ni destino a uso del público de las mismas.

IMMEXREGISTRO ELECTRÓNICO DE DOMICILIOS(Regla 2.3.18. Reforma, 12va)Se establece la obligación permanente a las empresas con programa IMMEX de registrar, cuando corresponda, los do-micilios en los que realizan sus operaciones (sólo referentes a sus plantas, bodegas, almacenes de mercancías importadas temporalmente), mediante un sistema electrónico habilitado por la SE en el portal de Internet: www.siicex.gob.mx o, en su caso, mediante la presentación de escrito libre.

Para cumplir con el registro, la SE –a través de sus represen-taciones federales– pondrá a disposición de los titulares IMMEX el equipo electrónico para acceder al portal de Internet.

PROCESOS DE REPARACIÓN, REACONDICIONAMIENTO O REMANUFACTURA(Reglas 3.2.25., 3.2.26. y 3.2.27., Adición, 12va)Se dan a conocer los lineamientos a cumplir por las empresas IMMEX de los sectores eléctrico, electrónico, automotriz, au-topartes, bienes de capital y metalmecánica autorizadas por la SE para realizar operaciones relacionadas con los procesos de reparación, reacondicionamiento o remanufactura al am-paro de la fracción arancelaria 9806.00.08 (creada en el De-creto del 24 de diciembre de 2008), por la cual se está exenta del pago de impuestos al comercio exterior.

Las actividades de desensamble, limpieza, identificación, inspección, prueba, restauración u otras similares se enten-derán incluidos en dichos procesos; asimismo, los insumos, materiales, partes, componentes, refacciones, maquinaria y equipo, inclusive material de empaque y embalaje y, en gene-ral, las mercancías destinadas a esos procesos, se encuentran comprendidas en la fracción arancelaria 9806.00.08.

IMMEX fronterizasLas empresas IMMEX autorizadas, ubicadas en la franja y re-gión fronteriza norte también podrán tener el beneficio de la

fracción arancelaria 9806.00.08 para realizar las actividades de selección de prendas de vestir y reparación y mantenimien-to de maquinaria y vehículos usados u otras similares.

Requisitos documentalesEn ambos casos, los titulares de las IMMEX, deberán pre-sentar ante la SE un escrito libre al cual deberán anexar, un reporte con lo siguiente; en el supuesto de las fronterizas el control documental es más estricto por la naturaleza de las mercancías:

REQUISITOS DELREPORTE

IMMEX DESECTORES 1 FRONTERA

Del representante legal de la empresa:Datos de la mercancía a importar Sí SíCantidad de la mercancía a importar No SíDescripción detallada de los procesos que

incluya la capacidad instalada de la planta para realizar los mismos

Sí Sí

Declaración de que la mercancía sometida a

la selección de prendas de vestir y reparación y mantenimiento de maquinaria y vehículos usados, será destinada 100% a su exportación

No Sí

Del contador público registrado que certifique2:Ubicación de los domicilios:

Fiscal

En los que realiza sus operaciones IMMEX

NoSí

SíSí

Existencia de maquinaria y equipo para

realizar esas operacionesSí Sí

Productos que exporta Sí SíPlanta o taller que esté ubicado en la franja

y región fronteriza norteNo Sí

1 IMMEX de los sectores eléctrico, electrónico, automotriz, autopartes, bienes de capital y metalmecánica 2 Las IMMEX certificadas estarán exentas de presentar el reporte de contador público

TransferenciasLas IMMEX fronterizas no podrán transferir las mercancías a otras IMMEX o submanufactureras.

Cambio de régimenA diferencia de las fronterizas (quienes deben retornar las mercancías al 100%), las demás IMMEX podrán importar definitivamente o cambiarlas a éste, hasta un 10% de la mer-cancía importada temporalmente al amparo de esa fracción arancelaria. El resto de la mercancía, le aplicará la tasa Prosec, o de Tratado o Acuerdo comercial que corresponda.

MERCANCÍAS PRODUCIDAS EN TERRITORIO NACIONAL(Reglas 3.2.29. 3.2.30., y 3.4.15., Adición, 12va)Las IMMEX podrán acogerse al beneficio de la fracción 9807.00.01 –creada en el Decreto del 24 de diciembre de 2008–, para realizar operaciones de comercio exterior de mercancías

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producidas en territorio nacional que retornen en el mismo estado en que fueron exportadas o retornadas de México.

Se considerarán mercancías producidas en territorio nacio-nal, las que cumplan en el país la regla de origen de alguno de los tratados suscritos por México y al momento de la im-portación, incluso cuando se trate de importaciones virtuales (retornos del territorio nacional), cuenten con un certificado de origen emitido por el exportador, productor extranjero o nacional o la SE, según se trate, para efectos de la exportación del bien de México, de conformidad con el tratado respectivo.

MonitoreoPara controlar las operaciones de comercio exterior que se efectúen bajo este esquema, la SE realizará un monitoreo per-manente de las mismas y, en su caso, ejercerá sus facultades de verificación y vigilancia.

Estas facultades también se practicarán para las operaciones de la fracción 9806.00.08.

Empresas ProsecLas empresas Prosec también podrán acogerse a este esquema.

Drack backTRÁMITE VÍA ELECTRÓNICA(Reglas 3.7.2., 3.7.3., 3.7.4., 3.7.5. y 3.7.6., Adición, 12va)La SE establecerá un mecanismo electrónico, mediante el cual se podrá solicitar la devolución de impuestos de importación (IGI) a las exportaciones vía Draw Back.

CLAVE numérica de accesoPara ello, la DGCE de la SE generará una CLAVE al módulo de recepción vía Internet de solicitudes.

El código deberá solicitarse por el representante legal de la empresa, quien deberá acreditar previamente su personalidad en la Representación Federal de la SE que le corresponda.

Exportaciones definitivasLas personas morales establecidas en el país que realicen di-recta o indirectamente exportaciones definitivas de mercan-cías, también podrán solicitar la devolución del IGI, mediante solicitud en el módulo informático establecido en la página de Internet: www.economia.gob.mx siempre que cuenten con su CLAVE.

Las solicitudes de devolución que se reciban por la SE se-guirán el mismo procedimiento de dictamen y emisión con-templado al efecto en el RFTS.

La respuesta a las solicitudes será en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contado a partir del día siguiente a aquél en que el interesado acuda a la Representación Federal de la SE con el acuse de recibo que se imprima vía Internet y una vez que hubieran cumplido con todos los requisitos para su pre-sentación de acuerdo con el formato establecido y al RFTS.

Claves de pedimentos objeto de devoluciónLos exportadores obtendrán la devolución del IGI pagado por la: importación de mercancías o insumos incorporados a las de exportación; o de mercancías que se retornen al extranjero, en el mismo estado o hubieran sido sometidas a procesos de reparación o alteración, cuando en el campo 3 del pedimento contenga algunas de las siguientes claves (regla 3.7.6. adición):

CLAVE SUPUESTOS DE APLICACIÓNA1 Importación o exportación definitiva

A3 Importación definitiva virtual

Retorno virtual e importación definitiva de vehículos de

prueba, conforme al numeral 3 de la regla 3.6.21.V1 Importación temporal virtual por parte de IMMEX o ECEX

Exportación virtual para retorno al extranjero por parte de IMMEX

Exportación virtual de proveedores nacionales por enajenaciones a

residentes en el extranjero con entrega material en el paísIntroducción virtual a depósito fiscal de la industria automotriz por

adquisiciones de mercancías conforme a las reglas 5.2.5. y 5.2.6.Retorno e importación temporal virtual de IMMEX por fusión o

escisión, conforme a la regla 3.3.34.Retorno de mercancías de recinto fiscalizado estratégico e

importación temporal por IMMEX o introducción a depósito fiscal por empresas de la industria automotriz, conforme a la regla 5.2.6., rubro cRetorno o extracción de depósito fiscal e importación temporal

o introducción al régimen de recinto fiscalizado estratégico, de IMMEX, empresas de la industria automotriz y personas con autorización de recinto fiscalizado estratégico, por devolución de mercancías, de conformidad con la regla 5.2.9., numeral 1

V5 Operaciones realizadas conforme la regla 2.8.3., numeral 14

BB Exportación definitiva virtual

Importación y exportación definitiva virtual conforme a la regla

1.5.6.Retorno por parte de las empresas de la industria automotriz,

conforme a la regla 3.6.21., numeral 14Retorno virtual de embarcaciones por parte de IMMEX

F4 Cambio de régimen de importación temporal a definitiva de

mercancía transformada, elaborada o reparada, por IMMEX 1, 2 Cambio de régimen de importación temporal a definitiva por ECEX 2 Cambio de régimen de exportación temporal a definitiva 2

Cambio de régimen de desperdicios de insumos importados o

exportados temporalmente conforme a los artículos 109 y 118 de la Ley Aduanera1

A4 Pedimento de importación o exportación para depósito fiscal

G1 Extracción de depósito fiscal para importación o exportación

definitivasF2 Introducción a depósito fiscal para la industria automotriz

F3 Extracción de depósito fiscal de la industria automotriz para el

mercado nacional1 Antes del vencimiento del plazo de retorno2 Se actualizan contribuciones

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PROPORCIÓN DE EXPORTACIÓN(Regla 3.7.7., Adición, 12va)Para efectos de los artículos 3C y 4, fracción II, inciso e), del Decreto Draw Back, se aclara que el documento que contenga la proporción en que los insumos o mercancías fueron exportados a países distintos de los Estados Unidos de América o Canadá, deberá ser expedido por la empresa IMMEX adquirente, quien debió exportarlas directamente al extranjero.

La SE y el SAT podrán requerir en cualquier momento al titular del programa para que demuestre documentalmente lo expresado en dicho documento.

Comentarios finalesDe la redacción de la regla 3.7.6. se ha interpretado que por los cambios de régimen de temporal a definitivos (F4) y extrac-ción de mercancías de depósito fiscal (F3), se puede obtener la

devolución del impuesto de importación vía Draw Back aun cuando las mercancías se queden en territorio nacional, por lo cual cabe aclarar que no es así, ya que sólo se está identifi-cando por claves de pedimento aquellos casos de importación (A1, A3, V1, V5, A4, G1, BB, F4, F2 y F3) por los cuales se paga el IGI, y por ende la Secretaría de Economía otorgará la de-volución de impuestos cuando retornen al extranjero, ya sea en el mismo estado o hubieran sido sometidas a procesos de reparación o alteración.

Palabras claves: Decreto de facilidades aduaneras/permisos previos/cupos/IMMEX/Draw back/registro electrónico de domicilios/regla 8va/bienes textiles/reparación/reacondicionamiento/remanufactura/transferencias/mercancías producidas en el país/claves de pedimento/devolución de IGI/NOM s.

Incremento arancelario a EUA: la otra caraEn opinión de...

Es cuestionable que para castigar a productos estadounidenses, se incrementen impuestos a contribuyentes mexicanos.

AntecedentesEn marzo del año en curso, el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América (United States Department of Transportation) suspendió la operación del “NAFTA Cross-Border Trucking Demonstration Project” 1 (Programa Piloto), a consecuencia de que el Congreso Estadounidense prohibió utilizar fondos públicos para mantener dicho programa.

Durante los 18 meses de vigencia del Programa Piloto, éste sólo había sido utilizado por 29 empresas transportistas mexi-canas (se esperaba que fuere utilizado por aproximadamente 100)2, empleando durante ese año y medio sólo 118 camiones.

Debe tenerse presente que una considerable cantidad de transportistas mexicanos (mayor a la de las empresas que utiliza-ban el Programa Piloto cancelado), actualmente están operando legalmente dentro del territorio estadounidense, bajo regulacio-nes anteriores a la entrada en vigor del propio NAFTA3.

En represalia a la cancelación de este programa, y median-te un Decreto publicado el 18 de marzo de 20094 (Decreto de

incremento arancelario), el Ejecutivo Federal mexicano elevó a partir del 19 de marzo de 2009, los aranceles a 90 productos es-tadounidenses de consumo general (frutas, papas, sopas, jugos, papel higiénico, libros, folletos, DVDs grabados, celulares, ins-trumentos de escritura, vinos, lavadoras de ropa y vajilla, celula-res, cerraduras, desodorantes, shampoos, pasta de dientes, etc.).

El aumento arancelario se hizo en porcentajes del 10%, 15%, 20% y 45% (en el caso de uvas frescas) calculados sobre el valor en aduanas de las mercancías, con el consecuente impacto inflacionario al consumidor mexicano, aumento que se suma al provocado por la devaluación del peso.

Arturo Sarukhan, embajador mexicano en Washington, se-ñaló respecto a este incremento: “el Congreso estadounidense ... tristemente dejó a mi gobierno (el ejecutivo mexicano) sin otra opción que imponer medidas en contraposición, después de años de mesura y buena voluntad”.

Corresponde analizar desde un punto de vista legal y aten-diendo a las garantías tuteladas por la Constitución de nuestro

1 En México se le conoce como Programa Demostrativo de Servicios Fronterizo de Transporte por Camiones2 “Status Report on NAFTA cross-border Trucking demonstration Project”, presentado por la Federal Motor Carrier Safety Administration el 6 de febrero de 2009, pág 4.3 Ibidem, pag.84 “Decreto por el que se modifica el artículo 1 del diverso por el que se establece la tasa aplicable durante 2003, del impuesto general de importación, para las mercancías originarias de América del Norte, por lo que respecta a las mercancías originarias de los Estados Unidos de América, publicado el 31 de diciembre de 2002”

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país, si el gobierno mexicano tenía una opción distinta a la de aumentar impuestos a los contribuyentes mexicanos, para reaccionar en contra de una medida que beneficiaba a las muy pocas empresas transportistas mexicanas que habían estado utilizando el Programa Piloto. Para ello, es necesario revisar las disposiciones legales (NAFTA, Ley de Comercio Exterior, y por encima de todo, la Constitución Mexicana) aplicables al Decreto de incremento arancelario.

Capítulo XX de NAFTAEn el capítulo XX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA), se contienen las disposiciones sobre los procedimientos e instituciones encargadas de vigilar el cum-plimiento del propio Tratado, que deben ser interpretadas y aplicadas a la luz del artículo 102 del propio NAFTA, en el sentido de que las instituciones de vigilancia deben respetar el compromiso de eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios.

Conforme al artículo 2019 del NAFTA, en caso de incum-plimiento de un gobierno de los países miembros del TLCAN, el país ofendido (México, en el caso) puede, en un plazo de 30 días “…suspender la aplicación de “beneficios de efecto equivalente” a la Parte demandada, hasta el momento en que alcancen un acuerdo sobre la resolución de la controversia”.

Resalta que la obligación del gobierno mexicano es encontrar esa equivalencia en los beneficios que pierde su economía (los daños derivados de la suspensión del Programa Piloto) y aplicar esa pérdida de beneficios, en forma simétrica, en su jurisdicción.

Al respecto, el segundo párrafo del mismo artículo 2019 del NAFTA, dispone que la primera opción para el país ofendido (México) será suspender los beneficios dentro del mismo sector o sectores que se vean afectados por el incumplimiento, y sólo si no es factible o adecuado suspender los efectos en el mismo sector, puede suspender los beneficios en otros sectores.

Tomando en cuenta lo ordenado por el artículo 2019 del NAF-TA –ley vigente en México–, y los parámetros de equivalencia que debía observar el gobierno mexicano al imponer las medi-das de represalia, se considera posible afirmar que la resolución del Ejecutivo contenida en el Decreto de incremento arancela-rio carece de la motivación y fundamentación suficiente5.

También el citado Decreto es omiso respecto al porqué se seleccionaron esos 90 productos estadounidenses de consumo general tan disímbolos y no sólo se limitaron las medidas de represalia al transporte estadounidense que ingresa a México.

En efecto, este Decreto de incremento arancelario no mencio-na a si el perjuicio que se genera a los productores/exportado-res estadounidenses tiene un efecto equivalente a los daños que se experimentan en el sector de servicios de transportación por

camiones de las industrias mexicanas y porque la medida de represalia –el aumento de aranceles– debe afectar a productores estadounidenses de alimentos, artículos de consumo, electróni-cos, editores de libros, etc. distintos a sectores de autotransporte.

Lo anterior, sumado a que este Decreto tampoco explica el porqué esa represalia a los productores estadounidenses, debe recaer en un perjuicio a los importadores y consumidores mexicanos.

Al carecer el Decreto de incremento arancelario de: un análisis de la equivalencia de los incrementos aran-

celarios impuestos por el ejecutivo mexicano respecto a los perjuicios que experimenta el sector de autotranspor-te mexicano derivado de la cancelación del “Programa Demostrativo de servicios fronterizo de transporte por camiones” que llevaba a cabo la administración del país vecino

del porqué se eligieron diversos sectores de productos de consumo como los afectados por la represalia; conlleva también a una violación a la supuesta fundamentación del mismo Decreto de incremento arancelario –fundamentado precisamente en el artículo 2019 del TLCAN–, numeral que requiere la imposición de medidas equivalentes y de ser posible, en el mismo sector Por ende, y por esos errores en la apreciación de los hechos

que dan origen al aumento de los aranceles y a la indebida utilización del articulado del NAFTA que supuestamente da pie al actuar del Ejecutivo, se considera que el Decreto de incremento de aranceles violenta la garantía de legalidad que debe observar todo acto de autoridad.

5 Independientemente de que conforme al propio NAFTA, el gobierno de los EUA está en posibilidad de solicitar la instalación de un panel para determinar si las medidas de represalia mexicanas (el aumento de aranceles) es manifiestamente excesivo en comparación con el perjuicio recibido

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Lic. Javier A. Cortés Romano, miembro de la firma Turanzas, Bravo & Ambrosi

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Facultades arancelarias del ejecutivoCorresponde analizar si ese incremento arancelario dictado por el ejecutivo mexicano puede encontrar sustento en el ar-tículo 131 de la Constitución Mexicana (que le permite a éste aumentar los aranceles a fin de regular la economía o de lo-grar un beneficio hacia el país).

PRINCIPIOS GARANTES CONSTITUCIONALESEsa facultad arancelaria del Ejecutivo no debe ser discrecional sino que debe atender los propios principios garantes constitucionales, entre ellos no sólo a las garantías usualmente mencionadas.

Al respecto, el artículo 26 de la propia Constitución Mexicana y la ley reglamentaria de ese artículo, ordenan que todo acto de las dependencias de la administración pública centralizada (in-cluida desde luego la Secretaría de Economía) debe conducirse con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo –PND– correspondiente y que los decretos emana-dos de estas deben vincularse con dicho plan (artículos 9 y 10 de la Ley de Planeación).

En ese orden de ideas, el PND actualmente en vigor dispone que el combate a la inflación es uno de los ejes del desarrollo de la economía nacional (Plan Nacional de Desarrollo 2006-2012).

Por ello, cabe preguntarse si el “Decreto de incremento arancelario” observa los ejes del PND y cumple con el objetivo de lograr bajas tasas de inflación, ya que de no hacerlo o inclu-so, de no haberse analizado, se estaría en violación al mandato constitucional de planeación para el desarrollo, prevista en la Ley Suprema el cual ordena que la totalidad de los actos del ejecutivo deben buscar los fines establecidos de manera sexe-nal, y que en el caso es el disminuir los niveles de inflación en cualquiera de sus actos administrativos.

ARANCELES Y GARANTÍAS TRIBUTARIASAdemás de la violación a la garantía de debida planeación contenida en el artículo 26 constitucional, existe un criterio de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) que analiza a los arance-les y su relación con las garantías tributarias establecidas en el artículo 31, fracción IV de la propia Constitución6.

Por lo tanto, también debe analizarse si el aumento aran-celario atiende los principios constitucionales establecidos para la materia tributaria, especialmente las garantías de le-galidad y de equidad.

Como se apuntó, estos aumentos arancelarios no observan la garantía de legalidad, ya que contravienen la obligación de imponer una sanción equivalente y de analizar el porqué no fue hecha en el sector camionero estadounidense, como lo previene el mismo artículo del NAFTA en el que está fundamentado.

Respecto a la garantía de equidad, y entendiendo por ésta la igualdad ante la misma ley tributaria de los sujetos pasivos de un mismo gravamen, consideramos que el incremento arance-lario establecido a productos con un mismo proceso productivo (por ejemplo, todas los productos alimenticios clasificados en una misma subpartida que mediante el decreto en comento, reciben un trato arancelario diferenciado y mayor en compara-ción con otros que se clasifican en esa misma subpartida), sería violatorio de la garantía de equidad.

Dicho de otra manera y acudiendo a casos concretos, ¿por qué se aumentaron los aranceles sólo a ciertas lechugas repolladas y no a otras?, ¿por qué sólo a libros para educación primaria y no para educación secundaria, de bachillerato o universitarios?, ¿por qué son objeto de un aumento arancelario las pastas sin huevo, mientras que las rellenas o las que tiene huevo no lo son?

La SCJN ha sostenido que el trato diferenciado entre distin-tas fracciones arancelarias debe obedecer a elementos objetivos (procesos de fabricación, de comercialización, etc.)7, se debe con-cluir que el trato diferenciado a distintos productos con la misma naturaleza (ya sea en la manera en que se obtienen, cultivan, fa-brican o comercian) violenta la garantía de equidad tributaria.

Ahora bien, debe considerarse que los criterios del poder judicial federal sostenidos recientemente en interpretación a la garantía de equidad, han venido menoscabando el concepto de lo que debe entenderse por equidad o inequidad tributaria, y por ende, deberá argumentarse con cuidado el porqué del incremento arancelario a determinado producto deriva en un tratamiento diferenciado a productos que esencialmente, se encuentran en la misma situación jurídica.

ConclusionesEl procedimiento de aplicación del aumento arancelario vio-lando lo establecido en el NAFTA, conlleva a una violación a la garantía de legalidad.

6 IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN. EL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO POR EL QUE SE CREAN, MODIFICAN Y SUPRIMEN DIVERSOS ARANCELES DE LA TARIFA DE LA LEY RELATIVA RESPECTO DE LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE NEUMÁTICOS. VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. Precedente aislado de la 1a. Sala No. XXVI/20057 IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN. LAS TARIFAS ARANCELARIAS CONTENIDAS EN LA LEY RELATIVA, RELACIONADAS CON LA CARNE DE BOVINO, NO TRASGREDEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. 2ª. IV/2008 Precedente aislado de la 2ª. Sala de la SCJN, visible en el SEJUFE Novena Época, Tomo XXVII, enero 2008, página 579

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Qué viola el incremento arancelario

Carece de fundamentación y motivación el Decreto del

Ejecutivo por no observar los parámetros de equivalencia regulados por el NAFTALa garantía de la debida planeación al no buscar bajar las tasas

de inflación al incrementar arancelesLas garantías de legalidad y equidad, al no observar una

sanción equivalente y al otorgar un trato diferenciado a productos de la misma naturaleza

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Igualmente, en algunos casos es posible sostener que el haber aumentado los aranceles a ciertos productos ubicada en la mis-ma situación jurídica que otros bienes estadounidenses exentos, también resulta en una violación a la garantía de equidad.

Finalmente, el perjuicio en la inflación que significan estos nuevos aranceles, se puede considerar violatorio a la obligación constitucional del ejecutivo mexicano de apegarse al PND.

Sin embargo y dado los recientes criterios que los tribunales federales han venido sosteniendo limitando en general los dere-chos de los contribuyentes y aprobando los actos del legislativo y del fisco, y la atomización del concepto de equidad, debe ana-lizarse caso por caso, cuales serían los argumentos de defensa correspondientes, en caso de optarse por un juicio de amparo en contra de estos aumentos.

Exportarás, no simularásNo bastará tener el pedimento para acreditar la tasa del 0% de IVA en la enajenación de mercancías de exportación.

Dinámica legislativa

El Ejecutivo Federal presentó a finales de marzo de este año el “Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas dispo-siciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta”, el cual contempla adecuar diversas disposiciones fiscales, pero las del CFF sin duda afectará, en-tre otros, a quienes realizan operaciones de comercio exterior, como se aprecia enseguida.

ExportacionesAnte la detección de la aplicación de la tasa del 0% del IVA en la enajenación de mercancías que no se exportan; o bien, se exportan en valores inferiores a los declarados, se pretende reformar el artículo 59, primer párrafo y adicionar al mismo la fracción VII, para establecer que las presunciones contempladas en dicho ordenamiento también serán aplicables para compro-bar los actos o actividades por los que se deban pagar contri-buciones ; y, por ende, la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales.

Con dicha modificación la autoridad fiscal podría presumir en el marco de sus facultades de comprobación, que los bienes declarados como exportados fueron enajenados en territorio nacional, independientemente de contarse con el pedimento de exportación respectivo, si se presentan los siguientes supuestos:

no presentarse la documentación o información que acredite cualquier de los actos siguientes, salvo prueba en contrario:

existencia material de la operación de adquisición del bien; o, en su caso, de la materia prima y de la capaci-dad instalada para fabricar o transformar el bien que el contribuyente declare haber exportadolos medios de los que el contribuyente se valió para:

transportar el bien al extranjero. Cuando el contribu-yente no lo hubiera transportado, deberá demostrar las condiciones de la entrega material del mismo y la iden-tidad de la persona a quien se lo hubiera entregado

almacenar el bien exportado o la justificación de las causas por las que no fue necesario el almacenaje

El pedimento no desaparecería con esta medida, ya que seguirá siendo el documento con el cual se acredita que el contribuyente cumplió con las formalidades del despacho aduanero de salida de las mercancías conforme lo dispone la Ley Aduanera (artículos 35 y 36).

De aprobarse esta reforma, y para evitar la presunción de enajenación en territorio nacional, por ende, tener que reintegrar el IVA, los contribuyentes deberán tener en todo tiempo la docu-mentación comprobatoria del despacho aduanero de exportación de la mercancía: pedimento; factura; conocimiento de embarque o guía aérea revalidados, según se trate, manifestación de valor; documentos comprobatorios del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y del origen y procedencia de las mercancías, así como el encargo conferido al agente aduanal para realizar el despacho.

Aunado a un control de inventarios debidamente integrado y actualizado con la información del registro de las mercancías (unidades; existencias, aumentos y disminuciones en inventarios por devoluciones, enajenaciones, etc.).

Penas a agentes aduanalesSe pretende adicionar el artículo 109-Bis al CFF, para san-cionar con las mismas penas de los delitos de contrabando o defraudación fiscal a los agentes aduanales que induzcan, ayuden o auxilien a los contribuyentes a realizar delitos de contrabando o de defraudación fiscal, y su asimilación res-pectivamente, o a la presunción de estas conductas o hechos descritos en el CFF.

Tal parece que no solo basta que los agentes aduanales ya sean considerados recaudadores de las contribuciones al comercio exterior e IVA, por ende responsables solidarios del pago de las contribuciones, sino hasta responsables penales

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por su asesoría si se llegase a autorizar esta reforma, al respec-to cabe preguntar, ¿sigue siendo rentable ser agente aduanal?

Dicha propuesta se remitió al Congreso de la Unión para

los efectos legales, y de aprobarse, las reformas entrarían en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La empresa consulta

PREFERENCIA ARANCELARIA SIN CERTIFICADONuestro proveedor japonés nos envío un nuevo modelo de molde de inyección industrial para promocionarlo en-tre los clientes e importarlos, según los vayan pidiendo, por lo que le enviamos al agente aduanal la documen-tación correspondiente para su importación inmediata. Al respecto comenta que por tratarse de una pieza que usaremos para nuestras actividades, cuyo valor factura no excede de 1,000 dólares, podría aplicar trato arance-lario preferencial al amparo del tratado con Japón, y sólo requiere de una declaración de origen del bien, firmado por nosotros mismos, lo cual consideramos incorrecto pues tenemos entendido que esa declaratoria del origen debe estar firmada por el productor o exportador japo-nés, ¿qué nos pueden decir al respecto?Resulta cierta la apreciación de su agente aduanal, toda vez que el acuerdo comercial celebrado con Japón permite impor-tar con trato arancelario preferencial los bienes originarios con fines comerciales, sin que se tenga que presentar el certificado de origen correspondiente, siempre que el valor de los mismos no exceda de mil dólares o su equivalente en otras monedas extranjeras (artículo 42 del Acuerdo para el Fortale-cimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón –conocido comúnmente como TLC con Japón–; así como las reglas 4.1., 4.2. y 4.3. de la Resolución en materia aduanera de dicho Acuerdo, publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de marzo de 2005).

Para gozar del beneficio deberá presentar una declaración bajo protesta de decir verdad en donde certifique que el bien ca-lifica como originario, la cual puede estar firmada no solo por el exportador o productor sino también por el propio importador o su representante legal, y anexar la factura correspondiente.

También cuenta con el beneficio de asentar el origen en el mismo cuerpo de la factura ya sea a mano, a máquina o con sello, lo cual simplifica la operación.

PLAZO PARA CONSERVAR DOCUMENTOS DE ORIGENSomos productores de estructuras desarmables para la industria de la construcción y desde hace un par de meses las estamos exportando a Costa Rica, con certificado de origen. Para efectos de una revisión de origen podrían de-cirnos ¿por cuánto tiempo estamos obligados a conservar la documentación que avala el origen de esos bienes? Los exportadores o productores que llenen y firmen un certifi-

cado de origen que ampare un bien que se exporte a Costa Rica para ser importado bajo trato arancelario preferencial, debe-rán conservar todos los registros y documentos relativos al origen del bien (incluyendo los relativos a los costos, valor, pago de los materiales incluso los indirectos, utilizados en la producción del bien) durante un plazo mínimo de cinco años, contados a partir de la firma del certificado de origen válido, en los términos de lo dispuesto en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (artículo 6-07 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica y las reglas 22, 23 y 24 de la Resolución que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del tratado –publicados en el DOF el 10 de enero de 1995 y 26 de agosto de 2008, respectivamente–).

DESPERDICIOS IMMEXImportaremos temporalmente los insumos textiles propiedad de nuestra matriz en el extranjero que ma-quilaremos al amparo del programa IMMEX reciente-mente autorizado y los regresaremos como prendas a esa empresa, a quien sólo le facturaremos la prestación de servicios de maquila. Requerimos saber ¿qué debe-mos hacer con los desperdicios que se generen de los procesos productivos?En el entendido de que los bienes no son de su propiedad, de-berá revisar el contrato de maquila celebrado con su matriz en el extranjero, a efecto de verificar en qué términos se pactó el destino de los desperdicios generados de la producción de los bienes de exportación a partir de los insumos, partes y com-ponentes importados temporalmente.

Ahora bien, en el caso de que el contrato disponga que podrá hacer uso de los desperdicios generados, como importador tiene la obligación de retornarlos al extranjero o cambiarlos de régi-men temporal a definitivo; o en su caso, optar: por la destruc-ción, donación –a personas autorizadas para recibir donativos en términos del la Ley del Impuesto sobre la Renta–, o transferir-los a otras empresas IMMEX (artículos 109 de la LA, 125 y 158 del Reglamento de la LA; y la regla 3.3.15 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2008).

DONACIÓN DE ACTIVO FIJOPretendemos donar maquinaria, mobiliario y equipo de cómputo que importamos temporalmente desde hace más de siete años bajo nuestro programa Pitex ahora

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IMMEX. Para donarla, ¿debemos retornarla al extranjero y posteriormente importarla definitivamente?No tendrá que retornar el activo fijo para después importarlo de-finitivamente, pues de conformidad con el artículo 159 del Regla-mento de la LA, se podrá cumplir con la obligación de retornar la maquinaria y equipos obsoletos con antigüedad mínima de tres años contados a partir de la fecha de importación tem-poral, mediante su donación a personas autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, siempre que se cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen a que se destinen.

Para efectuar dicha donación, se deberá cumplir con el pro-cedimiento, señalado en la regla 3.3.14., de las RCGCE 2008.

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Régimen

Megaports: un futuro más seguroIniciativa para la instalación de sistemas de identificación y portales de detección de materiales radiactivos y nucleares en puertos marítimos.

El C.P. y Mtro. Jorge Alberto Moreno Castellanos, Coordinador Académico del Diplomado en Planeación y Logística Aduanera, Alper Consultores en Comercio Exterior, S.C., nos da a conocer el programa Megaport a implementarse en las aduanas del país como una medida seguridad en la logística marítima.

AntecedentesEn el mundo, casi el 90% de las mercancías se transporta me-diante carga contenerizada vía tráfico marítimo. En este sen-tido, el movimiento actual de carga marítima representa más de 270 millones de contenedores al año; de los cuales, aproxi-madamente 14 millones son procedentes de 700 diferentes puertos extranjeros con destino hacia los Estados Unidos de América (EUA). De hecho, más del 85% del comercio exterior de importación de los Estados Unidos se realiza a través de tráfico marítimo (hay 361 puertos marítimos).

En materia de seguridad existen determinados factores de riesgo en los puertos y carga contenerizada, a lo largo de su cadena de abastecimiento, como lo pueden ser: actos de con-trabando; transporte ilícito de precursores químicos, agentes biológicos, materiales radiactivos o nucleares, explosivos y sus sistemas vectores; narcóticos; armas convencionales; robos; te-rrorismo; piratería ; y proliferación de materiales de uso dual

Tan sólo el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) registró durante 2007 más de 103 incidentes y casos de tráfico ilícito con materiales nucleares y radiactivos, en su banco de datos; el cual incluye desde posesión ilegal, intento de venta o contrabando de materiales radiactivos.

En este sentido, en abril, se cumplen dos años desde que el

gobierno de México y de los EUA, a través de los Secretarios de Hacienda y Crédito Público y del Departamento de Energía, res-pectivamente, firmaron un Memorando de Entendimiento para fortalecer la seguridad en el flujo logístico internacional de mer-cancías de tráfico marítimo, a través de la Iniciativa Megaports, como parte de los compromisos en el marco de la Alianza para la Seguridad y Prosperidad de América del Norte (ASPAN).

El 23 de marzo de 2005, el entonces Presidente de México, junto con sus homólogos de EUA y Canadá anunciaron la puesta en marcha de la “ASPAN”, la cual contempla en su Agenda de Seguridad los siguientes entregables:

2.4.3.- Instalación de portales para la detección de radiación en los principales puertos comerciales y de pasajeros de en-trada a América del Norte, a fin de prevenir el contrabando de materiales nucleares / radiológicos10.1.3.- Analizar los requerimientos de infraestructura que en términos de seguridad requiere México para expandir su capacidad de detección y prevención

Iniciativa Megaports en MéxicoEsta Iniciativa tiene como origen el “Core Program” de 1998, de la Office of Second Line of Defense (SLD) de la National Nuclear Security Administration (NNSA) del Departamento de Energía de los EUA. El programa opera con Rusia y Europa del Este, y consiste en la instalación de sistemas de detección de ra-diación en las fronteras, aeropuertos y puertos internacionales.

La Iniciativa es un programa de colaboración que dio inicio en 2003, por parte de la Office of Second Line of Defense (SLD) de la National Nuclear Security Administration (NNSA) con gobier-

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nos extranjeros, mediante la cual, se lleva a cabo la instalación de sistemas de identificación y portales de detección de materiales radiactivos y nucleares en los principales puertos marítimos del mundo que llevan a cabo intercambios comerciales de mercan-cías con los EUA mediante la logística de: “Puerto – Puerto”.

Se tiene programado llevar a cabo en las aduanas de Man-zanillo y Veracruz, así como en Lázaro Cárdenas y Altamira; las cuales representan más del 90% del movimiento total de tráfico de contenedores a la importación y exportación.

Mediante esta iniciativa el gobierno de los EUA proporcio-nará a los funcionarios de la aduana México: capacitación especializada; asistencia técnica; equipo móvil especializado no intrusivo para la identificación y detección de radioisóto-pos; e instalación de portales fijos de detección de material radiactivo y nuclear

Para el caso de México la iniciativa de Megaports es excep-cional y se adecua a las necesidades de logística y seguridad de la cadena de abastecimiento nacional, pues no operará “Puerto – Puerto” como en el mundo, sino a través de los Corredores Multimodales existentes por ejemplo, para las aduanas de:

Manzanillo - Piedras NegrasManzanillo - Ciudad JuárezManzanillo - Nuevo LaredoLázaro Cárdenas – Nuevo LaredoEs decir, “Puerto-Frontera” a través de tráfico multimodal,

dada la ubicación geográfica estratégica de los puertos, el ori-gen y tipo de la mercancía que se maneja en los mismos, así como el tiempo y la distancia que existe desde estos puertos hacia la frontera con los EUA.

La instrumentación de Megaports en México, permitirá otorgar confianza internacional en los negocios, así como dar cumplimiento al documento denominado WCO Safe Framework of Standard de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), mediante el cual se presentan una serie de directrices para ase-gurar y facilitar el comercio global en contra del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción en masa (la ONU las define como armas nucleares, químicas y biológicas).

Cabe señalar que la WCO Safe Framework of Standars pre-tende armonizar los requerimientos de información automa-tizada anticipada de mercancías; así como el desarrollo de un sistema de administración de análisis de riesgos y el empleo de equipo de inspección no intrusivo (máquinas de rayos X y equipo de portales detectores de radiación).

MISIÓN DE LA INICIATIVA MEGAPUERTOSLa misión del programa es proveer de equipamiento y capaci-tación especializada, así como de técnicas de apoyo para forta-lecer la habilidad de detectar, interceptar y disuadir el tráfico ilícito de material nuclear o radiactivo en el sistema marítimo global, a través del: escaneo de contenedores en puertos de alto volumen de carga, y de alto riesgo; o con equipo No Intrusivo de Inspección (Non–Instrusive Inspection –NII–) en conjunción

con la Iniciativa de Container Security Initiative (CSI)Megaports reduce la probabilidad de que material radiac-

tivo o nuclear, pueda ser utilizado para la fabricación de un arma de destrucción en masa o en la elaboración de un dis-positivo de dispersión radiológica (explosivo con material ra-diactivo), en contra de los EUA o de sus aliados, a través de la detección de materiales radiactivos o nucleares en carga contenerizada; intercepción de material de alto riesgo; y di-suasión de utilizar puertos marítimos por células terroristas para embarcar materiales ilícitos.

Se pretende equipar 75 de los principales puertos para el 2013, lo que representaría escanear el 50% del tráfico global marítimo.

OPERACIÓN DE MEGAPUERTOSLa operación práctica de la Iniciativa de Megaports se lleva a cabo mediante la detección por los portales monitores de la presencia de radiación en una inspección primaria, mediante una alarma; posteriormente el equipo portátil de detección localiza la fuente de radiación en una inspección secundaria y mediante el identificador de radioisótopos se ubica la fuente de radiación.

EQUIPAMIENTO El sistema integral de escaneo se compone de tres elementos:

portales monitores de radiación (Radiation Portal Moni-tors –RPMs–), para la capacidad de detectar e identificar materiales nucleares y radiactivosdispositivos para la identificación de radioisótopos equipo de escaneo e inspección no intrusivo, para la captura de imágenes tanto de rayos X como gama del contenedor y su contenidoPor ejemplo, el equipo de sensores de portal y manuales se

utilizan para detectar radiación al investigar: carga, personas y vehículos, para interceptar el tráfico ilícito de armas nucleares o radiológicas. Así mismo, los monitores fijos de radiación (por-tales) detectan a través de alarmas, perfiles de radiación (Neu-trón y Gama) en operaciones de carga y pasajeros.

Imagen de la mercancía + Perfil de Radiación + Número de Contenedor + Manifiesto de Carga = Objetivo o Blanco (Target)

Megaports en el mundoHasta marzo de 2009, el DOE ha completado la instalación de equipo de detección de radiación en 18 puertos: Rotterdam, Piraeus, Grecia; Colombo, Sri Lanka; Algeciras, España; Sin-gapur; Freeport, Bahamas; Manila, Filipinas, Antwerp, Bélgica; República Dominicana; Cartagena, Colombia; Puerto Cortes, Honduras; Qasim, Pakistán; Panamá, Southampton, Reino Unido; Colombo, Sri Lanka; entre otros.

Se encuentran en fase de implementación otros 24 puertos marítimos internacionales tales como Bangladesh, Jordania,

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Líbano, Malasia, China, India, Egipto, Israel, Jamaica, Taiwán y México, y otros 25 están en la fase de negociación.

INICIATIVA PARA LA SEGURIDAD DE LA CARGAEn materia de seguridad marítima, existe la Iniciativa de Secure Freight Initiative (SFI), la cual, utiliza la última tecnología dispo-nible para el fortalecimiento de herramientas de administración de riesgos que permitan la identificación de contenedores de alto riesgo en la cadena marítima internacional de mercancías, enfo-cándose en la amenaza que representan las armas de destrucción en masa radiológicas y nucleares en el ambiente marítimo.

Esta Iniciativa extiende el uso del escaneo y manejo de imá-genes para examinar más contenedores de exportación hacia los EUA, y no sólo aquéllos determinados como de alto riesgo, utili-zando la información anticipada que los importadores deben en-viar a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los EUA (Advanced Security Filing, conocido como “Iniciativa 10 + 2”).

Así mismo, utiliza el Sistema Automatizado de “Blancos” (Au-tomated Targeting System –ATS–) como herramienta principal. Por último, la SFI representa la evolución de las iniciativas de CSI y Megaports mediante la integración de datos e información, así como por la utilización de tecnología integrada de escaneo que incluye la detección de radiación y radiografía, lo cual permite escanear más carga sin afectar supuestamente, el flujo del comer-cio internacional. De hecho, la participación en CSI y la Iniciativa Megapuertos es una condición previa para participar en la SFI.

La SFI operó durante 2007-2008 como prueba piloto en los puertos de Qasim, Pakistan; Puerto Cortes, Honduras; Southampton, Reino Unido; Hong Kong; Singapur; Salalah, Omán y Busan, Korea.

SECURITY AND ACCOUNTABILITY FOR EVERY PORT ACTMediante la publicación de la Ley de Security and Accountability For Every Port Act (SAFE), adoptada por el gobierno de los EUA en octubre de 2006, se requiere que para el 1o de julio de 2012, el 100% de los contenedores que ingresen a ese país se sometan a equipos monitores de radiación, lo que representa un despliegue de dispositivos para el monitoreo en los 361 puertos de ese país.

El Presidente Bush mediante la 9/11 Act del 2007, enmendó la Sección 232 de la SAFE Port Act para señalar que ningún conte-nedor podrá ingresar a los EUA, a menos que el contenedor sea escaneado con equipo no intrusivo y de detección de radiación en el puerto de origen, antes de ser cargado en una embarcación.

Por lo que, a partir del 1o de julio de 2012, todos los con-tenedores que ingresen a los EUA deben ser escaneados con equipo NII y de detección de radiación en el puerto de origen, salvo que se cumplan dos o más de las siguientes condiciones para extender dicho plazo, hasta por dos años más:

el sistema para escanear los contenedores no: este disponible para su compra e instalacióncuente con un porcentaje mínimo de identificación de falsas alarmas

los sistemas de escaneo no:puedan ser adquiridos, instalados o puestos en operación en los puertos, por las características físicas de los mismosprovean adecuadamente una notificación de carga de alto riesgose puedan integrar con los sistemas existentes

el uso de sistemas de escaneo tenga un impacto significati-vo en el flujo de carga

PROBLEMÁTICA DEL 100% DE ESCANEODe acuerdo con un examen de la United States Government Accountability Office (GAO) la idea de escanear el 100% de los contenedores con carga vía tráfico marítimo representa principalmente, los siguientes retos:

recursos humanos: el escaneo del 100% de los contenedo-res generará un gran volumen de información y datos. La evaluación y análisis de la información requiere de perso-nal capacitado y especializadoprocedimientos en el puerto marítimo extranjero: tanto la SAFE como la 9/11 Act requieren del desarrollo de proce-dimientos operacionales estandarizadosdefinición de roles y responsabilidades: el 100% de esca-neo depende de la cooperación y apoyo de los oficiales de aduanas de los puertos extranjeros. En este sentido, ni la SAFE ni la 9/11 Act especifican si los EUA van a cubrir los costos asociados con el 100% de escaneologística portuaria: para optimizar la eficiencia comercial, el 100% de escaneo debe considerarse la logística y opera-ción de los puertos participantescondiciones locales y tecnología: se deben tomar en cuenta las condiciones extremas climáticas; inadecuada infraes-tructura para la transmisión de información electrónica; dificultades en la integración de diferentes generaciones de equipo de escaneo; así como las condiciones de operación en cada puerto, entre otrosAl respecto, los gobiernos de algunos países se han ma-

nifestado ante esta medida, dada la problemática y efectos que podrían presentarse en el flujo marítimo de mercancías, pues la instalación de equipamiento para el escaneo de con-tenedores representa retos operacionales, técnicos, logísticos, financieros y diplomáticos.

Por ejemplo, en el caso de Alemania, el puerto de Hambur-go embarca 120 mil contenedores al año con destino hacia los EUA; por lo que según estimaciones de la Asociación de Ope-radores de Puerto de Alemania (Zentralverband der Deutschen Seehafenbetriebe, ZDS), el incremento en el costo por contene-dor, por el transporte de un área de la terminal portuaria a la instalación determinada para su escaneo, es de aproximada-mente 300 euros. Lo cual representa una cantidad adicional de 36 millones de euros al año.

De igual manera, la OMA mediante la Joint Resolution of the Customs Co-Operation Council´s Policy Commission and

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the Private Sector Consultative Group concerning the WCO SAFE FRAMEWORK OF STANDARDS and the United States Legal Requirements for 100 percent container scannings at export, señala su rotunda oposición a esta propuesta, pues: afectaría el comercio exterior, así como el desarrollo econó-

mico y social tanto nacional como global introduciría una barrera no arancelaria al intercambio de

mercancías afectaría la eficiencia logística y de facilitación del comer-

cio, resultando en retrasos, incremento de almacenajes in-necesarios y congestión en las instalaciones de los puertos

presentaría graves dificultades en el comercio internacio-nal para las pequeñas y medianas empresasLa UE señala que tiene razones fundamentales para es-

tar en desacuerdo con el 100% de escaneo, ya que se crea una falsa expectativa de seguridad, además de que se puede presentar una disrupción en el comercio y transporte inter-nacional de mercancías, con la consecuencia de altos costos innecesarios.

De hecho, el documento Report to Congress on Integrated Scanning System Pilots (Security and Accountability for Every Port Acto f 2006, Section 231 del año pasado (2008), señala que la inspección física de cada contenedor sería impráctica y en detrimento de la economía global.

ConclusionesActualmente se explora un componente más para la Iniciativa SFI, para fortalecer los eslabones de la cadena de abasteci-miento y suministro de mercancías, como lo es la Global Tra-de Exchange (GTX), cuyo objetivo es la organización e integra-ción de información de seguridad sobre las embarcaciones.

Por lo que, aún y que se han presentado algunos ejemplos de la efectividad de los sistemas de alerta de la presencia de mate-rial radiactivo, como lo son, en: 2005, al amparo de la Iniciativa de Megaports los portales monitores de radiación detectaron una señal de neutrones en un contenedor con deshechos de metal en Sri Lanka; y en noviembre de 2007, varias fuentes de Cesio – 137 fueron detectadas en un contenedor de chatarra en Honduras existen todavía áreas de oportunidad en el tráfico internacional marítimo de mercancías que requieren de una mayor atención, como son los transbordos de carga (Transshipment) y el control de pequeñas embarcaciones (EUA cuenta 13 millones de embar-caciones registradas y 110 mil naves comerciales de pesca).

La seguridad en el flujo logístico internacional de mercan-cías puede parecer algo superficial, que sólo va a probar su eficacia el día que nada suceda.

Elementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía, cuya publicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, del 30 de marzo al 13 de abril.

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA YFECHA DE PUBLICACIÓN (DOF) RESOLUCIÓN

Malla de alambre de acero bajo en carbón, tejida o entrelazada en forma de hexágono con una abertura en un rango de ½ a 2 pulgadas; en calibres de alambre entre 18 y 25, que correspondan a diámetros desde 0.51 hasta 1.20 mm; de diversos anchos y alturas7314.19.03, 7314.19.99, 7314.31.01, 7314.41.01 y 7314.49.99 (2 de abril)

Se declara concluido el procedimiento de examen de la cuota compensatoria impuesta mediante la resolución definitiva publicada en el DOF el 24 de julio de 2002 a las importaciones originarias de China, independientemente del país de procedenciaAsimismo, se determina una cuota compensatoria de $0.45 dólares por kilogramo a dichas importaciones por cinco años más contados a partir del 24 de julio de 2007

Tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, con diámetro exterior superior a 406.4 mm7305.11.01(8 de abril)

Se confirma en todos sus puntos la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones originarias de Alemania, independientemente del país de procedencia, publicada en el DOF el 8 de junio de 2007

PVC 3904.10.03 (9 de abril)

Se acepta la solicitud de parte interesada, y se declara el inicio del procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedenciaAdemás se establece como período de revisión el comprendido de octubre de 2007 a septiembre de 2008.

Cuotas compensatorias

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De actualidad

Acuerdos y decretos 1. Decreto para la aplicación del Decimoquinto Protoco-lo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina

Se dan a conocer las preferencias arancelarias porcentuales y canastas de desgravación que México otorgará a las impor-taciones originarias y procedentes de Argentina.

Los bienes se desgravarán según el siguiente cronograma:

CRON

OLOG

ÍA

CANASTA BMARGEN DE PREFERENCIA PORCENTUAL

A PARTIR DEL 1O DE ENERO DE2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

B1 60 80 100B2 75 88 100B3 85 100B4 95 100B5 95 100B6 100

CANASTA C

C 40 50 60 70 80 90 100

Las preferencias arancelarias porcentuales serán aplicables a las mercancías que hubieran sido introducidas al territorio nacional a partir del 1o de julio de 2007.

Decreto en vigor a partir del 31 de marzo de 2009, fecha en la cual se abroga el Decreto para la aplicación del Decimo-quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Argentina, publicado en el Diario Oficial de la Federación –DOF– el 29 de noviembre de 2006, así como cualquier otro que se oponga al nuevo Decreto (Secretaría de Economía, 30 de marzo).

2. Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del 1o de abril de 2009 al 31 de marzo de 2010 del impuesto

general de importación para las mercancías originarias del Japón

Se dan a conocer las tasas arancelarias preferenciales aplicables a la importación de las mercancías originarias del Japón, realizadas al amparo del “Acuerdo para el Fortaleci-miento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón”, publicado en el DOF el 31 de marzo de 2005.

El uso de las preferencias arancelarias no libera del cum-plimiento de medidas de regulación y restricción no arance-larias, y demás disposiciones aplicables a la importación de dichos bienes a territorio nacional.

Acuerdo en vigor del 1o de abril de 2009 al 31 de marzo de 2010 (Secretaría de Economía, 31 de marzo).

3. Décima Primera y Segunda Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior

La revisión de esos documentos se lleva a cabo en el apartado de Resolución Miscelánea en este número editorial (Secretaría de Economía, 1o de abril).

Oficios, circulares y otros 4. Aviso relativo a la Primera Solicitud de la revisión ante un Panel de la Resolución Definitiva de la Investigación Antidumping sobre las importaciones de productos lami-nados planos de acero inoxidable originarios de México

La Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio, se comunica a las partes interesadas en dicho caso (número de expediente USA-MEX-2009-1904-02) que po-drán impugnar la resolución definitiva mediante la presenta-ción de una Reclamación dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la Primera Solicitud de Revisión ante un Panel.

Quienes estén interesados en participar en la revisión ante un Panel, deberá presentar un Aviso de Comparecencia den-tro de los 45 días siguientes a la presentación de esa Primera Solicitud (Secretaría de Economía, 7 de abril).

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, comuníquese con el Coordinador Editorial: Lic. Ernesto Martínez Pantoja, correo electrónico: [email protected] o Editor Titular: Lic. Irene Vega Rivera, correo electrónico: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4144.

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30 de Abril de 2009 15