constituciones

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CONSTITUCIÓN 1812 Régimen liberal. Soberanía nacional, monarquía constitucional Poder ejecutivo Poder ejecutivo Rey:Pese a la separación teórica entre los tres poderes, el rey, en la práctica, tiene las siguientes atribuciones:— Preside el poder ejecutivo (nombra y cesa a los ministros) Con relación al legislativo:— Tiene derecho a proponer leyes (iniciativa legislativa)-Sanciona las leyes (derecho de veto suspensivo 2 años) Gobierno: Refrenda necesariamente las órdenes reales, lo que significa que el rey no puede gobernar por sí solo. Los ministros son responsables criminalmente ante las Cortes por actuaciones contrarias a la Constitución o a las leyes. Judicial juzga y aplica las leyes. Garantías procesales. Jueces inamovibles, por designación real.

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Page 1: Constituciones

CONSTITUCIÓN 1812Régimen liberal. Soberanía nacional, monarquía constitucional

Poder ejecutivoPoder ejecutivo Rey:Pese a la separación teórica entre los tres poderes, el rey,

en la práctica, tiene las siguientes atribuciones:— Preside el poder ejecutivo (nombra y cesa a los ministros) Con relación al legislativo:— Tiene derecho a proponer leyes (iniciativa legislativa)-Sanciona las leyes (derecho de veto suspensivo 2 años)

Gobierno: Refrenda necesariamente las órdenes reales, lo que significa que el rey no puede gobernar por sí solo. Los ministros son responsables criminalmente ante las Cortes por actuaciones contrarias a la Constitución o a las leyes.

Judicial juzga y aplica las leyes. Garantías procesales. Jueces inamovibles, por designación real.

Page 2: Constituciones

LegislativoCortes: Unicamerales. Funciones: legislar con el rey. Convocatoria automática. Las sesiones de Cortes duran tres meses cada año.Sufragio Universal masculino indirecto.Los elegibles determinada renta.

Libertades y derechos: Libertad de escribir, imprimir y publicar las ideas políticas. Habeas Corpus: no se puede encarcelar a nadie si antes no ha pasado por el juez. Inviolabilidad del domicilio. Protección de la propiedad privada (nadie puede ser expropiado sin ser indemnizado).Igualdad jurídica y fiscal.Relaciones Iglesia-Estado La religión de la Nación española es la católica. No hay libertad religiosa.Confesionalidad católica.

Page 3: Constituciones

.CONSTITUCIÓN 1837Régimen liberal

Ejecutivo REY Inviolable irresponsable. Atribuciones: preside el

ejecutivo (nombra y cesa a los ministros). Iniciativa legislativa. Sanciona y promulga las leyes. Tiene derecho de veto suspensivo por una legislatura. Designa senadores.

Gobierno Refrenda las órdenes del rey. Responde criminalmente ante las Cortes. El cargo de ministro es compatible con el diputado o senador. Gobierno Refrenda las órdenes del rey. Responde criminalmente ante las Cortes. El cargo de ministro es compatible con el diputado o senador.

Judicial. Juicio con jurado para delitos políticos.

Page 4: Constituciones

Legislativo Cortes Bicamerales: Congreso y Senado. Ambas son

electivas y tienen las mismas atribuciones: legislar con el rey. Controlar criminalmente al gobierno.

El rey las convoca y tiene derecho a disolverlas. En caso de no estar de acuerdo Congreso y Senado

prevalece el Congreso. Sufragio: Congreso: directo y censitario. Senado:

indirecto (los electores eligen a tres candidatos entre los cuales el rey nombra a uno) y censitario.

Libertades y derechos Libertad de expresión. Habeas Corpus. Inviolabilidad del domicilio. Protección a la propiedad con limitaciones. Jurado para los delitos de imprenta.

Relaciones Iglesia-Estado.-La Nación mantiene el culto católico .No se dice que haya libertad religiosa ni que no la haya.

Page 5: Constituciones

Constitución 1845Régimen liberal doctrinario. Soberanía compartida Cortes-Rey. Monarquía constitucional.

Ejecutivo Rey: Iniciativa legislativa. Sanciona y

promulga las leyes. Derecho de veto. Nombra y cesa a los ministros. Rey convoca y disuelve Cortes.

Gobierno: Refrenda los actos del rey. Es criminalmente responsable ante las Cortes. El cargo de ministro es compatible con el de diputado o senador.

Judicial : Se limita autonomía jueces. No hay jurados.

Page 6: Constituciones

• Legislativo• CORTES: Bicamerales. Atribuciones del Congreso y

del Senado:-Legislar con el rey.-Controlar criminalmente al gobierno. Los diputados son elegidos, pero los senadores son nombrados por el rey entre personas mayores de treinta años pertenecientes a las altas capas sociales

SUFRAGIO: Sólo para el Congreso: directo y censitario. Condiciones para ser elector:-Mayor de 25 años-(de15.000.000 de habitantes sólo tenían derecho al voto en1850 unos 157.000)

Derechos iguales a los de la Constitución de 1837, salvo que no hay jurado para los delitos de imprenta.

Iglesia – Estado: La religión de la nación española es la católica. El estado se obliga a mantener el culto y los ministros.

Page 7: Constituciones

CONSTITUCIÓN 1869Régimen liberal democrático. Soberanía nacional, monarquía constitucional.

Ejecutivo REY: Preside el poder ejecutivo, pero no lo ejerce

él sino el Gobierno. Es inviolable e irresponsable. Puede disolver las Cortes, pero éstas tienen un período mínimo de sesiones. Nombra y cesa libremente a los ministros.

Gobierno es nombrado por el rey, pero necesita el apoyo de las Cortes. Refrenda los actos del Rey y responde por ellos ante las Cortes. El cargo de ministro es compatible con el de diputado o senador.

Judicial: más independencia de jueces, 50% por oposición, 50% por designación real. Jurado

Page 8: Constituciones

Legislativo

CORTES: Bicamerales, de iguales atribuciones salvo en materia de contribuciones, créditos y fuerza militar, en lo que tiene primacía el Congreso. Además de la potestad legislativa, controlan políticamente al Gobierno, mediante el derecho de censura (Las Cortes pueden hacer dimitir al Gobierno) y el de interpelación (Diputados y Senadores pueden hacer todo tipo de preguntas al Gobierno, que está obligado a contestar).

Sufragio: Universal y directo para el Congreso. Universal e indirecto para el Senado.

Derechos: Libertad de expresión, asociación y reunión. Seguridad jurídica, «Habeas Corpus», inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia. Estas libertades no pueden ser limitadas, aunque sí suspendidas temporalmente. Entonces rige una Ley de Orden Público. Se establece el Jurado para todos los delitos políticos.

Relaciones Iglesia-Estado: Se establece la libertad de culto público y privado para todas las religiones. Se reconoce especialmente a la católica cuyo culto y clero será mantenido por el estado.