derecho romano constituciones

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EPOCA CLASICA. (130 a.c a 235 d.c) La época clásica se inicia al finalizar la república a manos de Octavio, quien luego de asumir los nombres de Augustus e Imperator, se hace conceder sucesivamente por el pueblo y el senado el poder proconsular (mando absoluto de los ejércitos), la potestad protribunicia ( le hace intocable y con derecho de veto a los magistrados); la potestad censorial (depuración del senado) y el poder religioso (propio de los reyes en la época

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Constituciones del derecho romano

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Page 1: Derecho Romano Constituciones

EPOCA CLASICA. (130 a.c a 235 d.c) La época clásica se inicia al finalizar la república a manos de Octavio, quien luego de asumir los nombres de Augustus e Imperator, se hace conceder sucesivamente por el pueblo y el senado el poder proconsular (mando absoluto de los ejércitos), la potestad protribunicia ( le hace intocable y con derecho de veto a los magistrados); la potestad censorial (depuración del senado) y el poder religioso (propio de los reyes en la época arcaica).

Page 2: Derecho Romano Constituciones

En esta época las fuentes principales del derecho son:

1. LA LEX REGIA: La cual vuelve permanentes las potestades del imperator y le permite un poder absoluto en todos los asuntos de la Roma Imperial. Era votada por el Senado y pasaba a aprobación, presumiblemente de los comicios por tribus.

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2. La Costumbre:

Continuación de las mores maiorum, ese derecho no escrito basado en la experiencia de la época arcaica.

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3. Las Leyes:A pesar del poder absolutista de los emperadores, las leyes continuaron siendo fuente del derecho y votadas por el senado, aprobadas por los comicios de las tribus. En esta época se encuentra principalmente representadas las leyes Julia Judiciariae (procesal); Fufia Caninia, Aelia Senctia y Junia Norbana (sobre manumisiones). Se dice que Tiberio le quitó el poder legislativo a los comicios para entregárselo al Senado. Con esta decisión las leyes cedieron el paso a los senadoconsultos y las constituciones imperiales.

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5. LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES:

Con el decaimiento de los senadoconsultos a manos del emperador Séptimo Severo, las constituciones imperiales adquirieron toda su fuerza. Emanadas del Emperador, se distinguieron cuatro clases.

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5.1 Las Edicta: Eran verdaderos edictos y contenían reglas de derecho para todo el Imperio. Los expedía el emperador teniendo en cuenta su capacidad para legislar como Magistrado, con fundamento en el jus edicendi.(derecho a legislar a través de edictos).

5.2 Las Decreta: Decisiones proferidas en causas judiciales sometidas a conocimiento del emperador en primera instancia o en apelación.

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5.3 Las Rescripta: Consultas dadas bajo forma de carta a un magistrado (epístola) o nota escrita por demanda de un particular (subscriptio). 5.4 Las Mandata: Se pueden considerar constituciones imperiales aunque contenían órdenes o instrucciones a los gobernadores o funcionarios de provincia sobre cuestiones administrativas, pero a menudo tenían normas de derecho privado.

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6. LOS DICTÁMENES DE LOS JURISCONSULTOS: Esta fuente del derecho, aún desde la época arcaica, se fortaleció durante la época clásica, pudiendo resaltar el Jus Publicae Respondendi. Fue una concesión imperial a determinados dictámenes de los jurisconsultos que les daba el carácter de oficiales. Esta facultad no les impedía emitir conceptos al público que recurría a ellos. No tenían sin embargo fuerza de ley hasta el final del reinado de Adriano, cuando le concedió fuerza de ley a los dictámenes que estuvieran de acuerdo en un mismo punto.

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El prudens (el perito en materia jurídica) interpreta el ius, revela el Derecho, el ius civile, acomodándolo a las exigencias vitales de cada momento. Ius civile e interpretatio llegan a ser una misma cosa.El jurista ayuda y aconseja al particular, instruyéndolo sobre las fórmulas de los negocios o contratos y de los pleitos y facilitándole respuestas a sus consultas. Al jurista acuden en busca de asesoramiento el pretor y el juez.La jurisprudencia, o ciencia del Derecho, es ejercida en los primeros tiempos por los pontífices. A fines del s. IV y comienzos del s. III a. C., la jurisprudencia deja de ser pontifical y se convierte en oficio libre, y ornado con la máxima dignidad.