constitucion y legislacion

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LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Ingresada al Congreso de la República el 7 de agosto de 2012 Incluye a todos los profesores de educación básica y técnico productiva (250,000) Incorporación automática y universal a la Ley Predominan criterios meritocráticos. Avalada por: Constitución 1993, Ley General de Educación 28044, Ley Nº 24029, Ley Nº 29062, Ley Nº 29762 Concepto de profesor “es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en educación con calificaciones y competencias debidamente certificadas que, en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia” Art. 5 Reduce y ordena los conceptos remunerativos y simplifica el manejo de la planilla. Mejora el valor de la hora pedagógica y de la RIM Incluye la preparación de clases y la evaluación en la remuneración básica. Jornada laboral de 30 horas para docentes de educación inicial y primaria de 24 horas para secundaria Amplía a cuatro las áreas desempeño docente. Crea una nueva: formación docente y agrega la innovación al área de investigación. Tiene 8 niveles de carrera con un tope de ascenso de 30 años. Establece porcentajes fijos de incremento a la remuneración entre los 8 niveles magisteriales. Dispone la estabilidad en el servicio púbico y define los causales de cese. Bonificaciones: No lo define. LAS POLÍTICAS REMUNERATIVAS: “Son determinadas por el gobierno nacional en el marco del numeral 1 de la cuarta disposición transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y conforme a las Leyes anuales de Presupuesto.” Da potestad al ministerio de economía.

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Reforma Magisterial

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LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Ingresada al Congreso de la Repblica el 7 de agosto de 2012 Incluye a todos los profesores de educacin bsica y tcnico productiva (250,000) Incorporacin automtica y universal a la Ley Predominan criterios meritocrticos. Avalada por: Constitucin 1993, Ley General de Educacin 28044, Ley N 24029, Ley N 29062, Ley N 29762 Concepto de profesor es un profesional de la educacin, con ttulo de profesor o licenciado en educacin con calificaciones y competencias debidamente certificadas que, en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio pblico esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseanza de calidad, equidad y pertinencia Art. 5 Reduce y ordena los conceptos remunerativos y simplifica el manejo de la planilla. Mejora el valor de la hora pedaggica y de la RIM Incluye la preparacin de clases y la evaluacin en la remuneracin bsica. Jornada laboral de 30 horas para docentes de educacin inicial y primaria de 24 horas para secundaria Ampla a cuatro las reas desempeo docente. Crea una nueva: formacin docente y agrega la innovacin al rea de investigacin. Tiene 8 niveles de carrera con un tope de ascenso de 30 aos. Establece porcentajes fijos de incremento a la remuneracin entre los 8 niveles magisteriales. Dispone la estabilidad en el servicio pbico y define los causales de cese. Bonificaciones: No lo define.LAS POLTICAS REMUNERATIVAS:Son determinadas por el gobierno nacional en el marco del numeral 1 de la cuarta disposicin transitoria de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y conforme a las Leyes anuales de Presupuesto.Da potestad al ministerio de economa.El profesor recibe remuneracin compensatoria por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese a razn de catorce por ciento (14%) de su remuneracin ntegra mensual por ao o fraccin mayor a seis (6) meses de servicios oficiales. Establece periodicidad y obligatoriedad de las evaluaciones para el ascenso en la carrera. La desaprobacin de la evaluacin por desempeo en tres oportunidades genera el retiro de la Carrera Pblica Magisterial. Otorga asignacin especial por docencia en escuelas bilinges y en el VRAEM Los cargos de Director de UGEL y de Gestin Pedaggica en la UGEL son parte de la carrera La evaluacin se realiza en base a un Marco de Buen Desempeo Docente. Incluye transitoriamente a los docentes de educacin superior pedaggica y tecnolgica Deroga la Ley del Profesorado y la Ley de Carrera Pblica Magisterial Infografia sobre las remuneraciones

ConclusionesLey de Reforma Magisterial Sin consulta al magisterio nacional, ni CNE, CPPe, Sutep, etc. Profundiza prdida de estabilidad laboral absoluta. No reconoce carcter deontolgico del Colegio de Profesores del Per. No considera el proceso de certificacin profesional establecido en la Ley 27840, ley del SINEACE. Reconoce a la educacin como un servicio esencial. Reconoce el derecho de los estudiantes a una educacin de calidad. Anula los dos regmenes laborales anteriores. Aclarar Art. 61 de la jornada laboral de 24, 30 y 40 horas pedaggicas con Art. 51 cuando dice que las remuneraciones toman en cuenta: los tiempos de docencia en el aula, la preparacin de clases y evaluacin, de actividades extracurriculares complementarias, de proyeccin social y de apoyo al desarrollo de la institucin educativa. Debe implementar un Sistema nico de Escalafn en un plazo determinado. Las maestras y doctorados NO garantizan mejora del desempeo docente. El incremento de remuneraciones NO garantiza mejoras en el desempeo docentes. Simplificar conceptos que utiliza: educando, estudiantes, alumnos; profesor, docente, servidor, profesional de la educacin, maestro