legislacion arquitectonica y urbana.pptx

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Legislacion arquitectonica y urbana ARQ. Atilio Taboada

NORMATIVA DE EDIFICACIONES Y URBANIZACION DE PERULegislacion arquitectonica y urbanaARQ. Atilio TaboadaESTUDIANTES: Guerrero Mndez Jos AntonioBasoalto FernandoGonzales Marquez Jos DanielNormas de edificacionesConsideraciones BsicasArticulo 1: El Reglamento Nacional de Edificaciones tiene por objeto normar los criterios y requisitos mnimos para el Diseo y ejecucin de las Habilitaciones Urbanas y las Edificaciones, Permitiendo de esta manera una mejor ejecucin de los Planos UrbanosEs la Norma tcnica rectora en el territorio, nacional que establece los derechos y responsabilidades de los actores que intervienen en el proceso edificatorio, con el fin de asegurar la calidad de la edificacin.Articulo 2: El reglamento nacional de edificaciones es de aplicacin obligatoria para quienes desarrollen procesos de habilitacin urbana y edificacin en el mbito nacional, cuyo resultado es de carcter permanente, publico o privado.

Derechos y ResponsabilidadesArticulo 1: Los actores del proceso de la edificacin que intervienen como personas naturales o jurdicas, instituciones y entidades publicas o privadas son las siguientes: El propietario, El promotor del inmobiliario, Los profesionales responsables del proyecto, Las personas responsables de la construccin, las municipalidades, las personas responsables de la revisin de proyectos y el ministerio de vivienda, construccin y saneamiento.

Las Normas tcnicas contenidas en el presente titulo son aplicables en el diseo y ejecucin de las edificaciones a nivel nacional. Adicionalmente las edificaciones deben cumplir con lo establecido en el plan Urbano aprobado de cada distrito.

RELACION DE LA EDIFICACION CON LA VIA PUBLICALas edificaciones debern tener cuando menos un acceso desde el exterior. El numero de accesos y sus dimensiones se definen de acuerdo con el uso de la edificacin. Los accesos desde el exterior pueden ser peatonales y vehiculares. Los elementos mviles de los accesos al accionarse, no podrn invadir las vas y reas de uso publico.

Cuando el plan urbano distrital lo establezca existirn retiros entre el limite de propiedad y el limite de la edificacin.Los retiros tienen por finalidad permitir la privacidad y seguridad de los ocupantes de la edificacin y pueden ser:FrontalesCuando la distancia se establece con relacin al lindero colindante con una va publicaLaterales Cuando la distancia se estable con relacin a uno o ambos linderos laterales colindantes con otros prediosPosteriores Cuando la distancia se establece con relacin al lindero posteriorSEPARACION ENTRE EDIFICACIONESToda edificacin debe guardar una distancia con respecto a las edificaciones vecinas, por razones de seguridad ssmica, contra incendios o por condiciones de iluminacin y ventilacin naturales de los ambientes que la conforman.En los conjuntos residenciales conformados por varios edificios multifamiliares, la separacin entre ellos, por razones de privacidad e iluminacin natural, se determinara en funcin al uso de los ambientes que se encuentran frente a frente, segn los siguientes:a) Para edificaciones con vanos de dormitorios, estudios, comedores y salas de estar la separacin deber ser igual o mayor a un tercio de la altura de la edificacin mas baja, con una distancia mnima de 5 m. cuando los vanos se encuentran frente a los limites de propiedad laterales o posterior, las distancia ser igual o mayor a un tercio de la altura de la propia edificacin.b) Para edificaciones con vanos de ambientes de cocinas, pasajes y patios techados, la distancia de separacin deber ser mayor a un cuarto de la altura de la edificacin mas alta, con una distancia mnima de 4 m

DIMENSION MINIMA DE LOS AMBIENTESLos Ambientes con techos horizontales tendrn una altura mnima de piso terminado a cielo raso de 2.30 m. Las partes mas bajas de los techos inclinados podrn tener una altura menor. En climas calurosos la altura deber ser mayor.Las vigas y dinteles, debern estar a una altura mnima de 2.10m sobre el piso terminado.

ACCESOS Y PASAJES DE CIRCULACIONLos pasajes para el transito de las personas debern cumplir con las siguientes caractersticas:

a) Tendrn un ancho libre mnimo calculado en funcin del nmero de ocupantes a los que sirven.b) Los pasajes que formen parte de una va de evacuacin carecern de obstculos en el ancho requerido, salvo que se trate de elementos de seguridad o cajas de paso de instalaciones ubicadas en las paredes, siempre que no reduzcan en mas de 0.15 m de ancho requerido.c) La distancia horizontal desde cualquier punto, en el interior de una edificacin, al vestbulo de acceso de la edificacin o a una circulacin vertical que conduzca directamente al exterior, ser como mximo de 45 m sin rociadores o 60 m con rociadoresd) En edificaciones de uso residencial se podr agregar 11 m adicionales, medidos desde la puerta del departamento hasta la puerta de ingreso a la ruta de evacuacin.e) Sin perjuicio del calculo de evacuacin mencionado, la dimensin mnima del ancho de los pasajes y circulaciones horizontales interiores, medido entre los muros que lo conforman ser las siguientes:- Interior de las viviendas 0.90 m- reas de trabajo interiores en oficinas 0.90 m- locales de salud 1.80 m

NORMAS DE URBANIZACIONESSe denomina habilitaciones para uso de vivienda o urbanizaciones a aquellas habilitaciones residenciales conformadas por lotes para fines de edificacin para viviendas unifamiliares y/o multifamiliares, as como de sus servicios complementarios y el comercio local.Las urbanizaciones pueden ser de diferentes tipos, los cuales se establecen en funcin a tres factores concurrentes.a) Densidad mxima permisible b) Calidad mnima de obras c) Modalidad de ejecucinEn funcin de la densidad, las habitaciones para uso de vivienda o urbanizaciones se agrupan en seis tipos, de acuerdo al siguiente cuadro:

De acuerdo a su tipo, las habilitaciones para uso de vivienda o urbanizaciones debern cumplir con los aportes de habilitacin urbana, de acuerdo al siguiente cuadro:

Las Municipalidades provinciales podrn adecuar la distribucin de los aportes del presente cuadro en funcin de las demandas establecidas en su plan de desarrollo urbano, manteniendo el porcentaje total correspondiente a cada tipo de habilitacin urbana.De acuerdo a las caractersticas de las obras existiran 6 tipos de habilitacin, de acuerdo a lo consignado en el siguiente cuadro:

HABILITACIONES PARA USO DE VIVIENDA TALLERLas habilitaciones para uso de vivienda taller contaran con las mismas caractersticas de diseo que las habilitaciones para uso de vivienda o urbanizacin tipo 3 y la calidad mnima de obras ser la tipo CLas habilitaciones para uso de vivienda taller podrn declararse Progresivas, cuando formen parte de programas de saneamiento fsico legal que ejecuten los gobiernos locales, es decir, diferirse la ejecucin de las calzadas y/o aceras, y cumpliendo con la ejecucin de las obras mnimas, podr efectuarse la recepcin de obrasHABILITACIONES PARA USO DE VIVIENDA TIPO CLUB, TEMPORAL O VACACIONAL Son habilitaciones Residenciales conformadas por una o mas viviendas agrupadas en condominio con reas recreativas y sociales de uso comn. Estas habilitaciones urbanas se ubican en Zonas Residenciales de baja densidad (R1), Zonas de habilitacin Recreacional, o reas de playa o campestres.El rea bruta mnima para una habilitacin para vivienda tipo club ser de 1 ha.

HABILITACIONES PARA USO DE COMERCIO EXCLUSIVO Las habilitaciones para uso de comercio exclusivo pueden ser de dos tipos:

De acuerdo a las caractersticas de las obras existirn 4 tipos diferentes de habilitacin, de acuerdo a lo consignado en el siguiente cuadro:

HABILITACIONES PARA USO COMERCIAL Y OTROS USOS - USO MIXTOSon habilitaciones para uso comercial aquellas conformadas por lotes para fines de edificacin de locales comerciales y de usos compatibles como vivienda, vivienda-taller o industria, con sujecin a los parmetros establecidos en el cuadro resumen de zonificacin y las disposiciones del plan de desarrollo urbano.Las habilitaciones para uso comercial con otros usos uso mixto pueden ser de cuatro tipos:

REURBANIZACIONLa Reurbanizacin constituye el proceso de recomposicin de la trama urbana existente mediante la reubicacin o redimensionamiento de las vas, y que puede incluir la acumulacin y nueva subdivisin de lotes, la demolicin de edificaciones y cambios en la infraestructura de servicios.Los Casos de acumulacin y/o subdivisin de lotes, que no incluyan la reubicacin o redimensionamiento de vas no constituyen procesos de reurbanizacin.PROCESOS DE REURBANIZACIONLa Municipalidad provincial de la jurisdiccin correspondiente, autorizara la integracin inmobiliaria de los predios comprendidos en el proceso de reurbanizacin simultneamente a la aprobacin del plan especfico.El procesos de reurbanizacin puede incluir el reordenamiento de reas de recreacin publica, siempre que no se reduzca su superficie, ni la calidad de obras existente.Los procesos de reurbanizacin se sujetan a lo establecido para las habilitaciones urbanas con construccin simultanea y no estarn sujetos a aportes de habilitacin urbana, adicionales a los preexistentes. Solo los casos de procesos de reurbanizacin que se originen en la reubicacin de reas de equipamiento urbano estarn sujetos a aportes de habilitacin urbana.