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CONSIDERACIONES SOBRE LOS SINDICATOS Y LAS PROFESIONES ORGANIZADAS Por el Dr. Francisco WALKER LINA- RES, Prof. de la Universidnd de Chile. 1. NATURALEZA DE LAS ASOCIACIONES SINDICALES Se dice con justa razón que el siglo x x será el siglo del sindicalismo, y que nuestra democracia tendrá que ser la democracia de grupos. Vemos que en los diversos Estados los intereses profesionals desempeñan un papel preponderante; que las profesioiirs tienden a organizarse para defender sus prerrogativas ; que las instituciones sindicales o gremiales se federan entre sí, y que estas confederaciones son tan poderosas que abarcan importantes sectores de la producción en todo el territorio de un país, e intentan domi- nar al Estado mismo. La asociación profesional constituye hoy más que nunca, dentro del régimen superindustrializado del mundo contemporáneo, una necesidad y un derecho esencial en el hombre, quien para poder desarrollar sus activi- dades y defender sus derechos, precisa asociarse con otros hombres, pues juntando su actividad con la de sus semejantes, es como multiplica su poder. "Puede decirse que la ausencia de todo lazo corporativo es casi tan anormal en el hombre como la ausencia de todo lazo familiar." (A. Rey, Les Sciences Philosophiques.) 1.a asociación profesional ha existido siempre en la historia de la humanidad; en la Edad Media alcanza un apogeo esplendoroso en los siglos XIII y XIV con las corporaciones, gremios jerárquicos de artes y ofi- cios, que construyen las catedrales góticas, velan por los fueros de la pro- fesión y el bienestar social de sus miembros, y conquistan libertades comu- www.derecho.unam.mx

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CONSIDERACIONES SOBRE LOS SINDICATOS Y LAS PROFESIONES ORGANIZADAS

Por el Dr. Francisco W A L K E R LINA- RES, Prof. de la Universidnd de Chile.

1. NATURALEZA DE LAS ASOCIACIONES SINDICALES

Se dice con justa razón que el siglo x x será el siglo del sindicalismo, y que nuestra democracia tendrá que ser la democracia de grupos. Vemos que en los diversos Estados los intereses profesionals desempeñan un papel preponderante; que las profesioiirs tienden a organizarse para defender sus prerrogativas ; que las instituciones sindicales o gremiales se federan entre sí, y que estas confederaciones son tan poderosas que abarcan importantes sectores de la producción en todo el territorio de un país, e intentan domi- nar al Estado mismo.

La asociación profesional constituye hoy más que nunca, dentro del régimen superindustrializado del mundo contemporáneo, una necesidad y un derecho esencial en el hombre, quien para poder desarrollar sus activi- dades y defender sus derechos, precisa asociarse con otros hombres, pues juntando su actividad con la de sus semejantes, es como multiplica su poder. "Puede decirse que la ausencia de todo lazo corporativo es casi tan anormal en el hombre como la ausencia de todo lazo familiar." (A. Rey, Les Sciences Philosophiques.)

1.a asociación profesional ha existido siempre en la historia de la humanidad; en la Edad Media alcanza un apogeo esplendoroso en los siglos XIII y XIV con las corporaciones, gremios jerárquicos de artes y ofi- cios, que construyen las catedrales góticas, velan por los fueros de la pro- fesión y el bienestar social de sus miembros, y conquistan libertades comu-

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nales. Fué un grave error de la Revolución francesa, influenciada por el exagerado individualismo liberal, abolir radicalmente las corporaciones ya arcaicas y decadentes, sin haberlas reemplazado por otra forma de aso- ciación en armonía con las nuevas condiciones económicas. De ese modo se habrían evitado grandes males para la sociedad contemporánea y los gér- menes del malestar del mundo de hoy día. E l proletariado atomístico e inorgánico, que creaba el industrialismo de principios del siglo XIX, no habría sido la víctima indefensa de una ignominiosa explotación. A pesar de las prohibiciones legales, la fuerza de la tendencia a la unión profesio- nal era tan grande, que las asociaciones de trabajadores pasando por enci- ma de las leyes, se formaron amenazantes en la clandestinidad, hasta que llegó un momento en que los gobiernos, inclinindose ante un hecho social evidente, y reparando tardíanlente una politica equivocada, reconocieron las asociaciones profesionales, y promulgaron leyes de libertad sindical. A este respecto cabe recordar la ley francesa de 1884, obra del gran estadista Waldeck-Rousseau, en la que se reconoce ampliamente la libertad en la organización sindical, y que ha sido imitada en muchos países.

La sociedad es un organismo vivo en perpetuo devenir: órganos suyos son las profesiones, dentro de las cuales los individuos, células del orga- nismo social, regidas por la ley de la solidaridad, realizan sus funciones, cada día más especializadas y diferenciadas, a medida que el progreso téc- nico exige una mayor división del trabajo; para la armonización de tales funciones en esta necesaria y compleja interdependencia, es menester orga- nizar las distintas profesiones y, además, establecer entre ellas vínculos de conexión. La profesión constituye una comunidad económica, social y técnica, que actúa por intermedio de las asociaciones sindicales, sean ellas de trabajadores o de patronos. La asociación profesional intenta ella mis- ma dirigir la profesión, dictándole leyes internas, siendo fuente de derecho de la correspondiente profesión; así aconteció en la Edad Media, y en nuestra época, de hecho ocurre algo análogo, cuando los grandes sindicatos o federaciones sindicales imponen sus condiciones de trabajo, o cuando la legislación de algui~os Estados da a la convención colectiva de trabajo pactada con el sindicato, fuerza obligatoria para grandes grupos de asala- riados, convirtiéndola en ley de la profesión; en este último caso el sindi- cato es una verdadera entidad de Derecho público, porque participa en algunas de las actividades económico-sociales del Estado.

La misión fundamental del grupo profesional es la de servir de inter- mediario entre el Estado y el individuo; el grupo está ligado a ambos,

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siendo como el mandatario de los dos. El Estado se halla demasiado lejos del trabajador para que pueda velar eficientemente por sus intereses; su acción es a veces inoportuna, odiosa, antipática, y se sirve por lo general de una burocracia tramitadora, y que suele ser inepta ; cs casi siempre inca- paz de darse cuenta cabal y rápida de las modalidades reales del trabajo; necesitase, pues, de organizaciones profesionales, como los sindicatos y las federaciones siiidicales, que estén a la vez cerca del Estado y de los trabaja- dores, que inspiren confianza en estos últimos, y que en virtud de su poder colectivo hagan sentir su voz ante las autoridades públicas. Como lo ha expresado el filósofo y sociólogo francés Enlile Durkheim, "la actividad de una profesión no puede estar reglaiiientada eficazmente sino por un grupo bastante próximo de esta profesión, para así conocer bien su funcio- namiento, para sentir todas sus necesidades y para seguir todas sus varia- ciones. El único que responde a estas condiciones es el que formarian todos los agentes de una misma industria, reunidos y organi7ados en un misino cuerpo. Es esto lo que se llama la corporación o el grupo profesional.. . 1.a sociedad, en lugar de quedar en lo que es aún hoy día, un agregado de distintos territorios yuxtapuestos, se transformarían en un vasto sistema de corporaciones nacionales". ( D e la División du Travail Social).

El sindicato representa en nuestros tiempos la forma tipica de la agru- pación profesional, y puede definirse de acuerdo con el articulo 232 de la Ley Fcdcral del Trabajo de México, como "la asociación de trabajadores o patrones de una misma profesión, oficio o especialidad, o de proiesio- nes, oficios o especialidades similares o conexos, constituida para el estu- dio, mejoramiento y defensa dc los intereses coniunes"; por consiguiente es el sindicato una iorma de asociacióii, cuya base es el vinculo de la pro- fesión, y cuyo objetivo es el interés profesional. Frente al sindicato, y a sus actividades y orientaciones, reina en el inundo actual una terrible y desalentadora confusión, tanto en el terreno ideológico, como en el eco- tióniico y en el politico; los es~ir i tus conservadores, timoratos y demasiado adheridos a un capitalismo intransigente, miraii con horror a esas asocia- ciones de trabajadores que imponen sus condiciones a favor del asalariado por medio de su poder y aún de la violencia, disininuyendo las ganaricias de los capitalistas. En cambio, en otros sectores que son sinceros simpatizan- tes del sindicalismo, se considera con inquietud la desviación de las activi- dades sindicales hacia un terreno politico o revolucionario, y se deplora ver a los sindicatos convertidos en instrumentos de tendencias politicas, o ejerciendo una verdadera tiranía, o imponiéndose arbitrariamente por la

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fuerza. Son lamentables los abusos del Derecho sindical, tan frecuentes ahora en muchos paises, abusos que obscurecen a los inmensos beneficios que los sindicatos han producido, que contribuyen a desprestigiarlos, y que sirven de fácil pretexto a los enemigos de estas asociaciones para pedir que se restrinjan sus libertades, que se los someta incondicionalmente al Estado, y hasta que se les cancele la personalidad jurídica. E s absurdo pretender ser dogmático en materia de sindicatos; el Derecho sindical es eminentemente cambiante y dinámico, y debe irse adaptando a situaciones económico-sociales siempre variables; sólo intentaremos señalar algunas normas de carácter general, cuya aplicación práctica no puede, pues, ser idéntica en los diferentes paises; la acción sindical no será la misma en Estados Unidos o Gran Bretaña, en donde las uniones gremiales son poderosisimas y con una sólida disciplina profesional, que en los paises de Latinoamérica, en los que faltan la tradición y educación sindicalistas, y cuyos sindicatos están todavía deficientemente organizados y disci- plinados.

11. LA LIBERTAD SINDICAL

Es menester partir del amplio reconocimiento de la libertad del ejerci- cio del derecho de asociación en sindicatos, a los que pueden adherirse todos los que trabajan, sean obreros, empleados, campesinos, patronos, profe- sionales, intelectuales, artesanos, trabajadores independientes. La agre- miación comprende lógicamente a los que ejercen profesiones liberales; de esta manera en muchos paises, los abogados están afiliados obligatoria- mente a órdenes o colegios, a los que las leyes otorgan vastisimas fa- cultades.

La extensión del derecho de asociación sindical sólo estará limitada a ciertos dependientes del Estado, como los miembros del ejército, la ma- rina, las policías, dada la naturaleza de las funciones que desempeñan, y el régimen jerárquico de disciplina a que están sometidos. Todavía son mu- chas las legislaciones que no permiten sindicarse a los funcionarios públi- cos, pero estas restricciones tienden a atenuarse o a desaparecer. Los asa- lariados del Estado, de organismos estatales, o de los municipios, en empresas nacionalizadas o municipalizadas, deben gozar del derecho a sindicarse, por cuanto sirve a las empresas públicas en forma análoga a la que servirían a las privadas; con el aumento de las nacionalizaciones de servicios en muchos paises, el número de trabajadores de entidades del Estado va creciendo bastante. La ley chilena es restringida al respecto, no

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pudiendo sindicarse los empleados u obreros que presten sus servicios al Estado, a las municipalidades o que pertenezcan a empresas fiscales (Ar- tículo 365 del Código del Trabajo).

No debe ser el Estado quien forme las asociaciones sindicales; éstas serán organizadas libremente por las personas que así lo <lesceii; ~ i n ' ~ u e d e haber sindicación obligatoria, cada cual es libre para scr o tio iriiembro de un sindicato de su agrado. Los sindicatos nacen a la vida jurídica en virtud del reconocimiento del derecho de asociación, por la manifestación de la voluntad de las personas de actividades análogas que quieren agre- iniarse para defender sus intereses profesionales comuiies. El Estado de- be entonces reconocer al sindicato, concederle la personalidad moral; na- turalmente que lo controlará para que no salga de la órbita sindical, o se lance a campaiias politicas o luchas revolucionarias, para que esté bien administrado y el manejo de sus fondos sea correcto; sin eiiibargo, su intromisión no será exagerada, y en ningiin caso podrá arbitrariamente cancelarle la existencia legal; en ese evento, cabe al sindicato ejercer un recurso ante un tribunal supremo. Es, pues, contrario a la auténtica doctri- na del Derecho sindical, el sindicato sometido incondicionalmente al Es- tado, casi siempre Único y obligatorio, o entregado a un partido político que se confunde con una forma de Estado; tales son los casos de los sin- dicatos de la Italia fascista, de la España de Franco, de los de la Unión Soviética; en algunos paises de América Latina los gobiernos, a veces, no han respetado la libertad sindical.

Como consecuencia de la libertad de asociación, es inaceptable la im- posición sindical en los convenios colectivos, en el sentido de que sólo pueden contratarse por el patrón trabajadores que pertenezcan a un sindi- cato dado, o a la inversa, que un patrón exija de su asalariado no afiliarse a un sindicato. Por análogos motivos, es necesario admitir la diversidad sin- dical, es decir, que pueda existir niás de un sindicato de una misma profe- sión en una misma localidad, habiendo, por consiguiente, libertad de elec- ción entre los varios sindicatos, de conformidad con las diferentes ideo- logías o simpatías.

Si bien no es conveniente que los sindicatos participen en la política militante, o sean instrumentos de los partidos, sin embargo, ellos refleja- rán con frecurncia una orientación ideológica y se inspirarán en una doctrina económico-social. E s muy dificil dentro de la libertad sindical y en un régimen democrático, que los sindicatos se mantengan en uii estricto sin- dicalisn~o neutro; si observamos el movimiento sindical libre, comprobamos

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que en varios paises los sindicatos siguen una inspiración doctrinaria más o menos marcada. La gran dificultad estriba en que el sindicato sepa tnantenerse en el fiel de la balanza, y no sea arrastrado en el torbellino de la lucha política o de la acción revolucionaria.

Es indiscutible el derecho de los sindicatos para federarse con toda libertad; los beneficios de un verdadero sindicalismo sólo pueden obtener- se en las federaciones sindicales, pues el sindicato pequeño y aislado, circunscrito a un solo establecimiento, o a una insignificante localidad, llevará vida lánguida, y seri incapaz de hacer sentir la fuerza de la unión profesional. Estas federaciones podrán constituir, a su vez, confederacio- nes nacionales, y adherir a las organizaciones sindicales internacionales; es sensible que algunas legislaciones, entre ellas la chilena, pongan restric- ciones a las federaciones sindicales. En Chile ha acontecido que a pesar de la prohibición legal, la inmensa inayoría de los sindicatos del país cons- tituyó una Confederación de Trabajadores de Chile (C. T. Ch.) ; esta Con- federación se ha dividido recientemente en dos fracciones, una mayorita- ria, la tendencia comunista, y otra, anticomunista.

La obra del sindicalismo de nuestros tiempos se realiza a través de las grandes federaciones, como la Federación de las Trade Unions británi- cas, la Confederación General del Trabajo de Francia, la Federación Ame- ricana del Trabajo, y el Comité de Organización Industrial de los Estados Unidos. El sindicalismo traspasa las fronteras, forma organizaciones con- tinentales, como la Confederación de Trabajadores de la América Latina, CTAL, internacionales, como la Federación Sindical Mundial, fundada en París en 1915, con ochenta millones de adherentes de numerosos paises.

El derecho de asociación sindical es una de las bases de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, desde su creación por el Tratado de Paz de Versalles de 1919 (número 2 de su declaración de prin- cipios). En América, en la Tercera Conferencia Regional del Trabajo, auspiciada por la O. 1. T., y reunida en México en abril de 1946, se reco- mienda que se garantice la libertad de asociación en las Constituciones de los Estados de América; que esta libertad sea muy amplia, pudiendo aso- ciarse los patrones, los trabajadores públicos o privados, sin autorización previa y sin que nadie pueda impedirlo, no aceptándose la solución de las respectivas organizaciones por órdenes administrativas; tales organiza- ciones pueden libremente formar federaciones o confederaciones; confir- ma estas hermosas e interesantes declaraciones, la XXX Conferencia In- ternacional del Trabajo, que tuvo lugar en Ginebra en julio de 1947, que

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adoptó una resolución definiendo los principios de la libertad de asocia- ción para patrones y trabajadores en forma semejante a la de la citada de- claración de México, y dando normas para la protecció~i del derecho de organizarse y de pactar colectivamente.

Las recientes constituciones políticas de los Estados reconocen la li- bertad sindical; asi la Constitución de la IV República Francesa de 1946, en su preámbulo declara que "toda persona puede defender sus derechos y sus intereses por la acción sindical, y adherirse al sindicato de su elección" ; la Constitución del Brasil de 1946, reaccionando contra el sindicalismo na- cional y estatal impuesto por el Presidente Vargas, consagró la libertad sin- dical.

Nos parece que los conceptos de un acertado Derecho sindical, se cii- cuentran admirablcrnente sintetizados en las siguientes líneas del pensador francés Jacques htaritain: ". . . la libertad sindical, la libertad de los tra- bajadores para agruparse en sindicatos de su elección, la autonomía de los propios sindicatos, libres para federarse como quieran sin que el Estado pueda unificarlos por la fuerza o regiinentarlos, su libertad para usar ar- mas naturales que la ley les reconoce, en particular el derecho de huelga (mientras no se ponga en peligro la seguridad pública), se desprenden del derecho natural de asociación, sancionado por el Derecho positivo y es la condición normal del movimiento de transforinación del que saldrá una nueva organización econóniica." (Les droits de l'honinze).

111. ACTIVIDADES SINDICALES

El radio de acción de las actividades sindicales es ilimitado y cada día va creciendo, para llegar tal vez a esa transforniación del actual régitnrn económico a que alude Maritain. La actividad primordial del sindicato es la de velar por la legitima defensa de los intereses profesionales de sus miembros; es esto lo que hace diferenciarse al sindicato de las drmás aso- ciaciones de tipo social, cotuo las sociedades cooperativas o mutualistas. Hay igualmente otras actividades si~idicales complementarias de diversa índole, sean culturales, educatix-as, previsionales, etc.; pero ellas no son características del sindicato, realizándolas también otras asociaciones. La defensa de los intereses profesionales puede colocar al sindicato en actitud de lucha; ello se produce cuando sus reivindicaciones no son aceptadas por los patronos, no es posible llegar a u11 arreglo amistoso, se rechaza el ar- bitraje, y estalla la huelga. Las legislaciones inspiradas en el deseo de

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mantener la paz social, y temerosas de los males que acarrean las violencias en los conflictos del trabajo, tratan de impedir que los sindicatos sean instrumentos de lucha de clases, de hostilidad contra los patrones y de combate contra el régimen establecido. Asi, la ley chilena prescribe que los sindicatos "serán instituciones de colaboración mutua entre los factores que contribuyen a la producción y, por consiguiente, se considerarán con- trarias al espiritu y normas de la ley, las organizaciones cuyos procedimien- tos entraban la disciplina y el orden en el trabajo". (Articulo 364 del CÓ- digo del Trabajo.) No obstante, los sindicatos, en muchos paises, incluso en Chile, vulneran con mucha frecuencia esas normas, abusan de sus derechos, y crean una atmósfera de violencia, perturbadora del orden y de la producción, motivos por los cuales se llegan a tomar medidas represivas contra las asociaciones sindicales.

La mejor manera que tienen los sindicatos de defender y amparar los intereses profesionales de sus miembros, es la celebración de convenciones colectivas de trabajo. En los grandes paises industriales, donde la organi- zación sindical es fuerte, casi todas las ramas del trabajo están reguladas por convenciones colectivas celebradas con las poderosas federaciones de sindicatos, que consigurn para los trabajadores estipulaciones muy venta- josas, que el asalariado aislado jamás habría podido obtener. La conven- ción colectiva es indiscutiblemente el principal beneficio que ofrece el sindicato a sus adherentes, y constituye al propio tiempo una garantía de estabilidad en la marcha normal de las faenas, evitando muchos conflictos, ya que en aquella convención se ~eglamentan minuciosamente las condicio- nes del trabajo y las tasas de su remuneración. En ciertos paises, las convenciones colectivas celebradas por agrupaciones sindicales que cuentan con un porcentaje elevado de una profesión, tienen carácter obligatorio para toda la profesión, es decir, se imponen a terceros que no son miem- bros de la asociación contratante, convirtihdose, en consecuencia, la con- vención colectiva en una ley profesional; en aquellos casos, el sindicato hace las veces de una institución de Derecho público, y como bien lo ex- presa Carnelutti, las convenciones colectivas obligatorias, tienen el cuer- po del contrato, pero el alma de la ley. En cambio, en otros Estados, si bien las convenciones colectivas de trabajo no son obligatorias en virtud de la legislación, sin embargo, es tan grande la fuerza de las organiza- ciones sindicales, que los convenios que ellas celebran, se imponen obliga- toriamente a grupos inmensos de empresas y de trabajadores. La deficien-

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cia en la organización sindical ha hecho que los convenios colectivos de trabajo no tengan en América Latina la importancia debida.

Otra lógica consecuencia de la defensa de los intereses profesionales comunes, realizada por los sindicatos, es su intervención como represen- tantes de sus miembros, en las tramitaciones de los conflictos colectivos del trabajo, sea en las gestiones directas, en la conciliación, en el arbitraje, en las votaciones para la declaración de huclga, en la elección del comité huel- guista, en el término de la huelga; la ley chilena es completa al respecto. Les debe corresponder asimismo participación en los comités de empresas, eii las delegaciones del personal ante el patrón, y en general en todos los organismos de representación de los asalariados. Para que los dirigentes sindicales puedan obrar con absoluta independencia, y no se encuentren expuestos a represalias de parte de patronos o empleadores, deben gozar de garantía de permanencia en sus puestos; según el Código del Trabajo de Chile, los directores de sindicatos, mientras desempeñan sus funciones y seis meses después de terminadas éstas, no pueden ser separados de sus puestos ni desahuciados, sino en virtud de causa legal, declarada por el Juez del Trabajo.

La acción del sindicato en favor del bienestar y del mejoramiento de las coiidiciones de vida de sus asociados, alcanza también ilimitadas proycc- ciones, y ha producido resultados espléndidos en muchas partes; puede, sin duda, afirmarse que la elevación del standard de existencia de los tra- bajadores y el propio progreso de la legislación social, son en gran parte la obra de los sindicatos, debido a la influencia que ellos ejercen sobre los parlamentos, la conciencia popular y los poderes públicos. E l sindicato puede realizar una obra educativa al establecer cursos tbcnicos, escuelas de perfeccionamiento profesional, centros culturales y artísticos, cursos, con- ferencias, viajes, etc.; su labor social debe extenderse a las familias de los asociados. E n el orden previsional, puede complementar la acción de los seguros sociales con auxilios suplementarios a los eiifermos y a sus fami- liares, subsidios de reposo o de desocupación, cuotas mortuorias, seguros de vida. Los sindicatos están particularmente capacitados para organizar asociaciones mutualistas destinadas a ayudar a sus miembros frente a los diversos riesgos, y sociedades cooperativas de todas clases que les permi- tan luchar con éxito en contra de la carestía de la vida y las especulaciones de los intermediarios; así lo han Iiecho las Trade Unions británicas. E1 es- píritu de fraternidad que debe inspirar a los sindicatos, los lleva, pues, a la creación de las otras dos categorías de asociaciones de Derecho social,

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que son las mutualidades y las cooperativas; instituciones de tanta utilidad para las clases económicamente débiles, y que vienen a ser el complemento de la obra sindical. Es recomendable que los sindicatos participen en los seguros sociales; la intervención sindical es ventajosa, especialmente en lo que se refiere a la enfermedad, por el control que los sindicatos ejercen velando por la eficiencia de los seguros, los que de esta manera inspirarán mayor confianza a los asegurados; las leyes francesas otorgan cierta iu- tervención sindical en los seguros sociales, y en la Unión Soviética éstos están a cargo de los sindicatos.

Los sindicatos gozarán de plena capacidad para adquirir toda clase de bienes, incluso inmuebles; ya ha desaparecido el prejuicio, fundado en el temor de los patrimonios Ilainados de mano muerta, que restringía la ca- pacidad de los asociaciones sindicales para poseer bienes raíces. Ojalá que los sindicatos sean muy ricos; así podrían responder mejor al cum- plimiento de las obligaciones que le imponen las convenciones colectivas; por otra parte, la riqueza sindical significa riqueza colectiva de las clases trabajadoras. No parece conveniente, sin embargo, el sistema que emplea la ley chilena, de entregar a los sindicatos, la mitad de la participación obliga- toria obrera en los beneficios de las empresas; creemos que esa participa- ción debe ir a los trabajadores, por cuanto han sido ellos quienes con sus esfuerzos han creado las utilidades de las empresas; el sindicato debe fi- nanciarse con las cotizaciones de sus miembros, y también con una pequeña contribución de los patronos en relación con el conjunto de salarios que paguen. Es menester que la adininistración del patrimonio de los sindica- tos de trabajadores sea muy cuidadosa, y esté minuciosamente controlada por los funcionarios del trabajo, imponikndose fuertes y efectivas sancio- nes a los directores o tesoreros sindicales deshonestos; por desgracia en América Latina han sido frecuentes los casos de cuantiosas defraudacio- nes de fondos en los sindicatos, lo que ha contribuido a desprestigar a estas instituciones.

Compete a los sindicatos, tanto de patronos como de trabajadores, participar en la designación de los componentes de ciertos organismos económico-sociales, como comisiones mixtas para fijar sueldos y salarios; juntas conciliatorias en conflictos colectivos; comités permanentes de em- presas, y en todas las entidades paritarias de patrones y asalariados. E s conveniente que estén representados en los Consejos directivos de las ins- tituciones o cajas de previsión social, en los Consejos del Trabajo, tanto regionales como nacionales, en los Consejos de Economía Nacional u otros

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análogos, creados por los gobiernos para estudiar los problemas económicos y sociales. La Constitución de la O. S . T. ordena que los delegados patro- nales y de trabajadores de los Estados para las Conferencias internacio- nales del trabajo, deben ser elegidos por los gobiernos de acuerdo con las organizaciones más representativas de patrones y de trabajadores del paás.

Pero las asociaciones profesionales quieren ir más lejos; desean te- ner intervención en el poder legislativo del Estado, con representación en los Parlamentos, o sea propician una transformación substancial de las Asambleas legislativas, en las que se substituirá en todo o en parte el origen político por el gremial o social, la representación territorial basada en parti- dos políticos, se iría reemplazando por la de las profesiones corporativamen- te organizadas, las que representarían los intereses económicos y sociales de todas las ramas de la población activa de la nación. Algo de esto se ha Ile- vado parcialmente a la práctica en los países democráticos, pero s6lo en el aspecto consultivo, mediante la representación de las grandes uniones gre- miales en los Consejos Superiores del Trabajo y en los Consejos Económi- cos; así ocurre en el Consejo Económico establecido por la Constitución de 1946 en la SVa República Francesa. Algunos preconizan una reforma ten- diente a crear dentro del sistema legislativo bicameral una Cámara corpo- rativa a base de representantes gremiales, y que reemplazaría al Senado, manteniéndose una Cámara política de diputados.

Un régimen corporativo implantó la Italia fascista, cuya cámara le- gislativa estaba compuesta por representantes de las confederaciones de patronos y de trabajadores del pais; todo el trabajo estaba organizado corporativamente, y sus condiciones se regulaban por convenciones co- lectivas obligatorias para toda la profesión; la experiencia italiana contie- ne, sin duda, muchos aspectos interesantes para el Derecho social, pero, desgraciadamente, estaba sometida a un funesto totalitarismo fascista. El Portugal de Oliveira de Salazar es corporati\ro, segun su Constitución de 1933; su régimen dictatorial es de una dictadura paternal, que no Ile- ga al totalitarismo. El Brasil del Presidente Vargas era asimismo de orien- tación corporativa, con sindicatos nacionales. La Francia de Vichy del Mariscal Pétain también intentó ser un Estado corporati\~o. E s deplora- ble que en nuestros tiempos el sistema corporativo de representación de grupos profesionales haya sido objeto del ensayo de Estados que no son democráticos, lo que contribuye a perturbar los espiritus, llegándose a desconocer la democracia de grupos, y a temer que el corporativismo sir-

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va de mero pretexto para indplantar una dictadura totalitaria, y suprimir las libertades públicas, incluso la sindical.

Como conclnsión de las consideraciones que preceden, destacaremos el dinamismo y la trascendencia del movimiento sindical contemporáneo, que se manifiesta aun en los más alejados rincones del orbe, con inmen- sos beneficios para las clases trabajadores, y que puede llegar hasta la transformación del régimen existente. Sin embargo, recordaremos, una vez más, que el sindicalismo actual se desvía con frecuencia en muchos países, guiado por fuerzas políticas, a veces ocultas, tanto nacionales, como internacionales, que lo arrastran a la agitación revolucionaria; se provoca una violenta tiranía sindical, perturbadora de la paz social; se impide el acrecimiento de la producción y la rápida e indispensable reconstrucción de la post-guerra. Tales abusos en el ejercicio de un de- recho, que en sí mismo es legítimo y sagrado, ofrecen poderosos argumen- tos al imperialismo capitalista, para que éste desencadene, sirviéndose de máscaras democráticas, activísima campaña alarmando a la opinión públi- ca, y colocándola en contra de las asociaciones sindicales. Ojalá que los sindicatos, conscientes de su verdadera posición, sepan mantenerse con firmeza dentro de sus justas reinvindicaciones, respetando el Derecho y la personalidad humana, y sean instrumentos de paz, de liberación eco- nómica y de progreso social.