consejo estatal electoral del instituto morelense de procesos...

19
Página 1 de 18 ACUERDO IMPEPAC/CEE/340/2018, DEL CONSE.JO ESTATAL ELECTORAL, POR EL QUE SE MODIFICA SU SIMILAR IMPEPAC/CEE/262/2018 POR EL QUE SE EMITE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN QUE TUVO VERIFICATNO EL 01 DE .JULIO DEL 2018. RESPECTO DEL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA. MORELOS, ASÍ COMO LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACIÓN RESPECTIVAS; EN ATENCIÓN LA RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO TOTAL 0E VOTOS. CON B. ASE A LOS DATO.S CONSIGNADO.SEN EL ACTA DE-MPUTO MUNl(;.lPAL rE; LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA MORELOS. EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA TEEM/RIN/325/2018-3 DICTADA POR EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL~ DE MORELOS, EL DÍA CINCO DE SEPTIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD. f 3. El ocho de septiembre del año pasado, en sesión solemne el pleno del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, estableció el inicio formal del proceso electoral local ordinario 2017-2018, en el que se elegirán al Gobernador del Estado, 2. El seis de septiembre del año dos mil diecisiete, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, emitió el acuerdo IMPEPAC/CEE/056/2017, mediante el cual se aprobó el calendario de actividades a desarrollar durante el proceso electoral local del Estado de Morelos 2017-2018. l. El nueve de agosto de dos mil diecisiete, en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Número 5522, 69 Época, fue publicada la Convocatoria emitida por el Congreso del Estado, dirigida a todos los ciudadanos y partidos políticos del estado de Morelos,a participar en el proceso electoral ordinario que tendrá lugar el día primero de julio del año dos mil dieciocho, para la elección de Gobernador, integrantes del Congreso y de los Ayuntamientos del Estado de Morelos. ANTECEDENTES ACUERDO IMPEPAC/CEE/340/2018, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL. POR EL QUE SE MODIFICA SU SIMILAR IMPEPAC/CEE/262/2018 POR EL QUE SE EMITE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN QUE TUVO VERIFICATIVO EL 01 DE JULIO DEL 2018, RESPECTO DEL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA. MORELOS. ASÍ COMO LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACIÓN RESPECTIVAS; EN ATENCIÓN LA RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO TOTAL DE VOTOS. CON BASE A LOS DATOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO MUNICIPAL DE LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA MORELOS. EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA TEEM/RIN/325/2018-3 DICTADA POR EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS. EL DÍA CINCO DE SEPTIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD. IMPEPAC/CEE/340/2018

Upload: others

Post on 25-Sep-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de procesos …impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial/Acuerdos... · 2019. 3. 5. · página 1 de 18 acuerdo impepac/cee/340/2018,

Página 1 de 18

ACUERDO IMPEPAC/CEE/340/2018, DEL CONSE.JO ESTATAL ELECTORAL, POR EL QUE SE MODIFICA SU SIMILAR IMPEPAC/CEE/262/2018 POR EL QUE SE EMITE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN QUE TUVO VERIFICATNO EL 01 DE .JULIO DEL 2018. RESPECTO DEL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA. MORELOS, ASÍ COMO LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACIÓN RESPECTIVAS; EN ATENCIÓN LA RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO TOTAL 0E VOTOS. CON B. ASE A LOS DATO.S CONSIGNADO.SEN EL ACTA DE-CÓMPUTO MUNl(;.lPAL rE; LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA MORELOS. EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA TEEM/RIN/325/2018-3 DICTADA POR EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL~ DE MORELOS, EL DÍA CINCO DE SEPTIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD. f

3. El ocho de septiembre del año pasado, en sesión solemne el pleno del

Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana, estableció el inicio formal del proceso electoral local

ordinario 2017-2018, en el que se elegirán al Gobernador del Estado,

2. El seis de septiembre del año dos mil diecisiete, el Consejo Estatal

Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana, emitió el acuerdo IMPEPAC/CEE/056/2017, mediante el cual se

aprobó el calendario de actividades a desarrollar durante el proceso

electoral local del Estado de Morelos 2017-2018.

l. El nueve de agosto de dos mil diecisiete, en el Periódico Oficial "Tierra

y Libertad", Número 5522, 69 Época, fue publicada la Convocatoria emitida

por el Congreso del Estado, dirigida a todos los ciudadanos y partidos

políticos del estado de Morelos, a participar en el proceso electoral ordinario

que tendrá lugar el día primero de julio del año dos mil dieciocho, para la

elección de Gobernador, integrantes del Congreso y de los Ayuntamientos

del Estado de Morelos.

ANTECEDENTES

ACUERDO IMPEPAC/CEE/340/2018, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL. POR EL QUE SE MODIFICA SU SIMILAR IMPEPAC/CEE/262/2018 POR EL QUE SE EMITE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN QUE TUVO VERIFICATIVO EL 01 DE JULIO DEL 2018, RESPECTO DEL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA. MORELOS. ASÍ COMO LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACIÓN RESPECTIVAS; EN ATENCIÓN LA RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO TOTAL DE VOTOS. CON BASE A LOS DATOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO MUNICIPAL DE LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA MORELOS. EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA TEEM/RIN/325/2018-3 DICTADA POR EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS. EL DÍA CINCO DE SEPTIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD.

IMPEPAC/CEE/340/2018

Page 2: Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de procesos …impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial/Acuerdos... · 2019. 3. 5. · página 1 de 18 acuerdo impepac/cee/340/2018,

Página 2 de 18

ACUERDO IMPEPAC/CEE/340/2018. DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL. POR EL QUE SE MODIFICA SU SIMILAR IMPEPAC/CEE/262/2018 POR EL QUE SE EMITE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN QUE TUVO VERIFICATIVO EL 01 DE .JULIO DEL 2018, RESPECTO DEL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, ASÍ COMO LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACIÓN RESPECTIVAS; EN ATENCIÓN LA RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO TOTAL DE VOTOS. CON BASE A LOS DATOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO MUNICIPAL DE LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA MORELOS, EN CUMPLl~i A LA SENTENCIA TEEM/RIN/325/2018-3 DICTADA POR EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL ~O DE MORELOS, EL DÍA CINCO DE SEPTIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD.

7. El día primero de julio de la presente anualidad se llevó a cabo la

.Jornodo Electoral del Proceso Electoral Estatal Ordinario del año que

6. El ocho de diciembre del año inmediato anterior. el Consejo Estatal

Electoral, aprobó el acuerdo IMPEPAC/CEE/104/2017, mediante el cual se

adicionó al calendario de actividades a desarrollar durante el proceso

electoral ordinario local 2017-2018, específicamente la actividad

identificada con el número 17 Bis. que complementa la actividad identificada

con el número 17.

En ese sentido y en cumplimiento a lo previsto por el artículo 104, segundo

párrafo. del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el

Estado de Morelos, el Consejo Municipal Electoral de Cuernavaca, Morelos,

llevó a cabo la sesión de instalación respectiva.

5. Con fecha veintiuno del mes de noviembre de dos mil diecisiete, el

Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de procesos Electorales y

Participación Ciudadana, emitió el acuerdo IMPEPAC/CEE/089/2017,

mediante el cual aprobó la designación de las y los Consejeros(as)

Presidentes(as). Consejeros(as) y Secretarios(as) propietarios que

integraran los Consejos Distritales y Municipales Electorales para el proceso

electoral local ordinario 2017-2018; así como, lista de Consejeros(as) y

Secretarios(as) suplentes; y la lista de reserva correspondiente.

4. El veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, el Pleno del Consejo

Estatal Electoral. emitió el acuerdo IMPEPAC/CEE/088/2017, mediante el

cual se aprobaron las modificaciones al calendario de actividades a

desarrollar durante el proceso electoral ordinario local del Estado de Morelos

2017-2018.

miembros del Congreso Local e integrantes de los 33 Ayuntamientos de la

Entidad.

1 M PEPAC/CEE/340/2018

Page 3: Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de procesos …impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial/Acuerdos... · 2019. 3. 5. · página 1 de 18 acuerdo impepac/cee/340/2018,

Página 3 de 18

ACUERDO IMPEPAC/CEE/340/2018, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, POR EL QUE SE MODIFICA SU SIMILAR IMPEPAC/CEE/262/2018 POR EL QUE SE EMITE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN QUE TUVO VERIFICATIVO EL 01 DE JULIO DEL 2018, RESPECTO DEL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA. MORELOS, ASÍ COMO LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACIÓN RESPECTIVAS; EN ATENCIÓN LA RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO TOTAL DE VOTOS. CON BASE A LOS DATOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO MUNICIPAL DE LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA MORELOS, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA TEEM/RIN/325/2018-3 DICTADA POR EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL ~O DE MORELOS. EL DÍA CINCO DE SEPTIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD. 0

11. Cerrada la instrucción por el Tribunal Local el día veintitrés de agosto

de la presente anualidad, el Pleno del Tribunal emitió la sentencia

correspondiente en fecha cinco de septiembre del dos mil dieciocho,

declarando en su considerando sexto lo siguiente:

10. Una vez realizados las acciones a que se refiere el numeral 327 del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de

Morelos, el Consejo Municipal Electoral de Cuernavaca, remitió en fecha

trece de julio las constancias respectivas al Tribunal Local, ello de

conformidad con el numeral 332 del código comicial local.

9. Inconforme con lo anterior, el día 9 de julio de la presente anualidad, el

ciudadano Israel Rafael Yudico Herrera, Representante Propietario del

Partido Socialdemócrata de Morelos, presentó recurso de inconformidad en

contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal

electoral de Cuernavaca y en consecuencia en contra de las constancias de

mayoría correspondiente.

Con la misma fecha el consejo municipal de Cuernavaca del Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana emitió el

acuerdo IMPEPAC/CMC/113/2018, de fecha cuatro de julio de la presente

anualidad, por el que se declaró la validez y calificación de la elección de

Presidente y Síndico Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

8. El día cuatro de julio de la presente anualidad, el Consejo Municipal

Electoral de Cuernavaca, Morelos, inició la sesión permanente de cómputo y

escrutinio, y una vez culminada se remitió la documentación y expedientes

correspondientes, al Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense y

Participación Ciudadana.

transcurre, con la finalidad de renovar al Ejecutivo Estatal y los Integrantes

del Poder Legislativo y a los Miembros de los Ayuntamientos de la Entidad.

IMPEPAC/CEE/340/2018

Page 4: Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de procesos …impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial/Acuerdos... · 2019. 3. 5. · página 1 de 18 acuerdo impepac/cee/340/2018,

Página 4 de 18

ACUERDO IMPEPAC/CEE/340/2018, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL. POR EL QUE SE MODIFICA SU SIMILAR IMPEPAC/CEE/262/2018 POR EL QUE SE EMITE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN QUE TUVO VERIFICATIVO EL 01 DE JULIO DEL 2018. RESPECTO DEL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA. MORELOS. ASÍ COMO LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACIÓN RESPECTIVAS; EN ATENCIÓN LA RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO TOTAL DE VOTOS, CON BASE A LOS DATOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO MUNICIPAL DE LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA MORELOS. EN CUMPLIM~?J~ LA SENTENCIA TEEM/RIN{325/2018-3 DICTADA POR EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL t:~ DE MORELOS, EL DiA CINCO DE SEPTIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD.

[ ... ]

TERCERO: De conformidad con el considerando QUINTO se declara

FUNDADO el agravio hecho valer por el partido recurrente,

únicamente por cuanto hace a la casilla 235 básica, por actualizarse

/os extremos de la causal de nulidad contemplada en la fracción VI del

artículo 376, del Código de Ja materia; por lo tanto se declara la nulidad

de la votación recibida en esa casilla.

CUARTO: Consecuencia del resolutivo que antecede, se MODIFICAN

los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de Ja

elección de ayuntamiento de Cuernavaca More/os, para quedar en Jos

términos precisados en el considerando SEXTO de la presente

sentencia, misma que sustituye, el acta de cómputo referida;

ordenándose al Consejo de Cuernavaca, del Instituto Morelense de

Procesos Electorales y Participación Ciudadana, la recomposición del

mismo para los efectos legales correspondientes, otorgándose/e un

término de TRES días a partir del día siguiente de su notificación;

debiendo informar al Tribunal dentro de las veinticuatro horas

siguientes, dicha cumplimentación.

[ ... ]

Así mismo dentro del capítulo relativo a los resolutivos de la sentencia

aludida se señala lo siguiente:

[ ... ]

Una vez concluido el análisis de /as casi/las impugnadas por el

recurrente y habiendo resultado FUNDADO el agravio hecho valer por

el Partido Socialdemócrata de More/os, en su escrito recursal,

únicamente por lo que hace a la casilla 235 básica, por haberse

actualizado la causal de nulidad prevista en la fracción VI del artículo

375 del Código de instituciones y Procedimientos Electorales para el

estado de More/os; y por ello haberse declarado la nulidad de la

votación recibida en dicha casilla; es procedente realizar la

recomposición del cómputo total de votos en base a /os datos

consignados en el acta de cómputo Municipal de la elección de

Ayuntamiento del municipio de Cuernavaca, More/os ...

[ ... ]

IMPEPAC/CEE/340/2018

Page 5: Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de procesos …impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial/Acuerdos... · 2019. 3. 5. · página 1 de 18 acuerdo impepac/cee/340/2018,

Página 5 de 18

ACUERDO IMPEPAC/CEE/340/2018, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL. POR EL QUE SE MODIFICA SU SIMILAR IMPEPAC/CEE/262/2018 POR EL QUE SE EMITE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN QUE TUVO VERIFICATIVO EL 01 DE JULIO DEL 2018. RESPECTO DEL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA. MORELOS, ASÍ COMO LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACIÓN RESPECTIVAS; EN ATENCIÓN LA RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO TOTAL DE VOTOS. CON BASE A LOS DATOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO MUNICIPAL DE LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA MORELOS. EN CUMPLIMQA LA SENTENCIA TEEM/RIN/325/2018-3 DICTADA POR EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL ~O DE MORELOS. EL DÍA CINCO DE SEPTIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD.

l. COMPETENCIA. De conformidad con lo establecido en los artículos 41,

Base V, apartado C y 116. párrafo segundo. fracción IV. incisos a) y b). de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63, párrafo tercero.

del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de

Morelos; el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana, tendrán 9 su cargo en sus

respectivas jurisdicciones. la organización de las elecciones bajo la premisa

de que en el ejercicio de la función electoral serán principios rectores de la

materia los de constitucionalidad, certeza. imparcialidad, independencia,

legalidad, máxima publicidad. objetividad, equidad, definitividad,

profesionalismo y paridad de género.

CONSIDERANDO

El énfasis es propio

[. .. ]

QUINTO. Se CONFIRMA la declaración de vafidez de la elección del

Ayuntamiento de Cuemavaco. fo calificación de Ja efeccion. así como

fa expedición de Ja constancia de mayoría a favor del candidato

registrado por la coalición "juntos haremos historia"; realizada por el

Consejo Municipal Electoral de Cuernavaca, del Instituto Morelense de

Procesos Electora/es y Participación Ciudadana.

[. .. ]

12. Así mismo es dable precisar que de la misma resolución, materia del

presente acuerdo, se desprende que, la recomposición del cómputo total

de la votación emitida, no anula la declaración de validez de la elección

del Ayuntamiento de Cuernavaca y la calificación de la elección,

realizada por el Consejo Municipal Electoral de Cuernavaca del Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, esto en

términos del resolutivo quinto de la sentencia aludida, que señala lo

siguiente:

IMPEPAC/CEE/340/2018

Page 6: Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de procesos …impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial/Acuerdos... · 2019. 3. 5. · página 1 de 18 acuerdo impepac/cee/340/2018,

Página 6 de 18

ACUERDO IMPEPAC/CEE/340/2018. DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL. POR EL QUE SE MODIFICA SU SIMILAR IMPEPAC/CEE/262/2018 POR EL QUE SE EMITE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN QUE TUVO VERIFICATIVO EL 01 DE JULIO DEL 2018. RESPECTO DEL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA. MORELOS. ASÍ COMO LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACIÓN RESPECTIVAS; EN ATENCIÓN LA RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO TOTAL DE VOTOS. CON BASE A LOS DATOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO MUNICIPAL DE LA ELE. CCJ.ÓN DEL A.YUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUE~AVACA MORELOS. EN CUMPU~MIENTO A LA SENTENCIA TEEM/RIN/325/2018-3 DICTADA POR EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE . · . . O DE MORROS, EL DÍA CINCO DE SEPTIEMBRE DE LA PRESENTEANUALIDAD.

V. El precepto 160 del Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Morelos dispone que, el proceso electoral

ordinario, que comprende tres etapas: preparación de la elección. jornada

electoral y resultados y declaraciones de validez de las elecciones; se inicia

en el mes de Septiembre del año previo al de la elección y concluye con los

IV. El artículo 78, fracciones 1, XXXVI y XXXVII, del Código de Instituciones

y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, prevé que son

atribuciones del Consejo Estatal Electoral, llevar a cabo la preparación,

desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, en ese sentido, este

órgano comicial, recibirá de los Consejos Distritales y Municipales

Electorales, los cómputos de la elección de Diputados por el principio de

mayoría relativa y de miembros de los 33 Ayuntamientos, para el efecto de

realizar los cómputos totales y declarar la validez de las elecciones y

determinar la distribución de regidores, otorgando en todos los casos las

constancias respectivas.

111. El artículo 41. fracción l. de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en relación con el ordinal 23 de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Morelos. en su conjunto prevén que la

renovación de los poderes Legislativo, Ejecutivo y de los Ayuntamientos, se

realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, a través del

sufragio universal, libre, secreto y directo.

11. El artículo 99 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales; y 71 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales

para el Estado de Morelos; establecen que el Consejo Estatal Electoral es el

Órgano de Dirección Superior y Deliberación del. Instituto Morelense y

responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones Constitucionales

y legales en materia electoral y se integra por un Consejero Presidente; seis

Consejeros electorales; un Secretario Ejecutivo y un representante por cada

Partido Político con registro o coalición.

IMPEPAC/CEE/340/2018

Page 7: Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de procesos …impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial/Acuerdos... · 2019. 3. 5. · página 1 de 18 acuerdo impepac/cee/340/2018,

Página 7 de 18

ACUERDO IMPEPAC/CEE/340/2018, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, POR EL QUE SE MODIFICA SU SIMILAR IMPEPAC/CEE/262/2018 POR EL QUE SE EMITE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN QUE TUVO VERIFICATIVO EL 01 DE JULIO DEL 2018, RESPECTO DEL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA. MORELOS, ASÍ COMO LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACIÓN RESPECTIVAS; EN ATENCIÓN LA RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO TOTAL DE VOTOS, CON BASE A LOS DATOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO MUNICIPAL DE LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CVERNAVACA MORELOS, EN CUMPLIM~A LA SENTENCIA TEEM/RIN/325/2018-'3 DICTADA POR EL TR1BUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL L.,.......,O DE MORELOS, EL DIA CINCO DE SEPTIEMBRE DE.LA PRESENTE ANUAUDAD.

IV. Cinco regidores: Axochiapan, Jojutla, Puente de lxtla, Tepoztlán,

fil. Siete regidores: Aya/a, Emiliano Zapata, Temixco y Yautepec;

11. Nueve regidores: Cuautla y Jiutepec;

l. Once regidores: Cuernavaca;

VIII. Por su parte. el artículo 18 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos, establece que el número de regidores correspondiente a cada

Municipio, será:

VII. En el° mismo sentido. el artículo 17 del Código comicial, dispone que el

municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política

y administrativa del Estado: estará gobernado por un ayuntamiento de

elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y un Síndico,

electos por el principio de mayoría relativa. y por regidores electos según el

principio de representación proporcional. Para las elecciones de los

integrantes de los Ayuntamientos se estará a lo dispuesto por la

Constitución, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y el presente Código.

Mexicanos, dispone que los Estados adoptarán su régimen interior, la forma

de Gobierno Republicano, Representativo, Democrático, Laico y Popular,

teniendo como base de su división territorial y de su organización política y

administrativa. el municipio libre. Cada municipio estará integrado por un

Ayuntamiento de elección popular directa integrado por un Presidente

Municipal y el número de regidores y síndicos que determine la ley. Los

municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su

patrimonio conforme a la ley.

VI. El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos

cómputos y las declaraciones que realicen los Consejos Electorales o las

resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el Órgano

.Jurisdiccional correspondiente.

IMPEPAC/CEE/340/2018

Page 8: Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de procesos …impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial/Acuerdos... · 2019. 3. 5. · página 1 de 18 acuerdo impepac/cee/340/2018,

Página 8 de 18

ACUERDO IMPEPAC/CEE/340/2018, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, POR EL QUE SE MODIFICA SU SIMILAR IMPEPAC/CEE/262/2018 POR EL QUE SE EMITE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN QUE TUVO VERIFICATIVO EL 01 DE JULIO DEL 2018, RESPECTO DEL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, ASÍ COMO LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACIÓN RESPECTIVAS; EN ATENCIÓN LA RECOMPOSICIÓN 'DEL CÓMPUTO TOTAL DE VOTOS, CON BASE A LOS DATOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO MUNICIPAL DE LA ELECCIÓN DE1- AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA M. ORELOS, EN CUMPLIMIENTO~ LA SENTENCIA TEEM/RIN/325/2018-3 DICTADA POR EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE~ DE MORE_QS; EL DÍA cnsco DESE:PTIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD.

Al momento de realizar la asignación de regidurías. el Consejo Estatal observará las disposiciones constitucionales relativas a la sobre y subrepresentación; para ello se deberá observar la misma fórmula establecida para la asignación diputados por el principio de representación

1 Artículo 18. La asignación de regidurías se sujetará a las siguientes reglas: Se sumarán los votos de los partidos que hayan obtenido cuando menos el tres por ciento del total de los sufragios emitidos en el municipio correspondiente; el resultado se dividirá entre el número de regidurías por atribuir para obtener un factor porcentual simple de distribución, asignándose a cada partido, en riguroso orden decreciente, tantas regidurias como número de factores alcance hasta completar las regidurías previstas.

X. Ahora bien. respecto a la sobre y subrepresentación, conviene señalar

que para el caso de la asignación de regidurías se tomará en consideración

lo establecido para diputados por el principio representación proporcional,

en el artículo 16 del Código Comicial vigente para la asignación de diputodosf

por aplicarse la fórmula para los regidores, según lo dispuesto por el artículo

181), que dispone lo siguiente: ningún partido político podrá contar con un

número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje

del total de la Legislatura, que exceda en ocho puntos a su porcentaje de

• Al momento de realizar la asignación de regidurías, el Consejo Estatal observará

las disposiciones constitucionales relativas a la sobre y subrepresentación; para

ello se deberá observar la misma fórmula establecida para la asignación

diputados por el principio de representación.

• El resultado se dividirá entre el número de regidurías por atribuir para obtener

un factor porcentual simple de distribución, asignándose a cada partido, en

riguroso orden decreciente, tantas regidurías como número de factores alcance

hasta completar las regidurías previstas.

• Se sumarán los votos de los partidos que hayan obtenido cuando menos el tres

por ciento del total de los sufragios emitidos en el municipio correspondiente;

IX. En esa tesitura, el artículo 18 del Código en mención, señala que la

asignación de regidurías se sujetará a las siguientes reglas:

V_ Tres regidores: Amacuzac, Atlatiahutan. Coat/án del Río, Huitzilac . .Jcmtete!co, ..]onaGatepec de Learuiro Valle; Mazatepec, Miacatlón, Oeuituco. Ternoac; Tepalcingo, TetecaJa, Tetela del Volcán, Tiotnepantia. Tlayacapan. Totolapan yZocua/pan deAmilpas.

Tla/tizapán de Zapata, Tlaquiltenango, Xochitepec, Yecapixt/a y Zacatepec, y

IMPEPAC/CEE/340/2018

Page 9: Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de procesos …impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial/Acuerdos... · 2019. 3. 5. · página 1 de 18 acuerdo impepac/cee/340/2018,

Página 9 de 18

ACUERDO IMPEPAC/CEE/340/2018. DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL. POR EL QUE SE MODIFICA SU SIMILAR IMPEPAC/CEE/262/2018 POR EL QUE SE EMITE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN QUE TUVO VERIFICATIVO EL 01 DE JULIO DEL 2018, RESPECTO DEL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS. ASÍ COMO LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACIÓN RESPECTIVAS; EN ATENCIÓN LA RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO TOTAL DE VOTOS. CON BASE A LOS DATOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO MUNICIPAL DE LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMlENTO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA MORELOS. EN CUMPLIMIE~NTO A.. LA SENTENCIA TEEM/RIN/325/2018-3 DICTADA POR a TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL E ·. . DE MORELOS. EL DiA CINCO [)E SEPTIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD.

XI. Resulta importante también señalar que, la resolución recaída al

Recurso de Reconsideración SUP-REC-892/2014, la Sala Superior, razonó

LEGISLATIVOS", se concluye que los lineamientos constitucionales de sobre

y subrepresentación deben ser atendidos por las autoridades electorales al

momento de realizar la asignación de regidores por el principio de

representación proporcional de los Ayuntamientos. Lo anterior es así.

debido a que dicho principio tiene como finalidad que los contendientes en

una elección municipal cuenten con un grado de representatividad acorde

a su presencia en los municipios que formen parte del Estado, de tal manera

que se permita su participación en la integración de dichos órganos con el

objeto de que se tenga una representación proporcional al porcentaje de su

votación total y evitar la sobre y subrepresentación.

De conformidad con lo previsto en los artículos 115. fracciones l. primer

párrafo y VIII. primer párrafo; así como 116, párrafos segundo, fracción //, y

tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así

como de lo dispuesto en la jurisprudencia de Ja Suprema Corte de Justicia

de la Nación de rubro "REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. AL

INTRODUCIR ESTE PRINCIPIO EN EL ÁMBITO MUNICIPAL, SE DEBE

A TENDER A LOS MISMOS LINEAMIENTOS QUE LA CONSTITUCIÓN

FEDERAL SEÑALA PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. LOS LÍMITES A LA SOBRE Y

SUBREPRESENTACIÓN SON APLICABLES EN LA INTEGRACIÓN DE LOS

AYUNTAMIENTOS.

Para reforzar lo anterior, conviene señalar la Jurisprudencia 47 /2016,

consultable en la página del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, cuyo rubro y contenido a la letra señalan:

votación estatal emitida. Esta disposición no se aplicará al partido político

que, por sus triunfos en distritos uninominales. obtenga un porcentaje de

curules del total de la legislatura. superior a la suma del porcentaje de su

votación estatal emitida más el ocho por ciento, en todo caso, deberá

observarse que ningún partido político sobrepase de doce diputados por

ambos principios.

1 M PEPAC/CEE/340/2018

Page 10: Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de procesos …impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial/Acuerdos... · 2019. 3. 5. · página 1 de 18 acuerdo impepac/cee/340/2018,

Página 10 de 18

ACUERDO IMPEPAC/CEE/340/2018, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, POR EL QUE SE MODIFICA SU SIMILAR IMPEPAC/CEE/262/2018 POR EL QUE SE EMITE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN QUE TUVO VERIFICATIVO EL 01 DE JULIO DEL 2018, RESPECTO DEL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS. ASÍ COMO LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACIÓN RESPECTIVAS; EN ATENCIÓN LA RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO TOTAL DE VOTOS. CON BASE A LOS DATOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO MUNICIPAL DE LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DEL. MUNICIPIO DE CUERNAVACA MORELOS, EN CUMPLIM~g~ A LA SENTENCIA IEEM/RIN/325/2018-3 01.CTADA POR EL TR!Bl)NAL ESTATAL ELECTORAL DEL ~O DE MORELOS. EL DIA CINCO DE SEPTIEMBRE DE LA PRE$ENTE ANUALIDAD.

XIII. En correlación con lo establecido en la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales, el artículo 180 del Código comicial vigente,

estipula que las candidaturas para miembros de ayuntamientos. se

registrarán ante el Consejo Municipal Electoral que corresponda, por

planillas integradas por candidatos a Presidente Municipal y un Síndico

propietarios y suplentes, que se elegirán por el principio de mayoría relativa

y, en su caso, una lista de regidores. propietarios y suplentes en número igual

al previsto para ese municipio en la legislación, que se elegirán por el principio

de representación proporcional. Atendiendo al principio de paridad de

XII. De conformidad con el artículo 110. fracción IX del Código Comicial local.

los Consejos municipales son competentes para realizar el cómputo de la

elección de ayuntamientos por el principio de mayoría relativa y entregar las

constancias respectivas, remitiendo al Consejo Estatal, los cómputos con los

expedientes respectivos para la asignación de regidores y la entrega de

constancias respectivas.

que. los límites a la sobre y sub representación previstos en el artículo 116.

fracción 11. párrafo tercero, de la Constitución resultan de aplicación

obligatoria y directa para la asignación de diputados de representación

proporcional, sin que ello genere una situación de incertidumbre, y sin que

sea aplicable el límite previsto en el diverso artículo 105 constitucional para

las modificaciones a las normas electorales. por tratarse de una reforma

Constitucional que constituye una base general que debe ser verificada por

las autoridades electorales al momento de aplicar las reglas previstas para

la asignación de diputados por el principio de representación proporcional. lo

cual no implica una alteración o modificación sustancial a las reglas del

sistema diseñado por las legislaturas locales para la asignación de diputados

de representación proporcional, en tanto que se circunscribe a establecer

límites a la sobre y sub representación atendiendo a la finalidad del principio

de representación proporcional. definida previamente en la propia

Constitución.

IMPEPAC/CEE/340/2018

Page 11: Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de procesos …impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial/Acuerdos... · 2019. 3. 5. · página 1 de 18 acuerdo impepac/cee/340/2018,

Página 11 de 18

ACUERDO IMPEPAC/CEE/340/2018, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL. POR EL QUE SE MODIFICA SU SIMILAR IMPEPAC/CEE/262/2018 POR EL QUE SE EMITE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN QUE TUVO VERIFICATIVO EL 01 DE JULIO DEL 2018, RESPECTO DEL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA. MORELOS, ASÍ COMO LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACIÓN RESPECTIVAS; EN ATENCIÓN LA RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO TOTAL DE VOTOS, CON BASE A LOS DATOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO MUNICIPAL DE LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA MORELOS, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA TEEM/RIN/325/2018-3 DICTADA POR EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL ~O DE MORELOS, EL DÍA CINCO DE SEPTIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD.

XVI. Derivado de los resultados obtenidos en el cómputo total de la

votación. el Partido Socialdemócrata de Morelos, promovió el Recurso de

Inconformidad en contra de "los resultados consignados en el acta de

cómputo municipal electoral de Cuernavaca. More/os y por ende la

entrega de la constancia de mayoría".

XV. En ese sentido, de conformidad con el artículo 256 del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. una vez

concluido el proceso de cómputo, el Consejo Estatal Electoral. realizó la

asignación de las regidurías correspondiente al ayuntamiento del municipio

de Cuernavaca, declarando conjuntamente mediante sesión solemne de

fecha ocho de juJio de la presente anualidad la validez de las elecciones y

como consecuencia de ello entrego las constancia a los ciudadanos que

resultaron ganadores en los 33 Ayuntamientos, incluido el municipio de

Cuernavaca.

XIV. Al respecto. la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial

de la Federación, en la sentencia recaída al SUP-JRC-680/2015 y

acumulados, aun cuando la paridad de género fue cumplida en la postulación

de candidaturas. sí la orientación del voto en las urnas no evidencia como

efecto una integración paritaria del órgano: las legislaturas, así como las

autoridades electorales y los partidos políticos, acorde con el artículo 41

Constitucional deberán seguir generando acciones complementarias

dirigidas a garantizar en las candidaturas condiciones de equidad en la

participación política de las mujeres, que permitan alcanzar la igualdad en la

integración de los órganos legislativos.

género, cada planilla que se registre, se integrará por un propietario y un

suplente del mismo género. Con el objeto de garantizar la equidad de género.

la lista de regidores alternará las fórmulas de distinto género hasta agotar

la lista correspondiente.

IMPEPAC/CEE/340/2018

Page 12: Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de procesos …impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial/Acuerdos... · 2019. 3. 5. · página 1 de 18 acuerdo impepac/cee/340/2018,

Página 12 de 18

ACUERDO IMPEPAC/CEE/340/2018; DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL PdR EL QUE SE MODIFICA ~U SIMILAR 1.MPEPAC/CEEJ262/2Ql8 POR EL QUE 5_E EMITE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y CALIFICACION DELA ELECCIÓN QUE TUVO VERIFICATIVO EL 01 DE JULIO DEL 2018. RESPECTO DEL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE (;UERNAVACA. MORELOS. ASÍ Cc;1MO LA E!'°'TREGA DE LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACIÓN RESPECTIVAS; EN ATENCIÓN LA RECOMPOSICION DEL COMPUTO TOTAL DE VOTOS, CON BASE A LOS QATOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO MUNICIPAL DE LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA M.ORELOS. EN CUMPUM~'i_A LA SENTENCIA TEEM/RIN/325/2018-3 DICTADA POR EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL t:~O DE MORELOS, EL DÍA CINCO DE SEPTIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD.

Lo anterior se sostiene en virtud de que, una vez que el Consejo Municipal

Electoral del Cuernavaca, ha efectuado la recomposición total de los votos

XVIII. Ahora bien una vez que el Tribunal Estatal Electoral se ha pronunciado

por cuanto a la nulidad de la casilla en comento, y vinculado al Consejo

Municipal Electoral de Cuernavaca a la recomposición del cómputo total de

los votos en base a las directrices marcadas en la resolución dictada en los

autos del expediente TEEM/RIN/325/2018-3, con fecha cinco de septiembre

el presente año, como consecuencia de dicha recomposición, este Órgano

Estatal advierte una variante en la asignación de las regidurías. cuyo origen

es precisamente la recomposición del cómputo total de votos, ordenada por

el Tribunal Local.

XVII. En ese tenor. derivado de la sustanciación del Recurso de

Inconformidad interpuesto por el Partido Socialdemócrata de Morelos, el

Tribunal Electoral del Estodo de Morelos, emitió resolución en fecha cinco de

septiembre del presente año, respecto del Recurso· de Inconformidad

identificado con el número de expediente TEEM/RIN/325/2018-3,

interpuesto por el Partido Socialdemócrata de Morelos. en el cual se resolvió

que. dadas las circunstancias planteadas por el Partido Socialdemócrata de

Morelos respecto a que la casilla 235 básica presentaba diferencias entre los

datos plasmados en el acta de escrutinio y cómputo, modificando el cómputo

final de la votación recibida el día primero de julio en la casilla 235 básica

instalada para la elección del Ayuntamiento de Cuernavaca. ello es así pues

de acuerdo a las argumentaciones vertidas por el Pleno del Tribunal Electoral

en la resolución en comento, las diferencias que tuvo de inicio la impugnación

materia de la resolución planteada, si trasciende a los resultados finales de

la votación. por lo que, siguiendo la directriz planteada por el Tribunal

Electoral, al haberse actualizado y acreditado en los extremos la causal de

nulidad prevista en el artículo 375 fracción VI del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. se concluyó la

anulación de la casilla referida.

IMPEPAC/CEE/340/2018

Page 13: Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de procesos …impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial/Acuerdos... · 2019. 3. 5. · página 1 de 18 acuerdo impepac/cee/340/2018,

Página 13 de 18

ACUERDO IMPEPAC/CEE/340/2018, DEL éON$E.JO ESTATAL ELECTORAL. POR EL QUE SE MODIFICA SU SIMILAR IMPEPAC/CEE/262/2018 POR EL QUE SE EMITE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y CALIFICACIÓN DE LA ELECCJÓN QUE TUVO VERIFICATIVO EL 01 DE .JULIO DEL 2018, RESPECTO DEL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN DÉ REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA. MQRELOS, ASÍ COMO LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACIÓN RESPECTIVAS; EN ATENCIÓN LA RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO TOTAL DE VOTOS. CON BASE A LOS DATOS CONSJGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO MUNICIPAL DELA ELE¬ CÍÓN DEL AYUNTAMIENTO DEL M.UNICIPIO DE CUERNAVACA MORELOS, EN <;:UMPU~NTq A LA SENTENCIA TEEM/RIN/325/2018-3 DICTADA POR EL TRilBUNAL ESTATAL ELECTORAL O~O DE MORELOS, EL DÍA CINCO DE SEPTIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD.

XX. En virtud de lo anterior, la asignación de regidores al Ayuntamiento de

Cuernavaca. Morelos. en atención a la recomposición del cómputo total de

XIX. En ese orden de ideas, en correlación con lo señalado en el

considerando anterior, y toda vez que es de dominio público que, para que

las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales sean cumplidas,

estas adquieren el carácter vinculativo para las autoridades o ciudadanos a

quienes van dirigidos. siendo así de orden público, lo que en esencia exige que

estas decisiones o acciones que se adopten en el asunto en cuestión, no

tiendan a estar a la voluntad propia, que generen dificultad para llegar al

objetivo. materia de la resolución emitida, esto es. que debe lograrse su pleno

cumplimiento y proceder en su caso adoptar las medidas necesarias para

lograr su fin, siendo por esta razón y en virtud de que una vez seguidas las

directrices marcadas por el Tribunal Local. se advirtió por este Consejo

Estatal que el resultado final de los cómputos presentan variantes que

impactan en las regidurías, por lo que en consecuencia este Consejo Estatal

Electoral procederá a modificar la asignación de las regidurías al

Ayuntamiento de Cuernavaca, pues ello se ajusta a los principios rectores de

la actividad electoral; luego entonces con ello se logra garantizar que los

ciudadanos morelenses ejerzan sus derechos político electorales, a través de

la posibilidad de acceder al poder público mediante los resultados de las

elecciones, lo que se traduce en un proceso legalmente válido.

emitidos en la jornada electoral, respecto de la casilla 235 básica instalada

para la elección del Ayuntamiento de Cuernavaca. se ha advertido que

genera un desplazamiento y variación en las asignaciones de las regidurías

realizadas conforme a la fórmula aplicada, en ese sentido este Consejo

Estatal Electoral, en atención a esa variante, determina aprobar el ANEXO

ÚNICO que corre agregado al presente acuerdo, mismo que refleja los

resultados obtenidos como consecuencia de lo advertido por este Consejo

Electoral en la recomposición total de los votos y la variación de las

asignaciones de las regidurías del municipio de Cuernavaca.

IMPEPAC/CEE/340/2018

Page 14: Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de procesos …impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial/Acuerdos... · 2019. 3. 5. · página 1 de 18 acuerdo impepac/cee/340/2018,

Página 14 de 18

ACUERDO IMPEPAC/CEE/340/2018, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL. POR EL QUE SE MODIFICA SU SIMILAR IMPEPAC/CEE/262/2018 POR EL QUE SE EMITE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN QUE TUVO VERIFICATIVO EL 01 DE JULIO DEL 2018, RESPECTO DEL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA. MORELOS. ASÍ COMO LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACIÓN RESPECTIVAS; EN ATENCIÓN LA RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO TOTAL DE VOTOS. CON BASE A LOS DATOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO MUNICIPAL DE LA ELECCIÓN DEL AY. UNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUERNA. VACA MORELos. EN CUMPLIM~ENJO A LA SENTENCIA TEEM/RIN/325/201S-3 DICTADA POR EL IRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL~DO DE MQRELOS. EL "DIA CINCO DÉ SEPTIEMBRE DE_ LA PRESENTE ANUALIDAD.

Como se puede apreciar la relación de miembros del Ayuntamiento de

Cuernavaca cumple con el principio de Paridad de Género contenido en los

artículos 1° y 41 Base l. de la Constitución Federal, 164 y 180 del Código de

d - ""}¡¡"!' >$• _'f;7' -, "'!' 'se, - tp ~111 lC:IR G ,,, ~ ~J,.tttgg ~ ~Bl~AfJIG .\¡ ;,.,.n.;, -:...-.:..

lj 111~ ':"!" I¡ 1

* ~ '9 _w; ..... - PARTIDO ACCIÓN 01• VfCTOR AOi:uAN MRONOMAR l CUERHAVACA HAITI1NEZ KAOOffAL Re.GIOURlA VAUJi AOMER:O H

~ 1

1 MARIAAUOA 2 CUERNAVACA PARTIDO ACCIÓN 02.' MARTINEZ 'ALMA RITA

N:.AOONAL ~RIA OWZRAMIREZ M GUOERm:z

' EMILIO .JESÓS 3 CUERNAVACA PARTIOO AC-CIÓN 03t JESUS MARTINEZ

NAQONAL 1 RSGmURtA DORANTES BAHENA H &AHENA

- PARTIDO 01• ALFREDO llMNG MAUAIOO VEGA 4 CVERNAVACA REVOLUOONARIO H

INSTmJCIONAL ~RIA MORAi.SS ESCOBA.R CHAV.6.le

PARTIDO 00 lA 01ª RUMUALOO osc:AR

s CUCRNAVACA ~evot..UCION MAURIOO tt DEMOcAAllCA AE$DURIA ~VAU.E PAADO AL.EMAN 1

PARTIDO 01' UUSIZSVARGAS ISRAELRAFAe.. 1> CUERNAVACA SOOAl.DEMóCRATA VUOICO H

OGMORELOS REGU:>URSA ~ HERRERA 1

7 ot• .JOSE .JUIJAN OKEStMO 0JERNAVAC4 MORENA VARGAS H Re:GlCIJRIA MOOICA MARTIJEZ AAANDA

AMAYEUFASIOLA :SANDRA

a CUERNAVACA MORENA 02f RODR!GUeZ MAACS.A M REGIOURfA GVTfEMEl JASSO .. ..,~...,..··- CANDrDATIJRA 1

INOEPENO!.EN1E 01* CESA~ 5Al.GAOO JUAN.JOSÉ 9 CtJ~AVACA "F~ H INDEPENDIENTI;: POR REGIDURIA ~AAEDA LANDA AVILA.

CtJ"ERNAVACA• A.C.

CANDID:A:lUR'A INPEPENOO!Mre 02' Al.SIMA CORTES 1.. YatA El,-ENA.

JO OJERNAVACA "Ri~ HINOJOSA M IND.S'ENDielTE POR REGIOumA WGO OROZOO QJERNA\.';ACA~ A.C.

CANOIDAlVRA INOEPENOlEN"D; 01* ·~91~· EDIJAID)

u OJ~VACA •ACOÓNPOSITll/A llSAAB. soro H ~ GO!:Mes HANZO 'PCR CUERHAVACA" SllVA A.e 1

'

los votos, por el principio de representación proporcional, corresponde a los

ciudadanos registrados ante este Organismo Electoral, quedando las

asignaciones de la manera siguiente.

IMPEPAC/CEE/340/2018

Page 15: Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de procesos …impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial/Acuerdos... · 2019. 3. 5. · página 1 de 18 acuerdo impepac/cee/340/2018,

Página 15 de 18

ACUERDO IMPEPAC/CEE/340/2018, DEL CONSE.JO ESTATAL ELECTORAL, POR EL QUE SE MODIFICA :;u SIMILAR IMPEPAC/CEE/262/2018 POR EL QUE SE EMITE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y CALIFICACION DE LA ELECCIÓN QUE TUVO VERIFICATIVO EL 01 DE .JULIO DEL 2018. RESPECTO DEL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES EN El MUNICIPIO DE CUERNAVACA. MORELOS. ASÍ COMO LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACIÓN RESPECTIVAS: EN ATENCIÓN LA RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO TOTAL DE VOTOS, CON BASE A LOS DATOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO MUNICIPAL DE LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA MORELOS. EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA TEEM/RIN/325/2018-3 DICTADA POR El TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL ~DE MORELOS, El DÍA CINCO DE SEPTIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD.

En mérito de lo antes expuesto y en términos de lo establecido por los

artículos I", 41, Base V, apartado C. 115 yll6, párrafo segundo, fracción IV,

incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12,

numeral 2; 99 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales; 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos, y 17, 18, 59. 63, párrafo tercero, 71, 78, fracciones l. XXXVI y XXXVII,

De conformidad con el artículo 79. fracción VIII, inciso f), del Código comicial

vigente. la Consejera Presidente de este instituto Morelense, ordena remitir

la relación de la integración de los 33 Ayuntamientos para su publicación en

el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" órgano del Gobierno del Estado, y en

uno de los diarios de mayor circulación en la Entidad, para efectos de su

difusión.

XXI. Bajo ese contexto, advertida la recomposición, y una vez asignada la

regiduría de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18

del Código Electoral para el Estado. este Órgano Electoral estima

conveniente otorgar las constancias de asignación únicamente a los

Regidores propietario y suplente del Ayuntamiento de Cuernavaca.

Morelos. que resultaron triunfadores por la variación en la recomposición

del cómputo total de votos. es decir a los ciudadanos, Ulises Vargas

Estrada e Israel Rafael Yudico Herrera. por el Partido Socialdemócrata

de Morelos. y dejando subsistentes las ya otorgadas. por lo que se instruye

al Secretario Ejecutivo de este Consejo Estatal Electoral, para que en auxilio

de las labores de este órgano comicial, haga entrega de manera

personalizada a los Regidores del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, de

las constancias de asignación descritas en el cuerpo del presente acuerdo,

documentos que quedan expeditos en las oficinas que ocupa la Secretaría

Ejecutiva de este Organismo Electoral para su entrega respectiva.

Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, así

como en los acuerdos aprobados por este Consejo Estatal Electoral.

1 M PEPAC/CEE/340/2018

Page 16: Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de procesos …impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial/Acuerdos... · 2019. 3. 5. · página 1 de 18 acuerdo impepac/cee/340/2018,

Página 16 de 18

ACUERDO IMPEPAC/CEE/340/2018. DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, POR EL QUE SE MODIFICA SU SIMILAR IMPEPAC/CEE/262/2018 POR EL QUE SE EMITE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN QUE TUVO VERIFICATIVO EL 01 DE JULIO DEL 2018. RESPECTO DEL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA. MORELOS. ASÍ COMO LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACIÓN RESPECTIVAS; EN ATENCIÓN LA RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO TOTAL DE VOTOS. CON BASE A LOS DATOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO MUNICIPAL DE LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNIÓPIO DE CUERNAVA:.CA MGRELOS. EN CUMPLIM~!.?_ A LA SENTENCIA TEEM/RIN/325/2018-3 DICTADA POR EL IRl.BUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL ~O DE MORELOS, EL DÍA CINCO DE SEPTIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD.

SEXTO. Publíquese el presente acuerdo en la página oficial de internet del

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, de

conformidad con el principio de máxima publicidad.

QUINTO. Intégrese la lista de miembros del Ayuntamiento de Cuernavaca.

Morelos a la relación completa de integrantes de los 33 Ayuntamientos de

la Entidad y publíquese en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

CUARTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Consejo Estatal

Electoral. para que haga entrega de las constancias respectivas a los

regidores electos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. en términos

de lo razonado en el presente acuerdo.

TERCERO. Se aprueba la reasignación de Regidurías para la integración

del Ayuntamiento de Cuernavaca. Morelos, únicamente por cuanto a la

Regiduría que se integrara por el Partido Socialdemócrata de Morelos. en

términos de lo señalado en la parte considerativa del presente acuerdo.

SEGUNDO. Se aprueba el ANEXO ÚNICO que corre agregado al presente

acuerdo y forma parte integral del mismo.

PRIMERO. Este Consejo Estatal Electoral, es competente para emitir el

presente acuerdo. en términos de lo expuesto en la parte considerativa del

mismo.

ACU.ERDO

79. fracción VIII. inciso f), 110. fracción IX; 160; 180; 245. fracción VII; 256 del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de

Morelos; este Consejo Estatal Electoral emite el siguiente:

IMPEPAC/CEE/340/2018

Page 17: Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de procesos …impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial/Acuerdos... · 2019. 3. 5. · página 1 de 18 acuerdo impepac/cee/340/2018,

Página 17 de 19

ACUERDO IMPEPAC/CEE/340/2018, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL. POR EL QUE SE MODIFICA SU SIMILAR IMPEPAC/CEE/262/2018 POR EL O UE SE EMITE LA QECLARAélóN DE VALIDEZ Y CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN QUE TUVO VERIFICATIVO EL 01 DE JULIO DEL 2018. RESPECTO DEL CÓMPUTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA. MORELOS. AS[ COMO LA l;NTREGA DE LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACIÓN RESPECTIVAS; EN ATENCIÓN LA RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO TOTAL DE VOTOS, CON BASE A LOS DATOS CONSIGNADOS EN EL AC_TA DE CÓMPUTO MUNICIPAL DE LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVA-CA MORELOS; EN CUMPLIM~Tt A LA SENTENCIA TEEM/RIN/325/2018-3 DICTADA POR El TRJBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL ~O DE MORELOS. EL DÍA CINCO DE SEPTIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALl_DAD.

MTRA. ISABEL GUADARRAMA BUSTAMANTE

CONSEJERA ELECTORAL

DR. UBLESTER DAMIAN BERMUDEZ CONSEJERO ELECTORAL

LIC. XITLALI GÓMEZ TERÁN CONSEJERA ELECTORAL

MTRA. IXEL MENDOZA ARAGÓN CONSEJERA ELECTORAL

CONSEJEROS ELECTORALES

M~·~.~~~~~~ SECRETAR!

M. EN C. ANA ISABEL LEÓN TRUEB"A CONSEJERA PRESIDENTA

El presente acuerdo es aprobado por mayoría de votos en sesión

permanente del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de

Procesos Electorales y Participación Ciudadana, celebrada el catorce de

septiembre de dos mil dieciocho, con voto en contra de la Consejera

Presidenta M. en C. Ana Isabel León Trueba y voto particular a favor de la

Consejera Licenciada Xitlali Gómez Terán siendo dieciocho horas con diez

minutos.

IMPEPAC/CEE/340/2018

Page 18: Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de procesos …impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial/Acuerdos... · 2019. 3. 5. · página 1 de 18 acuerdo impepac/cee/340/2018,

Página 18 de 18

ACUERDO IMPEPAC/CEE/340/2018. DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA SU SIMILAR IMPEPAc;:/CEE/262/20l8 POR EL QUE SE EMllE LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y CALIFICACIQN DE LA ELECCIÓN dUE TUVO VERIFICATIVO EL 01 D~ JULIO DEL 2018, RESPECTO DEL CÓMPVTO TOTAL Y LA ASIGNACIÓN DE REGIDORES EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA. MORELOS, ASÍ C_OMO LA ENTREGA DE LAS CONSTANC)AS DE ASIGNACIÓN RESPECTIVAS: EN AlENCIÓN LA RECOMPOSICIÓN EJEL CÓMPUTO TOTAL DE VQTOS. CON BASE A LOS DATQSCONSIGNADOS .EN EL ACTA DE CÓMPUTO MUNICIPAL OE LA ELEGC)ÓN DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICrPIO DE CUERNAVACA MORELOS, EN CUM~~TO A LA SENTENCIA TE~M/RIN/325/2018-3 DICTADA POR EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL ~TADQ DE MORELOS. EL DIA CINCO DE SEPTIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD.

C. ERICK MONTESINOS MENDOZA PARTIDO HUMANISTA DE MORELOS

LIC. ALEJANDRO RONDIN CRUZ PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

C, VIOLETA GARCIA CRUZ PARTIDO SOCIALDEMOCRATA DE

MORE LOS

LIC. ALBERTO ALEXANDER ESOUIVEL OCAMPO

MOVIMIENTO CIUDADANO

C. LUZ ANDREA BRITO CASTRE.JON PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE

MEXICO

MTRA. PATRICIA SOCORRO BEDOLLA ZAMORA

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTUCIONAL

C. ALFREDO GONZALEZ SANCHEZ PARTID

O ACCION NACIONAL

REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

LIC. .JOSÉ ENRIQUE PÉREZ RODRÍGUEZ

CONSEJERO ELECTORAL

LIC. ALFREDO .JAVIER ARIAS CASAS CONSE.JERO ELECTORAL

IMPEPAC/CEE/340/2018

Page 19: Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de procesos …impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial/Acuerdos... · 2019. 3. 5. · página 1 de 18 acuerdo impepac/cee/340/2018,

m ,. "' -~ ~

C;::I'

" s ~ i o ~

!;

~ +-- ¡ ::¡- ~· .. ~ "' ~~ e ii .. s !;l ,. i>'' " ; .,, --:: ¡,; r-1! ~ ¡ "' . ! ~ ¿¡ :!! "' ¡¡ ¡; "' 'CIS § :e:~ ISlll i H "' ! ~ " !i "~ ~ D

~ e ; "' ¡;¡ g ~ e ~ ii ~ q ~º . .t ~, "' .. .. .. ¡¡ l " e:. s ~ j ... \!!. ~ t:i ~

~ . ;: ~ ,¡;_, '- ..___,, ;!! o ~

"' "' 'ª ..;

" O, e: ...., -r m i ~ " .o ~ ~ ¡¡-

~ " L- +-- o "' z rn ¡¡ '"' ~ ~ ~~ .. e: ~~ i~ e

.... ~ 'El s ~ ª o ~ % ~ ,__ +-- o ¡; ~ "' o z ,,

m ~ M a ~ s

""" ti i "" ~ e

ill G z o o :¡;: ~ m ~ .__ r---o s ·p-

g ::: ~ w < ... I~ rn g

1, .. ~. o ¡"l D ~ .. g il! tll !~

,,,, ~ {:l t ª n lli l? g ~ ~~-

5. :1 '= :z: -~

~ s ¡ 'º ~~ ~ ih ....

~~ ce . 3 es o·

l> 11{! < j !' ·- il ,. - e

~~ m s l? r.n

~ " - ~ l s ~ ó. .,,. s !! L- 1-- ti ~ o, ' ~ .. ·El - . ¡,, j ~.I>! Pe:: ~ -- '"e ~

,, ll'll ~- . [

~t lt t ª ~ ... ~

!{! ~ i l!l

~ ~w .. 1

~~ t "

~ ~~ i;_ :>!?' ;;- ~ J ii D ~ :í a

l Q ~

~-.f .. ~ "' - ¡¡ ~ ;; o ií N

... - ~ D ~ " ~

:;: ;; - ~

~ 1 e

~ 1

ü ... - ~ a N

o ¡; ~ ~ o o ~ o - :ll ~ Ci z

!l );>"

o i C! o o ::: "' ~ ~ o. :z

,_. - l.'. .. ¡ ~ 11~ i1i ~ 1.!L

-

o

1 i ~I "' ffi ~ N - ;;:

~ o .. F

o o ~ D i " ~ il{:I 1

"' - ~ - ~· "' ;.i t•a::

-1~ 1 o. i '1, ... o ~ !l • 1

~l:J l ., ~~ l~

~ ::¡ ... 00 ~ i s G ~ 111:\~l l;> ¡;

~ :.: ~ ~ .,,. llRI!" ;?, ;!'

~ ;:¡; ~ § ~~ ~ ~ ~ ,.., "' e ¡ ~ ~ ~ I! D> -< "' o

j ~ "' ~ !lii: ~ ~ 11:' ¡¡ ;a ..,., . ..,, ¡;o' .. ~ .. ~-~-

~ j ~ ¡ .,,. z B' "" ..

~ 5 i ~ ~ ~ 2

.. ,.. ;;;t 11{~ i ~ j lli'

~ ~ !:'! f~ i i ~ ~ ~ i i ~ f s ~