acuerdo impepac/cee/002/2019 acuerdo …impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/infoficial... ·...

25
ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019 ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019, QUE EMANA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y PARTIDOS POLÍTICOS, Y QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 98, FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS, AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, MEDIANTE EL CUAL SE DA RESPUESTA A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL, DE FECHA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD, PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS ANGEL ALFONSO CHAVEZ RIVERO, OLIVIA VERONICA UTRILLA NIETO, APOLONIO GARCIA REYES. AURA UNA AVILES MEJIA Y OCTAVIO VALDES ESQUIVEL. A NTECEDENTE S l. CREACIÓN DEL INSTITUTO. En fecha treinta de junio del año dos mil catorce, fue publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos: por el cual se abrogó el Código Electoral para el Estado Libre y Soberano de Morelos, hasta entonces legislación aplicable en la materia a nivel estatal, dispositivo legal en el cual se establece formalmente la denominación, integración y funcionamiento del actual Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. 2. REGISTRO NACIONAL DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL. Mediante resolución INE/CG96/2014, aprobado el día nueve de julio del año dos mil catorce, el Instituto Político Encuentro Social obtuvo su registro como Partido Político Nacional. 3. REGLAMENTO DE ELECCIONES. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó mediante ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019, QUE EMANA DE COMISIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y PARTIDOS POLÍTICOS. Y QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 98, FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALE PARA EL ESTADO DE MORELOS, AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE D RESPUESTA A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL COMO PARTIDO POLÍTIC LOCAL. DE FECHA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE PRESENTE ANUALIDAD, PRESENTADA POR L CIUDADANOS ANGEL ALFONSO CHÁVEZ RIVERO. OLIVIA VERONICA UTRIL NIETO. APOLONIO GARCIA / / REYES. AURA UNA AVILES MEJIA Y OCTAVIO VALDES ESQUIVEL. Pág;aalde25 \

Upload: others

Post on 21-Aug-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019 ACUERDO …impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial... · REGLAMENTO DE ELECCIONES. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General

ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019

ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019, QUE EMANA DE LA COMISIÓN

EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y PARTIDOS POLÍTICOS, Y QUE

PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA EN TÉRMINOS DE LO

DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 98, FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO DE

INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO

DE MORELOS, AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO

MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN

CIUDADANA, MEDIANTE EL CUAL SE DA RESPUESTA A LA SOLICITUD

DE REGISTRO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL COMO PARTIDO

POLÍTICO LOCAL, DE FECHA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE LA

PRESENTE ANUALIDAD, PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS ANGEL

ALFONSO CHAVEZ RIVERO, OLIVIA VERONICA UTRILLA NIETO,

APOLONIO GARCIA REYES. AURA UNA AVILES MEJIA Y OCTAVIO

VALDES ESQUIVEL.

A NTECEDENTE S

l. CREACIÓN DEL INSTITUTO. En fecha treinta de junio del año dos mil

catorce, fue publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", el Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos: por el

cual se abrogó el Código Electoral para el Estado Libre y Soberano de

Morelos, hasta entonces legislación aplicable en la materia a nivel estatal,

dispositivo legal en el cual se establece formalmente la denominación,

integración y funcionamiento del actual Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana.

2. REGISTRO NACIONAL DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL. Mediante

resolución INE/CG96/2014, aprobado el día nueve de julio del año dos mil

catorce, el Instituto Político Encuentro Social obtuvo su registro como Partido

Político Nacional.

3. REGLAMENTO DE ELECCIONES. El siete de septiembre de dos mil

dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó mediante

ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019, QUE EMANA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y PARTIDOS POLÍTICOS. Y QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 98, FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALE PARA EL ESTADO DE MORELOS, AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE D RESPUESTA A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL COMO PARTIDO POLÍTIC LOCAL. DE FECHA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD, PRESENTADA POR Lüé-­CIUDADANOS ANGEL ALFONSO CHÁVEZ RIVERO. OLIVIA VERONICA UTRILLA NIETO. APOLONIO GARCIA

/ /

REYES. AURA UNA AVILES MEJIA Y OCTAVIO VALDES ESQUIVEL.

� Pág;aalde25 \

Page 2: ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019 ACUERDO …impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial... · REGLAMENTO DE ELECCIONES. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General

ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019

Acuerdo INE/CG661/2016, lo relativo al Reglamento de Elecciones del

Instituto Nacional Electoral.

4. REFORMA EN MATERIA ELECTORAL. Por su parte, el veintiséis de mayo

del año dos mil diecisiete, en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Número

5498, 6º Época, fue publicado el DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS

SESENTA Y DOS, por el que se reforman diversas disposiciones del Código

de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos y de

la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, en materia electoral.

5. CONVOCATORIA PARA EL PROCESO ELECTORAL. El nueve de agosto

de dos mil diecisiete, en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Número 5522,

6º Época, fue publicada la Convocatoria emitida por el Congreso del Estado,

dirigida a todos los ciudadanos y partidos políticos del estado de Morelos, a

participar en el proceso electoral ordinario que tendrá lugar el día primero

de julio del año dos mil dieciocho, para la elección de Gobernador, integrantes

del Congreso y de los Ayuntamientos del Estado de Morelos.

6. INICIO DEL PROCESO ELECTORAL. El ocho de septiembre del 2017, en

sesión extraordinaria del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de

Procesos Electorales y Participación Ciudadana, se estableció el inicio formal

del proceso electoral ordinario local 2017-2018, por el que se elegirá

Gobernador, integrantes del Congreso y de los 33 Ayuntamientos del Estado

de Morelos.

7. JORNADA ELECTORAL FEDERAL Y LOCAL. El pasado primero de julio

del año próximo pasado, tuvieron verificativo las elecciones ordinarias a nivel

federal en el que se eligió al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,

Senadurías y Diputaciones Federales; mientras que en el proceso electoral

local ordinario 2017-2018, se eligió al Gobernador del Estado, miembros del

Congreso Local e integrantes de los 33 Ayuntamientos del Estado.

ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019. QUE EMANA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN PARTIDOS POLÍTICOS, Y QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA EN TÉRMINOS DE LO DISPUES O POR EL ARTÍCULO 98, FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORAL S " � PARA EL ESTADO DE MORELOS. AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE A RESPUESTA A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL COMO PARTIDO POLÍTI

Página 2 de 25

LOCAL. DE FECHA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD. PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS ANGEL ALFONSO CHÁVEZ RIVERO, OLIVIA VERONICA UTRILLA NIETO. APOLONIO GARCIA

REYES. AURA UNA AVILES MEJIA Y OCTAVIO VALDES ESQUIVEL.

Page 3: ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019 ACUERDO …impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial... · REGLAMENTO DE ELECCIONES. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General

ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019

8. DECLARATORIA DE PÉRDIDA DE REGISTRO. Con fecha tres septiembre

de dos mil dieciocho, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional

Electoral aprobó el acuerdo INE/JGE135/2018, mediante el cual se emitió la

declaratoria de pérdida de registro del Partido Encuentro Social al no haber

alcanzado el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección

federal ordinaria celebrada el primero de julio del mismo año.

9. Con fecha doce de septiembre del 2018, mediante acuerdo

INE/CG1302/2018 se aprobó el dictamen del Consejo General del mismo

Instituto relativo a la pérdida del registro del Partido Encuentro Social, en

virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación

válida emitida en la elección federal ordinaria celebrada el primero de julio

de dos mil dieciocho.

10. Con fecha dieciocho de diciembre del año próximo pasado, mediante

escrito signado por los ciudadanos Ángel Alfonso Chávez Rivero,

Coordinador de Comunicación Social y Política del Comité Directivo Estatal;

Olivia Verónica Utrilla Nieto, Coordinadora Jurídica del Comité Directivo

Estatal; Apolonio García Reyes, Coordinador de Movimientos Sectoriales del

Comité Directivo Estatal; Aura Una Avilés Mejía, Coordinadora de

Administración y Finanzas del Comité Directivo Estatal y Octavio Valdés

Esquive!, Coordinador de Comunicación Social y Política del Comité Directivo

Estatal, todos del partido Político Encuentro Social. solicitaron formalmente

el registro del Partido Político UEncuentro Sociar. como Partido Político

Local, ante el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana.

11. Con fecha veintiséis de diciembre del 2018, en sesión extraordinario de la

Comisión Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos se aprobó el proyecto

de respuesta a la solicitud de registro presentada por el Partido Político

Encuentro Social.

ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019. QUE EMANA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y PARTIDOS POLÍTICOS, Y QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 98, FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE D RESPUESTA A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL COMO PARTIDO POLÍTIC LOCAL. DE FECHA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD, PRESENTADA POR L CIUDADANOS ANGEL ALFONSO CHÁVEZ RIVERO, OLIVIA VERONICA UTRILLA NIETO, APOLONIO GARCIA

. "

REYES, AURA UNA AVILES MEJIA Y OCTAVIO VALDES ESQUIVEL. Pág;na 3 de 25'

Page 4: ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019 ACUERDO …impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial... · REGLAMENTO DE ELECCIONES. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General

ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019

12. Con fecha veintiséis de diciembre del año próximo pasado, mediante oficio

IMPEPAC/DEOyPP/1000/2018, fue turnado a la Secretaria Ejecutiva el

proyecto de respuesta a la solicitud de registro de Encuentro Social como

partido Político Local, solicitando el mismo sea turnado al Consejo Estatal

Electoral y el cual consta de los siguiente:

Oic;embre 21. do 2018

Proyecto de Respuesta que _formula lo·Comisión E}ecutiva Permanente de Organización y Partidos

Pollticos del Consejo Estatal Electoral. o to solicitud de

registro realizada por el Partido Encuentro Social para Constituirse como Partido Polftk:o LocaL

,. ANTECEDENTES.-

l. Registro de Encuentro Social. El Partido Polltico Nacional denomlnodo Encuentro Social (en odelante Encuentro So<:iol) obtuvo su registro anta el lnst;tuto Nacional Electoroi (en odelante JNE) medlonte Resolución INE/CG96/2014 aprobado el nueve de Julio de dos mil catorce y pobli=da &n el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de agosto del mismo año.

2. Jornada Electoral Federal i.:'.018. El primero de Julio de dos mil dieciocho se

celebraron elecciones ordinarios federales pciro elegir le Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos. senadurías y dlputaciones federales. En ellos participaron los partidos politicos Acci61'1 Nocional. Revolucionorio Institucional. de lo Revolución DemocrótJca. clel Trabajo, Verde Ecologisto de México, Movimiento Ciudadano, Nuevo Alían2:a, MORENA y Encuentro Social. También pc,rtíciparon los coaliciones denominadas, "Por Méxic:o al Frente·, Integrada por los partidos Acción NodonaL de la Revolución Democrática y Movl.mlento Ciudadano, "Todas por México·. integrada por los partidos Revolucionario lnstltucionol. Verde Ecologista de México y Nueva Alianza; y ".Juntos Haremos His1jorfo', integrado por los partidos del Trabajo. MORENA y Encuentro Social.

3. Resultados del Proce.so Electorol Federol 2017-2018. Con fecha diecinueve deagosto de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral del Poder .Judicial de lo F<>deraci6n conciuyó Jo resoluci6n de los medios de rmpugnoción interpuestos por los partidos politices y las coaliciones respecto a los resultados de las elecciones ordinarios federales paro elegir Presidente. senadurías y diputacro nes, reclizados el primero de julio de dos mll dieciocho. VlL Con fechas veintiuno y veintidós de agosto de dos mil dieciocho, mediante ofkios INE/DEOE/1998/2018 e INE/DEOE/2001/2018. la Dirección Ejecuti"a de Organización Electoral remrtió o lo Dirección Ejecutiva de Prerrog4=1tívos- y Pi:,rt::idir::i!:- Polítíi:.os. los re-s.ultcdos de Jas elecciones ordJnorlas f&derales paro elegir Presidente de los Estados Unidlos Mexicanos. senadurios y diputaciones, federales. conforme a lo s,guiente,

ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019, QUE EMANA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y

PARTIDOS POLÍTICOS, Y QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 98, FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALE · PARA EL ESTADO DE MORELOS, AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE D RESPUESTA A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL COMO PARTIDO POLÍTI LOCAL, DE FECHA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD, PRESENTADA POR L CIUDADANOS ANGEL ALFONSO CHÁVEZ RIVERO, OLIVIA VERONICA UTRILLA NIETO, APOLONIO GARCIA REYES, AURA UNA AVILES MEJIA Y OCTAVIO VALDES ESQUIVEL.

\ Pág;na 4 de 25 �

Page 5: ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019 ACUERDO …impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial... · REGLAMENTO DE ELECCIONES. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General

ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019

,:-.,,-.A'T"JQO .-..oc:t.ON NACtONAL. C:11""-'R'T'IOO R�U IN'STIT

� LA Wll!'YOL...UctON c:,,r-l:tl9C>C':'-AT PA;11:11:"1""1QO. OE:L �O

.. All!'f:!:l?C?�•�•011� c,u�

N-lJf'{VA.�IAN'::'!A -

� CAI..Or.' ... "ON � NO �Cdl,"T'III

vaT0& NULD!B

r.A.Ar1DO 01K C....A 1C111. UCIIOft,jl OCD,,tlO,C'IPt;T!lC;A. PAR'nDOCMa..�

CArlf.CJU'Jl¡A,Tl;J!RAS fNDE ""("• �Tl..fRAS IN.DEP"Eti,lOIENTES 2"'

1""1"..11,47'1 .

0.D506 <>-0071 0,0585

4. En. -� e:xt:rc:iio-rdinaria de .,_cha 'Y'eir,,'t.11:rés de- agcs.to- de d<OS mU dieciocho .. -• C.On.s:-jo- �,-,..,ercd del �NE .-r��uó 941 CÓn'>pUlt.o toitol.. -� d,..clorc:111:,ióo. dWP val.dez: el-• k.'I: ale:cciión y 1a omgne>éi6n de ICl'ónoclurioa y cHp,..itdc:k!or',,ú& f"éfl;deñ:;:.lcl!rtli por al principio de repre�e<n�c::i6n pro.por-cione1I rr'lec::::lk:I� IOC!I Ac.ueTdos INE/"CGll.BO/é!.OJ.B e INE./CG:11SV2C>:1.8,

s S• dectczroi qu- E�en,tro Sock:::t'� se ubico en- - SIU.F-J...,tc •-.-t�,eck;to •n e1 or�rculo 9..i:ll_ p6.rrcf'o 1� l,nc]so• 'b)' y e) d• la Le-y Ge,,.rat efe Partk::loa PoUüco&_ en vl...-tu<:I di• no ha�r ob<t.enldo por lo m•nos &11 Troc pcrdanb:> d9 k::I votlc:lc'6r,, vólic::Sa 1111mh:lc:lc •n alguno de lc:1:s e1ecdon ... 'f-ederc:des on::llinorlc:ia pcain::s dlpL«oidCK"'1.-. f•d8'Cllea,. -nc::1duric:la o Presid-r,-te da �s, E;&ltc»dos Ur-lidoa M-i=ncoa.. mn ••sk5.n: extn::,,or·c:::Hnciiria c:I• le .;Juntc:ii Gen_.-cil l;j.c._rt.h,1e1 .::;.al•bric::idc:,. •l 3: de .slll>ptl♦-n"lb� da 201..B.

e... En 1'echcl .1..4 efe ._.ptiemb,... •• nO'l:tftcack:::i ... 11:9 Órg-ano EIDc:ton::::11 sot::,,r-e- lcl ,::,,ll'n·ddclci de4 registre cte• c�c:1do pa:r-t.id:o.

7. C04"'1 1'echo 22 de 5ept"iembr• - n.o& not.lif1ca a -:t:a dli.--cc:i6n mj-ecutiva sobr-• la solic:it.'Ud f"g:rrnol ele resF.w.:-trc C"CHT)O partk:::k, 1ocol d.-4 • ..,,.1!::i't'ut!c, poHtkD •n: �.-s-1:ión... An•xCM:Jo.C:J1 le ml:s.�,

a) Cc.-tifica-ci6n o.-igk"ia� d•I actCIII de ...,J,6n ext:rc::110>4"dlnor-lo da le -comisló-n politice noc.icnal de- '"...ra,r;u-,,nb-1;> Sc:,c.lc:l!I- c:.t•bradc:!i ...., fectu::a 1.2 dia .sept:le-rnl:::>re de 2018�

b) CartH'lcadón o-rt,gkriic:111 �ldc por 1c:11 Uc:;... Darwatcs C�I"' Gcw-clc ... •n ■u cc:d'k::lod de Ew"!lmrgodo da Despc:rcho et. lo OiriDcclóo -c::l!et �tx:n""lado del ln:11::l'b.l� N-odoncl

ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019, QUE EMANA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y PARTIDOS POLÍTICOS, Y QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA EN TÉRMINOS DE LO DISPUEST POR EL ARTÍCULO 98, FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL. MEDIANTE EL CUAL SE A RESPUESTA A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL COMO PARTIDO POLiTI O LOCAL, DE FECHA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD, PRESENTADA POR L CIUDADANOS ANGEL ALFONSO CHÁVEZ RIVERO, OLIVIA VERONICA UTRILLA NIETO, APOLONIO GARCIA REYES. AURA UNA AVILES MEJIA Y OCTAVIO VALDES ESQUIVEL.

Página 5 de 25

Page 6: ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019 ACUERDO …impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial... · REGLAMENTO DE ELECCIONES. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General

ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019

Ef,ectoc-ol.. modion.t-a •I c-ucJ -da- ·'fe de, lo �no1idad co.n la que rn,e ostenito con,,o Coordinador ..:Jurldk:o del Cc:,mi"t6- Dlrec.-tivc;> J",&oc;Jonctl do .,..Enc:uantro -Social-

c) Corrtificc:ic.JtOn original e:,,;pe,c::::Hdo po,:- la Uc-- Danle1a Casor- Garck:,. •n su coUdod d. E�� de, �d,o de la DJrecci6n del S...cretor-lc:ad-o del :ln•t:Jbuto Nacloncl Efo,�J .. rrM111d:r,a:n:.1� e1 c::!Ja• da fu. c:lef �g1str-o c:le los docur-n-entos t>Oslcos da '"'�r-nro Sodol ...

d) C.-rtí1'icocl6n. or-lglnol •'<r•::,•cUda por- lo Uc.. Oaniala Cesar- Go,relc::i,. en $IIJI calidad d9 E.ncar-gadQ de Oe.spoeho de lo Direccíón. del Seci:-w'b;lric:rdo d,oL ¡nstltu.to NCíldonaJ E.lec.tor-oL 1T1edian-t.e DI cui:;11 d1:::i1 -1"• del ·neg-l•"Cr-o d• .. E�ntro Saciar

e) :R:espe:c:to o fo dOCut'l!"len'tol que aCT"Odltc que e1 C04"1"\,;lt6 Oi..-..ctivo Estcrt:al tl.n• dor'!r"líé:iUo iafeci:h,o •n el Es:b::1do ya' cibra e-n lo& c:rc.hh,CC de •ac:::11 .Aua:»ridgd Eloctor-aL

f) Arc:hlív-o dlg�"tal CCD) Q'Ué COf"'ltfe'ne el! Pcad:r6o E:19C.tOl""al d• rnHlt.ont- c-ftlh:::adoc a -e.ncuen"tsr-o Soc:icil"'" c.o.....-ea:p,ondien't• el Eat:iado e,.. Mor.te&.. ..--glst:�o en ol ,_slsternir;:1 de verlflcaelón d•I Padrón d• A-,,ffados d• los Pairtidos Politk:.os­admliní•tr.ado por el l.nsl:it-uto NadonoJ EJeetol""CII�

a, �n Coct,.o as d• dldct� ta Col'T'ti:sl"6r, P--arrnt,n.u�� d-9 Or-ganJzaclón y Pot""ticloa Po-lftFco• daJ IM ?EPAC. pr"04,__...,CO •¡ ,;fü;:t.arnon -a ta aaO:cltod de regkstro del: �OI PoT""&.ldc;,, d• t.chc- 22 d-O S-'P'tl� diet CP"\o •n curaa-.

9, Con 'l•c:hCJI J.3 g• cllcT9!n"'\br'o d:al �.ta� C.om.._ii6n !?,e,rTnC1nef'\t..-O do 01'"'.80""�,c:so,. y

-=��������=�r.º

:=1 �::.e:==�=-��e'!:-�.��· .10. Con fncha 18 de dkJ.emlb� del -or'Jo en Cut"'SC •I Cc:::,nsajo Ea�c1rt.C11i E�torol .,,...dk:::ln't:le

� IMPePAC/'CEE/44l./2:0J.B. da .-.spu•acto o to soUcRUd eser ct.ror'O PClrtldo En.c.uontro Soc.tor

l.1. Con 1'echoi l.S da dJd•mb,... de<J or'lo .en cur-so k::>a e_ Ansa..i Atfor,,SO Chóvee2: :¡:;uve� Coa<dínadc:N- d• CCX'T'M,,Jnl�n Sock:IJ V Polildca -d .. Co.-TiJt:• 01.-.cttvo Estatc:I .. OllvJia Verónica Utrlllo Nterto.. Coorc:ltncdora Juridloc clof Comltll- Oi,-,ac:ti:vo E,stat:cJ. Apolon5o Gorcro Reyo■� -CoordRl""lac:lc:w" d• Mo-vimi•ntcs. Sei:tori.a,_.s dat Comltá- Olr-ectlvo Ea'totof. Aurc:::i Llno Avtl,._ Mejic:1. CoOf"dlnactoro de Adn'tinhs:r:rcc;:ión V Finan.zas. d.e4 C.omtt-é Direiettvo E•"tatol� Octovlo Vcld6s Es.quiv•I. COCM"dtnodo--- d• Ccmo.nic:acJón Sc:>ciat V Poti'tko del Comlt.'W Dir--ec;Uv.0 E .. 1:ator. a la cual ane.K.Gn:>n=

a. �tt:::ltut:IDs dl.-1 c>tror'd p,t;:11,rtldo Eheuentro Social f',k:ac:ior,at b DeciClroc&onde principios d_. ot:r."clra ?artic:lc,. ¡::::JglfUic:e> NocioC'KIII Enc:u.n1::r-o

Social c. Pr-o�mo de Acción !Clllol Ot:r"Of'"C Par-tita PoU':tlco Nacional Enc'-1e'n.tn::,

Soiele1I d. Emblarnc::i y PQn't'.Q� -d• CQIQ<re:• o. Pcx::ll""Ón dllil" QftlllQc;íO.i.. QI po..-t.ldo po41it:Tco �- 011.s:co compc:K:"t'O qUI& <;'Clhtl>ana lo• dOc::t.J:;J-n.ntoa; bésJc.o.• •n forrnc::at.o

dlg•�• g. Oi.sco comp,acto qu,e contiene emblen,,c::i y panto,t"'J,e con 10'5 colores h. Oi.zc:o compac"t.o qu,,e contiene •J podlrón d• afiliodo:s en f,c,.--n,crt.o digil:cll

Med�ont• ocu.erdo INe/C:G:1.260/2018. e,n el se-guocto r-e•orut.lvo del acuerdo • .n •• ortJcuh::1 5 opn,.1$1:;1,on;

A.r<dculo B.. L.o a,a11,:Jnx:, a,.,, �,.a-o e/'� -.,io,r •VIIC'"rto por� lnt:9Sro:..,t"ea d• � �ano• dl� •,r:cot:c:rle::rc:/e-Jo:» o� ?PN. JnJll;O"(to• .,-. •' llbro a.,-��• U.va Jo Olraoddn fiJ«c�Tfv.o d• �,gotl'VO$ t" � PorttJ.c.o...- a.J INIL co,,o, ,o,. f"'OC"u.lto-do,:i -e-o.bl'oc-olrdo111 ...,,, k:níl. Es'flc:r'(:.1.rtos y R�knn...n-� ,,.•sp¡¡;.r;rod01&. .anta> ... -ter oi.,eorlch:H::I.

a:, Norr..t::,.....,. nrTir1cr- y c.or;go d• � te, ouac:rlbe;:

l.>.}.O.� d� �po,A'drot>•.-,, � que do� �rvcrr-' � d,i;f,f�unlCD Pl:,,rdo"o,Poltt:'l'co No�4� D'����._"S.,lnCH'1'.':Jbr• d-k:J •nt.lt:lod f"-0""'11'"0rlvo c,v. �onda. e) ln�<>C".íón <S. sum 6rgc,,nos dff""�tiv-os. q� serón oqu-.Na.� que - -al'teue�r-..-, r�•r.rád,u� c,rr1:t• la Dlr•cc:ióri ey.cuDvo � Prer-rog,1::divoa y· Pczrttdo.s P'oHUco9' d•I INE,·

d) C>Qmk.JN-o � -ot,,-y .,--ciblr �CCM:;:.lo,.,..s.. s,s,,hcr-Joondci -' -..-6- e'st- -1 dornk.>·uo '-gat •.n C"Cl'.-::J• d• ob-t..ner .,,¡ � CD.l"TIO pa� poll,tico fot=r:::rk

En e-1 e-nroncslclo d• quo •ot1 Ur,oo:m..,coa po--ro •• f""OoS'.SU-O d.• lo. pcn--cJdoi.- poUUco.s qu.o �l•n>n •v r-s-:at:ro "·ac:lorio:t. como .p,oMldc.s. p..;.111'00'9 focol� o.pr.obo<fo• m•d�r.o­cu:,-.. ...-do- INl!J"CGS-39/201.5.. •• hc::1c• la .-.vi9f,On da k;J coitd±.ud y to, doc:uff'len•t:os r-.mtddos CI ecbO c»r.c::c:I.Qa. -=>Or' to Soonu.a::ria �va da- O$'.� Organc, E�t.

PCN"" k:, �o:r •a;;ta Dir--.11:::::cfOn de Org.::anlz.acl6n- v Pcirtldos: P.all:t:lc:os obs-er-va: en dicho solicitud .,."OJ"TI"'ICII, ta uJgufen-t.:

- L..a :a.oü.cl,clLJld torn:,ot� ••M • ...,ac:rt"t:a por- k:a.s. c. ÁngaJ A.1f"on1lli0 Chtovaz �ro Coof'"di-odcr -cf,e Con-,I...Jlnlcoc.lon SQC:lot 'V PIQ>lltJca d-m � Dlr� EiRota:L OOvla V....-ónloo Utrlllc, Nieto. CoondJ-nadon;:a ..::,ur1idfcc crer Cornlt:e Ot"9C'Uvo S.'bt::t!:al ... A,ooionio Go.-� R:.,, • ._ Coo..-cffnQdor-cle M-ov�mi-er-C:O.�Jalos.� CornJt'e Olnac::tivo .E..-totcu Au� Uno A'Vfl.0-. Mojfa..,. CO<U"dlnodot"CI do Ax;fn,j�trodéi.n V F:'inaf"l20$ O.-� Co,rnt't,6 O�tv-o, �t:ol. � Vald.O• Eequh,oi, C,oo,rcfinodar d- Co-n-,·..,nacoQ6r, Soci-at v Po•rcJc.o del Cornabt- Ci�vo E:$-tc;acial. en �t-_. s.nvc:to 1c, :sol�i'tuc:I no do-� 111..-�sc::r'tta rr;ar •IJow.. _.tno '2or t� lint..-gm-� do toa c5t"'pCL"-O• cllr,::;;;,:,lyQ:11 91CPR;ola:t fn=-c:rD::oe -n •1

j!?¡'N'f ;;:ft;":::'?:.º ,!!:'!;.!!!,91;;;=;:rp0;::;e;:;';;º:'m�,r: v P::actistas: Prallcfrcm

2', D• 1o l�r-ocJon do Uuo. orgorto. c:n�tvo..._ q-...,o ••ré:in c:iqulll!!lllo$ que se encu&0tren 03=�� j��l:,)��.:;.a :::=��ativaa y P.artídos PoUtlc�s del INE

Conc.lusl,6.n_-

ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019. QUE EMANA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN PARTIDOS POLÍTICOS, Y QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA EN TÉRMINOS DE LO DISPUEST POR EL ARTÍCULO 98, FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORA S PARA EL ESTADO DE MORELOS, AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL. MEDIANTE EL CUAL SE RESPUESTA A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL COMO PARTIDO POLÍTI O LOCAL, DE FECHA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD, PRESENTADA POR LO CIUDADANOS ANGEL ALFONSO CHÁVEZ RIVERO. OLIVIA VERONICA UTRILLA NIETO. APOLONIO GARCIA

')

REYES. AURA UNA AVILES MEJ.IA Y OCTAVIO VALDES ESQUIVEL Pág;na 6 de 25 \

Page 7: ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019 ACUERDO …impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial... · REGLAMENTO DE ELECCIONES. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General

ACUERDO I MPEPAC/CEE/002/2019

13. Señalando que el acuerdo INE/CG1302/2018 se encuentra.impugnado

ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder J udicial de la

Federación, en los expedientes SUP-JDC-487/2018, SUP-JDC-

488/2018,

491/2018,

383/2018.

SUP-JDC-489/2018. SUP-JDC-490/2018.

SUP-JDC-492/2018. SUP-JDC-493/2018 y

SUP-JDC­

SUP"".RAP-

De igual manera el acuerdo INE/JGE135/2018 actualmente se encuentra

impugnado ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial

de la Federación, en el expediente SUP-RAP-376/2018.

C ON S ID E R A ND OS

l. COMPETENCIA. Los artículos 41, Base V, apartado C, y el artículo 116,

segundo párrafo, fracción IV, incisos a) y b), de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, 23 fracción V, tercer párrafo, de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos: así como, el numeral 63,

cuarto párrafo. del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para

el Estado de Morelos; el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Morelense

de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el primero en el ámbito

federal y el segundo en el ámbito local, respectivamente, tendrán a su cargo

la organización de las elecciones bajo la premisa de que en el ejercicio de la

función electoral serán principios rectores los de constitucionalidad, certeza,

imparcialidad, independencia, legalidad. máxima publicidad, objetividad,

equidad, definitividad, profesionalismo y paridad de género. Con base en

dichas disposiciones, se colige que el organismo público local morelense,

ejercerá funciones en las siguientes materias:

l. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos ypartidos políticos.2. Educación cívica.3. Preparación de la jornada electoral.4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales.5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley.6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en laselecciones locales.7. Cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo.

ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019, QUE EMANA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y PARTIDOS POLÍTICOS. Y QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA EN TÉRMINOS DE LO DISPUEST POR EL ARTÍCULO 98, FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTO PARA EL ESTADO DE MORELOS, AL CONSEJO ESTATAL ELÉCTORAL. MEDIANTE EL CUAL SE A "7 RESPUESTA A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL COMO PARTIDO POLÍTI LOCAL. DE FECHA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD. PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS ANGEL ALFONSO CHÁVEZ RIVERO, OLIVIA VERONICA UTRILLA NIETO, APOLONIO GARCIA REYES. AURA UNA AVILES MEJIA Y OCTAVIO VALDES ESQUIVEL.

POg;oa7de25 �

Page 8: ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019 ACUERDO …impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial... · REGLAMENTO DE ELECCIONES. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General

ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019

8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión;observación electoral. y conteos rápidos.9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados enlos mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislaciónlocal.!O.Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral.11. Las que determine la ley.

Teniendo como fines el Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana, contribuir al desarrollo de la vida democrática y

coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política; consolidar el

régimen de partidos políticos; garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los

derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;

asegurar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a

los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y de los ayuntamientos

del Estado y, en su caso, los procesos de participación ciudadana, y promover

la participación ciudadana en la emisión del sufragio y velar por la

autenticidad y efectividad del mismo.

11. PARTIDOS POLÍTICOS. Por su parte, el numeral 41, Base 1, de la Carta

Magna. en consonancia con el numeral 3, párrafo primero, de la Ley General

de Partidos Políticos, concatenado con el artículo 21 del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,

disponen que los partidos políticos son entidades de interés público; la ley

determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas

específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos,

obligaciones y prerrogativas que les corresponden.

En tal sentido, los partidos políticos tienen como fin promover la participación

del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos

de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer

posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los

programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal,

libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre

los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019. QUE EMANA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN PARTIDOS POLÍTICOS. Y QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA EN TÉRMINOS DE LO DISPUEST POR EL ARTÍCULO 98. FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORAL S PARA EL ESTADO DE MORELOS. AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL. MEDIANTE EL CUAL SE A RESPUESTA A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL COMO PARTIDO POLITI LOCAL, DE FECHA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD. PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS ANGEL ALFONSO CHÁVEZ RIVERO, OLIVIA VERONICA UTRILLA NIETO, APOLONIO GARCIA REYES, AURA UNA AVILES MEJIA Y OCTAVIO VALDES ESQUIVEL.

Página 8 de 25

Page 9: ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019 ACUERDO …impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial... · REGLAMENTO DE ELECCIONES. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General

ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019

111. ORGANIZACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL. Por su parte, el artículo l.

párrafo 6, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral,

establece que corresponde al Instituto Nacional Electoral y a los Organismos

Públicos Locales, en el ámbito de sus competencias, la organización y

desarrollo de los procesos electorales en términos de lo dispuesto en el

artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. NATURALEZA DEL IMPEPAC. Por su parte, el artículo 63 del código

comicial vigente, establece que el Instituto Morelense de Procesos Electorales

y Participación Ciudadana, es un organismo público local electoral,

constitucionalmente autónomo, que cuenta con personalidad jurídica y

patrimonio propio, en cuya integración concurren los ciudadanos y los

partidos políticos; que goza de autonomía en su funcionamiento,

independencia en sus decisiones, será la autoridad en materia electoral y de

participación ciudadana, profesional en su desempeño, autónomo en su

funcionamiento e independiente en sus decisiones, tendrá a su cargo la

preparación, desarrollo y conclusión de los procesos electorales locales

ordinarios y extraordinarios, así como los de participación ciudadana.

V. INTEGRACIÓN DEL INSTITUTO. De igual forma, el numeral 69 del código

electoral local, estipula que el Instituto Morelense ejercerá sus funciones en

toda la Entidad y se integra con los siguientes órganos electorales:

a). El Consejo Estatal Electoral;

b). Las Comisiones Ejecutivas Permanentes y Temporales;

c). Los Consejos Distritales Electorales;

d). Los Consejos Municipales Electorales;

e). Las Mesas Directivas de Casilla, y

f). Los demás organismos que la normativa y este Código señalen.

VI. ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y

PARTIDOS POLÍTICOS. Asimismo, el numeral 89, del Código de Instituciones

y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, dispone que son

atribuciones de la Comisión Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos, las

siguientes:

ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019. QUE EMANA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN PARTIDOS POLÍTICOS. Y QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA EN TÉRMINOS DE LO DISPUEST. POR EL ARTÍCULO 98. FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL. MEDIANTE EL CUAL SE A J RESPUESTA A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL COMO PARTIDO POLÍTl LOCAL. DE FECHA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD. PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS ANGEL ALFONSO CHÁVEZ RIVERO. OLIVIA VERONICA UTRILLA NIETO. APOLONIO GARCIA

\

REYES. AURA UNA AVILES MEJIA Y OCTAVIO VALDES ESQUIVEL. Página 9 de 25

Page 10: ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019 ACUERDO …impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial... · REGLAMENTO DE ELECCIONES. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General

ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019

[. .. ] l. Auxiliar al Consejo Estatal en la supervisión del cumplimiento delas obligaciones de los partidos políticos y, en general, en Jorelativo a los derechos y prerrogativas de éstos;

JI. Presentar a la consideración del Consejo Estatal el proyecto de declaratoria de pérdida de registro de los partidos políticos locales que se encuentren en cualquiera de los supuestos determinados por las normas constitucionales y legales en el ámbito electoral;

JI/. Informar al Consejo Estatal de las irregularidades o incumplimiento de la normatividad aplicable en que hayan incurrido los partidos políticos;

IV. Revisar el expediente y presentar a la consideración del

Consejo Estatal. el proyecto de dictamen de las solicitudes del registro de las organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse como asociaciones o partidos políticos locales:

V. Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas deorganización electoral;

VI. Formular los dictámenes de registro de candidatos aGobernador y las listas de candidatos a Diputados por el principiode representación proporcional; y

VII. Las demás atribuciones que le confiera este Código y elConseio Estatal.

[. .. ] El énfasis es propio.

VII. ATRIBUCIÓN DE CONTESTAR A SOLICITUDES DE REGISTRO COMO

PARTIDO POLÍTICO LOCAL. Atento a lo anterior, se colige que la Comisión

Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos, es la autoridad competente

para conocer, de los proyectos de dictamen de las solicitudes de registro, de

las organizaciones y asociaciones que pretendan constituirse como partidos

políticos locales y someterlo al análisis, discusión y aprobación, en su caso por

el órgano superior de dirección del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana.

VIII. SOLICITUD DE REGISTRO. Al respecto, dando cumplimiento a lo

establecido en el artículo 78 del Código de Instituciones y Procesos

Electorales, que señala lo que a continuación se transcribe como atribución

del Consejo Estatal Electoral:

[ ... ]

ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019, QUE EMANA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN PARTIDOS POLÍTICOS, Y QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA EN TÉRMINOS DE LO DISPUES POR EL ARTÍCULO 98, FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORAL S PARA EL ESTADO DE MORELOS, AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE A RESPUESTA A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL COMO PARTIDO POÚTICO LOCAL. DE FECHA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD, PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS ANGEL ALFONSO CHÁVEZ RIVERO, OLIVIA VERONICA UTRILLA NIETO, APOLONIO GARCIA

\

REYES. AURA UNA AVILES MEJIA Y OCTAVIO VALDES ESQUIVEL. Página 10 de 25

Page 11: ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019 ACUERDO …impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial... · REGLAMENTO DE ELECCIONES. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General

ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019

ARTICULO 78

XXVI. Recibir y resolver sobre las solicitudes de

registro que le formulen los ciudadanos que deseen

constituirse en partido político estatal: así como

sobre la cancelación o pérdida. en su caso. del

registro que se otorgue:

[. .. ]

Al respecto, esta Comisión Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos,

procede a responder la solicitud de registro qúe realizaron los ciudadanos

Ángel Alfonso Chávez Rivero. Coordinador de Comunicación Social y Política del

Comité Directivo Estatal: Olivia Verónica Utrilla Nieto, Coordinadora Jurídica del

Comité Directivo Estatal: Apolonio García Reyes. Coordinador de Movimientos

Sectoriales del Comité Directivo Estatal: Aura Lino Avilés Mejía. Coordinadora de

Administración y Finanzas del Comité Directivo Estatal y Octavio Valdés Esquive!,

Coordinador de Comunicación Social y Política del Comité Directivo Estatal, todos

del partido Político Encuentro Social. mediante la cual solicito lo siguiente:

[ ... ]

"por medio del presente, los miembros del otrora Comité Directivo Estatal del partido político Encuentro Social en el Estado de More/os. así como los delegados del Congreso Nacional del Partido Encuentro Social, quienes fungimos como los titulares de los órganos directivos de conformidad con los estatutos de nuestro partido político, agotando los lineamientos y exigencias del marco legal vigente; pedimos tenernos por presentes elevando formal SOLICITUD DE REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL EN EL ESTADO DE MORELOS DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

,.

[ ... ]

IX. MARCO JURÍDICO APLICABLE. Ahora bien por cuanto a la petición que los

solicitantes refieren, es dable precisar que en el acuerdo INE/CG939/2015 toda vez

que existen algunas consideraciones que pudieran ser tomadas como base por los

promoventes en su solicitud y la normatividad aplicable a la misma, de igual manera

atendiendo a los numerales 1, 9, 116, fracción IV, inciso e), de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, 20, de la Declaración Universal de Derechos

Humanos, 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 95, párrafo 5,

ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019. QUE EMANA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN PARTIDOS POLÍTICOS. Y QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA EN TÉRMINOS DE LO DISPUEST. POR EL ARTÍCULO 98. FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORA • ✓ PARA EL ESTADO DE MORELOS, AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE A RESPUESTA A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL COMO PARTIDO POLÍTI LOCAL. DE FECHA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD. PRESENTADA POR LOS

\

CIUDADANOS ANGEL ALFONSO CHÁVEZ RIVERO. OLIVIA VERONICA UTRILLA NIETO. APOLONIO GARCIA REYES, AURA UNA AVILES MEJIA Y OCTAVIO VALDES ESQUIVEL.

Página 11 de 25

Page 12: ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019 ACUERDO …impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial... · REGLAMENTO DE ELECCIONES. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General

ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019

de la Ley General de Partidos Políticos, 22 del Código de Instituciones y

Procedimientos para el Estado de Morelos, así como el acuerdo INE/CG1260/2018,

"ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

POR EL CUAL SE EMITEN REGLAS GENERALES APLICABLES AL

PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

NACIONALES QUE NO OBTUVIERON EL PORCENTAJE MÍNIMO DE LA

VOTACIÓN ESTABLECIDO EN LA LEY PARA CONSERVAR SU REGISTROª,

mismo que en su resolutivo segundo, fracción l. artículos 2, supuestos 1 y 3; y artículo

5, establece lo siguiente:

[. .. ]

"Artículo 2. El Instituto Nacional Electoral será el encargado de

interpretar y aplicar las normas relacionadas con la liquidación

de /os partidos políticos que no obtuvieron el porcentaje mínimo

de la votación establecido en la Ley para conservar su registro en

el ámbito federal, con implicaciones a nivel local, en /os siguientes

supuestos:

l. Partidos políticos con registro nacional que no obtuvieron el

3% de la votación a nivel federal, pero sí superaron el

porcentaje requerido a nivel local;

2. Partidos políticos con registro nacional que no obtuvieron el 3%

a nivel federal ni tampoco obtuvieron el requerido a nivel local; y

3. Partidos políticos con registro nacional que aun cuando no

obtuvieron el 3% a nivel federal, tienen derecho a participar

en el próximo Proceso Electoral Local.·

[. .. ]

[. .. ]

" ... Artículo 5. En los supuestos 1 y 3, del artículo 2 del presente

Acuerdo, si el Partido Político Nacional subsistente en el

ámbito local pretendiera constituirse como partido político

con registro local, deberá observar los Lineamientos emitidos

por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral

mediante Acuerdo INEICG939/2015, para el ejercicio del

derecho que tienen los otrora Partidos Políticos Nacionales

para optar por el registro como partido político local.

PARA EL EFECTO ANTERIOR. DEBERÁ SOLICITAR SU

REGISTRO COMO PARTIDO LOCAL, DENTRO DEL PLAZO DE

ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019, QUE EMANA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN PARTIDOS POLiTICOS, Y QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA EN TÉRMINOS DE LO DISPUEST POR EL ARTÍCULO 98, FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORAL S PARA EL ESTADO DE MORELOS. AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL. MEDIANTE EL CUAL SE A RESPUESTA A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL COMO PARTIDO POlÍTI LOCAL, DE FECHA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD, PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS ANGEL ALFONSO CHÁVEZ RIVERO, OLIVIA VERONICA UTRILLA NIETO. APOLONIO GARCI

'

REYES, AURA UNA AVILES MEJIA Y OCTAVIO VALDES ESQUIVEL. Página 12 de 25

'

Page 13: ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019 ACUERDO …impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial... · REGLAMENTO DE ELECCIONES. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General

ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019

10 DÍAS CONTADOS A PARTIR DE QUE QUEDE FIRME LA

DECLARATORIA DE PERDIDA DE REGISTRO EMITIDA POR EL

CONSEJO GENERAL

ELECTORAL..."

[. .. ]

El énfasis es propio

DEL INSTITUTO NACIONAL

Ahora bien de lo anterior se advierte que el acuerdo INE/CG939/2015 de fecha

siete de noviembre de dos mil quince, aprueba los lineamientos para el ejercicio del

derecho establecido en el artículo 95, párrafo 5, de la Ley General de Partidos

Políticos, directrices que en su segundo capítulo establece lo referente a la solicitud

de registro, de la cual se advierte de los numerales 5 y 6 la cual señala lo siguiente:

[ ... ]

Capítulo JI. De la solicitud de registro.

" ... 5. LA SOLICITUD DE REGISTRO DEBERÁ PRESENTARSE

POR ESCRITO ANTE EL OPL QUE CORRESPONDA. DENTRO

DEL PLAZO DE 10 DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE

LA APROBACIÓN DE LOS PRESENTES LINEAMIENTOS,

cuando se acrediten los supuestos siguientes:

a) Haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación

valida emitida en la elección local inmediata anterior, y

b) Haber postulado candidatos propios en al menos la mitad de

los municipios y Distritos en la elección local inmediata anterior.

6. LA SOLICITUD DE REGISTRO DEBERÁ ESTAR SUSCRITA

POR LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS

ESTATALES DE LOS OTRORA PPN. INSCRITOS EN EL LIBRO

DE ,QEGISTRO QUE LLEVA LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE

PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL /NE, con las

facultades establecidas en los Estatutos y Reglamentos

registrados ante esta autoridad ... "

[ ... ]

El énfasis es propio

Lo anterior tiene relación con lo establecido en el punto resolutivo cuarto del

acuerdo INE/CG1302/2018, el cual señala lo siguiente:

[. .. ] ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019, QUE EMANA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y PARTIDOS POLÍTICOS, Y QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 98, FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS aECTORAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL. MEDIANTE EL CUAL SE D RESPUESTA A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL COMO PARTIDO POLÍTIC LOCAL, DE FECHA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD, PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS ANGEL ALFONSO CHÁVEZ RIVERO, OLIVIA VERONICA UTRILLA NIETO. APOLONIO GARCI REYES, AURA UNA AVILES MEJIA Y OCTAVIO VALDES ESQUIVEL

Página 13 de 25

Page 14: ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019 ACUERDO …impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial... · REGLAMENTO DE ELECCIONES. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General

ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019

H ••• CUARTO.- Para efectos del ejercicio del derecho que le otorga

el artículo 95, párrafo 5, de la Ley General de Partidos Políticos,

se prorrogan las atribuciones y la integración de los órganos

estatutarios estatales de Encuentro Socia/, inscritos en el libro de

registro que lleva la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y

Partidos Políticos, con las facultades establecidas en los

Estatutos y Reglamentos registrados ante esta autoridad.

Asimismo, para efectos de lo establecido en el numeral 5 de

los Lineamientos para el eiercicio del derecho que tienen los

otrora Partidos Políticos Nacionales para optar por el registro

como partido político local establecido en el artículo

95.párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos. deberá

entenderse que el plazo para la presentación de la solicitud

ante el Organismo Público Local. CORRE A PARTIR DE QUE EL

PRESENTE DICTAMEN HA YA QUEDADO FIRME o, en su caso,

a partir de que haya concluido el proceso local extraordinario de

la entidad de que se trate ... "

[ ... ]

El énfasis es propio.

X. CONTESTACIÓN A LA SOLICITUD DE REGISTRO. Siendo este Órgano

Electoral competente para dar respuesta a la solicitante y señalando el

marco normativo aplicable, se procede a contestar la solicitud de registro

como Partido Político Local. que realizaron los ciudadanos Ángel Alfonso

Chávez Rivero. Coordinador de Comunicación Social y Política del Comité

Directivo Estatal: Olivia Verónica Utrilla Nieto, Coordinadora Jurídica del

Comité Directivo Estatal: Apolonio García Reyes. Coordinador de

Movimientos Sectoriales del Comité Directivo Estatal: Aura Una Avilés

Mejía. Coordinadora de Administración y Finanzas del Comité Directivo

Estatal y Octavio Valdés Esquive!. Coordinador de Comunicación Social y

Política del Comité Directivo Estatal, todos del partido Político Encuentro

Social, la cual señala:

[ ... ]

"por medio del presente, los miembros del otrora Comité Directivo Estatal del partido político Encuentro Social en el Estado de More/os. así como

ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019, QUE EMANA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y PARTIDOS POLÍTICOS. Y QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA EN TÉRMINOS DE LO DISPUEST POR EL ARTÍCULO 98, FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALE PARA EL ESTADO DE MORELOS, AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL. MEDIANTE EL CUAL SE D RESPUESTA A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL COMO PARTIDO POLÍTI LOCAL, DE FECHA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD, PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS ANGEL ALFONSO CHÁVEZ RIVERO. OLIVIA VERONICA UTRILLA NIETO, APOLONIO GARCIA REYES. AURA UNA AVILES MEJIA Y OCTAVIO VALDES ESQUIVEL.

\ PQg;no 14 de 25 \

Page 15: ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019 ACUERDO …impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial... · REGLAMENTO DE ELECCIONES. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General

ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019

los delegados del Congreso Nacional del Partido Encuentro Social, quienes fungimos como los titulares de los órganos directivos de conformidad con los estatutos de nuestro partido político, agotando los lineamientos y exigencias del marco legal vigente; pedimos tenernos por presentes elevando formal SOLICITUD DE REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL EN EL ESTADO DE MORELOS DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL n

[ ... ]

Primeramente es necesario dejar establecido que todo ciudadano mexicano

tiene derecho a asociarse individual y libremente para tomar parte en forma

pacífica en los asuntos políticos del país; específicamente, es derecho de los

ciudadanos mexicanos constituir Partidos Políticos Nacionales y Locales, en

conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º

, 35, fracción 111, 41. fracciones

1 y IV de la Constitución federal, en ejercicio del derecho de asociación en

materia político-electoral, los ciudadanos pueden formar partidos políticos,

cumpliendo con los requisitos que se establecen en la ley, en ese sentido el

ejercicio de la libertad de asociación en materia política prevista en el artículo

constitucional está sujeta a varias limitaciones y una condicionante: las

primera están dadas por el hecho de que su ejercicio sea pacífico y con un

objeto lícito, mientras que la última circunscribe su realización a los sujetos

que tengan la calidad de ciudadanos mexicanos.

En atención a lo antes expuesto, se tomara en cuenta los ya citados

lineamientos para la realización las acciones necesarias a fin de dar

respuesta a la solicitud de registro formulada por el Partido solicitante.

Es así que en primer término debemos atender a lo que dispone la Ley

General de Partidos Políticos, que señala:

[. .. ]

Artículo 95.

(. . .) 5. Si un Partido Político Nacional pierde su registro por no haberalcanzado el porcentaje mínimo de votación en el último ProcesoElectoral ordinario federal. podrá optar por el registro como

partido político local en la o las entidades federativas en cuyaelección inmediata anterior hubiere obtenido por lo menos el tres

ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019, QUE EMANA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y PARTIDOS POLÍTICOS, Y QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA EN TÉRMINOS DE LO DISPUEST POR EL ARTÍCULO 98, FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORAL S PARA EL ESTADO DE MORELOS, AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE A ') RESPUESTA A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL COMO PARTIDO POLiTI O LOCAL. DE FECHA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD. PRESENTADA POR L CIUDADANOS ANGEL ALFONSO CHÁVEZ RIVERO, OLIVIA VERONICA UTRILLA NIETO, APOLONIO GARCIA REYES. AURA UNA AVILES MEJIA Y OCTAVIO VALDES ESQUIVEL

\

Página 15 de 25 \

Page 16: ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019 ACUERDO …impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial... · REGLAMENTO DE ELECCIONES. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General

ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019

por ciento de la votación válida emitida y hubiere postulado

candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y

Distritos, condición con la cual se le tendrá por cumplido y

acreditado el requisito del número mínimo de militantes con que

debe contar, establecido en el artículo 10, párrafo 2, inciso c), de

esta Ley.

[. .. ]

[ ... ]

Artículo 10.

2. Para que una organización de ciudadanos sea registrada como

partido político, se deberá verificar que ésta cumpla con los

requisitos siguientes:

a) Presentar una declaración de principios y, en congruencia con

éstos, su programa de acción y los estatutos que normarán sus

actividades; los cuales deberán satisfacer los requisitos mínimos

establecidos en esta Ley;

b) ...

c) Tratándose de partidos políticos locales, contar con militantes

en cuando menos dos terceras partes de los municipios de la

entidad o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal;

los cuales deberán contar con credencial para votar en dichos

municipios o demarcaciones: bajo ninguna circunstancia, el

número total de sus militantes en la entidad podrá ser inferior al

0.26 por ciento del padrón electoral que haya sido utilizado en la

elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de la

solicitud de que se trate.

[ ... ]

En este orden de ideas, el artículo 22 del Código de Instituciones y

Procedimientos para el Estado de Morelos, establece los requisitos que

deberá cubrir el Partido Político Nacional, que perdiendo el registro en el

último proceso electoral ordinario federal. opte por mantener su registro

como partido político estatal. señalando lo siguiente:

[. .. ]

Artículo *22. Sí un partido político nacional perdiera el registro

en el último proceso electoral ordinario federal, pero habiendo

ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019, QUE EMANA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN PARTIDOS POLÍTICOS, Y QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA EN TÉRMINOS DE LO DISPUE O POR EL ARTÍCULO 98, FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORA S PARA EL ESTADO DE MORELOS, AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE RESPUESTA A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL, DE FECHA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD, PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS ANGEL ALFONSO CHÁVEZ RIVERO, OLIVIA VERONICA UTRILLA NIETO, APOLONIO GARCIA REYES, AURA UNA AVILES MEJIA Y OCTAVIO VALDES ESQUIVEL.

\ Pág;na 16 de 25 \

Page 17: ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019 ACUERDO …impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial... · REGLAMENTO DE ELECCIONES. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General

ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019

obtenido al menos el tres por ciento de la votación válida emitida

de la elección de diputados de mayoría relativa en el proceso

electoral estatal inmediato anterior y hubiera postulado

candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y

distritos, mantendrá por esta razón su registro como partido

político estatal.

[ ... ]

Ahora bien, en la especie el partido Encuentro Social no obtuvo el tres por

ciento de la votación válida emitida, en la elección federal ordinaria

celebrada el primero de julio de dos mil dieciocho, se afirma lo anterior, en

razón de que en fecha tres de septiembre del año en curso, la Junta General

Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral mediante acuerdo

INE/JGE135/2018 emitió la declaratoria de pérdida del registro de dicha

institución política y en consecuencia con fecha doce de septiembre de la

misma anualidad, mediante acuerdo INE/CG1302/2018 se aprobó el

dictamen del Consejo General del mismo Instituto relativo a la pérdida del

registro del Partido Encuentro Social, en virtud de no haber obtenido por lo

menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección federal

ordinaria celebrada el primero de julio de dos mil dieciocho, precisando que

los mencionados acuerdos se encuentran impugnados ante la Sala Superior

del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, bajo los números

de expedientes SUP-RAP-376/2018 ( en lo que corresponde al acuerdo

INE/JGE135/2018) y, SUP-JDC-487/2018, SUP-JDC-488/2018, SUP­

JDC-489/2018, SUP-JDC-490/2018, SUP-JDC-491/2018, SUP-JDC-

492/2018, SUP-JDC-493/2018 y SUP-RAP-383/2018 ( en lo tocante al

acuerdo INE/CG1302/2018 ).

De lo anterior se advierte, que a la fecha el partido político Encuentro Social,

acorde a lo ordenado por el Instituto Nacional Electoral, ha perdido su

registro, sin embargo la circunstancia de que dichos acuerdos se encuentren

impugnados ante la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación impide

que esta Autoridad Electoral Administrativa pueda pronunciarse sobre el

registro como Partido Político Local, en virtud de que la pérdida de registro

como Partido Político Nacional, se encuentra sub judice. ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019. QUE EMANA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN PARTIDOS P_OLÍTICOS. Y QUE �RESENTA L� SECRETARÍA EJECUTIVA EN TÉRMINOS DE LO DISPUE

ru POR EL ARTICULO 98, FRACCION VI DEL CODIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORA S PARA EL ESTADO DE MORELOS. AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL. MEDIANTE EL CUAL SE A RESPUESTA A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL COMO PARTIDO POLiT O LOCAL. DE FECHA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD. PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS ANGEL ALFONSO CHÁVEZ RIVERO. OLIVIA VERONICA UTRILLA NIETO. APOLONIO GARCIA REYES. AURA UNA AVILES MEJIA Y OCTAVIO VALDES ESQUIVEL.

\ POg;oo 17 de 25 \

Page 18: ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019 ACUERDO …impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial... · REGLAMENTO DE ELECCIONES. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General

ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019

En ese orden de ideas, al encontrarse impugnados los acuerdos dictados por

los órganos del Instituto Nacional Electoral, es incuestionable que dichas

resoluciones no se encuentran firmes, toda vez que al momento de emitir la

respuesta a la solicitud de registro como Partido Político Local del partido

Político Encuentro Social, el Órgano -Jurisdiccional Supremo en materia

electoral, no ha dictado sentencia alguna, por la que quede firme la

declaratoria de perdida de registro del Partido Encuentro Social, como

Partido Político Nacional.

En consecuencia, el plazo para presentar ante este Organismo Público Local

la solicitud de registro del Partido Encuentro Social como Partido Político

Local, según lo establecido en el artículo 95, párrafo 5 de la Ley General de

Partidos Políticos, corre a partir de que los Dictámenes hayan quedado

firme, por tanto, la solicitud de registro se encuentra presentada fuera del

plazo señalado en el anexo único del acuerdo INE/CG939/2015, fecha siete

de noviembre de dos mil quince, al no estar firme la determinación realizada

por el Instituto Nacional Electoral.

Es importante señalar que en el acuerdo de referencia, por el que se

aprobaron los lineamientos para el ejercicio del derecho establecido en el

artículo 95, párrafo 5, de la Ley General de Partidos Políticos, directrices que

en su segundo capítulo establece lo referente a la solicitud de registro, de la

cual se advierte de los numeral 5. que la solicitud de registro d.eberá

presentarse por escrito ante el Organismo Público Local que corresponda,

d_entro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de la aprobación de los

Lineamientos.

A lo anterior debe decirse que tiene relación con lo establecido en el punto

resolutivo cuarto del acuerdo INE/CG1302/2018, el cual señala que para

efectos de lo establecido en el numeral 5 de los Lineamientos para el ejercicio

del derecho que tienen los otrora Partidos Políticos Nacionales para optar

por el registro como partido político local establecido en el artículo

ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019, QUE EMANA DE LA COMISIÓN EJEC0TIVA DE ORGANIZACIÓN Y PARTIDOS POLÍTICOS. Y QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA EN TÉRMINOS DE LO DISPUEST POR EL ARTÍCULO 98. FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL. MEDIANTE EL CUAL SE RESPUESTA A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL COMO PARTIDO POLÍTI

Página 18 de 25

LOCAL, DE FECHA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD. PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS ANGEL ALFONSO CHÁVEZ RIVERO. OLIVIA VERONICA UTRILLA NIETO. APOLONIO GARCIA

'

REYES, AURA UNA AVILES MEJIA Y OCTAVIO VALDES ESQUIVEL

Page 19: ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019 ACUERDO …impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial... · REGLAMENTO DE ELECCIONES. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General

ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019

95,párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos, deberá entenderse que

el plazo para la presentación de la solicitud ante el Organismo Público Local,

corre a partir de que el Dictamen correspondiente haya quedado firme y que

en la especie en el presente asunto, no ha sucedido.

Por otra parte, resulta importante señalar que la solicitud de registro como

partido local del Partido Encuentro Social, fue signada por los ciudadanos

Ángel Alfonso Chávez Rivero, Coordinador de Comunicación Social y Política

del Comité Directivo Estatal; Olivia Verónica Utrilla Nieto, Coordinadora

Jurídica del Comité Directivo Estatal; Apolonio García Reyes, Coordinador

de Movimientos Sectoriales del Comité Directivo Estatal; Aura Lina Avilés

Mejía, Coordinadora de Administración y Finanzas del Comité Directivo

Estatal y Octavio Valdés Esquive!, Coordinador de Comunicación Social y

Política del Comité Directivo Estatal, todos del partido Político Encuentro

Social, contrario a lo que señala el ANEXO ÚNICO DE LOS LINEAMIENTOS

PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO QUE TIENEN LOS OTRORA PARTIDOS

POLÍTICOS NACIONALES PARA OPTAR POR EL REGISTRO COMO PARTIDO

POLÍTICO LOCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95, PÁRRAFO 5 DE LA

LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, en el Capítulo II numeral 61, del

citado acuerdo. señala que la solicitud de registro deberá estar suscrita

por los integrantes de los órganos directivos estatales de los otrora

Partido Político Nacional. inscritos en el libro de registro que lleva la

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto

Nacional Electoral. con las facultades establecidas en los Estatutos y

Reglamentos registrados ante esa autoridad, como se aprecia de la

transcripción:

ANEXO ÚNICO DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO QUE TIENEN LOS OTRORA PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA OPTAR POR EL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95, PÁRRAFO 5 DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

[... ]

Capítulo 11. De la solicitud de registro.

ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019, QUE EMANA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y PARTIDOS POLÍTICOS, Y QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 98, FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALE PARA EL ESTADO DE MORELOS. AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL. MEDIANTE EL CUAL SE D RESPUESTA A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL COMO PARTIDO POLÍTIC LOCAL, DE FECHA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD. PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS ANGEL ALFONSO CHÁVEZ RIVERO, OLIVIA VERONICA UTRILLA NIETO, APOLONIO GARCIA REYES, AURA UNA AVILES MEJIA Y OCTAVIO VALDES ESQUIVEL.

\ Pág;na 19 de 25 {

Page 20: ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019 ACUERDO …impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial... · REGLAMENTO DE ELECCIONES. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General

ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/201�

5 ... .

6. La solicitud de registro deberá estar suscrito por los integrantes delos órganos directivos estatales de los otrora PPN. inscritos en ellibro de registro que lleva la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas yPartidos Políticos del INE, con las facultades establecidas en losEstatutos y Reglamentos registrados ante esta autoridad.

[... ]

El énfasis es propio

A lo anterior, debe decirse que los ciudadanos Ángel Alfonso Chávez Rivero,

Coordinador de Comunicación Social y Política del Comité Directivo Estatal;

Olivia Verónica Utrilla Nieto, quien se ostenta como Coordinadora Jurídica

del Comité Directivo Estatal; Apolonio García Reyes, quien se ostenta como

Coordinador de Movimientos Sectoriales del Comité Directivo Estatal; Aura

Una Avilés Mejía, quien se ostenta como Coordinadora de Administración y

Finanzas del Comité Directivo Estatal y Octavio Valdés Esquive!, quien se

ostenta como Coordinador de Comunicación Social y Política del Comité

Directivo Estatal. todos del partido Político Encuentro Social, quienes se

ostentan como miembros del Comité Directivo Estatal de "Encuentro Social,

carecen de personalidad para solicitar el registro como Partido Político Local

del Partido Encuentro Social, dado que esta atribución corresponde a los

integrantes de los órganos directivos estatales de los otrora PPN,

inscritos en el libro de registro que lleva la Dirección Ejecutiva de

Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, aunado a ello el acuerdo

INE/CG939/2015 determina el plazo de 10 días hábiles a partir de que

la resolución que determine la perdida de registro como Partido Político

Nacional quede firme para presentar la solicitud de registro, de ahí que

no sea el momento procesal oportuno para realizar la petición

planteada.

A mayor abundamiento, resulta oportuno señalar que el resolutivo cuarto en

su primer párrafo, del acuerdo INE/CG1302/2018, se precisa que subsisten

las atribuciones de los Órganos Estatales del Partido Encuentro Social

inscritos en el libro de registro que obra en la Dirección Ejecutiva de

Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional electoral. para el

ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019, QUE EMANA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y PARTIDOS POLÍTICOS, Y QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 98, FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALE PARA EL ESTADO DE MORELOS. AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE D RESPUESTA A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL COMO PARTIDO POLÍTIC LOCAL, DE FECHA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD. PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS ANGEL ALFONSO CHÁVEZ RIVERO, OLIVIA VERONICA UTRILLA NIETO, APOLONIO GARCIA REYES. AURA UNA AVILES MEJIA Y OCTAVIO VALDES ESQUIVEL.

Página 20 de 25

Page 21: ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019 ACUERDO …impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial... · REGLAMENTO DE ELECCIONES. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General

ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019

efecto de solicitar el registro como partido político local, tal y como se

advierte a continuación:

ACUERDO INE/CG1302/2018

[. .. ]

" ... CUARTO.- Para efectos del eiercicio del derecho que le

otorga el artículo 95. párrafo 5. de Jo Ley General de Partidos

Politicos. se prorrogan las atribuciones y la integración de los

órganos estatutarios estatales de Encuentro Social. inscritos

en el libro de registro que lleva la Dirección Eiecutiva de

Prerrogativas y Partidos Políticos. con las facultades

establecidas en los Estatutos y Reglamentos registrados ante

esta autoridad.

[ ... ]

En este sentido, la facultad del ejercicio del derecho para solicitar el registro

de la otrora Partido Encuentro Social como partido político local....__1ª

corresponde a los Integrantes del Órgano Directivo Estatal inscritos en

el libro de registro que lleva la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y

Partidos Políticos del INE. con las facultades establecidas en los

Estatutos y Reglamentos registrados ante esa autoridad. tal y como lo

refiere el capítulo 11 • numeral 6 del ANEXO ÚNICO DE LOS

LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO QUE TIENEN LOS

OTRORA PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA OPTAR POR EL

REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL ESTABLECIDO EN EL

ARTÍCULO 95. PÁRRAFO 5 DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS

POLÍTICOS.

Aunado a lo anterior, la solicitud de registro como partido político local, no se

ajusta a los plazos señalados, en razón de que el acuerdo que decreta la

pérdida del registro como Partido Político Nacional de Encuentro Social. no

ha quedado firme, por estar recurrido ante la Sala Superior del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación, y toda vez que dicha

determinación se encuentra sub judice, resulta improcedente llevar a cabo

el trámite correspondiente que señala el Acuerdo INE/CG939/2015 del

Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se ejerce la

ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019, QUE EMANA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN PARTIDOS POLÍTICOS. Y QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA EN TÉRMINOS DE LO DISPUEST POR EL ARTÍCULO 98. FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORAL S PARA EL ESTADO DE MORELOS, AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE RESPUESTA A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL.COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL. DE FECHA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD, PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS ANGEL ALFONSO CHÁVEZ RIVERO, OLIVIA VERONICA UTRILLA NIETO, APOLONIO GARCIA

\

REYES, AURA UNA AVILES MEJIA Y OCTAVIO VALDES ESQUIVEL. Página 21 de 25

Page 22: ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019 ACUERDO …impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial... · REGLAMENTO DE ELECCIONES. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General

ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019

facultad de atracción y se aprueban los Lineamientos para el ejercicio del

derecho que tienen los otrora Partidos Políticos Nacionales para optar por el

registro como Partido Político Local, establecido en el artículo 95, párrafo 5

de la Ley General de Partidos Políticos.

En esta tesitura. se concluye que resulta improcedente la solicitud de

registro como partido político local. al encontrarse la solicitud fuera del

tiempo procesal, aunado a que la solicitud de registro no se encuentra

debidamente requisitada por los integrantes de los Órganos Directivos

Estatales del otrora Partido político Nacional. inscritos en el libro de

registro que lleva la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos

Políticos del Instituto Nacional Electoral, lo que no implica que el otrora

Partido Político Encuentro Social, de nueva cuenta pueda llevar a cabo la

solicitud de registro como Partido Político Local, una vez que el acuerdo

relativo a la pérdida de registro del Partido Político Nacional denominado

Encuentro Social haya quedado firme, y que la solicitud sea suscrita por los

integrantes del Órgano Directivo Estatal del otrora Partido Político Nacional,

inscritos en el libro de registro que lleva la Dirección Ejecutiva de

Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, cumpliendo

con los requisitos y anexando documentos que señalan la normatividad al

respecto, por ello se le exhorta al otrora Partido Político Nacional realice

su solicitud en el tiempo procesal pertinente. Así mismo y para los efectos

a que haya lugar se le hace del conocimiento al Partido Político los

lineamientos que al efecto emitió El Instituto Nacional Electoral para el

registro como Partido Político Local, mediante acuerdo

INE/CG939/2015. validado mediante el acuerdo INE/CG1260/2018.

Por lo anteriormente expuesto y fundado en térmlnos de lo señalado en su

conjunto por los artículos 41, Base V. apartado C y 116, párrafo segundo,

fracción IV, incisos a). b) y c). artículos 9º, 35, fracción 111. 41, fracciones I y IV

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, párrafo 1,

incisos a) y b), 3, párrafos 1 y 2, incisos a) b) y e), 9, párrafo 1, incisos a) y b),

10, párrafos 1 y 2; incisos a) y c); 17; 35; 36; 37; y 95, párrafo 5 de la Ley

General de Partidos Políticos; l. párrafo 6, del Reglamento de Elecciones del

Instituto Nacional Electoral; 20, numeral 1 de la Declaración Universal de ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019. QUE EMANA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN PARTIDOS POLÍTICOS. Y QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA EN TÉRMINOS DE LO DISPUES O POR EL ARTÍCULO 98. FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORA S PARA EL ESTADO DE MORELOS. AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL. MEDIANTE EL CUAL SE RESPUESTA A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL. DE FECHA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD. PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS ANGEL ALFONSO CHÁVEZ RIVERO. OLIVIA VERONICA UTRILLA NIETO. APOLONIO GARCIA

� REYES. AURA UNA AVILES MEJIA Y OCTAVIO VALDES ESQUIVEL.

� Pág;na 22de 25 \

Page 23: ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019 ACUERDO …impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial... · REGLAMENTO DE ELECCIONES. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General

ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019

Derechos Humanos; 16, numeral 1 de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos; 21, 63, párrafo tercero, 69, 78, 89 del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos;

acuerdo INE/CG939i2015 del Instituto Nacional Electoral; este Consejo

Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana del Estado de Morelos, emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Este Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana, es competente para emitir la presente

acuerdo.

SEGUNDO. Se da respuesta a la solicitud formulada por los ciudadanos

Ángel Alfonso Chávez Rivero, Olivia Verónica Utrilla Nieto, Apolonio

García Reyes, Aura Lina Avilés Mejía, y Octavio Valdés Esquivel. quienes

se ostentan como miembros del Comité Directivo Estatal del Partido Político

Encuentro Social, en términos de la parte considerativa del presente

acuerdo.

TERCERO. Notifíquese el presente acuerdo que se hace en vía de respuesta

a la solicitud de registro como Partido Político Local, del otrora Partido

Político Nacional Encuentro Social, a los ciudadanos Ángel Alfonso Chávez

Rivero, Olivia Verónica Utrilla Nieto. Apolonio García Reyes. Aura Lina

Avilés Mejía. y Octavio Valdés Esquivel. quienes se ostentan como

miembros del Comité Directivo Estatal del Partido Político Encuentro Social,

en el domicilio para oír y recibir notificaciones señalado en su solicitud.

CUARTO. Publiquese el presente acuerdo en la página oficial de este

Instituto, en atención al principio de máxima publicidad.

El presente acuerdo fue aprobado por en sesión extraordinaria de fecha

catorce de enero del dos mil diecinueve, siendo las once horas con cinco

I

ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019, QUE EMANA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN� PARTIDOS POLÍTICOS. Y QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA EN TÉRMINOS DE LO DISPUEST

POR EL ARTÍCULO 98. FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORAL S 'i)

PARA EL ESTADO DE MORELOS, AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE A RESPUESTA A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL COMO PARTIDO POLÍTI LOCAL, DE FECHA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD. PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS ANGEL ALFONSO CHÁVEZ RIVERO, OLIVIA VERONICA UTRILLA NIETO, APOLONIO GARCIA

REYES, AURA UNA AVILES MEJIA Y OCTAVIO VALDES ESQUIVEL. Página 23 de 25

Page 24: ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019 ACUERDO …impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial... · REGLAMENTO DE ELECCIONES. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General

ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019

minutos, por unanimidad de los Consejeros Estatales Electorales del Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana presentes.

M. EN C. ANA ISABEL LEÓNTRUEBA

CONSEJERA PRESIDENTA

/

MTRO. FERNAN O BLUM NKRON ES OBAR

SECRETARIO EJ CUTIVO IMPEPAC

CONSEJEROS ELECTORALES

MTRA. IXEL MENDOZA ARAGÓN

CONSEJERA ELECTORAL

MTRAISABEL GUADARRAMA BUSTAMANTE

CONSEJERA ELECTORAL

DR. UBLÉSTER DAMIÁN BERMÚDEZ

CONSEJERO ELECTORAL

LIC. ALFREDO JAVIER ARIAS CASAS

CONSEJERO ELECTORAL

ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019, QUE EMANA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN /

PARTIDOS POLITICOS, Y QUE PRESENTA LA SECRETARIA EJECUTIVA EN TERMINOS DE LO DISPUES

lJ POR EL ARTÍCULO 98, FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORAL ,;/

PARA EL ESTADO DE MORELOS, AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE A RESPUESTA A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL COMO PARTIDO POLÍTI

Página 24 de 25

LOCAL DE FECHA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD, PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS ANGEL ALFONSO CHÁVEZ RIVERO, OLIVIA VERONICA UTRILLA NIETO, APOLONIO GARCI

REYES, AURA UNA AVILES MEJIA Y OCTAVIO VALDES ESQUIVEL.

Page 25: ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019 ACUERDO …impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial... · REGLAMENTO DE ELECCIONES. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General

LIC. JOSÉ ENRIQUE PÉREZ

RODRÍGUEZ

CONSEJERO ELECTORAL

ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019

REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

C. DANIEL ACOSTA GERVACIO

REPRESENTANTE DEL PRI

LIC. ALBERTO ALEXANDER

ESOUIVEL OCAMPO

REPRESENTANTE DE MOVIMIENTO

CIUDADANO

C. ERICK MONTESINOS MENDOZAREPRESENTANTE DEL PARTIDO

HUMANISTA DE MORELOS

LIC. ANA LILIANA SILVIA

HERNANDEZ MENDOZA

REPRESENTANTE DEL PVEM

C. ARMANDO HERNANDEZ DEL

FABBRO

REPRESENTANTE DE MORENA

M. EN D. KENIA LUGO DELGADOREPRESENTANTE DE PARTIDO

NUEVA ALIANZA MORELOS

ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2019. QUE EMANA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN PARTIDOS POLÍTICOS, Y QUE PRESENTA LA SECRETARÍA EJECUTIVA EN TÉRMINOS DE LO DISPU

O POR EL ARTÍCULO 98. FRACCIÓN VI DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORA

liJES .,.,

PARA EL ESTADO DE MORELOS, AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE DA RESPUESTA A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL COMO PARTIDO POLÍ ICO LOCAL, DE FECHA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD, PRESENTADA POR L CIUDADANOS ANGEL ALFONSO CHÁVEZ RIVERO, OLIVIA VERONICA UTRILLA NIETO. APOLONIO GARCIA REYES, AURA UNA AVILES MEJIA Y OCTAVIO VALDES ESQUIVEL.

� Póg;no 25 de 25 \