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Page 1: congresogto.s3.amazonaws.com file · Web viewCOMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA. Tarjeta Informativa. Author: Juana Márquez Torres Created Date: 12/07/2015 14:21:00 Last

COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA

TARJETA INFORMATIVA

Secretaría técnica de la Comisión

Iniciativa.

Iniciativa formulada por diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y del Partido de la Revolución Democrática, así como por el diputado de la Representación Parlamentaria del Partido Nueva Alianza, ante la Sexagésima Segunda Legislatura, a efecto de reformar diversas disposiciones de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato y del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Propósito de la iniciativa.

Señalan los iniciantes que:

«…actualmente, el agotamiento de los mantos acuíferos es el mayor problema al cual se están enfrentando muchas ciudades alrededor del mundo. En el caso de México, si no tomamos las medidas necesarias, las reservas de agua no durarán más de 25 años, Guanajuato no es la excepción.

Una probable solución al problema está en la recuperación del agua de lluvia. Muchos países ya están realizando acciones encaminadas a resolver este problema desde la raíz, es decir, buscan mecanismos para recargar los mantos acuíferos precisamente con al agua de la lluvia.

En la mayoría de los casos los sistemas para la recarga de los mantos acuíferos requieren del uso de presas y pozos profundos para la infiltración del agua.

Pero también existen otros mecanismos como el uso de pavimentos permeables, que con los sistemas constructivos adecuados, permitiría la recarga de los mantos acuíferos ayudando, además, a mantener nuestro medio ambiente en mejores condiciones…

…este sistema hace posible que el agua de lluvia se infiltre al subsuelo, ayudando así a la recarga de los mantos acuíferos de las ciudades y proporcionando otras ventajas que los pavimentos comunes no tienen, como son la eliminación de charcos (con la consecuente eliminación del acuaplano y baches)…

…en nuestro país es cada vez más fuerte es el deseo de tomar en cuenta al medio ambiente. Es muy importante que el Congreso del Estado, demuestre un gran interés para normar el uso de concretos permeables en estacionamientos y calles, avenidas nuevas, con el propósito de ayudar a la recarga de los mantos acuíferos que han sido sobre explotados…»

Respuesta a la consulta de la iniciativa.

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COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA

TARJETA INFORMATIVA

Secretaría técnica de la Comisión

Municipio Sentido de la respuestaAbasolo Los integrantes del Ayuntamiento aprobaron por

unanimidad el oficio circular número 11.Atarjea Analizada y discutida la iniciativa se manifestó por

unanimidad aprobarla, sin tener propuesta, comentario u observación alguna.

Celaya Remite comentarios.Comonfort El Secretario del Ayuntamiento manifestó que era para

conocimiento y si deseaban hacer algún comentario por los medios mencionados.

Coroneo El Ayuntamiento acordó por unanimidad darse por enterado del oficio circular número 11, y no hacer observación alguna respecto de la iniciativa.

Doctor Mora Por unanimidad se informa que no existe comentario u observación que emitir.

Guanajuato El Ayuntamiento aprobó por unanimidad el dictamen mediante el cual hay un pronunciamiento a favor y de acuerdo con la iniciativa.

Irapuato El Secretario del Ayuntamiento envió a los coordinadores de los partidos políticos representados en el Ayuntamiento, copia de la iniciativa y solicitó su revisión y, en su caso, sus comentarios y observaciones. Asimismo, envía comentarios del Director General de Ordenamiento Territorial.

Jaral del Progreso Después de diversos comentarios de los ediles, se acordó negar la iniciativa con 0 votos a favor, 10 en contra y 0 ausencias.

Jerécuaro El Ayuntamiento se da por enterado, absteniéndose de emitir comentario o sugerencia a la iniciativa.

León Remite comentarios.Manuel Doblado El Ayuntamiento aprobó por mayoría que no es

procedente la iniciativa.Moroleón El Ayuntamiento se da por enterado.Pénjamo El Ayuntamiento aprobó por unanimidad la opinión en

sentido positivo de la iniciativa, sin efectuar ninguna observación o propuesta al respecto.

Purísima del Rincón Los integrantes del Ayuntamiento no hacen ninguna observación ni comentario, por lo que se dan por enterados del contenido de la iniciativa.

Romita El Ayuntamiento acordó no emitir observaciones ni comentarios por el momento.

San Diego de la Unión El Secretario del Ayuntamiento envía el acta de dictamen de las Comisiones Unidas de Reglamentación y Servicio Civil de Carrera y Comisión de Obras y Servicios Públicos Municipales, que contiene consideraciones a la iniciativa.

San Francisco del Rincón El Ayuntamiento tiene por recibido y se manifiesta enterado del comunicado mediante el cual se remitió la iniciativa.

Silao de la Victoria El ayuntamiento aprobó por mayoría comentarios.Uriangato El Ayuntamiento acordó por unanimidad validar tanto

la exposición de motivos como el proyecto de decreto de la iniciativa.

Valle de Santiago El Ayuntamiento aprobó la iniciativa.

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COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA

TARJETA INFORMATIVA

Secretaría técnica de la Comisión

Comentarios generales.

Comisiones Unidas de Reglamentación y Servicio Civil de Carrera y Comisión de Obras y Servicios Públicos Municipales de San Diego de la Unión.

«1.- Resulta de gran importancia para el municipio de San Diego de la Unión contribuir en lo señalado por la iniciativa en mención, ya que por ubicación geográfica y el factor climático San Diego de la Unión desde hace ya varios años presenta problemas considerables en las recargas de sus mantos freáticos y con la aplicación de las reformas a la ley citada se garantiza en un futuro a mediano plazo la reducción en esta problemática.

2.- En lo sucesivo la proyección del municipio en materia de Obra Pública deberá consideran y garantizar la utilización de materiales y tecnología permeable, para de esa manera asegurar la captación de agua de lluvia.

3.- Es importante que de manera específica se garantice capacitación sobre Materiales y Tecnologías Permeables aplicables a construcción de Obra Pública.»

Silao de la Victoria.

«Es una solución ecológicamente atractiva, desde el punto de vista funcional ya que reduciría los encharcamientos y problemas de superficies resbaladizas y con acuaplaneo, que puede afectar tanto a peatones como vehículos.

El uso de este tipo de pavimentos con el objetivo de recarga de los mantos acuíferos debe ser analizado, porque las calles y carreteras representan un reto a superar, por requerir estudios técnicos ecológicos para la implementación de sistemas de canalización y saneamiento.

En el Estado de Guanajuato, la capacidad de filtración de agua es limitada, ya que el extracto superior del suelo es predominantemente arcilloso, por lo tanto su tasa de filtración en este tipo de material es bajo.

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COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRA PÚBLICA

TARJETA INFORMATIVA

Secretaría técnica de la Comisión

Se requiere identificar las zonas con capacidad de filtración natural e inducir los flujos de agua o la generación de pozos de absorción para alimentar los acuíferos artificialmente.

En el entorno urbano existen retos a superar entre las construcciones y la integridad de las edificaciones cimentadas en extractos arcillosos por el posible deterioro que podrán sufrir debido a un exceso de humedad del subsuelo inmediato superior.

La implementación de este tipo de pavimentos representa un sobrecosto debido a la especificación de ciertos materiales con lo que se garantice la permeabilidad, así como a obras adicionales para canalización de flujos como sub-drenaje, infraestructura para su aprovechamiento, implementación de geotextiles, geomallas o inclusive geomantas, entre otros.

Existe la factibilidad del sistema de pavimento permeable modular o en bloques en los estacionamientos, zonas peatonales, ciclopistas y vialidades locales o de muy bajo tránsito.

Su implementación es ampliamente recomendable en vialidades urbanas desde las tipo colectoras o en carreteras rurales desde la tipo D, siempre y cuando su función sea como superficie de rodamiento y queda supeditada al empleo de sistemas de pavimentación tradicional, con las obras complementarias que se requieran para su correcto funcionamiento.

En el Municipio de Silao de la victoria no existe viabilidad de la propuesta.»

Manuel Doblado.

Manifiestan que la iniciativa «carece de congruencia interna porque solamente reformar el capítulo de disposiciones generales que contiene los requisitos para convocar y adjudicar obra pública así como la contratación y ejecución sin que se pretenda reformar los capítulos de planeación.»

Celaya.

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TARJETA INFORMATIVA

Secretaría técnica de la Comisión

«Debido a la geología existente en la mayoría del Municipio de Celaya, en la cual se concentran estratos de materiales no permeables o muy poco permeables. La utilización de este tipo de concretos en losas de pisos no es sugerida debido a que el tiempo que permanecería el agua almacenada en la capa de base esperando su infiltración, generaría crecimiento de bacterias, provocando mal olor y posibles infecciones. Además el suelo consta de una capa impermeable que va desde los 60 a 70 metros de ancho, compuesta en su mayoría por limos y arcillas que pueden llegar a contaminar las aguas subterráneas. Técnicamente se requeriría realizar un estudio de la calidad del agua, llevándose a cabo un trámite para un proyecto de infiltración de agua pluvial, ante CONAGUA, por lo que se incrementaría un trámite más. Al ser sustituidos los pavimentos por un concreto permeable, implicaría un alto costo al demoler los existentes, aunado a que en vialidades de alto flujo vehicular y tránsito pesado, las características del concreto permeable (granulometría gruesa y abierta) provoca rozaduras de las llantas, lo que generaría desprendimiento de material, provocando desgaste prematuro de la superficie y un mantenimiento permanente, así como dicho concreto deberá ser lavado dos veces por año con agua a presión generando un costo más. Concluyéndose que los estudios que se tendrán que realizar para analizar la pertinencia de utilización de este concreto, es un gasto más para la administración.»

Irapuato.

«Resultan loables las acciones que se tomen para la restauración de un medio ambiente sano en cualquiera de sus modalidades, como es el caso de las reformas y adiciones que se proponen. No obstante, en vía de complemento se sugiere realizar un análisis relacionado con la degradación física del suelo, consistente en la pérdida de su estructura, como consecuencia de la capacidad de permeabilidad de los pavimentos y su consiguiente filtración de agua, así como el impacto económico que pudiera tener en su rehabilitación.»

Guanajuato.

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TARJETA INFORMATIVA

Secretaría técnica de la Comisión

«La Comisión de Gobierno y Asuntos Legislativos del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Guanajuato, estima substancial, acertada y apegada a derecho la multicitada iniciativa, toda vez que el municipio de Guanajuato en general debe ser anuente al cuidado y preservación de los mantos acuíferos que nos brindan y abastecen de este tan importante y vital elemento; porque estamos ciertos de que con ello, ayudaremos en parte, a la preservación de los mismos para nuestro propio beneficio. Con ello manifestamos que compartimos los motivos en que se fundan los diputados iniciantes de la referida reforma y que dan lugar de manera sensata y humanamente atendible y entendible de la misma.»

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Secretaría técnica de la Comisión

Comparativo.

LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMAPARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO

Artículo vigente Propuesta ComentariosArtículo 8.- Para los efectos de esta Ley, se considera obra pública:

I.- La construcción, instalación, conservación, ampliación, adaptación, adecuación, remodelación, restauración, reparación, rehabilitación, mantenimiento, modificación o demolición de bienes inmuebles que conformen el patrimonio del Estado y Municipios, en términos de la Ley de Patrimonio Inmobiliario del Estado y de lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, destinados a un servicio público, al uso común, o los de dominio privado, ejecutados con recursos públicos.

Asimismo, quedan comprendidos dentro de la obra pública el mantenimiento, adaptación, adecuación, reparación y restauración de bienes inmuebles, que tenga el Estado o los Municipios por arrendamiento o por comodato; así como los bienes muebles integrados, incorporados o adheridos a un inmueble, aún cuando no implique modificación del propio inmueble;

II.- Los estudios y trabajos de exploración, localización, perforación, mejoramiento del suelo, subsuelo, extracción y aquellos similares que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo, así como los que se encuentren en el subsuelo que no estén reservados a la Federación y de los que pueda disponer el Estado o los Municipios por medio de los convenios correspondientes;

III.- Los trabajos de infraestructura hidráulica y agropecuaria;

ARTÍCULO 8. Para los efectos…

I. a VI. …

AYUNTAMIENTO DE LEÓN.«a) Relativo al artículo 8:En la propuesta presentada se incluye un párrafo dentro del artículo 8 que establece que las obras públicas relativas a la construcción del pavimento en las vialidades se realizarán con materiales y tecnología permeable, que garantice la captación de agua de lluvia y contribuya a la recarga de los mantos acuíferos en el Estado de Guanajuato, sin embargo el contenido de dicho precepto legal se refiere a las obras que son consideradas como obra pública, sin hacer referencia a las características que las mismas deben cumplir. Por lo tanto, se sugiere reubicar el párrafo propuesto como un artículo individual, además de incluir el término “preferentemente” a efecto de contar con la potestad de elegir otro tipo de pavimentos, cuando las características técnicas de la zona así lo requieran, o bien no sean compatibles.»

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TARJETA INFORMATIVA

Secretaría técnica de la Comisión

IV.- Los proyectos integrales, en los cuales el contratista se obliga a su ejecución desde el diseño de la obra hasta su terminación total;

V.- La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de los bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante a la contratista o bien cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten; y

VI.- Todas aquellas acciones de naturaleza análoga, así como las que realicen los fideicomisos en los que el fideicomitente o el fideicomisario sea el Gobierno del Estado, los Ayuntamientos o personas morales en las que exista aportación del erario del Estado o de los Municipios.

Estará sujeta a las disposiciones de esta Ley, la inversión pública del Gobierno del Estado que destine para la creación de la infraestructura necesaria para la prestación de un servicio público que tenga concesionado, cuando la inversión sea mixta, de conformidad con lo que al efecto señale la Ley de Concesiones de Servicios e Infraestructura Pública para el Estado de Guanajuato.

No serán considerados como obra pública para los efectos de esta ley, los proyectos de prestación de servicios regulados por la Ley de Proyectos de Prestación de Servicios para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

En las obras públicas relativas a la construcción del pavimento en las vialidades se realizarán con materiales y tecnología permeable, que garantice la captación de agua de lluvia y contribuya a la recarga de los mantos acuíferos en el Estado de Guanajuato.

Estará sujeta a…

No serán considerados...

Artículo 39.- Los contratos de obra pública y los de servicios relacionados con la misma, se adjudicarán a través

ARTÍCULO 39. Los contratos…

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de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.

En los procedimientos de contratación los entes públicos optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del estado de Guanajuato y por la utilización de bienes o servicios de procedencia estatal y los propios de la región.

En el caso de las proposiciones presentadas por medios electrónicos el sobre será generado mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sea inviolable, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca el órgano de control.

Los entes públicos podrán contratar obra pública y servicios relacionados con la misma, mediante los procedimientos de contratación que a continuación se señalan:

I.- Licitación pública;

II.- Licitación simplificada; y

III.- Adjudicación directa.

En los procedimientos de contratación los entes públicos optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del estado de Guanajuato y por la utilización de bienes o servicios de procedencia estatal y los propios de la región, así como el empleo de materiales y tecnología permeable, que garantice la captación de agua de lluvia y contribuya a la recarga de los mantos acuíferos en el Estado de Guanajuato.

En el caso de ...

Los entes públicos…

I. a III. …

Artículo 83.- Los contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma se regularán por las disposiciones contenidas en esta Ley y deberán contener, en lo conducente lo siguiente:

I.- Autorización de la inversión para cubrir el compromiso y el fundamento con el que suscribe el contrato;

II.- La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la

ARTÍCULO 83. Los contratos de…

I. a VIII. …

AYUNTAMIENTO DE LEÓN.«b) En lo tocante al artículo 83:El artículo 83 se refiere al contenido de los contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, dentro de dicho artículo los iniciantes incluyen una fracción en la cual se establezca la obligatoriedad de que los contratos contengan la especificación de materiales y tecnología permeable, que garantice la captación de agua de lluvia y contribuya a la recarga de los mantos acuíferos en el Estado de Guanajuato y su porcentaje de utilización en la obra.

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adjudicación del contrato;

III.- Objeto, tipo y monto del contrato;

IV.- Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha de inicio y terminación de los mismos;

V.- Forma y términos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato;

VI.- Porcentaje y forma de amortización de los anticipos para inicio de los trabajos y compra o producción de los materiales e insumos necesarios;

VII.- Forma y términos de garantizar la correcta inversión de los anticipos;

VIII.- Plazos, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos ejecutados;

IX.- Partes de la obra, así como adquisición de materiales y equipo que requieran su instalación y que convengan subcontratar;

X.- En su caso, ajustes de costos, supuestos y condiciones para su procedencia;

XI.- Procedimiento de ajuste de costos, mismo que deberá ser determinado en el propio contrato o desde las bases de la licitación por la convocante y deberá regir durante la vigencia del contrato;

XII.- Montos de las penas convencionales y su procedimiento de aplicación;

XIII.- Forma en que el contratista reintegrará las cantidades que en cualquier forma hubiere recibido en exceso para la contratación o durante

IX. La especificación de materiales y tecnología permeable, que garantice la captación de agua de lluvia y contribuya a la recarga de los mantos acuíferos en el Estado de Guanajuato y su porcentaje de utilizacion en la obra;

X a XX…

A este respecto se considera innecesaria la inclusión de referencia, toda vez que las disposiciones del artículo 83 aplican para todos los contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, y no toda la obra pública puede realizarse bajo esas especificaciones, además de ello la fracción XV del mismo artículo señala que los contratos deben contener una descripción pormenorizada de la obra o servicio, debiendo acompañar como parte de la misma: proyectos, planos, especificaciones o términos de referencia, programas y presupuesto y demás documentos que forman parte del contrato, de manera tal, que en caso de que la obra deba realizarse con materiales y tecnología permeable conforme a dicha fracción, el contrato debe contener dichas especificaciones.»

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la ejecución de la obra;

XIV.- Costos de financiamiento conforme a lo previsto por esta Ley;

XV.- Descripción pormenorizada de la obra o servicio, debiendo acompañar como parte de la misma: proyectos, planos, especificaciones o términos de referencia, programas y presupuesto y demás documentos que forman parte del contrato;

XVI.- Causales de rescisión, suspensión y terminación del contrato;

XVII.- Estipulaciones sobre el plazo para la recepción de obra o servicio;

XVIII.- En su caso, los procedimientos mediante los cuales las partes entre sí, resolverán controversias futuras y previsibles que pudieren versar sobre problemas específicos de carácter técnico, legal y administrativo; y

XIX.- Determinación de las deducciones y/o retenciones.

Los Ayuntamientos a través de la Dirección Municipal, elaborarán los contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma, los cuales deberán ser firmados por el Presidente Municipal o la persona en quien delegue tal facultad.

Los ayuntamientos a…”.

CÓDIGO TERRITORIAL PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATOArtículo vigente Propuesta Comentarios

Atribuciones de la ProcuraduríaArtículo 30. La Procuraduría, además de las atribuciones que se le asignan en la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, tendrá las siguientes:

I. Promover las acciones y medios de defensa procedentes para la protección al ambiente, la conservación y preservación de los espacios naturales, el ordenamiento y administración sustentable del territorio, el uso y aprovechamiento sustentable de las aguas de jurisdicción estatal y la conservación y preservación del patrimonio cultural urbano y arquitectónico, en los

Atribuciones de la ProcuraduríaArtículo 30. La Procuraduría, además…

I. a III. …

AYUNTAMIENTO DE LEÓN.«a) Relativo al artículo 30:Se incluye dentro de las atribuciones de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato, la relativa a ordenar y practicar las visitas de inspección y verificación, sobre la adecuada utilización de materiales y tecnología permeable, que garantice la captación de agua de lluvia y contribuya a la recarga de los mantos acuíferos en el Estado de Guanajuato y su porcentaje de utilización en la obra.

Conforme a los artículos 299 y 300 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato los municipios están facultados para establecer las normas técnicas de construcción,

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términos previstos en el Código y en las disposiciones jurídicas relativas;

II. Realizar las acciones de vigilancia, así como ordenar y ejecutar las visitas de inspección y verificación relativas al cumplimiento de las disposiciones jurídicas relativas a las áreas naturales protegidas y a las zonas de restauración;

III. Ordenar y practicar las visitas de inspección y verificación, así como realizar las acciones de vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de aguas de jurisdicción estatal y de prevención y control de la contaminación del agua en bienes y zonas de jurisdicción estatal;

IV. Imponer, en el ámbito de su competencia, las medidas de seguridad y sanciones administrativas, en los términos del Código, y ordenar las medidas y acciones correctivas correspondientes;

V. Resolver los recursos administrativos que le competan;

VI. Brindar asesoría en asuntos relativos a la aplicación del Código, y de los reglamentos, programas y demás disposiciones jurídicas que deriven del mismo;

VII. Recibir, atender y, en su caso, turnar a la autoridad competente, las denuncias administrativas en materia de ordenamiento y administración sustentable del territorio y darle el seguimiento respectivo;

IV. Ordenar y practicar las visitas de inspección y verificación, sobre la adecuada utilización de materiales y tecnología permeable, que garantice la captación de agua de lluvia y contribuya a la recarga de los mantos acuíferos en el Estado de Guanajuato y su porcentaje de utilización en la obra;

V. a XVI…

seguridad y diseño de la red de comunicación vial de los centros de población así como aquellas relativas a los elementos de integración de la misma, pudiendo construir las vialidades urbanas de los centros de población con materiales diversos a los pavimentos permeables, por ello se estima necesario especificar el alcance de facultad de vigilancia de la procuraduría. Es decir si tal atribución es para vigilar algún porcentaje determinado de vialidades con dichas especificaciones o sobre la “adecuada utilización” de los materiales.»

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Secretaría técnica de la Comisión

VIII. Actuar, a instancia de parte, como mediador en la solución de controversias derivadas de la aplicación del Código, siempre que no se afecten cuestiones de orden público e interés general;

IX. Requerir a las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal la información relativa a la formulación, expedición, ejecución, evaluación, revisión y actualización de los programas;

X. Emitir recomendaciones en materia de ordenamiento y administración sustentable del territorio, para mejorar y eficientar la formulación, expedición, ejecución, cumplimiento, evaluación, revisión y actualización de los reglamentos y programas, así como de la gestión ambiental del territorio;

XI. Suscribir los convenios de restauración o compensación de daños que den por terminados los procedimientos administrativos instaurados en términos del Código y de las demás disposiciones jurídicas relativas, siempre que tengan por objeto satisfacer el interés público;

XII. Emitir la opinión que le solicite el Instituto de Planeación, respecto a los proyectos de programas;

XIII. Presentar al Ejecutivo del Estado un informe anual, relativo a la aplicación de las políticas y acciones en materia de ordenamiento y administración sustentable del territorio en el Estado;

XIV. Cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones del Código; y

XV. Las demás que establezca el Código y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Causas para adoptar medidas de seguridad

Artículo 545. Son causas para adoptar cualquiera de las medidas de seguridad a que se refiere el Código, las siguientes:

Causas para adoptar medidas de seguridad

Artículo 545. Son causas para…

AYUNTAMIENTO DE LEÓN.«b) Respecto al artículo 545:Otra de las modificaciones es la relativa a incluir como causa para adoptar medidas de seguridad la relativa a la carencia, uso o instalación deficiente de materiales y tecnología permeable, que

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I. La inestabilidad del suelo o inseguridad de la construcción existente o en ejecución;

II. La carencia o estado deficiente de instalaciones y dispositivos de seguridad, contra los riesgos de incendio, contaminación, sismos u otros;

III. La edificación u ocupación de obras, construcciones o instalaciones que pongan en grave riesgo a la población;

IV. Las deficiencias peligrosas en el mantenimiento de las estructuras de los edificios;

V. La peligrosa localización, instalación o funcionamiento de los almacenes explosivos, depósitos de combustibles, productos inflamables, bancos de materiales y otros de naturaleza semejante;

VI. El daño grave de las áreas naturales protegidas y de las zonas de restauración;

VII. El daño grave del patrimonio cultural urbano y arquitectónico o de las áreas de valor escénico;

VIII. El riesgo inminente de contaminación del agua con repercusiones peligrosas para la población o para la estabilidad del ciclo hídrico; y

IX. Cualquier otra que contravenga lo dispuesto en el Código y que pudiere afectar la integridad o seguridad física de personas o bienes.

I. y II. …

III. La carencia, uso o instalación deficiente de materiales y tecnología permeable que garantizan la captación de agua de lluvia y contribuya a la recarga de los mantos acuíferos en el Estado de Guanajuato y su porcentaje de utilización en la obra;

IV. a X…

garantice la captación de agua de lluvia y contribuya a la recarga de los mantos acuíferos en el Estado de Guanajuato y su porcentaje de utilización en la obra.

Los municipios tienen conforme al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato la facultad de construir las vialidades urbanas con diversos materiales, tales como pavimentos flexibles o rígidos o cualquier otro pavimento o capa de rodamiento que contenga materiales que protejan al ambiente, tomando en cuenta esta posibilidad no resulta viable establecer una medida de seguridad para la carencia, uso o instalación deficiente de materiales y tecnología permeable, cuando legalmente se tiene la posibilidad de utilizar materiales distintos.»

Conductas constitutivas de infracciónArtículo 551. Se consideran conductas constitutivas de infracción,

Conductas constitutivas de infracciónArtículo 551. Se consideran conductas…

AYUNTAMIENTO DE LEÓN.«c) Concerniente al artículo 551:De igual manera respecto a incluir como

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en materia de ordenamiento y administración sustentable del territorio:

I. Realizar cualquier tipo de obras, construcciones o instalaciones, sin haber obtenido previamente los permisos otorgados por la unidad administrativa municipal;

II. Realizar cualquier obra, instalación, actividad o proyecto en forma distinta a las características, términos y condiciones establecidos en los permisos otorgados por la unidad administrativa municipal;

III. Continuar ejerciendo los derechos derivados de un permiso al vencerse el término del mismo, sin haber obtenido su renovación;

IV. Efectuar cualquier otro acto que modifique o altere las condiciones que sirvieron de base para conceder los permisos a que se refiere el Código o que contravengan las disposiciones contenidas en los mismos;

V. Ejecutar cualquier obra, instalación, actividad o proyecto en zonas, áreas, sitios o lugares no permitidos;

VI. Dañar la infraestructura pública, el equipamiento urbano, los parques urbanos, jardines públicos y áreas verdes o cualquier otro bien de propiedad pública, con motivo de la ejecución de cualquier obra, instalación, actividad o proyecto;

VII. Dañar o alterar de cualquier manera, los bienes considerados como parte del patrimonio cultural urbano y arquitectónico o las áreas de valor escénico;

VIII. Incumplir con las resoluciones de la autoridad administrativa que

I. y II. …

III. Realizar cualquier obra, utilizando de manera distinta a la contratada, los materiales y tecnologías permeables que garantizan la captación de agua de lluvia y contribuya a la recarga de los mantos acuíferos en el Estado de Guanajuato;

IV. a XV…

conducta constitutiva de infracción la realización de cualquier obra utilizando de manera distinta a la contratada, los materiales y tecnologías permeables que garanticen la captación de agua de lluvia y contribuya a la recarga de los mantos acuíferos en el Estado de Guanajuato, se considera que dicho supuesto se encuentra colmado dentro de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato en la cual se señalan las disposiciones referentes a la realización de la obra pública y su contratación, y en la cual, incluso se otorga a la contratante la facultad de rescindir los contratos por el incumplimiento del contratista de las obligaciones pactadas en el mismo, dentro de las cuales se encuentran, en su caso, los materiales a utilizar y las especificaciones de instalación, entre otros.»

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ordenen suspender, derribar, desarmar, demoler o retirar la obra o instalación, en el plazo señalado para tal efecto o, dejar de cumplir cualquier medida de seguridad ordenada por la autoridad competente en uso de las atribuciones que este Código le confiera;

IX. Impedir al personal autorizado por la autoridad competente la realización de inspecciones que en los términos del presente Código se hubieren ordenado;

X. Efectuar actos de publicidad o promoción de venta de lotes o viviendas sin contar con el permiso correspondiente;

XI. Realizar actos de promesa de venta, venta o cualquier otro acto traslativo de dominio de naturaleza civil o administrativa, de lotes o viviendas sin contar con el permiso correspondiente;

XII. Realizar, dentro de un área natural protegida, cualquier obra, instalación, actividad o proyecto en contravención a la declaratoria o al programa de manejo respectivo;

XIII. Instalar, colocar o ubicar cualquier anuncio en contravención a lo dispuesto en el Código, los reglamentos o los programas; y

XIV. Cualquier acto o hecho que contravenga las disposiciones del presente Código o de los reglamentos, programas o declaratorias.

Los ayuntamientos podrán adicionar, en los reglamentos que emitan, otras conductas constitutivas de infracción a tales ordenamientos y a los programas municipales.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al cuarto día de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado.

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ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- Los sujetos de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato contemplados en el artículo primero de la misma, deberán etiquetar cada año, por lo menos el 15% de su presupuesto para pavimentar o repavimentar las vialidades de su competencia, con materiales y tecnología permeable, hasta llegar a su totalidad.

ARTÍCULO CUARTO.- La emitirá un informe anual al Congreso del Estado por conducto de la Comisión de Obra Pública, a efecto de dar a conocer el avance en la utilización de materiales y tecnología permeable, esto hasta en tanto se llegue a utilizar en la totalidad de las obras publicas.

AYUNTAMIENTO DE LEÓN.«III. Tocante al artículo tercero transitorio:Este artículo establece la obligatoriedad de los municipios de contar en la totalidad de sus vialidades con tecnología permeable, lo que contraviene lo dispuesto por los artículos 299 y 300 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato que facultan a los municipios a construir las vialidades con diversos materiales y a establecer las normas técnicas para su construcción.

Así mismo se considera importante señalar que el éxito de la utilización de tecnología permeable en las vialidades está sujeto a determinadas especificaciones técnicas que no se cumplen en la totalidad de las vialidades municipales, por ejemplo en suelos inestables volumétricamente y con índices de plasticidad y expansión elevadas. El continuo contacto del agua con el terreno puede provocar movimientos diferenciales, resultando, por ejemplo en agrietamientos, además, conforme a diversos estudios en la materia éste tipo de tecnología no es viable en zonas industriales contaminadas, o con alta intensidad de tráfico pesado, o zonas donde haya arrastre superficial de grandes cargas de sedimentos o con mucha inclinación.

En este sentido se estima pertinente establecer en el texto legal, que previamente a la utilización de materiales permeables, se realicen los estudios de mecánica de suelos y permeabilidad respectiva, a fin de concluir si el sitio es idóneo para el uso de dicha tecnología.»

AYUNTAMIENTO DE LEÓN.«IV. Relativo al artículo cuarto transitorio:Se estima necesario se determine en el precepto transitorio, quien será la autoridad que deba informar al Congreso del Estado sobre el avance en

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la utilización de tecnología permeable.»

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