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ADLBNADEL ECUADOR SENAE DEPARTAMENTO JURÍDICO SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR DISTRITO HUAQUILLAS SEÑOR CONJUEZ DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Juicio No. 07712-2015-00171 ING. BRIGGITTE LISETTE MENDIBURO LOJA, ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión ingeniero, portador de la cédula de ciudadanía número 0924982002, por los derechos que represento de la Dirección Distrital de Huaquillas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en calidad de Director Distrital, en relación al Recurso de Casación signado con número 09501-2018-00268, que siguió el servicio Nacional de Aduana del Ecuador Distrito Huaquillas, conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Constitución de la República del Ecuador; y, Arts. 58, 60 y61 de la Ley Orgánica de Garantías Junsdiccionales y Control Constitucional, de conformidad con la Resolución del 6 de Marzo del 2013 que reforma el Reglamento de sustanciación de procesos de Competencia de la Corte Constitucional en su artículo 35 inciso 4, interpongo la presente Acción Extraordinarh de Protección en los siguientes términos: PRIMERO: Calidad en la que comparece el accionante.- Comparezco como Legitimado Activo para presentar esta Acción en calidad de Director Distrital de Huaquillas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, conforme así lo justifico con la fotocopia de mi Acción de Personal que adjunto debidamente certificada. SEGUNDO: Constancia de que la sentencia o auto está ejecutoriado. - Conforme se puede evidenciar en la revisión del sistema SATJE, se observa que con fecha 11 de Febrero de 2021, se emite el Auto de Inadmisión del Recurso de Casación, yse advierte que de las razones actuariales, no ha existido escrito alguno ni de ampliación o aclaración al mismo, por lo que por razón del tiempo transcurrido el presente auto se encuentra ejecutoriado. El art. 296 del Código de Procedimiento Civil establece en su No. 5, que la sentencia se ejecutoria: "Por haberse decidido la causa en última instancia;' De conformidad con la Disposición Final de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que cita: "En todo aquello no previsto expresamente en dicha Ley, se estará a lo dispuesto supletoriamente en sus reglamentos, en el Código Cini Código de Procedimiento Gnl Código Orgánico Integral Penal y Ley Orgánica ck la Procuraduría General del Estado, en lo que fueren aplicables y compatibles con el Derecho Constitucional". TERCERO: Demostración de haber agotado los recursos ordinarios y extraordinarios. - Con fecha 07 de Diciembre del año 2018, esta Dirección Distrital interpone Recurso de Casación a la Sentencia dictada por el Tribunal Distntal de lo Contencioso Tnbutano con Dirección Distrital de Huaquillas - CEBAF Eje Vial No. 1Huaquillas, PBX: 593-072-609002 www .aduaná. gol). ce NDZC Huaquillas - Ecuador

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ADLBNADELECUADOR

SENAE

DEPARTAMENTO JURÍDICO

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADORDISTRITO HUAQUILLAS

SEÑOR CONJUEZ DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSOTRIBUTARIO DE LACORTE NACIONAL DEJUSTICIA

Juicio No. 07712-2015-00171

ING. BRIGGITTE LISETTE MENDIBURO LOJA, ecuatoriana, mayor de edad, deestado civil casado, de profesión ingeniero, portador de la cédula de ciudadanía número0924982002, por los derechos que represento de la Dirección Distrital de Huaquillas delServicio Nacional de Aduana del Ecuador, en calidad de Director Distrital, en relación alRecurso de Casación signado con número 09501-2018-00268, que siguió el servicio Nacionalde Aduana del Ecuador Distrito Huaquillas, conforme a lo establecido en el artículo 94 de laConstitución de la República del Ecuador; y, Arts. 58, 60 y61 de la Ley Orgánica de GarantíasJunsdiccionales y Control Constitucional, de conformidad con la Resolución del 6 de Marzodel 2013 que reforma el Reglamento de sustanciación de procesos de Competencia de la CorteConstitucional en su artículo 35 inciso 4, interpongo la presente Acción Extraordinarh deProtección en los siguientes términos:

PRIMERO: Calidad en la que comparece el accionante.-

Comparezco como Legitimado Activo para presentar esta Acción en calidad de DirectorDistrital de Huaquillas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, conforme así lo justificocon la fotocopia de mi Acción de Personal que adjunto debidamente certificada.

SEGUNDO: Constancia de que la sentencia o auto está ejecutoriado. -

Conforme se puede evidenciar en la revisión del sistema SATJE, se observa que con fecha 11de Febrero de 2021, se emite el Auto de Inadmisión del Recurso de Casación, yse advierte quede las razones actuariales, no ha existido escrito alguno ni de ampliación oaclaración al mismo,por lo que por razón del tiempo transcurrido el presente auto se encuentra ejecutoriado.

El art. 296 del Código de Procedimiento Civil establece en su No. 5, que la sentencia seejecutoria: "Por haberse decidido la causa en última instancia;'

De conformidad con la Disposición Final de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional que cita: "En todo aquello no previsto expresamente en dicha Ley, se estará a lodispuesto supletoriamente en sus reglamentos, en el Código Cini Código de Procedimiento Gnl CódigoOrgánico Integral PenalyLey Orgánica ck la Procuraduría General del Estado, en lo que fueren aplicables ycompatibles con el Derecho Constitucional".

TERCERO: Demostración de haber agotado los recursos ordinarios yextraordinarios.-

• Con fecha 07 de Diciembre del año 2018, esta Dirección Distrital interpone Recurso deCasación a la Sentencia dictada por el Tribunal Distntal de lo Contencioso Tnbutano con

Dirección Distrital de Huaquillas -CEBAF Eje Vial No. 1Huaquillas, PBX: 593-072-609002www.aduaná.gol). ce

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Sede en el cantón Guayaquil, en la que declaran con lugar la demanda de Impugnaciónplanteada por el señor representante de Cooperativa CIFA Internacional.

• En fecha 11 de Febrero de 2021 a las 14:56, es notificado el auto de inadmisión delRecurso de Casación, el mismo señala que se inadmite porque no se ha aclarado ocompletado el recurso incumpliendo así con lodispuesto

En tal virtud, se ha expuesto detalladamente que se han hecho uso de los recursos que la leyampara yde conformidad a los términos legales.

CUARTO: Señalamiento de la Sala que emana la decisión violatoria del DerechoConstitucional.-

La Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, en lapersona del Dr. Tobar solano Marco Aurelio, Conjuez Nacional fue el órgano jurisdiccionalque emanó el Auto constitutivo ygenerador de la transgresión alos Derechos Constitucionalesque motivan la interposición de la presente Acción Constitucional.

QUINTO: Identificación delo los Derechos Constitucionales vulnerados.-

I. Decisión Judicial que vulnera los Derechos Constitucionales:

A) Antecedentes.-

1. Respecto alos hechos que generan el presente proceso expongo el Parte de Aprehensiónparte de aprehensión Nro. UVAH-OPE-PA-2016-0926, que manifiesta lo siguiente:"(...) Por medio delpresente, me permito poner en su conocimiento señor Director, que durante el controlque se realizó el día 24 de abril de 2016 alos lehículos (Control Buses) en la Unidad Operativa Chacrasaproximadamente alas 09H50 al inspeccionar el bus de la cooperativa CIFA de placas OAA-1758,iniáalmente se informa a los pasajeros de esta unidad de transporte, si existen usuarios que poseanmercancías que sean objeto de tributación aduanera lo realicen ese momento, al no obtener respuesta algunase procede arealizar la inspección del bus donde se encontró dos bultos confundasplásticasyvarias botellasde bebidas alcohólicas, presumiblemente de procedencia extranjera. Las males no cumplen con la respectivanorma INEN de etiquetado, además se puede observar un logotipo de NIKE mismo que podría vulnerarlosAlt de la Ley de Propiedad Intelectual. Cabe indicar que al momento de pedir documentaáón de estasmercancías no se presentó ningún documento que justifique su legal movilización eingreso al país. Alpreguntarpor el dueño de la mercancía no se identificación nadie motivo por el cual no se pudo emitir recibode la mercancía aprehendida (...)"(Cursiva agregada). -

2. Ante el acto y hecho administrativo expuesto, CIFA compareció tácitamente medianteescnto ingresado por el sistema Quipux institucional, signado con Nro. SENAE-ADFH-2018-0186-E, de fecha 24 de enero del 2018, suscnto por su representante legal y su

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DEPARTAMENTO 1URIDICO

¿cuSor SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADORISENAE DISTRITO HUAQUILLAS

abogado defensor debidamente autorizado, en el que en sus partes pertinentes manifiestany solicitan lo siguiente:

f...) Por las consideraciones expuestas sólito se archive elpresente proceso por contravención por carecerresponsabilidad administrativa (...) " (Cursiva agregada)

3. En lo posterior CIFA, compareció con otro escrito en el que se mantenía solicitando elarchivo del proceso por haber vencido el término que la administración tenía para resolvery con escnto Nro. SENAE-JDAH-2018-0103-E, de fecha 26 de febrero de 2018,manifiesta lo siguiente:

(...) En consecuencia, alhaber fenecido el término especial de DIEZ DÍAS que establece el reglamento,sin que se haya emitido acto administratiw alguno, se ha configurado el SILENCIOADMINISTRATIl V a mifavor de acuerdo con las normas establecidas en los artículos 86 y 134 delCódigo Orgánico Tributario. 115 numeral 2 del Estatuto del Régimen jurídico de la Función Ejecutiva y241 inciso segundo del Reglamento alCOPCI, por tanto solicito se confirme elestado de inocencia de mirepresentaday se disponga elarchivo de lapresenta causa (...)"

4. Con Memorando No. SENAE-ASJH-2018-0114-M, de fecha 22 de marzo de 2018,suscrito por el señor Romel Armando Quezada Patino, Abogado 3 del Distrito deHuaquillas - SENAE, dirigido al Guardalmacén Jefe del Distrito, solicita que confirme silas mercancías que se encuentran detalladas en las actas de aprehensión, entre ellas la Nro.1567-2016, reposan dentro de la Bodega de Aduana a su cargo, debiendo agregar a losQuipux reasignados a su bandeja de Quipux, el soporte físico respectivo.

5. Posterior considerando las pruebas debidamente aportadas, la Dirección Distrital deHuaquillas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, resuelve el proceso sancionatonoNro. 0926-2016, con Resolución Nro. SENAE-DDH-2018-0431-RE, de fecha 25 de abrildel 2018, suscnto por el Ing. Libio Alexander Tituaña Córdova, en calidad de DirectorDistrital de Huaquillas - SENAE, debidamente notificada cumpliendo las formalidades,cabe mencionar que los acápites que la conforman, contiene los documentos aportados porel reclamante, los fundamentos de hecho yderecho, para concluir con lo siguiente:%..) RESUELVE: 1) SANCIONAR a la COOPERATIVA INTERNACIONALFRONTERIZA ASOCIADA CIFA, con RUC N° 0790017552001.porlapor la comisión de lacontratendon de contrabando..." Cursiva agregada

II. Sentencia que transgrede Derechos Constitucionales

El Auto dictado por el Dr. Marco Aurelio Tobar Solano, en su calidad de Conjuez de la SalaEspecializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, notificado vía

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IONAL DE ADU^

SENAE DISTRITO HUAQUILLASffffi!!S& SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

correo electrónico en fecha 11 de febrero de 2021, a las 14:56, mismo que en sus partespertinentes indica: |

"(...) SEXTA: Establecida la procedencia, legitimidady oponunidad, se analiza seguidamente si laforma del escritoy su aclaración cumplen con laestructura legal. El artículo 270delCOGEP. normayatr-anscrita. ordena que los conjueces debemos examinar "... que la forma del escrito de fundamentacióntenga la estructura señalada en el artículo 267..." cuyo cumplimiento es obligatorio (...) 4. Laexposición de los motilos concretos en que sefundamenta elrecurso señalado de manera claray precisay laforma en la que se produjo elvicio que sustenta la causa ¿mocada. ".- Constan del escrito que contiene elrecurso los motilos que considera el recurrente lo fundamentan. - El artículo 270 del COGEP. ordenaque sielescrito no cumple con los requisitos del artículo 267 ibídem "... la oelConjue~ dispondrá que laparte recurrente la complete o aclare en el término de cinco días, determinando explícitamente elo losdefectos, si no lo hace, se inadmitirá en recurso, pudiendo deducirse el recurso de rewcatoria del auto deinadmisión... ". por lo que en elauto de fecha 03 de agosto de 2020. se determinó explícitamente losdefectos que tenía el recurso, específicamente se dijo 'Al fundamentar el recurso, no existe unaidentificación separada y plena de los yerros que acusa que dan origen a las causales en las que sefunda... "; yse señaló, que para fundamentar el recursoporfalta de motivación "... se debe expresar en elescrito de manera clara yprecisa, si la motivación de la sentencia ha sido mínima . insuficiente, oella escarente totalmente de motivación o sustentojurídicoy fáctico; debiendo indicar de forma puntual quéparteélfallo es general, ininteligible, ilógico, irracional oabstracto, ono guarda armonía entre suspartes, no sepuede aceptar que de manera general se diga que la sentencia no cumple con los requisitos demotivación...": se dijo también que es indispensable que se transcriba la parte opartes de la sentencia conlo que se demuestre la falta de motivación;

En este punto, es menester aclarar, que el escrito de fecha 11 de agosto de 2020 en el numeralV se expone el fundamento claro respecto a la falta de motivación, haciendo notar que losseñores Jueces del Tribunal de lo Contencioso Tributario con sede en Guayaquil, en su partemotiva de la sentencia reconocen que el demandante peticionó SILENCIOADMINISTRATIVO, sin embargo no es considerado al momento de resolver y dictansentencia conlugar aduciendo "caducidad de la facultad resolutiva".

Continuando con la lectura del Auto de inadmisión así mismo en el acápite SEXTA numeral 4cita:

"(...)"... se debe además determinar si a la decisión le falta razonahilidad. lógicao comprensibilidad, parámetros establecidos por la Corte Constitucional en variassentencias...". y se dispuso que el recurrente aclare o complete el recurso.

Así mismo en el escrito presentado en fecha 11 de agosto de 2020, en el punto Vúltimo incisose expone lo dispuesto por parte del señor Conjuez de la Sala Especializada de lo ContenciosoTributano de la Corte Nacional de Justicia, de manera que cumplimos al Aclarar el Recurso deCasación .

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ADUANA DI -X.

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Con este Auto se deja en indefensión al Semcio Nacional de Aduana del Ecuador, respecto alos procedimientos normados en el Reglamento al Libro V del Código Orgánico de laProducción, Comercio e Inversiones, respecto a los procedimientos para sancionarcontravenciones por infracciones aduaneras.

III. Identificación precisa del Derecho Constitucional violado en la decisiónjudicial.-

La Auto dictado por el señor Conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario dela Corte Nacional de Justicia, Dr. Marco Aurelio Tobar Solano, notificada vía correoelectrónico en fecha 11 de febrero de 2021, alas 14:57, vulnera los derechos que se describen acontinuación:

a) El Derecho ala Tutela Judicial Efectiva, imparcial yexpedita, consagrada en el artículo75 de la Constitución de la República del Ecuador lo define así:

"Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito alajusticiay ala tutela efectiva,imparcialy expedita de sus derechos eintereses, con sujeción alosprincipios de inmediación yceleridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones

judiciales será sancionadopor la ley ".

b) El Derecho ala Sefmrídad Tundirá, el artículo 82 de la Constitución de la República delEcuador lo define así:

"Art. 82.- Elderecho ala seguridadjurídica sefundamenta en el respeto ala Constitución yen la existencia de normasjurídicas preñas, claras, públicas yaplicadas por ¿as autoridadescompetentes ",

*> El Derecho al Debido Proceso, el artículo 76 numeral 7literal 1) de la Constitución de laRepública del Ecuador lo define así:

"Art. 76.- En todoprvceso en el que se determinen derechos yobligaciones de cualquier orden,se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá les siguientes garantías básicas:... 7. Elderecho de las personas ala defensa incluirá las siguientes garantías: ...a) Nadie podrá ser

privado del derecho a la defensa en ninguna etapa ogrado del procedimiento.... 1) Lasresoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en laresolución no se enuncian las normas oprincipiosjurídicos en que sefundayno se explica la

pertinencia de su apÜcación alos antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resolucionesofallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las senidoras osenidores responsables serán sancionados....".

SEXTO: Objeto de la Acción Extraordinaria de Protección.-

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AlXANADiX

ECUADOR

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La acción extraordinaria de protección tiene por objeto preservar o restablecer cualquierderecho reconocido por la Constitución, especialmente el debido proceso, objetivo por el cualse instaura esta Garantía de los derechos.

El Artículo 437 de la Constitución de la República es claro y terminante al establecer losrequisitos para la acción extraordinaria de protección: prescribe que el supuesto deprocedibüidad es la existencia de una sentencia, un auto o una resolución firmes oejecutonados (numeral 1) esto es, se trata de una acción subsidiaria pues previamente debeexistir una decisión judicial-sentencia, auto o resolución firme, que no se pueda impugnarmediante recursos procesales comunes que produce en fonna directa la vulneración delderecho constitucional que se exige preservar o reparar a la Corte Constitucional por la vía dela acción constitucional extraordinaria de protección, es evidente que esta acción tiene porfinalidad evitar o reparar las graves violaciones cometidas, contra los derechos reconocidos enla Constitución por parte de losórganos judiciales.

Su subsidiaridad se deduce de su condición de acción procesal autónoma, una vez que haresuelto inoperante la vía judicial ordinaria; de no existir esta acción el derecho quedaríavulnerado en forma gravee inevitable.

Ante la segura conculcación grave de derechos fundamentales, cuya preservación se hafrustrado en la vía judicial, la acción extraordinaria de protección debe ser admitida sinaguardar el agotamiento de todos los recursos utilizables ante jueces ytribunales de la justiciaordinana previstos para todo el proceso en sí considerado. Es por eso que la Constituciónadmite la acción extraordinaria de protección en contra de los autos en firmes aun cuando nohubiesen puesto fin al proceso de conformidad con el Art. 437 numera 1de la Constitución dela República.

De no interpretarse así la Constitución, se vulneraría plena justiciabilidad de los derechosfundamentales para su directa e inmediata aplicación y efectiva vigencia, contrabando losprincipios prescritos en los artículos 11, numeral 3y427 de la Constitución de la República delEcuador, que instituye al Estado como constitucional de derechos.

En otras palabras, docenariamente la regla general es que procede la acción extraordinaria deprotección, cuando el enjuiciamiento ha concluido yse han agotado los recursos procesalesordinarios yextraordinarios; pero la Constitución admite excepciones: por ejemplo, cuando sedicta un auto que se toma firme, ejecutoriado ydefinitivo en sede judicial, cuando no pongafin al proceso, siempre que con este se vulneren derechos fundamentales de una persona enforma grave einevitable, sin que sea posible su reparación en la futura sentencia.

Es el caso, de los autos que ponen fin aun incidente, oauna petición autónoma dentro de unproceso principal, cuando además, no es legalmente permitido un recurso que pudierapreservar yrestablecer, en la misma vía judicial el derecho vulnerado.

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Contra estos actos judiciales procede la acción extraordinaria de protección, sin lugar adudaalguna, pues la subsidiaridad ha sido respetada ycumplida.

SÉPTIMO: Petición Concreta -

Con estos antecedentes expuestos, solicito que en atención alo dispuesto en el Artículo 62 dela Ley Orgánica de Garantías Junsdiccionales y Control Constitucional se notifique a lacontraparte, se remita la presente Acción Extraordinaria de Protección a la CorteConstitucional, a fin de que declare la Vulneración de Derechos Constitucionales del Auto enlineas anteriores referido dictado el 11 de febrero de 2021, a las 14:56.

En tal virtud solicito austedes se disponga la reparación integral al afectado, esto es al SemcioNacional de Aduana del Ecuador, a fin de que en sentencia se reconozca que en el presentecaso hubo vulneración de derechos ygarantías constitucionales.

OCTAVO:Autorizaciones y notificaciones.-

Autorizo alos abogados Nelson David Zambrano Cueva, Romel Armando Quezada Patino yAdnana Juica Cabrera, para que comparezcan alas diligencias, realicen las gestiones pertinentesypresenten de forma individual o conjunta los escntos que consideren necesarios, para ladefensa de los intereses de la Institución que represento.

Las Notificaciones que me correspondan las recibiré en la casilla judicial número /Í34ó)perteneciente a la Subgerencia de Apoyo Regional del Sen-icio Nacional de Aduana^SelEcuador con sede en la ciudad de Qyfito y/o a través del correo electró[email protected] de acuerdo a lo mencionado en el artículoD6 de la Ley de Comercio electrónico, firmas electrónicas ymensajes de datos.

ANEXOS

• Copia del Auto de inadmisión de fecha 11 de Febrero de 2021.• Copia del escnto de aclaración al Recurso de Casación de fecha 11 de Agosto de 2020• Copia de mi Acción de Personal; v,

• Copia de las credenciales de mis abogados patrocinadores

Me reservo el derecho de solicitar en lo posterior tantos ycuantos actos procesales seannecesarios para el esclarecimiento de la verdad de los hechos.

Firmo enunidad con mis abogados debidamente autorizados.Sírvase proveer por ser legal.

Dirección Distrital de Huaquillas -CEBAF Eje Vial No. 1Huaquillas, PBX: 593-072-609002www.aduan.i gob.ec

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AIMANAUI i.

ECUADOR

SENAE

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' 'BRIGGITTELISSETTE

MENDIBURO LOJA

ING. BRIGGITTE LISETTE MENDIBURO LOJADIRECTORA DISTRITAL DEL SENAE HUAQUILLAS

iiaaí?Ktí FUU* ...-u»KB.m. por

í ROMEL ARMANDOQOEZADA PATINO

Abg. Romel Quezada PatinoABOGADO ADUANERO 3

Mat. 07-2008-130

c^«$£?: ADRIANA$$&&& LISSETH JTJLCAj¿^>®t£ CABRERAAbg. Adriana Juica CabreraABOGADO ADUANERO

Mat. 07-2015-393

i? NELSON DAVIDZAMBRANO CUEVA

Abg. §/§¥ÍÍ?£ambrano CuevaABOGADO .ADUANERO

Mat. 07-2014-3

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VENTANILLA DE RECEPCIÓN DE ESCRITOS-SALA ESPECIALIZADA DE LOCONTENCIOSO TRIBUTARIO

SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Juez(a): DR. MARCO AURELIO TOBAR SOLANO

No. Proceso: 09501-2018-00268

Recibido el día de hoy, jueves once de marzo del dos mil veintiuno, alas catorce horasveinte minutos, presentado por la ING. BRIGGITTE LISETTE MENDIBUROLOJA, en calidad de Directora Distrital de Huaquillas del Servicio Nacional de Aduanadel Ecuador, quien presenta:

ESCRITO

En ocho (8) fojas seadjunta los siguientes documentos:

1) ESCRITO (ORIGINAL) (8 FOJAS)

2) ACCIÓN DE PERSONAL EN DOS (2) FOJAS

3) BOLETA ELECTRÓNICA EN CINCO (5) FOJAS

4) CREDENCIAL EN UNA (1) FOJA

iDARES PAZRECEPCIÓN DE ESCRITOS -'SALA CONTENCIOSO TRIBUTARIO

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