condiciones financieras adecuadas para la realizacion del dhe managua, nicaragua, agosto 2011

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CONDICIONES FINANCIERAS ADECUADAS PARA LA REALIZACION DEL DHE Managua, Nicaragua, Agosto 2011.

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Page 1: CONDICIONES FINANCIERAS ADECUADAS PARA LA REALIZACION DEL DHE Managua, Nicaragua, Agosto 2011

CONDICIONES FINANCIERAS ADECUADAS PARA LA

REALIZACION DEL DHE

Managua, Nicaragua, Agosto 2011.

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La Educación tiene que ser financiada No porque sea una inversión rentable, ni porque sea un gasto público o privado que maximice el

bienestar de la sociedad (Consecuencialismo). La Educación debe ser financiada por la sociedad porque es un Derecho Humano (condición

de la dignidad) sin el cual toda la organización política y jurídica pierde toda legitimidad. LA EDUCACION ES UN ESPACIO POLÍTICO EN EL QUE SE

CONSTRUYE Y EJERCE LA DEMOCRACIA.

• El que la Educación sea un Derecho y no solamente una inversión o un gasto, conlleva consecuencia importantes en la manera como ella debe ser garantizada.

• Ese es el contenido del Derecho, y ese contenido ha sido expresado en una amplia RED DE TRATADOS INTERNACIONALES con los Cuales los Estados se han Comprometido, y para los cuales tienen obligaciones.

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• En 1966 la ONU adoptó simultáneamente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC),

• Estableciendo las obligaciones de los Estados relativas al cumplimiento de cada uno de los derechos.

• En los Artículos 13 y 14, se señalaron las obligaciones relativas al cumplimiento del derecho a la educación

• DEFINICION: la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales...la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad (PIDESC, Articulo 13. 1966)

El Contenido del Derecho a la Educación

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1. la enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente (PIDESC Art 13 # 2a), y que todo Estado que en el momento de hacerse parte del Pacto, no haya podido instituir la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria, se compromete a elaborar y adoptar, dentro de un plazo de dos años, un plan detallado de acción para su aplicación progresiva (PIDESC Art 14)

2. la enseñanza secundaria y superior, en sus diferentes formas, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita (PIDESC Art 13 # 2b y c)

3. Fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria (PIDESC Art 13 # 2d).

Obligaciones PIDESC

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4. Proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente” (PIDESC Art 13 # 2e).

5. Garantizar el derecho a la educación en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna a todas y todos los ciudadanos, así como a respetar la libertad de los padres de “escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas” (PIDESC Art 13 # 3) y de los particulares de establecerlas y dirigirlas, siempre que ellas respeten los principios enunciados en el Pacto y que satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza (PIDESC Art 13 # 4)

Obligaciones PIDESC

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El concepto de aplicación progresiva en ningún caso puede dar lugar a una interpretación favorable al desplazamiento indefinido de la responsabilidad del Estado frente a la obligación:

la Observación General número 13 indica que: “El ejercicio del derecho a la educación a lo largo del tiempo, es decir, "gradualmente", no debe interpretarse como una pérdida del sentido de las obligaciones de los Estados Partes. Realización gradual quiere decir que los Estados Partes tienen la obligación concreta y permanente "de proceder lo más expedita y eficazmente posible" para la plena aplicación del artículo”. . Párrafo # 43. Comité DESC (1999)

Obligaciones Inmediata / Progresivas

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• Así mismo, la Observación General número 13, manifiesta respecto a la educación secundaria y superior que:

• “La implantación progresiva de la enseñanza gratuita significa que, si bien los Estados deben atender prioritariamente a la enseñanza primaria gratuita, también tienen la obligación de adoptar medidas concretas para implantar la enseñanza secundaria y

superior gratuitas”

Comité DESC (1999). Observación general Nº 13 sobre el derecho a la educación. 21º período de sesiones. 15 de noviembre a 3 de diciembre de 1999.

Obligaciones Primaria/ Secundaria

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La precisión de las

Obligaciones 4 A + 1 = 5 A

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EL ESQUEMA DE LAS 4 A

Esquema de las 4 A, propuesto por Katarina Tomasevsky en su tarea de Relatora Especial de Naciones Unidas para el Derecho a la Educación (1998-2006) al comité DESC el cual lo incorporó en su normativa a partir de 1999, en el Comentario General # 13 al PIDESC.

ASEQUIBILIDAD (DISPONIBILIDAD):

Debe haber instituciones y programas de enseñanza en cantidad suficiente en el ámbito del Estado Parte. Las condiciones para que funcionen dependen de numerosos factores :

El contexto de desarrollo en el que actúan; por ejemplo, las instituciones y los programas probablemente necesiten edificios u otra protección contra los elementos, instalaciones sanitarias para ambos sexos, agua potable, docentes calificados con salarios competitivos, materiales de enseñanza, etc.; algunos necesitarán además bibliotecas, servicios de informática, tecnología de la información, etc.

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ACCESIBILIDAD:

Las instituciones y los programas de enseñanza han de ser accesibles a todos, sin discriminación, en el ámbito del Estado Parte. La accesibilidad consta de tres dimensiones que coinciden parcialmente:

i) No discriminación. La educación debe ser accesible a todos, especialmente a los grupos no vulnerables de hecho y de derecho, sin discriminación por ninguno de los motivos prohibidos (véanse los párrafos 31 a 37 sobre la no Discriminación);

ii) Accesibilidad material. La educación ha de ser asequible materialmente, ya sea por su localización geográfica de acceso razonable (por ejemplo, una escuela vecinal) o por medio de la tecnología moderna (mediante el acceso a programas de educación a distancia);

iii) Accesibilidad económica. La educación ha de estar al alcance de todos. Esta dimensión de la accesibilidad está condicionada por las diferencias de redacción del párrafo 2 del artículo 13 respecto de la enseñanza primaria, secundaria y superior: mientras que la enseñanza primaria ha de ser gratuita para todos, se pide a los Estados Partes que implanten gradualmente la enseñanza secundaria y superior gratuita.

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• ACEPTABILIDAD

La forma y el fondo de la educación, comprendidos los programas de estudio y los métodos pedagógicos, han de ser aceptables (por ejemplo, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad) para los estudiantes y, cuando proceda, los padres; este punto está supeditado a los objetivos de la educación mencionados en el párrafo 1 del artículo 13 y a las normas mínimas que el Estado apruebe en materia de enseñanza.

• ADAPTABILIDAD

La educación ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformación y responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados.

• RESPONSABILIDAD: Rendición de Cuentas

La responsabilidad requiere de mecanismos establecidos que permitan a los usuarios supervisar al Estado y exigirle a que cumpla con sus obligaciones.

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Asequibilidad

Accesibilidad

Aceptabilidad

Adaptabilidad

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• Se precisan RECURSOS PROTEGIDOS para que en ningún caso se puedan regresar los logros.

• Se precisan MARCOS LEGALES claros sobre la FINANCIACION para que la asignación de recursos sea respetada por los gobiernos, y pueda ser demandada por la ciudadanía.

•Se precisa que la EJECUCION sea OPORTUNA.

•Se necesita que la APLICACIÓN sea TRANSPARENTE para que LOS RECURSOS LLEGUEN A LAS ESCUELAS, a los Maestros, a las Familias, En general a los sujetos de derecho, niños, niñas, jóvenes, adultos, y adultos mayores.

•La transparencia solo se garantiza con CONTROL SOCIAL en la RENDICION DE CUENTAS.

•El financiamiento debe responder al contenido del derecho y las prioridades deben corresponder con las necesidades e intereses de los y las ciudadanas: Eso implica PARTICIPACION CIUDADANA en el DISEÑO de los PRESUPUESTOS, con capacidad de incidir en la TOMA de DECISIONES

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Los recursos necesarios aun están lejos de ser garantizados en los países de América Latina

 

- Hasta hace unos años ni siquiera había estudios disponibles sobre los costos educativos.

• CAQi de la Campaña Brasilera por el Derecho a la Educación

• Simulador de Save the Children en Perú.

• Simulador de la Coalición Colombiana.

• Costeo de la Campaña Argentina por el Derecho a la Educación

• Costeo de las Metas 2021.

 

Sin entrar en detalles, las brechas por país siempre refieren a varios puntos del PIB.

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