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ABIERTO VARIOS CRITERIOS 2009.265.009 173.567 euros Arrendamiento de local de 26 m2 para venta de dulces y golosinas en la estación de Oviedo. D. E. de Estaciones de Viajeros

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ABIERTO

VARIOS CRITERIOS

2009.265.009

173.567 euros

Arrendamiento de local de 26 m2 para venta de dulces y golosinas en la estación de Oviedo.

D. E. de Estaciones de Viajeros

ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

ANEJO 1

AL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

“CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL PLIEGO”

Cuadro Características del Pliego

Expediente nº 2009.265.009 1/6

ANEJO 1

CUADRO DE CARACTERISTICAS DEL PLIEGO

A. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

Arrendamiento de local de 26 m2 en la planta baja de la estación de Oviedo para la actividad de venta de dulces y golosinas.

B. UBICACIÓN

Estación: OVIEDO

Nº SAP de Local: 2539

C. ACTIVIDAD A DESARROLLAR

6124. Venta de dulces y golosinas.

D. PLAZO VIGENCIA DEL OBJETO DE CONTRATACIÓN

Del 1/08/2009 al 31/12/2012 (41 meses)

E. IMPORTE MÍNIMO DE LICITACIÓN

173.567euros ((SIN IVA) IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO

F. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN

Procedimiento: ABIERTO

Adjudicación: VARIOS CRITERIOS

G. CAPACIDAD Y REQUISITOS DE LOS OFERTANTES

Sólo se podrán presentar aquellas personas físicas o jurídicas, que tengan como actividad principal o secundaria la definida en el Apartado C.

Cuadro Características del Pliego

Expediente nº 2009.265.009 2/6

H. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL LOCAL

H.1 DATOS DE LA ESTACIÓN H.2 DATOS DEL LOCAL

Horario de apertura De 5 a 0,30 Horario mínimo de apertura De 10 a 21 Marca VIALIA® Número de local 2539 Marca las tiendas de la estación® SI Superficie Planta Baja 26 m2 R.R.I. SI Superficie Planta Sótano.... Gastos Comunes Superficie Total...... 26 m2 Vigilancia SI Altura libre al techo 2,85 m Salida de humos

H.3 ENERGÍA ELÉCTRICA H.4 INSTALACIONES FRIO / CALOR Energía Eléctrica SI Aire Acondicionado SI Tensión (Voltios) 220 Individual / Colectivo COLECTIVO Número de contador Calefacción SI Consumo a cargo de ADIF Individual / Colectivo COLECTIVO Consumo a cargo arrendatario SI

H.5 AGUA H.6 GAS Abastecimiento NO Abastecimiento NO Contador con ADIF Contador con ADIF Número de contador Número de contador Suministro a cargo de ADIF Suministro a cargo de ADIF Suministro cargo de Arrendatario Suministro cargo de Arrendatario Saneamiento

H.7 INSTALACIONES DE SEGURIDAD H.8 ACABADOS

Extintores NO Suelos LINOLEUM Detectores de Humo Paredes YESO

PINTADORociadores de agua Techos FALSO TECHO Bíe Ventanas CARPINTERIA

METALICA Otras instalaciones Puertas PERSIANA

METALICA

H.9 OTROS DATOS DE INTERÉS

Cuadro Características del Pliego

Expediente nº 2009.265.009 3/6

I. FECHA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN OFERTAS

Fecha: Hasta el día 12 de junio de 2009 Hora: Hasta las 12:00 horas

Lugar: Oficinas de la Gerencia Territorial Oeste de la D. E. de Estaciones de Viajeros, sita en la estación de Valladolid Campo Grande, calle Recondo s/n. 4700 Valladolid

J. GARANTÍAS

J.1.- Provisional: J.1.1-. Aval (según modelo que se adjunta como Anejo2 al Pliego de Condiciones Particulares) por importe de 1.500 €.

J.2.- Definitivas: J.2.1.- Aval (según modelo que se adjunta como Anejo 3 al Pliego de Condiciones Particulares) por

importe al equivalente de una anualidad de la Renta definitiva. J2.2.- Fianza L.A.U.(2 mensualidades)

K. OFERTA TÉCNICA

Cumplimentar el Modelo que se adjunta como Anexo B a éste CCP referente a:

K.1 Información relativa a la persona / empresa ofertante: K.1.1. – Nº de locales abiertos en España: Memoria descriptiva con los establecimientos que la

empresa tenga abiertos, indicando el nº, actividad y lugares donde se ubican. K.1.2. – Experiencia: Memoria Empresarial. Años de antigüedad de la empresa, Importe neto de la cifra

de negocio correspondiente al último ejercicio contable. K.1.3. – Calidad: Tipo de certificaciones y procedimientos internos de calidad. K.1.4. – Programas de Responsabilidad Social: Memoria RSC de la empresa. K.2 Información relativa al Proyecto de Implantación: K.2.1. – Marca y Diseño: Memoria descriptiva de la marca con la que se pretende explotar la actividad. K.2.2. – Proyecto: Proyecto básico de adecuación del local y diseño del mobiliario. K.2.3. – Nº de locales abiertos en España con esta Marca: Indicar el número de locales abiertos en

España con esta Marca independientemente de quién los gestione. K.2.4. – Ventas medias por m² de los locales abiertos en España con esta Marca: Indicar las

ventas medias por m² de los locales abiertos en España con esta Marca.

K.3 Información relativa al Proyecto de Negocio:

K.3.1. – Cuenta de Explotación Previsional: Cumplimentar en el modelo que se adjunta como Cuenta de Explotación Previsional por cada uno de los años de vigencia del contrato.

K.3.2. – Ratios Cuenta de Explotación Previsional: Relación entre beneficios antes de impuestos, renta a pagar y ventas.

Cuadro Características del Pliego

Expediente nº 2009.265.009 4/6

K.3.3. – Plan de inversiones a realizar durante la vigencia del contrato (Incluida la de 1ª ocupación): Importe y plazos de la inversión a realizar durante el período de vigencia del contrato, incluyendo la de 1ª ocupación, desglosando obra civil y mobiliario.

NOTA.- LOS OFERTANTES QUE PRESENTEN OFERTA POR MAS DE UNA LICITACIÓN PODRÁN PRESENTAR ORIGINAL DE LOS APARTADOS K.1.1.- K.1.2.- K.1.3.- K.1.4.- K.2.1.- K.2.3.- K.2.4. EN UNA SOLA DE ELLAS INDICANDO EN LA MISMA LOS Nº DE EXPEDIENTE DE TODAS POR LAS QUE OFERTE. EN EL RESTO DE LAS OFERTAS HARÁ REFERENCIA AL Nº DE EXPEDIENTE EN EL QUE PRESENTE LA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL.

L. OFERTA ECONÓMICA

Cumplimentar el modelo que se adjunta como Anexo C a éste CCP.

L.1.- Renta admitida en la licitación:

L.1.1.- Renta Fija con un mínimo igual o mayor al definido en el apartado L.2.1

L.1.2.- Renta Variable: NO ADMITIDA

L.2.- Renta mínima anual garantizada:

L.2.1.- La renta mínima garantizada será de 50.800 €/año.

M. CRITERIOS DE VALORACIÓN

M.1.- Valoración Oferta Económica: Máximo 60 Puntos

Renta Fija: Reparto proporcional con respecto a la mayor de las ofertas.

M.2.- Valoración Oferta Técnica 40 Puntos desglosados en:

Información relativa a la persona / empresa ofertante: Máxima 10 Puntos Nº de locales abiertos en España: 2 Puntos

Experiencia: 4 Puntos Calidad: 2 Puntos

Programas de R. Social: 2 Puntos

Proyecto de Implantación: Máxima 10 Puntos Marca y Diseño: 3 Puntos Proyecto: 2 Puntos Nº de locales abiertos en España con esta Marca: 2 Puntos Ventas medias por m² de los locales abiertos en España con esta Marca: 3 Puntos

Información relativa al Proyecto de Negocio: Máxima 20 Puntos Coherencia Cuenta de Explotación Previsional: 5 Puntos

Cuadro Características del Pliego

Expediente nº 2009.265.009 5/6

Ratios Cuenta de Explotación Previsional: 12 Puntos Plan de inversiones a realizar durante la vigencia del contrato (Incluida la de 1ª ocupación): 3 Puntos

N. APERTURA DE PROPOSICIONES

Fecha: 29 de junio de 2009 Hora: 12,00 horas

Lugar: Oficinas de la Gerencia Territorial Oeste de la D. E. de Estaciones de Viajeros, sita en la estación de Valladolid Campo Grande, calle Recondo s/n. 4700 Valladolid

Ñ. VALIDEZ DE LA OFERTA

Las ofertas presentadas mantendrán su validez durante un período de 6 meses, a contar desde la fecha de apertura de las ofertas económicas.

O. PRINCIPALES CONDICIONES DEL CONTRATO

O.1.- Régimen Jurídico del contrato: Artículo 13.3 del R.D. 2395/2004 O.2.- Renta: La resultante de la renta anual adjudicada. O.3.- Vigencia y duración: La definida en el apartado D O.4.- Fecha entrega del local: Mediante Acta. (fecha prevista 1/08/2009)

O.5.- Actividad a desarrollar en el local: La definida en el apartado C O.6.- Inicio de la Actividad: Mediante Acta y como máximo 45 días después de la entrega del local. O.7.- Inicio del pago de la renta: Al inicio de la actividad. O.8.- Obras: Por cuenta del arrendatario, las inversiones realizadas se deberán amortizar obligatoriamente

como máximo en el periodo de vigencia del contrato. O.9.- Suministros: El adjudicatario deberá contratar directamente toda clase de suministros que requiera la

explotación de la actividad, siendo de su cargo, tanto los consumos que genere como la instalación de las acometidas que resulten.

Si lo anterior no fuera factible, serán facilitados por ADIF al adjudicatario que abonará su consumo, para lo cual instalará a su cargo los contadores correspondientes

O.10.- Licencias : Por cuenta del arrendatario O.11.- Información de la actividad : Se compromete a aportar información de las ventas mensuales

obtenidas

P. CONSULTAS Y ACLARACIONES RELACIONADAS CON LA LICITACIÓN

Departamento: Jefatura Comercial de la Gerencia Territorial Oeste de la D. E. de Estaciones de Viajeros

Dirección: Estación de Valladolid Campo Grande, calle Recondo s/n. 4700 Valladolid

Teléfono: 983 368 261 Fax: 983 368 330 Email: [email protected]

Cuadro Características del Pliego

Expediente nº 2009.265.009 6/6

Q. ANEXOS

Forman parte integrante del presente CCP los siguientes Anexos: - Anexo A al CCP.- Planos del local objeto de la licitación. - Anexo B al CCP.- Modelo de Oferta Técnica referente a la empresa y la específica del local/máquina de vending, etc.. Este modelo se incluirá en el sobre nº 2 de la Oferta. - Anexo C al CCP.- Modelo de Oferta Económica. Este modelo se incluirá en el sobre nº 3 de la Oferta. - Anexo D al CCP.- Modelo de Cuenta de Explotación Previsional. Este modelo se incluirá en el sobre nº 3 de la Oferta. - Anexo E al CCP.- Pliego de Condiciones Generales de los arrendamientos de Edificación para uso distinto de vivienda de mayo de 1995. - Anexo F al CCP.- Modelo de contrato de arrendamiento de local de ADIF.- Anexo G al CCP.- Modelo de Reglamento de Régimen Interior o Reglamento de Régimen Interior Abreviado.

ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

ANEJO 2

AL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

“MODELO DE FIANZA PROVISIONAL”

ANEJO Nº 2MODELO DE FIANZA PROVISIONAL

de de 2009

Muy Sres. nuestros:

El (Banco, Caja de Ahorros o Compañía de Garantía Recíproca) y en su nombre D._______________________., con representación bastante para obligarse en este acto, según resulta del poder notarial otorgado con fecha ante el Notario de _____________, D._____________________, nº de protocolo , garantizamos al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias la cantidad de 1.500 Euros por cuenta de , C.I.F./N.I.F , cuya cantidad es representativa de la fianza que le exige ese Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para responder de todas las obligaciones, penalidades, gastos y demás condiciones derivadas de la petición de ofertas, expte. núm. P.O 2009.265.009, y objeto "Arrendamiento de local para venta de dulces y golosinas en la estación de Oviedo” y por plazo hasta el buen fin de la operación.

Declara este Banco que renuncia a toda discusión y se obliga, en caso de incumplimiento de las obligaciones que garantiza, a pagar en su lugar y derecho hasta la suma antes indicada, al primer requerimiento del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, sin que ésta deba justificar su incumplimiento, insolvencia o negativa al pago, puesto que el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias puede recurrir, para cubrirse de la suma de que se trata, bien contra el deudor principal, bien contra la entidad que garantiza, ya que una y otra quedan solidariamente obligadas.

En todo caso, el firmante se somete a la jurisdicción de los Tribunales de Madrid.

Les saludamos atentamente.

Firma:

ADVERTENCIAS1. Sólo se admitirán avales bancarios, de Cajas de Ahorros o de Sociedades de Garantía Recíproca. 2. Se redactarán en papel con membrete del Banco, Caja de Ahorros o Cía.de Garantía Recíproca. 3. No se admitirán si su redacción difiere del texto del presente modelo. 4. Debe figurar el número de aval y del registro. 5. El aval llevará sello de la entidad emisora y antefirma/s. 6. Si su importe iguala o supera los 150.000 Euros, deberá ser intervenido por fedatario público.

ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

ANEJO 3

AL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

“MODELO DE FIANZA DEFINITIVA”

ANEJO Nº 3MODELO DE FIANZA DEFINITIVA

de de 2009

Muy Sres. nuestros:

El (Banco, Caja de Ahorros o Compañía de Garantía Recíproca) y en su nombre D._______________________., con representación bastante para obligarse en este acto, según resulta del poder notarial otorgado con fecha ante el Notario de _____________, D._____________________, nº de protocolo , garantizamos a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, la cantidad de ___________________ Euros por cuenta de , C.I.F./N.I.F , cuya cantidad es representativa de la fianza que le exige ese Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para responder de todas las obligaciones, penalidades, gastos y demás condiciones derivadas del contrato, expediente número 2009.265.009 y objeto "Arrendamiento de local para venta de dulces y golosinas en la estación de Oviedo” y por plazo hasta el buen fin de la operación.

Declara este Banco que renuncia a toda discusión y se obliga, en caso de incumplimiento de las obligaciones que garantiza, a pagar en su lugar y derecho hasta la suma antes indicada, al primer requerimiento de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, sin que ésta deba justificar su incumplimiento, insolvencia o negativa al pago, puesto que Administrador de Infraestructuras Ferroviarias puede recurrir, para cubrirse de la suma de que se trata, bien contra el deudor principal, bien contra la entidad que garantiza, ya que una y otra quedan solidariamente obligadas.

En todo caso, el firmante se somete a la jurisdicción de los Tribunales de Madrid.

Les saludamos atentamente.

Firma:

ADVERTENCIAS

1. Sólo se admitirán avales bancarios, de Cajas de Ahorros o de Sociedades de Garantía Recíproca. 2. Se redactarán en papel con membrete del Banco, Caja de Ahorros o Cía.de Garantía Recíproca. 3. No se admitirán si su redacción difiere del texto del presente modelo. 4. Debe figurar el número de aval y del registro. 5. El aval llevará sello de la entidad emisora y antefirma/s. 6. Si su importe iguala o supera los 150.000 de Euros, deberá ser intervenido por fedatario público.

ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

ANEJO 4

AL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

“MODELO DE CARTA DE COMPROMISO”

ANEJO Nº 4

MODELO DE CARTA COMPROMISO

D. _____________________________, con NIF _______________________, en calidad de _________________________ de la Entidad Mercantil ______________________________,con CIF _____________________ y DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES en ____________________________, teléfonos _____________________ y números de fax ________________,

DECLARA:

1º- Que conoce y acepta el Pliego de Condiciones Particulares de la Petición Pública de Ofertas PO 2009.265.009 para la adjudicación de “local para venta de dulces y golosinas en la estación de Oviedo”.

2º- Que, en el caso de resultar adjudicatario, se compromete a realizar la citada actividad con estricta sujeción al mencionado Pliego de Condiciones Particulares y a su propia oferta.

3º- Que manifiesta haber tenido en cuenta en su oferta la obligación de someterse a cuantas disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo resulten de aplicación en el lugar donde vayan a ejecutarse las obras de primera instalación y realizase la actividad.

4º- Que se obliga a mantener vigente la presente oferta por seis (6) meses desde la fecha de su presentación.

Y para que conste y a los efectos correspondientes, firma la presente en _______________, a __ de ______ de 2009

ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

ANEXO A

AL CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL PLIEGO

“ PLANOS “

ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

ANEXO B

AL CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL PLIEGO

“MODELO VALORACIÓN DE LA OFERTA TÉCNICA“

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ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

ANEXO C

AL CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL PLIEGO

“ MODELO DE OFERTA ECONÓMICA “

ESTACION Nº LOCAL SUPERFICIE DEL LOCAL M 2 ACTIVIDADRENTA ANUAL MÍNIMA

GARANTIZADA(**)

,

EMPRESAOFERTANTE

RENTA Fija 1º año (***)

OBSERVACIONES DEL ADIF:

(**) Según lo definido en el apartado L.2.1 del Anejo 1 del P.C.P.

ANEXO C.1 (RENTA FIJA)

26

OBSERVACIONES DEL OFERTANTE:

NOTA: A CUMPLIMENTAR ÚNICAMENTE LOS CAMPOS EN BLANCO

HOJA DE OFERTA ECONÓMICA (*)

(*) Solo cumplimentar este modelo en caso de ofertar renta fija según lo definido en el punto 5 del Pliego de Condiciones Particulares (P.C.P.) y en su Anejo 1 apartado L1.1.

(***) Figurar la renta anual fija del primer año, esta cantidad se actualizará anualmente según lo definido en el punto 5 del P.C.P.

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES EXPEDIENTE Nº 2009 - 265 - 009

DULCES Y GOLOSINASOVIEDO 50.8002539

Firma y sello de la empresa

ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

ANEXO D

AL CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL PLIEGO

“MODELO CUENTA EXPLOTACIÓN PREVISIONAL“

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ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

ANEXO E

AL CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL PLIEGO

“ PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA

USO DISTINTO DE VIVIENDAS “

ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

ANEXO F

AL CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL PLIEGO

“ MODELO DE CONTRATO “

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C O N T R A T O

En _______, a ________

REUNIDOS:

De una parte, el ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, que en lo sucesivo se denominará ADIF, con domicilio en 28036 Madrid, Avenida de Pío XII nº 110, con NIF Q2.801.660H, representado por D. _______________________, en calidad de _____________________ de Estaciones de Viajeros, debidamente facultado para este acto.

Y de otra, __________, que en lo sucesivo se denominará ARRENDATARIO, con CIF __________, con domicilio en _______________, representada por D. _________________, con NIF ________________, en calidad de ____________________, debidamente facultado por su representada para la firma del presente documento.

En caso de “persona física”

Y de otra, D. __________________, que en lo sucesivo se denominará ARRENDATARIO, con NIF _______________ y domicilio en ______________________, actuando en su propio nombre y derecho.

Ambas partes con capacidad jurídica bastante que mutuamente se reconocen y aceptan,

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E X P O N E N

I. Que la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, establece en el nº 1 de su Disposición Adicional Primera que la entidad pública empresarial RENFE pasa a denominarse ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) y asume las funciones asignadas al mismo en dicha Ley.

II. Que, en base a lo expuesto, ADIF es titular y tiene incluida en su inventario la Estación de _____, en la que dispone de un local de una superficie aproximada de ____ m2, cuya ubicación y características quedan descritas en el plano que se adjunta, formando parte integrante de este contrato como Anejo 1.

En su virtud, ambas partes suscriben este contrato, de conformidad con las siguientes:

E S T I P U L A C I O N E S

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del presente Contrato es el arrendamiento del local titularidad de ADIF que se describe en el Expositivo IV, que el ARRENDATARIO destinará a la actividad de __________.

ADIF entrega al ARRENDATARIO el local citado y se obliga a mantenerle en el goce pacífico del mismo durante el tiempo de vigencia del contrato, a no ser que, por las causas indicadas en la Estipulación siguiente, se haga necesaria la recuperación inmediata por ADIF del citado local, en cuyo caso el ARRENDATARIO se obliga desde ahora, a entregarlo libre de cualquier responsabilidad y en la fecha que ADIF le comunique.

El ARRENDATARIO declara recibir el expresado local en condiciones de uso y apto para servir al fin exclusivo previsto anteriormente, con independencia de las obras e inversiones que realice para acondicionar el local a la actividad a que se destina.

SEGUNDA.- RECUPERACIÓN DEL LOCAL POR ADIF DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO

Si por necesidades de la explotación y del servicio público ferroviario, o en cumplimiento de disposiciones administrativas, o en ejecución de planes urbanísticos, o a consecuencia de las obras de remodelación que se puedan llevar a cabo en la Estación donde se encuentra el local objeto de este Contrato, ADIF precisase ocupar el local arrendado, el ARRENDATARIO se compromete a devolver su posesión a ADIF, con entrega de llaves y libre de cualquier responsabilidad, al primer requerimiento que ADIF le dirija.

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En tal supuesto, y siempre que sea posible, ADIF ofrecerá un local alternativo al ARRENDATARIO, pudiendo éste optar por resolver el contrato, en cuanto al local afectado, o por continuar desarrollando su actividad previo el traslado al nuevo local y corriendo con los gastos de traslado, adaptación del nuevo local y continuación de la actividad, sin derecho a indemnización alguna por parte de ADIF.

El contrato quedará resuelto, en cuanto al local afectado, para el caso de que la magnitud y características de las obras a realizar en la Estación en cuestión, impidiesen a ADIF ofrecer al ARRENDATARIO un local alternativo para su traslado y cambio de ubicación. La resolución del Contrato por esta causa no generará derecho a indemnización alguna y el ARRENDATARIO expresamente se manifiesta conforme con este pacto.

TERCERA.- VIGENCIA Y DURACIÓN

3.1 El presente contrato entrará en vigor el ___________ y finalizará el _______. Las prórrogas, en su caso, deberán formalizarse siempre expresamente sin que, en ningún caso, pueda entenderse operada la tácita reconducción.

Transcurrido dicho plazo de duración inicial, previo acuerdo expreso de las partes, éste podrá ser prorrogado por un plazo inferior a la mitad de la duración inicial.

3.2 Al término de la vigencia del contrato, sin necesidad de requerimiento previo alguno, el ARRENDATARIO deberá desalojar y dejar libre y a disposición de ADIF el local arrendado.

El incumplimiento de lo convenido en el párrafo anterior, incluso el mero retraso en el desalojo del local, implicará una penalización en concepto de daños y perjuicios que expresamente se conviene, como consecuencia del uso y detentación indebida del inmueble, por importe equivalente a tres doceavas partes de la renta vigente que corresponda al período anual inmediatamente anterior, por cada mes o fracción de mes (cualquiera que sea el número de días) durante el que el ARRENDATARIO mantenga el uso indebido.

3.3 Para llevar a cabo la resolución anticipada del contrato por voluntad de una de las partes, se establece que notifique fehacientemente a la otra parte su decisión al menos noventa (90) días antes de la fecha en que sea efectiva la resolución.

Si el ARRENDATARIO desistiese por anticipado del Contrato además del preaviso indicado en el párrafo anterior deberá indemnizar a ADIF con hasta doce (12) meses de la renta vigente.

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CUARTA.- RENTA

Para la modalidad de “Renta fija”

4.1 El ARRENDATARIO hará efectiva a ADIF por el uso del local arrendado en virtud de este Contrato una renta anual de ____.- EUROS/AÑO (_____ EUROS/AÑO).

Esta renta pagadera a ADIF por el ARRENDATARIO comenzará a devengarse a partir del día ______

EN SU CASO

… a partir del inicio de la actividad, fecha que constará en Acta que suscribirán un representante de la Gerencia Territorial _________ y el ARRENDATARIO y, como máximo, __ días después de la entrega del local.

4.2 La cifra expresada como renta se revisará el 1º de enero de cada año de forma proporcional al tiempo efectivamente transcurrido desde la fecha en que el Contrato entre en vigor, incrementándose o disminuyéndose según la variación que experimente el Índice General de Precios al Consumo (IPC) correspondiente al año inmediatamente anterior, siguiendo los datos que publica el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que, en el futuro, pudiera sustituirle.

La base para cada revisión anual la constituirá el importe acumulado incluyendo la revisión de los años precedentes.

Para la efectividad de lo acordado en este apartado 4.2. no será necesaria la notificación previa al ARRENDATARIO.

4.3 El pago de la renta se realizará por ______ adelantados, previa presentación por ADIF de las correspondientes facturas, para lo cual el ARRENDATARIO domiciliará los pagos en cuenta bancaria, cuya identificación comunicará por escrito a ADIF, acompañando copia de la carta que, en tal sentido, haya dirigido a la entidad bancaria afectada.

4.4 Las cantidades anteriormente señaladas son cuantías sin IVA, por lo que se incrementarán tales cifras con el importe del IVA legalmente aplicable en cada momento.

4.5 El impago por el ARRENDATARIO de cualquiera de las partes alícuotas de la renta devengará el interés de demora vigente en la fecha en que se produzca el impago y desde la fecha de este.

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Para la modalidad de “Renta variable con mínimo garantizado”

4.1 El ARRENDATARIO hará efectiva a ADIF, en virtud de este Contrato una renta anual que se compone y calcula de la siguiente manera:

Una cantidad variable, equivalente al __ % (_____ POR CIENTO) de los ingresos brutos totales anuales (es decir, desde el primer euro ingresado), excluido el IVA, que obtenga el ARRENDATARIO de la explotación de la actividad a desarrollar en el local arrendado.

No obstante, si una vez aplicado el porcentaje estipulado en el párrafo anterior a las ventas brutas totales anuales obtenidas por el ARRENDATARIO en la explotación de la actividad desarrollada en el local arrendado, la cantidad resultante fuese inferior a _________.- EUROS/AÑO (___________________ EUROS/AÑO), el ARRENDATARIO abonará como renta anual dicho importe, por tener la consideración de renta mínima garantiza que, en todo caso, será percibida a cuenta.

Esta renta pagadera a ADIF por el ARRENDATARIO comenzará a devengarse a partir del día __ de ______ de 200_.

EN SU CASO

… a partir del inicio de la actividad, fecha que constará en Acta que suscribirán un representante de la Gerencia Territorial _________ y el ARRENDATARIO y, como máximo, __ días después de la entrega del local.

4.2 La cifra expresada como renta mínima garantizada a cuenta en el apartado 4.1, se revisará el 1º de enero de cada año de forma proporcional al tiempo efectivamente transcurrido desde la fecha en que el Contrato entre en vigor, incrementándose o disminuyéndose según la variación que experimente el Índice General de Precios al Consumo (IPC) correspondiente al año inmediatamente anterior, siguiendo los datos que publica el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que, en el futuro, pudiera sustituirle.

La base para cada revisión anual la constituirá el importe acumulado incluyendo la revisión de los años precedentes.

Para la efectividad de lo acordado en este apartado 4.2. no será necesaria la notificación previa al ARRENDATARIO.

4.3 El pago de la renta anual mínima garantizada a cuenta establecida en el apartado 4.1., se realizará por meses adelantados, previa presentación por ADIF de las correspondientes facturas, para lo cual el ARRENDATARIO domiciliará los pagos en cuenta bancaria, cuya identificación comunicará por escrito a ADIF, acompañando copia de la carta que, en tal sentido, haya dirigido a la entidad bancaria afectada.

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La diferencia, si la hubiera, entre la cantidad variable resultante de lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 4.1. anterior y la abonada como renta anual mínima garantiza, indicada en el mismo punto, se facturará al mes siguiente de terminar cada periodo anual y se abonará como se indica en el párrafo anterior.

Con objeto de facturar la citada cantidad variable el ARRENDATARIO establecerá un sistema para registrar mecánicamente los ingresos de las ventas, para facilitar su comprobación. La cifra de ventas será entregada a ADIF mensualmente, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que corresponda, y deberá contener un desglose de ventas por cada día del mes.

ADIF podrá exigir que se realice una auditaría anual, o bien aplicar otro medio de verificación de los ingresos con objeto de contrastarlos con los facilitados por el ARRENDATARIO, siendo su coste a cargo de este.

4.4 Los precios anteriormente señalados son cuantías sin IVA, por lo que se incrementarán tales cifras con el importe del IVA legalmente aplicable en cada momento.

4.5 El impago por el ARRENDATARIO de cualquiera de las partes alícuotas de la renta devengará el interés de demora vigente en la fecha en que se produzca el impago y desde la fecha de este.

QUINTA.- INICIO DE LA ACTIVIDAD

El ARRENDATARIO garantiza el inicio efectivo de la actividad el día __________.

EN SU CASO

El ARRENDATARIO comenzará la utilización del local arrendado para la finalidad indicada el día _________

O

El ARRENDATARIO garantiza el inicio efectivo de la actividad, como máximo, dentro de los _______ (__) DÍAS siguientes a la fecha en que se entregue el local. La fecha de inicio efectivo de la actividad se hará constar en un Acta de inicio de la Actividad que será firmada por un representante de la Gerencia Territorial ________ de la Dirección Ejecutiva de Estaciones de Viajeros y por el ARRENDATARIO”.

Se entiende por inicio efectivo de la actividad, la apertura del local a los clientes en condiciones que permitan la normal realización de las transacciones.

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Un retraso en la puesta en servicio superior a 30 días, por causas no imputables a ADIF enlos términos señalados anteriormente, podrá acarrear la resolución del contrato.

Si por causas imputables a ADIF se retrasase el inicio de la actividad, quedará retrasado en la misma proporción el inicio del pago de la renta.

SEXTA.- AUTORIZACIONES Y LICENCIAS

El ARRENDATARIO deberá solicitar y obtener por su cuenta y cargo la totalidad de las autorizaciones y licencias, tanto nacionales como autonómicas y locales, vigentes en la actualidad o que puedan dictarse en el futuro y resulten legalmente preceptivas para desarrollar su actividad en el local arrendado por ADIF.

ADIF declina cualquier responsabilidad para el caso de que la actividad a realizar por el ARRENDATARIO diese comienzo sin contar con las credenciales, licencias y autorizaciones preceptivas.

SÉPTIMA.- FIANZA

7.1 Fianza legal

De acuerdo con el artº 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el ARRENDATARIO ha entregado a ADIF, en concepto de fianza legal, una cantidad equivalente a dos mensualidades de la renta, que será depositada en el organismo correspondiente.

7.2 Garantía Adicional

Además de la fianza a que se ha hecho referencia en el apartado 7.1., el ARRENDATARIO ha depositado en la Jefatura de Control de Gestión y Administración de la Gerencia Territorial ________ de la Dirección Ejecutiva de Estaciones de Viajeros de ADIF, una garantía, mediante aval bancario, por importe de ________.-EUROS (_______________________ EUROS).

7.3 Normas Comunes a Ambas Garantías

La fianza y la garantía adicional responderán del exacto cumplimiento de las obligaciones que el ARRENDATARIO asume en virtud de la firma del contrato.

En caso de que dichas garantías fuesen ejecutadas total o parcialmente por incumplimiento del ARRENDATARIO, éste deberá reponerlas a su total importe en el plazo de siete días hábiles contados desde el siguiente a la fecha de la ejecución de las mismas.

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Extinguido el contrato y siempre que no existan obligaciones pendientes de las que el ARRENDATARIO deba responder, ADIF le devolverá la fianza legal y la garantía adicional depositadas que, en ningún caso servirán para fijar por anticipado el límite máximo de la responsabilidad del ARRENDATARIO, de manera que si los daños y perjuicios ocasionados a ADIF superasen las cantidades establecidas en ambas garantías, el ARRENDATARIO deberá abonar la diferencia.

La fianza legal se actualizará cuando proceda legalmente. En el mismo momento se podrá actualizar la garantía adicional, de forma que esta última guarde la misma proporción respecto a la renta, incluidas las revisiones que se hayan ido produciendo, que al inicio del contrato.

OCTAVA.- OBRAS

8.1 Obras en general.

El ARRENDATARIO no podrá realizar sin el consentimiento de ADIF, expresado por escrito, ningún tipo de obra ya sea de primer establecimiento, conservación o mejora, en el local arrendado. En especial, el ARRENDATARIO comunicará a ADIF, previamente al inicio de las obras, el diseño funcional y estético que se proponga efectuar con objeto de que ADIF le manifieste, en su caso, su consentimiento. El consentimiento que ADIF otorgue en su calidad de ARRENDADOR, no implicará asunción de responsabilidades en la elaboración y ejecución del Proyecto de obra que proceda. Dicha responsabilidad corresponderá exclusivamente al ARRENDATARIO. La ejecución de las obras se realizará observando estrictamente la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales.

El ARRENDATARIO amortizará por su cuenta y cargo, durante el tiempo de vigencia del contrato, todas las obras que efectúe en el local, de forma tal que al vencimiento del mismo, su valor residual sea CERO euros.

8.2 Obras de conservación.

Se entenderán comprendidas dentro del concepto de obras de mantenimiento y conservación del inmueble, las que afecten a reparación y/o sustitución de conducciones e instalaciones en general, las cuales correrán también a cargo del ARRENDATARIO.

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8.3 Exclusiones.

Se excluye la aplicación de lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Generales de los Arrendamientos de Edificación para uso distinto de Vivienda, de mayo de 1995, que sea contrario a lo previsto en esta Estipulación y, en especial, lo dispuesto en la Condición Quinta, párrafo primero, en lo relativo al proyecto que al efecto deberá aprobar ADIF -ya que éste se limitará a consentir o no las obras que se le comuniquen en su calidad de ARRENDADOR- y párrafo segundo de la misma Condición Quinta, en lo relativo a que la ejecución de las obras se llevará a cabo bajo la supervisión de ADIF.

Se excluye expresamente la aplicación del art. 30 de la ley de Arrendamientos Urbanos en relación con los arts. 21, 22 y 23 de la misma Ley.

NOVENA.- SEGUROS

A) EL ARRENDATARIO tomará a su cargo durante toda la vigencia del contrato, una póliza de seguro de incendio y otros daños a los bienes que garantice, en caso de siniestro, el abono de la indemnización correspondiente hasta un importe, como mínimo de ________________.- EUROS (______________ EUROS).

B) Asimismo, el ARRENDATARIO deberá tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de cualquier tipo de daños o perjuicios causados, durante la realización de las obras y en el ejercicio de la actividad en el local arrendado tanto a terceros como a bienes e instalaciones de ADIF, en una cuantía mínima de _______________.- EUROS (_________________ EUROS).

Si la cuantía de las indemnizaciones fuera superior al importe cubierto por la póliza, el ARRENDATARIO abonará la diferencia.

DÉCIMA.- USO Y CONSERVACIÓN

El ARRENDATARIO usará el local con la diligencia debida destinándolo única y exclusivamente al uso descrito en la parte expositiva, absteniéndose de hacer aquello que pueda ir en detrimento o deterioro del mismo, y estando prohibido almacenar o manipular materias peligrosas.

UNDÉCIMA.- SUMINISTROS

Los suministros que se hagan precisos para el perfecto desarrollo de la actividad a realizar en el local arrendado, se contratarán directamente por cuenta y cargo del ARRENDATARIO con las respectivas empresas suministradoras. Caso de no ser posible, el ARRENDATARIO se obliga a hacer efectivo a ADIF el importe total de los consumos que se generen por los suministros que éste le facilite.

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El ARRENDATARIO renuncia a reclamar a ADIF los posibles daños y perjuicios que le puedan ocasionar las incidencias de cualquier clase en estos suministros.

DUODÉCIMA.- MEDIDAS DE SEGURIDAD

Será de la exclusiva responsabilidad del ARRENDATARIO, la adopción de todas las medidas de seguridad necesarias según la normativa vigente para la protección contra incendios, garantizando en todo momento que la actividad a desarrollar discurra sin riesgo alguno para personas o cosas y para el propio local arrendado por ADIF.

Las medidas citadas anteriormente, se tomarán, si es preciso, en coordinación con el servicio de seguridad de la Estación, siendo de su cuenta y cargo el refuerzo de los servicios de vigilancia, en caso de resultar necesario a juicio de ambas partes.

EL ARRENDATARIO cumplirá, en todo momento, la normativa vigente o que pueda dictarse en el futuro, tanto a nivel nacional como autonómico o municipal, y que regule o afecte al funcionamiento, seguridad y condiciones del local destinado a la actividad concreta que en él se desarrolle.

ADIF declina cualquier responsabilidad por los daños que pudieran ocasionarse a terceros a consecuencia de la inobservancia por el ARRENDATARIO de las medidas de seguridad y normativa aplicables a que se hace mención en los párrafos precedentes.

DECIMOTERCERA.- PROHIBICIONES.

Queda prohibida la cesión, el subarriendo y el traspaso por cualquier título así como la subcontratación a terceros del local arrendado en virtud del presente Contrato.

DECIMOCUARTA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Procederá la resolución del presente Contrato, además de por las causas previstas en el Pliego de Condiciones Generales de los Arrendamientos de Edificación para Uso distinto de Vivienda de mayo 1995 y en el ordenamiento jurídico, por las siguientes:

14.1 Si el ARRENDATARIO estuviera al descubierto en el pago de la renta correspondiente a tres meses o más, sin necesidad de reclamación judicial o extrajudicial.

14.2 Por infringir o no observar estrictamente la normativa sobre funcionamiento, seguridad y condiciones del local, de acuerdo con la actividad que en el mismo se desarrolle, sin necesidad de reclamación judicial o extrajudicial.

14.3 Si, una vez, ejecutadas las obras contempladas en la Estipulación OCTAVA de este Contrato, ADIF comprobase que éstas no se ajustan a las que fueron consentidas.

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14.4 Por no encontrarse el ARRENDATARIO en posesión de las autorizaciones y licencias necesarias.

14.5 Por suspender la prestación de los servicios durante un plazo superior a 30 días o abandonar dicha prestación.

14.6 Por retraso de 30 días en el inicio de la actividad. ADIF notificará por escrito al ARRENDATARIO la causa de resolución en que haya incurrido.

En todos estos supuestos de resolución las obras realizadas de primer establecimiento, conservación o mejora revertirán gratuitamente a ADIF y quedarán en beneficio de los locales sin que el ARRENDATARIO tenga derecho a percibir cantidad alguna en concepto de indemnización, o amortización pendiente.

Si el ARRENDATARIO decidiese unilateralmente resolver el contrato con anterioridad al vencimiento pactado, cualquiera que fuese la causa, la totalidad de las obras realizadas quedarán igualmente en beneficio de los locales sin que ADIF deba abonar cantidad alguna al ARRENDATARIO en concepto de indemnización, o amortización pendiente.

También se resolverá el Contrato por las causas establecidas en la Estipulación Segunda.

DECIMOQUINTA.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO

El Contrato se extinguirá por las causas señaladas en el Pliego de Condiciones Generales de los Arrendamientos de Edificación para Uso distinto de Vivienda, de mayo de 1995.

DECIMOSEXTA.- PUBLICIDAD Y RÓTULOS.

Para la instalación de cualquier rótulo en el exterior del local arrendado, relativo a la actividad que el ARRENDATARIO desarrolle en el interior del local, este deberá solicitar y obtener previamente la autorización expresa y por escrito de ADIF.

Queda prohibida la realización o instalación de cualquier tipo de publicidad en el exterior del local arrendado por ADIF. Asimismo, queda prohibida la colocación de rótulos luminosos, aún en el interior del local, sin contar con la previa autorización de ADIF.

DECIMOSÉPTIMA.- RESPONSABILIDADES

ADIF quedará exento de toda responsabilidad por las sustracciones, averías o desperfectos que pudieran ocasionarse en el mobiliario, enseres y efectos introducidos en el local arrendado. Asimismo, ADIF declina cualquier responsabilidad por los accidentes que acaeciesen en el interior del local objeto del contrato cualquiera que fuere la causa, frente a los empleados del ARRENDATARIO y frente a terceros, respecto de todos los cuales responderá siempre el ARRENDATARIO.

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EN SU CASO (y entonces hay que comprobar la numeración de las Estipulaciones hasta el final del documento)

DECIMOCTAVA.- REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

De acuerdo con las previsiones contenidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Zona Comercial “las tiendas de la estación ®” de la Estación de ___________, el ARRENDATARIO queda obligado a armonizar su actividad con la de dicha Zona Comercial, así como a acatar y cumplir fielmente el correspondiente Reglamento de Régimen Interior que se adjunta y forma parte integrante de este Contrato como ANEJO 4.

El ARRENDATARIO se obliga a contribuir al sostenimiento de los Gastos Comunes de la Zona Comercial “las tiendas de la estación ®” de la Estación de _____________ recogidos en el Reglamento de Régimen Interior en la proporción fijada en dicho Reglamento.

El ARRENDATARIO se obliga a abonar, anualmente, en concepto de Gastos de Publicidad y Promoción de la Zona Comercial “las tiendas de la estación ®” de la Estación de ___________ una cantidad equivalente al 2 % (DOS POR CIENTO) de la renta anual correspondiente al local sito en dicha Zona Comercial.

DECIMOCTAVA.- GASTOS Y TRIBUTOS

Serán por cuenta del ARRENDATARIO la totalidad de los tributos de cualquier clase que, en la actualidad gravan, o puedan gravar en el futuro, el ejercicio de la actividad a desarrollar en el local arrendado, o que recaigan o puedan recaer sobre el local ocupado, aunque se hubieran liquidado a ADIF. Igualmente serán por cuenta del ARRENDATARIO los gastos y tributos que puedan recaer sobre este contrato o sobre cualquiera de las operaciones físicas o jurídicas que motive.

Expresamente se conviene que el ARRENDATARIO se hará cargo del Impuesto de Bienes Inmuebles que recaiga sobre el local, aunque se hubiese liquidado a ADIF.

DECIMONOVENA.- RETIRADA DE RESIDUOS

El ARRENDATARIO se obliga, por su cuenta y cargo, a retirar todos los residuos que se generen como consecuencia de la realización de obras privativas en su local y/o por la realización de su actividad. La retirada de dichos residuos deberá realizarse conforme a las disposiciones legales en vigor en materia de medio ambiente, y a través de un Gestor Medioambiental cuando sea preceptivo, aportando copia a ADIF de los documentos que suscriba para la retirada de todos los residuos.

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VIGÉSIMA.- INFORMACIÓN DE LA ACTIVIDAD

El ARRENDATARIO se compromete a facilitar mensualmente a ADIF información de las ventas mensuales brutas efectuadas en el local.

VIGESIMOPRIMERA.- COMUNICACIONES

Todas las comunicaciones que el ARRENDATARIO dirija a ADIF en relación con este contrato, deberá enviarlas a la Gerencia Territorial ________ de la Dirección Ejecutiva de Estaciones de Viajeros, sita en __________________________, de forma tal que tenga la seguridad de que han llegado a su destino.

Las que ADIF dirija al ARRENDATARIO las enviará al domicilio reflejado en el encabezamiento de éste Contrato.

En tanto ADIF no reciba comunicación del ARRENDATARIO notificando alguna anomalía, se entenderá que el contrato se desarrolla normalmente.

VIGESIMOSEGUNDA.- NOVACIÓN

La totalidad de los pactos y condiciones establecidos en este contrato no podrán ser modificados o novados sino en virtud de acuerdo específico de las partes que deberá ser suscrito por los mismos otorgantes o por personas que tengan poderes suficientes para ello.

VIGESIMOTERCERA.- RÉGIMEN JURÍDICO

El presente Contrato se regirá por los propios términos y pactos contenidos en estas condiciones particulares y, en cuanto no las contradiga, por la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y su Reglamento de desarrollo, el Estatuto de ADIF, aprobado por R.D 2395/2004, de 30 de diciembre, la Ley 29/1.994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y en lo no dispuesto en estas normas por lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Forma parte integrante del contrato el Pliego de Condiciones Generales que se adjunta como ANEJO 2.

VIGESIMOCUARTA.- DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO

Forman parte integrante de éste Contrato, además de las presentes condiciones particulares, los siguientes documentos:

ANEJO 1: Plano descriptivo de la superficie y demás características del local arrendado.

ANEJO 2: Pliego de Condiciones Generales para los Arrendamientos de Edificación para Uso distinto de Vivienda de mayo de 1995.

Pág. 14 de 14

ANEJO 3: Directrices Generales aplicables a empresas que realicen actividades en centros de trabajo de ADIF.

En su caso

ANEJO 4: Reglamento de Régimen Interior de la zona comercial de la Estación de _________.

VIGESIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN

Para cuantas cuestiones puedan derivarse de la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, aplicable a esta Entidad Pública Empresarial, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero y domicilio que en Derecho pudiera corresponderles, se someten a los Tribunales de la ciudad de _______

VIGESIMOSEXTA.- VISADO DEL CONTRATO

La totalidad de los folios que componen este Contrato, el Pliego de Condiciones Generales de los Arrendamientos de Edificación para Uso distinto de Vivienda de mayo de 1995 y resto de los Anejos, han sido sellados y visados, para garantizar su autenticidad, por parte de ADIF, por _____________ y, por parte del ARRENDATARIO, por el propio otorgante.

Así lo acuerdan y convienen a cuyo fin y para su debida constancia, firman el presente Contrato, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

POR EL ARRENDATARIO, POR EL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS,

ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

ANEXO G

AL CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL PLIEGO

“ MODELO DE REGLAMENTO DE RÉGIMEN

INTERIOR “

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE “las tiendas de la estación® ” de Oviedo 1

REGLAMENTOREGIMEN INTERIOR

OVIEDO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE “las tiendas de la estación® ” de Oviedo 2

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PREÁMBULO

I.- “las tiendas de la estación® de Oviedo” (en adelante, el Centro) se integran en eledificio de las Estaciones ferroviarias de Oviedo de Renfe y Feve, y se destinan aldesarrollo de diversas actividades que configuran el conjunto ordenado en el áreacomercial.

Su situación en la trama urbana se especifica en el plano de situación queacompañan al Reglamento como Anejo 1.

II.- El Reglamento de Régimen Interior tiene por finalidad regular y coordinar laconvivencia entre los comerciantes, de cada uno de los locales y espacios queconforman “las tiendas de la estación® ” de Oviedo y su adecuada utilización delos servicios y zonas comunes.

La coexistencia de diversas actividades que se desarrollan en un conjuntohomogéneo como “las tiendas de la estación® ” de Oviedo exigen una regulacióncapaz de garantizar los derechos de los comerciantes explotadores de los locales yespacios, así como el cumplimiento de sus obligaciones para conseguir el buenfuncionamiento del conjunto.

III.- Este Reglamento se estructura en tres capítulos:

a) Disposiciones generalesb) Reglamento de Funcionamientoc) Reglamento de Régimen Comercial

- En el Reglamento de Funcionamiento se contemplan las prescripciones generalesde funcionamiento del conjunto comercial denominado “las tiendas de laestación®” de Oviedo y se establecen las condiciones de uso de los locales yespacios.

- El Reglamento de Régimen Comercial regula los actos directamente relacionadoscon cada local y/o espacio ocupado, tales como normas sobre rótulos, escaparates,ruidos, actividades autorizadas y aquéllas otras que permitan una gestión óptima dela actividad comercial.

IV.- El Reglamento de Régimen Interior tendrá carácter de obligatorio para losocupantes, por cualquier título, de los locales y espacios que integran el Centro“las tiendas de la estación® ” de Oviedo.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE “las tiendas de la estación® ” de Oviedo 3

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto

El presente Reglamento de Régimen Interior (en adelante, Reglamento) tiene por objetoregular los detalles de la convivencia y adecuada utilización de los servicios y cosascomunes, dentro de los límites establecidos en las leyes.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación

El Reglamento se aplicará a todos los titulares de los locales comerciales establecidos elCentro, sin más excepciones que las que se contemplen en el propio contrato aplicable acada caso. Ver plano en Anejo 1

Artículo 3º.- Obligatoriedad

El Reglamento será obligatorio para todos los comerciantes del Centro, en virtud de lodispuesto en los respectivos contratos que cada uno de ellos haya suscrito con Renfe oFeve para la realización de la actividad correspondiente.

Consecuentemente, los comerciantes instalados en el Centro se obligan a adoptar lasmedidas necesarias para que sus empleados y dependientes conozcan y respetenescrupulosamente las normas y demás reglas de convivencia contenidas en esteReglamento.

El presente Reglamento es único y común para todos los comerciantes del Centro a losque sea de aplicación y entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del contrato queregule la ocupación de cada uno de los locales.

Artículo 4º.- El Administrador, nombramiento y funciones

Renfe y Feve, como propietarios del Centro, designará la persona que ejerza el cargo deAdministrador.

Serán sus funciones, aparte de las expresamente señaladas en otros artículos de esteReglamento, con carácter meramente enunciativo, las siguientes:

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE “las tiendas de la estación® ” de Oviedo 4

Coordinar las acciones de dirección dirigidas al Centro, definidas por Renfe y Feve .

Velar por la consecución de los objetivos e intereses comunes del Centro.

Asegurar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el respectivo contrato dearrendamiento, informando a Renfe/Feve de las incidencias que puedan surgir ypudiendo ser interlocutor válido entre los comerciantes y Renfe/Feve a estos efectos.

Velar por el cumplimiento de los:

Niveles de limpieza de los distintos locales.

Horarios de apertura y cierre de los locales comerciales y demás actividadesque puedan realizarse en los espacios comunes.

Elaborar y proponer el presupuesto de Publicidad y ejecutar el Plan de Promoción delCentro.

En definitiva, intervenir en todo aquello que afecte al cumplimiento del Reglamento.

Renfe y Feve, podrán contratar espacios del Centro en las zonas comunes para realizaractividades diversas de corta duración, pudiendo hacerlo a través del Administrador.

Artículo 5º.- Modificaciones del Reglamento

El presente Reglamento podrá ser modificado siempre que, a lo largo de la vida delCentro se detecten nuevas necesidades o situaciones que precisen de una regulacióndistinta de la que aquí se recoge.

En estos casos, el Administrador comunicará a todos los titulares de locales comercialeslas modificaciones a introducir, acompañadas de una Memoria explicativa, a fin de quetodos ellos puedan manifestar, en el plazo de 10 días, su aceptación o reparos.

Para la aprobación de la modificación será necesario contar con, al menos, el apoyo delos comerciantes que representen el 75% de las cuotas de participación, correspondiendoa cada local una cuota igual al cociente de dividir su superficie por la suma de todos loslocales.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE “las tiendas de la estación® ” de Oviedo 5

Una vez transcurrido dicho plazo, el Administrador propondrá la modificación a introduciren el Reglamento en su redacción definitiva, notificándolo individualmente a los titularesde los contratos que regulen la ocupación de los establecimientos, señalando la fecha deentrada en vigor de la modificación y/o ampliación.

En ningún caso dichas modificaciones podrán suponer alteración sustancial de los pactoscontenidos en los respectivos contratos de arrendamiento o cesión.

Artículo 6º.- Incumplimientos y Sanciones.

La infracción de las disposiciones del presente Reglamento de Régimen Interior darálugar al inicio del siguiente procedimiento:

6.1.- El administrador notificara a Renfe o Feve la infracción cometida por elarrendatario, para que estos según proceda notifique fehacientemente alcomerciante indicando la infracción cometida. El comerciante dispondrá de unplazo de 10 días naturales contados desde la fecha de recepción de lacomunicación para eliminar la causa que dio lugar a la infracción o, en su caso,notificar a Renfe o Feve el informe de descargo.

6.2.- Transcurrido dicho plazo sin que la causa de la infracción haya desaparecido o sinque Renfe o Feve reciba el informe de descargo emitido por el comercianteafectado, impondrá a éste una sanción de 300 €. El comerciante dispondrá deotros 10 días naturales desde la fecha de imposición de la sanción para eliminar lacausa que la motivó y hacer efectivo el pago.

Agotado este plazo sin que el comerciante corrija las causas que dieron lugar a lainfracción, Renfe o Feve podrá optar por resolver el contrato y cobrarse el importede la sanción con cargo a la fianza constituida con motivo de la firma del contrato.

6.3.- Si, recibido el informe de descargo, Renfe o Feve apreciase la existencia de unerror, notificará al comerciante la finalización del procedimiento.

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Por el contrario, si el incumplimiento del comerciante resultase manifiesto, leimpondrá la sanción de 300 €, y el procedimiento seguirá su curso conforme a loestablecido en el apartado. 5.2.

6.4.- Las sanciones económicas por incumplimiento de lo dispuesto en esteReglamento, se impondrán por Renfe o Feve, previa notificación al comerciante ysu importe íntegro se destinará a publicidad del conjunto comercial.

Artículo 7º.- Derecho de voto.

Cada comerciante tendrá derecho de voto en las cuestiones relativas a lasmodificaciones del presente Reglamento y a la aprobación del Presupuesto Publicidad.

Para ejercer su derecho de voto, los comerciantes deberán estar al corriente de pago desus obligaciones contractuales.

En el caso de que existan cantidades pendientes de pago, el comerciante perderá suderecho al voto, considerándose como abstención en la parte que le corresponda segúnel coeficiente correspondiente por los metros cuadrados que ocupa en el Centro.

Artículo 8º.- Comunicaciones.

Las comunicaciones de cualquier tipo que el Administrador dirija a los titulares de loslocales comerciales se entenderán válidamente realizadas en el local comercialrespectivo que éstos ocupen, aunque sean atendidos por empleados o dependientes queallí trabajen o colaboren.

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CAPITULO II

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 9º.- Acceso de la clientela

El acceso al Centro, será libre para el público en general, sin perjuicio de las decisionesque pueda adoptar el Administrador respecto de aquellas personas cuya presencia puedaentenderse perjudicial a la seguridad, reputación e interés de los clientes del Centro, delos comerciantes y del Centro en general.

Artículo 10º.- Cierre temporal

En caso de urgente necesidad por alteración de la convivencia ciudadana o de fuerzamayor, el Administrador podrá decidir, por el tiempo imprescindible, el cierre temporal delCentro, advirtiendo a los comerciantes de la medida adoptada al tiempo que interesaráde los mismos su colaboración en la ejecución de tal medida.

Asimismo podrá el Administrador, por justificadas razones de obras de reparación oconservación o en situaciones de fuerza mayor, proceder al cierre temporal, total o parcialdel Centro, previa comunicación a los comerciantes afectados con un plazo mínimo dediez días, salvo que la urgencia de la situación le impida notificar con dicha antelación.

Artículo 11º.- Seguridad y vigilancia

Con el fin de garantizar la seguridad del Centro, el Administrador o directamente lapropiedad podrán contratar con una empresa legalmente establecida, los servicioscorrespondientes.

Los comerciantes no podrán impedir o dificultar el cumplimiento de las tareas delmencionado equipo, debiendo en todo caso permitirles el acceso a sus locales.

Los comerciantes deberán respetar todas las normas dictadas en materia de seguridad,poniendo en sitio visible las instrucciones en caso de incendio, dejando las puertas desalida de los locales sin el cierre bloqueado durante las horas de apertura al público ymanteniendo el paso libre en los pasillos de servicio que sirven de salida de emergenciaen caso de incendio o siniestro.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE “las tiendas de la estación® ” de Oviedo 8

Artículo 12º.- Actividades no permitidas

En las zonas de uso común están prohibidas las actividades siguientes, salvo que seestablezcan zonas expresamente reservadas a ellas: la venta exterior, comercioambulante, distribución de publicidad mediante prospectos u otros medios, discursospúblicos, manifestaciones políticas, la invasión del paseo comercial, y en general,cualquier tipo de actuaciones por personas o grupos extraños a la actividad o a lapromoción del Centro.

Artículo 13º.- Accesos

Ninguno de los comerciantes del Centro podrá ocupar o entorpecer las vías de acceso ycirculación. Dichas vías de acceso se encuentran señaladas en los planos que seacompañan como Anejo 1 a este Reglamento.

El Administrador del Centro tendrá la facultad, por cualquier medio de su elección deretirar y depositar en otro lugar vehículos y materiales o mercancías que dificulten oentorpezcan la vía de acceso y circulación del Centro, siendo los gastos que seocasionaran de cuenta y riesgo del comerciante responsable.

Artículo 14º.- Utilización del paseo comercial

El paseo comercial -descrito como Zonas Comunes en los planos adjuntos a esteReglamento en Anejo 1- deberá permanecer en todo momento libre de obstáculos omaterial. Los servicios de vigilancia y limpieza del Centro podrán retirar los materiales ymercancías que incumplan lo anterior, siendo los gastos que se ocasionaran de cuenta yriesgo de los comerciantes responsables.

Toda actuación que pueda afectar al paseo comercial y a las partes comunesnormalmente abiertas al público, ya sea derivada de su limpieza o mantenimiento por losservicios del Centro, ya por actividades de cualquier tipo realizados en los locales, nopodrá comenzar antes de una hora posterior al cierre del Centro y deberá cesar una horaantes de la apertura.

Está expresamente prohibida la invasión del paseo comercial por parte de loscomerciantes para realizar cualquier actividad comercial relacionada con su negocio.

Artículo 15º.- Elementos de equipo y servicios colectivos

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Los elementos de equipo deberán ser utilizados por los instaladores y los servicios demantenimiento conforme a su destino, a las prescripciones de este Reglamento y a lasdirectrices del Administrador del Centro.

Los comerciantes utilizarán las instalaciones, canalizaciones y redes de agua,electricidad, teléfono y demás conducciones, con las limitaciones de su capacidad y bajoreserva de no interferir en los derechos de los restantes comerciantes.

Artículo 16º.- Sistema de aire acondicionado

Los ocupantes ejecutarán todas las obras de instalación de los sistemas de aireacondicionado en el interior de su local. En el supuesto de que el comerciante deseecambiar las condiciones térmicas del local, deberá informar de ello al Administradorpresentando el correspondiente proyecto y obteniendo, si procediera, según el contrato,la autorización por parte de Renfe o Feve.

El Administrador, regulará la utilización de los sistemas de aire acondicionado en laszonas comunes y en los locales cuando la indebida utilización perjudique elfuncionamiento de los elementos y/o espacios comunes.

Artículo 17º.- Aprovisionamiento y entregas

- Horario:

Los aprovisionamientos de las tiendas, locales, almacenes y demás establecimientosdel Centro, deberán hacerse durante el horario que se fija en el Anejo 2 a esteReglamento.

- Carga y descarga:

La carga y descarga deberá hacerse de modo inmediato a la llegada de losvehículos, trasladándose seguidamente con la mayor brevedad a los localescorrespondientes, de forma tal que la zona utilizada quede limpia de todo resto.

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El aprovisionamiento se hará a través de los puntos que se indican para este fin enlos planos que se incorporan a este Reglamento como Anejo 3. En ningún caso ybajo ningún concepto se realizará a través de las puertas normales previstas para elacceso de los clientes al Centro, sin autorización expresa del Administrador.

Queda prohibido el traslado de las mercancías por las escaleras mecánicas y lautilización de los ascensores reservados al público, quedará supeditada a suutilización de forma adecuada y sin perturbar el acceso del Público.

- Responsabilidad:

Los comerciantes serán los únicos responsables del posible incumplimiento de lasnormas anteriores por sus suministradores, por lo que deberán adoptar las medidasprecisas y hacer las advertencias necesarias a los proveedores.

Sin perjuicio de las sanciones a que pudiera dar lugar el incumplimiento, elAdministrador podrá retirar las mercancías e incluso los vehículos infractores, por losmedios que estime necesarios. Los gastos derivados de la retirada serán de cuenta yriesgo del ocupante suministrado.

Artículo 18º. - Mantenimiento

Renfe o Feve, asegurarán la existencia de equipos de mantenimiento de suscorrespondientes instalaciones comunes del Centro, bien contratando el personaladecuado directamente, bien contratando el servicio con empresa o empresasespecializadas.

Los comerciantes deberán facilitar el acceso a sus locales a los servicioscorrespondientes para realizar las reparaciones que fueran necesarias en loselementos comunes. Salvo caso de urgencia, estos trabajos se realizarán fuera de lashoras de apertura del Centro, con aviso previo a Seguridad por parte delAdministrador, indicando la empresa y/o personas que realizarán las reparaciones.

Artículo 19º. - Limpieza

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Renfe o Feve, asegurarán la existencia de equipos de limpieza de suscorrespondientes zonas comunes del Centro, bien contratando el personal adecuadodirectamente, bien contratando el servicio con empresa o empresas especializadas.

Artículo 20º. - Basuras

Las basuras, desperdicios, restos, etc., derivados de la explotación comercial de loslocales, habrán de ser depositados diariamente por cada usuario en los contenedoresque les correspondan según el horario establecido, y en los lugares que se recogenen los planos del Anejo 3 a este Reglamento, quedando rigurosamente prohibidohacerlo en cualquier otra parte común.

Las basuras húmedas deberán recogerse en recipientes impermeables y cerrados.

En todo caso, el traslado de los recipientes deberá hacerse mediante carretillasprovistas de ruedas de goma o caucho, con el fin de evitar ruidos y daños, quedandoexpresamente prohibido arrastrarlas sobre el suelo.

En ningún supuesto, podrán ser incinerados los residuos en el recinto del Centro.

El horario para el depósito de basuras será el determinado en el Anejo 2 a esteReglamento.

El Administrador queda facultado para modificar dichos horarios si fuera preciso pornecesidades de coordinación con los Servicios Municipales correspondientes.

Será de cuenta exclusiva de cada comerciante la evacuación de aquellas basuras quedeban tener un tratamiento diferenciado, bien por el volumen de las mismas, bien porsu naturaleza (pilas, aceites…).

Artículo 21º.- Animales

No se podrán introducir animales en el Centro, salvo en el caso de:

- locales cuya actividad consista, precisamente, en la venta o exhibición deanimales, lo que se llevará a cabo cumpliendo las condiciones de higiene yseguridad legalmente exigibles.

- animales que se utilicen como ayuda por personas invidentes.

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Artículo 22º. - Materias peligrosas

No se podrán introducir en el Centro materias peligrosas, insalubres, incómodas,nocivas, malolientes o inflamables prohibidas por las normas legales, disposiciones delos servicios de seguridad o las pólizas de seguros del Centro.

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CONDICIONES DE USO DE LAS PARTES PRIVATIVAS

Artículo 23º. - Uso de las partes privativas

Los usos a los que necesariamente deben destinarse las partes privativas serán losinherentes al ejercicio de las diversas actividades que constituyan el Centro.

Los comerciantes estarán sometidos a las siguientes limitaciones cuya finalidad es lade evitar el perjuicio de los restantes comerciantes del Centro.

- Ocupación de los locales

Los locales deberán ser ocupados conforme a su destino.

- Tranquilidad

Los comerciantes del Centro deberán tomar las precauciones necesarias con elfin de no perturbar anormalmente a los comerciantes de los restantes locales,teniendo en cuenta las modalidades del uso de dichos locales.

- Olores y ruidos

No se podrá instalar en los locales privativos ningún motor o máquinas cuyofuncionamiento ocasione molestias a los demás comerciantes, y en ningún casodeberán oírse en la zona común.

Los comerciantes adoptarán todas las medidas necesarias para impedir y evitar laexistencia de cualquier ruido anormal y de olores desagradables.

Salvo obligaciones legales y necesidades de explotación de los locales que por supropio destino lo precisen, (fabricación de panadería, pastelería, restaurantes,cafeterías, etc., incluso los comercios que incluyan actividades relativas a platoscocinados, los cuales deberán adoptar los sistemas de aireación especialesnecesarios), queda terminantemente prohibida en los locales la existencia decualquier instalación de cocina, y en consecuencia, de cualquier instalación degas o eléctrica que pueda ser destinada a aquel fin.

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Los comerciantes deberán abstenerse de verter y encargarse de impedir elvertido, de todo tipo de productos corrosivos, o inflamables así como productos odesechos cuyo vertido esté prohibido por la legislación vigente en los desagües ycanalizaciones; y de manera general, no realizarán acto alguno que puedadeteriorar los indicados desagües y canalizaciones.

- Sobrecargas

No se podrá ubicar, almacenar o colocar objeto alguno cuyo peso supere el límitede carga del suelo o muros, a fin de no comprometer su solidez y no deteriorar yagrietar los techos. Del mismo modo, no podrá sujetarse en las paredes deseparación ningún elemento pesado, salvo que se trate de tabiques resistentes ysiempre que el elemento no exceda de la mitad de la carga límite que éstospuedan soportar.

- Placas y enseñas

Ningún anuncio o inscripción publicitaria podrá ser fijado en la zona exterior de loslocales, especialmente sobre las puertas, o escaparates.

- Obligaciones diversas

Todos los comerciantes deberán soportar sin indemnización la ejecución detrabajos de mantenimiento y conservación necesarios o útiles en las partescomunes, cualquiera que sea la duración, en el bien entendido que tales trabajosdeberán ser ejecutados en condiciones de reducir al máximo posible cualquiereventual perturbación. El Administrador avisará a los afectados con unaantelación razonable de acuerdo con el carácter de la obra.

Todo comerciante que posea un local en el que se encuentren instalaciones que,bien situadas en su interior, bien accesibles desde dicho local, afecten a losservicios o a los equipos comunes del inmueble, deberá, sin indemnización,permitir la existencia de tales instalaciones y el acceso, el uso, el mantenimiento,la preparación y la reposición de las mismas.

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Los comerciantes no podrán realizar ninguna modificación ni utilizar para otrosfines que el de su propio destino, las repisas, cajas o falsos techos en los que seencuentren situadas las instalaciones (acometidas, cables, canalizaciones, etc.)útiles para los servicios o para el funcionamiento de elementos de equipocomunes o privados.

Los medios de acceso practicados a tales fines, deberán permanecerconstantemente accesibles y en buen estado de funcionamiento.

Obras de modificación

Deberán someterse a la aprobación previa de Renfe o Feve las obras que puedanafectar a la vida normal del Centro o a la integridad del inmueble. Igualmente,previo el informe del Arquitecto o del técnico competente, y en razón de laespecialidad técnica de ciertas instalaciones comunes, podrá el Administradorexigir que los trabajos a ellas concernientes sean efectuados por las empresasinstaladoras o encargadas de su control o mantenimiento, o por otras dereconocida solvencia técnica.

Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el contrato que ampare la ocupacióndel local concreto.

Artículo 24º. - Mantenimiento

Los titulares de cada explotación comercial deberán mantener en buen estado de usoy funcionamiento los locales, su decoración, escaparates, instalaciones y accesos.

Artículo 25º. - Limpieza

Los locales se mantendrán siempre en perfecto estado de limpieza, debiendo respetarlas instrucciones del Administrador del Centro, en particular en lo referente a horario ya la evacuación de basuras, cuando para esta última se utilicen elementos comunes.

En todo caso, los trabajos exteriores de limpieza y mantenimiento de los localesdeberán ser efectuados fuera de las horas de apertura del Centro, y únicamente encasos excepcionales podrán realizarse en las horas de apertura, siempre y cuandosean realizados de manera que no impidan la circulación de la clientela.

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La utilización de detergentes y productos similares de limpieza en el interior de loslocales y zonas arrendadas, que originen desagradables olores en el paseo comercialestá prohibida.

Todo vertido de agua sobre el suelo del paseo comercial deberá ser suprimidodespués del lavado. Las vitrinas y los marcos de éstas y los escaparates deberánquedar abrillantados.

La limpieza exterior del local (escaparates y rótulos) que deba realizarse desde elpaseo comercial se efectuará fuera del horario de apertura del Centro.

Para los trabajos de limpieza de los almacenes (exteriores o interiores) loscomerciantes no deberán utilizar las partes comunes (galerías, pasillo, corredores,etc.) como depósito, ni de materiales de construcción ni de carga y descarga de estosmateriales. Tampoco podrán depositar en las partes comunes restos de materiales oescombros.

Artículo 26º. - Personal

Al objeto de que el Administrador pueda adoptar las medidas correspondientes, cadacomerciante deberá hacerle entrega de una relación del personal autorizado aacceder a los locales fuera del horario de apertura del Centro. La mencionadarelación deberá mantenerse permanentemente actualizada.

Si no se entregara dicha relación, se entenderá que, en ningún caso, existirá entradadel personal con una antelación superior a 15 minutos a la de apertura del Centro.

Artículo 27º. - Seguridad contra incendios

Cada comerciante deberá equipar su local con las instalaciones necesarias paraprevenir los incendios, de conformidad con la normativa legal vigente en cadamomento y el sistema general de seguridad del Centro, debiendo mantener dichoequipo en buen estado de funcionamiento y conservación.

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GASTOS

Artículo 28º. - Gastos comunes

En “las tiendas de la estación®” los gastos de funcionamiento, vigilancia,mantenimiento, limpieza, climatización, iluminación, decoración etc. de las zonascomunes, no serán imputables a los arrendatarios del Centro ya que son asumidos porla Propiedad.

Las zonas comunes a las que se hace alusión en este RRI están definidas en el planoque se adjunta como Anejo 1.

Artículo 29º.- Presupuesto de promoción y publicidad

Cada comerciante está obligado al pago de una cantidad mensual para gastos depromoción y publicidad del Centro. Inicialmente dicha cantidad se fija en elequivalente al 2% del alquiler en dicho período. El presupuesto inicial correspondientese adjunta como Anejo 4, necesitándose la mayoría absoluta para sus modificaciones.

Artículos 30º. - Servicios del Centro

Los servicios (limpieza, vigilancia, mantenimiento…) del Centro serán realizados porempresas especializadas, contratadas por Renfe o Feve en sus zonascorrespondientes.

Los contratos de trabajo o de servicios, determinarán la naturaleza de las prestacionesa ejecutar, sus condiciones de ejecución y las remuneraciones.

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CAPITULO III

REGLAMENTO DE RÉGIMEN COMERCIAL

Artículo 31º. - Horarios

El Centro, en general, permanecerá en explotación durante los doce meses del año,sin interrupción, ni siquiera por motivo de vacaciones.

Deberá tenerse en consideración que es objetivo del Centro permanecer abierto alpúblico diariamente, en horario continuado, incluso domingos y festivos, con lasúnicas limitaciones que pudieran derivarse de las disposiciones legales.

El horario de los locales comerciales será el estipulado en el Anejo 2, en el cual serecogen también, de forma diferenciada, los locales con condiciones especiales deexplotación (Restaurante, discotecas, cines...)

El Administrador podrá autorizar temporalmente otro horario obligatorio, cuando así lorequiera el buen funcionamiento del Centro.

Artículo 32º.- Rótulos

No estará permitida la colocación de rótulos ni indicación alguna de los locales en losexteriores o fachada del Centro, ni en ninguna zona común, salvo autorizaciónexpresa del Administrador.

Los rótulos, salvo autorización expresa del Administrador, sólo estarán permitidos enla fachada del propio local al paseo comercial, respetando las especificacionescontenidas en el MANUAL DE EQUIPAMIENTO, y que son las siguientes:

- Deberán quedar contenidos dentro de los límites de la fachada del local, entre elnivel del suelo y la línea de arranque del techo del paseo peatonal.

- No podrán sobresalir del límite del local más de 5 ó 15 cm. según se sitúenrespectivamente a menos ó más de 2,20 m de altura.

- El tamaño de letras no podrá ser superior en ningún caso 30 cm. de altura.

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No se permitirán los tubos de neón fluorescentes o incandescentes ni lámparasde cajas luminosas, salvo si van protegidos y disimulados en los límites del local.Los transformadores, disyuntores y reactancias correspondientes deberán irdisimulados y protegidos en los límites del local. Se tendrán en cuenta lasdisposiciones legales sobre la materia.

- No se permitirán los rótulos en papel, los móviles, los de iluminación intermitente,vibrante, fosforescente o giratoria, ni los que, sin estar iluminados por electricidad,posean letras luminosas o reflectantes.

- No se permitirán rótulos impresos, con excepción de pequeños paneles noiluminados siempre que no estén pegados o superpuestos sobre los escaparates.

- Las letras blancas sobre fondo verde están prohibidas y se reservaránexclusivamente para salidas de emergencia.

- Se prohibe indicar el nombre y/o marca del fabricante o instalador del rótulo.

Los locales comerciales deberán mantener el rótulo iluminado como mínimo hasta unahora después del horario de cierre.

Los locales comerciales que se encuentren ubicados en las zonas del Centro afectaspor un horario especial deberán mantener el rótulo iluminado hasta una hora despuésde que se produzca el cierre.

Artículo 33º. - Escaparates

Los locales comerciales en explotación deberán conservar sus vitrinas y escaparates,en todas las partes visibles desde cualquier punto exterior, iluminados durante elhorario de apertura y una hora más tarde, como mínimo. El Administrador quedafacultado para ampliar dicho período mínimo, cuando lo considere necesario uoportuno, dando cumplimiento, en todo caso, a las disposiciones generales omunicipales en vigor sobre la materia. El nuevo horario deberá ser comunicado conuna antelación no inferior a ocho días.

Respecto de todas las instalaciones visibles desde el exterior (escaparates, cierres,rótulos, etc.), que se encuentren en estado de conservación perjudicial para lacategoría del Centro, el Administrador podrá, previo requerimiento al titular de laexplotación con al menos ocho días de antelación, proceder, por los medios que

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estime conveniente, a la reparación o adecuación con cargo al arrendatario uocupante.

Artículo 34º. - Ruidos

La utilización de aparatos de radio, tocadiscos, altavoces, etc. en los localescomerciales, podrá realizarse únicamente de forma que no sean susceptibles de seroídos desde el exterior.

No podrá instalarse en los locales ningún motor o maquinaria cuyo funcionamiento délugar a ruidos y vibraciones que produzcan molestias anormales a los restantesocupantes.

Artículo 35º. - Actividades autorizadas

En aras del buen funcionamiento y organización general del Centro, los propietarios uocupantes únicamente podrán desarrollar en sus locales aquellas actividades para lasque expresamente hayan sido autorizados en virtud del contrato suscrito, conexclusión de cualquier otra.

El Administrador del Centro está facultada para realizar un riguroso control de lasactividades desarrolladas en los locales comerciales y en caso de infracción aplicaráde inmediato las sanciones previstas en el presente Reglamento y llevará a cabo lasactuaciones precisas para el establecimiento de la normalidad.

La infracción temporal por los ocupantes de los locales de las disposicionesestablecidas en materia de Actividades Autorizadas no supondrá la adquisición dederecho alguno.

Artículo 36º. - Referencia gráfica / logotipo

Con el fin de dotar al Centro de una imagen propia fácilmente identificable por laclientela, y el público en general, el Administrador podrá acordar la implantación porcada comerciante, y a su cargo, de bolsas y material de envoltorio único para latotalidad o para parte de los establecimientos del Centro, en los que constará lareferencia gráfica o Logotipo adoptado para el Centro.

La utilización de las bolsas y el material envoltorio será obligatorio por parte de losestablecimientos.

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Artículo 37º. - Tarjeta de crédito del Centro como medio de pago

El Administrador del Centro podrá acordar la implantación y funcionamiento de unatarjeta de Crédito, específica para el Centro y que podrá ser utilizada como medio depago en los establecimientos que integran el mismo.

Artículo 38º. - Publicidad e imagen del Centro

Con la finalidad de homogeneizar las actuaciones de los distintos establecimientosque integran el Centro, el Administrador podrá determinar los períodos en quedeberán llevarse a cabo las campañas de promoción, publicidad e institucionales(rebajas, aniversario,...) de forma conjunta, dirigiéndolas y gestionándolas.

La utilización de la imagen del Centro, tanto para la publicidad del propio comercio,como para la papelería, bolsas, etc. será obligatoria para los distintos comerciantes,respetándose de forma escrupulosa los requisitos, formas, colores y proporciones quese describan en el correspondiente manual de utilización, que Renfe facilitará a cadacomerciante.

Todas las campañas de promoción o publicidad propias de cada uno de loscomerciantes que usen la imagen del Centro habrán de ser comunicadas alAdministrador antes de su ultimación, a fin de comprobar la adecuada utilización de laimagen corporativa del Centro y conseguir la necesaria coordinación con aquellasotras campañas que afecten a los intereses generales del Centro.

Junio 2000

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE “las tiendas de la estación® ” de Oviedo 22

ANEJO 1PLANOS DE:

SITUACIÓN ACCESOS AL CENTRO

S IT U A C IO N D E L A E S T A C IO N

A N E J O 1

A C C E S O S A L C E N T R O

L A D O E D IF IC IO D E V IA J E R O S R E N F E

L A D O F E V E

L A D O E D IF IC IO D E V IA J E R O S R E N F E

L O C A L L O C A L

L O C A L L O C A L

P L A Z A (L O S A )

E N T R E P L A N T A

(P A S O V E N E C IA N O )

P L A N T A B A J A

(E D IF IC IO V IA J E R O S )

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE “las tiendas de la estación® ” de Oviedo 23

ANEJO 2

HORARIOS

Funcionamiento mínimo del Centro:

Locales comerciales :De lunes a Sábado: de 10.00 a 20.00 horasDomingos y festivos: de 10.00 a 20.00 horas

Locales Restauración :De lunes a Sábado: de 8.00 a 22.00 horasDomingos y festivos: de 10.00 a 22.00 horas

Carga y descarga:

Locales sin acceso directo: de 8:00 h. hasta la apertura del centro y desde lahora de cierre del centro hasta una hora más.

Horario de retirada de basuras:

De 7:00 h. hasta la hora de apertura del centro y desde la hora del cierre delcentro hasta una hora más.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE “las tiendas de la estación® ” de Oviedo 24

ANEJO 3

PLANOS DE SITUACIÓN DE LAS ZONAS DE:

CARGA Y DESCARGA CONTENEDORES BASURA

( pendiente de definir por la propiedad)

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE “las tiendas de la estación® ” de Oviedo 25

ANEJO 4

PRESUPUESTO INICIAL DE PROMOCIÓN YPUBLICIDAD

El presupuesto del primer año inicial para este capítulo seráde:

4.507 €