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DEDICATORIA Dedicamos en primera A Dios, por las personas que puso en nuestro camino, en segundo lugar a todas las personas que nos orientaron para el desarrollo de la presente, de igual modo a nuestra docente que cada día nos ilustra con su enseñanza.

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DEDICATORIADedicamos en primera A Dios, por las personas que puso en nuestro camino, en segundo lugar a todas las personas que nos orientaron para el desarrollo de la presente, de igual modo a nuestra docente que cada da nos ilustra con su enseanza.

INTRODUCIN

Como se recordar, la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) era la entidad encargada de recaudar, depositar y pagar los beneficios compensatorios y sociales de los trabajadores pesqueros, en sus diversas modalidades. Sin embargo, mediante la Ley N 27766, tal entidad fue declarada en emergencia, disponindose su reestructuracin integral.Despus de la reestructuracin de Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador se cre el Comit Especial Multisectorial de Reestructuracin, para que se encargue entre otras funciones de elaborar y aprobar un Plan de Reestructuracin as como elaborar un nuevo Estatuto para la CBSSP. Mediante el Acuerdo N 012-002-2004-CEMRCBSSP (20/04/2004), fue aprobado el referido estatuto, establecindose que en adelante, los empleadores armadores seran los responsables de realizar el pago directo de los beneficios compensatorios y sociales de los trabajadores pescadores que la CBSSP vena recaudando y administrando.Tambin se dispuso que la CBSSP sera la institucin encargada de supervisar el cumplimiento del pago de tales beneficios, debiendo comunicar a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) correspondiente, en caso de que detecte un incumplimiento.

LAPESCA:Es la accin de extraer de su medio natural de lospecesu otras especies acuticas comocrustceos,moluscosy otros invertebrados, adems demamferosen el caso de culturas orientales. Ancestralmente, la pesca ha consistido en una de lasactividades econmicasms tempranas de muchos pueblos del mundo.PESCADORPersonaquepescaosededicaapescar.TIPOS DE PECA: a)Pesca ArtesanalUtiliza pequeas embarcaciones y herramientas sencillas, como cuerdas, caas y redes pequeas. Se lleva a cabo a poca distancia de la costa y el volumen de extraccin es reducido en comparacin a la pesca industrial. Las especies extradas son casi siempre desembarcadas en puertos menores y caletas siendo destinadas en gran parte al consumo humano directo, es decir, como pescado fresco.b)Pesca Industrial:Emplea embarcaciones de mayor capacidad que recorren grandes distancias desde la costa, 20 a 100 millas. Los productos obtenidos estn destinados al consumo humano indirecto por haber sido transformados en harina de pescado, aceite y conservas. Esta actividad requiere de una infraestructura de puertos mayores, cmaras frigorficas y bodegas, adems de mano de obra calificadaMODALIDADES DE TRABAJO A efectos de desarrollar las obligaciones laborales que se generan en el rgimen laboral pesquero es importante describir cada una de modalidades de trabajo que comprende la actividad pesquera. As tenemos: a) Pesca de consumo humano directo: es la pesca de cerco, boliche o caa, pesca de arrastre y la pesca martima costera. En esta modalidad, los pescadores laboran en forma permanente y/o temporal para su empleador principal o armador pesquero, a cambio de una remuneracin. b) Pesca artesanal: estn comprendidas en esta modalidad las personas naturales que habitualmente extraen recursos hidrobiolgicos de aguas marinas o continentales, con el uso de embarcaciones pesqueras artesanales 2 o arte de pesca o sin utilizar estas embarcaciones, y cuyo producto extrado se destina preferentemente al consumo humano directo. Los ingresos de este tipo de pescadores, al tratarse de labores independientes, no constituyen renta de quinta categora a efectos del Impuesto a la Renta. c) Procesadores pesqueros artesanales: estn comprendidos en esta modalidad las personas naturales que realizan el procesamiento de los recursos hidrobiolgicos empleando instalaciones y tcnicas simples con predominio de trabajo manual, para la obtencin de productos elaborados y preservados en condiciones aptas de sanidad y calidad sin alterar las condiciones del medio ambiente y salud humana. Los ingresos de este personal no constituyen renta de quinta categora a efectos del Impuesto a la Renta, debido a las labores independientes que realizan. d) Armadores artesanales: esta modalidad est conformada por la persona natural propietaria o poseedora de una o ms embarcaciones pesqueras artesanales. e) Comercializadores pesqueros: esta modalidad est conformada por la persona natural o jurdica o cualquier otra entidad, que en los puntos de desembarque o en los lugares de expendio de los recursos pesqueros frescos, congelados o procesados, se dedica a la compraventa de dichos productos hidrobiolgicos, extrados o procesados por los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes.REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL (RESS)Los trabajadores pescadores y armadores aportaban a un fondo de pensiones a cargo de la CBSSP, de acuerdo con las condiciones establecidas por esta entidad. Al respecto, debemos indicar que durante mucho tiempo existi una gran disparidad al interior de la estructura pensionaria de la CBSSP. En efecto, la pensin promedio alcanzaba los s/. 292 pero existan pensiones desde S/. 9 por mes hasta S/. 2,021 que corresponde a la pensin mixta.Tras declararse la disolucin de la CBSSP se cre mediante la Ley N30003 el Rgimen Especial de Seguridad Social , con la finalidad de garantizar el acceso a la seguridad social en pensiones a los trabajadores pesqueros, permitindoles elegir libremente el ingreso a otro rgimen previsional, sea el Rgimen Especial para Trabajadores Pesqueros o el Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones (SPP), previamente informado, as como otorgar una prestacin econmica de manera peridica con carcter permanente, denominada Transferencia Directa al Expescador (TDEP), a los pensionistas comprendidos en la declaracin de disolucin y liquidacin de la CBSSP y a los trabajadores pesqueros que tenan expedito el derecho a una pensin al momento de la declaracin de disolucin y liquidacin de dicha caja.Se encuentra dentro del RESS los trabajadores pesqueros que se encuentran inscritos en el registro al que alude el artculo 5, que laboran bajo la relacin de dependencia a cargo de aquellos armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala a que se refiere la Ley General de Pesca y su reglamento; as como a los trabajadores pesqueros y pensionistas comprendidos en la declaracin de disolucin y liquidacin de la CBSSP debidamente inscritos y que hayan aportado por los beneficios correspondientes al RESS.Es requisito indispensable para acceder a los beneficios del RESS tener el Documento Naciones de Identidad vigente y actualizado.PENSIONESLos trabajadores pesqueros bajo la relacin de dependencia a cargo del armador y que se encuentran as registrados, pueden optar por afiliarse al Rgimen Especial de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones.a) REGIMEN ESPECIAL DE PENSIONES (REP)El REP es administrado por la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP) y sus beneficios tendrn en cuenta la estacionalidad y el riesgo propio de la actividad pesquera en el pas, los aportes los aportes que efecten los trabajadores pesqueros y armadores y el cumplimiento de los requisitos sealados en los artculos siguientes: Aporte:Los aportes al REP son de cargo de los trabajadores pesqueros y los armadores: 8% del monto de su remuneracin asegurable en caso de los primeros y 5% del monto de la remuneracin asegurable en el caso de los segundos. En ambos casos corresponden al armador, bajo responsabilidad, retener y pagar los aportes.Se considera remuneracin asegurable a la suma de todos los ingresos percibidos por el trabajador pesquero incluyendo su participacin en la pesca capturada y las bonificaciones por especialidad, vigente al ltimo da calendario del periodo de declarar.En ningn caso la remuneracin asegurable mensual puede ser menor a la Remuneracin Mnima Vital vigente en cada oportunidad.Los referidos aportes se encuentran comprendidos dentro de los alcances del cdigo Tributario, para todos sus efectos. OBLIGACIONES DE RETENER:Los armadores, bajo la responsabilidad, estn obligados a retener y pagar el aporte mensual a carago de los trabajadores pesqueros, as como el aporte a su cargo. As mismo, el armador informara el detalle de las semanas contributivas terminadas.La declaracin y pago de los aportes mensuales antes sealados, se realizaran en la forma, los plazos y las condiciones que se establezcan mendicante Resolucin de la SUNAT.b) SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (SPP)En caso de que el trabajador pesquero opte por incorporarse al SPP, se aplican la reglas especiales que se dispongan reglamentariamente en consideracin con la estacionalidad y el riesgo propio de la actividad pesquera en el pas, pudiendo se el pag de los aportes en forma anual.As mismo, ser de aplicacin el TUO de la ley SPPP y su reglamento, en todo lo que sea compatible y no se opongan a las normas especiales de la materia. Los trabajadores pesqueros que opten por afiliarse al SPP, elegirn libremente la AFP a la que desean incorporarse. Aporte:Los trabajadores pesqueros efectan un aporte al SPP equivalente al 8% del monto de su remuneracin asegurable, ms la prima de seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio y la comisin respectiva que establezcan la Administradora Privada de Fondo de pensiones (AFP) elegida libremente por el trabajador. El armador efecta un aporte equivalente al 5% de la remuneracin asegurable.Para estos efectos, se considera remuneracin asegurable a las suma de todos los ingresos percibidos por el trabajador pesquero, incluyendo su participacin en la pesca capturada y las bonificaciones por especialidad.En ningn caso la remuneracin asegurable mensual puede sr menor a al Remuneracin Minina Vital. Vigente en cada oportunidad.El trabajado pesquero y el armador estn facultados a efectuar aportes voluntarios al fondo pensionario de dicho trabajador. Retencin:Los armadores estn obligados a retener el aporte de los trabajadores pesqueros al SPP. Una vez que el armador cumpla con las retenciones de los aportes obligatorios de dichos trabajadores, deber declararlo y pagarlo a la AFP, dentro de los primeros cinco das hbiles del mes siguiente aquel que percibieron las remuneraciones asegurables afectas. Este procedimiento de declaracin y pago tambin se aplica para el caso del aporte del amador al SPP.c) LIBRE AFLICIACION:Los trabajadores pesqueros que tengan una relacin con el armador. Tendrn como plazo mximo de diez das hbiles, para manifestar por escrito su voluntad de afiliarse al REP o al SPP, contados desde la fecha de inicio n de la relacin laboral. Una vez culminado el plazo mximo, si el trabajador pesquero no se afilie en el REP o el SPP, el armador proceder a afiliarlo al REP de manera inmediata.La informacin mnima e indispensable que debe brindar el armador y/o el empleador al momento de la eleccin de un sistema pensionario, se refiere a la informacin contenida en la cartilla informativa.El armador deber entregar la cartilla informativa antes que el trabajador pesquero decida afiliarse al REP o al SPP dentro de los cinco das hbiles de iniciado el vnculo laboral.Es obligacin de los armadores afiliar a los trabajadores pesqueros en uno de los citados regmenes previsionales; en caso de incumplimiento, se considera como infraccin en materia de seguridad social, de acuerdo como lo establecido en el artculo 35 de la Ley N 28806, ley General de Inspeccin del Trabajo, estando sujeto a las sanciones aplicables y reguladas por el MTPE.En el registro sealado en el prrafo anterior se entiende efectuado cuando la relacin de trabajadores pesqueros inscritos en el T- REGISTRO sea recibida por el Ministerio de la Produccin. Esta relacin ser remitida diariamente el Ministerio de la Produccin por el organismo pblico a la cargo de la administracin del T- REGISTRO.d) APORTE A CARGO DE LOS ARMADORES DE EMBARACIONES DE MAYOR ESCALA.Crease a cargo de los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala, a que se refiere el Artculo 3 de la presente ley, un aporte obligatorio de determinacin mensual a favor del Fondo Extraordinario del Pescador (FEP), equivalente a S/.3.92 por cada tonelada mtrica de los recursos hidrobiolgicos capturados y destinados al consumo humano indirecto o directo en el mes respectivo.Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economa y Finanzas podr modificarse el monto fijo del aporte sealado en el prrafo anterior, previo estudio actuarial, mximo cada dos aos, que incluya el total de las prestaciones sealadas en la presente ley, as como el clculo de sus probables contingencias; lo que permitir actualizar las variables paramtricas, mantenido su equilibrio financiero con el fin de asegurar su sostenibilidad.La recaudacin de dicho aporte a cargo de la SUNAT, quien lo transfiere al Fondo Consolidacin de Reservas Previsionales (FCR). Los aportes a cargo de los armadores as como las prestaciones del aporte deben pagarse dentro de los plazos establecidos para las obligaciones de carcter mensual.La declaracin y pago del citado aporte obligacin, se efectuara mensualmente en la forma, plazo y condiciones que se establezcan mediantes Resolucin de la SUNAT.

Definiciones: Armador.- al empleador con embarcaciones de pesca de mayor escala a que se refiere el artculo 20 de la Ley General de Pesca (Decreto Ley N. 25977) y el artculo 30 de su Reglamento (aprobado por Decreto Supremo N. 012-2001-PE). Trabajador Pesquero.- al trabajador que labora bajo relacin de dependencia a cargo del armador y que se encuentra inscrito en el registro de trabajadores a que se refiere el artculo 5 de la Ley. CBSSP.- a la Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador, en disolucin y liquidacin. REP.- al Rgimen Especial de Pensiones para los trabajadores pesqueros, creado por la Ley N. 30003.REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL (RESS)Los trabajadores pescadores y armadores aportaban a un fondo de pensiones a cargo de la CBSSP, de acuerdo con las condiciones establecidas por esta entidad. Al respecto, debemos indicar que durante mucho tiempo existi una gran disparidad al interior de la estructura pensionaria de la CBSSP. En efecto, la pensin promedio alcanzaba los s/. 292 pero existan pensiones desde S/. 9 por mes hasta S/. 2,021 que corresponde a la pensin mixta.Tras declararse la disolucin de la CBSSP se cre mediante la Ley N30003 el Rgimen Especial de Seguridad Social , con la finalidad de garantizar el acceso a la seguridad social en pensiones a los trabajadores pesqueros, permitindoles elegir libremente el ingreso a otro rgimen previsional, sea el Rgimen Especial para Trabajadores Pesqueros o el Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones (SPP), previamente informado, as como otorgar una prestacin econmica de manera peridica con carcter permanente, denominada Transferencia Directa al Expescador (TDEP), a los pensionistas comprendidos en la declaracin de disolucin y liquidacin de la CBSSP y a los trabajadores pesqueros que tenan expedito el derecho a una pensin al momento de la declaracin de disolucin y liquidacin de dicha caja.Se encuentra dentro del RESS los trabajadores pesqueros que se encuentran inscritos en el registro al que alude el artculo 5, que laboran bajo la relacin de dependencia a cargo de aquellos armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala a que se refiere la Ley General de Pesca y su reglamento; as como a los trabajadores pesqueros y pensionistas comprendidos en la declaracin de disolucin y liquidacin de la CBSSP debidamente inscritos y que hayan aportado por los beneficios correspondientes al RESS.Es requisito indispensable para acceder a los beneficios del RESS tener el Documento Naciones de Identidad vigente y actualizado.PENSIONESLos trabajadores pesqueros bajo la relacin de dependencia a cargo del armador y que se encuentran as registrados, pueden optar por afiliarse al Rgimen Especial de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones.REGIMEN ESPECIAL DE PENSIONES (REP)El REP es administrado por la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP) y sus beneficios tendrn en cuenta la estacionalidad y el riesgo propio de la actividad pesquera en el pas, los aportes los aportes que efecten los trabajadores pesqueros y armadores y el cumplimiento de los requisitos sealados en los artculos siguientes:Aporte:Los aportes al REP son de cargo de los trabajadores pesqueros y los armadores: 8% del monto de su remuneracin asegurable en caso de los primeros y 5% del monto de la remuneracin asegurable en el caso de los segundos. En ambos casos corresponden al armador, bajo responsabilidad, retener y pagar los aportes.Se considera remuneracin asegurable a la suma de todos los ingresos percibidos por el trabajador pesquero incluyendo su participacin en la pesca capturada y las bonificaciones por especialidad, vigente al ltimo da calendario del periodo de declarar.En ningn caso la remuneracin asegurable mensual puede ser menor a la Remuneracin Mnima Vital vigente en cada oportunidad.Los referidos aportes se encuentran comprendidos dentro de los alcances del cdigo Tributario, para todos sus efectos.OBLIGACIONES DE RETENER:Los armadores, bajo la responsabilidad, estn obligados a retener y pagar el aporte mensual a carago de los trabajadores pesqueros, as como el aporte a su cargo. As mismo, el armador informara el detalle de las semanas contributivas terminadas.La declaracin y pago de los aportes mensuales antes sealados, se realizaran en la forma, los plazos y las condiciones que se establezcan mendicante Resolucin de la SUNAT.SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (SPP)En caso de que el trabajador pesquero opte por incorporarse al SPP, se aplican la reglas especiales que se dispongan reglamentariamente en consideracin con la estacionalidad y el riesgo propio de la actividad pesquera en el pas, pudiendo se el pag de los aportes en forma anual.As mismo, ser de aplicacin el TUO de la ley SPPP y su reglamento, en todo lo que sea compatible y no se opongan a las normas especiales de la materia. Los trabajadores pesqueros que opten por afiliarse al SPP, elegirn libremente la AFP a la que desean incorporarse.Aporte:Los trabajadores pesqueros efectan un aporte al SPP equivalente al 8% del monto de su remuneracin asegurable, ms la prima de seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio y la comisin respectiva que establezcan la Administradora Privada de Fondo de pensiones (AFP) elegida libremente por el trabajador. El armador efecta un aporte equivalente al 5% de la remuneracin asegurable.Para estos efectos, se considera remuneracin asegurable a las suma de todos los ingresos percibidos por el trabajador pesquero, incluyendo su participacin en la pesca capturada y las bonificaciones por especialidad.En ningn caso la remuneracin asegurable mensual puede sr menor a al Remuneracin Minina Vital. Vigente en cada oportunidad.El trabajado pesquero y el armador estn facultados a efectuar aportes voluntarios al fondo pensionario de dicho trabajador.Retencin:Los armadores estn obligados a retener el aporte de los trabajadores pesqueros al SPP. Una vez que el armador cumpla con las retenciones de los aportes obligatorios de dichos trabajadores, deber declararlo y pagarlo a la AFP, dentro de los primeros cinco das hbiles del mes siguiente aquel que percibieron las remuneraciones asegurables afectas. Este procedimiento de declaracin y pago tambin se aplica para el caso del aporte del amador al SPP.LIBRE AFLICIACION:Los trabajadores pesqueros que tengan una relacin con el armador. Tendrn como plazo mximo de diez das hbiles, para manifestar por escrito su voluntad de afiliarse al REP o al SPP, contados desde la fecha de inicio n de la relacin laboral. Una vez culminado el plazo mximo, si el trabajador pesquero no se afilie en el REP o el SPP, el armador proceder a afiliarlo al REP de manera inmediata.La informacin mnima e indispensable que debe brindar el armador y/o el empleador al momento de la eleccin de un sistema pensionario, se refiere a la informacin contenida en la cartilla informativa.El armador deber entregar la cartilla informativa antes que el trabajador pesquero decida afiliarse al REP o al SPP dentro de los cinco das hbiles de iniciado el vnculo laboral.Es obligacin de los armadores afiliar a los trabajadores pesqueros en uno de los citados regmenes previsionales; en caso de incumplimiento, se considera como infraccin en materia de seguridad social, de acuerdo como lo establecido en el artculo 35 de la Ley N 28806, ley General de Inspeccin del Trabajo, estando sujeto a las sanciones aplicables y reguladas por el MTPE.En el registro sealado en el prrafo anterior se entiende efectuado cuando la relacin de trabajadores pesqueros inscritos en el T- REGISTRO sea recibida por el Ministerio de la Produccin. Esta relacin ser remitida diariamente el Ministerio de la Produccin por el organismo pblico a la cargo de la administracin del T- REGISTRO.APORTE A CARGO DE LOS ARMADORES DE EMBARACIONES DE MAYOR ESCALA.Crease a cargo de los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala, a que se refiere el Artculo 3 de la presente ley, un aporte obligatorio de determinacin mensual a favor del Fondo Extraordinario del Pescador (FEP), equivalente a S/.3.92 por cada tonelada mtrica de los recursos hidrobiolgicos capturados y destinados al consumo humano indirecto o directo en el mes respectivo.Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economa y Finanzas podr modificarse el monto fijo del aporte sealado en el prrafo anterior, previo estudio actuarial, mximo cada dos aos, que incluya el total de las prestaciones sealadas en la presente ley, as como el clculo de sus probables contingencias; lo que permitir actualizar las variables paramtricas, mantenido su equilibrio financiero con el fin de asegurar su sostenibilidad.La recaudacin de dicho aporte a cargo de la SUNAT, quien lo transfiere al Fondo Consolidacin de Reservas Previsionales (FCR). Los aportes a cargo de los armadores as como las prestaciones del aporte deben pagarse dentro de los plazos establecidos para las obligaciones de carcter mensual.La declaracin y pago del citado aporte obligacin, se efectuara mensualmente en la forma, plazo y condiciones que se establezcan mediantes Resolucin de la SUNAT.

SALUDMediante la ley N 27177 , se incorpor a los pescadores artesanales independientes del mar y de los recursos hdricos continentales y a los procesadores pesqueros artesanales independientes del mar y de los recursos hdricos continentales y a los procesadores pesqueros artesanales independientes, como afiliados regulares del Seguro Social de Salud Es Salud , con la finalidad de que perciban las prestaciones de prevencin ,promocin, recuperacin , rehabilitacin , prestaciones econmicas y sociales , establecidas en la Ley N 26790 , Ley de Modernizacin de la seguridad Social en Salud y su Reglamento ,aprobado por el Decreto Supremo N 009-97-SA.

Recientemente ,mediante Ley N 30003 se ha establecido que los trabajadores pesqueros afiliados al REP o SPP se incorporan a EsSalud como afiliados regulares del Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud .Para tal efecto , son aplicables las disposiciones del Decreto Supremo N 005-2005-TR o norma que los sustituya , aun cuando el trabajador pesquero no haya estado afiliado CBSSP.a) BeneficiariosTienen derecho a los beneficios y prestaciones de salud:

I.Los beneficiarios activos , es decir , los trabajadores pescadores profesionales dedicados a la pesca industrial de consumo humano directo o indirecto y los pescadores profesionales artesanales.II.Los beneficiarios directos, es decir , la conyuge e ehijos menores de dieciocho aos e hijos mayores incapacesIII.Los beneficiarios pasivos , es decir , los trabajadores pescadores que perciben pension de jubilacin e invalidez , la viuda y los hijos del trabajador pescador fallecido. IV. Los beneficiarios facultativos , es decir , los pescadores activos que dejen de serlo temporalmente por razones de fuerza mayor y que durante este periodo cumplan con aportar los porcentajes correspodientes , tanto del armador como el pescador , en lo referente a las prestaciones de salud.

b)AportesEl aporte a EsSalud ser de cargo del armador a razn del 9 % de la remuneracin mensual del trabajador pesquero , la cual no podr ser menor a la base minima imponible que actualmente equivale a 4.4 remuneraciones minimas vitales (RMV) vigentes del ultimo dia del mes por el que el armador declara y paga el aporte.

b) Ente recaudador : SunatLa superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (Sunat) es la entidad responsable de llevar a cabo el proceso de registro de las entidades responsables de realizar el aporte a EsSalud .As , las entidades empleadoras debern registrar a los trabajadores pesqueros a su cargo bajo relacin de depencia y sus derechohabientes.

c) Prestanciones Los trabajadores pesqueros dependientes , pensionistas y sus derechohabientes tendrn derecho a las prestaciones establecidad en el Decreto Supremo N 009-07-SA,Reglamento de la Ley de Modernizacion de las seguridad Social en Salud , es decir , tendrn derecho a las prestaciones medicas, econmicas , prevencin y promocin de la salud.

Asimismo , tendrn derecho a optar por las prestaciones que otorgan las entidades prestadoras de Salud(EPS) a travs de los planes contratados.En el caso del subsidio por incapacidad temporal , el armador o empresa pesquera asumir el pago por los primeros veinte(20) das de incapacidad , luego de partir del dia veintiuno sera asumido el pago del subsidio por Essalud.

Derecho cobertura Los trabajadores pesqueros y sus derechohabientes tendrn derecho de cobertura por prestaciones de seguridad social en salud , siempre que cumplan con tener dos (2) aportaciones mensuales consecutivas o no consecutivas canceladas en los seis meses previos a la contigencia y adems tengan vinculo laboral en el mes de la contingencia .

Si eltrabajdor pesquero no tiene vinculo laboral ( se encuentre en baja temporal ) en el mes de la contigencia , pero ha cumplido con las aportaciones tendr cobertura solo por prestaciones de salud y prestaciones econmicas de lactancia y sepelio.

En estos casos , no tendr derecho a subsidio por incapacidad temporal ni subsidio por maternidad . En caso de accidentes comunes , bastara que exista afiliacin

Derecho especial de cobertura por desempleo En caso de desempleo , los trabajadores podrn tener derecho especial de cobertura por desempleo de acuerdo con lo establecido en la Ley N 26790.A este derecho especial tambin se conoce como periodo de latencia, el cual cubre el afiliado regular y a sus derechohabientes siempre cuente con un minimo de cinco (5) meses de aportacin( consecutivos o no consecutivos ) durante los tres (3) aos precedentes al cese.

Cabe anotar que el periodo de latencia no puede exceder de doce (12) meses consecutivos , contados a partir de la fecha de cese o perdida de la cobertura ocasionada por la suspensin perfecta de labores.Los periodos aportacin que se computen efectivamente para otorgar periodos de latencia no se consideran para el computo de los periodos de calificacin de los prximos periodos de latencia que se generenEn tal sentido , si el trabajador cesa tendr derecho a un periodo de latencia con una cobertura de capa simple y compleja , de acuerdo con el detalle del siguiente cuadro:

PERIODOS APORTADOS EN LOS 3 AOS PREVIOS AL CESE O PERDIDA DE LA COBERTURA TOTAL DE PERIODO DE LATENCIA COMPLEJACAPA SIMPLE Y CAPA COMPLEJACAPA COMPLEJA Y MATERNIDAD

De 5 a 9 meses2 mesesPrimer mesSegundo mes

De 10 a 14 meses 4 meses2 primeros meses2 siguientes meses

De 15 a 19 meses6 meses3 primeros meses3 siguientes meses

De 20 a 24 meses8 meses4 primeros meses4 siguientes meses

De 25 a 29 meses10 meses5 primeros meses

Cabe sealar que debido a la discontinuidad de la actividad pesquera , el asegurado pesquero tiene derecho a las prestaciones a que se ha hecho referencia, aun cuando su empleador no hay cumplido con el pago de las contribuciones o retribuciones correspondientes a los periodos de aportacin computables para acceder al derecho especial de cobertura por desempleo o suspensin perfecta de labores.

CONCLUSION

La pesca es una de las primeras industrias creadas por el hombre y actualmente da de comer a millones de familias de todo el mundo. aproximadamente 36 millones de personas trabajan en la pesca, los pescadores estn expuestos a grandes peligros que incluyen el mal tiempo en el mar, maquinarias potentes y peligrosas, dao con los anzuelos y mordeduras de tiburones. se estima en 24.000 el nmero de personas dedicadas a la industria pesquera que mueren cada ao como consecuencia de su trabajo. la pesca tambin es una industria muy diversa, que va de la pesca comercial muy organizada en aguas profundas a la pesca ms frecuente a pequea escala y a la pesca artesanal. la mayora de los pescadores todava pertenecen al sector informal. el sistema de pago de los salarios se basa, por lo general, en la reparticin del valor de la captura. muchos pescadores slo trabajan temporalmente o a tiempo parcial en la pesca y obtienen el resto de sus ingresos de ocupaciones adicionales como la agricultura u otras.