conceptos de ingresos y egresos

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legislacion previsional

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Conceptos de Ingresos y Egresos: Descuentos Legales

Conceptos de Ingresos y Egresos: Descuentos LegalesGerardo Paredes SaavedraCientista PolticoMagister (c) en Sociologa de la Modernizacin. Universidad de ChileDe acuerdo al artculo 42 del Cdigo del Trabajo, constituyen remuneracin las siguientes partidas:

El sueldo: entendido como el sueldo fijo, en dinero, pagado por perodos iguales determinado en el contrato.

El sobresueldo: consiste en la remuneracin de las horas extraordinarias.

Comisin: porcentaje sobre el precio de ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efecta con la colaboracin del trabajador.

Tipos de remuneracin

Participacin: es la proporcin en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o solo una o ms secciones o sucursales de la misma.

Gratificacin: corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.La ley tambin se encarga de enumerar qu sumas pagadas por el empleador no constituyen remuneracin. Como veremos, la distincin es importante para efectos tributarios y tambin previsionales.

Asignaciones de movilizacin, de prdida de caja, de desgaste de herramientas y de colacin.Los viticos.Prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley (asignaciones familiares)Las indemnizaciones por aos de servicio que establece la ley. En general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.Qu prestaciones no constituyen remuneracin?

El distingo es muy importante, ya que solo respecto de aquellos ingresos que constituyen remuneracin se efectuarn las respectivas deducciones para efectos del pago a la Isapre (o Fonasa) y AFP (o INP) y tambin se aplica el Impuesto nico del Trabajo. En cambio, respecto de aquellas prestaciones que no son remuneracin, pero que igual forman parte de lo que usted recibe a fin de mes, no se consideran para efectos de estas deducciones.

Es muy importante que la naturaleza de la prestacin corresponda al espritu de lo que la ley ha establecido. Por ejemplo, que alguien perciba en total $200.000 y se le asigne una colacin de $100.000, caso en que sin duda los organismos fiscalizadores lo entenderan como remuneracin y el empleador se vera expuesto al pago de cotizaciones previsionales no retenidas ms todos los recargos y multas del caso.Cuando usted reciba la liquidacin de remuneraciones que mes a mes le entrega su empleador, ver una serie de conceptos. A la luz de lo que ya hemos mencionado sobre remuneracin, revisemos los principales trminos.

Sueldo base: es la remuneracin que libremente acuerdan el empleador con el trabajador, la que no podr ser inferior al ingreso mnimo legal, no obstante que al trmino del mes el trabajador deber recibir una renta bruta equivalente, a lo menos, al ingreso mnimo. Lo habitual es que a partir del sueldo base se vayan incorporando otras prestaciones.

Conceptos bsicos de la remuneracinSueldo bruto: se trata de la suma de todos los ingresos que durante el mes percibi el trabajador, ya sea que se trate de ingresos remuneracionales o no remuneracionales. Es posible que en su liquidacin mensual este tem aparezca Total Haberes.ES LA SUMA DEL TOTAL IMPONIBLE + LOS HABERES NO IMPONIBLES (colacin o movilizacin)

Sueldo imponible: es la remuneracin sobre la cual el empleador har los respectivos descuentos de previsin y salud. Para ello se restarn del total de ingresos o sueldo bruto aquellas prestaciones que no constituyen remuneracin, quedando as el sueldo imponible. Una vez que han hecho estos descuentos legales, sobre esa diferencia el empleador calcula y se retiene el impuesto nico respectivo de acuerdo al tramo que corresponda. ) Del total imponible se sacan los descuentos previsionales

Sueldo lquido: es la suma que al final recibe el trabajador en forma lquida es decir, el dinero que efectivamente va a su bolsillo- una vez que se han realizado los descuentos previsionales, tributarios y cualquier otro descuento que haya practicado el empleador (por ejemplo, uso del casino, pliza de seguro de vida, etc.) Sueldo Base (No puede ser inferior al mnimo)+ Gratificacin (Hasta un tope de $57.000)+ Horas Extras+ Bonos de Productividad Sueldo Bruto (Sueldo imponible + Bonos de colacin y movilizacin) + Bono Colacin (Estos montos no son imponibles) + Bono movilizacin Sueldo Imponible: (Sueldo base + gratificacin+horas extras+bonos)

- Pago Cotizaciones previsionales. AFP y Salud (Seguro Cesanta, Seguro Accidentes del Trabajo, corresponde al aporte del Empleador, no procede descuento al trabajador) Sueldo Lquido (Total a percibir por el trabajador)AFP (Diferentes factores )Hbitat 12.23% a Bansander 12.66%Salud FONASA o Isapre7%Seguridad Laboral 0.95% Normal1,5 % Adicional en funcin de la actividad 2.45 % Aporte del Empleador, no procede el descuento al trabajador.Seguro Cesanta 3% Aporte del Empleador, no procede el descuento al trabajador.Descuentos Previsionales

Sueldo Base $ 533.000.-Gratificacin $ 57.000.-Horas Extras $ 73.340 (20 horas extras (valor $ 3.667)

Total: $ 663.340 (Sueldo Imponible)Descuentos Previsionales

AFP (Hbitat 12.23%) Calculo(Sueldo Imponible) 663.340 x 12,23% : $ 81.126Salud (7%)Calculo(Sueldo Imponible) 663.340 x 7% : $ 46.433

TOTAL DESCUENTOS PREVISIONALES $127.559- $ 663.340 (Sueldo Imponible)- $ 127.559 (Descuentos Previsionales)- $ 535.781 (Sueldo Lquido)

Ejemplos

El monto anual de las cotizaciones obligatorias se determina como la suma de los siguientes porcentajes, que se aplican sobre la renta imponible anual:

Pensiones (Obligatorio desde el 2015):10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP.

Si el trabajador independiente no se ha incorporado nunca a una AFP, debe entonces afiliarse a la AFP que se haya ganado la licitacin de nuevos afiliados (actualmente, AFP Plan Vital).

Entre 0,47% a 1,54% para comisin de la AFP (porcentajes vigentes a la fecha). El monto de esta comisin depender de la AFP a la que est afiliado o se afilie en el futuro.

1,15% para el Seguro de invalidez y Sobrevivencia (SIS) (tasa vigente hasta el 30/06/2016).

Cul es el monto anual de las cotizaciones obligatorias?Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Obligatorio desde el 2015):

0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N 16.744, ms una tasa adicional segn cual sea la actividad desarrollada. Esta tasa adicional depende de los riesgos asociados a la actividad y ser informada al momento de registrarse en el ISL o en una Mutual.

Salud: 7% para salud (ISAPRE o FONASA) (Obligatorio desde el 2018).

En total, las cotizaciones hasta el ao 2017, sern de aproximadamente 13% de la Renta Imponible anual, ms la tasa adicional para el seguro de ley N 16.744 de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en caso que corresponda. En rgimen, es decir a partir del ao 2018, sern de aproximadamente el 20% de la Renta Imponible anual.

La Renta Imponible anual la determinar el SII, en base al 80% de la suma de los honorarios brutos percibidos en un ao calendario, sin considerar ningn descuento.

La Renta Imponible anual no podr ser inferior a un ingreso mnimo mensual, ni superior a 878,4 UF anuales (73,2 UF mensuales).(El lmite imponible mensual se reajusta anualmente por la variacin del ndice de remuneraciones reales del ao anterior, quedando vigente el nuevo valor por todo un ao calendario).

Si la Renta Imponible anual es menor al ingreso mnimo mensual ($241.000 actualmente), el trabajador a honorarios estar exento de cotizar. (El Ingreso Mnimo que deber usarse es el vigente a diciembre del ao al que corresponden las rentas).

Cul es el monto de la Renta Imponible anual para el clculo de las cotizaciones previsionales?Ejemplos: Estimaciones en base a los parmetros vigentes en el ao 2015

Si el trabajador a honorarios, adems recibe una remuneracin mensual inferior al lmite mximo imponible (actualmente de 73,2 UF), es decir, cotiz durante el ao por menos de 867,6 UF, estar obligado a cotizar por sus honorarios; en todo caso la suma de las remuneraciones y honorarios imponibles no deben superar el lmite de las 878,4 UF.Qu pasa si el trabajador que percibe honorarios cotiza tambin como dependiente?La base sobre la cual se determinarn las cotizaciones para los trabajadores a honorarios el ao 2015, ser del 100% del 80% de los honorarios brutos percibidos en un ao calendario, sin considerar ningn descuento de los honorarios, con un tope de 878,4 UF.Cul ser la base sobre la cual se determinarn las cotizaciones para los trabajadores a honorarios para el ao 2015?