conceptos de casación extraídos de las sentencias

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Concepto de Casación Medio extraordinario de impugnación de una decisión judicial de última instanc los que se le atribuye infracciones de ley o de doctrina legal, o bien quebrantamiento de alguna formalidad esencial del procedimiento para obtener l anulación de la sentencia. Dicho medio de impugnación requiere para su interposición la existencia de motivos determinados y concretos, previstos en adjetiva que lo regule, y en el órgano jurisdiccional que lo conoca !por regl grado supremo de la jerarqu"a judicial# no puede pronunciarse sobre la totalid de la cuestión litigiosa, sino solamente sobre aquellos sectores acotados de l misma que la "ndole de este recurso estableca particularmente, de all" su car de extraordinario. %e ha se&alado que a trav's de la mencionada función (nomofil$ctica) se tiene fin que el jue de casación *en nuestro caso las %alas de Casación Civil, +ena %ocial* anule las sentencias que conforme a su criterio contienen infracciones legales, no sólo por la injusticia que envuelven, sino porque reflejan la cont del jue de instancia frente a la ley que le crea un imperativo c inexcusable. n lo que respecta a la función uniformadora de la jurisprudencia ha sostenido que la misma est$ encomendada a las Cortes de Casación !en nuestro caso %alas integrantes de este M$ximo -ribunal# para defender solamente la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, sino tambi'n la uni del derecho objetivo nacional, que quedar"a amenaada y destruida por superposición, sobre la ley nominalmente única, de numerosas interpretaciones judiciales contempor$neas, ya de suyo perjudiciales, pero m$s temibles todav como fuentes de perturbación de la jurisprudencia futura, en la cual toda omis errónea puede dar origen, por la fuera de ejemplo y, podr"a decirse de (conta que implica toda m$xima, a corrientes de pensamiento jur"dico aberrantes, por que se atribuye a los órganos de casación la misión de eliminar la pluralidad corrientes y (direcciones) jurisprudenciales por su jerarqu"a judicial y como unificador y regulador !v'ase, %armiento ú&e, ob. cit ., pp. /0*12#. 3egitimidad para recurrir en casación para tener acceso a casación es imprescindible que exista un recurrente leg"timo, quien deber$ cumplir con las s ig ui en te s

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Conceptos sobre la casación venezolana extraído de sentencias

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Concepto de Casacin

Medio extraordinario de impugnacin de una decisin judicial de ltima instancia, a los que se le atribuye infracciones de ley o de doctrina legal, o bien quebrantamiento de alguna formalidad esencial del procedimiento para obtener la anulacin de la sentencia. Dicho medio de impugnacin requiere para su interposicin la existencia de motivos determinados y concretos, previstos en la ley adjetiva que lo regule, y en el rgano jurisdiccional que lo conozca (por regla de un grado supremo de la jerarqua judicial) no puede pronunciarse sobre la totalidad de la cuestin litigiosa, sino solamente sobre aquellos sectores acotados de la misma que la ndole de este recurso establezca particularmente, de all su carcter de extraordinario.Se ha sealado que a travs de la mencionada funcin nomofilctica se tiene por fin que el juez de casacin -en nuestro caso las Salas de Casacin Civil, Penal o Social- anule las sentencias que conforme a su criterio contienen infracciones legales, no slo por la injusticia que envuelven, sino porque reflejan la contumacia del juez de instancia frente a la ley que le crea un imperativo concreto e inexcusable. En lo que respecta a la funcin uniformadora de la jurisprudencia se ha sostenido que la misma est encomendada a las Cortes de Casacin (en nuestro caso Salas integrantes de este Mximo Tribunal) para defender, no solamente la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, sino tambin la unidad del derecho objetivo nacional, que quedara amenazada y destruida por la superposicin, sobre la ley nominalmente nica, de numerosas interpretaciones judiciales contemporneas, ya de suyo perjudiciales, pero ms temibles todava como fuentes de perturbacin de la jurisprudencia futura, en la cual toda omisin errnea puede dar origen, por la fuerza de ejemplo y, podra decirse de contagio, que implica toda mxima, a corrientes de pensamiento jurdico aberrantes, por lo que se atribuye a los rganos de casacin la misin de eliminar la pluralidad de corrientes y direcciones jurisprudenciales por su jerarqua judicial y como rgano unificador y regulador (vase, Sarmiento Nez,ob. cit., pp. 35-40).

Legitimidad para recurrir en casacinpara tener acceso a casacin es imprescindible que exista un recurrente legtimo, quien deber cumplir con las siguientes exigencias:a) que haya sido parte en la instancia; y b) que tenga inters en recurrir, esto es, porque el fallo de ltima instancia le haya ocasionado un perjuicio o por haber sido vencido en su totalidad o en parte.

Lo expuesto supra, no est expresamente previsto en el ordenamiento legal venezolano, pero se puede abstraer, como principio general, de la exigencia al demandante de un inters jurdico actual para proponer la demanda -artculo 16 del Cdigo de Procedimiento Civil- y de la regla contenida en el artculo 297 eiusdem, de que no podr apelar de ninguna providencia o sentencia, a quien se le hubiere concedido todo cuanto haya pedido.Control de legalidad

Est concebido como una va recursiva para impugnar aquellas decisiones que no sean recurribles en casacin.

incongruencia omisiva como el desajuste entre el fallo judicial y los trminos en que las partes formularon sus pretensiones, concediendo ms o menos o cosas distintas de lo pedido, (que) puede entraar una vulneracin del principio de contradiccin, lesivo al derecho a la tutela judicial efectiva, siempre y cuando la desviacin sea de tal naturaleza que suponga una sustancial modificacin de los trminos en que discurri la controversia

Indeterminacin objetivaLa sentencia debe bastarse por s misma, y no debe recurrirse para ello a la revisin de las actas procesales que cursan en el expediente. La identificacin de la cosa u objeto sobre el cual recaiga la decisin es un requisito necesario y de obligatorio cumplimiento por el Juzgador, pues ello permite cumplir con la ejecucin del fallo y determinar el alcance de la cosa juzgada.

Requisitos para formalizar recurso de casacin

En este orden de ideas, se requiere que la formalizacin del recurso de casacin cumpla con los siguientes requisitos: 1) la indicacin de los supuestos de casacin contenidos en el artculo 168 dela Ley OrgnicaProcesal del Trabajo; 2) la cita o el sealamiento de los artculos que se consideren infringidos; y 3) las razones o fundamentos en que se apoya la denuncia, para as evidenciar en forma precisa dnde se localiza el vicio que se delata.

Vicios numeral 3 art. 168 LOPTnEn este sentido, es necesario destacar queha sido criterio reiterado de esta Sala, que el numeral 3 del artculo 168 dela Ley OrgnicaProcesal del Trabajo establece los motivos de casacin por vicios en la motivacin, en los siguientes trminos: a) por falta de motivacin, lo cual debe entenderse literalmente, aun y cuando no lo precisa la norma, como la falta absoluta de motivos, es decir cuando la sentencia no contiene materialmente ningn razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo, es la omisin de los motivos de hecho y de derecho de la decisin, caso que aunque no es frecuente, s se presenta; y no debe confundirse la motivacin exigua, breve, lacnica, con la falta de motivos, que es la que anula el fallo; pues la motivacin exigua, breve, lacnica, no es inmotivacin pues en tal casola Salapodr controlar la legalidad de la decisin tanto en el establecimiento de los hechos como en la aplicacin del derecho; b) por contradiccin en los motivos, cuando las razones del fallo se destruyen entre s; c) por error en los motivos, la cual no se refiere a que los motivos sean errados o equivocados sino cuando los motivos expresados no guardan ninguna relacin con la pretensin deducida y con las excepciones o defensas opuestas, caso en el cual los motivos aducidos a causa de su manifiesta incongruencia con los trminos en que qued circunscrita la litis, deben ser tenidos como jurdicamente inexistentes; por ltimo d) la falsedad o manifiesta ilogicidad de la motivacin, la cual se presenta cuando los atribuciones son tan vagos, generales, inocuos o absurdos que se desconoce el criterio jurdico que sigui el juez para dictar su decisin; por lo que el error en la apreciacin de las pruebas no constituye un supuesto de hecho enmarcado dentro del error en los motivos.Inmotivacin por silencio de pruebasPues bien, en este orden de ideas, se ha expresado en innumerables sentencias que an cuandola Ley OrgnicaProcesal del Trabajo expresamente no seala como motivo de casacin la inmotivacin por silencio de prueba, ha sido criterio reiterado incluir el mencionado vicio dentro de las hiptesis de la inmotivacin, establecindose que uno de los supuestos que sustenta el vicio de inmotivacin por silencio de pruebas es el hecho de que la recurrida omita de manera total o parcial el anlisis sobre una o todas las pruebas promovidas

Indeterminacin objetivaEs necesaria la identificacin de la cosa u objeto sobre el cual recaiga la decisin y de obligatorio cumplimiento por el Juzgador, pues ello permite cumplir con la ejecucin del fallo y determinar el alcance de la cosa juzgada. Tal requisito se encuentra generalmente expresado en la parte dispositiva.No obstante, en virtud de los principios de la unidad y autosuficiencia del fallo, la determinacin objetiva puede estar reflejada en cualquier parte de la sentencia, siempre que conste en forma clara y precisa, y no deba recurrirse para ello a la revisin de las actas procesales que cursan en el expediente.

Vicio de incongruencia no existe en la LOPTel vicio de incongruencia, no est contemplado expresamente en la nueva Ley Orgnica Procesal del Trabajo, como un vicio de la sentencia que acarree su nulidad, puesto que el artculo 160 de la citada Ley Adjetiva Laboral, seala los casos en los que deber considerarse nula la sentencia y no lo incluye, y tampoco puede encuadrarse en el ordinal 1 del artculo 168, en el que se fundamentan los recurrentes, puesto que no constituye quebrantamiento de ningn acto procesal, sino que se trata de un defecto que afecta el fallo. De manera que, debe concluirse que el legislador excluy tal vicio del fallo de los motivos de casacin y es por ello que se desecha tal alegato formulado en la denuncia analizada.

Cambio de criterio Ojo

Ahora bien, en fecha 06 de diciembre del ao 2005, debido a la revisin que hicierela SalaConstitucionalde este alto Tribunal, de la sentencia de fecha 5 de agosto del ao 2004 emanada de esta Sala de Casacin Social, se dispuso que en los casos en que se patentizara un vicio de incongruencia que pudiera ser relevante en el dispositivo del fallo, poda el recurrente fundamentar el recurso de casacin bajo el supuesto del vicio de incongruencia; aplicandola Salade Casacin Social, de manera supletoria los artculos 243 y 244 del Cdigo de Procedimiento Civil.

Absolucin de la instanciaConsiste en dar por terminado el proceso por falta de elementos para decidir, es declarar extinguido el juicio por falta de pruebas

Incongruencia negativa

Consecuente con la sentencia precedentemente transcrita, esta Sala de Casacin Social a partir de la publicacin del presente fallo conocer las delaciones que se fundamenten bajo el vicio de incongruencia. Por consiguiente, de proceder una denuncia sustentada bajo este supuesto de casacin, la misma debe tener influencia determinante en el dispositivo de la sentencia, requisito ste que viene exigiendo la doctrina para que un quebrantamiento de esta especie pueda dar lugar a la anulacin del fallo, atendiendo a todos los postulados de nuestra Constitucin Nacional, en el sentido, de no declarar la nulidad de la sentencia si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, no hace imposible su eventual ejecucin o no viola el derecho de las partes a una justa resolucin de la controversia, y en esto, si la violacin es capaz de alterar los decidido por la alzada, impide el control de la legalidad del fallo o afecta el derecho a la defensa de las partes.Pues bien, precisado lo anteriorla Salaestima necesario sealar, que el vicio de incongruencia se produce cuando el juzgador incumple con su deber de dictar una decisin expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensin deducida y a las excepciones o defensas opuestas.La doctrina tambin ha sealado que del concepto de congruencia emergen dos reglas que son:a)decidir slo lo alegado y b) decidir sobre todo lo alegado.Tambin es importante sealar que con fundamento a la determinacin del problema judicial que debe hacerse en la sentencia, podr verificarse la llamada incongruencia del fallo, que aplicada a las dos reglas antes expuestas da lugar a la incongruencia positiva, cuando el juez extiende su decisin ms all de los lmites del problema judicial que le fue sometido a su consideracin; o la incongruencia negativa, cuando el juez omite el debido pronunciamiento sobre alguno de los trminos del problema judicial. Tambin es importante destacar lo que el procesalista Jaime Guasp llama incongruencia mixta, que es la combinacin de las dos anteriores, que se produce cuando el juez extiende su decisin sobre cuestiones que no le fueron planteados en el proceso (NE EAT IUDEX EXTRA PETITA PARTIUM). (Guasp. Jaime. Derecho Procesal Civil. Tomo I.IV edicin. Editorial Civitas. Ao: 1.998, pg. 484).Pues bien, en el caso que nos ocupa, se denuncia lo que la doctrina llama incongruencia negativa, en este sentido se observa del anlisis exhaustivo de la sentencia que, si bien el juez superior no se pronuncia expresamente sobre el concepto demandado por prima de antigedad contractual, dicha omisin no tiene influencia determinante en el dispositivo de la sentencia, requisito ste, que como ya se estableci supra, es determinante para que un quebrantamiento de esta especie pueda dar lugar a la anulacin del fallo.Falta de aplicacin de norma

al denunciarse una norma como infringida por falta de aplicacin debe indicarse, la parte relevante de la decisin, la mencin de la norma que el juez no aplic, la debida explicacin del porqu es aplicable y cul hubiese sido la decisin adoptada por el juez de haber aplicado el artculo en cuestin, adems de otras explicaciones que el recurrente considere necesario realizar.

Falsa aplicacinfalsa aplicacin o indebida aplicacin de una norma, como una relacin errnea entre la ley y el hecho que desnaturaliza el verdadero sentido de la norma o desconoce su significado, lo cual ocurre cuando se aplica la norma a un hecho no regulado por ella o cuando su aplicacin se realiza de tal forma, que se arriba a consecuencias jurdicas distintas o contrarias a las perseguidas por la ley.En estos casos se debe indicar cual es la norma aplicable al caso para la solucin de la controversia.

Inmotivacin por silencio de pruebas

la sentencia adolece de inmotivacin por haber incurrido el juez en silencio de pruebas, cuando ste omite cualquier mencin sobre una prueba promovida y evacuada por las partes, que consta en las actas del expediente, y cuando, a pesar de haber mencionado su promocin y evacuacin, el juez se abstiene de analizar su contenido y sealar el valor que le confiere a la misma o las razones para desestimarla. En todo caso, para que sea declarado con lugar el vicioin commento, las pruebas promovidas y evacuadas por la parte en la oportunidad legal correspondiente, y silenciadas total o parcialmente en la sentencia recurrida, deben ser relevantes para la resolucin de la controversia

Congruencia

La congruencia es la acertada relacin entre las pretensiones de las partes y lo resuelto por el Juez, y para que esa relacin sea realmente atinada, es preciso que lo resuelto sea consecuencia de los alegatos y pruebas de las partes sin que se rebasen ni mengen los elementos de las peticiones. Un fallo es congruente, cuando se ajusta a las pretensiones de los litigantes, independientemente de que sea acertada o errnea la decisin; es decir, que el vicio de omisin de pronunciamiento se padece en la sentencia cuando el Juez no resuelve un punto debatido mas no cuando lo decide de manera equivocada.no toda modificacin vicia el fallo. El tribunal puede acordar menos de lo reclamado (minus petitio), pero no puede pronunciarse sobre cosa no demandada (non petita), ni sobre cosa extraa (extrapetita), ni otorgar ms de lo pedido (ultrapetita), pues su decisin debe enmarcarse dentro de los lmites de lo reclamado (intrapetita).

Quebrantamiento de formas esencialesExiste indefensin o menoscabo de formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho a la defensa de las partes, cuando por actos del tribunal se niega o dificulta a una de las partes el ejercicio, en los trminos previstos en la ley, de la posibilidad de formular alegatos o defensas, de promover o evacuar pruebas, o de recurrir la sentencia que considere le causa un gravamen, el no establecerse en el fallo impugnado qu hechos se dieron por demostrados con cada una de las probanzas analizadas no causa indefensin sino que constituye, en caso de verificarse, el vicio de inmotivacin del fallo.

Error en la interpretacinerror en la interpretacin de la ley, supone que el juez ha seleccionado apropiadamente la norma jurdica y yerra en la determinacin del verdadero sentido de la misma, mientras que la falsa aplicacin resulta de una errnea relacin entre los hechos y la norma, resultante de una defectuosa calificacin de aquellos

Control de legalidad

El artculo 178 dela Ley OrgnicaProcesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnacin excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casacin Social podr, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casacin, violenten o amenacen con violentar normas de orden pblico, o contraren la reiterada doctrina jurisprudencial dela Sala, circunstancias estas que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad del mismo.Ademsde ello, la admisin del recursoin commentoexige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito, cuya extensin no debe ser mayor de tres (3) folios tiles y sus vueltos, as como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece un lapso preclusivo de cinco (5) das de despacho siguientes a la fecha en que se public la sentencia sujeta a revisin.Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratndose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artculo 178 dela Ley OrgnicaProcesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violacin de disposiciones de orden pblico o de la jurisprudencia reiterada de esta Sala.En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del Derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este ltimo supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artculo 334 dela Constitucindela RepblicaBolivarianade Venezuela, que establece la obligacin de todos los jueces dela Repblica, de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vas procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.

Apreciala Salaque este medio de impugnacin extraordinario difiere del recurso de casacin, entre otras cosas, en que el momento de su interposicin y el de su fundamentacin coinciden, por cuanto deben efectuarse en una misma oportunidad procesal, es decir, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la publicacin del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente. La fundamentacina posterioridel recurso impedira ala Salaadoptar una decisin previa sobre su admisibilidad, mxime cuando el artculo 178 dela Ley OrgnicaProcesal del Trabajo confiere a tal efecto, una potestad discrecional.

advierte esta Sala que si bien debe el juez superior sealar, a los efectos de la tempestividad de la solicitud, los das transcurridos desde la publicacin del fallo hasta la fecha en que se propone el recurso de control de la legalidad, no debe emitir pronunciamiento alguno sobre su admisibilidad, pues ello compete exclusivamente a este alto Tribunal. Siendo as, se deja sin efecto jurdico alguno la admisin declarada por el juzgado superior.Esta Sala de Casacin Social en fecha 20 de febrero del ao 2003, estableci los requisitos de admisibilidad del especialsimo recurso de control de la legalidad, sealando lo que a continuacin se transcribe:1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores Laborales;2.- Que no sean impugnables en casacin;3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden pblico; y4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casacin Social.Adems de ello para su admisibilidad se requiere verificar:1.- La oportunidad para su interposicin, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) das, contado por das de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisin; y2.- La extensin del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios tiles y sus vueltos.