competencioa desleal

Upload: delacruzdiego

Post on 23-Feb-2018

231 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/24/2019 Competencioa Desleal

    1/29

    INTRODUCCIN

    La competencia es el modo natural de manifestarse la libertad econmica y la iniciativa

    del empresario. En nuestro pas, de conformidad con lo establecido por el artculo 58 de

    la Constitucin Poltica de 1!, la iniciativa privada es libre y se e"erce en el marco de

    una economa social de mercado# en este conte$to, libertad y competencia se %acen

    t&rminos sinnimos. 's mismo, el %ombre moderno tiene arrai(ada en su mente la idea

    de competencia y la considera un bien ad)uirido )ue debe prote(erse, por un lado,

    contra los procedimientos de competencia desleal, y de otro, contra los monopolios y los

    actos restrictivos de la competencia libre.

    Competencia, en (eneral, si(nifica coincidencia o concurrencia en el deseo de conse(uir

    la misma cosa* el uno aspira alcan+ar lo mismo )ue a)uel otro y viceversa. Cuando el

    ob"etivo )ue se persi(ue es econmico, estamos dentro de la competencia mercantil, la

    cual puede definirse como la actuacin independiente de varias empresas para

    conse(uir cada una de ellas en el mercado, el mayor nmero de contratos con la misma

    clientela, ofreciendo los precios, las calidades o las condiciones contractuales m-s

    favorables. La base de la libertad es la libertad de actuacin econmica. Los empresarios

    %an de decidir libremente respecto del precio, calidad y condiciones de los productos )ue

    ofrecen. el mismo modo los ad)uirientes %an de tener la libertad de eleccin respecto a

    cada uno de los elementos, no cabe competencia libre en el sentido de competencia

    ilimitada o an-r)uica, sin m-s norma )ue la voluntad de omnmoda de los competidores

    por)ue la competencia es un fenmeno "urdico aun)ue los mviles sean econmicos.

    /uestro pas posee muc%as leyes para lo(rar la libertad econmica, y con el correr del

    tiempo se %a visto tambi&n en la necesidad de imponer limitaciones a la actividad

    mercantil para prote(er los le(timos derec%os del comerciante contra pr-cticas

    repudiables como la falsificacin, la divul(acin de informacin para despresti(iar lacompetencia, entre otras.

    'ctos de competencia Pro%ibida y competencia desleal.

    Competencia prohibida: Es ilcito la reali+acin misma de una actividad econmica

    pro%ibida por el ordenamiento "urdico. Puede darse por la e$istencia de una

    e$clusividad.

    E"m. La competencia de los traba"adores frente a su empleador, dedicarse a la compra

    de %o"a de coca, revisiones t&cnicas, etc.

  • 7/24/2019 Competencioa Desleal

    2/29

    Competencia desleal:La actividad concurrencial en s misma es lcita y permisible. 0e

    pro%be la utili+acin de determinados medios.

    COMPETENCIA ECONMICA Y PROPIEDAD INDUTRIA!

    DEREC"O DE !A PROPIEDAD INDUTRIA!

    La Propiedad ndustrial es el derec%o e$clusivo )ue posee una persona fsica o "urdica

    sobre una invencin 2patentes y modelos de utilidad3, un si(no distintivo 2marcas ynombres comerciales3 o un dise4o industrial.

    DEREC"O DE !A COMPETENCIA ECONMICA

    En el sistema econmico de libre mercado como en nuestro pas, la competencia setraduce, en la concurrencia de oferentes y demandantes de bienes o servicios en unmercado delimitado en un sentido (eo(r-fico, temporal y productivo, con la finalidad deobtener un bien o servicio en las me"ores condiciones de utilidad y precio, dado unambiente de rivalidad entre los competidores. 0upone entonces )ue es un derec%o )uepermite la participacin de distintos a(entes econmicos en el interior de un mercadoespecfico, los cuales %an superado las barreras de entrada )ue eventualmente pudierane$istir.

  • 7/24/2019 Competencioa Desleal

    3/29

    !A COMPETENCIA DE!EA!

    La disciplina sobre la competencia desleal %a pasado de ser un cuerpo le(islativodestinado e$clusivamente a cautelar los intereses de los proveedores directamenteafectados por las conductas reali+adas por sus competidores, para devenir en uncon"unto normativo destinado a prote(er principalmente el inter&s pblico del Estado enel correcto funcionamiento de la economa social de mercado y el inter&s colectivo de losconsumidores como a(entes )ue cumplen un papel importante dentro de este modeloeconmico.

    En la edad media eran los mismos (remios o corporaciones los )ue ponan caso a lase$tralimitaciones en la competencia mercantil, y siendo la actividad industrial unprivile(io, el estado se encar(aba de reprimir la competencia desleal administrandoprudentemente al traspaso de derec%o. En el si(lo la libertad industrial proclama laproteccin contra los comerciantes )ue e"ercen la competencia desleal.

    #$% CONCEPTO

    &'() es competencia*

    Es un proceso natural en el mercado. Puede ser definida como la rivalidad de las empresas por obtener las

    preferencias de los consumidores, la luc%a pacfica por incrementar suparticipacin de mercado.

    La licitud del da4o concurrencial* siempre )ue proven(a del mayor esfuer+o delempresario.

    La competencia si(nifica esfuer+o, esfuer+o empresarial, iniciativa innovacin,atencin al Pblico.

    La competencia no es m-s un derec%o, sino una obli(acin.

    &C+mo bene,icia la Competencia* Productos y servicios a menores precios, de me"or calidad, en mayor variedad y

    f-cilmente accesibles. En un mercado competitivo (anan los consumidores, las empresas y el estado. Los proveedores se vuelven m-s competitivos 2eficiencia productiva3 y dan m-s

    traba"o. El estado obtiene m-s in(resos para (astar en educacin, salud, se(uridad,

    "usticia e infraestructura.

    La competencia desleal tambi&n puede llamarse en al(unos casos competencia

    pro%ibida. 0i a &sta le afecta cual)uier acontecimiento le(al o contractual la competenciaser- ilcita y las consecuencias de la infraccin se desenvolver-n en el cauce previstopor la ley ya sea por pro%ibicin de competir o por indemni+acin por da4os y per"uicios

  • 7/24/2019 Competencioa Desleal

    4/29

    a"enos al cumplimiento de al(n contrato. Cuando se %abla de competencia desleal nose refiere a la resultante de la infraccin de una cl-usula le(al o contractual )ue limite la

    concurrencia sino al caso de competencia entre dos empresas )ue no los tienen.La competencia es el modo de trans(redir la libertad econmica y la iniciativa delempresario. 'barca a)uellas trans(resiones en materia de propiedad industrial )ueconsistan en falsear la indicacin de procedencia, falsificar patentes de invencin omarcas, dibu"os o modelos de f-brica, usurpar dic%os derec%os o el nombre comercial.

    erec%o de la Competencia.6 El erec%o de la 7epresin de la Competencia esleal. Esconsecuencia de un e"ercicio e$a(erado9 o desleal9 de la libertad de competencia.0anciona las conductas )ue atentan contra la buena fe o correccin en la reali+acin deactividades competitivas en el mercado. 0e preocupa por los medios utili+ados no

    desvirten el proceso competitivo.

    -$% DEARRO!!O !E.I!ATI/O

    :n (ran desafo en nuestro pas es "ustamente desarrollar la actividad empresarial en unconte$to de libre competencia y as, poder prevenir y sancionar la publicidad comercialilcita, as como evaluar a)uellas conductas contrarias a la buena fe comercial y alnormal desenvolvimiento de las actividades econmicas )ue per"udi)uen a los

    consumidores, a los competidores o al orden pblico.

    Es Por esto )ue en noviembre de 1;, mediante el ecreto Ley / ;58

  • 7/24/2019 Competencioa Desleal

    5/29

    'lberto Dercovit+ su(iere )ue la competencia desleal sur(i en pleno si(lo de lamano del liberalismo econmico1. La teora coincide con el ardor de la etapa

    7evolucionaria cuando los empresarios no solamente luc%aban entre s por liderar elmercado, sino )ue adem-s deban sobrellevar las indisciplinas de sus empleados, )uecomunmente se insubordinaban por las precarias condiciones de traba"o a las )ue erane$puestos.

    Pero la %istoria no termin all. esde )ue la competencia desleal pas a formar parte delcat-lo(o de tipos ilcitos )ue podan cometer de las empresas rivales en un rubro, lasmodalidades se %an de"ado de ampliarse.

    Para 0-nc%e+ Callero, la clasificacin m-s sencilla de los actos de competencia essepararlos en dos (rupos* i3 los actos )ue se diri(en contra un competidor determinado,y ii3 los actos contrarios al buen funcionamiento del mercado en (eneral;.

    /o obstante, el sustento )ue "ustifica la imposicin de un r&(imen de sanciones para loscasos de competencia desleal no %a sido siempre el mismo. e %ec%o, su evolucin sepodra "ustificar por el avance en el tiempo de los tres modelos reconocidos para elsistema. Estos modelos son el paleoliberal, el profesional y el social!. esde miperspectiva, los comportamientos )ue re(ula el artculo 15 de la ley en cuestin sepueden considerar como reales infracciones de competencia desleal por el au(e delmodelo profesional antes mencionado. Es decir, estas acciones se %acen con un espacioen el ordenamiento nacional por ser vistas como diri(idas contra un competidordeterminado.

    '%ora bien, a continuacin esclarecer& )ue el ilcito desleal, )ue es ob"eto de an-lisis,poco o nada tiene )ue ver con el sabota"e real.

    1 El autor considera que a partir de la Revolucin Francesa se consagra lalibertad de competir, la misma que hasta entonces no habra existido debido ala presencia de los gremios. (Bercovit, 1!!" p#g. $%.

    " En el primer grupo es posible comprender a los actos de denigracin, los decomparacin, los deimitacin, los de aprovechamiento indebido, los deviolacin de secretos industriales & los de induccin a los traba'adores,proveedores & clientes a la inraccin de un contrato ()#nche *alero, & otros,"++! p#g. "+ & "+-%

    )ilvia Barona habla de la evolucin de estos modelos citando al/roesor 0ennde 0ennde (Barona 2ilar, 1!!! p#gs. 1- 3 ""%.

  • 7/24/2019 Competencioa Desleal

    6/29

    ACTO DE COMPETENCIA DE!EA!

    #$% CONCEPTO

    0on actos de competencia desleal y, en consecuencia, ilcitos y pro%ibidos, todaconducta )ue resulte contraria a la buena fe comercial, al normal desenvolvimiento deactividades econmicas y, en (eneral, a las normas de correccin )ue deben re(ir en lasactividades econmicas# as como los destinados a crear confusin, reproducir, imitar,en(a4ar, inducir a error, deni(rar, desacreditar la actividad, productos, prestaciones oestablecimientos a"enos, efectuar comparaciones inapropiadas, violar secretos deproduccin o de comercio, aprovec%ar indebidamente la reputacin a"ena y, en (eneral,cual)uier otro acto )ue por su naturale+a o finalidad pueda considerarse an-lo(o a los ya

    se4alados en la ley?

    .

    #$% ACTO DE COMPETENCIA DE!EA!

    #$#$% ACTO DE CON1UIN$%

    0on a)uellos actos )ue llevan o puede llevar a error o e)uivocacin. La confusin puedeproducirse en la actividad, prestaciones, productos o el establecimiento a"eno. 0e

    produce un acto de confusin cuando el consumidor presume )ue una actividad,producto, establecimiento o prestacin tiene un ori(en empresarial )ue no lecorresponde. 'simismo, cuando el consumidor atribuye errneamente a una empresa losproductos producidos por otra empresa, bien por)ue los si(nos son a tal punto parecidos)ue se confunden unos con otros o bien por)ue se cree, a pesar de la diferencia demarcas, )ue provienen de un mismo empresario5.

    4rtculo 56 del 7ecreto 8e& 96 "51"", 8e& sobre Represin de la*ompetencia 7esleal, del "! de diciembre de 1!!".

    - )e considera desleal toda conducta destinada a crear conusin con la

    actividad, las prestaciones, los productos o el establecimiento a'eno.El riesgode conusin a que se vean expuestos los consumidores respecto de laprocedencia

  • 7/24/2019 Competencioa Desleal

    7/29

    E$isten dos causas principales )ue, en principio, producen el ries(o de confusin* El

    consumidor puede atribuir errneamente a una empresa los productos producidos porotra empresa, bien por)ue por el e$tremo parecido entre los si(nos confunde uno conotro, bien por)ue aun diferenciando claramente las marcas, cree )ue ambas pertenecena un mismo empresario. En el primer caso estaremos ante el llamado ries(o deconfusin directo9# en el se(undo frente al ries(o de confusin indirecto9.

    Para determinar si se %a producido un acto de confusin 2directo o indirecto3 debeobservarse, entre otros puntos*

    La forma como se distribuyen los productos o se proveen los servicios encuestin 2por e"emplo, si concurren en una misma pla+a, en un mismo se(mentodel mercado o empleando similares canales de distribucin3.

    El nivel de e$periencia de los consumidores )ue ad)uieren tales bienes oservicios.

    El (rado de distintividad de la forma o apariencia e$terna del producto o de laprestacin del servicio o de sus medios de identificacin 2esto es, si dic%oselementos cumplen una funcin indicadora de procedencia empresarial3.

    El (rado de similitud e$istente entre los elementos )ue distin(uen a losproductos o a la prestacin de los servicios ob"eto de evaluacin.

    El ries(o de confusin, ya sea directo o indirecto, se evala atendiendo a la capacidad dediferenciacin de un consumidor )ue acta con dili(encia ordinaria, teniendo en cuenta lapresentacin, el aspecto (eneral de los productos o las prestaciones materia deevaluacin.

    Como e"emplos de actos de confusin )ue fueron sancionados podemos citar los

    si(uientes*

    La comerciali+acin de "abones para lavar ropa utili+ando un envase con undise4o muy similar al empleado por un competidor, )ue un consumidor podraidentificar en el mercado como producto de la empresa competidora, por laubicacin de los (r-ficos, el tipo de letra utili+ado, entre otros si(nos.

    La constitucin de la asociacin civil Cru+ 7o"a de Lima9 present-ndose antediversas instituciones publicas y privadas como una filial de la 0ociedad Peruana

    empresarial de la actividad, producto, establecimiento o prestacin es

    su:ciente para determinar ladeslealtad de una pr#ctica (4rtculo ;6 del 7ecreto 8e& 96 "51""%

  • 7/24/2019 Competencioa Desleal

    8/29

    de la Cru+ 7o"a, afirmando ser titular de los elementos distintivos de ladenunciante y contar con su reconocimiento cuando ello no era cierto.

    La comerciali+acin de %elados utili+ando unos carritos )ue reproducan lascaractersticas de tama4o, forma y color de los carritos utili+ados por uncompetidor.

    La comerciali+acin de etc%up empleando una eti)ueta )ue copiaba lascaractersticas y las im-(enes utili+adas por uno de los competidores paradistribuir un producto similar, entre otros.

    ' modo conclusin son 'ctos )ue tienen por efecto, real o potencial, inducir a error aotros a(entes respecto al ori(en empresarial de*

    La actividad.

    El establecimiento.

    Las prestaciones.

    Los productos propios.

    e @al manera )ue se considere un ori(en empresarial distinto al )ue posee.

    Puede materiali+arse mediante la utili+acin indebida bienes prote(idos por las normasde propiedad intelectual.

    'ctos de confusin* irecta, indirecta o rie(o por asociacin.

    #$-$% ACTO DE EN.A2O$%

    Es un acto a trav&s del cual un competidor (enera frente a terceros una impresin falsade sus propios productos o servicios y )ue determina )ue el consumidor efecte unadecisin de consumo e)uivocada. El en(a4o se produce mediante la utili+acin o

    difusin de indicaciones incorrectas o falsas, la omisin de las verdaderas y cual)uierotro tipo de pr-ctica )ue por las circunstancias en )ue ten(an lu(ar, sea susceptible deinducir a error a las personas a las )ue se diri(e o indu+ca a error sobre la naturale+a,modo de fabricacin o distribucin, caractersticas, aptitud para el uso calidad y cantidad,y en (eneral, sobre las venta"as realmente ofrecidas por los productos o prestaciones

  • 7/24/2019 Competencioa Desleal

    9/29

    La 0ala %a establecido, mediante 7esolucin / =516>6@C de fec%a ;1 de febrero de

    1>, )ue Fel en(a4o puede definirse como la creacin de una impresin falsa de losproductos o servicios propios. En otras palabras, en el en(a4o la informacin est-referida a los productos o servicios de )uien incurre en los actos de competencia desleal.'s, en el en(a4o el a(ente proporciona informacin incorrecta o falsa respecto de suspropios productos o servicios para de esta manera atraer clientela de manera indebida.

    El acto de en(a4o debe considerarse en su m-s amplio sentido, no slo debe referirse ala comunicacin o difusin diri(ida al pblico en (eneral, de un mensa"e publicitario# sinoa cual)uier forma de indicacin reali+ada sobre envases, eti)uetas, prospectos e inclusoa cual)uier tipo de manifestaciones verbales y directas del empresario fuera del -mbito

    de las relaciones internas de su propia empresa, diri(idas a posibles clientes9>. Laevaluacin del posible en(a4o deber- reali+arse atendiendo a la capacidad dediferenciacin de un consumidor )ue acta con dili(encia ordinaria, teniendo en cuentalas circunstancias del caso concreto.

    Como e"emplos de actos de competencia desleal en la modalidad de en(a4o, podemosse4alar los si(uientes*

    La comerciali+acin de fertili+ante incluyendo en el envase la indicacin de )ue elproducto estaba compuesto de ?

  • 7/24/2019 Competencioa Desleal

    10/29

    La comerciali+acin de medicamentos cambiando el in%alador de su envase eintroduci&ndoles un producto )ue no tena todos los principios activos delmedicamento cuyo nombre fi(uraba en el in%alador.

    Por otro lado, se %a considerado )ue no constituyen actos de competencia desleal enesta modalidad, los si(uientes casos*

    La comerciali+acin de lec%e de soya utili+ando en el rotulado la e$presinlec%e9 pese a tratarse de un producto de ori(en ve(etal y no animal, toda ve+)ue se trataba de una desi(nacin )ue corresponda a los usos %abituales del

    mercado, y de una denominacin descriptiva del ori(en del producto )ue, noinduca a error a los consumidores respecto a sus caractersticas.

    La comerciali+acin de una bebida l-ctea utili+ando la denominacin yo(urt9,pese a )ue el producto no contara con los microor(anismos propios de esteproducto, lo cual para al(unos inducira a error a los consumidores acerca de lascaractersticas del producto en cuestin. 'nte esto se se4ala )ue la etapa deultrapasteuri+acin del proceso de produccin no alteraba las propiedades)umicas, fsicas ni or(anol&pticas del producto, siendo comn en otros pasesutili+ar dic%a denominacin para identificar a un producto sometido a esteproceso.

    La comerciali+acin de fideos incluyendo im-(enes de %uevos en los empa)uesy en los elementos publicitarios, dando a entender )ue se trataba de un nuevoin(rediente del producto y no de la variedad conocida como fideos al %uevo9.

    ' modo conclusin son actos )ue tienen por efecto, real o potencial, inducir a errorsobre*

    /aturale+a

    Iodo de fabricacin.

    Caractersticas.

    'ptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o'd)uisicin.

    'tributos, beneficios o condiciones )ue corresponden a bienes, serviciosestablecimientos o transacciones )ue el a(ente pone a disposicin delmercado.

    nducir a error sobre los atributos )ue posee el a(ente.

    @estimoniales no sustentadas en e$periencias aut&nticas y recientes.

  • 7/24/2019 Competencioa Desleal

    11/29

    Car(a de la Prueba* 'nunciante.

    0ustentacin previa de las afirmaciones Ob3eti0as.

    #$4$% ACTO PRO"I5IDO REPECTO A !A PROCEDENCIA .EO.R61ICA$%

    0e considera desleal el uso de e$presiones o la reali+acin de actos )ue puedan inducira error sobre la procedencia (eo(r-fica de un producto o servicio, o las falsasindicaciones de procedencia y de falsas denominaciones de ori(en, o el empleo noautori+ado de denominaciones de ori(en>.

    Esta pro%ibicin se debe al %ec%o de )ue los proveedores, en determinadas ocasiones,e$presan cu-l es el ori(en (eo(r-fico de su producto con la finalidad de asociarlo aciertas propiedades y caractersticas propias del lu(ar de produccin, lo )ue en al(unoscasos motiva al consumidor a diri(ir sus preferencias %acia dic%os productos.

    ' manera de e"emplos de esta modalidad de actos de competencia desleal podemosse4alar los si(uientes*

    La venta de cables y antenas de televisor utili+ando en sus envases lasindicaciones Japan9 y Japan @ype9, lo )ue daba a entender a un consumidor)ue el producto era fabricado en Japn cuando en realidad era importado de la7epblica Popular C%ina.

    La comerciali+acin de caf& fabricado sobre la base de insumos importados deEcuador utili+ando la frase Producto Peruano9.

    La distribucin de "ue(os de ollas coreanas present-ndolas como productoselaborados en 'lemania, empleando en los envases de los referidos productos lapalabra Kermany9.

    La comerciali+acin de (riferas para uso dom&stico con la indicacin taly9,dando a entender )ue su procedencia era italiana, pese a tratarse de productosimportados de la 7epblica Popular C%ina.

    $ )e considera desleal la realiacin de actos o la utiliacin de expresionesque puedan inducir a error sobre la procedencia geogr#:ca de un producto ode un servicio.En particular, se reputa desleal el empleo de alsas indicacionesde procedencia & de alsas denominaciones de origen, as como el empleo noautoriado de denominaciones de origen, aun cuando se acompa

  • 7/24/2019 Competencioa Desleal

    12/29

    La comerciali+acin de timbres de pared empleando las indicaciones nd. Col.9yJapan 0tyle9, su(iriendo )ue se trataba de productos procedentes de Colombia

    o del Japn, cuando en realidad eran artculos fabricados en la 7epblicaPopular C%ina.

    #$7$% ACTO DE DENI.RACIN$%

    0e considera acto de deni(racin la propa(acin de noticias o la reali+acin o difusin demanifestaciones sobre la actividad, el producto, prestaciones, el establecimiento o lasrelaciones mercantiles de un tercero, )ue puedan menoscabar su cr&dito en el mercado,salvo )ue se trate de afirmaciones verdaderas, e$actas y pertinentes8.

    Dasta )ue las afirmaciones deni(rantes est&n contenidas en comunicaciones privadas opblicas, cuando ellas ten(an como ob"eto menoscabar el presti(io de un competidor yen consecuencia afecte la decisin de consumo del receptor de a)uella comunicacin.

    Como e"emplo, podemos citar el caso de una empresa dedicada a prestar servicios deasesora le(al )ue remiti cartas a los clientes de una financiera inform-ndoles )ue,lue(o de anali+ar los contratos de cr&dito suscritos con dic%a empresa, %aba detectadoserias deficiencias y vicios en dic%os documentos.

    ' fin de determinar si en un caso concreto nos encontramos ante actos de competenciadesleal en la modalidad de deni(racin, debe anali+arse*

    a. La difusin de la comunicacin*

    Como primer paso para determinar si e$iste un acto de competencia desleal enesta modalidad, debe anali+arse si de las pruebas se desprende )ue la partedenunciada difundi o iba a difundir afirmaciones referidas a la actividad, a losproductos, o a las prestaciones de un tercero o de sus (estores.

    La car(a de acreditar )ue las afirmaciones presuntamente deni(ratorias fueronefectivamente difundidas en el mercado, sea a trav&s de medios pblicos oprivados, o )ue e$ista una amena+a cierta e inminente de )ue las mismasseran difundidas corresponde a la denunciante.

    ; )e considera desleal la propagacin de noticias o la realiacin o diusin demaniestaciones sobre la actividad, el producto, las prestaciones, elestablecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero o de sus gestores,que puedan menoscabar su crdito en el mercado a no ser que sean exactas,verdaderas & pertinentes.*ali:can dentro de lo dispuesto en el p#rraoanterior, entre otras, las maniestaciones que re:eran a la nacionalidad, lascreencias o ideologa, la intimidad, la vida privada o cualesquiera otras

    circunstancias estrictamente personales del aectado (4rtculo 116 del 7ecreto8e& 96 "51""%.

  • 7/24/2019 Competencioa Desleal

    13/29

    Como e"emplo de difusin pblica de afirmaciones presuntamente deni(ratorias,podemos se4alar los si(uientes*

    La publicacin de un comunicado en el peridico.

    La entre(a de volantes a los clientes de una empresa.

    La difusin de afirmaciones referidas a un competidor durante eldesarrollo de un evento de car-cter educativo, entre otros.

    b. ui&n es el presunto afectado por las afirmaciones difundidas*

    :na ve+ )ue el denunciante %a acreditado la efectiva difusin de lasafirmaciones presuntamente deni(ratorias, o la amena+a cierta e inminente de

    )ue las mismas seran difundidas, la Comisin deber- determinar si lasafirmaciones est-n referidas a un competidor identificado o al menos identificablepor los destinatarios, para posteriormente anali+ar si estas afirmaciones sonveraces, e$actas y pertinentes y si son susceptibles de menoscabar el cr&dito dedic%o competidor.

    c. El contenido de las mismas*

    Minalmente, la Comisin deber- evaluar si las afirmaciones denunciadas sone$actas, verdaderas y pertinentes y si pueden menoscabar el cr&dito lo(rado porla denunciante en el mercado. ebe tenerse en cuenta )ue la car(a procesal deacreditar la veracidad, e$actitud y pertinencia de las afirmaciones difundidas

    corresponde a la persona )ue las difunde.

    En principio, para )ue la Comisin determine si una afirmacin es verdadera,e$acta y pertinente, y por tanto no deni(ratoria, tendr- en cuenta los si(uientescriterios*

    El car-cter ob"etivo o sub"etivo de las afirmaciones.

    La vi(encia o anti(Nedad de su difusin.

    La &poca en )ue se produ"eron, la veracidad de los %ec%os a los )ue se%ace referencia en las afirmaciones ba"o an-lisis, entre otrascircunstancias de tiempo, lu(ar y modo )ue se presenten en cada casoparticular.

    Como e"emplo de afirmaciones deni(ratorias pueden mencionarse lassi(uientes*

    'firmar )ue en una empresa se %an producido ilcitos penalescuando el procedimiento "udicial an se encuentra en tr-mite.

    7emitir una carta a los clientes de un competidor informando )ue enun procedimiento iniciado ante el /ECAP se orden comomedida cautelar el comiso de un producto, cuando en realidad se

  • 7/24/2019 Competencioa Desleal

    14/29

    %aba dispuesto el cese de utili+acin del si(no O en tanto ladenominacin del producto no estuviera re(istrada y no se indic

    )ue la medida cautelar posteriormente %aba sido levantada.

    'firmar )ue un competidor %aba incurrido en irre(ularidades paraser beneficiado en un proceso de contratacin pblica cuando no setenan pruebas de ello, entre otros.

    #$8$% ACTO DE COMPARACIN Y E'UIPARACIN INDE5IDA$%

    La comparacin es lcita siempre y cuando no se en(a4e a los consumidores y no sedeni(re a los competidores. ncluso est- permitido %acer comparaciones sub"etivase$presas.

    ' modo conclusin son 'ctos de comparacin )ue consisten en la presentacin de lasventa"as de la oferta propia frente a la oferta competidora#

    'ctos )ue e)uiparacin consisten en presentar nicamente una ad%esin de la ofertapropia sobre los atributos de la oferta a"ena.

    Para verificar la e$istencia de un acto de comparacin o de e)uiparacin se re)uierepercibir una alusin ine)uvoca, directa o indirecta, sobre la oferta de otro a(enteeconmico, incluso mediante la utili+acin de si(nos distintivos a"enos.

    Estos actos se reputan lcitos )ue cumplan con los re)uisitos de deni(racin, caso

    contrario confi(uran actos de competencial desleal.

    #$9$% ACTO DE IMITACIN$%

    0e considera desleal la imitacin sistem-tica de las prestaciones e iniciativasempresariales de un tercero cuando dic%a estrate(ia se %alle directamente encaminada aimpedir u obstaculi+ar su afirmacin en el mercado y e$ceda de lo )ue, se(n lascaractersticas, pueda reputarse como una respuesta natural a a)u&l1=.

    0on necesarios cuatro elementos concurrentes para tipificar la infraccin por imitacinsistem-tica*

    La imitacin debe referirse a un competidor determinado.

    ! )e considera desleal la comparacin de la actividad, los productos,las prestaciones o el establecimiento propios o a'enos con los de untercero cuando aqulla enga

  • 7/24/2019 Competencioa Desleal

    15/29

    La imitacin debe ser metdica o sistem-tica de las iniciativas o prestaciones delcompetidor.

    La estrate(ia de imitacin debe estar encaminada a impedir u obstaculi+ar eldesarrollo en el mercado del competidor imitado.

    La imitacin no debe ser una respuesta natural al mercado.

    7especto al primer elemento, se %a de tratar de una sistem-tica imitacin de lasiniciativas y prestaciones de uno de los competidores, precisamente a)u&l al )ue se)uiere obstaculi+ar o incluso eliminar del mercado.

    En cuanto al se(undo elemento, la Comisin %a establecido )ue %a de tratarse de unaimitacin metdica o sistem-tica de las iniciativas y prestaciones del competidor. /oimporta el relieve o la ori(inalidad de lo )ue se imita.9 En tal sentido, una imitacinsistem-tica no supone la copia de un si(no distintivo o la violacin de una patente o laimitacin de tal o cual iniciativa, sino la copia de toda una serie de marcas, de tipos deproductos, m&todos publicitarios y de venta, formas de embala"es, etc.9

    7especto al tercer elemento, la Comisin %a indicado )ue los actos de imitacinsistem-tica corresponden a la denominada competencia de obstruccin9* ' diferencia

    de la competencia fundada en la calidad de los bienes y servicios y la bondad de laspropias prestaciones )ue tiende a conse(uir cuotas de mercado mediante el esfuer+opersonal, en la competencia de obstruccin el fin principal )ue se persi(ue es el deeliminar al competidor o lesionar o trabar el funcionamiento de su empresa y sudesarrollo9. En estos casos, la deslealtad no proviene del ries(o de confusin H como enla imitacin servil H sino del propsito de impedir u obstaculi+ar la afirmacin en elmercado del competidor imitado.9

    En relacin al cuarto elemento, en cada caso concreto se deber- anali+ar si la imitacinbusca impedir ilcitamente la afirmacin de un competidor o si constituye una respuestanatural de la competencia en el mercado. En suma, la interpretacin de la norma le(al

    ba"o comentario deber- reali+arse de manera tal )ue no se restrin"a in"ustificadamente elderec%o a imitar.

    #$$% E;P!OTACN DE !A REPUTACIN A

  • 7/24/2019 Competencioa Desleal

    16/29

    a"enos, as como el empleo de eti)uetas, envases, recipientes u otros medios deidentificacin )ue en el mercado se asocian a un tercero11.

    ' modo de e"emplo de este tipo de actos desleales, podemos mencionar los si(uientes*

    La comerciali+acin de "abones para lavar ropa utili+ando un envase con undise4o muy similar al empleado por un competidor, lo cual poda llevar a unconsumidor a identificar los productos como fabricados por la empresacompetidora.

    La constitucin de la asociacin civil Cru+ 7o"a de Lima9 present-ndose antediversas instituciones pblicas y privadas como una filial de la 0ociedad Peruanade la Cru+ 7o"a, aprovec%-ndose del presti(io de la denunciante a fin de obtenerdonaciones para reali+ar sus actividades.

    La comerciali+acin de %elados utili+ando unos carritos )ue reproducan lascaractersticas de tama4o, forma y color de los utili+ados por un competidor.

    La comerciali+acin de etc%up empleando una eti)ueta )ue copiaba lascaractersticas y las im-(enes utili+adas por un competidor para distribuir unproducto similar.

    ' modo conclusin, son 'ctos )ue, sin ser actos de confusin, tienen como efecto, real opotencial, el aprovec%amiento indebido de*

    La ima(en. El cr&dito. La fama El presti(io. La reputacin empresarial o profesional.

    )ue corresponde a otro a(ente econmico, incluidos los actos capaces de (enerar unries(o de asociacin con un tercero.

    #$=$% /IO!ACIN DE ECRETO EMPREARIA!E$%

    11 )e considera desleal el aprovechamiento indebido, en bene:cio propio oa'eno, de las venta'as de la reputacin industrial, comercial o proesionaladquirida por otro en el mercado.En particular, se reputa desleal el empleo oimitacin de signos distintivos a'enos, as como el empleo de etiquetas,

    envases, recipientes u otros medios de identi:cacin que en el mercado seasocien a un tercero (4rtculo 16 del 7ecreto 8e& 96 "51""%.

  • 7/24/2019 Competencioa Desleal

    17/29

    0e considera desleal la divul(acin o e$plotacin, sin autori+acin del titular, de losconocimientos, ideas, informaciones, procedimientos t&cnicos u an-lo(os, incluso

    cuando se %aya tenido acceso a ellos le(timamente pero con deber de reserva

    1;

    .

    La confi(uracin de este acto de competencia desleal depender- de la concurrencia delos si(uientes elementos*

    La e$istencia de un secreto comercial o industrial.

    ue dic%o secreto %aya sido divul(ado o e$plotado por un tercero )ue accedi a&ste le(timamente pero con deber de reserva, o )ue accedi a &steile(timamente.

    ue la divul(acin o e$plotacin del secreto se %aya reali+ado sin autori+acinde su titular.

    Para )ue una informacin sea considerada secreto comercial, debe darse las si(uientescondiciones*

    Qerificarse la e$istencia de un conocimiento )ue verse sobre cosas,procedimientos, %ec%os, actividades y cuestiones similares.

    ue dic%o conocimiento ten(a car-cter de reservado o privado, por)ue sustitulares %an optado voluntariamente por no %acerlo accesible a terceros.

    ue dic%o secreto recai(a sobre procedimientos o e$periencias industriales ocomerciales, o est& relacionado con la actividad de la empresa o su parteor(ani+ativa.

    ue los titulares del secreto ten(an voluntad e inter&s consciente de mantenerloreservado, adoptando las medidas necesarias para ello.

    1" )e considera desleal=a% 8a divulgacin o explotacin, sin autoriacin de sutitular, de los conocimientos, inormaciones, ideas, procedimientos tcnicos ode cualquier otra ndole, de propiedad de ste, & a los que un tercero ha&atenido acceso legtimamente, pero con deber de reserva, o ilegtimamente,como resultado de alguna de las conductas previstas en el inciso siguiente oen el artculo 156.b% 8a adquisicin de secretos por medio de espiona'e, acceso indebido amicroormas ba'o la modalidad de micro:lm, documentos inorm#ticos u otrosan#logos, utiliacin de la telem#tica, por medio de espiona'e o procedimientoan#logo.(>exto modi:cado por el 4rtculo $6 de la 8e& 96 "551"%8a persecucin del inractor, incurso en las violaciones de secretos se

  • 7/24/2019 Competencioa Desleal

    18/29

    ue la informacin ten(a un valor comercial, efectivo o potencial, en el sentido

    )ue su conocimiento, utili+acin o posesin permite una (anancia, venta"aeconmica o competitiva sobre a)uellos )ue no la poseen o no la conocen9

    Conforme a lo e$puesto, podra constituir secreto comercial cual)uier tipo de informacinsea t&cnica, comercial o de ne(ocios, incluyendo procesos secretos, frmulas,pro(ramas, especificaciones de productos, dibu"os, planes de comerciali+acin, listas declientes, pro(ramas de computadoras, informacin de investi(acin y desarrollo, planesespeciales de precio, informacin sobre costos o cual)uiera otra informacinconfidencial, siempre )ue se cumpla con los re)uisitos a los cuales se %a %ec%oreferencia en los p-rrafos precedentes.

    #$>$% INDUCCIN A IN1RACCIN CONTRACCTUA!$%

    La interferencia por parte de un tercero en la relacin contractual )ue un competidormantiene con sus traba"adores, proveedores, clientes y dem-s obli(ados, con elpropsito de inducir a &stos a incumplir las obli(aciones )ue &stos %an contrado condic%o competidor, constituye un acto de competencia desleal, sin )ue sea necesario )uela infraccin se refiera a la inte(ridad de las prestaciones ni )ue el tercero se subro(ueen la posicin contractual del competidor. :n e"emplo de esta conducta sera el inducir aun cliente a )ue termine unilateralmente un contrato )ue dic%o cliente tiene con uncompetidor sin causal prevista en el contrato o en la ley# o a de"ar de cumplirdeterminadas prestaciones, como el pa(o de cuotas, etc1!.

    El inciso a3 del artculo 1

  • 7/24/2019 Competencioa Desleal

    19/29

    La Comisin %a se4alado )ue es sancionable la conducta del a(ente )ue consiste en el

    e"ercicio de influencia sobre otra persona conscientemente encaminada y ob"etivamenteinadecuada para moverla a infrin(ir deberes b-sicos derivados de una relacin "urdico6contractual efica+. La calificacin de una conducta como induccin contractual slo est-condicionada al desarrollo de un comportamiento idneo para provocar la decisin deinfrin(ir deberes contractuales b-sicos, conducta )ue deber- ser valorada se(n losmedios empleados para incitar a infrin(ir9.

    El supuesto de la norma es aplicable a cual)uier relacin contractual, como los contratosde traba"o, distribucin, concesin, a(encia, fran)uicia, locacin de servicios y obra,entre otros, y no implica )ue el infractor fomente la terminacin de la relacin contractual

    sino basta )ue lo(re el incumplimiento de al(unas de las obli(aciones asumidas por laspartes. En el caso de un contrato de traba"o, por e"emplo, no se re)uiere la renuncia delos traba"adores a su puesto de traba"o, bastando )ue se constate el desarrollo deconductas cuyo propsito es inducir a un traba"ador al incumplimiento de deberes uobli(aciones contractuales b-sicos 2como los %orarios, el rendimiento, entre otros3, a finde lo(rar una venta"a competitiva, y no necesariamente la terminacin de una relacincontractual.

    Para la aplicacin del presente supuesto, se re)uiere )ue se encuentre vi(ente larelacin contractual entre el competidor presuntamente per"udicado por el acto decompetencia desleal y la persona )ue es inducida a incumplir sus obli(aciones, en el

    momento en )ue se producen los actos de induccin y )ue dic%a relacin contractual semanten(a vi(ente una ve+ )ue %an cesado los actos indicados.

    En consecuencia, al momento de anali+ar este supuesto, la funcin de la Comisin slose limitar- a evaluar si la terminacin re(ular de los contratos se produ"o comoconsecuencia de la reali+acin de actos desleales.

    Para )ue se confi(ure la conducta desleal deber- acreditarse, en cada caso, lossi(uientes supuestos*

    La e$istencia de un contrato entre el competidor presuntamente afectado y eltraba"ador, proveedor o distribuidor al )ue indu"o a terminar re(ularmente larelacin contractual.

    La reali+acin de una actividad inductora por parte de los presuntos infractorespara )ue el traba"ador, proveedor o distribuidor termine la obli(acin )uemantiene con un competidor.

    La reali+acin de la induccin al traba"ador, proveedor o distribuidor para )ue

    termine el contrato con el presunto afectado, con la intencin de aprovec%arsede un secreto comercial, o usando el en(a4o para la induccin, o reali+-ndola

  • 7/24/2019 Competencioa Desleal

    20/29

    con el fin de eliminar al competidor del mercado o, e"ercitando otras pr-cticassimilares a las se4aladas anteriormente.

    #$#?$% /IO!ACIN DE NORMA$%

    0e considera desleal valerse en el mercado de una venta"a competitiva ilcita ad)uiridamediante el incumplimiento o infraccin de normas le(ales del ordenamiento "urdico en(eneral, distintas a las normas especficas sobre competencia desleal. Para )ue seconfi(ure este acto se re)uiere )ue la infraccin a otras normas no constituyameramente un supuesto de competencia pro%ibida# )ue se %aya producido la efectivainfraccin a una norma de car-cter pblico e imperativo y )ue el infractor de la norma%aya obtenido una venta"a si(nificativa en el mercado frente a sus competidores1?.

    Para determinar si en un caso concreto se %a confi(urado un supuesto de competenciadesleal en la modalidad de violacin de normas, debe cumplirse con los si(uientesre)uisitos*

    ue el %ec%o materia de denuncia no constituya un supuesto de competenciapro%ibida* 0i la actividad ob"eto de denuncia no est- pro%ibida, la Comisin debeintervenir para e$aminar si dentro del marco de la concurrencia en el mercado,uno de los competidores %a obtenido una venta"a si(nificativa comoconsecuencia de %aber violado las normas )ue re(ulan dic%a actividad.

    ue se %aya producido la efectiva infraccin de una norma de car-cter pblico eimperativo* La norma infrin(ida %a de ser imperativa, es decir, de obli(atoriocumplimiento y de car-cter pblico. /o basta )ue la infraccin %aya recadosobre normas de car-cter supletorio o recomendaciones, ni debe provenir deacuerdos u obli(aciones de ndole privada. 'simismo, la mera intencin deviolar no basta para )ue la deslealtad se cometa sino )ue es necesario )ue %ayatenido efectivamente lu(ar la violacin9.

    ue el infractor de la norma %aya obtenido una venta"a competitiva de car-ctersi(nificativo frente a sus competidores* 0e(n la Comisin, por venta"a

    competitiva se entiende en la (eneralidad de los casos una disminucin de loscostos de produccin o distribucin de los productos o servicios de )ue se trate#pero no ello e$clusivamente* en materia de mercados pblicos, efectivamente, laviolacin de normas puede i(ualmente comportar el mero acceso privile(iado adic%os mercados en detrimento de los competidores9.

    El car-cter si(nificativo de la venta"a depender- del %ec%o )ue el a%orro en costos o elacceso privile(iado represente para )uien la obtiene un diferencial de competitividadrespecto de los restantes operadores, determinante de su acceso, permanencia o triunfoen el mercado m-s all- de lo )ue en t&rminos de competencia %ubiera sido ra+onable

    1 )e considera desleal valerse en el mercado de una venta'acompetitiva ilcita adquirida mediante la inraccin de las le&es. 8aventa'a deber# ser signi:cativa (4rtculo 1$ del 7ecreto 8e& 96 "51""%.

  • 7/24/2019 Competencioa Desleal

    21/29

    esperar u obtener. En suma, dic%o acceso, permanencia o triunfo debe resultarra+onablemente m-s f-cil para el infractor )ue para el operador observante del erec%o9.

    ' modo conclusin,

    Pri0ados

    'ctos )ue tienen como efecto, real o potencial, valerse en el mercado de una venta"asi(nificativa derivada de la concurrencia en el mercado mediante la infraccin de normasimperativas.

    La infraccin de normas imperativas )uedar- acreditada*

    a3 Cuando se pruebe la e$istencia de una decisin previa y firme de la autoridadcompetente en la materia )ue determine dic%a infraccin, siempre )ue en la vacontencioso administrativa no se encuentre pendiente la revisin de dic%a decisin# o,

    b3 Cuando la persona concurrente obli(ada a contar con autori+aciones, contratos ottulos )ue se re)uieren obli(atoriamente para desarrollar determinada actividadempresarial, no acredite documentalmente su tenencia.

    Estado

    La actividad empresarial desarrollada por una entidad pblica o empresa estatal coninfraccin al artculo

  • 7/24/2019 Competencioa Desleal

    22/29

    El primer re)uisito consiste en la e$istencia de un trato desi(ual in"ustificado a )uienesdeseen ad)uirir los productos o servicios ofrecidos, sin )ue ello responda a criteriosob"etivos en materia de precios y dem-s condiciones de venta. Es el caso, por e"emplo,en )ue al reali+arse dos operaciones comerciales de la misma naturale+a y con clientes)ue tienen i(uales caractersticas, )uien provee los productos o servicios concede a unode sus clientes un precio o unas condiciones de venta m-s beneficiosas 2tasa de inter&s,pla+os de pa(o, tiempo de entre(a de los productos o de la prestacin del servicio,descuentos por pronto pa(o, entre otros3.

    El se(undo de los re)uisitos establecidos por la Ley para la confi(uracin del acto decompetencia desleal en la modalidad de discriminacin est- referido al su"eto pasivo dela misma. En efecto, la norma ba"o comentario establece como su"eto pasivo de laconducta considerada como desleal al consumidor9, entendiendo como tal a la persona)ue ad)uiere un producto, o contrata la prestacin de un servicio, para disfrutarlos encalidad de usuario final, es decir para satisfacer necesidades personales yo familiares yno para incorporar el producto o servicio dentro de un nuevo proceso productivo propiode una actividad econmica.

    ' modo conclusin son 'ctos )ue tienen como efecto, real o potencial, directamente opor implicacin, menoscabar la ima(en, el cr&dito, la fama, el presti(io o la reputacinempresarial o profesional de otros a(entes econmicos.

    'ctos )ue tienen como efecto, real o potencial, directamente o por implicacin,

    menoscabar la ima(en, el cr&dito, la fama, el presti(io o la reputacin empresarial oprofesional de otros a(entes econmicos.

    0e reputan lcitos siempre )ue*

    0ea informacin ob"etiva, verificable y a"ustada a la realidad# 0ea informacin e$acta 2clara y actual3. 0e evita la ambi(Nedad o la imprecisin

    sobre la realidad )ue corresponde al a(ente aludido o a su oferta# Pertinencia en la forma por evitarse, entre otros, la irona, la s-tira, la burla o el

    sarcasmo in"ustificado en atencin a las circunstancias# y, Pertinencia en el fondo por evitarse alusiones sobre la nacionalidad, las

    creencias, la intimidad o cuales)uiera otras circunstancias estrictamentepersonales de los titulares o representantes de otra empresa, entre otrasalusiones )ue no trasmiten informacin )ue permita al consumidor evaluar ala(ente econmico aludido o a su oferta sobre par-metros de eficiencia

    #$#-$% COPIA O REDUCCIN NO AUTORI@ADA$

    0e considera desleal la fabricacin, la importacin y la venta de productos )ue son copiao reproduccin no autori+ada de bienes de terceros prote(idos por la le(islacin dePropiedad ndustrial o de erec%os de 'utor1

  • 7/24/2019 Competencioa Desleal

    23/29

    En estos casos la Comisin, adem-s de aplicar las normas sobre represin de lacompetencia desleal, deber- considerar las normas referidas a la proteccin de los

    derec%os de autor as como de los derec%os de propiedad industrial, en lo )ue seapertinente.

    ' fin de anali+ar si se %a cometido un acto de competencia desleal en esta modalidad, laComisin previamente deber- solicitar un informe de car-cter no vinculante a la Aficinade erec%os de 'utor, acerca de si el material supuestamente reproducido ilcitamenteconstituye una obra prote(ida por la le(islacin de derec%os de autor. Esta oficina deber-establecer si el material cumple con el re)uisito de ori(inalidad previsto en dic%ale(islacin.

    :na ve+ concluido este an-lisis, corresponder- a la Comisin anali+ar si elcomportamiento de la parte denunciada es susceptible de (enerar efectos en elmercado, determinando con su conducta la atraccin de clientela a su favor.

    #$#4$% ACTO CONTRA E! PRINCIPIO DE AUTENTICIDAD$%

    'ctos )ue tienen como efecto, real o potencial, impedir )ue el destinatario de lapublicidad la recono+ca claramente como tal.

    ifundir publicidad encubierta ba"o la apariencia de noticias, opiniones periodsticas omaterial recreativo, sin advertir de manera clara su naturale+a publicitaria. Es decir, sinconsi(nar e$presa y destacadamente )ue se trata de un publirreporta"e o un anunciocontratado.

    #$#7$% ACTO CONTRA E! PRINCIPIO DE !E.A!IDAD$%

    ifusin de publicidad)ue no respete lasnormas imperativasaplicables a la actividadpublicitaria. En particularomitir lo si(uiente*

    a3 la advertencia de

    principales ries(os deproductos peli(rososanunciados#

    b3 la presentacin delprecio total, sin incluir lostributos aplicables y todo

    car(o adicional#

    c3 el e)uivalente del precio en moneda nacional en caracteres id&nticos y de tama4oe)uivalente a los )ue presenten el precio de un bien o servicio en moneda e$tran"era#

    d3 las tasas de inter&s efectivo anual, por la reali+acin de operaciones financieras

    pasivas o activas, y el detalle de cual)uier car(o adicional aplicable#

  • 7/24/2019 Competencioa Desleal

    24/29

    e3 en la venta de productos al cr&dito, la consi(nacin del importe de la cuota inicial, delmonto total de los intereses, de la tasa de inter&s efectiva anual aplicable al producto

    anunciado y del monto y detalle de cual)uier car(o adicional aplicables#f3 en cada uno de los anuncios )uedifundan publicidad de promocionesde ventas, la indicacin clara de suduracin y la cantidad mnima deunidades disponibles de productosofrecidos# y,

    (3 en el caso de anuncios deservicios telefnicos de valor a4adidola indicacin clara del destino de lallamada, la tarifa y el %orario en )ue

    dic%a tarifa es aplicable.

    #$#8$% ACTO DE A5OTA

  • 7/24/2019 Competencioa Desleal

    25/29

    La referida disposicin incluye un listado meramente enunciativo de las conductas )uepueden confi(urar los actos de competencia desleal e$presamente tipificados en la ley.

    'l i(ual )ue en el caso de las infracciones a la cl-usula (eneral, dada la naturale+a delos actos an-lo(os, esta disposicin slo se aplica cuando el %ec%o materia de denunciano se encuentra tipificado e$presamente en la ley.

    ' manera de e"emplo de actos an-lo(os, podemos citar los si(uientes*

    La comerciali+acin de fi(uras con la ima(en de deportistas destacados sincontar con la autori+acin de estas personas o de sus representantes,aprovec%-ndose de manera indebida de su reputacin.

    La comerciali+acin de a(ua en bidones re(istrados como marca de terceros, sincontar con la autori+acin correspondiente.

    CONC!UIONE

    1.6 0e le llama competencia desleal a toda tentativa de aprovec%arse de maneraindebida de las venta"as de una reputacin industrial o comercial ad)uirida por elesfuer+o de otro )ue ten(a su propiedad al amparo de las leyes e$istentes. Puede e$istircuando se infrin(e una pro%ibicin de competir o cuando se usan medios repudiados por

    la &tica profesional. En las primeras encontramos el incumplimiento de un acuerdo de noconcurrencia y en las se(undas el uso de medios para en(a4ar al pblico, per"udicar alcomerciante con el uso de elementos de su empresa sin )ue e$ista pacto de limitacinde competencia, aprovec%ar los servicios de )uien %a roto su contratos de traba"o ocual)uier acto an-lo(o.

    ;.6 0e denomina acto de competencia desleal a a)uel )ue resulta contrario a la buena fecomercial y en (eneral, a las normas de correccin )ue deben re(ir en las actividadeseconmicas.

    !.6 Para )ue el acto (enere un da4o efectivo para )ue califi)ue como desleal essuficiente el per"uicio potencial e ilcito al competidor, a los consumidores o al ordenpblico.

    ?.6 /o se re)uiere acreditar dolo para )ue el acto califi)ue como desleal. Es decir, el actono tiene )ue %aberse cometido consciente y voluntariamente para calificar como desleal.

  • 7/24/2019 Competencioa Desleal

    26/29

    C!AI1ICACIN

    1.6 CL'0MC'CR/ E 'C@A0 E CAIPE@E/C' E0LE'L

  • 7/24/2019 Competencioa Desleal

    27/29

  • 7/24/2019 Competencioa Desleal

    28/29

    Transparenc iad e l m e r c a d o

    @ 4 c t o s d eE n g a < o

    @ 4 c t o s d e*on ( u s i

    n

    V inc u la d o scon la

    P e d ut a c i nde o t roa g e nt e

    e c o n m i c o@ E xp lo tac i nin d e b id a d ela re p u tac i na ' e n a

    @ 4c tos d ec o m p a r a c i n

    &e q u ip a rac i n

    @ 4 c to s d e7 e n ig rac i n

    Al teran lapos ic in

    compet i t ivaprop ia o

    a je na .@ 4 c t o s d e

    v io lac ind esecretos

    com er c i ales .@ 4 c t o s d e

    v io lac ind en o r m a s .

    D e sa r ro l l a dosm e d i a n t ea c t i v ida d

    publ ic i ta r ia

    @ 4 cto scont ra e lpr inc ip iod eautent ic id

    ad .@ 4c tos

    cont ra e lpr inc ip iod elega l idad

    @ 4c toscont ra e lpr inc ip iod ead ecu ac ion so c ia l.

    -$% C!AI1ICACON PROPUETA EN !A !EY DE REPREIN DE !ACOMPERENCIA DE!EA! B DEC$ !E.$ #?77$%

  • 7/24/2019 Competencioa Desleal

    29/29

    5I5!IO.RA1IA

    1UENTE 5I!5IO.R61ICA

    C'D'/ELL'0, Kuillermo. Ficcionario Enciclop&dico de erec%o :sual9,Editorial Seliasta, ;5B Edicin. 1>.

    L'7' QEL'7A, 7oberto. Fntroduccin al Estudio del erec%o Iercantil9,tercera edicin, 0an 0alvador.

    'S:I'', 7al. erec%o Iercantil9, Cuarta edicin, I&$ico, 18?.

    1UENTE !E.A!E

    CA/0@@:CR/ PALT@C' EL PE7U E 1!. LEV 0AD7E 7EP7E0R/ E L' CAIPE@E/C' E0LE'L, ecreto Ley

    / ;