abc competencia desleal

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  • ABC de preguntas y respuestas paraCOMPETENCIA DESLEALevitar la

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    ABC DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS PARA EVITAR LA COMPETENCIA DESLEAL

    Qu es el Sistema Econmico y qu es la Economa Social deMercado?

    Qu es la competencia? Qu es el dao concurrencial lcito?

    Qu es un acto de competencia desleal?

    A quin protege el Estado y por qu sanciona la competenciadesleal? Cul es el instrumento legal utilizado en nuestro pas?

    Quines deben evitar cometer actos de competenciadesleal?

    Es posible imitar las iniciativas empresariales de otra empresa?Existe un derecho a imitar?

    En qu consisten los actos de confusin?

    En qu consisten los actos de engao?

    En qu consisten los actos prohibidos respecto de laprocedencia geogrfica?

    En qu consisten los actos de denigracin?

    Qu ocurre si la afirmacin denigrante en contra de unaempresa es exacta, veraz y pertinente?

    En qu consisten los actos de imitacin sistemtica?

    En qu consisten los actos de explotacin indebida de lareputacin ajena?

    En qu consisten los actos de violacin de secretoscomerciales? Qu informacin se considera secretocomercial?

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    ABC DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS PARA EVITAR LA COMPETENCIA DESLEAL

    En qu consisten los actos de induccin a la infraccincontractual?

    En qu consisten los actos de violacin de normas?

    En qu consisten los actos de copia o reproduccin noautorizada?

    Se encuentra permitido que una empresa compare susproductos con los de otra?

    A quin se considera responsable del cumplimiento de lasnormas que garantizan la leal competencia?

    Quin se encarga de supervisar que la actividad empresarialno sea desleal? En qu oportunidad?

    Cmo analiza el Indecopi los actos denunciados comocompetencia desleal?

    Cules son las facultades del Indecopi ante actos decompetencia desleal?

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  • ABC DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS PARA EVITAR LA COMPETENCIA DESLEAL

    1. Qu es el Sistema Econmico y qu es la Economa Social deMercado?

    El Sistema Econmico es el conjunto de principios, reglas y procedimientosque determinan cmo se van a asignar los recursos escasos entre todas lasnecesidades de los individuos que forman parte de la sociedad.

    La Constitucin Poltica del Per establece como Sistema Econmico a laEconoma Social de Mercado, conforme a la cual los recursos econmicosse asignan a las necesidades de los individuos como resultado delfuncionamiento del mercado. Es decir, como consecuencia de las distintasrelaciones e intercambios econmicos entre quienes ofrecen y vendenbienes y servicios (oferta); y, quienes requieren y compran (demanda).

    En la Economa Social de Mercado, la iniciativa para realizar actividadeseconmicas es libre. Cada persona puede decidir, individual ocolectivamente, realizar la actividad empresarial de su preferencia, siempreque cumpla con los requisitos legales para ello. En la Economa Social deMercado se fomenta la innovacin y la creatividad en beneficio delconsumidor, pues el objetivo es que las empresas le brinden ms y mejoresopciones, para poder elegir aqulla que satisfaga sus intereses de la mejorforma posible.

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  • 2. Qu es la competencia? Qu es el dao concurrencial lcito?

    La competencia es la lucha o pugna existente entre las diversas empresasque concurren en el mercado, por lograr la preferencia de los consumidores.En el escenario de la competencia, las empresas buscan ofrecer a losconsumidores mejores condiciones comerciales, menores precios y/omayor calidad que los ofrecidos por sus competidores.

    La importancia de la competencia radica en que favorece el desarrolloglobal de la economa. Permite que los consumidores (tanto finales comointermedios compradores de insumos) tengan mejores opciones a elegirpara satisfacer sus necesidades, lo que tambin sirve de estmulo a losdiferentes proveedores para que mejoren las condiciones y la calidad de losproductos y servicios que ofrecen.

    En este escenario, aquellas empresas que puedan ofrecer mejorescondiciones comerciales, menores precios y/o mayor calidad que losofrecidos por sus competidores, obtendrn la preferencia de losconsumidores. Ello significar, como consecuencia, que sus competidorespierdan algunas oportunidades de venta. As, las empresas que no venden oque venden menos en el mercado, porque sus competidores s lo hacen o lohacen cada vez ms y con mayor xito, se ven perjudicadas al sufrir unadisminucin en sus ingresos y, en el peor de los casos, se ven obligadas aabandonar su actividad y salir del mercado.

    ABC DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS PARA EVITAR LA COMPETENCIA DESLEAL

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  • El xito de una empresa puede generar dao sobre sus competidores. Esteperjuicio es un dao permitido porque es considerado dao concurrenciallcito. Es decir, el dao que es resultado natural del encuentro de diversasempresas que compiten en el mercado. Como en toda competencia, hayquienes ganan y quienes pierden, y el dao concurrencial lcito esproducido por la mayor eficiencia que alcanza una empresa frente a suscompetidores, logrando la preferencia de los consumidores.

    3. Qu es un acto de competencia desleal?

    En una economa social de mercado, la competencia debe llevarse a cabopor eficiencia, es decir, ofreciendo al consumidor mejores condicionescomerciales, menores precios y/o mayor calidad que los ofrecidos por loscompetidores. Ello se puede lograr, entre otras cosas, colocando adisposicin de sus clientes bienes a precios competitivos, en la oportunidadrequerida y brindando servicios post - venta eficientes y oportunos.

    La competencia por eficiencia exige el respeto de la buena fe comercial yde las normas de correccin que deben regir en el mercado. Ello significa,por ejemplo, que la competencia no debe desarrollarse vendiendo opretendiendo vender al consumidor bienes o servicios bajo prcticas deengao o de desprestigio sobre los competidores.

    ABC DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS PARA EVITAR LA COMPETENCIA DESLEAL

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  • ABC DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS PARA EVITAR LA COMPETENCIA DESLEAL

    La competencia tampoco debe desarrollarse bajo prcticas de sabotaje orobo de secretos empresariales de los competidores, con el objetivo demejorar la posicin empresarial propia.

    Participar de la competencia por eficiencia, sin respeto de la buena fecomercial y de las normas de correccin que deben regir en el mercado, esun acto de competencia desleal que se encuentra prohibido. La principalregla de la competencia es que sta se debe llevar a cabo sobreparmetros de eficiencia. No competir por eficiencia es desarrollarcompetencia desleal, es como hacer trampa, y ello es sancionado por elEstado.

    4. A quin protege el Estado y por qu sanciona la competenciadesleal? Cul es el instrumento legal utilizado en nuestro pas?

    El Estado sanciona los actos de competencia desleal porque producen unadistorsin en el funcionamiento de la economa, afectando a losproveedores ms eficientes, a los consumidores y al sistema econmicomismo.

    Cuando la competencia se desarrolla por eficiencia, conforme a la buenafe comercial y a las normas de correccin del mercado, las empresas mseficientes son quienes obtienen la preferencia de los consumidores y losrecursos que estos destinan para sus adquisiciones.

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    Al producirse un acto de competencia desleal, los recursos econmicos quedeberan llegar a las empresas ms eficientes, sufren una desviacinindebida hacia la empresa que desarrolla el acto de competencia desleal.En consecuencia, al prohibir y sancionar la competencia desleal, el Estadoprotege a las empresas que ofrecen bienes y servicios de manera eficiente.

    Asimismo, al prohibir y sancionar la competencia desleal, el Estado protegea los consumidores, evitando que estos realicen una valoracin errnea yuna decisin de consumo inadecuada en aquellos casos en que lasempresas: i) atribuyen a sus productos una procedencia o unas cualidadesque no tienen; ii) cuando los productos ofrecidos por una empresa se hacenpasar o se presentan como los de otra empresa; o, iii) incluso, cuando sedesacredita falsamente la calidad de los productos o el prestigio de uncompetidor.

    El Estado al prohibir y sancionar la competencia desleal tambin cautela elnormal funcionamiento del mercado, evitando que la distribucin eficientede recursos que promueve el mercado se vea distorsionada por elementosajenos a la buena fe comercial y a las normas de correccin del mercado.Es decir, para evitar premiar a quien es menos eficiente o a quien hacetrampa en el juego de la competencia.

    A travs del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de laProteccin de la Propiedad Intelectual (en adelante, Indecopi), el Estadosupervisa que las empresas que participan en el mercado compitan poreficiencia de acuerdo a la buena fe comercial y a las normas de correccinde las actividades econmicas, conforme a lo dispuesto en Decreto Ley N26122 - Ley sobre Represin de la Competencia Desleal.

    En este ABC se comentarn las principales disposiciones del referidoinstrumento legal, que deben tener en cuenta las empresas que participanen el mercado, para evitar cometer actos de competencia desleal y parareconocer cuando son vctimas de ella, a fin de que puedan denunciarlooportunamente.

    Las modalidades de actos de competencia desleal que se explican en esteABC son las ms frecuentes y comunes en el mercado. No son las nicas,pues la realidad del mercado siempre puede dar origen a nuevas

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  • ABC DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS PARA EVITAR LA COMPETENCIA DESLEAL

    modalidades de conducta comercial desleal. En todo caso, un actocomercial que no est descrito en los siguientes puntos, ser tambinconsiderado un acto de competencia desleal si es contrario a la buena fecomercial, al normal desenvolvimiento de actividades econmicas y, engeneral, a las normas de correccin que deben regir en las actividadeseconmicas, atentando contra la competencia por eficiencia.

    5. Quines deben evitar cometer actos de competencia desleal?

    Toda empresa debe evitar, en todo tipo de actividad que desarrolle,cometer un acto de competencia desleal. Una empresa es la unidadfuncional constituida por el ejercicio de una determinada actividadeconmica, por la fuerza de trabajo que dicha actividad requiere, por lasmetas trazadas y por el capital destinado a la realizacin de la referidaactividad.

    Quienes conducen la actividad de la empresa y, por ello, son responsablesde que sta no cometa actos de competencia desleal, son las personasnaturales (individuos) o las personas jurdicas (sociedades annimas,sociedades de responsabilidad limitada, entre otras). Ni los trabajadores, ni eledificio en el cual se desarrolla el trabajo empresarial, ni el capital sonresponsables por la conducta de la empresa, lo son nicamente laspersonas que orientan y conducen dicha actividad.

    Las asociaciones sin fines de lucro o algunas entidades estatales tambinpueden conducir una empresa para concretar diversos objetivos propiosque corresponden a su finalidad o naturaleza y, en este escenario, tambindeben evitar cometer actos de competencia desleal.

    Una empresa es, por ejemplo, la ventade libros que realiza un equipo deventas; pero no solamente el equipode ventas o los libros, sino ambos, enact iv idad, con determinadosobjetivos de ventas y determinadocapital de trabajo destinado paralograrlos.

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    En consecuencia, deben evitar cometer actos de competencia deslealtodas las personas naturales o jurdicas, sean de derecho pblico o dederecho privado, incluidas las asociaciones sin fines de lucro, sociedades dehecho, gremios o cualquier otra que realice actividades econmicas en elterritorio nacional o mediante la importacin de los bienes a nuestro pas.

    6. Es posible imitar las iniciativas empresariales de otra empresa?Existe un derecho a imitar?

    En trminos generales, s es posible imitar las iniciativas empresariales deotros. ste es el denominado derecho a imitar que se basa en la libertadque tienen las empresas para realizar las actividades que ya se vienenrealizando en el mercado y sobre las cuales cualquiera puede optar suofrecimiento.

    El derecho a imitar es una manifestacin de la libre iniciativa privadareconocida por la Economa Social de Mercado. Este derecho consiste enque una empresa puede lcitamente imitar las iniciativas empresariales deotra, siempre bajo dos lmites: i) cumpliendo con su deber de respetar losderechos de propiedad intelectual reconocidos a otro; y, ii) cumpliendo sudeber de diferenciarse de otras empresas.

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    El significa que unaempresa: i) no debe utilizar indebidamente - sin autorizacin - signosdistintivos ajenos (marcas, nombres comerciales o lemas comerciales); ii) nodebe utilizar invenciones protegidas mediante patentes; y, iii) tampoco debeutilizar obras protegidas por derechos de autor. Ello se debe a que losderechos de propiedad intelectual, reconociendo el esfuerzo creativo,permiten al titular de una creacin protegerse de la imitacin de suscompetidores y excluirlos del uso de elementos que, pudiendo ser imitados,en principio, son de uso y disposicin exclusivos del titular del derecho depropiedad intelectual.

    El significaque las empresas que ejerzan el derecho a imitar tienen la obligacin deevitar que la imitacin realizada sea capaz de: i) generar confusin respectodel origen empresarial de los bienes o servicios que colocan en el mercado,as como sobre los establecimientos utilizados para tal fin; ii) conllevar que laempresa imitada no pueda diferenciarse o afirmarse en el mercado porcausa de una imitacin sistemtica; o, iii) significar una explotacin indebidade la reputacin que corresponde a otra empresa en el mercado. Estas tresconductas se encuentran prohibidas expresamente por constituir actos decompetencia desleal.

    respeto de los derechos de propiedad intelectual

    cumplimiento del deber de diferenciarse de otros concurrentes

    Ejemplos de actos de competencia deslealms frecuentes que se deben evitar

    7. En qu consisten los actos de confusin?

    Se consideran como actos de confusin a todas aquellas conductascapaces de generar en el consumidor una falsa percepcin sobre laprocedencia empresarial de una actividad, producto, establecimiento oprestacin. Es decir, ser desleal toda conducta que sea capaz de producirun riesgo de confusin respecto de la identidad y/o vinculaciones de laempresa que produce o comercializa determinados bienes o servicios quese ofrecen en el mercado.

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  • ABC DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS PARA EVITAR LA COMPETENCIA DESLEAL

    La confusin puede producirse bajo tres modalidades. En todos los casos seencuentra prohibida:

    a) : cuando los consumidores no pueden diferenciar losbienes, los servicios o los establecimientos de una empresa concurrente enel mercado frente a los de otra empresa, vindose inducidos a error alconsiderar que guardan identidad entre s, tomando a un bien, a un servicioo a un establecimiento por otro. Esta confusin podra ocurrir a causa de unaextrema similitud en signos, presentacin o apariencia general de los bienes,los servicios o los establecimientos en cuestin.

    b) : cuando los consumidores pueden diferenciarclaramente bienes, servicios o establecimientos distintos, pero puedenpensar, equivocadamente, que pertenecen a la misma empresa, cuandoen realidad pertenecen a dos empresas distintas. Esta confusin podraocurrir a causa de algunas similitudes en signos, presentacin o aparienciageneral de los bienes, los servicios o los establecimientos en cuestin.

    c) : cuando losconsumidores pueden diferenciar bienes, prestaciones o establecimientosde una empresa en el mercado frente a los de otra empresa pero pueden,como consecuencia de la similitud existente entre algunos elementos quecaracterizan las ofertas de ambas empresas, considerar que entre ambasexiste vinculacin econmica u organizativa, cuando en realidad dichavinculacin no existe. Esta confusin podra ocurrir a causa de una mnimasimilitud en signos, presentacin o apariencia general de los bienes, losservicios o los establecimientos en cuestin.

    Confusin directa

    Confusin indirecta

    Confusin en la modalidad de riesgo de asociacin

    Caso: Bembos vs. Renzos

    Bembos S.A.C., una empresa conocida por dedicarse ms de diez aos a lapreparacin y venta de hamburguesas en sus singulares locales, denunci aRenzos S.A.C. por actos de confusin, sealando que el local de este ltimotena una estructura casi idntica a los locales de Bembos, debido a queutilizaba los colores rojo, amarillo y azul, as como figuras geomtricassimilares, ventanas circulares y rectangulares, y el mismo diseo deinteriores. Agreg que la arquitectura de sus locales no era parte de unatendencia de la poca que justificara la libre imitacin.

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    Renzos S.A.C. seal que ofreca unservicio distinto al ofrecido porBembos S.A.C. y que tambin sediriga a un sector socioeconmicodistinto. Afirm adems que loscolores utilizados eran parte de latendencia moderna y que BembosS.A.C. no posea derechos dee x c l u s i v a s o b r e l o s c o l o r e sempleados, por lo cual consider ques u i m i t a c i n d e i n i c i a t i v a sempresariales era legtima. Renzos

    En este caso, Indecopi consider que, an cuando los servicios y el pblicoal que se dirigan ambas empresas resultaban suficientes para evitar que losconsumidores asumieran que las prestaciones de Renzos S.A.C.correspondan a las de Bembos S.A.C., esto es, que impedan una confusindirecta sobre tales prestaciones, s existan elementos similares - sobre eldiseo y disposicin de colores e instalaciones empleados por ladenunciada - suficientes para generar una confusin indirecta o unaasociacin con Bembos S.A.C.. Es decir, que un consumidor poda asumirque, an cuando se trataba de servicios distintos, correspondan a un mismoproveedor o a proveedores distintos pero asociados.

    En consecuencia, Indecopi consider que la conducta de Renzos S.A.C.constituy un acto de competencia desleal y le orden modificar lapresentacin de su local.

    Los actos de confusin son capaces de generar perjuicios sobre lasempresas eficientes que pueden ver desviada su clientela en favor dequienes generan la confusin. Adems pueden generar perjuicio a losconsumidores, que pueden valorar determinados productos - y estardispuestos a pagar determinados precios - con base en la creencia de quetienen determinado origen empresarial o vinculaciones que no poseen en larealidad.

    S.A.C. seal, adems, que su local posea otros elementos que lodistinguan de los locales de Bembos S.A.C.

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    8. En qu consisten los actos de engao?

    El engao se produce cuando una empresa presenta a los consumidoresinformacin sobre sus productos o sus prestaciones que no se adecua a larealidad.

    Los actos de engao se presentan cuando una empresa utiliza o difundeindicaciones incorrectas o falsas, omite las verdaderas, o realiza cualquierotro tipo de prctica que sea capaz de inducir a error a las personas aquienes se dirige o alcance; respecto a la naturaleza, modo de fabricacino distribucin, caractersticas, aptitud para el uso, calidad y cantidad, y engeneral, las ventajas ofrecidas por los bienes o prestaciones.

    El engao puede realizarse a travs de la publicidad, en las inscripcionessobre los productos o sus envases e, incluso, por afirmaciones verbales quese transmiten al consumidor.

    Caso: Inversiones Veterinarias S.A. vs. Veterinario

    La empresa Inversiones Veterinarias S.A. denunci a un veterinario por realizaractos de competencia desleal al comercializar un producto bajo ladenominacin Frontline.

    Inversiones Veterinarias S.A. seal que el producto bajo la denominacinFrontline, de uso veterinario, se encuentra constituido por una solucincutnea destinada al combate de pulgas y garrapatas. Sin embargo, elveterinario denunciado ofreca un producto que no presentaba ninguna delas caractersticas que lo pudieran identificar como el producto original, alencontrarse en frascos de plstico transparente y sin etiqueta alguna.

    Por su parte, el veterinario admiti haber adquirido de sus proveedores elproducto Frontline en frascos de plstico, sin etiqueta alguna, y haberloofrecido posteriormente para su aplicacin.

    Asimismo, mediante una inspeccin realizada por el Indecopi, se tom unamuestra del producto aplicado por el veterinario a las mascotas y sedetermin que dicho producto no era Frontline original.

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    Ante ello, en el presente caso, Indecopi determin que el veterinario brind alos consumidores indicaciones incorrectas o falsas, que fueron susceptiblesde inducirlos a error respecto de la naturaleza, caractersticas, calidad, y engeneral, las ventajas ofrecidas respecto del producto que comercializaba;cuando en realidad el veterinario no haba acreditado que este productopresentara alguna de las caractersticas esenciales o de los efectos queidentifican al producto Frontline original. En consecuencia declar laconducta del veterinario como un acto de competencia desleal en lamodalidad de engao.

    Cuando una empresa hace referencia a la obtencin de premios,distinciones, medallas o certificados que no ha obtenido, o que no tuvieranvigencia, ocurre un engao tambin. Ello, por cuanto induce a error a losconsumidores hacindoles creer, equivocadamente, que sus bienes y/oservicios tienen cierto nivel de reconocimiento y prestigio.

    Los actos de engao son considerados desleales y sumamente graves porcuanto pueden inducir a un consumidor a efectuar una decisin deconsumo inadecuada. Es decir, una eleccin que no hubiera realizado deno producirse el engao, afectando tambin a otras empresas que, a pesarde ser ms eficientes, pierden oportunidades aprovechadas por la empresaque realiz el engao.

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    9. En qu consisten los actos prohibidos respecto de laprocedencia geogrfica?

    Los actos prohibidos respecto de la procedencia geogrfica son actos quese producen cuando una empresa utiliza expresiones que pueden inducir aerror al consumidor o a sus clientes sobre la procedencia geogrfica de unbien o de un servicio.

    El objetivo de esta prohibicin es evitar que un consumidor valore unproducto por atribuirle una procedencia que no tiene en la realidad. Enconsecuencia, no estar permitido que una empresa utilice:

    a) .- Una denominacinde origen es una indicacin constituida por la denominacin de un pas, deuna regin o de un lugar determinado, o constituida por otra denominacinque se refiere a una zona geogrfica determinada, utilizada para designarun producto originario de estos y cuya calidad, reputacin u otrascaractersticas se deben exclusiva o esencialmente al medio geogrfico enel cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos.

    Por ejemplo, en nuestro pas, Pisco es una denominacin de origen. Por ello,cualquier destilado de uva no puede identificarse bajo esta denominacin.Solamente podrn ser denominados Pisco aqullos productos que hayansido debidamente certificados y autorizados, al cumplir con los requisitosreferidos a la variedad de uva utilizada, la zona geogrfica de su obtencin ylos mtodos utilizados para su elaboracin, entre otros que lacorrespondiente norma tcnica establece.

    Otras denominaciones de origen peruanas son: Maz Gigante del Cuzco yCermica de Chulucanas. Tampoco ser posible utilizar estasdenominaciones para productos, en tanto que no se cuente con la debidacertificacin y autorizacin.

    b) .- Una indicacin de procedencia esun nombre, expresin, imagen o signo que designa o evoca un pas, regin,localidad o lugar determinado.

    Denominaciones de origen falsas o no autorizadas

    Indicaciones de procedencia falsas

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  • ABC DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS PARA EVITAR LA COMPETENCIA DESLEAL

    No podr usarse en el comercio una indicacin geogrfica en relacin conun producto o un servicio - incluida publicidad - cuando fuese falsa oengaosa con respecto a su origen, o cuando su uso pudiera inducir alpblico a confusin con respecto al origen, procedencia, calidad ocualquier otra caracterstica del producto o servicio.

    Es sumamente importante resaltar que tampoco se encuentra permitido eluso de una denominacin de origen o de una indicacin de procedencia,no autorizadas o falsas, bajo formatos que pretendan encubrir el engao opermitir su utilizacin indirecta, tales como: modelo Italia, tipo Pisco ovariedad USA, pues ello es capaz tambin de inducir a error al consumidor.

    Caso: Italy design

    Mediante una investigacin iniciada de oficio, el Indecopi tomconocimiento de que el seor Garca haba importado dos mil setecientas(2700) unidades de gafas para sol, las cuales, conforme con la Declaracinnica de Aduana (DUA) de importacin, tenan como pas de origen aChina.

    Como parte de sus funciones habituales, funcionarios del Indecopirealizaron una inspeccin en las oficinas de la Intendencia de AduanaMartima del Callao para verificar algunas muestras de los productos,observndose que en el brazo derecho de las gafas para sol importadas deChina se consignaba la inscripcin "Italy design.

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  • ABC DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS PARA EVITAR LA COMPETENCIA DESLEAL

    Ante esta constatacin, la Comisin decidi iniciar un procedimientosancionador contra el seor Garca, quien argument que l no era elfabricante de los productos importados, sino que se haba limitado aadquirirlos procedentes de China.

    En el presente caso, Indecopi consider que la inscripcin Italy design,consignada en el brazo derecho de las gafas para sol constitua unaindicacin de procedencia, ya que haca alusin a un pas determinadoque, en este caso, era Italia. Indecopi consider que dicho trmino cumplacon la finalidad de transmitir la nocin de que dichos productos tenanalguna vinculacin con dicho pas, ms an si en los mismos no se informa alos consumidores acerca de un origen geogrfico distinto, tal como severific en las muestras fsicas de los productos.

    En este sentido, Indecopi concluy que la indicacin Italy designconsignada en las gafas para sol era susceptible de inducir a error a losconsumidores acerca de la procedencia geogrfica de los mismos, al dar aentender que los referidos artculos eran fabricados en Italia, cuando enverdad eran de procedencia China.

    Finalmente, Indecopi determin que el seor Garca era responsable,independientemente de la actuacin del mismo como fabricante ocomercializador de la mercanca denunciada, ya que lo sancionable es lainduccin a error a los consumidores acerca de la procedencia geogrficade la misma, siendo irrelevante para tal efecto el rol que ocupa el seorGarca en la cadena de comercializacin de los productos infractores.

    Los actos prohibidos respecto de la procedencia geogrfica son tambinactos de engao pero referidos a una caracterstica especfica, que es elorigen geogrfico de los bienes y/o productos ofrecidos por determinadaempresa en el mercado. Estos actos se encuentran prohibidos para evitarque los consumidores tomen decisiones de consumo con base en unavaloracin equivocada sobre las ofertas del mercado

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  • ABC DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS PARA EVITAR LA COMPETENCIA DESLEAL

    10. En qu consisten los actos de denigracin?

    Un acto de denigracin se produce cuando una empresa, su representanteo uno de sus agentes, difunde o realiza afirmaciones sobre otra empresa, suactividad, su establecimiento, sus productos o servicios, que sean capacesde afectar su imagen o su prestigio en el mercado.

    La gravedad de un acto de denigracin se basa en el perjuicio real opotencial de la reputacin comercial de una empresa en el mercado. Ladeslealtad de un acto de denigracin se sustenta en la obstaculizacin yperjuicio en la actividad empresarial de otro y, eventualmente, de suposicionamiento en el mercado.

    La denigracin es capaz de distorsionar la apreciacin de valor que tienenlos consumidores sobre la oferta de la empresa denigrada, haciendo questa disminuya ante sus ojos. Ello puede generar que el consumidor no tomedecisiones de consumo, a favor de la empresa denigrada, que s hubieratomado de no haberse producido la denigracin.

    Para determinar que ha existido un acto de denigracin, Indecopi debeconstatar que se ha producido la difusin de una afirmacin sobre unaempresa que se considere denigrada, sea a travs de un comunicado, unanuncio publicitario o cualquier otro medio. Adicionalmente, debeconstatar que la empresa denigrada sea identificable por quienes recibenel mensaje que trasmiten las afirmaciones denigrantes. Por ltimo, lo msimportante que evala el Indecopi es el contenido de las afirmacionesdifundidas para determinar si son capaces de afectar el prestigio comercialde la empresa que se considera denigrada.

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  • ABC DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS PARA EVITAR LA COMPETENCIA DESLEAL

    Caso: Los comunicados

    La empresa Barbams S.A. orden la publicacin, en diversos diarios de laciudad, del siguiente comunicado:

    Barbams S.A. DENUNCIA CAMPAA ILEGAL de Merceditas S.A.C.()

    La empresa Merceditas S.A.C., nuestra competidora, vienedesarrollando una campaa ilegal, engaando a sus clientes sobrela calidad de sus productos y desprestigiando a Barbams S.A.,desacreditndonos ante las autoridades que supervisan nuestralabor y ante nuestros clientes.()Alertamos a las autoridades, medios de comunicacin y opininpblica para que no se dejen sorprender con informacionestendenciosas, alentadas por Merceditas S.A.C., con los propsitosarriba sealados y rechazamos categricamente esta campaade competencia desleal emprendida por dicha empresa.

    Merceditas S.A.C. denunci a Barbams S.A. ante Indecopi, quiendetermin que las apreciaciones difundidas por Barbams S.A. eransusceptibles de menoscabar el prestigio y crdito de Merceditas S.A.C.,debido a que se le atribua una conducta desleal en el mercado enperjuicio de su competidora.

    Indecopi sancion a Barbams S.A. por considerar que las afirmaciones desu comunicado eran denigrantes en perjuicio de Merceditas S.A.C., msan cuando Barbams S.A. no pudo acreditar de manera alguna loafirmado en su comunicado contra Merceditas S.A.C.

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  • ABC DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS PARA EVITAR LA COMPETENCIA DESLEAL

    Solamente si la afirmacin denigrante en contra de una empresa es exacta,veraz y pertinente, el acto de denigracin no recibe sancin alguna.Ello, pues se considera que la informacin correcta, aunque perjudique a laempresa denigrada, permite que el consumidor elija de mejor manera quproductos adquirir en el mercado. A mayor informacin veraz sobre unaempresa o sus productos, mejores posibilidades tendr el consumidor dee l e g i r a q u e l l o q u e s a t i s f a g a m e j o r s u s n e c e s i d a d e s .

    En consecuencia, por ejemplo, si una empresa sealara pblicamente quesu competidora, dedicada a comercializar agua embotellada, realiza estaactividad envasando agua no potable, esta conducta no recibir sancinalguna por parte del Indecopi siempre que dicho sealamiento sea exacto,veraz y pertinente.

    En este sentido, se debe considerarque la veracidad, exactitud ypertinencia de las afirmacionesdenigrantes difundidas debe seracreditada por quien emite lasmismas. Para determinar si unaafirmacin es verdadera, exacta yp e r t i n e n t e, y p o r t a n t o n odenigratoria, se tendrn en cuenta lossiguientes criterios: i) el carcterob je t i vo o sub je t i vo de lasafirmaciones; ii) la vigencia oantigedad de su difusin; y, iii) lapoca y contexto en que seprodujeron.

    Caso: Y se creyeron lo de los planes tarifarios!

    Una empresa que llamaremos FofiTel dedicada a la comercializacin deaparatos cuya finalidad es el bloqueo del servicio de llamadas telefnicasdifundi un anuncio dirigido a promocionar las cualidades de su producto,

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    11. Qu ocurre si la afirmacin denigrante en contra de unaempresa es exacta, veraz y pertinente?

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    proyectando con su uso un efecto de ahorro en el consumo del servicio detelefona fija.

    El referido anuncio presentaba como personaje a un ejecutivo dereconocible acento espaol, sentado en el escritorio de su oficina,exclamando, mientras analizaba los reportes de rendimiento de suempresa, lo siguiente: Pues qu bien, las ventas siguen subiendo, losconsumos de celulares, de fijos, de oficinas, seguimos ganando! Y secreyeron lo de los planes tarifarios! Ja ja ja ja. Al finalizar la escena, elanuncio presentaba las siguientes afirmaciones A los peruanos ya no nosagarran de tontos. Ahora tenemos el Tel7 de FofiTel, el nico bloqueadortelefnico que s asegura un consumo justo y preciso.

    Ante la difusin del anuncio antes descrito, una empresa, reconocida por serde capital espaol y encontrarse dedicada a la prestacin de servicios detelefona fija a nivel nacional bajo modalidades de planes tarifarios,interpuso una denuncia ante el Indecopi por supuestos actos dedenigracin publicitaria, al considerarse aludida de un modo tal que eradesacreditada ante la percepcin del usuario.

    En el presente caso, el Indecopi consider que las afirmaciones realizadaspor la anunciante transmitiran como mensaje al consumidor que laempresa de capital espaol desplegara o mantendra una estrategia deabuso encubierto en perjuicio de sus usuarios, mediante la aplicacin deplanes tarifarios que no seran equitativos y mediante el pseudocumplimiento de regulaciones sectoriales. Se consider as que, se habaproducido una denigracin injustificada, toda vez que FofiTel no pudoacreditar la veracidad, exactitud y pertinencia del mensaje transmitido,sancionndose la existencia de una infraccin.

    Asimismo, adems de la sancin, se orden al anunciante, como medidacomplementaria, el cese definitivo e inmediato de la difusin del anunciodenunciado o de cualquier otro en tanto contuviera las siguientesafirmaciones: () y se creyeron lo de los planes tarifarios; y, a los peruanos

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    12. En qu consisten los actos de imitacin sistemtica?

    Como se seal en una respuesta precedente (pregunta 6), el derecho aimitar es una manifestacin de la libre iniciativa privada reconocida por laEconoma Social de Mercado. Este derecho consiste en que una empresapuede lcitamente imitar las iniciativas empresariales de otra, siempre bajodos lmites: i) cumpliendo con su deber de respetar los derechos depropiedad intelectual reconocidos a otro; y, ii) cumpliendo su deber dediferenciarse de otras empresas. Sin embargo, una de las excepciones alderecho a imitar que se encuentra prohibida es la imitacin sistemtica.

    La imitacin sistemtica es el intento de impedir u obstaculizar la capacidadde diferenciarse ante los consumidores que persigue lograr otra empresa.Ello puede ocurrir mediante la emulacin o copia constante y/o estratgicade sus prestaciones e iniciativas empresariales.

    La imitacin sistemtica tiene las siguientes caractersticas: i) la imitacindebe referirse a un competidor determinado; ii) la imitacin debe sermetdica o sistemtica de las iniciativas o prestaciones del competidor; iii) laestrategia de imitacin debe estar encaminada a impedir u obstaculizar eldesarrollo en el mercado del competidor imitado; y, iv) la imitacin no debeser una respuesta natural al mercado.

    - As, respecto de la primera caracterstica, la imitacin prohibida es laque se refiere a un solo competidor, es decir, aquella imitacinsistemtica de las iniciativas y prestaciones de de loscompetidores, precisamente aqul al que se quiere obstaculizar oincluso eliminar del mercado.

    - Sobre la segunda caracterstica, la imitacin sistemtica prohibida esaqulla realizada mediante una conducta metdica. Es decir, poruna serie de comportamientos realizados peridica yconstantemente, siguiendo una conducta planificada.

    - Con referencia a la tercera caracterstica, corresponde sealar quela deslealtad de la imitacin sistemtica radica en el propsito deimpedir u obstaculizar la afirmacin en el mercado del competidorimitado.

    uno

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    - La cuarta caracterstica de la imitacin sistemtica prohibida es questa no sea una respuesta natural de la competencia en el mercado,es decir que no sea una conducta que responde a un estndar o auna reaccin comprensible, causada por la oferta o la demanda.

    En este sentido, una empresa que desee ejercer su derecho a imitar,deber evitar imitar sistemticamente a otra empresa. Para ello debe evitarincurrir en las condiciones antes sealadas. Deber tambin tener cuidadode tampoco incurrir en actos de confusin (pregunta 7) o de explotacinindebida de la reputacin ajena (pregunta 13), que son actos decompetencia desleal muy prximos a la imitacin sistemtica.

    A continuacin, presentamos un caso de imitacin que no constituyimitacin sistemtica.

    Caso: Mis muebles o los tuyos?

    La empresa Marini S.A. denunci a una tienda por departamentos por actosdesleales de imitacin sistemtica, sealando que dicha tienda seencontraba comercializando algunos muebles cuyo diseo era muy similara los elaborados por Marini S.A.

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    Marini S.A. afirm que exista imitacin sistemtica pues los muebles quevenda la tienda por departamentos eran un plagio de los suyos y que, conesa conducta, la denunciada intentaba sustraer ilcitamente la clientela desu empresa, ahorrando los costos de diseo del producto y ascomercializarlo a un precio mucho menor, por debajo del costo incurridopor Marini S.A. en el diseo y elaboracin de los mismos.

    Indecopi consider en el presente caso que los hechos denunciados sereferan a una conducta determinada, concreta y no continuada osistemtica, pues no se haba acreditado una secuencia de actos quepuedan ser calificados de tal modo; ni la intencin de la denunciada fueimpedir u obstaculizar el desarrollo de dicha empresa. Asimismo, determinque los especficos diseos de los muebles denunciados cumplan un finbsicamente funcional en cada uno y que, en el mercado, ya eran, desdehaca algn tiempo, objeto de cierto grado de estandarizacin. Estosdiseos, adems, no se encontraban protegidos por derecho de propiedadintelectual alguno a favor de Marini S.A.

    En este sentido Indecopi determin que no haban existido una serie deactos coordinados que constituyeran una imitacin sistemtica, conformelo haba denunciado Marini S.A., sino una respuesta natural en el mercado.

    13. En qu consisten los actos de explotacin indebida de lareputacin ajena?

    La explotacin indebida de la reputacin ajena es el aprovechamientoindebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputacinindustrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.

    Bajo esta modalidad de competencia desleal, la empresa buscaestablecer una vinculacin entre s y otro, u otros competidores con prestigio- y sin su autorizacin-, generando, en los consumidores, una apreciacinequivocada respecto del valor de determinado producto o de su origenempresarial. Ello, con la finalidad de aprovechar comercialmente lareputacin que han obtenido otras empresas en el mercado.

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    Los actos de confusin descritos en una respuesta precedente (pregunta 7),siempre implican, adicionalmente, la explotacin indebida de la reputacinajena dado que, al ser capaces de inducir a error al consumidor sobre laprocedencia empresarial de determinados bienes y servicios, una empresahace uso indebido, en beneficio propio, de la reputacin ganada por otraempresa en el mercado.

    Caso: Suzuki Factory

    Una empresa a la que denominaremos Flor de Loto S.A., dedicada a laprestacin de servicios de mecnica y mantenimiento automotriz, difundia travs de folletos y publicidad consignada en la superficie dearomatizadores para carros, entre otras, las siguientes afirmaciones: Suzuki -Flor de Loto S.A. - Factory; y, Suzuki Factory () Servicios Flor de Loto S.A.

    Respecto de esta difusin una empresa competidora que comercializabavehculos y productos de la marca Suzuki denunci ante Indecopi que laempresa anunciante no tena vnculo de representacin o vnculo algunocon la casa matriz Suzuki, pese a que de los anuncios publicitariosdifundidos por Flor de Loto S.A. el consumidor podra ser inducido a pensar locontrario.

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  • Al respecto el Indecopi consider que una empresa no titular de una marca(como lo era Suzuki) puede utilizarla para anunciar y/u ofrecer en venta oindicar la existencia o disponibilidad de productos o servicios legtimamentemarcados; o, para indicar la compatibilidad o adecuacin de piezas derecambio o de accesorios utilizables con los productos de una marcaregistrada, siempre que tal uso sea de buena fe, se limite al propsito deinformacin al pblico y no sea susceptible de inducirlo a confusin sobre elorigen empresarial de los productos o servicios respectivos. En el presentecaso, por la estructura y diseo de los elementos que componan losanuncios denunciados, Flor de Loto S.A. exceda esta posibilidad vlida.

    As, el Indecopi, realizando una apreciacin integral y superficial de losanuncios denunciados, tal como lo hara un consumidor, apreci que laalusin a la denominacin Suzuki utilizada en estos era capaz de generar laimpresin de que la empresa anunciante tena vnculos empresariales o derepresentacin con la casa matriz Suzuki, situacin que no corresponda ala realidad.

    En este sentido consider que Flor de Loto S.A. se encontraba realizando, atravs de su actividad publicitaria, actos de competencia desleal en lamodalidad de confusin sobre el origen empresarial y en la modalidad deexplotacin indebida de la reputacin comercial de la casa matriz Suzuki.

    El Indecopi consider tambin que la denunciada se aprovech del caudalde crdito que posea la marca Suzuki en el mercado, al ofrecer susservicios de mecnica y mantenimiento automotriz, induciendo a pensar alos consumidores que sus procedimientos se encuentran garantizados ocertificados por la casa matriz Suzuki, circunstancia que no corresponda ala realidad.

    Finalmente, el Indecopi no solamente sancion a la empresa anunciantecon una multa, sino que adems le orden en calidad de medidacomplementaria, el cese definitivo e inmediato de los anunciosdenunciados u otros similares que contuvieran las afirmaciones: Suzuki - Florde Loto S.A. - Factory; y, Suzuki Factory () Servicios Flor de Loto S.A., entanto que no tuviera vnculos empresariales o no sea representante de lacasa matriz Suzuki o de la marca Suzuki.

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  • ABC DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS PARA EVITAR LA COMPETENCIA DESLEAL

    En consecuencia, una empresa que desee evitar cometer un acto deslealde explotacin indebida de la reputacin ajena, deber cuidar de no referirsus prestaciones o la calidad de sus bienes o servicios como garantizadospor otra empresa o equivalentes a los de otra empresa, si ello no es cierto o siello no se encuentra permitido o debidamente autorizado por dicha otraempresa.

    14. En qu consisten los actos de violacin de secretoscomerciales? Qu informacin se considera secreto comercial?

    La divulgacin o explotacin de un secreto comercial o industrial que, sinautorizacin del titular, es realizada por quien tuvo acceso a dichainformacin, es considerada un acto de competencia desleal. Dichoacceso a la informacin comercial secreta puede haberse producidomediante un acceso permitido con deber de reserva o mediante unacceso indebido.

    En cualquier caso, para que la violacin de secretos sea un acto decompetencia desleal, quien la denuncie deber comprobar que: i) existiinformacin que constitua un secreto comercial o industrial; y, ii) dichainformacin fue divulgada o explotada sin autorizacin del titular del secreto.

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  • ABC DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS PARA EVITAR LA COMPETENCIA DESLEAL

    Siempre conviene tener claro que no toda informacin que una empresaguarde bajo reserva tiene la condicin de secreta. Un secreto comercial oindustrial es nicamente aquella informacin: i) que constituye unconocimiento referido a cosas, procedimientos, hechos, actividades ycuestiones similares; ii) de carcter reservado o privado, porque existe lavoluntad de sus titulares de impedir su acceso a terceros; iii) que se refiere a laactividad de la empresa o a su parte organizativa; iv) que los titulares tenganinters consciente de mantenerlo reservado, adoptando las medidasnecesarias para ello; y, v) que posee un valor comercial, en el sentido quepermite a sus titulares obtener una ganancia o una ventaja econmicacompetitiva sobre aquellos que no poseen o conocen dicha informacin.

    Conforme a lo expuesto, podra constituir secreto comercial o industrialcualquier tipo de informacin tcnica, comercial o de negocios, incluyendoprocesos secretos, frmulas, programas, especificaciones de productos,dibujos, planes de comercializacin, listas de clientes, programas decomputadoras, informacin de investigacin y desarrollo, planes especialesde precio, informacin sobre costos o cualquier otra informacinconfidencial, siempre que se cumpla con los requisitos a los cuales se hahecho referencia en el prrafo precedente.

    Caso: Cartera de clientes

    MAE S.A., una empresa dedicada al sector educacin, denunci a laempresa TEACH E.I.R.L. debido a que utilizaba en beneficio propio lainformacin que obtuvieron sus trabajadores mientras trabajaron en MAE S.A.Dichos trabajadores, a decir de MAE S.A., conocan su organizacin, sumtodo de ventas y su cartera de clientes.

    Luego de evaluar la denuncia, Indecopi determin que no se podaacreditar la existencia de un secreto comercial, teniendo en cuenta queMAE S.A. no haba comprobado la existencia de un conocimientoespecfico, reservado y bajo su control, sobre su organizacin y cartera declientes.

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  • ABC DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS PARA EVITAR LA COMPETENCIA DESLEAL

    Asimismo, Indecopi consider que el mtodo de ventas de MAE S.A. no eraun secreto comercial por cuanto consista en la distribucin de anunciospublicitarios y en la difusin de cartas de recomendacin de sus antiguosalumnos, por lo que ello no era novedoso en el mercado, siendo en realidaduna prctica comn.

    Como se aprecia, en el caso antes descrito no se pudo acreditar laexistencia de una informacin que se mantuviera reservada por su titularcomo secreto comercial y tampoco la novedad de una determinadaprctica considerada como secreta por la empresa que denunci. Si bienacreditar la tenencia de secretos comerciales y que estos hayan sidodivulgados o explotados indebidamente es un tema que puede revestircierta dificultad, en algunos casos ello es posible y el Indecopi puedesancionar a quienes violan secretos comerciales, como se presenta en elsiguiente caso.

    Caso: Venta de informacin

    La empresa Perry S.A. denunci a la empresa Transacciones por InternetE.I.R.L. por la indebida explotacin y divulgacin de sus secretoscomerciales. La empresa Perry S.A. se dedicaba a la prestacin de serviciosde asesora a empresas para el estudio, preparacin y anlisis relativos a lasituacin del personal ejecutivo y de gerencia de las mismas, as como labsqueda, evaluacin y entrenamiento de dicho personal.

    Asimismo, Perry S.A. seal que desarrollaba su actividad sobre la base deinformacin correspondiente a los organigramas de las distintas reas de susclientes, as como a la hoja de vida de los candidatos a los distintos puestosde trabajo y a los reportes de evaluacin de los mismos. Esta informacin lareciba de sus clientes bajo el deber de absoluta reserva, constituyendoindudablemente un secreto comercial.

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  • ABC DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS PARA EVITAR LA COMPETENCIA DESLEAL

    Perry S.A. denunci haber tomado conocimiento de que Transacciones porInternet E.I.R.L. haba remitido un mensaje electrnico a diversoscompetidores suyos para ofrecer documentos elaborados a partir de lossecretos comerciales que Perry S.A. administraba por encargo de susclientes.

    En su defensa, Transacciones por Internet E.I.R.L. seal que haba recibidola informacin materia de denuncia a travs de un correo electrnicoremitido por parte de una persona no identificada que, sin embargo, s lehaba revelado que dicha informacin haba sido elaborada sobre la basede informacin en poder de Perry S.A. Esta persona desconocida le habapropuesto participar en el negocio de vender dicha informacin.

    En el presente caso, Indecopi sancion a Transacciones por Internet E.I.R.L.,al considerar que mediante el correo electrnico recibido por su empresa,haba accedido de manera ilegtima a la informacin materia de denunciasin acreditar que la persona que le envi la misma lo hubiera hecho conautorizacin de Perry S.A.

    Asimismo, Indecopi hall que, efectivamente, Transacciones por InternetE.I.R.L. haba divulgado la informacin materia de denuncia a travs de laremisin de dos correos electrnicos, a la vez que haba intentado explotardicha informacin a travs de su ofrecimiento en venta.

    Es preciso enfatizar que una persona o una empresa que no se encuentraautorizada a utilizar informacin que es secreto comercial o industrial de otraempresa, no debe conocer dicha informacin, no debe revelarla y, menosan, explotarla pues ello constituir un acto de competencia desleal.

    Asimismo, una empresa que considere que posee informacin valiosa en elmercado que puede calificar como secreto comercial, deber protegerlacomo tal, tomando todas las medidas que se encuentren a su alcance paraevitar su conocimiento o divulgacin. La sancin que impone el Indecopisobre la violacin de un secreto comercial no es capaz de lograr, en ningncaso, que un secreto revelado se convierta nuevamente en reservado

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  • ABC DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS PARA EVITAR LA COMPETENCIA DESLEAL

    A diferencia de los casos de competencia desleal anteriores, en ste, la Leysobre Represin de la Competencia Desleal exige de manera expresa quelos agentes que estn involucrados en actos de induccin a la infraccincontractual tengan la condicin de competidores, sea en la realidad o seapotencialmente.

    En consecuencia, a fin de establecer si, en un caso concreto, nosencontramos ante hechos que constituyen actos de competencia deslealen esta modalidad, previamente corresponde determinar si las partesinvolucradas se encuentran en relacin de competencia. Una relacin decompetencia no es solamente aqulla que tienen dos empresas quecomercializan productos o servicios idnticos, pues basta que sean similareso de alguna manera sustitutos para que exista una relacin decompetencia.

    La Ley sobre Represin de la Competencia Desleal considera dos tiposdiferentes de actos de induccin a la infraccin contractual:

    a) Aqul que consiste en la que uncompetidor mantiene con sus trabajadores, proveedores, clientes u otrosagentes, con la intencin de incitarlos a incurrir en el incumplimiento de lasobligaciones contractuales.

    En este caso, no es necesario que la empresa que interfiere contrate (o sesubrogue) con quien fue incitado a incumplir sus obligaciones contractuales.Esta modalidad de induccin desleal puede producirse sobre cualquier tipode relacin contractual, tal como contratos laborales, de distribucin, deagencia, de franquicia, de locacin de servicios, etc.

    No es necesario, para que se produzca el acto de competencia desleal, yque ste sea sancionado, verificar la ruptura de la relacin contractual quemantena la empresa afectada. Solamente se requiere que se configure laincitacin al incumplimiento de algunas de las obligaciones contractualessobre quienes han contratado con la empresa que podra verseperjudicada.

    interferencia en la relacin contractual

    15. En qu consisten los actos de induccin a la infraccincontractual?

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    b) Aqul que consiste en la

    , siempre que la induccin o elaprovechamiento: i) tenga por objeto la difusin o explotacin de un secretoempresarial; ii) vaya acompaada de engao; iii) vaya acompaada de laintencin de eliminar a un competidor del mercado; o, iv) vayaacompaada de otras circunstancias anlogas.

    Es evidente, que la simple induccin a la terminacin de un contrato, a travsdel ofrecimiento de condiciones ms favorables al trabajador o proveedorde una empresa competidora, no puede ser un acto de competenciadesleal. Ello, pues las empresas tambin compiten por captar a la mejormano de obra y a los mejores proveedores, ofrecindoles las mejorescondiciones contractuales posibles. Solamente ser desleal esta induccin sicumple con las circunstancias indicadas en el prrafo precedente, puesstas constituyen una evidencia de que dicha induccin es contraria a labuena fe comercial y a las normas de correccin que deben regir en elmercado.

    induccin a la terminacin regular de un contratoo en el aprovechamiento en beneficio propio o de un tercero de unainfraccin contractual ajena

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    Caso: Obstruccin de financiamiento

    La empresa Girovac S.A.C. denunci a su competidora Inversiones ODI S.A.por actos de competencia desleal en la modalidad de induccin a lainfraccin contractual, al considerar que una carta dirigida por sta albanco que financiaba la construccin de la nueva planta industrial deGirovac S.A.C. se diriga a impedir dicha construccin.

    La empresa denunciante seal que Inversiones ODI S.A. remiti unacomunicacin a su banco, con el fin de desprestigiar su proyecto deconstruccin e impedir que dicha entidad financiera realizara eldesembolso de dinero correspondiente para la construccin de su nuevaplanta industrial.

    En la carta remitida por Inversiones ODI S.A., sta sealaba, entre otros, losiguiente:

    Nos vemos obligados a informarles sobre un prstamorecientemente otorgado a Girovac S.A.C. para construccinde una nueva planta de procesamiento que se instalar enla provincia de Huaura.

    Respecto a dicho prstamo, debemos hacerle saber quenuestra compaa, Inversiones ODI S.A. ha presentado unademanda en la va administrativa mediante canales jurdicoscon el objeto de impedir la ejecucin de dicha construccin.

    Para mayor precisin, nuestra compaa present el pasado7 de mayo un recurso de apelacin en su va administrativarespecto de la solicitud del permiso de construccin debidoa que se haban violado los procedimientos vigentes tanto enforma como en contenido.

    ()Inversiones ODI S.A. recurrir a todos y cada uno de losmedios legalmente vigentes con el fin de detener laconstruccin de dicha planta ()

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  • ABC DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS PARA EVITAR LA COMPETENCIA DESLEAL

    En su defensa, Inversiones ODI S.A. seal que la carta remitida al banco eranicamente de carcter informativo y expositivo sobre las accionesefectuadas para la proteccin de sus intereses. Asimismo, seal que lacarta tuvo por finalidad advertir a la referida entidad financiera sobre losriesgos derivados del procedimiento administrativo seguido para obtener laautorizacin de construccin de la planta de la empresa Girovac S.A.C.

    En este caso, Indecopi consider como evidente que el contenido de lacarta cursada por Inversiones ODI S.A. tena por objeto generar en la entidadfinanciera una incertidumbre respecto al pago del crdito otorgado a laempresa Girovac S.A.C., con el fin de evitar su desembolso ante un aparenteaumento del riesgo crediticio en la operacin. Es decir, inducir al banco aincumplir cuando menos algn aspecto de sus compromisos contractuales,considerando que s haba existido un acto de competencia desleal en lamodalidad de induccin a la infraccin contractual.

    16. En qu consisten los actos de violacin de normas?

    Se considera como desleal valerse en el mercado de una ventajacompetitiva ilcita adquirida mediante la infraccin de las normas, siempreque la ventaja sea significativa. En este caso, la Ley sobre Represin de laCompetencia Desleal sanciona la deslealtad configurada no por lainfraccin a las normas nicamente, sino por la ventaja competitivaobtenida como consecuencia de la infraccin.

    Por ejemplo, la concurrencia en el mercado sin las autorizaciones legalescorrespondientes configura competencia desleal en la modalidad deviolacin de normas, cuando la ventaja competitiva obtenida essignificativa. As, cuando la realizacin de actividades econmicas seencuentre sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos legales, tales comoautorizaciones, licencias o, en algunos casos, contratos de autorizacin entreagentes privados, la omisin, negativa o imposibilidad de exhibir o entregarlas referidas autorizaciones, licencias o contratos, evidencia la existencia deun acto de competencia desleal en la modalidad de violacin de normas.

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    Para mayor claridad, el Indecopi ha establecido expresamente que,nicamente cuando se trate de un caso distinto al incumplimiento derequisitos legales para la realizacin de actividades econmicas, serequerir una decisin previa y firme de la autoridad competente en lamateria, que verifique una infraccin al marco legal cuya vigilancia le hasido encomendada. Por ejemplo, en el caso que se denuncie a unaempresa por actos de violacin de normas, al imputarle el no pago detributos, se deber esperar siempre el pronunciamiento al respecto de lasautoridades competentes pues ello debe ser definido previamente.

    A efectos de determinar si la ventaja competitiva es significativa comoconsecuencia de la violacin de normas, uno de los principales aspectosque el Indecopi toma en cuenta es la disminucin en costos que ha logradouna empresa como consecuencia de la violacin realizada.

    Caso: Actividad minera

    La empresa Calcatex S.A. denunci a la seora Vargas, titular de unaconcesin minera, por incumplir los requisitos exigidos por el Reglamento deSeguridad e Higiene Minera para el inicio de actividades mineras.

    Durante la investigacin del caso qued claro que la Direccin General deMinera haba ordenado la paralizacin de labores en la concesin minerade la seora Vargas, hasta que no se cumplieran los requisitos establecidospor el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera.

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    En este sentido, ante la violacin manifiesta, Indecopi se dispuso a verificarque la seora Vargas hubiera obtenido una ventaja competitiva significativaindebida, derivada de no sujetarse al marco legal vigente. En la evaluacinque realiz Indecopi se consider que las actividades mineras de ladenunciada se iniciaron sin la evaluacin ambiental o estudio de impactoambiental necesario y sin la documentacin que acreditara que exista laautorizacin para la explotacin en el terreno de propiedad privadacorrespondiente.

    Asimismo, para determinar si exista una ventaja competitiva significativa,Indecopi tom en consideracin que:

    La Direccin General de Minera haba sealado lo siguiente:cualquier actividad minera que se desarrolla sin cumplir conlo dispuesto por el artculo 25 del Reglamento de Seguridad eHigiene Minera () implica una competencia desleal, dadoque y el cumplimiento deobligaciones que realiza el productor formal.

    La Sociedad Nacional de Minera, Petrleo y Energa informlo siguiente, el hecho de explotar y comercializar mineral sincontar con todas estas autorizaciones y obligaciones

    que se ven obligadas en formamensual, semestral y/o anual a cumplir de modopermanente con todos los requisitos (...),

    .

    se estn obviando los costos

    sgenera una ventaja competitiva significativa respecto deempresas mineras formales

    demandndolesuna considerable inversin de dinero

    En consecuencia, Indecopi determin que s existi una ventaja significativaobtenida al incumplir con los requisitos exigidos por el Reglamento deSeguridad e Higiene Minera - o postergar su cumplimiento a una posteriorregularizacin, como afirm la seora Vargas -, que poda traducirse en losprecios que la denunciada se encontraba posibilitada a cobrar por elmineral en el mercado, ms bajos respecto de quienes s cumplieran conlas normas vigentes.

    Por tanto, Indecopi declar los actos denunciados como actos decompetencia desleal en la modalidad de violacin de normas y sancion ala seora Vargas.

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    17. En qu consisten los actos de copia o reproduccin noautorizada?

    Constituyen copia o reproduccin no autorizada, como actos decompetencia desleal, la fabricacin, la importacin y la venta de productosque son copia o reproduccin no autorizada de bienes de tercerosprotegidos por derechos de propiedad intelectual.

    Es decir, las empresas no deben colocar en el mercado productos que soncopia o reproduccin no autorizada de: i) signos distintivos ajenos (marcas,nombres comerciales o lemas comerciales); ii) invenciones protegidasmediante patentes; o, iii) obras protegidas por derechos de autor. Ello sedebe, como se seal en una respuesta precedente (pregunta 6), a que losderechos de propiedad intelectual, reconociendo el esfuerzo creativo,permiten al titular de una creacin protegerse de la imitacin de suscompetidores y excluirlos de la utilizacin de elementos que son de uso ydisposicin exclusivos del titular del derecho de propiedad intelectual.

    Teniendo en cuenta que el objeto de la legislacin sobre represin de lacompetencia desleal es prevenir el dao concurrencial ilcito, el Tribunal deDefensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectualha establecido que la Comisin es competente para pronunciarse sobre lasdenuncias por actos de competencia desleal en esta modalidad, siempreque, en el caso de signos distintivos o invenciones protegidas se trate dedenuncias presentadas por personas distintas al titular del registro o por quienno est debidamente autorizado para tal fin. En el caso de los derechos deautor, la Comisin sera competente incluso si las denuncias son presentadaspor el titular del derecho de autor.

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    Caso: Protegiendo derechos de propiedad intelectual

    Una conocida empresa transnacional dedicada a la elaboracin deproductos con base en tecnologa de audio, denunci que una empresalocal importaba discos compactos que haban sido fabricadossupuestamente sin respetar la patente que fue otorgada, mediante las leyesde Taiwan, sobre la fabricacin de dichos bienes

    En su defensa, la empresa local afirm que la denunciante no gozaba deningn derecho en el Per en esta materia, pues no haba registrado suinvencin en nuestro pas ni haba logrado derecho de patente alguno sobrela tecnologa incorporada en dichos discos.

    Por esta razn, considerando que la proteccin de invenciones es territorial -a diferencia de la proteccin de derechos de autor -, y en tanto que losderechos sobre la fabricacin de los bienes cuestionados no habanrecibido patente en el Per, Indecopi determin que no se infringa ningunatitularidad sobre propiedad intelectual, sin perjuicio de las presuntasinfracciones que pudieren haber sido cometidas en el lugar de fabricacinde los bienes materia de denuncia, cuyo anlisis y determinacin no eran desu competencia.

    18. Se encuentra permitido que una empresa compare susproductos con los de otra?

    La comparacin de productos, a travs de la publicidad o de cualquier otrava, tiene dos elementos caractersticos: i) que se presente una referenciaconjunta e inequvoca a la oferta propia y a aqulla de una o variasempresas determinadas; y, ii) que la finalidad de dicha referencia conjuntasea presentar las ventajas de la oferta propia frente a las desventajas de laoferta competidora.

    La comparacin se encuentra permitida en nuestro pas, pero no debeconfigurar ninguno de los actos de competencia desleal antes explicados.En consecuencia, estar prohibido confundir, engaar o explotarindebidamente la reputacin ajena a travs de una comparacin.

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    Una comparacin deber siempre presentar confrontaciones sobreextremos objetivos y verificables que otorguen al consumidor informacinsobre las ofertas que se encuentran a su disposicin en el mercado. Si unacomparacin, a travs de un anuncio, una campaa publicitaria ocualquier otra va presenta extremos de comparacin no objetivos, seconsidera que constituye una explotacin indebida de la reputacin de laempresa comparada o de sus productos, pues se le coloca en una posicinde desventaja, utilizando su imagen sin entregar al sistema competitivo, ni alconsumidor, mayor informacin para la satisfaccin de sus necesidades.

    Asimismo, si se realiza a travs de publicidad, se encuentra sujeta a todas lasnormas que regulan la actividad publicitaria.

    Caso: Publicidad comparativa de colas negras

    Una empresa difundi un anuncio audiovisual en el que se pretendapresentar una encuesta a diferentes turistas que, en diversas locaciones delpas, respondan como si fueran testigos espontneos ante el requerimientode adivinar el sabor de una bebida gaseosa de color negro.

    Todos los turistas aparentemente encuestados, identificados por lacolocacin en la pantalla de su nmero de pasaporte norteamericano,sealaban, con aparente espontaneidad, que la bebida degustada eraCoca Cola. Sin embargo, en el mismo anuncio, posteriormente, serevelaba que no se trataba de Coca Cola, sino de una nueva bebidagaseosa competidora de sta y que era vendida a menor precio.

    El Indecopi, recibi una denuncia contra este anuncio presentada por laempresa que comercializaba Coca Cola y consider que el mensaje delanuncio consista en sealar que la gaseosa del anunciante, nueva en elmercado, tena el mismo sabor que Coca Cola, a tal grado que losconsumidores confunden el sabor de ambas bebidas, pero con la ventajaque la bebida competidora cuesta menos que "Coca Cola", por lo queconstitua publicidad comparativa.

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    Sin embargo, el Indecopi consider que la comparacin publicitariaefectuada, entre las bebidas gaseosas antes referidas, sobre la base delelemento sabor no transmita ninguna informacin a los consumidores,debido a que el sabor es un elemento de carcter subjetivo, opinable,imposible de ser mensurado de alguna manera. Por tanto, al ser un elementosubjetivo, toda afirmacin respecto del elemento sabor era imposible deser comprobada en la realidad y era una afirmacin vaca de contenidoque no transmita ninguna informacin - y, por tanto, no beneficiaba demodo alguno - a los consumidores. Sin embargo, dicha afirmacin respectodel elemento sabor s haba utilizado la marca del competidor y le habaproducido un dao, consistente en la detraccin potencial o real de suclientela. Por esta razn, se consider publicidad comparativa ilcita quecontravena la buena fe comercial al aprovecharse indebidamente de lareputacin del competidor.

    Asimismo, tanto por la imposibilidad de comprobar la afirmacin respecto alsabor, como por la manera de ejecucin de dicho anuncio - supresentacin no corresponda a las actividades normales de los supuestosturistas, sino a una actuacin propia de modelos sujetos a un guin - no seconsideraron autnticos los pretendidos testimonios mostrados en elanuncio comentado, por lo que tambin se consider como una infraccinel incumplimiento de las exigencias para utilizar testimonios en la publicidad.

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    19. A quin se considera responsable del cumplimiento de lasnormas que garantizan la leal competencia?

    El cumplimiento de la buena fe comercial siempre corresponde a lasempresas que concurren en el mercado. Exceder los lmites de la buena fecomercial y cometer un acto de competencia desleal generaresponsabilidad administrativa sobre la empresa que as proceda, con laimplicancia de que reciba una sancin, tal como se ha podido apreciar encada uno de los casos que se han ejemplificado en este ABC.

    Si una empresa se viera afectada por actos de otra empresa que consideracompetencia desleal, es recomendable que denuncie a dicha empresapara que el Indecopi resuelva la situacin, deteniendo la conducta que sepudiera considerar desleal.

    Para ello, siempre ser necesario que, antes de presentar una denuncia, laempresa que se considere agraviada identifique con claridad quienconduce la actividad empresarial que le afecta, sea que se trate de unapersona natural o de una persona jurdica. Ello, para que pueda denunciarcon precisin quin comete la conducta que considera desleal.

    20. Quin se encarga de supervisar que la actividad empresarialno sea desleal? En qu oportunidad?

    El Indecopi es el Organismo del Estado que tiene el encargo administrativode supervisar que en el mercado se respete la buena fe comercial, evitandoque se produzcan los actos de competencia desleal que se hanejemplificado en este ABC.

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    La Comisin de Represin de la Competencia Desleal del Indecopi seencarga del monitoreo del mercado y de la supervisin de la actividadcomercial de las empresas.

    En caso de apreciar que existe la posibilidad de que un acto comercial ouna campaa publicitaria infringen la leal competencia, la Comisin tiene lafacultad de iniciar un procedimiento sancionador de oficio que resolver elasunto en primera instancia. Un procedimiento sancionador tambin puedeiniciarse por denuncia de cualquier persona natural o jurdica presentadaformalmente ante la Comisin.

    En segunda instancia administrativa, el Tribunal de Defensa de laCompetencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual, en su Sala deDefensa de la Competencia, conoce las apelaciones que se presentensobre las decisiones de la Comisin.

    Tanto la Comisin como la Sala poseen una conformacin multidisciplinariade economistas, abogados y profesionales especialistas en mercadotecniay comunicacin, circunstancia que, unida al apoyo constante de sendasSecretaras Tcnicas, garantizan un anlisis multidisciplinario e imparcial, endoble instancia.

    Concluido un caso en el Indecopi conel pronunciamiento del Tribunal deDefensa de la Competencia y de laP ro tecc in de la P rop iedadIntelectual, la empresa que haya sidod e n u n c i a n t e o h a y a s i d odenunciada, puede acudir al PoderJudicial a cuestionar el resultado delcaso. Sin embargo, como datop o s i t i v o d e l a e f i c a c i a einstitucionalidad de las decisiones delIndecopi, cabe sealar que elporcentaje de casos resueltos en losque fue validada la decisin por elPoder Judicial fue significativo.

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    21. Cmo analiza el Indecopi los actos denunciados comocompetencia desleal?

    Tanto la Comisin como el Tribunal de Defensa de la Competencia y de laProteccin de la Propiedad Intelectual, en su Sala de Defensa de laCompetencia, como rganos del Indecopi, analizan los actos denunciadoscomo competencia desleal, bajo los criterios presentados en las respuestasprecedentes.

    Por ejemplo, cuando se trata de posibles casos de violacin de secretoscomerciales, induccin a la infraccin contractual o violacin de normas, elIndecopi centra su anlisis en las conductas de las empresas denunciadas,a efectos de determinar si han cometido la conducta desleal que seencuentra prohibida.

    De otro lado, al resolver posibles actos en los que la deslealtad se centra enla informacin que se transmite al consumidor, tales como el engao, laconfusin o la explotacin indebida de la reputacin ajena, el Indecopirealiza adems un anlisis sobre el contenido de las afirmaciones que secuestionan o sobre la apariencia de los productos que se confrontan, talcomo lo hara el consumidor al que va dirigido el producto o el servicio en elmercado, a efectos de determinar si ste ha podido ser inducido a error.

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    En ningn caso, para determinar la calificacin de un acto comocompetencia desleal, el Indecopi requiere acreditar un dao efectivo sobreuna empresa o un consumidor, bastando verificar que dicho acto seacapaz de generar un perjuicio potencial e ilcito a estos o al orden pblico.Adems, cabe sealar que siempre se considerar acto de competenciadesleal grave aqul que se encuentre especficamente dirigido a alejar osustraer ilcitamente la clientela de un competidor.

    El Indecopi no considera como justificacin que el acto de competenciadesleal haya sido realizado sin intencin o involuntariamente, bastando paraaplicar la correspondiente sancin nicamente acreditar que el acto hasido realizado por quien ha sido denunciado y que dicho acto es contrario ala buena fe comercial.

    22. Cules son las facultades del Indecopi ante actos decompetencia desleal?

    Iniciado el procedimiento sancionador respectivo, el Indecopi puedesolicitar informacin a las partes que participan en el mismo, a efectos deformar su criterio para la decisin de cada caso particular, sea que ste sehaya iniciado de oficio o a pedido de parte.

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    Asimismo, en caso de que considere, que la posible infraccin que analizatiene la apariencia de ser tal y que puede producir algn dao inminente,antes de emitir su decisin final en el caso, puede ordenar preventivamentela suspensin del acto comercial denunciado o del anuncio publicitario deque se trate, o establecer condiciones para su continuacin dentro de loslmites de la leal competencia.

    Finalmente, en caso de apreciar que existe una infraccin, se encuentra enla posibilidad de sancionar a quien sea responsable por su realizacin,imponindole, como sancin, una amonestacin o una multa que puedealcanzar las cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. Asimismo, laComisin para evitar que el acto comercial desleal contine, puede ordenarmedidas complementarias de cese definitivo del acto o establecercondiciones para que dicho acto pierda la condicin de desleal.

    En todo caso, el incumplimiento de una medida cautelar o complementariaordenada por el Indecopi, da lugar a la imposicin de multas que aumentanprogresivamente, en caso de persistir su incumplimiento.

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    Advertencias

    El presente ABC DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS PARA EVITARLA COMPETENCIA DESLEAL no pretende ser una obra

    exhaustiva que agote la exposicin y el contenido de lasnormas que aseguran la lealtad comercial. Es

    nicamente un instrumento que permite al lector unaintroduccin en la materia.

    Cabe sealar que algunos de los casos presentados hansido tomados de la realidad, modificando para ello la

    identidad de algunas de las empresas involucradas o lasdenominaciones de los bienes o servicios que stas han

    ofrecido en el mercado.

    Asimismo, cabe sealar que el texto ha sido desarrolladosobre la base de las normas vigentes aplicables a la

    materia, de los lineamientos aprobados por la Comisinde Represin de la Competencia Desleal y de

    jurisprudencia administrativa reciente. En este sentido, enesta obra se encontrarn parfrasis y citas textuales de

    dichas fuentes, cuyo entrecomillado se ha omitidodeliberadamente para facilitar su lectura.

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  • ABC DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS PARA EVITAR LA COMPETENCIA DESLEAL

    Realizado el Depsito Legal N 2006-10669ISBN N 9972-664-25-2

    Este ABC DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS PARA EVITAR LA COMPETENCIADESLEAL fue concluido el 15 de noviembre de 2006 por la Secretara

    Tcnica de la Comisin de Represin de la Competencia Desleal, bajo laaprobacin de la Comisin.

    Miembros de la Comisin

    Ramn Bueno - Tizn Deza (Presidente)Mauricio Lerner Geller (Vicepresidente)Csar Ochoa CardichNancy Matos ReyesLuis Concha Sequeiros

    Desarrollado por EJE VISUAL PRODUCCIONES S.R.L

    Coordinacin: Pedro VillaSalomn SenepoEduardo Aspllaga

    Ilustraciones: Carlos NavaColor: Eduardo AspllagaDiseo y diagramacin: Martha Bustos

    Secretara Tcnica

    Pierino Stucchi Lpez Raygada(Secretario Tcnico)Marcela Huamn ReinosoAbelardo Aramayo BaellaAlfonso Fernndez Maldonado SousaGianfranco Iparraguirre RomeroAntonio Palmisano GuerritoreLuis Gabriel Gonzles (Consultorad-hoc)Ximena Arambur PazosCarlos Rodas Ramos

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