como solicitar devolucion de itan

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Procedimientos para solicitar la devolución del ITAN C.P.C. Carmen Oré Gamarra Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial P R O C E D I M I E N T O S T R I B U T A R I O S Usted ya presentó su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y obtuvo pérdida o saldo a favor de Renta? Si es este su caso, usted tiene dos caminos a seguir: 1. Introducción Perder lo pagado por concepto de ITAN Solicitar la devolución o ¿Cuál camino seguiría usted? Considero que lo más beneficioso para la empresa es recuperar el ITAN pagado en el período; para ello, en este artículo le damos los alcances de cómo solicitar la devolución de ITAN.* * Ver cálculo del saldo a favor del ITAN en actualidad y aplicación práctica publicado en la presente quincena. 2. Base legal Ley N.° 28424, publicada el 21 de diciembre del 2004, aprueba la Ley del Impuesto Temporal a los Activos Netos. Decreto Supremo N.° 025-2005-EF, publicado el 16 de febrero del 2005, Reglamento de la Ley N.° 28424, Ley del Impuesto Temporal a los Activos Netos. Artículos 39 y 162 del D.S. 135-99-EF T.U.O. del Código Tributario 3. Marco conceptual La Ley del ITAN en su artículo 8 establece lo siguiente: «En caso de que se opte por su devolución, este derecho únicamente se generará con la presen- tación de la declaración jurada anual del Impues- to a la Renta del año correspondiente. Para so- licitar la devolución, el contribuyente deberá sustentar la pérdida tributaria o el menor im- puesto obtenido sobre la base de las normas del régimen general. La devolución deberá efec- tuarse en un plazo no mayor de sesenta (60) días de presentada la solicitud. Vencido dicho plazo, el solicitante podrá considerar aproba- da su solicitud. En este caso, la SUNAT bajo responsabilidad deberá emitir las Notas de Crédito Negociables, de acuerdo a lo estable- cido por el Código Tributario y sus normas com- plementarias. Los contribuyentes obligados a tributar en el ex- terior por rentas de fuente peruana podrán op- tar por utilizar contra el Impuesto, hasta el lími- te del mismo, el monto efectivamente pagado por concepto de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al período del mes de marzo y siguientes de cada ejercicio. Esta op- ción sólo es aplicable en el caso del pago en forma fraccionada del Impuesto. Estos contri- buyentes no podrán utilizar el crédito indicado en el primer párrafo del presente artículo. Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta acredi- tados contra el impuesto constituirán crédito sin derecho a devolución contra el Impuesto a la Renta del ejercicio gravable.» El Reglamento en su artículo 10 establece lo siguiente: «Si luego de acreditar el impuesto contra los pa- gos a cuenta mensuales y/o contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejer- cicio por el cual se pagó el impuesto quedará un saldo no aplicado, este saldo podrá ser devuelto de acuerdo a lo señalado en el tercer párrafo del artículo 8 de la Ley, no pudiendo aplicarse con- tra futuros pagos del Impuesto a la Renta.»

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una ayuda si deseas solicitar la devolucion del impuesto pagado

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  • Procedimientos para solicitar la devolucin del ITANC.P.C. Carmen Or Gamarra

    Miembro del Staff Interno de la RevistaActualidad Empresarial

    PROCEDIMIENTOS

    TRIBUTARIOS

    Usted ya present su declaracin juradaanual del Impuesto a la Renta y obtuvoprdida o saldo a favor de Renta?Si es este su caso, usted tiene dos caminosa seguir:

    1. Introduccin

    Perder lopagado porconcepto de

    ITAN

    Solicitar ladevolucin

    o

    Cul camino seguira usted?Considero que lo ms beneficioso para laempresa es recuperar el ITAN pagado enel perodo; para ello, en este artculo ledamos los alcances de cmo solicitar ladevolucin de ITAN.*

    * Ver clculo del saldo a favor del ITAN en actualidad y aplicacinprctica publicado en la presente quincena.

    2. Base legal

    Ley N. 28424, publicada el 21 dediciembre del 2004, aprueba la Leydel Impuesto Temporal a los ActivosNetos.

    Decreto Supremo N. 025-2005-EF,publicado el 16 de febrero del 2005,Reglamento de la Ley N. 28424, Ley delImpuesto Temporal a los Activos Netos.

    Artculos 39 y 162 del D.S. 135-99-EFT.U.O. del Cdigo Tributario

    3.Marco conceptual

    La Ley del ITAN en su artculo 8 establecelo siguiente:En caso de que se opte por su devolucin, estederecho nicamente se generar con la presen-tacin de la declaracin jurada anual del Impues-to a la Renta del ao correspondiente. Para so-licitar la devolucin, el contribuyente debersustentar la prdida tributaria o el menor im-puesto obtenido sobre la base de las normasdel rgimen general. La devolucin deber efec-tuarse en un plazo no mayor de sesenta (60)das de presentada la solicitud. Vencido dicho

    plazo, el solicitante podr considerar aproba-da su solicitud. En este caso, la SUNAT bajoresponsabilidad deber emitir las Notas deCrdito Negociables, de acuerdo a lo estable-cido por el Cdigo Tributario y sus normas com-plementarias.

    Los contribuyentes obligados a tributar en el ex-terior por rentas de fuente peruana podrn op-tar por utilizar contra el Impuesto, hasta el lmi-te del mismo, el monto efectivamente pagadopor concepto de pagos a cuenta del Impuesto ala Renta correspondiente al perodo del mes demarzo y siguientes de cada ejercicio. Esta op-cin slo es aplicable en el caso del pago enforma fraccionada del Impuesto. Estos contri-buyentes no podrn utilizar el crdito indicadoen el primer prrafo del presente artculo. Lospagos a cuenta del Impuesto a la Renta acredi-tados contra el impuesto constituirn crdito sinderecho a devolucin contra el Impuesto a laRenta del ejercicio gravable.

    El Reglamento en su artculo 10 establecelo siguiente:Si luego de acreditar el impuesto contra los pa-gos a cuenta mensuales y/o contra el pago deregularizacin del Impuesto a la Renta del ejer-cicio por el cual se pag el impuesto quedar unsaldo no aplicado, este saldo podr ser devueltode acuerdo a lo sealado en el tercer prrafo delartculo 8 de la Ley, no pudiendo aplicarse con-tra futuros pagos del Impuesto a la Renta.

  • 4. Procedimientos a seguir en la devolucin

    En qu casos se puede solicitar la devolucin del ITAN?

    Este derecho nicamente se generar con la pre-sentacin de la declaracin jurada anual del Im-puesto a la Renta del ao correspondiente.

    Prdida tributaria Menor impuestoobtenido

    Cunto tiempo se tiene para solicitarla devolucin?Segn el artculo 43 y 44 del Cdigo Tri-butario D.S. N. 135-99-EF (19-08-99), laaccin para solicitar o efectuar la compen-sacin, as como para solicitar la devolu-cin prescribe a los cuatro (4) aos, con-tados desde el uno (1) de enero siguientea la fecha en que nace el crdito por tribu-tos cuya devolucin se tiene derecho asolicitar, tratndose de las originadas porconceptos distintos a los pagos en excesoo indebidos.

    Qu documentos se debe presentar aSUNAT? Debe presentar el Formulario N. 4949

    Solicitud de devolucin, firmado porel deudor tributario o el representantelegal acreditado en el Registro nicode Contribuyentes (RUC). En el caso queeste formulario sea presentado por untercero tendr que ir acompaado deun poder especfico para realizar el tr-mite.

    Asimismo, debe presentar un escritofundamentado y documentado (que vaadjunto al formulario) en el que se de-talla el tributo y el perodo por los quese solicita la devolucin y los fundamen-tos de hecho y de derecho en que sesustenta el pedido.

    Se debe adjuntar adems, copia legali-zada del poder que autoriza al repre-sentante, as como copia de su DNI,carn de extranjera o pasaporte segncorresponda. Este requisito no es apli-cable a los representantes legales de lasagencias de aduana y a los gerentesgenerales registrados como tales en laficha RUC, en cuyo caso bastar la pre-sentacin de copia de su DNI.

    Dnde se debe presentar el escrito yen cuanto tiempo se obtiene una res-puesta por parte de la AdministracinTributaria?Los documentos se presentan ante SUNATen las intendencias regionales o zonales,segn corresponda.

    Desde el momento que es recepcionadala solicitud en SUNAT, sta tiene un plazode 60 das para resolver y pronunciarseemitiendo una Resolucin de Intendenciao de Oficina Zonal en la cual podr decla-rar procedente, procedente en parte, im-procedente o denegada la solicitud.En el caso que transcurran los 60 das ySUNAT no notifique la Resolucin al con-tribuyente, se entiende que opera el silen-cio administrativo positivo1.

    Si se trata de un buen contribuyentecul es el plazo que tiene SUNAT pararesolver la solicitud de devolucin?En el caso del ITAN, al no tratarse de pa-gos indebidos o en exceso, se rige por loestipulado en el artculo 8, de la Ley quecrea el ITAN, por consiguiente, la Admi-nistracin resolver en el plazo de 60 das,en este caso no se tendr en cuenta la de-volucin en un plazo mximo de 10 dashbiles siguientes a la fecha de presenta-cin de su solicitud y sin necesidad de ga-rantas, para los casos de pagos indebidoso en exceso de los tributos administradosy/o recaudados por la SUNAT.

    De ser procedente la solicitud de devo-lucin cmo se otorga la devolucindel ITAN?De acuerdo al artculo 39 del Cdigo Tri-butario D.S. N. 135-99-EF (19-08-99), lasdevoluciones se efectuarn mediante che-ques no negociables, documentos valo-rados denominados Notas de Crdito Ne-gociables, giros, rdenes de pago del sis-tema financiero y/o abono en cuenta co-rriente o de ahorros.

    5.De inters

    El saldo del ITAN a devolver ser conintereses?No, el saldo del ITAN que se devolver a loscontribuyentes ser sin intereses de acuer-do a la normativa que la SUNAT hace men-cin en su publicacin del Informe N. 099-

    2 Artculos 38 y 39 del Cdigo Tributario D.S. 135-99-EF.3 Cdigo Civil, Decreto Legislativo 295.1 Artculo 8 de la Ley 28424, Ley que crea el ITAN.

    2006-SUNAT/2B0000. Las bases legales enlas cuales se ampara son las siguientes:Segn el Cdigo Tributario2, tratndose dedevoluciones, slo reconoce la aplicacinde intereses a aqullas que realice la Ad-ministracin Tributaria por pagos indebi-dos o en exceso; indicando expresamenteque tratndose de otras devoluciones s-tas deben efectuarse en las condicionesque las propias leyes establezcan.Si bien el TUO del Cdigo Tributario no hadefinido cundo un pago debe ser consi-derado indebido o en exceso, el Cdigo Civilen su artculo 12673 s lo hace, sealandoque es el efectuado por error de hecho ode derecho en la entrega del bien o canti-dad en pago, lo que justifica su restitucin.Como la solicitud de devolucin que es-tn autorizados a presentar los sujetos delITAN no corresponde a la devolucin deun pago en el que haya mediado error, esdecir indebido o en exceso, sino al cum-plimiento de lo dispuesto en la norma es-pecial que regula dicho Impuesto; asimis-mo, la normatividad que regula el ITANno contempla la aplicacin de inters al-guno al monto materia de devolucin, nocorresponde la aplicacin de intereses alos montos devueltos por concepto delITAN, de conformidad con las normas queregulan dicho Impuesto.

    Asiste a los contribuyentes el derechoa solicitar la devolucin de los montospagados por ITAN cuando habiendo sidostos compensados contra los pagos acuenta del Impuesto a la Renta, el impues-to anual determinado resulta menor quelos pagos a cuenta realizados ya sea porITAN o por Impuesto a la Renta?Segn el Informe N. 021-2007-SUNAT/2B0000, los contribuyentes que hayan acre-ditado el ITAN contra los pagos a cuentadel Impuesto a la Renta pueden solicitar ladevolucin del exceso no absorbido por elImpuesto a la Renta del ejercicio o aplicarlocontra los pagos a cuenta mensuales delejercicio 2006 cuyo vencimiento hubieraoperado a partir del mes siguiente a aqulen que se presente la declaracin juradaanual del Impuesto a la Renta del 2005.

    El pago del ITAN efectuado con poste-rioridad a la regularizacin del Impues-to a la Renta es susceptible de devolu-cin?Segn el Informe N. 034-2007-SUNAT/2B0000, los pagos por ITAN realizados conposterioridad a la presentacin de la de-claracin jurada anual del Impuesto a laRenta o al vencimiento del plazo para talefecto, lo que hubiera ocurrido primero,no son susceptibles de devolucin. Losreferidos pagos son deducibles para ladeterminacin de la renta neta de terceracategora del ejercicio gravable al cual co-rresponde dicho tributo, en tanto se cum-pla con el principio de causalidad.

    PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOSP

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    IN S T I T U T O P A C F I C OI-18

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  • IREA TRIBUTARIA

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    AC T U A L I DA D E M P R E S A R I A L | N. 132 I-19

    6. Modelo de Escrito 6. Modelo de Solicitud de Devolucin

    Sr. Jos Arburu del RioGerente General

    Trujillo Industria S.A

    Trujillo, 15 de abril del 2007

    Sres. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIN TRI-BUTARIALa empresa Trujillo Industria S.A., identificada con RUCN. 20181979823, con domicilio fiscal en Av. Libertad N. 512,Departamento de La Libertad, Provincia y Distrito de Trujillo, debi-damente representada por su Gerente General Sr. Jos Arbur delRio, identificado con DNI N. 12134968, respetuosamente se dirijea ustedes para solicitarles lo siguiente:Que, de conformidad con lo establecido en el artculo 8 de la Ley28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos,solicito la devolucin del Saldo del ITAN que asciende a la suma de90,000 pagado en el ejercicio econmico 2006, para ello le infor-mo lo siguiente: Con fecha 25 de marzo del 2006 presente, el PDT 0648 con

    nmero de orden N. 00101234 optando por el pago fraccio-nado en 9 cuotas.

    Los pagos se realizaron en gua de pagos varios con el cdigode tributo 3038, segn el siguiente detalle:

    El 26 de marzo del 2007 hemos cumplido con presentar la declaracinjurada anual del Impuesto a la Renta en el PDT 658, tal como consta enmi declaracin jurada anual presento un saldo a favor del Impuesto a laRenta, hecho contemplado en el artculo 8 de la Ley del ITAN parapoder solicitar la devolucin.

    Por lo expuesto en los prrafos precedentes, solicito declare fundadami solicitud de devolucin.

    Adjunto al presente escrito lo siguiente: Formulario 4949 Copia del DNI del representante legal Copia de la declaracin del ITAN y de los voucher de pago de las cuotas. Copia de la declaracin jurada anual del Impuesto a la Renta del

    ao 2006

    SOLICITUD DE DEVOLUCIN DEL ITAN

    N. Cuota Fecha de presentacin Monto pagado

    1 10-Abr. 10 000.002 12-May. 10 000.003 10-Jun. 10 000.004 11-Jul. 10 000.005 13-Ago. 10 000.006 15-Set. 10 000.007 09-Oct. 10 000.008 11-Nov. 10 000.009 12-Dic. 10 000.00

    Total Pagado 90 000.00

    1 Considerando Quinto de la Casacin N. 236-2005-LIMA. 2 Publicada el 31 de octubre del 2000 en el Diario Oficial El Peruano.