comité de acreedores.doc

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Comité de Acreedores. 1. Introducción Uno de los objetivos de la reforma concursal estuvo dado por el acotamiento de los poderes decisorios del juez en cuanto a la posibilidad de evaluar un orden de mérito a las soluciones concursales acordadas entre el deudor y el acreedor. A fin de conceder a éstos últimos un mayor protagonismo en el proceso concursal y no quedar circunscripto a votar solamente en la junta de acreedores, se ha incorporado la figura del Comité de Acreedores. Si bien se trata de una figura conocida y optativa prevista por la normativa anterior, es propósito de este breve informe, describir las características que la ley 24.522 le otorga a esta figura, así como también los momentos en los cuales corresponde su conformación. 2. Clases de acreedores El agrupamiento de los acreedores en clases es exigido para poder efectuar propuestas de acuerdo preventivo diferentes según dichas clases. La categorización deberá contener, como mínimo el agrupamiento de los acreedores en tres categorías: Quirografarios Quirografarios laborales Privilegiados La noción de clase (de acreedores), en este contexto legal, no alude a la graduación de los respectivos créditos solamente. También se pueden considerar, a los efectos clasificatorios: los montos de verificación o admisibilidad (créditos inferiores o superiores a tal o cual cifra); la naturaleza de las prestaciones correspondientes (créditos dinerarios o no dinerarios en su origen, o también, créditos en moneda de curso legal o en moneda extranjera, etc.), y cualquier otro elemento razonable de agrupación (créditos de origen financiero y créditos de origen comercial; créditos corrientes a la fecha de presentación concursal y créditos que a igual fecha hubieran sido exigibles a largo plazo, etcétera). La propuesta de clasificación la debe hacer el concursado y tiende a facilitar la solución preventiva, adecuando el arreglo con los acreedores a las necesidades y posibilidades de las diferentes clases de éstos. No pueden mezclarse, dentro de la misma clase, acreedores de diferente graduación (algunos quirografarios con algunos privilegiados, en una clase, y otros quirografarios con diferentes privilegiados, en otra). Sí es posible, en cambio, la agrupación de diferentes quirografarios conforme a un criterio de clasificación homogéneo para formar las respectivas

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Comit de Acreedores

Comit de Acreedores.

1. Introduccin

Uno de los objetivos de la reforma concursal estuvo dado por el acotamiento de los poderes decisorios del juez en cuanto a la posibilidad de evaluar un orden de mrito a las soluciones concursales acordadas entre el deudor y el acreedor.A fin de conceder a stos ltimos un mayor protagonismo en el proceso concursal y no quedar circunscripto a votar solamente en la junta de acreedores, se ha incorporado la figura del Comit de

Acreedores.Si bien se trata de una figura conocida y optativa prevista por la normativa anterior, es propsito de este breve informe, describir las caractersticas que la ley 24.522 le otorga a esta figura, as como tambin los momentos en los cuales corresponde su conformacin.

2. Clases de acreedores

El agrupamiento de los acreedores en clases es exigido para poder efectuar propuestas de acuerdo preventivo diferentes segn dichas clases.La categorizacin deber contener, como mnimo el agrupamiento de los acreedores en tres categoras:Quirografarios Quirografarios laboralesPrivilegiados

La nocin de clase (de acreedores), en este contexto legal, no alude a la graduacin de los respectivos crditos solamente. Tambin se pueden considerar, a los efectos clasificatorios: los montos de verificacin o admisibilidad (crditos inferiores o superiores a tal o cual cifra); la naturaleza de las prestaciones correspondientes (crditos dinerarios o no dinerarios en su origen, o tambin, crditos en moneda de curso legal o en moneda extranjera, etc.), y cualquier otro elemento razonable de agrupacin (crditos de origen financiero y crditos de origen comercial; crditos corrientes a la fecha de presentacin concursal y crditos que a igual fecha hubieran sido exigibles a largo plazo, etctera).

La propuesta de clasificacin la debe hacer el concursado y tiende a facilitar la solucin preventiva, adecuando el arreglo con los acreedores a las necesidades y posibilidades de las diferentes clases de stos.No pueden mezclarse, dentro de la misma clase, acreedores de diferente graduacin (algunos quirografarios con algunos privilegiados, en una clase, y otros quirografarios con diferentes privilegiados, en otra). S es posible, en cambio, la agrupacin de diferentes quirografarios conforme a un criterio de clasificacin homogneo para formar las respectivas

-y diferenciadas- clases de quirografarios. Tambin es posible agrupar diferentes categoras y clases de privilegiados, conforme a su naturaleza u origen comn, ya que esto sera perfectamente razonable (una clase de acreedores privilegiados especiales laborales, otra clase de acreedores privilegiados generales fiscales, otra clase integrada por acreedores con derechos reales de garanta sobre ciertos bienes del concursado, etctera).

Las tres categoras como mnimo deben entenderse exigibles slo en caso de existencia de propuestas diferenciadas, y cuando hubieran, adems, propuestas que comprendan a acreedores privilegiados. No debe olvidarse que en nuestro sistema legal la propuesta para acreedores privilegiados sigue siendo opcional, y que la clasificacin es un beneficio ofrecido al deudor en pro de facilitarle la solucin preventiva. Nada obstara, entonces, a que si no existen crditos quirografarios laborales y el concursado no propone acuerdo a los acreedores privilegiados, se formule una sola propuesta de acuerdo preventivo idntica para todos los acreedores comunes, lo que hara innecesaria la clasificacin de stos.

Con respecto a los Crditos subordinados la norma legal refiere a una categora aun inferior a la quirografaria. Son aquellos acreedores que hubieran convenido oportunamente postergar sus derechos hasta el pago total o parcial de otras deudas presentes o futuras del deudor .

3. Comit de Acreedores

Los integrantes varan segn el comit que se conforme, en funcin de la oportunidad procesal. Los " tipos " de comit son:El provisorio : Es de constitucin obligatoria - tiene funciones de tipo informativas y de consejo, el mismo es integrado mnimamente por los tres acreedores de mayor monto y tiene previsto su reemplazo para el tiempo en que se constituya el comit definitivo.El definitivo : Controla el cumplimiento del acuerdo preventivo por parte del deudor y la liquidacin en la quiebra, entendiendo en este caso, que el control lo ejercer tambin sobre el sndico actuante en el proceso.Evidentemente la nueva ley trata de darle a los acreedores una participacin fundamentalmente activa en el proceso concursal, ya que se considera que son una pieza fundamental en el proceso de crisis empresarial.

Se entiende que tienen un inters especial en el proceso por tratarse del cobro de sus crditos de manera que todos los acreedores puedan estar representados de alguna manera, para ejercer el control en la etapa del cumplimiento de la propuesta de acuerdo preventivo y en la etapa de liquidacin.

Tipos de Comit de AcreedoresLa ley de concursos a lo largo de su articulado prev la conformacin de distintos tipos de comits segn la oportunidad procesal a saber:

Comit provisorio inicial El deudor, al solicitar la apertura del concurso preventivo, acompaa una nmina de los acreedores indicando sus domicilios, montos de los crditos, causas, vencimientos, codeudores, fiadores, o terceros obligados o responsables o privilegios. Asimismo, debe acompaar un legajo por cada acreedor, en el cual conste copia de la documentacin sustentatoria de la deuda denunciada, con dictamen de contador pblico sobre la correspondencia existente entre la denuncia del deudor y sus registros contables o documentacin existente.

El legislador pretende as evitar la aparicin de crditos espurios con los que el deudor inescrupuloso pueda digitar el concurso en desmedro de los legtimos acreedores insatisfechos. Incluso la Ley determina que el dictamen del contador no slo establezca la correspondencia de tales elementos con los registros contables o documentacin disponibles, sino que, adems, determina la existencia o no de otros acreedores que pueden efectuar reclamos contra el deudor.

En la resolucin judicial de apertura de concurso preventivo el juez deber constituir un comit provisorio de acreedores, integrado por los tres acreedores quirografarios de mayor monto denunciado por el deudor (art. 14 inc. 11).La creacin de este comit debe constituirse en todos los concursos, salvo en aquellos que puedan reputarse pequeos.La ley escoge a sus tres integrantes en funcin a la cuanta de los crditos denunciados por el deudor en el momento de su presentacin, no conociendo an la legitimidad de cada uno de ellos.

Comit provisorio El comit provisorio es un rgano informativo, de consejo y de control, que reemplaza al comit provisorio inicial y a partir de aqu la tramitacin del concurso hasta que el deudor logre la conformidad de su propuesta de acuerdo queda en manos de este rgano y una vez homologado el acuerdo se designa al comit definitivo.Esta conformado por un acreedor - mnimamente - por cada categora. La cantidad no se conoce hasta la pronunciacin del juez. Necesariamente debe estar incorporado el acreedor de mayor monto de cada una de dichas categoras, cuestin que claramente tiene en cuenta la cuanta del crdito.

Este segundo comit tiene una vida efmera, atento a que dura desde el momento en que asumen los integrantes en sus funciones, hasta la homologacin del concordato preventivo o el inicio del cramdown. (Pospone la declaracin de Quiebra del deudor, vencido el perodo de exclusividad, permitiendo que terceros o acreedores obtengan un acuerdo preventivo, asumiedo los pasivos de la empresa, y comprando la misma en marcha, tomando a su vez el riesgo empresario.)

Los elementos que debe reunir un individuo necesariamente para ejercer eficazmente el control son:Independencia.IdoneidadCapacidadFormacinObjetividad.

Dichas caractersticas deben tener todos - o al menos algunos de ellos - los integrantes del comit de acreedores. Sera prudente para cumplir con la tarea encomendada a los miembros del comit el asesoramiento de profesionales expertos en la materia.

Es de destacar que en ocasiones, el magistrado ha resuelto mantener el comit provisorio inicial en la etapa en la que debera haberse constituido el provisorio del art. 42 sin proceder al nombramiento de los nuevos integrantes.

Comit definitivo

Plazo y mayoras para la obtencin del acuerdo para acreedores quirografarios.

Para obtener la aprobacin de la propuesta de acuerdo preventivo, el deudor deber acompaar al juzgado, hasta el da del vencimiento del perodo de exclusividad, el texto de la propuesta con la conformidad acreditada por declaracin escrita con firma certificada por ante escribano pblico, autoridad judicial, o administrativa en el caso de entes pblicos nacionales, provinciales o municipales, de la mayora absoluta de los acreedores, dentro de todas y cada una de las categoras, que representen las dos terceras partes del capital computable dentro de cada categora. Slo resultarn vlidas y computables las conformidades que lleven fecha posterior a la ltima propuesta o su ltima modificacin presentada por el deudor en el expediente.

La mayora de capital dentro de cada categora se computa teniendo en consideracin la suma total de los siguientes crditos:

a) Quirografarios verificados y declarados admisibles comprendidos en la categora;

b) Privilegiados cuyos titulares hayan renunciado al privilegio y que se hayan incorporado a esa categora de quirografarios;

c) El acreedor admitido como quirografario, por habrsele rechazado el privilegio invocado, ser excluido de integrar la categora, a los efectos del cmputo, si hubiese promovido incidente de revisin.

Se excluye del computo a los efectos de obtener las dobles mayoras al cnyuge del deudor, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y adoptivos. No obstante no se ha excluido de ningn comit a dichas personas, cuestin que trae aparejada la prdida de objetividad para cumplir eficientemente con la tarea encomendada desvirtuando asimismo el sentido de la ley.

El deudor deber acompaar al juzgado el texto de la propuesta - o las propuestas para cada categora si existieren - y las conformidades acreditadas con las formalidades que exige la ley. Deber acompaar tambin inexcusablemente como parte integrante de la propuesta un rgimen de administracin, de limitacin a actos de disposicin y, "la composicin de un comit de acreedores que actuar como vigilador del acuerdo".

Dicho comit es el Comit Definitivo, que actuar como contralor del acuerdo en la etapa de cumplimiento del acuerdo preventivo, y de la liquidacin en la quiebra. Este deber estar conformado por acreedores que representen la mayora del capital.

4. Acreedores privilegiados.

El deudor puede ofrecer propuesta de acuerdo que comprenda a los acreedores privilegiados o a alguna categora de stos. Este ltimo acuerdo requiere la conformidad de la mayora absoluta de los acreedores quirografarios, pero debe contar con la aprobacin de la totalidad de los acreedores con privilegio especial a los que alcance.

Acuerdo para acreedores privilegiados.Si el deudor hubiere formulado propuesta para acreedores privilegiados o para alguna categora de stos y no hubiere obtenido, antes del vencimiento del perodo de exclusividad, la conformidad de la mayora absoluta de acreedores y las dos terceras partes del capital computable y la unanimidad de los acreedores privilegiados con privilegio especial a los que alcance la propuesta, slo ser declarado en quiebra si hubiese manifestado en el expediente, en algn momento, que condicionaba la propuesta a acreedores quirografarios a la aprobacin de las propuestas formuladas a acreedores privilegiados.

El comit definitivo en la quiebraPara el caso de quiebra directa e indirecta (1) excepto por nulidad e incumplimiento - no existe una diversidad de comits sino uno solo que debe promover el sndico.En quiebra indirecta ocasionada por incumplimiento o nulidad del acuerdo preventivo contina el comit definitivo del concurso preventivo que vigilaba el cumplimiento de dicho acuerdo.En el resto de las quiebras indirectas se crea un comit de acreedores que actuar como controlador de la etapa liquidatoria. A tal efecto el Sindico cursar comunicacin escrita a los acreedores verificados y declarados admisibles con el objeto que, por mayora de capital designen los integrantes del comit.

Este comit, no tiene lmites en cuanto al nmero de acreedores que puedan participar del mismo y el nico requisito es que est avalado por los acreedores que representen la mayora de capital.Afortunadamente la ley no exige al sndico que logre la constitucin del mismo sino que la promueva, pues no hay certeza de que se logre entre los acreedores un acuerdo o que estn dispuestos a integrar el rgano. La promocin podra consistir - por ejemplo - en el envo de cartas a los acreedores invitando a votar a los miembros que posteriormente controlarn la liquidacin.El punto bsico es que si a nadie le interesa, o nadie quiere integrarlo, no se los puede obligar, pues no tendra en principio el carcter de carga pblica.Para el supuesto que existan interesados, habr que poner especial atencin en el accionar de los acreedores y terceros a fin de eliminar la posibilidad de connivencias entre ellos y el fallido, desvirtuando as el sentido de la ley"

Recordemos que se da quiebra indirecta cuando:Si dentro del plazo de exclusividad el deudor no obtuviera las conformidades a sus propuesta.En el caso de que el deudor haya subordinado la propuesta para acreedores quirografarios a la aprobacin de la propuesta para privilegiados, si no consigue la aprobacin de las propuestas para este tipo de acreedores.En el caso de que el juez haya dispuesto por cinco das la apertura de un Registro en el expediente para la inscripcin de terceros o acreedores interesados en la adquisicin de la empresa en marcha, y no hubiera ningn inscripto.

En el caso de que el juez haya dispuesto por cinco das la apertura de un Registro en el expediente para la inscripcin de terceros o acreedores interesados en la adquisicin de la empresa en marcha, cuando se hayan inscripto interesados pero no pudieren en el plazo previsto obtener las conformidades correspondientes, habiendo depositado el 25% del valor de la oferta en carcter de garanta.

En los casos de impugnacin del acuerdo fundado en a) error en el cmputo de la mayora necesaria, b) falta de representacin de acreedores que concurran a formar mayora en las categoras c) exageracin fraudulenta del pasivo, d) ocultacin o exageracin fraudulenta del activo, d) inobservancia de formas esenciales para la celebracin del acuerdo, si el juez estima procedente la impugnacin.

La falta de pago por parte del deudor de los honorarios que le son exigibles a los 90 das a partir de la homologacin.En el caso de nulidad del acuerdo.En caso de incumplimiento del acuerdo preventivo.

5. Pequeos concursos y quiebras

Se consideran pequeos concursos y quiebras aquellos en los cuales se presente, en forma indistinta, cualquiera de estas circunstancias:

Que el pasivo denunciado no alcance la suma de cien mil pesos ($100.000)

Que el proceso no presente ms de veinte (20) acreedores quirografarios.

Que el deudor no posea ms de veinte (20) trabajadores en relacin de dependencia.

Las nicas normas particulares de los pequeos concursos y quiebras, diferenciadoras del rgimen aplicable a los restantes concursos (grandes), son las siguientes:

La presentacin en concurso preventivo es ms simple (y ms barata), al no ser obligatorios los dictmenes de contador.

Los diversos comits de acreedores, tampoco son imperativos; su constitucin se torna optativa.

No es aplicable el perodo de salvataje o de propuestas de acuerdo preventivo por terceros.

El sndico no cesa al homologarse el acuerdo preventivo continuando en funciones para vigilar el cumplimiento de dicho acuerdo, salvo que los acreedores hubiesen designado un comit de controladores a esos fines.

Si el sndico contina como controlador del acuerdo, se contempla la remuneracin de su actuacin, por esta etapa, con el 1% de lo que se hubiese pagado efectivamente a los acreedores incluidos en el acuerdo vigilado por aqul. Esta regulacin se practica al dictarse la resolucin judicial de cumplimiento del acuerdo.

En el caso de pequeos concursos, el art. 289 dice que en dichos procesos no es necesaria la constitucin de ninguno de dichos rganos. Ello implica dejar a los acreedores la libre intervencin para participar controlando el cumplimiento del acuerdo, en caso contrario, asumira el sindico tal funcin.La misma ley otorga al pequeo concurso la posibilidad de no constituir el comit y suplantarlo por otro funcionario concursal,en este caso el sndico.Respecto de lo excede a dicho instituto los procesos concursales, deberan tener obligatoriamente el rgano de informacin y/o control, segn el caso.

Deberes y obligaciones

Tanto el comit provisorio (ambos) como el definitivo, tienen amplias facultades de informacin y consejo.

Estas facultades son:

Puede requerir informacin al sndico y al concursado,

Exigir la exhibicin de libros; registros legales y contables;

Sabemos que en materia de libros y registros contables, se aplican las normas del Cdigo de Comercio artculos 44 en adelante, en los cuales se establecen los libros que debe llevar una sociedad, cmo deben ser llevados; normas que no todo empresario conoce y/o sabe interpretar. En estas circunstancias sera necesario el asesoramiento de un Contador Pblico.Proponer planes de custodia y conservacin del patrimonio del concursado; Solicitar audiencias ante el juez interviniente, y cuanta otra medida considere conveniente en la etapa procesal de su actuacin.

En la etapa de liquidacin en la quiebra el comit puede:

Proponer medidas, sugerir a quin debe designarse para efectuar la enajenacin de los activos o parte de ellos, fundando su proposicin en razones de conveniencia para la mejor realizacin de los bienes;

Exigir informacin a los funcionarios del concurso

Solicitar audiencias al juez interviniente

Disponer cualquier otra medida que considere conveniente en la etapa procesal de su actuacin.

Otras incumbencias del Comit de Acreedores:

Puede contratar profesionales abogados, contadores, auditores, evaluadores, estimadores, tasadores y cualquier otro que considere conveniente, para que lo asista en su tarea con cargo a los gastos del concurso.

Informar de su gestin a los acreedores con la periodicidad que se indique en el acuerdo, la que no deber ser inferior a los cuatro meses, y mensualmente en la quiebra.

Deber de constituir domicilio en el expediente.

Opinar (comit provisorio) en los casos en que el deudor solicite autorizacin para realizar actos que exceden del giro normal. La autorizacin del juez al concursado para realizar ciertos actos se tramita con audiencia del sindico y del comit de acreedores.

Deber de opinar acerca de la inhibicin del concursado.

La ley tambin impone la determinacin definitiva del comit de acreedores debiendo el mismo expedirse sobre el rgimen especifico de administracin y limitaciones que debe soportar el deudor con motivo de la homologacin habida cuenta de la desaparicin de las actividades sindicales.

Responsabilidades de los miembros del ComitNo existe norma legal que obligue a los acreedores a aceptar el cargo; algunos comits no podran funcionar si sus integrantes no aceptan desempearse en ellos. Resoluciones de primera instancia indica en algunos casos que los miembros deben aceptar el cargo para comenzar a funcionar mientras que en otros casos no se exige tal requisito.Fassi y Gebhardt concluyen que ... en ese caso el juez debe hacer uso de sus facultades y, como alternativa, dar mayores facultades al sndico, confindole la tarea que, en principio, la ley concibi a cargo del comit, supuestamente inoperante.Los miembros son sometidos a las exigencias del resto del comit y a las pretensiones de los mismos. Es un rgano del concurso. Cul es el alcance de su responsabilidad, hasta dnde deben responder?La solucin es la contratacin de profesionales idneos para realizar la tarea contando con la ventaja de no correr con la erogacin a su cargo y pudiendo optar por el profesional adecuado en cuanto a capacidad, formacin y objetividad para cumplir con la tarea encomendada.

6. Remuneracin

Los sistemas de retribucin acordes con las funciones a desempear son:

La de los comits (provisorios y definitivo) de acreedores en el concurso preventivo debe estar prevista en el acuerdo; en su defecto, no hay derecho a retribucin alguna por parte (a cargo) del concursado preventivo. El importe se fija concordatariamente por las partes intervinientes en el acuerdo preventivo y su monto es discrecional. No hay pautas legales de regulacin, ya que ella no corresponde en caso alguno.

La del comit de acreedores en la quiebra liquidativa se fija por el juez, sin relacin de proporcionalidad o porcentualidad alguna con el monto del activo liquidado. Esta retribucin debe atender a la naturaleza y extensin de las funciones cumplidas. Sin embargo, su importe debe ser tenido en cuenta a fin de no afectar el mximo que puede destinarse a los funcionarios y profesionales en la quiebra liquidativa. La remuneracin del comit de control de la liquidacin es gasto de conservacin y de justicia.

La de los asesores profesionales de los comits de acreedores se fija por el juez, atendiendo al desempeo cumplido y la labor realizada por cada uno de los asesores. El conjunto de las retribuciones reguladas a ellos tiene un techo o tope: el 0,50% de la suma de los crditos (verificados o admitidos) de los miembros del comit; el piso o mnimo, de su lado, es un sueldo del secretario del juzgado concursal. Estas remuneraciones tienen el rango de gasto de conservacin y de justicia, lo que acarrea ponerlos a cargo del concursado preventivamente o, en la quiebra, a cargo del concurso (pagaderos con fondos de la liquidacin y con rango preferencial). Si el juez no los hubiese autorizado o, ulteriormente, no los considerase gastos de conservacin y de justicia, la remuneracin de los asesores contratados ser a cargo de los acreedores integrantes del comit respectivo.

En el supuesto de quiebra por incumplimiento del acuerdo preventivo y para el caso de quiebra directa, los honorarios los fijara el juez, evaluando "la naturaleza y extensin" del trabajo realizado En funcin a lo antedicho la remuneracin estara integrando la propuesta del deudor con la conformacin del controlador del acuerdo

SancionesEl ltimo prrafo del artculo 260 sanciona a los integrantes del comit bajo el subttulo "Remocin Sustitucin". Los miembros de este cuerpo colegiado son sancionados con remocin solamente, dejando de lado el apercibimiento y la multa.

Las causales de remocin son:

Negligencia: se considera negligencia omisin, abandono o dejadez de deberes judiciales, administrativos, de informacin, etc.

Falta Grave: es una conducta susceptible de producir perjuicio.

Mal Desempeo: es realizar algo de modo impropio o inadecuado como por ejemplo no actuar dentro de los trminos legales judiciales.

Ello implica que para dichos sujetos la sancin mxima es la remocin o sustitucin de sus miembros, lo que puede tender a un beneficio en lugar de una sancin teniendo en cuenta que para el comit provisorio es una tarea que impone la ley no es carga publica, responde ante sus pares y no es remunerada.

8. Consideraciones Finales

Conclusin del Congreso:Que conforme las facultades que determina el artculo 260 de la LCQ, por las que el Comit de acreedores puede contrata asesores, resulta incumbencia especifica del Contador Pblico la actuacin en tal sentido.

Conclusin del Trabajo:La idea del trabajo es resaltar diversos aspectos jurdicos con la incorporacin de la nueva figura del Comit de Acreedores, la que genera algunas dificultades para su aplicacin, teniendo en cuenta los vacos legales existentes.Por ejemplo no existe norma legal que obligue a los acreedores a aceptar el cargo, es decir, este cargo no tiene carcter de carga pblica, por lo que algunos comits no podran desempearse si su integrantes no aceptan desempearse en ellos, en estos casos el juez debera dar mayores facultades al sndico, para confiarle la tarea que la ley concibi al comit o bien contratar profesionales idneos para realizar la tarea, pudiendo optar por el profesional adecuado en cuanto a capacidad, formacin y objetividad, como bien podra ser un Contador Pblico.

El Comit de Acreedores, como rgano de informacin y control es un instituto previsto en leyes anteriores pero a diferencia de estas, en la nueva ley es de carcter obligatorio.

En pos de conceder a estos ltimos un mayor protagonismo en el proceso concursal, y no quedar crcunscripto a votar solamente en la junta de acreedores, se ha incorporado esta figura.Sin distinguir el tipo de comit de que se trate - que son varios - coinciden todos en que se componen de un cuerpo colegiado de al menos tres miembros que - obligatoriamente - deben ser acreedores de la empresa concursada o en quiebra.Las funciones de estos rganos son amplias y, entiendo, no adecuadas para que la ejerza un acreedor que no posea la formacin bsica para realizarla eficazmente, no tenga el tiempo disponible o que no le interese.No obstante la ley contempla el asesoramiento de profesionales para cumplir con esta tarea la cul para ser desempeada con la idoneidad necesaria, debera recaer en el Contador Pblico, nico profesional capacitado y formado para cumplir con la tarea encomendada a los miembros del comit - controlar, entender de libros, evaluar la gestin empresaria, entre otras.