colegio de abogados - oscevi.- el escrito de apersonamiento de fecha 09 de,enero de 2013 presentado...
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COLEGIO DE
AbogadosDE AREQUIPA
DemandanteDemandadoCodemandadaMateriaProcesoArbitro ÚnicoSecretario ArbitralExpediente Nro.
l.
; Transportes y Cal Ortiz S.R.L.: Gobierno Regional de Arequipa: Municipalidad Distrital de Sibayo: Pago de suma líquida: Arbitral: Juan de Dios Carlos Medina Aparicio: José Angelo Canales Gallegos: 001-2012
RESOLUCIÓN N° 016-2013
Arequipa, cinco de Agosto del año dos mil trece.
"
LAUDO ARBITRAL:
VISTOS
~ lo La solicitud de arbitraje de fecha 20 de agosto del 2012 y la subsanación de
---.: solicitud de arbitraje, que efectuara TRANSPORTES Y CAL ORTIZ S.R.L.,
~ debidamente representada por su Gerente General Ora, Patricia Antesana~Zaravia, ante el Centro de Arbitraje del Colegio de Abogados de Arequipa, en
contra del Gobierno Regional de Arequipa.
11. El escrito de apersonamiento y aceptación de sometimiento al Proceso
Arbitral, de fecha 12 de setiembre de 2012, efectuado por la emplazada
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA, debidamente representada por su
Procuradora Pública Adjunta, Luz Amparo Begazo de Dávila.
\ IIl. El Acta de Instalación de Tribunal Arbitral de fecha 02 de octubre de 2012,\\ efectuada por el Arbitro Único Dr. Juan de Dios Carlos Medina Aparicio, con la
\ \~ tervención del Secretario Arbitral Dr. José Ángela Canales Galiegos y con
CENTRO DE ARBITCOLEGIO DE
AbogadosDE A~EQUIPA
presencia de la Sra, Patricia Elvira Antezana Saravia, en representación
solicitante TRANSPORTES y CAL ORTIZ S.R.L. y su abogado Ángel Justo Ju t
IV. El escrito de demanda de fecha 17 de octubre de 2012, a través de la cual
TRANSPORTES y CAL ORTlZ S.R.L., debidamente representada por su Gerente
General Dra. Patricia Antesana Zaravia, interpone demanda de arbitraje a
efecto que el Gobierno Regional de Arequipa proceda a realizar el pago de
suma liquida producto de los servicios brindados por Transportes y CAL Ortiz
SRL en la obra "Mejoramiento a nivel de carpeta asfáltica en frio carretera
Sibayo- Tuti -Caylloma -Arequipa".
,/,
De los Fundamentos de Hecho V de derecho de la demanda. Manifiesta
que el Gobierno Regional de Arequipa, como unidad ejecutora de la obra
"Mejoramiento a nivel de carpeta asfáltica en frio carretera Sibayo-Tuti-
Caylloma-Arequipa" es el responsable. de la ejecución de proyecto y de los
pagos que estuvieran pendientes de honrar con los diversos proveedores de
bienes y servicios independientemente de quien haya contratado los servicios
para su ejecución y que dicha entidad ha' evadido su
r sponsabilidad para con el pago de los servicios que Transportes y Cal Ortiz
.R.L. ha prestado a favor del Estado. Que, con el objeto de comenzar la
ejecución del expediente técnico de la obra "Mejoramiento a nivel de carpeta
asfáltica en frio carretera Sibayo- Tuti-caylloma-Arequipa" el Gobierno Regional
de Arequipa, suscribe convenio de Cooperación Interinstitucional N° 238-
2009-GRAjPR con la Municipalidad Distrital de Sibayo, con el objeto de
encargar a dicho gobierno local el proceso de contrataciones con el objeto de
proveerse los servicios e insumas que se han de necesitar para la culminación
de dicha obra, es en el marco de la ejecución de dicho convenio que se-
procede a la convocatoria a los procesos de selección "Adjudicación Directa
:iUbllcaN° 01-2010-MDS", "Adjudicación Directa Publica N° 02-2010-MDS",
djudicación Directa Selectiva N° 10-2010-MDS", Transportes y Cal OrtlZ
\ \~ Lo ró adjudicarse la buena pro en los tres procesos señalados, para luego
\j seguir con los trámites y requisitos que señala la ley , se procedió la
(-Uo.t:l0~ ..l:te:> (tezay
Cuo.\Q0CENTRO DE ARBIT JE
l.COLEGIO DE
AbogadosDE AREQUIPA
suscripClon de los contratos respectivos. Iniciada la prestación de se
manifiesta que se logró la obtención de las conformidades del s
contratado por dicha entidad, conformidades que fueron emitidas por el pro 10
Gobierno Regional de Arequipa. Posteriormente, el Gobierno Regional de
Arequipa procede a resolver el convenio suscrito con la Municipalidad Distrital
de Sibayo, así mismo el Gobierno Regional de Arequipa decide reiniciar las
obras bajo la modalidad de administración directa, lo que implicaba que las
obras ya ejecutadas que forman parte de la obra pasan a ser parte de la
liquidación de obra.
Manifiestan, que los pagos pendientes a favor de TRANSPORTES y CAL ORTIZS.R.L son los siguientes:
contrataciones con el estado, es que los contratos involucran prestaciones
Alquiler de Motoniveladora 2050.00 Horas, valor de TOTAlADEUDADO:140 HP CATERPilLAR Hora Máauina = SI. 106.70 SI. 26,675.00Alquiler de CISTERNA 119.09 Horas valor de hora TOTAL ADEUDADO
máauina = SI. 97.35 S/i.11,593.41Alquiler de RODillO LISO 80.92 Horas, valor de TOTAL ADEUDADOVIBRATORIO máquina = SI. 160.00 SI. 12,947.20AUTOPROPULSADO
, lquiler de Motoniveladora 197.10 Horas valor de hora TOTAL ADEUDADO..
~\40 HP CATERPilLAR máauina - S/.250.00 S/.49,275.00Iquiler de CISTERNA 173.00 Horas valor de hora TOTAL ADEUDADO
( / maauina - SI.11 9.09 S/.20,662.12
) Alquiler de RODillO LISO 156.13 Horas, valor de hora TOTAL ADEUDADOVIBRATORIO máquina=S/.160.00 SI.24,980.80AUTOPROPULSADOAlquiler de Regularización del m01 al TOTAL ADEUDADO
., MOTONIVELADORA 140 03 de julio de 2010 SI.6,075.00
\ HP CATERPilLARi Alquiler de CISTERNA Regularización del m01 al TOTAL ADEUDADO
\ CATERPilLAR 03 de iuliode 2010 SI.2,858.16Alquiler de RODILLO LISO Regularización del m01 al TOTAL ADEUDADO,
., '1 VIBRATORIO 03 de julio de 2010 S/.2,400.00, ' AUTOPROPULSADO, ,
~".'"'"""""" ,~'"''' ''',~ •.•" ""~"' 'O," ""~ ,,,,",,",,m". MIL CUATROCIENTOS SESENTlSEIS NUEVOS SOLES CON 69/100). Que una de
1\ as características principales de las contratas sujetas a la normativa de
C.'iOtv",o""rv:) CY1CE ü"f'1 i I OhuJ
--
COLEGIO DE
AbogadosDE AREQUIPAI .
recíprocas; así, es obligación del proveedor ejecutar las prestaciones pacta
a favor de la entidad, es obligación de la Entidad cumplir con
obligacionesque ha asumido, entre éstas, el pago de la respec iv
contraprestación al contratista. Si una entidad obtuvo la prestación d
servicio por parte de un proveedor, éste tendría derecho a exigir que la entidad
le reconozca el precio del servicio prestacto- aun cuando la prestación del
servicio no haya sido obtenida sin observar las disposiciones de la normativa
de contrataciones del estado- pues de la normativa civil se establece "aquel
que se enriquece indebidamente a expensas de otro está obligado a
indemnizarlo", para que se configure un enriquecimiento sin causa, es
necesario que se verifique a)el enriquecimiento del sujeto demandado y el-empobrecimiento del actor ;b)la existencia de un nexo dt: conexión entre. ~ambos eventos; y c)la falta de una causa que justifique el en~jquecimiento. El
.'W\)O )
reconocimiento del servicio prestado por el proveedor a la entidad deba
considerar el íntegro del precio de mercado de tal servicio, el cual incluye la
utilidad del proveedor.
(
"V" El escrito de contestación de demanda, de fecha 09 de noviembre de 2012,
en ctuado por el demandado Gobierno Regional de Arequipa, a través de la
ual solicita, se declare infundada la demanda en todos sus extremos y se
disponga el archivo definitivo en su oportunidad.
(\\\\
Respecto a los fundamentos de hecho de la contestación de demanda.
señalan que el Gobierno Regional de Arequipa, no tiene ninguna relación
contractual con la demandante. Que de los contratos y demás documentos
adjuntados por la demandante, se puede apreciar que la demandante ha
suscrito contratos con la Municipalidad Distrital de Sibayo, la cual no es un'
órgano de línea del Gobierno Regional. Se infiere de la misma demanda que la
demandada no está obligada a pagar suma dineraria alguna; ya que dichas
han sido contraídas con terceros ajenas al Gobierno Regional de
requipa.
. - -COLEGIO DE
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•
Res ecto a los fundamen os de derecho de la cantes ación
demanda, manifiestan que Mediante resolución Número 008-2012 de fecha
de noviembre del 2012, se dispone que se integre al proceso en calida
codemandada, a Municipalidad Oistrital de Sibayo, de apreciarse del escrit
Contestación de demanda presentado por Gobierno Regional de Arequipa, que
la Municipalidad Distrital de Sibayo también es titular de la relación jurídica
sustancial. Es así que se resuelve poner en conocimiento a la Municipalidad
Distrital de Sibayo con todo lo actuado.
proceso arbitral
VI.- El escrito de apersonamiento de fecha 09 de enero de 2013 presentado,por MUNICIPALIDAD DISTRlTAL DE SIBAYO, debídar"ente representada por su
l .'Alcalde Raúl Melitón Mamani Picha, a través del cual se apersona en el
/ , ,.,Respecto a los hechos en los que se funda la demanda, Manifiestan que,
habiéndose incluido a la Municipalidad Distrital de Sibayo en el proceso de
_ Arbitraje, se hace presente que toda la documentación referente a lo solicitado
1;)braen autos como anexos de la demanda donde claramente se puede ver en
I convenio con el Gobierno Regional de Arequipa, en la que se incluía el pago
de alquiler de Maquinaria pero no ha cumplido con hacer la transferencia solo
hizo el monto UN MILLON NOVECIENTOS MIL, para la carpeta asfáltica mas no
para el pago de Maquinaria el que quedó pendiente, ya que en la actualidad el
monto transferido se encuentra en plena liquidación con el Gobierno Regional
de Arequipa.
\ VII.- El Acta de Saneamiento, Conciliación y Fijación de Puntos
Controvertidos, Admisión y Actuación de Medios Probatorios, de fecha 21 de
enero de 2013, efectuada con la presencia del Árbitro Único Dr. Juan de Dios
~\carlos Medina Aparicio, con \a participación del Secretario Arbitral Dr. José,I\lgelo Canales Gallegos, y la asistencia de Sra. Patricia Elvira Antezana,
S \ via, en representación del demandante TRANSPORTES y CAL ORTIZ
S.R. y su abogado Angel Justo Justo; el representante del GOBIERNO,REGIONAL DE AREQUIPA Jesús Vilca Iquiapaza, Procurador Público Regional
c.uOtl20 ü(¿u.,!c;¡ ."01- ~::;eJC,-\ I
CENTRO DE ARBITRCOLEGIO DE
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Del saneamiento del proceso
del Gobierno Regional de Arequipa; así como en representación e
Municipalidad Distrital de Sibayo, el Procurador Público Dr. Pedro Ce estin
Armejo Mayo.
Mediante Resolución N° 11-2013 Se declara la existencia de una relación
jurídica procesal válida y consecuentemente saneado el proceso.
De la conciliación, Invitadas por el Arbitro Único a conciliar, las partes se
ratificaron en sus respectivos escritos de demanda, contestación de la misma,
por lo cual el Árbitro Único, se abstuvo de proponer ..formulas conciliatorias,
dándose por fracasada esta etapa, se dispuso continuar con el séquito delI I •••
proceso.
De la Fijación de puntos controvertidos, En esta etapa el Arbitro Único
procedió a establecer como puntos controvertidos del proceso los siguientes:
galones y un rodillo lizo vibratorio autopropulsado 100-135 HP 10 a 12 Tn.
De la admisión de medios probatorios, En esta etapa, no habiendo
cuestión probatoria alguna de los medios probatorios presentados en la
\demanda, se admitieron todos y cada uno de ellos, los mismos descritos en el
\ \ \ crito de demanda, siendo todos ellos documentales que aparecen a fojas 108
\ tajas 286, se dejó constancia que la demandada Gobierno Regional de
\'--)..reqUiPa, no ofreció medios probatorios. Así mismo y de oficio se procedió a
\\
~ - 1.- Determinar si corresponde el pago de suma líquida por parte de la
11.de andada GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA a favor de TRANSPORTES y
') C ORTIZ S.R.L.
_ ,_ Determinar la exigibilidad de los intereses de la suma líquida puesta a
cobro.
3.- Determinar si se ha suscrito un contrato entre TRANSPORTES y CAL ORTIZ
S.R.L. y el GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA, sobre prestación de servicios
por la primera de alquiler de un camión cisterna 4 x 2 (agua) capacidad 3,500
acuerdo para dicha decisión señalar cuál fue y remitir copia fedateada del
mismo. C) Mediante qué acto o actos administrativos la Municipalidad Distrital
de Sibayo dispuso el reinicio de las obras del proyecto¡ vía administración"
directa y de ser el caso remitir copia fedateada del mismo. O) El monto
presupuestal asignado para la culminación de las obras de "MEJORAMIENTO A
NIVEL DE CARPETA ASFALTICA EN FRIO CARRETERA SIBAYO-TUTI-CAYLLOMA-
CENTRO DE ARBIT¡
la fuente que fue afectada para dicho reinicio. Así
resolución para dicha asignación señalar cuál fue y
COLEGIO DE
AbogadosDE AREQUIPA
I
\ REQUIPA", así como.. ~
\ 'm mo de existir una
"'-.
admitir 105 siguientes medios probatorios PRIMERO.- 1) el informe
emitirá el Gobierno Regional de Arequipa sobre los siguientes puntos:
qué fecha se dispuso resolver el convenio de cooperación institucional
con la Municipalidad Distrital de Sibayo con el objeto de llevar adelante
"MEJORAMIENTO A NIVEL DE CARPETA ASFALTICA EN FRIO CARRETERA
SIBAYO-TUTI-CAYLLOMA-AREQUIPA", b) asimismo de existir un acuerdo para
dicha decisión señalar cuál fue y remitir copia fedateada del mismo. C)
Mediante qué acto o actos administrativos el Gobierno Regional de Arequipa
dispuso el reinicio de las obras del Proyecto¡ vía administración directa y de ser
el caso remitir copia fedateada del mismo. O) El monto presupuestal asignado
para la culminación de las obras de "MEJORAMIENTO A NIVEL DE CARPETA.ASFALTlCA EN FRIO CARRETERA SIBAYO-TUTI-CAYLLOMA-AREQUIPA", así.I ~ lO \ v
como la fuente que fue afectada para dicho reinicio. Así' mismo' eJeexistir una. ,resolución para dicha asignación señalar cuál fue y remitir copi~ fedateada del- 'mismo. E) si esta obra ha sido culminada o no. F). s;_$e ha realizado la
liquidación técnica y financiera de haberse realizado dicho acto administrativo,
JI rr~mitir copia fedateada de la resolución administrativa que la aprueba deJ cdnformidad con la legislación sobre obras públicas. SEGUNDO.- 1) el informe
~ue emitirá La Municipalidad Distrital de Sibayo sobre los siguientes punto: a)
con qué fecha se dispuso resolver el convenio de cooperación institucional
suscrito con el Gobierno Regional de Arequipa con el objeto de llevar adelante
la obra "MEJORAMIENTO A NIVEL DE CARPETA ASFALTICA EN FRIO
CARRETERA SIBAYO-TUTI-CAYLLOMA-AREQUIPA", b) asimismo de existir un
G,(l tc:,o"" ¡...,:> '3"II,¡B~If
-CENTRO DE ARBIT.
COLEGIO DE
Abogados"'DE AREQU1PA
---remitir copia fedateada del mismo. E) si esta obra ha sido culminada o no.
se ha realizado la liquidación técnica y financiera de haberse realizado die
acto administrativo, remitir copia Fedateada de la resolución administrativa que
la aprueba de conformidad con la legislación sobre obras públicas.
De la actuación de medios probatorios, Sobre la prueba documental
admitida a la parte demandante en los puntos el 5.1 a 5.21. del rubro medios
probatorios de la demanda, teniendo en cuenta que todos tienen la calidad de
prueba documental, se manifestó que estos deben tenerse como actuados, los
mismos que serán merituados al momento de emitirse el laudo respectivo.~
VIII.- El ¡"forme N° 016-2013-0RA/OC-CHMARZU, de fecha 25 de febrero de
2013, presentado por el Gobierno Regional de Arequipa, de acuerdo a lo
dispuesto por el Arbitro Único mediante Oficio N° 01-2013-CEA-CAAjTA
IX.- El informe N° 1078-2013-GRA/SGSLPI, de fecha 28 de febrero de 2013,
presentado por el Gobierno Regional de Arequipa, de acuerdo a lo dispuesto
por el Arbitro Único mediante Oficio N° 01-2013-CEA-CAAjTA- - r~ ~>El escrito de Alegatos, de fecha 10 de mayo de 2013, presentado por el
~dbierno Regional de Arequipa.
XI.- El escrito de Alegatos, de fecha 15 de mayo de 2013, presentado por
Municipalidad Distrital de Sibayo.
\'\
XII. El escrito de Alegatos, de fecha 17 de mayo de 2013, presentado por
Transportes y CAL ORTIZ S.R.L.
CONSIDERANDO:
\Pretensión.-
se advierte del petitorio de la demanda, la empresa
\ \ ANSPORTES y CAL ORTIZ S.R.L., debidamente representada por su Gerente
'\ ~~ ral Dra. Patricia Antesana Zaravia, solicita que el Gobierno Regional de
~equlPa proceda a realizar el pago de suma liquida producto de los servicios
C""f"""Q11b (I.,'CO,#lS~ 1(,)0
CENTRO DE ARBITRA,COLEGIO OE
AbogadosOE.AREQUIPA....,
brindados por Transportes y Cal Ortiz SRL en la obra "Mejoramiento a niv
carpeta asfáltica en frio carretera Sibayo-Tuti-Caylloma-Arequipa".
Contratación con el estado.-
Segundo .• De otro lado debemos tener en cuenta que según el Art. 35° de
la LeE (Ley de contrataciones del estado), los contratos de celebrados
entre la entidad y el contratista deben realizarse por escrito incluidas las
modificaciones realizadas por la entidad en el proceso de selección, en
concordancia con lo establecido en el Art.137° de su reglamento. Que de
acuerdo a lo establecido en el Art. 42°del mismo cuerpo legal estos contratos
de bienes y servicios culminan con la conformidad de recepción de la última
prestación pactada y el pago correspondiente, en concordancia con lo•establecido en el Art. 1760 Y 1770 de su reglamento. Ahora bien, respecto de
los intereses, de acuerdo al Art. 48° de la LeE, la entidad en caso de atraso en
el pago al contratista, le reconocerá el pago de intereses legales
correspondientes, igual derecho le corresponde a la entidad en caso sea la
acreedora del contratista .
,\\
.
c:;): . ~I contrato.-~-1rcero.-Respecto de la obligatoriedad contractual establecida en el Art 1361
del c.e. "Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos.
Se presume que la declaración expresada en el contrato responde a la
voluntad común de las partes y quien niegue esa coincidencia debe probarla.";
en tal sentido el acuerdo de voluntad de las partes contratantes tiene fuerza de
ley entre ellas, las partes han de someterse a las reglas contractuales
establecidas entre ambas. Que según lo indicado en el Art. 1363 del mismo'
cuerpo legal respecto de la relatividad contractual: "Los contratos solo
producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos, salvo en
estos si se trata de derechos y obligaciones no trasmisibles"; no
p ede negarse que los efectos que irradia el negocio contractual solo son de la
bencia de las partes contratantes. Dicha relatividad supone que el
,\\\\
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-•CENTRO DE ARBITRACOLEGIO DE
AbogadosDE AREQUIPA
1 ••
conjunto de deberes y derechos que la relación jurídica contractual cre
despliega, solo atañe a los autores del negocio contractual. La
compulsiva del contrato no puede expandirse a los terceros, quienes, en
principio, resultan extraños al negocio concertado.
Valoración de 105 hechos.-
Cuarto.- De los actuados en el presente proceso se ha llegado a establecer
con claridad lo siguiente:A) Proyecto de inversión.-Que existe un proyecto de inversión denominado
"MEJORAMIENTO A NIVEL DE CARPETA ASFÁLTICA EN FRIO DE LA CARRETERA
SIBAYO _ TUTI, DISTRITO DE SIBAYO -CAYLLOMA- AREQUIPA", fue aprobado
mediante Resolución de la Gerencia Regional de Infraestructura N°243-2009-
GRA/GRI, para. su ejecución par Administración Directa. 'De acuerdo a lo
establecido en la Resolución Ejecutiva Regional N°034-2010-GRAjPR (A folios
22).B) Encargo de ejecución de obra.-Que el Gobierno Regional de Arequipa le
encargó la ejecución de la obra en la modalidad de "Encargo" en los ejercicios
2009-2010, a la Municipalidad distrital de Sibayo, siendo entre otras las
obligaciones del GRA (Gobierno regional de Arequipa) facilitar el aporte
presupuestado para la ejecución de la obra; así como, a su vez la
"Muni ipalidad distrital de sibayo (el ejecutor),entre otras, se obliga a realizar
los astas según los procedimientos administrativos establecidos en la
rmatividad vigente (Ley de Contrataciones Y su reglamento) través deU Convenio N0208-2009-GRA(PR (A folios 33).
C) De la Buena pro al pro a la demandante.-Que por adjudicación directa
pública N0001-2010-MDs, se le otorga la Buena Pro a la EMPRESA
TRANSPORTES Y CAL ORTIZ SRL.,(A fojas 50, fojas 141, fojas 185 y a fojas
228), y posteriormente la celebración de los contratos N°-2010-MDT del,
~
servicio de alquiler de un rodillo liso vibratorio autopropulsado 100-135HP, 10-
\ 12TN (A fojas 41), el contrato N°-2010-MDT de servicio de alquiler de una
\ otoniveladora 140 HP (A fojas 44) y el contrato N°-2010-MDT de servicio de
\,_J\ alquiler de un camión cisterna 4x2 (agua) capacidad 3500 GLN. (A fojas 47).
/\. ,
\l
CENTRO DE ARBIT•
COLEGIO DE
AbogadosDE AREQUIPA
O) Recepción y conformidad de los servicios.-Que mediante Infor
Conformidad de alquiler de maquinaria emitido por el supervisor d
dirigido al alcalde de la Municipalidad distrita\ de Sibayo a fecha 12 octu2010, se indica que se prestó el servicio y se adeuda la suma de 5/.12,9
por alquiler de Rodillo Liso vibratorio(A fojas 173 y 174). También se adeuda la
suma de S/.26,675.00 por alquiler de motoniveladora 140h - Caterpilla (A
fojas 217 y 218) Y la suma de 5/.11,593.41 por alquiler de Cisterna CA fojas264 y 265).E) De la resolución del convenio de ejecución por encargo.-Que con
fecha 15 de junio del 2011, se celebra el acta de entrega y recepción de la
parte física y almacenes de la obra "Mejoramiento a nivel de carpeta asfáltica
en fria de la carretera Sibayo - Tuti, distrito de Sibayo, caylloma-Arequipa", en
cual se establece resolver el convenio celebrado entre la Municipalidad de
Sibayo y el Gobierno regional de Arequipa para la ejecución de la obra. Por no
cumplir con las metas establecidas para su ejecución.
F) De los Argumentos del demandado.-Mediante Oficio N°554.2012-
GRA/PR-GGR, la demandada a través de la oficina Regional de asesoría legal
indica que es categórico, el Gobierno regional Arequipa no puede ser obligado
a conciliar por la deudas contraídas por terceras instituciones, al punto que
siinda cualquier responsabilidad administrativa en caso se proceda de modo
rente.G) De la relación contractual de la empresa TRANSPORTES y CAL
ORTIZ SRL. Con el Gobierno regional de Arequipa.- Que el Artículo 1363
del Código Civil vigente señala: "Los contratos sólo producen efectos entre las
partes que los otorgan N. Que de la revisión de los medios probatorios
presentados y de los hechos alegados por las partes, se ha establecido que no"
existe vínculo contractual entre el Gobierno Regional de Arequipa y la empresa
TRANSPORTES y CAL ORTIZ SRL, ya que los contratos que obran en autos han
sido celebrados por la Municipalidad de Sibayo y la contratista, por lo tanto en
~\estricta aplicación del artículo 1363 del Código civil, el Gobierno Regional de,~ quipa no se encuentra obligado a cumplir con el pago de la suma líquida así
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C=~-.r:Utn';u, c\~l\n\lé\
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AbogadosDE AREQUIPA
r.1
como el pago de los intereses legales a favor de la contratista. Sin embar.
quedado establecido con los actuados que obran en el presente exp die
arbitral, que la contratista celebró contrato con
Sibayo, quien es la entidad ejecutora de la obra.
Que no puede haber pronunciamiento respecto de la Municipalidad Distrital de
Sibayo ya que esta no ha sido demandada por la Demandante Empresa
TRANSPORTES y CAL ORTIZ SRL.
De los Costos,-
Quinto.- En cuanto a los costos del proceso de conformidad con el Art.70 Y
siguientes del D.Leg 1071 se establece que son de cargo de la parte vencida.
Por lo que, en mérito de los considerandos antes expüestos, LAUDO,
DECLARANDO: •Infundada en todos sus extremos la demanda de folios nueve interpuesta
por la empresa TRANSPORTES y CAL ORTIZ SRL en contra del Gobierno
Regional de Arequipa sobre Pago de Suma Líquida. En consecuencia: Que el
Gobierno Regional de Arequipa, no se encuentra obligada a realizar el pago de
la suma líquida y el pago de intereses legales en favor de la demandante.
Por este mi Laudo Arbitral¡ así lo pronuncio¡ mando y suscribo en la sala del
Centro de Arbitraje del Colegio de Abogados de Arequipa.. )
TOMESERAZON7Ii;!UESE A LASPARTE~~II/
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