cÁlculo de potencia firme y determinaciÓn del …

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CDEC-SING-C0013/2002 Clasificación: Aprobado por el Directorio. Versión 6.0 Manual de Procedimiento Nº23 Pág. 1 de 32 CÁLCULO DE POTENCIA FIRME Y DETERMINACIÓN DEL BALANCE ENTRE GENERADORES Manual de Procedimiento Nº23 Autor Dirección de Operación. Fecha de Creación 28-abr-2006. Fecha Impresión 13-ago-2009. Correlativo CDEC-SING-C0013/2002 Versión 6.0

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Versión 6.0

Manual de Procedimiento Nº23 Pág. 1 de 32

CÁLCULO DE POTENCIA FIRME Y DETERMINACIÓN DEL BALANCE ENTRE GENERADORES Manual de Procedimiento Nº23

Autor Dirección de Operación. Fecha de Creación 28-abr-2006. Fecha Impresión 13-ago-2009. Correlativo CDEC-SING-C0013/2002 Versión 6.0

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Control del Documento.

Aprobación.

Versión Aprobado por 1.0 Dirección de Operación

2.0 Dirección de Operación 3.0 Dirección de Operación 4.0 Dirección de Operación 5.0 Dirección de Operación 6.0 Dirección de Peajes

Registro de Cambios.

Fecha Autor Versión Descripción de Cambio Feb-2002 Dirección de Operación 1.0 • Aplicación de R.M. Exta. N°

163/2001. • Revisión de plazos para

presentación de balances. Mar-2002 Dirección de Operación 2.0 Incorpora observaciones que modifican

redacción de Artículos 3, 10, 12, 13, 15, 17, 22, 27, 33, 34, 40, 42 y 49.

Abril-2002 Dirección de Operación 3.0 Incorpora modificaciones en los artículos 14, 33, 34 y 46

Ene-2004 Dirección de Operación 4.0 Aplicación R.M. Exta. N° 106/2003 Abr-2006 Dirección de Operación 5.0 Incorpora disposiciones según DS N°

244 del MEFyR. Feb-2008 Dirección de Peajes 6.0 Incorpora lo dispuesto en el Dictamen

N°1-2008 del Panel de Expertos

Revisores.

Nombre Cargo Carlos Finat D. Director Operación y Peajes Víctor Araya J. Subdirector de Operación Claudia Carrasco A. Subdirectora de Peajes y Estudios José Arévalo A. Jefe Departamento de Transferencias

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Manual de Procedimiento Nº23 Pág. 3 de 32

Distribución.

Copia Nombre 1 Directores CDEC-SING

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Contenido.

CONTROL DEL DOCUMENTO................................. ................................ ................................ ....................... 2 APROBACIÓN. ................................ ................................ ................................ ................................ ...................... 2 REGISTRO DE CAMBIOS................................. ................................ ................................ ................................ ....... 2 REVISORES................................. ................................ ................................ ................................ .......................... 2 DISTRIBUCIÓN................................. ................................ ................................ ................................ ..................... 3

1. ARTÍCULOS................................. ................................ ................................ ................................ ................ 5

2. INTRODUCCIÓN................................. ................................ ................................ ................................ ........ 7

3. CRONOGRAMA DEL BALANCE DE POTENCIA FIRME. ................................ ................................ .8 3.1 BALANCE PRELIMINAR................................. ................................ ................................ .................... 8 3.2 BALANCE DEFINITIVO................................. ................................ ................................ ...................... 9

4. ANTECEDENTES. ................................ ................................ ................................ ................................ .....11

5. DEFINICIONES. ................................ ................................ ................................ ................................ ........ 13 5.1 DEMANDA MÁXIMA DEL SING. ................................ ................................ ................................ .....13 5.2 DEMANDA DE POTENCIA DE PUNTA................................. ................................ ........................... 13 5.3 BALANCE DE POTENCIA FIRME. ................................ ................................ ................................ ...15 5.4 POTENCIA INICIAL. ................................ ................................ ................................ .......................... 16 5.5 INDISPONIBILIDAD. ................................ ................................ ................................ ......................... 18 5.6 POTENCIA EXCEDENTE Y DISPONIBILIDAD DE EXCEDENTES DE LOS PMGD Y PMG CON AUTODESPACHO................................. ................................ ................................ ................................ .......... 21

6. CÁLCULO DE LA POTENCIA FIRME PRELIMINAR. ................................ ................................ .....22

7. CÁLCULO DE LA POTENCIA FIRME. ................................ ................................ ................................ 27

8. CÁLCULO DEL BALANCE DE POTENCIA FIRME. ................................ ................................ ......... 28

9. VALORIZACIÓN DEL BALANCE DE POTENCIA FIRME................................. .............................. 29

10. ARTÍCULOS TRANSITORIOS................................. ................................ ................................ ........... 31

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1. ARTÍCULOS. Artículo 1. Alcances del presente manual. ................................ ................................ ................................ .............. 7 Artículo 2. Tipos de Balance de Potencia Firme. ................................ ................................ ................................ ....7 Artículo 3. Sustitución de disposiciones anteriores................................. ................................ ................................ 7 Artículo 4. Balance Preliminar de Transferencias de Potencia de Punta. ................................ ............................... 8 Artículo 5. Cronograma del Balance Preliminar. ................................ ................................ ................................ ....8 Artículo 6. Comunicación del Balance Preliminar. ................................ ................................ ................................ .8 Artículo 7 Cronograma del Balance Definitivo. ................................ ................................ ................................ .....9 Artículo 8. Comunicación del Balance Definitivo y reliquidación. ................................ ................................ ........ 9 Artículo 9. Cálculo de las reliquidaciones................................. ................................ ................................ .............. 9 Artículo 10. Tratamiento de plazos que vencen en día no hábil................................. ................................ ........... 10 Artículo 11. Antecedentes para el Balance de Potencia Firme................................. ................................ ............. 11 Artículo 12. Información necesaria para el Balance de Potencia Firme................................. ............................... 11 Artículo 13. Demanda media horaria bruta del SING. ................................ ................................ .......................... 13 Artículo 14. Consumos Propios de una unidad generadora. ................................ ................................ ................. 13 Artículo 15. Horas de Punta del SING. ................................ ................................ ................................ ................. 13 Artículo 16. Demanda Máxima del SING. ................................ ................................ ................................ ............ 13 Artículo 17. Potencia de punta de un generador................................. ................................ ................................ ...13 Artículo 18. Demanda de Potencia de punta mensual de un cliente................................. ................................ .....14 Artículo 19. Demanda de potencia en horas de punta de cada cliente. ................................ ................................ .14 Artículo 20. Factor de participación de cada cliente. ................................ ................................ ............................ 14 Artículo 22. Clientes que tienen más de un suministrador durante el año. ................................ ........................... 15 Artículo 23. Clientes que cambian de suministrador durante el año. ................................ ................................ ....15 Artículo 24. Cálculo del Balance del Potencia Firme. ................................ ................................ .......................... 15 Artículo 25. Potencia firme preliminar de una unidad generadora................................. ................................ ....... 15 Artículo 26. Potencia firme de una unidad generadora. ................................ ................................ ........................ 16 Artículo 27. Potencia firme de un generador. ................................ ................................ ................................ ....... 16 Artículo 28. Histograma de Potencias Máximas de una unidad generadora. ................................ ........................ 16 Artículo 29. Unidad generadora y componentes de una unidad disponibles. ................................ ........................ 17 Artículo 30. Estados operativos para el cálculo de la Potencia Inicial. ................................ ................................ .17 Artículo 31. Cálculo de la Potencia Inicial de una unidad generadora. ................................ ................................ .17 Artículo 32. Índice de tasa de salida forzada................................. ................................ ................................ ........ 18 Artículo 33. Estados operativos para el cálculo de la Indisponibilidad. ................................ ................................ 19 Artículo 34. Indisponibilidad equivalente. ................................ ................................ ................................ ............ 19 Artículo 35. Efecto de la indisponibilidad del sistema de transmisión. ................................ ................................ .20 Artículo 36. Tratamiento de las unidades que presentan fallas prolongadas. ................................ ........................ 20 Artículo 37. Potencia Excedente. ................................ ................................ ................................ ......................... 21 Artículo 38. Disponibilidad de Excedentes. ................................ ................................ ................................ ......... 21 Artículo 39. Cálculo de la potencia firme preliminar de una unidad generadora. ................................ ................. 22 Artículo 40. Cálculo Caso Suficiencia. ................................ ................................ ................................ ................. 22 Artículo 41. Cálculo Caso Tiempo de Partida. ................................ ................................ ................................ ...... 23 Artículo 42. Cálculo Caso Tiempo de Incremento de Carga. ................................ ................................ ............... 24 Artículo 43. Expresión de la Potencia Firme Preliminar................................. ................................ ...................... 26 Artículo 44. Cálculo de la Potencia Firme Preliminar de los PMGD y PMG con autodespacho. ......................... 26 Artículo 45. Determinación de Subperíodos. ................................ ................................ ................................ ........ 27 Artículo 46. Determinación de la Potencia Firme de una unidad generadora. ................................ ...................... 27 Artículo 47. Flujo de Potencia Firme. ................................ ................................ ................................ ................... 28 Artículo 48. Determinación del Flujo de Potencia Firme................................. ................................ ..................... 28 Artículo 49. Balance de Inyecciones y Retiros de potencia de punta. ................................ ................................ ...29 Artículo 50. Costo marginal de la Potencia................................. ................................ ................................ .......... 29

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Artículo 51. Precio de la Potencia en las distintas subestaciones del sistema. ................................ ...................... 29 Artículo 52. Valorización del Balance de Potencia Firme. ................................ ................................ ................... 29 Artículo 53. Demanda de empresas distribuidoras de servicio público. ................................ ................................ 30

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2. INTRODUCCIÓN.

Artículo 1. Alcances del presente manual.

El presente manual contiene el procedimiento para determinar el balance de transferencias de potencia de punta entre los generadores del CDEC-SING, que corresponden a las empresas generadoras integrantes, y los propietarios u operadores de medios de generación del DS 2441.

El balance de transferencias de potencia de punta, en adelante Balance de Potencia Firme, consta de dos etapas:

a) El cálculo de las potencias firmes de las unidades generadoras y la verificación de los balances correspondientes para cada uno de los generadores, en adelante Cálculo del Balance de Potencia Firme.

b) La valorización de las transferencias de potencia de punta entre los generadores , que resultan del Cálculo del Balance de Potencia Firme, en adelante Valorización del Balance de Potencia Firme.

Artículo 2. Tipos de Balance de Potencia Firme.

El cálculo de transferencias de potencia de punta para cada año, se efectuará en dos instancias, un balance preliminar de transferencias, previo a la ocurrencia de la demanda máxima, y un balance definitivo de transferencias, posterior a la ocurrencia de la demanda máxima:

• Balance Preliminar de Transferencias de Potencia de Punta o Balance Preliminar, indistintamente; y,

• Balance Definitivo de Transferencias de Potencia de Punta o Balance Definitivo, indistintamente.

Artículo 3. Sustitución de disposiciones anteriores.

A contar de la aprobación unánime del presente manual por parte del Directorio del CDEC-SING y su información favorable por parte de la Comisión, este instrumento sustituye íntegramente a todo anterior acuerdo del Directorio, procedimiento o manual del CDEC-SING, relacionado con las materias contenidas en el presente Reglamento Interno, que se haya acordado, emitido o dictado con anterioridad a la entrada en vigencia de éste.

1 Se refiere a los Pequeños Medios de Generación Distribuidos (PMGD), los Pequeños Medios de Generación (PMG) y los medios de generación no convencionales (MGNC).

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3. CRONOGRAMA DEL BALANCE DE POTENCIA FIRME.

3.1 BALANCE PRELIMINAR.

Artículo 4. Balance Preliminar de Transferencias de Potencia de Punta.

El Balance Preliminar de Transferencias de Potencia de Punta se efectuará en diciembre del año anterior, considerando los compromisos de potencia de punta previstos para cada empresa integrante, la topología de la red eléctrica y otros datos proyectados o estimados.

Artículo 5. Cronograma del Balance Preliminar.

Sin perjuicio de la obligación de los generadores del CDEC-SING de mantener permanente y oportunamente actualizada la información de las carpetas CDEC-SING correspondientes, se tendrá plazo hasta el 19 de noviembre, inclusive, para que ellas completen todos los antecedentes que la Dirección de Operación, en adelante la DO, requiere para la elaboración del Balance Preliminar del año siguiente.

La DO consolidará los antecedentes antes aludidos, constituyendo con ellos las Bases del Balance Preliminar.

Las Bases del Balance Preliminar serán puestas en conocimiento de las empresas integrantes y los propietarios u operadores de medios de generación del DS 244 antes del 27 de noviembre. Luego, hasta el 3 de diciembre, inclusive, las empresas podrán observar o precisar los antecedentes proporcionados.

La DO tendrá plazo hasta el 11 de diciembre, inclusive, para enviar a las empresas integrantes y los propietarios u operadores de medios de generación del DS 244, el Balance Preliminar para observaciones y comentarios.

Las empresas tendrán plazo hasta el 18 de diciembre, inclusive, para enviar observaciones y comentarios al Balance Preliminar.

La DO tendrá plazo hasta el 24 de diciembre, inclusive, para enviar al Directorio el Balance Preliminar revisado.

Artículo 6. Comunicación del Balance Preliminar.

El Directorio comunicará, antes del 31 de diciembre de cada año, los correspondientes pagos que deban efectuarse entre los generadores, en el año siguiente derivados del Balance Preliminar.

Para estos efectos los pagos se harán en doce mensualidades durante el año al cual correspondan, considerando las variaciones que experimente el costo marginal de la potencia.

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El Directorio remitirá a la Comisión antes del 15 de enero un informe conteniendo el Balance Preliminar de Potencia Firme del año en curso.

3.2 BALANCE DEFINITIVO.

Artículo 7 Cronograma del Balance Definitivo.

Los generadores del CDEC-SING tendrán plazo hasta el 9 de enero, inclusive, para completar los antecedentes que la DO requiere para la elaboración del Balance Definitivo de Transferencias de Potencia de Punta del año anterior.

La DO tendrá plazo hasta el 19 de enero, inclusive, para emitir y hacer llegar a las empresas, un informe con las Bases del Balance Definitivo y el cálculo preliminar del Balance Definitivo.

Las empresas tendrán plazo hasta el 31 de enero, inclusive, para enviar observaciones y comentarios al Balance Definitivo.

La DO tendrá plazo hasta el 4 de febrero, inclusive, para emitir el informe del Balance Definitivo. Dicho informe deberá ser sometido a la aprobación del Directorio antes del 10 de febrero del año en curso.

Artículo 8. Comunicación del Balance Definitivo y reliquidación.

Las diferencias que surjan entre los pagos determinados por el Balance Definitivo y los pagos realizados según el Balance Preliminar del año respectivo, darán origen a una reliquidación. Estas diferencias serán pagadas, incluyendo los intereses, en una sola cuota, que se facturará antes del 15 de febrero del año siguiente al año en estudio, y que se pagará el 22 de febrero si fuese hábil o, en caso contrario, al siguiente día hábil.

Artículo 9. Cálculo de las reliquidaciones.

La DO emitirá un informe con el cálculo de las diferencias señaladas anteriormente que contendrá:

a) Tabla con la tasa de Interés utilizada, que será la siguiente:

• Para facturas que no sean pagadas en las fechas indicadas, se utilizará el interés corriente para operaciones reajustables a menos o más de 90 días según corresponda, incrementado en un 50 %.

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• Para reliquidaciones de facturaciones originadas por la solución directa a alguna discrepancia o por resolución de divergencias decididas por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, se utilizará el interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional a menos o más de 90 días según corresponda, interés que se devengará a partir del día siguiente a aquel en que se efectuó el pago provisional.

b) Tabla con el cálculo de pagos a efectuar, incluidos los intereses.

c) Descripción del procedimiento de cálculo.

Los procedimientos para efectuar las reliquidaciones que resulten del Balance Definitivo corresponden a los definidos en el Manual de Procedimientos Nº 11 “Valorización y facturación de transferencias entre integrantes del CDEC-SING”.

Artículo 10. Tratamiento de plazos que vencen en día no hábil.

Para fines del presente manual se entenderá por día no hábil, los días sábado, domingo y festivo.

En caso que cualquiera de los plazos dispuestos en el presente manual venza en un día no hábil, el plazo respectivo se entenderá extendido hasta el siguiente día hábil.

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4. ANTECEDENTES.

Artículo 11. Antecedentes para el Balance de Potencia Firme.

Para la elaboración de las bases del Balance de Potencia Firme, la DO utilizará la información proporcionada por los generadores y consolidará los registros estadísticos comerciales y operacionales del SING.

Si la DO lo estima pertinente, podrá disponer de fuentes de información técnica y estadística, tanto nacional como internacional, la cual, a modo de referencia podrá provenir de: CNE, IEEE, NERC, CIER y IEE. En todo caso, el uso de información de alguna de estas fuentes por parte de la DO deberá ser justificado en el respectivo informe.

Artículo 12. Información necesaria para el Balance de Potencia Firme.

Para el proceso de confección de las Bases del Balance de Potencia Firme, los generadores deberán proporcionar a la DO, bajo la oportunidad y modalidad señaladas en el presente manual, el detalle de la información estimada o real que se indica a continuación, para el Balance Preliminar o Definitivo, según corresponda:

1. Demandas máximas medias horarias comprometidas con sus clientes.

• El detalle debe estar para cada mes, según fecha y monto, para las horas de punta del SING.

• Punto de suministro y Punto efectivo donde se realiza la transacción comercial.

• Cambios en los contratos de suministro a clientes. 2. Fecha de entrada, retiro y traslado de unidades generadoras y de componentes

de unidades generadoras del SING.

3. Antecedentes técnicos en las carpetas CDEC-SING respectivas.

4. Períodos de puesta en servicio para las unidades en prueba.

5. Mantenimiento mayor de unidades generadoras, líneas de transmisión y subestaciones.

6. Potencia firme contratada con otros generadores integrantes del CDEC-SING.

7. Monto y fecha de los pagos recibidos y realizados durante el año, para efectos de reliquidación.

8. Fecha de inicio o término de la participación en las transferencias de los MGNC, PMGD y PMG.

9. Proyección de excedentes promedio mensuales de potencia y tiempos de operación para el Balance Preliminar correspondiente al año de incorporación de los PMGD y PMG con autodespacho.

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10. Identificación de unidades o componentes que pueden ser convocadas en otro sistema eléctrico fuera del territorio nacional. Estimación de las fechas de inicio y término de los períodos durante el año en que estarán convocadas al sistema antes mencionado.

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5. DEFINICIONES.

5.1 DEMANDA MÁXIMA DEL SING.

Artículo 13. Demanda media horaria bruta del SING.

La demanda media horaria bruta del SING es igual a la diferencia entre a) la suma de la potencia media horaria bruta generada en el SING y b) la suma de los respectivos consumos propios.

Artículo 14. Consumos Propios de una unidad generadora.

Los consumos propios de una unidad generadora corresponden a la porción de su potencia bruta utilizada para el suministro exclusivo de sus servicios auxiliares.

Para estos efectos, los consumos que no estén dedicados exclusivamente a los servicios auxiliares, deberán ser considerados explícitamente como retiros de potencia reconocidos por un generador.

Artículo 15. Horas de Punta del SING.

Para el SING, se considerarán como horas de punta, el período comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas de cada día en horario oficial de invierno y el comprendido entre las 19:00 y las 24:00 horas de cada día en horario oficial de verano, extendiéndose durante todo el año, exceptuando domingos y festivos.

Artículo 16. Demanda Máxima del SING.

La Demanda Máxima del SING es el máximo valor de la demanda media horaria bruta del SING, observado en las horas de punta del SING.

5.2 DEMANDA DE POTENCIA DE PUNTA.

Artículo 17. Potencia de punta de un generador.

Por potencia de punta de un generador se entenderá la máxima demanda media horaria bruta comprometida con sus clientes en las horas de punta anual del sistema eléctrico respectivo.

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Ella será calculada por la DO, considerando las demandas individuales de dichos clientes, una estimación del factor de diversidad asociado a las mismas para el caso en que se reciba suministro en más de un punto de compra, y una estimación de las pérdidas de transmisión.

Artículo 18. Demanda de Potencia de punta mensual de un cliente.

La demanda media horaria bruta mensual de un cliente es igual a su demanda media horaria neta más las pérdidas de transmisión asociadas a su suministro.

La demanda de potencia de punta mensual de un cliente es la máxima demanda media horaria bruta del cliente en las horas de punta del SING, calculada para la última ventana móvil de 12 meses.

Artículo 19. Demanda de potencia en horas de punta de cada cliente.

La demanda de potencia de cada cliente y por ende el retiro de potencia que se debe reconocer en el balance que corresponda, será igual a la demanda máxima anual del sistema, a que se refiere el “Artículo 16. Demanda Máxima del SING.” descontadas las pérdidas de transmisión, multiplicado por el factor de participación de cada cliente definido según el “Artículo 20. Factor de participación de cada cliente.”.

Artículo 20. Factor de participación de cada cliente.

El factor de participación de cada cliente del SING se estima como la razón entre la suma de las máximas demandas medias horarias brutas y mensuales del cliente, para todos los meses del año, durante las horas de punta del SING, y la suma de las máximas demandas medias horarias brutas mensuales de todos los clientes para todos los meses del año, durante las horas de punta del SING.

∑∑

= =

== 12

1 1

12

1

j

N

iij

jij

i

Dmáx

Dmáxf

En que:

Dmáxij : Demanda máxima, media horaria bruta, del cliente i para el mes j, en las horas de punta del SING.

fi : Factor de Participación del Cliente i.

N : Número de clientes del SING.

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Artículo 21. Clientes que tienen más de un suministrador durante el año.

Cuando un cliente obtiene suministro de dos o más generadores, el retiro imputable a cada generador se determinará según el siguiente criterio:

a) Para cada mes del año incluido en el período de vigencia del contrato que corresponda, se determina la fracción de la máxima demanda media horaria bruta del cliente, que haya sido comprometida en dichos contratos, para las horas de punta del SING.

b) Se suman las fracciones mensuales anteriores para cada uno de los meses incluidos en el período de vigencia del contrato.

c) Se calcula el factor de contrato como el cuociente entre la suma de las fracciones anteriores y la suma de las demandas máximas brutas mensuales del cliente para las horas de punta del SING, para todos los meses del año.

d) El retiro imputable a cada generador será igual al producto entre la demanda de potencia en horas de punta del cliente, determinado según el “Artículo 19. Demanda de potencia en horas de punta de cada cliente.”, y el factor de contrato determinado según el presente artículo.

Artículo 22. Clientes que cambian de suministrador durante el año.

La demanda de potencia de punta de un cliente que es suministrado por dos o más generadores y uno o más de esos generadores inicia, termina o efectúa cambios al contrato de consumo de potencia en horas de punta con ese cliente durante el año, será de cargo de todos los generadores que comprometieron el suministro a ese cliente, de acuerdo a lo señalado en el procedimiento del “Artículo 21. Clientes que tienen más de un suministrador durante el año.”.

5.3 BALANCE DE POTENCIA FIRME.

Artículo 23. Cálculo del Balance del Potencia Firme.

Cada generador deberá estar en condiciones de satisfacer, en cada año, su demanda de potencia en horas de punta, considerando la potencia firme propia y la adquirida a otras entidades generadoras que operen en sincronismo con el sistema. Para cada generador, la DO verificará el cumplimiento de lo anterior, realizando un balance de potencia firme.

Artículo 24. Potencia firme preliminar de una unidad generadora.

La potencia firme preliminar de una unidad generadora se obtendrá considerando la potencia esperada que la unidad aportaría para un nivel de seguridad del sistema igual a la probabilidad de excedencia de la potencia firme.

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Manual de Procedimiento Nº23 Pág. 16 de 32

La probabilidad de excedencia de la potencia firme se calculará a través de la siguiente expresión: PEPP = 1 – LOLPhp

En que PEPP es la probabilidad de excedencia de la potencia firme; y, LOLPhp es la probabilidad de pérdida de carga en las horas de punta del SING.

La probabilidad de pérdida de carga en horas de punta es la probabilidad de que la Demanda Máxima del SING sea mayor o igual a la oferta de potencia de las unidades generadoras disponibles en las horas de punta del SING.

En el cálculo de la potencia firme preliminar se deberá considerar la indisponibilidad mecánica, la variabilidad hidrológica, el nivel de los embalses y los tiempos necesarios para la partida e incrementos de carga de las unidades que permitan responder ante fallas de corta duración del sistema.

En el Anexo del presente manual, se describe la formulación de la potencia firme preliminar.

Artículo 25. Potencia firme de una unidad generadora.

La potencia firme de una unidad generadora se obtendrá multiplicando la potencia firme preliminar por un factor único, igual a la razón entre la Demanda Máxima del SING y la suma de las potencias firmes preliminares de las unidades generadoras del SING.

Artículo 26. Potencia firme de un generador.

Se entenderá por potencia firme de un generador, la potencia máxima que sería capaz de inyectar y transitar en los sistemas de transmisión en las horas de punta del SING, considerando su indisponibilidad probable. Aquella corresponderá a la suma de las potencias firmes de sus propias unidades y de las contratadas con terceros que operen en sincronismo con el sistema.

5.4 POTENCIA INICIAL.

Artículo 27. Histograma de Potencias Máximas de una unidad generadora.

El Histograma de Potencias Máximas de una unidad generadora registra su oferta de potencia bruta máxima en todas las horas del año. Los estados que contribuyen a la construcción del histograma son aquellos que indican que la unidad está disponible.

Para los PMG que operen sin autodespacho, se considera que su oferta de potencia máxima es igual al máximo excedente de potencia informado en todas las horas del año, el cual no podrá ser superior a 9 MW.

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Manual de Procedimiento Nº23 Pág. 17 de 32

Artículo 28. Unidad generadora y componentes de una unidad disponibles.

Las unidades generadoras disponibles y las componentes de una unidad generadora disponibles, son todas aquellas que, habiendo sido declaradas en operación comercial por el generador respectivo, están en condiciones de ser despachadas a solicitud de la DO o del CDC del CDEC-SING.

Se entenderá que una unidad generadora o una componente de una unidad generadora están en condiciones de ser despachadas cuando ellas registran un estado operativo que las identifica como Disponibles.

Artículo 29. Estados operativos para el cálculo de la Potencia Inicial.

Los estados operativos que permiten calificar a una unidad generadora o a una componente de una unidad generadora como Disponible o No Disponible, corresponden a los definidos en el Manual de Procedimientos N°24 “Control estadístico de desconexiones en centrales generadoras del SING”.

Artículo 30. Cálculo de la Potencia Inicial de una unidad generadora.

La Potencia Inicial de una unidad generadora es igual al promedio que resulta de su Histograma de Potencias Máximas, evaluado sobre un período denominado período de observación.

El período de observación utilizará la información disponible a partir del 1° de Enero de 2000, y corresponderá a una ventana móvil terminada a lo más a sesenta (60) días antes del cálculo de la potencia firme que corresponda. La duración de la ventana móvil se extenderá hasta completar los últimos 5 años cronológicos.

Para el caso de las unidades hidroeléctricas, la potencia inicial se obtiene del promedio de la generación media horaria durante las horas de punta del período de observación.

Si una unidad está disponible mecánicamente pero no cuenta con combustible que permita su despacho en forma continua, su oferta de potencia bruta máxima será reducida, en lo que corresponda, durante el período que dure la restricción de combustible.

Para aquellas nuevas unidades que entren en operación comercial, y solamente para el Balance Preliminar del año en que el ingreso en operación comercial de dicha unidad esté informado por el respectivo generador, la potencia inicial se asume igual a la potencia nominal si es una unidad térmica.

Para el caso de unidades hidroeléctricas, la potencia inicial se determina a partir de las siguientes expresiones:

{ }FPAFLUENTEACUMULADA TPESTANQUECMINE •= ,.

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+= AFLUENTE

HP

ACUMULADAMÁXIMA P

TEPMINInicialPotencia ,

En donde:

EACUMULADA : Corresponde a la energía que es capaz de acumular el estanque, expresada en MWh, durante las horas fuera de punta del período de regulación, diario o superior, según corresponda.

C. Estanque: Corresponde a la capacidad de acumulación del estanque, expresada en MWh.

PAFLUENTE: Potencia equivalente, expresada en MW, para el caudal afluente promedio del período de punta, expresado en m3/seg.

TFP: Número de horas fuera de punta, durante el período de regulación diario o superior que corresponda.

THP: Número de horas de punta, durante el período de regulación diario o superior que corresponda.

PMÁXIMA: Potencia máxima informada por la empresa propietaria de la central.

Para aquellos PMG que no opten por la operación con autodespacho y que inicien su participación en las transferencias del SING, y solamente para el Balance Preliminar del año en que se produce dicha incorporación, la potencia inicial se asume igual a la potencia máxima de los excedentes que el propietario del PMG informe que es capaz de inyectar al sistema.

5.5 INDISPONIBILIDAD.

Artículo 31. Índice de tasa de salida forzada.

El índice de tasa de salida forzada de una unidad generadora o componente de una unidad generadora, en adelante indisponibilidad, se calcula con la siguiente expresión:

FallaOperación

FallaT TT

TInd+

=

En que:

• T es el período de observación de la estadística para el cálculo del índice de tasa de salida forzada. El período de observación utilizará la información disponible a partir del 1° de Enero de 2000, y corresponderá a una ventana móvil terminada a lo más a sesenta (60) días antes del cálculo de la potencia firme que corresponda. La duración de la ventana móvil se extenderá hasta completar los últimos 5 años cronológicos.

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• TOperación y TFalla - total de horas del período de observación donde la unidad generadora o componente de una unidad generadora registra estados operativos que la califican en Servicio y Falla, respectivamente.

Artículo 32. Estados operativos para el cálculo de la Indisponibilidad.

Los estados operativos que permiten calificar a una unidad generadora o a una componente de una unidad generadora como en Servicio o Falla, corresponden a los definidos en el Manual de Procedimientos N°24 “Control estadístico de desconexiones en centrales generadoras del SING”.

Artículo 33. Indisponibilidad equivalente.

La estadística de una unidad generadora o componente de una unidad generadora para la potencia firme se obtiene de un período de observación igual a los últimos 5 años cronológicos.

• Balance Preliminar - Indisponibilidad con 5 años inmediatamente anteriores.

• Balance Definitivo - Indisponibilidad con 5 años incluido el año del balance.

En los casos que sea necesario, para completar los años de la estadística que conduce a la indisponibilidad para potencia firme, en adelante indisponibilidad equivalente, se procederá como se indica a continuación.

Se utiliza un índice de indisponibilidad inicial, en adelante indisponibilidad inicial, cuyo peso equivale a 1 año cronológico y vigente hasta el quinto año cronológico.

La indisponibilidad inicial proviene de la indisponibilidad de partida informada por la empresa titular o, en su defecto, a partir del valor que determine la DO sobre la base de valores estadísticos de otras unidades de similares características.

En este caso la expresión de la indisponibilidad equivalente es:

<+

⋅+

=

añosTInd

añosTT

IndTInd

Ind

añosúltimos

TInicial

eequivalent

5

51

5

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Artículo 34. Efecto de la indisponibilidad del sistema de transmisión.

La indisponibilidad de una unidad generadora, en lo pertinente para potencia firme, debe contener sólo los eventos propios de la unidad y no aquellos provocados por contingencias externas, como serían las perturbaciones o salidas a consecuencia de fallas que ocurren en el sistema interconectado.

La excepción ocurre en las unidades que cuenten con subestaciones o líneas de transmisión dedicadas exclusivamente a conectar esta unidad al sistema. Por lo tanto estos equipos deben entenderse parte integral de la unidad para efectos de computar indisponibilidad.

Artículo 35. Tratamiento de las unidades que presentan fallas prolongadas.

Si una unidad generadora o un componente de ella presenta una falla prolongada o “siniestro” que limite totalmente su potencia por un período de quince (15) o más días, la empresa propietaria o titular podrá decidir que este evento sea tratado de forma tal que las horas de ese período computen a su indisponibilidad o, alternativamente, se limite la potencia instalada para ese período en particular.

Si el propietario o titular decide ejercer la opción de que se limite la potencia instalada de su unidad generadora o componente para ese período, deberá enviar una comunicación a la DO en tal sentido, antes de los 30 días de haberse producido la falla. Dicha comunicación deberá acompañarse con un informe técnico con copia al Directorio, el cual deberá contener al menos lo siguiente:

1. Identificación de los elementos fallados o siniestrados.

2. Descripción detallada de la falla o siniestro.

3. Descripción del plan de trabajo para reparación.

4. Descripción de medidas tendientes a minimizar la posibilidad de repetición de la falla o siniestro.

5. Cambios en los parámetros de la unidad o componente que deben ser actualizados luego de la reparación.

Una vez recibida la comunicación de la empresa y el informe adjunto antes señalado, el tratamiento de la potencia firme para dicha unidad o componente, será el siguiente:

a) Para efectos del Manual de Procedimientos N°24 “Control estadístico de desconexiones en centrales generadoras del SING” la unidad o componente se clasificará bajo un estado operativo definido como No Computa Indisponibilidad en todas las horas del período de falla.

b) La unidad no será remunerada por potencia firme durante el período de la falla.

c) Para efectos del cálculo de la potencia firme del resto de las unidades del sistema, se reconocerá un subperíodo durante el período de la falla.

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5.6 POTENCIA EXCEDENTE Y DISPONIBILIDAD DE EXCEDENTES DE LOS PMGD Y PMG CON AUTODESPACHO.

Artículo 36. Potencia Excedente.

La potencia excedente se obtiene del promedio de la generación media horaria inyectada al sistema durante las horas de punta del período de observación. Para el cálculo anterior se considerará un valor máximo de generación media horaria igual a 9 MW.

Para aquellos PMGD y PMG que operen con autodespacho de acuerdo a lo establecido en el DS. N° 244, que inicien su participación en las transferencias del SING, y solamente para el Balance Preliminar del año en que se produce dicha incorporación, la DO determinará la potencia excedente a partir de una proyección de excedentes promedio mensuales de potencia que para éste propósito informe su propietario.

Artículo 37. Disponibilidad de Excedentes.

La disponibilidad de excedentes se calcula con la siguiente expresión:

TT

D OperaciónE =

En que:

• T es el período de observación de la estadística para el cálculo de la disponibilidad de excedentes. El período de observación corresponderá a una ventana móvil que se extiende hasta completar 5 años cronológicos.

TOperación es el total de horas del período de observación donde el PMGD o PMG se encuentra inyectando energía al sistema.

Para aquellos PMGD y PMG que operen con autodespacho que inicien su participación en las transferencias del SING, y solamente para el Balance Preliminar del año en que se produce dicha incorporación, la DO determinará la Disponibilidad de Excedentes a partir de los tiempos de operación que corresponden a la proyección señalada en el artículo 39, que informe su propietario.

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6. CÁLCULO DE LA POTENCIA FIRME PRELIMINAR.

Artículo 38. Cálculo de la potencia firme preliminar de una unidad generadora.

La potencia firme preliminar mide los atributos de Suficiencia y Seguridad de una unidad generadora, determinados a partir de la contribución de tres cálculos:

1. Cálculo Caso Suficiencia;

2. Cálculo Caso Tiempo de Partida; y,

3. Cálculo Caso Tiempo de Incremento de Carga.

Se utilizan las siguientes variables:

• Potencia Inicial: PI [MW].

• Demanda Máxima del SING: DMáx [MW].

• Indisponibilidad equivalente: Indequivalente [0/1]. Se utilizan los siguiente parámetros:

• Potencia Máxima bruta: PMáx [MW].

• Mínimo Técnico bruto: MT [MW].

• Consumos propios: cp [0/1].

• Tiempo de Partida Fría: Tp [horas].

• Tasa de Incremento de Carga: RTC [MW/minuto]. En el Balance Preliminar se utilizan los parámetros vigentes al momento del

cálculo. Para el Balance Definitivo se utilizan los que correspondan al año respectivo.

En el evento que una unidad o componente registre uno o más cambios en alguno de sus parámetros, los cálculos se harán utilizando un parámetro equivalente, para cada unidad o componente que haya experimentado cambios, igual al promedio ponderado por la vigencia de cada cambio.

Artículo 39. Cálculo Caso Suficiencia.

El Caso Suficiencia se obtiene al evaluar la siguiente expresión:

)Pr())1(Pr(

)1)(1(DMáxP

cpPIDMáxPIndcpPIPF

S

SeequivalentS >

−−>′−−=

Donde:

SPF Potencia Firme Caso Suficiencia de una unidad.

Pr Función probabilidad de excedencia.

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SP′ Variable aleatoria que representa los aportes de potencia de todas las unidades del sistema, con excepción de aquella que está siendo evaluada.

SP Variable aleatoria que representa los aportes de potencia de todas las unidades del sistema, incluida aquella que está siendo evaluada.

En el Anexo del presente manual, se describe la formulación de la potencia firme preliminar.

Artículo 40. Cálculo Caso Tiempo de Partida.

El Caso Tiempo de Partida resulta de ponderar la Potencia Inicial de la unidad, descontados los consumos propios, por el factor tiempo de partida (Ftp).

FtpcpPIPF TP )1( −= Donde:

>

≤−

=

horasTpTp

horasTpTp

Ftp

52

5

510

1

Para las unidades de ciclo combinado con la capacidad de operar en ciclo térmico abierto o ciclo térmico cerrado en forma permanente, se determina como el máximo entre las alternativas:

+⋅−= FtpCCFtpCA

TVTGTGMáxcpPIPF TP ,)1(

Donde:

• TG y TV son las sumas de las potencias nominales de todas las componentes a gas y vapor, respectivamente.

• FtpCC y FtpCA son los factores calculados con los tiempos de partida fría hasta que la unidad alcanza su mínimo técnico, cuando la unidad opera en ciclo térmico cerrado y ciclo abierto, respectivamente.

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ATp

0 5 Tp=6 8 10 11

P [MW]P [MW]

t [h]t [h]

MT

PMáx

Factor Tiempo de Partida (Ftp) = Atp / (MT x 5)

0

ATp

0 5 Tp=6 8 10 11

P [MW]P [MW]

t [h]t [h]

MT

PMáx

Factor Tiempo de Partida (Ftp) = Atp / (MT x 5)

0

Ilustración 1: Ejemplo de Ftp con tiempo de partida fría igual a 6 horas.

Artículo 41. Cálculo Caso Tiempo de Incremento de Carga.

El Caso Tiempo de Incremento de Carga resulta de ponderar la Potencia Inicial de la unidad, descontados los consumos propios, por el factor tiempo de incremento de carga (Ftc).

FtccpPIPFTC )1( −= Donde:

>

≤−

=

horasTcTc

horasTcTc

Ftc

525

510

1

RTCMTPmáxTc

60−

=

Para las unidades de ciclo combinado con la capacidad de operar en ciclo térmico abierto o ciclo térmico cerrado en forma permanente, se determina como el máximo entre las alternativas:

+⋅−= FtcCCFtcCA

TVTGTGMáxcpPIPF TC ,)1(

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Donde:

• TG y TV son las sumas de las potencias nominales de todas las componentes a gas y vapor, respectivamente.

• FtcCC y FtcCA son los factores calculados con las tasas de incremento de carga cuando la unidad opera en ciclo térmico cerrado y ciclo abierto, respectivamente.

ATc

0 5 Tp 8 10 11

P [MW]P [MW]

t [h]t [h]

MT

PMáx

0

Factor Tiempo de Incremento de Carga (Ftc) = ATc / ((Pmáx-MT) x 5)

RTCATc

0 5 Tp 8 10 11

P [MW]P [MW]

t [h]t [h]

MT

PMáx

0

Factor Tiempo de Incremento de Carga (Ftc) = ATc / ((Pmáx-MT) x 5)

RTC

Ilustración 2: Ejemplo de Ftc con tiempo de partida fría igual a 6 horas.

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Artículo 42. Expresión de la Potencia Firme Preliminar.

La potencia firme preliminar se calcula como:

TCTPSP PFPFPFPF 25.025.050.0 ++=

C. Propios 1C. Propios 2

.

.C. Propios n

P1P2..

Pn

Ind1Ind2

.

.Indn

P1P2..

Pn

C. Propios 1C. Propios 2

.

.C. Propios n

Modelo de Potencia Firme

Potencia inicial

00

5

M.T.

Atp

Factor Ftp

P1P2..

Pn

C. Propios 1C. Propios 2

.

.C. Propios n

0M.T.

5

Pmáx

Atc

Factor Ftc

x 25% x 25%x 50%

Caso: Suficiencia* Caso: Tiempo de Partida* Caso: Incremento de Carga*

PF1 PF2 . . . . . . . . . . . . PFn

Ajuste a Dmáxima*

Ajuste por Restricciones de Sistema de Transmisión**

Potencia Firme

* : Para cada uno de los Subperíodos.

**: Único cálculo representativo de todos los Subperíodos.

C. Propios 1C. Propios 2

.

.C. Propios n

P1P2..

Pn

Ind1Ind2

.

.Indn

P1P2..

Pn

C. Propios 1C. Propios 2

.

.C. Propios n

Modelo de Potencia Firme

Potencia inicial

00

5

M.T.

Atp

Factor Ftp

P1P2..

Pn

C. Propios 1C. Propios 2

.

.C. Propios n

0M.T.

5

Pmáx

Atc

Factor Ftc

x 25% x 25%x 50%

Caso: Suficiencia* Caso: Tiempo de Partida* Caso: Incremento de Carga*

PF1 PF2 . . . . . . . . . . . . PFn

Ajuste a Dmáxima*

Ajuste por Restricciones de Sistema de Transmisión**

Potencia Firme

* : Para cada uno de los Subperíodos.

**: Único cálculo representativo de todos los Subperíodos.

Ilustración 3: Cálculo de la Potencia Firme de una unidad generadora. Artículo 43. Cálculo de la Potencia Firme Preliminar de los PMGD y PMG con autodespacho. En el caso de los PMGD y PMG con autodespacho sólo se consideran los excedentes que entregan al sistema. Se utilizan las siguientes variables:

• Pe: Potencia de Excedentes inyectados en el sistema. • De: Disponibilidad de Excedentes de potencia inyectada en el sistema.

La expresión de la Potencia Firme Preliminar es la siguiente:

EEP DPPF ×=

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7. CÁLCULO DE LA POTENCIA FIRME.

Artículo 44. Determinación de Subperíodos.

Se define un subperíodo como un intervalo de tiempo cuya particularidad es identificar los cambios en la oferta de capacidad del parque generador.

Un subperíodo se origina por alguno de los siguientes motivos:

1. Mantenimiento Mayor de una unidad.

2. Ingreso en Operación Comercial de una unidad.

3. Retiro de la Operación Comercial de una unidad.

4. Ampliación o Reducción de la oferta de capacidad de una unidad por incorporación o retiro de componentes.

5. Fallas prolongadas o “siniestros” según lo define el “Artículo 35. Tratamiento de las unidades que presentan fallas prolongadas.” del presente manual de procedimientos.

Artículo 45. Determinación de la Potencia Firme de una unidad generadora.

La potencia firme de una unidad se determina con la siguiente secuencia de cálculos:

1. Se determina la Potencia Firme Preliminar de cada unidad generadora para cada subperíodo.

2. La Potencia Firme por Subperíodo de una unidad es igual a su Potencia Firme Preliminar del subperíodo respectivo prorrateada con el resto de las unidades en proporción a la Demanda Máxima del SING.

3. La Potencia Firme de una unidad es igual a la suma de sus Potencias Firmes por Subperíodo, ponderadas por el número de horas de punta del subperíodo respectivo y divididas por el número total de horas de punta.

4. Se verifica que la unidad puede inyectar y transitar su potencia firme por el sistema de transmisión. Si la unidad no puede inyectar y transitar su potencia firme a través del sistema de transmisión debe reducir su potencia firme, proporcionalmente, de existir más unidades en esta misma condición. De este modo, las unidades que puedan inyectar y transitar su potencia firme a través del sistema de transmisión, incrementarán su potencia firme, proporcionalmente, de forma que la suma de las potencias firmes de las unidades se ajuste a la Demanda Máxima del SING.

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8. CÁLCULO DEL BALANCE DE POTENCIA FIRME.

Artículo 46. Flujo de Potencia Firme.

Se realiza un flujo de potencia que cumple con:

a) La generación de las unidades corresponde a las respectivas potencias firmes;

b) Los consumos corresponden a las demandas individuales de los clientes ajustadas a la Demanda Máxima del SING mediante el factor de diversidad del SING y las pérdidas de transmisión; y,

c) La topología del sistema de transmisión debe corresponder a la condición normal en que el sistema de transmisión opera. Esto es, no deben ser consideradas coyunturas de corto plazo tales como apertura o cierre de circuitos que se hayan producido durante la hora de demanda máxima, mientras estos no representen una condición de normalidad en el sistema.

Artículo 47. Determinación del Flujo de Potencia Firme.

La determinación del Flujo de Potencia Firme se realiza manteniendo las potencias firmes de las unidades y ajustando las demandas individuales.

El procedimiento iterativo es el siguiente:

a) Se considera una central ficticia en el centro de carga del SING.

b) Del flujo de potencia firme se determinan las pérdidas de transmisión de potencia, cuyo monto debe ser consistente con los aportes de potencia firme de las unidades generadoras y las demandas de potencia de punta de los generadores.

c) Se obtiene la potencia que resulta para la central ficticia y que garantiza la ecuación de equilibrio entre generación y consumo.

d) Se ajustan las demandas de potencia de punta de los generadores proporcionalmente con el propósito de reducir la producción de la central ficticia y conservando las potencias firmes de las unidades, es decir la Demanda Máxima del SING permanece invariable.

e) Se repite el proceso reduciendo la producción de la central ficticia hasta alcanzar la tolerancia del modelo de flujo de potencia.

f) Una vez que se alcanza la convergencia del flujo de potencia se obtienen las inyecciones y los retiros de potencia en las distintas barras que conforman el SING.

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9. VALORIZACIÓN DEL BALANCE DE POTENCIA FIRME.

Artículo 48. Balance de Inyecciones y Retiros de potencia de punta.

Las inyecciones y retiros del Balance de Potencia Firme son los que resultan del Flujo de Potencia Firme. Las inyecciones se consideran provenientes de centrales o de líneas de transporte, así como los retiros destinados a clientes o a ser transmitidos por otras líneas de transporte.

El uso de las líneas por parte de los generadores se define a partir de las servidumbres de paso de electricidad convenidas con los propietarios, de acuerdo a lo informado por las empresas a la Dirección de Peajes del CDEC-SING.

Artículo 49. Costo marginal de la Potencia.

El costo marginal de la potencia a utilizar para la valorización de las transferencias de potencia de punta entre generadores, en adelante el precio de la potencia, será el precio básico de la potencia calculado por la Comisión en las respectivas fijaciones de precios de nudo sin el ajuste por efecto de la banda de precios libres.

Artículo 50. Precio de la Potencia en las distintas subestaciones del sistema.

El precio de la potencia para aquellas subestaciones principales en las cuales se produzcan transferencias de potencia entre generadores, deberá ser calculado utilizando los Factores de Penalización informados por la Comisión en cada fijación tarifaria.

El precio de la potencia para aquellas subestaciones distintas de las principales en las cuales se produzcan transferencias de potencia entre generadores, deberá ser calculado utilizando los recargos de transformación y distancia determinados por la Comisión y vigentes en cada fijación tarifaria.

Artículo 51. Valorización del Balance de Potencia Firme.

La valorización de las transferencias de potencia de punta entre generadores será calculada por la DO, de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) En las barras de las subestaciones en que se produzcan transferencias de potencia entre generadores, se determinarán las inyecciones y retiros netos de potencia de cada generador, las que serán valorizadas en la barra correspondiente.

b) Para cada generador, se sumarán algebraicamente todas las inyecciones y retiros netos de potencia valorizados a que se refiere la letra a) anterior. Las inyecciones se considerarán con signo positivo y los retiros con signo negativo. El valor resultante, con su signo, constituirá el saldo neto mensual de cada integrante.

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c) Las transferencias de potencia en que participen los PMGD serán valorizadas en la subestación de distribución primaria asociada a dicho PMGD. La inyección de potencia de punta será determinada en su punto de conexión, y será referida a la barra de más alta tensión de la subestación de distribución primaria ya mencionada.

d) Las inyecciones y los retiros de potencia de punta de cada PMGD o PMG serán valorizadas de acuerdo al costo marginal de la potencia de punta.

Para los efectos del procedimiento anterior, se considerarán inyecciones las provenientes de centrales, o de líneas de transporte, y retiros, los destinados a clientes o a ser transmitidos por otras líneas de transporte.

Del balance de inyecciones y retiros de potencia firme se determinan los generadores con saldo neto negativo. Estos generadores pagarán dicha cantidad en doce mensualidades, durante el año al cual correspondan, considerando las variaciones que experimente el costo marginal de la potencia, a todos los generadores que tengan saldo neto positivo en la proporción en que cada uno de estos últimos participe del saldo neto positivo total.

La valorización de las transferencias de potencia de punta deberá hacer explícitos los respectivos pagos por ingresos por tramos que se generan por tales transferencias a favor de los respectivos propietarios del sistema de transmisión, según corresponda.

Artículo 52. Demanda de empresas distribuidoras de servicio público.

Para efectos del cálculo de la potencia de punta de un generador, la máxima demanda media horaria bruta de cada empresa distribuidora de servicio público será determinada considerando la modalidad pactada para la determinación de la demanda máxima de sus consumos, considerando el factor de diversidad de los mismos. La modalidad pactada entre la empresa distribuidora y su suministrador se deberá enmarcar dentro de las condiciones de aplicación que se establezcan en los decretos tarifarios pertinentes.

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10. ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

Artículo Transitorio 1. Vigencia del Manual de Procedimientos N°24.

En tanto el Manual de Procedimientos N°24 “Control estadístico de desconexiones en centrales generadoras del SING” no se encuentre vigente, la DO llevará una estadística de la falta de disponibilidad de potencia media horaria de cada unidad generadora, considerando los mantenimientos preventivos y las fallas. Esta información tendrá el carácter de oficial y será la pertinente para los fines del presente manual.

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ANEXO: Formulación de la Potencia Firme Preliminar.

La potencia firme preliminar de una unidad generadora se obtiene considerando la potencia esperada que la unidad aportaría para un nivel de seguridad del sistema igual a la probabilidad de excedencia de la potencia firme.

Se definen las variables aleatoria X1,X2,X3,...,Xn donde Xi representa la potencia que aportaría la unidad generadora i.

Un supuesto es que las variables son independientes y que cada una de ellas toma un número finito de valores distintos no negativos, incluyendo el cero, con probabilidad positiva.

El aporte de las n unidades generadoras se define como Zn y se conoce como variable aleatoria conjunta.

∑ ==

n

i in XZ1

Para un valor dado de D≥0 la probabilidad de excedencia define de acuerdo ala siguiente expresión.

( ) [ ]DZPD n >=α=α

La potencia esperada que la unidad aportaría corresponde a la esperanza condicional:

( ) [ ]DZxXPxDZXE niji

M

jijni

i

>==> ∑=1

En que xi1, xi2,..., xij,..., xiM son los valores posibles de Xi y además se cumple que:

[ ] [ ][ ]

[ ]( )

[ ]( )

[ ] [ ]( )

inin

ijiniji

ijiniji

iiniji

n

nijiniji

XZZconD

xDZPxXPD

xDZxXPD

DXZxXPDZP

DZxXPDZxXP

−=

α−>=

=

α−>=

=

α>+=

=

>>=

=>=

,

,

,

Aplicando la expresión anterior a una unidad que presenta sólo dos estados Xi = 0 con probabilidad Indi; y, Xi= Pmáxi con probabilidad 1-Indi

La potencia firme preliminar de esta unidad es:

)(][)1(

DPmáxDZPIndPmáxPFP i

in

iii α−>

−⋅=