clase 3 legislación de saborizantes

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Page 1: clase 3 legislación de saborizantes

LEGISLACIÓN DE SABORIZANTES

La legislación de los saborizantes es tremendamente variada y los países no han podido ponerse de acuerdo para unificar los conceptos. Cada país tiene un concepto distinto de lo que es natural, idéntico a natural y artificial. Para algunos países, no existe el concepto de idéntico a natural; es tan solo natural o artificial. Hay países en que los idénticos a naturales los consideran como naturales y en otros los consideran artificiales.

En las reglamentaciones sanitarias existen distintos sistemas de regular los productos; hay listas negativas, listas positivas y sistemas mixtos.

Lista positiva: se refiere a aquellos casos en que se lista todo lo que está permitido y lo que no aparece explícito en la lista, se considera prohibido.

Lista negativa: en este caso se indican todos los productos prohibidos y con esto, queda automáticamente autorizado todo lo que no figure en esta lista.

Sistema mixto: En estos casos, existe una lista negativa para los productos naturales y una lista positiva para los artificiales.

Todos estos sistemas tienen sus defectos pero el más adecuado para el caso de los saborizantes parece ser el sistema mixto.

Otro problema adicional en la legislación de los saborizantes es que, aunque estén autorizados determinados saborizantes artificiales o idénticos a naturales, hay limitaciones de uso en determinados alimentos; así, en algunos alimentos sólo se permiten saborizantes naturales y en otros casos se dan cantidades máximas de un componente específico, por ejemplo, se indica a continuación algunos ejemplos de las distintas concentraciones máximas en que se permite la etil vainillina en Italia:

Helados 5 ppmCaramelos 200 ppmChocolate 100 ppmGalletas 200 ppmLicores 50 ppmAzúcar flor 900 ppmetc.En Alemania en cambio, se establece como límite máximo, un nivel de 250 ppm de etil vainillina en los alimentos en que permiten saborizantes artificiales, como productos de confitería, chicles, postres, bebidas.

Aditivos en saborizantes.Los saborizantes pueden llevar aditivos diferentes a los compuestos aromáticos y los más comunes son:

· Antioxidantes: BHA, BHT· Preservantes: anhídrido sulfuroso, acido benzoico, etc.· Colorantes: generalmente sólo para dar una apariencia relacionada con el sabor, ej. una esencia de frutilla se puede

colorear de rojo· Emulsificantes: para las formas emulsionadas y para solubilizar algunos saborizantes ya sea en medios polares o no

polares.· Solventes: éstos se consideran aparte de los productos aromáticos propiamente tales y deben declararse por separado.· Vehículos o carriers en polvo : están en la misma situación que los solventes.· Antiaglomerantes: Se utilizan para evitar el aterronamiento de los productos en polvo.

Los aditivos empleados en saborizantes deben ajustarse a las legislaciones existentes para aditivos alimentarios, aunque hay algunas excepciones en que se permiten algunos aditivos específicamente para uso en saborizantes y no en los alimentos como es el caso de la etoxiquina, que no se permite en alimentos parahumanos pero sí puede usarse como antioxidante en algunos saborizantes. Esto se debe a que, como los saborizantes se usan en muy baja proporción, los aditivos empleados en ellos quedan en concentraciones bajísimas en el alimento terminado.

Declaración de etiquetas:En el caso chileno, de acuerdo a la nueva legislación, debe declararse si un alimento tiene saborizantes y especificar si el saborizante es natural, idéntico a natural o artificial. En cuanto a la etiqueta del saborizante propiamente tal, se debe indicar específicamente que es saborizante, el nombre, la fecha de elaboración, duración del producto, número de lote, nombre y dirección del fabricante, número

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de resolución sanitaria, contenido del envase y en lo posible, la dosificación, pero esto último es difícil ya que la cantidad a usar depende del producto en que se aplique.