casos legales relacionadas al dolo – responsabilidad extracontractual

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CASOS LEGALES RELACIONADAS AL DOLO – RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL CASO GIOVANNA ANGÉLICA QUIROZ VILLATY E HIJOS CONTRA EMPRESA MINERA YANACOCHA S.R.L., RANSA COMERCIAL S. A. Y ARTURO BLANCO BAR Demandantes: Giovanna Angélica Quiroz Villaty, por derecho propio y en representación de sus menores hijos; Walker Steve Cuenca Quiroz; Euler Jonathan Mendoza Quiroz y José Ronny Mendoza Quiroz. Demandados: Empresa Minera Yanacocha S.R.L., Ransa Comercial S. A., y Arturo Blanco Bar. Materia: Indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual La demanda presentada por Giovanna Angélica Quiroz Villaty, por su propio derecho y en representación de sus hijos Euler Jonathan y José Ronny Mendoza Quiroz, y Walker Steve Cuenca Quiroz, a través de la cual emplaza a la Empresa Minera Yanacocha S.R.L., solicitando el pago de una indemnización por daños y perjuicios proveniente de responsabilidad civil extracontractual. El petitorio de indemnización por responsabilidad extracontractual comprende el “…daño material (daño bioambiental y daño a la salud personal), daño moral…” Como pretensión principal solicita el pago de una suma de dinero ascendente a US $ 1´800,000.00 (un millón ochocientos mil y 00/100 dólares americanos) por daño material (daño bioambiental y daño a la salud personal) y daño moral, monto que sería distribuido: US $ 400, 000.00 dólares americanos a favor de la accionante; US $ 500, 000.00 dólares americanos a favor de su hijo Walker Steve Cuenca Quiroz; US$ 500, 000.00 dólares americanos a favor de su hijo Euler Mendoza Quiroz y US $ 400, 000.00 dólares americanos a favor de su otro hijo José Mendoza Quiroz. La demandante manifiesta que el 02 de junio del año 2000, en circunstancias que el chofer Arturo Blanco Bar, que conducía el camión con placa de rodaje N° YG-9621, marca Volvo, de propiedad de la empresa Ransa Comercial S.A., transportaba mercurio, de propiedad de Minera Yanacocha S.R.L., con destino a la ciudad de Lima, se produjo un primer derrame de dicho metal en el centro poblado de San Juan, dando lugar a que un aproximado de cuarenta pobladores del lugar recogieran el mercurio sin saber los efectos dañinos del mismo. Posteriormente, entre las 5: 30 y 5: 40 p. m. del mismo día, se produjo un segundo derrame de aproximadamente 152 Kg. de

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DERECHO RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

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CASOS LEGALES RELACIONADAS AL DOLO RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

CASO GIOVANNA ANGLICA QUIROZ VILLATY E HIJOS CONTRA EMPRESA MINERA YANACOCHA S.R.L., RANSA COMERCIAL S. A. Y ARTURO BLANCO BARDemandantes: Giovanna Anglica Quiroz Villaty, por derecho propio y en representacin de sus menores hijos; Walker Steve Cuenca Quiroz; Euler Jonathan Mendoza Quiroz y Jos Ronny Mendoza Quiroz.

Demandados: Empresa Minera Yanacocha S.R.L., Ransa Comercial S. A., y Arturo Blanco Bar.

Materia: Indemnizacin por daos y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractualLa demanda presentada por Giovanna Anglica Quiroz Villaty, por su propio derecho y en representacin de sus hijos Euler Jonathan y Jos Ronny Mendoza Quiroz, y Walker Steve Cuenca Quiroz, a travs de la cual emplaza a la Empresa Minera Yanacocha S.R.L., solicitando el pago de una indemnizacin por daos y perjuicios proveniente de responsabilidad civil extracontractual.

El petitorio de indemnizacin por responsabilidad extracontractual comprende el dao material (dao bioambiental y dao a la salud personal), dao moralComo pretensin principal solicita el pago de una suma de dinero ascendente a US $ 1800,000.00 (un milln ochocientos mil y 00/100 dlares americanos) por dao material (dao bioambiental y dao a la salud personal) y dao moral, monto que sera distribuido: US $ 400, 000.00 dlares americanos a favor de la accionante; US $ 500, 000.00 dlares americanos a favor de su hijo Walker Steve Cuenca Quiroz; US$ 500, 000.00 dlares americanos a favor de su hijo Euler Mendoza Quiroz y US $ 400, 000.00 dlares americanos a favor de su otro hijo Jos Mendoza Quiroz.La demandante manifiesta que el 02 de junio del ao 2000, en circunstancias que el chofer Arturo Blanco Bar, que conduca el camin con placa de rodaje N YG-9621, marca Volvo, de propiedad de la empresa Ransa Comercial S.A., transportaba mercurio, de propiedad de Minera Yanacocha S.R.L., con destino a la ciudad de Lima, se produjo un primer derrame de dicho metal en el centro poblado de San Juan, dando lugar a que un aproximado de cuarenta pobladores del lugar recogieran el mercurio sin saber los efectos dainos del mismo. Posteriormente, entre las 5: 30 y 5: 40 p. m. del mismo da, se produjo un segundo derrame de aproximadamente 152 Kg. de mercurio, en las localidades de Chotn, San Juan, La Calera, el Tingo, San Sebastin y Magdalena, esto en una longitud aproximada de 27 Km de la carretera. Acota la accionante que por su brillo y forma, e ignorando que se trataba de una sustancia txica, los pobladores comenzaron a recoger el mercurio hasta altas horas de la madrugada, empleando para dicha recoleccin sus manos e incluso su boca como medio de aspiracin. Al guardar el mercurio en sus hogares, sus familiares que recogieron el mercurio tambin se intoxicaron debido a los gases que emanaba ste.

La demandante refiere que la Empresa Minera Yanacocha no hizo caso a sus peticiones de ayuda mdica, quien no contaba con un plan maestro de contingencias, lo que propici un mayor nivel de intoxicacin al pretender comprar el mercurio derramado a quien lo hubiera recogido y que existi un nivel deficiente de embalaje, transporte y tratamiento del mercurio por parte de la minera, conforme ha declarado el chofer del camin.

CASO EVELINA NEZ RIVERA CONTRA RIGOBERTO GARCA QUISPEEl demandado, bromeando RIGOBERTO GARCA QUISPE, minti a la actora y le cont que el marido de sta haba sufrido un accidente y quedado con sus piernas fracturadas. Esto caus una severa conmocin nerviosa a la demandante, cuyas secuelas se prolongaron por varias semanas. El demandado fue condenado por haber cometido deliberadamente un acto calculado para causar dao fsico a la demandante, esto es, para violar su derecho a la seguridad sin que mediara justificacin alguna.

Por tanto, la seora EVELINA NEZ RIVERA de 56 aos demanda a RIGOBERTO GARCA QUISPE por daos a su salud fsica y emocional, quien a raz de la broma sufri un desmayo y una descompensacin cardiovascular por lo que tuvo que ser internada en una clnica local por 5 das y tuvo que guardar reposo absoluto adems de atencin mdica por ms de 3 semanas 24 das; en consecuencia, se requiere una indemnizacin principal de S/. 17,000.00 por los gastos realizados en la clnica y como reparacin accesoria se demanda un pago mensual de S/. 2,500.00 por un lapso de 6 meses; toda vez que, es el diagnstico del mdico tratante que refiere ser el tiempo mnimo requerido para el restablecimiento de la salud fsica y emocional de EVELINA NEZ RIVERA.CONCLUSIONES1. La acepcin de dolo cabra tanto para el mbito contractual como extracontractual, pues la doctrina seala, que basta la intencin deliberada de incumplir, retrasarse en el cumplimiento o cumplir mal para que se entienda configurado el factor de dolo.

2. La distincin entre responsabilidad contractual y extracontractual parte de la existencia o no de un vnculo previo entre las partes. As, puede definirse la responsabilidad extracontractual como la que nace de un dao producido a otra persona sin que exista una relacin jurdica convenida entre el autor del dao y el perjudicado, estando su postulado general recogido entre el artculo 1969 hasta el artculo 1988 del actual Cdigo Civil. No obstante, aunque el Cdigo sustantivo nos habla de culpa o negligencia, distincin que se debe entender referida a dolo o culpa, en la actualidad va imperando la tesis de que basta una pura relacin de causalidad entre el acto del agente y el dao producido para que haya obligacin de indemnizar, apareciendo el concepto de responsabilidad objetiva.3. Citando al jurista espaol Jos Luis CONCEPCION RODRIGUEZ quin nos dice en su libro Derecho de Daos: () es necesaria una definicin especfica cuando se trata de dolo civil, entendindolo como la infraccin consciente y voluntaria de un deber jurdico, aunque sea aquel genrico que impide causar dao a otro, y en relacin con el dao, el dolo presupone el conocimiento de su produccin, al menos probable, como consecuencia de la accin querida. En los casos presentados, el dolo es evidente por parte de la Empresa Minera Yanacocha y de Rigoberto Garca Quispe, el primero, por ser propietaria del mercurio mineral totalmente txico para la humanidad y el segundo, por no medir sus bromas. As, el autor recalca () la gente malvada es peor que la gente descuidada y no debemos olvidarnos de esto.