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7/23/2019 Resumen Resp. Extracontractual http://slidepdf.com/reader/full/resumen-resp-extracontractual 1/35 RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL (Arts. 2314 a 2334) I.- CONCEPTO, CLASES, EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y FUNCIONES DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Rs!"#s$%&'&($(: “Es la obligación que pesa sobre una persona de indemnizar el daño sufrido por otra”. A.- DIVERSOS TIPOS DE RESPONSABILIDAD ()"r$', !"'*t&+$ r*(&+$) $.- Rs!"#s$%&'&($( )"r$'/  “Aquella que deriva de los actos libremente eecutados”. !iolación a la prescripción de la le" moral. %.- Rs!"#s$%&'&($( !"'*t&+$/  “Aquella que surge en el eercicio de una función pol#tica” $ . +.- Rs!"#s$%&'&($( r*(&+$/  “Aquella que implica la violación de deberes ur#dicos " que genera consecuencias de derec%o” & . 'e clasifica en responsabilidad !#$' (aquella que se origina en virtud de la comisión de un delito o cuasidelito penal) " +&0&', la que a su vez se subclasifica en contractual (visto en obligaciones) e*tracontractual precontractual " post contractual. - Rs!"#s$%&'&($( !r+"#tr$+t$'/  “Es aquella producida con ocasión de la formación de un contrato”. 'e genera en la etapa de las tratativas o negociaciones previas. +uede ocurrir que en esta etapa se causen daños "a sea porque no se %a respetado el deber de información que impone la buena fe o porque se pone fin a las negociaciones de forma repentina si de lo anterior se siguiese un daño ,ste deber- repararse pero al no %aberse perfeccionado contrato alguno no podr- %ablarse de responsabilidad contractual. El no contempla casos de esta especie de responsabilidad pero se señala que en nuestro sistema son casos de responsabilidad precontractual el establecido en el $rt. I#+. F&#$' " el del $rt. 1 (' CCO.  /o obstante la responsabilidad precontractual encontrar#a basamento en sede civil en el $rt. 145 que e*ige que los contratos se eecuten de buena fe e*igencia que debe abarcar todas las etapas del iter contracual  incluida la etapa de preparación del contrato. - Rs!"#s$%&'&($( !"s-+"#tr$+t$'/  “Es aquella que se origina con posterioridad al t,rmino del contrato” la buena fe e*ige que una vez e*tinta una relación contractual se respete el deber de reserva emanado del contrato de forma tal que aquella parte que tuvo acceso a cierta información privilegiada no debe proceder a su divulgación en caso contrario " si de ello se sigue la causación de peruicios deber-n ,stos ser indemnizados. (.- L$ Rs!"#s$%&'&($( '6$'/  “Es aquella que se genera a ra#z del incumplimiento de la le"” (+or eemplo Art. 212 CC). .- Rs!"#s$%&'&($( ( (r+7" +")8#/  0cu-l es el r,gimen de responsabilidad com1n2 es decir ante el incumplimiento de obligaciones legales " emanadas de los cuasicontratos 1 3n mismo %ec%o puede originar tanto responsabilidad moral como pol#tica. 2 3n mismo %ec%o puede originar tanto responsabilidad moral como pol#tica " ur#dica. 1

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RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL (Arts. 2314 a 2334)

I.- CONCEPTO, CLASES, EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y FUNCIONES DE LARESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Rs!"#s$%&'&($(: “Es la obligación que pesa sobre una persona de indemnizar el dañosufrido por otra”.

A.- DIVERSOS TIPOS DE RESPONSABILIDAD ()"r$', !"'*t&+$ r*(&+$)

$.- Rs!"#s$%&'&($( )"r$'/ “Aquella que deriva de los actos libremente eecutados”.!iolación a la prescripción de la le" moral.

%.- Rs!"#s$%&'&($( !"'*t&+$/ “Aquella que surge en el eercicio de una función pol#tica” $.

+.- Rs!"#s$%&'&($( r*(&+$/ “Aquella que implica la violación de deberes ur#dicos " quegenera consecuencias de derec%o”&. 'e clasifica en responsabilidad !#$' (aquella que seorigina en virtud de la comisión de un delito o cuasidelito penal) " +&0&', la que a su vez sesubclasifica en contractual (visto en obligaciones) e*tracontractual precontractual " postcontractual.

- Rs!"#s$%&'&($( !r+"#tr$+t$'/ “Es aquella producida con ocasión de la formaciónde un contrato”. 'e genera en la etapa de las tratativas o negociaciones previas. +uedeocurrir que en esta etapa se causen daños "a sea porque no se %a respetado el deber deinformación que impone la buena fe o porque se pone fin a las negociaciones de formarepentina si de lo anterior se siguiese un daño ,ste deber- repararse pero al no %aberseperfeccionado contrato alguno no podr- %ablarse de responsabilidad contractual.

El no contempla casos de esta especie de responsabilidad pero se señala que en

nuestro sistema son casos de responsabilidad precontractual el establecido en el $rt. I#+.F&#$' " el del $rt. 1 (' CCO. /o obstante la responsabilidad precontractual encontrar#abasamento en sede civil en el $rt. 145 que e*ige que los contratos se eecuten de buenafe e*igencia que debe abarcar todas las etapas del iter contracual  incluida la etapa depreparación del contrato.

- Rs!"#s$%&'&($( !"s-+"#tr$+t$'/ “Es aquella que se origina con posterioridad alt,rmino del contrato” la buena fe e*ige que una vez e*tinta una relación contractual serespete el deber de reserva emanado del contrato de forma tal que aquella parte que tuvoacceso a cierta información privilegiada no debe proceder a su divulgación en casocontrario " si de ello se sigue la causación de peruicios deber-n ,stos ser indemnizados.

(.- L$ Rs!"#s$%&'&($( '6$'/ “Es aquella que se genera a ra#z del incumplimiento de lale"” (+or eemplo Art. 212 CC).

.- Rs!"#s$%&'&($( ( (r+7" +")8#/ 0cu-l es el r,gimen de responsabilidad com1n2es decir ante el incumplimiento de obligaciones legales " emanadas de los cuasicontratos

1 3n mismo %ec%o puede originar tanto responsabilidad moral como pol#tica.

2 3n mismo %ec%o puede originar tanto responsabilidad moral como pol#tica " ur#dica.

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0'e deben aplicar las normas de la responsabilidad contractual o e*tracontractal2 nuestradoctrina se %a dividido:

4as normas de derec%o com1n est-n dadas por las de la responsabilidad contractual:

$. 4a regulación de la responsabilidad contractual se encuentra en el t#tulo “5el efecto delas obligaciones” sin referirla el legislador a una determinada responsabilidad.

&. 'e %a reglado en forma especial la responsabilidad e*tracontractual

4as normas de la responsabilidad e*tracontractual constitu"en el derec%o com1n laresponsabilidad que produce el incumplimiento de una obligación legal es e*tracontractual"a que la infracción por s# constitu"e un il#cito civil.

B.- RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL/

“Es aquella que proviene de los peruicios causados por la perpetración de un %ec%oil#cito "a sea delito o cuasidelito cometido por una persona en peruicio de otra que no

constitu"e la violación de una obligación contractual”. (onocida tambi,n como aquilianadelictual o cuasidelictual).

El deber de reparar (de indemnizar peruicios) surge de la trasgresión no de unaobligación propiamente tal como en sede contractual sino de un deber gen,rico de nodañar a otro (alterum non laedere) principio general de todo ordenamiento ur#dico.

$.- D'&t" C$s&('&t" C&0&'

D'&t" +&0&' “es el %ec%o il#cito cometido con la intención de ($9$r ” es decir es cometidocon ("'" que produce inuria o daño a otra persona. C$s&('&t" +&0&' “es el %ec%o il#citocometido sin intención de ($9$r ” o sea es un %ec%o il#cito cometido con +'!$ "

#6'&6#+&$ que causa un daño a otra persona. (Arts. 143: " 224)+uede apreciarse que el ')#t" !r"!&" +")8# del ('&t" " del +$s&('&t" es que

ambos son 7+7"s &'*+&t"s " ambos +")!$rt# ' ($9" " por lo tanto sin daño nuncae*istir- responsabilidad civil.

6anto el delito como el cuasidelito son 7+7"s &'*+&t"s !r(&+&$'s ("a que causandaño) " !r"(+t&0"s ( "%'&6$+&"#s que se van a diferenciar seg1n la intención que %a"atenido el autor es decir si %ubo dolo o culpa o e*istió o no intención de dañar en el autor.

%.- P$r$''" #tr D'&t" C$s&('&t" C&0&'

%.1.- S)$#;$s

$. 'on 7+7"s &'*+&t"s.

&. ausan ($9" " !r&+&".

7. +roducen las )&s)$s +"#s+#+&$s r*(&+$s obligación de indemnizar peruicios.

8. Ambos pueden ser de $++&<# " ( ")&s&<#.

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%.2.- D&=r#+&$

$. En el delito e*iste ("'" mientras que en el cuasidelito +'!$.

&. En razón de que ambos producen la misma consecuencia de derec%o la "%'&6$+&<# (&#()#&;$r ' ($9" +$s$(" varios %an postulado la inutilidad de la distinción entre delito" cuasidelito civil (Alessandri).

+.- D&=r#+&$s #tr Rs!"#s$%&'&($( C"#tr$+t$' E>tr$+"#tr$+t$' (+regunta grado)

1.- C$!$+&($(. 'ede contractual $9 años. 'ede e*tracontractual $ años.

2.- E>t#s&<# ( '$ "%'&6$+&<# ( r!$r$r  en )$tr&$ +"#tr$+t$' si se act1a con culpase responde por los daños directos previstos " cuando se act1a con dolo se agrava laresponsabilidad del deudor el que pasa a responder adem-s de los daños imprevistos. En)$tr&$ >tr$+"#tr$+t$' todo peruicio debe ser indemnizado sea patrimonial o moralninguna duda dea la norma del $rt. 232 la que se refiere a “todo daño”.

3.- ;ateria contractual la )"r$

 requisito de procedencia de la indemnización deperuicios. 4o que no ocurre en materia e*tracontractual.

4.- 'ede contractual e*iste una 6r$($+&<# ( '$ +'!$ ($rt. 44 culpa grave leve olev#sima). ;ateria e*tracontractual #" >&st la graduación de culpa.

.- F#ts ( '$ s"'&($r&($( (testamento la le" " la convención). ;ateria contractual noe*iste la solidaridad legal. ;ateria e*tracontractual s# e*iste (se desprende del $rt. 231: &#+.F&#$').

5.- Prs+r&!+&<# ( '$ $++&<#. ;ateria contractual  $9"s. ;ateria e*tracontractual 4$9"s contados desde la perpetración del daño.

:.- Pr%$ ( '$ +'!$. ;ateria contractual no es necesario probar la culpa del deudor(,sta se presume). ;ateria e*tracontractual no se presume la culpa respecto del autor del%ec%o dañoso por lo que la carga de la prueba recae en la v#ctima.

.- A0$'$+&<# +"#0#+&"#$' ( !r&+&"s. ontractual opera a trav,s de la +'?s'$!#$'. 'ede e*tracontractual ''" #" s !"s&%'.

.- En materia contractual se responde siempre del 7+7" !r"!&". En el -mbito aquiliano seresponde adem-s del 7+7" $#".

1.- En sede aquiliana, la le" regula la +")!#s$+&<# ( +'!$s en el $rt. 233 la le" nocontempla lo anterior en sede contractual pero la urisprudencia s# la %a admitido.

(.- D&=r#+&$s #tr ('&t" +$s&('&t" +&0&' ('&t" +$s&('&t" !#$'

1.- D$9"requisito esencial de la responsabilidad civil no as# de la responsabilidadcriminal.

2.- @$tr&$ +r&)&#$' >&st ' !r&#+&!&" ( '6$'&($( (conducta t#pica le" anterior a laperpetración del %ec%o). @$tr&$ +&0&' s<'" &)!"rt$ ' ($9" " no si la conducta dañosaest- descrita o no en la le".

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5e la diversidad de conceptos que el 5erec%o ivil " el 5erec%o +enal atribu"en al delito" al cuasidelito se desprenden tres consecuencias:

$.- U# )&s)" 7+7" !( +"#st&t&r $ '$ 0; ('&t" " +$s&('&t" +&0&' !#$' lo queocurrir- cuando se %a"a dañado a otro " dic%a conducta est, penada por la le" como poreemplo el %omicidio.

%.- U# 7+7" !( +"#st&t&r ('&t" " +$s&('&t" !#$' s&# +"#st&t&r ('&t" "+$s&('&t" +&0&' lo que ocurrir- cuando el 7+7", $# !#$(" !"r ' #" 7$ +$s$("($9" $ '$ !rs"#$ " !r"!&($( ( "tr". 6al es el caso del delito de conspiración.

+.- U# 7+7" !( +"#st&t&r ('&t" " +$s&('&t" +&0&' s&# +"#st&t&r ('&t" "+$s&('&t" !#$' caso m-s frecuente porque el concepto de delito " cuasidelito civil esmuc%o m-s amplio que el delito " cuasidelito penal. +uede ocurrir que una persona por un%ec%o su"o cause daño a la persona o la propiedad de otro pero que dic%o %ec%o no est,penado por la le" +or eemplo la ingratitud del donatario " la inuria atroz del alimentario.

C.- FUNCIONES DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL4a principal función de la responsabilidad e*tracontractual es la r!$r$+&<# (' ($9" 

+$s$(" $ '$ 0*+t&)$ " adem-s:

1.- F#+&<# ( 6$r$#t*$/ Esta se relaciona con el alterun non laedere (nadie debe dañar aotro inustamente). 'i en forma inusta se produce un daño a otro ,ste deber- ser reparado.

2.- F#+&<# !r0#t&0$/ En virtud de esta la responsabilidad e*tracontractual disuade de lacomisión de atentados dañosos. +uede ser general o especial.

 - Pr0#+&<# #r$' “si el efecto de disuasión procede respecto a la sociedad en suconunto” en efecto se evita realizar conductas que causen peruicios si se tiene presente laindemnización de peruicios a la que eventualmente se nos podr- condenar.

- L$ !r0#+&<# s!+&$' “es aquella que opera respecto de la persona que "a %a sidocondenada con anterioridad al pago de una indemnización de peruicios de forma tal quedic%a condena la disuadir- en el futuro de la comisión de nuevos il#citos civiles”.

3.- F#+&<# !#&t&0$/ “Es aquella en virtud de la cual se castiga al que en forma culpable %aprovocado peruicios a otro”.

II.- SISTE@A DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

$.- S&st)$ ( rs!"#s$%&'&($( s%t&0$. “Este se centra en la culpabilidad del autor deldaño” por tanto se debe actuar con dolo o con culpa para que proceda la obligación deresarcir peruicios este es el sistema acogido en nuestro código “+or regla general tododaño que pueda &)!t$rs $ )$'&+&$ " #6'&6#+&$ de otra persona debe ser reparado por ,sta” ($rt. 232 &#+. 1). 'e refieren a este sistema tambi,n los $rts. 2314, 224.

'e critica a esta teor#a la dificultad que puede representar para la v#ctima del dañosoportar el onus probandi  " la consecuente indefensión que de ello se pudiese seguir.

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%.- S&st)$ ( rs!"#s$%&'&($( "%t&0$. “4a sola "+rr#+&$ (' ($9" " la !rs#+&$ ('#>" +$s$' %ar- nacer la obligación de resarcir peruicios” al margen de cualquierconsideración basada en la culpa. 6ambi,n se le denomina responsabilidad estricta.

'e le denomina obetiva porque !rs+&#( ( '$ +'!$%&'&($( por tanto no requiere nidolo ni culpa. Esta responsabilidad se centra en la creación de un riesgo< el que causa el

riesgo deber- resarcir los daños generados. 4a responsabilidad obetiva e*ige la causaciónde un daño " adem-s el ne*o causal.

%.1.- C$s"s ( rs!"#s$%&'&($( "%t&0$ # #str" s&st)$

1.- D$9" +$s$(" !"r $#&)$' =&r" (' #" s r!"rt$ t&'&($( !$r$ '$ 6$r($ "sr0&+&" ( # !r(&" ($rt. 232:).

2.- D$9" +$s$(" !"r +"s$s s $rr"$# " +$# (s( '$ !$rt s!r&"r ( #(&=&+&" ($rt. 232).

%.2.- Rs!"#s$%&'&($( "%t&0$ # 's s!+&$'s

1.- DL 2.222 daños causados por derrames de %idrocarburos " sustancias nocivas.

2.- C. Ar"#?t&+" ($rts. 143 " ss.) =esponsabilidad estricta del e*plotador de unaaeronave

3.- L 1.2 ( Tr?#s&t" responsabilidad del propietario " del tenedor del ve%#culo porlos daños que se causen con el ve%#culo.

4.- D$9"s +$s$("s !"r '$ $!'&+$+&<# ( !'$6&+&($s $rt. 35 (' DL N 3.: de $>9?4e" sobre protección agr#cola

.- D$9"s +$s$("s !"r ' s" ( &#st$'$+&"#s #+'$rs L 1.32

III.- ELE@ENTOS O REUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL(!r6#t$ ( 6r$(")

$. 3na acción libre de un sueto capaz< &. =ealizada con culpa o dolo< 7. El daño< 8.=elación de causalidad entre la acción culpable " el daño. 4a doctrina m-s moderna agrega@. El %ec%o voluntario< " . 4a antiuridicidad.

IV.- ACCIÓN LIBRE DE UN SUETO CAPA GPr&)r r&s&t"

“Es necesario que el daño se %ubiese producido en virtud de una conducta libre quepueda ser imputado a su autor”. En consecuencia dentro del %ec%o voluntario debedistinguirse entre el elemento material " el elemento subetivo.

A.- ELE@ENTO @ATERIAL

Est- dado por una conducta del sueto es decir se r&r ( # 7+7" 0"'#t$r&".Esto mediante un +")!"rt$)&#t" !"s&t&0" (acción) o a trav,s de un +")!"rt$)&#t"#6$t&0" (omisión). +ara ser responsable de una omisión el agente debe encontrarse en

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una posición de garante esto es debe e*istir un deber especial de actuar cu"a violaciónderiva en responsabilidad por la conducta debida que fue omitida.

B.- EL ELE@ENTO SUBETIVO

'e requiere que la acción u omisión del agente sea el resultado de su 0"'#t$( '&%r osea la +"#(+t$ (% !"(r &)!t$rs $' $6#t por ello la capacidad constitu"e la m-sb-sica condición subetiva de imputabilidad en la responsabilidad civil " debe ser comentada:

$.- C$!$+&($( (' $t"r (' 7+7" &'*+&t"/

“Aptitud de una persona para contraer la obligación de reparar un daño” (ern-n corral).4a regla general en esta materia es la capacidad salvo aquellas que la le" declaraincapaces. 'on incapaces en sede e*tracontractual ($rt. 231) $. El demente &. El menorde B años 7. El ma"or de B " menor de $ que %a actuado sin discernimiento

1.- E' ()#t.

“Aquel que al tiempo de eecutar el %ec%o est- privado de la razón por causas patológicas”.C “ualquier persona privada del uso de la razón est, o no declarado en interdicción” 7.

1.1.- D&s+s&<# s"%r '$ $!'&+$+&<# (' $rt. 454 # s( >tr$+"#tr$+t$'

Alessandri " =amos +azos sostienen que el art#culo no se aplica en sede delictualporque la propia norma alude a la celebración de actos " contratos (posición ma"oritaria).

+ablo =odr#guez Drez sostiene que no e*isten dificultades en aplicar el  $rt. 45 enmateria delictual agrega que no ve la utilidad de la postura contraria " que esta norma

resulta ser beneficiosa porque si el demente est- declarado en interdicción surepresentante no deber- soportar el onus probandi  si e*iste decreto de interdicción.

1.2.- L"s &#tr0$'"s '8+&("s/ =ecordemos que para la psiquiatr#a moderna no e*isten losintervalos l1cidos " simplemente se tratar#an de estados asistem-ticos de la enfermedadmental. 'in embargo la doctrina todav#a tiende a aceptarlos por tanto si el demente en unintervalo l1cido causa daño %abr#a responsabilidad.

1.3.- R&s&t"s ( '$ &#+$!$+&($( !"r ()#+&$

$.- A+t$'/ E*istir al momento de cometerse el %ec%o dañoso (la demencia puede serpermanentese admite la posibilidad de que la privación del uicio sea transitoria).

%.- L$ !r&0$+&<# ( r$;<# (% sr t"t$'/ debe estarse privado de la posibilidad dedeterminar su voluntad es decir de ser consciente del acto " de sus consecuencias.

3 El concepto ur#dico de demencia o de demente no coincide con los conceptos t,cnicos de la psiquiatr#a. 4a legislación m-s modernaest- deando de lado las anacrónicas denominaciones de “demente o loco” " en su lugar se est-n empleando voces m-s adecuadas "correctas como “enaenado mental”.

4 $rt. 45 “4os actos " contratos del demente posteriores al decreto de interdicción ser-n nulos< aunque se alegue %aberse eecutado ocelebrado en un intervalo l1cido. F por el contrario los actos " contratos eecutados o celebrados sin previa interdicción ser-n v-lidos< amenos de probarse que el que los eecutó o celebró estaba entonces demente”.

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1.4.- L$ s&t$+&<# (' %r&" este responde de todo daño causado por su delito o cuasidelitoque provoca ($rt. 231).

1..- S&t$+&"#s ( &#+"#s+&#+&$ #" r6'$($s # ' CC. El $rt. 231 tambi,n puedeaplicarse respecto de otros casos que causen un daño durante una into*icación poreemplo a los peruicios provocados por un (r"6$(&+t". +ero si la causa de la inconsciencia

proviene de un tr+r" '" "%'&6$ e*iste una causa de inimputabilidad. 4a persona seencontrar#a en la misma situación que un demente o un infante por tanto la acción deindemnización de peruicios debe intentarse en contra de quien provocó la situación deinconsciencia (son-mbulo %ipnotizado " al epil,ptico).

2.- E' )#"r ( s&t $9"s 

4os infantes son incapaces en razón de #" t#r (&s+r#&)&#t" ($rt. 231 &#+. 1).

3.- E' )$"r ( :, !r" )#"r ( 15 

El menor ser- inimputable por incapacidad " “queda a la !r(#+&$ (' ; determinarsi el menor de diecis,is años %a cometido el delito o cuasidelito sin discernimiento” ($rt 231&#+. 2) es decir si se determina que el menor obró sin discernimiento deber- respondercivilmente la persona a cu"o cargo est, si puede imput-rsele negligencia ($rt 231 &#+.1).; +")!t#t !$r$ !r"##+&$rs s"%r ' (&s+r#&)&#t"J Es el que conoce del

 uicio de responsabilidad.

%.- Rs!"#s$%&'&($( (' tr+r" st? $ +$r6" (' &#+$!$;

El Art. 231 &#+. 1 consagra la denominada rs!"#s$%&'&($( (' 6$r(&?# si pudiere

imput-rsele negligencia. +or el daño que causa un incapaz responde la persona que lo tienebao su cuidado (+adre o la ;adre el tutor o curador o un 7G que tenga a cargo al incapaz).

F#($)#t": es su !r"!&$ #6'&6#+&$ en otras palabras por s =$'t$ ( +&($(" elincapaz %a causado un daño el que de %aberse respetado el debido deber de cuidado nose %ubiese producido. El guardi-n no tiene acción para dirigirse en contra de los bienes delincapaz a modo de reembolso (Art. 232).

+.- Rs!"#s$%&'&($( >tr$+"#tr$+t$' ( '$s !rs"#$s r*(&+$s

En la actualidad tanto la doctrina como la urisprudencia se %an uniformado aceptandola responsabilidad delictual de las personas ur#dicas ($rt. (' CPP).

/o obstante la doctrina %a sostenido que en virtud de la teor#a de la ficción de laspersonas ur#dicas resulta dif#cil arribar a dic%a conclusión por tanto %abr#a que recurrir a lasotras teor#as que e*plican la naturaleza de las personas ur#dicas eemplo la teor#a de larealidad< "a que si se considera que la persona ur#dica tiene un esp#ritu " una voluntad

5 $rt. (' CPP “+or las personas ur#dicas responden los que %ubieren intervenido en el acto punible sin peruicio de la responsabilidadcivil que les afectare”.

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propia de ello se deriva que deba responder e*tracontractualmente. En concreto la persona ur#dica puede incurrir tanto en:

- Rs!"#s$%&'&($( s&)!'/ 'e origina de un 7+7" !rs"#$' o sea de un il#cito civilcometido por sus órganos.

- Rs!"#s$%&'&($( +")!'$/ +roviene de 7+7" $#" de un $#&)$' o de una +"s$situaciones que analizaremos en su momento.

V.- REALIADO CON CULPA O DOLO ('egundo requisito)

Hundamental resulta ser en un sistema subetivo como el nuestro el estudio de la culpa.4a culpabilidad se concreta en una +"#(+t$ +")t&($ +"# ("'" " +'!$.

A.- EL DOLO 

onsiste en la “intención positiva de inferir inuria a la persona o propiedad de otro” ( Art

44 I#+. =&#$').

$.- @$tr&$s # r+&% $!'&+$+&<# ' ("'" (+regunta de grado)

1.- F"r)$+&<# (' +"#s#t&)&#t" !icio de la voluntad causal de nulidad relativa.

2.- Rs!"#s$%&'&($( +"#tr$+t$' Agravante de la responsabilidad del deudor el que pasaa responder de los daños directos imprevistos " de la p,rdida de la cosa.

3.- Rs!"#s$%&'&($( >tr$+"#tr$+t$' Elemento de ,sta.

%.- C'$s&=&+$+&<# (' D"'"$. D"'" D&r+t" “es aquel en que se %a obrado con la clara intención de producir un

daño”. D"'" 0#t$' “es aquel en que se realiza una acción sin -nimo de causar un dañopero el agente se representa la posibilidad de que se pueda producir un daño " acepta sueventual causación”. 4a doctrina civil %a discutido si el dolo eventual %ace nacer la obligaciónde indemnizar peruicios:

Alessandri opina que el dolo eventual en sede civil no %ace nacer la obligación deindemnizar porque el autor del daño no %a querido provocarlo.

+ara +ablo =odr#guez Drez el dolo en cuanto intención positiva de inferir inuria a lapersona o propiedad de otro se satisface siempre que el autor del daño se encuentre en

situación de prever el resultado dañoso a lo menos como probable< " debe aceptar talposibilidad " estar en la situación de realizar una conducta que e*clu"a al daño.

&. D"'" !"s&t&0" “consiste en la eecución de un %ec%o” por eemplo< %erir a otro. D"'"#6$t&0" “consiste en una omisión o abstención” por eemplo< si una persona se est-a%ogando en una pla"a " un tercero que est, en posición de garante pudiendo " debiendosalvarla no lo %ace ('alvavidas).

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+.- A!r+&$+&<# (' ("'"/

5ebe apreciarse IN CONCRETO  es decir deber- tomarse en consideraciones las+&r+#st$#+&$s !rs"#$'s del autor del daño " determinar si en realidad en la especiet#*$ '$ &#t#+&<# ( $+t$r  provocando un daño ello a diferencia de lo que ocurre con '$+'!$ la que seg1n veremos se aprecia in abstracto.

(.- L$ s(++&<#.

+uede ser constitutiva de dolo por eemplo si el autor %a abusado de su autoridad %aengañado o %a abusado de su superioridad intelectual social o económica para arrancar elconsentimiento de la otra persona.

.- Prs"#$s rs!"#(# !"r ' ("'"

=esponden " por tanto indemnizan peruicios el $t"r  sus +<)!'&+s " los que 7$#

"%t#&(" !r"0+7" (' ("'" (sólo basta el enriquecimiento inusto proveniente de este).

=.- Pr%$ (' ("'"

El que alega el dolo deber- soportar la carga de la prueba "a que este no se presumesalvo los casos en que el legislador %a establecido la presunción en contrario ( Art 14).

B.- LA CULPA

“Halta de aquella diligencia o cuidado que los %ombres prudentes empleanordinariamente en sus actos " negocios propios” (Alessandri). 4a culpa es sinónimo de

negligencia o descuido.Iurisprudencia alude a “la falta de diligencia o de atención " se caracteriza por la

$+t&t( #6'&6#t (s!r"+!$($ del autor frente a las e*igencias de cuidado delordenamiento ur#dico”. F#($)#t": deber gen,rico de no dañar a otro.

 A la culpa se refiere el $rt. 224 &#+. 4 en relación al cuasidelito prescribe que< “'i el%ec%o es culpable pero cometido sin intención de dañar constitu"e un cuasidelito”.

$.- L$ 6r$($+&<# ( '$ +'!$ (+regunta de grado)

Es !r"!&$ # s( +"#tr$+t$' porque el v#nculo de derec%o que une a las partes

impone un deber de cuidado diverso seg1n la #$tr$';$ (' +"#tr$t"5. /o se grad1a ensede e*tracontractual pues toda +'$s ( +'!$ incluso la lev#sima acarrears!"#s$%&'&($(.

6 Art. 14: “El deudor no es responsable sino de la +'!$ '$t$ en los contratos que por su naturaleza sólo son 1tiles al acreedor< esresponsable de la '0 en los contratos que se %acen para beneficio rec#proco de las partes< " de la '0*s&)$ en los contratos en que eldeudor es el 1nico que reporta beneficio”.

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%.- D#")&#$+&"#s ( '$ C'!$.

ulpa negligencia o imprudencia son e*presiones sinónimas. 4a doctrina agrega:

1.- I)!r(#+&$ t)r$r&$ “es aquella en la que e*iste una acción descuidada” como eldisparo de un arma de fuego que se est- limpiando.

2.- N6'&6#+&$ “es la ="r)$ ")&s&0$ ( '$ +'!$ luego la negligencia implica unaabstención u omisión”. Ac- debemos distinguir entre:

- A%st#+&<# !r$ s&)!' “es aquella en que no se %a realizado acción alguna elagente %a observado una pasividad total” por eemplo aquel que pudiendo " debiendorescatar a alguien que se est- a%ogando (un salvavidas) no lo %ace B. 

- A%st#+&<# # '$ $++&<# “es aquella que se produce si el agente realiza un acto quecausa un peruicio sin tomar las medidas o providencias necesarias de forma tal que de%aberse tomado tales medidas no se %ubiese producido el daño” por eemplo el casoseñalado en el $rt. 232 (' CC reparar un camino sin tomar las providencias necesariaspara evitar que sufran accidentes los que por all# transitan de d#a o de noc%e.

4os casos m-s comunes de responsabilidad por culpa obedecen a la abstención en laacción "a que lo propio del %ombre es el actuar " en dic%a actuación " en razón de notomar los resguardos necesarios pueden producirse daños pi,nsese en las actividades deconstrucción " reparación miner#a transporte etc.

3. I6#"r$#+&$ &#>+s$%' se refiere a la +'!$ (' !r"=s&"#$' el caso m-s conocido deignorancia ine*cusable est- dado por las negligencias m,dicas.

+.- C'!$ +"#tr$ '$ '6$'&($(

“Es aquella que surge del sólo &#+)!'&)&#t" ( #$ #"r)$ legal o reglamentaria”

basta con probar la violación de la norma para tener acreditada la culpa. Eemplo lasinfracciones a la le" del transito el automovilista que de noc%e conduce con las lucesapagadas la empresa ferroviaria que mantiene las v#as en mal estado etc.

(.- R'$+&<# #tr !r0&s&%&'&($( +'!$

4a previsibilidad del daño es un requisito de la culpa (seg1n la urisprudencia) e implicaque “para el agente causante del daño debe %aber sido previsible el peligro de que suconducta sea capaz de producir un daño”. 4a posibilidad de previsión debe darse siempre enel conte*to del modelo del %ombre medio u %ombre prudente.

.- A!r+&$+&<# ( '$ C'!$ (pregunta de grado)

- IN CONCRETO  analizar la situación personal del sueto " circunstancias de tiempo " lugar.

7 'i una persona no se encuentra en posición de garante es sabido que el 5erec%o no e*ige el %ero#smo luego si no act1a por eemplointentando rescatar a quien est- siendo v#ctima de un delito no %a cometido culpa alguna.

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- IN ABSTRACTO  (+osición ma"oritaria doctrina " urisprudencia) se debe efectuar una+")!$r$+&<# +"# # t&!" &($' " $%str$+t" o sea con el 7")%r )(&" con el %#!$(r ( =$)&'&$. /o interesan las particulares circunstancias del agente.

El uez debe +")!$r$r '$ +"#(+t$ (' $6#t con la que %abr#a observado un %ombreprudente de id,ntica profesión u oficio colocado en el mismo lugar tiempo " dem-s

circunstancias (Alessandri). abr#a que preguntarse: 0Ju, %abr#a %ec%o en su caso20abr#a operado de la misma forma o %abr#a tomado otras precauciones2 'e apo"a estaposición en el $rt. 44 " el $rt. 2323 &#+. 1K !$rt =&#$' en donde e*presamente se %acereferencia al buen padre de familia. Eemplo “para apreciar si %a" o no culpa de parte de unm,dico obligado a %acer una operación urgente se comparar- su conducta con la de unm,dico prudente que se %allare en id,nticas circunstancias”.

Karros introduce un matiz a lo anterior “como este tipo de %ombre var#a con el tiempo ellugar el medio social a que pertenece " la profesión u oficio que eerce el uez deber- tomar en cuenta todas estas circunstancias que algunos autores denominan e*ternas encontraposición a las internas que dicen relación con las condiciones personales del agentecomo su se*o edad car-cter estado de -nimo etc. " de las cuales %a" que prescindir.”

=.- L$ Pr%$ ( '$ C'!$

6anto el dolo como la culpa deben ser probados por el que los alega ($rt. 15). omose trata de un %ec%o son admisibles todos los medios legales de prueba. N" 7$'&)&t$+&"#s $ '$ !r%$ tst&)"#&$' porque el $rt. 1: se refiere e*clusivamente a losactos o contratos (norma propia de la responsabilidad contractual).

El problema es que el onus probandi  no es una carga f-cil de satisfacer de lo anterior sederiva el peligro que la v#ctima no pueda obtener la reparación de los daños causados. +arapaliar esta situación el establece presunciones de culpa: 1.- Rs!"#s$%&'&($( !"r '

7+7" !r"!&" ($rt. 232)< 2.- Rs!"#s$%&'&($( !"r ' 7+7" $#" ($rts. 232 $ 2322)< "3.- Rs!"#s$%&'&($( !"r ' 7+7" ( '$s +"s$s ($rts. 2323 $ 232).

VI.- LA EXISTENCIA DEL DAO (6ercer requisito)

'e suele afirmar que #" >&st rs!"#s$%&'&($( s&# ($9". /o define daño el . 4adoctrina define al daño como “la lesión a un derec%o subetivo”. 6ambi,n es “todo detrimentoperuicio menoscabo dolor o molestia que sufre un individuo en su persona bieneslibertad %onor afectos creencias etc.” (Alessandri).

4a ma"or#a de la doctrina desde Alessandri prefiere señalar que el ($9" $=+t$ $ #

&#trMs. "sM L&s D&; e*plica que &#trMs es “todo aquello que resulta 1til con tal que seaun bien para el sueto que satisfaga una necesidad cause felicidad " rec%ace un dolor”.

A.- REUISITOS DEL DAO

1.- D% $=+t$r # &#trMs '*+&t"

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El daño para que sea indemnizable debe afectar a un inter,s l#cito o leg#timo. Aquelloque es il#cito no es merecedor de los resguardos que establece el derec%o. +ara que elinter,s sea leg#timo o l#cito no es necesario que est, establecido por el legislador. Enprincipio es l#cito todo inter,s salvo que sea contrario a las le"es o a las buenas costumbres

En relación a este requisito del daño se %a discutido si ' +"#+%&#" t&# " #" #

&#trMs '6*t&)" ss+!t&%' ( !r"t++&<# !"r ' (r+7" pi,nsese por eemplo en lamuerte del varón puede en tal caso la muer solicitar la correspondiente indemnización deperuicios. 'obre el particular la doctrina se %a dividido:

Arturo Alessandri señala que no procede indemnización porque la acción de la concubinase funda en su propia inmoralidad. El derec%o no debe amparar a los inmorales sinembargo señala que distinta es la situación de los %ios ileg#timos que s# podr#an demandar"a que su acción no se funda en la inmoralidad porque es moral que un padre satisfaga lasnecesidades de los %ios. (LAnacrónicoM).

ern-n orral señala que el concubinato si bien es cierto no es reprimido por el derec%oello no significa que deba ser protegido ni afianzado. 4as uniones de %ec%o no deben tener

la misma protección que la familia basada en el matrimonio. 'in peruicio de ello debeaceptarse la demanda de la concubina porque se funda en una r'$+&<# ( $=+t" pero noen un v#nculo ur#dico.

+ablo =odr#guez Drez plantea otra visión " señala que %abr#a que distinguir si una personacasada se encuentra en un $('tr&" en tal caso la acción de la concubina no debeaceptarse porque es un inter,s ileg#timo. +or el contrario si los +"#+%&#"s s"# s"'tr"ss# puede aceptarse la demanda porque el inter,s ser#a leg#timo.

'in peruicio de lo señalado se trata de una mera discusión de la doctrina porque lostr&%#$'s %an sido pragm-ticos " $+!t$# '$ &#()#&;$+&<# $' +"#+%&#".

Ctro punto que debemos analizar en relación a este requisito del daño es el relativo a las

0*+t&)$s s #+#tr$# # #$ s&t$+&<# &'*+&t$ pero que %an sufrido un daño poreemplo el que viaa sin pagar el pasae " sufre un accidente o el que %a cometido un %urtofalta " es agredido por los guardias posteriormente. 0Es adecuado otorgarle unaindemnización por los peruicios sufridos2 '# pero se podr- (&s)&#&r ' )"#t" ( '$&#()#&;$+&<# bas-ndose en la propia culpa de la v#ctima (Art. 233).

2.- D% sr +&rt"

Esto se desprende de varios vocablos “inferido” (Art 2314) “irroga” (Art 231)“causado” (Arts. 231, 231, 232 " 232). Jue el daño sea cierto implica que debe ser r$'" =+t&0". /o se indemniza por tanto el ($9" 7&!"tMt&+", &#+&rt" " 0#t$'. 'oneemplos de daño eventual los ingresos que podr#an %aberse recibido durante el eercicio deuna carrera que reci,n se est- empezando a estudiar el riesgo de adquirir c-ncer por partede aquel que %a estado e*puesto a una contaminación. 'on conceptos ligados a esterequisito:

8 $rt. 1 CPP “+ara los efectos de este ódigo se considera v#ctima al ofendido por el delito. En los delitos cu"a consecuencia fuere lamuerte del ofendido " en los casos en que ,ste no pudiere eercer los derec%os que en este ódigo se le otorgan se considerar- v#ctima:a) al cón"uge " a los %ios< b) a los ascendientes< + $' +"#0&0&#t< d) a los %ermanos " e) al adoptado o adoptante. +ara los efectos desu intervención en el procedimiento la enumeración precedente constitu"e un orden de prelación de manera que la intervención de una om-s personas pertenecientes a una categor#a e*clu"e a las comprendidas en las categor#as siguientes”.

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$.- E' ($9" =tr"/ /o necesariamente el daño indemnizable debe ser presente el dañopuede ser futuro " cierto por eemplo< la indemnización a favor de los %ios contra el%omicida del padre que pagaba una pensión alimenticia.

El daño futuro es un daño cierto e indemnizable si #+s$r&$)#t 7$ ( r$'&;$rs loque siguiendo a Alessandri ocurre en los siguientes casos:

1.- 'i el daño futuro implica la continuación de un estado de cosas "a e*istente poreemplo se causa daño si se mata a aquel que proporciona alimentos legales a otro.

2.- 'i se %an desarrollado ciertas conductas que %acen inevitable la producción futuradel daño como si de destru"e una plantación antes de la cosec%a.

%.- L$ +rt&()%r ( '$ !Mr(&($ ( #$ +7$#+/ “'e trata de ciertos casos en los que envirtud generalmente de una negligencia se priva a una persona de una determinadaposibilidad la que podr#a %aberse traducido en una ganancia”. 4a doctrina entiende que nose trata de un daño %ipot,tico " por lo tanto debe indemnizarse.

4a diferencia entre daño eventual " la p,rdida de una oportunidad< “En el caso del daño

eventual la incertidumbre afecta a la materialización misma del daño< en la p,rdida deoportunidades se trata de daños "a ocurridos pero que no pueden ser atribuidoscausalmente con certeza al %ec%o del demandado aunque s# con una conocidaprobabilidad” (Karros) por eemplo el mandante que pudo obtener sentencia favorable si elabogado %ubiese tramitado " no olvidado su uicio.

3.- D% sr (&r+t"

El daño debe ser una +"#s+#+&$ (&r+t$ #+s$r&$ del %ec%o que lo provoca esdecir debe estar causalmente relacionado con la acción u omisión culpable del agente sinoel daño causado no deber- ser reparado "a que se tratar#a de un daño indirecto.

4.- N" (% 7$%r s&(" r!$r$("

 Aunque es un requisito obvio est- %$s$(" # ' #r&+&)&#t" s&# +$s$. +oreemplo las oveas de una persona pisotean el campo de su vecino es evidente laproducción de un daño pero sucede que el perudicado al mismo tiempo se ve beneficiado"a por el efecto fertilizante causado por las mismas oveas. En este caso 0debecompensarse el daño causado con el provec%o recibido2 6radicionalmente se %a sostenidoque es !r"+(#t '$ +")!#s$+&<# de forma tal de r(+&r '$ &#()#&;$+&<# que debepagarse a la v#ctima e*igi,ndose eso s# que el provec%o se origine en el mismo %ec%oil#cito " que el lucro sea de la misma naturaleza que el daño.

.- D% sr $#"r)$'

/o se deben indemnizar todas aquellas molestias " daños de *#=&)$ #t&($(connaturales de la vida en sociedad por eemplo los ruidos molestos que provocan laconstrucción de un edificio es decir el daño indemnizable deber- poseer una )$6#&t( "#t&($( $!r+&$%'. En caso contrario ser#a mu" dif#cil la vida en sociedad " por dañosnimios solicitar#amos a los tribunales de usticia indemnizaciones de peruicios.

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Es misión de los tr&%#$'s ( st&+&$ el establecer el '*)&t ( '$ #"r)$'&($( ('($9" " de +"#(+t$s ($9"s$s que ameriten la correspondiente indemnización as# poreemplo v#a recurso de protección se %a establecido qu, debe entenderse por normal "tolerable " no es tolerable el ruido de gran intensidad proveniente de las autopistas el ruidogenerado por la sede de un club deportivo %asta altas %oras de la madrugada. 'e e*ige por

tanto que el daño que produce responsabilidad ambiental sea “s&6#&=&+$t&0"” (L 1.3).

5.- D% sr !r0&s&%'

En sede e*tracontractual tradicionalmente se conclu"e del $rt. 232 debe indemnizarsetanto el daño !r0&s&%' como el &)!r0&s&%' "a que tal norma %abla de t"(" ($9".

+ero la doctrina moderna señala que la previsibilidad es un requisito de la culpabilidadpor lo tanto sólo se responsable de los riesgos previsibles adem-s la previsibilidad uegaun rol en la determinación de los daños causalmente conectados con la conducta dañosa esdecir es importante la previsibilidad a propósito del ne*o de causalidad.

B.- PRUEBA DEL DAO

Art. 15 el que $'6$ ' ($9" (% $+r(&t$r'" recurriendo para ello a todos losmedios legales de prueba. 'i no se prueba el daño el actor ver- rec%azada su pretensiónpues sin aquel no %a" responsabilidad e*tracontractual.

C.- CLASIFICACIÓN DEL DAO

$.- D$9" !$tr&)"#&$' #" !$tr&)"#&$'

1.- D$9" !$tr&)"#&$'/ (5año materia) “Aquel que consiste en una p,rdida de #ndolepecuniaria o sea implica un detrimento o disminución del patrimonio”. 5entro del dañopatrimonial distinguimos entre:

- D$9" )r6#t/ “es aquella p,rdida efectiva " actual que se produce en elpatrimonio de la v#ctima”.

- L+r" +s$#t/ “es aquella p,rdida de una leg#tima ganancia futura que %abr#aincrementado el patrimonio de la victima de no mediar la ocurrencia del %ec%o dañoso”. Ellucro cesante es un daño futuro el que seg1n lo "a visto puede ser indemnizadors!t$#(" ' r&s&t" ( '$ +rt&()%r (' ($9"1.

2.- D$9" #" !$tr&)"#&$' (daño moral) “es aquel que no afecta al -mbito patrimonial de unapersona”.

%.- D$9" (&r+t" &#(&r+t"

9 'abemos que en sede contractual si el incumplimiento obedece a culpa se indemnizan los daños directos previstos si e*iste dolo seagrava la responsabilidad del deudor el que pasa a responder adem-s de los daños directos imprevistos.

10 Es dif#cil establecer el quantum del lucro cesante. 4a urisprudencia %a sostenido que el $rt. 15 norma que %abla de daño emergente" de lucro cesante resulta plenamente aplicable en materia e*tracontractual "a que se trata de una regla redactada en t,rminos amplios.

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1.- D$9" D&r+t"/ “Aquel consecuencia inmediata de la acción u omisión en que %aincurrido su autor”. ('e cumple con el requisito de la causalidad5año indemnizable)

2.- D$9" &#(&r+t"/ “Es aquel que no es consecuencia inmediata de una acción u omisión”.(/o se cumple con el requisito del ne*o causal no es indemnizable).

+.- D$9" !r0&s&%' &)!r0&s&%'

'e distingue entre estos daños seg1n si es posible o no anticipar su producción.

D.- EL DAO @ORAL

C"#+!t" +'?s&+", “Aquel sufrimiento o aflicción psicológica que lesiona el esp#ritu " semanifiesta en inquietudes espirituales " pesadumbres”. (Pretium doloris)

4a doctrina moderna cr#tica el concepto anterior por ser una noción mu" restringida porello prefieren este “6odo daño no patrimonial que no admite apreciación pecuniaria directa”

por eemplo< el daño a los derec%os de la personalidad el peruicio est,tico la perdida deuna c%ance etc. 'e %a reformulado el concepto de daño moral con el obetivo de incluir en ,lotros daños que no son identificables con el dolor como fenómeno ps#quico.

4a profesora armen 5om#nguez idalgo en su obra “El 5año ;oral” sostiene que sedebe concebir al daño moral en el sentido m-s amplio posible por lo que debe incluir todo($9" $ '"s &#trss >tr$!$tr&)"#&$'s.

$.- Rs$r+&%&'&($( (' D$9" @"r$'

4a resarcibilidad del daño moral tiene un fundamento de rango constitucional legal "

 urisprudencial. 4a doctrina est- conteste en orden a la reparación del daño moral enconformidad al !r&#+&!&" ( '$ r!$r$+&<# &#t6r$' (' ($9".

1.- A #&0' +"#st&t+&"#$' en determinados art#culos de la += se reconoce laindemnización por daño moral por eemplo< el Art. 1 # 1 que consagra el derec%o a lavida a la integridad f#sica " la integridad ps#quica. El Art. 1 # 4 que se refiere al derec%o ala %onra " el $rt. 1 # : 'tr$ & relativo al error udicial tendr- derec%o a ser indemnizadopor el Estado de los peruicios patrimoniales " morales que %a"a sufrido.

2.- A #&0' '6$' distinguiremos entre el ódigo ivil " la legislación especial. En el C<(&6"C&0&' por tenor del $rt. 2314 " $rt. 23211 Estas normas se refieren a t"(" ($9" o sea nodistinguen entre daños patrimoniales o e*trapatrimoniales. +or tanto se aplica el aforismo“donde el legislador no distingue no corresponde al int,rprete distinguir”.

Art. 231: “'i un delito o cuasidelito %a sido cometido por dos o m-s personas cada unade ellas ser- s"'&($r&$)#t rs!"#s$%' de todo peruicio procedente del mismo delito ocuasidelitoN”. Art. 2331 “4as imputaciones inuriosas contra el %onor o el cr,dito de una

11 Art. 2314 “El que %a cometido un delito o cuasidelito que %a inferido daño a otro es obligado a la indemnización< sin peruicio de lapena que le impongan las le"es por el delito o cuasidelito”.Art. 232 “+or regla general todo daño que pueda imputarse a malicia onegligencia de otra persona debe ser reparado por ,sta”.

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persona no dan derec%o para demandar una indemnización pecuniaria a menos deprobarse daño emergente o lucro cesanteN”. Esta norma limita la reparación al dañopatrimonial pero se trata de una regla especial porque lo general es que la indemnizacióninclu"a todo daño.

En la '6&s'$+&<# s!+&$' por eemplo< la 4e" sobre +rotección de los 5erec%os de los

onsumidores 4e" de 4ibertades de Cpinión e Onformación " Eercicio del +eriodismo.3.- r&s!r(#+&$. 4a noción " reparación del daño moral en nuestro sistema fue obra deesta. En una primera etapa la urisprudencia fue contraria a la reparación del daño moralincluso en sede e*tracontractual. (+adre respecto del %io muerto por un tranv#a empresaseñalaba que no e*iste ning1n tipo de daño " que el dolor o la pena no eran susceptibles deavaluación pecuniaria tribunal falla a favor de la empresa " . de A. confirmó el fallo).

on el devenir del tiempo empezó a darse una evolución urisprudencial favorable a lareparación del daño moral en sede e*tracontractual. 4a primera sentencia que en nuestropa#s aceptó la procedencia de la reparación del daño moral es de fec%a &B de ulio de $>?B" fue pronunciada por la . de A. de 'antiago con ocasión de un cuasidelito. o" no e*iste

ninguna duda sobre que procede la reparación del daño moral en sede e*tracontractual.Esta evolución urisprudencial avanzó %asta aceptar esta reparación incluso en sedecontractual no obstante el tenor literal del $rt. 15.

%.- D$9" )"r$' # '$s !rs"#$s r*(&+$s

 4a concepción cl-sica de daño moral no permite sostener la procedencia del dañomoral en las personas ur#dicas toda vez que es una persona ficticia " no ser#a susceptiblede sufrir alteraciones psicológicas depresiones angustias etc. (estas no pueden sufrir).

4a doctrina moderna se abre a la posibilidad de resarcir el daño moral pero recurriendoa un concepto moderno de daño moral que se centra en la $=++&<# $ &#trss (&6#"s (!r"t++&<# por eemplo< el prestigio ser#a procedente la indemnización$&.

+.- D$9" @"r$' ( '$s Prs"#$s # st$(" 06t$t&0" " !r&0$($s ( (&s+r#&)&#t"

onsiderando un concepto cl-sico de daño moral ,ste es por esencia un dañosubetivo es decir requiere de la +"#+&#+&$ ( s "+rr#+&$ por parte de la v#ctima. +orello surgen dificultades ante la posibilidad de reparar el daño moral de personas en estadovegetativo o privadas de discernimiento pi,nsese en una persona que se encuentra en unestado comatoso o imp1beres de menos de un año de vida cu"os padres %an sidoasesinados.

4a doctrina moderna %a reaccionado " acepta el resarcimiento del daño moral respectode estas personas< sostiene que puede %ablarse de daño moral incluso ante la falta decomprensión del propio dolor " de su origen. Este aspecto subetivo en modo alguno puede

12 & de noviembre de $>>& fallo dictado por la orte de Apelaciones de oncepciónN “un banco protestó una letra de cambio pero enforma indebida puesto que el deudor que era una persona ur#dica %ab#a pagado en forma #ntegra la deuda respectiva. El protesto fuepublicado como era de esperarse en el Kolet#n omercial con dic%a publicación se frustró un negocio que el demandante deb#a concluir.En virtud de tales antecedentes se demandó " se estableció la procedencia tanto del daño material como del daño moral. 5año material enrazón de la no realización del negocio frustrado " daño moral considerando el descr,dito " desprestigio que acarrea a toda persona

 ur#dica su inclusión en el Kolet#n omercial”.

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ser tomado en consideración para e*cluir la e*istencia de daño moral. C"#+'# '("'"r, '$ $#6st&$, '$ !#$ #" s"# s&#" ="r)$s !"s&%'s # ' ($9" )"r$' !(>tr&"r&;$rs, )?s #" 7$+# $ s s#+&$.

(.- L$ E>t#s&<# (' D$9" @"r$'

4a doctrina moderna %a $)!'&$(" '$ #"+&<# ( ($9" )"r$' " abandonando larestrictiva de sólo el precio del dolor pero en nuestra urisprudencia a1n e*iste la concepcióncl-sica del pretium doloris como contenido 1nico del daño moral. 4a doctrina nacional se %apronunciado sobre algunas categor#as de daño moral consideradas en la urisprudencia "doctrina comparada entre ellas se encuentran:

1.- E' !r+&" (' ("'"r/ Es la cl-sica noción "a estudiada del pretium doloris, “Esta partidadel daño moral deber- ser avaluada seg1n las circunstancias subetivas de cada v#ctima.Oncluso puede que no se d, por eemplo en aquellas personas que est,n inconscientes oque son incapaces de comprender el daño recibido”.

2.- D$9" C"r!"r$' " F&s&"'<6&+"/ “ Es aquel daño que afecta la integridad f#sicops#quica deuna persona” " se diferencia de lo que en doctrina se denomina como daño moral puro elcual recaer#a solamente en la esfera emotiva o espiritual. +or eemplo en virtud de un il#citocivil una persona sufre una lesión a una parte de su cuerpo " al mismo tiempo afeccionesen su esfera psicológica como puede suceder en un accidente de tr-nsito $7.

3.- E' D$9" EstMt&+"/ “Es aquel daño que dice relación con la apariencia f#sica de unindividuo”. 3n sueto en su fuero interno considera que su aspecto %a sufrido unamodificación la cual califica desde el punto de vista de la est,tica como negativa.'upuestos de daño est,tico es la deformidad en el rostro de un oven de $8 años el que %asufrido una quemadura de gran intensidad “en este caso se dio por sentado que talessecuelas ocasionaron un fuerte impacto ps#quico " emocional a la v#ctima deprimi,ndola "

acomple-ndola emocionalmente”.4a urisprudencia nacional no lo %a considerado como una especie autónoma de daño lo

inclu"e dentro de la noción de daño moral.

4.- L$ !Mr(&($ ( #$ +7$#+/ “onsiste en la privación merced a culpa de un tercero deuna posibilidad de obtener una ganancia”. +or eemplo un alumno mu" destacado postula aun concurso determinado que era remunerado " que para quedar seleccionado deb#a rendir un e*amen. A ra#z de la imprudencia de un tercero el conductor del ve%#culo que lotransporta colisiona a otro automóvil no puede rendir el e*amen " por tanto no esseleccionado. 05ic%o alumno podr- demandar al tercero que lo prive de la c%ance2

.- L$ 's&<# $ '"s (r+7"s ( '$ !rs"#$'&($(/ 'e entiende que en los supuestos deafección a los derec%os de la personalidad se est- en presencia de una categor#a autónomade daño moral por eemplo si se viola el (r+7" $' 7"#"r  a la intimidad a la &)$6#.

13 El nuestro pa#s Habi-n Elorriaga %a propiciado la e*istencia del daño corporal como una categor#a autónoma de daño distinto poruna parte del daño material " diverso por la otra del daño moral (ser#a un daño e*trapatrimonial de car-cter personal pero independientedel daño moral). 4a urisprudencia ma"oritaria no acepta esta teor#a pero e*iste un fallo dictado por la orte de Apelaciones de !alpara#soen el que se aceptó la posición de Elorriaga.

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on esta categor#a pueden ser indemnizados por daño moral las personas ur#dicas " losque se encuentran en estado vegetativo o son incapaces de sentir angustias depresiones "otras perturbaciones de la psiquis.

5.- L$ !Mr(&($ ( '"s !'$+rs ( '$ 0&($/ “consiste en aquel daño referido a la privación desatisfacciones de diversa #ndole pero que proporcionan placer a la v#ctima” ,sta tiene un

especial talento para las actividades deportivas determinado %obb" etc. " en virtud delil#cito civil se ve privado de la posibilidad de seguir gozando de dic%os placeres.

.- A0$'$+&<# (' D$9" @"r$'/

'e trata de determinar el quantum indemnizatorio es decir el monto de la indemnizaciónde peruicios que se debe traducir en dinero. /o e*iste en nuestro de criterios obetivospara determinar el quantum. A falta de un criterio establecido por el legislador la apreciacióndefinitiva del daño moral queda entregada a la (&s+r+&"#$'&($( (' s#t#+&$("r < as# lo %aresuelto la urisprudencia< pero es necesario que los ueces den el =#($)#t" ( ss(+&s&"#s de la manera m-s transparente posible esto es otorgar una difusión p1blica a

los criterios udiciales "a que ello permitir#a una $r)"#&;$+&<# ( (&+7"s +r&tr&"s.3n primer criterio se nos %ace notorio en casos de precio del dolor relativo a las )rts

( !$r&#ts: la relación e*istente entre el demandante v#ctima por repercusión " eldirectamente ofendido. En principio a parentesco m-s pró*imo podemos decir que de ellose deriva una ma"or indemnización pero el asunto no es tan sencillo "a que deber-e*aminarse si e*ist#a efectivamente una estrec%a relación

'in peruicio de lo anterior se pueden indicar algunos +r&tr&"s r&s(&++&"#$'ssiguiendo a 5#ez:

1.- Entidad naturaleza " gravedad del suceso o acto que constitu"e la causa del daño.

2.- 4a clase de derec%o o inter,s e*trapatrimonial agredido.3.- 4as consecuencias f#sicas ps#quicas sociales o morales que se derivan del dañocausado< su duración " persistencia que impliquen convertirlo en un peruicio moral futuro.

4.- 4a culpabilidad empleada por el ofensor en su actuar.

. 4a culpabilidad empleada por la v#ctima.

5.- 4as condiciones personales de las v#ctimas.

:.- 4as facultades económicas del ofensor.

.- 4as facultades económicas de la v#ctima.

 Alguna doctrina %a señalado que el ; (% st$%'+r ' quantum considerando el($9" s=r&(" " #" '$s s!+&$'s +&r+#st$#+&$s ( ="rt#$ o ( r+rs"s tanto del autor del daño como de la v#ctima. 4a determinación del quantum no es revisable por la orte'uprema por la v#a del r+rs" ( +$s$+&<# # ' ="#(" es decir sólo queda entregada ala prudencia de los ueces de primera instancia.

=.- L$ !r%$ (' ($9" )"r$'/

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+ara la doctrina por tratarse de un %ec%o este deber- ser acreditado mediante todoslos medios legales de prueba se trata de otra de las tantas aplicaciones de la norma b-sicadel onus probandi  del $rt. 15.

4a urisprudencia en algunos fallos %a sostenido que bastan !r%$s ( +$r?+tr&#(&r+t" para tener por acreditado el daño moral por eemplo la fic%a m,dica o la

declaración del ciruano bastar#an para probar el sufrimiento. En otros fallos todav#a m-scuestionables se %a estimado que #& s&&r$ s #+s$r&$ la aportación de probanzasindirectas as# por eemplo se %a fallado que ser#a “obvio” el sufrimiento de la madre a ra#zde la muerte de su %io< lo mismo respecto del sufrimiento de una %ermana en ambos casosse est- en presencia de una realidad que se impone que emana de la naturaleza del il#cito "que por tanto no se debe probar el daño moral. En otros fallos se %a concluido que se est-en !rs#+&$ ( #$ !r%$ &)!"s&%' ser#a en e*tremo dificultoso acreditar aspectossubetivos o e*trapatrimoniales.

4a doctrina no est- de acuerdo con que el daño moral no requiera prueba porque deello se podr#an (r&0$r +"#s+#+&$s &#st$s como reparar daños que nunca %ane*istido por eemplo< reparar un supuesto daño moral por la muerte de los padres a favor deuna %ia que no manten#a ning1n contacto con los padres es decir el sólo v#nculo deparentesco no revela la e*istencia del daño moral< ,ste debe ser probado.

En concreto respecto al precio del dolor se presenta como medio de prueba idóneo uninforme de peritos de un psiquiatra.

VII.- RELACION DE CAUSALIDAD (cuarto requisito)

En virtud de este requisito para que sura la responsabilidad e*tracontractual esnecesario que e*ista una r'$+&<# +$s$-=+t" entre la conducta del autor " el daño. Enotras palabras es necesario que el efecto o sea el daño reconozca como causa a la acción

u omisión culpable del agente de lo contrario no surge la responsabilidad e*tracontractual.'eg1n la orte 'uprema “e*iste relación de causalidad cuando el %ec%o doloso o

culposo es la +$s$ (&r+t$ #+s$r&$ (' ($9".”

4a causalidad es un r&s&t" +")8# $ '$ rs!"#s$%&'&($( +&0&' tanto contractualcomo e*tracontractual. 5entro del -mbito aquiliano este requisito se e*ige en los sistemasobetivo " subetivo de responsabilidad al igual que el daño " a diferencia de la culpa.

A.- REULACIÓN NOR@ATIVA

/o est- consagrado e*presamente pero una serie de normas del ódigo se refiere a

este requisito: el Art. 2314 “Nque %a inferido daño a otroN”< el $rt. 231 “El ebrio esresponsable del daño causado por su delito o cuasidelito< " en el -mbito contractual el $rt.1 “Nes responsable de todos los peruicios que fueron una consecuencia inmediata odirecta de no %aberse cumplido la obligación o de %aberse demorado su cumplimiento”entre otras normas. En la legislación especial por eemplo:

1.- Art 14 &#+. 1 L 1.2: sobre +rocedimiento ante los Iuzgados de +olic#a 4ocal<

2.- Art. 1:1 L 1.2 le" de transito<

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3.- Art 2 &#+. 2 L 1.3 sobre bases Denerales del ;edio Ambiente “solo %abr- lugar ala indemnización en este evento si se acreditare relación de causa a efecto entre lainfracción " el daño producido”.

B.- RELACIÓN ENTRE LA CULPABILIDAD Y EL NEXO CAUSAL

'e trata de dos elementos distintos de la responsabilidad e*tracontractual pero enambos &#=' '$ !r0&s&%&'&($(. En efecto una persona podr- no ser condenada a pagaruna indemnización de peruicios en razón de no darse el ne*o causal entre su conducta " eldaño aunque %ubiese actuado con dolo o culpa eemplo el que envenena a una personapero ,sta no alcanza a morir por el veneno sino porque otra persona acto seguido ledispara.

Hinalmente la irresponsabilidad civil de una persona puede fundarse en la no e*istenciade dolo o culpa aunque s# e*ista relación de causalidad entre su conducta " el resultadodañoso ello ocurre en todos los daños causados en forma accidental.

C.- CO@PLEIDAD DE LA @ATERIA

4a dificultad no se presenta cuando %a sido #$ s"'$ '$ +$s$ (' ($9" en tal caso esevidente que aquel a quien puede atribuirse dic%a causa ser- el 1nico responsablecivilmente.

+ero la realidad es muc%o m-s complea que el supuesto planteado en el p-rrafoprecedente. En efecto lo normal ser- que en la producción de un determinado resultadodañoso se presenten +"#+$s$s es decir no una sino varias causas presentan incidenciaen la causación del daño de a%# se deriva el problema que debemos analizar 0debenresponder todos los autores de las causas o sólo algunos2 0ómo determinamos qu,

causas %an sido las responsables de la producción del peruicio2 Es evidente que no todaslas causas producen el mismo efecto pero el an-lisis se complica al observar la realidad "aque e*iste una multiplicidad de causas algunas son +">&st#ts " otras se (r&0$# #$s( '$s "tr$s " si seguimos la concadenación de todas las causas que derivan las unas delas otras podemos llegar a considerar un elevad#simo n1mero de causas.

D.- TEORAS UE INTENTAN EXPLICAR EL PROBLE@A DE LAS CONCAUSAS

5entro de las teor#as que %an estudiado la relación de causalidad podemos distinguirentre las empiristas " las normativas. 4as siguientes son t"r*$s )!&r&st$s: $. 6eor#a de laequivalencia de las condiciones o de la condictio sine qua non; &. 6eor#a de la causa

adecuada< 7. 6eor#a de la causa pró*ima< 8. 6eor#a de la causa eficiente. 'on t"r*$s#"r)$t&0$s: @. 6eor#a de la causalidad como relevancia ur#dica< . 6eor#a de la imputación.

1.- T"r*$ ( '$ &0$'#+&$ ( '$s +"#(&+&"#s/ “ada una de las condiciones puedeconsiderarse una causa del resultado final”. +or tanto todos los %ec%os que generan el dañotienen la misma equivalencia " por tanto todos sus autores deben responder.

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Esta teor#a utiliza el m,todo de la s!rs&<# )#t$' 7&!"tMt&+$. En esencia consiste enla '&)&#$+&<# )#t$' ( #$ +"#(&+&<# " si el resultado desaparece debe concluirse queesa condición es causa del resultado. riticas:

a. +uede llevar a conclusiones que van en contra de la razón " de la usticia. (+uñetazo a P" durante el traslado la ambulancia c%oca " muere seg1n esta teor#a el que propino el

puñetazo es responsable)b. 4a eficacia de la supresión mental %ipot,tica depende si se %a %ec%o o no un uicio previosobre si la causa eliminada mentalmente es o no la causa del resultado dañoso.

2.- T"r*$ ( '$ +$s$ !r<>&)$/ “Kasta con considerar la causa inmediata o pró*ima nosiendo necesario remontarse a un grado m-s distante”. +or tanto ser- causa el 7+7" )?s!r<>&)" aquel que es inmediato en relación a la producción del daño. El elemento tiempopasa a ugar un rol determinante en la causalidad.

Esta teor#a tambi,n %a sido criticada eemplo: %a" un enfermo en una cl#nica que esatendido por dos enfermeras " resulta que una de ellas lo quiere matar por lo tanto va amanipular la droga que va a ser con posterioridad in"ectada con -nimo de matarlo. 4a otra

enfermera de buena fe es quien le in"ecta al enfermo estos medicamentos alterados por laprimera enfermera. 'eg1n esta teor#a ser#a culpable la enfermera diligente. N" s&)!r '$#t+(#t t)!"r$' )?s !r<>&)" s '" (tr)&#$#t ( # rs't$(".

3.- T"r*$ ( '$ +$s$ =&+&#t/ 6odas las condiciones no tienen la misma eficacia en laproducción de un resultado. “'e debe considerar como causa aquella condición que es lam-s activa o eficaz en la producción del resultado dañoso”. ritica: es dif#cil elestablecimiento de criterios que fien la erarqu#a prioridad o la eficacia de las condiciones.

4.- T"r*$ ( '$ +$s$ $(+$($/ /o todas las condiciones que generan un resultadodeben considerarse como causas del mismo.

omo se desprende del propio nombre de la teor#a “debe considerarse como causa sóloaquella condición capaz por s# misma de provocar el resultado dañoso” en otras palabrasseg1n esta teor#a sólo ser- causa aquella adecuada para la producción del daño. r#ticas:

onfunde causalidad con culpabilidad "a que identifica la adecuación con la previsibilidad.

/o e*plica en forma correcta lo que sucede en los casos en que se permiten conductaspeligrosas " en las que el resultado dañoso es previsible e. El intento de desviar la baladirigida a un órgano vital.

.- T"r*$ ( '$ +$s$'&($( +")" r'0$#+&$ r*(&+$/ Ontenta resolver el problema de lacausalidad considerando no sólo los factores emp#ricos sino tambi,n los normativos.entr-ndose en el !'$#" )!*r&+" se señala que “todas las condiciones concurrentes son

causas de la producción de un resultado”. +ero una vez que se llega al ?)%&t" #"r)$t&0"lo anterior "a no puede sostenerse " se dice que sólo ser- causa “aquella condición que searelevante en la producción del daño”.

Esta teor#a es una mezcla entre la de la equivalencia de las condiciones " la de la causaadecuada.

5.- T"r*$ ( '$ &)!t$+&<# "%t&0$/ “E*ige que el %ec%o " sus consecuencias seanprevisibles " dominables”. +or tanto e*ige que el sueto se encuentre en condiciones de

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!r0r ' rs't$(" ( '$ $++&<#. El sueto debe adem-s tener el dominio del resultado "en base a ello se determina la responsabilidad. 'e %a establecido una serie de criterios decomplementación de esta teor#a:

1.- Cr$+&<# ( # r&s6" r*(&+$)#t r'0$#t

2.- L$ (&s)&#+&<# (' r&s6" se niega la imputación si se %a actuado para disminuir unriesgo "a e*istente.

3.- L$ !r"0"+$+&<# en virtud de un propio %ec%o del demandado se produce una conductade un tercero que causa un daño.

4.- E' =&# ( !r"t++&<# ( '$ #"r)$ debe analizarse si los daños est-n comprendidos enla esfera de protección de la norma que los pro%#be

.- L$ r$'&;$+&<# (' !'$# (' $t"r  se mantiene la imputación si el plan del autor %a sidodesviado de su curso causal

E.- URISPRUDENCIA'e %a discutido si la relación de causalidad " su determinación es un asunto de %ec%o o

de derec%o. /uestra orte 'uprema estima que es un $s#t" ( 7+7" pero lo anterior escriticado por la doctrina que señala que en la causalidad tambi,n e*isten aspectosnormativos. 4os 6ribunales de Iusticia en m-s de una oportunidad probablementemotivados por la dificultad que implica el an-lisis de la relación de causalidad %an preferidono pronunciarse sobre ella.

/uestra urisprudencia tradicional se inclina por la conditio sine qua non " la doctrinam-s moderna se inclina por la imputación obetiva.

F.- LA CULPA DE LA VCTI@A+uede ocurrir que la culpa de la v#ctima tenga incidencia en la causación del daño. a"

que distinguir dos situaciones< si la culpa de la v#ctima es la 1nica causa del daño o si setrata de una concausa.

'i el daño se %a producido por +'!$ >+'s&0$ ( '$ 0*+t&)$ esta opera como unacircunstancia e*imente de responsabilidad (falta un elemento la relación de causalidad).

'i la culpa de la v#ctima s #$ +"#+$s$ o sea es una de las varias causas queconducen a la producción del daño se debe aplicar el $rt. 233 (' CC que establece lareducción de la indemnización si el que sufrió el daño se e*puso a ,l imprudentemente. /odesaparece la responsabilidad del agente pero disminuir- el quantum indemnizatorio.

.- LA CAUSALIDAD EN LAS O@ISIONES/

4a responsabilidad e*tracontractual e*ige la e*istencia de una relación de causa aefecto entre la conducta " el daño. 'e es responsable por las omisiones sólo si e*iste un(%r ( +&($(" es decir un deber positivo de actuar por lo tanto si el agente seencuentra en posición de garante pero ello no ser- lo ordinario en la ma"or#a de los casos.

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VIII.- LA ANTIURICIDAD

 Alguna doctrina moderna (=odr#guez Drez " ern-n orral) considera que laantiuridicidad es otro requisito de la responsabilidad e*tracontractual. onsiste laantiuridicidad en esencia en “una conducta contraria al ordenamiento ur#dico”. El 5erec%ocivil se subsume en la culpabilidad "a que se entiende que si %a" dolo o culpa %a"antiuridicidad. 'e señalan los $rts. 143: 224 como normas que se refieren a laantiuridicidad el $rt. 224 se refiere al “%ec%o il#cito” " en el $rt. 143: se prescribe: “%ec%oque %a inferido inuria”.

A.- EL ABUSO DEL DERECHO

l-sicamente se entiende que el eercicio de un derec%o no causa daño #" 6#r$rs!"#s$%&'&($( porque no %abr#a ilicitud en el comportamiento. 'e aplica el adagio “Quiensu derecho ejerce, a nadie ofende” .

4a doctrina moderna %a reaccionado ante lo anterior " sostiene que en el eercicio de underec%o !( !r"(+&rs # ($9" si ello es as# se genera la obligación de indemnizarpor lo tanto los supuestos de abuso del derec%o nos llevan a supuestos de responsabilidade*tracontractual. 'on evidentes las e*igencias de usticia e*istentes en la necesidad dereparación de los daños causados en el eercicio abusivo de un derec%o.

'upuestos de abuso del derec%o son: la implementación de un recinto de tiro al blancoen predio propio pero los balines caen en la finca de un vecino< o la e*cavación de un granaguero siempre en terreno propio pero usto en el l#mite con el inmueble vecino acent#metros de la vivienda %abitada por el afectado.

IX.- RESPONSABILIDAD REFLEA, LAS PRESUNCIONES DE CULPABILIDAD (Arts.232 $ 232)

A.- RESPONSABILIDAD POR HECHO AENO (Arts. 232, 2321 2322)

'e critica esta denominación porque no se trata propiamente de una responsabilidadpor el %ec%o aeno sino de situaciones en las que %a" culpa propia "a que #" s 7$+)!'&(" +"# ' (%r ( +&($(" respecto de ciertas personas con las que se tiene unv#nculo de derec%o es la infracción de dic%o deber la que ustifica la responsabilidad.

4a regla general es que se rs!"#($ ( '$s !r"!&$s +"#(+t$s " #" ( '$s $++&"#s

")&s&"#s ( tr+r"s. +or e*cepción se responde de los %ec%os il#citos cometidos porterceros si ,ste se encuentra bao el cuidado o dependencia de otra persona. Estas ideasson recogidas por el &#+. 1 (' $rt. 232 norma que dispone “6oda persona es responsableno sólo de sus propias acciones sino del %ec%o de aquellos que estuvieren a su cuidado”.

En los casos de responsabilidad por el %ec%o aeno '$ ' !rs) '$ +'!$ (simplemente legal) del tercero que debe cuidar o vigilar a otro luego el actor no necesitasoportar la carga de la prueba del daño cu"a reparación solicita.

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$.- F#($)#t" ( st$ &#st&t+&<#/

6iene un doble fundamento< la culpa in eligendo " la culpa in vigilando.

- C'!$ in eligendo implica un descuido en la elección de un determinado sueto como la

del empresario por el %ec%o de sus dependientes ( &#+. 4, !$rt 2Q (' $rt. 232).- C'!$ in vigilando implica que e*iste un 0*#+'" r*(&+" #tr ("s !rs"#$s una delas cuales debe eercer cierta vigilancia " fiscalización en el comportamiento de la otra poreemplo el padre respecto del %io (&#+. 2 (' $rt. 232).

'e quiere asegurar a la v#ctima la reparación del daño porque normalmente la personaque deber- responder por el %ec%o aeno es m-s solvente que el que causa el daño.

%.- R&s&t"s ( '$ rs!"#s$%&'&($( !"r ' 7+7" $#"

1.- D% >&st&r # 0*#+'" ( s%"r(&#$+&<# " (!#(#+&$ #tr ' $t"r (' ($9" '

rs!"#s$%'. Es decir una correlación de $t"r&($( por una parte " de "%(&#+&$ por laotra< la le" establece esta responsabilidad respecto de quien tiene la otra persona a sucuidado es decir bao su dependencia. Es indiferente la razón o causa de estasubordinación o dependencia: la le" (el padre respecto del %io) un contrato (Empresario enrelación a sus dependientes) o una mera situación de %ec%o.

2.- C$!$+&($( >tr$+"#tr$+t$' (' $t"r (' ($9" (' rs!"#( !"r M'. 'edenomina de la doble capacidad si el autor material del daño es un incapaz no procede laaplicación del $rt. 232 en tal caso corresponde aplicar la denominada responsabilidad delguardi-n (Art. 231) " el incapaz deber- responder civilmente< pero al primero s# puedeimput-rsele negligencia esto es se e*ige probar la culpa del guardi-n.

3.- L$ +")&s&<# ( # 7+7" &'*+&t" +&0&' !"r !$rt ( '$ !rs"#$ +" $+t" srs!"#( 5elito o cuasidelito civil.

4.- Pr"%$r ("'" " +'!$ (' s%"r(&#$(" " (!#(&#t. 3na vez que ella se %aestablecido se aplica la presunción de culpa en contra de aquel que debe responder por el%ec%o aeno. (5olo o culpa debe ser acreditado por la victima).

.- Alessandri añade un 1ltimo requisito< debe e*istir un 0*#+'" ( (r+7" !r&0$(" "aque si el ne*o que vincula a las partes es de derec%o p1blico por eemplo un funcionariop1blico que act1a en el eercicio de sus funciones no entran en la órbita de aplicación del $rt.232 sin peruicio de perseguir su responsabilidad bao las normas del derec%o p1blico.

4a doctrina moderna no est- de acuerdo con lo anterior " sostiene que esta norma es

plenamente aplicable si el v#nculo que e*iste entre las partes es de derec%o p1blico en lamedida que el funcionario causante del daño lo %a"a producido actuando dentro de laesfera de sus atribuciones posición que %a sido aceptada por la urisprudencia $8.

14 /uestra urisprudencia %a establecido que no debe responder el Estado por los delitos cometidos por funcionarios de carabineroscometidos en %oras en que se encontraban de franco no usando ni sus uniformes ni las armas fiscales. Adem-s %a establecido que losactos cometidos por un funcionario p1blico fuera de su %orario de trabao no tienen el car-cter de actos de servicio aunque en ellos se%ubiese empleado el arma fiscal

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+.- L$ !rs#+&<# ( +'!$ !"r ' 7+7" $#" s s&)!')#t '6$'.

+uede desvirtuarse no se e*ige acreditar caso fortuito o fuerza ma"or “pero cesar- laobligación de esas personas si con la autoridad " el cuidado que su respectiva calidad lesconfiere " prescribe no %ubieren podido impedir el %ec%o” ($rt. 232 &#+. F&#$'). +ero el%ec%o que el daño no se realice en su presencia no es bastante por s# solo para relevarla de

responsabilidad.

(.- C$s"s # '$ !rs#+&<# s ( (r+7"

$. 'i el %ec%o lo realizó el subordinado por orden del principal.

&. 'i el delito o cuasidelito cometido por el %io conocidamente proviene de la malaeducación o de los %-bitos viciosos que les %an deado adquirir sus padres ( Art. 2321).

(.1.- A#?'&s&s (' Art. 232

6oda persona es responsable no sólo de sus propias acciones sino del %ec%o deaquellos que estuvieren a su cuidado (&#+. 1 (' $rt. 232):

$.- “E' !$(r, $ =$'t$ ( Mst '$ )$(r es responsable del %ec%o de los %ios menoresque %abiten en la misma casa” (Art. 232 &#+. 2). 'in embargo el actual $rt. 244 señalaque “4a patria potestad ser- eercida por el padre o la madre o ambos conuntamente” lológico ser#a que el $rt. 232 estableciese del mismo modo “los padres”. +or ello %abr- quedeterminar en qu, casos falta el padre bas-ndonos en los $rts. 1 " 11:

1. ;uerte del padre<

2. 5emencia del padre<

3. 'i se %a ausentado del territorio de la rep1blica " no se espera su pronto regreso o porignorarse el lugar de su residencia<

4. 'i la paternidad se %a determinado udicialmente con la oposición del padre entre otroscasos.

. 'i por sentencia udicial se le %a privado de la patria potestad o que por su malaconducta se %alle in%abilitado para intervenir en la educación de sus %ios.

4a norma se aplica tanto al %io de filiación matrimonial como no matrimonial pero debetratarse de %ios menores de edad. Adem-s el %io debe %abitar la misma casa sin peruiciodel caso del $rt. 2321 en que los padres responden siempre.

%.- “E' tt"r " +r$("r  es responsable de la conducta del pupilo que vive bao sudependencia " cuidado” (Art. 232 &#+. 3). 4a norma es m-s e*igente con el tutor o curadorporque no e*ige que el pupilo viva en la misma casa que el tutor o curador basta que est,bao su cuidado o dependencia esto es un curador general por ello no puede tratarse de uncurador de bienes.

=ecu,rdese que se requiere la doble capacidad si el pupilo es un incapaz se aplica laregla del $rt. 231 luego el guardador no responde a menos que se pruebe su negligencia.

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+.- “L"s =s ( +"'6&"s s+'$s responden del %ec%o de los disc#pulos mientrasest-n bao su cuidadoN” (Art. 232 &#+. 4 !$rt 1Q). 'e discute si esta disposición se aplicao no a las universidades " a las otras instituciones de educación superior.

/o interesa la edad del disc#pulo lo relevante es que est, bao el cuidado del efe decolegio o escuela lo que ocurre generalmente mientras se est- en dependencias del

colegio sin peruicio que dic%o cuidado pueda ampliarse a actividades tales como paseos otraslados en ve%#culos institucionales. 4a responsabilidad del efe de colegio o escuela no see*tiende a los daños que a s# mismo pueda causarse el disc#pulo.

+.- “L"s $rts$#"s )!rs$r&"s (' 7+7" ( ss $!r#(&+s " (!#(&#ts en elmismo caso” (Art. 232 &#+. 4 !$rt 2Q). 4a responsabilidad no cubre los daños que elaprendiz o dependiente se cause a s# mismo “'i estas personas se accidentan se aplicar-nreglas de la responsabilidad contractual si %a" contrato de trabaoNo las de laresponsabilidad e*tracontractual directa (no complea)”

El $rt. 2322 se refiere a '"s $)"s !"r ' 7+7" ( ss +r&$("s ss s&r0&#ts. 'eresponde por los %ec%os cometidos mientras que el dependiente est- en eercicio de sus

respectivas funciones. El &#+. 2 (' $rt. 2322 establece el modo de desvirtuar la presunciónque es similar al modo en que el padre o el tutor pueden desvirtuarla< si no %ab#a modo deprever o impedir el %ec%o empleando el cuidado ordinario " la autoridad competente.

(.2.- Es ' Art. 232 #$ #"r)$ t$>$t&0$J 

/o e*isten otros casos de responsabilidad por %ec%o aeno. El adoptante que respondepor los %ec%os del adoptado< 'e establece la responsabilidad del naviero por los %ec%os dela tripulación< " el propietario del ve%#culo responde por los daños que causa el conductor.

.- A++&<# ( r)%"'s" El tercero civilmente responsable que %a pagado una indemnización de peruicios tiene

una acción de reembolso en contra del autor del daño " podr- dirigirse en contra de losbienes de ,ste (Art. 232). =equisitos:

1.- El autor del daño lo causó sin orden del tercero civilmente responsable en casocontrario "a sabemos que la presunción pasa a ser de derec%o.

2.- El subordinado debe tener capacidad e*tracontractual.

3.- El autor del daño debe tener bienes para poder responder a la acción de reembolso.

B.-RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DE LAS COSAS (Arts.2323, 2324, 2325, 232: 232).

“'e refiere al %ec%o de las cosas que son de propiedad de los respectivos dueños obien est-n al servicio de otro en el evento de causarse un daño”.

Hundamento: Halta de vigilancia del propietario de la cosa o de quien se sirve de ella loque origina la presunción de la culpa. En otras palabras el propietario de una cosa o su

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guardi-n tiene que mantenerla en condiciones de no causar daño o bien utilizarla de modotal que no se cause el daño.

$.- C$s"s t$>$t&0"s ( rs!"#s$%&'&($( !"r ' 7+7" ( '$s +"s$s

1.- Rs!"#s$%&'&($( !"r ' 7+7" ( '"s $#&)$'s responde: E' (9" es responsable de los daños causados por el animal a1n despu,s de que se

%a"a soltado o e*traviado salvo que la soltura e*trav#o o daño no pueda imputarse a culpadel dueño o del dependiente encargado de la guarda o servicio del animal ( $rt. 2325 &#+. 1).

'i se trata de un $#&)$' =&r"1 que #" r!"rt$ t&'&($( para la 6$r($ o servicio de un!r(&" ser- siempre imputable al que lo tenga " si alegare que no le fue posible evitar eldaño no ser- o#do ($rt. 232:) se trata de una !rs#+&<# ( (r+7". Es un caso deresponsabilidad obetiva pero se e*ige que el animal no reporte ninguna utilidad luego noser#a aplicable a los felinos por eemplo " otros animales fieros que utilizan los circos.

“4o que se dice del dueño se aplica a t"($ !rs"#$ s s&r0$ ( # $#&)$' $#"<

salva su acción contra el dueño si el daño %a sobrevenido por una calidad o vicio del animalque el dueño con mediano cuidado o prudencia debió conocer o prever " de que no le dioconocimiento” (&#+. 2 (' $rt. 2325).

2.- Rs!"#s$%&'&($( !"r '$ r&#$ ( # (&=&+&"/

Art. 2323 “E' (9" ( # (&=&+&" es responsable a terceros (que no se %allen en elcaso del $rt. 34) de los daños que ocasione su ruina acaecida por %aber omitido lasreparaciones necesarias o por %aber faltado de otra manera al cuidado de un buen padre defamilia. 'i el edificio perteneciere a dos o m-s personas proindiviso se dividir- entre ellas laindemnización a prorrata de sus cuotas de dominio.”

4os 7Gs que no se %allen en el caso del $rt. 34 en virtud de esta norma puedereclamar indemnización sólo el vecino que %a"a notificado una querella de obra ruinosaesto se entiende porque el legislador busca sancionar la negligencia de los vecinos quedebieron %aber intentado una solución anterior al daño " no lo %icieron.

rs!"#( ' +"#str+t"r  ello si la ruina proviene de un vicio de construccióndebiendo aplicarse la norma del $rt. 23

3.- D$9" +$s$(" !"r #$ +"s$ +$ " s $rr"$ ( '$ !$rt s!r&"r ( # (&=&+&".=esponden todas las personas que %abitan la misma parte del edificio. 4a indemnización seva a dividir entre ellas a prorrata pero si el %ec%o se debe a la culpa o mala intención dealguna persona responder- ,sta e*clusivamente (Art. 232). 'e requiere que la partesuperior del edificio est, %abitada " no es un caso de responsabilidad solidaria "a que la

indemnización se divide entre los responsables a prorrata.3.1.- A++&<# !"!'$r . “'i %ubiere alguna cosa que de la parte superior de un edificio o

de otro parae elevado amenace ca#da " daño podr- ser obligado a removerla el dueño deledificio o del sitio o su inquilino o la persona a quien perteneciere la cosa o que se sirvierede ella< " +$'&r$ (' !%'" tendr- derec%o para pedir la remoción” (&#+. 2 $rt. 232).

15 Heroz o peligrosodistinto de los salvaes!iven libres e independientes del %ombre (Art. 5)

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C.- PRESUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD POR HECHO PROPIO ($rt. 232)

Art. 232 “+or regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia deotra persona debe ser reparado por ,sta. 'on especialmente obligados a esta reparación:$G El que dispara imprudentemente un arma de fuego< &G El que remueve las losas ocañer#as en calles sin las precauciones necesarias para que no caigan los que transitan< "

7G El obligado a la construcción o reparación de un puente que atraviesa un camino " lotiene en estado de causar daños a las personas”. 5iversas interpretaciones de la doctrina.

Alessandri " meza barros: 4a norma señala una !rs#+&<# ( +'!$ cuando el dañoproviene de un %ec%o que por su naturaleza o por las circunstancias en que se realizó essusceptible de atribuirse a culpa o dolo. 'us argumentos son la ubicación de la normadespu,s de los $rts. 222 $ 222 relativos a la responsabilidad por el %ec%o aeno " por el%ec%o de las cosas. 'eg1n este autor de otro modo ser#a ine*plicable la norma porque%abr#a que concluir que se tratar#a de la repetición de la regla general del $rt. 2314.

5ucci señala que se presume responsabilidad por tratarte de $+t&0&($(s !'&6r"s$s.

orral señala que este art#culo en su &#+. 1 manifiesta la e*igencia de una relación de

causalidad (“que pueda imputarse”) " los casos enumerados en el &#+. 2 son presuncionesde causalidad.

Iurisprudencia señala que se repite la regla del &7$8.

X.- EXI@ENTES DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

'on ciertos %ec%os ante los cuales no nace la obligación de responder frente a un dañocausado. Alessandri  propone las siguientes causales:

1.- C$s" ="rt&t" " =r;$ )$"r  aquel imprevisto que es imposible resistir (Art. 4).R&s&t"s: %ec%o imprevisible e irresistible$.

2.- Or(# ( ' " ( $t"r&($( '6*t&)$. “Aquel que eecuta un acto ordenado por la le" opor la autoridad no debe reparar el daño causado su conducta no es culpable porque elbuen padre de familia acata las reglas obedece a la autoridad p1blica”.

3.- Prs"#$ 7$ s&(" "%t" ( 0&"'#+&$. =emitirse a las normas de la fuerza comovicio del consentimiento por ello debe ser Drave inusta " determinante (Arts.145 14:).

4.- L$ '6*t&)$ (=#s$ (tomada desde el derec%o penal). R&s&t"s: agresión ileg#timafalta de provocación suficiente por parte del agente " proporcionalidad entre el ataque " elmedio defensa.

16 +or eemplo si A va conduciendo su ve%#culo por una carretera se revienta un neum-tico " en virtud de ello provocó un daño a tercero.El conductor del ve%#culo alega caso fortuito pero nuestra urisprudencia se pronuncia en diversos sentidos o sea no siempre aquel %ec%ova a ser constitutivo de caso fortuito. /o procede el caso fortuito por eemplo< cuando los neum-ticos se encuentran en mal estado.C elterremoto el $rt. 4 señala e*presamente que el terremoto constitu"e un caso fortuito pero la urisprudencia opina lo contrario. 'e %afallado que %ile es un pa#s en que son frecuentes los movimientos s#smicos los temblores de mediana intensidad no son un imprevisto aque no sea imposible resistir " no constitu"en por tanto fuerza ma"or o caso fortuito por cu"o motivo la construcción " el cuidado de losedificios debe llegar %asta tomar todas las medidas que la prudencia aconsea para evitar daños a terceros con el deterioro de ellos.

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.- E' st$(" ( #+s&($(. El obeto debe ser salvaguardar un bien ur#dico superior paraello se sacrifica un bien ur#dico de menor entidad. R&s&t"s: 5año inminente " no e*istirotro medio menos perudicial para impedirlo$B.

5.- L$ +'!$ >+'s&0$ ( '$ 0*+t&)$. 'e e*ige que el accionar del dañado seae*clusivamente lo que causa el daño en tal caso se %a fallado que no %a" culpa " tampoco

estar#a presente el ne*o causal$9.:.- E' 7+7" ( tr+r"s. 'e ocupa a una persona como medio para el il#cito por tantoe*iste ausencia de culpa$>.

.- I#)#&($(s ( 6";$# +&rt"s &#(&0&("s (diputados Qsenadores5iplom-ticos)

XI.- CIRCUNSTANCIAS UE @ODIFICAN LA RESPONSABILIDADEXTRACONTRACTUAL

5eben fiarse con anterioridad al il#cito "a que si se verifican con posterioridad se est-en presencia de una r##+&$ o una tr$#s$++&<#. 5istinguir entre +'$s'$s (

&rrs!"#s$%&'&($( " +'$s'$s ( rs!"#s$%&'&($( $t#$($.

A.- CLAUSULAS DE IRRESPONSABILIDAD

“Aqu,lla por la cual la futura v#ctima releva totalmente al futuro autor del daño de suobligación de repararlo si ,ste llega a producirse”.

0'on validas o no en materia aquiliana2 En materia contractual la norma aplicable es el$rt. 14:, &#+&s" =&#$' “6odo los cual sin embargo se entiende sin peruicio de lasdisposiciones especiales de las le"es " de las estipulaciones e*presadas de las partes” (estodebe relacionarse con el $rt. 13, 134, 224: entre otros. En c%ile se señala que por regla

general estas clausulas son validas porque $. 4a le" no las pro%#be< " &. /o son contrariasal orden p1blico el que la v#ctima no obtenga reparación "a que ,sta sólo mira a su inter,sindividual. 4os $rts. 2314 s&6&#ts no son normas de orden p1blico los derec%os queconfieren pueden renunciarse (Art. 12).

- C$s"s # #" !r"+(r*$ st&!'$r '$ &rrs!"#s$%&'&($(:

1.- D"'" " +'!$ 6r$0. 4a condonación del dolo futuro no vale " que en materias civiles enaplicación del $rt. 44 la culpa grave equivale al dolo en este caso ser#a aplicable el $rt.152 que sanciona con nulidad absoluta al obeto il#cito " en particular el $rt. 1452.

17 +or eemplo en el caso de los bomberos que para evitar la propagación del fuego dañan los edificios contiguos. Adem-s el Estado esresponsable de los peruicios causados a un particular si la fuerza armada durante una %uelga " obedeciendo órdenes superiores arroe al

mar una partida de bebidas alco%ólicas para evitar que caigan en poder de los %uelguistas< porque si es deber de la autoridad mantenerante todo el orden p1blico ello no la faculta para adoptar el primer medio que se le presente ni la e*ime de la obligación de recurrir entrevarios al menos perudicial " en la especie no se probó que ese fuese el necesario " 1nico para impedir la apropiación de esas bebidaspor los %uelguistas " los e*cesos consiguientes a ella.

18 +or eemplo cuando un individuo se cuelga de la parte trasera de un automóvil ignor-ndolo su conductor " a consecuencia de unvirae mu" violento es arroado a la v#a: el conductor no tiene responsabilidad alguna.

19 +or eemplo un individuo casual o intencionalmente empua a otro que cae contra una vidriera " la rompe: ,ste 1ltimo no esresponsable.

20 'e %a discutido la posibilidad de pactar una cl-usula de irresponsabilidad que tenga como presupuesto la culpa grave o el dolo perodel dependiente o sea es un dolo o culpa lata aena. Alessandri sostiene que la cl-usula ser#a v-lida respecto de un tercero porque no%a" en ello nada de inmoral. 'eg1n este autor el que pactó la cl-usula no %a cometido ning1n delito civil sólo sucede que no %a empleado

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2.- D$9" $ '$s !rs"#$s (f#sicos " morales). 'u fundamento es que la persona est- fueradel comercio la persona no puede ser dañada ni a1n con su consentimiento.

3.- Pr"7&%&+&"#s '6$'s. En determinadas materias la le" e*clu"e la posibilidad de pactarestas cl-usulas (accidentes del trabao accidentes a,reos " nucleares).

4a doctrina moderna niegan valor a estas clausulas (=amos pazos " =. Drez):

$.- Ar6)#t" ( t>t" en caso de dolo o culpa lata debe aplicarse el $rt 145%.- N" !( $()&t&rs # 7+7" +"#tr$r&" $ (r+7" la persona no est- en el comerciopor ende no puede disponerse de su integridad sin peruicio de la donación de órganos.+.- S"%r ' ($9" $ '$s +"s$s los derec%os conferidos por el Art. 2314 ss. son de ordenp1blico por lo tanto no pueden renunciarse.

B.- CLAUSULAS DE RESPONSABILIDAD ATENUADA 

“Es aquella por la cual el futuro autor de un daño " la futura v#ctima determinan deantemano el monto de la indemnización a que la v#ctima tendr- derec%o si el daño se

produce”. 0'on o no validas2: 5octrina tradicional: por regla general estas cl-usulas son v-lidas si se permiten las

cl-usulas de irresponsabilidad con ma"or razón deber- aceptarse la validez de cl-usulasque sólo aten1an m-s no e*clu"en dic%a responsabilidad. 4o anterior con las mismase*cepciones indicadas para el caso de las cl-usulas de irresponsabilidad (daño a laspersonas " pro%ibiciones legales) pero con relación al dolo " culpa lata la atenuación ser-v-lida en la medida que no implique en la pr-ctica la irresponsabilidad del agente.

5octrina moderna: /o son validas porque podr#an implicar condonación de dolo.

XII.- UICIO DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

En este uicio se deduce la $++&<# &#()#&;$+&<# ( !r&+&"s que “es aquella quetiene por obeto la reparación del daño causado por el %ec%o il#cito o la adopción de lasmedidas pertinentes con el fin de impedir o %acer cesar un determinado daño”.

A.- FOR@AS DE REPARACIÓN (En especie " en equivalencia)

El que %a sufrido un daño proveniente de dolo o culpa de un tercero tiene el derec%o desolicitar la correspondiente reparación del daño el no e*ige que el demandante debapedir determinada forma de reparación ello queda entregado a la prudencia del actor sinperuicio de aquellos casos en que la reparación en especie es imposible en los que sólo

podr- pedirse la reparación en equivalente. /o e*iste inconveniente en pedir en formaconunta ambas especies de reparación caso en el que deber- probarse un daño queamerite ambas reparaciones.

$.- R!$r$+&<# # s!+&, est- referida a la adopción de las medidas que %agan posiblela desaparición del daño causado cuando ello sea posible. Omplica un daño diverso de lamera alteración del ordenamiento ur#dico provocada por el il#cito civil “F as# la restitución del

la debida diligencia respecto de un tercero. Hue"o no comparte esta opinión " sostiene que tampoco se puede pactar irresponsabilidad eneste caso elo porque la le" no distingue. El elemento subetivo puede ser propio o provenir de un tercero.

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obeto robado %urtado o retenido inustamente la e*tinción de una servidumbre usurpadaNno son propiamente reparaciones en especies. 4o son en cambio la p,rdida para el incapazdel derec%o de alegar la nulidad del acto o contrato si para inducir al otro contratante sevalió de dolo ($rt.15)N el reembolso de los gastos originados por la curación de la v#ctimao invertidos en la reparación del obeto destruido.

%.- R!$r$+&<# # &0$'#t viene a compensar el daño sufrido. /ormalmente consistir-en una cantidad de dinero pero puede adem-s pedirse la publicación de la sentencia quedeclara la e*istencia del delito de calumnia. +ueden acumularse la indemnización deperuicios " la referida publicación.

B.- EL PRINCIPIO DE LA REPARACIÓN INTERAL DEL DAO/

“onsiste en reparar todos los daños que sean consecuencia directa del il#cito civil”.

El respeto a este principio e*ige que a la v#ctima se le indemnicen los peruiciospatrimoniales (daño emergente " al lucro cesante) " los no patrimoniales que inclu"en el

daño moral pero no limitado al precio del dolor sino que considerando la noción modernade dic%o daño que lleva a reparar las lesiones a los intereses de naturaleza e*trapatrimonial.

C.- CARACTERSTICAS DE LA ACCIÓN DE INDE@NIACIÓN DE PERUICIOS

1.- Prs"#$' porque sólo se puede dirigir contra los responsables del daño ( $rt. :).

2.- @%' porque persigue la reparación pecuniaria o la cesación de los daños o suevitación " los %ec%os que se deben se reputan muebles (Art. 1).

3.- P$tr&)"#&$' dado que es susceptible de apreciación pecuniaria. 5e ella se derivan unaserie de caracter#sticas:

$. R##+&$%' (Art.12)4#mite la condonación del dolo futuro (doctrina " urisprudencia).

%. Es tr$#s&6&%' (transacción).

+. Es +s&%' "a que puede cederse a terceros en forma gratuita u onerosa.

(. Es tr$#s)&s&%' tanto activa como pasivamente.

.- Es !rs+r&!t&%' 4 $9"s contados desde la perpetración del acto (Art. 2332).

D.- LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE INDE@NIACIÓN DE PERUICIOS EN SEDE

EXTRACONTRACTUALArt. 2332 “4as acciones que concede este t#tulo por daño o dolo prescriben en +$tr"

$9"s contados desde la !r!tr$+&<# (' $+t"”. +lazo general en materia aquiliana " seaplica salvo que e*ista un plazo legal diverso como ocurre en los siguientes casos:

1.- L$ $++&<# (' (9" ( # (&=&+&" ( tr+r"s contra el empresario ingenieroarquitecto o constructor que lo constru"ó o dirigió su construcción por los daños producidos" que originan en la ruina del edificio proveniente de un vicio de construcción ( $9"s 

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contados desde la recepción definitiva de la obra por parte de la 5irección de Cbras de lamunicipalidad respectiva si es aplicable la 4e" de construcción " urbanización " en el casode los dem-s edificios el plazo es el mismo pero se cuenta desde la entrega del edificio).

2.- A++&"#s +"#+(&($s $ '"s 0+&#"s ($9$("s !"r '$ r&#$ ( # (&=&+&" en el casodel $rt. 2323 (' CC.

3.- L$ $++&<# +"#s$6r$($ # ' $rt. 3 N 1 'tr$ % ( '$ CPR por los daños causados porel +residente de la =ep1blica en actos de su administración que %a"an comprometidogravemente el %onor o la seguridad del Estado o por %aber infringido abiertamente laonstitución " las le"es.

$.- C")!t" (' !'$;" ( !rs+r&!+&<#

'eg1n el $rt 2332 se computa desde la !r!tr$+&<# (' $+t" no desde que se produceel daño&$.

4a orte 'uprema %a concluido que si un %ec%o il#cito produce una serie concadenada de

daños el plazo se cuenta desde la 8't&)$ )$#&=st$+&<# (' ($9".

%.- Ss!#s&<# ( '$ !rs+r&!+&<#

4a doctrina tradicional sostiene que la prescripción de corto tiempo no se suspende portanto usualmente se %a dic%o que la prescripción en materia aquiliana no se suspende ( $rt224).

'in embargo la orte 'uprema %a sostenido que el $rt. 224 se refiere a los actos ur#dicos " no a los %ec%os ur#dicos "a que %abla de “actos " contratos”. En cambio el $rt.2332 dice “acto” en referencia a los delitos " cuasidelitos por lo tanto en virtud de esta

interpretación la prescripción en materia e*tracontractual s# se suspende.

+.- I#trr!+&<# ( '$ !rs+r&!+&<#

'abemos que todas las prescripciones se interrumpen se aplican las normas generalesque regulan la materia.

4a acción para demandar e*tracontractualmente al Estado es imprescriptible porque esuna responsabilidad de 5erec%o p1blico a la que no debe aplicarse el estatuto deresponsabilidad del 5erec%o privado ('oto Rloss).

Ctros sostienen que el derec%o a ser indemnizado es de car-cter subetivo privado " como

tal se sueta a las reglas generales o sea se aplica el Art. 2332 (8 años). 3na tercera posición dice que %a" que aplicar el CC. pero no el Art. 2332 sino que el Art.21 que es la regla general en materia de prescripción o sea @ años.

21 “4a orte 'uprema %a fallado por eso que la acción de peruicios contra un conservador de bienes ra#ces por %aber otorgado uncertificado ine*acto o por %aber inscrito una %ipoteca constituida por quien no era dueño del inmueble prescribe en cuatro años contadosdesde la fec%a en que se otorgó el certificado o se practicó la inscripción " no desde que se consumó el daño.”

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E.- SUETO ACTIVO DE LA ACCIÓN DE INDE@NIACIÓN, distinguir:

$.- T&t'$rs !"r (r+7" !r"!&"

1.- L"s 's&"#$("s (&r+t"s si se trata de daño a las cosas puede demandar el dueño

de la cosa el poseedor el titular de un derec%o real de goce distinto del dominio como elusufructuario %abitador o usuario si se perudica a su derec%o. Adem-s el $rt. 231 concede en ausencia del dueño la acción al que tiene la cosa con la obligación de restituirlacomo el depositario " el arrendatario.

2.- V&+t&)$s !"r r!r+s&<# " 's&"#$("s &#(&r+t"s “son aquellos que no sondañados directamente pero se ven afectado por el daño causado a una persona con la quetienen un v#nculo o relación determinada” como los %ios que sufren daño emocional ante eldaño causado a sus padres. 4a v#ctima por repercusión puede demandar tanto:

- D$9" !$tr&)"#&$' si en virtud de la muerte del pariente se ve privado del au*ilioeconómico de ,ste como si recib#a alimentos o pod#a demandarlos.

- D$9" )"r$' la v#ctima directa o inmediata adem-s tambi,n podr-n demandar aquellosque por su particular relación con la victima %an sufrido por el atentado. 4o anterior alude alo que se denomina “daño por repercusión” o por rebote&&.

/uestra urisprudencia en ciertos fallos %a señalado que pueden reclamar daño moral losparientes pró*imos< " que la indemnización que se concede por daño moral es indivisible.+or tanto no se podr#a demandar separadamente por parte de los padres indemnizaciónpor la muerte de un %io.

%.- T&t'$rs !"r (r+7" (r&0$("

1.- L"s s+s"rs mortis causa es decir sucesores a t#tulo universal o %erederos no loslegatarios porque ,stos no representan a la persona del causante ( $rt. 231). 4o mismodebe aplicarse respecto de los daños personales.

2.- L"s +s&"#$r&"s es una acción cesible a t#tulo oneroso o gratuito. 4a tradición seefect1a en conformidad a las normas de la cesión de los cr,ditos personales. =especto deldaño moral tambi,n se %a concluido que la acción se puede ceder ninguna norma lopro%#be.

F.- SUETOS PASIVOS DE LA ACCIÓN DE INDE@NIACIÓN

1.- E' $t"r (' ($9" ($rt. 2315) si e*iste pluralidad de autores se produce una solidaridadlegal de todo peruicio procedente del mismo delito o cuasidelito ($rt.231:) no %a"solidaridad en los daños causados por la ruina de un edificio o por una cosa que se cae o searroa desde el mismo.

22 El uez debe aplicar la prudencia de forma tal de no conceder indemnizaciones a todos los consangu#neos del lesionado directo. 'i elque demanda no es el cón"uge sobreviviente los %ios o los padres del lesionado directo debe e*igirse una rigurosa prueba del dañoe*tramatrimonial sufrido.

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2.- L"s 7r(r"s ($rt. 2315) la acción se transmite tanto activa como pasivamente. /o setransmite a los legatarios sin peruicio que el testador pueda imponer el pago a un legatariopero ello es inoponible al sueto activo el que puede accionar en conformidad a las reglasgenerales " dirigirse en contra de los %erederos.

3.- E' tr+r" +&0&')#t rs!"#s$%' ss 7r(r"s (casos del $rt. 232).

4.- E' r+&% !r"0+7" (' ("'" deber- restituir %asta el monto del provec%o que %arecibido por el dolo $rt. 2315 &#+. 2

$.- R$sts &#trss.

1.- R$sts. 4a cifra a pagar por concepto de indemnización debe ser reaustada. 5eotro modo no se respetar#a el principio de la reparación #ntegra del daño por lo tanto debeconsiderarse los procesos inflacionarios " el natural transcurso del tiempo. En la pr-cticanormalmente se utiliza el Sndice de +recios al onsumidor.

2.- I#trss. +ara estar en presencia de una indemnización #ntegra deben

considerarse el pago de intereses cuando as# lo %a"a solicitado el actor en su demanda.3.- C<)!t" ( '"s r$sts ( '"s &#trss. /o se discute la procedencia del

pago de los reaustes " de los intereses pero la doctrina no est- conteste en el momento apartir del cual deben empezar a computarse los reaustes e intereses.

3na posición que cuenta con cierto grado de apo"o en la urisprudencia es la que sostieneque desde la notificación de la demanda procede el cómputo de los reaustes e intereses.

Ctros apuntan a considerar la fec%a de comisión del il#cito civil la de la sentencia definitiva.

.- REDUCCIÓN DE LA INDE@NIACIÓN

4a apreciación del daño est- sueta a reducción si la v#ctima se e*pusoimprudentemente a ,l ($rt. 233). Eemplo si se viaa en la locomotora en vez de un vagón<si se intenta subir a un tren en movimiento< atacar a un perro amarrado etc. El que alega laculpa de la v#ctima asume la carga de probarla.

H.- LAS I@PUTACIONES INURIOSAS

Art. 2331 “4as imputaciones inuriosas contra el %onor o el cr,dito de una persona nodan derec%o para demandar una indemnización pecuniaria a menos de probarse dañoemergente o lucro cesante que pueda apreciarse en dinero”. 4a urisprudencia %a intentado

limitar la aplicación de esta norma dando aplicación preferente a la L ( A%s"s (P%'&+&($( N 15.543 " en algunos fallos la %a considerado contraria a la equidad.

I.- EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

4a responsabilidad delictual " cuasidelictual civil puede e*tinguirse del mismo modo quetodo cr,dito o derec%o personal. Adem-s por renuncia (aplicación del $rt. 12 procesales larenuncia se concreta en el desistimiento de la demanda) transacción (“puede recaer sobre

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la acción civil que nace de un delito pero sin peruicio de la acción criminal” Art. 244) "prescripción ("a visto).

XIII.- C@ULO DE RESPONSABILIDAD

'e trata de determinar si la infracción de una obligación contractual puede dar origen auna elección de la v#ctima en orden a !rs+&#(&r ( '$ #"r)$t&0$ +"#tr$+t$' " demandarfundado en normas de responsabilidad e*tracontractual.

XIV.- CU@ULO DE INDE@NIACIÓN

Es frecuente que la v#ctima de un delito o cuasidelito civil reciba o tenga el derec%o dee*igir de terceros diversos a los responsables del daño sufrido prestaciones de #ndolepecuniaria en razón de dic%o daño.

Eemplos en que se aprecia lo anterior son los siguientes “Fa es un funcionario p1blico o

municipal que por %aber quedado inv-lido en actos del servicio por dolo o culpa de untercero tiene derec%o a una pensión de invalidez< "a el dueño de un edificio incendiado o lav#ctima de un accidente corporal que recibe de la compañ#a de seguros la indemnizaciónconvenida en el contrato”.