casación en la forma y fondo

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Casación en la forma Esta especie de casación es un recurso extraordinario destinado a permitir a la parte agraviada por una resolución judicial, a solicitar y obtener que el tribunal superior respectivo, la invalide o anule, por haber sido dictada por el tribunal inferior con omisión de ciertos requisitos procesales establecidos para ella por la ley o por formar parte integrante de un proceso viciado, o por haberse incurrido en determinadas irregularidades en su ritualidad. Casación en el fondo Esta clase de casación es un recurso extraordinario destinado a invalidar, a petición de la parte agraviada, determinadas resoluciones judiciales por haber sido dictadas con infracción a la ley y siempre que dicha infracción haya influido en lo dispositivo del fallo. El recurso de casación en el fondo, entonces, está destinado a invalidar, a petición de la parte agraviada, determinadas resoluciones judiciales por haber sido dictadas con infracción a la ley sustantiva, tales como el Código Civil, de Comercio, etc., y siempre que dicha infracción haya influido en lo dispositivo de la sentencia. Características comunes a ambos recursos Se trata de un recurso extraordinario; se requiere la concurrencia de determinados motivos denominados "causales" para su interposición. No basta cualquier agravio cometido en contra de la parte que recurre. Es un recurso por vía de reforma; es conocido por el tribunal superior a aquel que pronunció la resolución que se impugna, según lo señala el Art. 771 del CPC, en relación al Art. 63 del Código Orgánico de Tribunales (COT) que trata del conocimiento del recurso por las cortes de apelaciones y al Art. 98 N°2 del COT que trata del conocimiento del recurso por la Corte Suprema. Es un recurso de derecho estricto, pues no sólo basta para que prospere que se trate de ciertas y determinadas resoluciones y causales, sino que también es necesario el cumplimiento de ciertas condiciones determinadas en la ley. No constituye instancia, pues la competencia del tribunal superior para conocer del recurso queda limitada exclusivamente a la o las causales invocadas y no a todos los puntos de hecho y de derecho involucrados en el asunto controvertido. (A diferencia del recurso de apelación). Principales diferencias El conocimiento de la casación en el fondo es de exclusiva competencia de la Corte Suprema, a diferencia de la casación en la forma, cuyo conocimiento compete a las cortes de apelaciones respectivas o a la Corte Suprema.

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Page 1: Casación en la forma y fondo

Casación en la forma

Esta especie de casación es un recurso extraordinario destinado a permitir a la parte agraviada por una resolución

judicial, a solicitar y obtener que el tribunal superior respectivo, la invalide o anule, por haber sido dictada por el

tribunal inferior con omisión de ciertos requisitos procesales establecidos para ella por la ley o por formar parte

integrante de un proceso viciado, o por haberse incurrido en determinadas irregularidades en su ritualidad.

Casación en el fondo

Esta clase de casación es un recurso extraordinario destinado a invalidar, a petición de la parte agraviada,

determinadas resoluciones judiciales por haber sido dictadas con infracción a la ley y siempre que dicha infracción

haya influido en lo dispositivo del fallo.

El recurso de casación en el fondo, entonces, está destinado a invalidar, a petición de la parte agraviada,

determinadas resoluciones judiciales por haber sido dictadas con infracción a la ley sustantiva, tales como

el Código Civil, de Comercio, etc., y siempre que dicha infracción haya influido en lo dispositivo de la sentencia.

Características comunes a ambos recursos

Se trata de un recurso extraordinario; se requiere la concurrencia de determinados motivos denominados

"causales" para su interposición. No basta cualquier agravio cometido en contra de la parte que recurre.

Es un recurso por vía de reforma; es conocido por el tribunal superior a aquel que pronunció la resolución que

se impugna, según lo señala el Art. 771 del CPC, en relación al Art. 63 del Código Orgánico de Tribunales

(COT) que trata del conocimiento del recurso por las cortes de apelaciones y al Art. 98 N°2 del COT que trata

del conocimiento del recurso por la Corte Suprema.

Es un recurso de derecho estricto, pues no sólo basta para que prospere que se trate de ciertas y

determinadas resoluciones y causales, sino que también es necesario el cumplimiento de ciertas condiciones

determinadas en la ley.

No constituye instancia, pues la competencia del tribunal superior para conocer del recurso queda limitada

exclusivamente a la o las causales invocadas y no a todos los puntos de hecho y de derecho involucrados en el

asunto controvertido. (A diferencia del recurso de apelación).

Principales diferencias

El conocimiento de la casación en el fondo es de exclusiva competencia de la Corte Suprema, a diferencia de

la casación en la forma, cuyo conocimiento compete a las cortes de apelaciones respectivas o a la Corte

Suprema.

La casación en el fondo se refiere a infracción de normas sustantivas, de fondo o materiales; en cambio la

casación en la forma dice relación con vicios de normas adjetivas, formales o de procedimiento.

La casación en el fondo procede solamente contra sentencias inapelables de Cortes de Apelaciones o

tribunales arbitrales de derecho de segunda instancia. La casación en la forma procede, además, contra

sentencias emanadas de jueces de letras y otros de primera instancia.

Page 2: Casación en la forma y fondo

Algunas causales de la casación en la forma, como la incompetencia o falta de trámites esenciales, requieren

haber sido alegadas antes durante el juicio para que sea admisible el recurso (art. 769 CPC). En casación en el

fondo no existe tal requisito.