casacion 05 2010 la libertad calificacion 090710

4
SALA PENAL PERMANENTE CASACIÓN N° 05-2010 LA LIBERTAD -AUTO DE CALIFICACIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN- Lima, diecinueve de abril de dos mil diez.- AUTOS y VISTOS; interviniendo como ponente el señor Príncipe Trujillo; el recurso de casación por falta de motivación respecto a lo alegado por la defensa, manifiesta ilogicidad de la motivación, e inobservancia de normas procesales interpuesto por la encausada Ana María López Lavado contra la sentencia de vista de fojas trescientos sesenta y ocho, del quince de diciembre de dos mil nueve, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas doscientos ochenta y seis, del once de setiembre de dos mil nueve, la condenó como autora del delito contra la salud pública – tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado, y le impuso diez años de pena privativa de libertad, ciento ochenta días multa e inhabilitación por el período de un año y fijó en tres mil nuevos soles el pago que por concepto de reparación civil deberá pagar a favor del Estado; y CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme al estado de la causa y en aplicación de lo previsto en el apartado seis del artículo cuatrocientos treinta del nuevo Código Procesal Penal, corresponde decidir si el recurso de casación está bien concedido y si, en consecuencia, procede conocer el fondo del mismo; que se ha cumplido con el trámite de traslados respectivos a las partes. Segundo: Que la admisibilidad del recurso de casación se rige por la concordancia de los artículos cuatrocientos veintiocho y cuatrocientos treinta, primer apartado del citado Código, cuyos requisitos deben cumplirse acabadamente para que se declare bien concedido; que se ha recurrido una sentencia de vista, que confirmando la sentencia de primera instancia, condenó a la recurrente como autora del delito de tráfico ilícito de drogas e impuso una pena de diez años de

Upload: pamela-rojas

Post on 06-Dec-2015

218 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

Casacion 05 2010 La Libertad Calificacion 090710

TRANSCRIPT

Page 1: Casacion 05 2010 La Libertad Calificacion 090710

SALA PENAL PERMANENTE CASACIÓN N° 05-2010 LA LIBERTAD

-AUTO DE CALIFICACIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN-

Lima, diecinueve de abril de dos mil diez.-

AUTOS y VISTOS; interviniendo como

ponente el señor Príncipe Trujillo; el recurso de casación por falta de

motivación respecto a lo alegado por la defensa, manifiesta ilogicidad

de la motivación, e inobservancia de normas procesales interpuesto por

la encausada Ana María López Lavado contra la sentencia de vista de

fojas trescientos sesenta y ocho, del quince de diciembre de dos mil

nueve, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas

doscientos ochenta y seis, del once de setiembre de dos mil nueve, la

condenó como autora del delito contra la salud pública – tráfico ilícito

de drogas en agravio del Estado, y le impuso diez años de pena privativa

de libertad, ciento ochenta días multa e inhabilitación por el período de

un año y fijó en tres mil nuevos soles el pago que por concepto de

reparación civil deberá pagar a favor del Estado; y CONSIDERANDO:

Primero: Que, conforme al estado de la causa y en aplicación de lo

previsto en el apartado seis del artículo cuatrocientos treinta del nuevo

Código Procesal Penal, corresponde decidir si el recurso de casación

está bien concedido y si, en consecuencia, procede conocer el fondo

del mismo; que se ha cumplido con el trámite de traslados respectivos a

las partes. Segundo: Que la admisibilidad del recurso de casación se rige

por la concordancia de los artículos cuatrocientos veintiocho y

cuatrocientos treinta, primer apartado del citado Código, cuyos

requisitos deben cumplirse acabadamente para que se declare bien

concedido; que se ha recurrido una sentencia de vista, que confirmando

la sentencia de primera instancia, condenó a la recurrente como autora

del delito de tráfico ilícito de drogas e impuso una pena de diez años de

Page 2: Casacion 05 2010 La Libertad Calificacion 090710

SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N° 05-2010 LA LIBERTAD

2

privación de la libertad, por lo que se cumple el presupuesto objetivo

estatuido en el artículo cuatrocientos veintisiete, apartados uno y dos

literal b) del nuevo Código Procesal Penal; que, además, contra el fallo

de primera instancia la impugnante interpuso recurso de apelación, en

consecuencia, también se satisface el presupuesto subjetivo del

gravamen, a que se refiere el artículo cuatrocientos veintiocho, apartado

uno, literal d) del citado Código Adjetivo; que el recurso cumple,

igualmente, los presupuestos formales correspondientes de tiempo, lugar,

modo y fundamentación. Tercero: Que, como motivos de casación

invoca: i) falta de motivación respecto a lo alegado por la defensa, ii)

manifiesta ilogicidad de la motivación, y iii) inobservancia de normas

procesales; y para ello citó solamente lo dispuesto en el inciso cuatro del

artículo cuatrocientos veintinueve del Código Procesal Penal -esto es,

manifiesta ilogicidad de la motivación-. Cuarto: Que, sin embargo, es de

pronunciarse respecto a cada uno de ellos, por lo que con relación al

primer motivo de casación la recurrente precisó que se oralizó de

manera ilegítima la declaración de su co – encausado contumaz Jesús

Gumercindo López Lavado la que no podía efectuarse acorde con lo

prescrito por el artículo trescientos ochenta y tres, numeral uno, literal d)

del Código Procesal Penal, se debe dejar establecido que la recurrente

conoció oportunamente su incorporación y no la impugnó, en

consecuencia, la legitimó conforme lo establece el artículo ciento

cincuenta y uno apartado uno y el artículo ciento cincuenta y dos

apartado uno literal b) del referido cuerpo legal; que en este mismo

fundamento invocó el hecho de que no se valoró adecuadamente la

declaración de Juan José Crespo Arana quien brindó una versión distinta

Page 3: Casacion 05 2010 La Libertad Calificacion 090710

SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N° 05-2010 LA LIBERTAD

3

tanto en la etapa preliminar como en el juicio oral, sin embargo,

conforme se verifica de la sentencia de vista la Sala Penal motivó

adecuadamente su fallo efectuando para ello un análisis conjunto de los

medios probatorios y donde invocó además de dicha actuación judicial

otras pruebas que sustentan la condena. Quinto: Que en lo que respecta

a la manifiesta ilogicidad de la motivación e inobservancia de normas

procesales la recurrente efectuó un cuestionamiento similar a los agravios

esbozados en el cuarto considerando de la presente Ejecutoria Suprema.

Sexto: Que el artículo quinientos cuatro, apartado dos, del nuevo Código

Procesal Penal, establece que las costas serán pagadas por quien

interpuso un recurso sin éxito, las cuales se imponen de oficio conforme al

apartado dos del artículo cuatrocientos noventa y siete del nuevo

Código Procesal Penal; que, en el presente caso, no existen motivos

fundados para su exoneración. Por estos fundamentos: I. Declararon

INADMISIBLE el recurso de casación por falta de motivación respecto a lo

alegado por la defensa, manifiesta ilogicidad de la motivación, e

inobservancia de normas procesales interpuesto por la encausada Ana

María López Lavado contra la sentencia de vista de fojas trescientos

sesenta y ocho, del quince de diciembre de dos mil nueve, que

confirmando la sentencia de primera instancia de fojas doscientos

ochenta y seis, del once de setiembre de dos mil nueve, la condenó

como autora del delito contra la salud pública – tráfico ilícito de drogas

en agravio del Estado, y le impuso diez años de pena privativa de

libertad, ciento ochenta días multa e inhabilitación por el período de un

año y fijó en tres mil nuevos soles el pago que por concepto de

reparación civil deberá pagar a favor del Estado; MANDARON se

Page 4: Casacion 05 2010 La Libertad Calificacion 090710

SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N° 05-2010 LA LIBERTAD

4

notifique a las partes apersonadas la presente Ejecutoria. II.

CONDENARON al pago de las costas de la tramitación del recurso de

casación a la recurrente. III. DISPUSIERON se devuelvan los actuados al

tribunal de origen. Hágase saber.-

S.S.

LECAROS CORNEJO

PRADO SALDARRIAGA

PRINCIPE TRUJILLO

CALDERON CASTILLO

SANTA MARIA MORILLO PT/ mrmr