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SALA PENAL PERMANENTE CASACIÓN N° 05-2010 LA LIBERTAD
-AUTO DE CALIFICACIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN-
Lima, diecinueve de abril de dos mil diez.-
AUTOS y VISTOS; interviniendo como
ponente el señor Príncipe Trujillo; el recurso de casación por falta de
motivación respecto a lo alegado por la defensa, manifiesta ilogicidad
de la motivación, e inobservancia de normas procesales interpuesto por
la encausada Ana María López Lavado contra la sentencia de vista de
fojas trescientos sesenta y ocho, del quince de diciembre de dos mil
nueve, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas
doscientos ochenta y seis, del once de setiembre de dos mil nueve, la
condenó como autora del delito contra la salud pública – tráfico ilícito
de drogas en agravio del Estado, y le impuso diez años de pena privativa
de libertad, ciento ochenta días multa e inhabilitación por el período de
un año y fijó en tres mil nuevos soles el pago que por concepto de
reparación civil deberá pagar a favor del Estado; y CONSIDERANDO:
Primero: Que, conforme al estado de la causa y en aplicación de lo
previsto en el apartado seis del artículo cuatrocientos treinta del nuevo
Código Procesal Penal, corresponde decidir si el recurso de casación
está bien concedido y si, en consecuencia, procede conocer el fondo
del mismo; que se ha cumplido con el trámite de traslados respectivos a
las partes. Segundo: Que la admisibilidad del recurso de casación se rige
por la concordancia de los artículos cuatrocientos veintiocho y
cuatrocientos treinta, primer apartado del citado Código, cuyos
requisitos deben cumplirse acabadamente para que se declare bien
concedido; que se ha recurrido una sentencia de vista, que confirmando
la sentencia de primera instancia, condenó a la recurrente como autora
del delito de tráfico ilícito de drogas e impuso una pena de diez años de
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privación de la libertad, por lo que se cumple el presupuesto objetivo
estatuido en el artículo cuatrocientos veintisiete, apartados uno y dos
literal b) del nuevo Código Procesal Penal; que, además, contra el fallo
de primera instancia la impugnante interpuso recurso de apelación, en
consecuencia, también se satisface el presupuesto subjetivo del
gravamen, a que se refiere el artículo cuatrocientos veintiocho, apartado
uno, literal d) del citado Código Adjetivo; que el recurso cumple,
igualmente, los presupuestos formales correspondientes de tiempo, lugar,
modo y fundamentación. Tercero: Que, como motivos de casación
invoca: i) falta de motivación respecto a lo alegado por la defensa, ii)
manifiesta ilogicidad de la motivación, y iii) inobservancia de normas
procesales; y para ello citó solamente lo dispuesto en el inciso cuatro del
artículo cuatrocientos veintinueve del Código Procesal Penal -esto es,
manifiesta ilogicidad de la motivación-. Cuarto: Que, sin embargo, es de
pronunciarse respecto a cada uno de ellos, por lo que con relación al
primer motivo de casación la recurrente precisó que se oralizó de
manera ilegítima la declaración de su co – encausado contumaz Jesús
Gumercindo López Lavado la que no podía efectuarse acorde con lo
prescrito por el artículo trescientos ochenta y tres, numeral uno, literal d)
del Código Procesal Penal, se debe dejar establecido que la recurrente
conoció oportunamente su incorporación y no la impugnó, en
consecuencia, la legitimó conforme lo establece el artículo ciento
cincuenta y uno apartado uno y el artículo ciento cincuenta y dos
apartado uno literal b) del referido cuerpo legal; que en este mismo
fundamento invocó el hecho de que no se valoró adecuadamente la
declaración de Juan José Crespo Arana quien brindó una versión distinta
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tanto en la etapa preliminar como en el juicio oral, sin embargo,
conforme se verifica de la sentencia de vista la Sala Penal motivó
adecuadamente su fallo efectuando para ello un análisis conjunto de los
medios probatorios y donde invocó además de dicha actuación judicial
otras pruebas que sustentan la condena. Quinto: Que en lo que respecta
a la manifiesta ilogicidad de la motivación e inobservancia de normas
procesales la recurrente efectuó un cuestionamiento similar a los agravios
esbozados en el cuarto considerando de la presente Ejecutoria Suprema.
Sexto: Que el artículo quinientos cuatro, apartado dos, del nuevo Código
Procesal Penal, establece que las costas serán pagadas por quien
interpuso un recurso sin éxito, las cuales se imponen de oficio conforme al
apartado dos del artículo cuatrocientos noventa y siete del nuevo
Código Procesal Penal; que, en el presente caso, no existen motivos
fundados para su exoneración. Por estos fundamentos: I. Declararon
INADMISIBLE el recurso de casación por falta de motivación respecto a lo
alegado por la defensa, manifiesta ilogicidad de la motivación, e
inobservancia de normas procesales interpuesto por la encausada Ana
María López Lavado contra la sentencia de vista de fojas trescientos
sesenta y ocho, del quince de diciembre de dos mil nueve, que
confirmando la sentencia de primera instancia de fojas doscientos
ochenta y seis, del once de setiembre de dos mil nueve, la condenó
como autora del delito contra la salud pública – tráfico ilícito de drogas
en agravio del Estado, y le impuso diez años de pena privativa de
libertad, ciento ochenta días multa e inhabilitación por el período de un
año y fijó en tres mil nuevos soles el pago que por concepto de
reparación civil deberá pagar a favor del Estado; MANDARON se
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notifique a las partes apersonadas la presente Ejecutoria. II.
CONDENARON al pago de las costas de la tramitación del recurso de
casación a la recurrente. III. DISPUSIERON se devuelvan los actuados al
tribunal de origen. Hágase saber.-
S.S.
LECAROS CORNEJO
PRADO SALDARRIAGA
PRINCIPE TRUJILLO
CALDERON CASTILLO
SANTA MARIA MORILLO PT/ mrmr