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  • CURSO DE CONTABILIDAD GENERAL BASICO TANIA MARGARITA TENORIO ALVAREZ

    POR RAYMUNDO RAFAEL TENORIO TORRENTE - II PERIODO 2010 Pgina 1

    En memoria de nuestra siempre amada y recordada hija TANIA MARGARITA TENORIO ALVAREZ.

    En honor a mis hijos RAYMUNDO - JOSHUA - mi esposa JULIA.

    PRESENTACION

    Este breve curso de Contabilidad General, nace en la voluntad de aquellos, mis

    alumnos que han decidido mejorar sus competencias en el rea contable y demostrar

    que su papel como estudiantes de Contadura Publica y Tecnologa en Contabilidad

    Sistematizada, no solo es el de promediar simples estadsticas acadmicas, si no, como

    miembros de la comunidad estudiantil de la Fundacin Universitaria Tecnolgico

    Comfenalco, luchar porque nuestra, su institucin y ellos, sus egresados,

    permanezcan en el registro de nuestra sociedad, como una Institucin de Educacin

    Superior reconocida por su excelencia y por sus aportes al desarrollo socio econmico

    y cultural, en la que sus egresados y estudiantes participan de manera activa y

    permanente.

    Gracias.

    RAYMUNDO R. TENORIO T.

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    POR RAYMUNDO RAFAEL TENORIO TORRENTE - II PERIODO 2010 Pgina 2

    LA CUENTA-DEFINICION.

    La cuenta contable, la podemos ver como aquel instrumento que nos permite

    identificar, registrar y clasificar, todo tipo de actividad social, mercantil o financiera

    que realiza el ente jurdico por intermedio de sus administradores.

    A. CLASES DE CUENTA. Podemos encontrar tres clases de cuentas as:

    1. Las de Balance. 2. Las de Resultados y Temporales. 3. Las de Orden.

    B. NATURALEZA DE LAS CUENTAS.

    Existen solo dos naturalezas en las cuentas contables que en esencia definen la PARTIDA DOBLE.

    C. L A NATURALEZA DEBITO. Si estamos ablando del primer elemento del Balance General, el saldo debito significa la cuanta dineraria de un derecho o propiedad. Si estamos hablando del segundo y tercer elemento del Estado de Resultados, el saldo

    debito ya no representa derecho o propiedad, representa costos o gastos en los que

    hemos incurrido para la obtencin de determinados resultados.

    Al final de cuentas, la naturaleza debito va a representar algo que es propio o algo que hemos disfrutado o que hemos vendido y luego de esto, se ha convertido en costo o gasto, en fin, siempre pensemos, que la palabra debito en contabilidad es algo tcnicamente favorable.

    D. LA NATURALEZA CREDITO. Por su parte esta naturaleza, representa en el segundo y tercer elemento del Balance General las obligaciones que tiene el ente con terceros y con sus asociados. Pero si hablamos del primer elemento del estado de resultados, nos representa los ingresos que hemos causado o recibido, en correspondencia del desarrollo social de las actividades del ente. Lo anterior no significa, que cuentas de NATURALEZA DEBITO, no pudieran tener imputaciones crdito y viceversa, esas situaciones se presentaran con frecuencia y en ocasin a operaciones de ajustes que impliquen resarcir bien sea total o parcialmente una operacin ya registrada o simplemente por la conducta contable de algunas de estas partidas cuando se registren cierto tipo de operaciones comerciales o financieras. Finalmente agregare que cada operacin realizada en cabeza del ente comercial, debe ser analizada desde la ptica contable, de tal manera que la imputacin o registro de la misma, sea de acuerdo a lo establecido en el D.R. No.2649 y No.2650 de 1993, y en aquellas normas posteriores emanadas de los entes de inspeccin, vigilancia y control.

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    POR RAYMUNDO RAFAEL TENORIO TORRENTE - II PERIODO 2010 Pgina 3

    El Registro Contable, estructura, contenido y su relacin con los elementos de los Estados Financieros. El fundamento del registro contable es la PARTIDA DOBLE, que persigue el equilibrio contable de la representacin de lo ocurrido o por ocurrir, lo importante, es que al efectuar esta representacin, cumplamos con los PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS como son:

    1. Causacin contable. 2. Asociacin. 3. Realizacin. 4. Esencia sobre la forma.

    E. ESTRUCTURA DEL REGISTRO CONTABLE.

    Va a variar conforme a lo que representa, es as, como podramos ver registros que implican solo la afectacin de dos cuentas, al igual que podemos ver otros que involucran un numero de cuentas muy superior. Igualmente puede esta estructura, incluir cuentas de ambas naturalezas o solo de una naturaleza con imputacin contraria, como les dije en las anotaciones anteriores, hay que estar muy atento a la imputacin que pretendamos realizar e interpretar cuando aparentemente se este violando la naturaleza de una cuenta. Lo que si debemos tener muy claro es una cuenta cuya naturaleza es debito, solo registra un crdito, cuando se trata de un ajuste que tiene como fundamento disminuir su valor, igual anotacin debemos aplicar a las cuentas de naturaleza crdito, cuando estas presenten una anotacin debito. Entonces, cada una de estas apreciaciones realizadas va a terminar enraizadas con los ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS que estn definidos en las cuentas contables as:

    Clase 1:

    Activo. Nat. Debito.

    Clase 2 : Pasivo. Nat Crdito.

    Clase 3: Patrimonio. Nat. Crdito...

    Clase 4 : Ingresos. Nat. Crdito.

    Clase 5 : Gastos. Nat. Debito...

    Clase 6 : Costos de Ventas. Nat. Debito.

    Clase 7 : Costos de Produccin. Nat. Debito.

    Clase 8 : Cuentas de Orden Deudoras - DB

    Clase 9 : Cuentas de Orden Acreedoras - HB

    Si observamos las cuentas contables, podemos notar, que las mismas estn constituidas de manera secuencial y relacionada con su naturaleza y representacin veamos por ejemplo: La cuenta se compone de los siguientes elementos:

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    Cdigo, Concepto, Debito, Crdito Clase 1, grupo 1 genera el cdigo 11 Clase 1, grupo 1, cuenta 05 genera el cdigo 1105 Clase 1, grupo 1, cuenta 05 y subcuenta 05 genera el cdigo 110505 Si analizamos entonces la cuenta 1105050001 veremos la siguiente composicin: 1 CLASE DEL ACTIVO

    11 GRUPO DEL DISPONIBLE

    1105 CUENTA DE CAJA

    110505 CUENTA DE CAJA EN MONEDA NACIONAL

    1105050001 AUXILIAR EN MONEDA NACIONAL Entonces fcilmente podramos asegurar, que cada elemento de los estados financieros tendr su propio PUC, que estar gobernado por la naturaleza del elemento y sus normas contables especficas. Hay que anotar lo importante que resulta entender lo que representa la palabra DEBE y la palabra HABER en la contabilidad y la intima relacin de estas con los elementos de los Estados Financieros, sera entonces verlos, como el lado positivo o a favor y el lado negativo o en contra. Ha pero muy probablemente UD se pregunte, Por qu entonces los ingresos serian negativos o crditos, si de esto es que vive la empresa? muy bien, a esta inquietud, le tendramos la siguiente respuesta. Los ingresos en principio son de naturaleza crdito ya que representan la cuanta dineraria de los productos que entregaron y por los cuales la empresa es responsable ante los terceros que los compraron y que por ellos pagaron (CAJA-ACTIVO) o van a pagar (CUENTAS POR COBRAR-ACTIVO), de tal manera que se pudiera configurar la partida doble o el equilibrio contable del registro. Si tomamos el ACTIVO y analizamos su definicin, concluimos que es un sinnimo de BIENES Y DERECHOS que posee la empresa o que pudiera tener en el futuro incluyendo las cuentas positivas de ORDEN. As las cosas, el ACTIVO es positivo por lo que representa, pues ya anotamos anteriormente, es lo que tiene la empresa, lo que ha recibido, lo que est por recibir, igualmente UD se preguntar. entonces porque los costos y gastos son de naturaleza DEBITO?. A esta pregunta tendramos la siguiente respuesta. Son de esta naturaleza en obediencia a su procedencia, veamos, un GASTO DIFERIDO que es un ACTIVO, en que se convierte al amortizarse, se convierte en otra cuenta de su misma naturaleza DEBITO, esto es un GASTO; si UD efecta un desembolso para pagar un servicio o adquirir un bien de consumo directo, estara cambiando un ACTIVO que es el disponible que entrega, por otro concepto que se cargara a una cuenta de la misma naturaleza de la cuenta del desembolso.

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    Observemos entonces como asociamos la entrada y la salida o mejor la causa y la consecuencia de la operacin, esto es, en que convertimos lo que entregamos o lo que recibimos que est originando, porque bien podra UD adquirir bienes o servicios a crdito, entonces esta situacin lo invita a registrar un ACTIVO(DEBITO) un GASTO (DEBITO) y una CUENTA POR PAGAR (HABER) para poder completar la partida doble y porque finalmente UD est registrando u bien o derecho y por otra parte una obligacin. Concluyamos estas apreciaciones resaltando la importancia de hacernos las siguientes preguntas cada vez que tratamos de registrar contablemente una operacin comercial, financiera o un simple ajuste contable que debe efectuar el ente econmico:

    1. Que estamos tratando de contabilizar. 2. Cul es la naturaleza del objeto del registro contable, o sea, la causa. 3. Cul es la consecuencia contable que produce el registro del objeto principal de

    la causa, en otras palabras, que incrementa o que disminuye la propuesta contable.

    4. Que cuentas contables debo utilizar para el registro contable. Vean lo importante es que yo defina todos estos aspectos, porque estoy determinando cual es el efecto que produce en los elementos de los estados financieros lo que estoy por contabilizar y a su vez, puedo definir las cuentas contables segn la naturaleza del efecto que este registro ha de producir.

    F. FUENTES O IDENTIFICADOR DE OPERACIONES. Los registros contables han de ser precisos y acertados de acuerdo a la tcnica contable dispuesta el D.R. 2649 de 1993 y las normas concordantes. La estructura o contenido de un registro contable nos invita a establecer parmetros

    que acumularan todos los registros atendiendo el origen de la operacin, es as, como

    podemos definir las siguientes fuentes u orgenes de operacin o lo que anteriormente

    llamamos causa, con los siguientes nombres o cdigos opcionales:

    1. RECIBOS DE CAJA O INGRESOS POR TODO CONCEPTO. 2. EGRESOS POR COMPRAS DE CONTADO U OTROS PAGOS EN GENERAL CON

    DISPONIBLE Y TARJETAS DE CREDITO. 3. CONSIGNACIONES. 4. CAUSACION FACTURAS Y DEMAS COSTOS Y GASTOS EN GENERAL. 5. CAUSACION FACTURAS POR VENTAS DE CONTADO. 6. CAUSACION FACTURAS POR VENTAS A CREDITO. 7. NOTAS DEBITOS A CLIENTES 8. NOTAS CREDITOS A CLIENTES

    Y as sucesivamente UD podr enumerar desde su punto de vista, cuales son las fuentes u orgenes de documentos para la organizacin de su informacin.

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    POR RAYMUNDO RAFAEL TENORIO TORRENTE - II PERIODO 2010 Pgina 6

    FUENTE 01 INGRESOS Y RECIBOS DE CAJA. Lo comn es pensar que un RECIBO DE CAJA tiene su origen en una operacin que implica que el ente comercial, esta recibiendo cierta cantidad de dinero, siendo lo correcto, emitir un sendo recibo de caja, con las imputaciones contables del caso, de tal suerte que permitan comprender y comprobar que la cantidad de dinero recibida, esta acorde con la operacin que se relaciona. Ejemplo No.001 TANIA MARGARITA TENORIO A. nos esta cancelando una factura que figura en las cuentas por cobrar con el No.1254 y por un valor neto de $1.160.000.00. Esto nos quiere decir, que la factura de venta ya fue causada en su momento y lo nico que debemos registrar ahora, es el recaudo de la cartera. No debemos olvidar que la naturaleza de las cuentas por cobrar es DB y por lo tanto si nos van a cancelar la misma, la imputacin por dicho recaudo es HB. Lo que debemos verificar, es el saldo por cobrar el cual debe coincidir con la suma que nos esta entregando, de tal suerte que si coincide, procedemos a realizar el siguiente registro:

    FUENTE FECHA COMPBTE CUENTA DETALLE DEBE HABER

    01 30/12/2008 01-100 11050501 TANIA TENORIO FC No.1254 1.160.000,00$

    01 30/12/2008 01-100 13050502 TANIA TENORIO FC No.1254 1.160.000,00$

    Cuando el usuario de la informacin contable analiza este registro, puede comprender al ver la fuente, que se trata de un INGRESO DE DINERO, por la fuente primaria 01 que es RECAUDOS DE CUENTAS POR COBRAR que para nuestro caso, es por una venta al contado, esto significara, que estamos utilizando una cuenta temporal por cobrar, que es la 13050502, la que llamamos temporal y que cuyo saldo se crea al momento de causar la venta al contado, y que su comportamiento difiere de la VENTA A CREDITO ordinaria por el tiempo en que el cliente la cancela, esto es, al despacho, a la hora, al da siguiente, a los 15 das mximo y la otra que regularmente es mayor a 30 y antes de 60 das. Lo importante es recordar que en la fuente 05, se registro la operacin de venta de contado completa, esto es, causando los impuestos generados y las retenciones que hubiere a lugar y que posteriormente veremos con unos ejemplos. Ejemplo No.002 Para este caso, registremos el recaudo de ventas a crdito, las que con anterioridad fueron causadas en la fuente No.06 con todas sus cuentas. Lo nico que va variar es la CUENTA POR COBRAR, que para este caso sera la 13050501 CUENTAS POR COBRAR VENTAS A CREDITO y su registro contable quedara:

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    FUENTE FECHA COMPBTE CUENTA DETALLE DEBE HABER

    01 30/12/2008 01-100 11050501 TANIA TENORIO FC No.1254 1.160.000,00$

    01 30/12/2008 01-100 13050501 TANIA TENORIO FC No.1254 1.160.000,00$ Ejemplo No.003 Es evidente que los emolumentos por cobrar no solamente van a obedecer a partidas correspondientes a operaciones por ventas de mercancas o prestacin de servicios, bien pudiera tratarse del recaudo por prestamos efectuados a empleados, a terceros, a socios, a las entidades recaudadoras de impuestos, a compaas de seguros, en fin van a existir una serie de circunstancias que pueden motivar un registro de una de esas naturalezas, lo que es importante, es que previo el registro contable a efectuar, debemos verificar que exista el saldo en la respectiva cuenta contable. En nuestro ejemplo siguiente, registremos la devolucin en efectivo que realiza la DIAN por una reclamacin de un saldo a favor de impuestos, para ello debemos verificar que el saldo por acreditar exista previamente en la cuenta 13552001.

    FUENTE FECHA COMPBTE CUENTA DETALLE DEBE HABER

    01 30/12/2008 01-120 11050501 DEVOLUCION DIAN BIM-01-2010 1.160.000,00$

    01 30/12/2008 01-120 13552001 DEVOLUCION DIAN BIM-01-2010 1.160.000,00$ Otro aspecto que debemos tener muy en cuenta, es la cuanta solicitada en devolucin, ya que si esta excede del tope establecido, no entregaran efectivo, le entregaran TIDIS que UD puede utilizar para el pago de impuestos o negociarlos pero con toda seguridad por debajo de su valor nominal. En nuestro prximo ejemplo el No.004 veremos como contabilizamos el recaudo de un abono efectuado por un trabajador, que previamente efectu un prstamo y lo va a cancelar en varias cuotas. Como estamos hablando de recaudos de dinero, debemos considerar que nuestro trabajador esta efectuando el abono en efectivo as:

    FUENTE FECHA COMPBTE CUENTA DETALLE DEBE HABER

    01 30/12/2008 01-121 11050501 TANIA TENORIO ABONO PTAMO 100.000,00$

    01 30/12/2008 01-121 13652501 TANIA TENORIO ABONO PTAMO 100.000,00$ En nuestro ejemplo No.005, registraremos el recaudo de un pago de una compaa aseguradora, pero, debemos tener en cuenta, que con anterioridad ya habamos causado el derecho del cobro, esto es, el ingreso, el ajuste al activo o la imputacin pertinente de acuerdo al siniestro cubierto.

    FUENTE FECHA COMPBTE CUENTA DETALLE DEBE HABER

    01 30/12/2008 01-122 11050501 PAGO LIBERTY DAO VEHICULO 25.000.000,00$

    01 30/12/2008 01-122 13600501 PAGO LIBERTY DAO VEHICULO 25.000.000,00$

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    POR RAYMUNDO RAFAEL TENORIO TORRENTE - II PERIODO 2010 Pgina 8

    En nuestro ejemplo No.006, registraremos el recaudo de unos dividendos que ya fueron decretados, aprobados en el respectivo proyecto de distribucin de utilidades y por supuesto causados contablemente en su momento, cuando se recibi la comunicacin respectiva. El registro contable seria:

    FUENTE FECHA COMPBTE CUENTA DETALLE DEBE HABER

    01 30/12/2008 01-123 11050501 DIVIDENDOS 2009 TMTA S.A. 50.000.000,00$

    01 30/12/2008 01-123 13451001 DIVIDENDOS 2009 TMTA S.A. 50.000.000,00$

    En conclusin y considerando aspectos importantes de un buen SIC, recomiendo, que el Departamento de Contabilidad, previamente debe liquidar fiscalmente las facturas, documentos equivalentes, notas de reclamacin y cualquier otro documento que implique derechos al cobro, sometiendo los mismos a las respectivas verificaciones y vistos buenos, para su posterior causacin contable. De esta manera quedara registrada en contabilidad la respectiva cuenta por cobrar, la que posteriormente se recaudara como lo hicimos en los seis ejemplos anteriores y ser muy difcil que se reciban dineros de manera errada, de mala procedencia o se cometan errores en las contabilizaciones. El beneficio de esta causacin previa, es que al momento de recibir el dinero, se sabe con exactitud cual es el monto neto a recibir, obviando la necesidad de que el cajero deba ser un tributarista. EJERCICIO DE PRCTICA. - DESARROLLELO. SE REQUIERE CAUSAR LA FACTURA DE VENTA DE UN VEHICULO CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES COMERCIALES:

    VALOR HISTORICO VEHICULO 25,000,000.00$

    DEPRECIACION ACUMULADA. 7,500,000.00$

    UTILIDAD EN LA OPERACIN. 250,000.00$

    RETENCION A EFECTUAR POR EL

    COMPRADOR 1.00% Recuerde que este pequeo ejercicio tiene como fundamento el que UD recuerde que previo recibo de caja o comprobante de ingresos, debe haberse causado una factura por cobrar.

    G. FUENTE 02 EGRESOS. Si nuestra contabilidad obedece al principio de la CAUSACION CONTABLE, que esta muy ligada a la expresin PAGO O ABONO EN CUENTA, sabremos que nuestro SIC tiene como directriz, Causar todo documento que implique responsabilidades u obligaciones a cargo del este comercial, de esta manera, igual que en el tema anterior, toda factura que vayamos a pagar, debe estar previamente analizada, aprobada, liquidada y contabilizada, de tal suerte que al momento del pago, solo se afecte la cuenta de obligaciones financieras, proveedores, cuentas por pagar, impuestos por pagar, obligaciones laborales, etc.

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    POR RAYMUNDO RAFAEL TENORIO TORRENTE - II PERIODO 2010 Pgina 9

    As las cosas, muy probablemente el nico momento en que se efectuara la liquidacin del pago con el egreso, ser en las compras que se hacen al contado o por mostrador. El ejemplo No.007 nos muestra un pago a un proveedor previamente causado:

    FUENTE FECHA COMPBTE CUENTA DETALLE DEBE HABER

    02 30/12/2008 02-100 22050101 CH.1010 TANIA T. S.A. fc No.101 12.120.000,00$

    02 30/12/2008 02-100 11100501 CH.1010 TANIA T. S.A. fc No.101 12.120.000,00$ Observemos que nuestro ejemplo nos muestra la fuente 02 y solo contabiliza la afectacin contable del saldo por pagar de una factura a nuestro proveedor TANIA TENORIO S.A. indicando el nmero del cheque y de la factura. Nuestro ejemplo No.008 nos muestra el pago de las retenciones en la fuente, las cuales fueron previamente liquidadas y abonadas en sus respectivas cuentas contables:

    FUENTE FECHA COMPBTE CUENTA DETALLE DEBE HABER

    02 10/04/2010 02-101 23650501 CH.1011 DIAN PAGO RET 03-2010 2.500.000,00$

    02 10/04/2010 02-101 23651501 CH.1011 DIAN PAGO RET 03-2010 1.200.000,00$

    02 10/04/2010 02-101 23652001 CH.1011 DIAN PAGO RET 03-2010 3.500.000,00$

    02 10/04/2010 02-101 23652501 CH.1011 DIAN PAGO RET 03-2010 450.000,00$

    02 10/04/2010 02-101 23653001 CH.1011 DIAN PAGO RET 03-2010 352.000,00$

    02 10/04/2010 02-101 11100501 CH.1011 DIAN PAGO RET 03-2010 8.002.000,00$ Podemos observar, que estamos debitando las respectivas cuentas de retenciones, para que las mismas queden en ceros, si resultaran diferencias por la aproximacin de la declaracin al mltiplo ms cercano, se cargara a una cuenta llamada diferencia en pagos tributarios, bien sea como aprovechamientos cuenta 42. o a una cuenta 53 como gastos no deducibles. Debemos estar muy atentos a los saldos de estas cuentas, pues este registro es viable, cuando la costumbre contable en el ente comercial, no sea la de trasladar el da 30 de cada mes, los saldos de estos auxiliares contables a una cuenta transitoria que regularmente llaman RETENCIONES POR PAGAR DEL MES TAL, pues si as fuera, el registro contable por el pago seria:

    FUENTE FECHA COMPBTE CUENTA DETALLE DEBE HABER

    02 10/04/2010 02-102 23658001 CH.1011 DIAN PAGO RET 03-2010 8.002.000,00$

    02 10/04/2010 02-102 11100501 CH.1011 DIAN PAGO RET 03-2010 8.002.000,00$ Observemos que aqu, no se detallan los auxiliares de retencin, solo se debita la cuenta transitoria que resume todas las retenciones por pagar de ese mes y que anteriormente fueron trasladadas mediante un registro contable.

  • CURSO DE CONTABILIDAD GENERAL BASICO TANIA MARGARITA TENORIO ALVAREZ

    POR RAYMUNDO RAFAEL TENORIO TORRENTE - II PERIODO 2010 Pgina 10

    Dgame UD como fue el registro de traslado de las cuentas auxiliares individuales a la cuenta 23658001. Nuestro ejemplo No.009 nos muestra un pago de la nomina, la que fue anteriormente causada:

    FUENTE FECHA COMPBTE CUENTA DETALLE DEBE HABER

    02 30/12/2008 02-103 25050101 CH.1012 II QUINC. 01-2010 5.000.000,00$

    02 30/12/2008 02-103 11100501 CH.1012 II QUINC. 01-2010 5.000.000,00$ Nuestro ejemplo No.010 nos muestra el pago de los servicios pblicos, que previamente fueron facturados y causados contablemente:

    FUENTE FECHA COMPBTE CUENTA DETALLE DEBE HABER

    02 10/04/2010 02-104 23355001 CH.1013 AGUACAR 1.200.000,00$

    02 10/04/2010 02-104 11100501 CH.1013 AGUACAR 1.200.000,00$ Nuestro ejemplo No.011 nos muestra el pago de las contribuciones parafiscales previamente causadas con la nomina: FUENTE FECHA COMPBTE CUENTA DETALLE DEBE HABER

    02 05/04/2010 02-104 23700501 CH.1012 COOMEVA MARZO 1.500.000,00$

    02 05/04/2010 02-104 23700601 CH.1012 COLMENA MARZO 250.000,00$

    02 05/04/2010 02-104 23701001 CH.1012 SENA MARZO 850.000,00$

    02 05/04/2010 02-104 23701002 CH.1012 COMFENAL MARZO 200.000,00$

    02 05/04/2010 02-104 23701003 CH.1012 COMFAMILIAR MARZO 300.000,00$

    02 05/04/2010 02-104 11100501 CH.1012 CONTRIB MARZO 3.100.000,00$ En conclusin y considerando aspectos importantes de un buen SIC, recomiendo, que el Departamento de Contabilidad, previamente debe liquidar fiscalmente las facturas, documentos equivalentes, notas de reclamacin y cualquier otro documento que implique obligaciones presentes o futuras, sometiendo los mismos a las respectivas verificaciones y vistos buenos, para su posterior causacin contable. De esta manera quedara registrada en contabilidad la respectiva cuenta por pagar, la que posteriormente se cancelara como lo hicimos en los ejemplos anteriores y ser muy difcil que se paguen dineros de manera errada o se cometan errores en las contabilizaciones. El beneficio de esta causacin previa, es que al momento de efectuar el pago, se sabe con exactitud cual es el monto neto a girar, obviando la necesidad de que el que elabora el cheque deba ser un tributarista.

    Pero como dijimos al inicio de este punto, pueden darse casos en los que los pagos se efecten de manera inmediata, situacin en la cual, quien efecte el pago, debe tener conocimiento sobre las retenciones en la fuente a efectuar, para no cometer errores al momento de entregar el neto de la compra, registrando en el egreso, las bases afectas,

  • CURSO DE CONTABILIDAD GENERAL BASICO TANIA MARGARITA TENORIO ALVAREZ

    POR RAYMUNDO RAFAEL TENORIO TORRENTE - II PERIODO 2010 Pgina 11

    El I.V.A. segn el caso, las retenciones en la fuente por RENTA e ICA, as, como el valor neto del pago. Nuestro ejemplo No.012 nos muestra el caso tpico de una compra de contado de mercancas a un comerciante normal Rgimen Comn. FUENTE FECHA COMPBTE CUENTA DETALLE DEBE HABER

    02 05/04/2010 02-105 14350101 CH.1015 TANIA T. S.A. FC No.1014 10.000.000,00$

    02 05/04/2010 02-105 24080502 CH.1015 TANIA T. S.A. FC No.1014 1.600.000,00$

    02 05/04/2010 02-105 23654001 CH.1015 TANIA T. S.A. FC No.1014 350.000,00$

    02 05/04/2010 02-105 23680101 CH.1015 TANIA T. S.A. FC No.1014 11.200,00$

    02 05/04/2010 02-105 11100501 CH.1015 TANIA T. S.A. FC No.1014 11.238.800,00$ Observemos que en este caso, no hubo causacin previa de la factura de nuestro proveedor y por esta razn se registra un cargo a Inventarios e IVA pagado y abonos a las cuentas de retenciones y del banco respectivo. Concluiramos algo sobre los pagos directos de contado, diciendo, en estos casos los cargos van a la cuenta principal que se asocia con la operacin, esto es, Inventarios, Costos o gastos. Ya vimos un ejemplo asociado a Inventarios, Veamos nuestro ejemplo No. 013 asociado a un gasto, caso tpico el pago de los servicios pblicos: FUENTE FECHA COMPBTE CUENTA DETALLE DEBE HABER

    02 05/04/2010 02-106 51352501 CH.1016 CONSUMO 03-2010 450.000,00$

    02 05/04/2010 02-106 51353001 CH.1016 CONSUMO 03-2010 200.000,00$

    02 05/04/2010 02-106 51353501 CH.1016 CONSUMO 03-2010 125.000,00$

    02 05/04/2010 02-106 51355501 CH.1016 CONSUMO 03-2010 95.000,00$

    02 05/04/2010 02-106 11100501 CH.1016 SERVICIOS PUB. 03-2010 870.000,00$ Observemos que no afectamos las cuentas por pagar de servicios pblicos como lo hicimos en nuestro ejemplo No.011, se lleva el valor directamente al gasto, en este caso no se causaron retenciones en el egreso, por ser estas empresas auto retenedoras. Nuestro ejemplo No.014 asociado a un costo, por concepto de honorarios pagados a una persona natural del Rgimen Simplificado, por valor bruto de $1.000.000.00.

    FUENTE FECHA COMPBTE CUENTA DETALLE DEBE HABER

    02 05/04/2010 02-107 74010110 CH.1016 TANIA T. HON. 03-2010 1.000.000,00$

    02 05/04/2010 02-107 24080502 CH.1016 TANIA T. HON. 03-2010 80.000,00$

    02 05/04/2010 02-107 23670101 CH.1016 TANIA T. HON. 03-2010 -$ 80.000,00$

    02 05/04/2010 02-107 23651501 CH.1016 TANIA T. HON. 03-2010 -$ 100.000,00$

    02 05/04/2010 02-107 11100501 CH.1016 TANIA T. HON. 03-2010 900.000,00$

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    Observemos que el origen del desembolso es un contrato de servicios calificados, llevados a la cuenta de costos y sus respectivas retenciones de Ley. Muy probablemente UD me esta preguntando en este momento, Qu paso con la retencin por ICA, para esta pregunta, tendramos la siguiente respuesta:

    Comentado lo anterior lo anterior, es conveniente tener presente que la norma contenida

    en la ley 14/83 , en sus art.32 a 48, es la nica ley vigente hasta el momento en la cual

    se sealan expresamente cuales son las actividades industriales, comerciales y de

    servicios, que sin importar el municipio donde se ejerzan , en ningn momento

    estaran gravadas con el impuesto de industria y comercio.

    (Nota: en el caso del municipio de Bogot , por mandato del art.322 de la Constitucin

    Poltica de Colombia , y el decreto 1421 de 1.993 ,en especial los art.153 y 154 del

    mismo, dicho municipio est constituido como Distrito Especial. En consecuencia, tal distrito especial est facultado para tener un Rgimen Fiscal propio y por ello en ese

    municipio se podran gravar con industria y comercio las actividades que no se gravan

    en los dems municipios, como es por ejemplo el caso de las actividades de los

    profesionales independientes pues en Bogot estn gravadas pero en otros municipios,

    por ser una actividad que no es mercantil segn el art.23 del Cdigo de Comercio, por

    eso no las gravan.

    Miremos otro ejemplo el No.015, en el que registramos el pago de la cuota de una obligacin financiera por la suma de $1.500.000.00, en la que una parte es capital y la otra son intereses de financiacin y que la cual no ha sido previamente causada como suele suceder, veamos:

    FUENTE FECHA COMPBTE CUENTA DETALLE DEBE HABER

    02 5/4/2010 02-108 21051001 CH.1017 CUOTA No.5 BANCOL 1.000.000,00$

    02 5/4/2010 02-108 53052001 CH.1017 CUOTA No.5 BANCOL 500.000,00$

    02 5/4/2010 02-108 11100501 CH.1017 CUOTA No.5 BANCOL -$ 1.500.000,00$ Si observamos, de manera directa registramos la causacin correspondiente a los intereses de financiacin, la disminucin del pasivo y pos supuesto el registro del cheque en la respectiva cuenta bancaria que se disminuye con el giro.

    H. PAGOS CON TARJETAS DE CREDITO. Informacin tomada de ACTUALICESE.COM

    El banco emisor de la Tarjeta de crdito es quien practica las retenciones en la fuente y por tanto se mejora el flujo de efectivo de la empresa que usa la Tarjeta de crdito

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    En primer lugar, y segn las normas vigentes, cuando una compaa cubre sus costos y gastos usando una Tarjeta de crdito empresarial en lugar de hacerlo con cheques o efectivo, esa compaa compradora ya no es la encargada de efectuar las respectivas retenciones en la fuente a ttulo de renta, o de IVA o de industria y comercio que se exigen en el Estatuto Tributario Nacional o en los Estatutos Municipales. En efecto, y como ya lo habamos reseado en un anterior editorial , las normas contenidas en los art.16 y 17 del decreto 406 de marzo 16 2001 , el art.1 del decreto 556 de abril 5 de 2001 y el art.1 del decreto 1626 del 3 de agosto de 2001 establecen que cuando se utilizan tarjetas de crdito como medio de pago quien actuar como agente de retencin no ser la persona o empresa compradora sino el banco o entidad financiera que emiti la respectiva tarjeta de crdito. Por consiguiente, si la empresa compradora se ve liberada de la obligacin de tener que hacer las retenciones respectivas a la empresa vendedora, eso significa que en el momento en que vaya a causar las respectivas facturas de compra, y sabiendo que las cancelar con tarjetas de crdito, la empresa compradora no contabilizar ningn pasivo de retenciones en la fuente por pagar (ni a la DIAN ni a los municipios), pues el banco emisor de la tarjeta ser quien practique tales retenciones y lo har en el momento del pago (ese sera un caso excepcional de tener costos y gastos que s seran deducibles en la renta, pero sin que se tenga que demostrar la prctica de la respectiva retencin en la fuente como lo ordena el inciso segundo del art.177 y el numeral 3 del art.632 del ET). Si ese es el caso, es claro entonces que para la empresa compradora se da una ostensible mejora en sus flujos de efectivo, ya que cuando se usan el cheque o el efectivo, en ese caso, as suceda que el proveedor le de crdito para cancelarle la compra, a la DIAN y a los municipios las retenciones en la fuente que la compradora haya contabilizado las tendra que presentar al mes siguiente y con pago ( ver art. 606 del ET , modificado con art. 11 de la ley 1066 y luego con el art. 59 de la ley 1111 de 2006 ). Es decir, para quien actan como agente de retencin ni la DIAN ni los municipios le dan plazos amplios para consignarles las retenciones respectivas. En cambio, si se va a usar las tarjetas de crdito empresariales para hacer el pago al proveedor, en ese caso el primer pasivo que se registra al momento de hacer la causacin de la factura de compra es un pasivo con el proveedor. Y luego, cuando se le paga usando la tarjeta de crdito, se cambia a otro pasivo, pero esta vez con el banco emisor de la tarjeta.

    Se pueden mejorar los plazos de pago para cubrir los costos y gastos Incluso, si sucede que los proveedores solo le daran 30 60 das de plazo a la empresa compradora para cancelar la deuda, ese plazo puede mejorarse para la empresa compradora hasta en 24 meses, pues cuando use la tarjeta de crdito en ese caso al banco emisor de la respectiva tarjeta se le puede pagar con un plazo tan amplio como

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    El antes reseado (solo que le tendr que reconocer intereses de financiacin a la entidad bancaria; unas por otras). Adems, y como lo reseamos en un anterior editorial , las tarifas de retencin a titulo de renta y de IVA con que el banco practicara las retenciones a la empresa o persona vendedora seran tarifas ms reducidas que las que utilizara la propia empresa compradora, pues el banco usa una tarifa del 1,5% para la retencin a ttulo de renta y una nica tarifa del 10% para la retencin a ttulo de IVA. Por el contrario, si la empresa compradora va a pagar con efectivo o cheque, tendra que causar las retenciones de renta a la tarifa que corresponda (3,5% 10%, 11%, etc.), y la de IVA a la tarifa del 50%. Con ese escenario, es claro que hasta se mejora el flujo de efectivo para la empresa vendedora pues el banco emisor de la tarjeta le har menos retenciones en la fuente de las que le hara la empresa compradora misma. Pero como manejamos contablemente la aprobacin del cupo de una tarjeta de crdito en nuestra empresa, pues bien, veamos como seria la contabilizacin de todas estas estaciones. APROBACION DE LA TARJETA DE CREDITO. En primer lugar, cuando la entidad crediticia nos aprueba una tarjeta, no quiere decir que desde ese momento tengamos una obligacin financiera determinada, lo que en realidad tenemos, es un cupo de crdito a la mano del cual podemos disponer de acuerdo a nuestras necesidades, por lo tanto, no registraremos esa aprobacin en una cuenta de pasivo, en cambio, utilizaremos una CUENTA DE ORDEN que nos permita controlar el saldo disponible de este crdito pre aprobado. Ejemplo No.016. Veamos el asiento si el cupo aprobado es por $50.000.000.00

    FUENTE FECHA COMPBTE CUENTA DETALLE DEBE HABER

    18 2010/04/05 18-001 83200501 APROBACION TC DYNERS 50,000,000.00$

    18 2010/04/05 18-001 86200501 APROBACION TC DYNERS -$ 50,000,000.00$ Nuestro registro nos permite registrar en la fuente No.18 Notas de Contabilidad en cuentas de orden, el valor aprobado aun sin utilizar, en las respectivas cuentas 83 y 86. USO DE LA TARJETA DE CREDITO. Cuando hacemos uso de la tarjeta de crdito, igualmente debemos registrar este hecho en las cuentas de orden, para actualizar el saldo por usar. Registremos la compra de un vehculo por la suma de $30.000.000.00, entonces que debemos hacer.

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    Ejemplo No.017. Primero ajustemos el saldo en las cuentas de orden:

    FUENTE FECHA COMPBTE CUENTA DETALLE DEBE HABER

    18 2010/05/31 18-002 86200501 COMPRA VEHICULO NISSAN 30,000,000.00$

    18 2010/05/31 18-002 83200501 COMPRA VEHICULO NISSAN -$ 30,000,000.00$

    Ejemplo No.018. Luego registramos la compra del vehculo.

    FUENTE FECHA COMPBTE CUENTA DETALLE DEBE HABER

    02 2010/05/31 02-109 15400501 DYNERS VEHICULO NISSAN 30,000,000.00$

    02 2010/05/31 02-109 20101001 COMPRA VEHICULO NISSAN -$ 30,000,000.00$ Podemos observar, que tal como lo dispone la norma, no efectuamos retencin alguna pues de ello se encargara la entidad financiera que es emisora de la tarjeta de crdito. Al final de cuentas, ya tenemos registrado un pasivo financiero que es igual al monto utilizado de la tarjeta de crdito igual al valor del vehculo comprado.

    Consideraremos como aspectos importantes de un buen SIC, que el Departamento de Contabilidad, previamente debe liquidar fiscalmente las facturas, documentos equivalentes, notas dbitos o crditos y cualquier otro documento que implique obligaciones, sometiendo los mismos a las respectivas verificaciones y vistos buenos, para su posterior causacin contable. De esta manera quedara registrada en contabilidad la respectiva cuenta por pagar, la que posteriormente se cancelara como lo hicimos en los ejemplos anteriores y ser muy difcil que se paguen dineros de manera errada o se cometan errores en las contabilizaciones. El beneficio de esta causacin previa, es que al momento de efectuar el pago, se sabe con exactitud cul es el monto neto a pagar, obviando la necesidad de que quien elabora el egreso y el cheque deba ser un tributarista.

    I. FUENTE No. 03. SOBRE LAS CONSIGNACIONES. Todos conocemos la filosofa de una consignacin y por supuesto las consecuencias de la misma, pues en otras palabras, no es ms que el depsito que efectuamos de una suma de dinero, en nuestras cuentas bancarias corrientes o de ahorros. Este es un registro muy simple, el mismo no implica la generacin previa de ninguna causacin, pues es lgico, que la misma ha de contabilizarse cuando a nuestras manos llegue el recibo autentico con el timbre del respectivo cajero de la entidad bancaria, la nota por la transferencia electrnica enviada por el cliente o por aquellos registros de

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    Consignaciones no contabilizadas por cualquier causa, que se desprendan luego de efectuada la reconciliacin bancaria. En todo caso veamos los registros contables que se podran generar mediante nuestro ejemplo No.019:

    FUENTE FECHA COMPBTE CUENTA DETALLE DEBE HABER

    03 5/4/2010 03-012 11100501 CONSIGNACION No.010 1.000.000,00$

    03 5/4/2010 03-012 11050501 CONSIGNACION No.010 -$ 1.000.000,00$ Si analizamos lo anterior, notaremos que es un simple traslado de una cuenta de activo corriente a otra de activo corriente. Podemos ver el caso de una consignacin por traslado interbancario, ejemplo No.020:

    FUENTE FECHA COMPBTE CUENTA DETALLE DEBE HABER

    03 5/4/2010 03-013 11100502 TRASLADO CTA No.01 a la 02 2.500.000,00$

    03 5/4/2010 03-013 11100501 TRASLADO CTA No.01 a la 02 -$ 2.500.000,00$ Podra darse el caso de una consignacin a la cuenta de ahorros, ejemplo No.021:

    FUENTE FECHA COMPBTE CUENTA DETALLE DEBE HABER

    03 5/4/2010 03-014 11200501 CONSIGNACION No.012 1.750.000,00$

    03 5/4/2010 03-014 11050101 CONSIGNACION No.012 -$ 1.750.000,00$ Igualmente podramos tener un traslado de una cuenta de ahorros a una cuenta corriente, pues bien, como lo contabilizara UD. Si se trata de $2.000.000.00, haga el registro y lo justifica en clases. Lo que realmente debemos tener en cuenta, es que se trata de una operacin simple que no implica la variacin de situacin patrimonial alguna e incluso de capital de trabajo. No obstante la aplicacin de un buen SIC, todos los ingresos deben estar reflejados inicialmente en un recibo de caja o comprobante de ingreso y posteriormente se debe realizar el respectivo cargo a la cuenta de bancos con abono a la cuenta de caja.

    J. FUENTE 04. CAUSACION DE FACTURAS Y DEMAS COSTOS Y GASTOS. Ya habamos anotado al estudiar la fuente 02 EGRESOS, que en un ente comercial en el cual la administracin tiene implantado un buen SIC, todas las facturas deben ser previamente analizadas, aprobadas y liquidadas, para posteriormente ser causadas registrando todas las afectaciones contables y tributarias del caso.

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    En el anlisis de esta fuente, haremos un recorrido por cada una de las posibles causaciones ms importantes, en las que incurrimos mensualmente. CAUSACION DE UNA COMPRA DE MERCANCIAS A UN REGIMEN COMUN SIMPLE. Lo primero es definir cules son las cuentas que intervienen en la operacin al igual que su naturaleza, pues veamos el ejemplo No.022: VALOR DE LA MERCANCIA. 100,000,000.00$ NATURALEZA DEBITO.

    FLETES Y ACARREOS 1,000,000.00$ NATURALEZA DEBITO.

    DESCUENTO COMERCIAL 1,000,000.00$ NATURALEZA CREDITO.

    VALOR IVA PAGADO . 16,000,000.00$ NATURALEZA DEBITO.

    RETENCION EN LA FUENTE 3.5%.. 3,465,000.00$ NATURALEZA CREDITO.

    RETENCION TRANSPORTES 1%.... 10,000.00$ NATURALEZA CREDITO.

    RETENCION INDUSTRIA Y C. 7.. 693,000.00$ NATURALEZA CREDITO.

    CUENTA DE PROVEEDORES 111,832,000.00$ NATURALEZA CREDITO.

    FUENTE FECHA COMPBTE CUENTA DETALLE DEBE HABER

    04 2010/05/31 04-001 14350101 TANIA M. TENORIO FC No.010 99,000,000.00$

    04 2010/05/31 04-001 14350102 TANIA M. TENORIO FC No.010 1,000,000.00$

    04 2010/05/31 04-001 24080502 TANIA M. TENORIO FC No.010 16,000,000.00$

    04 2010/05/31 04-001 23654001 TANIA M. TENORIO FC No.010 3,465,000.00$

    04 2010/05/31 04-001 23652501 TANIA M. TENORIO FC No.010 10,000.00$

    04 2010/05/31 04-001 23680101 TANIA M. TENORIO FC No.010 -$ 693,000.00$

    04 2010/05/31 04-001 22050101 TANIA M. TENORIO FC No.010 111,832,000.00$ El registro nos indica que los descuentos comerciales no se contabilizan, solo se registra el valor neto de la compra y los resultados de sus operaciones; por otra parte podemos notas, que se efectan retenciones por compras y por servicios, dado que las bases estn plenamente identificadas, de lo contrario, tendramos la obligacin de practicar una retencin sobre el mayor valor de la operacin, o sea, por concepto de compras sobre los $100.000.000.00 incluidos los fletes. Igualmente en este caso, los fletes hacen parte de la base gravable del IVA. VEAMOS LA SIGUIENTE ANOTACION: Cuando en una factura de compra, se incluyen varios conceptos con tarifas de retencin en la fuente diferentes, en lo posible se debe aplicar la tarifa correspondiente a cada concepto. Es parte el trabajo diario encontrarnos con facturas que relacionan ms de un concepto de retencin en la fuente y no sabemos cul de todos aplicar. En los casos en que cada concepto de retencin se puede identificar sin problema, pues se aplica la tarifa de retencin que por norma le corresponda a cada uno de los conceptos relacionados en la factura. El problema surge cuando no estn identificados los conceptos en la factura, caso en el cual es necesario identificar el concepto que prima en la factura, y aplicar la tarifa correspondiente.

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    EJEMPLO No.023 COMPRA A UN PROVEEDOR QUE ES AUTORRETENEDOR: Lo que va a variar en nuestro nuevo registro, es que no figuraran registros de retencin en la fuente, pues la consideracin es que es un auto retenedor autorizado por la DIAN y por la Secretaria de Hacienda Distrital, luego entonces el registro es simple y por lo tanto solo se le da entrada a los inventarios, al impuesto a las ventas pagado y un abono por el total a las cuentas de proveedores.

    FUENTE FECHA COMPBTE CUENTA DETALLE DEBE HABER

    04 2010/05/31 04-002 14350101 TANIA M. TENORIO FC No.010 99,000,000.00$

    04 2010/05/31 04-002 14350102 TANIA M. TENORIO FC No.010 1,000,000.00$

    04 2010/05/31 04-002 24080502 TANIA M. TENORIO FC No.010 16,000,000.00$

    04 2010/05/31 04-002 22050101 TANIA M. TENORIO FC No.010 116,000,000.00$ EJEMPLO No.024 COMPRA A UN REGIMEN SIMPLIFICADO. En nuestro nuevo ejemplo referente a una operacin con un Rgimen Simplificado, son varios aspectos que debemos tener en cuenta as:

    1. No deben facturarnos IVA. 2. Hay que causar una retencin sobre un IVA terico. 3. Hay que practicar retenciones en la fuente. 4. Si no est registrado en la Secretaria de Hacienda Distrital la retencin por ICA

    que debemos hacer es del 10 por mil. Siendo as las cosas, nuestro registro en esta misma operacin quedara as:

    FUENTE FECHA COMPBTE CUENTA DETALLE DEBE HABER

    04 2010/05/31 04-003 14350101 TANIA M. TENORIO FC No.010 99,000,000.00$

    04 2010/05/31 04-003 14350102 TANIA M. TENORIO FC No.010 1,000,000.00$

    04 2010/05/31 04-003 24080502 TANIA M. TENORIO FC No.010 8,000,000.00$

    04 2010/05/31 04-003 23670101 TANIA M. TENORIO FC No.010 8,000,000.00$

    04 2010/05/31 04-003 23654001 TANIA M. TENORIO FC No.010 3,465,000.00$

    04 2010/05/31 04-003 23652501 TANIA M. TENORIO FC No.010 10,000.00$

    04 2010/05/31 04-003 23680101 TANIA M. TENORIO FC No.010 990,000.00$

    04 2010/05/31 04-003 22050101 TANIA M. TENORIO FC No.010 95,535,000.00$ Los valores registrados en el DEBITO en la cuenta 24080502 corresponden a la retencin terica del IVA y los dems valores corresponden al valor de la mercanca y al valor del flete y los abonos en la parte CREDITO, corresponden a las retenciones y el saldo por pagar al proveedor. EJEMPLO No.025 CAUSACION FACTURA HONORARIOS PERSONA NATURAL. R.S. Debemos tener presente, que las personas naturales del rgimen simplificado, no facturan IVA, igualmente que la retencin por honorarios es del 10%, que la retencin por IVA terico es del 50% sobre el IVA aplicable al concepto generador de la factura.

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    VALOR HONORARIOS 10,000,000.00$

    IVA TEORICO 50%....................... 800,000.00$

    RETENCION HONORARIOS 1,000,000.00$

    RETENCION ICA .. CERO

    FUENTE FECHA COMPBTE CUENTA DETALLE DEBE HABER

    04 2010/05/31 04-004 51102501 TANIA M. TENORIO FC No.010 10,000,000.00$

    04 2010/05/31 04-004 24080502 TANIA M. TENORIO FC No.010 800,000.00$

    04 2010/05/31 04-004 23670101 TANIA M. TENORIO FC No.010 800,000.00$

    04 2010/05/31 04-004 23651501 TANIA M. TENORIO FC No.010 1,000,000.00$

    04 2010/05/31 04-004 23352501 TANIA M. TENORIO FC No.010 9,000,000.00$ No olvidemos lo que anotamos en el ejemplo No.014, sobre la retencin por ICA al ejercicio de las profesiones liberales por personas naturales como tal, que solo es aplicable al Distrito Especial de Bogot. Nuestro ejemplo es muy sencillo y solo involucra el gasto, la causacin del IVA terico, la retencin en la fuente y el abono a la cuenta de proveedores. Es importante tener presente la naturaleza de las partidas que se estn afectando y por supuesto equilibrar la partida doble. Hagamos un anlisis de las partidas afectas:

    1. 51102501 de naturaleza debito por ser un gasto. 2. 24080502 muy a pesar de ser una cuenta (2), es de naturaleza debito, por

    tratarse de un IVA descontable en ocasin al IVA terico Ley 223/95. 3. Las dems cuentas 23, que corresponden a cuentas del PASIVO y cuya

    naturaleza real es CREDITO. De esta manera, podemos completar nuestro anlisis del registro. EJEMPLO No.026 CAUSACION FACTURA TRANSPORTE DE CARGA P.N. R.S. Como se trata de una persona natural del rgimen simplificado, en ejercicio de una actividad excluida, no se va a generar retencin por IVA terico. Pero debemos tener en cuenta las siguientes precisiones: Servicios excluidos del impuesto a las ventas 2. El servicio de transporte pblico, terrestre, fluvial y martimo de personas en el territorio nacional, y el de transporte pblico o privado nacional e internacional de carga martimo, fluvial, terrestre y areo. Igualmente, se exceptan el transporte de gas e hidrocarburos. El artculo 437 del Estatuto Tributario establece la retencin en la fuente por IVA, en un porcentaje del 50%. La retencin se aplica en el momento en que se realiza el hecho econmico gravado en el impuesto a las ventas. ($24.555.00 UVT 2010). La retencin en la fuente por IVA aplica siempre y cuando el hecho u operacin econmica supere la base mnima, que es para servicios de 4 UVT y para compras es de 27 UVT.

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    La retencin en la fuente es practicada por quien hace el pago, aclarando que la retencin se causa aun no se pague efectivamente el bien o el servicio. Los agentes de retencin son las entidades estatales, los grandes contribuyentes y el Rgimen comn. El rgimen comn solo es agente retenedor en el caso en que adquiera productos o servicios gravados a personas no domiciliadas en el pas y cuando los adquiera a personas pertenecientes al rgimen simplificado. La retencin en la fuente por IVA no opera cuando la operacin sucede entre personas o empresas pertenecientes al Rgimen comn, entre Grandes contribuyentes o entre entidades estatales; en otras palabras, solo existe retencin cuando las entidades estatales o los grandes contribuyentes adquieren productos gravados al rgimen comn o al Rgimen simplificado, o, cuando el rgimen comn adquiere productos o servicios al Rgimen simplificado o a no domiciliados. Cuando la operacin se da entre Grandes contribuyentes, o entre estos y entidades estatales o viceversa, no hay lugar a la retencin en la fuente por IVA, tampoco cuando el Rgimen comn le compra a un gran contribuyente o a una entidad estatal. As las cosas nuestro registro contable por la causacin de factura de transporte de carga quedara de la siguiente manera: VALOR BRUTO FACTURA 5,000,000.00$

    RETENCION SERVICIOS 1%........... 50,000.00$

    RETENCION ICA 10 . 50,000.00$

    PAGO NETO. 4,900,000.00$

    FUENTE FECHA COMPBTE CUENTA DETALLE DEBE HABER

    04 2010/05/31 04-005 51355001 TANIA M. TENORIO FC No.010 5,000,000.00$

    04 2010/05/31 04-005 23652501 TANIA M. TENORIO FC No.010 -$ 50,000.00$

    04 2010/05/31 04-005 23680101 TANIA M. TENORIO FC No.010 50,000.00$

    04 2010/05/31 04-005 23354501 TANIA M. TENORIO FC No.010 4,900,000.00$ EJEMPLO No.027. CAUSACION DE FACTURA POR VIATICOS Y HONORARIOS A NUESTRO DIRECTOR EJECUTIVO. Al causar una factura que contenga conceptos de viticos y honorarios, hay que tener presente la disposicin fiscal sobre la materia, por cuanto es muy comn que las personas hagan este tipo de distribucin conceptual en la cuenta de cobro, para obviar un tanto la retencin generalizada que debe practicarse, en este caso por concepto de honorarios. Citemos el concepto que existe sobre el particular: Es en este contexto que el artculo 392 del Estatuto Tributario prev la retencin en la fuente que debe aplicarse por servicios. Y en el mismo artculo se indica, que la base sobre la cual debe aplicarse la tarifa de retencin en la fuente por -servicios calificados Honorarios, en el caso de beneficiarios no obligados a declarar es del 10% sobre del

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    Valor total del respectivo pago o abono en cuenta, es decir, la base gravable no puede fraccionarse toda vez que est constituida por todos los ingresos percibidos en razn de la prestacin del servicio. Igual ocurre, respecto de la base, en relacin con los pagos o abonos en cuenta a contribuyentes obligados a presentar declaracin, caso en el cual debe observarse lo previsto en los artculos Io y 2o del Decreto 260 de 2001 en relacin con las tarifas.

    Atendiendo tal postulado, esta Oficina en anteriores oportunidades seal sobre el particular: si quienes reciben pagos por viticos o gastos de representacin no estn vinculados laboralmente a la empresa, deben ser sometidos a retencin en la fuente no como viticos ni como gastos de representacin, sino como pagos ordinarios correspondientes a la labor desarrollada (honorarios, comisiones, etc.) la cual compendia el conjunto de los ingresos derivados de las funciones desempeadas. Conceptos 36000/92, 044237/99.

    Siendo as las cosas, nuestro registro contable quedara de la siguiente manera: VALOR BRUTO FACTURA 5.000.000,00$

    VALOR VIATICOS.. 2.500.000,00$

    RETENCION HONORARIOS 10%.... 750.000,00$

    RETENCION ICA 10 . CERO

    PAGO NETO. 6.750.000,00$

    FUENTE FECHA COMPBTE CUENTA DETALLE DEBE HABER

    04 31/05/2010 04-006 51251001 TANIA M. TENORIO FC No.010 7.500.000,00$

    04 31/05/2010 04-006 23651501 TANIA M. TENORIO FC No.010 -$ 750.000,00$

    04 31/05/2010 04-006 23352501 TANIA M. TENORIO FC No.010 6.750.000,00$ Esto implica que hemos considerado como honorarios todo el valor de la factura y sobre eses valor total, aplicamos la retencin del 10%, igualmente, ya dijimos que sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de consultora o anlogos, no se efecta retencin por ICA. EJEMPLO No.28 CAUSACION DE UN ANTICIPO. Para poder contabilizar un anticipo entregado a un proveedor, debemos tener presentes las siguientes anotaciones: Segn la administracin de impuestos [Conceptos 39090 de noviembre 18 de 1999 y 63104 del 30 de junio de 2000], los anticipos no estn sujetos a retencin en la fuente por no corresponder a un pago efectivo, no obstante, si el anticipo se abona directamente a la obligacin, entonces s se debe practicar la retencin del caso. Esta interpretacin resulta un poco complicada de entender y ms aun de llevar a la vida real, as que trataremos de sugerir un ejemplo para cada caso.

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    Dice la Dian que si el anticipo no corresponde a un pago efectivo, esto es, no se est disminuyendo o extinguiendo una obligacin con un proveedor, no se debe practicar retencin. Dice tambin la Dian, que si el anticipo se est imputando directamente a una obligacin, es decir, si se est disminuyendo o extinguiendo una obligacin con un tercero, entonces s se debe practicar la retencin. Para que se d el primer caso, no debe existir ninguna obligacin efectiva, puesto que de existir, cualquier dinero que se pague, deber afectar dicha obligacin y en ese caso se debe practicar retencin en la fuente. Por consiguiente, si se trata de una compra de mercancas, por ejemplo, si al hacer la compra el proveedor nos expide una factura, estamos ante una obligacin efectiva puesto que la factura, siempre que cumpla con los requisitos que exige el cdigo de comercio, constituye un ttulo valor, y en esas circunstancias estamos frente a una obligacin efectiva. As las cosas, si el anticipo se hace junto con la expedicin de la factura, se debe practicar la retencin pertinente, pues corresponde a una obligacin efectiva. Para que no se practique retencin en la fuente, el anticipo deber corresponder por ejemplo a una orden de compra, para lo cual se le gira un anticipo al proveedor y este posteriormente proceder a entregar y facturar lo comprado. Un anticipo es diferente de un pago parcial, puesto que un anticipo tiene como objetivo entregar recursos a un proveedor para que inicie la construccin o fabricacin de algo para luego entregar, y mientras ese algo no est terminado y entregado no se puede facturar. Es un anticipo si por ejemplo se le entrega un dinero a una persona para que nos fabrique un computador a la medida. El computador no est fabricado, sino que el proveedor iniciar su fabricacin precisamente con el dinero del anticipo que se le entrega. En este caso, al momento de entregar el anticipo, el computador aun no existe y por tanto no se podr facturar hasta tano no sea terminado y entregado. Queda claro entonces que cuando se trata de un anticipo, no se debe facturar y en ese caso no se practica retencin en la fuente. Otra forma de identificar si el pago corresponde o no a un anticipo, y por consiguiente determinar si se debe o no practicar retencin en la fuente, es mediante la contabilidad. La forma de contabilizar un anticipo es mediante un crdito a bancos y un dbito a una cuenta por cobrar. En el caso del anticipo para fabricar el computador, no se pude contabilizar ese computador en la respectiva cuenta de propiedad planta y equipo puesto no existe tal computador, tan solo existe un compromiso para fabricarlo, y

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    mientras tanto, lo nico que existe es una cuenta por cobrar a quien se le entreg ese dinero como anticipo. Nuestro registro contable por el anticipo, entonces quedara de la siguiente manera: VALOR DEL ANTICIPO. 10.000.000,00$

    FUENTE FECHA COMPBTE CUENTA DETALLE DEBE HABER

    04 31/05/2010 04-007 13300501 TANIA M. TENORIO ANTICIPO 10.000.000,00$

    04 31/05/2010 04-007 11100501 TANIA M. TENORIO ANTICIPO -$ 10.000.000,00$ EJEMPLO No.029. CAUSACION DE LA FACTURA POR COMPRA DE LOS DERECHOS PARTRIMONIALES Y DEL LICENCIAMIENTO DE UN SOFTWARE. Un software como bien intangible o incorporal, bajo la definicin que trae el Cdigo Civil, puede adquirirse a travs de la compra de los derechos patrimoniales, o a travs del licenciamiento del intangible (sin adquirir la propiedad del bien). En el primer evento (compra de derechos patrimoniales), el comprador adquiere todos los derechos inherentes al software (intangible), pues el vendedor transfiere la propiedad de los derechos que tiene sobre tal bien. En el segundo caso (licenciamiento), no se transfiere la propiedad del bien, sino que se permite su uso y explotacin, lo que incluye la posibilidad de reproduccin, distribucin y comercializacin del intangible. En relacin con el impuesto sobre las ventas, el artculo 420 del Estatuto Tributario consagra como hecho generador, las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente; pero no incluye como hecho generador del impuesto, la venta de bienes intangibles o incorporales, como es el caso de un software. De lo anterior se concluye que la adquisicin de un software, mediante la compra de los derechos patrimoniales, no est gravada con el impuesto sobre las ventas en Colombia, es decir no es aplicable el IVA en tal operacin. Lo anterior aplica independientemente de la calidad del vendedor, es decir sea nacional o extranjero. En el caso del licenciamiento del software, debe tenerse en cuenta que nuestro Estatuto Tributario establece como hecho generador del IVA, la prestacin de servicios en el territorio nacional y a su vez considera, como servicios prestados en Colombia, las licencias y autorizaciones para el uso y explotacin de bienes incorporales o intangibles ejecutadas desde el exterior a favor de usuarios o destinatarios ubicados en el territorio nacional.

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    Quiere decir lo anterior, que si el software es licenciado por un proveedor nacional o extranjero, entonces se generar el impuesto sobre las ventas a la tarifa general del 16 por ciento. En caso de que la licencia sea otorgada por un proveedor extranjero sin domicilio en Colombia, el comprador colombiano deber efectuar la retencin por el IVA en un 100 por ciento sobre la tarifa del impuesto, es decir la retencin ser del 16 por ciento (tarifa general IVA), segn lo ordenado por el artculo 437-1 del Estatuto Tributario. En relacin con la retencin por concepto del impuesto sobre la renta, aplicable en la adquisicin de software a un proveedor extranjero (sin domicilio en Colombia), ser necesario establecer si el ingreso percibido por el extranjero es de fuente nacional o extranjera. Si la adquisicin del intangible al proveedor extranjero implica la compra de derechos patrimoniales, estaremos entonces en presencia de un ingreso de fuente extranjera (artculo 24 del Estatuto Tributario) no sometido al impuesto sobre la renta y, por consiguiente, no sujeto a retencin por dicho gravamen, siempre y cuando, el intangible no se encuentre en el pas en el momento de su enajenacin. Por el contrario, si se adquiri el licenciamiento, dicho ingreso se considerar de fuente nacional por expresa disposicin del numeral 7 del artculo 24 del Estatuto Tributario, y por tanto sometido al impuesto sobre la renta, caso en el cual, el adquirente Colombiano deber efectuar una retencin sobre el 80 por ciento del respectivo pago o abono en cuenta, a una tarifa del 33 por ciento, segn lo dispuesto por el artculo 411 del Estatuto Tributario. En relacin con la retencin en la fuente del impuesto sobre la renta, en la adquisicin de software a proveedores nacionales, tenemos que la tarifa aplicable ser del 3,5 por ciento (por concepto de otros ingresos) cuando la adquisicin corresponda a la compra de los derechos patrimoniales. Y la tarifa ser del 10 del 11 por ciento (por concepto de servicios especializados), cuando se trate de licenciamiento (TOMADO DE LA REVISTA PORTAFOLIO).

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    Como quedan nuestros registros contables: COMPRA DE DERECHOS PATRIMONIALES. ( EN COLOMBIA).

    VALOR BRUTO SOFTWARE. 20.000.000,00$

    VALOR I.V.A. .. CERO

    RETENCION COMPRAS 3,5% ....... 700.000,00$

    RETENCION ICA 7 . 140.000,00$

    PAGO NETO. 19.160.000,00$

    FUENTE FECHA COMPBTE CUENTA DETALLE DEBE HABER

    04 31/05/2010 04-007 16350101 TANIA M. TENORIO FC No.010 20.000.000,00$

    04 31/05/2010 04-007 23654001 TANIA M. TENORIO FC No.010 -$ 700.000,00$

    04 31/05/2010 04-007 23680101 TANIA M. TENORIO FC No.010 140.000,00$

    04 31/05/2010 04-007 22050101 TANIA M. TENORIO FC No.010 19.160.000,00$ LICENCIAMIENTO DE UN SOFTWARE. (EN COLOMBIA) COMPRA DE LICENCIAMIENTO. ( EN COLOMBIA).

    VALOR BRUTO LICENCIAMIENTO. 20.000.000,00$

    VALOR I.V.A. .. 3.200.000,00$

    RETENCION COMPRAS 3,5% ....... 700.000,00$

    RETENCION ICA 7 . 140.000,00$

    PAGO NETO. 19.160.000,00$

    FUENTE FECHA COMPBTE CUENTA DETALLE DEBE HABER

    04 31/05/2010 04-008 17054001 TANIA M. TENORIO FC No.010 20.000.000,00$

    4 31/05/2010 04-008 24080502 TANIA M. TENORIO FC No.010 3.200.000,00$

    04 31/05/2010 04-008 23654001 TANIA M. TENORIO FC No.010 -$ 2.000.000,00$

    04 31/05/2010 04-008 23680101 TANIA M. TENORIO FC No.010 160.000,00$

    04 31/05/2010 04-008 22050101 TANIA M. TENORIO FC No.010 21.040.000,00$

    EJEMPLO No.30 CAUSACION DE LA COMPRA DE ACTIVOS FIJOS. En ocasiones existe confusin en la tarifa de retencin que se debe aplicar al proveedor en la compra de un activo fijo, puesto que se pueden presentar dos situaciones. Cuando se adquiere un activo fijo, dependiendo de la naturaleza que este tena para el vendedor, se debe aplicar retencin por compras o por venta de activos fijos. Recordemos que un bien puede ser tanto activo fijo como inventario, dependiendo del uso o finalidad que le haya otorgado su poseedor. As, un vehculo puede ser activo o inventario, de modo que si el activo vendido haca parte del inventario del vendedor, se aplicar retencin por compras, pero si el vehculo formaba parte de los activos fijos del vendedor, se aplicar retencin por venta de activos fijos.

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    Recordemos tambin que si el activo formaba parte del inventario, se debe cobrar IVA, de tratarse de un bien gravado, pero si el activo formaba parte de los activos fijos de la empresa, no se cobra IVA, aunque si se est en la obligacin de expedir factura. Por ltimo, resulta pertinente aclarar que un bien se considera activo fijo cuando se ha destinado a para el uso de la empresa, para generar renta, y cuando el activo est destinado para ser vendido, se considera inventario. Igualmente debemos recordar que la negociacin de propiedad planta y equipo, no esta sujeta al impuesto de Industria y Comercio, por lo tanto, no practicaremos retencin por ese concepto. EJEMPLO No.030. Se causa la compra de un vehculo a HOYRONETH LTDA quien lo tena en sus inventarios de activos fijos. El precio pactado por el vehculo es de $35.000.000.00. COMPRA DE ACTIVOS FIJOS.

    VALOR BRUTO DEL VEHICULO 35.000.000,00$

    VALOR I.V.A. 0% .. -$

    RETENCION COMPRAS 1% ....... 350.000,00$

    RETENCION ICA 8 ... -$

    PAGO NETO. 34.650.000,00$

    FUENTE FECHA COMPBTE CUENTA DETALLE DEBE HABER

    04 31/5/2010 04-008 15400501 TANIA M. TENORIO FC No.010 35.000.000,00$

    04 31/5/2010 04-008 23654001 TANIA M. TENORIO FC No.010 350.000,00$

    04 31/5/2010 04-008 22050101 TANIA M. TENORIO FC No.010 34.650.000,00$ EJEMPLO No.031 Se causa la compra de un vehculo a HOYRONETH LTDA quien lo tena en sus inventarios de mercancas para la venta. El precio pactado por el vehculo es de $35.000.000.00 ms I.V.A. COMPRA DE ACTIVOS FIJOS.

    VALOR BRUTO DEL VEHICULO 50.000.000,00$

    VALOR I.V.A. 25% .... 12.500.000,00$

    RETENCION COMPRAS 1% ....... 500.000,00$

    RETENCION ICA 8 ... -$

    PAGO NETO. 49.500.000,00$

    FUENTE FECHA COMPBTE CUENTA DETALLE DEBE HABER

    04 31/5/2010 04-009 15400501 TANIA M. TENORIO FC No.010 50.000.000,00$

    04 31/5/2010 04-009 15400501 TANIA M. TENORIO FC No.010 12.500.000,00$

    04 31/5/2010 04-009 23680101 TANIA M. TENORIO FC No.010 350.000,00$

    04 31/5/2010 04-009 23654001 TANIA M. TENORIO FC No.010 1.750.000,00$

    04 31/5/2010 04-009 22050101 TANIA M. TENORIO FC No.010 60.400.000,00$

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    POR RAYMUNDO RAFAEL TENORIO TORRENTE - II PERIODO 2010 Pgina 27

    EJEMPLO No.032 CAUSACION FACTURA POR SERVICIOS TECNICOS R.S. Consideraremos en este ejemplo el registro de una factura emitida por TANIA M. TENORIO por concepto de mantenimientos a nuestros computadores, teniendo en cuenta que es un rgimen simplificado. VALOR DEL SERVICIO. 1,100,000.00$

    VALOR DEL IVA 16% . -$

    RETENCION DEL 6%..................... 66,000.00$

    RETEIVA TEORICO 88,000.00$

    RETENCION POR ICA NO INCRITA 11,000.00$

    FUENTE FECHA COMPBTE CUENTA DETALLE DEBE HABER

    04 2010/05/31 04-010 51452501 TANIA M. TENORIO FC No.010 1,100,000.00$

    04 2010/05/31 04-010 24080502 TANIA M. TENORIO FC No.010 88,000.00$

    04 2010/05/31 04-010 23670101 TANIA M. TENORIO FC No.010 88,000.00$

    04 2010/05/31 04-010 23652501 TANIA M. TENORIO FC No.010 66,000.00$

    04 2010/05/31 04-010 23680101 TANIA M. TENORIO FC No.010 11,000.00$

    04 2010/05/31 04-010 23353001 TANIA M. TENORIO FC No.010 1,023,000.00$ EJEMPLO No.033 CAUSACION FACTURA POR SERVICIOS TECNICOS R.C. Consideraremos en este ejemplo el registro de una factura emitida por RAY AND JOSHUA TENORIO COMPANY por concepto de mantenimientos a nuestros computadores, teniendo en cuenta que es un rgimen comn. VALOR DEL SERVICIO. 1,100,000.00$

    VALOR DEL IVA 16% . 176,000.00$

    RETENCION DEL 4%..................... 44,000.00$

    RETEIVA TEORICO -$

    RETENCION POR ICA INCRITO. 8,800.00$

    FUENTE FECHA COMPBTE CUENTA DETALLE DEBE HABER

    04 2010/05/31 04-011 51452501 RAY AND JOSHUA C. FC No.100 1,100,000.00$

    04 2010/05/31 04-011 24080502 RAY AND JOSHUA C. FC No.100 176,000.00$

    04 2010/05/31 04-011 23652501 RAY AND JOSHUA C. FC No.100 44,000.00$

    04 2010/05/31 04-011 23680101 RAY AND JOSHUA C. FC No.100 8,800.00$

    04 2010/05/31 04-011 23353001 RAY AND JOSHUA C. FC No.100 1,223,200.00$ Como podemos observar, existen diferencias significativas entre estos dos registros contables, que se fundamentan en su categora fiscal y las resumimos en lo siguiente: 1 RETENCION SERVICIOS NO DECLARANTES 6%.

    2 RETENCION SERVICIOS DECLARANTES 4%.

    3 RETENCION ICA SERVICIOS NO INSCRITOS 10.

    4 RETENCION ICA SERVICIOS INCRITO 8.

    5 RETENCION 50% IVA TEORICO R. SIMPLIFICADO.. 50% IVA REAL.

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    POR RAYMUNDO RAFAEL TENORIO TORRENTE - II PERIODO 2010 Pgina 28

    EJEMPLO No.034 CAUSACION FACTURA POR SERVICIOS ASEO R.S. Consideraremos en este ejemplo el registro de una factura emitida por TANIA M. TENORIO por concepto de aseo, teniendo en cuenta que es un rgimen simplificado. VALOR DEL SERVICIO. 1,100,000.00$

    VALOR DEL IVA 16% . -$

    RETENCION DEL 2%..................... 22,000.00$

    RETEIVA TEORICO 88,000.00$

    RETENCION POR ICA NO INCRITA 11,000.00$

    FUENTE FECHA COMPBTE CUENTA DETALLE DEBE HABER

    04 2010/05/31 04-012 51350501 TANIA M. TENORIO FC No.010 1,100,000.00$

    04 2010/05/31 04-012 24080502 TANIA M. TENORIO FC No.010 88,000.00$

    04 2010/05/31 04-012 23670101 TANIA M. TENORIO FC No.010 88,000.00$

    04 2010/05/31 04-012 23652501 TANIA M. TENORIO FC No.010 22,000.00$

    04 2010/05/31 04-012 23680101 TANIA M. TENORIO FC No.010 11,000.00$

    04 2010/05/31 04-012 23353001 TANIA M. TENORIO FC No.010 1,067,000.00$ EJEMPLO No.035 CAUSACION FACTURA POR SERVICIOS DE VIGILANCIA R.C. Consideraremos en este ejemplo el registro de una factura emitida por RAY AND JOSHUA TENORIO COMPANY por concepto de vigilancia a nuestras instalaciones, teniendo en cuenta que es un rgimen comn. VALOR DEL SERVICIO. 1,100,000.00$

    VALOR DEL IVA 16% . 176,000.00$

    RETENCION DEL 2%..................... 44,000.00$

    RETEIVA TEORICO -$

    RETENCION POR ICA INCRITO. 8,800.00$

    FUENTE FECHA COMPBTE CUENTA DETALLE DEBE HABER

    04 2010/05/31 04-013 51350501 RAY AND JOSHUA C. FC No.100 1,100,000.00$

    04 2010/05/31 04-013 24080502 RAY AND JOSHUA C. FC No.100 176,000.00$

    04 2010/05/31 04-013 23652501 RAY AND JOSHUA C. FC No.100 44,000.00$

    04 2010/05/31 04-013 23680101 RAY AND JOSHUA C. FC No.100 8,800.00$

    04 2010/05/31 04-013 23359501 RAY AND JOSHUA C. FC No.100 1,223,200.00$ EJEMPLO No.036 CAUSACION FACTURA POR COMPRAS DE MERCANCIAS A UN R.C. CON DESCUENTO COMERCIAL Y FINANCIERO. Este ejemplo nos muestra una operacin de compra efectuada a un rgimen comn, con descuento comercial y descuento financiero que aprovechamos por el pago oportuno. El cuidado que debemos tener, es sobre la parte fiscal al momento de la causacin de dichos beneficios dinerarios, por cuanto los mismos estn sujetos a retencin y no afectan la base gravable para efectos del IVA.

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    Veamos esta anotacin tomada de KPMG INTERNATIONAL. Los denominados descuentos comerciales, que son aquellos que se conceden con ocasin de la celebracin de la operacin, sin depender de ninguna circunstancia o hecho especfico. Estos descuentos, llamados tambin pie de factura, se conceden por ejemplo por volumen, por pago de contado, o por motivos similares. Este tipo de descuentos disminuyen el monto del ingreso generado en la venta y as se le reconoce al mismo tiempo para la contraparte (comprador o beneficiario del servicio) el descuento se le convierte en un menor valor de su costo o gasto. Contablemente se tiene establecido que los descuentos comerciales no son objeto de reconocimiento en la contabilidad, es decir que el monto del ingreso que se calcula y realiza corresponde al valor neto de la operacin. En segundo lugar, como otro tipo de descuentos tenemos los denominados descuentos financieros o condicionados, que son los que se conceden supeditados a una condicin o hecho futuro que puede suceder o no. Bsicamente opera por el pago antes del plazo concedido (pronto pago), de manera que si cancela antes del mismo se otorga el descuento; en caso contrario el pago debe hacerse por su valor total. Se trata, en este caso, de conceder un descuento sobre el valor pactado, sujeto a que se pague antes del plazo; pero su obtencin no depende de la voluntad del vendedor sino del comprador que es el que decide si paga antes del plazo a al vencerse el mismo. Si el comprador decide pagar antes del plazo, obtiene el descuento; si decide no pagar antes del plazo no habr obtenido ninguna ventaja. Ahora bien, en lo que hace referencia a la normatividad fiscal, el Estatuto Tributario ha sealado lo siguiente frente a los descuentos que no conforman la base gravable del impuesto sobre las ventas: Artculo. 454. No forman parte de la base gravable los descuentos efectivos que consten en la factura o documento equivalente, siempre y cuando no estn sujetos a ninguna condicin y resulten normales segn la costumbre comercial; tampoco la integran el valor de los empaques y envases cuando en virtud de convenios y costumbre comerciales sean materia de devolucin Por lo anterior y para efectos de dar respuesta a su inquietud relacionada con el tratamiento del IVA en los descuentos otorgados a los clientes en el momento de la venta o posterior a la misma le informamos, que slo los descuentos comerciales o pie de factura pueden afectar la base gravable del impuesto sobre las ventas, al corresponder en realidad a un menor valor de la venta. Con relacin a los descuentos otorgados con posterioridad a la venta y por algn hecho condicionado (por ejemplo el pronto pago), le manifestamos que al sujetarse este tipo de descuentos al cumplimiento de ciertas condiciones posteriores por parte del comprador, su resultado se convierte para ste en un ingreso no operacional y no en un menor valor de su costo inicial, lo que implica que la base gravable del impuesto

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    Sobre las ventas no se ve disminuida por el cumplimiento de este acuerdo comercial, por lo tanto al concederse dicho descuento no se deber disminuir el valor del impuesto sobre las ventas inicialmente facturado. Tomado de Gerencie.com. Por otra parte, debemos recordar que los descuentos financieros estn sujetos a retencin en la fuente as: Segn opinin de la Dian, los intereses que se causen por la mora en el cumplimiento de una sentencia judicial, estn sometidos a retencin en la fuente a ttulo de renta por concepto de rendimientos financieros. As lo ha expresado la administracin de impuestos en concepto nmero 046276 de junio 8 de 2009. Las razones expuestas por la administracin de impuestos en dicho concepto, son las siguientes:

    Ahora bien, el artculo 395 del Estatuto Tributario, establece retencin en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efecten las personas jurdicas y sociedades de hecho, por concepto de rendimientos financieros, tales como intereses, descuentos, bene-ficios, ganancias, utilidades y, en general, lo correspondiente a rendimientos de capital o a diferencias entre valor presente y valor futuro de este, cualesquiera sean las condiciones o nominaciones que se determinen para el efecto. Como se observa, la norma tributaria no seala expresamente los intereses moratorios pagados por el retardo en el cumplimiento de una sentencia judicial, pero s establece la retencin en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efecten los agentes retenedores por concepto de intereses, sin hacer distincin alguna al tipo, origen ni naturaleza del inters. A contrario sensu, es un ingreso propio, realizado durante el respectivo perodo fiscal en que se percibe, susceptible de capitalizarse, y no figura taxativamente como no gravado.

    En reiterados pronunciamientos Las Altas Cortes y este despacho, han confirmado que Las exenciones o beneficios tributarios son taxativos y restrictivos, no siendo viable su extensin por va de interpretacin ni por analoga. Aspectos, por los cuales, para el caso en estudio, no le es aplicable el aforismo de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, tal y como lo refera el concepto en revisin para un caso especfico, en que ambos conceptos eran exentos del impuesto sobre la renta. Cabe anotar que, de acuerdo al artculo 27 del Cdigo Civil, cuando el sentido de la ley es claro, no se desatender su tenor literal so pretexto de consultar su espritu.

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    En consecuencia, al no estar expresamente sealados como ingresos exentos o no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, los intereses de mora generados por el retardo en el pago de sentencias judiciales, cuyos pagos son efectuados por las personas jurdicas o naturales que actan Como agentes de retencin en la fuente, estn sujetos a retencin en la fuente a ttulo de impuesto a la renta y complementario, por concepto de rendimientos financieros, sindoles aplicables la tarifa del 7%. Veamos a continuacin un ejemplo que nos permita entender o ms bien analizar lo correspondiente a los descuentos comerciales y condicionados, logrando determinar de manera correcta cuando debe ocurrir su contabilizacin. Presentaremos a continuacin nuestro ejemplo sobre una operacin que presenta descuento comercial y descuento financiero, antes de analizarlo recuerde que debemos tener en cuenta:

    1. Los descuentos comerciales no se contabilizan. 2. Los descuentos financieros no se contabilizan al momento de causar

    la factura. 3. Los descuentos comerciales afectan la base gravable. 4. Los descuentos financieros no afectan la base gravable. 5. Los descuentos financieros solo se contabilizan cuando se han

    ganado. Tratemos de justificar cada una de estas apreciaciones, pero recuerde, su punto de vista debe estar fundamentado con bases cientficas muy puntuales. R//. Comnteme sus apreciaciones.

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    VALOR DE LA MERCANCIA 110,000,000.00$

    DESCUENTO COMERCIAL 10,000,000.00$

    DESCUENTO FINANCIERO. 5,000,000.00$

    IVA FACTURADO 16% . 16,000,000.00$

    RETENCION EN LA FUENTE 3.5%. 3,500,000.00$

    RETENCION POR ICA 7 700,000.00$

    FUENTE FECHA COMPBTE CUENTA DETALLE DEBE HABER

    04 2010/05/31 04-015 14350101 TANIA T. S.A. FC No.1014 100,000,000.00$

    04 2010/05/31 04-015 24080502 TANIA T. S.A. FC No.1014 16,000,000.00$

    04 2010/05/31 04-015 23654001 TANIA T. S.A. FC No.1014 3,500,000.00$

    04 2010/05/31 04-015 23680101 TANIA T. S.A. FC No.1014 700,000.00$

    04 2010/05/31 04-015 22050101 TANIA T. S.A. FC No.1014 111,800,000.00$

    Podemos observar que el descuento comercial no se contabiliza, registramos la compra neta.

    Igualmente el descuento financiero no se contabiliza de inmediato y tampoco afecta la base

    gravable del IVA.

    Ahora contabilizaremos el pago y la ganancia del descuento financiero.

    FUENTE FECHA COMPBTE CUENTA DETALLE DEBE HABER

    02 2010/05/31 02-109 22050101 CH.1010 TANIA T. S.A. fc No.1014 111,800,000.00$

    02 2010/05/31 02-109 42104001 CH.1010 TANIA T. S.A. fc No.1014 5,000,000.00$

    02 2010/05/31 02-109 13551801 CH.1010 TANIA T. S.A. fc No.1014 25,000.00$

    02 2010/05/31 02-109 13551501 CH.1010 TANIA T. S.A. fc No.1014 350,000.00$

    02 2010/05/31 02-109 11100501 CH.1010 TANIA T. S.A. fc No.1014 107,125,000.00$

    Como pudimos leer en las notas anteriores de Gerencie.com, los descuentos financieros estan

    sometidos a una retencion del 7% y por ser nosotros los beneficiarios del descuento financiero

    debemos recibir la suma pactada como descuento, menos las retenciones a que haya lugar, en

    este caso, por rentas y complementarios el 7% y por ICA el 5 , eso quiere decir, que giramos

    el pago por la diferencia.

    Como presentara UD el anterior registro contable, si se tratara de una operacin en iguales condiciones, pero realizada con un Gran Contribuyente auto retenedor. EJEMPLO No.37 CAUSACION INTERESES DE MORA DE UN PROVEEDOR (NOTA DEBITO).

    Los intereses de mora corresponden a una especie de sancin por el no pago oportuno de las responsabilidades comerciales o financieras, de tal suerte, que la mora se puede presentar en cualquier espacio de la vida de la sociedad y que dependiendo de la operacin que genera esta sancin, ya sabemos que la mora tendr o no, I.V.A. agregado.

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    FACTURA BASE DE INTERESES.. No.1014

    VALOR MERCANCIA FACTUARDO. 100,000,000.00$

    IVA FACTURADO.. 16,000,000.00$ TASA DE INTERES.. 1.7% MENSUAL.

    TIEMPO DE MORA. 60 DIAS

    TOTAL INT. SOBRE LA MCIA 3,400,000.00$

    TOTAL INT. SOBRE EL IVA. 544,000.00$

    IVA SOBRE INT. MERCANCIAS. 544,000.00$ IVA SOBRE INT. SOBRE EL IVA. NO APLICA IPM. S IMP.

    RETENCION DEL 7%..................... 276,080.00$

    RETENCION ICA 5 19,720.00$

    SALDO NETO A PAGAR. 4,192,200.00$

    FUENTE FECHA COMPBTE CUENTA DETALLE DEBE HABER

    09 2010/05/31 09-001 53052001 TANIA T. S.A. FC No.1014 3,944,000.00$

    09 2010/05/31 09-001 24080502 TANIA T. S.A. FC No.1014 544,000.00$

    09 2010/05/31 09-001 23654001 TANIA T. S.A. FC No.1014 276,080.00$

    09 2010/05/31 09-001 23680101 TANIA T. S.A. FC No.1014 19,720.00$

    09 2010/05/31 09-001 22050101 TANIA T. S.A. FC No.1014 4,192,200.00$

    EJEMPLO No.38 CAUSACION FACTURA SERVICIO TELEFONICO. Hay que tener en cuenta al momento de la causacin de esta factura lo siguiente: El servicio telefnico antes del 1 de enero de 2007 era un tributo monofsico, por cuanto el responsable era la empresa que facturaba directamente al usuario el valor del mismo. Los dems agentes econmicos que intermediaban este servicio no lo eran. La norma que determinaba esta responsabilidad era el artculo 443 del E.T. y fue expresamente derogada por la reforma tributaria de la Ley 1111 de 2006. En razn de esta derogatoria, es responsable el prestador del servicio, independientemente que un tercero le preste los servicios de interconexin, facturacin y recaudo y por ello cada responsable que preste el servicio deber declarar el impuesto recaudado y en consecuencia tendr derecho a solicitar los impuestos descontables que le correspondan. (DIAN, Circular 044 de marzo 29 de 2007).