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  • TALLER DE PADRES DE FAMILIA ETR - PELA

    2

    PRESENTACIN

    La familia en la actualidad debe ser entendida como la organizacin donde todos los

    integrantes que hacen parte de ella participan activamente para el bien de ellos y por

    supuesto de la sociedad. La Poltica Educativa busca dar respuesta a las necesidades de

    mejoramiento de la calidad educativa concentrando sus esfuerzos en las practicas

    pedaggicas para que los docentes, directivos, padres de familia y comunidad en general

    que permitan desarrollar en los nios y nias no solo habilidades comunicativas,

    matemticas y cientficas, es necesario fortalecer las competencias para construir

    ciudadana, participacin y democracia. Para lograr una educacin de calidad, es

    fundamental fortalecer el rol de los padres de familia como formadores y participantes

    activos del proceso de formacin de sus hijos.

    Estamos convencidos de la necesidad de fortalecer el trabajo conjunto de los nios y

    nias, padres de familia, docentes y directivos docentes en el proceso de mejoramiento

    continuo de la educacin. Queremos que la educacin responda a los requerimientos

    del contexto desde una perspectiva de inclusin y respeto por la diversidad. Ponemos a

    vuestra consideracin un conjunto de reflexiones y orientaciones con la esperanza de

    contribuir en los aprendizajes de los nios y nias.

    La Direccin Regional de Educacin Puno a travs del Programa de Educacin Logros

    de Aprendizaje ofrece a los padres de familia la presente cartilla, con el objetivo de

    contribuir a la participacin de estos en el proceso de formacin de sus hijos.

    Esperamos que ustedes padres y madres de familia cuenten con mejores elementos para

    acompaar el proceso de formacin integral de sus hijos.

    Edmundo Cordero Maldonado

    DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACIN PUNO

  • TALLER DE PADRES DE FAMILIA ETR - PELA

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    TEMA 1: LO QUE NUESTROS HIJOS DEBEN APRENDER EN

    CASA

    LA FAMILIA DE SATUCO Y NICOLASA

  • TALLER DE PADRES DE FAMILIA ETR - PELA

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    LO PRIMERO QUE TENEMOS QUE ENSEARLES:

    LIMPIAR Y TENDER SU CAMA

    BAARSE PARA ESTAR LIMPIOS

  • TALLER DE PADRES DE FAMILIA ETR - PELA

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    CEPILLARSE LOS DIENTES

    DESPUES DE COMER PEINARSE Y USAR ROPA LIMPIA

    TENER LAS COSAS DE LA ESCUELA

    ORDENADOS

  • TALLER DE PADRES DE FAMILIA ETR - PELA

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    SATUCO Y NICOLASA ESTN CONTENTOS POR QUE JACINTO Y PANCHITA

    APRENDIERON MUCHAS COSAS BUENAS EN SU CASA.

    AYUDAR EN LAS TAREAS DE LA CASA

  • TALLER DE PADRES DE FAMILIA ETR - PELA

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    TEMA 2: CONTRIBUYENDO AL APRENDIZAJE DE LOS NIOS

    Y NIAS EN LA ESCUELA

    LA FAMILIA DE SATUCO Y NICOLASA ESTAN EN SU CASA Y SE PREGUNTAN LO

    SIGUIENTE:

    1.- ARREGLARLE UN LUGARCITO PARA

    QUE ESTUDIE Y REALICE SUS TAREAS.

  • TALLER DE PADRES DE FAMILIA ETR - PELA

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    2.- MANDARLO A LA ESCUELA CON ROPA LIMPIA

    3.- AYUDARLES EN LAS TAREAS DE LA

    ESCUELA Y DE LA CASA.

  • TALLER DE PADRES DE FAMILIA ETR - PELA

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    4.- DARLE SUS ALIMENTOS QUE NECESITA

    PARA QUE CRESCA SANO Y FUERTE.

    5.- JUGAR CON NUESTROS HIJOS.

  • TALLER DE PADRES DE FAMILIA ETR - PELA

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    6.- ASEGURARSE QUE DUERMAN

    TEMPRANO.

    7.- VER EL MOMENTO

    OPORTUNO PAR CONVERSAR

    CON NUESTROS HIJOS, SOBRE

    LAS TAREAS DE LA ESCUELA;

    ORIENTARLOS EN LO QUE

    NECESITAN

  • TALLER DE PADRES DE FAMILIA ETR - PELA

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    POR LA NOCHE LOS PADRES DE JACINTO Y PANCHITA SIGUEN

    CONVERSANDO:

    8.- DEBEMOS EVITAR PELEAR

    DELANTE DE ELLOS

  • TALLER DE PADRES DE FAMILIA ETR - PELA

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    TEMA 3: RELACION PADRE MADRE CON LA ESCUELA LA FAMILIA DE SATUCO Y NICOLASA

  • TALLER DE PADRES DE FAMILIA ETR - PELA

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    SATUCO LLEGO A LA ESCUELA A RECOGER A SUS HIJOS:

  • TALLER DE PADRES DE FAMILIA ETR - PELA

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    SATUCO LLEGA A SU CASA ALEGRE CON JACINTO Y PANCHITA

  • TALLER DE PADRES DE FAMILIA ETR - PELA

    15

    TEMA 4: LAS ORGANIZACIONES DE PADRES DE

    FAMILIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

    LA FAMILIA DE SATUCO Y NICOLASA

  • TALLER DE PADRES DE FAMILIA ETR - PELA

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  • TALLER DE PADRES DE FAMILIA ETR - PELA

    17

    REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA LA PARTICIPACIN DE LAS

    ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA EN LAS INSTITUCIONES

    EDUCATIVAS PBLICAS

    Ley N 28628

    D.S. N 04-2006-ED TTULO I

    GENERALIDADES

    CAPTULO.I

    FINALIDAD Y ALCANCE

    Artculo 1.- El presente Reglamento establece

    las normas que rigen la participacin de los

    padres de familia, tutores y curadores en el

    proceso educativo de sus hijos, as como la

    constitucin, organizacin y funcionamiento de

    las Asociaciones de Padres de Familia de las

    instituciones educativas pblicas.

    La participacin de los padres de familia tiene

    por finalidad contribuir con los dems actores

    educativos al mejoramiento de la calidad de los

    aprendizajes y servicios que ofrece la

    Institucin Educativa.

    Artculo 2.- El presente Reglamento es de

    aplicacin en las instituciones educativas

    pblicas de Educacin Bsica Regular,

    Educacin Bsica Especial, y en lo que es

    pertinente en las instituciones de Educacin

    Bsica Alternativa y Educacin Tcnico

    Productiva.

    Para efectos del presente Reglamento, cada vez

    que se haga referencia a la Ley, se entender que se trata de la Ley N 28628, Ley que regula

    la participacin de las Asociaciones de Padres

    de Familia en las instituciones educativas

    pblicas y cada vez que se haga referencia a

    Asociacin se entender como Asociacin de Padres de Familia, tutores y curadores de las

    instituciones educativas pblicas.

    CAPTULO.I

    DE LA PARTICIPACIN DE LOS PADRES

    DE FAMILIA EN EL PROCESO

    EDUCATIVO

    Artculo 3.- Los padres de familia, tutores y

    curadores participan en el proceso educativo de

    sus hijos, pupilos y curados, en forma personal

    o en forma institucional a travs de la

    Asociacin de Padres de Familia (APAFA) y el

    Consejo Educativo Institucional (CONEI).

    Artculo 4.- Los servidores y funcionarios del

    Ministerio de Educacin, Direcciones

    Regionales de Educacin y Unidades de Gestin

    Educativa Local; as como el personal directivo

    y jerrquico de las instituciones educativas

    pblicas apoyan a las Asociaciones, sin

    interferir en sus actividades. Dichas instancias

    de gestin educativa descentralizada estn

    facultadas para intervenir en las actividades de

    las Asociaciones de Padres de Familia slo

    cuando pongan en peligro el normal

    funcionamiento de la Institucin Educativa.

    Artculo 5.- La intervencin de las Unidades de

    Gestin Educativa Local, las Direcciones

    Regionales de Educacin y el Ministerio de

    Educacin, se producir de oficio o a peticin

    de parte para adoptar las medidas que garanticen

    la normal prestacin del servicio educativo en

    los siguientes casos:

    a. Toma de local escolar o uso de la

    infraestructura escolar sin la autorizacin del

    Director de la Institucin Educativa y otras

    situaciones que impidan o alteren el normal

    desarrollo del servicio educativo.

    b. Acciones que atentan contra la

    seguridad e integridad fsica del personal de la

    Institucin Educativa

    c. Acciones que afecten la seguridad y

    conservacin de los materiales, equipamiento e

    infraestructura educativa.

    Artculo 6.- Las Unidades de Gestin

    Educativa Local brindarn el asesoramiento

    correspondiente a los padres de familia, para

    presentar las denuncias respectivas ante el

    Ministerio Pblico y el Poder Judicial en casos

    de sustraccin de bienes y/o irregularidades en

    el manejo de fondos de la Asociacin.

    TTULO II

    DE LA ASOCIACIN DE PADRES DE

    FAMILIA

    CAPTULOI

    DE LA NATURALEZA Y CONSTITUCIN

    Artculo 7.- La Asociacin de Padres de

    Familia es una organizacin estable de personas

    naturales, sin fines de lucro, con personera

    jurdica de derecho privado, que tiene por

    finalidad propiciar la participacin de los padres

    de familia, tutores y curadores en el proceso

    educativo de sus hijos, pupilos y curados,

    matriculados en la Institucin Educativa. Su

    razn de ser est ligada a la existencia de la

    Institucin Educativa y del servicio educativo

    que brinda.

    En cada Institucin Educativa pblica existe una

    sola Asociacin, cualquiera sea el nivel o

    modalidad educativa que atiende. En la

    Institucin Educativa Pblica Unidocente, el

    Comit de Aula asume las funciones de la

    Asociacin de Padres de Familia.

    Artculo 8.- La Asociacin se regula por la Ley

    N 28044, Ley General de Educacin, la Ley N

    28628, Ley que regula la participacin de las

    Asociaciones de Padres de Familia en las

  • TALLER DE PADRES DE FAMILIA ETR - PELA

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    instituciones educativas pblicas, el presente

    Reglamento y su estatuto. En forma supletoria

    se rige por las normas del Cdigo Civil. Puede

    inscribirse en los Registros Pblicos por el

    mrito de su Acta de Constitucin.

    Artculo 9.- La Asociacin est constituida por:

    a. Padre y/o madre del alumno.

    b. Tutor, persona que sin ser padre o

    madre del alumno menor de edad, cuenta con la

    autorizacin legal para ejercer la patria potestad.

    c. Curador, persona que sin ser padre o

    madre del alumno mayor de edad, cuenta con la

    autorizacin legal para ejercer la curatela.

    Los padres de familia, tutores y curadores a que

    se refiere la Ley y el presente Reglamento,

    deben estar debidamente registrados en el

    Padrn de Asociados.

    CAPTULO.II

    DE LAS FUNCIONES DE LA ASOCIACIN

    Artculo 10.- La Asociacin ejerce

    directamente las siguientes atribuciones:

    a. Participar en el proceso educativo de

    los hijos de sus asociados, buscando la inclusin

    o incorporacin de las personas con

    discapacidad en igualdad de oportunidades.

    b. Colaborar en las actividades educativas

    que ejecuta la Institucin Educativa,

    fomentando las buenas relaciones humanas

    entre los integrantes de la comunidad educativa

    promoviendo un clima institucional favorable

    para el aprendizaje.

    c. Vigilar la distribucin oportuna y el

    uso adecuado del material educativo que

    utilizan los estudiantes y denunciar ante las

    autoridades educativas la venta o sustraccin de

    los libros o textos escolares oficiales de

    distribucin gratuita.

    d. Velar por la mejora de los servicios,

    infraestructura, equipamiento, mobiliario

    escolar y materiales, tanto educativos como

    ldicos.

    e. Cooperar con la Institucin Educativa

    para salvaguardar la seguridad e integridad

    fsica de los estudiantes.

    f. Proponer y coordinar con el Director de

    la Institucin Educativa, mecanismos y

    estrategias que contribuyan a evitar la desercin

    y la inasistencia de los estudiantes.

    g. Gestionar y/o colaborar con la

    implementacin de comedores escolares,

    programas de apoyo alimentario, de salud fsica

    y mental, de deportes, recreacin, orientacin

    vocacional, visitas guiadas de estudio y otros

    servicios que contribuyan al bienestar de los

    estudiantes.

    h. Recibir de parte del Director de la

    Institucin Educativa, informacin sobre el

    manejo administrativo, financiero y econmico

    de la Institucin Educativa.

    i. Denunciar ante los rganos

    competentes las irregularidades que se

    produzcan en las instituciones educativas.

    j. Participar, a travs de veedores

    elegidos por la Asamblea General, en los

    procesos de adquisicin de bienes y servicios

    que se realice en la Institucin Educativa y en

    los comits especiales que se constituyan en las

    Unidades de Gestin Educativa Local y las

    Direcciones Regionales de Educacin, en el

    marco de la Ley de Contrataciones y

    Adquisiciones del Estado y dems normas

    vigentes.

    k. Proponer estmulos para los

    estudiantes, personal docente y administrativo

    que logren un desempeo destacado en la

    Institucin Educativa.

    l. Brindar informacin y rendir cuenta

    documentada a los asociados.

    m. Participar, a travs de sus

    representantes, en el Consejo Educativo

    Institucional.

    n. Organizarse en instituciones de grado

    superior para formar parte de los rganos de

    participacin, concertacin y vigilancia

    ciudadana previstos en la Ley General de

    Educacin, eligiendo a sus representantes ante

    el Consejo Participativo Local de Educacin y

    el Consejo Participativo Regional de Educacin,

    de acuerdo con las disposiciones especficas que

    dicte el Ministerio de Educacin.

    Artculo 11.- La Asociacin a travs de su

    representante ante el Consejo Educativo

    Institucional, tiene las siguientes atribuciones:

    a. Participar en la formulacin y

    ejecucin del Proyecto Educativo Institucional

    (PEI) y en el Plan Anual de Trabajo (PAT), con

    excepcin de los aspectos tcnico pedaggicos.

    b. Participar en el Comit de Evaluacin

    para el ingreso, ascenso y permanencia del

    personal docente y administrativo de la

    Institucin Educativa, de conformidad con las

    normas que emite el Ministerio de Educacin y

    las instancias de gestin educativa

    descentralizada, en concordancia con los

    criterios y procedimientos que establezca el

    Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y

    Certificacin de la calidad educativa.

    c. Apoyar los procesos de evaluacin,

    acreditacin y certificacin de la calidad

    educativa previstos en la Ley General de

    Educacin y en la ley especfica sobre la

    materia.

    d. Participar en el proceso de

    autoevaluacin de la Institucin Educativa.

    e. Vigilar el acceso, la matrcula oportuna

    y la asistencia de los estudiantes en la

    Institucin Educativa.

  • TALLER DE PADRES DE FAMILIA ETR - PELA

    19

    f. Cautelar el cumplimiento de los

    derechos y principios de universalidad,

    gratuidad, equidad y calidad en la Institucin

    Educativa.

    g. Vigilar el adecuado destino de los

    recursos de la Institucin Educativa y de

    aquellos que de acuerdo con lo establecido en el

    Reglamento General de Asociaciones de Padres

    de Familia, estn comprometidos con las

    actividades previstas en el Plan Anual de

    Trabajo.

    h. Colaborar con el Director para

    garantizar el cumplimiento de las horas

    efectivas de clase, nmero de semanas lectivas y

    la jornada del personal docente y administrativo.

    i. Propiciar la solucin de conflictos que

    se susciten en el Consejo Educativo

    Institucional, priorizando soluciones

    concertadas, frente a quejas o denuncias que no

    impliquen delito.

    CAPTULO.III

    DE LA ESTRUCTURA ORGNICA

    Artculo 12.- La Asociacin tiene la estructura

    orgnica siguiente:

    1. rganos de Gobierno:

    o La Asamblea General.

    o El Consejo Directivo.

    2. rganos de Participacin:

    o El Pleno de Presidentes de los Comits

    de Aula y de Taller.

    o Los Comits de Aula.

    o Los Comits de Taller.

    3. rgano de Control:

    o El Consejo de Vigilancia.

    CAPTULO.IV

    DE LA ASAMBLEA GENERAL

    Artculo 13.- La Asamblea General es el

    rgano de gobierno de mayor jerarqua de la

    Asociacin, est integrada por todos los padres

    y madres de familia, tutores y curadores de los

    alumnos matriculados en la Institucin

    Educativa pblica.

    Artculo 14.- Son atribuciones de la Asamblea

    General:

    a. Aprobar, modificar y sustituir el

    estatuto de la Asociacin, el mismo que debe

    contener un Cdigo de tica conforme a los

    dispositivos legales vigentes.

    b. Debatir y aprobar en sesin ordinaria,

    convocada de acuerdo a Ley, los informes

    econmicos publicados mensualmente por el

    Consejo Directivo de la Asociacin en un lugar

    visible de la Institucin Educativa pblica.

    c. Debatir y aprobar los balances

    semestrales presentados por el Consejo

    Directivo de la Asociacin.

    d. Debatir y aprobar el Plan Operativo

    Anual (POA) y el Presupuesto de la Asociacin,

    as como evaluar el avance de las metas

    acordadas.

    Artculo 18.- La Asamblea General Ordinaria

    es convocada por el Presidente del Consejo

    Directivo, dentro de los 15 primeros das del

    correspondiente mes, en caso de no efectuarlo,

    vencido dicho plazo, lo convoca el Director de

    la Institucin Educativa, bajo responsabilidad.

    En este ltimo caso la Asamblea elige entre sus

    miembros a un director de debates y a un

    secretario para la conduccin de la sesin.

    La convocatoria a la Asamblea General, se

    realiza mediante avisos publicados en lugares

    visibles del local escolar y a travs de

    comunicados o citaciones escritas dirigidos a los

    padres de familia, tutores y curadores, con una

    anticipacin no menor de cinco das a la fecha

    de su realizacin.

    CAPTULO.V

    DEL CONSEJO DIRECTIVO

    Artculo 21.- El Consejo Directivo es el rgano

    ejecutivo y de gestin de la Asociacin,

    responsable de su conduccin y administracin

    integral. Los integrantes del Consejo Directivo,

    son elegidos mediante voto directo, universal y

    secreto. Su gestin es por el perodo de dos (02)

    aos. En las instituciones educativas militares,

    la gestin del Consejo Directivo es de un ao.

    En ningn caso procede la reeleccin inmediata

    de los integrantes del Consejo Directivo.

    El Consejo Directivo est integrado por siete

    miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un

    Secretario, un Tesorero y tres Vocales.

    Artculo 22.- Son requisitos para ser elegido

    miembro del Consejo Directivo, Consejo de

    Vigilancia y Comit Electoral de la Asociacin:

    a. Ser padre de familia o tutor o curador

    del alumno matriculado en la Institucin

    Educativa y estar inscrito en el Padrn de la

    Asociacin.

    b. No tener antecedentes penales.

    c. No laborar en la misma Institucin

    Educativa ni haber integrado el Consejo

    Directivo o de Vigilancia saliente.

    d. Estar al da en el pago de las cuotas a la

    Asociacin.

    e. Que su hijo, pupilo o curado no est

    cursando el ltimo grado de estudios que brinda

    la institucin, excepto en Educacin Inicial.

    CAPTULO.VI

    DE LOS COMITS DE AULA y DE TALLER

    Artculo 31.- El Comit de Aula o de Taller

    segn corresponda es el rgano de participacin

    a nivel a aula o taller segn sea el caso,

    mediante el cual los padres de familia, tutores y

    curadores, colaboran en el proceso educativo de

    sus hijos. Est constituido por la reunin de los

    padres de familia, tutores y curadores de la

    seccin, grado de estudios o taller, bajo la

    asesora del profesor de aula o tutor de la

    seccin de estudios y estn representados por:

    a. Presidente

  • TALLER DE PADRES DE FAMILIA ETR - PELA

    20

    b. Secretario

    c. Tesorero

    Artculo 32.- Las funciones del Comit de Aula

    y de Taller son:

    a. Apoyar a solicitud del profesor tutor de

    aula o de taller, en las actividades que

    beneficien a los estudiantes.

    b. Participar a solicitud del profesor tutor

    de aula o de taller, en las actividades culturales,

    deportivas, recreativas, sociales y las que

    contribuyan a la formacin integral de los

    estudiantes.

    c. Colaborar a solicitud del Director de la

    Institucin Educativa en actividades educativas

    y acciones de promocin educativa comunal.

    d. Cooperar con el Consejo Directivo de

    la Asociacin en el logro de los objetivos,

    actividades y metas previstas en el Plan

    Operativo Anual de la Asociacin.

    e. Promover la adecuada comunicacin y

    relaciones interpersonales entre los padres de

    familia del aula, el profesor tutor y dems

    miembros de la comunidad educativa.

    CAPTULO.VII

    DEL PLENO DE LOS PRESIDENTES DE

    LOS COMITS DE AULA Y DE TALLER

    Artculo 35.- El Pleno de los Presidentes de los

    Comits de Aula y de Taller, es el rgano de

    participacin de la Asociacin que tiene por

    finalidad, canalizar las propuestas de los

    Comits de Aula y de Taller ante el Consejo

    Directivo de la Asociacin, as como viabilizar

    a travs de sus integrantes las decisiones del

    Consejo Directivo, para coordinar acciones

    educativas conjuntas en beneficio de la

    Institucin Educativa.

    CAPITULO.VIII

    DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

    Artculo 38.- El Consejo de Vigilancia es el

    rgano de control interno de la marcha

    administrativa, econmica y de gestin de la

    Asociacin. Est integrado por el Presidente,

    Secretario y Vocal, los mismos que son elegidos

    simultneamente con el Consejo Directivo, por

    votacin universal, secreta y directa.

    Los integrantes del Consejo de Vigilancia, estn

    sujetos a los requisitos e impedimentos

    previstos para el Consejo Directivo.

    Artculo 39.- Son funciones del Consejo de

    Vigilancia:

    a. Monitorear las actividades del Consejo

    Directivo, Comits de Aula y de Taller, segn

    sea el caso.

    b. Fiscalizar la gestin econmica de la

    Asociacin y sus estados financieros.

    c. Velar por la transparencia de la gestin

    econmica del Consejo Directivo de la

    Asociacin.

    d. Verificar las denuncias interpuestas

    contra el Consejo Directivo y recomendar a la

    Asamblea General las medidas a tomar.

    CAPTULO.IX

    DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS

    PADRES DE FAMILIA, TUTORES Y

    CURADORES DE LA ASOCIACIN

    Artculo 40.- Los deberes de los padres de

    familia, tutores y curadores son los siguientes:

    a. Educar a sus hijos, tutelados y curados.

    b. Contribuir a que en la Institucin

    Educativa exista un ambiente adecuado que

    beneficie el aprendizaje y permita la formacin

    integral de los estudiantes.

    c. Estar informados sobre el rendimiento

    acadmico y la conducta de sus hijos.

    d. Apoyar la labor educativa de los

    profesores.

    e. Colaborar y participar en las

    actividades educativas programadas por el

    Director y los docentes.

    f. Cuidar y preservar los bienes de la

    Institucin Educativa.

    g. Cumplir los acuerdos de la Asamblea

    General y del Comit de Aula y de Taller, as

    como con las obligaciones previstas en el

    estatuto de la Asociacin.

    h. Desempear con eficiencia y probidad

    los cargos y comisiones para los que fueron

    designados.

    i. Denunciar, ante los rganos o

    autoridades competentes, a los integrantes de los

    rganos de la Asociacin que incurran en

    irregularidades.

    j. Colaborar con las actividades que

    realice la Institucin Educativa en funcin del

    Proyecto Educativo Institucional y velar por el

    buen funcionamiento y prestigio de la

    Institucin Educativa.

    k. Velar porque las Institucin Educativa

    brinde las facilidades indispensables que

    requieran los estudiantes con discapacidad.

    l. Velar por la probidad y transparencia

    de la gestin institucional.

    m. Velar por el cumplimiento del derecho

    a la educacin de calidad de los estudiantes.

    n. Cumplir con la cuota ordinaria,

    extraordinarias, multas y otras obligaciones

    relacionadas con la Asociacin.

    o. Otros que establezca el reglamento.

    Artculo 41.- Los derechos de los padres de

    familia, tutores y curadores son:

    a. Elegir la Institucin Educativa y

    participar en el proceso educativo de sus hijos,

    tutelados o curados.

    b. Recibir informacin sobre los niveles

    de aprendizaje y conducta de sus hijos, tutelados

    y curados.

    c. Participar con voz y voto en las

    asambleas, reuniones, actividades, proyectos y

  • TALLER DE PADRES DE FAMILIA ETR - PELA

    21

    acciones que realiza la Asociacin, as como a

    travs de sus representantes ante los rganos de

    concertacin, participacin y vigilancia

    ciudadana previstos en la Ley N 28044 Ley

    General de Educacin.

    d. Solicitar y recibir informacin sobre la

    gestin y el movimiento econmico de la

    Asociacin.

    e. Fiscalizar, directamente o a travs del

    Consejo de Vigilancia, la gestin administrativa,

    financiera y econmica de la Asociacin.

    f. Elegir y ser elegidos en los cargos de

    los rganos de Gobierno, Participacin y de

    Control de la Asociacin, de acuerdo al estatuto

    y al reglamento de elecciones.

    g. Denunciar, ante los rganos

    competentes, los casos de maltrato, abuso,

    discriminacin, negligencia u otras conductas

    irregulares que se susciten en la Institucin

    Educativa en perjuicio de los estudiantes.

    h. Ser atendido en las instituciones

    educativas por las autoridades, personal

    administrativo y docente, en horarios de

    atencin al pblico, sin afectar el normal

    desarrollo de las actividades acadmicas.

    i. Participar a travs de su representante

    ante el Consejo Educativo Institucional en la

    elaboracin, gestin, implementacin y

    seguimiento del Proyecto Educativo

    Institucional y del Plan Anual de Trabajo.

    j. Colaborar en la Institucin Educativa,

    en la planificacin y desarrollo de campaas de

    informacin, capacitacin y prevencin en

    defensa de los derechos del nio y del

    adolescente.

    k. Otros que establezca el estatuto.

    CAPTULO X

    DEL PROCESO ELECTORAL

    Artculo 42.- El Comit Electoral es el

    responsable de organizar y conducir el proceso

    electoral para elegir a los integrantes del

    Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia

    de la Asociacin, as como del representante de

    la Asociacin ante el Consejo Educativo

    Institucional.

    Artculo 43.- El Comit Electoral est

    constituido por un Presidente, un Secretario y

    un Vocal, que son elegidos mediante sorteo en

    sesin de la Asamblea General de la

    Asociacin.

    El Comit Electoral podr solicitar el

    asesoramiento tcnico de la Oficina Nacional de

    Procesos Electorales (ONPE), o de los veedores

    del proceso electoral elegidos entre las

    personalidades de la comunidad ajenos a la

    Institucin Educativa de modo tal que asegure la

    transparencia del proceso electoral.

    Artculo 44.- La Asamblea General

    Extraordinaria, para la eleccin por sorteo de los

    integrantes del Comit Electoral es convocada

    por el Presidente del Consejo Directivo saliente,

    en la primera quincena del mes de Octubre; en

    caso que el Presidente del Consejo Directivo no

    lo hiciera durante ese lapso, la convocatoria lo

    efecta de oficio y bajo responsabilidad el

    Director de la Institucin Educativa en la

    segunda quincena de Octubre. La Asamblea

    General en ambos casos se efectuar antes del

    30 de Octubre.

    Artculo 59.- El Comit Electoral informa por

    escrito a la Direccin de la Institucin

    Educativa, sobre los resultados del proceso

    electoral y coordina para determinar el da y

    hora para el acto de juramentacin de los

    integrantes del Consejo Directivo y Consejo de

    Vigilancia. La instalacin del Consejo Directivo

    y del Consejo de Vigilancia de la Asociacin se

    realiza luego de la juramentacin

    correspondiente.

    CAPTULO.XI

    DEL REGISTRO DE DIRIGENTES DE LAS

    ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA

    Artculo 60.- El Registro de dirigentes de las

    Asociaciones, es un libro donde se anotan los

    datos de identificacin de los padres de familia,

    tutores o curadores que ocupan cargos

    nicamente en el Consejo Directivo o el

    Consejo de Vigilancia de una Asociacin y est

    a cargo del rea de Gestin Institucional de la

    Unidad de Gestin Educativa Local respectiva.

    Artculo 61.- Las Unidades de Gestin

    Educativa Local a travs del rea de Gestin

    Institucional, o quin haga sus veces, son los

    responsables de establecer y mantener

    actualizado el Registro de los Consejos

    Directivos y Consejos de Vigilancia de las

    Asociaciones de su jurisdiccin.

    Artculo 62.- El Registro de los Consejos

    Directivos y Consejos de Vigilancia de las

    Asociaciones, contiene los siguientes datos:

    a. Nmero de Orden.

    b. Cdigo de registro que ser

    autogenerado e indicar:

    o Departamento.

    o Provincia.

    o Distrito.

    o Nmero de Orden de Inscripcin.

    c. Fecha de registro.

    d. Vigencia de gestin.

    e. Nombres y apellidos y cargos de los

    integrantes del Consejo Directivo y Consejo de

    vigilancia.

    f. Institucin Educativa.

    g. Direccin de la Institucin Educativa.

    h. Fecha del acta de aprobacin por la

    Asamblea General, del ltimo balance

    econmico de la Asociacin.

  • TALLER DE PADRES DE FAMILIA ETR - PELA

    22

    Artculo 63.- El registro de los Consejos

    Directivos y de los Consejos de Vigilancia de

    las Asociaciones, lo realiza el rea de Gestin

    Institucional de la Unidad de Gestin Educativa

    Local respectiva, en base al Informe Final y

    Acta remitidos por el respectivo Comit

    Electoral de la Asociacin.

    CAPTULO.XII

    DE LA REPRESENTACIN DE LA

    ASOCIACIN ANTE EL CONSEJO

    EDUCATIVO INSTITUCIONAL

    Artculo 68.- La Asociacin acredita su

    representacin ante el Consejo Educativo

    Institucional por el perodo de dos aos y su

    eleccin se realiza en los tres ltimos meses del

    ao lectivo, por voto universal secreto y directo.

    Artculo 69.- La representacin de la

    Asociacin ante el Consejo Educativo

    Institucional reunir los mismos requisitos que

    se exigen para ser candidato al Consejo

    Directivo de la Asociacin y no podr ejercer

    simultneamente otro cargo en la Asociacin.

    Artculo 70.- La representacin de la

    Asociacin ante el Consejo Educativo

    Institucional, informa al Consejo Directivo de la

    Asociacin sobre las acciones realizadas en

    funcin a la participacin, concertacin y

    vigilancia ciudadana en la Institucin Educativa.

    Al finalizar el ao escolar, presentar dentro del

    plazo de quince das tiles, un informe por

    escrito ante Asamblea General de la Asociacin.

    Artculo 71.- La representacin de la

    Asociacin ante el Consejo Educativo

    Institucional concluye por una de las siguientes

    causales:

    a. Al dejar la Institucin Educativa por

    retiro del hijo, o por concluir los estudios.

    b. Por tres inasistencias injustificadas

    consecutivas o seis no consecutivas a las

    sesiones del Consejo Educativo Institucional.

    c. Por no acatar los acuerdos adoptados

    por la Asamblea General de la Asociacin

    conforme a Ley.

    d. Por no presentar a la Asamblea General

    de la Asociacin el informe de gestin

    correspondiente al segundo semestre.

    CAPTULO.XIII

    DE LA COORDINACIN INSTITUCIONAL

    Artculo 72.- El Consejo Directivo de la

    Asociacin en el marco del Proyecto Educativo

    Institucional (PEI) y el Plan Anual de Trabajo

    (PAT), coordina con los organismos e

    instituciones pblicas y privadas nacionales e

    internacionales, para el logro de su finalidad

    conforme a la Ley y el presente Reglamento.

    Artculo 73.- Las Asociaciones en coordinacin

    con la Direccin de la Institucin Educativa

    pblica colabora en el mejoramiento de la

    infraestructura y el equipamiento de la

    correspondiente Institucin Educativa,

    asimismo, participa en campaas de seguridad

    ciudadana, limpieza pblica, conservacin de

    medio ambiente, prevencin de la drogadiccin

    y del abuso sexual y otras que contribuyan a la

    formacin integral de los educandos.

    TTULO.III

    RGIMEN ECONMICO

    CAPTULO.I

    DE LA ADMINISTRACIN DE LOS

    RECURSOS DE LA APAFA

    Artculo 74.- La administracin de los recursos

    econmicos de la Asociacin es responsabilidad

    del Consejo Directivo.

    Artculo 75.- Son recursos de la Asociacin los

    siguientes:

    a. La cuota anual ordinaria, las cuotas

    extraordinarias y las multas que se impongan a

    sus miembros, debidamente aprobadas por la

    Asamblea General.

    b. b) Los fondos que recauden en las

    actividades realizadas que se encuentren en el

    Plan Operativo Anual articulado con el Plan

    Anual de Trabajo de la Institucin Educativa.

    c. c) Los muebles y materiales que se

    adquieran para el trabajo de la Asociacin.

    d. d) Las donaciones y legados.

    e. e) Los ingresos provenientes de la

    administracin o concesin de los quioscos

    escolares.

    f. f) Otros recursos que le sean asignados

    o que procedan de otras fuentes.

    Artculo 76.- El monto de la cuota anual

    ordinaria es aprobado en Asamblea General, sin

    exceder en ningn caso del 1.5% de la Unidad

    Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha

    en que se realiza la Asamblea General.

    Artculo 77.- La Asociacin no exigir pagos ni

    realizar acciones que limiten el libre ingreso y

    la permanencia de los estudiantes en la

    Institucin Educativa. El pago de la cuota

    ordinaria o extraordinaria no constituye

    requisito ni es impedimento para matricular o

    ratificar la matrcula de los estudiantes.

    Si el asociado tuviese dificultades econmicas

    para abonar la cuota ordinaria, la Asociacin

    otorgar facilidades para cumplir con el pago

    respectivo, como son: su fraccionamiento,

    compensacin con servicios a favor de la

    Institucin Educativa u otros mecanismos

    contemplados en el estatuto o aprobados por la

    Asamblea General.

    Artculo 78.- Los recursos captados por la

    Asociacin, son destinados a financiar las

    actividades previstas en el Plan Anual de

    Trabajo de la Institucin Educativa, las mismas

    que estn orientadas a:

    a. Mantenimiento, ampliacin y

    reparacin de la infraestructura educativa.

  • TALLER DE PADRES DE FAMILIA ETR - PELA

    23

    b. Renovacin, conservacin y refaccin

    del mobiliario.

    c. Equipamiento e implementacin de las

    tecnologas de informacin y comunicacin

    (TIC).

    d. Desarrollo de programas de

    capacitacin de los asociados poniendo nfasis

    en la Escuela de padres y en temas relacionados

    con la formacin del estudiante y en actividades

    de colaboracin a la gestin de la Institucin

    Educativa.

    e. Adquisicin y mantenimiento de

    materiales educativos, ldicos y deportivos con

    la finalidad de reforzar y ampliar los

    aprendizajes de los estudiantes.

    f. Apoyo a las acciones de capacitacin

    del personal docente y administrativo de la

    Institucin Educativa.

    CAPTULO II

    DE LA ADMINISTRACIN DE LOS

    QUIOSCOS ESCOLARES

    Artculo 82.- Los quioscos escolares son

    establecimientos ubicados dentro del local

    escolar, dedicados al expendio de alimentos y

    bebidas adecuadas para su consumo dentro de la

    Institucin educativa. La administracin de los

    comedores y cafeteras ubicados dentro del local

    escolar estn a cargo de la Institucin Educativa

    y sus recursos constituyen ingresos propios para

    fines educativos.

    Artculo 83.- Los ingresos provenientes de la

    administracin o concesin de los quioscos

    escolares constituyen recursos de la Asociacin

    y son destinados en coordinacin con el

    Director de la Institucin Educativa para

    financiar el mantenimiento, reparacin y

    ampliacin de la infraestructura y el

    equipamiento educativo.

    Excepcionalmente, y en situacin de urgencia,

    las utilidades provenientes de la administracin

    o concesin de los quioscos escolares pueden

    orientarse a fines distintos a los previstos en la

    Ley, siempre que su utilizacin sea de inters

    general para la institucin educativa, bajo

    responsabilidad y previa aprobacin del Consejo

    Directivo, dando cuenta a la Asamblea General.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y

    FINALES

    Primera.- Queda prohibida la conformacin de

    juntas directivas transitorias o similares de las

    Asociaciones.

    Segunda.- Las Unidades de Gestin Educativa

    Local y las Direcciones Regionales de

    Educacin, segn corresponda, establecern de

    acuerdo a su realidad, los mecanismos que

    garanticen la eleccin de representantes de las

    Asociaciones de su jurisdiccin ante el Consejo

    Participativo Local de Educacin o Consejo

    Participativo Regional de Educacin respectivo,

    y de los veedores ante los comits especiales

    que se constituyan de acuerdo a Ley, teniendo

    en cuenta los siguientes requisitos:

    a. Convocatoria de los representantes de

    las Asociaciones de las instituciones educativas

    pblicas de la jurisdiccin, a una asamblea para

    la eleccin correspondiente.

    b. La asistencia no menor del 50% de los

    representantes, de las Asociaciones de la

    jurisdiccin.

    Tercera.- Las Unidades de Gestin Educativa

    Local a travs del rea de Gestin Institucional

    o quien haga sus veces, asesoran a los padres de

    familia para el mejor cumplimiento del presente

    Reglamento.

    Cuarta.- Los casos de apropiacin ilcita de

    fondos o sustraccin de bienes de la Asociacin

    sern denunciados ante el Ministerio Pblico y

    Poder Judicial, para los fines de Ley, por los

    asociados o la autoridad educativa que conozca

    el hecho.

    Quinta.- En los casos en que transitoriamente

    las instituciones educativas pblicas dependan

    de la Direccin Regional de Educacin, esta

    Instancia asume las responsabilidades sealadas

    para la Unidad de Gestin Educativa Local en el

    presente Reglamento.

    Sexta.- Los Consejos Directivos y Consejos de

    Vigilancia de las Asociaciones de Padres de

    Familia, antes de la vigencia de la Ley N 28628

    concluyen indefectiblemente sus funciones en el

    mes de octubre del presente ao, sin lugar a

    reeleccin inmediata.

    Saban ustedes que reglamento de la ley que

    regula la participacin de las asociaciones de

    padres de familia en las instituciones educativas

    pblicas?

    conocido por todos y todas los padres y madres

    de familia.

  • TALLER DE PADRES DE FAMILIA ETR - PELA

    24

    LOS PADRES CUMPLEN UN

    ROL IMPORTANTE EN LA

    FORMACIN Y EDUCACIN

    DE SUS HIJOS