carta organica

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Page 1: Carta Organica

CARTA ORGÁNICA DEL MODELO DE NACIONES UNIDAS SAN VICENTE

PREÁMBULO

Nosotros, comprometidos con la realidad e inspirados en los valores democráticos y ciudadanos, convencidos de que un mundo mejor es posible, con el objetivo de la construcción de una sociedad

más justa, inclusiva, participativa y equitativa, con el anhelo del respeto por los derechos naturales, inalienables y universales del hombre consagrados en nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales, organizados en el Modelo de Naciones Unidas San Vicente entendiendo a este como un medio para el logro de fines educativos, pedagógicos y sociales, para nosotros y nuestra posteridad: ordenamos, decretamos y establecemos esta Carta Orgánica del Modelo de

Naciones Unidas San Vicente.

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I: DECLARACIONES

Art. 1.- Se adopta el nombre de Modelo de Naciones Unidas San Vicente, en adelante y siendo su abreviatura MONUSV.

Art. 2.- Entiéndase por Modelo de Naciones Unidas como un proyecto educativo extracurricular que constituye una valiosa herramienta de formación y capacitación de jóvenes en los mecanismos de diálogo y negociación internacional, la agenda política y socioeconómica de la comunidad internacional y de los foros internacionales así como también herramientas y aptitudes para desarrollar una visión crítica de la realidad. El mismo es un simulacro de la organización internacional en la que estudiantes secundarios asumen el papel de diplomáticos o delegados.

Art. 3.- Son objetivos del Modelo como institución:

1. Generar espacios de reflexión, capacitación y debate en torno a las problemáticas del barrio, la comunidad, el mundo y la sociedad en general.

2. Promover la conciencia de las problemáticas sociales.

3. Plantear y realizar alternativas de acción ante la indiferencia generalizada, defendiendo en el discurso y en los hechos que el cambio es posible.

4. Promover el desarrollo de redes sociales y el fortalecimiento de las ya existentes, generando espacios de trabajo conjunto entre organizaciones comunitarias, y de éstas con otros actores locales (gubernamentales y no gubernamentales).

5. Contribuir a la formación de líderes coherentes y ciudadanos responsables.

Art. 4.- El MONUSV toma como estructura organizativa primaria a la Asamblea Ordinaria (AO), la cual democráticamente elegirá a los integrantes del Cuerpo de Autoridades, del Comité Pedagógico y de Logística, y será el máximo órgano de gobierno, expidiéndose en las decisiones de fondo y resolviendo las eventuales controversias o situaciones que ameriten su deliberación.

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Art. 5.- El Cuerpo de Autoridades, el Comité Pedagógico y Logística constituyen los tres pilares que llevarán adelante la tarea de realizar el MONUSV. Basándose en la forma republicana, funcionarán independientemente pero de forma complementaria y velarán por el cumplimiento de lo que la AO disponga.

CAPÍTULO II: DE LA ASAMBLEA ORDINARIA

Art. 6.- Tendrán voz y voto dentro de las sesiones de la AO aquellas personas que hayan sido autoridad en algún MONUSV o docentes que hayan participado en MONUSV anteriores o hayan sido incorporados mediante aprobación de la AO.

Art. 7.- Las atribuciones de la AO serán:

1. Elegir a las personas que desempeñarán los cargos de: Secretario General, Secretarios Generales Adjuntos, Presidentes, Secretario Pedagógico, Subsecretario Administrativo, Tesorero, Secretario de Logística, Subsecretario Ejecutivo.

2. Aprobar las demás designaciones de cargos.

3. Incorporar a nuevos miembros.

4. Remover miembros y auditar cargos.

5. Reformar la Carta Orgánica mediante el procedimiento estipulado en la misma.

6. Aprobar los Reglamentos que rigen cada órgano, los documentos de capacitación y demás documentación oficial del Modelo.

7. Ejercer el contralor del cumplimiento de las atribuciones de cada funcionario.

8. Velar por el buen uso del nombre del Modelo y el seguimiento de los principios establecidos en esta Carta Orgánica.

9. Expedirse acerca de cualquier cuestión referente a la organización del Modelo.

10. Elegir por consenso al Presidente y Secretario de las sesiones.

11. Elegir los órganos a simularse, los temas a tratarse y las delegaciones representadas.

12. Realización de actividades complementarias al Modelo.

Art. 8.- Todos los miembros de la AO gozan de igualdad de voz y voto.

Art. 9.- Cualquier persona en calidad de invitado podrá presenciar la AO con derecho a voz pero no a voto. Los mismos pueden aspirar a ser miembros.

Art. 10.- El quórum se logrará con la presencia de la mitad más uno de la totalidad de las autoridades y docentes que hayan desempeñado un cargo en el MONUSV inmediatamente anterior al período en cuestión. Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple.

Art. 11.- La AO sesionará en sesiones formales hasta la fecha de designación de cargos, la cual debe ser anterior a la presentación del MONUSV. Después de la misma, sesionará para aprobar los proyectos preliminares de las autoridades, secretario pedagógico, tesorero y secretario de logística. Luego, sesionará para hacer una revisión de cuentas y ajustar cuestiones anteriores al modelo. Por último, realizará un balance del trabajo realizado.

Art. 11 bis.- La AO podrá sesionar de manera extraordinaria con el auspicio de un mínimo de al menos cinco miembros.

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Art. 12.- El proceso de designación de cargos será cargo por cargo, en el orden que aparecen en el artículo 6, inciso primero. Los aspirantes deben postularse presentando una propuesta de trabajo y justificando la postulación. Le seguirá un debate participativo en donde puedan clarificarse las posturas de los candidatos. Se pasará a votación preliminar, en la cual estarán permitidas las abstenciones, de los candidatos. De haber varios candidatos con más de un 20% de votos efectivos se pasará a una segunda vuelta con esos candidatos. De haber varios candidatos con más del 30% de los votos efectivos se dirimirá entre ellos una última vuelta que designará en el cargo a quien obtenga la mayoría simple. Aquellos que ya hayan sido designados no podrán postularse para otro cargo. Los candidatos pueden bajarse de su postulación antes de que termine el procedimiento.

CAPÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS

Art. 13.- Durante el Modelo se simularán órganos o comisiones existentes en la Organización de Naciones Unidas (ONU), los cuales serán elegidos por la AO.

Art. 14.- Los temas que tratará cada órgano deberán ser acordes con su función en la ONU.

Art. 15.- Cada Órgano se regirá según su propio reglamento.

Art. 16.- Las delegaciones representadas en cada órgano, deberán ser acordes a la distribución real en la ONU.

CAPÍTULO IV: DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

Art. 17.- Las actividades complementarias son acciones en las que se buscan formas alternativas de modificar la realidad cumpliendo con los objetivos del modelo. Estas actividades no tienen una correlación con las actividades específicas del modelo.

Art. 18.- Cada actividad se regirá por su propio reglamento o no se regirá por ninguno.Art. 19.- Para la realización de las mismas están comprometidos todos los actores necesarios del MONUSV.

CAPÍTULO V: DE LAS CUESTIONES EJECUTIVAS

Art. 20.- Durante la instancia del Modelo, la Secretaría de Logística, el secretario pedagógico y la Secretaría General interpretarán esta Carta Orgánica y decidirán las cuestiones no previstas por la misma.

Art. 21.- Las Secretaría de Logística, Pedagógica y General resolverán todo lo referido al MONUSV que la AO no haya dispuesto.

TÍTULO II: DE LOS ACTORES

CAPÍTULO I: DE LAS DELEGACIONES

Art. 22.- Podrán ser delegaciones Estados miembro de la ONU, Organizaciones No Gubernamentales (ONG) u Organizaciones Intergubernamentales reconocidas por la asociación. Las Delegaciones estarán integradas por un Embajador y un delegado ante la Asamblea General y dos delegados por cada órgano restante al cual el país pertenezca, los cuales representarán la postura diplomática de la delegación que le fue asignada.

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Art. 23.- De los requisitos para ser Delegado:

1. Ser alumno Regular de Establecimientos de Enseñanza Secundaria (ESB – Polimodal), de gestión pública o privada con reconocimiento oficial;

2. La edad máxima para la inscripción será de 21 años inclusive, a la fecha límite establecida para presentar los correspondientes formularios de Inscripción;

La AO podrá autorizar a otras personas a participar del MONUSV, en condición de invitados especiales.

Art. 24.- Atribuciones de la delegación:

1. Dispondrán del voto de su Delegación de acuerdo a la estrategia delineada y teniendo en cuenta el desarrollo de la Debate.

2. Podrán desempeñar el rol de Embajador en caso de ausencia momentánea o permanente del mismo, de acuerdo a una línea de reemplazo previamente establecida por Delegación expresa del Embajador.

3. Harán uso de la palabra en la medida en que lo consideren oportuno y les sea concedida.

Art. 25.- Atribuciones del Embajador:

1. Podrá presenciar y participar activamente de las sesiones de los diferentes Órganos del Modelo en los cuales se encuentre representada su delegación y en las sesiones formales del Consejo de Seguridad.

2. El Embajador podrá ser invitado por los diferentes Órganos a participar sin derecho a voto en las deliberaciones sobre cualquier asunto de particular interés para su Estado aún sin ser miembro del Órgano en cuestión.

3. Su labor consistirá en la coordinación de la tarea de los delegados y la orientación de las posiciones a tomar en conjunto, definiéndolas en caso de disidencias internas.

4. Convalidará con su firma aquellos documentos que su delegación apruebe.

Art. 26.- De las Delegaciones Observadoras:

1. Representan a Organizaciones Intergubernamentales u ONG’s, a quienes la ONU ha otorgado la condición de "Observador".

2. Tendrán acceso irrestricto a las reuniones informales de las Comisiones y podrán presenciar las sesiones formales de los diferentes órganos.

3. Tendrán derecho a voz pero no a voto.

4. Convalidarán con la firma de sus Delegados aquellos Tratados en los que tenga directa intervención.

Art. 27.- La Secretaría General, con acuerdo de la AO, requerirá de los delegados la entrega de algún documento con anterioridad al Modelo, el cual revestirá carácter de obligatorio.

CAPÍTULO II: DEL CUERPO DE AUTORIDADES

Art. 28.- Se encargará de simular a las autoridades oficiales de la Organización de Naciones Unidas y llevará adelante la capacitación, el asesoramiento y el seguimiento de las delegaciones. Deberá cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica, los reglamentos de cada órgano y las decisiones de la AO. También debe obrar con el ejemplo y ser responsable en el cumplimiento de su función.

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Art. 29.- Integran el cuerpo de autoridades: La Secretaría General, las presidencias, los consejeros, el jefe de ujieres, los ujieres, los relatores y los asesores.

Art. 30.- De los requisitos para ser miembro del cuerpo de autoridades:

1. Podrán participar jóvenes hasta 21 años inclusive.

2. Ser miembro de la AO.

Art. 31.- De la Secretaría General:

1. La Secretaría General estará compuesta por un Secretario/a General que será quien encabece el cuerpo de autoridades y un Secretario/a General Adjunto/a responsable de cada órgano representado.

2. Impondrá las medidas disciplinarias correspondientes en el caso de incumplimiento de las normas de comportamiento.

3. La Secretaría General podrá en cualquier momento formular declaraciones orales o escritas a los órganos y deberán presentar informes ante la AO.

4. Disponer de la cantidad de Consejeros, Asesores y Relatores especiales y delimitar sus funciones.

5. Disponer de la cantidad de miembros de la Presidencia, siendo estos presidentes y vices.

Art. 32.- De las atribuciones del Secretario/a General Adjunto/a:

1. Moderar los diferentes órganos del Modelo en caso de considerarlo necesario.

2. Informar al órgano correspondiente sobre las cuestiones que se estuvieren tratando en otros órganos.

3. Integrar la Mesa de Aprobación de anteproyectos de resolución.

4. El Secretario General Adjunto podrá delegar sus atribuciones, total o parcialmente a otra autoridad del Modelo.

Art. 33.- De las atribuciones del Secretario/a General:

1. Moderar los diferentes órganos del Modelo en caso de considerarlo necesario.

2. Informar a los diferentes órganos sobre las cuestiones que se estuvieren tratando en otros órganos.

3. Integrar la Mesa de Aprobación de anteproyectos de resolución.

4. El Secretario General podrá delegar sus atribuciones, total o parcialmente a otra autoridad del Modelo.

5. El Secretario General, como funcionario de los Estados Miembros, hará de portavoz de la comunidad internacional.

6. El Secretario General podrá permitir el ingreso de observadores especiales.

7. El Secretario General declarará oficialmente abierto y cerrado el Modelo de Naciones Unidas.

Art. 34.- De las atribuciones de la Presidencia:

1. Ejercitar los poderes conferidos por los correspondientes reglamentos,

2. Declarará la apertura y clausura de cada sesión formal, dirigirá las discusiones en las sesiones, asegurará el cumplimiento de los Reglamentos y de las reglas de procedimientos.

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3. Hará declaraciones pertinentes al buen transcurso del debate.

4. Integrará la Mesa de Aprobación de anteproyectos.

Art. 35.- De las atribuciones de los Consejeros/as:

1. Asesorar sobre reglamentos y procedimientos a las delegaciones que así lo soliciten, orientar y aconsejar a los delegados para un mejor aprovechamiento del tiempo y de sus saberes.

2. En caso de ser necesario, coordinar las tareas de las delegaciones o moderar las reuniones informales.

3. Recibirán las enmiendas a los anteproyectos de resolución que las delegaciones deseen presentar para el Debate en Particular de cada tema.

Art. 36.- De las atribuciones del Jefe/a de Ujieres:

1. Acompañará a la presidencia en su tarea de dirigir el debate.

2. Coordinará el grupo de ujieres, recibirá de ellos comunicaciones, las cuales revisará y remitirá nuevamente a quien corresponda.

Art. 37.- De las atribuciones de los Ujieres:

1. Son los encargados de colaborar con las tareas de la Presidencia en las sesiones formales.

2. Llamarán la atención a las delegaciones que no se estén comportando durante los debates.

3. Resolverán los inconvenientes que se presenten a las delegaciones.

4. Facilitarán la comunicación de las mismas a través de mensajes escritos.

5. Durante las consultas oficiosas o negociaciones informales podrán colaborar con los Consejeros en todo aquello que beneficie el desempeño de las delegaciones.

Art. 38.- (Relatores y asesores)

CAPÍTULO III: DE LA LOGÍSTICA

Art. 39.- Se encargará de proporcionar las condiciones adecuadas para el buen desarrollo del Modelo, llevará adelante la parte administrativa y la contaduría. Cumplirá y hará cumplir esta Carta Orgánica y las decisiones de la AO. También debe obrar con el ejemplo y ser responsable en el cumplimiento de su función.

Art. 40.- Integran la logística: La Secretaría de Logística, el/la tesorero/a los jefes de área y los asistentes de logística.

Art. 41.- De los requisitos para ser miembro de la Logística:

1. Podrán participar sin límite de edad, exceptuando el Tesorero/a que deberá ser mayor de dieciocho años de edad.

2. Ser miembro de la AO, exceptuando los Asistentes de Logística.

Art. 42.- De la Secretaria de Logística:

1. La Secretaría de Logística estará compuesta por un Secretario/a de Logística que será quien encabece la Logística, un Subsecretario/a Ejecutivo/a, un Subsecretario/a Administrativo/a.

2. Coordinarán el trabajo de la logística.

3. Presentar informes ante la AO.

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Art. 43.- De las atribuciones del Secretario/a de Logística:

1. Encabeza la Logística y coordina su trabajo.

2. Es el responsable del buen funcionamiento de la Logística del Modelo.

Art. 44.- De las atribuciones del Subsecretario/a Ejecutivo:

1. Coordinará la labor de los Jefes de Área y los Asistentes de Logística.

2. Dispondrá de la cantidad y limitaciones de los Jefes de Área y sus Asistentes de Logística.

3. Será el responsable de llevar las tareas que correspondan a la ejecución de la Logística.

Art. 45.- De las atribuciones del Subsecretario/a Administrativo:

1. Se encargará de la gestión de inscripciones, seguros y demás cuestiones técnico-legales.

2. Será el responsable de la parte Administrativa de la Logística

Art. 46.- De las atribuciones de el/la Tesorero/a:

1. Llevará las cuentas de los ingresos y egresos monetarios del Modelo.

2. Será el encargado de efectuar los pagos, realizar el manejo y resguardo del dinero.

3. Velará por el uso razonable, responsable y transparente del dinero del Modelo.

4. Presentará el presupuesto y hará públicas las cuentas y otras gestiones monetarias a la AO o a sus miembros.

Art. 47.- De las atribuciones de los Jefes de Área:

1. Será el encargado de coordinar actividad determinable por el Subsecretario Ejecutivo/a, siendo el responsable de la misma.

2. Tendrá a su cargo Asistentes de Logística los cuales deberá coordinar.

Art. 48.- De las atribuciones de los Asistentes de Logística:

1. Llevaran adelante las tareas que les sean asignadas por sus Jefes de Área, la Secretaria de Logística y otras autoridades competentes.

CAPÍTULO IV: DE LA SECRETARIA PEDAGÓGICA

Art. 49.- Se encargará de asesorar en cuestiones pedagógicas que incumban al Modelo. Cumplirá y hará cumplir esta Carta Orgánica y las decisiones de la AO. También debe obrar con el ejemplo y ser responsable en el cumplimiento de su función.

Art. 50.- De los requisitos para ser miembro de la Secretaría Pedagógica:

1. Podrán participar sin límite de edad.

2. Ser miembro de la AO.

Art. 51.- De la Secretaria Pedagógica:

1. La Secretaria Pedagógica estará compuesta por un Secretario Pedagógico que encabezara la labor y tres Asesores Pedagógicos.

2. Presentar informes ante la AO.

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Art. 52.- De las atribuciones del Secretario Pedagógico:

1. Se encargara de la labor con los docentes, directivos, inspectores y otros miembros de la comunidad, así como también autoridades gubernamentales.

2. Coordinara el trabajo entre las escuelas.

Art. 53.- De las atribuciones del Asesor Pedagógico:

1. Asistir asesorando a las autoridades respecto a estrategias pedagógicas tendientes a mejorar la labor educativa del Modelo y el trabajo de las autoridades y docentes.

CAPÍTULO V: DE LOS DOCENTES ACOMPAÑANTES

Art. 54.- Deberán servir de sustento y apoyo a los delegados que acompañen con el fin de mejorar su tarea y facilitar su participación durante el Modelo.

Art. 55.- Deberán estar siempre presentes tantos docentes como la normativa vigente estipula para acompañar a los participantes.

Art. 56.- Realizaran tareas para enriquecimiento del modelo a criterio de la Secretaria Pedagógica.

Art. 57.- No podrán aportar información académica a los delegados durante el transcurso del modelo.

Art. 58.- Velaran por el buen desarrollo del modelo, llevando a cabo comportamientos adecuados y velando porque sus delegados también lo hagan.

TÍTULO III: NORMAS, REQUISITOS Y SANCIONES

CAPÍTULO I: NORMAS DE COMPORTAMIENTO

Art. 59.- Es requisito para todos los participantes portar permanentemente su credencial.

Art. 60.- El trato de los delegados entre sí, con los miembros de la AO, docentes e invitados será estrictamente formal y respetuoso, durante el desarrollo de las actividades del Modelo.

Art. 61.- Respetarán las indicaciones relativas al uso de la vestimenta adecuada.

Art. 62.- Queda prohibida la comunicación directa entre las distintas delegaciones durante las sesiones formales dentro del recinto de cada órgano.

Art. 63.- Los delegados no abandonarán el recinto si el Órgano se encuentra en sesión formal. En caso de necesidad, el delegado podrá retirarse momentáneamente, informando el motivo de su salida al Jefe de Ujieres.

Art. 64.- Los horarios fijados por la Logística del Modelo deberán respetarse estrictamente.

Art. 65.- Queda vedado el uso de artefactos electrónicos que con su funcionamiento interfieran en el trabajo de las sesiones, excepto para aquellas personas autorizadas.

Art. 66.- Los docentes a cargo y los delegados deben permanecer en el establecimiento donde se realiza el Modelo, para cumplir con las actividades programadas. Solo podrán ausentarse por causas extraordinarias y justificadas.

Art. 67.- No se podrá comer, beber o fumar dentro de los recintos de los diferentes órganos. Los delegados no podrán tomar bebidas alcohólicas durante el Modelo.

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Art. 68.- Está terminantemente prohibido arrojar residuos fuera de los lugares indicados para ello. Todas las personas deben velar por la limpieza y el orden del establecimiento.

CAPÍTULO II: MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Art. 69.- Las Delegaciones que no cumplan con las normas establecidas en el presente Reglamento serán pasibles de las siguientes Medidas disciplinarias, según la gravedad de la infracción:

1. Llamado de Atención: Corresponde cuando un miembro de la AO percibe una falta contra las normas de comportamiento expresadas supra. El delegado será informado acerca de su falta, y se considerará un llamado de atención.

2. Apercibimiento: Tiene lugar cuando, habiéndose producido el llamado de atención, el delegado continúa en su actitud de trasgresión a las normas de comportamiento. En este caso, se expondrá por escrito, rubricado con las firmas del delegado en cuestión, y el/los miembro/s de la AO que hayan percibido la falta.

3. Sanción: Tiene lugar cuando aún siendo apercibido el delegado éste no modifica su actitud. Como consecuencia, el delegado no podrá recibir ningún tipo de distinción al finalizar el modelo.

4. Separación del Modelo: En última instancia, el delegado que ha cometido una falta grave será separado del modelo. Se expondrá por escrito.

CAPÍTULO III: REQUISITOS

Art. 70.- Los Delegados y Autoridades que no hayan presentado la Ficha de Salud y la correspondiente Autorización de sus Padres o Tutores, requerida por el Comité Organizador al inicio del Modelo, no podrán ingresar al mismo.-

Art. 71.- La asistencia de no participantes en el Modelo, como de familiares de participantes, será competencia de la Logística, que tendrá en cuenta la infraestructura a fin de no interrumpir el normal desarrollo de las Sesiones que, junto a los Actos de Apertura y de Clausura, son la únicas instancias que podrán observar, manteniendo el silencio y evitando el contacto con los Delegados.

TÍTULO IV: DE LA REFORMA DE ESTE REGLAMENTO

Art. 72.- El contenido completo del reglamento es susceptible a modificaciones incluyendo el presente articulado referido a futuras reformas del reglamento

Art. 73.- Toda reforma al reglamento debe realizarse en virtud del procedimiento descrito en el mismo.

Art. 74.- La iniciativa de reforma, puede llevarla a cabo cualquier miembro de la AO, alegando a la misma una motivación de carácter convincente y coherente que amerite ejecutar el procedimiento de modificación.

Art. 75.- La modificación debe ser tratada en sesión de la AO.

Art. 76.- La aprobación de la reforma debe contar con una mayoría calificada. Una vez aprobada debe ser debidamente publicada en los medios de difusión del modelo para que todos los interesados estén al tanto de la modificación.

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TÍTULO V: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 77.- Reemplácese el Reglamento General por la presente Carta Orgánica.

Art. 78.- Créese la Asamblea Ordinaria e intégrese a la misma a las autoridades y docentes participantes del IV Modelo de Naciones Unidas Regional San Vicente.

Art. 79.- Hágase divulgar el presente documento a todos los miembros de la AO.

Dada en la Asamblea Ordinaria,

en la ciudad de San Vicente, a los veintitrés días del mes de Febrero

del año dos mil diez.

(Firmas)

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ANEXO I: ORGANIGRAMA

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Modelo ONU

Secretaría Pedagógica Cuerpo de autoridades Logística

Secretaria General Secretaría de LogísticaSecretario Pedagógico Asesor Pedagógico

Secretario General

Adjunto CS

Adjunto CDH

Adjunto AG

Presidencia Consejeros

Presidencia Relator

Presidencia Relator

Secretario de Logística

Subsecretario Administrativo

Tesorero

Subsecretario Ejecutivo

Jefes de Área

Asistentes de Logística

Docentes Acompañantes

Asamblea Ordinaria