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Carta Orgánica Revista de análisis sobre autonomía municipal Concejo Municipal de La Paz Autonomía Plena Año 1 Nº1, Nuestra Señora de La Paz, noviembre del 2010 www.concejomunicipal.bo EFICIENCIA, TRANSPARENCIA, PARTICIPACIÓN CONCEJO MUNICIPAL Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

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Page 1: Carta Organica 1

CartaOrgánica

Revista de análisis sobre

autonomía municipal

Concejo Municipal de La Paz

Autonomía Plena

Año 1 Nº1, Nuestra Señora de La Paz, noviembre del 2010

www.concejomunicipal.boEFICIENCIA, TRANSPARENCIA, PARTICIPACIÓN

CONCEJO MUNICIPALGobierno Autónomo Municipal de La Paz

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CartaOrgánica

Revista de análisis sobre

autonomía municipal

Concejo Municipal de La Paz

Año 1 Nº1, Ciudad de Nuestra Señora de La Paz, noviembre del 2010

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© Concejo Municipal de La Paz

Dirección General: Gabriela T. Niño de GuzmánCoordinación: Rolando CarvajalEdición, Redacción: Carlo Villena, Jacqueline Quiñonez, Renán MeaveFotografía: Felipe AliagaTranscripciones: Roxana Quelali, Sonia del CarpioConcepto y Diseño Gráfico: Aldo MercadoImpresión: Virgo Impresiones Gráficas

Depósito Legal: 4-3-94-10 P.O.

Presidenta: Gabriela T. Niño de Guzmán GarcíaVicepresidente: Guillermo Mendoza AvilésSecretario: Omar Rocha Rojo

Presidente de Comisión Desarrollo Económico y Financiero: Freddy Miranda AvendañoSecretario de Comisión de Desarrollo Económico y Financiero: Felipe Jorge Silva TrujilloPresidente de Comisión de Gestión Institucional y Administrativa: Esteban Yana CharcasSecretaria de Comisión de Gestión Institucional y Administrativa: Blanca Exaltación Soliz LauraPresidente de Comisión de Planificación y Gestión Territorial: Carlos Ramírez Alípaz Secretaria de Comisión de Planificación y Gestión Territorial: Denisse Ostermann StumpfPresidenta de Comisión de Desarrollo Humano y Culturas: Silvia Elena Tamayo SalvatierraSecretaria de Comisión de Desarrollo Humano y Culturas: Virginia María Pinedo

Director Jefe de Gabinete: Juan Pablo RevolloDirector de Coord. Macrodistrital y Participación Vecinal: Luis Sergio Valle SejasDirector Administrativo Financiero: Víctor Hugo HurtadoDirector de Tecnologías: Juan Marcelo Luna MoralesDirector de Comunicación: Rolando Carvajal

CONCEJO MUNICIPALGobierno Autónomo Municipal de La Paz

Page 4: Carta Organica 1

Indice GABRIELA T. NIÑO DE GUZMÁN GARCIA PRESIDENTA CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ

Presentación4

GUILLERMO MENDOZA AVILÉSVICEPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ

Una Carta Orgánica para La Paz del Siglo XXI7

OMAR ROCHA ROJOCONCEJAL SECRETARIO

Sin Carta Orgánica no hay Autonomía10

SILVIA TAMAYOCONCEJAL ASIGNADA AL MACRO DISTRITO PERIFÉRICA

Participación juvenil en la construcción de la Carta Orgánica de La Paz

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JORGE SILVACONCEJAL ASIGNADO AL MACRODISTRITO SAN ANTONIO

Carta Orgánica y nueva normativa municipal34

PEDRO SUSZ KOHLDIRECTOR DE GOBERNABILIDAD, GAMLP

Análisis sobre la gobernanza municipal40

CARLOS ROCABADOREPRESENTANTE DE LA FAM

Propuesta de la FAM sobre Ley Marco de Autonomías48

RAMIRO GAMBOADIRECTOR DE FINANZAS, GAMLP

Análisis económico y financiero de la LMAD56

DIONISIO VELASCOEXPERTO EN TEMAS DE FINANZAS Y ECONOMIA MUNICIPALES

Régimen económico y financiero del municipio62

ALVARO BLONDEL OFICIAL MAYOR DE PLANIFICACIÓN, GAMLP

Nuevo marco normativo municipal: análisis territorial78

ROBERTO MOSCOSO V.ASESOR DE LA SECRETARÍA DEL CONCEJO

Compatibilidad de la propuesta de Carta Orgánica del Municipio de La Paz

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SERGIO VALLEDIRECTOR DE COORDINACIÓN MACRODISTRITAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL CONCEJO

Sobre las Conclusiones del Taller de Mallasa92

MISCELANEA94Taller de Mallasa sobre la nueva normativa municipal104

Rodrigo PuertaREPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE AUTONOMIA

Anexo: Data de la exposición110

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Revista Carta OrgánocaGABRIELA T. NIÑO DE GUZMÁN GARCIA PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ

PresentaciónDesde el pasado año, con la aprobación de la Nueva Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, estamos atravesando una etapa diferente en el ámbito municipal -casi crucial- llena de oportunidades y riesgos, que municipios y gobiernos municipales no sólo deben considerarla necesaria para desarrollar un marco normativo autonómico.

El desafío es mayor: se trata de dotar de un significado al proceso autonómico municipal, que permita a sus ciudadanos reforzar sus funciones simbólicas, educativas, de convivencia social e inclusión, traducido en “municipios vivos”, con raíces profundas y en los que todos sus habitantes se apropien y puedan sentirse parte de su futuro y proyecciones.

Si bien la gran mayoría de los actores estratégicos parece estar de acuerdo en que el régimen autonómico, en sus diferentes niveles, significaría más beneficios para la administración pública y sobre todo para los gobiernos locales, todavía estas decisiones requieren ser “decodificadas” y “traducidas” a la práctica para ir cerrando las percepciones de la clase política con la realidad, en el cumplimiento del principio de autonomía plena.

En este contexto, el Concejo Municipal de La Paz, está trabajando en varios escenarios democráticos que permitan motivar la discusión y la participación.

Necesitamos información y orientación que no está necesariamente plasmada en leyes y documentos relacionados al tema. Requerimos conocer el imaginario de los tomadores de decisión que estructura sus acciones y permite identificar los niveles de gobernabilidad, la financiación, las rutas, los tiempos y los alcances del proceso autonómico que se prevé poner en práctica los próximos años.

Sólo con el respeto y la voluntad política de efectivizar la autonomía municipal plena se podrá lograr la armonización y descentralización del poder, sin debilitar la fortaleza misma del Estado Democrático.Es en ese marco que el Concejo Municipal de La Paz, está organizando diferentes eventos con la participación de todos los concejales, autoridades nacionales y de los diferentes gobiernos municipales, especialmente de capitales de departamento, además de representantes de distintos sectores de la sociedad civil que albergan la esperanza de que este proceso nos brinde la perspectiva y el horizonte que requieren nuestros municipios.

Esta expectativa mueve los esfuerzos en torno a la publicación del primer número de esta nuestra CARTA ORGÁNICA, la revista del Concejo Municipal, que entregamos hoy a la consideración de los ciudadanos, los expertos y las autoridades no sólo del municipio paceño y su Departamento, sino de la pluralidad sociocultural del país.

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El importante avance paceño

El Concejo Municipal anterior, organizó la primera etapa del proceso de construcción de la Carta Orgánica coadyuvando a la conformación, el 2009, de la Asamblea de la Ciudad y las Asambleas Macro Distritales constituidas por 400 delegados legalmente electos, pertenecientes a organizaciones vecinales y sectoriales del Municipio, cuyo trabajo concluyó con el Anteproyecto de la Carta Orgánica recibida oficialmente por el Legislativo edil.

Ese fue el primer gran paso que dio el gobierno municipal, dando legalidad y legitimidad a este proceso. Se cuenta ahora con un documento sistematizado de esta primera etapa.

Luego, este año, vino la aprobación de la Ley autonómica que define 43 competencias exclusivas correspondientes a los gobiernos municipales, además de las competencias en el ámbito departamental y nacional.

Así, esta nueva Ley obligó a que el Concejo inicie una compatibilización jurídica entre los contenidos del Anteproyecto, la Ley autonómica y toda la estructura jurídica de la Carta Orgánica, labor delegada a 10 asesores legales que están concluyendo un documento organizado jurídicamente, en capítulos, como tiene que ser una Carta de esta naturaleza.

Está en curso asimismo el nombramiento de una Comisión especial del Concejo, que facilitará el proyecto y el texto final de la Carta Orgánica a ser difundido a nivel de las Asambleas Macro Distritales para la respectiva consulta y validación social.

El objetivo es lograr una participación amplia de los sectores vecinales y sectoriales, que posteriormente permitirá mejor su aprobación en el Pleno del Concejo Municipal, su remisión oportuna al Tribunal Constitucional y finalmente realizar el referéndum municipal aprobatorio.

Los puntos pendientes de clarificación

Hemos hecho conocer a las autoridades gubernamentales varios puntos que requieren un análisis mayor. Podemos citar a manera de provocación el tema de límites municipales o el alcance del régimen autonómico en el ámbito económico-financiero.

También la financiación del proceso para el cumplimiento de las 43 competencias exclusivas, su presupuestación y niveles reformulación presupuestaria; el régimen tributario, la superposición de jurisdicciones y la aplicación del régimen coercitivo en el cumplimiento de disposiciones respecto a leyes municipales.

Igualmente, el ordenamiento territorial, la seguridad ciudadana, el tráfico y transporte vial, la promoción económica, la vivienda social, la inseguridad jurídica que genera la aprobación de leyes sectoriales en aparente contradicción con la Ley de régimen autonómico y los artículos vigentes de la Ley de Municipalidades 202.

En fin, las medidas específicas que permitan asumir el desafío de concretar el rango constitucional de dotar de capacidad de gobierno a los municipios y varios otros temas. Son cuestiones que las iremos clarificando con el apoyo de las instituciones del asociativismo municipal evitando obstaculizaciones y dilaciones que retrasen esta nueva etapa en el desarrollo local.

Participación e inclusión ciudadana en el proceso autonómicoPretendemos que el proceso iniciado en La Paz pueda constituirse en un referente adecuado y versátil que solamente adquiere efectiva connotación cuando el proceso autonómico llega al ciudadano y hace posible la convivencia, en cada uno de nosotros, de múltiples identidades sin conflicto.

Que cuando un ciudadano diga soy “paceño”, al decirlo, además de conocer sus señas de identidad personal y su lugar de origen,

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sepa a qué tipo de comunidad pertenece, cuáles son sus símbolos, sus raíces locales; y se reconozca en su identidad, encuentre espacio para ejercer plenamente la ciudadanía democrática y fomente la participación, la inclusión, pertenencia, corresponsabilidad y orgullo.

Que se comprometa con su sostenibilidad y apoye el fomento de entornos de creatividad, emprendimiento e innovación; pero fundamentalmente, se sienta parte del futuro y la proyección de su municipio.

Para cerrar esta presentación me gustaría citar una frase sobre esta temática, perteneciente al Tribunal Supremo español: “La autonomía municipal significa un derecho de la comunidad local a la participación a través de órganos propios en el gobierno y la administración de cuantos asuntos le atañen y qué mayor asunto le atañe a una ciudad que el de forjar su propia identidad y decidir su propio futuro”.

Al resaltar, asimismo, el Primer Encuentro de Saberes realizado en Santa Cruz, y otros eventos con juntas vecinales, mujeres, jóvenes, quiero también agradecer la participación de las personalidades que intervinieron con sus presentaciones en el Taller “Nueva Normativa y Carta Orgánica Municipal” realizado el pasado agosto, y a todos quienes salvando dificultades de tiempo y carga extra de trabajo, corrigieron sus exposiciones previamente transcritas, o prepararon expresamente los artículos que conforman el contenido de la presente edición.

Gabriela T. Niño de Guzmán G. Presidenta del Concejo Municipal Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

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AnálisisGUILLERMO MENDOZA AVILÉSVICEPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ

Una Carta Orgánica para La Paz del Siglo XXIPodemos entender la Carta Orgánica como un conjunto de normativas desarrolladas para regir la vida institucional, política y económica del Municipio.

Es como una Constitución Política del Estado específica, en pequeño para el Municipio, ya que declara los principios que regirán su sistema, su modelo de organización de crecimiento y de distribución de recursos, de tal manera que se constituye en el instrumento político y jurídico que posibilita la fijación de una serie de derechos, organizando los poderes y determinando las atribuciones y funciones de los órganos municipales.

La Carta Orgánica será una herramienta que colaborará a determinar el bienestar de la sociedad, profundizando la descentralización del poder, vía la autonomía municipal.

La Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009 ratificó la autonomía municipal y habilita a los municipios para establecer sus propias formas de

gobierno por medio de la redacción de Cartas Orgánicas Municipales. Así, el art ículo 275 dispone que:

“Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la

entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.

Asimismo el Artículo 276 establece que: “Las entidades territoriales autónomas no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional”.

De acuerdo a la Constitución en su Artículo 410 parágrafo II, las Cartas Orgán icas fo rman par te de l ordenamiento jurídico y tienen igualdad jerárquica con las leyes nacionales, los estatutos autonómicos y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena, estando por encima de los

SE DEBE CONCORDAR CON LA NORMATIVA EN ACTUAL VIGENCIA QUE

APROBÓ LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL Y, LUEGO SOCIALIZAR LOS CONTENIDOS ENTRE LAS BASES DE

LA SOCIEDAD PACEÑA, PARA QUE LA CARTA SEA ENRIQUECIDA EN SU

ARTICULADO Y, POSTERIORMENTE SEA APROBADA POR EL CONCEJO,

REMITIÉNDOSELA AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

PARA FINALMENTE SER APROBADA POR UN REFERÉNDUM DE TODOS LOS QUE

HABITAMOS ESTE QUERIDO MUNICIPIO DE LA PAZ.

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CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO

LOS TRATADOS INTERNACIONALES

LAS LEYES INTERNACIONALES, LOS ESTATUTOS AUTONOMICOS, LAS CARTAS ORGANICAS Y EL RESTO DE LEGISLACION DEPARTAMENTAL, MUNICIPAL E INDIGENA

LOS DECRETOS, REGLAMENTOS Y DEMAS RESOLUCIONES EMANADAS DE LOS ORGANOS EJCUTIVOS CORRESPONDIENTES

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decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes y, por debajo de la Constitución Política del Estado y de los tratados internacionales.

El Artículo 302 parágrafo I numeral 1 de la Constitución Política del Estado dispone que la primera competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales, en su jurisdicción, es de: “Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley”.

También establece 43 competencias exclusivas para los Gobiernos Municipales.

En este contexto legal, los 337 municipios existentes en el país se encuentran en proceso de elaboración de sus respectivas Cartas Orgánicas.

El Municipio de La Paz no es la excepción, al contrario, es la primera entidad autónoma municipal en haber realizado un proceso de elaboración con la participación de varias instituciones y representantes de la sociedad civil paceña.

De acuerdo a información obtenida sobre el proceso de elaboración de la Carta Orgánica de La Paz, han participado aproximadamente 4.471 personas que han contribuido con sus ideas a dar insumos para establecer los ejes marco de lo que será la Carta Orgánica.

No obstante este interesante y destacable proceso, el mismo se realizó antes de que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización se aprobara, así como otras normas nacionales de mucha importancia que necesariamente se deben tomar en cuenta en la redacción del texto orgánico

que, adolece de la parte dispositiva o normativa, habiéndose quedado solamente en los insumos para la elaboración.

En este sentido, luego de las dos Asambleas Municipales que trabajaron estos ejes e ideas, se hace necesario transformar las propuestas en disposiciones, el articulado en otras palabras, que le den visibilidad y características normativas de una verdadera Carta Orgánica.

Simultáneamente se debe concordar con la normativa en actual vigencia que aprobó la Asamblea Legislativa Plurinacional y, luego ser socializada entre las bases de la sociedad paceña, para que la misma sea enriquecida en su articulado y, posteriormente sea aprobada por el Concejo Municipal de La Paz, remitiéndose al Tribunal Constitucional Plurinacional para finalmente ser aprobado por un referéndum de todos los que habitamos este querido municipio de La Paz.

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AnálisisOMAR ROCHA ROJOCONCEJAL SECRETARIO

Sin Carta Orgánica no hay AutonomíaI. INTRODUCCIÓN

El presente documento pretende establecer las diferencias sustanciales entre el contenido conceptual y filosófico del régimen autonómico de la nueva Constitución Política del Estado y las distorsiones peligrosas y anti autonomistas generadas y definidas por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización; reivindicando el carácter del Estado autonómico y la naturaleza jurídica constitucional de las autonomías municipales en sentido que debe ser el marco constitucional, como regla suprema del país, el que se constituya en la base sustantiva para que bolivianos y bolivianas entendamos e implementemos el régimen autonómico y podamos impugnar todo lo que sea contrario al mandato constitucional mediante los recursos constitucionales previstos en nuestro ordenamiento jurídico para así poder llegar a un escenario de ejercicio pleno de las facultades y potestades autonómicas.

Por ello, para comprender un tema tan fundamental para el país y el futuro de los gobiernos locales debe efectuarse un análisis cuidadoso, objetivo, constructivo y sin prejuicios. Una mejor comprensión del tema exige abordarlo en tres dimensiones.

Una primera dimensión, referida a la constitucionalización de las autonomías municipales y la importancia significativa que adquiere su concepto, alcance y naturaleza jurídica a partir de la nueva Constitución Política del Estado.

Una segunda dimensión, que tiene que ver con la realidad fáctica del proceso autonómico a partir de los elementos complejos y contradictorios introducidos mediante la Ley Marco de Autonomías y Descentralización que, en la mayoría de los casos, contraviene el espíritu mismo de la Constitución Política del Estado y puede generar un peligroso escenario de paralización en la aplicación de los principios autonómicos.

Una tercera dimensión, referida a la inexistencia de cualquier vestigio de autonomía municipal antes de la aprobación de la Carta Orgánica Municipal por parte de cada entidad municipal autónoma.

II. CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

La autonomía de los gobiernos municipales en Bolivia no es nueva, tiene una larga y rica historia que no se puede, ni se debe, soslayar. Cada momento histórico se constituyó en periodos de aprendizaje y construcción colectiva. Y, sin duda,

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el periodo iniciado en abril del 1994, con la Ley de Participación Popular y concluido también en abril, pero del 2010, es el periodo más importante en la vida municipal nacional.

Para los gobiernos municipales bolivianos, el proceso municipalista fue un importante y complejo proceso de construcción permanente de democracia municipal, un proceso absolutamente creat ivo, de innovación constante e incansable.

En este marco, la nueva Constitución Política del Estado marca un hito fundamental para la consolidación definitiva de las autonomías municipales dentro la realidad política, cultural, económica, social e histórica del país, un hito histórico al que los Gobiernos Municipales aspiraban, después del éxito político e institucional logrado en más de 16 años de experiencia municipal.

Transición constitucional

A diferencia del resto de las entidades autonómicas territoriales, la autonomía municipal vive un autentico proceso de transición constitucional: de una identidad expresada en la reforma constitucional de 1995, soporte jurídico en la construcción de la democracia municipal que posibilitó que más de 300 Gobiernos Municipales alcancen un grado de desarrollo político, institucional y democrático sin parangón en el país, a un nuevo modelo, superior, de autonomía municipal contemplada en la nueva Constitución Política del Estado.Esta transición constitucional se expresa en dos figuras que

marcarán historia en la vida municipal: Por un lado, la definición del artículo Nº 269 de la Constitución Política del Estado (CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO) que considera al municipio como unidad territorial que forma parte de la organización territorial del país y, por otro lado, el reconocimiento de la condición autonómica a todos los Gobiernos Municipales sin necesidad de cumplir los requisitos

y procedimientos obligatorios establecidos para otras entidades territoriales subnacionales; es decir que, por mandato del articulo 33 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), los 337 municipios actuales, además de todos aquellos municipios que vayan a crearse en el futuro t ienen automáticamente el carácter de autonomías municipales.

La autonomía municipal de la que partimos

La autonomía municipal de la que partimos es aquella que la reforma constitucional de 1995 redefinió en su naturaleza y alcance, cuyo

propósito central fue constitucionalizar la nueva realidad municipal emergente con la Ley de Participación Popular de 20 de abril de 1994 por un lado y, por otro lado, cambiar la visión municipal del contenido de la Constitución Política del Estado de 1967, adecuándola al contexto político del momento y modernizando la filosofía de las instituciones municipales.

El artículo 200º de la anterior Constitución Política del Estado definió la autonomía municipal en los siguientes términos “I. El gobierno y la administración de los municipios están a

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HOY EL MUNICIPIO ESTA PREPARADO PARA EL NUEVO MODELO DE ESTADO

CON AUTONOMÍAS, ES UNA UNIDAD DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL

ESTADO, SU RÉGIMEN SE SUSTENTA EN EL PRINCIPIO DE AUTOGOBIERNO, EL

EJERCICIO DE FACULTADES LEGISLATIVAS Y LA ASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS EXCLUSIVAS; Y HOY,

COMO AYER, EL MUNICIPIO COMO UNIDAD TERRITORIAL CONTRIBUYE AL

CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DEL ESTADO DEFINIDOS EN LA NUEVA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.

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cargo de Gobiernos Municipales autónomos y de igual jerarquía. En los cantones habrá agentes municipales bajo supervisión y control del Gobierno Municipal de su jurisdicción. II. La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencia territoriales. III. El gobierno municipal está a cargo de un concejo y un alcalde”.

Este mandato fue expresado en el artículo cuarto de la Ley 2028 o Ley de Municipalidades que sostiene que la autonomía municipal consiste en la potestad normativa, fiscalizadora ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por Ley y su ejercicio se produce a través de:

- La libre elección de las autoridades municipales;- La facultad de generar, recaudar e invertir recursos;- La potestad de dictar Ordenanzas y Resoluciones determinando así las políticas y estrategias municipales;- La programación y ejecución de toda gestión jurídica, administrativa, técnica, económica, financiera, cultural y social;- La potestad coercitiva para exigir el cumplimiento de la presente Ley y de sus propias Ordenanzas y Resoluciones y…- El conocimiento y Resolución de controversias relacionadas con el ejercicio de sus potestades normativas, ejecutivas, administrativas y técnicas, mediante los recursos administrativos previstos en la Ley y las normas aplicables.

Estas definiciones se sustentaron en el siguiente contexto:

- Modelo de Estado unitario y descentralizado donde el Gobierno Municipal se constituye en una instancia estatal que ejerce sus atribuciones en el ámbito de su jurisdicción territorial como producto de la transferencia y delegación de competencias

del Gobierno Central; es decir que la entidad municipal actúa, en la práctica, como una extensión administrativa del poder ejecutivo en el cumplimiento de distintos fines estatales y bajo un régimen jurídico municipal especializado - Ley de Municipalidades y otras normas conexas.

- El rasgo principal de la autonomía se asienta en la potestad normativa mediante la dictación de Ordenanzas y Resoluciones que determina las políticas y estrategias municipales; es decir que la capacidad de regulación del municipio se restringe a estas normativas.

- La autonomía alcanza a la entidad municipal denominada Gobierno Municipal en su condición de persona jurídica de derecho público, para administrar los asuntos municipales de interés de la población de su jurisdicción y dirigir la gestión pública municipal en el marco de los limites establecidos por la Constitución Política del Estado y el conjunto de leyes y disposiciones legales que forman parte del ordenamiento jurídico administrativo del país.

- Constitucionalmente no se vincula o identifica con un territorio determinado y preciso. El territorio municipal, sección de provincia, es reconocido como jurisdicción de la autonomía municipal mediante una Ley que determina la base física y geográfica en la que el Gobierno Municipal se asienta y ejerce sus competencias.

- La conformación del Gobierno Municipal se personifica en un Alcalde y un Concejo Municipal como servidores públicos de carácter electivo y responsables de Gobernar y administrar el municipio.

En síntesis, la autonomía municipal de la que partimos es aquella que ha logrado, en los últimos 16 años, construir y consolidar:

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- una democracia municipal actualmente compuesta por 337 municipios,- jurisdicciones territoriales gobernadas por sus respectivos gobiernos municipales democráticos;- un sistema de administración y gestión municipal eficiente;- vigencia de una estructura de control social participativo y un régimen administrativo, financiero y hacienda municipales institucionalizados;- una aplicación del sistema de planificación participativa municipal con resultados altamente positivos y mecanismos de part ic ipación c iudadana inst i tucional izados.Estos entre otros que hoy son la base de la nueva autonomía municipal.

La nueva autonomía municipal

La nueva autonomía municipal es un triunfo de los ciudadanos y ciudadanas que conforman las sociedades locales de todos los municipios de Bolivia. Este triunfo se expresa en la definición del modelo de Estado descrito en la nueva Constitución Política del Estado cuyo articulo primero proclama el principio de autonomías indicando que “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías”

El aporte de las autonomías municipales al nuevo modelo de Estado tiene que ver con la capacidad política de los gobiernos locales de haberse constituido en la célula estatal básica de la democracia y en el espacio público, (no sólo cercano a la gente, sinó, fundamentalmente, el hogar de los ciudadanos y ciudadanas), donde se tejen las aspiraciones, objetivos y proyectos de vida comunes.

Hoy el municipio esta preparado para el nuevo modelo de Estado con autonomías, es una unidad de la organización

territorial del Estado, su régimen se sustenta en el principio de autogobierno, el ejercicio de facultades legislativas y la asignación de competencias exclusivas; y hoy, como ayer, el municipio como unidad territorial contribuye al cumplimiento de los fines del Estado definidos en la nueva Constitución Política del Estado.

III. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

Para entender bien la nueva autonomía municipal, es necesario partir de dos mandatos constitucionales, que en realidad son los que configuran el Estado autonómico.

- Por un lado se tiene el artículo 269 de la Constitución Política del Estado que define la organización del Estado y reconoce al municipio como parte de dicha organización en su condición de unidad territorial y base física y geográfica del ejercicio de la autonomía municipal, es decir, se trata de la jurisdicción territorial donde el Gobierno Municipal Autónomo ejerce su poder público.

- Por otro lado el Artículo 272 de la Constitución Política del Estado que define el alcance y contenido de la autonomía… “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.

Estos dos mandatos fundamentales dan lugar a la estructuración de la naturaleza constitucional, jurídica y política de la Autonomía Municipal.

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Definición y ejercicio de la autonomía municipal

A pesar de la enorme producción teórica generada en estos más de 16 años de éxito municipalista, los bolivianos no hemos logrado acuñar una definición clara y precisa de lo que es “autonomía municipal”; en realidad ni siquiera tenemos un concepto definitivo de “autonomía municipal”, la interpretación anterior provenía del artículo 200 de la anterior Constitución Política del Estado que es, en realidad, un conjunto de mandatos constitucionales que caracterizan a los Gobiernos Municipales Autónomos.

Definir la autonomía municipal es súmamente importante, sobre todo para un Estado que ha asumido el modelo de autonomías en su estructura política y fundamentalmente para los 337 municipios que son el espacio de construcción democrática más exitosa en la historia de nuestro país y cuyas experiencias, prácticas, aportes y contribución a lograr el bienestar común de los ciudadanos es incuestionable.

Tener una definición precisa y clara de la autonomía municipal, permitirá dimensionar fácticamente la concepción constitucional, el objeto de su existencia y la función que cumple dentro de los fines del Estado. En ese contexto, el tema de la definición no es un problema mecánico de conceptualización, es la construcción del instrumento básico para que los ciudadanos y ciudadanas entendamos, comprendamos y nos empoderemos cotidianamente de nuestra realidad autonómica municipal.

Del contenido constitucional podemos inferir que “autonomía municipal es el derecho de los ciudadanos y ciudadanas de una unidad territorial, municipio en nuestro caso, para autogobernarse a través de una entidad territorial autónoma denominada Gobierno Municipal que ejerce su poder publico

mediante sus facultades legislativa, fiscalizadora y ejecutiva en el ámbito de las competencias asignadas por la norma suprema del Estado y como parte de la organización territorial, contribuye al cumplimiento de los principios, valores y fines establecidos por la carta magna del país”.

La correcta definición de autonomía municipal permitirá comprender y actuar en el contexto de tres aspectos del proceso autonómico.

En primer lugar posibilita comprender los alcances establecidos en el artículo 9 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización referidos al ejercicio de la autonomía municipal a través de:

- La libre elección de autoridades por sus ciudadanas y ciudadanos.- La potestad de crear, recaudar y/o administrar tributos e invertir sus recursos de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la ley.- La facultad legislativa, determinando así las políticas y estrategias de su gobierno autónomo.- La planificación, programación y ejecución de su gestión política, administrativa, técnica, económica, financiera, cultural y social.- El respeto a la autonomía de las otras entidades territoriales, en igualdad de condiciones.- El conocimiento y resolución de controversias relacionadas con el ejercicio de sus potestades normativas, ejecutivas, administrativas y técnicas, mediante los recursos administrativos previstos en la presente Ley y las normas aplicables.- La gestión pública intercultural, abierta tanto a las diferentes culturas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, como a las personas y colectividades que no comparten la identidad indígena.

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En segundo lugar, permite precisar los límites del ejercicio de la autonomía municipal y las garantías para ese ejercicio protegidas por la Constitución Política del Estado.En tercer lugar, es un factor determinante en la construcción del imaginario colectivo que tiene que ver con los elementos jurídicos, políticos, institucionales y técnicos que conforman la autonomía municipal.

Elementos constitutivos de la autonomía municipal

Podemos establecer que la autonomía municipal esta integrada por los siguientes elementos constitutivos: Territorio, Autogobierno, Población y Poder público

Territorio - municipio

De modo general diremos que “el territorio municipal es la base física y geográfica donde se asienta y ejerce su poder la entidad denominada Gobierno Autónomo Municipal”.

Se conoce también como “la jurisdicción territorial donde se ejercen las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado y el ámbito donde se limita la atribución de la autoridad municipal”.

Como toda la institucionalidad municipal, el territorio municipal ha sufrido transformaciones de acuerdo a cada momento histórico y político que atravesó nuestra institucionalidad democrática. Podemos reconocer esta trayectoria como una autentica evolución positiva hasta alcanzar el estado de modelo más adecuado y acorde a nuestra realidad y que, sin duda, refleja la nueva Constitución Política del Estado.

La jurisdicción territorial de los Gobiernos Municipales Autónomos es producto del artículo 12 de la Ley de Participación

Popular que establece que la jurisdicción territorial del Gobierno Municipal abarca a la sección de provincia, respondiendo a la división política del país establecida en el artículo 108 de la anterior Constitución Política del Estado. Este precepto es formalizado y conceptualmente dimensionado por la Ley de Municipalidades Nº 2028 cuyo artículo tercero definió al munic ip io como “unidad terr i tor ia l , pol í t ica y administrativamente organizada, en la jurisdicción y con los habitantes de la sección de provincia, base del ordenamiento territorial del Estado unitario y democrático boliviano, cuyo gobierno y administración se ejerce por un Gobierno Municipal”.

Hoy el municipio tiene una nueva categoría constitucional y reemplaza a la sección de provincia como ámbito geográfico y jurisdicción territorial municipal de conformidad con lo que dispone el artículo 269 de la nueva Constitución Política del Estado al determinar que el MUNICIPIO forma parte de la organización territorial del Estado, al igual que los Departamentos, Provincias y Territorios Indígenas Originarios Campesinos y en consecuencia se constituye en la base física y geográfica de la Autonomía Municipal y el Gobierno Municipal Autónomo.

Se trata del reconocimiento constitucional del municipio como una de las cuatro unidades que integran la organización territorial del Estado, una novedad fundamental y absolutamente determinante para el futuro de la autonomía municipal que, transcendiendo su finalidad autonómica, toma un papel de alta importancia en toda la estructura política y territorial del Estado.

En ese contexto, no existe posibilidad constitucional de supresión o modificación del municipio como unidad territorial; las figuras de creación, modificación o delimitación de la misma dependen de la “voluntad democrática de sus

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habitantes” de acuerdo al mandato del articulo 269 parágrafo segundo de la carta magna; esto, a diferencia del pasado en el que una Ley de la República podía modificar una sección, sin que exista vinculación entre el pronunciamiento ciudadano y la voluntad del legislador.

Se trata de una verdadera garantía constitucional para el municipio por cuanto es la voluntad democrática de sus habitantes la que define si se crea una unidad territorial municipal nueva, modifica una existente o la delimita.

Autogobierno

El autogobierno consiste en el derecho de los habitantes de un municipio de elegir a sus autor idades locales, de nombrar a los responsables de la dirección de su autonomía municipal; la doctrina la reconoce como autonomía política por cuanto son los propios componentes de la sociedad local y no otros u otras instancias estatales, los que nombran sus autoridades.

Es un rasgo importantísimo de la nueva autonomía municipal, tiene que ver con el principio de autogobierno reconocido por la Constitución e implica la facultad de los ciudadanos y ciudadanas de constituir su propio Gobierno Municipal Autónomo de forma directa y mediante el voto en elecciones libres y democráticas.

La elección de sus autoridades esta regulada por el sistema de gobierno definido en el Capitulo Tercero de la Constitución Política del Estado que establece, en su parágrafo segundo, que el gobierno se ejerce a través de representantes elegidos mediante voto universal, directo y secreto, conforme a Ley, es decir que el sistema representativo es la base de la constitución del Gobierno Autónomo Municipal el cuál, a su

vez, esta integrado por un Concejo Municipal y un Órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde elegidos en listas separadas y de forma directa por el soberano.

El principio de autogobierno comprende también el derecho del soberano de revocar el mandato de sus autoridades municipales cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo de funciones. Esta figura no es procedente en el último año de la gestión de cinco años. La revocatoria del mandato reemplaza al conocido y cuestionado procedimiento de censura construct iva de

competencia del Concejo Municipal devolviéndole de esta forma al soberano la facultad de cesar en sus funciones al representante elegido en las urnas antes del cumplimiento del periodo constitucional de su mandato.

Población

La población es la base sustancial de la autonomía municipal, es la que está asentada en el espacio físico que es el territorio

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PARECERÍA QUE EN EL TEMA DE LA CARTA ORGANICA ES DONDE SE ENCUENTRA LA MAYOR TRAMPA DE LA INTENCIÓN CENTRALISTA Y ANTI AUTONOMISTA DEL GOBIERNO NACIONAL, POR LO QUE EL CONJUNTO DE COMPLICACIONES Y

DIFICULTADES PARA LA FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTA NORMA FUNDAMENTAL AUTONÓMICA ES LA DEMOSTRACIÓN DE ELLO Y NO SE TRATA DE UNA CASUALIDAD, ES LA

PROPIA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LA FUENTE PRINCIPAL DE LA IMPOSIBILIDAD DE DOTARSE DE CARTAS ORGÁNICAS EN EL CORTO

O MEDIANO PLAZO, CONSOLIDÁNDOSE SISTEMÁTICAMENTE CON LA LEY MARCO DE

AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN.

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municipal. Constituye el elemento sustancial de la autonomía municipal por cuanto no es posible siquiera imaginar un municipio sin población así como es imposible imaginar un Estado sin población.

La población de un municipio esta en el origen mismo de este, pues la unión de las personas desde su fase más inicial da origen al municipio; el municipio es una respuesta a la necesidad de esa población de satisfacer sus necesidades, esta idea es expresada de forma contundente e incuestionable por Tocqueville cuando establece que ''La comuna es la única asociación que existe también en la naturaleza y que, dondequiera que se encuentren hombres reunidos, se forma por sí misma una comuna. La sociedad comunal existe, pues, en todos los pueblos, cualquiera sean sus usos y sus leyes; es el hombre quien hace los reinos y crea las repúblicas; la comuna parece salir directamente de las manos de Dios''.

Por lo expuesto, el factor población es vital para la autonomía municipal: tiene que ver con la fuente de la constitución de los órganos de gobierno de la autonomía municipal, la distribución de recursos de coparticipación de los ingresos nacionales, la contribución por impuestos locales; sin embargo, no queda claro cuál es el factor que determina la pertenencia de la población a una autonomía municipal u otra.

Existen varios factores jurídicos y sociológicos que acreditarían esa pertenencia tales como el lugar de nacimiento, el domicilio, el registro electoral, la contribución impositiva, el censo de población etc.; sin embargo, debido a la gran movilidad de las personas y dadas las migraciones cada vez más intensas, el valor muy relativo de los mismos es evidente.

Además, con relación a la población y el régimen autonómico existen otros elementos que precisar, por ejemplo que la

población de la autonomía municipal no es exclusiva de ella, también integra simultáneamente, y desde su base territorial, la autonomía departamental e incluso la autonomía regional, exceptuando solamente el ser parte de la autonomía indígena.

Por ello, la importancia de definir la pertenencia de los individuos a una autonomía municipal es un tema que queda pendiente de precisar jurídica y técnicamente.

Poder público

El poder público es ejercido mediante las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por los órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones; así dispone el artículo 12 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización en su numeral segundo, cuando señala que la autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo, y estos órganos públicos cumplen sus funciones en el marco de los principios de independencia, separación, coordinación y cooperación.

IV. CRÍTICAS A LA LEY MARCO DE AUTONOMÍAS

Es por demás evidente que la autonomía municipal en la Constitución Política del Estado representa un avance fundamental en el concepto; sin embargo, un conjunto de regulaciones contenidas en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización pareciera estar orientado a dificultar el normal desarrollo del proceso autonómico, con el propósito de conducir de forma inevitable a la aplicación de la denominada “normativa supletoria del nivel central” y desconocer el carácter de las autonomías municipales.

También es cierto que, a pesar de nuestra mirada crítica y reflexiva sobre dicha norma, la misma esta vigente, aprobada

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por dos tercios de la Asamblea Legislativa Plurinacional e imposible de ser modificada en el corto o mediano plazo.

Surge, entonces, un desafío para las autonomías municipales: el de construir el proceso desde una perspectiva positiva y en base al marco legal vigente, recurriendo de forma imaginativa a los mecanismos legales y constitucionales que nos otorga nuestro ordenamiento jurídico; todo con el propósito de precautelar el régimen autonómico y lograr una aplicación ordenada y coherente de la autonomía en el marco de los principios constitucionales.

Inconstitucionalidad

Como señalamos precedentemente, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización vuelve complejo el proceso autonómico introduciendo aspectos y figuras confusas, contradictorias y atentatorias al espíritu de la Constitución Política del Estado. Los agravios al orden constitucional vienen desde el principio de la normativa, cuando se establece un objeto y define un alcance más allá de los autorizados por la Constitución Política del Estado:

- En cuanto al objeto regulado en el artículo segundo de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, por mandato constitucional expreso y de forma obligatoria, éste debió contener única y exclusivamente las figuras contenidas en el art. 271 de la Constitución Política del Estado; sin embargo, de forma arbitraria e incorrecta sostiene que las regulaciones contenidas en el artículo 269 de la carta magna también forman parte de su objeto.

- De igual forma, el artículo 271 de la Constitución Política del Estado identifica que el alcance de la regulación de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización es: el procedimiento

para la elaboración de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.

Sin embargo, a estos cuatro aspectos se adicionan otras tres figuras no autorizadas por la Constitución Política del Estado: las bases de la organización territorial del Estado, el marco general de la participación y el control social en las entidades territoriales autónomas y la suspensión temporal y destitución de autoridades electas departamentales, regionales y municipales, que forman parte de otras normativas especificas, distintas a la Ley Marco.

Podemos finalizar diciendo que será el control constitucional el que se pronuncie al respecto como guardián de la Constitución.

Organización Territorial del Estado

Todo el Capitulo I del Titulo II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización - Bases de la Organización Territorial, específicamente lo expresado en los artículos 14.- Finalidad de la organización territorial; 15.- Conformación de nuevas unidades territoriales; 16.- Modificación y delimitación de unidades territoriales y 17.- Conflicto de límites, vulneran de modo expreso y evidente lo establecido en el artículo 269 de la Constitución Política del Estado, son figuras que debieron ser parte de otra Ley Especial cumpliendo el mandato constitucional, que además es reconocida expresamente por la propia Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Conversión de autonomía

En cuanto a las disposiciones que regulan la organización territorial, podemos encontrar varias contradicciones e

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incoherencias tanto con la Constitución como dentro de la misma Ley Marco de Autonomías y Descentralización: el artículo 15/IV de la Ley Marco dispone la conversión de un municipio en autonomía indígena originaria campesina sin que esta mutación implique la creación de una nueva unidad territorial; sin embargo, el artículo 16/IV de la misma norma establece que los municipios pueden adoptar la cualidad de autonomía indígena originaria campesina y, en consecuencia, modificar su condición de unidades territoriales a la categoría de territorio indígena originario campesino.

Enorme confusión la que nos plantean dichas disposiciones, cuando ambas figuras, conversión o adopción, tienen la misma finalidad: convertir al municipio en Autonomía Indígena, que ejerce su poder público en la unidad territorial indígena originaria campesina en el marco del articulo 269 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. En virtud a ello, esta transformación de naturaleza de unidad territorial es automática cuando cumple las condiciones y requisitos legales, no existe la figura de autonomía indígena que ejerza su poder público en una unidad territorial distinta de la que establece la Constitución.

Además, la Constitución Política del Estado en su art. 294, parágrafo segundo, es clarísima al sostener que la decisión de convertir un municipio en autonomía indígena originario campesina se adoptará mediante referendo previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos por ley, es decir, aquellos requisitos que están previstos para la modificación de las unidades territoriales.

Igualmente, contradice evidentemente el articulo 15/IV de la Ley Marco que reconoce que el gobierno autónomo indígena originario campesino es el órgano público en el caso de los territorios indígena originario campesinos, municipios y regiones

que hayan accedido a la autonomía indígena originaria campesina.

Conflicto de límites

Aquí podemos evidenciar otra vulneración a la Constitución Política del Estado que en su art. 269, parágrafo segundo dispone que: la creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley, es decir, que es la población del municipio la que debe pronunciarse respecto a su condición territorial, sin embargo el articulo 18/III de la Ley Marco infiere que la decisión popular es mediante referéndum y la convocatoria a referendo se realizará únicamente a los habitantes de las áreas urbanas y/o de comunidades, según corresponda, sobre el área territorial en disputa.

Suspensión y destitución de autoridades electas

Contenida en el titulo noveno de la Ley Marco de Autonomías (suspensión temporal y destitución de autoridades electas departamentales, regionales y municipales) arts. 144 al 149, como se podrá compulsar estas figuras con el texto del art. 271 de la Constitución Política del Estado, no forman parte de su contenido y en virtud de ello no son constitucionales.

Normativa supletoria

Además, de manera sorprendente, se habilita la normativa del nivel central como “norma supletoria de las autonomías”, en franca vulneración de todos los principios constitucionales que caracterizan el Estado Autonómico:

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- Reconcentra la facultad legislativa de las autonomías municipales para el nivel central, por cuanto el cumplimiento de las disposiciones jurídicas son de carácter obligatorio y no potestativo, es decir, que el nivel central legislara en materia de competencias exclusivas de la autonomía municipal para su cumplimiento obligatorio.

- Vulnera de modo temerario el principio establecido en el artículo 140/I de la Constitución Política del Estado que dispone expresamente lo siguiente “Ni la Asamblea Legislativa Plurinacional, ni ningún otro órgano o institución, ni asociación o reunión popular de ninguna clase, podrán conceder a órgano o persona alguna facultades extraordinarias diferentes a las establecidas en esta Constitución”. La habilitación de la normativa supletoria del nivel central, no es otra cosa que una facultad extraordinaria que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización otorga a los órganos públicos del nivel central para legislar las competencias exclusivas de la autonomía municipal.

- El articulo 12 / III de la Constitución Política del Estado señala que las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre si, por lo que al facultar al órgano legislativo del nivel central el ejercicio supletorio de la facultad legislativa para regular competencias exclusivas de las autonomías municipales de responsabilidad y función indelegable de los Órganos Legislativos de la autonomía municipal, no esta haciendo otra cosa que reuniendo funciones para si, afectando claramente funciones de otro órgano público.

- Atenta la naturaleza jurídica del alcance constitucional de los artículos 270 y articulo 271 de la Constitución Política del Estado, por cuanto desconoce expresamente los principios de la organización territorial del Estado y los elementos básicos

que configuran la definición de autonomía como son el autogobierno y las facultades legislativas, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, sustancia y esencia de la autonomía municipal.

Creación de nuevos municipios

El articulo 15 parágrafo tercero de la Ley Marco establece que para la creación de nuevos municipios se requiere una base demográfica mínima de 10.000 habitantes. Esta disposición se constituye en un estimulo para la división de los municipios, proliferación de nuevos municipios y un uso político, abusivo e incluso interesado de esta figura que facilitara la manipulación de importantes centros poblacionales sobre todo de las ciudades capital donde el Gobierno no tenga el control de la administración edil.

Compatibilización legislativa

En las versiones de proyecto de Ley a esta figura se le denominaba armonización legislativa, que fue ampliamente rechazada por ser atentatoria a la autonomía municipal y se impuso la misma bajo el nomen juris de compatibilización legislativa. ¿En que consiste la misma y cual es su efecto contra el régimen autonómico? Esta contenida en el artículo 68 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y consiste en la facultad que tiene la Asamblea Legislativa Plurinacional de establecer mediante leyes principios para compatibilizar la normativa de las entidades autónomas cuando estas sean dispares afectando derechos constitucionales o agravien el interés general.

A simple vista parecería visibilizarse la mano bondadosa y la parte altruista desinteresada del nivel central, pero no, el trasfondo de la disposición es más que peligrosa para la

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vigencia de la autonomía municipal, innecesaria por lo demás, por existir un ordenamiento jurídico constitucional que precisamente protege de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales y repara de forma efectiva el interés general de la comunidad. Ahí tenemos los amparos constitucionales para la tutela de los derechos ciudadanos, recursos de nulidad, recurso de inconstitucionalidad para proteger el interés general.

Catálogo de Competencias

Respecto al régimen competencial establecido en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización se advierten aspectos indudablemente positivos por la identificación precisa de las competencias que le corresponden a los órganos públicos, sin embargo otros elementos regulados podrían complejizar de modo importante la intención positiva de las disposiciones.

Debemos señalar que la Ley Marco es una norma aprobada por dos tercios de la Asamblea Legislativa Plurinacional y cualquier modificación requiere similar requisito, situación muy poco probable de darse sin la existencia de pactos no solo al interior de dicho órgano legislativo sino con los actores de las autonomías.

El hecho de que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización remita muchísimos asuntos y competencias para que sean regulados posteriormente por leyes especiales, denota la falta de claridad sobre distribución de competencias a las entidades autonómicas

V. CARTA ORGÁNICA

Es determinante para el ejercicio efectivo y cierto de la autonomía municipal la aprobación de las Cartas Orgánicas y dada la mínima importancia y valoración asignadas a las

mismas por parte del Constituyente y el Legislador, parecería que en este tema es donde se encuentra la mayor trampa de la intención centralista y anti autonomista del gobierno nacional, por lo que el conjunto de complicaciones y dificultades para la formulación y aprobación de esta norma fundamental autonómica es la demostración de ello y no se trata de una casualidad, es la propia Constitución Política del Estado la fuente principal de la imposibilidad de dotarse de Cartas Orgánicas en el corto o mediano plazo, consolidándose sistemáticamente con la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Definición

Es por demás llamativo que la norma suprema del Estado y menos la Ley Marco no hayan definido con precisión jurídica y conceptual la naturaleza y valor jurídico de las Cartas Orgánicas para las autonomías municipales, cuya concepción se reduzca a señalar lo que infiere el artículo 275 de la CPE de manera aislada “…entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”. Mucha más crítica es la situación cuando el artículo 60 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización que establece la naturaleza jurídica de las entidades autónomas no se refiera a las Cartas Orgánicas y únicamente establezca el carácter jurídico de los Estatutos Autonómicos.

Esta notoria, preocupante y gravísima omisión respecto a la definición de la naturaleza jurídica y valor constitucional de las Cartas Orgánicas puede afectar sustancialmente la condición autonómica de los Gobiernos Municipales, toda vez que se trata de la máxima normativa autonómica donde se concentre todos los principios y facultades constitucionales otorgadas a las entidades autónomas. No se trata de un asunto menor

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sino del núcleo jurídico garantista de la voluntad soberana de la población que ha decidido constituirse en autonomía bajo los preceptos de la Constitución Política del Estado.

La naturaleza jurídica de las Cartas Orgánicas, garantiza que el conjunto de mandatos constitucionales se cumplan del modo que establece la Constitución y se convierte en una protección constitucional para evitar vulnerar el Estado Autonómico; permite accionar en defensa jurídica de los principios constitucionales que conforma el Estado de Derecho y el respeto de la soberanía popular expresada en las urnas.

De igual forma la Carta Orgánica es la materialización del principio constitucional previsto en el artículo 276, en virtud del cual la naturaleza de la autonomía municipal se expresa en la insubordinación ante el nivel central y otras entidades autónomas por la igualdad de rango constitucional en la que ese encuentran como parte del Estado Autonómico e integrante de la organización territorial del Estado bajo prerrogativas y funciones definidas.

En ese orden, la definición de la naturaleza jurídica de las Cartas Orgánicas es sustancial para ejercicio pleno de la autonomía municipal, por cuanto es la norma suprema del municipio en el que se asienta todo el contenido, alcance, límites, garantías, elementos, fines y condiciones normadas en la Constitución y el ordenamiento jurídico ordinario.

Carácter vinculante

Un efecto de la ausencia de una definición constitucional precisa de la Carta Orgánica, es la inexistencia evidente de un vinculo constitucional necesario, obligatorio y natural que debería establecerse entre la definición constitucional de autonomía, los elementos que caracterizan al régimen

autonómico, el catalogo de competencias, régimen financiero con las Cartas Orgánicas, toda vez que estas definiciones constitucionales por mandato de la propia Constitución Política del Estado con carácter de reserva autonómica deberían reproducirse en dicho instrumento de acuerdo a la realidad de cada autonomía municipal, es decir, que debió reconocerse como norma suprema municipal a las Cartas Orgánicas y no solo como “norma institucional básica” sin la asignación de la categoría de la principal norma en la jerarquía de legislación autonómica.

La ausencia de un vinculo jurídico constitucional de las Cartas Orgánicas con todo el contenido de la autonomía esta claramente expuesta en el artículo 302 de la CPE que se refiere a las competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales señalando como facultad de “Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley”, es decir, sin asignarle el valor jurídico ni jerárquico alguno a la máxima norma de la autonomía municipal.

Elaboración

Otro aspecto complejo tiene que ver con el proceso de elaboración de la Carta Orgánica, si bien tres aspectos del mismo esta plenamente identificados tales como la facultad del Concejo Municipal de aprobar el proyecto de dicha norma por dos tercios de los votos del total de miembros; el control de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional y el pronunciamiento ciudadano en el referéndum aprobatorio como dispone el artículo 275 de la CPE, sin embargo es necesario advertir que la elaboración debe ser de “carácter participativo” condición recogida como mandato constitucional y ratificado como figura legal en el artículo 53 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

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El carácter participativo en la elaboración de la Carta Orgánica al que se refiere la Constitución solo es un enunciado y no es suficiente para determinar su contenido y cual es el alcance de la participación de la población en el proceso de elaboración. Considerando que la Carta Orgánica una norma constitutiva y la más importante en la jerarquía normativa de la autonomía municipal, para su validez jurídica y evitar la impugnación constitucional por este concepto, es importante definir el alcance legal de la participación ciudadana en la elaboración de la norma.

Participar significa muchas cosas y el carácter participativo del proceso también, pero fundamentalmente se debe responder a un sin numero de interrogantes que hagan valido el proceso y otorguen una legitimidad incuestionable a la Carta Orgánica. Estas interrogantes tienen que ver con el hecho de que cual es la instancia participativa legal y legitima para pronunciar el resultado final del proyecto? Quienes son los participantes, como se los elije y en función de que criterios democráticos? Existe una normativa que regule todo este proceso participativo? entre otros, estos aspectos no los resuelve la Ley Marco de Autonomías y Descentralización cuando este era el tema principal de regular y no otros ajenos a su competencia como se ha podido evidenciar previamente.

Elaboración potestativa

El artículo 61 parágrafo tercero de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización dispone que la elaboración de la carta orgánica es potestativa, en realidad se trata de una figura que sentencia peligrosamente la Autonomía Municipal, toda vez que si no se cuenta con este instrumento la normativa que rige la autonomía municipal es la NORMA SUPLETORIA DEL NIVEL CENTRAL.

Pero no es casual la incorporación de esta figura en la Ley Marco, forma parte del esquema centralista de cooptar y controlar la autonomía municipal bajo otros medios como es la aplicación en estos casos de la normativa supletoria del nivel central. Asumir la opción potestativa de la elaboración de las cartas orgánicas es simplemente hacerle el juego al poder central y liquidar la autonomía municipal, en virtud que sin cartas orgánicas no existe autonomía municipal consagrada en la Constitución Política del Estado.

Esta disposición no solo que contradice el espíritu de la autonomía contenida en la Constitución que define a las Cartas Orgánicas como la norma institucional básica de la entidad autónoma y contradice el propio artículo 61 antes señalado que sostiene en su primera parte que “es la norma a través de la cual se perfecciona el ejercicio de su autonomía”, en términos sencillos y concretos sin Carta Orgánica simplemente no existe autonomía municipal y los Gobiernos Municipales y las poblaciones de los municipios que no cuente con su norma municipal están sentenciados a depender del poder central.

Control de constitucionalidad

En cuanto al control de constitucionalidad de las Cartas Orgánicas, este es sin duda un requisito previo al Referéndum Municipal y consiste básicamente en la facultad que tiene el Tribunal Constitucional para determinar si el contenido de esta normativa autonómica no vulnera la Constitución Política del Estado, el ordenamiento jurídico nacional y se sujeta de modo estr icto al marco normativo autonómico.

En este tema es necesario precisar algunos aspectos sustanciales para la viabilidad de las autonomías municipales, advirtiendo

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que pueden surgir dificultades insalvables de no asumirse medidas necesarias para facilitar y agilizar el proceso de aprobación de las Cartas Orgánicas municipales.

Se debe reconocer que los actuales miembros del Tribunal Constitucional no tienen la competencia para ejercer el control constitucional de las Cartas Orgánicas y en consecuencia corresponde a los nuevos magistrados ha elegirse de forma directa de conformidad con la Constitución Política del Estado esta tarea. La elección de los nuevos magistrados debería producirse en el mes de diciembre de 2010 por mandato constitucional, sin embargo mediante Ley de la Republica esta elección ha sido postergada hasta el mes de junio del año 2011, es decir, que hasta esta fecha ninguna entidad autonómica podrá ingresar al Tribunal Constitucional tramite de control constitucional de su Carta Orgánica, a este tiempo se debe sumar inevitablemente el referido a la etapa de organización de los nuevos Magistrados y reglamentación para el tratamiento de estos casos.

La situación se vuelve más incierta aun, si tomamos en cuenta que el control constitucional se debe ejercer a 335 Cartas Orgánicas, 9 Estatutos Autonómicos y seguro un número importante de normas pertenecientes a las Autonomías Indígenas.

La sola presentación de la Carta Orgánica al Tribunal Constitucional, de ninguna manera es garantía de que la misma sea declara constitucional y las posibilidad de observaciones, cuestionamientos e impugnaciones puede retrasar considerablemente el propósito de contar con nuestras Cartas Orgánicas.

VI. PROCESO PACEÑO

Como es de conocimiento público, la autonomía municipal de La Paz ha iniciado su proceso de formulación de su Carta Orgánica en abril de 2009 y concluido el segundo semestre del mismo año. Este proceso participativo se ha caracterizado por ser altamente positivo en cuanto a sus resultados, metodología y acuerdos logrados por la paceñidad, sin embargo su realización es anterior a la promulgación a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y otras normas jurídicas vinculantes al régimen de autonomías plantea, aspecto que plantea la necesidad de adecuar dichos resultados a las nuevas disposiciones legales.

Marco legal

El proceso paceño, se ha sustentado legalmente en la decisión del H. Concejo Municipal de La Paz que en fecha dos de abril de 2009 emitió la Ordenanza Municipal No.184/2009 en virtud del cual dispone aprobar las normas y reglas para garantizar el existo del proceso. Por una lado, la Ordenanza Municipal antes mencionada autoriza iniciar el proceso participativo de elaboración del Proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, de acuerdo con el marco normativo establecido en la Ley Nº 3942, Constitución Política del Estado y la Norma de Participación Ciudadana en la Gestión del Gobierno Municipal de La Paz - Ordenanza Municipal G.M.L.P. Nº 069/2006 de 14 de marzo de 2006 y por otro lado, aprueba el Reglamento para la Elaboración Participativa del Proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, el que se constituye en el instrumento jurídico municipal ordenador del proceso, que contiene entre otras disposiciones referidas a la participación ciudadana, ejes temáticos, tiempo de duración del proceso etc.

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Resultados y acuerdos

Como resultado final del proceso, se tiene el DOCUMENTO REFERENCIAL: CARTA ORGANICA DEL MUNICIPIO DE LA PAZ emanado de la II Asamblea del municipio. Este documento presenta un conjunto de particularidades a ser destacadas para la continuación del proceso:

- Su contenido denota el establecimiento de principios, valores, reglas y demandas consensuadas, producto de la aprobación del conjunto de ciudadanos y ciudadanas participantes del proceso.

- Es el resultado de un proceso participativo, donde los paceños y paceños expresaron a través de sus representantes sociales sus demandas, aspiraciones, objetivos comunes y definieron la visión y misión municipal.

- El documento presenta una estructura de contenidos que refleja de manera amplia las posiciones ciudadanas en diferentes temas y áreas municipales.

- Lo más importante del documento implica la materialización de acuerdos ciudadanos sobre la organización institucional, objetivos ciudadanos y mecanismos de aplicación de normas para la relación entre el municipio y la ciudadanía.

Nueva gestión

A partir del 4 de abril de 2010, el Gobierno Municipal de La Paz cuenta con nuevas autoridades municipales, tanto a nivel del Ejecutivo Municipal como del Órgano Legislativo, empero la característica central implica que las nuevas autoridades municipales inician sus funciones y cumplen su mandato de cinco años bajo un régimen constitucional de autonomía

diferente, cuya principal responsabilidad es la de implementar la autonomía municipal en el ámbito del territorio del municipio de La Paz y la formulación de la Carta Orgánica.

De esta nueva realidad jurídica, política e institucional, es preciso tener plena conciencia que son dos los desafíos de alta responsabilidad para las nuevas autoridades del municipio de La Paz en este proceso implican:

- La implementación y puesta en práctica de la nueva Autonomía Municipal establecida en la Constitución Política del Estado, desarrollando todos los mandatos constitucionales y construyendo la nueva institucionalidad municipal mediante la Carta Orgánica municipal.

- Procurar una transición institucional y jurídica ordenada hacia la nueva autonomía municipal, sin afectar los derechos ciudadanos y la institucionalidad municipal construida durante años de democracia municipal.

Hoja de ruta

Consideramos que la siguiente hoja de ruta debería marcar el camino de la continuidad de la elaboración de la Carta Orgánica Municipal de La Paz.

Redacción del proyecto de Carta Orgánica

Comprende la redacción del Proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en base al DOCUMENTO REFERENCIAL CARTA ORGANICA DEL MUNICIPIO DE LA PAZ, emergente del proceso participativo realizado, que contiene la visión y misión del Municipio, además de los acuerdos y consensos alcanzados en la II Asamblea de este Municipio.

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Consulta Ciudadana

La Consulta Ciudadana es el proceso participativo, que tiene el propósito de presentar y debatir el proyecto de Carta Orgánica con los ciudadanos y ciudadanas paceñas, a efectos de complementar, enriquecer, consensuar temas, validar contenidos y retroalimentar con aspectos no considerados en el proyecto de Carta Orgánica. Esta consulta debe garantizar la mayor participación de actores sociales organizados en diferentes expresiones, organizaciones vecinales, organizaciones sectoriales, organizaciones privadas, entidades públicas vinculadas al que hacer municipal y todos ciudadanos y ciudadanas del municipio.

Control Constitucional

Esta actividad de carácter obligatorio comprende la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional del proyecto de Carta Orgánica, el seguimiento y monitoreo de su tratamiento a efecto de atender aspectos que pudieran ser observados por dicho Tribunal y lograr el pronunciamiento constitucional del proyecto que habilita a la realización del Referéndum Municipal.

Referéndum Municipal Aprobatorio

Una vez que el Tribunal Constitucional emita su pronunciamiento respecto del proyecto de Carta Orgánica estableciendo su constitucionalidad, corresponde la fase del Referéndum Municipal a este efecto deberá definirse un cronograma en coordinación con el órgano electoral desde la convocatoria, difusión o socialización del proyecto de Carta Orgánica, debate público, acto de votación y pronunciamiento del resultado por la Corte Electoral. Simultáneamente se deberá trabajar e implementar una estrategia participativa con la paceñidad para lograr el respaldo y aprobación altamente mayoritaria de la norma autonómica más importante del Gobierno Autónomo de La Paz.

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AnálisisSILVIA TAMAYOCONCEJAL ASIGNADA AL MACRO DISTRITO PERIFÉRICA

Participación juvenil en la construcción de la Carta Orgánica de La PazLa participación ciudadana ha sido siempre una característica de la ciudad de La Paz que ha ido fortaleciendo el desarrollo del Municipio. Por esta razón, el Concejo aprobó hace cuatro años la Ordenanza 069/06 que instituye aquélla en el marco de las Asambleas del Municipio de La Paz.

Al momento se han llevado a cabo dos asambleas: la Primera Asamblea del Municipio analizó y evaluó en octubre de 2008 la Gestión del alcalde Juan Del Granado; posteriormente el 2009 se inicio el proceso de elaboración de la Carta Orgánica, norma básica institucional que tiene el objetivo de afirmar la autonomía municipal.

La travesia de la participación de los jóvenes en la II Asamblea del Municipio, se inicio con la posibilidad otorgada por la Ordenanza Municipal 184/09 que determinó la participación de las y los jóvenes a ser electos entonces por Macro distrito y Distritos Rurales: finalmente, de 2 a 6 resultaron elegidos en las Casas de la Juventud de cada Macro distrito y Distritos Rurales, haciendo un total de 54 asambleístas jóvenes.Tal Ordenanza establecía asimismo que dentro de la Directiva, un joven o una joven debía ocupar la primera Vicepresidencia de esa Asamblea, posibilitando la interacción de los 54 asambleístas con todo el proceso de elaboración de esta norma básica.

Además, se incorporó a un representante juvenil en la palestra de la dirección de un espacio tan importante de participación social como fue la II Asamblea, ratificando la confianza en la juventud para que en algún momento de ausencia del presidente nato, el Alcalde, el representante juvenil pueda dirigir la Asamblea desde la primera Vicepresidencia.Desde la convocatoria, las y los jóvenes generaron alta expectativa, especialmente por medio de los Encuentros de Identidades Juveniles y a partir del III Encuentro que abordó el análisis especifico de la elaboración de la Carta Orgánica, priorizando la incorporación de sus necesidades.Es así que esta participación en el ámbito de las decisiones municipales data desde hace mucho tiempo, de manera que al socializar sus posibilidades y su importancia, algunas y algunos que pudieron ser electos en sus Macro Distritos, la asumieron con mayor compromiso.

HITOS DEL AVANCE

El primer encuentro con las y los posibles asambleístas, fue el simulacro de la II Asamblea del Municipio que se llevó a cabo en las instalaciones de la Facultad de Derecho, lugar donde al final del trabajo en mesas evaluamos de forma positiva nuestra participación, con un alto conocimiento de la actividad municipal.

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Otro hito significativo fue la asamblea electoral de las y los 54 jóvenes asambleístas electos por Macro, quienes por medio de una elección nominal de entre seis postulantes, definieron por mayoría la elección de Silvia Tamayo.

Este proceso se inició lleno de esperanzas pero también con mucho trabajo cooperativo, conformándose un equipo de líderes con responsabilidades compartidas y un cronograma de actividades para el fortalecimiento de los conocimientos en la normativa, estructura y competencias del Gobierno Municipal.

Los talleres fueron una estrategia sumamente útil para este equipo: muchos se llevaron a cabo en oficinas del Defensor de Pueblo y algunas reuniones se realizaron en la oficina de un aliado natural, el concejal Martin Rengel, proveniente de las agrupaciones juveniles.

Comenzamos revisando nuestra Constitución Política del Estado y todo lo relativo a las competencias del Municipio, enfatizando de manera particular en los derechos y deberes de las y los jóvenes.

Desde ese instante generamos interesantes alianzas, más que todo con el sector de mujeres, con las que encontramos algunas metas comunes; entre ellas, la real participación política protagónica de los sectores mal llamados “vulnerables”.Como jóvenes, construimos un documento en base al 3er Encuentro de Identidades Juveniles, que nos

sirvió de bitácora de movimiento para la lucha de la incorporación de las mismas.CULTURAS E INTERCULTURALIDAD

La conformación de la Escuela Superior de Formadores en Artes Integrales (ESFAI -un grupo de jóvenes que tienen como labor principal concientizar a la población mediante el teatro en sala y calles, títeres, pintura, música, danza, Art. 95 CPE), fue una de las primeras demandas, junto al reconocimiento al trabajo artístico no profesionalizado, para la promoción de estos espacios.

Entre otras, se solicitó también:

PARTICIPACION CIUDADANA, CONTROL SOCIAL Y TRANSPARENCIA

Respetar y promover la participación política de las y los jóvenes en todos los espacios de decisión municipal, haciendo posible la participación basados en la equidad de género y

generacional, según el Art 144 CPE

Respetar y constituir la creación del “ C o n s e j o M a c r o d i s t r i t a l Comunitario”.

Cuyos in tegrantes deberán representar a los n iños y adolescentes, jóvenes, adultos, adultos mayores, personas con c a p a c i d a d e s e s p e c i a l e s y organizaciones que trabajen para el desarrollo de su Macro distrito, con equidad de genero.

EN LA RECAPITULACIÓN DE LA HISTORIA DE BOLIVIA, LAS Y LOS

JÓVENES SIEMPRE HAN PARTICIPADO EN LA REIVINDICACIÓN DE LOS

DERECHOS, EN ESPECIAL EN LA ÉPOCA DE LA DICTADURA DONDE MUCHOS

PERDIERON LA VIDA, GENERANDO EN OTROS LA NECESIDAD DE SER

PARTICIPES DEL CAMBIO Y TRANSFORMACIÓN DE UN ESTADO PATRIARCAL, DISCRIMINADOR Y

ADULTO CENTRISTA.

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Reconocer y consolidar la creación de los “Consejos Juveniles Macro Distritales” que serán parte del Consejo Macro Distrital Comunitario.

Reconocer y consolidar la creación de los “Consejos Juveniles Macro Distritales”

Promover y garantizar la creación de las “Secretarias de la Juventud Comunitaria” en cada Distrito del Municipio Paceño.

DESARROLLO HUMANO INTEGRAL Y OTRAS DEMANDAS INCORPORADAS

Establecimiento de un régimen de equidad social, de género y generacional.

Jerarquización de la Unidad de la Niñez, Adolescencia y Juventud, convirtiéndose una Dirección de Juventud.

Temáticas de salud y educación, la posibilidad de ampliación de las competencias asignadas por la CPE.

Creación de un mecanismo para la efectivizar de la coordinación entre las competencias concurrentes y compartidas con otros niveles de gobierno.

SALUD, EDUCACION

Creación de un Centro Municipal de reinserción social para infractores juveniles. (contar con un espacio diferenciado de los centros penitenciarios existentes

Creación de centros o institutos municipales de enseñanzas técnicas para adolescentes y jóvenes en todos los distritos.

Gestionar por parte del GAMLP la implementación de forma obligatoria de la atención multidisciplinaria (Psicolog@ y Trabajadora@ Social) con calidad y calidez y diferenciada para jóvenes y adolescentes en general, en todos los centros municipales de salud.

Implementar a través del gobierno municipal la actualización, capacitación y sensibilización del personal de salud diferenciada para adolescentes en salud sexual, salud reproductiva, ITS, VIH/Sida, especialmente en programas de prevención y erradicación de todas las formas de la violencia y discriminación.

Implementar asimismo mediante el GAMLP, comités juveniles de vigilancia de los servicios de salud.

COMUNICACIÓN, SEGURIDAD CIUDADANA

Lo mismo, una estrategia de comunicación e información para socializar a la población del municipio de La Paz, sobre los servicios de salud para adolescentes y jóvenes.

Igualmente, implementar espacios físicos especializados de atención diferenciada para adolescentes y jóvenes.

Impulsar, también mediante el GAMLP proyectos para la gestión e implementación de un seguro municipal para jóvenes por distrito.

Dotar de personal capacitado para la atención de casos de violencia sexual, especialmente asegurar la permanencia de un médico forense en todos los distritos, para brindar la asistencia profiláctica (Anticoncepción de emergencia y prevención de VIH/SIDA)

Fortalecimiento especifico, asignando mayores recursos económicos, para el equipamiento y mejoramiento de las

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Casas de la Juventud como espacios de integración y educación para las y los jóvenes.

Conformación de un Comité de vigilancia estudiantil avalado por el GMLP para el control del uso y acceso de la infraestructura, servicios y centros educativos para las y los estudiantes.

Implementar por la misma vía un departamento de Psicología y Trabajo Social en todos los establecimientos educativos con jóvenes profesionales, que puedan ejecutar convenios de prácticas con la Universidad

TRANSPORTE, DESARROLLO ECONOMICO PRODUCTIVO

Igualmente, medidas de transporte estudiantil municipal, ya sea un transporte especializado o el pasaje estudiantil municipal accesible a la economía estudiantil y universitaria.

Implementación de brigadas escolares obligatorias en todos los centros educativos.

Implementación de proyectos de incorporación laboral de jóvenes egresados y profesionales y técnicos dentro del GMLP.

Implementación obligatoria de las brigadas escolares.

El GMLP creara mecanismos de sanción para aquellos transportistas en caso de maltrato a niñez, juventud, mujeres, discapacitados y tercera edad.

Efectivizar la Jerarquización de la Unidad de la Niñez, Adolescencia y Juventud, convirtiéndose esta en Dirección de Juventud, que deberá estar conformada por personal con experiencia en el trabajo juvenil y en coordinación directa con

organizaciones de la sociedad civil que trabajan de forma específica con esta población

Creación de un mecanismo para la coordinación efectiva entre la Dirección de la Juventud y la Comisión de Desarrollo Humano en relación al Consejo de la Juventud, el mismo deberá ser representativo y generador de nuevos liderazgos juveniles.

ORGANIZACIÓN, DERECHOS, ELEGIBILIDAD

Fortalecimiento de las casas de la juventud con mayor coordinación y mayor asignación de presupuesto para la ejecución de actividades coordinadas y dirigidas por organizaciones juveniles que asumirán la administración de las mismas de forma equitativa y representativa de las Organizaciones Juveniles de los Macrodistritos reconocidos y registrados en cada una de estas casas.

Creación de un ente fiscalizador y regulador municipal de los derechos laborales de las y los jóvenes.

Incorporación de las y los jóvenes en el ámbito productivo y laboral, con políticas municipales especificas

Participación política del 50 % de jóvenes mujeres y hombres con equidad de género, en la elección de autoridades en todos los espacios de toma de decisiones.

Representación política asegurada en las planchas con estructura binominal incorporando en las mismas el 50 % de candidatas y candidatos jóvenes con equidad de género.

Cumplimiento e implementación en el nivel municipal del Art. 144 que garantiza el ejercicio de ciudadanía a la población juvenil.

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DERECHOS DEBERES Y GARANTIAS

El municipio debe garantizar el trabajo de las y los jóvenes bajo principios de la seguridad social y con privilegios en los horarios de trabajo y priorizando los horarios de estudio, garantizando la estabilidad laboral, salario justo y derecho a todos los beneficios sociales a corto y largo plazo, sin ningún tipo de distinción.

También debe apoyar toda iniciativa empresarial que garantice la creación de fuentes de empleo para jóvenes. Y acordar convenios laborales, empresariales, productivos; con empresas del Estado y sector privado.

Crear políticas y leyes municipales para la participación a programas a planes de vivienda social dirigida a las y los jóvenes y a sus dependientes. para poder acceder a una vivienda adecuada.

Garantizar a las y los jóvenes el acceso gratuito a servicios de salud, suministrando medicamentos de primera necesidad, garantizar un trato humanitario y digno, que preserve la salud física y psicológica de las y los jóvenes.

Garantizar la creación de mecanismos de información y participación plena de las y los jóvenes en todos los niveles de organización municipal, de participación en los Concejos Municipales, juntas vecinales, elaboración de los Poas, PDMS y otras instancias que la ley otorgue.

Garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos, principalmente los derechos sexuales y derechos reproductivos, a través de información y acceso a servicios dirigidos por y a jóvenes.

Que toda persona natural o jurídica, organización social juvenil que represente a niños, niñas, adolescentes y jóvenes pueda solicitar Garantías constitucionales, para poder interponer, la garantía de acción popular, ante órgano jurídico correspondiente, para el cumplimiento de las leyes municipales.

Es deber de las y los jóvenes hacer respetar sus derechos, cumplir las leyes municipales y cuidar el patrimonio tangible e intangible del Municipio de La Paz.

Lograr un municipio con visión juvenil de progreso y con equidad social de género y generacional, que respete las distintas y diversas expresiones de la juventud en el marco del respeto y ejercicio de los derechos humanos, con el fin de construir un municipio inclusivo, con un desarrollo integral, económico, social y cultural.

LOS JOVENES EN LA II ASAMBLEA

La sesión inaugural de la II Asamblea del Municipio se llevo a cabo en el auditorio del Banco Central con una participación de más de 400 asambleístas entre los que se encontraron nuestros 54 asambleístas juveniles.

En este primer encuentro las y los asambleístas se fueron dividiendo en 14 comisiones; algunas subdivididas en mesas de trabajo, muy relacionados a las oficialías y estructura del gobierno municipal.

Cada comisión se reunió en instalaciones de la Facultad de Derecho y generó sus mecanismos de organización y directiva con base en la Constitución Política del Estado y las competencias delegadas al nivel Municipal, Art. 302Las y los jóvenes generamos estrategias de información y en unidad y constante coordinación decidimos participar en todas

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las comisiones, sin dejar de lado la mesa de juventudes, pero creyendo en la posibilidad de transversalizar las necesidades de la población juvenil que actualmente asciende a más del 50 % de la población del municipio de La Paz.Las y los jóvenes nos distribuimos en cada comisión y cada jornada de las sesiones por comisión decidimos reunirnos a mediodía en el patio de la mencionada facultad.Esto nos ayudó a ir ajustando estrategias de participación y cabildeo con los demás asambleístas y nos permitió cohesionarnos para que en momentos de resistencia o incluso actitudes adulto centristas, hiciéramos fuerza para fortalecer nuestra participación.

Como asambleístas jóvenes nos fuimos uniendo mediante el trabajo constante de la revisión paulatina de los documentos que se fueron emitiendo en este proceso.

A esto se le sumó la generación de una camaradería vinculada a las diversas miradas y realidades de distint@s jóvenes, con particularidades y diversidades que enriquecieron la posibilidad de asentar nuestras acciones no sólo en la Carta Orgánica sino también en la conformación posterior con una mirada nacional del “Movimiento Juvenil La Paz”.

RESULTADOS Y EXPERIENCIAS

La II Asamblea del Municipio tuvo en todo su desarrollo una serie de escenarios, en los que los protagonistas principales fueron las y los ciudadan@s del municipio de La Paz, ciudadan@s con un alto compromiso, por lo menos los que pudieron consecuentemente entregarse al seguimiento y desenvolvimiento de este trabajo.

Las y los jóvenes en este punto jugaron un rol impactante no sólo para las organizaciones de la sociedad civil si no también para las autoridades que pudieron reconocer el hecho de que

en particular fueron las mujeres y las y los jóvenes quienes resaltaron en este proceso.

En la recapitulación de la historia de Bolivia, las y los jóvenes siempre han participado en la reivindicación de los derechos, en especial en la época de la dictadura donde muchos perdieron la vida, generando en otros la necesidad de ser participes del cambio y transformación de un estado patriarcal, discriminador y adulto centrista.

Las y los jóvenes se fueron adentrando en la participación política y por mi experiencia reconozco que la única manera de abrir más brechas de inclusión es arriesgándose y demostrando en la práctica que las y los jóvenes son confiables y pueden incorporarle nuevas visiones.

A partir de este espacio mi persona fue invitada a participar en el proceso electoral para elegir las autoridades del Municipio de La Paz, en mi calidad de candidata a concejala, alcanzando esta responsabilidad mediante el voto directo de la población.Ahora, como integrante del Concejo, reconozco que los logros de esta II Asamblea no se limitaron a la construcción del Anteproyecto de Carta Orgánica.

Se logró también consolidar una solida relación entre jóvenes de organizaciones sociales, y la proyección de líderes juveniles con la posibilidad de interactuar y agendar necesidades que no sólo se minimizan en su cotidiana existencia, sino que pretenden aportar al desarrollo del Municipio.

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AnálisisJORGE SILVACONCEJAL ASIGNADO AL MACRODISTRITO SAN ANTONIO

Carta Orgánica y nueva normativa municipalLa autonomía municipal como mecanismo de la desconcentración de poderes, es el resultado de largas luchas políticas que tienen en Bolivia diferentes matices y antecedentes a lo largo de su historia, inclusive podríamos referirnos a la época Colonial donde el Cabildo fue el espacio para dar nacimiento a las primeras ideas de la autonomía patria y también la resistencia a los abusos del poder real. Pero volvamos a la época republicana: específicamente, la Ley del 21 de junio de 1826 que hace referencia a los gobiernos locales y suprime los ayuntamientos, sin embargo tanto la Constitución Bolivariana como las Constituciones de 1831 y 1834 no incluyen normas sobre el régimen municipal. La Constitución Política del Estado de 1839, incorpora la normativa sobre la creación de los Concejos Municipales regulando su conformación, periodo, elección, funciones y otros, sancionándose el 12 de noviembre de ese año el primer reglamento de municipalidades.

Es también importante recordar que fue el primer domingo de Diciembre de 1849, en la que se convoca a las primeras elecciones de alcaldes, posteriormente ha esta fecha histórica todas las elecciones generales y municipales se realizaron el primer domingo de diciembre, hasta antes del 4 de Abril de 2010.

La Carta Orgánica como mecanismo normativo de las alcaldías y concejos municipales tampoco es nueva.

Remontándonos a la Constitución Política del Estado de 1861, ésta menciona a la Ley orgánica de municipalidades como instrumento de regulación municipal. Es así que en 1868 se sanciona el Reglamento de Municipalidades en el cual se determina que en cada capital de departamento y provincia habrá un concejo municipal, y de la capacidad que tendrán los municipios de captar recursos a través de los tributos. Tuvieron que pasar 19 años en los cuales siguió madurando la idea de que es el pueblo quien debe elegir a sus autoridades y administrar sus recursos económicos, hasta que en 1887 se sanciona la primera Ley Orgánica de Municipalidades que tiene una duración hasta 1938.

Ese año, la Constitución Política incorporó a la autonomía municipal como instrumento de descentralización del poder político; su Art. 148 señalaba textualmente:

“El Gobierno comunal es autónomo. En las capitales de departamento, provincias y secciones de éstos, habrá Alcaldes rentados, asesorados por un Consejo Deliberante, cuya organización y atribuciones determinará la Ley. En los cantones habrá agentes comunales…”

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Estos no siempre fueron afines a la autonomía sino más bien allegados políticos que fueron funcionales al padrinazgo político al cual respondieron en forma fiel y obediente, convirtiéndose estos espacios en botines políticos y repartijas de fuentes de empleo para sus seguidores.

Con la llegada de la democracia en 1985, nuevamente se pone en la mesa del debate la autonomía plena con la elección

de concejales y dejar sin efecto el “dedazo”. En este camino, las reformas constitucionales de 1995 y 2004 incorporan algunos elementos que en el fondo no modifican el régimen municipal.

Sin embargo, es en este periodo que surgen leyes de carácter reformista, que se constituyen en importantes, porque tanto la Ley de Participación Popular, Ley de Descentralización Administrativa y la Ley de Municipalidades, son los nuevos mecanismos normativos que orientan el enfoque y la visión de lo que se pretende con la implementación de la autonomía municipal.

Aunque fueron pasos importantes para la consolidación de la

desconcentración política y descentralización administrativa, fueron también decisivos para llegar a la Asamblea Constituyente e incidir en la redacción del nuevo texto constitucional que finalmente consolida la autonomía con la Promulgación de la Ley de Autonomías y Descentralización.

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Sin embargo, es la clase política dominante que va en contra del espíritu de la autonomía, cuando se establece que los alcaldes serán nombrados por el Presidente de la Republica y los concejales elegidos por voto popular.

Así también subordina la capacidad legislativa del Concejo, al incorporar un mandato constitucional respecto a los patentes e impuestos que deben ser elevados a consulta del Senado Nacional, disposición que fue transmitida por décadas en las posteriores normas de ámbito municipal y que en la actualidad es aún una competencia mutilada a los Gobiernos Municipales.La normativa antes del cambio

La Constitución Política del Estado de 1967, avanza nuevamente en la consolidación de la autonomía municipal, al incorporar que son los Concejos en las capitales de departamento los que eligen a los alcaldes de entre sus miembros; y en las provincias las juntas municipales.

Luego de 18 años de intermitentes intentos democráticos, se instaura nuevamente la democracia en el país y es en 1985 que se sanciona y promulga la Ley Orgánica de Municipalidades, aunque es también importante señalar que todos los gobiernos ignoraron la Constitución y las normativas municipales, porque se imponía siempre el “dedazo” del presidente de la república para nombrar a los alcaldes municipales y agentes cantonales.

TENDREMOS QUE ESFORZARNOS PARA LOGRAR UNA MAYOR PARTICIPACIÓN NO

SÓLO DE DIRIGENTES AFINES A LOS PARTIDOS POLÍTICOS, SINO DE LOS

CIUDADANOS EN GENERAL, AQUELLOS QUE NO PERTENECEN A NINGUNA

ASOCIACIÓN, AQUELLOS ANÓNIMOS QUE ESTÁN EN LOS BARRIOS MARGINALES O EN LAS ZONAS CÉNTRICAS DE NUESTRA QUERIDA CIUDAD. TAMBIÉN SE TENDRÁ

QUE CONSIDERAR A LAS LLAMADAS “BASES”, ESE EJERCITO DE CIUDADANOS QUE APARTE DE LABRAR POR EL DIARIO

VIVIR DE SUS FAMILIAS, TRABAJAN TAMBIÉN POR SU CIUDAD Y POR SU PAÍS. ELLOS SON LOS QUE NOS ORIENTARÁN

CON SU EXPERIENCIA Y CONOCIMIENTO,

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Este último cuerpo legislativo constitucionaliza las competencias municipales y crea la base legal para la elección por listas separadas de alcalde y concejales; orienta la construcción de la nueva normativa municipal, basada en la elaboración de la Carta Orgánica y las facultades legislativas de los concejos municipales; e incorpora el revocatorio en reemplazo del voto de censura, ratificando el principio de la Ley de Municipalidades de 1994 respecto a la suspensión del Alcalde en caso de acusación por parte de autoridad competente.

Temas pendientes

Quedaron no obstante en la mesa del debate temas pendientes como:

- Cambio de modelo de gestión.

- Nueva política de distribución económica que incorpore prioridades en base a índices de pobreza y marginamiento.

- Profundización democrática, por ende: desconcentración política con la elección de sub alcaldes.

- Nuevos mecanismos y espacios de control social donde el ciudadano sea el eje y actor principal sobre la fiscalización de recursos económicos, cumplimiento de gestión, y oferta electoral fundamentalmente sobre la participación ciudadana en la elaboración de políticas, programas y proyectos municipales.

Junto a la creación de concejos deliberativos, aquellos son temas que sin lugar a dudas serán profundamente analizados en el proceso de construcción, socialización y elaboración de la Carta Orgánica.

Estos últimos avances en la consolidación de la Autonomía, fueron acompañado en los últimos siete años por el proceso de descolonización del Estado Colonial lid erizado por Evo Morales Ayma y los Movimientos Sociales del País, los cuales contemplan los cambios estructurales que se producen a nivel económico, social y político, y el cambio de enfoque y visión de la democracia representativa.

Hasta el 7 de febrero de 2009, el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes; este sistema de representación provocó la exclusión y marginación de las grandes mayorías del país en las decisiones políticas y económicas que se produjeron a lo largo de la historia de Bolivia partir de 1982, provocando altos índices de pobreza y migración.

Pero es la lucha incansable del pueblo boliviano en su conjunto, que interrumpe en octubre de 2003 el sistema de la democracia pactada creada por los partidos neoliberales (ADN, MNR, MIR, MBL, MSM, NFR y otros) demandando la atención urgente a la Agenda Nacional, cortando de esta manera el sistema neoliberal con la expulsión de Gonzalo Sánchez de Lozada. A partir de octubre de 2003 los patriotas bolivianos activan movimientos sociales en todo el país y empieza a escribirse la nueva historia de la Bolivia Democrática, Soberana y Productiva, imponiéndose una vez más en la historia de Bolivia el grito de un pueblo marginado, excluido, cansado de la soberbia y la tiranía de gobiernos democráticos y dictatoriales, en busca de libertad, democracia y justicia.

El proceso de cambio en los municipios

Bajo este contexto que vivimos, se viene desarrollando e implementando procesos de cambio estructural a nivel regional, municipal, departamental y nacional, en cuyas instancias se

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generan revoluciones económicas, administrativas y políticas, en la búsqueda de achicar diferencias entre privilegiados y marginados.

En este proceso, la democracia se convierte en el mecanismo e instrumento para lograr equilibrios que permitan satisfacer demandas postergadas por décadas en función a las capacidades y posibilidades del Estado, recuperando al ciudadano (de todas las esferas), a la persona natural, como actor fundamental para la toma de decisiones en la construcción del nuevo Estado, conforme establece la Constitución Política y la ley de Autonomías.

En ese contexto que nos otorga la coyuntura histórica del país, es la sociedad civil organizada la llamada a definir la nueva normativa municipal que tendrá por vez primera en la historia de Bolivia, y la oportunidad de ser participe en la redacción de la primera Carta Orgánica para el Municipio de La Paz,

Este instrumento normativo permitirá a la ciudadanía analizar, debatir y decidir sobre los nuevos roles del Concejo Municipal, Concejales, Alcalde y parte administrativa.

A este efecto el Concejo de La Paz desarrolla actividades intentando de alguna manera recuperar un trabajo efectuado en la anterior gestión durante la II Asamblea del Municipio de La Paz, la misma pretendida como documento base referencial, y de cuyo trabajo habrá que reconocer algunos acuerdos logrados con la mayor participación ciudadana, siempre y cuando no afecten el espíritu del proceso nacional y fundamentalmente estén enmarcados en el nuevo enfoque y la nueva visión que necesita La Paz.

En síntesis, las paceñas, los paceños y todo ciudadano que ame esta tierra bendita tienen el reto de trabajar no solamente

la nueva normativa municipal sino la construcción y consolidación de la Autonomía plena en nuestro municipio.Mayor participación

Al respecto, considero que si bien ha sido importante la iniciativa de la anterior gestión municipal de realizar la II Asamblea del Municipio de La Paz, no es suficiente; y no sólo porque fue convocada antes de ser promulgada la ley de Autonomías que señala las competencias a los gobiernos municipales para elaborar sus Cartas Orgánicas, sino también porque la participación de 4.289 ciudadanos que representa aproximadamente el 4% de la población del municipio, es mínima.

Tendremos que esforzarnos para lograr una mayor participación no sólo de dirigentes afines a los partidos políticos, sino que esencialmente deberán participar los ciudadanos en general, aquellos que no pertenecen a ninguna asociación, aquellos anónimos que están en los barrios marginales o en las zonas céntricas de nuestra querida ciudad.

Pero también se tendrá que considerar a las llamadas “bases”, ese ejercito de ciudadanos que aparte de labrar por el diario vivir de sus familias, trabajan también por su ciudad y por su país. Ellos son los que nos orientarán con su experiencia y conocimiento, ellos son los que miran desde afuera del gobierno municipal, sufren la burocracia pesada, el maltrato de funcionarios, la discriminación económica social y ahora en estos tiempos hasta la afinidad política, ¡claro!Debemos priorizar la participación mayoritaria de la ciudadanía sin mezquinarnos con el tiempo menos con los números; tendremos que ser capaces para despojarnos de nuestros interés personales, partidarios e ideológicos y anteponer a ellos el interés de La Paz por encima de cualquier otro. Tendremos que definir una estrategia o ruta crítica que asegure

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que todos los ciudadanos posibles, sin discriminación alguna sean los verdaderos protagonistas de la elaboración y posterior aprobación de la Carta orgánica.

Los desafíos

Al documento base o de referencia, tendremos que cuestionar desde la metodología de participación ciudadana porque, la verdad, discriminó la participación de los ciudadanos paceños, y se limitó a la convocatoria de autoridades electas, sea en calidad de asambleístas natos ó asambleístas acreditados (diputados, senadores, concejales, alcalde, dirigentes vecinales y de organizaciones sociales afines), en un circunstancia donde, al parecer, la junta directiva respondió a dos tonos de color y una sola sigla; donde los asambleístas natos fueron los únicos que tenían asegurados sus viáticos y sueldos (honorarios) y los asambleístas acreditados sólo puro corazón y amor a su municipio: a ellos mi reconocimiento y admiración por su loable labor y su aporte a la consolidación del proceso.La Autonomía se debe entender no solamente como el mecanismo para elegir autoridades cada cinco años y que estas autoridades sean las que decidan todo, incluso donde invertir los recursos económicos que son de todos los estantes y habitantes del Municipio.

Al contrario, pienso que la Autonomía Municipal debe constituirse en el conducto para profundizar la autonomía, eligiendo al Alcalde del Municipio, a los Alcaldes Macrodistritales, viabilizando la elección de Concejales por Circunscripción y la conformación de los Consejos Ciudadanos Macro Distritales como Mecanismo de Control Social, pero fundamentalmente dando lugar a actores de la comunidad que fiscalizan las obras y que también que deciden sobre la inversión de los recursos económicos y la formulación de planes y proyectos.

Un aspecto interesante en la elaboración de la nueva normativa, es el debate que se abrirá quizá pronto sobre el denominado “Control Social” que fracasó (Comités de Vigilancia y Asociaciones Comunitarias) porque en su mayoría fueron fáciles presas del Gobierno Municipal (con salvadas y honrosas excepciones) y porque, no pudieron cumplir con el mandato y el rol que les asignaron las leyes del Dialogo Nacional, Descentralización Administrativa, Participación Popular y Municipalidades además Decretos Supremos Reglamentarios.Más al contrario, distorsionaron su rol convirtiéndose en entes burocráticos al servicio de Sub Alcaldes o y asumiendo roles políticos partidarios.

Por todo ello se tendrá que debatir el nuevo control social tomando como base a la Junta vecinal y eliminar cualquier otra forma de representación o control que vaya a constituirse en una especie de cinturones de seguridad de las autoridades municipales.

Asimismo la distribución económica debe ser el resultado de las demandas vecinales y no así el instrumento político de una visión unilateral del Ejecutivo municipal con enfoques y cálculos políticos electorales.

La nueva normativa municipal deberá estar orientada, a continuar con el proceso de descolonización y eliminación de toda estructura jurídica creada durante años, para proteger los abusos de la “autoridad” y someter en forma implacable al ciudadano, cuyo pecado es buscar equilibrios con la naturaleza y acceder a los servicios públicos que ahora son derechos fundamentales para salir de las marginalidades, en esa ansiedad histórica del vivir bien

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AnálisisLIC. PEDRO SUSZ KOHLDIRECTOR DE GOBERNABILIDADGOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LAPAZ

Análisis sobre la gobernanza municipalEl tema que me ha sido asignado es relativamente abstracto, lo cual me va a permitir desarrollar en principio algunas cuestiones de índole teórica referidas a la gobernabilidad (por razones que explico más adelante prefiero este término al de gobernanza).

Inicialmente quiero compartir con Uds. una rápida presentación que resume el proceso mediante el cual se elaboró el Anteproyecto de Carta Orgánica, sabiendo que, a diferencia de lo que establece la nueva CPE, donde se da a entender que la elaboración de la CO es una obligación de las automomías municipales, la Ley marco (Art 61, inciso 3) establece que se trata de una atribución potestativa: vale decir que supuestamente no existiría la obligatoriedad de elaborar una CO, lo cual produciría un peligroso vacío de normativa relativa a las competencias, a las atribuciones que tiene la autonomía municipal y la manera de poner en práctica esas atribuciones a través del ejercicio de sus propias acciones de administración y de gobierno en el territorio local.

Los actores definidos para llevar adelante este proceso fueron las OTBs, las juntas vecinales, los pueblos indígenas, las comunidades campesinas, las asociaciones comunitarias, Fejuve la paz, Comité de Vigilancia, los actores sociales del municipio de La Paz el propio Gobierno Municipal, la Asamblea del

Municipio que fue la última instancia y los Concejo Macrodistritales y los Concejo Ciudadanos Sectoriales.En términos específicos la participación en cada uno o a través de los Concejos Ciudadanos Macrodistritales fue muy intensa. También hubo reuniones preparatorias e informativas con los Concejos Ciudadanos Sectoriales que tienen como atribución, (OM/069-2006) el prestar asesoramiento en diversos temas específicos. Hubo reuniones preparatorias informativas de los Concejos Ciudadanos con jóvenes, adolescentes, con entidades y organizaciones involucrados en turismo, docentes. De igual manera se trabajó con las entidades vinculadas al tráfico y transporte, así como con otras vinculadas al deporte Tuvo desde luego una participación muy activa el Comité de Vigilancia. Entre los talleres sectoriales sobresaliente anoto el taller con adultos mayores y personas con discapacidad, otro de la comisión municipal de la adolescencia, seguido de encuentro amplio de comunidades juveniles, y un taller especial con los asambleístas jóvenes que luego participaron en la Asamblea del Municipio.

En términos numéricos la movilización y participación ciudadana en los primeros talleres que recogieron insumos para la CO, puede resumirse de esta manera: hubo reuniones preparatorias con 258 ciudadanas y ciudadanos; trabajaron los Concejos Macrodistritales de Participación Ciudadana que incluyeron

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a 1.643 participantes; también trabajaron los Concejos Ciudadanos Sectoriales. Hubo de igual manera 60 talleres y foros y talleres organizados por el Gobierno Municipal y otras instituciones, hasta llegar al taller preparatorio para la Asamblea del Municipio. En suma, 4.500 paceñas y paceños participaron de este primer tramo del proceso.

Las 12 comisiones que trabajaron en el seno de la Asamblea del Municipio, en la cual participaron más de 800 delegados y representantes de distintas organizaciones y sectores sociales, los cuáles que entregaron sus aportes a una comisión final de compatibilización y redacción que trabajó el texto que hoy está a consideración del CM.. Las comisiones entonces fueron: 1. Órganos del Gobierno autónomo, 2. Desarrollo Urbano Sostenible Metropolitano 3. Culturas e Interculturalidad 4. Participación Ciudadana, Control social y Transparencia, 5. Desarrollo Humano integral 6. Desarrollo E c o n ó m i c o P r o d u c t i v o metropolitano 7. Política Patrimonial Fiscal y Financiera 8. Régimen Electoral e Institutos de Democracia Municipal 9. Derechos, Deberes y Garantías de las y los ciudadanos. 10 Visión del Municipio: Identidad, Principios y Fines 11. Equidad de género y generacional y 12 Comisión Especial de Desarrollo Económico Rural

En todo caso, a nuestro entender este Anteproyecto constituye un riquísimo material de base para el análisis, perfeccionamiento y profundización de lo que necesariamente debe ser la

normativa específica para el gobierno del espacio local en el municipio de La Paz. Y porque ha sido un proceso verdaderamente participativo, la riqueza está más allá de aquellos elementos que podía haber aportado el propio gobierno municipal tanto a través del Concejo como del Ejecutivo en la anterior gestión, ya que recoge los aportes y contribuciones de vastos sectores de nuestra comunidad.

Habiendo compartido estos datos sobre el largo proceso de consulta y elaboración participativa del anteproyecto de Carta Orgánica, pasemos a recordar algunas definiciones sobre el tema de la autonomía consignada en la nueva CPE.

_ Art. 272 Autonomía implica la elección directa de autoridades por ciudadanas y ciudadanos, la administración de recursos económicos, la facul tades leg is lat iva , reg lamentar ia , fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos de gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencia

_ Carta Orgánica, es una norma institucional básica (Art 275 nueva CPE). Por eso su importancia- más allá de que sea una atribución potestativa-; es el estatuto autonómico municipal; por ello mismo todos los momentos del proceso, hasta su aprobación, deben involucrar y movilizar al conjunto de la ciudadanía, porque regirá la vida institucional política, social, cultural y económica del municipio; señala en este sentido un nuevo momento constitutivo del municipio y su gobierno

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HAY UN VÍNCULO INDESLIGABLE ENTRE LEGITIMIDAD Y GOBERNABILIDAD, POR UNA PARTE; Y NO EXISTE LEGITIMIDAD

POSIBLE SIN PARTICIPACIÓN NI CONTROL SOCIAL, VALE DECIR SIN UNA ADECUADA TRANSPARENCIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, EN ESTE CASO EN EL NIVEL LOCAL. EN

ESTE SENTIDO LA LEY MARCO DE AUTONOMÍAS ES ABSOLUTAMENTE

IMPRECISA, GENÉRICA Y PELIGROSAMENTE ENUNCIATIVA EN EL

TEMA QUE TIENE QUE VER CON LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL.

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autónomo y además es una expresión de la voluntad colectiva democrática ya que va a guiar el camino de nuestras utopías: qué tipo de municipio queremos construir colectivamente.Adicionalmente, el proceso y el resultado, van a ser un elemento de cohesión social en torno a nuestra identidad intercultural, metropolitana, como sede de los poderes ejecutivo legislativo y electoral. Es un elemento que traduce y proyecta la transformación ocurrida en el municipio y la consolidación del liderazgo del mismo.

Para entrar en el tema específico que me ha sido asignado, quiero partir de una frase, que me parece muy rica pese a su brevedad, de Joan Prats, un estudioso de los temas de gobernabilidad local: la mejor ciudad es la que reconoce los conflictos y los gestiona, porque el tema de la gobernabilidad tiene que ver precisamente que ver con la manera cómo colectivamente reconocemos los conflictos que hacen parte de nuestra realidad social y local, y de qué manera gestionamos colectivamente esos conflictos.

Discrepo, lo señalaba al principio, con el término gobernanza. Prefiero gobernabilidad, por motivos estéticos, porque detesto el uso de los neologismos, y finalmente porque en la politología se ha comenzado a adoptar gobernanza, quizá en rechazo a gobernabilidad, término que se originó en los 60´70 frente a la crisis del sistema capitalista y en la detección de cuál era, a juicio de los expertos, el origen de esa crisis civilizatoria de ese capitalismo. Básicamente, los estudios encargados por la Comisión Trilateral de los centros industriales determinaron que la crisis del capitalismo era por un exceso de democracia, y que resultaba necesario adoptar medidas para limitar el ejercicio de la democracia, puesto que el exceso señalado estaba sometiendo, supuestamente, a los gobiernos a una sobrecarga de demandas e intervenciones que llevaba a esos órganos de gobierno a la parálisis y al descrédito.

Este programa que se inscribió bajo el título de gobernabilidad fue aplicado por los presidentes Tatcher en Inglaterra y Reagan en EEUU, de manera que nació contaminado por esas connotaciones, por eso se recurrió a partir de cierto momento al término gobernanza, que es una discutible traducción de governancePero ambos términos se refieren en realidad a cosas relativamente distintas. Gobernanza se refiere a la estructura de relaciones entre los diferentes actores, a través de la cual se toman decisiones sobre la cosa pública. Según el autor chileno Luciano Tomasini, gobernanza nombra el ejercicio del poder o la función de gobernar puntualizando que en el ámbito latinoamericano incluye las condiciones que permiten ejercer esa función con legitimidad, eficacia y respaldo social Joan Prats entiende que la gobernabilidad es un atributo no sólo de los gobiernos sino de las sociedades, abarcando la capacidad del conjunto para afrontar las dificultades y aprovechar las oportunidades suponiendo la existencia de institucionalidad suficiente para enfrentar de manera colectiva los problemas.

Queda claro, eso sí, que gobernabilidad y legitimidad son dos términos complementarios e inseparables, sobre los cuáles se sustenta el concepto de gobernabilidad democrática, que quiere implicar un sentido de democracia más allá de la democracia representativa en el sentido tradicional, para introducirse en el concepto de la democracia participativaEl PNUD (1997) definió gobernabilidad como el conjunto de mecanismos, procesos relaciones e instituciones mediante las los ciudadanos articulan sus intereses ejercen sus derechos y obligaciones y concilian sus diferencias

Entonces gobernabilidad puede entenderse en dos sentidos complementarios: el primero abarca lo relativo a gestión de conflictos, incluyendo su detección temprana y la adopción

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de las medidas necesarias para evitarlos, y en caso de producirse procurar respuestas consensuadas que permitan darles una salida.

El segundo alude al conjunto de instrumentos de gestión necesarios para establecer una política urbana sostenible, afirmada en el consenso de la comunidad y que bajo una proyección estratégica, coloca a la gestión pública al servicio del mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad, entendiendo de igual manera condiciones de vida no sólo como sinónimo de nivel de ingresos sino como visión del bienestar que comprende todas las dimensiones de la existencia en sociedad

Esto nos permite colegir que el gran reto de la gobernabilidad en Bolivia tiene que ver con la administración de la pobreza. Si volvemos al concepto de Prats, de que el buen gobierno estriba en saber identificar los conflictos y la manera de gestionarlos, sin duda buena parte de los conflictos que vivimos en sociedad tiene que ver con la existencia de enorme márgenes de pobreza. Y es el reto de un gobierno local, al igual que el del gobierno nacional el de la administración “correcta” de esa pobreza, entendiéndola en tres dimensiones: no sólo como relativa a los datos materiales que tienen que ver con los ingresos, porque la pobreza tiene una multidimensionalidad que resulta imprescindible tomar en consideración, puesto, reitero una vez más, que es a partir de los déficits generados por la pobreza donde se incuban los conflictos que afectan a la gobernabilidad

Tenemos a la pobreza como condición de vida, porque no se trata solo de una cuestión económica sino de una pluralidad de necesidades que nos corresponde atender, ese cúmulo de necesidad determina una forma de inserción diferenciada y con barreras para superar las carencias dentro de la sociedad.

En una segunda acepción, complementaria está la pobreza entendida como exclusión social, que trata de una situación no solo casual sino producto de esquemas de relaciones socioeconómicas que mantienen o aumentan las barreras que separan a los pobres de los no pobres, y finalmente es indispensable entender la pobreza como imposibilidad de alcanzar un nivel adecuado de acceso a los recursos, materiales y otros.

Volviendo al vínculo indesligable entre legitimidad y gobernabilidad y entendiendo que no existe legitimidad posible sin participación ni control social, vale decir sin una adecuada transparencia de la gestión pública, en este caso en el nivel local.

En este sentido la Ley Marco de Autonomías es absolutamente imprecisa, genérica y peligrosamente enunciativa en el tema que tiene que ver con la participación y el control social. Al tema se refiere el Título VII Marco de la Participación y control social en las entidades territoriales autónomas. Dice: “la normativa de los gobiernos autónomos debe garantizar la participación y el control social sin discriminación de orden social económico, político u otros ….”

Continúa: “La Participación social se aplica a políticas públicas como la planificación, seguimiento y evaluación mediante mecanismos establecidos y los que desarrollen los gobiernos autónomos en el marco de la ley”. Estos son criterios de orden conceptual con los cuales no hay mayor problemaEl Art. 139 habla de la gestión participativa,- y este es otro punto donde existe una contradicción flagrante con el supuesto carácter potestativo de elaboración de la CO-, y señala: “ las normas de los gobiernos autónomos deberán garantizar la existencia y vigencia de espacios de participación ciudadana y la apertura de canales y espacios para recoger las demandas

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sociales en la gestión pública a su cargo, considerando como mínimo 1.espacios de participación en la planificación, seguimiento evaluación y control social de las políticas públicas, planes, programas y proyectos. 2 espacios de participación directa, iniciativa pública ciudadana, referendo y consulta previa 3. Canales o espacios de atención permanente de la demanda social y ciudadana…”

El Art. 140 se refiere someramente al tema de la transparencia: “Sin necesidad de requerimiento expreso, cada gobierno autónomo debe publicar de manera regular y crear canales de permanente exposición ante la ciudadanía de sus planes, programas y proyectos las contrataciones y reportes de ejecución concernientes a ésos, los informes físicos y financieros resultados, evaluaciones, balances así como toda información relacionada a la gestión pública a su cargo. Asimismo tiene la obligación de r e s p o n d e r a l o s r e q u e r i m i e n t o s d e información específica formulados por cualquier ciudadana o ciudadano, organización social u organismo colegiado y permitir el acceso efectivo a la información de cualquier entidad pública”.Establece también el Art 141, bajo el título de Rendición de Cuentas, que “ … . l a s m á x i m a s autoridades ejecutivas deben hacer una rendición pública de cuentas por lo

menos dos veces al año, que cubra todas las áreas en las que el gobierno autónomo haya tenido responsabilidad y que deberá realizarse luego de la amplia difusión de manera previa y oportuna de su informe por escrito.. Los Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas señalarán los mecanismos de procedimientos de transparencia y rendición de cuentas; no se podrá negar la participación de las ciudadanas y ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en las rendiciones de cuentas…”

Finalmente el Cap. II de título VIII se refiere al control social, y me parece que la norma incurre en señalamientos de una peligrosísima imprecisión. Así el Art 142 ( garantía de control social) dice: “La normativa de los gobiernos autónomos garantizará el ejercicio del control social por parte de la

c i u d a d a n í a y s u s organizaciones, cualquiera sean las formas en que se ejerciten, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la ley”.

Aquí debo señalar, con absoluta claridad que en esta mate r i a t enemos un excelente punto de partida que no es otro que nuestra Norma de Participación Ciudadana (OM 069/2006) la cual contempla una serie de mecanismos y espacios participativos que se han venido implementando, de manera parcial en muchos casos, es cierto, desde el año

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EL GRAN RETO DE LA GOBERNABILIDAD EN BOLIVIA TIENE QUE VER CON LA ADMINISTRACIÓN DE LA

POBREZA. UN CONCEPTO DICE QUE EL BUEN GOBIERNO ESTRIBA EN SABER IDENTIFICAR LOS

CONFLICTOS Y LA MANERA DE GESTIONARLOS, Y SIN DUDA BUENA PARTE DE LOS CONFLICTOS QUE

VIVIMOS EN SOCIEDAD TIENEN QUE VER CON LA EXISTENCIA DE ENORME MÁRGENES DE POBREZA. Y ES EL RETO DE UN GOBIERNO LOCAL, AL IGUAL QUE

EL DEL GOBIERNO NACIONAL EL DE LA ADMINISTRACIÓN “CORRECTA” DE ESA POBREZA, Y NO SÓLO COMO RELATIVA A LOS DATOS MATERIALES QUE TIENEN QUE VER CON LOS INGRESOS, AUNQUE ES A PARTIR DE LOS DÉFICITS GENERADOS POR LA

POBREZA DONDE SE INCUBAN LOS CONFLICTOS QUE AFECTAN A LA GOBERNABILIDAD

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2006. En ese momento constatando las limitaciones de la Ley 1551 (de Participación Popular), que sin duda tuvo un carácter revolucionario en su momento, pero una década después ya había demostrado también sus flaquezas, sin desconocerla -cosa que no podíamos hacer-, resolvimos ir más allá. Y de esa manera ya hemos recorrido parte del camino que está señalado en la Ley marco de Autonomías.

Esa participación pretendió salvar uno de los déficits básicos de la Ley 1515, que reducía las formas de representación a lo territorial, creando, ya se dijo, nuevas instancias y mecanismos para la participación ciudadana: La Asamblea del Municipio que ya tiene dos versiones; los Consejos Macrodistritales de Participación Ciudadana que son los que menos bien han funcionados, a medias, intermitentemente… Y están los Consejos Ciudadanos Sectoriales, que han funcionado mejor porque justamente tienen la virtud de agrupar a los ciudadanos a la representación de diversas instancias vinculadas a un tema específico y a tratamiento de problemas relacionados con ese tema específico.Los otros artículos de este Cap. III establecían las atribuciones de las instancias de participación ciudadana, los mecanismos de la Asamblea del Municipio, de los propios Consejos Se establece también un artículo muy importante para la participación ciudadana y el control social, en el Art 13, las Audiencias Públicas.

Y el Capítulo IV, que tiene que ver con la transparencia, desarrolla con abundancia de datos los temas de comunicación para la participación ciudadana. Porque no hay transparencia posible, si no hay una adecuada comunicación de lo que el gobierno local hace y un adecuado acceso de la comunidad a esa comunicación e información que brinda el gobierno municipal. Y aquí se establece incluso, anticipándonos en cuatro años a la Ley marco, cuáles son aquellos elementos

que obligatoriamente tienen que ser comunicados y ser de libre acceso para la comunidad local:

-Las propias instancias a través de las cuales puede ejercer su derecho a participar de la gestión del GAMLP- Dónde, cómo y de qué forma puede participar en la gestión local.

-Cuáles son los derechos y las obligaciones generales del ciudadano.-Un diagnóstico general del municipio y de cada uno de sus distritos.-Hacer conocer de manera permanente, cotidiana, los avances de los proyectos estratégicos, estructurantes, distritales y barriales a cargo del Ejecutivo municipal.-Cuál es el avance cuatrimestral y anual de POA.-Presentar informes cuatrimestrales del Concejo y los concejales asignados a las Macrodistritos y a la oficina de los Distritos rurales.-Poner en conocimiento de la Opinión Pública el avance del PDM.-Todas las invitaciones y convocatorias para contratación de personal, de obras y servicios.

-Que las convocatorias a los actores sociales correspondan a la normativa vigente para intervenir en el proceso participativo de elaboración del POA correspondiente a la siguiente gestión-La convocatoria los actores sociales, territoriales y funcionales públicos y privados que correspondan para intervenir en el proceso part ic ipat ivo de elaboración del PDM-Toda información relativa al municipio y a la gestión municipal, de interés de los sectores sociales, territoriales, funcionales e institucionales públicos privados-Las convocatorias a reuniones y sesiones del CM en los Macro y Distritos Rurales, Consejos macrosectoriales, Consejos Sectoriales y Asamblea del Municipio.

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Varios de los señalamientos de nuestra norma incluso van más allá de lo que establece en materia de comunicación e información obligatoria la propia ley Marco.

Sabemos que esta ley ha derogado en buena medida la ley 1551 pero se ha aclarado que algunos de los mecanismos permanecen vigentes: las OTBs, el Comité de Vigilancia y por ende la participación del Comité de Vigilancia como control social en la elaboración participativa del POA y los presupuestos por lo menos para la gestión venidera.

Los principios y mecanismos establecidos en la OM 069/2006, han sido recogidos y profundizados en el Anteproyecto de CO que se encuentra a consideración del Concejo Municipal, manteniendo el espíritu democrático y participativo de verdadero y eficaz control social, ordenado.

Porque no hay control social efectivo y eficiente que no sea ordenado, con espacios y mecanismos claramente definidos y precisando además cuál es el alcance vinculante de este control social, porque si el control social no tiene carácter vinculante, muchas de las decisiones que emerjan de este control social, quedan en una cuestión declarativa, testimonial que da lugar a una ficción de transparencia y control social, pero no a un efectivo ejercicio del mismo.

Tienen también relación directa con el tema de gobernabilidad las cuestiones de límites y metropolización, sabiendo que no es un problema exclusivo del GAMLP, al contrario, de acuerdo a un último reporte de prensa 337 municipios tienen problemas limítrofes pendientes. En esta materia, considero que deberíamos adoptar como gobierno local y en la intención de proyectar el liderazgo recobrado de los últimos años, una propuesta mucho más proactiva.

Por el camino por el que vamos no hay solución posible. Porque hay que identificar claramente cuál es el origen de los problemas de límites: la forma de distribución de los recursos de Participación que estaban establecidos en la ley 1551, que establecía que se distribuyen por territorio y población: por lo tanto a mayor territorio y mayor población, mayores recursos. Lo cual generó demandas que en nuestro caso, y no exagero, determinaron que Palca prácticamente pretenda llegar hasta Obrajes, Mecapaca llegue hasta Amor de Dios, Achocalla hasta el principio de la Av. Buenos Aires, con lo cual si todas estas demandas habrían sido serias y seriamente tratadas, el municipio de La Paz se hubiera reducido a la plaza Murillo y al Palacio Consistorial.

De manera que por este camino, reitero, no hay solución posible: mientras no se establezca un mecanismo distinto de asignación de recursos de co-participación y mientras no se establezcan con absoluta claridad un régimen impositivo, un régimen de inversiones y un régimen de gestión territorial, regímenes especiales en estos tres casos, para las denominadas áreas de límites, no podremos salir del atasco. Las áreas limítrofes tienen que dejar de ser los lugares donde se separan los municipios, pasando a ser los lugares en los cuáles estos se integren a través de la realización de obras y emprendimientos conjuntos.

De manera que nosotros deberíamos trabajar y proponer esta visión integral del problema limítrofe, como un elemento esencial en el tratamiento de la materia, puesto que es solamente ese abordaje de la cuestión lo que nos va a permitir salir de este engorro.

Y mientras no se lo resuelva, no hay área metropolitana. Así de sencillo. Hemos avanzado con una Delegación que trabajó año y medio y tuvimos que cesarla en sus funciones, porque

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no había manera de seguir. Podíamos avanzar en las declaraciones generales, en nuestra relación con los municipios del área metropolitana sobre la importancia, el interés, etc. del área limítrofe, pero siempre llegamos a que mientras no se resuelva el tema de límites no hay manera de avanzar claramente en la conformación del área metropolitana.Eso a pesar de haberse identificado cuáles son los proyectos de interés del Area: Transportes, gestión del agua, gestión de los residuos sólidos. Mínimamente esos tres y algunos otros de menor importancia que igualmente han sido definidos y consensuados con El Alto, Mecapaca, Achocalla, Viacha y algunos colindantes de los Yungas. Pero hasta ahí llegamos.Me disculpo por haberme extendido más allá del tiempo establecido y muchas gracias.

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AnálisisCARLOS ROCABADO

Propuesta de la FAM sobre Ley Marco de AutonomíasTrato en esta presentación de resumir cuál ha sido el aporte del municipalismo para la aprobación de esta Ley Marco de Autonomías y Descentralización y cuáles son las perspectivas a futuro después de la aprobación de esta norma.En el proceso de preparación, que fue presentado al Concejo en algún momento, la FAM hizo varios conversatorios a nivel nacional. En La Paz se hicieron nueve conversatorios para tratar todos los temas que se han incluido en la Ley Marco de Autonomías: hemos tratado el tema competencial y el económico financiero, que tal vez son los más importantes; también la coordinación intergubernamental, en cuya existencia la FAM siempre ha estado de acuerdo.

Luego está el tema de las autonomías indígena originario campesinas, que tiene influencia en la autonomía municipal puesto que de alguna manera a partir de las TCO se toma parte de los recursos que antes eran del municipio. Y además la temática constitucional en la cual se hizo un conversatorio nacional.

CONVERSATORIOS Y ACTORES

Se han hecho reuniones con el órgano ejecutivo, especialmente con el Ministerio de Autonomías, con la Asamblea, con diputados y senadores, expertos municipalistas, gente que ha

estado en la temática municipal en los procesos anteriores de descentralización; también con la cooperación internacional como la GTZ, CONCED, que es otro componente de la cooperación alemana, las plataformas de discusión ciudadana se hicieron con el Observatorio de la Universidad Gabriel René Moreno, en Tarija se hicieron conversatorios con el gobierno departamental coadyuvados por la GTZ y en Sucre con la Universidad San Francisco Xavier. Además, de esto la FAM contrató consultorías específicas en algunos temas donde se necesitaba reforzar la visión municipal, sobre todo en el tema fiscal y en el de creación de las cartas orgánicas, además de revisiones y sistematizaciones específicas a varios proyectos de ley que hemos podido conseguir a lo largo de estos años de preparación de la Ley Marco. Son dos años y medio de preparación de esta ley.

¿QUÉ DOCUMENTOS SE PRODUJERON POR PARTE DEL MUNICIPALISMO?

Un primer documento que se presentó es el de Visión Municipal sobre la Implementación del Régimen Autonómico en Bolivia. Este fue el posicionamiento del municipalismo ante lo que ya era la inminente presentación de la Ley Marco ante la Asamblea Legislativa Plurinacional, cuáles eran las ideas fuerza que el municipalismo tenía que defender en la inclusión de esta ley,

REPRESENTANTE DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES MUNICIPALES (FAM)

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también en el procedimiento de acceso a las autonomías, como decía la creación tanto del Consejo como del Servicio era un acuerdo previo entre las partes además de las atribuciones del Servicio y el procedimiento para nombrar al director ejecutivo del mismo.

La organización del espacio territorial fue otro acuerdo, reflejando los distritos a partir de las cartas orgánicas

municipales y la legislación municipal.

Esto incluye los distritos originarios campesinos, que se crearán seguramente en varios municipios del país.

Otro punto de acuerdo con el Ministerio de Autonomías fue la naturaleza potestativa de las Cartas Orgánicas y los contenidos obligatorios mínimos para tener un mínimo de uniformidad entre la normativa a nivel municipal; con tantos municipios, tan diversos, se vio necesario tener un mínimo de orden en cuanto a sus cartas magnas.

Luego, los procedimientos de acceso a la autonomía regional y la autonomía indígena fueron negociados también con el municipalismo. También las disposiciones referidas a los límites municipales, sobre todo en el tema de la mora para la delimitación y fijación de estos límites, que quedan pendientes en tantos municipios.

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pero no solo para la ley, sino en cuanto se refiere al régimen autonómico en general. Finalmente en un evento se presentó una propuesta de anteproyecto de Ley Marco de Autonomías y Descentralización que reflejaba en articulado el documento previo. Este era un reflejo, del primer documento, y no fue presentado a la Asamblea Legislativa Plurinacional porque se tenía pensado trabajar en un texto único en coordinación estrecha con el Ministerio de Autonomía.

A partir de estos documentos se inició el proceso de negociación con el Ministerio de Autonomía; se efectuaron 4 reuniones con sus respectivas actas (antes de presentar estos documentos hubo otras reuniones entre Ministerio y la FAM) y según la última acta se trataron hasta 95 puntos del proyecto de ley. Hubo más que todo consultas pendientes que se tenían que hacer con las instancias políticas: si bien varios temas eran más bien técnicos, había que mandar a consulta varios otros temas, 49 en total; en otros 29 ya habían acuerdos y en 17 existían disensos. Finalmente son 17 observaciones las que se presentaron a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

En el acta final de la última reunión de la FAM Bolivia con el Ministerio de Autonomía, se acordaron finalmente cuáles eran los temas más relevantes en los que hubo acuerdos. Por ejemplo, en las funciones que deben cumplir los distintos tipos de autonomía hay un artículo que fue negociado y acordado;

NO ES TODO TAREA PENDIENTE PARA EL NIVEL MUNICIPAL: DESDE EL NIVEL

CENTRAL TAMBIÉN QUEDA MUCHO POR HACER. SE HA MENCIONADO QUE LA

CONSTITUCIÓN TIENE MÁS DE 180 DERIVACIONES A LEY, ENTONCES HAY QUE HACER MUCHAS LEYES, Y LA PROPIA LMAD TIENE SUS DERIVACIONES A NORMA. SE HA HECHO EL EJERCICIO EN LA FAM Y HAY MÁS DE 55 NORMAS PENDIENTES, SIN CONTAR

LAS LEYES SECTORIALES ESPECÍFICAS COMO LAS DE DE TELECOMUNICACIÓN,

EDUCACIÓN, TRANSPORTE Y OTRAS QUE SON PARTE DEL RÉGIMEN AUTONÓMICO Y QUE

VAN A INFLUENCIAR LA GESTIÓN MUNICIPAL.

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Otro tema que estuvo en bastante discusión fue el de las tarifas del transporte público local, este tema fue discutido con el Ministerio de Autonomías, y finalmente se llegó a un acuerdo en el cual los municipios iban a fijar estas tarifas pero de acuerdo a parámetros fijados por el nivel central del Estado, incluyendo a la Autoridad de Supervisión de Transportes; así quedó reflejado en el documento final de la Ley Marco.

También se determinó qué se entendía por gastos de funcionamiento, corriente, de inversión; otro tema importante para el municipio de Oruro era el referido a la organización del Carnaval de Oruro, hubo hasta un proceso bastante particular para reafirmar que esta actividad folklórica quede en manos de los municipios, puesto que no estaba claro, en algún proyecto de ley, quién organizaba este tipo de entradas folklóricas.

Luego están las normas técnicas nacionales referidas al catastro urbano. Por ejemplo, en la Constitución el catastro urbano es competencia exclusiva municipal y en algún proyecto de ley se trataba que existiesen parámetros nacionales sobre los cuales se planteen las normas de catastro municipal; la FAM no estaba de acuerdo con esto y ahora las normas técnicas nacionales son supletorias, es decir si no hay un municipio que haga su catastro en forma exclusiva pues la norma técnica nacional será supletoria.

Luego lo que ya se comentó en la anterior exposición, el dominio tributario de los municipios que tenia que estar claramente identificada en la Ley Marco y la tuición que se tiene sobre estos, que también está establecido en la Ley 843,

¿QUÉ QUEDÓ PENDIENTE EN EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN CON EL MINISTERIO DE AUTONOMÍAS?

Son siete temas principales.

El tema de la suspensión de autoridades, en el cual no se llegó a ningún acuerdo. En el tema de débito automático de las cuentas municipales, donde había un articulado en el proyecto de ley en el cual el débito automático podría ser hecho de manera casi subjetiva de las autoridades de la instancia encargada de las cuentas fiscales.

Luego un tema en el cual nunca se pudo llegar a un acuerdo era el de los distritos municipales indígena originario campesinos. Los proyectos de ley siempre plantearon que estos distritos sean de carácter descentralizado, si ustedes ven las definiciones de las cuales nos habla Rodrigo se ve que en el carácter descentralizado se pueden tener muchas cosas inclusive la delegación de competencias, por eso queríamos que desde la FAM había que dejar muy claro cuál era el carácter de estos distritos, la idea era que sean desconcentrados como lo eran otro tipo de distritos.

En el registro de los vehículos automotores hubo una discrepancia sobre quién tenía el acceso al mismo y quién regentaba este registro; se llegó un acuerdo en el cual el registro sigue siendo competencia exclusiva de los municipios, aunque tienen que dar toda la información para que exista un registro en el cual claramente participe el nivel central del Estado, incluyendo a la Policía Boliviana.

Otro tema que quedó pendiente de este proceso de negociación con el Ministerio fue el de las leyes de armonización; es una opinión personal que sigue manteniéndose en su espíritu dentro del texto final de la Ley.

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El sexto punto era la ejecución presupuestaria mensual, que tal vez no era muy importante para municipios urbanos que están conectados al SIGMA y que presentan regularmente sus estados financieros y la ejecución de sus presupuestos, pero tal vez si es importante para los municipios rurales que tienen sus cuentas congeladas, este fue un punto de discrepancia. Se consideró que no era pertinente incluir un plazo dentro de la Ley Marco, como el que la ley dice (cada 10 del mes siguiente se tiene que presentar la ejecución presupuestaria). Es muy reglamentario que exista una fecha, que se diga el 10 de cada mes; nunca hubo un acuerdo y se impuso la visión del órgano ejecutivo.

Y por último la composición del Consejo Nacional de Autonomías. En un principio del proyecto anterior había hasta 11 representantes municipales, que fueron rebajados a dos. Finalmente y como ya mencionó la exposición anterior se llegó a un número de cinco pero en algún momento hubo 11 representantes municipales.

A principios de julio la discusión pasó a la Asamblea Legislativa Plurinacional. La FAM presentó una carta a la Comisión Mixta con 17 puntos observados por el municipalismo al proyecto de ley que había presentado el ministerio; de estos 17 puntos se trató de contactar asambleístas para que la norma final incluya algunos temas que seguían siendo observados por el municipalismo.

De estos temas siete lograron entrar al texto final promulgado por el Sr. Presidente. Por ejemplo, para el cumplimiento de obligaciones por parte de autoridades había alguna cláusula sujeta a interpretaciones, donde podría haber intervención por parte del poder central a algunas autonomías, por causas como el abandono de funciones, una simple vacación podría ser entendida como tal.

Un segundo punto que se luchó hasta el final, fue que los municipios puedan contratar personal para el tema de salud, en este artículo hubo varias redacciones a lo largo de los meses. En algún momento la administración del personal de salud estaba a cargo de los municipios, luego se lo quitó totalmente, pero por lo menos se logró incluir la contratación de ítems con recursos municipales dentro de la competencia de salud.

Este tema del registro automotor para los municipios, el cual se queda para el nivel municipal. Lo de los permisos de circulación se sacó finalmente, hubo observación del sector transportista por lo que se borró el tema de los permisos, pero se mantuvo lo de los registros municipales de los vehículos automotores.

Las cualidades del débito automático fueron modificadas dentro del texto final, por ejemplo si no ejercías tus competencias te podía debitar automáticamente, entonces ¿qué significa no ejercer las competencias?, ¿no incluirlas en el POA?, ¿no ejecutar algún programa?

Un tema en el cual se trató de luchar fue el de tratar de incluir las recaudaciones totales para la coparticipación municipal; finalmente se quedó en que la coparticipación es sobre la recaudación en efectivo.

Los dictámenes del Servicio Estatal de Autonomía, pasaron a llamarse informes técnicos, siguen vigentes como ya mencionó la exposición anterior. Y luego, un último tema que se llegó consensuar fueron las formas de financiamiento de las mancomunidades que se estaban limitando a los recursos propios de los municipios y que logramos modificar para que también se puedan incluir dentro los recursos como donaciones y transferencias de otros niveles de gobierno.

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¿QUÉ TEMAS PUEDEN PREOCUPAR A FUTURO?

Finalmente queda explicar qué de la Ley Marco quedó en disenso, que son los temas que preocuparían al municipalismo de aquí a futuro. Por ejemplo en el tema de los distritos indígena originario campesinos, hay tres incisos en los cuales falta una definición y en los cuales puede haber un tipo de riesgo. Primero, lo que ya se mencionó, el carácter de estos distritos siguen siendo descentralizado, esto implica que tienen sus propios representantes dentro del Concejo Municipal; luego no está muy claro cuál es el procedimiento para la fusión de los distritos de indígena originario campesinos a entidades colindantes, entonces un distrito indígena podría fusionarse con otra entidad del lado, pero no se sabe bajo qué procesos, porque la ley del régimen electoral habla de referendos de carácter municipal o una ley municipal, eso sería lo mínimo.

Entonces, no sabemos si será un referendo de carácter municipal, si habrá una ley especial para que haya un referendo de carácter distrital.

Tampoco queda claro en la ley cuándo empiezan a ejercer funciones estos representantes de aquellos distritos indígena originario campesinos, supongamos que existiese un distrito creado el día de mañana, pueden darse el caso que aquellos representantes de este nuevo distrito quieran ejercer sus funciones desde pasado mañana.

La propuesta de la FAM era que a partir de la siguiente elección de concejales municipales recién entren en ejercicio estos representantes, no queda claro pero esto puede ser incluido en la Carta Orgánica y no en una ley de carácter nacional.El carácter de las leyes de armonización se mantiene como Rodrigo mencionó, estas leyes pueden aplicarse en caso de interés general.

Lo que se quería que quede claro es qué es el interés general, al parecer de la oficina técnica de la FAM el interés general podría ser interpretado de cualquier manera para intervenir o para tratar de modificar o anular normas autonómicas a través de legislación de nivel central del Estado.

Otro tema en disenso es el plazo para el envío de la ejecución presupuestaria mensual al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Cada mes hay un plazo de 10 días, además el envío debe ser un medio magnético y físico, imagínense las montañas de papel que deben tener en el Ministerio de Economía.

Luego el congelamiento de cuentas también es un tema muy importante porque hasta tres instancias distintas pueden ordenar el congelamiento de cuentas de una entidad autónoma.

Está el Ministerio de Economía, el Ministerio de Autonomía, por conflictos de gobernabilidad y por orden del juez competente.

Es demasiada intervención en las cuentas, que pensábamos eran ya autónomas.

Se logró sacar el plazo para la presentación de estados financieros, porque había un plazo hasta el 31 de marzo, no entendemos porqué se sacó eso y no el plazo para la ejecución presupuestaria mensual.

Otro tema que quedó en disenso con respecto al texto final, es la obligación de las autoridades autonómicas de presentarse personalmente a la Asamblea Legislativa cuando las distintas autonomías tienen ya sus propias instancias de fiscalización. Esto es interpretable, porque en la Constitución hay roles de fiscalización para la Asamblea Legislativa. El tema de la suspensión de autoridades a solo requerimiento del fiscal, fue

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el tema que hizo más ruido porque la oposición regional fue la que tuvo más objeciones respecto a este tema.

Respecto a las competencias municipales en educación, en proyectos anteriores de la ley había un desglose de las competencias por nivel de las distintas entidades territoriales autónomas, ahora se deriva a una ley de educación específica y no sé si esto lleva beneficios o riesgos puesto que esta ley de educación no necesita de una mayoría cualificada.

Con una mayoría simple se puede hacer una ley de educación, entonces queda pendiente el tema de las competencias municipales en cuanto al tema de educación se refiere.Otro tema, la definición de recursos específicos de acuerdo a ley presupuestaria, el problema aquí es que una disposición final de la ley decía que los recursos específicos serán invertidos de tal y tal manera, lo que queríamos era que la ley defina a qué se refiere cuando habla de recursos específicos, puesto que no está en la clarificación de ingresos municipales: se acordó que esta definición ya está presente en las leyes presupuestarias anuales.

¿QUÉ SE HABÍA NEGOCIADO CON EL MINISTERIO Y FINALMENTE NO ENTRÓ?

Por ejemplo, un inciso específico sobre la organización de entradas folklóricas como competencia municipal: este inciso se ha borrado. Queda la competencia del patrimonio cultural, pero la FAM hubiera apreciado que específicamente las entradas folklóricas sean competencia del municipio.Otro tema en el cual hubo un cambio es la conformación de macro regiones por parte del nivel central del Estado, en algún proyecto de ley ya se mencionaba que las cuatro macro regiones iban a ser Lípez, Pantanal, Chaco y Amazonía. Finalmente por presiones regionales se borró cuáles iban a

ser estas macro regiones, lo cual tal vez, siendo mal pensados, pueda dar lugar a que el nivel central del estado cree macro regiones donde él vea conveniente.

Esto fue básicamente todo el procedimiento de negociación tanto en el Ministerio, como dentro de la Asamblea Legislativa Plurinacional. El balance ha sido favorable, más del 80% de los puntos observados por la FAM fueron finalmente acordados y ahora queda ver a futuro qué es lo que falta hacer.

Brevemente, a nivel municipal hay tres cosas que hacer:

1. Las cartas orgánicas y la legislación municipal 2. El conocimiento de las nuevas competencias3. El pacto fiscal

Primero, hay que desarrollar las capacidades legislativas municipales, empezando por las competencias exclusivas. Ya se mencionó el tema del pacto fiscal, al estar supeditado a los resultados del censo va a seguir dependiendo de la población total, es decir del número de habitantes que tenga las distintas entidades territoriales autónomas, aunque tal vez hay que ver mecanismos para luchar contra la desigualdad y buscar criterios de distribución pensando en la igualdad nacional.

Pero no es todo tarea pendiente para el nivel municipal, desde el nivel central también queda mucho por hacer. Se ha mencionado que la Constitución tiene más de 180 derivaciones a ley, entonces hay que hacer muchas leyes, y la propia Ley Marco de Autonomías y Descentralización tiene sus derivaciones a norma. Se ha hecho el ejercicio en la FAM y hay más de 55 normas pendientes, sin contar las leyes sectoriales específicas como las de de telecomunicación, educación, transporte y otras.

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En cuanto a leyes ya específicas hay por lo menos 12 leyes que son parte del régimen autonómico y que van a influenciar la gestión municipal.

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se lleva la mejor parte; por ejemplo tiene que hacer la Ley Básica para la Regulación para la creación de impuestos.

Según la Ley Marco hay el plazo de un año para la clasificación de impuestos.

Queda pendiente también la Ley de endeudamiento público, porque eso es un tema muy importante para los recursos municipales, la Ley de Ejecución Presupuestaria el cual el Ministerio de Economía ya se ha puesto manos a la obra y la Ley de responsabilidad fiscal.

Entre otras leyes específicas está la ley del Fondo de Desarrollo Productivo Solidario.

Son varias leyes que van a seguir influenciando la gestión económica de los municipios, aparte de otras leyes ya mencionadas por Rodrigo, como las relacionadas con las mancomunidades y la ley de regiones metropolitanas que es muy importante para La Paz.

Luego está la Ley de Unidades Territoriales, para solucionar este problema de límites que se hemos mencionado y la ley de control gubernamental que básicamente sería la modificación de la Ley SAFCO.

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AnálisisRAMIRO GAMBOADIRECTOR DE FINANZAS, GAMLP

Análisis Económico y Financiero de la LMADEsta presentación intenta hacer un análisis de lo que representa el régimen económico financiero en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), haciendo relativo énfasis a sus aspectos tributarios.

La LMAD es contradictoria en el ejercicio de la Autonomía, porque por un lado, confiere a las Entidades Territoriales Autónomas potestad para crear y administrar tributos e invertir sus recursos de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la ley, y les otorga facultad de planificación de la gestión política, administrativa , económica, financiera, cultural, y social.

Pero, por otro lado, establece un régimen jurídico con carácter supletorio, ya mencionado por los expositores anteriores, advirtiendo el riesgo del carácter supletorio del régimen jurídico del ordenamiento a nivel central de Estado.

Si bien la aprobación de la Carta Orgánica tiene carácter potestativo, en ausencia de la aprobación de una norma de este tipo se introduce lo que se denomina régimen supletorio en el aspecto jurídico; es decir, entraría en vigencia una norma emitida por el nivel central del Estado.

En tal sentido, si bien se ejerce la potestad de aprobar una

Carta Orgánica especifica por el Concejo Municipal, después debe solicitarse al Organismo Electoral Plurinacional la convocatoria a referéndum, para lo cual se debe contar con la declaración de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional. Así, la aprobación de la Carta Orgánica tiene un par de barreras, previa a su total vigencia.La LMAD tiene entre sus alcances al régimen económico-financiero, cuyos principios más importantes son de solidaridad con la instauración de mecanismos de redistribución entre entidades territoriales autónomas, y también de coordinación con carácter obligatorio.

Otro principio es la provisión de recursos económicos, que se relaciona con las nuevas competencias que se asignan a los gobiernos autónomos municipales a partir de la aprobación de esta Ley, mismas que se han ampliado en gran manera. Este principio establece que toda delegación o transferencia de nuevas competencias, tendría que tener la provisión adecuada de recursos económicos.

El régimen económico financiero, que regula la asignación de recursos a las entidades territoriales autónomas y les asigna las facultades de administración para el ejercicio y cumplimiento de sus competencias, tiene los siguientes lineamientos generales:

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- Sostenibilidad financiera, relacionada con la introducción de la programación estratégica plurianual de al menos de mediano plazo, 5 años, es decir, entendiéndose que se introduce la programación estrategia plurianual y que además esta programación estrategia plurianual debe considerar la nueva institucionalidad que se crea con la LMAD a partir del nivel central del Estado.

- Autonomía para decidir usos y ampl iar los recursos económicos y financieros. Lineamiento que es limitado por las normas transitorias que la propia LMAD contiene al final de su texto.

- Equidad con solidaridad y concertación entre todas las autonomías.

- Coordinación constructiva y lealtad institucional, cuyo objeto es que el nivel central del Estado actúe en defensa de aque l las en t idades territoriales autónomas que se ven perjudicadas por el accionar de otras entidades territoriales autónomas.

- Asignación de recursos suficientes, que tiene que ver con la eliminación de desigualdades sociales y de género, y con erradicación de la pobreza, ciertamente como se ha mencionado en la anterior presentación, el tema de la pobreza es introducido en la LMAD de manera transversal como una función también a ser atendida por las entidades territoriales autónomas, es

decir, gobiernos departamentales, indígena originarias, municipales y regionales.

Impuestos y otros

Los recursos de los que disponen las entidades territoriales autónomas específicamente los gobiernos autónomos municipales son impuestos, tasas y patentes a la actividad

e c o n ó m i c a , i n g r e s o s provenientes de la venta de bienes y servicios, legados, donac iones, c réd i tos y empréstitos internos externos, t r a n s f e r e n c i a p o r coparticipación tributaria, t r a n s f e r e n c i a p o r l a participación en la recaudación en efectivo del IDH y aquellos provenientes por transferencia de legación o transferencia de competencias y participación si corresponde en la regalía m ine ra depa r tamenta l .

En tal sentido, no ha cambiado prácticamente nada en cuanto a la normativa actual vigente.

Con referencia a la forma en que la Ley marco de autonomías establece la disposición de los recursos previamente mencionados por parte de las entidades territoriales autonomías municipales, debemos señalar que en lo que se refiere a tesoro y crédito público las entidades territoriales autónomas deben constituir e implementar sus tesorerías en sujeción a lo dispuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas públicas,

LA LMAD, NO ESTABLECE MAYORES CAMBIOS AL RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO VIGENTE PREVIO A SU APROBACIÓN, DIFIRIENDO LA RESOLUCIÓN DE

ACTUALES DEMANDAS RELATIVAS A ASPECTOS TRIBUTARIOS, ECONÓMICOS Y FINANCIEROS, Y

SUJETANDO SU TRATAMIENTO A LA APROBACIÓN DE NORMATIVA FUTURA. POR SU PARTE, LA CARTA

ORGÁNICA PERFECCIONARÍA EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL; SU PREVIA APROBACIÓN

DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL, IMPRIME UN RIESGO, QUE ES EL TEMA DE SU

CARÁCTER SUPLETORIO EN EL RÉGIMEN JURÍDICO, POR LO QUE SI NO SE APRUEBA UNA CARTA ORGÁNICA, VA A SER UNA NORMA DEL ESTADO LA QUE NORME

NUESTRAS ACCIONES.

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con lo que se coartan los grados de libertad del ejercicio de la autonomía municipal; para la contratación de endeudamiento deberán justificar condiciones más ventajosas y demostrar solvencia; en resumen, tampoco cambia el actual sistema de crédito público.

Por su parte, las transferencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas constituyen los recursos para financiar las competencias, obligaciones y responsabilidades y serán establecidas mediante normas de la Asamblea Legislativa Plurinacional, lo que significa que el concepto también se mantiene vigente.

Con relación al sistema de presupuesto, básicamente lo que establece la LMAD es que los procesos relativos a la formulación, ejecución y seguimiento al presupuesto, se mantienen; con excepción de que se adelanta la presentación de los presupuestos, aprobados por el Concejo Municipal y con el pronunciamiento de las instancias de participación social y control social correspondiente; una vez aprobado por el Concejo Municipal, el presupuesto de una entidad territorial autónoma no podrá ser modificado por otra instancia Legislativa o Ejecutiva sin la autorización del correspondiente gobierno autónomo.

No obstante lo señalado, existe un riesgo en lo concerniente a la administración financiera por parte de la entidades territoriales autónomas, que deviene de la eventual inmovilización de cuentas fiscales de una entidad territorial autónoma por petición del Ministerio de Autonomías o del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, lo que puede suceder en caso de presentarse conflictos de gobernabilidad o por orden de juez competente.

Este es un riesgo recién introducido por la LMAD, pero que se ancla en eso que se había mencionado en inicio, relativo

al principio de solidaridad entre entidades territoriales autónomas; entonces, si una entidad territorial autónoma firma un convenio con otra y esta otra se siente perjudicada porque la primera no estaría cumpliendo el convenio, podría solicitar al Ministerio de Autonomías o al de Economía y Finanzas Públicas, que se inmovilicen las cuentas de la supuesta infractora.

Pero continuando con lo que relativo a la administración de los recursos, específicamente el presupuesto, se mantiene el criterio de sostenibilidad fiscal y financiera, por lo que las entidades autónomas deben aprobar su presupuesto según el concepto de equilibrio fiscal, el cual se mantiene igual. Por otro lado, se institucionaliza algo que solamente tenia amparo o justificación en normativa inferior, que se refiere a los denominados programas de desempeño, que el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas viene implementando desde hace ya varios años.

En el caso del GAMLP, se suscribió un Programa de Readecuación Financiera para el período 2000 - 2005, y un Convenio de Desempeño Financiero e Institucional para el periodo 2006 al 2011, vigente a la fecha. Estos son Convenios mediante los cuales el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, además de los mecanismos institucionalizados con los que cuenta, hace seguimiento a nuestra ejecución presupuestaria, tesoro, endeudamiento, emisión de estados financieros y utilización del sistema integral de gestión municipal, entre otros, para ejercer un mayor control. En tal sentido, se institucionaliza plenamente los programas de desempeño que tienen que ver el objetivo de alcanzar la sostenibilidad fiscal y financiera por parte de las entidades territoriales autónomas.

Pero con la sostenibilidad también tienen que ver las transferencias del TGN, mismas que no constituyen compromisos

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u obligaciones o deudas, debido a que los respectivos desembolsos se sujetan a la recaudación efectiva como es el caso del IDH.

Por otro lado, algo que también es mencionado insistentemente en la LMAD, es lo relacionado al principio de solidaridad que es aplicado a la disposición de los recursos del IDH, el mismo establece que si los recursos efectivos obtenidos exceden las previsiones iniciales, ese excedente será destinado a un denominado Fondo de Desarrollo Productivo Solidario, lo que en definitiva impone otro riesgo, porque al hacerse el presupuesto se considera un precio determinado para hacer una estimación de lo que se vaya a obtener por este tipo de ingresos de impuestos del IDH.

Eso se certifica, el TGN certifica estos montos a las diferentes entidades territoriales autónomas, pero ¿qué pasa si esa previsión es rebasada por mayores requerimientos de volumen o por mejores precios?; antes de esto, las entidades territoriales autónomas, en conocimiento de que había mejores precios o que estaban incrementando los volúmenes de producción o de mercado o de exportación, reclamaban mayores transferencias por recursos provenientes del IDH, ahora eso ya no será posible.

El destino que se le dará al Fondo mencionado, será para gastos priorizados por el Estado, tales como construcción de infraestructuras, de reposición de insumos, y de emprendimientos que sean afectados por desastres naturales. En todo caso, el destino será establecido de manera discrecional por parte del nivel central del Estado.

Niveles estatales

Pero también la LMAD es incisiva en lo que se refiere a la coordinación entre entidades territoriales autónomas y con el

nivel central del Estado, haciendo a la misma ineludible, disponiendo que las entidades deben sujetarse al sistema de planificación del Estado y que en el ámbito financiero deben coordinarlo todo con el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, entonces se puede percibir que cobran vigencia y efectividad los instrumentos con que cuenta el nivel central del Estado, ya mencionados anteriormente, destinados a coartar la autonomía: el servicio estatal de autonomías, primer cuello de botella, y luego los concejos de coordinación sectorial.El servicio estatal de autonomías propondrá los mecanismos y formulas de distribución de recursos entre las entidades territoriales autónomas y realizará el cálculo de costos competenciales para su transferencia o delegación; dada su conformación, con una mayor participación del nivel central del Estado, seguramente pretenderá definir criterios de distribución favoreciendo a entidades territoriales que sean oficialistas. Esto es algo muy peligroso, el servicio estatal podría incluso definir cuanto necesita una entidad territorial autónoma para emprender la ejecución de alguna actividad o proyecto.

También este servicio emitirá opinión sobre situaciones que contravengan a la CPE en materia financiera, se pronunciará con relación a la acción que quiera efectuar alguna entidad territorial autónoma, representando de esta forma una especie de brazo “técnico” del nivel central del Estado para objetar con argumentos, técnicos o no, de que se está vulnerando la CPE con la ejecución de alguna medida, como lo sería por ejemplo la creación de algún impuesto.

Este servicio también va a coadyuvar a la resolución de conflictos en la aplicación del régimen económico y financiero en la vía conciliatoria, en tal sentido, será la primera instancia de apelación, en la cual si una entidad territorial autónoma impone de todas manera un impuesto diferente o una contribución especial o nueva y que otra entidad territorial

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autónoma se sienta perjudicada, entonces será la instancia para que mediante la vía conciliatoria se resuelva el asunto.Otros riesgos

El otro instrumento destinado a coartar la autonomía sería el Concejo de coordinación sectorial, que será una instancia consultiva que seguramente, una vez agotada la discusión estrictamente técnica, puede introducir consideraciones que no sean técnicas, que no sean económicas, pero si sean de tipo social y político, y este Concejo, como instancia consultiva y de concertación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, debe resolver, bajo el argumento de necesaria coordinación de asuntos sectoriales no inherentes a una sola entidad territorial autónoma.

Pero retomando lo más importante de la presentación, que se refiere al concepto de administración económica y financiera que contiene la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, se debe mencionar que la misma en su parte final tiene disposiciones adicionales y disposiciones transitorias; la primera de las disposiciones adicionales dispone la creación, modificación o supresión de tributos por parte de las entidades territoriales autónomas en el ámbito de sus competencias mediante la aprobación de leyes emitidas por sus órganos legislativos, lo cual aparentemente estaría bien y sería beneficioso para las entidades autónomas, pero la siguiente disposición adicional establece que para la creación de tributos en el ámbito de sus competencias, se emitirá un informe técnico por la instancia competente determinada por el nivel central del Estado, mismo que verificará el cumplimiento de las condiciones indicadas en el Parágrafo I y IV del artículo 323 de la CPE y los elementos constitutivos del tributo; lo cual ciertamente también coarta el ejercicio de la autonomía por parte de las entidades territoriales autónomas.

Además de las disposiciones adicionales señaladas, existen unas disposiciones transitorias, dentro las cuales, la Primera reconoce el dominio tributario de bienes e inmuebles para la transferencia de inmuebles y para la transferencia de vehículos automotores que están señaladas en la Ley 843 y sus disposiciones reglamentarias, pero se trata de precisamente una disposición transitoria, esto significa que tiene una vigencia finita.

La Segunda establece que los impuestos por parte de las entidades territoriales autónomas se sujetarán a las disposiciones comprendidas en la Ley de Clasificación de Impuestos, misma que deberá ser presentada en un año computable a partir de la promulgación de la LMAD. En tal sentido, mientras no acontezca aquello, están vigentes las Leyes 2492 y el Código Tributario en lo que corresponde. La Tercera y las siguientes disposiciones transitorias, que tienen que ver con el régimen económico y financiero, se mantienen en la forma y mecanismos actuales. En varios aspectos se reponen los artículos derogados de la Ley de Municipalidades pero con un carácter transitorio.

En la Quinta, se establece que la Asamblea Legislativa Plurinacional promulgará una Ley de Endeudamiento Público que establezca procesos y procedimientos para la contratación de créditos, por lo que el tratamiento del endeudamiento público se sujeta también a la aprobación de una futura ley.En la disposición transitoria Sexta, se dispone que la Asamblea Legislativa Plurinacional establecerá mediante Ley de Responsabilidad Fiscal, aplicable en el ámbito nacional y en las entidades territoriales autónomas, una norma que se entiende reemplazará a la Ley SAFCO, con lo que se conformará un nuevo marco normativo relativo al régimen económico, financiero y administrativo del sector público.

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La Decima Séptima establece que el Ministerio de Autonomías en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, elaborarán una propuesta técnica de diálogo para un pacto fiscal, analizando la fuente de los recursos públicos, su asignación y el ejercicio efectivo de competencias de las entidades territoriales autónomas y del nivel central del estado, lo cual significa un costeo competencial, que sería realizado por el Servicio Estatal de Autonomías, el cual establecería el costo de una determinada competencia y con ello definir los montos de los recursos a ser transferidos, controlando y cohibiendo algunas iniciativas, y disponiendo discrecionalmente que es lo que se debe hacer.

Se establece también, que una vez publicados los resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda, en un plazo no mayor a seis meses se elabore el marco técnico para el pacto fiscal, que deberá ser presentado al Concejo Nacional de Autonomías a fin de desarrollar un proceso de concertación nacional y regional como paso previo a cualquier tratamiento por las vías legislativas que correspondan, para cualquier iniciativa que tengan las entidades territoriales autónomas. Esto representa un freno al ejercicio de la autonomía, porque se la supedita a los resultados del Censo señalado, y al posterior informe sobre pacto fiscal, que seguramente lo va liderar el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

En tal sentido, la LMAD definitivamente establece mayores restricciones en la ejecución de gasto de inversión que no sea financiado con recursos propios, de esta manera, se pretende realizar un costeo competencial, evaluando si realmente se está gastando como corresponde, verificando si el monto de las transferencias por la delegación de competencias es el adecuado.

¿Cambios?

La LMAD, en términos generales no establece mayores cambios al régimen económico financiero vigente previo a su aprobación, difiriendo la resolución de actuales demandas relativas a aspectos tributarios, económicos y financieros, y sujetando su tratamiento a la aprobación de normativa futura.Por su parte, la Carta Orgánica perfeccionaría el ejercicio de la autonomía municipal y, si bien, su elaboración es potestativa, se sujeta a la previa aprobación del Tribunal Constitucional Plurinacional, lo cual imprime un riesgo, que es el tema de su carácter supletorio en el régimen jurídico, ya mencionado al inicio, por lo que si no se aprueba una Carta Orgánica, va a ser una norma del Estado, la que norme nuestras acciones.Finalmente, el carácter obligatorio de la coordinación excesiva dispuesto en la LMAD, resta grados de libertad autonómica a la toma de decisiones, motivo por el cual, se debería impulsar un adecuado tratamiento y representación de las leyes que serán aprobadas a futuro.

Debe reconocerse que la LMAD menosprecia los logros alcanzados hasta ahora por los Municipios en cuanto al ejercicio de su autonomía, es asimétrica en su aplicación a las diferentes entidades territoriales autónomas, y no reconoce los grandes avances que se han hecho en la parte de la autonomía municipal, privilegiando la naciente y primigenia autonomía departamental, y las autonomías indígena campesina y regional, que aún no han visto la luz.

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AnálisisDIONISIO VELASCO

Régimen económico y financiero del municipioAunque no es obligatoria en la LMDA, hay una necesidad de los municipios por contar con una Carta Orgánica para poder llenar los vacios que existen en esta norma o precisar algunos conceptos que están señalados de forma muy genérica.

Para funcionar y tener claridad en el funcionamiento de los gobiernos autónomos se va a requerir, mediante esta Carta, precisiones que les permitan un buen manejo en el tema del régimen económico financiero. En general, dado el concepto autonómico, su aplicación no se vislumbra, no se la ve; más bien estaríamos regidos a la definición de todo los aspectos financieros por parte del Ministerio de Economía.Para empezar, hago referencia a lo que está establecido en la Constitución Política del Estado en cuanto a los aspectos de la administración económica financiera, para poner en contexto todas las normativas de donde deriva la Ley Marco de Autonomías.

CPE Y ADMINISTRACION ECONOMICA

De la CPE hemos extractado las competencias referidas al marco económico financiero, dentro el Art.298 se tiene las:

Competencias Privativas del nivel central - Sistema Financiero - Política Económica y Planificación Nacional

Competencias exclusivas del nivel central. - Política fiscal - Deuda pública Interna y Externa

Y dentro del Art.299:- Competencias compartidas- Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos.

Dentro las competencias privativas se tiene la administración del Sistema Financiero, la Política Económica y la Planificación Nacional, mientras que en las competencias exclusivas se tiene la Política Fiscal y Deuda Pública Interna y Externa.A partir de esto se puede explicar la responsabilidad y el funcionamiento de la administración financiera en los gobiernos autónomos; y observar cómo se desprenden las competencias exclusivas para los municipios en el tema financiero. Esto está descrito en la CPE, Art.302-Competencias exclusivas que son: - Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales.

ESPERTO EN TEMAS DE FINANZAS Y ECONOMIA MUNCIPALES

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departamentales; y la creación y administración de tasas patentes a la actividad económica de contribuciones especiales de carácter municipal.

Mientras que en el numeral 23 especifica el elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto, en el numeral 24 habla de administración de los fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios en diferentes ámbitos de sus competencias.

Como verán en estas competencias exclusivas, estos cuatro numerales encierran en los hechos toda la administración

financiera y la política fiscal de los gobiernos municipales.

Pero a partir de toda esta explicación vamos a analizar lo que nos señala la Ley Marco de Autonomías permitiéndose antes precisar el concepto de polít ica f iscal:

“La política fiscal es el conjunto de medidas relativas al régimen tributario, al gasto publico al endeudamiento interno y externo del estado y a la operaciones y situación financiera de las entidades y órganos autónomos por medio de

los cuales se determina monto y distribución para la inversión y consumo público como componentes del gasto nacional”.En esta contextualización podemos encontrar justamente la relación con la CPE, que está definiendo la potestad que tiene el gobierno central en temas de política fiscal; y a partir de este concepto está delimitando la actuación o la potestad

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- Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal. - Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto. - Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias.

Por tanto al definir las competencias exclusivas para el nivel central como la facultad de legislar, reglamentar y ejecutar y transferir las dos últimas a los gobiernos autónomos, se puede concluir que la administración financiera por parte de los gobiernos autónomos municipales está relacionada o más bien podemos decir que es parte de la política fiscal.

En el tema de las competencias compartidas, en el Art. 299 se tiene la regulación para la creación y la modificación de impuesto de dominio exclusivo de gobiernos autónomos.

Desde luego siendo compartidas, tienen una relación directa entre gobierno central y la competencia asignada a los municipios.

IMPUESTOS

En las competencias exclusivas de los gobiernos municipales referidos al tema impositivo, en la CPE se define en forma específica mediante el Art. 302 la creación y administración de los impuestos de carácter municipal cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o a los

¿CUÁL EL ALCANCE DEL CONCEPTO DE AUTONOMÍA? EN OPINIÓN PERSONAL LA

MISMA ESTÁ REGIDA POR EL MARCO DE LA NORMATIVA GENERAL PERO ADEMÁS

ESTABLECIDA A TRAVÉS DE LA POTESTAD QUE TIENE UNA INSTITUCIÓN O UNA ENTIDAD

SUPERIOR COMO ENTIDAD DE NIVEL CENTRAL, DENOMINADO ENTE RECTOR, LO

QUE SIGNIFICA QUE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES TIENEN QUE

ESTAR LIMITADOS EN SU AUTONOMÍA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA A LAS REGLAS

DE JUEGO QUE DICTE EL ENTE RECTOR.

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que tienen los gobiernos autónomos en cuanto a su administración.

Por tanto si empezamos analizando La Ley Marco de Autonomías, el Art. 101 respecto al objeto del capítulo económico y financiero de los Gobiernos Municipales Autónomos establece que:

“El régimen económico financiero regula las asignaciones de recursos a las entidades territoriales autónomas y las facultades para la administración, para el ejercicio y cumplimiento de sus competencias en el marco de la CPE”, Art 340-disposiciones legales; aquí, igual esta clarificando este concepto básicamente respecto a la asignación de los recursos, en el ejercicio de sus funciones, para atender las competencias de los municipios.

DEPENDENCIAS Y SIMILITUDES

El análisis muestra que es una disposición que claramente ya nos está definiendo que somos nomás dependientes de las decisiones y los lineamientos que la entidad del gobierno central responsable de la administración económica y financiera.

Aquí hay que precisar hasta dónde son las facultades de los Gobiernos Municipales en el marco de su autonomía. Dicho de otra forma: ¿cuál el alcance del concepto de autonomía?

En opinión personal la misma está regida por el marco de la normativa general pero además establecida a través de la potestad que tiene una institución o una entidad superior como entidad de nivel central, denominado ente rector, lo que significa que los gobiernos autónomos municipales tienen que estar limitados en su autonomía de la administración financiera a las reglas de juego que dicte el ente rector.

Sin embargo, en muchas ocasiones este tema se lo ve como que nos están coartando nuestra autonomía. Entonces tanto las normas anteriores como la Ley Marco de Autonomías no han cambiado nada, por tanto nada es nuevo. Pero tampoco es traumático en cuanto a su aplicabilidad. Son los mismos procedimientos, las mismas normativas: en algunos aspectos en la Ley Marco de Autonomías están señaladas en forma muy general y en algunos aspectos están muy específicos. Entonces hay que encontrar, mediante otros instrumentos normativos, que se clarifiquen y regulen mejor para que todos entendamos la administración financiera.

ADMINISTRACION FINANCIERA

Asimismo me permito hacer referencia a los lineamientos de la administración financiera establecidos en la Ley Marco de Autonomías, los mismos están referidos a:

- Sostenibilidad financiera en la prestación de servicios.- Autonomía económica financiera para decidir el uso de sus recursos y ejercer facultades para generar y ampliar los recursos económicos.- Equidad con solidaridad entre todas las autonomías.- Coordinación constructiva y lealtad institucional de las entidades territoriales autónomas para la implementación de cualquier medida que implique un impacto sobre los recursos de otras entidades; y,- La asignación de recursos suficientes para la eliminación de las desigualdades sociales de género y erradicación de la pobreza.

Hay que tomar en cuenta esos lineamientos. Por ejemplo, la sostenibilidad financiera en la prestación de servicios, porque en alguna experiencia recogida se ha visto plantear políticas, programas o proyectos muy ambiciosos, pero que en el tiempo

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Page 66: Carta Organica 1

han resultado ser insostenibles en su financiamiento. Entonces no es nomas adoptar decisiones sin previo análisis financiero.

Un segundo punto hace referencia a la autonomía económica financiera para decidir el uso de sus recursos y ejercer facultades para generar y ampliar los recursos económicos.

Esto tampoco es tan cierto como ya hemos señalado.Primero hay limitaciones por norma y hay recursos que ya vienen destinados, así que difícilmente vamos a poder plasmar políticas que en el marco de la autonomía quisiéramos hacerlo.

Por tanto, el uso de los recursos será en el marco de las normativas, la CPE y la misma Ley marco de autonomías. También se habla de equidad con solidaridad entre todas las autonomías. Esto está referido a la distribución de los recursos; así, los gobiernos municipales deben hacer el esfuerzo de que su población se sienta atendida en sus necesidades en forma equitativa, en el caso del Gobierno autónomo de La Paz, a través de sus Distritos.

Asimismo se habla de coordinación constructiva y lealtad institucional de las entidades territoriales autónomas para la implementación de cualquier medida que implique un impacto sobre los recursos de otras entidades.

Esto es importante tomarlo en cuenta por que debe estar relacionado con el tema tributario. Aquí se debe tener cuidado en términos de hegemonizar los tributos; de lo contrario, se podría generar lo que alguna vez en algún seminario llamamos la guerra fiscal o la guerra tributaria.

Porque sería muy fácil por ejemplo que el municipio de El Alto, determine valores o facilidades de inscripción y pago de impuestos contrarios a los del municipio de La Paz. O con el

tema de inmuebles: si bien el contribuyente no se puede trasladar, esto sí nos puede generar problemas con nuestra comunidad.

Otro ejemplo: si ellos asumieran una política agresiva de perdonazo absoluto con toda la deuda tributaria o trabajar con políticas muy condescendientes, aparte de generar problemas con los contribuyentes, seguro que afectaría en la economía del municipio; entonces es importante analizarlo.

Por último, se hace referencia a la asignación de recursos suficientes para la eliminación de desigualdades sociales y la erradicación de la pobreza. Esto está relacionado básicamente con las políticas internas que se puedan asumir a través del plan de desarrollo y el POA.

De lo expuesto podemos deducir que la administración financiera en su estructura se resume en el manejo de los recursos en tres ámbitos: ingresos y gastos, que incluyen el endeudamiento.

RECURSOS

La ley marco de autonomías define las fuentes de los recursos para los Gobiernos Municipales:

1. Los impuestos creados y clasificados por la asamblea legislativa.2. Las tasas patentes a la actividad económica y contribuciones especiales.3. Venta de bienes y servicios y la enajenación de activos4. Los legados, donaciones y otros ingresos5. Los créditos y empréstitos internos y externos.6. Las transferencias por coparticipación tributaria de las recaudaciones en efectivo de los impuestos nacionales.

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7. Las transferencias por participaciones en la recaudación del IDH-8. Aquellas provenientes por transferencias o delegación de competencias.9. Participación en las regalías mineras departamentales.

En términos generales podemos decir que estas fuentes no difieren de las establecidas en la Ley 2028 (de Municipalidades). Respecto de los impuestos creados y clasificados por la Asamblea Legislativa, están haciendo referencia a los impuestos a la propiedad de inmuebles y vehículos, mientras que en la Ley de municipalidades habla de recursos tributarios y recursos no tributarios.

Entre los recursos tributarios está el impuesto a la propiedad de inmuebles, vehículos, automotores, y las tasas y patentes. En los no tributarios estaban los pagos provenientes de concesiones o actos jurídicos realizados con los bienes municipales, la venta y alquiler de bienes municipales, las transferencias y contribuciones.

Aquí están insertas las transferencias por la coparticipación tributaria y el IDH, las donaciones y legados a favor del municipio, los derechos pre constituidos, indemnizaciones por daños a la propiedad municipal y varios tipos de sanciones. Por último tenemos las operaciones de crédito público, que en la Ley marco de autonomías están relacionadas con los créditos y empréstitos.

Entonces, simplemente en algunos casos son definidos con otras expresiones; en términos generales podemos decir que es lo mismo. Sin embargo, reitero que es necesario hacer una mejor precisión de algunos conceptos, a través de la Carta Orgánica.

Luego tenemos referencia a la administración de los recursos en el marco de las autonomías, señalándose implementar la Tesorería municipal de acuerdo a municipios, normas y procedimientos emitidos por la entidad rectora.

Aquí, cuando hablamos de implementar la Tesorería, que es una parte y a su vez un conjunto de acciones de la administración financiera, en la Ley se hace hincapié en un aspecto procedimental como es que las autoridades máximas del Gobierno Municipal tendrán que solicitar ante el Ministerio de Economía el registro de firmas, que en mi concepto no es el fundamento del sistema de Tesorería; es un aspecto muy procedimental.

Desde luego que tiene que registrarse la firma de la máxima autoridad y los responsables del manejo de los recursos financieros. Considero que la definición que más se adecua es la establecida en la Ley de Municipalidades que define la hacienda pública como un conjunto de normas, reglas y procedimientos que regulan la administración de los recursos.Respecto a la administración de éstos, se tiene los sistemas de tesorería, presupuesto y contabilidad. Desde luego, como una fuente de financiamiento, los empréstitos o endeudamientos y la administración del patrimonio. Y como un componente importante de la administración financiera, el sistema tributario.

Todo esto tiene una complementación directa para definir políticas.

ENDEUDAMIENTO

Al respecto, la Ley hace una diferenciación, entre endeudamiento interno, cuya autorización está asignada a la entidad responsable de la administración económica y

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financiera, en este caso el Ministerio de Economía una vez se demuestre que tienen la capacidad de atender el repago; y las condiciones del crédito expresado en las normativas, mientras que el crédito externo sólo puede ser autorizado por la Asamblea Plurinacional.

Si tomamos en cuenta el concepto de autonomía, soy partidario que por lo menos el crédito interno debería ser potestad directa del Gobierno Municipal una vez que se cumpla con todas las exigencias de las normas para estos efectos, considerando que tenemos el Concejo que fiscaliza y aprueba todo inicio de crédito y firma del contrato, asumiendo además que las disposiciones legales tienen el mismo rango que del gobierno central.

Es esta una idea muy personal debido a una experiencia que hemos pasado en el GMLP , cuando el BID nos ofrecía créditos en forma bilateral, directamente con el GMLP, obviando todo el trámite burocrático y tedioso que debíamos pasar.La Ley de municipalidades dice respecto al endeudamiento que la contratación de empréstitos es solamente para programas o proyectos de inversión, con sujeción a las normas de endeudamiento público. Esta precisión no se encuentra en la Ley marco de autonomías, y cualquier generalización siempre es peligrosa.

Aprovecho para comentarles que he tenido la oportunidad de comparar y constatar que la legislación nacional sobre

endeudamiento público en relación a los países vecinos es la mejor porque tiene claridad en los indicadores respecto a la posibilidad de repago que tienen las instituciones. En realidad es una regla de oro, además que su control es muy riguroso si tomamos en cuenta por ejemplo en los gobiernos municipales que, primero aprueba el Concejo, y posteriormente, mediante una certificación de cumplimiento de los indicadores el Ministerio de Economía avala la solvencia de la institución para poder acceder al crédito.

Aún no han alcanzado este nivel países como Colombia, Perú y Ecuador que tienen un buen manejo de sistemas financieros,

además que los organismos financiadores le dan mucha validez en una evaluación financiera.

P A T R I M O N I O y TRANSFERENCIAS

Respecto al patrimonio de las entidades, nos señala la Ley en cuestión que son los bienes muebles e inmuebles, derechos y otros asignados en el marco competencial, mientras la Ley de municipalidades hablaba del patrimonio de bienes municipales de dominio público, del régimen

jur íd ico pr imar io y e l régimen mancomunado.

Esto es lógico: en cuestión de patrimonio, los municipios no son como en otras instituciones que solamente cuentan con determinados bienes inmuebles para su funcionamiento o quizá de acuerdo a las características de su funcionamiento. Es decir, los gobiernos municipales en cuanto a la propiedad

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TAMPOCO ES TAN CIERTA LA AUTONOMÍA ECONÓMICA Y FINANCIERA MUNICIPAL PARA

DECIDIR EL USO DE SUS RECURSOS Y EJERCER FACULTADES PARA GENERAR Y AMPLIAR LOS

RECURSOS ECONÓMICOS. PARA EMPEZAR, HAY LIMITACIONES POR NORMA Y HAY RECURSOS

QUE YA VIENEN DESTINADOS, ASÍ QUE DIFÍCILMENTE VAMOS A PODER PLASMAR

POLÍTICAS QUE EN EL MARCO DE LA AUTONOMÍA QUISIÉRAMOS HACERLO. POR

TANTO, EL USO DE LOS RECURSOS SERÁ EN EL MARCO DE LAS NORMATIVAS, LA CPE Y LA

MISMA LEY MARCO DE AUTONOMÍAS.

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de bienes casi constituyen el control de todo el territorio; entonces hay una necesidad que esto se clarifique mejor en la Carta autonómica.

Después habla de las transferencias que son los recursos para financiar las competencias de los Gobiernos Municipales, y que están relacionados principalmente a la Coparticipación tributaria y la coparticipación del IDH, es decir las transferencias que da el Tesoro nacional.

Además hay las transferencias entre entidades territoriales autónomas, esto se produce a través de convenios entre dos instituciones para encarar algún proyecto, pero hay algo novedoso como es la posibilidad de transferir recursos públicos en efectivo o en especie a organizaciones económico-productivas y a organizaciones territoriales mediante norma del órgano Legislativo.

Esto me da a pensar que podemos transferir recursos públicos a entidades privadas: esto antes estaba prohibido y entonces sí es algo nuevo.

Y creo que hay una razón de ser: el gobierno municipal de La Paz empezó a experimentar en este concepto de apoyar la actividad productiva y a través de esto buscar la dinamización de la economía local, y poder ingresar a una comunión de objetivos mediante alianzas estratégicas. Algunas situaciones que se presentaron nos hacían ver la necesidad de cómo encarar la transferencia de recursos hacia privados. Sin embargo este tema debe ser muy bien regulado, en qué condiciones, cuándo y cómo se da.

OTROS RECURSOS Y COMPETENCIAS

Otros temas están referidos a distribución de recursos provenientes de la explotación de recursos naturales (además

de la población, deben considerarse las necesidades diferenciadas para la prestación de servic ios). Este es un buen elemento para tomar en cuenta en las políticas institucionales a asumir y así poder atender mejor las necesidades y en forma equitativa.

El otro tema está relacionado con las competencias, programas y proyectos concurrentes. Señala que el Estado y las entidades territoriales autónomas definirán el financiamiento para el ejercicio efectivo de las competencias concurrentes. Aquí ingresamos mediante convenios a hacer proyectos o actividad concurrente. Lógicamente habrá que definir la transferencia de recursos a la entidad ejecutora.

Este es un tema relevante considerando que hace referencia al costeo de competencias; en forma expresa señala: que la entidad involucrada, la entidad competente del Estado y el Servicio estatal de autonomías establecerán criterios para el costeo de la competencia y su financiamiento.

Creo que esto estaría relacionado cuando hablamos del tema del agua: entonces necesariamente habrá que disponer de un estudio, hacer un costeo, y a partir de ello definir quién es responsable de su administración y con qué recursos.

La forma de financiamiento en muchas competencias asignadas es una discusión muy temática, y el costeo puede ayudar en algo para definir responsabilidades y financiamiento.

Este era un tema de mucha discusión, más aún cuando estaba relacionado con la gradualidad de transferencia de competencias a los gobiernos autónomos.

Sin embargo así como está definido me parece positivo, sabiendo que cualquier competencia a transferir será con los recursos necesarios.

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El último punto dentro el concepto de transferencias referido al débito automático me parece fuera de lugar.

Directamente establece que en caso de incumplimiento de convenios para la ejecución de programas, la entidad afectada mediante el Ministerio de Autonomías solicitará al Ministerio de Economía debitar los recursos automáticamente a su favor. Este es un tema que esta normado por una resolución pero amerita un procedimiento que dé conformidad a las partes.

GESTION PRESUPUESTARIA Y FISCAL

La disposición respecto a la gestión presupuestaria y la gestión fiscal es importante, dado el objetivo que es algo general en administración financiera. Por lo tanto no existen grandes cambios, pero es importante enumerarlos:

- Administración Pública: se regirán por las normas de gestión pública emitidas en el marco de CPE y disposiciones legales vigentes.

- Presupuesto: En el marco de la política fiscal los presupuestos de las ETA se rigen por el Plan General de Desarrollo y el Presupuesto General del Estado.

- El presupuesto debe garantizar la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias en el mediano y largo plazo.

- La distribución y financiamiento de la inversión pública, gasto corriente y de funcionamiento estarán sujetos a una ley específica del nivel central del estado.

Deben mantener la totalidad de los recursos financieros en cuentas corrientes fiscales autorizadas por el nivel central del estado.

Los gobiernos municipales deberán presentar sus presupuestos debidamente aprobados por el Concejo municipal y con el pronunciamiento de la instancia de participación y control social correspondiente.

El incumplimiento a todas las disposiciones de este articulo y normas vigentes inmovilizara de forma gradual las cuentas fiscales, y se suspenderá las firmas autorizadas excepto el SUMI, SSPAM, también por orden de juez competente.

Respecto a las normas que regirá la gestión pública, en el marco de la CPE y disposiciones legales vigentes, todavía no existe. Esto quiere decir que se hará un nuevo instrumento que sustituya la ley SAFCO.

En cuanto al presupuesto básicamente lo que rige es la política fiscal y el Plan General de Desarrollo y el Presupuesto general del Estado, aquí podemos constatar que la política fiscal nacional deriva hacia los gobiernos autónomos y estos están sujetos en su POA a los lineamientos del Estado; asimismo remarca la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias en el mediano y largo plazo. Por tanto antes de plantearse algún proyecto de mediano o largo plazo es importante efectuar el análisis de su sostenibilidad financiera.

Respecto de la distribución y financiamiento de la inversión pública, gasto corriente y gasto de funcionamiento estarán sujetos a una ley específica del nivel central del Estado, en este caso, debe haber una nueva ley. No creo que exista grandes cambios; la experiencia ha demostrado que los actuales porcentajes principalmente del gasto de funcionamiento son muy manejables.

El mantener la totalidad de los recursos financieros en cuentas corrientes fiscales autorizadas por el nivel central del Estado,

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es parte de la política de Estado y el control estricto que existe al respecto.

La presentación de los presupuestos aprobados por el concejo municipal y con el pronunciamiento de la instancia de participación y control social correspondiente es lo que existe actualmente. Hay que tomarlo muy en cuenta porque hay sanciones por la no presentación del presupuesto.Pero aun existe confusión respecto de la aprobación.

¿Quien aprueba el presupuesto: la Asamblea Plurinacional o el Concejo? Está claro que deberá presentarse aprobado por el Concejo y con el pronunciamiento de las instancias de participación para consolidación del Presupuesto General de la Nación y luego ser presentado a la Asamblea Plurinacional ¿el objeto? ahí ya no sé si otra vez aprobará el Congreso o simplemente será para tomar conocimiento o habrá doble aprobación.

Respecto al incumplimiento señala que inmovilizaran de forma gradual las cuentas fiscales y se suspenderán las firmas autorizadas de las máximas autoridades: el gobierno ahora está más estricto.

El otro tema importante es el congelamiento de cuentas por un juez.

La sostenibilidad financiera en términos operativos es primordial su cumplimiento y tomar en cuenta que el Estado no asume ninguna responsabilidad respecto del déficit y tampoco se obliga a los desembolsos del total de la previsión de los presupuestos con transferencias y esto esta expresado en los siguientes puntos

Deben aprobar sus presupuestos según el principio de equilibrio fiscal y sujetarse a los límites globales establecidos en

concordancia con el marco fiscal de mediano plazo.En ningún caso el nivel central asumirá el financiamiento de los déficits fiscales de las entidades territoriales.

Las transferencias programadas y estimadas de los ingresos nacionales para las entidades territoriales en el PGE no constituyen compromisos, obligaciones o deudas por el TGN, debiendo sujetarse los desembolsos a las recaudaciones efectivas.

En el primer caso debe ser una política institucional el equilibrio fiscal, cualquier déficit debe ser asumido por la institución y el tercero. Según el comportamiento negativo de la economía puede darse la percepción de recursos menores a lo presupuestado por el concepto de transferencias haciendo referencia a la coparticipación tributaria y del IDH.

Los desembolsos de las recaudaciones efectivas son un punto contrario a los intereses de los gobiernos municipales, porque el gobierno puede utilizar instrumentos financieros respaldados simplemente en papeles que puedan disminuir el cobro en efectivo. Así, disminuir el monto de la coparticipación, es otro tema que hay que tomarlo muy en cuenta, y los certificados de crédito fiscal no son coparticipables.

Con estos aspectos, en la formulación del Presupuesto no es cuestión de realizar simples estimaciones históricas; es importante analizar qué está pasando con la economía del país y cuál su horizonte. Esto nos permitirá tomar las previsiones necesarias, aunque en estos próximos dos años gracias a Dios estamos garantizados con recursos y estoy seguro que se incrementaran.

Otros temas importantes son las disposiciones transitorias que establecen la vigencia de todas las disposiciones legales

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7. Quedan vigentes la ley 1178, de 20 de julio de 1990, Ley de Administración y Control Gubernamental (SAFCO) y sus decretos reglamentarios. Decreto Supremo No. 24447, de 20 de diciembre de 1996, Reglamento de las leyes No. 1551 de Participación Popular y 1654 de Descentralización Administrativa.

Por tanto continúan vigentes las principales disposiciones para el funcionamiento de los gobiernos municipales autónomos como son la Ley 1178 (SAFCO) y las que están referidas al control social, mientras se dicten nuevas leyes así como están expresados en la Ley marco. Sin embargo será importante compatibilizar la LMAD con la Ley 1178 y sus decretos reglamentarios.

Como se puede observar, queda vigente la actual Ley de administración financiera que regula los sistemas de programación y ejecución y los sistemas de control. Y aunque la Ley marco de autonomías recoge algunos aspectos de ésta, será importante clarificarlos a través de la Carta Orgánica.

CONSIDERACIONES FINALES

Es importante profundizar el análisis e interpretación respecto de la administración y legislación sobre tributos.A través de la Carta Orgánica se debe precisar la organización y aplicación mediante normas que le den mayor especificidad en su administración a los instrumentos financieros (Presupuesto, Tesorería, Contabilidad).

El sistema de deuda queda pendiente para una ley específica, aunque soy partidario de que debería mantenerse lo que existe actualmente.

La aplicación de las técnicas financieras no tendrá cambios; sí su profundización, particularmente en el tema de

que rigen la administración financiera de los gobiernos municipales autónomos en la actualidad.

La Ley marco de autonomías establece la vigencia de:

1. El dominio tributario y la administración del Impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, vehículos automotor, y a las transferencias de inmuebles y vehículos.

2. La creación de impuestos se sujetará a la Ley de clasificación de impuestos y la Ley de regulación de impuestos.

3. De la coparticipación percibirán el 20% de la recaudación efectiva sobre:

- El Impuesto al Valor Agregado - El régimen complementario al Impuesto al Valor Agregado.- Impuesto s/utilidades de empresas- El impuesto a las transacciones,- Impuesto a los consumos específicos.- El gravamen aduanero- Impuesto a la transmisión gratuita de bienes - Impuesto a las salidas al exterior.

4. La Asamblea Legislativa Plurinacional promulgara una Ley de endeudamiento.

5. La Asamblea Legislativa Plurinacional establecerá mediante Ley las reglas y principios de responsabilidad fiscal.

6. Los limites de gasto de funcionamiento serán establecidos mediante ley especifica, entre tanto se aplicará el 25% que para efectos de cálculo se aplica sobre el total de recursos específicos, coparticipación tributaria y cuenta especial del dialogo 2000 (HIPC II); para su uso, sólo se pueden utilizar recursos específicos y los de coparticipación.

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transparencia a través de una mayor difusión de la información.Se debería hacer una propuesta en el marco de los alcances de la autonomía para llevar adelante una gestión y eso pasa porque los gobiernos municipales autónomos ejerzan su autonomía operativamente en el marco del cumplimiento de las disposiciones legas y directrices que emane del ente rector; su cumplimiento está fiscalizado por las entidades correspondientes, pero no puede ser que se vean coartadas en su accionar por un control que no tiene potestad, particularmente el Ministerio de Economía.

Se puede constatar que la aplicación de técnicas y operaciones en administración financiera no tendrá mayores cambios, sino su profundización a través del mejoramiento de los sistemas y los procedimientos administrativos.

La gestión institucional debe priorizar como un pilar el régimen económico financiero para la concreción de sus objetivos, la transparencia. Lo contrario simplemente dará lugar a soñar en realizar grandes cosas y en muchos casos ni siquiera cumplir con las mínimas necesidades de su comunidad.

COMENTARIOS, PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA EXPOSICIÓN

- Omar Rocha, Concejal Secretario: En el tema de presupuesto, si aprueba el concejo o aprueba el legislativo, eso está normado desde el propio mandato constitucional que es la autonomía; sobre el concepto de constitución, la autonomía está muy claramente definida en el Art. 272 de la CPE. Tenemos que trabajar en ese concepto. Las otras cosas que no impliquen este concepto podemos impugnarlas y debatirlas en los ámbitos que correspondan.

Por otra parte, me llama la atención el tema del debito automático, una figura que hemos combatido los municipios, porque esa medida es más que neoliberal. El problema es que el Ministerio de Economìa jamás ha cambiado de mentalidad que es centralista, porque manejan todo el escenario económico del país y nos manejan a todos nosotros.

Vemos que es totalmente peligroso para nosotros cuando un gobierno usa políticamente las políticas públicas; se puede afectar con el crédito automático a cualquier proyecto y programa. Peor cuando dices vas a usar recursos de forma directa a través de una ley para organizaciones territoriales u organizaciones sociales; esa es la discrecionalidad más grande que he podido conocer de la administración pública del mundo.

Hay que defender si en cualquier momento algún iluminado del gobierno viene y dice: señores nos daremos recursos del gobierno Municipal de La Paz mediante una ley para Hampaturi; como dos tercios se va usar los recursos del Municipio de La Paz, eso es peligroso, el tiempo nos va enseñar y vamos a tener que pelear: el poder local tiene que consolidarse, el municipio es el hogar de los ciudadanos y el gobierno municipal

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es el padre de ese hogar y nosotros debemos pelear para que ese hogar tenga todas las condiciones para vivir bien (concepto que me parece va muy en retroceso).Hay que distinguir siempre congelamiento de cuentas e inmovilizaciones de recursos: son dos figuras distintas. Hemos vivido un sinfín de congelamiento de cuentas pero es más fácil congelar que descongelar; hacían políticas con denuncias y resulta que el Estado dejaba dos tres años cuentas congeladas y las obras también congeladas, paralizadas perjudicando a la sociedad.

Se inventaron la figura de la inmovilización que casi es lo mismo y le pusieron algunos requisitos. La ley 2042 establece que la inmovilización es producto de que no presentó su POA, sus informes o la ejecución presupuestaria.

Otra cuestión derivada son los aspectos laborales y puede haber un problema con las empresas, podemos ir a un contencioso con algunas, por que el juez lo va determinar ¿qué más va a determinar el juez si ante un derecho fundamental de una persona está pidiendo el pago de una obligación del Estado? Siempre las leyes son favorables a lo social.

Así, mañana se puede inmovilizar cualquier cantidad de cuentas, entonces esto sí es un retroceso gravísimo.Son muchos años tratando de ordenar una situación administrativa muy compleja porque no es fácil, inclusive se ha tenido que ordenar y armonizar directrices presupuestarias.

Me parece por ejemplo en esta ley autonómica, no se ha tenido la valentía de poder establecer el tema de gastos corrientes, señores: con esta Constitución y a la lectura de esta Ley, yo puedo establecer el Municipio de La Paz como me dé la gana porque no te restringe, y puedo decir 40% de gasto corriente y 60% de gasto de inversión.

Las anteriores veces se establecieron formulas y fracasos porque la experiencia y la práctica habían demostrado que faltaba el gasto corriente y en otros municipios sobraba. Lo único que puedo decir es que hay que prepararse porque no problema de pelear, es problema de resolver. Y lo resuelves dándole pilares legales desde la Carta Orgánica o de la normativa municipal a estas normas que obviamente son complejas y van a tener sus complicaciones en su aplicación.

- Alvaro Vásquez, asesor de Presidencia del Concejo: En los últimos años uno de los ingresos

más importantes para las municipalidades ha sido las transferencias por el IHD. La actual Ley marco de autonomía establece la creación de un fondo solidario donde le ponen limite, donde nos dice que solamente transferirán a los municipios hasta un precio determinado de 5 a 6 dólares el barril y los precios superiores a este nivel van a ir a acumular recursos en este fondo que hasta la fecha no se sabe cuál es la utilidad que se le va a dar. Y, específicamente, usted mencionaba que en los próximos dos años aun percibiríamos

III- SE DEBERÍA HACER UNA PROPUESTA EN EL MARCO DE LOS ALCANCES DE LA

AUTONOMÍA PARA LLEVAR ADELANTE UNA GESTIÓN Y ESO PASA PORQUE LOS GOBIERNOS

MUNICIPALES AUTÓNOMOS EJERZAN SU AUTONOMÍA OPERATIVAMENTE EN EL MARCO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGAS Y DIRECTRICES QUE EMANE DEL ENTE

RECTOR; SU CUMPLIMIENTO ESTÁ FISCALIZADO POR LAS ENTIDADES

CORRESPONDIENTES, PERO NO PUEDE SER QUE SE VEAN COARTADAS EN SU ACCIONAR POR UN CONTROL QUE NO TIENE POTESTAD,

PARTICULARMENTE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA.

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algunos recursos adicionales ¿no es acaso este nuevo escenario o este nuevo límite que va hacer que a partir de la presente gestión los municipios empiecen a recibir menos transferencias de recursos?

Segundo, se plantea también en la nueva Ley marco de autonomía un pacto fiscal donde se supondría que habría una redistribución de recursos a nivel nacional ¿qué elementos o que políticas deberían ser incorporadas para poder percibir una mayor cantidad de ingresos?, porque el Municipio de La Paz acoge a una gran cantidad de población flotante y eso nos genera un gran conflicto en temas de financiamiento de la prestación de servicios. Su opinión puede ser muy importante para lo que nosotros podamos incorporar en la Carta Orgánica.

- Gabriela Niño de Guzmán, presidenta del Concejo: Un comentario y algunas consultas. Definitivamente aquí tengo en la mano el Papá-Estado, y se mantiene casi invariable el concepto centralista y el concepto de los últimos treinta años en este país. En el gobierno municipal de La Paz hemos identificado hace tiempo una serie de problemas en el ámbito impositivo específicamente en impuesto al inmueble; y se tiene muchas propuestas en cuanto a las reformas que deberíamos hacer.

Pero ahora quiero hacerle la consulta: ¿usted considera que estas reformas impositivas al interior del gobierno municipal para ampliar la base impositiva, y otra serie de temas, incluso perdonazos, manejo de multas, etc., se pueden hacer a través de una ley municipal? Indudablemente parecería que emitiendo un proyecto o una ley tendríamos que acudir al Ministerio para que nos den su visto bueno y después poner en vigencia. Eso no está muy claro.

El otro tema es que el crédito ya no está dirigido solamente a proyectos de inversión ¿Querría decir que los gobiernos

municipales también podemos acceder a crédito para funcionamiento? Me parece tremendamente peligroso y delicado, pero según la lectura que hacemos la ley estaría abriendo la posibilidad de que el crédito también vaya a estos temas

Otro aspecto: abrir la posibilidad de que los gobiernos municipales podamos transferir a privados _sean ONGs, sindicatos, o privados, sin poner ningún límite y también sin establecer ni siquiera los rubros y mucho menos_ esto también tendría que estar en la Carta Orgánica y tendría que tener límites. Porque por lo visto, no se habla de ninguna ley ni de ningún instrumento de orden nacional que le ponga un cierto limite a este tipo de gastos,

Finalmente: cuando hablamos de que el ministerio encargado del ramo más el Ministerio de Hacienda serán responsables junto con la entidad territorial de todo el tema de costeos, etc., de empresas municipales, me preocupa también porque en esto estarían entrando las empresas municipales: cualquier empresa municipal estaría sujeta a un análisis previo de costeos y de autorización de parte de los ministerios, por ejemplo, Emaverde.

En la Ley de Municipales se señalaba que los gobiernos municipales autónomos podían crear empresas municipales cuando no estuvieran compitiendo con empresas ya existentes en el ámbito privado. Ahora lo que dice aparentemente la ley autonómica es que la creación de empresas municipales estaría sujeta a la participación del ministerio de ramo, el ministerio de autonomía y que ellos definirían todo el tema de costos etc.

Ya me imagino la ruta burocrática que significaría esta situación: es decir en el fondo no podríamos crear nada e incluso en el

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caso de EPSAS seguramente tenemos que esperar muchísimo tiempo para que esta situación ocurra. Me gustaría conocer sus criterios respecto a estos temas, para saber si la lectura que estoy haciendo de esto es o no la correcta.

- Roberto Moscoso, asesor de Secretarìa del Concejo:Hace una semana escuche a la ministra de Desarrollo Productivo decir que con la nueva Ley marco de autonomía por fin en el caso de las autonomías municipales se podìa tener un pleno marco para efectivizar recursos para la producción, que era uno de los grandes problemas de la anterior ley de municipalidades.

Nos limitaba el tema de la producción porque si bien se empezó con la ley de participación popular, el tema de riego y servicios públicos también los vecinales y otro tipo de servicios, etc., no se había efectivizado la posibilidad de apoyar el tema de producción privada (por ejemplo ahora hablan de transferencia a privados y eso no se podía hacer). Habíamos hecho algunos malabarismos en alguna gestión por ejemplo dando llamas, alpacas, a las comunidades y era como dar tractores pero era todo un problema justificar aquello.

La ministra afirmaba que esta nueva ley marco estaba dando un espacio importante para la producción privada con respaldo del estado de gobiernos municipales y otro tipo de gobierno autónom. He leído la ley marco y no encuentro aquello, es decir no sé si tú tienes una lectura de eso al margen del Fondo Productivo de Desarrollo Solidario que tampoco es muy claro en su definición dentro de la ley. Entonces ¿es una afirmación cierta de la ministra o es una posición subjetiva?

- Dionisio Velasco: Como les decía, he tratado de hacer un análisis crítico y hemos hecho alusión a lo que efectivamente dice esta norma respecto a la administración financiera. Mi

impresión personal es de que se ha tratado de establecer aspectos desde el punto de vista cómo quieren ellos manejar y cuáles eran sus desafíos.

Han estado ya hace mucho tiempo en el control absoluto de los recursos no solamente vía normativas sino también a través del uso de instrumentos como el sistema de información (SIGMA). Entonces ellos tienen el control absoluto.No es malo entrar a ver cifras para que estén informados. Pero voy al tema de que a través de estos instrumentos derivan al control de decisiones que hacen la gestión institucional. En muchos casos tenemos que consultar al ente rector, pese a que sabemos que estamos cumpliendo con la norma, y decirles: señores qué más quieren que hagamos y se lo hacemos, porque también sabíamos que nosotros no tenemos problema de carácter técnico operativo y legal.Esta la forma de actuar y es así que tampoco tenían observaciones a toda la información que nosotros enviábamos.

Pero encontraron otra forma de ponernos alguna trabita o para sentirse que ellos son los que manejan. Fue mediante el control del sistema para los reformulados. Por eso reitero que habrá la necesidad de que las Cartas Orgánicas establezcan los instrumentos o dotarse de instrumentos necesarios para hacer una nueva administración financiera; de lo contrario van a esperar las leyes y no sé si éstas serán inmediatas. Bueno, hoy por hoy no van a quedar en el vacio porque continúa la ley SAFCO en vigencia pero sin embargo hay que prepararse.

En cuanto a la consulta del concejal Omar Rocha, hago una pequeña aclaración: el tema del presupuesto se aprueba a través de la ley financial, que establece exactamente el marco o la política de cómo en la gestión se va hacer la administración financiera. El tema del debito automático hay que verlo con

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cierto temor, pueden darse acciones que sobrepasen comportamientos éticos o de otra naturaleza para solicitar la aplicación del debito automático.

Asimismo, cuando Álvaro hace referencia al tema del fondo solidario, yo no he querido tocarlo porque esto ya está establecido, además me parece que más incumbencia del gobierno central, porque según la Ley habla de un Fondo de Desarrollo Productivo que provendrá de los recursos adicionales del IDH a los establecidos en el presupuesto general como consecuencia de la mejora de los precios internacionales y que se destinarán a los gobiernos autónomos menos favorecidos, a un fondo de estabilización en cada gestión fiscal para financiar los gastos del Estado, cuando las recaudaciones disminuyan y para financiar proyectos denominados estratégicos.

Esto no es nada más que para el manejo del Estado y desde luego puede muy discrecional.

Pese a todo, yo creo que esto ha quedado más suave respecto de los primeros planteamientos: da alguna posibilidad de acción o pataleo a los gobiernos autónomos para acceder a estos recursos. Sin embargo los recursos de estabilización si bien son una buena medida de política económica, son discutibles frente a la oportunidad de inversión en un país como el nuestro con tantas necesidades; y en la misma dirección recomienda a los gobiernos autónomos que tomen sus previsiones para situaciones donde se presenten menores ingresos.

Sin embargo, me atrevo a señalar que estos próximos dos por lo menos tienen garantizados los recursos financieros dada la tendencias de la economía mundial que le favorece a la economía nacional por el tema de precios de las materias primas.

En el tema del pacto fiscal esto es un tema muy árido; expertos en temas de descentralización señalaban que no es solamente un tema de análisis desde el punto de vista de la distribución de recursos financieros, sino abarca variables que van desde los problemas de pobreza, vulnerabilidad por factores climatológicos, ubicación geográfica diferenciación entre lo rural y lo urbano, y un sinnúmero de de variables y estrategias para que el pacto fiscal dé señales de equidad en la distribución de los recursos.

En este marco de reflexiones se coincidió que se debería partir de un nuevo censo que seguro dará nuevas luces respecto del anál is is socioeconómico de nuestra población.Porque no es suficiente hablar o comparar distribuciones percapitas como grandes diferencias o tratos inequitativos; esto debería verse desde el punto de la razones por las que llevaron a este tipo de tratamiento y me atrevo a señalar que era obvio que en municipios como Cobija era la única forma de impulsar su desarrollo.

En el tema de la aplicación de la ley marco en cuanto a la potestad de legislar, crear o suprimir nuevos impuestos, aquí hay que hacer dos consideraciones.

Uno: asumir políticas que no afecten la estructura del tratamiento impositivo, pero si que se refieran a mecanismos administrativos y de mejor atención; generando seguridad jurídica se puede lograr favorecer al contribuyente y los mismos repercutirán en mejores recaudaciones en el tiempo. Dos: posibilidad de crear nuevos impuestos; no veo que exista muchas posibilidades si consideramos que la estructura impositiva del Estado está definida y lo está dentro los cánones internacionales. Por lo tanto no hay que hacerse muchas ilusiones; aparte que cualquier creación tiene que ser avalada por la instancia del gobierno central.

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Claro que es posible que podamos crear algunas otras tasas patentes pero su impacto respecto del total no es importante como para apoyarse en esto y poder encarar grandes proyectos o sostenibilidad de servicios.

El tema del destino del crédito, estoy seguro que es un tema de omisión. Desde luego, sería irresponsable lograr créditos que no sean para inversión. En todo caso, hay necesidad de elaborar las Cartas Orgánicas que clarifiquen este aspecto.Transferencias a privados: aquí voy a tratar de contestar a dos inquietudes, por un lado yo creo que en los municipios grandes como La Paz particularmente se ha desarrollado capacidades en inversión y dinamización de la economía.

Además, la administración del gobierno municipal de La Paz ha trabajado con la ciudadanía y ha orientado la visión del municipio. El PDM básicamente expresa esta visión y en ello la comunidad ha reclamado una mayor interactuación en términos justamente de hacer proyectos concurrentes, como ejemplo construir un espacio para efectuar ferias. Esto demandaba la participación del gobierno municipal y el sector privado, y nos da la pauta de la necesidad de concurrencia o generar alianzas estratégicas para encarar todas las políticas del municipio ya sea en la lucha contra la pobreza o el mejoramiento de la infraestructura urbana.Todo esto dará lugar a la dinamización de la economía porque los beneficios se verán a través de un mayor turismo, o mejores espacios que den lugar a actividades económicas o productivas. Es un punto a tomarlo en cuenta.

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AnálisisALVARO BLONDEL OFICIAL MAYOR DE PLANIFICACIÓN, GAMLP

Nuevo marco normativo municipal: análisis territorialLa presente exposición está enmarcada en lo establecido en la Constitución Política del Estado (CPE), la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) y la Ley de Municipalidades (LM).

Abordaremos algunos temas que consideramos de vital importancia y que han sido incorporados en esta normativa; además, daremos un vistazo a las políticas, los lineamientos al territorio y otros temas vinculados a las atribuciones de la nueva Oficialía de Planificación para el Desarrollo (OMPD).Tenemos como base dos nuevos conceptos desarrollados en la normativa mencionada.

El primero tiene que ver con la denominada Unidad Territorial (artículo 269 par. II, CPE - artículo 6 par. I num. 1, LMAD), estableciéndose un nuevo concepto de lo que se entiende como una unidad territorial, consignando que ésta es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser Departamento, Provincia, Municipio o Territorio Indígena Originario Campesino.

En mérito a ello, se incorpora un segundo concepto, el de Entidad Territorial (artículo 270, CPE - artículo 6 par. II num. 1, LMAD), entendida como la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una Unidad Territorial, de

acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley.

En este sentido, lo que nos correspondería es continuar administrando y ejerciendo la institucionalidad como Gobierno Autónomo del Municipio de La Paz sobre y dentro de nuestro Municipio, en base a la Constitución y la ley.

PLANIFICACIÓN

En términos de planificación, los instrumentos en que tenemos que basarnos son los mismos que hemos ido manejando, partiendo del Plan General de Desarrollo (artículos 298 Par. I Nº 22 y 316 num. 1, 9 - CPE), actual Plan Nacional de Desarrollo (PND), a través del cual el Gobierno Nacional (Nivel Central del Estado) nos da parámetros para formular diferentes programas, proyectos y actividades. Del PND se “descuelga” el Plan de Desarrollo Departamental (PDD, artículo 93 num. 2, 32, 35, CPE), así como el Plan de Desarrollo Municipal (PDM, artículo 302 par. I num. 2 - CPE) como instrumento de planificación estratégica a ser elaborado en concordancia con el PDD (Artículo 93 par. III num. 1, LMAD). Aquí existen dos aditamentos a los cuales el PDM debe alinearse: El deber de “compatibilizar” nuestro PDM con la “Ley especial” que va a ser formulada seguramente en los siguientes meses,

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Todos estos planes deben estar “descolgados” de las políticas nacionales y vinculados o coordinados con los planes departamentales e indígena originario campesinos.LÍMITES

La Ley Marco de Autonomías y Descentralización ha suspendido la atención y resolución de los procesos administrativos de delimitación de unidades territoriales radicados ante los Gobiernos Departamentales Autónomos, ante el Ministerio de Autonomía y ante el Concejo de Asuntos Territoriales, durante ciento ochenta (180) días calendario posteriores a la promulgación de una nueva normativa que regule su tratamiento en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado (Disposición Transitoria Décima Sexta, par. II, LMAD).

Hasta que no tengamos esa ley del nivel central del Estado, en este tema estaremos todavía con mucha incertidumbre, sin embargo, estamos avanzando en el análisis de diversas problemáticas que se han podido identificar en los últimos años con el propósito de dar soluciones según las atribuciones que tenemos. Es en función a esta nueva ley que tendremos la posibilidad de realizar y definir estrategias sobre el tema limítrofe. No obstante ello, resalta el hecho de que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización señala que los conflictos de límites existentes entre municipios deben ser resueltos en la vía conciliatoria considerando criterios históricos y culturales (Artículo 17 par. I, LMAD); seguramente estos mismos criterios y el mecanismo de la conciliación van a ser introducidos en la nueva Ley. Si queremos llegar a una conciliación con los municipios vecinos sobre las áreas en que tenemos conflicto, esto significa tener un parámetro importante de negociación con nuestros vecinos para tratar de dar una solución mucho más ágil a estos problemas que se arrastra de años anteriores.

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en la que se incorporarán criterios del desarrollo humano, con equidad de género e igualdad de oportunidades; aspectos a los que vamos a tener que darle mayor concentración de esfuerzos y actividades durante la formulación de nuestro tercer PDM que encararíamos como Gobierno Autónomo Municipal.

Enmarcarnos en el Sistema de Planificación Integral del Estado a ser aprobado mediante ley por el Gobierno a nivel central, concretamente, la Asamblea Legislativa Plurinacional.

ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Prácticamente se han repetido los mismos parámetros con los que ya administrábamos el territorio; parámetros encabezados por un Plan marco -general- (Plan Nacional de Ordenamiento Territorial PNOT, artículo 298 par. II num. 33, CPE - artículo 94 par. I num. 1, LMAD), en función del cual nosotros debemos generar un Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT, artículo 302 par. I num. 6, CPE - artículo 94 par. III num. 1, LMAD - artículo 79, LM), del cual se desprenden el Plan de Ordenamiento Urbano (POU) y el Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Éste último identifica también las formas de ocupación del territorio (POT) y los usos del suelo (PLUS).

Hasta el presente hemos avanzado en la elaboración de algunos de estos planes y picoteado ciertos instrumentos técnico normativos en algunas de estas áreas, a fin de poder intervenir en diferentes zonas, y esto, en base a las necesidades que se han podido identificar, sin embargo como Oficialía tenemos que terminar de consolidarlos. A todo ello debemos añadir los Planes Maestros, Planes Sectoriales y Planes Especiales, mencionados en la normativa municipal (Artículo 127, LM).

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INFORMACIÓN TERRITORIAL

Existen preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales por el nivel central del Estado; en ése ámbito no habría diferencia, salvo que estaríamos enmarcándonos y administrando el tema del catastro únicamente en el área urbana (Artículo 302 par. I num. 10, CPE - artículo 44 num. 17, LM).

Sobre Administración Territorial, tampoco se presentan cambios y seguimos enmarcándonos en temas de desarrollo urbano, asentamientos humanos urbanos (artículo 302 par. I num. 29, CPE) y aprobación de planimetrías en base a la Ley Nº 2372, de Regularización del Derecho Propietario Urbano, de 22 de mayo de 2002.

REGIONES METROPOLITANAS

La Ley Marco de Autonomías y Descentralización establece, para ciertos espacios geográficos que abarquen niveles de población mayores a 500.000 habitantes, la posibilidad de que municipios queden comprendidos en una Región Metropolitana, y que en función de su desarrollo, pueden ser simultáneamente parte de otra región (artículo 280 par. I, CPE - artículo 25, LMAD). Sobre el punto recordemos que uno de los ejes del JAYMA es “La Paz Metropolitana”, como visión y objeto principal de nuestro PDM.

Por otra parte, la CPE (artículo 273) y la LMAD (artículo 29) nos habla de que las entidades territoriales autónomas (Municipios, Regiones y Territorios Indígena Originario Campesinos), pueden asociarse en Mancomunidades para el logro de sus objetivos. Esta es una opción que hay que aprovecharla.

Otro punto que resalta es que los Gobiernos Autónomos Municipales, a partir de su Carta Orgánica (artículo 302 par. I num. 1, CPE - artículo 61 par. III, LMAD), puede establecer las condiciones para adecuar mejor la distribución de sus Distritos Municipales, y por ende los Macro Distritos, dentro de su territorio correspondiente. Hay que encarar la actual distribución e incorporar en nuestra Carta Orgánica una propuesta para hacer intervenciones de manera más eficiente.

OTROS AMBITOS

Por último, queremos mostrar diferentes puntos que tienen que ver con el trabajo de la Oficialía, en el marco de la Ley Marco. Estamos encarando por ejemplo temas de medio ambiente, áreas protegidas, estadísticas, transporte urbano, planificación, ordenamiento del tránsito urbano, desarrollo rural (debemos dar énfasis en grandes extensiones territoriales con grandes potencialidades productivas y turísticas, con planes integrales para mejorar el desarrollo rural).

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PREGUNTAS, COMENTARIOS Y RESPUESTAS

- Javier Viscarra-asesor CM: ¿Cómo se piensa operativizar todo esto con acciones específicas?

- Alvaro Blondel: En función a la ley especial que dicte el gobierno: En el PDM Jayma 2007-2011 ya hemos incorporado (estos temas) a través de talleres sectoriales; nos hemos reunido con grupos para acordar políticas de intervención a lo largo de 5 años; eso en relación a lo que ya hemos implementado del PDM, el mismo que se encuentra vigente y aplicado de acuerdo a las directrices que ya han sido determinadas en el Plan de Desarrollo Nacional, las mismas que tal vez pueden ser reajustadas, estos nuevos criterios pueden generar algunos ajustes en nuestro plan de desarrollo

- Denisse Osterman-Concejal: ¿Qué más hay sobre la metropolización?

- AB: Dentro del Jayma el fin es La Paz Líder y Metropolitana. Esto se ha incorporado en proyectos para justamente lanzar el municipio como eje articulador del área metropolitana a través de diferentes intervenciones y grandes proyectos de los últimos años. Pero tenemos que ser mucho más agresivos. Hay que evaluar el ordenamiento distrital y macrodistrital y ver cómo una nueva propuesta pueda mejorar y catapultarnos con vista a volvernos en el Eje central para la vinculación y el desarrollo metropolitano del área, para buscar efectuar la creación de Regiones metropolitanas de acuerdo al artículo 25 y 27 de la ley Marco de Autonomias.

- Gabriela Niño de Guzmán, Presidenta: El tema metropolitano tiene espíritu diferente a partir de nueva Ley Marco. La propia participación e iniciativa del propio gobierno municipal ya no están en función a lo pasado. Se van a

conformar consejos por niveles incluso centrales, donde participaremos y ahí la Oficialía deberá tener un plan metropolitano en función a su propio ordenamiento. En la ley autonómica se habla del Plan de uso de suelos; en el pasado, la ley de municipalidades no derogada, establecía que mediante Ordenanza se disponía el USPA y actualmente el Concejo trabaja con la Oficialía y el Consejo Ciudadano en los ajustes.

Pero en la ley se establece (Art. 94) que si bien es competencia exclusiva diseñar y ejecutar el Plan de Uso de Suelos de la entidad territorial Indígena Originario Campesina en coordinación con los gobiernos departamental y municipal; y establece la necesidad de diseñar el Plan de Ordenamiento Territorial de acuerdo a lineamientos del Plan Nacional de Ordenamiento Territorial y en coordinación con el gobierno departamental y las autonomías indígena, tengo entendido que no hay este Plan y no va a haber por mucho tiempo.

Así que, mientras tanto ¿qué vamos a hacer como gobierno municipal? ¿Cuál va a ser nuestra respuesta cotidiana? Seguiremos aprobando los USPAs?, ya hubo gran negociación con sectores rurales y hemos eliminado de nuestro Uspa el sector Hampaturi-Zongo, etc.; para no perder el tiempo y trabajar en vano, y para tener visión compartida entre el Ejecutivo y el Concejo

¿Y si vamos a seguir aprobando el USPAs, cuál sería nuestro respaldo jurídico, nuestra continuidad de trabajo?. Continuamos este trabajo, o por la ley decidimos hacer una pausa y esperar los lineamientos nacionales. Otra cuestión: ¿Cuál es la instancia que va a sacar este Plan de Ordenamiento Territorial del Estado y cómo la Oficialía va a estar involucrada?

- AB: Tenemos programado no paralizar actividades, seguir, con el Reglamento USPA con las debidas actualizaciones a

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encarar con el Consejo Ciudadano. También desde el 2011 y a momento de la elaboración del III Jayma, plantear con el Consejo Ciudadano este Plan Municipal de Ordenamiento Territorial, tomando en cuenta los avances de trabajos y proyectos que va generando el gobierno central, para evitar justamente desmarcarnos de los lineamientos que vayan a establecernos.

Sin embargo, ya hemos tenido experiencias, por ejemplo, ante la ausencia del Plan de Ordenamiento Departamental debemos elaborar nuestro Plan de Ordenamiento Territorial sin descartar la coordinación con la instancia de coordinación del gobierno central, es decir, el Ministerio de Autonomías.

- Alvaro Vásquez-asesor CM: ¿Cuál sería la instancia de aprobación para el plan municipal de ordenamiento territorial porque al parecer el CM no tiene esta atribución, cuál el tratamiento a los dos distritos rurales?

- AB: Es importante determinar que la competencia del Gobierno Municipal de aprobar los planes de ordenamiento es intrínseca al Concejo Municipal por lo que si se establecieran nuevas directrices por el Gobierno Central y Departamental las mismas serán implementadas o complementadas, en el momento que sean dictadas con el fin de compatibilizar la normativa.

- Roberto Moscoso, asesor de Secretaría: ¿Cómo va el tema de agua potable? La Constitución nos ha otorgado nuevas competencias con relación a este aspecto, lo que si se debe tomar en cuenta es la conformación de la nueva empresa municipal de Aguas, pero debido a la ubicación de las represas y la forma en la que se da el servicio determinan si la empresa será conformada de manera conjunta con el Municipio de El Alto.

- Iván Zabala, asesor de Presidencia: 1) El límite urbano ya está firmado con las comunidades de Zongo y Hampaturi. Pero si ya no damos catastro en Chinchaya y Chicani, tenemos problemas de manejar nuestras áreas de expansión. Como es de conocimiento el catastro solamente establece ubicación, la jurisdicción no esta solo ligada a establecer actos administrativos como el catastro, sino en sentar presencia en el territorio, cumpliendo la función de trabajar en educación salud, ordenamiento, planificación. Por lo que no se considera que la falta de catastro evite planificar nuestras áreas. 2) Cómo vamos a inscribir la propiedad municipal en el área rural? 3.¿Cómo vamos a manejar políticas de vivienda porque se nos da la competencia de construir viviendas y cómo incluimos esto a nuestro USPA y a PDM?

- AB: Al no contar ya con la competencia de emitir catastro rural se establecerán los mecanismos con la entidad que las otorgue por lo que el procedimiento estará normado para contar con esta certificación para efectuar la inscripción en Derechos Reales. Con relación a los planes de vivienda, la ley marco de autonomías en su artículo 82 numeral 3 inciso b) determina que los Gobiernos Municipales deben elaborar y ejecutar programas y proyectos de construcción de vivienda conforme a las políticas y normas técnicas aprobadas por el nivel central del Estado, por lo cual esta competencia no es autónoma del GMLP.

- Juan Pablo Revollo, Director de Gabinete-CM: La CPE dice que Bolivia se establece en departamentos, provincias y territorios indígena campesinos. No sabemos cuál es el límite.- AB: Estamos a la expectativa de la ley especial, que determine la creación de las Unidades Territoriales, pero la no definición de un límite no impide que efectuemos actos de jurisdicción porque la pertenencia que tiene la población sobre el territorio nos lleva a cumplir con la administración del mismo en el

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cumplimiento de nuestras competencias. Por lo expuesto, dentro de la programación operativa no estamos dejando al margen intervenciones en áreas de conflictos, el POA 2011 incorporará actividades en estas áreas.

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AnálisisROBERTO MOSCOSO V.ASESOR DE LA SECRETARÍA DEL CONCEJO

Compatibilidad de la propuesta de Carta Orgánica del Municipio de La PazEl proceso de constitución de la Carta Orgánica en el municipio de La Paz, antes de la posesión del nuevo Concejo y alcalde, y antes de la aprobación de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, ha producido dos documentos y varias propuestas de esquemas temáticos.

En mayo de este año el Concejo municipal saliente aprobó un documento referencial de la Carta Orgánica del municipio de La Paz, que fue en realidad una sistematización realizada por el Concejo del documento referencial producido por la II Asamblea del Municipio de La Paz. Este documento se constituye en la base vital para continuar el tratamiento y el proceso de aprobación de la Carta Orgánica.

Las propuestas de esquemas son: la definida como mínima por la propia Ley marco de autonomías y descentralización, la planteada por el Ministerio de Autonomías para la elaboración de cartas orgánicas, además de la propuesta por los ex

asambleístas del municipio (contenido del Anteproyecto de la Carta Orgánica).

El martes 10 y miércoles 11 de agosto, propiciado por el Concejo paceño, se llevó a cabo el Taller de análisis del nuevo marco normativo municipal, en instalaciones del Hotel Overland de la zona de Mallasa; al respecto, la presente publicación tiene toda la información pertinente al mencionado taller.

El martes 24 de ese mes, en la sesión ordinaria Nº 87, el Pleno del Concejo delega al concejal Omar Rocha Rojo liderar y responsabilizarse del tema de la Carta Orgánica, asumiendo las tareas de una primera fase, consistente en una Comisión de revisión del proyecto de Carta Orgánica ya existente; dicha comisión estaría compuesta por asesores de cada uno de los concejales.

El viernes 27 de agosto se realiza, a convocatoria del concejal Omar Rocha a la primera reunión con los asesores designados por cada uno de los

EL ANÁLISIS HA DEVELADO VARIAS INCONGRUENCIAS Y FALENCIAS ENTRE EL DOCUMENTO BASE DE CARTA ORGÁNICA Y LAS LEYES

PROMULGADAS POSTERIORES A LA CPE… TEMAS COMO CALIDEZ,

HOSPITALIDAD, COMUNITARIEDAD, SOLIDARIDAD, COMPROMISO, RESPETO Y DIGNIDAD NO APARECEN NI EN LA

CONSTITUCIÓN NI EN NINGUNA OTRA NORMA LEGAL.

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Concejales y Concejalas del Gobierno Municipal de La Paz, encargados de la revisión y compatibilización del Documento Referencial de Carta Orgánica, principalmente con la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. Se conformaron grupos de trabajo con la finalidad de redactar una parte de un conglomerado documento final. Los grupos de trabajo estuvieron conformados por los siguientes asesores:

Javier Chambi, Mónica Choque, Santiago Choque, Larisa Fuentes, Julián Laime, Jhony Marza, Guido Montaño, Roberto Moscoso, Roger Paco, Marcelo Peralta (Mención especial por la calidad de su trabajo), Juan Pinto Guerrero, Pilar Rocha (Mención especial por la calidad de su trabajo), Lucy Ruiz, Miguel Vélez y Javier Viscarra.

Los cuatro objetivos que se buscan, en la primera revisión del documento referencial de la Carta Orgánica son:

- Concordar el Documento Referencial con la normatividad en actual vigencia.

- Detectar las incongruencias entre el Documento Referencial y la normativa en actual vigencia.

- Observar los vacíos que contiene el Documento Referencial.

- Elaborar la parte dispositiva o articulado de las ideas que plantea el Documento referencial.

Se organizó dicha labor en cuatro Comisiones organizadas en las siguientes temáticas:

COMISIÓN 1. Fundamentos

1. De la Entidad Territorial Autónoma Municipal y la carta orgánica (Sujeción a la constitución y las leyes).

2. Visión, identidad, principios y fines.

3. Denominación, símbolos, idiomas

4. Derechos, garantías, deberes y obligaciones.

5. Visión de desarrollo, regímenes y modelos de gestión municipal autónoma.

6. Órganos del gobierno autónomo (Organización, atribuciones y facultades)

a. Órgano legislativo, representativo y fiscalizador Municipalb. Órgano ejecutivo municipal.c. Servidores públicos y servidoras públicas d. Régimen laboral

7. Relaciones intergubernamentales y de cooperación.

8. Régimen electoral e institutos de democracia municipal

9. Jerarquía y reforma de la carta orgánica

10. Disposiciones Transitorias y Finales

COMISION 2. Competencias

11. Competenciasa. Exclusivasb. Compartidasc. Concurrentes

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12. Planificación estratégica y programación operativa

a. Plan de Desarrollo Municipalb. Programa operativo anualc. Mancomunidadd. Recursos Naturales y Medio Ambiente.e. Planificación participativa

13. Régimen de desarrollo urbano sostenible

a. Gestión estratégica metropolitanab. Planificación, gestión y ordenamiento territorial

(a) uso de suelos y patrones de asentamiento(b) planificación y catastro(c) instrumentos de gestión del ordenamiento territorial(d) gestión de riesgos(e) barrios y comunidades de verdad(f) distritación

c. Vialidad y transporte público urbanod. Disposición de residuos sólidos

COMISION 3. Desarrollo Humano

14. Desarrollo humano integral con justicia

a. Saludb. Educaciónc. Seguridad Ciudadanad. Niñez, adolescencia y Juventude. Adulto mayor y personas con discapacidadf. Deporte, cultura física y recreacióng. Régimen de igualdad, equidad social y de género

15. Culturas e interculturalidad

16. Participación Ciudadana y control social

a. Instrumentos de democracia participativab. Control social

17. Transparencia y ética municipal

18. Otras entidades municipales

a. Guardia Municipalb. Defensor del ciudadanoc. Conciliación ciudadana

COMISION 4. Desarrollo económico y financiero

19. Desarrollo económico productivo

20. Desarrollo rural sustentable

21. Régimen patrimonial, fiscal y financiero

a. Patrimonio y bienes municipalesb. Ingresos propiosc. Dominio tributariod. Transferenciase. Tesoro Municipal

22. Control Fiscal

23. Empresas públicas municipales

a. EMA Verdeb. EMA Víasc. SIREMUd. Centro de Capacitación

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Esta es además, una probable composición temática de la Carta Orgánica.

En base a lo descrito, cada asesor ha generado metodologías diversas, con desigual hincapié de profundidad y multiplicidad de análisis para encarar su parte. Vamos a hacer un resumen ajustado y seguramente poco justiciero con el trabajo realizado por los asesores nombrados.

El modelo de autonomía municipal:

El modelo de autonomía municipal ha sido homogéneo en el país. Fue iniciado con el esquema de municipios urbanos constituidos a partir de la colonia en base al modelo español.

En la post guerra del Chaco se amplió de las grandes ciudades (capitales de departamento) a las ciudades intermedias. Ya antes de abril de 1994 (antes de la ley de Participación Popular) los municipios estaban encerrados en un "radio urbano", categoría que exigía poseer una población igual o mayor a 2.000 habitantes y que se extendía exclusivamente a la población urbana; esta absurda previsión marginaba al 42% de la población que vivía en comunidades menores a esa cantidad poblacional y por ello tenían la calidad de "población rural" careciendo de un gobierno municipal.

De 124 alcaldías existentes en el país por poseer la cantidad poblacional señalada, sólo 24 adquirían la calidad de gobiernos municipales por administrar recursos suficientes para ejecutarlas competencias que la Ley de Municipalidades le asignaba; los demás municipios, tenían sólo una referencia geográfica. La Ley de Participación Popular dividió el territorio del país en 311 jurisdicciones municipales, hoy son 337 municipios. La autonomía municipal consagrada en la nueva Constitución se traduce en los siguientes principios:

La potestad legislativa del municipio y de las otras autonomías.

La no subordinación entre las distintas autonomías; esto es, su igual rango constitucional.

Un ámbito propio de competencias, establecido en la actual Constitución, y recursos financieros suficientes para ejercerlas.

El hecho de que los municipios puedan crear y administrar impuestos locales..

La facultad de elegir democráticamente a sus propias autoridades.

La atribución de sancionar su propia "Constitución local", las Cartas Orgánicas Municipales.

Potestad legislativa

La cualidad legislativa es la capacidad de las autonomías de poder sancionar y aplicar leyes plenas en su ámbito territorial; esto comprende lo esencial de la autonomía, rompiendo el monopolio legislativo hasta ahora sólo en manos del Congreso (ahora Asamblea Legislativa Plurinacional).

Si bien existe la facultad de crear leyes, esto se da sólo en el marco de las competencias que se haya asignado a cada autonomía.

La igualdad constitucional

El igual rango constitucional de las autonomías implica que entre cualquiera de ellas no existe una relación de subordinación. En el ámbito de sus competencias, todas las autonomías, e incluso el poder central, tienen el mismo nivel constitucional.

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Esta igualdad constitucional entre los niveles autonómicos, encuentra una de sus más claras expresiones en el artículo 410 de la Constitución, en el que se señala la jerarquía normativa sobre la cual se construirá todo el andamiaje jurídico de las autonomías.

- En primer lugar, está la Constitución- En segundo lugar, los tratados internacionales- En tercer lugar, las leyes nacionales, los estatutos, las cartas orgánicas, y el resto de la legislación autonómica- Y en cuarto lugar, los decretos, reglamentos y el resto de resoluciones.

Aquí es importante hacer notar el mismo nivel jerárquico, el mismo rango de ley, que tienen las leyes nacionales, los estatutos departamentales e indígenas, las Cartas Orgánicas Municipales y el "resto de la legislación autonómica". Lo que no se hace notar es que precisamente por la potestad autonómica y legislativa, los municipios pueden plantear otros modelos autonómicos, al modelo planteado mediante la ley de Participación Popular.

Visión de desarrollo

Existe en el Plan de Desarrollo Municipal una visión parcial de desarrollo y de planificación dual; se deberá mirar con atención, más allá de la planificación territorial, a la planificación estructural y a la visión geopolítica del municipio.

La propuesta de carta orgánica solo tiene un párrafo que expresa lo siguiente:

Derecho al Desarrollo

El Municipio de La Paz impulsa el desarrollo en forma integradora y consensuada de las dimensiones urbana y rural

a partir de un a planificacion participativa e incluyente en un conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económico, político, socio-culturales y ambientales que garantizan la relacion del “Vivir Bien” y garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y esta Carta Orgánica.

El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. para promover el desarrollo humano, económico, ambiental y cultural, utilizará la planificación participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente como metodología que garantice la equidad social y territorial en respeto de las singularidades de las dimensiones y especificidades de desarrollo urbano y rural de su jurisdicción municipal y régimen de competencias derivadas de la Constitución Política del Estado.

Observaciones:

Existe un gran potencial para abrir espacios de reflexión sobre la significancia de desarrollo, la visión específica del municipio y el modelo de autonomía que le conviene al municipio de La Paz en el marco de la legislación actual.

El reto es aventurarnos más allá del propio conocimiento histórico que tiene la ciudadanía e incluso del que tienen las propias autoridades y municipalistas, sobre Municipio, institucionalidad, desarrollo y calidad de vida (¿será el concepto de vivir bien…?)

Tanto la Constitución Política del Estado, como la Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010, no asignan al Concejo Municipal la cualidad de máxima instancia deliberativa, legislativa y fiscalizadora; al igual que no refieren que el Alcalde o Alcaldesa sea la máxima instancia ejecutiva del Gobierno Municipal Autónomo.

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En el marco de la competencia del numeral 10, parágrafo I del Artículo 302 de la CPE, los gobiernos municipales tienen la competencia exclusiva de organizar y administrar el catastro urbano, conforme a las reglas técnicas y parámetros técnicos establecidos por el nivel central del Estado cuando corresponda; por lo que, la atribución del Alcalde de administrar el catastro rural no corresponde, escindiendo el concepto del territorio como responsabilidad de una autoridad.

En el caso de la competencia del Concejo relacionada a la aprobación de la participación del Gobierno Autónomo Municipal en hermanamientos y organismos intermunicipales internacionales, deberá observarse lo previsto en el artículo 99 de la Ley M a r c o d e A u t o n o m í a s y Descentralización en cuanto a que las r e l a c i o n e s e i n t e r c a m b i o s internacionales deben responder a los fines del Estado en función de la unidad, soberanía y los intereses del pueblo.

Con relación a la atribución 25 del Concejo, es pertinente aclarar que la Asamblea Plurinacional no autoriza la enajenación de bienes municipales sujetos a régimen jurídico privado, sino aprueba dicha enajenación según el artículo 158, parágrafo I, numeral 13) de la CPE.

Cabe hacer notar que según el artículo 62 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, forma parte de los contenidos mínimos de la Carta Orgánica el procedimiento de elección de las autoridades municipales, los requisitos para éstos y el periodo de su mandato; extrañándose en la parte revisada dichos extremos legalmente exigidos.

Con relación a la aprobación de la Ley Municipal que se refiere en el documento revisado, inicialmente se menciona que dicha aprobación procede con la simple mayoría, sin embargo posteriormente se señala que la Ley Municipal se aprueba por dos tercios de los miembros del Concejo Municipal.De acuerdo con la CPE Articulo 302, parágrafo I numeral 6 establece la competencia exclusiva del gobierno municipal autónomo el de Diseñar el Plan de Ordenamiento Territorial, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial en coordinación con el Gobierno departamental y las autoridades indígena originario campesinas

(debería señalar la Carta Orgánica).

A decir del documento tratado, la suspensión definitiva de la Alcaldesa o Alcalde en el ejercicio de sus funciones procede por la sentencia condenato r i a e j ecu to r i ada , determinación que no guarda relación con lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley Nº 31 de 19 de julio de 2010.

La CPE en su artículo 321, parágrafo III consagra que el Órgano Ejecutivo

presentará a la Asamblea Legislativa Plurinacional 2 meses antes de la finalización del año el proyecto de Presupuesto para la siguiente gestión que comprenderá a todas la Entidades Públicas, en función de ello, el remitir al Concejo Municipal el Presupuesto Municipal con anticipación de 60 días del inicio de la nueva gestión, colisiona con lo mencionado, en términos fácticos.

El numeral 13 de las atribuciones del Alcalde o Alcaldesa debe ser corregido en el marco de la competencia ejecutiva que

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SER HETEROGÉNEA, COHESIONADA Y COHESIONADORA, SER LÍDER DEL

DESARROLLO NACIONAL Y RESPONSABLE DEL REGIONAL,

TRANSPARENTE, SOLIDARIA Y SER GENERADORA DE OPORTUNIDADES; SON PRINCIPIOS IDENTITARIOS DE

NUESTRA CIUDAD Y GOBIERNO MUNICIPAL, PERO NO CONFORMAN

LAS NORMAS NACIONALES.

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tanto la CPE con la Ley Marco de Autonomías y Descentralización otorga a dicha autoridad.

De conformidad al artículo 141 de la Ley Nº 031, las Máximas Autoridades Ejecutivas deben hacer una rendición pública de cuentas por los menos dos veces al año; por lo que la referencia al informe anual del Alcalde o Alcaldesa al mecanismo de participación ciudadana y control social, debe ser reformulado en este entendido.

Debería incluirse un régimen especial para Culturas e Interculturalidad en la Carta Orgánica.

La participación activa y conjunta del Gobierno Municipal con los actores sociales, comunitarios y privados constituye un elemento fundamental en el proceso de constante consolidación del desarrollo económico productivo local. Las estrategias requieren de una red de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa para la consolidación del desarrollo económico productivo en el Municipio Metropolitano de la ciudad de La Paz, estableciendo ejes estratégicos que operan de manera transversal con todos los sectores productivos municipales;

Definir el concepto de la conformación de unidades productivas y sus capitales para así determinar en qué rango se encuentran desde las empresas grandes hasta los emprendimiento familiares para definir el cobro de impuestos.

Definir Políticas de fomentos según al área de intervención.

Que se defina el termino de incentivo y como se aplica, y peor si se habla de incentivo tributario cuando no se tiene definido en qué áreas y montos, para no crear falsas expectativas.

No se maneja el desarrollo y la aplicación del concepto de la economía Comunitaria.

El desarrollo económico tanto en servicios y productivos apoyados por el municipio deben ser sostenibles.

El Gobierno Municipal debe de garantizar la Seguridad Jurídica de las inversiones.

Tanto la CPE como la LMAD no hacen referencia al tema del presupuesto, no hablan de presupuesto, sino de Planificación y ejecución del gasto y la inversión pública, esto debería ir por separado. La observación que cabría en este acápite, es que se debería precisar aún más el tema de presupuesto en la Carta Orgánica, dada su importancia para el fortalecimiento de la autonomía municipal.

La LMAD no señala nada sobre la Defensorías de la Niñez y Adolescencia. Respecto a Adulto mayor y personas con discapacidad, la LMAD en las competencias no hace referencia específica a estos sectores, ni señala nada sobre los Servicios Legales Integrales o regímenes para minorías.

Incongruencias

El análisis ha develado varias incongruencias y falencias, entre el documento base de Carta Orgánica y las leyes promulgadas posteriores a la CPE.

En toda la CPE no existe el concepto “sostenible”, sólo el de “sustentable”.

Claro está que temas como la calidez, la hospitalidad, comunitariedad, solidaridad, compromiso, respeto y dignidad, son conceptos en la carta orgánica, donde varios de ellos no aparece ni en la constitución ni en ninguna otra norma legal.Ser heterogénea, cohesionada y cohesionadora, ser líder del desarrollo nacional y responsable del regional, transparente,

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solidaria y ser generadora de oportunidades; son principios identitarios de nuestro gobierno municipal, pero no conforman las normas nacionales.

Es contundente que el gobierno municipal tiene que ver con la estética urbana, aspecto no contemplado por las leyes.El liderazgo en lo artístico e incluso en lo ideológico, entendiendo éste más allá de la política, son claros elementos de la comprensión de lo municipal, y más de nuestro municipio. Por ello La Paz, crisol de identidades y culturas es un lema que nos identifica.

La CPE, como debe ser, no habla de clases sociales, sin embargo la Carta orgánica sí. Voluntariedad en el curso entre compromiso, planificación y ejecución del desarrollo municipal, o Responsabilidad y Solidaridad sobre la base de la participación equitativa, directa y representativa de la comunidad en la toma de decisiones del gobierno autónomo municipal; son conceptos que según la Carta orgánica deben estar ligados a garantizar el desarrollo integral regional, departamental y nacional sostenibles con la preservación y conservación del medio.

Estos conceptos van mucho más allá de lo esquematizado por la ley marco de autonomías.

O subrayar necesidades estructurales de descolonización cultural, la superación del pensamiento patriarcal, homocentrista, adultocentrista, logocentrista, étnico-centrista, mediante la producción de paradigmas de desarrollo incluyentes y valorativos de las diversidades físicas, sociales, identidades sexuales, culturales, políticas, comunicacionales, artísticas, éticas, simbólicas y fácticas que constituyen el municipio; son elementos conceptuales mucho más avanzados de lo logrado en las normas nacionales.

La Carta orgánica conjunciona el patrimonio municipal histórico cultural y natural, tangible e intangible; cuando habrá que trabajar cada significado por separado.

Tampoco se hace referencia a la planificación participativa, concepto que viene desde la Ley de participación popular, y el GAMLP deberá contemplar la planificación articulada en función de la región metropolitana.

Por última preocupa la cantidad de leyes especiales nombradas por la Ley marco, a la espera de las cuales tendrá que estar la redacción final de la Carta Orgánica: Ley básica de control gubernamental, de regulación para creación de impuestos, de clasificación de impuestos, de deslinde jurisdiccional, de endeudamiento público, de competencias en desarrollo humano (salud, educación, culturas, deportes, etc.), de gestión presupuestaria, de las regiones metropolitanas, de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de mancomunidades, de participación ciudadana y control social, de responsabilidad fiscal, de seguridad ciudadana, de unidades territoriales y límites, del Fondo de Desarrollo Productivo Solidario, del patrimonio natural, del hábitat, vivienda, alcantarillado, y otros.

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Análisis

Sobre las Conclusiones del Taller de MallasaEl taller realizado llegó a las siguientes conclusiones específicas:

1. Al contar con un documento preliminar que fue elaborado con anterioridad a la Ley Marco de Autonomías “Andrés Ibáñez” se conformará una Comisión que estará conformada por un Asesor designado por cada uno de los Concejales.

Estos funcionarios realizarán el análisis de concordancia y estructuración de la información para elaborar la Propuesta ajustada de Carta Orgánica del Municipio de La Paz.

2. La Dirección de Comunicación Social en coordinación con la Comisión deberá elaborar un plan de difusión y socialización del proyecto de Carta Orgánica.

3. Otros temas sobre el proceso de construcción de la Carta Orgánica serán analizados y aprobados en el Pleno del Concejo.

ALCANCES Y LIMITACIONES DEL TALLER:

En el marco de lo establecido en los alcances del taller, se efectuó el análisis y discusión del nuevo marco normativo municipal en base a la CPE, Ley Marco de Autonomías y

Descentralización, tomando como parámetro de referencia la Ley 2028 de Municipalidades.

Este análisis debatió también sobre insumos y elementos que servirán para redactar el proyecto de Carta Orgánica del Municipio Autónomo de La Paz.

Asimismo dentro de los objetivos específicos del taller estuvieron:

Dilucidar a detalle los cambios y las nuevas competencias a nivel municipal definidas en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”

Identificar una ruta crítica y cronograma que permita al Concejo concluir con la aprobación de la Carta.

Posicionar al Concejo Municipal de La Paz como líder en el proceso de construcción del régimen autonómico municipal.

La inasistencia del representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, limitó en parte las expectativas del Taller, dado que el Régimen Fiscal Financiero es uno de los tópicos más importantes en la construcción de la Carta Orgánica.

SERGIO VALLEDIRECTOR DE COORDINACIÓN MACRODISTRITAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL CONCEJO MUNICIPAL

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EXPECTATIVAS Y RESULTADOS

Las expectativas generadas al interior del Concejo Municipal y en el Ejecutivo estuvieran orientadas a conocer de manera clara los nuevos roles y responsabilidades asignadas al municipio, de modo tal de reorientar las actividades y tareas a realizar en el proceso de construcción de la nueva Carta Orgánica Municipal de La Paz.

Resultados alcanzados

Se tiene una visión macro y a detalle sobre los nuevos roles y competencias de las autonomías municipales conferidas por el nuevo marco normativo.

Se conoce los cambios y nuevo régimen competencial municipal definidos en la Ley marco de autonomías y descentralización.

Se tiene identificada la ruta crítica y cronograma que permita concluir con la aprobación de la Carta Orgánica en el Municipio de La Paz.

El Concejo Municipal de La Paz se constituye el líder en la construcción y elaboración del proceso autonómico municipal a nivel nacional.

Es necesario incidir y conocer en detalle los elementos que hacen a las diferencias entre la Ley 2028 de Municipalidades y la Ley de autonomías y descentralización referente al régimen económico y financiero.

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de conocimientos, a través de la capacitación del personal de la Federación y de las asociaciones municipales departamentales.

“Es decir, una capacitación que les ayudará a jugar su rol en el desarrollo de las capacidades de sus municipios y asociaciones miembros. Capacitación y acompañamiento en estos efectivos proceso de cambio a nivel municipal”, explicó. Katterman remarcó que el principio de este proceso es la réplica de la enseñanza impartida, de manera que la FAM y las asociaciones departamentales sean “multiplicadores” del conocimiento con el personal y sean parte del proceso de asistencia técnica.El convenio entró en vigencia con la firma del acuerdo y durará aproximadamente un año: “Tenemos la esperanza de que la FAM y las asociaciones departamentales sigan haciendo lo que hemos hecho nosotros, para así dar sostenibilidad a la cooperación técnica”, explicó. Tomado de: ONDA LOCAL ENLARED MUNICIPAL

I ENCUENTRO SOBRE CARTAS ORGÁNICAS FUE EN SANTA CRUZ

La presidenta del Concejo Municipal de La Paz, escucha junto a otros 200 concejales y alcaldes reunidos en Santa Cruz, a la viceministra Claudia Peña (Foto El Dia) Acudieron más de 200 concejales y alcaldes del país. La Paz fue elegida en la capital orienta como sede del II Encuentro de Saberes

El municipio paceño fue elegido en Santa Cruz como sede del “II Encuentro de Saberes: Consolidando Autonomías, Construyendo Cartas Orgánicas”.

El primer encuentro congregó a más de 200 concejales y

alcaldes reunidos en la capital oriental a comienzos de septiembre pasado, para analizar la construcción de las Cartas Orgánicas locales y la consolidación del régimen autonómico En la ocasión, el Concejo Municipal de La Paz transmitió su experiencia en la elaboración de este documento de largo alcance, considerado la constitución política de la sede de gobierno, luego que el 2009 se aprobara, con alta participación social, el Anteproyecto que ahora es transformado en una versión con características de Ley.

Luego de ser aprobada, esta ley pasará a control constitucional, antes de ser sometida a referéndum de la ciudadanía paceña,el próximo año, a partir de la conformación del Tribunal Constitucional, prevista para mayo del 2111

Pero la construcción de las Cartas Orgánicas, bastante avanzada en el caso del municipio paceño, debe realizarse entre lo que queda este año y junio del próximo, de acuerdo al cronograma del Ministerio de Autonomìas.

El Tribunal Constitucional se tomará tres meses, probablemente hasta agosto del 2011, para dar curso al referéndum aprobatorio de la nueva norma, por lo que La Paz, líder en la redacción de su Carta Orgánica, sería uno de los primeros en someterla a voto, estrenar su Constitución y ponerla en vigencia para el 2012.

TEMAS EN SANTA CRUZ

Problemas de límites en 300 de los 356 municipios, recursos económicos y persecuciones políticas contra alcaldes fueron algunos de los temas tratados en el primer encuentro.Se ratificó la voluntad de continuar con los espacios de transferencia de conocimiento y experiencias sobre la elaboración de Cartas Orgánicas, y se expresó profunda preocupación por la fragilidad de la democracia municipal a

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Miscelánea

FAM y GTZ acuerdan apoyo a las Cartas OrgánicasEl pasado 30 de septiembre, la Federación de AsociacionesMunicipales de Bolivia (FAM) y la Cooperación Técnica Alemana(GTZ), firmaron un convenio para ofertar a las alcaldías delpaís un modelo referencial para la elaboración de las CartasOrgánicas Municipales

El vicepresidente de la FAM, Carlos Vargas, dijo que el conveniopermitirá desarrollar tanto un modelo de elaboración de lasCartas, como los mecanismos e instrumentos que contribuyana la estabilidad institucional local, a través de un sistema degestión de conflictos.

Vargas sostuvo que el convenio, que durará hasta el 31 demayo 2011, es importante porque permitirá a los gobiernosmunicipales “facilitar la construcción de cartas orgánicas eimplementar metodologías para la gestión pacífica de conflictos,porque está demostrado que el ser humano tiene la capacidadde resolver conflictos, pero es incapaz de vivir sin provocarlos”.

Por su parte el director ejecutivo de la FAM, Marcelo Galindo,señaló que el convenio se inscribe en la nueva visión delsistema asociativo municipal, de fortalecer a las asociacionesy, mediante éstas, a las 337 alcaldías del país.El convenio dispone la aplicación de metodologías para laplanificación estratégica del proceso de formulación de laCarta Orgánica Municipal, que es una tarea que deben cumplirlos municipios autónomos, según establece la Ley Marco deAutonomías y Descentralización.

Además, dijo, se dará capacitación en el monitoreo y análisiscontinuo de conflictos, de manera que los funcionarios

municipales puedan formular planes de contingencia yprevención de conflictos.

Galindo explicó que el convenio dispone la transferencia deherramientas técnicas sistematizadas por el Programa deApoyo a la Gestión Política Descentralizada y Lucha Contrala Pobreza (Padep) de la GTZ.

Por su lado, en declaraciones a Enlared-Onda Local, elcoordinador de Padep-GTZ, Dieter Katterman, indicó que elapoyo de la cooperación alemana consistirá en la transferenciade conocimientos, a través de la capacitación del personal dela Federación y de las asociaciones municipalesdepartamentales.

“Es decir, una capacitación que les ayudará a jugar su rol enel desarrollo de las capacidades de sus municipios y asociacionesmiembros. Capacitación y acompañamiento en estos efectivosproceso de cambio a nivel municipal”, explicó.Katterman remarcó que el principio de este proceso es laréplica de la enseñanza impartida, de manera que la FAM ylas asociaciones departamentales sean “multiplicadores” delconocimiento con el personal y sean parte del proceso deasistencia técnica.

El convenio entró en vigencia con la firma del acuerdo y duraráaproximadamente un año: “Tenemos la esperanza de que laFAM y las asociaciones departamentales sigan haciendo loque hemos hecho nosotros, para así dar sostenibilidad a lacooperación técnica”, explicó.

Tomado de: ONDA LOCAL ENLARED MUNICIPAL

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La idea de los Encuentros nacióen TarijaTodo empezó el pasado junio, con motivo de la celebraciónde la fundación de Tarija, en esa ocasión, los alcaldes de lascapitales de departamento determinaron compartir experienciasy capacidades para elaborar las cartas orgánicas respetandolas particularidades de cada uno de los municipios en lo quese ha dado en llamar “Encuentros de saberes”. Se determinóesbozar dos niveles: de contenidos y metodológicos

Para lo metodológico- El coordinar el desarrollo normativo del proceso- La conformación de los espacios de participación social- Las reglas de funcionamiento y debate- La delimitación de los temas comunes- Los mecanismos que garanticen la consistencia técnica delas Cartas Orgánicas

En lo relativo a los contenidos, se pensó concentrarán entemas que:- Delimitan las diferentes competencias municipales- Instituyen los mecanismos de participación y control social- Precisan el dominio tributario- Delimitan el tráfico y transporte- Regulan el régimen electoral y la democracia participativamunicipal

Para la organización del Encuentro de Saberes sobre las CartasOrgánicas, los municipios firmantes de la Segunda Declaraciónde Tarija, decidieron constituir un equipo técnico derelacionamiento intermunicipal que lleve adelante esteencuentro de saberes para desarrollar la elaboración de lascartas orgánicas en el marco constitucional y de profundizaciónde la autonomía.

Tomado de: El Montículo

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El I Encuentro sobre Cartas orgánicasfue en Santa Cruz

La presidenta del Concejo Municipal de La Paz, escucha juntoa otros 200 concejales y alcaldes reunidos en Santa Cruz, ala viceministra Claudia Peña (Foto El Dia). Acudieron más de 200 concejales y alcaldes del país. La Pazfue elegida en la capital orienta como sede del II Encuentrode Saberes.

El municipio paceño fue elegido en Santa Cruz como sede del“II Encuentro de Saberes: Consolidando Autonomías,Construyendo Cartas Orgánicas”.

El primer encuentro congregó a más de 200 concejales yalcaldes reunidos en la capital oriental a comienzos deseptiembre pasado, para analizar la construcción de las CartasOrgánicas locales y la consolidación del régimen autonómico.En la ocasión, el Concejo Municipal de La Paz transmitió suexperiencia en la elaboración de este documento de largoalcance, considerado la constitución política de la sede degobierno, luego que el 2009 se aprobara, con alta participaciónsocial, el Anteproyecto que ahora es transformado en unaversión con características de Ley.

Luego de ser aprobada, esta ley pasará a control constitucional,antes de ser sometida a referéndum de la ciudadanía paceña,

Gabriela Niño de Guzmán junto a otros munícipes durante la disertación de la viceministra Claudia Peña

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el próximo año, a partir de la conformación del TribunalConstitucional, prevista para mayo del 2111

Pero la construcción de las Cartas Orgánicas, bastante avanzadaen el caso del municipio paceño, debe realizarse entre lo quequeda este año y junio del próximo, de acuerdo al cronogramadel Ministerio de Autonomìas.

El Tribunal Constitucional se tomará tres meses, probablementehasta agosto del 2011, para dar curso al referéndumaprobatorio de la nueva norma, por lo que La Paz, líder enla redacción de su Carta Orgánica, sería uno de los primerosen someterla a voto, estrenar su Constitución y ponerla envigencia para el 2012.

TEMAS EN SANTA CRUZ

Problemas de límites en 300 de los 356 municipios, recursoseconómicos y persecuciones políticas contra alcaldes fueronalgunos de los temas tratados en el primer encuentro.Se ratificó la voluntad de continuar con los espacios detransferencia de conocimiento y experiencias sobre laelaboración de Cartas Orgánicas, y se expresó profundapreocupación por la fragilidad de la democracia municipal apartir de la aplicación de la Ley Marco de Autonomías yDescentralización.

Los municipios acreditarán su representación institucionalpara la coordinación mediante una Comisión Interinstitucionalde seguimiento a las Cartas Orgánicas y a las leyes básicas.El alcalde de Trinidad, Moisés Shriqui; la presidenta del Concejode La Paz, Gabriela Niño de Guzmán; el presidente del Concejode Tarija, Rodrigo Paz Pereira, y el concejal cruceño ÓscarVargas resumieron las experiencias desagradables de susmunicipios sobre diversos problemas, consignó “El Deber”.“Niño de Guzmán y Vargas coincidieron en la urgencia de

respetar y canalizar a tiempo los financiamientosinternac ionales”, agregó e l per iódico cruceñoLa viceministra de Autonomías, Claudia Peña anunció que tresmeses se tomará el Tribunal Constitucional, a instalarse enmayo próximo para dar curso al referéndum aprobatorio dela nueva norma. El cálculo del gobierno central es que lascartas orgánicas entren en vigencia en enero de 2012.

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El Alto ya trabaja en la elaboraciónde su Carta OrgánicaEl Gobierno Municipal de El Alto está dando los primerospasos para ejercer su autonomía. Con este propósito, laComisión de Educación y Cultura del Concejo y el Viceministeriode Autonomía organizaron el Seminario sobre Elaboración dela Carta Orgánica.

Para una siguiente ocasión, "estas actividades irán dirigidasa la población, a fin de que la ciudadanía también conozcalos alcances y límites, el proceso de elaboración, participacióny redacción de esta norma básica que fue incorporada en laLey Marco de Autonomía y Descentralización", señaló laconcejal Delia Peñaloza, organizadora del evento.

Según el parágrafo I del Artículo 60 de la Ley de Autonomías,la Carta Orgánica establece las instituciones políticas de las

entidades territoriales autónomas, sus competencias, la formade financiación y los mecanismos a través de los cuales losórganos autónomos desarrollarán sus actividades y relacionescon el Estado.

En este sentido, algunos contenidos mínimos que debe incluiresta Carta son la estructura organizativa e identificación desus autoridades, forma de organización del órgano legislativo,facultades y atribuciones de las autoridades como laorganización, funcionamiento, procedimiento de elección yperiodo de mandato; mecanismos y formas de participacióny control social.

Asimismo, debe establecer los contenidos potestativos, comolos idiomas oficiales, símbolos propios, previsiones respectoa la conformación de regiones y otros que emerjan de sunaturaleza o en función de sus compete ncias.

Fuente: www.gobernabilidad.org.bo

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Oruro comienza a elaborar suCarta OrgánicaEl Concejo Municipal de Oruro mediante Ordenanza aprobóel inicio del proceso participativo de elaboración del Proyectode Carta Orgánica con miras a concretar su autonomíamunicipal establecida en la Carta Magna.

“Queremos darle a Oruro el liderazgo en la implementaciónde la autonomía plena", dijo el presidente del ConcejoMunicipal, Germán Delgado.

Explicó que las cartas orgánicas son el mecanismo fundamentalpara la implantación de la autonomía municipal, pues en éstasse establecerán todos los derechos y las obligaciones deautoridades y ciudadanos.

Destacó que la participación de los ciudadanos y ciudadanases muy importante en el inicio de este proceso. "Tenemoscomo mandato popular no excluir a nadie en el proceso deencuentros porque debemos llegar a un consenso".Afirmó que "es fundamental desarrollar reuniones de análisiscon organizaciones sociales y juntas de vecinos para definirnuestras competencias".

Hizo énfasis en el Artículo 61 de la Ley Marco de Autonomías,capítulo III, que señala que la Carta, que corresponde a laautonomía municipal, es la norma a través de la cual seperfecciona el ejercicio de su autonomía, siendo potestativa(voluntaria) su elaboración. "Por eso es que hemos dado inicioal proceso de elaboración de Carta Orgánica, estamoscumpliendo lo que dice la Ley", insistió.

La carta orgánica debe sujetarse a la Constitución Política delEstado y las leyes; debe aclarar la forma de organización delórgano legislativo o deliberativo y disposiciones generales

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sobre planificación, administración de su patrimonio y régimenfinanciero, como establecer claramente las instituciones yautoridades responsables de la administración y control derecursos fiscales. Además de los mecanismos y formas departicipación y control social, detalla Enlared

FUENTE: LOS TIEMPOS

Bermejo finaliza segunda fase deconstrucción de su Carta OrgánicaEn el taller se trataron temas de planificación y control social,con representantes del Comité de Vigilancia, Comité deDesarrollo, La Unidad de Planificación del Gobierno Municipaly las Juntas Vecinales.

En las instalaciones de la Facultad Integrada de Bermejo,culminó la segunda fase de elaboración de la Carta Orgánicade este municipio.

Marcela Arce, presidenta del Concejo Municipal, reiteró laimportancia de realizar este trabajo de la Carta Orgánica delMunicipio a la brevedad posible, ya que los municipios quepresenten sus borradores al Gobierno Nacional serán atendidossegún el orden de llegada. “Estamos a punto de culminar lasegunda fase, ya que sólo nos queda un sólo taller que seríade infraestructura, con el desarrollo de este taller estaríamosfinalizando la segunda fase de nuestra Carta Orgánica. En latercera fase estaríamos presentando nuestro borrador de laCarta Orgánica en el área urbana y rural, queremos informarcon satisfacción que estamos muy adelantados en nuestrotrabajo, gracias al concurso importante de las institucionesque comprometieron su participación delegando representantes,un titular y un suplente, los cuales han trabajado con seriedady responsabilidad”.

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“En la etapa de socialización del borrador de la Carta Orgánica,en el área urbana y rural la participación de la población serámayor porque estaremos entregando el borrador del trabajorealizado, independientemente de la participación de lasinstituciones que acreditaron sus representantes.

Participación ciudadana legitimaránueva constitución política paceña

La participación es importante para que la Carta Orgánicasea apropiada por los ciudadanos, explicó Fabián Yaksic.La participación de la ciudadanía legitimará la puesta envigencia de la nueva constitución del Municipio de La Paz que“hoy día, tiene la enorme posibilidad de construir legalidad,desarrollo legislativo con legitimidad”, dijo Fabián Yaksic,experto en temas de autonomía y descentralización.El Municipio requiere impulsar a la ciudadanía a ser participeen el tratamiento de la Carta Orgánica, lo cual es un pasoimportante para que la Ley sea asimilada y apropiada por laspersonas, añadió el diputado paceño.

Según Yaksic, “debería desarrollar una estrategia departicipación efectiva de la sociedad en la producción de leyesmunicipales en el marco de su competencias exclusivas y porsupuesto, primer paso para eso es socializar de manerageneral izada el proyecto de Carta Orgánica”.La Carta Orgánica, permitirá a los paceños suautodeterminación durante los próximos 50 años, “de ahí laimportancia de que el Concejo genere condiciones departicipación ciudadana, para ir primero al Referéndum deaprobación de la Carta Orgánica, que ojalá sea el segundosemestre del próximo año”, manifestó.

“No se descarta pacto para CartaOrgánica”La presidenta del Concejo, Gabriela Niño de Guzmán, señalóque no se está descartada la posibilidad de un pactoinstitucional entre las tres fuerzas políticas que conforman elLegislativo edil, a fin de viabilizar la aprobación del anteproyectode Carta Orgánica.

La ruta crítica prevé que no se comenzará de cero, aunque sediscutirá las diferencias.

“Probablemente haya algunos ajustes en educación, salud,transporte y el régimen económico financiero; creo que es enestos ámbitos donde veremos incompatibilidades y tambiénen función a eso haremos los ajustes que corresponda”,sostuvo la edil.

Niño de Guzmán agregó que el Concejo definirá los últimospasos previos a la convocatoria al referéndum para que apartir del próximo año, el municipio de La Paz tenga yaconsolidada su Carta Orgánica.

En cuanto a las competencias sobre salud, educación, seconsidera delimitar hasta dónde llegan las competencias ediles,aunque hay otros temas que van a ser objeto de leyesposteriores.

Otros temas competenciales son impuestos, transporte y laforma de implementación del control social.

“Todo lo que coincida, se va a dar por bien hecho; y todo enlo que no coincida lo vamos a volver a discutir y si corresponde,volveremos a convocar a los asambleístas, a las organizaciones

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sociales para rediscutir aquellos temas en los que no hayacompatibilidad”.

Posteriormente, el Concejo aprobará la Carta Orgánica, queirá a las instancias de control constitucional y posteriorreferendo, agregó.

Asambleístas destacaron masivaparticipación en redacción deCarta OrgánicaRepresentantes de la II Asamblea del Municipio, realizadapara aprobar el Anteproyecto de la Carta Orgánica, informaronal Concejo sobre la participación masiva de ciudadanos paceñosen la elaboración de ese documento, llamado también elEstatuto Orgánico del municipio La Paz.

El Concejal Secretario, Omar Rocha, resaltó la labor de estasconclusiones y señaló que se estudiará cada una de laspropuestas planteadas, para analizar su incorporación en laCarta Orgánica.

El Presidente de la Comisión Nº 1 del Macrodistrito 3 Periférica,Guillermo Asturizaga, dijo que la participación ciudadana fueamplia.

“La participación fue democrática, tanto que gran parte deinstituciones fue parte de las reuniones y fue un trabajo muyserio”, explicó la representante del Macrodistrito 2 MaxParedes, Jenny Ríos.

La participación femenina también tuvo un importante papel,destacó la representante de la Comisión 13 de Género, RosaFernández.

“De acuerdo a la Ordenanza que se emitió, a nosotras lasmujeres nos dio la posibilidad de organizarnos desde nuestrosbarrios y juntas vecinales”, dijo Fernández.

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Taller: “Lo sustancial ya estáhecho, hay más consensos quediferencias”El pueblo votó por la autonomía y el Concejo debe concretarlaen la Carta Orgánica, dijo la presidenta del Deliberante edilal cerrar un taller de compatibilización de la norma autonómica.

El anteproyecto de Carta Orgánica del Municipio contiene un“riquísimo material de base” para su aprobación por el Concejoy es un texto que logró consensos que ahora serían“imposibles”, constituyéndose en una base fundamental paracontinuar con el proceso, explicó la Presidenta del ConcejoGabriela Niño de Guzmán.

“Lo sustancial ya se ha realizado, las diferencias son menores”,anunció el concejal Omar Rocha luego de la exposición delDirector de Gobernabilidad, Pedro Susz, quien destacó elcomponente participativo del anteproyecto, que “recoge losintereses de vastos sectores sociales”.

Según Susz, el texto actual de la futura Carta Orgánica muestrauna importante representación sectorial.

Los concejales Guillermo Mendoza y Omar Rocha, coincidieronen lograr acuerdos de sincero consenso sin imposiciones,porque, dijo Mendoza, “la Carta Orgánica no es de ningúnpartido sino de la ciudad de La Paz”.

Niño de Guzmán recordó que el pueblo votó por la autonomíay el deber de los concejales es concretarla en la Carta Orgánicasuperando las diferencias que, observó, no son político-partidarias sino de visión.

“Sin Carta Orgánica, no se lograráejercer Autonomía plena”El Concejal Secretario del Legislativo edil paceño, Omar Rocha,señaló que en el 5to. Congreso de la Federación deAsociaciones Municipales (FAM), se analizó la necesidad deque los municipios de todo el país tengan aprobadas susCartas Orgánicas, porque sin este documento no se lograráejercer la autonomía regional plena.

“Quienes no tengan Cartas Orgánicas no tendrán Autonomía”,advirtió Rocha. Dijo además que a la fecha los 337 municipiosdel país no cuentan con una Carta Orgánica aprobada.“Sino lo hacen en un tiempo prudente, podrán ser pasiblesa la aplicación de leyes de parte del Gobierno central”, advirtióel Concejal Secretario.

En el caso del Municipio de La Paz, la Carta Orgánica seríaaprobada a mediados de la siguiente gestión, “y con seguridadestaremos con una Carta Orgánica”, dijo Rocha.Hasta que se apruebe la Carta Orgánica, el Municipio de LaPaz está trabajando con leyes y normativas municipalesvigentes.

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Concluyó articulación de la CartaOrgánica de La PazLa presidenta de la Comisión de Desarrollo Humano y Culturasdel Concejo Municipal de La Paz, Silvia Tamayo, informó queel proyecto de Carta Orgánica elaborado durante la anteriorgestión edil ya fue articulado por el grupo de asesoresdesignados para el trabajo.

“Por lo que me han informado, el documento tuvo unatranscripción al estilo normativo y luego de ello se ha entregadoel trabajo al concejal Secretario del Concejo Municipal, OmarRocha (UN), para su revisión respectiva”, aseguró Tamayo.

Agregó que ahora el documento debe ser articulado y ser deconocimiento de todos y cada uno de los concejales yconcejalas, con la finalidad de que se realice la revisión y apartir de ello se pueda trazar la ruta crítica que se debe seguir.

“Creo que el proceso de articulación se lo ha hecho desde unpunto de vista técnico y en consenso, debido sobre todo aque el documento inicial era declarativo y requería ser convertidoal estilo normativo, con sus respectivos artículos”, explicó.

Según la información, en primer lugar se hizo una evaluacióndel documento y posteriormente, tomando en cuenta la nuevaLey de Marco de Autonomías y Descentralización, se loestructuró nuevamente.

“Para este trabajo los asesores se han dividido en comisionesde acuerdo con el contenido del proyecto de Carta Orgánica.Por ejemplo, hubo una comisión general para la primera parte.También se conformaron las comisiones en temas de desarrollohumano, economía y finanzas, además del tema territorial”,aseguró la munícipe.

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Tamayo explicó que los asesores no han introducido niaportado cambios por lo que ahora se requiere hacer unarevisión con la finalidad de que posteriormente se defina apartir de cuándo se va a realizar la socialización yenriquecimiento del documento.

El Segundo Encuentro de Saberes sobre Cartas Orgánicas sedefinirá y delineará la forma de trabajo coordinado y deevaluación de las cartas orgánicas que se elaboren a nivelmunicipal en todos los espacios.

FUENTE: PERIÓDICO CAMBIO

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El mes de agosto pasado, se llevó a cabo el Taller de análisassobre la nueva normativa municipal.

El objetivo fue dilucidar a detalle los cambios y las nuevascompetencias a nivel municipal definidas en la Ley Marco deAutonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”Otra meta fue generar una ruta crítica y cronograma del

GAMLP que permita al Concejo Municipal concluir con laaprobación de la Carta Orgánica Municipal.

Participaron de este evento concejales de la ciudad, ejecutivosdel gobierno municipal y especialistas en el tema. El taller serealizó en el hotel Oberland del Macrodistrito Mallasa delMunicipio Autónomo de La Paz.

Taller sobre la nueva normativa municipal realizadoen Mallasa en agosto del 2010

La Directiva del Concejo inaugura el debate sobre la nueva legislación autonómica en presencia de autoridades, expertos e invitados

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Disertación de Rodrigo Puerta, representante del Ministerio de Autonomías

Exposición del delegado de la FAM Autoridades compartiendo un refrigerio

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Una pausa en el taller

Concejales Tamayo y Yana evaluando los alcances del análisis Fernando Velasquez, Director Jurídico GAMLP

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Ronda de discusión sobre las limitaciones y alcances del taller

Disertación de Álvaro Blondel Disertación de Pedro Susz sobre la gobernabilidad municipal

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Concejal Pinedo aportando al debate

Ponencia de Ramiro Gamboa

Concejal Solíz intercambia criterios

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Concejales Freddy Miranda y Gabriela Niño de Guzmán

Concejala Ostermann analiza los avances del taller

Debate entre los participantes del evento

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Concejales Rocha, Mendoza y Niño de Guzmán durante la clausura del Taller en Mallasa

Concejales a la finalización del evento