carta organica municipal Última

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  • 8/18/2019 Carta Organica Municipal Última

    1/67

    CARTA ORGANICA MUNICIPAL

    DE LA CIUDAD DE

     JUNIN DE LOS ANDES

    LEY 2281

    La Legislatura de la Provincia delNeuu!n

    Sanciona con "uer#a deLe$%

    Artículo 1º Apruébase la Carta Orgánica Municipal de la ciudadde Junín de los Andes -con las modifcaciones queresultan de la Resolución 5!" de #ec$a %& dediciembre de %! ! de la 'onorable (egislatura)ro*incial + las sugerencias indicadas por la Con*enciónMunicipal Constitu+ente-" que como Ane,o #orma parteintegrante de la presente (e+

    Artículo 2° Comuníquese al )oder ./ecuti*o + a la Con*enciónMunicipal Constitu+ente de la ciudad de Junín de losAndes

    DADAen la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a loscinco días de agosto de mil novecientos noventa y nueve.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

      CONSTANTINO MESPLATERE Dr. RICARDO CORRADI  Secretario Presidente  H. Leg!l"tur" #el Neu$u%& H. Leg!l"tur" #el Neu$u%& 

    de !"

  • 8/18/2019 Carta Organica Municipal Última

    2/67

    HONORA'LE CON(ENCION M)NICIPAL CONSTIT)YENTE

    Pre!#e&te*

    #$L%&N'(), *abel Alicia

    (ce+re!#e&te 1º*

    AND&, )scar +al

    ice+re!#e&te 2º*

    P&LL&(&+(, *aría 'ristina

    Secret"ro leg!l"t,o*

    D&L ALL&, Ale/andro &duardo

    Pro!ecret"ro leg!l"t,o*

    #$N&S, *artín 'ristian

    Co&,e&co&"le!*

    A%$(LA+, +ayén Argentina0)AN&LL(, 'arlos +al%ALAN, Salvador AntonioHADAD S&LA, *aría #ernanda

     NAA++), 1uan 'arlos)D+()2)LA, Delia 'ru3+)'HA, &rnesto Antonio

    +)&L)( LA ALL&, 1orge Luis

    4 de !"

  • 8/18/2019 Carta Organica Municipal Última

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    A)TORIDADES M)NICIPALES

    I&tee&te*

    'A*P)S, +ubén &nriqueSecret"ro #e -oer&o/ E#uc"c0& 'e&e!t"r Soc"l*

    H&++&+A, Angel 'lemente

    Secret"ro #e H"ce"*

    *&NDA5A, +al )svaldo

    Secret"ro #e Or"! Ser,co! Plco!*

    *A+')&S67, Diego Ale8is

    Co&ce3"le!9

    ALA+')N )L&D), 1osé +olando%$(5A2$, AntonioA*(NAH$&L, Dami:n

    0&L*A+, +aquel%&+)*&), DanielL(NA+&S, 1uan Domingo*)+AL&S, Luis )no;re+)D+(%$&2, (vonne(&+)S, 'arlos eobaldo

    < de !"

  • 8/18/2019 Carta Organica Municipal Última

    4/67

    CARTA OR-ANICA DE LA CI)DAD DE 4)NIN DE LOS ANDES

    P+&A*0$L)

    P+(*&+A PA+&

    D&'LA+A'()N&S 7 P+(N'(P()S %&N&+AL&S

    ($L) (

    D&'LA+A'()N&S, D&+&'H)S, %A+AN(AS 7 D&0&+&S

    CAPIT)LO I

    D&'LA+A'()N&S %&N&+AL&S & (D&N(DAD *$N('(PAL

    CAPIT)LO II

    D&+&'H)S, %A+AN(AS 7 D&0&+&S D& L)S &'(N)S

    ($L) ((

    P+(N'(P()S D& %)0(&+N)

    CAPIT)LO I

    P+(N'(P()S D& %)0(&+N). ')*P&&N'(AS, D&0&+&S 7 A+(0$'()N&S *$N('(PAL&S

    S&%$NDA PA+&

    %)0(&+N) *$N('(PAL

    ($L) (

    P)D&+&S D&L %)0(&+N) *$N('(PAL

    CAPIT)LO I

    &S+$'$+A %$0&+NA(A

    CAPIT)LO II

    D&PA+A*&N) &1&'$()

    CAPIT)LO III

    ')N'&1) D&L(0&+AN&

    CAPIT)LO I(

    1$2%AD) *$N('(PAL D& #ALAS

    ($L) ((

    )+%AN(S*)S D& ')N+)L 7 #(S'AL(2A'()N

    CAPIT)LO I

    = de !"

  • 8/18/2019 Carta Organica Municipal Última

    5/67

    D&NS)+(A D&L P$&0L)

    CAPIT)LO II

    ')N+AL)+(A *$N('(PAL

    ($L) (((

    )tros organismos munici>ales

    CAPIT)LO I

    0AN') *$N('(PAL

    CAPIT)LO II

    )+%AN(S*)S A$A+?$(')S *$N('(PAL&S($L) (

    &*PL&) 7 +&SP)NSA0(L(DAD&S D& A$)+(DAD&S 7 &*PL&AD)S *$N('(PAL&S

    CAPIT)LO I

    P+(N'(P()S %&N&+AL&S

    CAPIT)LO II

    S$SP&NS()N 7 D&S($'()N D& #$N'()NA+()S

    CAPIT)LO III

    A'AL(A

    CAPIT)LO I(

    (N&+&N'()N *$N('(PAL

    &+'&+A PA+&

    )0+AS 7 S&+('()S P$0L(')S

    ($L) (

    )0+AS 7 S&+('()S P$0L(')S

    CAPIT)LO I

    )0+AS P@0L('AS

    CAPIT)LO II

    S&+('()S P$0L(')S

    '$A+A PA+&

    P)L(('AS &SP&'(AL&S

    ($L) (

    D&SA++)LL) H$*AN)

    de !"

  • 8/18/2019 Carta Organica Municipal Última

    6/67

    CAPIT)LO I

    &D$'A'()N, '$L$+A 7 #)+*A'()N '(('A

    CAPIT)LO II

    SAL$D P@0L('A, AD(''()N&S 7 0+)*A)L)%(A

    CAPIT)LO III

    P+)*)'()N 7 A''()N S)'(AL

    CAPIT)LO I(

    +A0A1) 7 ((&NDA

    CAPIT)LO (

    D&P)+&S 7 +&'+&A'()N

    CAPIT)LO (I

    +ANS() 7 +ANSP)+& $+0AN)

    CAPIT)LO (II

    D(&+S(DAD '$L$+AL

    CAPIT)LO (III

    A+&AS +$+AL&S

    CAPIT)LO I5

    #A*(L(A

    ($L) ((

    D&SA++)LL) P+)D$'() 7 &')N)*(')

    CAPIT)LO I

    $+(S*)

    CAPIT)LO II

    #A$NA S(L&S+&. P&S'A 7 'A2A

    CAPIT)LO III

    #)+&SA'()N *$N('(PAL. 0)S?$&S ')*$NAL&S

    CAPIT)LO I(

    D&SA++)LL) A%+)P&'$A+()

    CAPIT)LO (

    P+)D$''()N A+&SANAL

    ! de !"

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    7/67

    CAPIT)LO (I

    A'((DAD&S (ND$S+(AL&S 7 ')*&+'(AL&S. PA+?$& (ND$S+(AL *$N('(PAL

    CAPIT)LO (II

    )+AS A'((DAD&S

    ($L) (((

    A*0(&N& $+0AN), +$+AL 7 NA$+AL

    CAPIT)LO I

    P+(N'(P()S %&N&+AL&S

    CAPIT)LO II

    'A+A A*0(&NAL *$N('(PAL

    CAPIT)LO III

    A*0(&N& $+0AN)

    CAPIT)LO I(

    A*0(&N& +$+AL

    CAPIT)LO (

    A*0(&N& NA$+AL

    ($L) (

    PLAN&A*(&N) 7 ')N+)L D&L (*PA') D& LAS A'((DAD&S H$*ANAS

    CAPIT)LO I

    PLAN&A*(&N) 7 %&S()N A*0(&NAL

    CAPIT)LO II

    &AL$A'()N 7 *)N()+&) (N&%+AL

    CAPIT)LO III

    %$A+DAS A*0(&NAL&S *$N('(PAL&S

    ?$(NA PA+&

    PA+(*)N() 7 +&%(*&N &')N)*(') 7 #(NAN'(&+)

    ($L) (

    PA+(*)N() *$N('(PAL

    CAPIT)LO I

    0(&N&S PA+(*)N(AL&S

    " de !"

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    8/67

    CAPIT)LO II

    +&%(*&N D& &BP+)P(A'()N&S

    ($L) ((

    +&'$+S)S *$N('(PAL&S, P+&S$P$&S) 7 +&%(*&N ')NA0L&

    CAPIT)LO I

    +&'$+S)S *$N('(PAL&S

    CAPIT)LO II

    P+&S$P$&S) %&N&+AL D& %AS)S 7 'AL'$L) D& +&'$+S)S

    CAPIT)LO III

    +&%(*&N 7 P+(N'(P()S ')NA0L&S

    CAPIT)LO I(

    +&%(*&N D& ')N+AA'()N&S

    S&BA PA+&

    *&'AN(S*)S D& PA+('(PA'()N '($DADANA 7 D&S'&N+AL(2A'()N

    ($L) (

    +&%(*&N &L&')+AL

    CAPIT)LO I

    &L&')+AD) 7 PAD+)N '((') &L&')+AL

    CAPIT)LO II

    1$S('(A &L&')+AL

    CAPIT)LO III

    PA+(D)S P)L((')S 7 'AND(DA)S

    ($L) ((

    PA+('(PA'()N &'(NAL

    CAPIT)LO I

    )+%AN(2A'()N &'(NAL. ')*(S()N&S 0A++(AL&S

    ($L) (((

    (NS($)S D& D&*)'+A'(A S&*(D(+&'A

    CAPIT)LO I

    ')NS$LA P)P$LA+ 

    C de !"

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    CAPIT)LO II

    (N('(A(A P)P$LA+ 

    CAPIT)LO III

    +&+&ND$* P)P$LA+ 

    CAPIT)LO I(

    +&)'A)+(A D& *ANDA)

    ($L) (

    )+AS #)+*AS D& PA+('(PA'()N

    CAPIT)LO I

    ')NS&1) AS&S)+ *$N('(PAL D& PLAN&A*(&N) 7 P)L(('AS &SP&'(AL&S

    CAPIT)LO II

    A''()N&S )L$NA+(AS

    CAPIT)LO III

    D&NSA '((L

    CAPIT)LO I(

    )+%AN)S D& PA+('(PA'()N S&')+(AL

    CAPIT)LO (

    A$D(&N'(A P@0L('A

    S&P(*A PA+&

    *)D(#('A'()N&S D& LA 'A+A )+%AN('A *$N('(PAL

    ($L) (

    &N*(&NDA 7 +)+*A

    CAPIT)LO I

    &N*(&NDA

    CAPIT)LO II

    +)+*A P)+ ')N&N'()N

    )'AA PA+&

    D(SP)S('()N&S ')*PL&*&NA+(AS 7 +ANS()+(AS

    de !"

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    Pre&'(ulo

    0osotros" representantes del pueblo de Junín de losAndes" reunidos en Con*ención Municipal Constitu+ente" ene/ercicio de la autonomía reconocida constitucionalmente"#undada en el sistema democrático" representati*o +republicano" en reconocimiento a nuestros ma+ores" con elfrme propósito de1

    - Organi2ar las instituciones municipales como garantíadel desarrollo integral de los *ecinos" en una democracia

    basada en la libertad" el respeto" la /usticia" la pa2 + laigualdad3- 4a*orecer el desarrollo producti*o en un marco queasegure la preser*ación del ambiente" el crecimientoarmónico de la localidad + la calidad de *ida de sus$abitantes3- 4acilitar la participación popular sobre la base delpluralismo" sin #orma alguna de discriminación" afan2ando elarraigo + promo*iendo la solidaridad

    Aceptamos los desa#íos #uturos" e in*ocando laprotección de ios en todas sus mani#estaciones"sancionamos esta Carta Orgánica para las generacionespresentes" para nuestra posteridad + para todos los quequieran $abitar este suelo neuquino

    E de !"

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    PRIMERA PARTE

    DECLARACIONES Y PRINCIPIOS -ENERALES

    T6T)LO I

    DECLARACIONES/ DERECHOS/ -ARANT6AS Y DE'ERES

    CAP6T)LO I

    DECLARACIONES -ENERALES E IDENTIDAD M)NICIPAL

    7)NDACIN. M)NICIPIO

    Artículo 1° La ciudad ado>ta de;initivamente el nombre de 1unín de los Andes y reconoce como su

    ;undador al Sargento *ayor *iguel &. idal, y como ;ecFa de su ;undaciGn el de ;ebrero de CCio constituye una unidad territorial, >oblacional, cultural, >olítica y /urídica inse>arable de laProvincia del Neuquén, basada en la convivencia, con >artici>aciGn de la comunidad y del gobierno en lade;iniciGn y satis;acciGn de las necesidades individuales y del con/unto >ara lograr la mayor calidad de vidade sus Fabitantes. odos los documentos, actos y monumentos o;iciales deber:n indicar *unici>alidad de1unín de los AndesI.

    A)TONOM6A

    Artículo 2° Los re>resentantes del >ueblo de 1unín de los Andes dictan esta 'arta )rg:nica en e/ercicio >leno de la autonomía munici>al, la que en los Grdenes institucional, >olítico, administrativo, econGmico y;inanciero no tiene m:s limitaciones que las establecidas en las 'onstituciones de la NaciGn Argentina y de laProvincia del Neuquén y en esta 'arta )rg:nica.

    COMPETENCIA. E4IDO

    Artículo 9° &sta 'arta )rg:nica es de a>licaciGn dentro de los límites /urisdiccionales territoriales que >or derecFo le corres>onden al e/ido de 1unín de los Andes, sin >er/uicio de las modi;icaciones que >udieren >roducirse en el ;uturo. &n ese territorio el munici>io e/ercer: las ;unciones, atribuciones y ;inalidadesinFerentes a su com>etencia. La *unici>alidad >romover: la am>liaciGn de su e/ido cuando sea a>ro>iado y

     bene;icioso >ara el desarrollo integral de la ciudad, la regiGn y sus Fabitantes, su/et:ndose a lo dis>uesto en la'onstituciGn >rovincial y en las normas legales es>ecí;icas.

    OR-ANI:ACIN INSTIT)CIONAL

    Artículo ;° La *unici>alidad organi3a sus instituciones ba/o la ;orma Democr:tica y el sistemare>resentativo y re>ublicano, de acuerdo a las declaraciones, derecFos y garantías establecidos en las'onstituciones nacional y >rovincial y en esta 'arta )rg:nica. La soberanía reside en el >ueblo, quiendelibera y gobierna >or medio de sus re>resentantes, a quienes elige a través del su;ragio, manteniendo >arasí los derecFos de iniciativa, re;eréndum y revocatoria. Su >artici>aciGn se canali3a a través de los >artidos

     >olíticos.

    PARTICIPACIN

    Artículo alidad garanti3ar: y >romover: la >artici>aciGn organi3ada de la comunidadcomo elemento de e8istencia y >ro;undi3aciGn democr:tica a través de los mecanismos establecidos en esta'arta )rg:nica.

    7AMILIA

    Artículo =° La *unici>alidad reconoce a la ;amilia como instituciGn ;undamental de la organi3aciGn

    de !"

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    social y la vida munici>al, velar: >or su >romociGn y de;ensa >ermanente.

    COM)NIDADES IND6-ENAS

    Artículo >° La *unici>alidad reconoce la >ree8istencia étnica y cultural de las comunidades indígenas.%aranti3ar: el res>eto a su identidad y al desarrollo y transmisiGn de su cultura y costumbres.

    PRELACIN NORMATI(A

    Artículo 8° &sta 'arta )rg:nica y las ordenan3as que en su consecuencia se dictaren ser:n normassu>eriores en el munici>io y estar:n su/etas a las 'onstituciones nacional y >rovincial.

    DE7ENSA POL6TICA

    Artículo ?° &sta 'arta )rg:nica no >erder: vigencia aun cuando >or actos violentos o de cualquier naturale3a se interrum>iere su observancia. ?uienes ordenaren, consintieren o e/ecutarenactos de esta índole ser:n considerados in;ames traidores al orden constitucional. ?uienes en estos casose/ercieren ;unciones >revistas >ara las autoridades de esta 'arta )rg:nica y de las 'onstituciones nacional y

     >rovincial, quedar:n inFabilitados a >er>etuidad >ara ocu>ar cargos en el munici>io. Atentar:, también,

    contra esta 'arta )rg:nica y el sistema democr:tico quien incurriere en grave delito doloso contra elmunici>io que conlleve o no a enriquecimiento, y quedar: inFabilitado en la ;orma que determina la'onstituciGn nacional. A los Fabitantes de 1unín de los Andes les asiste el derecFo de resistencia a la o>resiGnen los términos establecidos en la 'onstituciGn nacional.

    S6M'OLOS

    Artículo 1@° La *unici>alidad ado>ta como &scudo o;icial el que ;uera institucionali3ado en el aJoCor Sor (nés &lvira, y cuyas características resaltantes son el sol naciente sobre la silueta de laProvincia, el volc:n Lanín, el río 'FimeFuín, un >eFuén, un ciervo y una trucFa. Su uso es obligatorio entoda documentaciGn o;icial, sellos, veFículos a;ectados al uso >blico y en el ;rente de los edi;iciosmunici>ales. Ado>ta como símbolos naturales de 1unín de los Andes los siguientes9 >eFuén KAraucariaaraucana, micFay K0erberis bu8i;olia, Janco o aguilucFo comn K0uteo >olyosoma, mineral obsidiana y

    volc:n Lanín. Podr: ado>tar otros símbolos o;iciales >revia consulta a la ciudadanía.

    CAPIT)LO II

    DERECHOS/ -ARANT6AS Y DE'ERES DE LOS (ECINOS

    DERECHOS Y -ARANT6AS

    Artículo 11M Los vecinos de 1unín de los Andes go3ar:n de los siguientes derecFos y garantías, con;ormea las ordenan3as que reglamenten su e/ercicio9 

    a A la educaciGn, la cultura, la salud, la >romociGn social, el traba/o, la vivienda, la

     >ro>iedad, la sedad >ersonal, el ambiente sano, el desarrollo sustentable, la >r:cticade>ortiva y la recreaciGn b A la igualdad de o>ortunidades sin discriminaciGnc A >artici>ar >olítica, econGmica, social y culturalmente en la vida comunitariad A constituir >artidos >olíticos munici>alese A elegir y ser elegidos; A >eticionar a las autoridades y a obtener res>uestas ;undadasg A in;ormarse y ser in;ormados >or las autoridades munici>alesF A acceder equitativamente a los servicios >blicosi A ser >rotegidos como consumidores y usuarios

     / A resistir contra los que e/ecutaren actos de ;uer3a contra el orden institucional y el sistemademocr:tico, en los términos establecidos en la 'onstituciGn nacional y

    O A acceder a la 1usticia *unici>al de #altas.

    DERECHOS CONSTIT)CIONALES Y TRATADOS INTERNACIONALES

    4 de !"

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    Artículo 12 odos los derecFos y garantías constitucionales deber:n entenderse como >arte integrantede esta 'arta )rg:nica, de igual ;orma las declaraciones, convenciones y >actos de orden internacionalace>tados >or la NaciGn Argentina con rango constitucional establecidos en el artículo ", inciso 44, de la'onstituciGn nacional y todos los que en la materia ;ueren ace>tados >or aquélla en el ;uturo.

    PROMOCIN DEL DESARROLLO

    Artículo 19 La *unici>alidad >romover: el desarrollo Fumano, el desarrollo >roductivo y econGmico ygaranti3ar: la >reservaciGn del ambiente >or medio de la e/ecuciGn de las >olíticas es>eciales establecidas enesta 'arta )rg:nica, sin >er/uicio de otras acciones que ;uere necesario reali3ar con los mismos >ro>Gsitos yob/etivos.

    DERECHOS Y -ARANT6AS NO EN)MERADOS

    Artículo 1; Los derecFos y garantías enumerados y reconocidos en esta 'arta )rg:nica no signi;ican lanegaciGn de los dem:s que se deriven de ella, de la ;orma democr:tica de gobierno yo de las 'onstitucionesnacional y >rovincial.

    DE'ERES

    Artículo 1< Los vecinos de 1unín de los Andes tienen los siguientes deberes9

    a 'um>lir con los >rece>tos de esta 'arta )rg:nica y las normas que en su consecuencia se dictaren b +es>etar y de;ender la ciudadc 'onservar y >roteger los intereses y el >atrimonio FistGrico-cultural de la ciudadd 'ontribuir con lo que demandare la organi3aciGn y ;uncionamiento del munici>ioe #ormarse y educarse, como un >rinci>io b:sico del desarrollo de los >ueblos y en ;orma es>ecial en

    la cultura ciudadana local, >rovincial y nacional; Preservar el ambiente, >artici>ar de su de;ensa, evitar su contaminaciGn y re>arar los daJos

    causadosg 'uidar la salud como bien socialF Actuar solidariamente en la vida comunitaria

    i 'ontribuir a la de;ensa y el restablecimiento del orden institucional y de las autoridades munici>aleslegítimas y / Su;ragar y >artici>ar en la vida ciudadana.

    DERECHOS S)'4ETI(OS P'LICOS

    Artículo 1= La *unici>alidad garanti3ar: a toda >ersona ;ísica o /urídica, a través de una acciGne8>edita, r:>ida y e;ica3, la de;ensa contra FecFos, actos u omisiones de autoridad o de >articulares sobre losque recaiga com>etencia munici>al, que a;ecten o >udieren a;ectar de cualquier manera, ya sea encondiciones de e8clusividad, concurrencia o generalidad, derecFos /urídicamente >rotegidos. Se encontrar:también Fabilitado >ara inter>oner esta acciGn el de;ensor del Pueblo.

    TIT)LO II

    PRINCIPIOS DE -O'IERNO

    CAPIT)LO I

    PRINCIPIOS DE -O'IERNO. COMPETENCIAS/ DE'ERESY ATRI')CIONES M)NICIPALES

    < de !"

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    14/67

    COMPETENCIAS Y ATRI')CIONES

    Artículo 1> Son atribuciones de la *unici>alidad de 1unín de los Andes, sin >er/uicio de otras que lecorres>ondan en la actualidad y en el ;uturo, las siguientes9

    a &/ercer los derecFos y com>etencias establecidos en las 'onstituciones nacional y >rovincial

     >ro>ios de su autonomía munici>al con la ;inalidad de establecer su organi3aciGn administrativa ylos sistemas de control corres>ondientes, elegir libremente sus autoridades, establecer su esquema /urídico->olítico y contar con >resu>uesto, >atrimonio y régimen ;inanciero >ro>ios

     b +eali3ar las acciones es>ecí;icas relativas a las atribuciones munici>ales establecidas en la'onstituciGn >rovincial, en >articular en su artículo 4E=, o las modi;icaciones que en el ;uturo

     >udieren reali3arse >or su re;orma o enmiendac &/ercer las acciones necesarias >ara reali3ar lo establecido en esta 'arta )rg:nicad Promover el desarrollo >roductivo y econGmico en ;orma equilibrada y armGnica, sin a;ectar 

    negativamente la calidad de vidae 'olaborar activamente en la >romociGn de los derecFos sociales comunitarios y las leyes que

    tienden a re>rimir las acciones del narcotr:;ico y sus cadenas de distribuciGn local; Promover la actividad ;orestal siem>re que no im>lique entrar en con;licto con otras actividades o

    ambientes de valor es>ecial

    g &laborar y a>licar las medidas tendientes a evitar la contaminaciGn ambiental en lo que delmunici>io de>enda en ;orma original o delegadaF &8igir y reglamentar evaluaciones y monitoreos de im>acto integral que contem>len los as>ectos

    ambientales, sociales y econGmicos, >revios a la im>lementaciGn y durante el ;uncionamiento deem>rendimientos de cualquier ti>o

    i Dictar medidas de >rotecciGn >ara los distintos ambientes, incluyendo a sus es>ecies vegetales yanimales, >udiendo declarar, a las así categori3adas, :reas de valor es>ecialI

     / %aranti3ar y reglamentar el libre acceso y uso de los es>acios de dominio >blico, en es>ecial lascostas y cuer>os o cursos de agua naturales o arti;iciales que se encuentren dentro del e/ido y

    O &/ercer todas las ;acultades no delegadas e8>resamente >or las res>ectivas 'onstituciones a la NaciGn y la Provincia y las que sean concurrentes o Fayan sido delegadas al munici>io.

    &sta enumeraciGn es enunciativa, sin >er/uicio de toda otra com>etencia que corres>onda a la

    *unici>alidad e/erciendo la mayor suma de ;unciones del gobierno autGnomo en su /urisdicciGn.

    RELACIONES DEL M)NICIPIO

    Artículo 18 La *unici>alidad, con la ;inalidad de satis;acer intereses comunes, establecer: relacionesinter/urisdiccionales e intergubernamentales >ara9

    a Promover >olíticas de concertaciGn con otros munici>ios, la Provincia y la NaciGn b Partici>ar en organismos regionales de >laneamiento, >romociGn, consulta y decisiGnc 'onstituir organismos intermunici>ales de todo ti>o >ara la >restaciGn de servicios, reali3aciGn de

    obras >blicas, coo>eraciGn técnica yo ;inanciera y toda otra actividad en comnd 'oncertar regímenes de co>artici>aciGn im>ositiva con la Provincia yo cuando las condiciones

    estuvieren dadas con la NaciGn

    e 'onvenir con la Provincia la >artici>aciGn del munici>io en la gestiGn, administraciGn y e/ecuciGnde las obras y servicios que ésta e/ecutare o >restare dentro del e/ido con la asignaciGn de recursos,en su caso, >ara lograr mayor e;iciencia y descentrali3aciGn o>erativa

    ; Partici>ar activamente en la elaboraciGn y e/ecuciGn de >lanes de desarrollo regional >ro>uestos >or organismos gubernamentales y no gubernamentales >rovinciales, nacionales e internacionales yg +eali3ar gestiones y celebrar acuerdos internacionales res>etando las ;acultades de los gobiernos

    nacional y >rovincial.

    E4ERCICIO DEL PODER M)NICIPAL

    Artículo 1? La *unici>alidad e/ercer: en los establecimientos de utilidad nacional o >rovincial que seencuentren en su territorio el >oder de >olicía, el de im>osiciGn y las dem:s >otestades munici>ales que nointer;irieren el cum>limiento de sus ;ines es>ecí;icos.

    = de !"

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    PLANI7ICACIN

    Artículo 2@ La *unici>alidad >romover: la >lani;icaciGn integral >ara establecer estrategias dedesarrollo que contem>len los intereses locales, >rovinciales, regionales y nacionales. Su >rinci>al ob/etivoser: una ciudad ;uncionalmente equilibrada, integrada y articulada con su entorno rural y natural, socialmenteequitativa y con >artici>aciGn e;ectiva de sus vecinos.

    DESARROLLO H)MANO/ PROD)CTI(O Y ECONMICO

    Artículo 21 La *unici>alidad deber: >roveer lo conducente >ara9

    a &l desarrollo Fumano y comunitario b &l >rogreso econGmico con /usticia socialc La >roductividad de la economía locald La generaciGn de em>leo y la reconversiGn de la mano de obrae La ;ormaciGn y ca>acitaciGn de sus traba/adores y; La investigaciGn y el desarrollo cientí;ico y tecnolGgico, su di;usiGn y a>rovecFamiento.

    PARTICIPACIN DE LOS (ECINOS

    Artículo 22 La *unici>alidad crear: los institutos y organi3aciones necesarios >ara >romover ygaranti3ar el e/ercicio de los derecFos de >artici>aciGn >olítica y social de los vecinos, res>etando suca>acidad >ara a>ortar ideas y >ro>uestas que me/oren su ;uncionamiento.

    'OLET6N O7ICIAL M)NICIPAL

    Artículo 29 La *unici>alidad >ublicar: mensualmente el 0oletín );icial munici>al, Grgano de >ublicaciGn y di;usiGn escrita de sus actos. &l 'once/o Deliberante establecer: su estructura general y susane8os >ara dar cum>limiento a los >la3os legales de >ublicaciGn de las ordenan3as.

    P)'LICACIN/ (I-ENCIA Y RETROACTI(IDAD

    Artículo 2; Los actos munici>ales son >blicos. Las ordenan3as, sus reglamentaciones, los reglamentosautGnomos, los convenios y acuerdos a>robados y todo otro acto que >udiere >roducir e;ectos de car:cter general ser:n obligatorios des>ués de su >ublicaciGn en el 0oletín );icial munici>al. Desde ese momentoentrar:n en vigencia, a menos que ellos determinaren otra ;ecFa, y no tendr:n e;ecto retroactivo, salvodis>osiciGn en contrario y siem>re que no a;ectaren derecFos y garantías constitucionales.

    IN7ORMACIN Y DI7)SIN

    Artículo 2< La *unici>alidad in;ormar: y di;undir: >blicamente el estado de los ingresos, gastos ydis>onibilidades, el balance sintético sobre la e/ecuciGn del >resu>uesto, la e/ecuciGn de >olíticas munici>alesy todo lo que resultare >ertinente y de interés general, e;ectivi3ando lo normado en esta 'arta )rg:nica. &stadi;usiGn de las acciones de gobierno no tendr: ;inalidad >artidaria yo electoral sino que se reali3ar: con ;inesin;ormativos, educativos y de >revenciGn.

    ASESORAMIENTO

    Artículo 2= La *unici>alidad, en caso de requerir asesoramiento técnico, tendr: en cuenta comoconsultores >re;erenciales, >ero no e8cluyentes, a las universidades centros de investigaciGn organismosmunici>ales, >rovinciales y nacionales colegios y conse/os >ro;esionales locali3ados en la Provincia del

     Neuquén, en >articular cuando tuvieren es>ecialistas en los cam>os su/etos a consulta.

    SE-)NDA PARTE

    -O'IERNO M)NICIPAL

    TIT)LO I

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    PODERES DEL -O'IERNO M)NICIPAL

    CAPIT)LO I

    ESTR)CT)RA -)'ERNATI(A

    -O'IERNO M)NICIPAL

    Artículo 2> &l gobierno de la *unici>alidad de 1unín de los Andes estar: con;ormado >or9

    a De>artamento &/ecutivo b 'once/o Deliberante yc 1u3gado *unici>al de #altas.

    CAPIT)LO II

    DEPARTAMENTO E4EC)TI(O

    INTENDENTE M)NICIPAL

    Artículo 28 &l De>artamento &/ecutivo estar: a cargo de un ciudadano con el título de intendentemunici>al, elegido en ;orma directa a sim>le >luralidad de su;ragios. &ste cargo ser: de dedicaciGn e8clusiva.

    REB)ISITOS

    Artículo 2? Para ser intendente munici>al se requerir:9

    a Ser ciudadano argentino nativo, naturali3ado o >or o>ciGn b ener al menos veinticinco K4 aJos de edad al día de la elecciGn corres>ondientec ener domicilio y residencia en el e/ido munici>al continuos e inmediatos anteriores a la elecciGn

    de, al menos, cinco K aJos. No causar: interru>ciGn la ausencia motivada >or comisiGn deservicios encomendada >or la NaciGn, la Provincia o el munici>io, o la debida a la reali3aciGn deestudios terciarios, universitarios o de >ost-grado y

    d Ser contribuyente munici>al.

    INHA'ILITACIONES

    Artículo 9@  No >odr:n ser intendente munici>al los ciudadanos que9

    a No >udieren ser electores b &stuvieren inFabilitados >ara el desem>eJo de cargos >blicosc #ueren deudores del munici>io que, condenados >or sentencia ;irme, no Fubieren >agado susdeudas

    d Hubieren cesado en sus ;unciones en virtud del >rocedimiento de revocatoria durante el >eriodo degobierno inmediato anteriore #ueren quebrados o concursados, cul>ables o ;raudulentos, en caso de no Faber sido reFabilitados; Hubieren sido /udicialmente declarados inca>acesg uvieren sentencia ;irme de condena yoF #ueren eclesi:sticos regulares /e;e o comisarios de >olicía /e;es, o;iciales o subo;iciales de las tres

    armas de guerra estando en actividad o en retiro e;ectivo antes de cinco K aJos de Faber >asado aesa categoría.

    INCOMPATI'ILIDADES

    Artículo 91 &l cargo de intendente munici>al ser: incom>atible con9

    a Ser >ro>ietario o e/ercer ;unciones directivas o de re>resentaciGn en em>resas vinculadas con elmunici>io, incluyendo la ;igura de contratante de cualquier índole a título oneroso, en ;orma >ersonal o mediante intermediarios

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     b Ser miembro de la 1usticia &lectoral *unici>al yoc Actuar en causas de contenido >atrimonial o administrativo en contra del munici>io, e8ce>to en el

    caso de Facerlo >or derecFo >ro>io o en re>resentaciGn de su cGnyuge, Fi/o menor o inca>a3 acargo.

    PER6ODO Y REELECCIN

    Artículo 92  &l mandato del intendente munici>al ser: de cuatro K= aJos, cesando el mismo día quee8>irare ese >la3o sin que evento alguno que lo Fubiere interrum>ido sea motivo >ara que se com>letare m:starde. Podr: ser reelecto >or una K ve3 consecutiva y deber: >asar un >eríodo com>leto >ara una nuevaelecciGn.

    (ICEINTENDENTE M)NICIPAL. ATRI')CIONES Y DE'ERES

    Artículo 99 'réase el cargo de viceintendente munici>al, el que tendr: idénticos requisitos y estar:su/eto a las mismas inFabilitaciones e incom>atibilidades que el cargo de intendente munici>al. Ser: uncargo electivo y los candidatos ;ormar:n lista inse>arable con los candidatos a intendente. endr: el mismo

     >eríodo de mandato y >osibilidades de reelecciGn que el intendente. &l viceintendente estar: a cargo de laPresidencia del 'once/o Deliberante y su>lir: al intendente en ;orma tem>oraria o >ermanente con idénticos

    deberes y atribuciones. Ser: el ne8o entre el 'once/o Deliberante y el De>artamento &/ecutivo, y tendr: a sucargo la coordinaciGn y todo lo atinente a las comisiones barriales, ;acilitando su accionar, debiendo contar siem>re con el acuerdo del intendente >ara las resoluciones. Podr: tener otras ;unciones que el intendente ledelegare en ;orma tem>oraria o >ermanente.

    A)SENCIAS

    Artículo 9; &n caso de ausencia, el cargo de intendente ser: e/ercido autom:ticamente >or elviceintendente, quien no >odr: ausentarse durante el la>so en que el intendente lo Ficiere. &n casose8ce>cionales de ;uer3a mayor, Fasta el retorno de alguno de los dos, el 'once/o Deliberante >or ordenan3adeterminar: el ;uncionario >olítico munici>al o el conce/al del mismo >artido >olítico del intendente quee/ercer: la (ntendencia.

    REM)NERACIONES

    Artículo 9< &l intendente >ercibir: una remuneraciGn equivalente al trescientos cincuenta >or cientoKal vigente. &l viceintendente

     >ercibir: una remuneraciGn equivalente al ocFenta >or ciento KCEQ del b:sico de la del intendente. &nambos casos se agregar:n los adicionales generales que corres>ondieren, con e8ce>ciGn de título yantigRedad acreditada en ;unciones anteriores. No >odr:n >ercibir otra retribuciGn de la NaciGn, Provincia omunici>io.

    La remuneraciGn del intendente no >odr: ser alterada >or modi;icaciones >arciales que a;ectaren a lacategoría de re;erencia em>leada en su c:lculo si esto ocurriere, se tomar: como remuneraciGn la calculadaal momento de asumir. SGlo >odr: modi;icarse cuando e8istieren cambios generales en las remuneraciones dela AdministraciGn Pblica munici>al.

    ATRI')CIONES Y DE'ERES

    Artículo 9= Ser:n atribuciones y deberes del intendente9

    a Ser el /e;e del gobierno y de la administraciGn del munici>io, al que re>resenta b Promulgar, >ublicar y e/ecutar las ordenan3as y reglamentarlas cuando ;uere necesarioc &/ercer el derecFo de veto y >romulgaciGn >arcial en la ;orma >revista en esta 'arta )rg:nica.

    (niciar ordenan3as, >ro>oner la modi;icaciGn o derogaciGn de las e8istentes e im>rimirles tr:mite deurgencia

    d +es>onder >or sí o >or intermedio de sus secretarios, en ;orma oral o escrita, los in;ormessolicitados >or el 'once/o Deliberante y la 'ontraloría *unici>al dentro del >la3o establecido enesta 'arta )rg:nica. &l incum>limiento de esta obligaciGn sin /usti;icaciGn >odr: ser >enado >or el'once/o Deliberante de acuerdo a la ordenan3a sancionada a tal e;ecto

    e 'oncurrir a las sesiones del 'once/o Deliberante cuando ;uere convocado a tal ;in o >or >ro>iadeterminaciGn

    " de !"

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    ; (n;ormar ante el 'once/o Deliberante, en la >rimera sesiGn ordinaria de cada aJo, sobre la e/ecuciGndel >resu>uesto del e/ercicio anterior, el estado de las cuentas >blicas y de los >lanes del gobierno

     >ara el e/ercicio en cursog Solicitar la >rGrroga de las sesiones del 'once/o Deliberante y convocar a sesiones e8traordinarias

    cuando ra3ones de interés >blico así lo e8igierenF 'onvocar a elecciones munici>ales

    i 'elebrar convenios con la NaciGn, >rovincias, munici>ios, entes >blicos o >rivados nacionales quetengan >or ;in desarrollar actividades de interés >ara la comunidad local. 'elebrar convenios conotras naciones, comunas, entes >blicos o >rivados e8tran/eros y organi3aciones internacionales eim>ulsar negociaciones con ellas, sin a;ectar la >olítica e8terior a cargo del gobierno ;ederal niinter;erir con las com>etencias >ro>ias de la Provincia

     / Nombrar, >romover y remover a los ;uncionarios, asesor letrado y agentes de la AdministraciGn a sucargo, con;orme a los >rinci>ios de esta 'arta )rg:nica y las ordenan3as que en su consecuencia sedictaren. Llevar un registro del >ersonal del munici>io

    O Dirigir la re;orma administrativa tendiente a satis;acer las necesidades de la comunidad con e;icacia,e;iciencia, economicidad y o>ortunidad. Promover estudios e investigaciones sobre dicFa re;orma yla institucionali3aciGn de los mecanismos necesarios >ara la ca>acitaciGn y >er;eccionamiento

     >ermanente de los ;uncionarios y em>leados munici>alesl )rgani3ar la AdministraciGn munici>al y, circunstancialmente, delegar en ;orma e8>resa y

    delimitada determinadas ;unciones, las que >odr: reasumir en cualquier momentom )rgani3ar el 'atastro, el ArcFivo HistGrico munici>al y el Patrimonio Documental munici>aln Hacer >ublicar el 0oletín );icial munici>alJ Dis>oner la ediciGn actuali3ada del digesto munici>al que ordene y reco>ile las ordenan3as vigentes.

    Llevar un >rotocolo de ordenan3as, resoluciones y convenioso Asegurar la debida su>ervisiGn, asistencia técnica y arcFivo de los recursos documentales del

    munici>io >ara garanti3ar su conservaciGn, seguridad y res>aldo de la ;unciGn y gestiGn de gobiernoy administraciGn

     > Administrar los bienes munici>alesq +eali3ar obras >blicasr Presentar en ;orma e8clusiva, al 'once/o Deliberante, el >royecto de Presu>uesto y el organigrama

    munici>al de acuerdo con lo establecido en esta 'arta )rg:nicas 'elebrar contratos o convenios de acuerdo con las autori3aciones concretas o globales e8>edidas >or 

    el 'once/o Deliberantet +emitir al ribunal de 'uentas o a la 'ontraloría *unici>al, segn el caso, la 'uenta %eneral del&/ercicio dentro de los treinta Ktiembre, res>ectivamente, como asimismo de la cantidad y movimiento del >ersonal de las

     >lantas >ermanente y transitoriav +ecaudar los tributos, rentas y contribuciGn de me/oras. &8>edir Grdenes de >ago +e>resentar al munici>io en >rocesos /udiciales >or sí o a través de a>oderados8 Prestar servicios >blicos >or administraciGn a través de tercerosy Ace>tar y re>udiar las donaciones y legados sin cargo e;ectuados al munici>io

    3 A>licar las restricciones y servidumbres >blicas al dominio >rivado que autori3aren las leyes yordenan3as

    a.a Ado>tar en caso de in;ortunio, cat:stro;e o emergencia munici>al las medidas necesarias yconvenientes, con o>ortuno conocimiento del 'once/o Deliberante

     b.b #ormular las bases y condiciones de las licitaciones a>robar o desecFar las >ro>uestas con arreglo alas leyes en vigencia

    c.c &/ercer el >oder de >olicía con su/eciGn a los >rinci>ios de legalidad, igualdad, ra3onabilidad yres>eto a la libertad e intimidad de las >ersonas, en el marco de las ;acultades establecidas >or la'onstituciGn >rovincial

    d.d +eali3ar >rogramas y cam>aJas educativas y de >revenciGne.e A>licar las medidas que garanti3an los derecFos de los usuarios y consumidores consagrados en las

    'onstituciones nacional y >rovincial, en las leyes >rovinciales y en esta 'arta )rg:nica;.; Preservar, restaurar y me/orar el ambiente, los >rocesos ecolGgicos esenciales y los recursos

    naturales, reduciendo la degradaciGn y contaminaciGn que los a;ectaren, en un marco de distribuciGnequitativa. Promover la conciencia >blica y el desarrollo de modalidades educativas que ;acilitaren

    C de !"

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    la >artici>aciGn comunitaria en la gestiGn ambiental yg.g &/ercer las dem:s ;acultades otorgadas >or esta 'arta )rg:nica y que Facen a las ;unciones

    e/ecutivas de gestiGn munici>al.

    7)NCIONARIOS POL6TICOS

    Artículo 9> Los ;uncionarios >olíticos ser:n nombrados y removidos >or el intendente y regir:n >araellos las mismas inFabilitaciones e incom>atibilidades >revistas >ara los conce/ales, e8ce>to lo establecido enel inciso F del artículo =. Los secretarios re;rendar:n en el :mbito de su com>etencia los actos delintendente, sin cuyo requisito carecer:n de valide3. Ser:n solidariamente res>onsables >or esos actos ytendr:n el deber de e8cusarse en todo asunto en que ;ueren >arte interesada. Podr:n >or sí solos tomar lasresoluciones que las ordenan3as autori3aren en atenciGn a su com>etencia y en aquellas materiasadministrativas que el intendente delegare. odos los secretarios tendr:n la misma remuneraciGn, la que ser:del sesenta >or ciento K!EQ del b:sico de la del intendente con m:s los adicionales generales quecorres>ondieren, con e8ce>ciGn de título y antigRedad acreditada en ;unciones anteriores.

    CAPIT)LO III

    CONCE4O DELI'ERANTE

    INTE-RACIN

    Artículo 98 La ;acultad legislativa ser: e/ercida >or un 'uer>o colegiado denominado 'once/oDeliberante. Sus miembros ser:n denominados conce/ales y ser:n elegidos >or el >ueblo >or medio del

     >rocedimiento de re>resentaciGn >ro>orcional establecido en la 'onstituciGn >rovincial. &l 'once/oDeliberante tendr: siete K" conce/ales Fasta die3 mil KE.EEE Fabitantes. Su>erada esa >oblaciGn el 'uer>ose incrementar: Fasta un m:8imo de quince K conce/ales en la >ro>orciGn de un K conce/al cada cincomil K.EEE Fabitantes o ;racciGn mayor a dos mil quinientos K4.EE. A >artir de los cincuenta mil KE.EEEFabitantes se establecer: el nuevo nmero m:8imo de conce/ales y la >rogresiGn >ara alcan3arlo.

    CONCE4ALES E5TRAN4EROS

    Artículo 9? La cantidad de conce/ales e8tran/eros no >odr: su>erar el veinte >or ciento K4EQ del totaldel 'uer>o. Los candidatos e8tran/eros electos que su>eraren ese límite ser:n reem>la3ados en base a lare>resentaciGn >ro>orcional >or los ciudadanos argentinos que les sucedieren en las listas de sus res>ectivos

     >artidos.

    REB)ISITOS

    Artículo ;@ Para ser conce/al se requerir:9

    a ener, al menos, veintin K4 aJos de edad al día de la elecciGn corres>ondiente b ener una residencia en el e/ido munici>al continua e inmediata anterior a la elecciGn de, al menos,

    dos K4 aJos en caso de ser argentino nativo, naturali3ado o >or o>ciGn o de, al menos, cinco K

    aJos en caso de ser e8tran/ero. No causar: interru>ciGn la ausencia motivada >or comisiGn deservicios encomendada >or la NaciGn, la Provincia o el munici>io, o la debida a la reali3aciGn deestudios terciarios, universitarios o de >ost-grado y

    c Ser contribuyente munici>al.

    INHA'ILITACIONES

    Artículo ;1  No >odr:n ser miembros del 'once/o Deliberante los ciudadanos que9

    a No >udieren ser electores b &stuvieren inFabilitados >ara el desem>eJo de cargos >blicosc #ueren deudores del munici>io, condenados >or sentencia ;irme, que no Fubieren >agado susdeudas

    d Hubieren cesado en sus ;unciones en virtud del >rocedimiento de revocatoria durante el >eriodo degobierno inmediato anteriore #ueren quebrados o concursados, cul>ables o ;raudulentos, en caso de no Faber sido reFabilitados

    de !"

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    ; Hubieren sido /udicialmente declarados inca>acesg uvieren sentencia ;irme de condena yoF #ueren eclesi:sticos regulares /e;e o comisarios de >olicía /e;es, o;iciales o subo;iciales de las tres

    armas de guerra estando en actividad o en retiro e;ectivo antes de cinco K aJos de Faber >asado aesa categoría.

    INCOMPATI'ILIDADES

    Artículo ;2 &l cargo de conce/al ser: incom>atible con9a &/ercer otro cargo >blico electivo, salvo el de convencional constituyente nacional, >rovincial o

    munici>al, debiendo Facer uso de las licencias corres>ondientes b 'ualquier otro em>leo o cargo de car:cter >blico munici>al, incluyendo a los entes

    descentrali3ados y aut:rquicosc Ser >ro>ietario o e/ercer ;unciones directivas o de re>resentaciGn en em>resas vinculadas con el

    munici>io, incluyendo la ;igura de contratante de cualquier índole a título oneroso, en ;orma >ersonal o mediante intermediarios

    d Ser miembro de la 1usticia &lectoral *unici>al yoe Actuar en causas de contenido >atrimonial o administrativo en contra del munici>io, e8ce>to en el

    caso de Facerlo >or derecFo >ro>io o en re>resentaciGn de su cGnyuge, Fi/o menor de edad o inca>a3

    a cargo.

    REB)ISITOS DE 7)NCIN

    Artículo ;9 Los conce/ales deber:n tener dis>onibilidad Foraria y no >resentar incom>atibilidad conotros em>leos >blicos yo >rivados. La >artici>aciGn en las sesiones y en las reuniones de 'omisiGn ser:obligatoria.

    4)E: E5CL)SI(O

    Artículo ;; &l 'once/o Deliberante ser: /ue3 e8clusivo de la valide3 de los títulos, calidades y derecFosde sus miembros.

    PER6ODO Y REELECCIN

    Artículo ;< &l mandato de los conce/ales ser: de cuatro K= aJos, cesando el mismo día que e8>irare ese >la3o sin que evento alguno que lo Fubiere interrum>ido ;uere motivo >ara que se com>letare m:s tarde. A la;inali3aciGn de cada >eríodo el 'uer>o se renovar: en su totalidad. Podr:n ser reelectos >or una K ve3consecutiva y deber: >asar un >eríodo com>leto >ara una nueva elecciGn.

    A)TORIDADES

    Artículo ;= Las autoridades del 'once/o Deliberante ser:n9 >residente, vice>residente y secretariolegislativo. &l >residente del 'uer>o ser: el viceintendente munici>al, quien tendr: vo3 >ero no voto, e8ce>toen caso de em>ate. La ice>residencia recaer: en un conce/al del >artido o alian3a electoral que Fayaobtenido la mayor cantidad de votos v:lidos en las elecciones >ara cubrir los cargos de conce/ales

    munici>ales. &l vice>residente subrogar: en ;orma autom:tica al >residente y tendr: a su cargo laadministraciGn y coordinaciGn del 'uer>o. &l secretario legislativo ser: designado de su seno >or el 'uer>o.Los conce/ales e8tran/eros no >odr:n subrogar el cargo de >residente del 'uer>o.

    REM)NERACIONES

    Artículo ;> La remuneraciGn de los conce/ales >or todo conce>to ser: >ro>orcional al b:sico de la delintendente munici>al, de acuerdo con la siguiente escala9 vice>residente y secretario legislativo9 sesenta >or ciento K!EQ, y conce/ales9 cincuenta >or ciento KEQ. No >ercibir:n los adicionales generales quecorres>onden >ara el >ersonal del De>artamento &/ecutivo. DicFas remuneraciones estar:n su/etas adeducciones >or inasistencias a reuniones de 'omisiGn y a sesiones del 'once/o, con;orme se e8>rese en elreglamento del mismo.

    PERSONAL

    4E de !"

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    Artículo ;8 &l 'once/o Deliberante establecer: la estructura de la >lanta de >ersonal que garantice su;uncionamiento. &l >ersonal de los 0loques >olíticos de conce/ales carecer: de estabilidad.RE-LAMENTO INTERNO

    Artículo ;? &l 'once/o Deliberante dictar: su reglamento de ;uncionamiento interno sin m:s

    limitaciones que las establecidas en esta 'arta )rg:nica. &l reglamento y sus modi;icaciones se a>robar:n >or mayoría absoluta de la totalidad de los integrantes del 'uer>o.

    PRES)P)ESTO

    Artículo re>aratorias9 todos los aJos con anterioridad a las ordinarias, o>ortunidad en que elegir: asus autoridades

     b Sesiones ordinarias9 desde el de ;ebrero Fasta el de diciembre de cada aJo, las que >odr:n ser  >rorrogadas >or el >ro>io 'once/o Deliberante o a >edido del De>artamento &/ecutivo

    c Sesiones es>eciales9 dentro del >eríodo de sesiones ordinarias, ;uera del día esti>ulado comoFabitual y en el Forario yo :mbito que el 'once/o determinare y

    d Sesiones e8traordinarias9 convocadas >or el De>artamento &/ecutivo. ambién >odr: convocarlas el >residente o quien e/er3a la Presidencia, a >edido de un tercio Ko >odr: reunirse en minoría con el ob/eto de conminar a los inasistentes.

    Si luego de dos K4 citaciones consecutivas >osteriores esto no se consiguiere, la minoría >odr:im>oner las sanciones establecidas >or su reglamento.

    MAYOR6AS

    Artículo rovincialyo esta 'arta )rg:nica.

    LI'ERTAD DE OPININ

    Artículo rovincial.

    4 de !"

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    SANCIONES DEL CONCE4O

    Artículo o.

    ATRI')CIONES Y DE'ERES

    Artículo Ser:n atribuciones y deberes del 'once/o Deliberante9

    a Sancionar ordenan3as y reglamentos sobre materias inFerentes a la com>etencia munici>al b Dictar su reglamento interno y elegir sus autoridadesc &laborar el ante>royecto de su >resu>uesto y e/ercer las ;unciones administrativas dentro de su

    :mbitod omar /uramento, acordar licencias, dis>oner sus>ensiones yo destituciones y ace>tar yo recFa3ar 

    renuncias del intendente, viceintendente, /ue3 munici>al de #altas, contralor munici>al, de sus >ro>ios miembros y dem:s ;uncionarios que esta 'arta )rg:nica determina

    e Designar a los ;uncionarios que esta 'arta )rg:nica determina; Nombrar y remover su asesor letrado con el voto de los dos tercios K4or ordenan3a sus inFabilitaciones, incom>atibilidades, ;unciones, atribuciones yrégimen laboralg Nombrar comisiones de investigaciGn, las que deber:n res>etar los derecFos y garantías >ersonales y

    la com>etencia del Poder 1udicial y e8>edirse sobre lo investigadoF 'onvocar a elecciones si no lo Fubiere FecFo el intendente en tiem>o y ;ormai +eglamentar la instalaciGn y ;uncionamiento de salas de es>ect:culos, entretenimientos y de>ortes

     / Autori3ar al De>artamento &/ecutivo a e;ectuar adquisiciones, ace>tar o re>udiar donaciones ylegados con cargo y a ena/enar bienes del dominio >rivado munici>al o la constituciGn degrav:menes sobre ellos

    O Autori3ar concesiones de uso, de modo continuado y e8clusivo, de los bienes del dominio >blicomunici>al y su desa;ectaciGn

    l &stablecer límites y restricciones al dominio y cali;icar los casos de e8>ro>iaciGn >or utilidad >blica, con arreglo a la 'onstituciGn >rovincial y a las leyes que rigen la materia

    m Dictar normas en materia ambiental, urbanística, edilicia y de los es>acios >blicosn Sancionar, a iniciativa del De>artamento &/ecutivo, el Presu>uesto %eneral de %astos y ':lculo de+ecursos, sus recti;icaciones yo reestructuraciones, y el organigrama munici>al

    J Dictar la ordenan3a im>ositiva anual y dem:s ordenan3as que estable3can y determinen tributoso Sancionar las ordenan3as de contabilidad, contrataciones, obras y servicios >blicos y las que

    regulen los regímenes de munici>ali3aciGn y /urídico de los organismos descentrali3adosaut:rquicos, em>resas o sociedades de economía mi8ta

     > A>robar los >liegos de bases y condiciones de las licitaciones >ara las concesiones yo locaciones deobras y servicios >blicos y a>robar su ad/udicaciGn

    q #i/ar las tari;as de los servicios >blicosr &8aminar, a>robar o recFa3ar la 'uenta %eneral del &/ercicio, dentro de los noventa KE días

    corridos de recibida. Si no ;uere observada en ese >eríodo quedar: a>robada. La ;alta de tratamientocon;igurar: seria irregularidad, corres>ondiendo las >enalidades establecidas en esta 'arta )rg:nica

    y en las normas legales que en su consecuencia se dictarens Autori3ar la contrataciGn de em>réstitos y el uso del crédito >blicot +ati;icar o recFa3ar los convenios con la NaciGn, >rovincias, munici>ios, entes >blicos o >rivados

    nacionales e internacionalesu Solicitar al contralor munici>al auditorías de cualquier naturale3a. $n tercio Kal o >roceder a su enmienda y

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    a.a Dictar la ordenan3a de delimitaciGn de los barrios de la ciudad y su 3oni;icaciGn >ara di;erentes >ro>Gsitos.

    &sta enumeraciGn no es ta8ativa, incumbiendo al 'once/o Deliberante legislar sobre todo aquelloque contribuya al bienestar del >ueblo y a la satis;acciGn de las necesidades vitales en el marco de lo >revistoen esta 'arta )rg:nica y en la 'onstituciGn >rovincial.

    IN7ORMES

    Artículo

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    &/ecutivo >ara su >romulgaciGn y >ublicaciGn, los que no ;ueren vetados en el >la3o de die3 KE días F:bilesse considerar:n >romulgados.

    $n >royecto vetado total o >arcialmente >or el De>artamento &/ecutivo volver: con susob/eciones al 'once/o Deliberante, el que deber: e8>edirse en las tres Kasar:al De>artamento &/ecutivo >ara su >romulgaciGn y >ublicaciGn. Si el >royecto no ;uere tratado en el >la3o

    establecido no >odr: ser considerado nuevamente en el mismo >eríodo.Si un >royecto de ordenan3a ;uere vetado en >arte >or el De>artamento &/ecutivo, >reviasanciGn ;avorable del 'once/o Deliberante, sGlo >odr: >romulgarse la >arte no vetada si tuviere autonomíanormativa y no a;ectare la unidad del >royecto.

    P)'LICACIN

    Artículo == oda ordenan3a sancionada y >romulgada se >ublicar: en el 0oletín );icial munici>aldentro de los die3 KE días F:biles de su >romulgaciGn en caso de incum>limiento, el 'once/o Deliberantetendr: la ;acultad de >ublicarla.

    TRATAMIENTO DE )R-ENCIA

    Artículo => &l De>artamento &/ecutivo >odr: enviar al 'once/o Deliberante >royectos con >edido deurgente tratamiento, con e8ce>ciGn de los que requieran doble lectura, debiendo ser considerados dentro delos cuarenta y cinco K= días corridos de la rece>ciGn >or *esa de &ntradas del 'uer>o. La solicitud detratamiento de urgencia >odr: Facerse des>ués de la remisiGn de un >royecto y en cualquier eta>a de sutr:mite, en este caso, los términos correr:n a >artir de la rece>ciGn de la solicitud. odo >royecto que no ;ueree8>resamente recFa3ado dentro del >la3o establecido se tendr: >or a>robado. &l 'once/o Deliberante >odr:de/ar sin e;ecto el >rocedimiento de urgencia, siguiéndose a continuaciGn el tr:mite ordinario.

    DO'LE LECT)RA

    Artículo =8 Se requerir: doble lectura >ara la sanciGn de las ordenan3as que dis>ongan9

    a Privati3ar obras, servicios y ;unciones del munici>io

     b *unici>ali3ar serviciosc )torgar el uso continuado y e8clusivo de bienes del dominio >blico munici>ald 'rear organismos aut:rquicos munici>alese 'rear em>resas munici>ales y de economía mi8ta; A>robar los >liegos de bases y condiciones >ara la concesiGn yo locaciGn de obras y servicios

     >blicosg 'rear nuevos tributos o aumentar los e8istentesF Autori3ar la concesiGn de obras >blicas >or m:s de die3 KE aJos i Autori3ar la concesiGn yo locaciGn de servicios >blicos >or m:s de die3 KE aJos

     / Autori3ar la donaciGn de bienes inmuebles yO 'ontraer em>réstitos y créditos >blicos yo com>rometer ;ondos co>artici>ables que su>eren el

     >eríodo de gestiGn de gobierno.

    &l >rocedimiento ser: el siguiente9 se reali3ar:n dos lecturas mediando un >la3o no menor de treintaKlia di;usiGn al des>acFo resultante de la >rimeralectura. &n este >eríodo deber: reali3arse al menos una K audiencia >blica, teniendo es>ecial cuidado deinvitar a las >ersonas y entidades interesadas directamente en su discusiGn. &n todos los casos se requerir: elvoto de los dos tercios K4

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    y administrativa y organi3ar: la 1usticia de #altas de con;ormidad con lo establecido en esta 'arta )rg:nica yen las ordenan3as es>ecí;icas a dictarse. ?uien e/er3a el >oder de >olicía del orden munici>al ser: el au8iliar natural de este 1u3gado.

    4)E: M)NICIPAL DE 7ALTAS

    Artículo >@ &l 1u3gado estar: a cargo de un ciudadano con el título de /ue3 munici>al de #altas. Ser:elegido >or concurso >blico de títulos y antecedentes convocado >or el 'once/o Deliberante y designado >or éste res>etando los resultados del mismo. &n el mismo concurso se designar: el o los su>lentes.

    REB)ISITOS

    Artículo >1 Para ser /ue3 munici>al de #altas se requerir:9

    a Ser ciudadano argentino nativo, naturali3ado o >or o>ciGn b ener título de abogadoc ener al menos veinticinco K4 aJos de edad al día de celebrarse el concursod ener al menos tres Kro;esiGn o de la *agistraturae ener domicilio real y asiento dentro del e/ido munici>al durante el desem>eJo de sus ;unciones.

    INHA'ILITACIONES E INCOMPATI'ILIDADES

    Artículo >2 &l cargo de /ue3 munici>al de #altas ser: de dedicaciGn e8clusiva y tendr: las mismasinFabilitaciones e incom>atibilidades que el cargo de intendente munici>al, con e8ce>ciGn de lo establecidoen el inciso F del artículo re que no e8istiere incom>atibilidadForaria. &l /ue3 no >odr: reali3ar actividades >olíticas >artidarias ni estar a;iliado a un >artido >olíticodurante el >eríodo de ;unciones.

    PER6ODO Y REMOCIN

    Artículo >9 &l >eríodo de ;unciones del /ue3 munici>al de #altas ser: de cuatro K= aJos >udiendo ser redesignado >or un solo >eríodo consecutivo. Deber: >asar un K >eríodo com>leto >ara su >resentaciGn a

    un nuevo concurso. 'onservar: su cargo mientras dure su buena conducta y >odr: ser removido >or el'once/o Deliberante, >revio /uicio >olítico, >or las siguientes causas9

    a *al desem>eJo b +etardo reiterado de /usticiac Desconocimiento notorio y reiterado del derecFod (ne>titud evidente y mani;iestae (ncom>atibilidades e inFabilidades sobrevinientes establecidas como causales en el 'Gdigo de &tica; 'omisiGn de delito doloso yo de todo delito que ;uere consecuencia de su acciGn u omisiGn en el

    cum>limiento de los deberes de su cargog (ncum>limiento de los deberes a su cargo yoF (nFabilidad ;ísica o >síquica sobreviniente que im>idiere el desem>eJo de su cargo.

    AS)NCIN

    Artículo >; &l /ue3 munici>al de #altas asumir: al cum>lirse seis K! meses desde el inicio de ;uncionesde cada gobierno munici>al, a ;in de evitar la coincidencia con su elecciGn.

    A)SENCIAS

    Artículo >< &l /ue3 munici>al de #altas ser: subrogado de acuerdo con el orden del concurso original.Para las ausencias >ermanentes el reem>la3o ser: >or el tiem>o restante del >eríodo. &n caso de necesidad sellamar: a un nuevo concurso.

    REM)NERACIN

    Artículo >= &l /ue3 munici>al de #altas >ercibir: una remuneraciGn equivalente al ocFenta >or cientoKCEQ del b:sico de la del intendente con m:s los adicionales generales que corres>ondieren, con e8ce>ciGn

    4 de !"

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    de título y antigRedad acreditada en ;unciones anteriores.

    COMPETENCIA. APELACIN

    Artículo >> &l 1u3gado *unici>al de #altas tendr: com>etencia en el /u3gamiento y sanciGn de ;altas,in;racciones y contravenciones que se cometieren dentro de la /urisdicciGn munici>al y que resultaren de la

    violaciGn de esta 'arta )rg:nica, del 'Gdigo *unici>al de #altas y de toda otra norma legal cuya a>licaciGncorres>ondiere al gobierno munici>al. Sus resoluciones ser:n recurribles ante la 1usticia )rdinaria Penal de la( 'ircunscri>ciGn 1udicial con asiento en 1unín de los Andes.

    CDI-O DE 7ALTAS. PROCEDIMIENTO

    Artículo >8 &l 'once/o Deliberante dictar: el 'Gdigo *unici>al de #altas y establecer: el >rocedimiento administrativo de la 1usticia de #altas. Se garanti3ar: el derecFo de de;ensa, el debido >rocesolegal y su oralidad, celeridad, sencille3 en el tr:mite, gratuidad y >ublicidad.

    PRES)P)ESTO

    Artículo >? &l 1u3gado *unici>al de #altas >royectar: anualmente su >resu>uesto y lo remitir: al

    De>artamento &/ecutivo >ara su incor>oraciGn al >royecto del Presu>uesto %eneral de %astos y ':lculo de+ecursos.

    SECRETARIO DEL 4):-ADO

    Artículo 8@ &l /ue3 munici>al de #altas ser: asistido >or un ciudadano con el título de secretario del1u3gado *unici>al de #altas. &l 'once/o Deliberante establecer: los requisitos, remuneraciGn y losmecanismos y o>ortunidad de su designaciGn.

    OR-ANI:ACIN ADMINISTRATI(A

    Artículo 81 &l /ue3 munici>al de #altas, dentro de los treinta Kués de su asunciGn,deber: >resentar al 'once/o Deliberante, >ara su a>robaciGn, el organigrama administrativo del 1u3gado. Para

    las designaciones y ceses deber: res>etarse lo estatuido en esta 'arta )rg:nica >ara el em>leo >blicomunici>al.

    TIT)LO II

    OR-ANISMOS DE CONTROL Y 7ISCALI:ACIN

    CAPIT)LO I

    DE7ENSOR6A DEL P)E'LO

    DE7ENSOR6A DEL P)E'LO

    Artículo 82 'réase la De;ensoría del Pueblo de 1unín de los Andes, Grgano uni>ersonal e inde>endienteque actuar: con >lena autonomía ;uncional sin recibir instrucciones de autoridad alguna. La ordenan3a quedis>onga el comien3o de sus ;unciones deber: a>robarse >or el voto de los dos tercios K4rocesal >ara el e/ercicio de sus

    atribuciones, las que, adem:s de las que se ;i/aren >or ordenan3a, ser:n9

    a Proteger los derecFos e intereses de los individuos y de la comunidad ;rente a los actos, FecFos yu

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    omisiones de la AdministraciGn Pblica munici>al y sus agentes b De;ender los derecFos colectivos e individuales de los ciudadanos contra el e/ercicio ilegítimo,

    de;ectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, incausado eo ino>ortuno delos ;uncionarios >blicos munici>ales

    c De;ender los intereses di;usos o los derecFos colectivos de la comunidad yd elar >or el cum>limiento de los derecFos Fumanos y dem:s derecFos, garantías e intereses

    tutelados en la 'onstituciGn nacional, los tratados internacionales, la 'onstituciGn >rovincial y esta'arta )rg:nica.

    CAP6T)LO II

    CONTRALOR6A M)NICIPAL

    CONTRALOR6A M)NICIPAL

    Artículo 8; 'réase la 'ontraloría *unici>al de 1unín de los Andes, Grgano encargado del control

    e8terno, >reventivo, concomitante y >osterior de la gestiGn >resu>uestaria, econGmica, ;inanciera y >atrimonial de las rentas munici>ales. Actuar: con >lena autonomía ;uncional y en ;orma inde>endiente delos Poderes del gobierno munici>al y >odr: dictar su reglamento de ;uncionamiento. Sus ;unciones se regir:n

     >or las dis>osiciones de la 'onstituciGn >rovincial, de esta 'arta )rg:nica, de la Ley de AdministraciGn#inanciera y 'ontrol de la Provincia, o su modi;icatoria, en lo que ;uere a>licable, y de las ordenan3ases>ecí;icas a dictarse. La ordenan3a que dis>onga el comien3o de sus ;unciones requerir: el voto de los dostercios K4al. Ser:elegido >or concurso >blico de títulos y antecedentes convocado >or el 'once/o Deliberante y designado

     >or éste res>etando los resultados del mismo. &n el mismo concurso se designar: el o los su>lentes.

    REB)ISITOS

    Artículo 8= Para ser contralor munici>al se requerir:9

    a Ser ciudadano argentino nativo, naturali3ado o >or o>ciGn b ener título de contador >blico, de licenciado en 'iencias &conGmicas, en AdministraciGn de

    &m>resas o en AdministraciGn Pblica, o equivalentec ener como mínimo veinticinco K4 aJos de edad al día de celebraciGn del concursod ener al menos tres Kro;esiGne &star matriculado en el 'onse/o Pro;esional de 'iencias &conGmicas de la Provincia o en el que

    corres>ondiere y; ener domicilio real en el e/ido munici>al durante el >eríodo de ;unciones.

    INHA'ILITACIONES E INCOMPATI'ILIDADES

    Artículo 8> &l cargo de contralor munici>al ser: de dedicaciGn e8clusiva y tendr: las mismasinFabilitaciones e incom>atibilidades que el cargo de intendente munici>al, con e8ce>ciGn de lo establecidoen el inciso F del artículo re que no e8istiere incom>atibilidadForaria.

    PERIODO Y REMOCIN

    Artículo 88 &l >eríodo de ;unciones del contralor munici>al ser: de cuatro K= aJos >udiendo ser redesignado >or un solo >eríodo consecutivo. Deber: >asar un >eríodo com>leto >ara su >resentaciGn a unnuevo concurso. 'onservar: su cargo mientras dure su buena conducta y >odr: ser sus>endido yo removido

     >or el voto de los dos tercios K4

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    a *al desem>eJo b +etardo reiterado en el cum>limiento de sus ;uncionesc (ne>titud evidente y mani;iestad iolaciGn del régimen de incom>atibilidadese 'omisiGn de delito doloso yo de todo delito que ;uere consecuencia de su acciGn u omisiGn en el

    cum>limiento de los deberes de su cargo

    ; (ncum>limiento de los deberes a su cargo yog (nFabilidad ;ísica o >síquica sobreviniente que im>idiere el desem>eJo de su cargo.

    A)SENCIAS

    Artículo 8? &l contralor munici>al ser: subrogado de acuerdo con el orden del concurso original. Paralas ausencias >ermanentes el reem>la3o ser: >or el tiem>o restante del >eríodo. &n caso de necesidad sellamar: a un nuevo concurso.

    REM)NERACIN

    Artículo ?@ &l contralor munici>al >ercibir: una remuneraciGn equivalente al ocFenta >or ciento KCEQdel b:sico de la del intendente con m:s los adicionales generales que corres>ondieren, con e8ce>ciGn de

    título y antigRedad acreditada en ;unciones anteriores.

    ATRI')CIONES Y DE'ERES

    Artículo ?1 Ser:n atribuciones y deberes del contralor munici>al, sin >er/uicio de otros que se leasignaren en la ordenan3a res>ectiva, los siguientes9

    a +evisar las cuentas de la AdministraciGn munici>al b #iscali3ar el cum>limiento de las dis>osiciones legales y reglamentarias en relaciGn con la

    utili3aciGn de los recursos del munici>ioc &8aminar y dictaminar sobre la 'uenta %eneral del &/ercicio de la AdministraciGn munici>al y otras

    entidades su/etas al contralor, dentro de los cuarenta y cinco K= días corridos de recibida,remitiendo su in;orme al ribunal de 'uentas de la Provincia

    d 'ontrolar la a>licaciGn de los recursos >rovenientes de las o>eraciones de crédito >blico y e;ectuar los e8:menes que ;ueren necesarios >ara ;ormarse o>iniGn sobre la situaciGn de este endeudamientoe +eali3ar e8:menes es>eciales de actos y contratos de la AdministraciGn munici>al >or sí o >or 

    indicaciGn del 'once/o Deliberante; Promover de o;icio o >or denuncia las investigaciones de contenido >atrimonial res>ecto de los

    FecFos o actos que e/ecutaren o de/aren de e/ecutar los ;uncionarios o em>leados munici>alesg Promover las acciones /udiciales que ;uere necesario iniciar como resultado de sus com>robacionesF Dictaminar con car:cter >revio a toda adquisiciGn o dis>osiciGn de bienes muebles o inmuebles que

    integraren el >atrimonio munici>al, con;orme a los montos que se ;i/aren en la ordenan3a res>ectivai 'on;eccionar el >royecto de su >resu>uesto anual y remitirlo al De>artamento &/ecutivo >ara su

    incor>oraciGn al >royecto de Presu>uesto %eneral de %astos y ':lculo de +ecursos / 'oncurrir a las sesiones del 'once/o Deliberante cuando lo estimare conveniente o a requerimiento

    de ese 'uer>o, con vo3 y sin voto

    O &8igir la colaboraciGn de todos los ;uncionarios y em>leados munici>ales, los que estar:n obligadosa suministrar los datos, documentos, antecedentes e in;ormes que solicitare y

    l Presentar mensualmente al 'once/o Deliberante y al De>artamento &/ecutivo un in;orme sobre elcum>limiento de sus ;unciones y resultados de sus auditorías, e8:menes, evaluaciones y dem:sactos que reali3are. &stos in;ormes estar:n a dis>osiciGn de los vecinos.

    OR-ANI:ACIN ADMINISTRATI(A

    Artículo ?2 &l contralor munici>al, dentro de los treinta Kués de su asunciGn,deber: >resentar al 'once/o Deliberante, >ara su a>robaciGn, el organigrama administrativo de la 'ontraloría.Para las designaciones y ceses deber: res>etarse lo estatuido en esta 'arta )rg:nica >ara el em>leo >blicomunici>al.

    TIT)LO III

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    OTROS OR-ANISMOS M)NICIPALES

    CAPIT)LO I

    'ANCO M)NICIPAL

    'ANCO M)NICIPAL

    Artículo ?9 La *unici>alidad de 1unín de los Andes, a través del 'once/o Deliberante, tendr: la;acultad de crear, reglamentar y organi3ar un 0anco *unici>al atendiendo a la legislaciGn vigente en lamateria. Su ;in ser: social y estar: destinado a satis;acer necesidades de los vecinos actuando como ca/a decrédito >rendario y de recaudaciGn munici>al.

    CAPITAL Y DIRECTORIO

    Artículo ?; La >artici>aciGn munici>al en el ca>ital social del 0anco *unici>al >odr: ser total o >arcial, >ero siem>re deber: su>erar el cincuenta >or ciento KEQ del mismo. &l munici>io deber: actuar siem>re en ;orma mayoritaria en el Directorio del 0anco.

    CAPIT)LO II

    OR-ANISMOS A)TARB)ICOS M)NICIPALES

    OR-ANISMOS A)TRB)ICOS M)NICIPALES

    Artículo ?< La *unici>alidad de 1unín de los Andes, a través del 'once/o Deliberante, >odr: dis>oner la creaciGn, reglamentaciGn y organi3aciGn de organismos aut:rquicos munici>ales a los que >odr: delegar laadministraciGn y e8>lotaciGn de bienes, >restaciGn de servicios y otras ;unciones >blicas.

    TIT)LO I(

    EMPLEO Y RESPONSA'ILIDADES DE A)TORIDADES YEMPLEADOS M)NICIPALES

    CAPIT)LO I

    PRINCIPIOS -ENERALES

    OR-ANI-RAMA M)NICIPAL

    Artículo ?= &l 'once/o Deliberante a>robar: >or ordenan3a el organigrama >resentado >or elDe>artamento &/ecutivo, el que incluir: las :reas mencionadas en esta 'arta )rg:nica, y la estructura detodos sus organismos y de>endencias, con el corres>ondiente manual de misiones y ;unciones, a>licandotécnicas de organi3aciGn y método que >ermitan armonía, racionalidad y ;uncionalidad en el traba/o. &steorganigrama no >odr: modi;icarse m:s de una K ve3 >or aJo, >ara lo cual requerir: el voto de los dostercios K4

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    integral y el e8amen de >romociGn. Ser: nula y sin e;ecto alguno cualquier dis>osiciGn que >ermitiere elingreso de >ersonal >ermanente sin concurso >revio. No se admitir: el >ase del >ersonal contratado a la

     >lanta >ermanente sin este requisito. %aranti3ar: la libre agremiaciGn del >ersonal y la estabilidad en elem>leo ningn em>leado >odr: ser removido sin /usta causa y sumario >revio.

    PERSONAL M)NICIPAL. LIMITACIN

    Artículo ?8 &l >ersonal munici>al, inde>endientemente de su régimen de vinculaciGn laboral con elmunici>io, no >odr: e8ceder del uno y medio >or ciento K,Q del total de la >oblaciGn de acuerdo con losdatos del ltimo censo o;icial. &l die3 >or ciento KEQ de esa cantidad, como m:8imo, >odr: corres>onder a;uncionarios >olíticos designados >or el De>artamento &/ecutivo. &n circunstancias e8ce>cionalesdebidamente /usti;icadas o de emergencia munici>al, >odr: su>erarse el uno y medio >or ciento K,Q con laa>robaciGn del 'once/o Deliberante, >or ordenan3a es>ecial, con el voto de los dos tercios K4ciGn, el límite tem>oral de laautori3aciGn y los sectores a los que ser: asignado el >ersonal tem>orario.

    SER(IDORES P'LICOS

    Artículo ?? Los agentes munici>ales son, ante todo, servidores >blicos y como tales deber:n

    conducirse en todos sus actos deber:n desem>eJarse con cortesía, buena conducta, reserva en los asuntos,res>eto a las normas éticas y res>onsabilidad en el cum>limiento de las ;unciones asignadas. &l 'once/oDeliberante establecer: los mecanismos de evaluaciGn >eriGdicos.

    4)NTA DE ADMISIN/ CALI7ICACIN/ ASCENSOS Y DISCIPLINA

    Artículo 1@@ La 1unta de AdmisiGn, 'ali;icaciGn, Ascensos y Disci>lina ser: el nico Grgano com>etentey ;iscali3ador de los ingresos y la >romociGn de /erarquías en la carrera administrativa. Su com>osiciGn,atribuciones y ;uncionamiento ser:n establecidos >or ordenan3a.

    CON(ENIOS COLECTI(OS

    Artículo 1@1 La *unici>alidad establece los 'onvenios 'olectivos de raba/o como base >ara la

    relaciGn laboral con sus agentes. AdFiere a la Ley >rovincial "=, o la que en el ;uturo la reem>la3are, y susdecretos reglamentarios.

    PERSONAL DE PLANTA POL6TICA

    Artículo 1@2 &l >ersonal de >lanta >olítica cesar: inde;ectiblemente en sus ;unciones al término de lagestiGn con la que ingresaron o a >edido del intendente munici>al, segn el caso, quedando e8cluidos de losalcances del &statuto y escala;Gn del >ersonal munici>al.

    ASESORES LETRADOS. REB)ISITOS

    Artículo 1@9 Los asesores letrados tendr:n a su cargo el control de legalidad de los actos del munici>io.Percibir:n una remuneraciGn equivalente al cincuenta >or ciento KEQ del b:sico de la del intendente con

    m:s los adicionales generales que corres>ondieren, con e8ce>ciGn de título y antigRedad acreditada en;unciones anteriores. No >odr:n cobrar Fonorarios en las causas en que re>resentaren al munici>io. Para ser asesor letrado se requerir:9

    a ener título de abogado b ener al menos veinticinco K4 aJos de edad yc ener al menos tres Kro;esiGn o de la *agistratura.

    RESPONSA'ILIDAD ADMINISTRATI(A/ PATRIMONIAL Y POL6TICA

    Artículo 1@; Se establece en la >resente 'arta )rg:nica el >rinci>io de res>onsabilidad administrativa, >atrimonial y >olítica de los ;uncionarios y em>leados munici>ales, segn corres>ondiere, >or los FecFos quee/ecutaren, autori3aren u omitieren e/ecutar en el e/ercicio de sus cargos, en virtud de e8ceso o de;ecto en el

    desenvolvimiento de los deberes que le corres>ondieren y que >udieren >er/udicar los intereses de laAdministraciGn munici>al yo el de terceros. Se determinar: el >rinci>io de solidaridad de las acciones

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    cuando el >er/uicio se >rodu/ere con la intervenciGn de dos K4 o m:s ;uncionarios o em>leados. &l 'once/oDeliberante sancionar: un 'Gdigo de &tica >ara el e/ercicio de la ;unciGn >blica.

    4)RAMENTO

    Artículo 1@< &l intendente, el viceintendente, los conce/ales, el /ue3 munici>al de #altas, el contralor 

    munici>al y dem:s ;uncionarios que esta 'arta )rg:nica determina >restar:n /uramento de desem>eJar ;ielmente sus ;unciones con;orme a las 'onstituciones nacional y >rovincial y a esta 'arta )rg:nica.

    DECLARACIN 4)RADA PATRIMONIAL

    Artículo 1@= Al asumir, y antes de los treinta Katrimonial de car:cter >blico que com>renda también los

     bienes del cGnyuge y de las >ersonas a su cargo. Las declaraciones /uradas se renovar:n anualmente. La no >resentaciGn en los términos ;i/ados signi;icar: la inFabilitaciGn inmediata >ara e/ercer cualquier ;unciGn enla AdministraciGn munici>al. &l >rocedimiento ser: establecido >or ordenan3a.

    S)'(ENCIONES/ S)'SIDIOS/ AY)DA SOCIAL

    Artículo 1@>  Ningn ;uncionario >olítico, con o sin cargo electivo, >odr: otorgar o entregar subvenciones, subsidios o ayuda social con ;ondos >blicos a título >ersonal. La asistencia social se e;ectuar:en ;orma institucional a través de los organismos munici>ales com>etentes.

    INHA'ILITACIONES

    Artículo 1@8 Sin >er/uicio de las inFabilitaciones establecidas en la 'onstituciGn >rovincial, los;uncionarios y em>leados a quienes se les Fubiere instruido sumario administrativo y ;ueren condenados >or delitos cometidos en el e/ercicio de sus ;unciones y en >er/uicio de la AdministraciGn >blica, ser:ncesanteados y quedar:n inFabilitados >ara e/ercer cualquier ;unciGn en la AdministraciGn munici>al.

    CAP6T)LO II

    S)SPENSIN Y DESTIT)CIN DE 7)NCIONARIOS

    S)SPENSIN Y DESTIT)CIN DE 7)NCIONARIOS

    Artículo 1@? 'uando la autoridad /udicial atribuyere al intendente, viceintendente, conce/ales, /ue3munici>al de #altas y dem:s ;uncionarios establecidos en esta 'arta )rg:nica la comisiGn de un delito yobrare en los actuados requerimiento ;irme de elevaciGn a /uicio, el 'once/o Deliberante, >revia valoraciGnde la incidencia ;uncional del FecFo im>utado, >odr: sus>ender al ;uncionario con el voto de los dos terciosK4ués de seis K!meses de sus>ensiGn, el ;uncionario reasumir: sus ;unciones sin >er/uicio de que la >osterior sentenciacondenatoria Ficiere >rocedente el tr:mite de su destituciGn. &l sobreseimiento o absoluciGn del ;uncionario

     >rovocar: la restituciGn de >leno derecFo, con la totalidad de sus ;acultades. &l 'once/o Deliberante ado>tar:estas decisiones en la sesiGn siguiente al conocimiento de la resoluciGn /udicial. &n caso de mediar >rivaciGnde la libertad, la sus>ensiGn >odr: ordenarse desde que la >risiGn >reventiva quedare ;irme.

    4)ICIO POL6TICO. DEN)NCIA. CA)SAS

    Artículo 11@ &l intendente, el viceintendente, los conce/ales, el /ue3 munici>al de #altas y dem:s;uncionarios de car:cter >olítico, >odr:n ser denunciados >or un conce/al, ;uncionario >blico o cualquier ciudadano ante el 'once/o Deliberante, >or delito comn o cometido en e/ercicio de sus ;unciones, maldesem>eJo o incum>limiento de sus deberes. Por dicFas causas >odr:n ser sometidos a /uicio >olítico. Ser:ntambién causales de /uicio >olítico las incom>atibilidades e inFabilidades sobrevinientes >revistas en el'Gdigo de &tica.

    4)ICIO POL6TICO. SESIN ESPECIAL. REB)ISITOS

    Artículo 111 &l 'once/o Deliberante, des>ués de Faber conocido los cargos, /u3gar: si Fay mérito >ara la

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    ;ormaciGn de causa mediante resoluciGn ado>tada >or los dos tercios K4or el sesenta >or ciento K!EQ de los miembros del'uer>o, y la Sala 1u3gadora, com>uesta >or el cuarenta >or ciento K=EQ restante. &n ambos casos lasdesignaciones se reali3ar:n >or sorteo. La Sala Acusadora oir: al acusado en sesiGn es>ecial con;orme a laordenan3a que establecer: el >rocedimiento. Deber: garanti3arse9

    a 'onvocar y anunciar la sesiGn con los medios dis>onibles con cinco K días F:biles deantici>aciGn como mínimo b Noti;icar, citar y em>la3ar al acusado >or medios ;eFacientes, suministr:ndole co>ias o

    actas autenticadas de la denuncia ;ormulada y de la resoluciGn del 'once/oc Asegurar la de;ensa del acusado, quien >odr: concurrir acom>aJado >or un letrado

     >atrocinante y o;recer todas las >ruebas que Ficieren a su derecFo y ;ueren >ertinentesd +esolver la causa en un >la3o no mayor de treinta Kendido en el e/ercicio de sus ;unciones, sin goce de sueldoe olver a e/ercer el cargo y >ercibir los sueldos im>agos si no se resolviere la situaciGn del

    acusado en el >la3o enunciado en el inciso anterior o si la resoluciGn le ;uere ;avorable y; ?ue >or los mismos FecFos no >odr: re>etirse el /uicio >olítico.

    Las >resentes enunciaciones no invalidan los derecFos que le asisten al acusado en /uicio >olítico

     >ara e8igir todas las garantías constitucionales que Fagan a las normas del debido >roceso.

    4)ICIO POL6TICO. RESOL)CIN DEL CONCE4O DELI'ERANTE

    Artículo 112 La resoluciGn o ;allo condenatorios de la Sala 1u3gadora del 'once/o Deliberante no tendr:otro e;ecto que declarar la destituciGn del acusado en su cargo y la inFabilitaciGn >ara e/ercer otro cargo

     >blico munici>al, sin >er/uicio de remitir las acciones a la /usticia ordinaria >ara su /u3gamiento >or delitoscomunes, si corres>ondiere.

    CAPIT)LO III

    ACE7AL6AACE7AL6A

    Artículo 119 Para el caso de muerte del intendente o su destituciGn, dimisiGn, renuncia, ausencia,sus>ensiGn o cualquier otro motivo que le im>idiere el e/ercicio de la ;unciGn, asumir: el cargo elviceintendente, quien lo e/ercer: durante el resto del >eríodo si el im>edimento ;uere de car:cter tem>oral, el

     >la3o ser: Fasta el cese del motivo.

    ACE7AL6A SIM)LTNEA

    Artículo 11; Para el caso de ace;alía simult:nea >ermanente del intendente y viceintendente, el cargo delDe>artamento &/ecutivo ser: e/ercido >or un conce/al del mismo >artido que a tal ;in se designare >or el voto

    de los dos tercios K4la3os ;i/ados >ara el caso anterior.Ace;alía del 1u3gado *unici>al de #altas

    Artículo 11= &n caso de no dis>oner de subrogantes >ara el /ue3 munici>al de #altas, el 'once/o

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    Deliberante deber: convocar a un nuevo concurso en ;orma inmediata.

    CAPIT)LO I(

    INTER(ENCIN M)NICIPAL

    INTER(ENCIN PRO(INCIAL

    Artículo 11> La intervenciGn ;ederal a la Provincia no im>licar: la intervenciGn a la *unici>alidad de1unín de los Andes.

    INTER(ENCIN M)NICIPAL

    Artículo 118 La Provincia >odr: intervenir la *unici>alidad en caso de grave situaciGn institucional,con;orme a lo establecido en la 'onstituciGn >rovincial. Normali3ada la situaciGn institucional, ser:ndeclarados de nulidad absoluta los actos administrativos y normas /urídicas dictadas >or la intervenciGn que

    e8cedieren las ;acultades de orden constitucional yo los motivos que dieron origen a las mismas.

    CON7LICTO DE PODERES

    Artículo 11? &l ribunal Su>erior de 1usticia de la Provincia dirimir: los con;lictos de >oderes >roducidos entre los distintos Grganos del munici>io, los que ocurrieren con otros munici>ios o con lasautoridades >rovinciales.

    TERCERA PARTE

    O'RAS Y SER(ICIOS P)'LICOS

    T6T)LO I

    O'RAS Y SER(ICIOS P'LICOS

    CAPIT)LO I

    O'RAS P'LICAS

    O'RAS P'LICAS M)NICIPALES

    Artículo 12@ Se considerar:n obras >blicas munici>ales las construcciones, instalaciones, re;acciones,

    traba/os y obras en general que >ertenecieren a la *unici>alidad de 1unín de los Andes, sus entesdescentrali3ados o aut:rquicos y entes >blicos no estatales, siem>re que estos ltimos tuvieren delegadasatribuciones o com>etencias >blicas munici>ales y que sirvieren al me/oramiento de las condiciones de vidade sus Fabitantes. A los ;ines administrativos, los estudios y >royectos también ser:n considerados obras

     >blicas.

    E4EC)CIN/ 7INANCIACIN Y PROMOCIN

    Artículo 121 &l 'once/o Deliberante dictar: las ordenan3as que regulen la e/ecuciGn de las obras >blicas, ;i/ando las condiciones >ara cada modalidad, teniendo en cuenta la ;inanciaciGn segn el origen delos recursos. No se autori3ar:n las obras >blicas munici>ales que no cuenten con los recursos ;inancieros

     >ara su e/ecuciGn, salvo casos debidamente /usti;icados y a>robados >or el 'once/o Deliberante con el votode los dos tercios K4io y los vecinos >romover:n las obrascuya modalidad ;uere ;actible e/ecutar con los medios dis>onibles a través de consorcios, coo>erativas,comisiones barriales u otras organi3aciones de vecinos, >ara las que, en caso de necesidad com>robada, se

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    garanti3ar: el a>oyo técnico y legal corres>ondiente.

    PLAN DE O'RAS P'LICAS

    Artículo 122 &l De>artamento &/ecutivo elevar: anualmente al 'once/o Deliberante el Plan de )brasPblicas *unici>ales >ara su a>robaciGn y >osterior >ublicaciGn en el 0oletín );icial munici>al. Las obras

    no >revistas, que contaren con ;inanciaciGn, deber:n ser a>robadas en cada o>ortunidad >or el 'once/oDeliberante.

    CONC)RSO. LICITACIN. CONTRATACIN

    Artículo 129 Las obras >blicas munici>ales que su>eraren los montos establecidos en la ordenan3ares>ectiva deber:n ser concursadas o licitadas en ;orma >blica o >rivada segn corres>ondiere. Los vecinos

     >odr:n acceder, antes de la ad/udicaciGn, >or sí o a través de las comisiones barriales a toda la in;ormaciGndel >roceso licitatorio, >udiendo emitir o>iniGn ;undamentada. Para la modalidad de obras de contribuciGn

     >or me/oras se Fabilitar: un registro de o>osiciGn >ara los ;rentistas a;ectados.

    CAP6T)LO II

    SER(ICIOS P'LICOS

    SER(ICIOS P'LICOS

    Artículo 12; Son com>etencia de la *unici>alidad de 1unín de los Andes todos los servicios de car:cter comn y general que se >restan dentro de su e/ido, res>etando las /urisdicciones reservadas a los &stadosnacional y >rovincial, e/erciendo las ;acultades delegadas yo concurrentes cuando ello >rocediere. &l'once/o Deliberante estar: ;acultado >ara establecer tari;as di;erenciales >ara casos de carencias u otros queconsiderare.

    7ORMAS DE PRESTACIN

    Artículo 12< Los servicios >blicos >odr:n >restarse de la siguiente manera9

    a &n ;orma directa >or la *unici>alidad b Por consorcios o coo>erativas de vecinosc Por organismos estatales nacionales o >rovinciales yd Por concesiGn o locaciGn a terceros.

    La *unici>alidad asegurar: la >restaciGn de los servicios >blicos esenciales >or sí o >or terceros.

    SER(ICIOS NO CONCESIONA'LES

    Artículo 12= &l 'once/o Deliberante determinar:, >or mayoría de los dos tercios K4blicos que >or sus características es>eciales de >restaciGn, rentabilidad o

    seguridad, considerare conveniente no someter al régimen de concesiGn o locaciGn.

    PRINCIPIOS DE AD4)DICACIN

    Artículo 12> Las ordenan3as de ad/udicaciGn de servicios >blicos deber:n a/ustarse, como mínimo, alos siguientes >rinci>ios9a Las concesiones o locaciones no >odr:n entregarse en condiciones de e8clusividad o mono>Glicas,

    e8ce>to que la e;iciencia del servicio lo requiriere y Fubiere sido demostrado >or estudios técnicos;eFacientes. &n estos casos deber:n establecerse resguardos e;ectivos que aseguren una relaciGnequitativa entre la calidad de los servicios y las tari;as cobradas. &l marco regulatorio ;i/ar: los;actores que incidieren en la con;ormaciGn de la tari;a y las condiciones de ;iscali3aciGn

     b Las concesiones o locaciones >or >la3os mayores a die3 KE aJos deber:n a/ustarse a lo establecidoen la 'onstituciGn >rovincial y en esta 'arta )rg:nica. Para aquellas con un >la3o de ad/udicaciGn

    de entre cinco K y die3 KE aJos ser: necesario el voto ;avorable de los dos tercios K4o. &stas a>robaciones

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    incluyen a las eta>as re;eridas a las condiciones de los >liegos de licitaciGn y a las de ad/udicaciGnc Deber: garanti3arse en ;orma e;ectiva9 continuidad, regularidad, igualdad, e;iciencia, controles

     >eriGdicos en los servicios que se ad/udicaren y garantías reales de resarcimiento econGmico >ara elmunici>io, en caso de incum>limiento de contrato y

    d La interru>ciGn de la concesiGn o locaciGn >or motivos ;undados que >er/udicare la >restaciGn delservicio no >odr: generar el >ago de lucro cesante yo daJo emergente a ;avor del ad/udicatario.

    C)ARTA PARTE

    POL6TICAS ESPECIALES

    TIT)LO I

    DESARROLLO H)MANO

    CAP6T)LO I

    ED)CACIN/ C)LT)RA Y 7ORMACIN C6(ICA

    DECLARACIONES -ENERALES

    Artículo 128 La *unici>alidad de 1unín de los Andes reconoce a la educaciGn como Ferramienta;undamental en el >roceso de a>ro>iaciGn de la cultura >ara alcan3ar el desarrollo integral y la sociali3aciGnde las >ersonas. +eali3ar: e im>ulsar: las acciones >ara garanti3ar el cum>limiento de los derecFosconstitucionales a recibir una educaciGn de calidad en todas las edades, >blica, gratuita, laica y con igualdadde o>ortunidades y >osibilidades >ara todos los Fabitantes.

    PATRIMONIO C)LT)RAL M)NICIPALArtículo 12? &n su accionar cotidiano, el munici>io >romover: y asegurar: el conocimiento, la

     >reservaciGn y el enriquecimiento del >atrimonio cultural munici>al, en es>ecial res>ecto de la Fistoria, usos,costumbres, valores y tradiciones locales y regionales.

    NECESIDADES ED)CATI(AS

    Artículo 19@ La *unici>alidad, sin desconocer la com>etencia >rovincial y garanti3ando la consulta >ermanente a la comunidad, tiene el derecFo a emitir o>iniGn sobre las necesidades educativas y e8igir a lasautoridades corres>ondientes adecuadas in;raestructura, equi>amiento