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CARTILLA DE CAPACITACIN PARA EL DESARROLLO DE CARTAS ORGNICAS MUNICIPALES PARA LOS MUNICIPIOS DE COCHABAMBA AGOSTO - 2009

Produccin Dr. Henry Mario Lpez Valdivia Director Jurdico y de Fortalecimiento Municipal de AMDECO Dr. Edgar Daza Rocabado Tcnico Jurdico de AMDECO Lic. Juan Carlos Borda Vega Responsable Gestin Social Medicus Mundi Sr. Alberto Daro Va Tcnico Jurdico AMDECO (Pasanta UMSS) Lic. Giovanni Yapura Moya Esp. en Fortalecimiento Institucional PDCR - AMDECO Revisin Lic. Ramiro Zuazo Manzaneda Director Ejecutivo de AMDECO Lic. Adolfo Mendoza Consultor externo de AMDECO Dr. Oscar Alba Salazar Director IDEI Dr. Sergio Castro IDEI Cochabamba Bolivia

Agosto 2009

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INTRODUCCIN En el marco de la coyuntura poltica que vive el pas, desde la aprobacin de la nueva Constitucin Poltica del Estado, los Municipios de Cochabamba han iniciado procesos de debates entre la sociedad civil y sus Gobiernos Municipales con el fin de analizar las proyecciones futuras que se definirn para el bien de sus habitantes. Sin embargo, ante la necesidad de informacin y capacitacin que expresa la poblacin, la Asociacin de Municipios de Cochabamba (AMDECO) desarrolla un paquete de documentos que ayudar al debate municipal sobre la construccin de Estatutos y Cartas Orgnicas para las autonomas, documentos que servirn de gua para procesos de capacitacin y elaboracin en el marco de una metodologa participativa. En ese marco, AMDECO, con la colaboracin de la organizacin Medicus Mundi presenta la Cartilla de Capacitacin para el Desarrollo de Cartas Orgnicas Municipales para los Municipios de Cochabamba, instrumento que contempla lo bsicamente necesario para ayudar a los municipios en la consolidacin de este instrumento legal.

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METODOLOGA La metodologa que se utilizar para capacitar en la construccin de una carta orgnica ser participativa y de seguimiento. El proceso previsto consta de tres fases: 1. Coordinacin con Gobiernos Municipales para la capacitacin sobre el desarrollo de Cartas Orgnicas Municipales. 2. Realizacin de taller para capacitacin a los responsables de las oficinas de Asesora Jurdica de cada municipio sobre el procedimiento para el desarrollo y aprobacin de la Carta Orgnica Municipal y sobre la construccin del documento utilizando como referente el modelo presentado por AMDECO. 3. Talleres de socializacin y consenso de los actores municipales que as lo requieran para la construccin de sus Cartas Orgnicas. El taller tendr la duracin de un da y los procesos de seguimiento estarn sujetos a la solicitud de cada una de los Gobiernos Municipales que as lo requieran.

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SECCIN 1 PASOS PARA LA CONSTRUCCIN DE UNA CARTA ORGNICA MUNICIPAL

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Base legal La Constitucin Poltica del Estado en su artculo 271, determina que la Ley de Autonomas y Descentralizacin ser la que regular el procedimiento para la elaboracin de Cartas Orgnicas Municipales. Si bien la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin an no se ha aprobado, es importante considerar que el avance en el desarrollo de la Carta Orgnica, en la construccin de contenidos mnimos no limitativos y definicin de criterios para la elaboracin participativa de la misma, permitir ganar tiempo y fortalecer los momentos de debate entre la sociedad civil y el gobierno municipal.

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Constitucin de la Carta Orgnica Municipal El rgano deliberativo a cargo de aprobar el proyecto de Carta Orgnica, con arreglo a lo determinado en el artculo 284 pargrafo IV de la Constitucin Poltica del Estado, es el Concejo Municipal. Este rgano deliberativo aprobar dicho proyecto por dos tercios del total de sus miembros. Sino fuera esto posible, de conformidad a lo establecido por el Anteproyecto de Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin: deber aprobar un proyecto por mayora y otro por minora. En todo caso, el proyecto ser remitido al Tribunal Constitucional Plurinacional para el control de constitucionalidad. Esta instancia tendr un plazo mximo de 60 das calendarios, computables a partir de la recepcin del proyecto de Carta Orgnica, para su control. Despus de efectuado el control de constitucionalidad como establece el artculo 196, pargrafo I de la Constitucin Poltica del Estado y se encontrasen disposiciones contrarias a la Constitucin Poltica del Estado en el proyecto de la Carta Orgnica, el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronunciar expresa sealando las normas tachadas de mediante resolucin

inconstitucionales y dispondr de un plazo de 48 horas de emitida la resolucin para su envo al rgano deliberante correspondiente. El rgano deliberativo efectuar las modificaciones que correspondan, debiendo a la conclusin de dicho plazo, remitir nuevamente el proyecto de Carta Orgnica al Tribunal Constitucional Plurinacional. Remitido nuevamente el proyecto de Carta Orgnica al Tribunal Constitucional Plurinacional, el mismo, en un plazo de 60 das calendario, se pronunciara nuevamente sobre su constitucionalidad. Si persisten disposiciones contrarias a la Constitucin Poltica del Estado, se repetir el procedimiento de los pargrafos anteriores.

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Efectuado

el

control

de a

constitucionalidad, las partes

el

Tribunal y

Constitucional Electoral

Plurinacional notificar

interesadas

al rgano

Departamental correspondiente, el cual convocar al referendo en un plazo de 90 das para la aprobacin del proyecto de la Carta Orgnica, el mismo ser aprobado por mayora simple de votos y entrara en vigencia como norma bsica institucional de la entidad territorial en una vez promulgado por el rgano ejecutivo y publicado en el medio de difusin determinado (Gaceta Municipal) en la Carta Orgnica.

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SECCIN 2 MODELO DE CARTA ORGNICA MUNICIPAL

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CONSIDERACIONES SOBRE EL PRESENTE DOCUMENTO

El Modelo de Carta Orgnica Municipal basa sus contenidos en el documento Modelo esquema de contenidos de Cartas Orgnicas Municipales presentado por el Ministerio de Autonoma y en la experiencia de contenidos estructurados de cartas orgnicas realizadas para el Extremo Norte Potos por Medicus Mundi, el borrador elaborado por el Gobierno Municipal de Punata, Gobierno Municipal de La Paz, ciudad de Crdova (Argentina) y otros. En el presente documento, por cada uno de sus contenidos se encontrarn los subttulos de Referente (que explica los contenidos que deben incertarse en esa rea) y Ejemplo (que desarrolla modelos de artculos que sirven como base para la construccin de los propios de cada municipio). En el modelo tambin se encontrarn punteados ( .. ) que sirven para introducir contenidos que son de conocimiento propio de cada municipio, o es de informacin que slo bajo deliberacin se podr llenar.

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CARTA ORGNICA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTNOMO DE ... PREMBULO Referente: En est rea se debe considerar los siguientes elementos para su estructura: 1. 2. 3. 4. 5. Ejemplo: Nosotros, en representacin de la poblacin y las dems El sujeto de la autonoma: nosotros Las circunstancias de la declaracin El marco constitucional y legal de la declaracin. La enunciacin y declaracin de principios La reafirmacin y declaracin.

instituciones representativas, reconocidas por ley en el Municipio Autnomo de , en ejercicio pleno de la libertad, la democracia y los derechos existentes, reunidos con las organizaciones de base, en el marco de la aplicacin de lo establecido en la Constitucin Poltica del Estado y la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin bajo los principios de unidad, igualdad, dignidad, libertad, solidaridad, justicia social, transparencia, autogobierno, voluntariedad, complementariedad, subsidiariedad y bien comn; promulgamos la presente Carta Orgnica Municipal que regular el comportamiento de nuestro Municipio.

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TITULO I BASES FUNDAMENTALES CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES De la Autonoma Municipal: Referente: Se menciona en qu consiste el rgimen autonmico municipal, cul es su origen, cmo se ejerce, cul es su finalidad. Ejemplo: Artculo 1.En el marco del Articulo 283 de la Constitucin

Poltica del Estado, la Autonoma Municipal es entendida como el gobierno constituido por un Concejo con facultad deliberativa, fiscalizadora el Alcalde. De la carta orgnica: Referente: Incorporar la estructura de la Carta Orgnica y su posicin jerrquica. Ejemplo: Artculo 2.La Carta Orgnica Municipal es la norma y legislativa municipal en el mbito de sus competencias; y un rgano ejecutivo, precedido por la Alcaldesa o

institucional fundamental del Municipio, que busca expresar las caractersticas particulares del mismo, declara y consagra los derechos de los habitantes del Municipio, define la estructura y el funcionamiento del Gobierno Municipal y establece la forma de reforma de las normas institucionales del Municipio.

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Artculo 3.- La estructura jerrquica del Municipio es: a. b. c. d. Constitucin Poltica del Estado Plurinacional. Tratados Internacionales Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin Carta Orgnica Municipal

Denominacin, Smbolos, Idiomas Referente: Incorporar el Nombre del municipio, idiomas oficiales (mnimo dos) y smbolos (bandera, escudo, otros). Ejemplo: Artculo 4.- En el marco de la presente Carta Orgnica Municipal y por decisin histrica de nuestro pueblo, denominamos de ahora en adelante a nuestro Municipio como , el cual tiene como idiomas oficiales el Castellano y el Quechua, y presenta como smbolos locales la bandera de colores .. y el escudo con las siguientes caractersticas: . Principios Rectores Referente: Incorporar los principios que sustentan el comportamiento del Municipio. Tomar en cuenta que pueden complementar pero no contravenir a los establecidos en la Constitucin Poltica del Estado. Ejemplo: Artculo 5.- El Municipio Autnomo de sustenta su comportamiento de vida democrtica en el marco de valores establecidos en la Constitucin Poltica del Estado, los cuales son: la unidad, igualdad, inclusin, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armona, transparencia,

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equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de gnero en la participacin, bienestar comn, responsabilidad, justicia social, distribucin y redistribucin de los productos y bienes sociales, para vivir bien. Vigencia del Derecho Autonmico Referente: La autonoma en la jurisdiccin municipal es de carcter indefinido (Incorporar municipal, la naturaleza jurdica del rgimen autonmico incluye jerarqua normativa, probable mapeo de las

normas que se van a generar en la autonoma). Ejemplo: Artculo 6.- El Municipio guiar su comportamiento autnomo en el marco del la Constitucin Poltica del Estado Plurinacional, la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin, la Carta Orgnica Municipal presente y otras que sean aprobadas por la Asamblea Plurinacional. Artculo 7.- Las normas propias del Municipio emanadas por consenso entre sus autoridades y la sociedad civil, estarn basadas en los usos y costumbres locales en el marco de los derechos establecidos en la Constitucin Poltica del Estado. Artculo 8.- El mbito jurisdiccional de aplicacin de la Carta Orgnica Municipal es el Municipio, que est conformado por un Gobierno Municipal Autnomo, un territorio reconocido por Ley, donde predomina la unidad territorial y una poblacin con identidad cultural, poltica, jurdica y socio econmica, vinculada mediante los lazos de vecindad y arraigo.

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CAPITULO SEGUNDO DERECHOS Y DEBERES Derechos Referente: Incorporar los derechos. Ningn derecho podra contradecir a aquellos de la Constitucin Poltica del Estado. Pueden existir otros complementarios y dirigidos a su ciudadana. Ejemplo: Artculo 9.- Los Derechos de los pobladores del Municipio Autnomo de son: a. b. c. Derecho al desarrollo humano sostenible integral. Derecho a la no discriminacin. Derecho a la proteccin de toda persona sin importar su social, cultural, etarea, religiosa, de gnero, de

condicin

discapacidad u otra que est enmarcada en los derechos humanos elementales. d. Derecho a la salud con calidad y respeto a las usuarias y

usuarios de los servicios. e. f. g. h. i. Derecho a la salud intercultural. Derecho a la educacin intercultural. Acceso al deporte y la recreacin. Derecho a la seguridad y soberana alimentara. Derecho a la propiedad privada y a la vivienda.

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j. k.

Derecho a acceder a los servicios bsicos. Derecho a la libre organizacin segn usos y costumbres o

establecidas por ley. l. m. n. o. p. q. r. s. Derecho a expresarse en la lengua del lugar. Derecho a acceder a los recursos naturales del lugar. Derecho a un medio ambiente saludable y protegido. Derecho al trabajo digno. Derecho a la proteccin de la vida y la seguridad ciudadana. Derecho a la participacin civil y poltica. Derecho a la informacin veraz y completa. Derecho a la peticin oral o escrita.

Artculo 10.- Los deberes de los pobladores del Municipio de . son: a. Cumplir con las disposiciones de la Constitucin Poltica del con los instrumentos legales dictados en su

Estado Plurinacional, las leyes vigentes y la presente Carta Orgnica Municipal consecuencia. b. Honrar y defender los smbolos locales, patrimonio histrico,

cultural, material e intangible del Municipio. c. Coadyuvar al mantenimiento, resguardo y proteccin de los

bienes pblicos, municipales y comunitarios. d. Promover el acceso equitativo de mujeres y hombres a niveles

de representacin.

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e.

Participar en la organizacin y funcionamiento de las Territoriales de Base, Juntas Vecinales,

Organizaciones

Organizaciones Sociales de Base, Consejos de Desarrollo Municipal, sindicatos agrarios u otros, y en la eleccin de las autoridades municipales. f. Elaborar, apoyar y hacer seguimiento al Plan Operativo

Anual de manera participativa. g. Promover una cultura de paz para la buena vecindad.

Articulo 11.- Las garantas para el control y el cumplimiento de los derechos y deberes se regirn al mbito legal establecido en el Estado Plurinacional. Inviolabilidad de los Derechos y Libertades Fundamentales Referente: Se determina que los derechos y libertades son inalienables. Ejemplo: Artculo 12.Los derechos y deberes mencionados en la

Constitucin Poltica del Estado y en la Carta Orgnica Municipal son inalienables y de estricto cumplimiento.

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TITULO II DEL GOBIERNO MUNICIPAL CAPTULO PRIMERO GENERALIDADES De los rganos del Gobierno Autnomo Municipal Referente: Se considerar la definicin de los rganos del gobierno autnomo municipal y la conformacin de los mismos. Ejemplo: Artculo 13.- El Gobierno Autnomo Municipal es la entidad organizada basada en una unidad territorial por decisin de sus habitantes. Artculo 14.- El Gobierno Autnomo Municipal, estar constituido por un Concejo Municipal y un rgano ejecutivo a la cabeza de la Alcaldesa o el Alcalde, segn el artculo 283 de la Constitucin Poltica del Estado. CAPITULO SEGUNDO CONCEJO MUNICIPAL Composicin Referente: (Sobre quines conforman el Concejo Municipal).

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Ejemplo: Artculo 15.- El Concejo Municipal est constituido por concejales y concejalas electos bajo sufragio universal, en el marco del artculo 284 pargrafo I de la Constitucin Poltica del Estado. Artculo 16.- Podr formar parte del Concejo Municipal el pueblo indgena (originario o campesino) de , en el marco de lo estipulado en el artculo 284 pargrafo II de la Constitucin Poltica del Estado. Requisitos y Eleccin de Miembros Referente: Incorporar los requisitos de elegibilidad y las formas de eleccin para el Concejo. Ejemplo: Artculo 17.- Los requisitos para ser electos en los cargos pblicos municipales, sern los prescritos en la Constitucin Poltica del Estado, en sus artculos 284 pargrafo III y 287 pargrafos I y II. Representantes de Naciones y Pueblos Indgena Originario Campesinos Referente: Define los requisitos y procedimientos para la eleccin de los representantes de las naciones y pueblos indgena originario campesinos, en aquellos municipios donde proceda. Ejemplo.Artculo 18.La nacin indgena (originaria o campesina) de

elegir a su representante ante el Concejo Municipal segn sus usos y costumbres y por consenso de todos sus representantes. (Artculo 184 pargrafo II de la Constitucin Poltica del Estado).

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Periodo de Mandato Referente: Ejemplo.Artculo 19.- El periodo de mandato de las Autoridades Municipales ser de cinco aos y slo podrn ser reelectas de manera continua una sola vez (Artculo 288 de la Constitucin Poltica del Estado). Atribuciones del Concejo Municipal Referente: Determinaciones respecto a las responsabilidades del Concejo. Ejemplo: Artculo 20.- El Concejo tiene facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa. (Artculo 283 de la Constitucin Poltica del Estado). Artculo 21.- EL Concejo determina en la presente Carta Orgnica las funciones relacionadas a la transferencia competencial, el rgimen econmico financiero y la relacin entre el nivel central y las entidades descentralizadas y autnomas (Artculo 271 de la Constitucin Poltica del Estado). Artculo 22.establecidas La sociedad civil participar en los procesos de como son: (Consejos de Desarrollo Municipal, Tiempo de gobernabilidad y reeleccin.

la gestin pblica a travs de sus organizaciones legalmente Cumbres, ampliados u otros) (artculo 241 de la Constitucin Poltica del Estado). Artculo 23.El Municipio de asume la

responsabilidad de recibir las siguientes competencias transferidas por el nivel departamental:

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I.

(Construccin de caminos vecinales e intermunicipales en

coordinacin con los municipios vecinos). II. III. IV. .. .. Otras. El Municipio de desarrollar su Plan

Artculo 24.-

Operativo Anual de manera participativa, en el marco de las necesidades planteadas por la comunidad en el Plan de Desarrollo Anual. Artculo 25.aprobadas por Las decisiones emanadas por la sociedad civil en el Concejo Municipal para su inmediato

coordinacin con el Gobierno Municipal sern respetadas y cumplimiento. Sesiones Referente: Caractersticas de las reuniones que tenga el Concejo. Ejemplo: Artculo 26.- Las sesiones podrn ser -incorporar la modalidad de reuniones que considere pertinente el Gobierno Municipal- (Ordinarias, extraordinarias, pblicas, reservadas, de honor, procedimiento legislativo, calendario, iniciativa, qurum u otras que considere importante el Concejo o su directiva). Responsabilidades de los Concejales Referente: Se consideran las obligaciones y sanciones hacia los concejales

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Ejemplo: Artculo 27.- Las y los concejales debern responder a sus obligaciones ante Ausencias, incompatibilidades, renuncia, conflicto de suplencias, intereses, impedimentos,

inhabilitacin y otros, en el marco de las resoluciones que se emanen desde el ente municipal. Procedimiento Legislativo Referente: Sobre el manejo legislativo del municipio. Ejemplo: Artculo 28.- El Concejo Municipal tiene entre sus atribuciones el tratamiento y aprobacin de Leyes, ordenanzas y reglamentos, segn lo establece la Constitucin Poltica del atribuciones debern estar enmarcadas en explcitas expresadas por la comunidad. CAPITULO TERCERO RGANO EJECUTIVO Composicin Referente: La estructura y composicin del rgano Ejecutivo Ejemplo: Artculo 29.- El rgano ejecutivo del Municipio estar compuesto por un Alcalde, subalcaldes municipales de los distritos municipales y los funcionarios municipales, en concordancia con la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin. Estado. Estas las necesidades

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Alcaldesa o Alcalde Referente: Definicin Ejemplo: Artculo 30.- El Alcalde es la mxima autoridad ejecutiva del Municipio autnomo. Requisitos y Eleccin de Alcaldesa o Alcalde Referente: Se delimitan los elementos bsicos a considerar para la eleccin de la Alcaldesa o Alcalde del Municipio Ejemplo: Artculo 31.- Los requisitos para la eleccin de la Alcaldesa o Alcalde del Municipio Autnomo estarn delimitadas por el artculo 285 pargrafo I de la Constitucin Poltica del Estado as mismo en el caso de reeleccin. Atribuciones y Funciones del Alcalde Referente: Sobre las responsabilidades como Ejecutivo Municipal. Ejemplo: Articulo 32.- El Alcalde/sa Municipal es la mxima autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal. Tiene las siguientes atribuciones y funciones: 1. 2. 3. Representar al Gobierno Municipal. Presentar al Concejo proyectos consensuados con las

organizaciones reconocidas y representativas del municipio. Coordinar con organizaciones sin fines de lucro para el

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fortalecimiento del desarrollo Municipal. 4. Promulgar, en plazo perentorio preestablecido (incorporar el tiempo), toda Ley local aprobada por el Concejo. En caso de existir observaciones sobre la misma, deber representarlas dentro de (incorporar el tiempo). 5. 6. 7. 8. 9. 10. Ejecutar las decisiones del Concejo y para este efecto, emitir y Determinar las estrategias y acciones del Municipio mediante Contratar y destituir a personal administrativito, incluido el Supervisar las labores de prestacin de servicios para velar Planificar, organizar, dirigir y supervisar las labores del Elaborar y elevar ante el Concejo para su consideracin y el plan de desarrollo municipal y el Plan de dictar Resoluciones. Resoluciones y darlas a conocer al Concejo Municipal. Oficial Mayor. por su eficiencia. rgano Ejecutivo. aprobacin,

Ordenamiento Urbano y Territorial con sus normas y reglamento, asegurando su elaboracin participativa, para su aprobacin en tiempo perentorio previamente establecido. 11. Elaborar y elevar ante el Concejo, para su consideracin y aprobacin mediante Ordenanza Municipal, el Plan de Uso de Suelo de su respectiva jurisdiccin. 12. Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal, para su consideracin y aprobacin, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal, en el marco de lo estipulado por ley. 13. Ejecutar los planes, programas y proyectos de desarrollo humano sostenible, aprobados por el Concejo, pudiendo para ello suscribir contratos y realizar negocios jurdicos en general. 14. 15. Garantizar la eficiencia y eficacia en los proyectos que se Transparentar la informacin municipal hacia el Concejo y la desarrollan en el Municipio.

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comunidad, a travs de informes peridicos. Esta informacin deber ser referida a presupuestos ejecutados, comprometidos y requeridos segn sea la situacin de anlisis. 16. 17. 18. Responder a los pedidos de informes escritos y orales que Elaborar los proyectos de Ordenanzas de Tasas y Patentes Elaborar y proponer al Concejo Municipal, para su sean requeridos por el Concejo o por la comunidad organizada.

aprobacin y remisin al Poder Ejecutivo, los planos de zonificacin y valuacin zonal, tablas de valores segn calidad de va del suelo y la delimitacin literal de cada una de las zonas detectadas por el proceso de zonificacin. 19. 20. 21. 22. 23. o 24. Administrar el catastro urbano y rural en forma directa o Elaborar y aplicar los reglamentos especficos vigentes sobre Ejecutar las expropiaciones aprobadas por el Concejo ceder en concesin a terceros, previa autorizacin del Concejo. administracin de bienes y servicios. Municipal, con forme a Ley. Solicitar el auxilio de la fuerza publica para hacer cumplir las Establecer, previa aprobacin del Concejo, empresas pblicas mixtas para la prestacin de servicios directos por la Ordenanzas, Resoluciones y Disposiciones municipales.

Municipalidad. Presidir los concejos de administracin o los directorios de las empresas, con facultad de delegar su representacin en otros funcionarios de jerarqua. 25. 26. 27. Aplicar el Reglamento de Honores, distinciones, premios y Promover, gestionar e impulsar el desarrollo econmico, social Designar a los Subalcaldes como responsables condecoraciones municipales. y cultural del municipio. administrativos del Distrito Municipal, (siempre y cuando lo estipule la Ley Marco).

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28.

Proponer al Concejo la creacin de distritos municipales en

aquellos lugares donde exista una unidad tnica socio cultural, productivo y econmico. 29. 30. Elaborar los manuales de organizacin, funciones, procedimientos y organigrama, para su aprobacin por el Concejo. Difundir y publicar, al menos una vez al ao, sus informes de gestin, tanto en lo que a ejecucin fsica como financiera se refiere, por los medios de comunicacin del Municipio. 31. Sancionar a las personas individuales y colectivas, pblicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservacin del Patrimonio Nacional, dominio y protestad publicas, uso comn, normas sanitarias bsicas, de uso del suelo, medio ambiente, proteccin a la fauna silvestre, animales domsticos, elaboracin, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, as como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos, de acuerdo con el Reglamento. 32. Ordenar la demolicin de los inmuebles que no cumplan con normas urbansticas y normas administrativas las normas de servicio bsico, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, especiales, por si mismo o con la cooperacin de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras; as como la reasignacin del uso del suelo que corresponda. 33. 34. Suscribir contratos en nombre del Gobierno Municipal de Solicitar al concejo licencia por ausencia temporal a efectos procedimiento establecido por el reglamento general del acuerdo con lo establecido en la normativa municipal. de la designacin del alcalde municipal suplente de conformidad con el 35. concejo municipal. Informar al (Concejo de Desarrollo Municipal, Asamblea, Cabildo u otros), sobre el avance de lo previsto en el Plan de Desarrollo Municipal y en el Plan Operativo Anual.

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Atribuciones y Funciones de Subalcaldes Referente: Referido a autoridades distritales. Ejemplo: Artculo 33. Los Subalcaldes son designados por el Alcalde Municipal (siempre y cuando as lo estipule la Ley Marco de Autonomas), en comn acuerdo con las organizaciones sociales involucradas en la zona. Artculo 34.- Los Subalcaldes Municipales con responsabilidades administrativas de su Distrito Municipal deben tener domicilio permanente en el mismo. Sus atribuciones son las siguientes: 1. Ejercer las funciones ejecutivas delegadas por el Alcalde

Municipal a nivel del Distrito y coordinar con las organizaciones sociales y el/los responsables del Control Social. 2. 3. Supervisar las obras u acciones pblicas para velar por la eficiencia y eficacia de las mismas. Coordinar y participar en la formulacin del Programa Operativo Anual y el presupuesto de su distrito, en consulta con las Organizaciones sociales acreditadas, en el marco del proceso de planificacin participativa municipal. 4. Participar en el proceso de planificacin del desarrollo de su distrito para su incorporacin en el Plan de Desarrollo Municipal canalizando las sugerencias de la poblacin, representada por organizaciones acreditadas en el municipio. 5. 6. Presentar informes peridicos al Alcalde Municipal sobre la Promover el desarrollo econmico, social, cultural, de gnero, marcha y ejecucin del Programa Operativo Anual. niez, adolescencia, adultos mayores y personas con capacidades diferentes, de su jurisdiccin.

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7.

Administrar los recursos asignados al distrito y rendir

cuentas de acuerdo con el sistema de administracin central municipal. Oficiales Mayores Referentes: Definicin Ejemplo: Artculo 35.- Los Oficiales Mayores son los funcionarios jerrquicos inmediatos del Alcalde Municipal en la direccin y administracin del Gobierno Municipal. Requisitos y Designacin de los Ofciales Mayores Referente: Define los requisitos y procedimientos para la

designacin de los Oficiales Mayores Ejemplo: Artculo 36.- Los parmetros de designacin para Oficiales Mayores estn determinados en el artculo 234 de la Constitucin Poltica del Estado. Responsabilidades de los Componentes del rgano Ejecutivo Referente: Periodo de mandato, ausencias, renuncia, reemplazo, suspensin, incompatibilidades, conflictos de intereses, inhabilitacin y otros.

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Ejemplo: Artculo 37.- Las autoridades legalmente electas tendrn un periodo de cinco aos de mandato segn lo establecido por la Constitucin Poltica del Estado. Revocacin. Referente: Trmino del mandato del Alcalde. Ejemplo: Articulo 38.- La revocatoria de mandato de la Autoridad electa estar en el marco del Estado. CAPITULO CUARTO DEL SERVIDOR PBLICO Servidores Pblicos Municipales Referente: Ejemplo: Artculo 39.- Las servidoras y servidores pblicos son aquellas personas que desarrollan funciones pblicas bajo las consideraciones emanadas en el Captulo Cuarto del Ttulo V de la Constitucin Poltica del Estado. Definicin de requisitos, funciones y responsabilidades Art. 240 de la Constitucin Poltica del

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TITULO III DE LAS RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES Acuerdos y Convenios Intergubernamentales Referente: Sobre los acuerdos y convenios entre municipios y sobre rganos que trabajan en el marco de la municipalidad. Ejemplo: Artculo 40.- Los acuerdos y convenios intergubernamentales estarn determinados en el marco de la Constitucin Poltica del Estado y relacionados al ejercicio de competencias Regional, de los involucrados (Departamental, Municipal, Indgena

Originaria Campesina). Articulo 41.- El Municipio Autnomo de .., reconoce a la Asociacin de Municipios de Cochabamba (AMDECO), como la instancia legtima que representa y fortalece al sistema asociativo municipal del departamento, la cual otorga: a) Asistencia tcnica multidisciplinaria. b) Financiamiento de servicios ejecutados por la

Asociacin, a travs de la aplicacin de convenios de cooperacin interinstitucional. c) Gestin y promocin de proyectos. d) coordinacin intermunicipal y regional. e) Acciones beneficio conjuntas de los con otras organizaciones en

municipios,

mancomunidades,

regiones o pueblos indgenas originarias campesinas.

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b) Para tal fin el Municipio Autnomo se compromete a cumplir con los deberes contemplados en los Estatutos y Reglamentos de la Asociacin. TITULO IV INSTRUMENTOS DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Iniciativa Ciudadana Referente: Organizacin de instancias deliberativas para la elaboracin de planes, programas y proyectos as como para el seguimiento de los mismos en su implementacin. Ejemplo: Artculo 42.- El Municipio Autnomo de .. tendr como base social deliberativa el (Consejo de Desarrollo Municipal, Cumbre, Cabildo, Ampliado, Asamblea u otra forma de organizacin propia del lugar), el cual es reconocido como la instancia legtima para la identificacin de necesidades locales y la construccin de propuestas de desarrollo y el control social. Todo esto en el marco del Ttulo VI de la nueva Constitucin Poltica del Estado. Referendos Municipales Referente: Se considera el proceso de convocatoria para referndum de carcter municipal, obligatorio y vinculante. Ejemplo: Artculo 43.- El proceso electoral municipal estar basado en los artculos 209 a 212 de la Constitucin Poltica del Estado as como lo estipulado en la Ley Marco de Descentralizacin y Autonomas.

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Artculo 44.- El procedimiento electoral municipal estar en el marco de lo establecido en la Ley Electoral vigente y su especificidad estar basada en los siguientes criterios propios de este Municipio: a) . b) . c) . (Otros) Del Control Social Referente: Mecanismos e instancias de participacin de la sociedad en el seguimiento, supervisin, evaluacin y control de la administracin municipal, adaptados a la realidad de cada municipio de acuerdo a la ley. Ejemplo: Articulo 45.- El control social estar basado en lo establecido en el artculo 241 y 242 de la Constitucin Poltica del Estado y en la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin. TITULO V JURISDICCIN TERRITORIAL CAPITULO PRIMERO DISTRITOS MUNICIPALES Referente: Definicin, criterios y proceso de distritacin. Ejemplo: Artculo 46.- El Municipio autnomo de .. est delimitado de la siguiente manera:

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Al norte con Al sur con Al este con Al oeste con Constituyendo as. Artculo 47.- Sobre la base de estos lmites, el Municipio est dividido en distritos basados en ordenanza municipal con el fin de desconcentrar la administracin pblica. Artculo 48.- La divisin de los distritos en el Municipio Autnomo de ser la siguiente: (Detallar la divisin distrital propia del Municipio). CAPITULO SEGUNDO MANCOMUNIDAD DE MUNICIPALIDADES Referente: Regulacin del proceso de Mancomunizacin. Ejemplo: Artculo 49.- El Municipio Autnomo de .. ser parte de la Mancomunidad de. con el fin de desarrollar procesos de desarrollo conjunto en claro inters de los involucrados y en el marco del Artculo 273 de la Constitucin Poltica del Estado. Artculo 50.Las responsabilidades de los Municipios que

conforman la mancomunidad estarn detalladas en la normativa interna de dicha instancia, consensuada por todos los actores.

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CAPITULO TERCERO REGIONALIZACIN Referente: Constitucin tanto de regiones metropolitanas como rurales. Fusin con otros municipios. Ejemplo: Artculo 51.- El Municipio Autnomo de .. abre las posibilidades otorgadas constitucionalmente para ser parte de una Regin Autnoma con los Municipios vecinos, en el marco de los artculos 280 a 282 de la Constitucin Poltica del Estado. CAPITULO CUARTO TERRITORIO INDGENA ORIGINARIO CAMPESINA Referente: Constitucin del Municipio en Autonoma Indgena Originario Campesina. Se constituir sobre la base de lo establecido en el Art. 294 de la Constitucin Poltica del Estado. Ejemplo: Articulo 52.El Municipio de .. abre las

posibilidades otorgadas constitucionalmente para ser parte de una Autonoma Indgena Originaria Campesina en concordancia con las poblaciones que busquen el mismo fin, en el marco de los artculos 289 a 296 de la Constitucin Poltica del Estado.

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TITULO VI COMPETENCIAS MUNICIPALES Exclusivas Referente: Competencias del gobierno municipal. Ejemplo: Artculo 53.Estado. Compartidas con el Nivel Central Referente: Explicar sobre el desarrollo de competencias relacionadas con el nivel central. Ejemplo: Artculo 54.- Las competencias compartidas con el nivel central estarn delimitadas por el Artculo 299 pargrafo I de la Constitucin Poltica del Estado. Concurrentes con el Nivel Central Referente: Desarrollo de competencias relacionadas con el nivel central. Ejemplo: Artculo 55.- Las competencias concurrentes con el nivel central estarn delimitadas por el Artculo 299 pargrafo II de la Constitucin Poltica del Estado. Transferencia de Competencias con el nivel Departamental Las competencias del gobierno municipal estarn

regidas sobre la base del Art. 302 de la Constitucin Poltica del

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Referente: Aquellas transferidas de acuerdo a lo dispuesto al Art. 302, Pargrafo II de la Constitucin Poltica del Estado. Ejemplo: Artculo 56.- El Municipio autnomo de .. administrar las competencias transferidas o delegadas por la prefectura como son: a) . b) . c) . otras. Artculo 57.- EL relacionamiento con el Meso nivel estar en el marco del artculo 46 pargrafo II de la Ley Marco de Descentralizacin y Autonomas. Proceso de Asuncin de Competencias Referente: Mediante reglamentacin y procedimientos establecidos segn reglamentacin especfica. Ejemplo: Artculo 58.- Las competencias establecidas para el funcionamiento del Municipio Autnomo de .. estar detallada en la normativa Municipal vigente y en el marco de las competencias municipales estipuladas por la Constitucin Poltica del Estado y la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin.

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TITULO VII FINANCIAMIENTO CAPITULO PRIMERO PATRIMONIO Y BIENES MUNICIPALES Referente: Activos fijos y de capital. Bienes de dominio pblico artificial y bienes de dominio privado municipal. Ejemplo: Artculo 59.- El municipio autnomo de .. administrar los activos fijos propios determinados por auditorias internas y externas realizadas. Artculo 60.- La administracin del capital econmico del municipio ser sujeta al control del Concejo y de las instancias organizativas legalmente establecidas para el control social de la comunidad. CAPITULO SEGUNDO INGRESOS PROPIOS Referente: Ingresos tributarios, ingresos no tributarios, tasas, patentes, contribuciones especiales y otros. Ejemplo: Artculo 61.Los ingresos tributarios, tasas, patentes y

contribuciones especiales estarn determinadas por lo expuesto en el artculo 323 pargrafo IV de la Constitucin Poltica del Estado y el artculo 127 pargrafo I de la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin.

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CAPITULO TERCERO DOMINIO TRIBUTARIO Referente: Creacin y administracin de impuestos de carcter departamental, cuyos hechos imponibles no sean anlogas a los impuestos Nacionales o Departamentales. Creacin y administracin de tasas, patentes por la explotacin de recursos naturales y contribuciones especiales de carcter departamental que no sean anlogos a las tasas y patentes nacionales o departamentales. Aprobacin, modificacin o eliminacin de tributos municipales. Ejemplo: Artculo 62.- La administracin de impuestos estarn basados en el artculo 127 pargrafo II de la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin. Artculo 63.- La creacin de tasas y patentes estar determinada en la normativa municipal segn el mbito de explotacin o de contribucin especial. Todo esto en el marco del artculo 128 de la Ley de Autonomas y Descentralizacin. CAPITULO CUARTO ADMINISTRACIN TRIBUTARIA Referente: Recaudacin y administracin directa de tributos municipales.

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Ejemplo: Artculo 64.La administracin tributaria estar a cargo del

Ejecutivo Municipal, el cual basar su comportamiento en base a normativa desarrollada coordinadamente con las organizaciones locales legalmente establecidas, la cual ser aprobada por el Concejo Municipal. Transferencias y Fondos Referente: Recursos por participacin en los ingresos tributarios nacionales procedentes Participacin de en la realizacin fondos de de actividades econmicas o o de explotacin de recursos naturales renovables y no renovables. desarrollo econmico compensaciones. Ejemplo: Artculo 65.- La transferencia de fondos para el Municipio

Autnomo de . estarn basadas en los artculos 131 a 135 de la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin. CAPITULO QUINTO PLANIFICACIN Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Referente: Planificacin del desarrollo municipal en concordancia con la planificacin departamental y nacional. Planificacin econmica y social, con participacin y consulta ciudadana. Participacin en el sistema de planificacin integral estatal. Elaboracin, aprobacin, modificacin y ejecucin del presupuesto.

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Presupuesto plurianual. Presentacin de presupuestos y ejecucin al rgano establecido en el nivel central. Ejemplo: Artculo 66.El presupuesto Municipal de .. ser

elaborado en el marco de los artculos 148 al 150 de la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin CAPITULO SEXTO CONTROL FISCAL Referente: Sobre el Control Autonmico, contralora del Estado, seguimiento y monitoreo de la ejecucin de recursos, auditoria interna. Ejemplo: Artculo 67.- El Concejo Municipal as como las organizaciones de base reconocidas por el municipio, en el marco de su (Consejo de Desarrollo Municipal, Cabildo, Cumbre u otros) harn seguimiento al uso de los recursos municipales en el marco de lo establecido en el Plan Operativo Anual y los compromisos asumidos por el Gobierno Municipal. Artculo 68.mandatos EL control fiscal municipal estar basado en los en la Ley Marco de Autonoma y

estipulados

Descentralizacin.

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TITULO VIII ENTES MUNICIPALES CAPITULO PRIMERO DEFENSOR DEL CIUDADANO Referente: Encargado de la defensa de los derechos mencionados en la presente Carta Orgnica. Ejemplo: Articulo 69.- Velarn por el cumplimiento de los Derechos de los habitantes del Municipio Autnomo de . El Defensor del Pueblo, en el marco de sus atribucin explicitadas en la Seccin I de la Constitucin Poltica del Estado y la oficina de Derechos Civiles del Municipio, constituido por normativa municipal. CAPITULO SEGUNDO GUARDIA MUNICIPAL (Intendencia) Referente: Conformacin, estructura y funciones. Ejemplo: Articulo 70.El Gobierno Municipal de establecer la

constitucin, y reglamentar el cumplimiento, ejercicio y ejecucin de la Guardia Municipal y de sus resoluciones emitidas, de conformidad a lo estipulado en el artculo 302 inciso 36 de la Constitucin Poltica del Estado.

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CAPITULO TERCERO EMPRESAS MUNICIPALES Referente: Sobre la constitucin, administracin, fiscalizacin, beneficios. Ejemplo: Articulo 71.El Gobierno la objetivos Municipal y y otros de Autnomo reglamentar las de las

.establecer competencias,

constitucin

funciones,

empresas

municipales, basada en lo estipulado en el artculo 302 inciso 26 e inciso 43 de la Constitucin Poltica del Estado. Regulacin de Servicios Pblicos Municipales Referente: comportamiento de los servicios municipales y su regulacin de comportamiento. Ejemplo: Articulo 72.- El Municipio Autnomo de ... Proceder a la realizacin de la normativa interna para regular el comportamiento de los servicios pblicos municipales sobre la base de ordenanzas y resoluciones para beneficio del Municipio. TTULO IX DE LOS REGMENES ESPECIALES Referente: En adelante, se insertarn aquellos sistemas que competen a la realidad municipal para el desarrollo de una normativa interna y para su ejecucin.

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Ejemplo: Artculo 73.- EL Municipio Autnomo de .. considera los siguientes regmenes especiales como esenciales para mejorar la vida de la comunidad: I.- Rgimen de la Seguridad y Soberana Alimentara El Municipio Autnomo de defender el derecho a la Seguridad y Soberana alimentara a travs de: a) Preservar el material gentico natural existente en el municipio b) Dar las condiciones bsicas para la produccin y distribucin de los alimentos propios de la zona, priorizando la nutricin sana y adecuada de la poblacin c) Rescate eficiente, proteccin y valoracin de los conocimientos tradicionales. d) Apoyar la gestin apropiada del uso de suelos e) Dar f) las condiciones bsicas para el mantenimiento, construccin y proteccin de la infraestructura productiva. Fomentar la cadena productiva de productos propios de la zona II.- Rgimen de recursos hdricos El Municipio Autnomo de defiende el recurso hdrico a travs de: a) Rescate eficiente, proteccin y valoracin de los ancestrales sobre tecnologas productivas

conocimientos ancestrales sobre el manejo del recurso hdrico

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b) Aplicacin de planes de manejo y gestin apropiada del recurso hdrico c) Administracin eficiente del recurso agua para consumo y riego d) Garantizar, proteger y conservar la existencia del recurso hdrico para riego y consumo e) Garantizar la existencia, proteccin y conservacin de agua segura con calidad para el consumo f) Velar y tomar las medidas correspondientes para una adecuada proteccin de cuencas. g) El municipio aplicar la normativa existente sobre ridos y agregados. III.- Rgimen de la Salud Intercultural El Municipio Autnomo de considera primordial la implementacin y aplicacin del nuevo modelo de Salud Intercultural fortaleciendo: a) b) El respeto, reciprocidad y revalorizacin de los valores El reconocimiento de otras culturas a los saberes enmarcado en la normativa vigente,

socioculturales de la poblacin del municipio. locales y ancestrales de nuestra poblacin as como su medicina tradicional. c) El fortalecimiento de la articulacin de la medicina originaria, natural y tradicional de nuestros pueblos con la medicina acadmica para lograr su complementariedad en la mejora de la atencin en salud, para la satisfaccin de nuestra poblacin. d) La Institucionalizacin el ejercicio de la Medicina Tradicional en el sistema de salud.

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e)

El Fortalecimiento de las capacidades y habilidades

tcnicas y prcticas del ejercicio de la medicina tradicional a travs de mdulos de capacitacin y actualizacin. f) La adecuacin de la prestacin del servicio de salud y de la infraestructura de nuestros Establecimientos de Salud con enfoque Intercultural. g) Promover y ejecutar acciones para la exposicin de conocimientos y experiencias de la medicina tradicional y la salud intercultural. h) Promover en la poblacin conductas de responsabilidad hacia el cuidado de su salud y asistencia oportuna y permanente al Establecimiento de Salud Intercultural. i) de la Destinar presupuesto exclusivo para el funcionamiento Medicina Tradicional y de la Salud Familiar

Comunitaria Intercultural. IV.- Rgimen de la Calidad en Salud El Municipio Autnomo de considera de gran

importancia normal la calidad de atencin en salud para el manejo eficiente y eficaz de los servicios. Para ello considerar los siguientes elementos Fundamentales a ser considerados: a) Atencin amigable a los usuarios y usuarias de los servicios de salud. b) Respeto a los derechos bsicos y fundamentales de usuarios y usuarias de los servicios de salud c) Manejo de informacin veraz y contina sobre las prestaciones, patologas y comportamientos administrativos de los servicios de salud, a travs de sistemas informticos avalados por el Ministerio de Salud y Deportes as como del Servicio Departamental de Salud de Cochabamba.

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d) Participacin de la comunidad en la toma de decisiones sobre salud. e) Infraestructura y equipamiento suficiente para una atencin con calidad. f) Capacitacin y actualizacin del personal de salud. servicios de salud. h) Manejo de protocolos segn lo establecido en las instancias nacionales y departamentales de salud. i) Acceso a los seguros establecidos por Ley nacional. g) Medicin de la satisfaccin de usuarios y usuarias de los

V.- Rgimen de participacin social El Municipio Autnomo de tiene como instancia participativa social el (Consejo de Desarrollo, Cumbre, Cabildo, Ampliados, otros), la cual tendr como funciones principales las siguientes: a) Control social segn lo estipulado en la Constitucin Poltica del Estado, la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin y la presente Carta Orgnica Municipal. b) Participacin Municipal. c) Participacin en el desarrollo de los Planes Operativos Anuales d) Participacin en el desarrollo de los Planes de Desarrollo Municipal e) Participacin en la formulacin de proyectos. f) Participacin en la representacin civil del Municipio g) Apoyo a la ejecucin de programas y proyectos municipales en el seguimiento y evaluacin de los presupuestos y proyectos generados desde el Gobierno

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VI.- Rgimen de Deporte y recreacin El Municipio Autnomo de promover el deporte dirigido a: a) Mejorar la salud de la poblacin b) Promover la salud fsica y mental de sus habitantes c) El Gobierno Municipal dotar de comunidad. d) Formar recurso humano competitivo para representar al municipio. VII.- Rgimen Laboral El Municipio Autnomo de Basar su infraestructura necesaria y deporte a la para el desarrollo de toda actividad fsica

comportamiento referente al rgimen laboral en el marco de lo establecido en los artculos 47 al 55 de la Constitucin Poltica del Estado y en la ley referencial al sistema laboral vigente. VIII.- Rgimen productivo artesanal El Municipio Autnomo de apoyar los procesos productivos artesanales a travs de: a) El reconocimiento, proteccin y promocin de la cultura e identidad de los pueblos originarios y de las poblaciones urbanas, establecidas en la jurisdiccin, a travs de la promocin y fortalecimiento organizativo, econmico, administrativo y tcnico de Asociaciones de productores de la Artesana con Identidad Cultural. b) La proteccin de la riqueza cultural, tradiciones, costumbres ancestrales, tales como la msica, folklore, cermica, joyera, tallado,

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instrumentos musicales, arte plumario, tejidos, patrimonio tangible e intangible existente en el municipio. c) El reconocimiento y proteccin de la propiedad colectiva e indivisible de los medios de produccin a cooperativas, asociaciones, Organizaciones Econmicas Campesinas, Organizaciones Econmico Productivas de Artesanos con Identidad Cultural y comunidades productivas, siempre y cuando estas cumplan una funcin econmica y/o social. d) La Proteccin y promocin de mecanismos de fomento e incentivos a la produccin y consumo de productos artesanales, en base a un desarrollo sostenible. e) La creacin de mecanismos de regulacin impositiva a la comercializacin de la artesana con identidad cultural, considerando su funcin cultural, econmica y social de las asociaciones de productores de la artesana con identidad cultural. f) El estmulo para la proteccin y valoracin de la riqueza natural y cultural de las diversas naciones originarias y poblacin urbana de Bolivia en calidad de patrimonio tangible e intangible, para sustento de un desarrollo armnico y sostenible. g) La promocin del conocimiento de la artesana con identidad cultural en el sistema educativo formal de primaria, secundaria, superior e instituciones de especializacin en el marco de una educacin integral y til. IX.- (Otros regmenes)

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TITULO X CAPITULO NICO PRIMACA Y REFORMA DE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Reforma de la Carta Orgnica Municipal Referente: Consideracin de la legalidad de la Carta Orgnica Municipal y la modificacin o incorporacin de artculos que competen a la realidad municipal. Ejemplo: Artculo 74.- El Concejo Municipal deber reglamentar, aclarar e interpretar a travs de Leyes lo que esta Carta Orgnica establece. Artculo 75.- La aprobacin y puesta en vigencia de la presente Carta Orgnica Municipal estar en el marco del artculo 275 de y la la Constitucin ley marco Poltica de del Estado y Plurinacional Autonomas

descentralizacin. Artculo 76.- Posterior a la aprobacin de la presente Carta Orgnica Municipal por constitucionalidad y referendo, se publicar la misma por medio de una Gaceta Municipal de Leyes locales. Artculo 77.- Todas las ordenanzas, resoluciones u otras disposiciones legales contrarias a la presente Carta Orgnica Municipal, quedan abrogadas y/o derogadas, en consenso con

49

las organizaciones legalmente establecidas en el municipio Artculo 78.- La presente Carta Orgnica Municipal deber incorporar nuevas normas en su estructura toda vez que as lo demande la sancin de nuevas leyes con relevancia municipal, en conocimiento de las organizaciones legalmente establecidas en el municipio.

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Medio

Ambiente

y

Biodiversidad

en

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Asamblea

Constituyente Cartilla 11. Artes Grficas Sagitario S.R.L., Diciembre de 2007. La Paz Bolivia. El Modelo de Gestin Municipal Participativa. Cartilla de Orientacin. Desarrollo Democrtico Participacin Ciudadana. Febrero 2005 La Paz Bolivia. El Ciclo de Gestin Municipal Participativa. Instrumentos e Instructivos. Desarrollo Democrtico Participacin Ciudadana. 2006 CochabambaBolivia.

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Taller

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Estratgico

Institucional

2010

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necesidades municipales en Valle Alto de Cochabamba para Cartas Orgnicas Municipales. Borrador de Carta Orgnica del Municipio de Punata (elaborado por el Lic. Rodolfo Siani Paz).

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