carta de credito

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Las Cartas de Crédito Es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales, mediante el cual un banco (Banco Emisor) obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante) debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones de crédito. En otras palabras, es un compromiso escrito asumido por un banco de efectuar el pago al vendedor a su solicitud y de acuerdo con las instrucciones del comprador hasta la suma de dinero indicada, dentro de determinado tiempo y contra entrega de los documentos indicados. Este instrumento es uno de los documentos más sencillos en su forma y de los más complejos en cuanto a su contenido. Llamada también "Crédito Comercial", "Crédito Documentario", y en algunas ocasiones simplemente crédito. La Carta de Crédito tiene como función : garantizar las compraventas a distancia no sólo dentro de un país, sino también con el objeto de exportar mercancía a comerciantes ubicados en otros países. Por eso, debemos partir del supuesto primario como lo es la existencia de un contrato de compraventa. Participantes - Ordenante (Comprador–Importador): Solicita la apertura de la Carta de Crédito. El ordenante de la Carta de Crédito es la persona que acude al banco para ordenar que se abra una Carta de Crédito por su cuenta y a favor de un beneficiario

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Page 1: Carta de credito

Las Cartas de Crédito

Es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales, mediante el

cual un banco (Banco Emisor) obrando por solicitud y conformidad con las

instrucciones de un cliente (ordenante) debe hacer un pago a un tercero

(beneficiario) contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se

cumplan los términos y condiciones de crédito.

En otras palabras, es un compromiso escrito asumido por un banco de efectuar el

pago al vendedor a su solicitud y de acuerdo con las instrucciones del comprador

hasta la suma de dinero indicada, dentro de determinado tiempo y contra entrega

de los documentos indicados. Este instrumento es uno de los documentos más

sencillos en su forma y de los más complejos en cuanto a su contenido. Llamada

también "Crédito Comercial", "Crédito Documentario", y en algunas ocasiones

simplemente crédito.

La Carta de Crédito tiene como función : garantizar las compraventas a

distancia no sólo dentro de un país, sino también con el objeto de exportar

mercancía a comerciantes ubicados en otros países. Por eso, debemos partir del

supuesto primario como lo es la existencia de un contrato de compraventa.

Participantes

- Ordenante (Comprador–Importador): Solicita la apertura de la Carta de Crédito.

El ordenante de la Carta de Crédito es la persona que acude al banco para

ordenar que se abra una Carta de Crédito por su cuenta y a favor de un

beneficiario determinado, el cual podrá girar la Carta de Crédito contra la

presentación de ciertos documentos, normalmente los documentos que evidencian

el embarque de cierta mercancía.

El ordenante de la Carta de Crédito participa en dos vínculos diferentes:

1- Un vínculo de compra-venta que corre directamente entre el ordenante de la

Carta de Crédito y el beneficiario.

Page 2: Carta de credito

2- Un vinculo de crédito entre el ordenante de la Carta de Crédito y el Banco

Emisor de la misma. El Banco Emisor conviene con el ordenante, sujeto a las

condiciones convenidas de crédito, que establecerá por cuenta del ordenante una

Carta de Crédito a favor del beneficiario.

3- Beneficiario (Vendedor): Exportador a favor de quien se emite la Carta de

Crédito. Tiene derecho de exigir el pago una vez cumplido los términos y/o

condiciones establecidas en la misma.

El beneficiario de la Carta de Crédito es la persona que tiene el derecho de girar

contra la Carta de Crédito y exigir el pago de la misma mediante la presentación

de los documentos establecidos en esta. El beneficiario de una Carta de Crédito

es el sujeto activo de la relación jurídica de crédito documentario, o sea tiene el

derecho de crédito que nace de la Carta de Crédito. Al mismo tiempo, el

beneficiario de la Carta de Crédito es el vendedor en la relación fundamental o sea

el contrato de compra-venta de determinados bienes y servicios.

3- Los Bancos en relación: En la relación documentaria debe siempre existir por lo

menos un Banco Emisor que es el acuerda con el ordenante en abrir el crédito

documentario, y a su vez, es el que se coloca como obligado principal en la

cadena de crédito documentario. Además del Banco Emisor, pueden existir una

multiplicidad de bancos adicionales en la cadena, los cuales hacen, en mayor o

menor grado, las funciones del Banco Emisor en relación de crédito documentario.

Page 3: Carta de credito

ARTÍCULO 841.- Las cartas de crédito deberán extenderse a favor de persona o

personas determinadas y no serán negociables. Expresarán una cantidad fija o

varias cantidades indeterminadas, pero comprendidas dentro de un máximo que

ha de fijar con toda claridad la carta.

“La carta de crédito o crédito documentario es un instrumento de pago

independiente del contrato que dio origen a la relación entre las partes

negociantes, es decir un documento de compra-venta internacional. La ventaja es

que estos créditos documentarios ofrecen la mayor seguridad en cuanto al riesgo

de cobro.”

ARTÍCULO 842.- Las cartas de crédito no son susceptibles de aceptación ni de

protesto; tampoco confieren al tenedor derecho alguno contra la persona o

institución a quienes van dirigidas.

“El dador está obligado a pagar a su corresponsal la cantidad que éste, en virtud

de la carta de crédito entregue al tomador; pero no tiene acción el pagador de la

letra contra el portador.”

ARTÍCULO 843.- El tomador no tendrá derecho alguno contra el dador, sino

cuando haya dejado en su poder el importe de la carta de crédito, o sea su

acreedor por ese importe, en cuyo caso el dador estará obligado a restituir el

importe de la carta si esta no fuere pagada, y a pagar los daños y perjuicios. Estos

no excederán de la décima parte del importe de la suma que no hubiere sido

pagada, además de los gastos causados por el aseguramiento o la fianza.

“En este caso el tomador no tiene ninguna culpa si la carta no fuere pagada Esto

quiere decir que el acreedor queda bajo responsabilidad de daños y perjuicios, por

Page 4: Carta de credito

esto se le cobrara una decima parte por la suma que se debe.”

ARTÍCULO 844.- Salvo el caso de que el tomador haya dejado el importe en

manos del dador o le haya garantizado satisfactoriamente, el dador podrá anular la

carta en cualquier tiempo, poniéndola en conocimiento del tomador y de aquél a

quien fue dirigida.

“Si el tomador de otorga el derecho de importe a dador este podrá anular la carta

de crédito satisfactoriamente siempre y cuando le comenten al acreedor de lo que

sucede y lo apruebe.”

ARTÍCULO 845.- El dador queda obligado a pagar al destinatario de la carta la

suma que éste haya entregado al tenedor en virtud de la misma carta de crédito.

“el dador tiene que pagar la suma de dinero que indique la carta de crédito al

dueño de la carta.”

ARTÍCULO 846.- Si el pagador lo exigiere, el tenedor de la carta Estará obligado a

identificarse.

“ el Pagador de la carta de crédito esta con todo el derecho de pedirle

amablemente al tenedor de la carta que se identifique, esto por seguridad del

mismo para que sea a la persona correcta a quien se le entregue la determinada

suma y así no hayan inconvenientes o estafas. “

Page 5: Carta de credito

Anexo

Ejemplo de carta de crédito

Page 6: Carta de credito