carta de credito
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Las Cartas de Crédito
Es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales, mediante el
cual un banco (Banco Emisor) obrando por solicitud y conformidad con las
instrucciones de un cliente (ordenante) debe hacer un pago a un tercero
(beneficiario) contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se
cumplan los términos y condiciones de crédito.
En otras palabras, es un compromiso escrito asumido por un banco de efectuar el
pago al vendedor a su solicitud y de acuerdo con las instrucciones del comprador
hasta la suma de dinero indicada, dentro de determinado tiempo y contra entrega
de los documentos indicados. Este instrumento es uno de los documentos más
sencillos en su forma y de los más complejos en cuanto a su contenido. Llamada
también "Crédito Comercial", "Crédito Documentario", y en algunas ocasiones
simplemente crédito.
La Carta de Crédito tiene como función : garantizar las compraventas a
distancia no sólo dentro de un país, sino también con el objeto de exportar
mercancía a comerciantes ubicados en otros países. Por eso, debemos partir del
supuesto primario como lo es la existencia de un contrato de compraventa.
Participantes
- Ordenante (Comprador–Importador): Solicita la apertura de la Carta de Crédito.
El ordenante de la Carta de Crédito es la persona que acude al banco para
ordenar que se abra una Carta de Crédito por su cuenta y a favor de un
beneficiario determinado, el cual podrá girar la Carta de Crédito contra la
presentación de ciertos documentos, normalmente los documentos que evidencian
el embarque de cierta mercancía.
El ordenante de la Carta de Crédito participa en dos vínculos diferentes:
1- Un vínculo de compra-venta que corre directamente entre el ordenante de la
Carta de Crédito y el beneficiario.
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2- Un vinculo de crédito entre el ordenante de la Carta de Crédito y el Banco
Emisor de la misma. El Banco Emisor conviene con el ordenante, sujeto a las
condiciones convenidas de crédito, que establecerá por cuenta del ordenante una
Carta de Crédito a favor del beneficiario.
3- Beneficiario (Vendedor): Exportador a favor de quien se emite la Carta de
Crédito. Tiene derecho de exigir el pago una vez cumplido los términos y/o
condiciones establecidas en la misma.
El beneficiario de la Carta de Crédito es la persona que tiene el derecho de girar
contra la Carta de Crédito y exigir el pago de la misma mediante la presentación
de los documentos establecidos en esta. El beneficiario de una Carta de Crédito
es el sujeto activo de la relación jurídica de crédito documentario, o sea tiene el
derecho de crédito que nace de la Carta de Crédito. Al mismo tiempo, el
beneficiario de la Carta de Crédito es el vendedor en la relación fundamental o sea
el contrato de compra-venta de determinados bienes y servicios.
3- Los Bancos en relación: En la relación documentaria debe siempre existir por lo
menos un Banco Emisor que es el acuerda con el ordenante en abrir el crédito
documentario, y a su vez, es el que se coloca como obligado principal en la
cadena de crédito documentario. Además del Banco Emisor, pueden existir una
multiplicidad de bancos adicionales en la cadena, los cuales hacen, en mayor o
menor grado, las funciones del Banco Emisor en relación de crédito documentario.
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ARTÍCULO 841.- Las cartas de crédito deberán extenderse a favor de persona o
personas determinadas y no serán negociables. Expresarán una cantidad fija o
varias cantidades indeterminadas, pero comprendidas dentro de un máximo que
ha de fijar con toda claridad la carta.
“La carta de crédito o crédito documentario es un instrumento de pago
independiente del contrato que dio origen a la relación entre las partes
negociantes, es decir un documento de compra-venta internacional. La ventaja es
que estos créditos documentarios ofrecen la mayor seguridad en cuanto al riesgo
de cobro.”
ARTÍCULO 842.- Las cartas de crédito no son susceptibles de aceptación ni de
protesto; tampoco confieren al tenedor derecho alguno contra la persona o
institución a quienes van dirigidas.
“El dador está obligado a pagar a su corresponsal la cantidad que éste, en virtud
de la carta de crédito entregue al tomador; pero no tiene acción el pagador de la
letra contra el portador.”
ARTÍCULO 843.- El tomador no tendrá derecho alguno contra el dador, sino
cuando haya dejado en su poder el importe de la carta de crédito, o sea su
acreedor por ese importe, en cuyo caso el dador estará obligado a restituir el
importe de la carta si esta no fuere pagada, y a pagar los daños y perjuicios. Estos
no excederán de la décima parte del importe de la suma que no hubiere sido
pagada, además de los gastos causados por el aseguramiento o la fianza.
“En este caso el tomador no tiene ninguna culpa si la carta no fuere pagada Esto
quiere decir que el acreedor queda bajo responsabilidad de daños y perjuicios, por
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esto se le cobrara una decima parte por la suma que se debe.”
ARTÍCULO 844.- Salvo el caso de que el tomador haya dejado el importe en
manos del dador o le haya garantizado satisfactoriamente, el dador podrá anular la
carta en cualquier tiempo, poniéndola en conocimiento del tomador y de aquél a
quien fue dirigida.
“Si el tomador de otorga el derecho de importe a dador este podrá anular la carta
de crédito satisfactoriamente siempre y cuando le comenten al acreedor de lo que
sucede y lo apruebe.”
ARTÍCULO 845.- El dador queda obligado a pagar al destinatario de la carta la
suma que éste haya entregado al tenedor en virtud de la misma carta de crédito.
“el dador tiene que pagar la suma de dinero que indique la carta de crédito al
dueño de la carta.”
ARTÍCULO 846.- Si el pagador lo exigiere, el tenedor de la carta Estará obligado a
identificarse.
“ el Pagador de la carta de crédito esta con todo el derecho de pedirle
amablemente al tenedor de la carta que se identifique, esto por seguridad del
mismo para que sea a la persona correcta a quien se le entregue la determinada
suma y así no hayan inconvenientes o estafas. “
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Anexo
Ejemplo de carta de crédito
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