reglamento de credito

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Proceso Operaciones Activas OA Página 1 ACUERDO No. 040 (13 de diciembre de 2007 ) Por el cual se adopta el nuevo Reglamento para las Operaciones de Redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. –FINDETER, en ejercicio de sus facultades estatutarias y, CONSIDERANDO: 1. Que es necesario ajustar el portafolio de FINDETER a las necesidades de financiación que exige el desarrollo actual del país a través de los INTERMEDIARIOS y BENEFICIARIOS. 2. Que con ocasión a la expedición de la Ley 962 de 2005. Artículo 1º se hace necesario simplificar los trámites internos en las operaciones de redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial con el fin de cumplir con los cometidos de racionalización de trámites y descongestión para atender de manera eficiente y eficaz al ciudadano. Por lo anteriormente expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. Adóptese el Reglamento para las Operaciones de Redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER, con el siguiente contenido: TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN 1. POLÍTICA GENERAL DE LAS OPERACIONES DE REDESCUENTO 2. INTERMEDIARIOS 3. BENEFICIARIOS 3.1. CARÁCTER PÚBLICO 3.2. CARÁCTER PRIVADO 3.3. ESPECIALES 4. USOS Y SECTORES 4.1. USOS FINANCIABLES. 4.2. USOS NO FINANCIABLES 4.3. SECTORES FINANCIABLES 5. CONDICIONES FINANCIERAS. 5.1. CONDICIONES FINANCIERAS DE PROYECTOS CON DESEMBOLSOS PARCIALES SUPERIORES A 7 AÑOS 5.2. CONDICIONES FINANCIERAS PARA OPERACIONES CREDILEASING MENORES A 7 AÑOS 6. POLITICAS DE REESTRUCTURACION DE CARTERA 6.1 PARÁMETROS GENERALES. REESTRUCTURACION DE CREDITOS OPERACIONES DE REDESCUENTO. REESTRUCTURACION DE CREDITO DE BANCA DE PRIMER PISO. 7. COMITE EJECUTIVO 7.1 INTEGRANTES 7.2 FUNCIONES 7.3 CONSIDERACIONES GENERALES. ANEXO 1. SECTORES Y SUBSECTORES FINANCIABLES ANEXO 2. GLOSARIO. ANEXO 3. HOJA DE VIDA – PROVEEDORES Y/O BENEFICIARIOS ANEXO 4. FORMATO DE PROVEEDORES – CLIENTES / BANCOS – CORPORACIONES. ANEXO 5. EXCLUSIONES DE LA BANCA MULTILATERAL. ANEXO 6.SISTEMA DE AMORTIZACION GRADUAL CRECIENTE – DISTRIB. PORCENTUAL ANUAL ANEXO 7. SISTEMA DE AMORTIZACION GRADUAL DECRECIENTE – DISTRIB. PORCENTUAL ANUAL

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Reglamento de crèdito FINDETER

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  • Proceso Operaciones Activas OA Pgina 1

    ACUERDO No. 040 (13 de diciembre de 2007 )

    Por el cual se adopta el nuevo Reglamento para las Operaciones de Redescuento de la Financiera de

    Desarrollo Territorial S.A.

    LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. FINDETER, en ejercicio de sus facultades estatutarias y,

    CONSIDERANDO:

    1. Que es necesario ajustar el portafolio de FINDETER a las necesidades de financiacin que exige el

    desarrollo actual del pas a travs de los INTERMEDIARIOS y BENEFICIARIOS. 2. Que con ocasin a la expedicin de la Ley 962 de 2005. Artculo 1 se hace necesario simplificar los

    trmites internos en las operaciones de redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial con el fin de cumplir con los cometidos de racionalizacin de trmites y descongestin para atender de manera eficiente y eficaz al ciudadano.

    Por lo anteriormente expuesto,

    ACUERDA: ARTCULO PRIMERO. Adptese el Reglamento para las Operaciones de Redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER, con el siguiente contenido:

    TABLA DE CONTENIDO

    INTRODUCCIN 1. POLTICA GENERAL DE LAS OPERACIONES DE REDESCUENTO 2. INTERMEDIARIOS 3. BENEFICIARIOS

    3.1. CARCTER PBLICO 3.2. CARCTER PRIVADO 3.3. ESPECIALES

    4. USOS Y SECTORES 4.1. USOS FINANCIABLES. 4.2. USOS NO FINANCIABLES 4.3. SECTORES FINANCIABLES

    5. CONDICIONES FINANCIERAS. 5.1. CONDICIONES FINANCIERAS DE PROYECTOS CON DESEMBOLSOS PARCIALES

    SUPERIORES A 7 AOS 5.2. CONDICIONES FINANCIERAS PARA OPERACIONES CREDILEASING MENORES A 7 AOS

    6. POLITICAS DE REESTRUCTURACION DE CARTERA 6.1 PARMETROS GENERALES.

    REESTRUCTURACION DE CREDITOS OPERACIONES DE REDESCUENTO. REESTRUCTURACION DE CREDITO DE BANCA DE PRIMER PISO.

    7. COMITE EJECUTIVO 7.1 INTEGRANTES 7.2 FUNCIONES 7.3 CONSIDERACIONES GENERALES.

    ANEXO 1. SECTORES Y SUBSECTORES FINANCIABLES ANEXO 2. GLOSARIO. ANEXO 3. HOJA DE VIDA PROVEEDORES Y/O BENEFICIARIOS ANEXO 4. FORMATO DE PROVEEDORES CLIENTES / BANCOS CORPORACIONES. ANEXO 5. EXCLUSIONES DE LA BANCA MULTILATERAL. ANEXO 6.SISTEMA DE AMORTIZACION GRADUAL CRECIENTE DISTRIB. PORCENTUAL ANUAL ANEXO 7. SISTEMA DE AMORTIZACION GRADUAL DECRECIENTE DISTRIB. PORCENTUAL ANUAL

  • Proceso Operaciones Activas OA Pgina 2

    INTRODUCCIN La Financiera de Desarrollo Territorial S.A FINDETER, creada por la Ley 57/89, es un banco de redescuento cuyo rgimen aplicable es el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado. La Financiera est vinculada al Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico y, sus socios son la Nacin y los Departamentos. Tiene como objetivo la promocin del desarrollo regional y urbano, mediante la financiacin, con recursos redescontados a un intermediario, a travs de la modalidad de Redescuento Automtico, de acuerdo con lo sealado en el presente Reglamento. Este reglamento define la poltica, la modalidad, los intermediarios, los beneficiarios, el uso de los recursos, los sectores financiables, las condiciones financieras y las funciones del Comit Ejecutivo.

  • Proceso Operaciones Activas OA Pgina 3

    1. POLITICA GENERAL DE LAS OPERACIONES DE REDESCUENTO

    i. Los INTERMEDIARIOS deben tener aprobacin del cupo de redescuento por parte de la

    Junta Directiva de FINDETER. ii. Los INTERMEDIARIOS que realicen operaciones de redescuento debern certificar que

    cumplen a cabalidad con todas las normas que se han establecido para la prevencin de lavados de activos y financiacin del terrorismo, exonerando a FINDETER de cualquier responsabilidad al respecto.

    iii. Los INTERMEDIARIOS debern suscribir el contrato marco para operaciones de redescuento con FINDETER.1

    iv. Los INTERMEDIARIOS son los nicos responsables de la adecuada generacin del crdito y deben cumplir con todas las condiciones y requerimientos de Ley para su otorgamiento.

    v. Para que FINDETER efecte el desembolso, Los INTERMEDIARIOS deben tener cupo de Intermediacin disponible al momento de redescontar los recursos, sin embargo FINDETER se reserva el derecho de cancelar y/o suspender el (los) desembolso(s) y/o el(los) cupo(s), cuando a su juicio existan circunstancias que as lo ameriten.

    vi. FINDETER desembolsar los recursos a los INTERMEDIARIOS, siempre que exista disponibilidad de recursos y las garantas hayan sido aceptadas.

    vii. Con la presentacin de la Solicitud de Redescuento" y/o "Solicitud de Desembolso, Los INTERMEDIARIOS autorizan a FINDETER a desembolsar los recursos.

    viii. El margen de redescuento ser hasta el 100% de la solicitud, salvo para los casos de las operaciones de crdito VIS en las que el margen ser hasta el 90% de la solicitud.

    ix. FINDETER realizar redescuentos de operaciones cuando su plazo de vencimiento sea igual o superior a un (1) ao.

    x. FINDETER redescontar operaciones desembolsadas por los INTERMEDIARIOS, siempre y cuando el desembolso se haya realizado dentro del ao inmediatamente anterior a la fecha de radicacin de la solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, el Comit Ejecutivo2 podr establecer los lmites a la antigedad de dichas operaciones.

    xi. FINDETER redescontar los recursos a los INTERMEDIARIOS, siempre y cuando los BENEFICIARIOS de las operaciones, estn al da con las obligaciones contradas con la Financiera.3

    xii. Los INTERMEDIARIOS debern verificar que en las operaciones de sustitucin, reestructuracin, renegociacin y conversin de deuda, no incrementen el endeudamiento neto de Los BENEFICIARIOS de carcter pblico (Decreto 2681 de 1993).

    xiii. Es responsabilidad de los INTERMEDIARIOS el cumplimiento del pargrafo del Artculo 5o de la Ley 57/894

    xiv. Los INTERMEDIARIOS debern informar los redescuentos de las operaciones a los BENEFICIARIOS, una vez efectuados los desembolsos.

    xv. FINDETER podr realizar visitas a los BENEFICIARIOS, INTERMEDIARIOS o Proyectos

    1 Adicional a la suscripcin del Marco Reglamentario, los Intermediarios debern diligenciar y presentar a FINDETER los formatos descritos en los anexos 3 y 4 del presente Reglamento (Hoja de Vida Proveedores y/o Beneficiarios, y Formato de Proveedores Clientes. Bancos - Corporaciones 2 Ver Numeral 7 Comit Ejecutivo, respectivamente. 3 Operaciones de primer piso, INSFOPAL. 4 Pargrafo del Art. 5 de la Ley 57: En todas las operaciones de redescuento de que trate est artculo la entidad que acte como intermediaria deber asegurar por si misma o mediante los sistemas y mecanismos que se determinen en los reglamentos de crdito, la funcin tcnica de asesora, apoyo y supervisin de los usuarios del crdito. Para este efecto, la Financiera deber apoyar y asesorar a las entidades intermediarias para que puedan cumplir con la funcin mencionada.

  • Proceso Operaciones Activas OA Pgina 4

    financiados en cualquier momento. xvi. En caso de evidenciarse la utilizacin de los recursos de redescuento para fines diferentes al

    de la operacin objeto de financiacin y/o de informacin no veraz suministrada por los INTERMEDIARIOS, FINDETER podr en cualquier momento realizar el cobro anticipado de los recursos desembolsados. Dicho cobro se har a costa de los INTERMEDIARIOS.

    xvii. FINDETER podr aceptar las garantas adicionales admisibles e idneas de los INTERMEDIARIOS y/o de los BENEFICIARIOS.

    xviii. FINDETER no es responsable en la planeacin, elaboracin y la calidad de los diseos, ni en las actividades precontractuales, contratactuales y postcontractuales de servicios o adquisicin de bienes, interventoras, gerencias de proyectos, planificacin de la ejecucin y supervisin de cantidad y calidad de obra, contratistas de obras, liquidacin de personal, entre otros, ya que ellos corresponden a la autonoma y responsabilidad absoluta de los BENEFICIARIOS.

    xix. Solo se redescontarn operaciones cuya garanta haya sido otorgada originalmente a la Entidad solicitante del Redescuento.

    xx. El saldo del crdito de los BENEFICIARIOS con los INTERMEDIARIOS durante la vigencia de cada operacin, debe ser mayor o igual que el saldo de los INTERMEDIARIOS con FINDETER.

    xxi. El plazo total otorgado por los INTERMEDIARIOS a los BENEFICIARIOS, durante la vigencia de cada operacin, debe ser mayor o igual al plazo de la operacin con FINDETER.

    xxii. En las operaciones desembolsadas, FINDETER redescontar mximo el saldo de la obligacin a la fecha del redescuento, ajustndose al plan de amortizacin vigente.

    xxiii. FINDETER podr desarrollar redescuentos con tasas compensadas, siempre y cuando cuente con los recursos del Presupuesto General de la Nacin, u otros, si las disposiciones legales lo permiten.

    xxiv. FINDETER podr establecer restricciones o sanciones por pagos totales o parciales anticipados a las operaciones de redescuento del capital no amortizado.

    xxv. En ningn caso los INTERMEDIARIOS podrn girar a FINDETER una suma inferior al valor del pago y/o anticipados recibidos de los BENEFICIARIOS, de acuerdo con el margen de redescuento girado por FINDETER.

    xxvi. La solicitud de redescuento con recursos FINDETER debe ser firmada por Los INTERMEDIARIOS, a travs de sus representantes autorizados para comprometerlos.

  • Proceso Operaciones Activas OA Pgina 5

    2. INTERMEDIARIOS

    2.1 FINANCIEROS Los Establecimientos de Crdito definidos en el Estatuto Orgnico del Sistema Financiero.

    2.2 NO FINANCIEROS

    Las siguientes entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera: a. INFIS (Instituciones Financieras del Orden Territorial).b. Los siguientes Intermediarios solo aplican para operaciones VIS:

    9 Cajas de Compensacin, Cooperativas de Ahorro y Crdito, Cooperativas Multiactivas e integrales con secciones de Ahorro y Crdito, Fondos de Empleados dirigidas a la financiacin de operaciones de crdito inmobiliario. Estas Instituciones deben estar sometidas a la vigilancia y control del Estado.

    9 Organizaciones no gubernamentales.

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    3. BENEFICIARIOS

    3.1 CARCTER PBLICO Los BENEFICIARIOS de carcter pblico son los definidos en la Ley 57 de 1989 de creacin de FINDETER, en la Ley 795 de 2003 Estatuto Financiero y en la Ley 14 de 1991 Televisin Regional.

    i. Entidades Territoriales: Departamentos, Municipios, Distritos y dems que defina la Ley. ii. Entidades Descentralizadas del Orden Territorial. iii. Entidades Administrativas Especiales: Asociaciones de Municipios y reas Metropolitanas. iv. Entidades Pblicas del Orden Nacional. v. Organizaciones Regionales de Televisin. vi. Dems BENEFICARIOS Pblicos autorizados por la Ley

    3.2. CARCTER PRIVADO

    i. Entidades de derecho privado que inviertan, operen y/o desarrollen actividades en los sectores financiables5: A la fecha son entidades de derecho privado las Sociedades Colectivas, en Comandita Simple, Annimas, en Comandita por Acciones, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Empresas Unipersonales, Empresas Asociativas de Trabajo y las Corporaciones , Fundaciones y Cmaras de Comercio, y todas aquellas que la Ley determine.

    3.3. ESPECIALES

    i. Las juntas de accin comunal, sociedades de mejoras y ornato, las juntas y asociaciones de recreacin, y defensa civil y usuarios, Organismos cooperativos, constituidos con arreglo a la ley y sin nimo de lucro,6

    ii. Organizaciones autorizadas para prestar servicios pblicos en municipios menores y en zonas rurales y reas o zonas urbanas especficas.7.

    iii. Pequeos transportadores de Servicio Pblico de Transporte Terrestre Automotor de Carga, propietarios de los vehculos chatarrizados8

    iv. Prestadores de Servicios de Salud9 v. Prestadores de Servicios Educativos.10 vi. Establecimientos y prestadores de Servicios de Turismo11. vii. Patrimonios Autnomos12

    5 Vase numeral 4.3 de este Reglamento. - Anexo 1 6 Artculo 4, literal a, de la Ley 57 de 1989, en concordancia con el artculo 22 de la Ley 11 de 1986, adicionado por el Artculo 138 de la Ley 79 de 1988. 7 Ley de Servicios Pblicos Domiciliarios No. 142 de 1994 8 Decreto 2868 de 2006, Resolucin 3000 del 2006 del Ministerio de Transporte. 9 Decreto 1011 de 2006 y Ley 100 de 1993, Artculo 156, literales i y k. 10 Artculos 3 y 185 de la Ley General de Educacin No. 115 de 1994, Artculo 130 de la Ley de Educacin Superior No. 30 de 1992 y Artculo 71 de la Constitucin Poltica Colombiana. 11 Ley 300 de 1996, Captulo 1, Artculo 76 Ley General de Turismo, Ley 1101 de 2006 Artculo 12 Y Ley 816 de 2003 y Decreto 2395 de 1999.. 12 Los privados y los constituidos por disposiciones legales.

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    4. USOS Y SECTORES

    Los recursos que FINDETER redescuenta a los INTERMEDIARIOS, deben corresponder a operaciones otorgadas a BENEFICIARIOS que desarrollen actividades en los sectores financiables. 4.1 USOS FINANCIABLES 4.1.1. Inversin

    Recursos destinados a la financiacin de programas o proyectos en los sectores, subsectores y actividades relacionados con stos, ya sea en la etapa de preinversin, Inversin u Operacin. Igualmente se financiar a las entidades territoriales la compra de acciones en el Sector Servicios Pblicos Domiciliarios. Para este efecto se podrn utilizar solamente recursos propios u otras fuentes diferentes a captaciones del pblico, de conformidad con el objeto social de FINDETER. 4.1.2. Capital de Trabajo Contempla la financiacin de todos los costos y/o gastos necesarios para la operacin de los BENEFICIARIOS de carcter privado. 4.1.3. Sustitucin de Deuda13 Aplica para el pago de las obligaciones financieras de BENEFICIARIOS, que:

    i) Hayan sido adquiridas con Entidades Financieras ii) Hayan sido contradas mediante esquemas de colocacin de ttulos de deuda en el mercado nacional

    o internacional, siempre y cuando los ttulos se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios,

    iii) Las cedidas a CISA que hayan sido originadas por un Establecimiento Financiero. 4.2 USOS NO FINANCIABLES

    Los gastos generales de administracin y de funcionamiento para BENEFICIARIOS de Carcter Pblico descritos en el numeral 3.1 de este documento.14.

    Los intereses corrientes y de mora para BENEFICIARIOS de Carcter Pblico15. 13 Incluye la conversin de deuda, de una moneda a otra 14 Gastos de Funcionamiento: Servicios Personales, Contribuciones Nomina, Contribuciones Parafiscales, Transferencias (Mesadas Pensionales, Organos de Control y Otras Transferencias) y Gastos Generales. 15 Ibidem

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    Unidades de vivienda cuyo valor final sea superior al establecido por el Gobierno Nacional para VIS (actualmente es de 135 SMMLV.)

    Inversiones en armamento y juegos de azar, Las establecidas en las listas de exclusiones de la Banca Multilateral16

    4.3. SECTORES FINANCIABLES A continuacin se presentan, los sectores y subsectores relacionados con el marco legal que estable su financiacin por parte de FINDETER:

    No. SECTOR SUBSECTOR MARCO LEGAL ARTICULO 5 ESTATUTOS

    1 SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

    Acueducto

    Ley 57/89, Literal I y Ley 142/1994 Art. 14.21 y 165

    Numeral 1,16 y 18

    Alcantarillado Numeral 1,16 y 18

    Aseo Numeral 1,16, 9 y 18

    Energa Numerales 1, 16 y 18

    Gas Numerales 1, 16 y 18

    Telefona Numerales 12, 16 y 18

    2 SALUD Ley 57 / 89 Literal f, l Numerales 7, 16 y 18

    3 EDUCACION

    Educacin formal Ley 57/89, Ley 30/92, Ley 115/94, Ley 715 de 2001 y

    Ley 1064 de 2006

    Numerales 4, 5 y 18 Educacin para el trabajo y

    el desarrollo humano

    Educacin superior Numerales 5 y 18

    4 VIVIENDA

    Programas de Vivienda de Inters Social

    Decretos 2481 y 3165 de 2003.

    Ley 3 de 1991(Art.2 literal c), Ley 546/99 (Art. 1 Pargrafo y Art.29)

    Acuerdo Interno No. 21 de 2006

    Numerales 1, 2, 4, 7, 9, 10, 12 y 18. Crdito VIS17.

    5 TRANSPORTE

    Infraestructura del Transporte

    Ley 57/89 Literal E

    Numerales 2, 3, 6, 16 y 18

    Transporte Pblico

    Transporte Masivo

    6 RECUPERACIN Y

    RENOVACIN URBANA Y EQUIPAMIENTO URBANO

    Recuperacin y Renovacin urbana

    Ley 57/89 Art. 1o Literal I, Decreto 2211 de 1997 Art.

    2o, Fuentes a Nivel Nacional literal d), reglamentario de la Ley 322 de 1996 y Ley 397

    Numeral 18

    Conservacin y Restauracin

    16 Aplicable a las Operaciones de Crdito que adelante FINDETER con los Organismos de Banca Multilateral. Ver Anexo 5. 17 Este sector est dirigido a la oferta de vivienda. En relacin con la demanda, FINDETER tiene la lnea de crdito VIS de acuerdo con lo sealado en el Decreto 2481 y 3165 de 2003.

  • Proceso Operaciones Activas OA Pgina 9

    No. SECTOR SUBSECTOR MARCO LEGAL ARTICULO 5 ESTATUTOS

    Equipamiento Urbano de 1997

    7 DEPORTE, RECREACIN Y CULTURA

    Deporte Ley 57 / 89, Ley 11/86, Ley 79/88, Ley 181 de 1995,

    Ley 397 de 1997

    Numerales 10 y 18 Recreacin

    Cultura

    8 CENTROS DE COMERCIALIZACIN

    Ley 57 / 89 Literal g, l Numeral 8

    9 PLANTAS DE BENEFICIO Ley 57 / 89 Literal j, l Numeral 11

    10 MAQUINARIA Y EQUIPO

    Ley 57 / 89 Numerales 16 y 18

    11 COMUNICACIONES

    Televisin y Radiodifusin

    Ley 14/91 Art. 52. Ley 182/95 y 335/96

    Ley 57/89 Literal I

    Numerales 13, 16 y 18

    Telefona Mvil

    Numerales 12, 16 y 18

    Servicios Postales Numeral 18

    12 AMBIENTE Ley 795 de 2003. (Art. 270 literal g) y Ley 99 de 1993. Numeral 18

    13 TURISMO

    Hotelero

    Ley 57/89, Ley 812/03, Ley 300/96 y Ley 1101 de 2006 Numeral 17 y 18

    Establecimientos y actividades de inters

    turstico Parques

    14 ENERGETICO Ley 57 / 89, Ley 143 de 1994 Numerales 16 y 18

    15 APOYO AL SANEAMIENTO FISCAL

    Desarrollo y Fortalecimiento Institucional

    Ley 57/89 Ley 617 de 2000 (Art. 68)

    Ley 550 de 1999 18

    Numeral 18 Saneamiento Fiscal 19

    16 CADENAS PRODUCTIVAS

    Materiales para la Construccin

    Ley 57/89 Literal L Industrias Asociadas al Transporte

    Industria Editorial.

    Ver detalles en Anexo No. 1

    18 Aplica solo para Entidades Territoriales, segn lo establecido en la Ley 1116 de 2006. 19 Para Beneficiarios de Carcter Pblico sealados en el numeral 3.1. de este documento

  • Proceso Operaciones Activas OA Pgina 10

    5. CONDICIONES FINANCIERAS

    20 Sin embargo a solicitud del intermediario, la forma de pago podr ser establecida de manera excepcional en fechas especficas. 21 Para Gradual Creciente y Decreciente se utilizan las tablas que para el efecto se tienen establecidas (Ver anexos Nos. 1 y 2) en FINDETER. 22 Se utilizar la variacin anual del IPC publicada por el DANE el mes anterior a la fecha del respectivo vencimiento o abono anticipado. 23 UVR Unidad de Valor Real, correspondiente al da del vencimiento o pago anticipado. 24 Podr ser fija siempre y cuando permita cubrir variaciones con respecto a la tasa de inters variable, excepto en los programas de Tasa Compensada.

    CONDICIONES FINANCIERAS

    OPERACIONES LEASING Y CREDITO

    OPERACIONES CREDITO VIS CREDITO PARA ADQUISICION DE VIVIENDA

    Crditos en Pesos Crditos en UVR Crditos en PESOS Margen de Redescuento

    Entre el 50% y 100% Entre el 50% y 90% Entre el 50% y 90% Entre el 50% y 90%

    Plazo Total Hasta 15 aos 59 meses 60, 120 y 144 meses

    Intermediarios no financieros 120 meses

    Entre 60 y 144meses

    Intermediarios Financieros

    Plazo de Amortizacin

    Hasta 15 aos (cuando no hay perodo de gracia)

    Perodo de gracia a capital

    Hasta 3 aos.

    Perodo de gracia a Intereses

    Ser autorizado por el Comit Ejecutivo.

    Forma de Pago

    Mensual, Bimestral, Trimestral, Semestral o Anual.20

    Mensual Mensual Mensual

    Modalidad de Cobro

    Vencida o Anticipada Vencida Vencida Vencida

    Modalidad de Amortizacin a Capital

    Cuota fija a capital. Gradual Creciente

    FINDETER. Gradual decreciente

    FINDETER. 21 Las propias para los

    contratos de leasing (denominada porcentual).

    a) Cuota fija en pesos (tasa de inters fija). b) Amortizacin constante a capital en pesos (tasa de inters variable).

    a) Amortizacin constante a capital en UVR. b) Cuota Constante en UVR. c) Cuota decreciente cclica. En UVR

    Cuota Fija en Pesos

    Amortizacin constante a capital en pesos

    Tasa de Redescuento Anual

    Podr ser expresada tasa fija y variable con base en: DTF, IPC, LIBOR, PRIME RATE y el spread ser establecido por el Comit Ejecutivo

    Fija. Variable: Expresada en

    IPC22 y el spread ser el establecido por el Comit Ejecutivo.

    Expresado en UVR23 y el spread ser el establecido por el Comit Ejecutivo.

    Fija

    Tasa final de inters anual

    Es pactada libremente entre el INTERMEDIARIO y el BENEFICIARIO24.

    Expresado en IPC y el spread no podr ser superior al fijado por la normatividad vigente. Para el clculo de los intereses de los crditos en tasa fija en pesos, no podr exceder el fijado por la normatividad vigente.

    Expresado en UVR y el spread no podr ser superior al fijado por la normatividad vigente.

    Para el clculo de los intereses de los crditos en tasa fija en pesos, no podr exceder el fijado por la normatividad vigente.

    Moneda del emprstito

    Podr ser en moneda local o moneda extranjera.

    Pesos UVR Pesos

    Otras Las dems que el Comit Ejecutivo determine.

    Las dems que el Comit Ejecutivo determine.

  • Proceso Operaciones Activas OA Pgina 11

    5.1. CONDICIONES FINANCIERAS DE PROYECTOS CREDILEASING CONY PLAZOS SUPERIORES A 7 AOS

    Se podrn financiar operaciones Crdito y Leasing para proyectos enmarcados en los sectores elegibles descritos en el presente Reglamento, que requieren varios desembolsos para su ejecucin conservndose las condiciones financieras del primer desembolso, momento en el cual nace la operacin, las condiciones son las descritas a continuacin:

    5.2 CONDICIONES FINANCIERAS PARA OPERACIONES CREDILEASING

    25 Podr ser prorrogada por el Comit Ejecutivo. 26 Ver funciones del Comit Ejecutivo

    CONDICIONES FINANCIERAS OPERACIONES CREDILEASING Y CREDITO CON DESEMBOLSOS PARCIALES

    Plazo Total Entre 7 y 15 aos, incluido hasta 3 aos de gracia

    Perodo de gracia Hasta 3 aos. Tasa Se fijara mediante ofertas comerciales, con una validez no mayor de 90 das25 Tiempo para desembolso No podr ser mayor a 3 aos Monto Lo fijar el Comit Ejecutivo, previo estudio tcnico de la Vic. Financiera y la Oficina de

    Riesgos.26 Otros La Junta Directiva podr disminuir el plazo, en caso contrario lo podr hacer el Comit

    Ejecutivo. La amortizacin para cada uno de los desembolsos parciales se har de manera acumulativa, es decir, teniendo en cuenta la sumatoria de todos los desembolsos previamente efectuados.

    CONDICIONES FINANCIERAS OPERACIONES CREDILEASING

    Plazo Total Hasta 15 aos

    Plazo para activar el contrato 6 meses, y se mantiene la tasa de redescuento para todo el contrato, de acuerdo con la tasa fijada en el primer desembolso., Si la activacin del contrato no se realiza en los (6) seis primeros meses a partir del desembolso del anticipo, FINDETER aplicar la tasa que est vigente para el momento de la activacin del contrato.

    Tasa La que aplique al plazo y sector solicitado, adicionada en 10 Puntos Bsicos durante el perodo de anticipos.(6 meses). Si la operacin es activada despus del sexto mes, se aplicar la tasa vigente al momento de la activacin del contrato.

    Margen de redescuento Para leasing de importacin, hasta el 90% del valor estimado por la Leasing

  • Proceso Operaciones Activas OA Pgina 12

    6. POLITICAS DE REESTRUCTURACION DE CARTERA 6.1. PARMETROS GENERALES Para todas las operaciones de redescuento se tendrn en cuenta los siguientes parmetros27:

    i. FINDETER podr modificar las condiciones originalmente pactadas de una o varias operaciones de redescuento desembolsadas, incluyendo el tipo de moneda, en el marco de las disposiciones fijadas al respecto por la Superintendencia Financiera.

    ii. Como parte de restructuraciones de paquetes de pasivos financieros, en las cuales concurren simultneamente varias entidades crediticias, FINDETER podr reestructurar las operaciones de redescuento desembolsadas. En estos casos FINDETER podr acogerse a las condiciones financieras establecidas, en los acuerdos aprobados por los INTERMEDIARIOS

    iii. Las condiciones financieras que rigen en FINDETER para la reestructuracin de cartera, son las descritas a continuacin:

    CONDICIONES FINANCIERAS

    REESTRUCTURACIONES DE OPERACIONES DE REDESCUENTO

    REESTRUCTURACIONES CREDITOS DE BANCA DE PRIMER PISO

    Plazo Total Se podr ampliar hasta el mximo vigente

    para las lneas de redescuento de FINDETER, contado a partir de la fecha del primer desembolso de FINDETER al INTERMEDIARIO.

    Se podr ampliar hasta el mximo vigente para las lneas de redescuento de FINDETER, contado a partir de la fecha del primer desembolso de FINDETER al INTERMEDIARIO.

    Plazo de Amortizacin Hasta 15 aos (incluido el perodo de gracia) Hasta 15 aos (incluido el periodo de gracia) Perodo de gracia a capital

    Ser hasta el mximo vigente para las lneas de crdito de FINDETER contado a partir de la fecha del primer desembolso de FINDETER al INTERMEDIARIO.

    Ser hasta el mximo vigente para las lneas de crdito de FINDETER contado a partir de la fecha del primer desembolso de FINDETER al INTERMEDIARIO.

    Perodo de gracia a Intereses

    Ser autorizado por el Comit Ejecutivo. Ser autorizado por el Comit Ejecutivo.

    Forma de Pago Podr modificarse de acuerdo con la reglamentacin vigente en materia de redescuento en FINDETER.

    Podr modificarse de acuerdo con la reglamentacin vigente en materia de redescuento en FINDETER.

    Modalidad de Cobro Vencida o Anticipada Vencida o Anticipada Modalidad de Amortizacin a Capital

    Podr modificarse de acuerdo con la reglamentacin vigente en materia de redescuento en FINDETER.

    Podr modificarse de acuerdo con la reglamentacin vigente en materia de redescuento en FINDETER.

    Tasa de Redescuento Anual

    Debe ser concordante con el plazo total de la operacin de acuerdo con la normatividad vigente en FINDETER para tal efecto.28

    No aplica

    Tasa final de inters anual

    No aplica Hasta la tasa de redescuento vigente para las operaciones de redescuento, de acuerdo con el sector y plazo.

    Moneda del emprstito

    Podr ser moneda local o moneda extranjera Podr ser moneda local o moneda extranjera

    Plazo Para pago de intereses adeudados

    No aplica Hasta 12 meses

    Abono a deuda No aplica Mnimo 10% del capital insoluto de la deuda. Condonacin de Intereses moratorios

    El Comit Ejecutivo podr aprobar o rechazar.

    Otras Las dems que el Comit Ejecutivo determine Las dems que el Comit Ejecutivo determine

    27 Para crdito VIS, aplica lo enunciado en el captulo I, numerales xx y xxi, para la totalidad de las solicitudes que conforman el redescuento. 28 En caso de ser la tasa de redescuento original de la operacin mayor a la establecida en la norma vigente, sta no ser disminuida.

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    iv. Las reestructuraciones de las operaciones de redescuento deben ser aprobadas inicialmente por el INTERMEDIARIO y presentar para estudio por parte de FINDETER. Una vez aprobada, el INTERMEDIARIO enviara el otrosi que modifica el pagar o contrato leasing antes de hacerla efectiva. En las operaciones de redescuento, FINDETER podr apartarse de estos parmetros, cuando el BENEFICIARIO solicite promocin a Ley 550 de 1999 o se encuentre en un proceso de reestructuracin de su deuda en el marco de la Ley 617 de 2000, dando cumplimiento a lo que se estipule en los acuerdos respectivos.

    v. En las operaciones de Redescuento, la reestructuracin no debe afectar vencimientos anteriores a capital e intereses.

    vi. Para operaciones de primer piso, en relacin con los Acuerdos de Reestructuracin regulados por la Ley 550 de 1999 o por la normatividad que la reemplace, en donde la Financiera sea parte, las condiciones financieras aprobadas por la mayora de los acreedores, cobijarn tambin a FINDETER, la que no obstante podr emitir su voto negativo de no coincidir las estipulaciones propuestas, con los lineamientos admisibles para cada caso por el Comit de Seguimiento a los Pasivos de las Entidades Territoriales sometidas a las Leyes 550 de 1999 y 617 de 2000.

    vii. Para operaciones de primer piso, en los acuerdos relacionados con la Ley 617 de 2000 o la normatividad que la reemplace, el Comit de Seguimiento a los Pasivos de las Entidades Territoriales sometidos a las Leyes 550 de 1999 y 617 de 2000 en FINDETER, recomendar al representante legal la suscripcin o no de dichos acuerdos, siendo preciso indicar que dicha recomendacin, podr apartarse de los parmetros de negociacin de las operaciones de primer piso sealados en el presente Reglamento.

    viii. Para operaciones de primer piso, en caso de presentarse daciones en pago , estas debern ser analizadas por el Comit Ejecutivo y presentadas para su respectiva aprobacin a la Junta Directiva de la Financiera, la cual determinar las acciones a seguir con el bien a recibir.

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    7. COMIT EJECUTIVO

    7.1. Integrantes El Comit Ejecutivo estar integrado por los siguientes miembros:

    1. El Presidente de FINDETER o su delegado, quien lo preside. 2. El Vicepresidente Financiero y de Operaciones. 3. El Vicepresidente Comercial 4. El Jefe de la Oficina de Riesgos. 5. El Jefe de la Oficina de Planeacin.

    7.2. Funciones

    1. Analizar y autorizar los requerimientos de financiacin o redescuentos superiores a veinte mil

    (20.000) smmlv. La Divisin de Proyectos, a travs del Secretario del Comit Ejecutivo, informar al mismo sobre las operaciones desembolsadas, durante la semana, cuyo monto se encuentre entre cinco mil y (5000) y veinte mil (20.000) smmlv.

    2. Aprobar o rechazar las reestructuraciones de operaciones de banca de primer y segundo piso, en cuanto a plazos, tasas y moneda se refiere.; exceptuando aquellas que se desarrollan por un proceso de Ley 550 de 1999 o la que la modifique. Igualmente se aplicar esta excepcin a las reestructuraciones de Ley 550 que tengan acuerdo de reestructuracin bajo los parmetros de la Ley 617 de 2000 o las que modifiquen o reglamenten.

    3. Aprobar las modificaciones de condiciones financieras de las operaciones de redescuento solicitadas por los INTERMEDIARIOS que no se encuentren contempladas en el presente Reglamento, previo concepto favorable y anlisis de la Vicepresidencia Financiera y de Operaciones y de la Oficina de Riesgos. De lo anterior se deber informar a la Junta Directiva de FINDETER.

    4. Establecer los lmites de antigedad a las operaciones desembolsadas para ser redescontadas 5. Velar por el cumplimiento y la aplicacin de las normas y procedimientos que FINDETER tenga

    definidos para la realizacin de operaciones de redescuento. 6. Establecer las tasas de redescuento para la colocacin de los recursos de crdito de FINDETER,

    determinando segmentacin y tasas de referencia. 7. Reglamentar la poltica de las operaciones de redescuento e informar a la Junta Directiva. 8. Solucionar las controversias que se deriven de la aplicabilidad del Reglamento 9. Aprobar o rechazar la condonacin de intereses moratorios registrados a cargo de los deudores,

    previo anlisis de la Coordinacin de Cartera y la Divisin de Asistencia Jurdica. 10. Recomendar en casos especiales, a la Presidencia de FINDETER la presentacin ante la Junta

    Directiva aquellas solicitudes, que a su juicio deban ser sometidas ante dicha instancia. 11. Fijar el monto para las operaciones de proyectos con desembolsos parciales superiores a 7 aos,

    previo estudio tcnico y concepto favorable de la Vicepresidencia Financiera y la Oficina de Riesgos,

    12. Ampliar el plazo para operaciones de proyectos con desembolsos parciales mayores y superiores a 7 aos, en caso contrario lo har la Junta Directiva.

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    7.3. Consideraciones Generales

    1. Podrn asistir con voz pero sin voto, por invitacin del Presidente de FINDETER, o cualquiera de sus miembros, las personas que a su juicio considere deben participar.

    2. La Secretara del Comit tiene voz pero no voto y estar a cargo del Jefe de la Divisin de Proyectos. En caso de ausencia justificada, el(la) Presidente de FINDETER podr nombrar un Secretario AD-HOC.

    3. El Comit sesionar y aprobar vlidamente con la asistencia de al menos tres (3) de sus miembros.

    4. Las decisiones se tomarn con la mayora de los miembros del Comit asistentes a la sesin. 5. De lo actuado y de las decisiones adoptadas se llevarn actas que expresarn por lo menos su

    nmero, lugar, fecha, hora de la reunin; el nombre de los asistentes, las operaciones sometidas a consideracin y la decisin tomada con sus condiciones.

    6. Ser responsabilidad del Secretario del Comit la entrega a los miembros, de la informacin y documentos de las solicitudes de las operaciones de financiamiento que sern puestas a su consideracin.

    7. Ser responsabilidad del Secretario divulgar las decisiones del comit.

  • Proceso Operaciones Activas OA Pgina 16

    Anexo I ARTCULO SEGUNDO: Ordenar a la Vicepresidencia Financiera y de Operaciones, que lidere las actividades necesarias para implementar el Reglamento aprobado mediante ste Acuerdo. ARTCULO TERCERO: Facltese al Comit Ejecutivo para actualizar, modificar, complementar o redisear los anexos 1, 2, 3, 4 y 5 del presente Reglamento, cuando lo considere necesario. ARTCULO CUARTO: Ordenar a la Vicepresidencia Comercial, que realice la divulgacin a los INTERMEDIARIOS y a las Unidades Regionales, del contenido del presente acuerdo. ARTCULO QUINTO: El presente acuerdo deroga en su totalidad las disposiciones contenidas en otras normas que le sean contrarias. ARTCULO SEXTO VIGENCIA: El Reglamento de Operaciones de Redescuento que se aprueba mediante el presente Acuerdo, entrar a regir en su integridad a partir del primero (1) de febrero de 2008, fecha que puede ser modificada por el Presidente de FINDETER, si a su juicio se requiere, con el fin de culminar las actividades necesarias para su implementacin. PARGRAFO: Para las operaciones que no se hayan redescontado a la fecha en que entre a regir este reglamento, se regirn por las disposiciones del reglamento bajo el cual fueron solicitadas

    COMUNQUESE, PUBLQUESE Y CMPLASE

    Dada en Bogot D. C.,

    ANA LUCA VILLA ARCILA MARTHA ELIZABETH MORENO LOPEZ PRESIDENTE SECRETARIA GENERAL

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    ANEXO 1

    INVERSIONES ELEGIBLES POR SECTOR

    Para todos los Sectores y Subsectores sern financiables las inversiones relacionadas con las actividades de: Construccin, ampliacin, adecuacin, reposicin, remodelacin, conservacin, restauracin, adquisicin, montaje, instalacin o mantenimiento de bienes muebles e inmuebles y todas aquellas actividades y elementos relacionados con la prestacin de los servicios asociados a estos. 4.3.1 Sector: Servicios Pblicos Domiciliarios 4.3.1.1 Subsector: Acueducto Se financiarn las inversiones relacionadas con: 9 Exploracin 9 Produccin 9 Tratamiento 9 Almacenamiento 9 Redes 9 Comercializacin 9 Programas de Reduccin de prdidas y agua no contabilizada 9 Conservacin y recuperacin de microcuencas 9 Todas aquellas actividades relacionadas con el subsector.

    4.3.1.2 Subsector: Alcantarillado Se financiarn las inversiones relacionadas con: 9 Recoleccin 9 Redes 9 Tratamiento 9 Disposicin Final. 9 Todas aquellas actividades relacionadas con el subsector.

    4.3.1.3 Subsector: Aseo Se financiarn las inversiones para el manejo integral de residuos relacionadas con: 9 Almacenamiento, recoleccin, barrido y limpieza de vas y reas pblicas. 9 Reciclaje, aprovechamiento, recoleccin y transporte. 9 Estaciones de transferencia, seleccin, tratamiento y disposicin final. 9 Todas aquellas actividades relacionadas con el subsector.

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    4.3.1.4 Subsector: Energa Ser objeto de financiacin las inversiones relacionadas con: 9 Generacin 9 Transformacin 9 Interconexin 9 Transmisin 9 Distribucin 9 Comercializacin 9 Programas de disminucin de prdidas 9 Todas aquellas actividades relacionadas con el subsector.

    4.3.1.5 Subsector: Gas Se financiarn las inversiones para Gas Natural, Gas Licuado del Petrleo, Gas Natural Comprimido, relacionadas con: 9 Exploracin 9 Produccin 9 Redes 9 Almacenamiento 9 Distribucin 9 Comercializacin 9 Todas aquellas actividades relacionadas con el subsector.

    4.3.1.6 Subsector: Telefona Se financiarn las inversiones en Telefona fija bsica conmutada, sistemas de Telefona social, Telefona local mvil rural, sistemas de radiotelfonos, bandas de comunicacin ciudadana, entre otras relacionadas con: 9 Redes 9 Instalacin de lneas 9 Transmisin 9 Interconexin 9 Distribucin 9 Comercializacin. 9 Todas aquellas actividades relacionadas con el subsector.

    4.3.2 Sector: Salud Se financiarn las inversiones relacionadas con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre otras como: 9 La prestacin de los servicios de salud, como: educacin, promocin, fomento de la salud,

    prevencin, diagnstico, tratamiento y rehabilitacin para todas las patologas. 9 Laboratorios farmacuticos en la produccin de medicamentos para el consumo humano. 9 Comercializacin de medicamentos al por mayor y al detal, (incluye cadenas de drogueras).

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    9 Centros de atencin al menor y adulto mayor 9 Plan complementario de salud. 9 Puestos y centros de salud. 9 Red hospitalaria. 9 Centros mdicos de acondicionamiento fsico y deportivo (Gimnasios). 9 Productores, importadores y comercializadores de equipos mdicos y suministro de elementos

    quirrgicos. 4.3.3 Sector: Educacin 4.3.3.1 Subsector: Educacin Formal Se financiarn las inversiones relacionadas con: 9 Educacin Inicial 9 Educacin preescolar 9 Educacin bsica primaria y bsica secundaria 9 Educacin media vocacional. 9 Productores de Inmobiliario escolar. 9 Productores de software didctico

    4.3.3.2 Subsector: Educacin para el trabajo y el Desarrollo Humano (Ley 1064 de 2006) Se financiaran las inversiones relacionadas con:

    9 Instituciones de educacin debidamente acreditadas que desarrollen programas de formacin de

    tcnicos laborales y expertos en las artes y oficios. 9 Productores de Inmobiliario escolar. 9 Productores de software didctico

    4.3.3.3 Subsector: Educacin Superior Se financiarn las inversiones en establecimientos de educacin superior, a nivel de: 9 Instituciones tcnicas Profesionales 9 Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnolgicas 9 Universidades 9 Programas para atencin de la demanda educativa 9 Productores de Inmobiliario escolar. 9 Productores de software didctico

    4.3.4 Sector: Vivienda 4.3.4.1 Subsector: Programas de Vivienda de Inters Social Se financiarn las inversiones relacionadas con: 9 Unidad de vivienda

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    9 Construccin de redes de servicios pblicos domiciliarios con sus correspondientes acometidas para acueducto, alcantarillado, telfonos, energa elctrica y gas.

    9 Construccin de redes viales locales, vas peatonales, vas de acceso, andenes, sardineles y parqueaderos.

    9 Obras para prevencin y control de deslizamientos e inundaciones y para la prevencin y mitigacin de impactos ambientales

    9 Equipamiento comunitario en las reas vecinas al proyecto y su influencia en ste (construccin de hospitales, centros y puestos de salud, centros de bienestar del anciano, iglesias, guarderas, establecimientos educativos de preescolar, primaria y secundaria, parques y reas deportivas, con sus dotaciones requeridas e instalacin de telfonos pblicos y alumbrado pblico, entre otros).

    9 Obras de adecuacin del terreno, de manera que quede apto para iniciar el plan programado. 9 Adquisicin de terrenos y gastos complementarios para bancos de tierras o para uso del proyecto o

    programa. 9 Traslado o reubicacin de asentamientos. 9 Inversiones relacionadas con el mejoramiento integral de barrios

    4.3.4.2 Subsector: Crdito VIS: Se financiarn las inversiones relacionadas con: 9 Construccin de vivienda nueva 9 Adquisicin de vivienda usada 9 Construccin en sitio propio 9 Mejoramiento o Remodelacin.

    4.3.5 Sector: Transporte 4.3.5.1 Subsector: Infraestructura del Transporte: Se financiarn las inversiones relacionadas con: 9 Red Nacional, secundaria y terciaria de carreteras 9 Puertos areos, martimos, fluviales, frreos, terrestres y terminales de transporte. 9 Canales fluviales y martimos 9 Semaforizacin 9 Soluciones de Trfico (Puentes peatonales, puentes vehiculares, entre otros) 9 Vas Urbanas y Rurales. 9 Sistemas de transporte alternativos o multimodales de carga y/o pasajeros (Cables areos, entre

    otros). 9 Poliductos. 9 Ciclorutas 9 Sealizacin de vas y redes de ayuda. 9 Actividades logsticas29

    29 Logstica es todo movimiento y almacenamiento que facilite el flujo de productos desde el punto de compra de los materiales hasta el punto de consumo, as como los flujos de informacin que ponen el movimiento en marcha, con el fin de dar los niveles adecuados de servicio al consumidor a un costo razonable. La logstica tiene como objetivo la satisfaccin de la demanda en las mejores condiciones de servicio, costo y calidad. Se encarga de la gestin de los medios necesarios para alcanzar este objetivo (superficies, medios de transportes, informtica) y moviliza los recursos humanos como financieros adecuados.[

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    4.3.5.2 Subsector: Transporte Pblico Se financiarn las inversiones relacionadas con: 9 Transporte de pasajeros. 9 Transporte de Carga.

    4.3.5.3 Subsector: Transporte Masivo Se financiarn las inversiones relacionadas con:

    9 Sistemas de transporte masivo y todas las actividades e infraestructura relacionada con la prestacin

    del servicio.

    4.3.6 Sector: Recuperacin y Renovacin Urbana y Equipamiento Urbano 4.3.6.1 Subsector: Recuperacin y Renovacin urbana: Se financiaran las inversiones relacionadas con:

    9 Recuperacin o ampliacin de andenes 9 Recuperacin de Edificios Pblicos 9 Alamedas 9 Plazas Pblicas (Parque Principal). 9 Plazoletas. 9 Calles Peatonales 9 Recuperacin y/o intervencin de Zonas

    4.3.6.2 Subsector: Conservacin y Restauracin: Se financiaran las inversiones relacionadas con la conservacin, reconstruccin, recuperacin y mantenimiento de:

    9 Sitios patrimoniales 9 Edificios. 9 Monumentos 9 Centros Histricos. 9 Piezas de alto contenido y valor patrimonial, histrico, cultural y/o arquitectnico.

    4.3.6.3 Subsector: Equipamento urbano. Se financiarn las inversiones relacionadas con:

    9 Centros administrativos o sedes de entidades territoriales y entidades administrativas especiales, con las locaciones requeridas para la totalidad de dependencias relacionadas con su objeto social directo, tambin para el desarrollo de actividades complementarias que podran funcionar en la misma sede por tratarse de servicios a cargo del estado, an siendo responsabilidad de otras instancias del mismo.

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    9 Instalaciones y equipos para organismos de atencin de emergencias locales y regionales tales como cuerpo de bomberos, entre otros.

    9 Instalaciones sanitarias para uso pblico 9 Parqueaderos pblicos y puentes peatonales como proyecto individual o como

    complemento de proyectos de soluciones viales en los centros urbanos. 9 Parques industriales. 9 Instalaciones y equipos para la ubicacin o disposicin de cadveres tales como hornos

    crematorios, morgues, funerarias, cementerios, entre otros. 9 Iglesias o Centros Religiosos. 9 Centros Penitenciarios 9 Centros de rehabilitacin y/o de resocializacin. 9 Puestos de Polica 9 Paraderos y estaciones transporte de pasajeros , 9 Nomenclatura urbana 9 Reorganizacin y mejoramiento del espacio pblico. 9 Centros para la revisin tcnico-mecnica de vehculos automotores, de acuerdo con las

    disposiciones legales vigentes. 9 Notarias. 9 Cmaras de Comercio. 9 Centros de Convenciones, exposiciones y/o eventos. 9 Curaduras 9 Zonas Francas 9 Mobiliario urbano y elementos del espacio pblico. 9 Sealizacin urbana 9 En general toda infraestructura que contribuya al equipamiento requerido por las ciudades y

    regiones que permita fortalecer su capacidad competitiva y seguridad ciudadana para apoyar sus reas de especializacin productiva.

    4.3.7 Sector: Deporte, Recreacin y Cultura Se financiarn las inversiones que correspondan a servicios de acceso al pblico en general relacionadas con: 4.3.7.1 Subsector: Deporte

    9 Parques deportivos 9 Unidades deportivas segn caracterizacin de COLDEPORTES 9 Escuelas de desarrollo deportivo 9 Polideportivos 9 Coliseos. 9 Canchas mltiples. 9 Estadios. 9 Pistas de atletismo 9 Piscinas. 9 Veldromos 9 Escenarios Deportivos 9 Gimnasios 9 Canchas para prctica de deportes autctonos. 9 Programas de formacin deportiva 9 Productores de equipos para prcticas deportivas.

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    4.3.7.2 Subsector: Recreacin

    9 Parques recreacionales 9 Parques infantiles 9 Parques locales o vecinales 9 Parques barriales 9 Parques urbanos o metropolitanos 9 Parques regionales 9 Escenarios para conciertos 9 Salas de cine. 9 Centros comunitarios recreativos. 9 Productores de equipos para la recreacin.

    4.3.7.3 Subsector: Cultura 9 Parques Culturales, Cientficos y Tecnolgicos 9 Centros y Escenarios Culturales 9 Teatros. 9 Casas de la cultura 9 Bibliotecas 9 Hemerotecas 9 Ludotecas 9 Pinacotecas 9 Galeras de arte 9 Museos 9 Centros comunitarios. 9 Programas de formacin y cultura ciudadana. 9 Productores de equipos para la cultura.

    No son financiables las entidades dedicadas a los juegos de azar, casinos, hipdromos y similares. 4.3.8 Sector: Centros de Comercializacin Se financiarn las inversiones relacionadas con: 9 Mercados Mayoristas 9 Centrales de Abasto 9 Plazas de Mercado 9 Centros de Acopio 9 Hipermercados 9 Supermercados 9 Plazas de Ferias 9 Centros Comerciales

    No son financiables la compra de locales comerciales, ni dentro de centros comerciales, ni aquellos localizados individualmente en las ciudades, salvo cuando la compra del inmueble dentro de un centro comercial haga parte de un proyecto que corresponda a uno de los sectores financiables.

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    4.3.9 Sector: Plantas de Beneficio Se financiarn las inversiones para los establecimientos que prestan un servicio de inters pblico: 9 El sacrificio de animales para consumo humano. 9 Infraestructura para el sacrificio de animales de abasto para el consumo humano 9 Preservacin, transporte, y almacenamiento de productos crnicos de acuerdo con las normas

    vigentes. 4.3.10 Sector: Maquinaria y Equipo Se financiaran las inversiones relacionadas con adquisicin y mantenimiento de maquinaria y equipo nicamente para obras de infraestructura y que se encuentren dentro de los sectores financiables: 9 Obras Civiles. 9 Obras Hidrulicas. 9 Obras Sanitarias. 9 Obras Elctricas. 9 Obras Ambientales.

    4.3.11 Sector: Comunicaciones Se financiaran las inversiones relacionadas con, ampliacin, adecuacin, reposicin, remodelacin, conservacin, restauracin, adquisicin, montaje, instalacin o mantenimiento de bienes muebles e inmuebles y todas aquellas actividades y elementos tecnolgicos relacionados con la prestacin de los servicios asociados a las comunicaciones, radiodifusin (televisin y radio) y sus servicios de valor agregado y telemticos (Internet). 4.3.11.1 Subsector: Televisin y Radiodifusin Se financiarn las inversiones relativas a la prestacin eficiente del servicio de televisin y radiodifusin a nivel nacional, regional, local o comunitario, de acuerdo con la clasificacin de la legislacin vigente, incluye: 9 Renovacin tecnolgica 9 Redes de transmisin 9 Adecuacin y dotacin de equipos e instalaciones 9 Infraestructura y Equipos para sistemas de transmisin por microondas 9 Sistemas de produccin, post produccin y transmisin 9 Infraestructura, equipos para el servicio de televisin por suscripcin 9 Sistema digital de televisin. 9 Sistema de alta definicin 9 Radiodifusin 9 Servicios de valor agregado (Internet) y telemtico

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    4.3.11.2 Subsector: Telefona Mvil Se financiarn las inversiones relativas a: 9 Telefona Celular 9 Sistemas personales de comunicacin PCS

    4.3.11.3 Subsector: Servicios Postales Se financiarn las inversiones relacionadas con: 9 Recepcin, clasificacin y entrega de envos de correspondencia y otros objetos postales tanto a

    nivel nacional como internacional. 9 Servicio de mensajera especializada.

    4.3.12 Sector: Ambiente Se financiarn las inversiones relacionadas con proyectos para prevenir, mitigar y compensar impactos ambientales, asociados a todo tipo de actividad econmica, dentro de los entornos: biticos, abiticos y, socio-econmicos Dentro de estas inversiones se encuentran:

    9 Planes, programas y proyectos relacionados con el manejo e impacto. 9 Jardines Botnicos 9 Sistemas de Informacin 9 Actualizacin Tecnolgica 9 Mercados Verdes 9 Reforestacin 9 Mecanismos de desarrollo limpio 9 Investigacin, Educacin y Desarrollo Ambiental 9 Proteccin de reas de reserva

    4.3.13 Sector: Turismo 4.3.13.1 Subsector: Hotelero Sern financiables las inversiones relacionadas con: 9 Inversiones para atencin al turista: 9 Hotelera y Hospedaje 9 Sistemas de Tiempo Compartido. 9 Productores de amenities para industria hotelera.

    .

    4.3.13.1 Subsector: Establecimiento y Actividades de Inters Turstico Sern financiables las inversiones relacionadas con:

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    9 Establecimientos de Inters Turstico 9 Establecimientos de gastronoma, bares y negocios similares como establecimiento de inters

    turstico. 9 Inversiones para la prctica de las modalidades de turismo: 9 Turismo Metropolitano 9 Ecoturismo 9 Etnoturismo 9 Agroturismo 9 Acuaturismo 9 Turismo de Inters Social 9 Turismo de Aventura 9 Inversiones para servicios de apoyo a la actividad turstica: 9 Agencias de Viajes y Turismo 9 Operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones 9 Transporte de Pasajeros 9 Alquiler de Vehculos 9 Planes de Mercadeo y Promocin Turstica para el Turismo Domestico e Internacional. 9 Oficinas de representaciones tursticas. 9 Catering. 9 Empresas productoras de artesanas.

    4.3.13.1 Subsector: Parques: Sern financiables las inversiones relacionadas con: 9 Parques Ambientales 9 Parques Temticos

    4.3.14 Sector: Energtico Se financiaran inversiones relacionadas con la produccin generacin, interconexin, transmisin, transporte, almacenamiento, distribucin y comercializacin de todo tipo de energa, proveniente de fuentes tradicionales, alternativas o no convencionales, renovables y no renovables: 9 Generacin 9 Produccin 9 Transmisin y Transporte. 9 Almacenamiento 9 Cogeneracin, autogeneracin y trigeneracin de energa. 9 Transformacin 9 Interconexin 9 Distribucin 9 Comercializacin (Incluye estaciones de servicio) 9 Programas de manejo y reduccin de prdidas. 9 Sistemas de automatizacin de medicin y control. 9 Proyectos relacionados con las actividades del carbn e hidrocarburos. 9 Productores de equipos y componentes para Sistemas de Energa Solar 9 Productores de equipos y componentes para Sistemas de Energa Elica 9 Empresas productoras de sistemas de almacenamiento de energa 9 Productores de componentes y accesorios para redes de Energa

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    9 Empresas productoras de plantas generadoras de Energa

    4.3.15 Sector: Apoyo al Saneamiento Fiscal 4.3.15.1 Subsector: Saneamiento Fiscal Se financiarn las inversiones relacionadas con: 9 Costos labores asociados a procesos de reestructuracin administrativa que adelante el

    BENEFICIARIO con el fin de recuperar su viabilidad econmica y financiera. 9 Los crditos para las transferencias para la liquidacin de Empresas a que se refiere el inciso 2 del

    artculo 14 de la Ley 617 de 200030 9 Pago de pasivos prestacionales. 9 Indemnizaciones.

    Beneficios legales y extralegales que el personal desvinculado tenga derecho.

    4.3.15.2 Subsector: Desarrollo y Fortalecimiento Institucional

    Se financia los costos en que incurra el beneficiario encaminado a mejorar o hacer ms eficiente su gestin administrativa, financiera y tributaria. Entre las inversiones elegibles para las entidades territoriales se encuentran: 9 Planes y esquemas de ordenamiento territorial 9 Planes de desarrollo 9 Actualizaciones catastrales 9 Sistemas de informacin 9 Saneamiento de activos y ttulos 9 Actualizacin tecnolgica

    4.3.16 Sector: Cadenas Productivas Se financiaran las inversiones relacionadas con las Cadenas Productivas , descritas a continuacin:

    4.3.16.1 Subsector : Materiales para la Construccin 9 Productores de Cemento. 9 Productores de Concreto y Prefabricados 9 Productores de Plantas de Concreto y Asfalto. 9 Productores de Elementos de asbesto cemento o fibrocemento 9 Productores y procesadores de gravas, arenas y materiales ptreos 9 Productores de Acero, entre otros: barras, varillas, perfiles, laminados, cubiertas, tubos y accesorios

    en hierro galvanizado. 9 Productores de derivados de la arcilla: entre otros: tejas, ladrillos, bloques, adoquines, baldosas. 9 Productores de elementos cermicos y vitrificados para construccin y vivienda.

    30 Inciso 2, artuculo 14, Ley 617 de 200: Cuando una Empresa Industrial y Comercial del Estado o sociedad de economa mixta, de aquellas a que se refiere el presente artculo genere prdidas durante tres (3) aos seguidos, se presume de pleno derecho que no es viable y deber liquidarse o enajenarse la participacin estatal en ella, en ese caso slo procedern las transferencias, aportes o crditos necesarios para la liquidacin.

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    9 Productores de derivados de PVC, CPVC o materiales similares, tales como tubos y pisos. 9 Productores de accesorios hidrulicos y sanitarios, entre otros, vlvulas y equipos de bombeo. 9 Productores de Geotextiles, Geomenbranas, Geosintticos. 9 Productores de Estructuras Metlicas para obras civiles, elctricas y comunicaciones, entre otros. 9 Productores de Cables para obras civiles, energa, comunicaciones, transporte, entre otros. 9 Productores de Estructuras en Madera para Vivienda.

    4.3.16.2 Subsector: Industrias Asociadas al Transporte 9 Fabricacin de carroceras. 9 Industria Naval y Fluvial. 9 Industria Frrea. 9 Industria Aeronutica.

    4.3.16.3 Subsector: Industria Editorial 9 Productores de libros. 9 Productores de Textos escolares y acadmicos.

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    ANEXO 2

    GLOSARIO

    Abitico: Es lo que no forma parte o no es producto de los seres vivos. Los factores abiticos son los distintos componentes que determinan el espacio fsico en el cual habitan los seres vivos; entre los ms importantes podemos encontrar: el agua, la temperatura, la luz, calor, atmosfera, elementos qumicos, el pH, el suelo y los nutrientes.

    Administracin y Manejo de la Cartera de Primer Piso: Conjunto de crditos que la Financiera reciba o haya recibido de las instituciones financieras que fueron intervenidas por la Superintendencia Bancaria con fines de liquidacin y que fueron redescontadas por la Financiera. Animales de Abasto: Se entiende por animales de abasto los bovinos, equinos, ovinos, porcinos, caprinos, aves de corral, conejos, animales de caza y pesca y otras especies que se utilizan para el consumo humano y que el Ministerio de La Proteccin Social (antes Ministerio de Salud) declare aptas para el mismo. (Decretos 2162 de 1983 y 1036 de 1991) rea Metropolitana: Son entidades administrativas formadas por un conjunto de dos o ms municipios integrados alrededor de un municipio ncleo o metrpoli, vinculados entre s por estrechas relaciones de orden fsico, econmico y social, que para la programacin y coordinacin de su desarrollo y para la racional prestacin de sus servicios pblicos requieren de una administracin coordinada (Ley 128 de 1994). Artesanas: La artesana comprende, bsicamente, obras y trabajos realizados manualmente y con poca intervencin de maquinaria, habitualmente son objetos decorativos o de uso comn, en el que cada pieza es distinta a las dems, diferencindolo del trabajo en serie o industrial.

    Bares y establecimientos similares. Son los establecimientos cuya actividad econmica exclusiva o principal consiste en la venta, con o sin servicio a la mesa, de bebidas alcohlicas para su consumo dentro de los mismos. Se entienden comprendidos dentro de esta denominacin los bares, griles, discotecas, tabernas y establecimientos similares.

    Beneficiario: Son todas aquellas naturales o jurdicas que desarrollen o proyecten desarrollar actividades relacionadas con los sectores financiables por FINDETER , acordes con las leyes y normas vigentes.

    Bitico: Los factores biticos de un ecosistema son aquellos que representan a los seres vivos de este, y se dividen en flora y fauna.

    Capital de Trabajo: (Definicin aplicable a beneficiarios de carcter privado). Es el recurso econmico destinado a atender las necesidades de financiacin requeridas para cubrir los costos y gastos operativos propios del proceso de produccin y/o comercializacin de bienes y servicios de las empresas. Incluye compra de materia prima, pago de mano de obra, otros gastos de fabricacin, cartera.

    Careting: Servicio profesional que se dedica preferentemente al suministro de comida preparada, pero tambin puede abastecer de todo lo necesario para organizar un banquete o una fiesta. Es el servicio dedicado a proveer el servicio de comida y bebida en fiestas, eventos, presentaciones, bodas y otros tipos de eventos. En algunos casos los salones de fiestas u hoteles proveen este servicio junto al alquiler de sus instalaciones; en otros casos hay empresas especializadas en trasladar los comestibles a un sitio alejado. En

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    el servicio se puede incluir desde la propia comida, la bebida, la mantelera y los cubiertos, hasta el servicio de cocineros, camareros y personal de limpieza posterior al evento

    Central Termoelctrica: Es una instalacin empleada para la generacin de energa elctrica a partir de la energa liberada en forma de calor, normalmente mediante la combustin de algn combustible fsil como petrleo, gas natural o carbn. Este calor es empleado por un ciclo termodinmico convencional para mover un alternador y producir energa elctrica.

    Cogeneracin: Es el procedimiento mediante el cual se obtiene simultneamente energa elctrica y energa trmica til (vapor, agua caliente sanitaria, hielo, agua fra, aire fro, por ejemplo). Construccin en sitio propio: De acuerdo con el artculo 20 del decreto 2620 de 2000, se entiende por construccin en sitio propio la construccin de vivienda que pretende adelantar la familia, en un lote de terreno cuyo dominio se encuentre inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos, a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar. Educacin Inicial: Es una accin intencionada para la garanta de los derechos al cuidado y al desarrollo del ser humano de las nias y nios, desde su gestacin hasta los cinco aos de edad, mediante una pedagoga, que basada en el reconocimiento de las caractersticas y potencialidades del nio y la nia, le proporcione ambientes enriquecidos con interacciones y experiencias significativas. Esta puede proporcionarse en mbitos familiares o institucionales, en todo caso sern corresponsables la familia, la sociedad y el Estado. Es el perodo de inicio de la accin educativa en funcin de los nios y se refiere a los procesos educativos oportunos y pertinentes que se generan a partir de las necesidades, intereses y caractersticas de los mismos, a fin de favorecer aprendizajes significativos que aporten al desarrollo de todas sus capacidades fsicas, (biolgico) psicolgicas (afectivo y cognoscitivo), y sociales (ambiental). Los niveles y grados de la educacin inicial, de acuerdo con criterios pedaggicos diferenciados, sern: a). Materno (de 0 a menores de 1 ao), b) Caminadores (de 1 ao a menores de 2 aos), c) Prvulos (de 2 a menores de 3 aos), d) Pre jardn (de 3 a menores de 4 aos) y e) Jardn (de 4 a 6 aos). Este tipo de educacin ser prestado a travs de Jardines Infantiles debidamente constituidos y autorizados por las autoridades competentes para tal efecto. Energa Elica: Es la energa obtenida del viento, es decir, aquella que se obtiene de la energa cintica generada por efecto de las corrientes de aire y as mismo las vibraciones que el aire produce. Energa Solar: Es la energa obtenida directamente del Sol. La radiacin solar incidente en la Tierra puede aprovecharse, por su capacidad para calentar, o, directamente, a travs del aprovechamiento de la radiacin en dispositivos pticos o de otro tipo. Es un tipo de energa renovable y limpia, lo que se conoce como energa verde. Equipos de microondas integracin de equipos con los canales de comunicacin dependiendo de las necesidades del cliente y su red.

    Establecimientos gastronmicos, bares o similares de inters turstico obligados a inscribirse en el Registro Nacional del Turismo: Se entiende que forman parte del producto turstico local, regional o nacional, y por tanto se consideran de inters turstico, los establecimientos gastronmicos, bares o negocios similares que se encuentren comprendidos dentro de cualquiera de las siguientes situaciones: 1.

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    Establecimientos ubicados en ciudades declaradas como distritos tursticos, culturales o histricos de conformidad con el artculo 328 de la Constitucin Nacional, y en el Archipilago de San Andrs y Providencia, salvo aquellos ubicados en zonas excluidas por los Concejos Distritales o Municipales y la Asamblea Departamental, respectivamente, por no ser su naturaleza y uso prioritario compatible con el inters turstico. 2. Establecimientos ubicados en zonas declaradas por los Concejos Distritales o Municipales como zonas de desarrollo turstico prioritario, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 313 numeral 7 de la Constitucin Poltica, 18 de la Ley 300 de 1996 y artculo 7 nmero 4 de la Ley 388 de 1997. 3. Establecimientos situados dentro del rea de influencia directa de aquellos lugares de reconocido inters turstico, cultural o histrico, tales como: balnearios, playas, lagos, parques nacionales, termales, nevados, monumentos nacionales, museos, templos de inters histrico, que sean declarados por los Concejos Distritales o Municipales como recursos tursticos de utilidad pblica, en los trminos del artculo 23 de la Ley 300 de 1996. Se entiende como rea de influencia directa la comprendida dentro del radio de 150 metros del lugar de reconocido inters turstico, cultural, o histrico. 4. Establecimientos ubicados dentro de las reas declaradas por los Ministerios de Desarrollo Econmico y Comercio Exterior como zonas francas tursticas, de conformidad con lo previsto en los artculos 19 y 20 de la Ley 300 de 1996. 5. Establecimientos ubicados en terminales areos, martimos, terrestres y ferroviarios, relacionados con el transporte de pasajeros. 6. Restaurantes o bares ubicados en establecimientos hoteleros o de hospedaje. En el caso de que una persona natural, jurdica o sociedad de hecho sea titular de ms de un establecimiento gastronmico, bar o negocio similar, la obligacin de inscribirse en el Registro Nacional de Turismo slo debe cumplirse respecto de aquellos establecimientos que sean de inters turstico de conformidad con lo dispuesto en este artculo. En el caso de que un establecimiento gastronmico, bar o negocio similar se encuentre ubicado en un establecimiento hotelero y/o de hospedaje y forme parte de los servicios ofrecidos por ste, la obligacin de inscribirse en el Registro Nacional de Turismo se entender cumplida con el registro del hotel, sin que haya lugar a la inscripcin del restaurante o bar separadamente.

    No se consideran de inters turstico ni se encuentran obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo los siguientes establecimientos gastronmicos, bares y negocios similares: 1. Cafeteras, heladeras, fruteras, pasteleras, panaderas, cigarreras, salsamentarias, tiendas de barrio, quioscos, puestos de comida ubicados al aire libre, billares y delicatessen, restaurantes o cafeteras ubicadas dentro de supermercados y almacenes de cadena. 2. Establecimientos dedicados exclusivamente a servir a grupos o a empresas particulares y no al pblico en general, tales como casinos de empresas, casas de banquetes no abiertas al pblico, establecimientos que elaboran y suministran alimentacin a empresas, colegios, universidades, bases militares y aeronaves comerciales.

    Establecimientos de Inters Turstico: Se entiende por establecimientos de inters turstico, aquellos establecimientos que por sus caractersticas de oferta, calidad y servicio forman parte del producto turstico local, regional o nacional y que estn inscritos en el Registro Nacional de Turismo. Establecimiento Hotelero o de Hospedaje: Es el conjunto de bienes destinados por la persona natural o jurdica a prestar el servicio de alojamiento no permanente inferior a 30 das, con o sin alimentacin y servicios bsicos y/o complementarios o accesorios de alojamiento, mediante contrato de hospedaje. Forma de Pago: Se refiere a la periodicidad con la cual el BENEFICIARIO o INTERMEDIARIO realiza los correspondientes abonos a capital y/o intereses. Gerotextiles: Se asemejan a textiles o telas que se utilizan en obras de ingeniera, especialmente cuando se trata de construcciones donde intervienen diferentes tipos de suelo, cumpliendo funciones de separar capas diferentes, evitando la mezcla indeseada de los materiales. Algunos geotextiles tienen una estructura permeable y otros son impermeables (geomenbranas), estos ltimos pueden ser utilizados para impermeabilizar canales, reservorios o rellenos sanitarios.

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    Hipermercados: Es un establecimiento comercial de venta detallista que ofrece todo tipo de productos en forma integral para toda la familia, como por ejemplo, alimentos, limpieza, tocador, ferretera, electrodomsticos, informtica, textiles, bazar, libros y tiles escolares etc., en rgimen de autoservicio y pago de una sola vez en las cajas de salida, con un rea mnima de 2.500 metros cuadrados. Industria Aeronutica: Es la ciencia, disciplina o actividad relacionada con el estudio, diseo y manufactura de los aparatos mecnicos capaces de elevarse en vuelo, y el conjunto de las tcnicas de control de aeronaves. Intermediario: Entidad autorizada a travs de la cual se efectan las operaciones de crdito de FINDETER por medio del sistema de redescuento. Intermediario Financiero: Establecimientos de crdito vigilados por la Superintendencia Financiera. Intermediario no Financiero: Se refiere a las entidades autorizadas para redescontar crditos VIS vigiladas por la Superintendencia de Economa Solidaria y del Subsidio Familiar.

    Inversin: Son aquellas erogaciones susceptibles de causar beneficios o de ser de algn modo econmicamente productivas o que tengan cuerpo de bienes de utilizacin perdurable, llamados tambin de capital por oposicin a los de funcionamiento, que se hallan destinado por lo comn a extinguirse con su empleo. Asi mismo, aquellos gastos destinados a crear infraestructura social; su caracterstica fundamental es que permita acrecentar la capacidad de produccin y productividad en el campo de la estructura fsica, econmica y social.

    Leasing: Contrato de arrendamiento financiero con opcin de adquisicin, en el cual la compaa de leasing compra el activo y lo entrega al cliente en calidad de arrendamiento financiero durante un plazo pactado. El cliente paga un canon peridico de arrendamiento financiero por el uso y goce del activo. Al final del contrato, el cliente tiene la facultad de adquirir el activo por un porcentaje de su costo inicial (opcin de adquisicin), establecido desde el principio. FINDETER no redescuenta operaciones de leasing inmobiliario.

    Lease-Back:Tambin se conoce como retroleasing sale and lease back, y es un contrato de Leasing en que el proveedor y el locatario son la misma persona. Esta figura es usada por empresas que desean liberar recursos para capital de trabajo, vendiendo a las compaas de leasing sus activos para tomarlos en leasing.

    Leasing De Infraestructura: Entindese por tal, aqul que versa sobre bienes destinados a la ejecucin de obras o proyectos de infraestructura. Mediante sta modalidad la leasing adquiere el equipo que el locatario requiere en el desarrollo de proyectos de infraestructura, y simultneamente se lo entrega en arrendamiento con opcin de adquisicin, a plazos iguales o superiores a 12 aos, al trmino del contrato de concesin respectivo, si existiere. Este tipo de leasing se realiza en proyectos de infraestructura en los siguientes sectores: Transporte, energtico, telecomunicaciones, agua potable y saneamiento bsico.

    Leasing Financiero: Es un contrato en virtud del cual, una Compaa de Financiamiento Comercial, denominada LA LEASING, entrega a una persona natural o jurdica, denominada EL LOCATARIO, la tenencia de un activo que ha adquirido para el efecto y que ste ltimo ha seleccionado para su uso y goce, a cambio del pago peridico de una suma de dinero (CANON) durante un plazo pactado y a cuyo vencimiento, el locatario tendr derecho a adquirir el activo por el valor de la opcin de adquisicin.

    Leasing Operativo: Es un contrato en virtud del cual, una persona natural o jurdica, denominada LA ARRENDADORA, entrega a otra, llamada LA ARRENDATARIA, la tenencia de un bien para su uso y goce, a cambio del pago de un canon o renta peridica.

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    Margen de Redescuento para los Intermediarios Financieros ante FINDETER: Es la porcin del valor total del crdito financiada por FINDETER. Materiales Ptros: Son aquellos materiales inorgnicos, naturales o procesados por el hombre que derivan de la roca o poseen una calidad similar a la de sta, siendo usados casi exclusivamente en el sector de la construccin. Son producto de excavacin y procesamiento en fuentes de materiales tales como canteras o material de ro. Mejoramiento de vivienda: El artculo 21 del decreto 2620 de 2000 define el mejoramiento de vivienda como la solucin de vivienda que permite la superacin de una o varias de las carencias bsicas de la vivienda, cuyo ttulo de propiedad se encuentre inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Pblicos a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar, a excepcin de las viviendas que hagan parte de programas municipales de legalizacin de las urbanizaciones, en los trminos establecidos en el artculo 48 de la Ley 9 de 1989. Cuando la solucin habitacional que se proyecta, sea de mejoramiento, el hogar debe habitar una vivienda de su propiedad, o de alguno de los miembros del hogar, que presente al menos una de las siguientes situaciones:

    9 Carencia de redes secundarias y acometidas domiciliarias de acueducto y alcantarillado. 9 Carencia de baos y/o cocina. 9 Deficiencias en la estructura principal, cimientos, muros o cubierta. 9 Existencia de pisos en tierra o en materiales inapropiados. 9 Construccin en materiales provisionales tales como latas, tela asfltica y madera de desecho. 9 Existencia de hacinamiento crtico, cuando el hogar habita en una vivienda con ms de tres personas por

    cuarto (incluyendo sala, comedor y dormitorios). Mercados Mayoristas: Se considera Mercado Mayorista aquella instalacin o conjunto de instalaciones construidas y adecuadas para realizar actividades comerciales de compra-venta al por mayor de productos de origen agropecuario y pesquero, con el objeto de abastecer suficientemente a la poblacin y facilitar el proceso de modernizacin de la comercializacin, mediante el mejoramiento de las tcnicas de manejo de los productos y de las practicas de mercadeo. Las corporaciones, centrales de abasto y dems entes que desarrollen esta actividad, se considerarn mercados mayoristas y su actividad constituye un servicio de inters pblico. (Decreto 397 de 1995 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural). Mercados Verdes: En los Mercados Verdes se transan productos y servicios que generan un menor deterioro sobre los recursos naturales, al basarse en prcticas productivas menos contaminantes, en comparacin con el que causan otros productos similares. Estos productos promueven el uso sostenible y la conservacin de los recursos naturales, adems de fomentar una distribucin ms justa y equitativa de los beneficios generados, ya que incluyen variables de sostenibilidad social para los grupos involucrados en el proceso. Microcrdito inmobiliario: Segn la ley 795 de 2003 en su artculo 95, se entiende por microcrdito inmobiliario, toda financiacin que se otorga para la adquisicin, construccin o mejoramiento de inmuebles, cuyo monto no supere los veinticinco (25) salarios mnimos legales mensuales vigentes (SMMLV), con un plazo inferior a cinco (5) aos y una tasa de inters equivalente a la prevista para la financiacin de Vivienda de Inters Social (VIS). El valor del inmueble sobre el cual recae este tipo de financiacin no podr exceder de ciento treinta y cinco (135) salarios mnimos legales mensuales vigentes (SMMLV). Modalidad de Amortizacin a Capital: Se refiere a la forma en que el capital ser amortizado, definida por el INTERMEDIARIO, la cual puede ser en pagos fijos, porcentual, cuota gradual creciente, o cuota gradual

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    decreciente. Patrimonios Autnomos: BENEFICIARIO que surge del desarrollo del negocio de fiducia. Los bienes que el fiduciante transfiere al fiduciario, salen definitivamente del patrimonio de aqul y no forman parte del patrimonio de ste, dando lugar a la constitucin de un patrimonio autnomo afecto nicamente al servicio de los fines del contrato, independiente tambin de los dems bienes adscritos a otros negocios fiduciarios. En efecto, en desarrollo del contrato de fiducia, se transfiere el dominio de los bienes fideicomitidos al fiduciario, para el cumplimiento de un determinado fin, pero los mismos tampoco entran a hacer parte del patrimonio propio de la sociedad fiduciaria.

    Pequeo Transportador: Se entiende por pequeo transportador o pequeo propietario de servicio pblico terrestre automotor de carga, para efectos de acceder a las lneas de crdito de redescuento y sistemas de garantas, la persona que cumplan las siguientes condiciones mnimas:1. Que se trate de una persona natural, 2. Que sea propietario hasta de dos (2) vehculos de carga, 3. Que ostente la propiedad como mnimo durante los ltimos cinco (5) aos anteriores a la obtencin del certificado de desintegracin fsica del vehculo, 4. Que hubiese desintegrado un vehculo de carga con base en las equivalencias establecidas en el artculo 2 del Decreto 1347 de 2005 y 5. Que el vehculo a ingresar corresponda a la capacidad de carga segn la equivalencia de que trata en el numeral anterior de este artculo.

    Perodo de Gracia a Capital: Es el perodo durante el cual el BENEFICIARIO hace nicamente pagos por concepto de intereses. Perodo de Gracia a Intereses: Es el perodo durante el cual el BENEFICIARIO del crdito no hace pagos ni a capital ni a intereses, pero el monto correspondiente a stos ser objeto de capitalizacin. Plazo de Amortizacin: Es el perodo durante el cual el BENEFICIARIO hace abonos al capital de la deuda contrada hasta su terminacin o pago total. Plazo de Utilizacin de los Recursos de Crdito: Establece el perodo durante el cual FINDETER mantendr disponible los recursos de crdito al INTERMEDIARIO, dentro del cual debern ser desembolsados totalmente. Plazo Total: Es el perodo durante el cual la operacin del emprstito estar vigente e incluye el perodo de gracia y el plazo de amortizacin. Prestadores de Servicios de Educacin: Se consideran como tales, las Instituciones educativas del Estado. Igualmente los particulares podrn fundar establecimientos educativos en las condiciones que para su creacin y gestin establezcan las normas pertinentes y la reglamentacin del Gobierno Nacional. De la misma manera el servicio educativo podr prestarse en instituciones educativas de carcter comunitario, solidario, cooperativo o sin nimo de lucro. Prestadores de Servicios de Salud: Se consideran como tales, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los Profesionales Independientes de Salud y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes. Prestadores de Servicios Turisticos: Entindase por prestador de servicios tursticos a toda persona natural o jurdica que habitualmente proporcione, intermedie o contrate directa o indirectamente con el turista, la prestacin de los servicios a que se refiere la ley 300 de 1996 y que se encuentre inscrito en el Registro

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    Nacional de Turismo. Redes Elctricas: Estn formadas por generadores elctricos, transformadores, lneas de transmisin y lneas de distribucin y subestaciones elctricas para llevar energa a las cargas de los usuarios de la electricidad. Redescuento: Toda operacin en virtud de la cual FINDETER entrega recursos a un establecimiento de crdito o a una entidad debidamente autorizada por la ley para intermediar, con el objeto de que financien operaciones de crdito y de leasing a cambio de la cesin de garantas suficientes. Redescuento Automtico: Se entregan los recursos a solicitud del INTERMEDIARIO, previa aprobacin de la operacin por parte del mismo, sin aprobacin previa de FINDETER. Reestructuracin: Se entiende por reestructuracin de un crdito cualquier mecanismo excepcional, instrumentado mediante la celebracin y/o ejecucin de cualquier negocio jurdico, que tenga por objeto modificar las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atencin adecuada de su obligacin ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago. Para estos efectos, se consideran reestructuraciones las novaciones. Renovacin Urbana: Esfuerzo deliberado para cambiar el ambiente urbano por medio del ajuste planificado y a gran escala de las reas urbanas existentes, a las exigencias presentes y futuras de la vivienda, condiciones de vida y el trabajo de una ciudad. Rent-Back: Es un arrendamiento operativo, en donde el contrato no expresa monto, por cuanto el valor del arrendamiento paga un IVA. Esta figura es usada por empresas que desean liberar recursos para capital de trabajo, vendiendo a las compaas de leasing sus activos para tomarlos en leasing, pagando un alquiler, donde al final no hay opcin de compra. Es un contrato de servicios de arrendamiento. Restaurantes y establecimientos gastronmicos de servicio completo: Son los establecimientos gastronmicos cuya actividad econmica, exclusiva o principal, consiste en la venta y servicio a la mesa al pblico de alimentos preparados, acompaados o no de bebidas alcohlicas y donde el espectculo, de existir, tiene un carcter secundario con respecto a la actividad principal. Restaurantes y establecimientos gastronmicos de servicio rpido: Son los establecimientos gastronmicos cuya actividad econmica consiste en la venta con o sin servicio a la mesa de alimentos preparados, para su consumo dentro de los mismos. Sector Energtico: Esta conformado por las diferentes entidades y empresas que cumplen diversas funciones de produccin, generacin, interconexin, transmisin, transporte, almacenamiento, distribucin y comercializacin de todo tipo de energa, proveniente de fuentes tradicionales, alternativas o no convencionales, renovables (energa mecnica, elica, geotrmica, hidrulica, mareomotriz, solar, biomasa, azul, gradientes trmicos y ocenicos) y no renovables (energa nuclear, fsil carbn, gas natural y petrleo). Servicios de valor agregado: Son aquellos que utilizan como soporte bsico, telemticos, de difusin, o cualquier combinacin de stos, y con ellos proporcionan la capacidad completa para el envo o intercambio de informacin, agregando otras facilidades al servicio soporte o satisfaciendo nuevas necesidades especficas de telecomunicaciones. Slo se consideran servicios de valor agregado aquellos que se puedan diferenciar de los servicios bsicos. Las caractersticas que hacen diferenciable un servicio de valor agregado

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    se pueden referir a la transmisin de informacin de cualquier naturaleza o a la informacin transmitida o a una combinacin de ambas posibilidades. Servicios satelitales: Para aplicaciones mviles y estacionarias. Las aplicaciones de los equipos son innumerables y su gran ventaja es la que permiten comunicacin en cualquier parte del mundo. Servicios telemticos: Son aquellos que, utilizando como soporte servicios bsicos, permiten el intercambio de informacin entre terminales con protocolos establecidos para sistemas de interconexin abiertos. Forman parte de stos, entre otros, Telefax, Publifax, Teletex, Videotex, Datafax. Siderurgia: Se denomina siderurgia o siderurgia integral a una planta industrial dedicada al proceso completo de producir acero, la fabricacin de artculos de acera laminados en caliente como las barras, varillas, laminas y alambrn, artculos laminados en frio como aceros planos revestidos y tubera, estos productos son obtenidos a partir de procesos de fundicin, laminacin y forjado. Sistema General de Seguridad Social en Salud: Es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos que tiene como funcin esencial velar porque los habitantes del territorio nacional obtengan:

    i. El Aseguramiento de sus riesgos en salud ii. El Acceso equitativo a un paquete mnimo de servicios de salud de calidad y iii. Los beneficios de la promocin y proteccin de la salud pblica. En el desarrollo de este servicio

    pblico debern adelantarse actividades de fomento de la salud, prevencin, tratamiento y rehabilitacin de la enfermedad.

    Forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, todas las personas y entidades pblicas, privadas o de cualquier naturaleza, que adelanten actividades de aseguramiento de riesgos de salud, prestacin de los servicios de salud, y promocin y proteccin de la salud pblica bajo cualquier modalidad, como tambin en lo pertinente , entidades de otros sectores que realizan procesos y actividades similares a las descritas, o conexas con estas, como son entre otras la promocin y proteccin de los riesgos derivados del trabajo y el medio ambiente, la formacin del recurso humano para el sector, la investigacin en salud y polticas de salud, y la vigilancia y el control sobre la importacin, comercializacin, produccin y distribucin de insumos y tecnologa para el sector. Sistemas de Bombeo: Son estructuras destinadas a elevar un fluido desde un nivel energtico inicial a un nivel energtico mayor. Su uso es muy extendido en los varios campos de la ingeniera, entre otras actividades se utilizan en: Redes de abastecimiento de agua potable, Red de alcantarillado y Plantas de tratamiento, tanto de agua potable como de aguas servidas. Supermercados: Es un establecimiento comercial de venta detallista que concentra su oferta en tres lneas bsicas, alimentos, limpieza y tocador, en rgimen de autoservicio y pago de una sola vez en las cajas de salida, con un rea entre 350 y 2.500 metros cuadrados. Tasa de Redescuento Anual: Es la tasa variable (tasa de referencia + puntos) o fija que FINDETER cobra al INTERMEDIARIO por los recursos que sta aporta en la operacin. Tasa Final de Inters Anual: Es la tasa variable (tasa de referencia + puntos) o fija que cobra el INTERMEDIARIO al BENEFICIARIO.

    Trigeneracin: Procedimiento similar a la cogeneracin en el que produce fro, adems de energa elctrica y calor, tpicos de la cogeneracin. El fro normalmente es obtenido por el mtodo de absorcin ya que, aunque su rendimiento es bastante menor, utiliza calor residual de la produccin de electricidad con la produccin de fro es mucho ms econmica y ecolgica. El calor residual que se obtiene es la suma del producido por la

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    generacin de electricidad, ms el sustrado del proceso de refrigeracin. Con lo que se consigue ms cantidad de calor aunque a menor temperatura, con la desventaja de que las posibles aplicaciones de este calor pueden verse reducidas.

    Vas: Zonas de uso pblico destinadas al trnsito de vehculos, personas y animales. Estas vas son terrestres, fluviales, frreas y para transporte masivo de pasajeros. Vigencia de la operacin de redescuento: Perodo que inicia entre la fecha del primer desembolso de la operacin y termina en la fecha en que se complete el pago total de la deuda. Vivienda de inters social: De acuerdo con la normatividad Vigente, el valor mximo de una vivienda de inters social y subsidiadle ser de ciento treinta y cinco salarios mnimos legales mensuales (135 SMMLV)31. Los tipos de vivienda y sus rangos de valor en SMMLV corresponden a los definidos por el Decreto No. 975 del 31 de marzo del 2004, artculo 7, y las normas que lo modifiquen y complementen.

    31 Artculo 91 de la Ley 388 de 1997

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    ANEXO 3

    Identificacin Nombre o Razon Social

    CC ___________________________________ TI ___________________________________ NIT CE Numero : ___________________________________

    Direccion ____________________________________________

    Telefono (s) ____________________________________________

    Direccion mail ________________________________________________________________________________________

    Ciudad donde reside ____________________________________________

    Marcar con X una sola opcion :

    Tipo de Contribuyente: Regimen Tributario

    Persona Natural Regimen Simplificado Persona Juridica Regimen Comn Gran Contribuyente Autorretenedor

    Cdigo Actividad Econmica ICA Exento de

    Cdigo

    __________ 3 x 1000 Iva __________ 5 x 1000 Ica__________ 7 x 1000 Retencion en la fuente__________ 8 x 1000__________ 10 x 1000

    Forma de Pago:

    Cuenta corriente que autorizo para el abono del respectivo pago

    Cuenta Corriente No. ______________________________

    Cuenta de Ahorros No. ______________________________

    Firma

    DIVISON DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO

    INFORMACION TRIBUTARIA

    HOJA DE VIDA PROVEEDOR Y/O BENEFICIARIO

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    Identificacin : Marque la casilla correspondiente segn el caso y escriba el nmero del documento de identificacin.

    Nombre o razn social : Escriba el nombre de la persona natural o la razn social de la sociedad.

    Direccin : Indique la direccin correspondiente a su domicilio social o asiento principal de sus negocios lugar donde habitualmente su actividad, ocupacin u oficio

    Ciudad : Escriba su domicilio principal si es persona jurdica o al asiento principal de sus negocios en el casode las personas naturales (ciudad donde reside) .

    Nmero : Escriba el nmero de identifica