operaciones de credito

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TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO Crédito proviene de credere = hacer una creencia en la persona de que va a tener un beneficio. Se habla de la responsabilidad de la persona que tiene un buen crédito del actuar, se habla de responsabilidad. El derecho se crea como consecuencia de los actos de las personas, y luego viene el derecho que regulara el acto de los comerciantes. Esta materia esta regulada por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, anteriormente estaba regulado en el Código de Comercio. Título (Del lat. titŭlus) d.r.a.e. Documento jurídico en el que se otorga un derecho o se establece una obligación Documento financiero que representa deuda pública o valor comercial ~ al portador. El que no es nominativo, sino pagadero a quien lo lleva o exhibe ~ ejecutivo. Documento público o privado dotado de fuerza ejecutiva. ORIGEN ETIMOLÓGICO DE CRÉDITO Creditum, Credere (Tener confianza, fe en...) CANTIDAD DE DINERO, O COSA, QUE UNO DEBE A OTRO BUENA REPUTACIÓN DE QUE UNA PERSONA GOZA. CONCEPTO ECONÓMICO DE CRÉDITO EL CAMBIO DE UN VALOR PRESENTE POR UN VALOR FUTURO. CONCEPTO JURÍDICO DE CRÉDITO ENTREGA DE BIENES PARA SER REINTEGRADOS, POR QUIEN RECIBE, EN EL FUTURO. TÍTULO DE CRÉDITO: “PAPEL” EN EL QUE EL VALOR SE MATERIALIZA. (sólo obligaciones patrimoniales pueden concretarse en estos documentos) MEDIOS DE CAMBIO PARA COMERCIAR Permuta / Trueque Moneda: se inventa como unidad nominal. La base es el peso. El estado es el que le da el valor. Billete Título de Crédito: Ante la imposibilidad de cargar tanto dinero en billetes, se crean los títulos de crédito. 1

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TTULOS Y OPERACIONES DE CRDITO

Crdito proviene de credere = hacer una creencia en la persona de que va a tener un beneficio. Se habla de la responsabilidad de la persona que tiene un buen crdito del actuar, se habla de responsabilidad.

El derecho se crea como consecuencia de los actos de las personas, y luego viene el derecho que regulara el acto de los comerciantes.

Esta materia esta regulada por la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, anteriormente estaba regulado en el Cdigo de Comercio.

Ttulo (Del lat. titlus) d.r.a.e.

Documento jurdico en el que se otorga un derecho o se establece una obligacin

Documento financiero que representa deuda pblica o valor comercial

~ al portador. El que no es nominativo, sino pagadero a quien lo lleva o exhibe

~ ejecutivo. Documento pblico o privado dotado de fuerza ejecutiva.

ORIGEN ETIMOLGICO DE CRDITO

Creditum, Credere (Tener confianza, fe en...)CANTIDAD DE DINERO, O COSA, QUE UNO DEBE A OTROBUENA REPUTACIN DE QUE UNA PERSONA GOZA.CONCEPTO ECONMICO DE CRDITO

EL CAMBIO DE UN VALOR PRESENTE POR UN VALOR FUTURO.CONCEPTO JURDICO DE CRDITO

ENTREGA DE BIENES PARA SER REINTEGRADOS, POR QUIEN RECIBE, EN EL FUTURO.TTULO DE CRDITO: PAPEL EN EL QUE EL VALOR SE MATERIALIZA.(slo obligaciones patrimoniales pueden concretarse en estos documentos)

MEDIOS DE CAMBIO PARA COMERCIAR

Permuta / Trueque

Moneda: se inventa como unidad nominal. La base es el peso. El estado es el que le da el valor. Billete

Ttulo de Crdito: Ante la imposibilidad de cargar tanto dinero en billetes, se crean los ttulos de crdito. Dinero Plstico: buscan realizar operaciones atrs de ellas siempre hay un contrato. Va electrnica: comercio electronicoMONEDA (medio de intercambio sobre valores nominales como valor de cuenta para fraccionar o multiplicar)

Metlica o papel

Liquidez implcita: es determinable, hay disponibilidad inmediata. Por definicin se hace lquida cualquier monto econmico.

Unidad de cuenta para asignar valor especfico: se puede contar conforme a lo que establece la Ley Monetaria

Valor intrnseco nfimo: valor que tiene como cosa (Ej. Como cobre), el valor nformo es el valor nominal que tiene como moneda (Ej. $1). Si el valor intrnseco esta por debajo del nominal, la moneda es dbil.

Valor literal incorporado.- el valor que le puso el Estado

PROPIEDADES DE LA MONEDA1. Portabilidad (grande o pequea

2. Durabilidad: las de aluminio se acaban y se pierde el reconocimiento del valor de la moneda

3. Divisibilidad

4. Uniformidad: en todo un territorio sea debe ser la misma

5. Reconocimiento

Lo que respalda al dinero es el PIB, ya que las mercancas estn hechas con trabajo y en la medida en la que yo trabajo a mi me pagan. Lo determinan entre Secretaria de Hacienda y el Gobierno.CORTO: es una poltica para retirar liquidez en el sistema monetario mexicano. es la cantidad de dinero que est circulando en el pas en billetes y monedas que son 356,000,000,000.00 mil millones.Los bancos hacen operaciones

a) Activas.- en las que el banco recauda dinero. Contrata crditos con las personas para darles dinero, le da un crdito cobrando un inters. CATT (costo anual). El banco gana cuando los deudores se van a cartera vencida entra libre de impuestos, a partir de ese momento ya no va a pagar impuestos el banco.Inters bajo y fijo me conviene en un crdito a corto plazo.

b) Pasivas .- el estado recauda el dineroTodos los bancos tienen constituida una reserva. En las sociedades annimas de capital variable no se requiere asamblea para modificar el capital, los bancos son sociedades annimas simples. Los bancos tienen depositado dinero en el Banco de Mxico como reserva.Antecedentes de la monedaEl dinero es una ficcin pero al establecerse en un documento oficial se vuelve una realidad.Cada entidad fabricaba sus billetes que se llamaban limbicues, se establece que el Banco de Mxico recaudara todos los billetes y emite billetes para sustituir a los anteriores.

TTULOS DE CRDITO:

LETRA DE CAMBIO

PAGAR

CHEQUE

ACCIN SOCIETARIA (L.G.S.M.)

OBLIGACIN SOCIETARIA

CERTIFICADO DE PARTICIPACIN: Se necesita de un fideicomiso que se otorgaba a las personas y se evitaba escriturar para varias personas y se hacia una sola. CERTIFICADO DE DEPSITO: se iba a un almacn de depsito a dejar tus bienes y te expedan n certificado de depsito, haba bienes fungibles (se puede sustituir) BONO DE PRENDA: se podan entregar a la par de los certificados de depsito, para garantizar un pago. Debe ser un bien mueble. se debe entregar la cosa y dejar en depsito prendario.

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE (L.Nav.): lo expide el naviero, se presume que el poseedor es el propietario. Se va a trasladar en una embarcacin mercancas, el sabe lo que va a llevar a otro puerto por tanto expide un papel y lo entrega en el otro puerto.

Se aplica tambin en trasportes areos. Bill of plane CARTA DE PORTE (C. Com.): se expide un titulo de lo que est portando o transportando. Cuando llego con el transportista y le digo seor camionero quiero que transportes esta mercanca, me tiene que entregar una constancia y a titulo de que le estoy dando la mercanca para que la transporte. Para justificar que esa mercanca fue transportada en ese camin.

BANCARIOS (L.I.C.) -Bonos y sus cupones - Obligaciones subordinadas

BURSTILES

DE DEUDA PBLICA.

Naturaleza de los ttulos de crdito: La banca, la bolsa y el estado se apoyan en todos los anteriores.

El ttulo de crdito es:

1. Una cosa mercantil.- de detentan en cuanto posesin. Es un bien mueble, corpreo

2. Documento constitutivo dispositivo: constituyo un derecho a favor de alguien y le doy la facultad de disponer del derecho al disponer del documento

Hay 3 tipos de documentos.- a) Constitutivos (se crea un derecho)

b) Probatorios (demuestran algo) se debe de guardar por 10 aos, para se un elemento probatorio. Se tiene que poner que esta pagado.c) Dispositivos (se puede disponer del objeto)3. Solo contiene obligaciones de dar: lo que se anota, dinero, mercancas, cosas, derechos4. Acto unilateral por ley: se elabora por una sola parte, la parte emisora del ttulo (aunque pueden ser varias personas)5. Destinado a circular: hacer circular riqueza6. Formal preciso / solemne: preciso en cuanto tiene una cantidad determinada de dinero, tiempo, fecha de elaboracin; lo expide quien lo suscribe y a favor de quien.Solemne: si no se dice conforme a la ley establece no es un titulo

7. Sujeto a desmaterializacin: no necesariamente tengo que tener el documento materialmente Ej. Tarjetas con firma digital

8. Ejecutivo: desde que yo me presento ante el juez necesito acreditar que tengo el ttulo

Pagar vence su prescripcin en 3 aos, la prescripcin solo opera en contra de una excepcin.

Ley de Ttulos y Operaciones de Crdito Art. 178 el cheque ser siempre pagadero a la vista

Caractersticas del Ttulo de Crdito

Incorporacin: en el papel se incorpora un derecho Legitimacin: demostrar cmo es que se me acredita como acreedor, ya sea como principal o por endoso

Literalidad: es la letra de un texto, vale de acuerdo a lo que dice y permite establecer los alcances

Autonoma: no importa porque se elaboro el ttulo, pero al circular se desliga de la causa que dio origen al ttulo

Abstraccin: cuando circula el ttulo a partir del primer endoso no se quien es mi acreedor, no se le tiene que notificar y los 2 sujetos se hacen abstractos, no saben quin debe y quien paga.

Endoso en procuracin: es un mandato, endoso el titulo para que lo cobre la persona, si se pueden oponer las excepciones que haya en mi contra, porque solo me representa.

INCORPORACIN

La incorporacin surge por una ficcin de la ley, es un invento que recoge el legislador y le da una forma normativa para poder realizar determinados actos que materialmente no se pueden dar:

Persona moral Representacin

Incorporacin

Por ficcin jurdica el derecho esta adherido al papel. Sin papel no hay derecho Es documento:

Probatorio

Constitutivo

Constitutivo - dispositivo Se paga contra entrega de ese derecho que est incorporado a ese papel.

Se debe exhibir para hacer valer el derecho

La transmisin del principal, implica la de los accesorios = si yo transmit el derecho genero intereses y los accesorios serian pago de daos y perjuicios Para reivindicar debe hacerse sobre el ttulo = si reivindico el titulo (la cosa) estoy obteniendo el derecho tambinLEGITIMACIN

El titular del derecho debe acreditar ser el beneficiario original o haber adquirido por:

a) Endoso

b) Cesin

c) Tradicin

Se legitima, identificndose.- cuando se trata de ttulo nominativo Si se transmiti con los endosos no interrumpidos (art. 39) Por cesin o tradicin: puede ser simple, oneroso o gratuito.

LITERALIDAD

Determinacin de los alcances del documento conforme a las palabras y cantidades.LETRAS Y NMEROS

Solo se puede exigir la obligacin consignada (escrita)

El derecho se mide y se determina de acuerdo al texto

La naturaleza surge del texto (art. 14)

Si no dice que es ttulo, no es talAUTONOMAEl titulo se independiza de la causa creadora.

Solo importa que CIRCULE y se PAGUE.

Afecta el campo jurdico del suscriptor (deudor), porque si entra en circulacin en contra de su voluntad vale.

Afecta el patrimonio del de cujus o del incapaz (art. 71)Si NO CIRCULA, NO es autnomo

ABSTRACCINCuando circula:

a) El acreedor no conoce al deudor

b) El deudor no conoce al acreedor

Al momento del endoso para su circulacin

El beneficiario original deja de ser el acreedor

No existe lmite para hacerlo circular

INTERESEl inters moratorio lo pactan las partes si hay incumplimiento, sino se pacta se debe acreditar los daos y perjuicios para que se cubran por el deudor.

En los contratos se puede establecer clausula penal y se puede comprobar daos y perjuicios siempre y cuando no sea por la misma causa, sino se excluyen.Productos de capital: es lo que el capital produce cuando se le hace trabajar, si quiero que se incremente el capital lo pongo a trabajar Ej. Invertirlo en una sociedad bancaria, adquirir obligaciones, jugarlo en la bolsa de valores.Deposito irregular: Es aquel del que el depositario puede disponer de bienes fungibles que no son de el

Productos de capital que se obtienen a tasa variable: como las accionesFUNDAMENTO TORICO DE LA OBLIGACIN CONSIGNADA EN UN TTULO DE CRDITOTEORIAS CONTRACTUALES (Eirnet, Savigny, Thl)

Surge de un contrato de cambio, cuya causa es una clusula de valor recibido: debe haber un cambio de cosas y geogrfico (en otro lugar)TEORIA INTERMEDIA (Jacobi, Vivante)

Surge de un contrato y deviene en declaracin unilateral de la voluntad al circular: en la prctica operan de esta manera, tiene que haber una relacin contractualTEORIA UNILATERAL DE LA EMISIN ABSTRACTA (Arcangeli, Balandra, Stobbe) Surge por la suscripcin y la emisin, que juntas traen la consecuencia

TEORA UNILLATERAL DE LA CREACIN (Kuntze)

Surge por disposicin legal al crear el ttulo bajo un acto unilateral: Los ttulos de crdito se crean unilateralmente, no me importa cul es la causa

CLASIFICACIN DE LOS TTULOS DE CRDITOPor la ley que los rige:

a) Nominados / tpicos

b) Innominados: la ley no lo califica como ttulo de crdito Ej. carta de porte, accin societaria, conocimiento de embarquePor la personalidad del emitente

a) Pblicos: si los emite el estado, entidades federativas o municipios, banco de desarrollo o de estado, o un banco paraestatal Ej. Tesobonos, cetesb) Privados: si los emite un banco Por el derecho incorporado en el ttuloa) De dinero

b) De mercanca: deposito, prenda

c) Inmobiliarios: como los certificados de participacin

d) Derechos corporativos: como las acciones de sociedad

Por la forma de creacin

a) Singular: cheque, letra de cambio, conocimiento de embarque, certificado de deposito

b) Seriales: se emite una serie de documentos Ej. Pagare seriado, letra de cambio seriada 1/10, 2/10. Pueden ser burstiles (se cotizan via bolsa mexicana de valores= obligaciones societarias) y no burstiles.Por la sustantividad del documento

a) Principal: accin de sociedad es principal y si tiene cupones para cobrar dividendos son accesorios, certificado de depsito pero si adems pido bonos de prenda son accesoriosb) Accesorios

Por su eficacia procesala) Plena: no necesito hacer nada para seguir a juicio, con un cheque demuestro que me debanb) Limitada: una accin societaria no tiene eficacia plena, debo demostrar que hubo utilidades para reclamar las mismas

Por efecto de la causa sobre el ttulo: se emiten y se desligan de la causa creadoraa) Autnomos: si ha circulado, se desprende de la causab) Causales: lo ligo a la causa creadora Ej. Un pagare que se adhiere a un contratoPor la funcin econmica

a) De pago: cheques

b) De especulacin: acciones de sociedad, no se sabe cul es el rendimiento que va a darc) De rendimiento fijo: pagares, se establece un inters y yo ya s cunto me va a dar de rendimientoPor la circulacin

a) Al portador: quien lo tiene

b) A la orden: un cheque, entrego un cheque si es nominativo es a la orden de ustedes, cuando lleguen al banco le dan la orden de que lo pague

c) Nominativos o directos. Accin societaria, a favor de determinada persona no es a la orden, porque no se ordena a nadie que lo pague.Si se seala domicilio en letra de cambio y no tiene para pagar se embarga bienes en el domicilio a menos que se acredite que no son sus bienes.

Se le debe poner fascimil o ejemplar o para fines didcticos, o donde est la firma se le pone PAGADO, para que no pueda entrar en circulacin la letra de cambio.CIRCULACIN DE LOS TTULOS DE CRDITO Forma de circulacin originaria- endoso: que yo le ponga que transmito los derechos del ttulo a otra persona, permite que los derechos sean transmisibles y al momento de hacer el endoso legitimo a la persona.

Hay 2 tipos de endoso:

Nominativo.- en la letra de cambio que se elabora se pone el nombre de la persona, si quiero hacer endoso se hace a determinada persona con la firma y nombre del beneficiario anterior.

Portador.- se endosa al portador o se endosa en blanco (solo se pone la firma) Transmisin de los ttulos de crdito por: endoso, cesin, recibo o relacin

Esta es una forma derivada.

Por recibo o relacin: cuando se fusiona una sociedad, la sociedad que va a desaparecer tiene ttulos de crdito emitidos a su favor y todava no llegan a su vencimiento, esa sociedad que va a desaparecer hace una relacin de todos los bienes que van a transmitir, cuando recibe el administrador de esa sociedad firma de recibido en la relacin de ttulos que le estoy entregando.PAGO DE UN TITULO DE CREDITO

El titulo debe ser pagado por el deudor. Debe ser pagado con la entrega de la cosa o la cantidad debida.Si fuera un deposito, se tendr que entregar la cosa depositada.

Quien puede hacer el pago:

El obligado principal.- si el obligado principal no paga, en caso de la letra de cambio va a tener que pagar el girador, si ese ttulo circul Responsable endosante.- si no quiere pagar el deudor, el endosante es el obligado. Avalista (si lo hay): es el deudor solidario junto con el obligado principal, con la variable de que se puede limitar la solidaridad. Cualquier tercero interesado: Ej. Padre del deudor Tercero no interesado: el vecino del deudor Tercero ignorndolo el deudor: una persona ajena paga la deuda Tercero contra la voluntad del deudor: el deudor no quiere que paguen su deuda y otra persona lo haceMOMENTO DEL PAGO/ TIPOS DE VENCIMIENTO

Art. 79 I-IV A la vista (dentro de 6 meses): un cheque que tiene fecha de emisin, los cheques siempre son pagaderos a la vista contra la presentacin del mismo. Los dems ttulos se pagan dentro de los 6 meses siguientes a su emisin

A cierto tiempo vista (x 6 meses x plazo): se presenta dentro de los 6 meses para pagar a cierto tiempo despus de que se presenta

Acierto tiempo fecha (tanto tiempo despus del da x): ponerle 10 das depues del da tal, pero puedo ponerle en el da x, 10 das despus del da de la madre.

A da fijo (fecha especfica): se establece una fecha determinada si es inhbil ser para el siguiente da hbil

Por presuncin legal (a la vista)

No pueden depender de un da incierto, la muerte es un plazo incierto.

El conteo se hace en da natural y el pago en da hbil.

AVAL

ORGEN: Institucin accesoria de garanta otorgada por persona distinta del aceptante.CONCEPTO: Acto jurdico unilateral por el cual se garantiza cambiariamente en todo o en parte el pago.ELEMENTOS PERSONALES

AVALISTA Se obliga a pagar en nombre del deudor

AVALADO Deudor principal por quien se da garanta.

ACREEDOR - Puede cobrar a uno o al otro.

Diferencias

AvalFianza

Siempre est en el propio documento

Por la firma se presume: si un documento tiene firma es del aval

El avalista es deudor autnomo. Principal

Puede ser parcial

Lo accesorio sigue la suerte de lo principal

Puede ser por el principal o puede ser por el endosante: el avalista respalda obligaciones derivadas de un ttulo de crdito, responde por acto unilateral Puede constar en documento separado

Nunca se presume

Operan los principios de orden y excusin

Por lo general es total

Si la obligacin principal es nula, la fianza es nula

Solo es por el obligado principal: la fianza lo que respalda son obligaciones derivadas de un contrato, responde por acto bilateral

Existen 3 tipos de endoso:

En propiedad: se transmiten todos los derechos del ttulo sin lmite Endoso en procuracin: tiene efectos de un mandato especialsimo de los ttulos de crdito con el fin de que se cobre el documento, el mandato es solo para ese ttulo. Se le llama en procuracin porque va a procurar cobrar el documento puede ser en va judicial o en va extrajudicial. Endoso en garanta: est sujeto al cumplimiento de una obligacinTipos de garantas: depsito, prenda, fianza, hipoteca y decomiso

ENDOSO EN PROPIEDAD

Endoso en propiedad a favor de la Srita. _________________

Firma Fecha

Me da transmisin plena de todos los derechos incorporados

No se pueden hacer valer, en su contra, las excepciones de los anteriores tenedores

ENDOSO EN PROCURACINEndoso en procuracin a favor de ________________

Firma Fecha

Transmito los derechos de este ttulo de crdito a favor de _________________ valor en procuracin.

Transmisin solo para el cobro

No puedo iniciar juicio de amparo

No puede cancelar embargos: porque la garanta es para el que me debe

No se requiere ser licenciado en derecho

ENDOSO EN GARANTAEndoso en garanta a favor de ____________________ con relacin al contrato compraventa celebrado el da ____________ para ser cumplido el da __________ en caso de no hacer el pago en ese plazo, podr hacer efectivo este ttulo sin reserva.

Fecha Firma

DIFERENCIAS

EndosoCesin

Es formal: en una forma prescrita por ley que puede ser en escrito o en garanta

Hay autonoma: se genera autonoma del negocio causal, si transmito un titulo en propiedad en ese momento ya se desliga de la causa creadora

Supone la existencia de un ttulo de crdito que tiene como consecuencia un pago Tangible

Acto unilateral: el acreedor que unilateralmente le endosa a favor de otra persona

Cosa Mueble: es lo que se transmite

Total e indivisible: se tiene que endosar el ttulo completo

Es real: porque hay transmisin material del mueble

Puro y simple No es formal: puede ser formal, no siempre, hay forma verbal pero no escrita

No hay autonoma: aunque haya una serie de cesiones todas estn vinculadas con el negocio de origen con el negocio causal, ya que la causa misma es la cesin

Existencia: solo deben existir derechos y obligaciones para ceder. No se puede transmitir un titulo de crdito en cesin

Intangible

Contrato: de la especie que sea pero tiene que haber un contrato

Crdito: puede ceder derechos y obligaciones que implican crditos

Puede ser parcial o total

Consensual

Puede haber condicin

La cesin en ttulos de crdito se puede usar: en la fusin y escisin de las sociedades

Si hago un endoso con fecha de un da despus del vencimiento del ttulo de crdito tiene carcter de CESIN, mientras el ttulo no vence estoy circulando riqueza respecto de un titulo que no ha llegado a su vencimiento, cuando llega a su vencimiento no es correcto que haga circular riqueza, ya la finalidad es cobrar el ttulo, no hacer circular riqueza, y ya lo que tengo son derechos al cobro tiene efectos de CESIN.

Endoso en blanco: se le pone la firma que puede circular sin poner nombre del endosante y el endosatario, para poderse legitimar si se podr poner el nombre del tenedor.

PROTESTO: art. 139 a 149 de la LGTOC

El protesto sirve para demostrar que se debe algo

Solo aplica para:

1. Letra de cambio

2. Pagar

3. Cheque

4. Bono de Prenda

Letra, pagare y bono de prenda se hace ante fedatario pblico y el cheque se hace ante el banco donde se lleva la cuenta de cheques

Sirve:

1. Evitar la caducidad de las acciones en va de regreso.- si yo no ejercito la accin ejecutiva con un titulo de crdito a la que tengo derecho caduca mi derecho para demandar en via ejecutiva y me tengo que ir a via ordinaria. El plazo de ejecucin en via ejecutiva es de 3 aos.

2. Hace constar la presentacin del ttulo para:

a) Su aceptacin o su pago

Lo puedo hacer: por notario, corredor, autoridad poltica (presidente municipal, sndico), banco o almacn de depsito

Lo debo de hacer: en el lugar indicado en el ttulo

Aceptacin: en 2 das hbiles despus de su presentacin y antes del vencimiento SOLO PARA LA LETRA

Para el PAGO: se tienen 2 das hbiles despus del vencimiento para que el fedatario haga constar que no se pago el ttulo.

No siempre es necesario el protesto, porque el simple hecho de que yo tenga el documento despus del vencimiento hay una presuncin grave de que no ha sido pagado. Ej. El CHEQUE y el PAGARE

Si la fecha de hoy es el da del vencimiento, no se protesta, se debe de protestar un da despus.

CANCELACION DE LOS TTULOS DE CRDITO SUPUESTOS DE LA LEY

a) Destruccin

b) Extravo

c) Deterioro grave

d) Robo

Entre personas de confianza: Se cancela el cheque ante el banco y me expiden otro cheque

Ante autoridad judicial: ordene la cancelacin del ttulo y se me repongaLETRA DE CAMBIO

TTULO DE CRDITO que contiene una orden incondicional dada por una persona (girador) a otra (girado) de pagar al tenedor de documento (beneficiario )una cantidad de dinero en el lugar y fecha que en el se exprese o la ley imponga.

Es la de mayor regulacin en la ley pero en la prctica es la menos usada, se suprime al girado, y el girador es obligado directo con el beneficiario, diferencia con el pagar, en la letra no se pueden pagar intereses moratorios ni normales por ello es comn que s e carguen desde el principio

Elementos personales esenciales:

Girador, l est obligado siempre dado que l emite la letra

Girado aceptante, no tiene la obligacin de aceptar, acepta unilateralmente

Beneficiario, si no la acepta el girado, el beneficiario tendr que regresar con el girador para que sea ste quien la pague

Elementos personales accidentales:

Avalista, se compromete solidariamente no importa de quien sea avalista, lo puede ser del girador o del girado, ni siquiera es necesario establecer de quien es avalista, l responde

Domiciliatario y recomendatario, 1ro permite que se utilice su domicilio para que ah se haga el pago de la letra no obtiene perjuicio ni beneficio, 2do, se puede recomendar a la persona para que haga el pago materialmente, slo es el portador de dinero para pagar

Interventor, es quien le da seguimiento a un titulo si fuse necesario y para que pueda hacer pago en nombre del deudor

Endosantes y endosatarios, el beneficiario si quiere transmitir se vuelve endosante y el nuevo beneficiario se vuelve endosatario y as sucesivamente.

REQUISITOS LEGALES:

1. CLAUSULA CAMBIARIA, formalismo: consiste en que se trate de letra de cambio, tiene doble enfoque el que sea de cambio, en cuanto al tiempo que se vuelva obligacin futura, valor presente por valor futuro; hay un cambio de plaza en cuanto al origen pues cuando participaban tres elementos no se trasladaba dinero de un lugar a otro, en lugar de traer el dinero cobren a mi nombre el dinero para liquidar mi obligacin contigo(en extincin.

No puedo ponerle otra forma que letra de cambio si no se lo pongo no es ttulo, no tiene clusula de cambiaria

2. LUGAR Y FECHA DE SUSCRIPCIN

(Equivalentes) saln, df, unam es lo mismo siempre y cuando se entienda el lugar, se pone suscripcin porque es necesario saber donde se obliga y determinar el fuero al que estoy obligado si hay una controversia respecto del ttulo

3. ORDEN INCONDICIONAL DE PAGO (sin interese) no debe contener una condicin jurdica puesto que habra incertidumbre en cuando a la fecha de pago y no puedo poner en peligro la eficacia, aqu hay unilateral por ello pno puedo imponer una condicin, a diferencia de los contratos hay bilateralidad y est en las partes el aceptar la condiciones o plazos.

4. FIRMA DEL GIRADOR Y SU NOMBRE

Para saber quin es el girador

5. NOMBRE DEL GIRADO

Si es que hay los tres elementos personales con domicilio

6. LUGAR Y POCA DE PAGO

Para saber la jurisdiccin a la que est sometido el deudor, si hay elementos personales poner los dos domicilios del girado y del girador, si no el primer domicilio es el domicilio del deudor. Si hay varios domicilios el que elija el deudor, se emplaza primero al que tenga ms elementos para garantizar un embargo

Si son seriadas solo puedo cobrar el documento que ya se haya vencido, me tengo que esperar que se venzan todos o ir pagando una por una, en el pagare es al revs si una no se paga todos los dems puedo cobrar toda la serie

PAGARE

Tc que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar al beneficiario o tomador una suma de dinero en el lugar y poca determinados en el documento: solo hay dos elementos personales, nunca tres.Es un documento que contiene promesa de hacer pago dentro de determinado tiempo Intereses pactables (normales o por mora)

Documentos seriados se consideran como uno solo: se tienen que correlacionar, cada papel se considera como una deuda individual.

Hay 2 tipos de pagares:

Suscriptor Beneficiario

Elementos personales accidentales:

Avalista

Domiciliario

Interventor

Endosante

Endosatario

Requisitos legales:

Mencin de ser PAGARE en el texto Incondicionalidad en el pago: no debe contener una condicin jurdica

Nombre del beneficiario: sustituyo la posibilidad de un endoso, el ltimo tenedor pondr el nombre y lo cobrara, no se podr ir en va de regreso porque no hay endosatario

Fecha y lugar de pago

Fecha y lugar de suscripcin: donde se compromete la obligacin

Firma de suscriptor

Existe la excepcin de PLUS PETITIO: estas pidiendo de mas, es decir que estoy reconociendo la deuda pero que debo menos

TIPOS DE PAGARE

a) Impropio: se documenta una sola deuda en varios papeles (si no se cumple uno se incumplen todos los dems)

b) Propio: se documenta la deuda en un solo papel

USOS DEL PAGARE

Contra prstamo

a) Bancario

b) Entre particulares

Acreditante de depsito bancario a plazos

Como garanta: es indirecto

a) Bancario

b) Colateral entre particulares Ej. Compraventa en abonos, se suscribe un pagare para la ejecucin y el incumplimiento del contrato

Tarjeta de crdito

a) Bancario: de crdito, de debito

b) Comercial: de servicios, donde yo utilizo la tarjeta al corte del mes debo pagar el 100% de lo que hay en la tarjeta Pagare burstil y fiduciarias: lo utilizan las casas de bolsa o fideicomisos, la fiduciaria solo puede hacer aquello que se le faculte, y cuando tenga capital disponible para hacer pagares.

Los burstiles pueden ser expedidos por la sociedad annima o seria los cetes (pagares del estado)

Se cotizan en la bolsa

Factura pagar: es una factura al final se le pone pagare porque al mismo tiempo que se entrega la mercanca se entrega la factura, no sirve de nada Remisin pagar: cuando se entrega la cosa se da la remisin de que recibieron la cosa a travs del pagare

Pedido pagar: no entrega todava nada y ya firme un pagare

Saldos insolutos: si bien se trata de una deuda total no me cierro a la posibilidad de un pago parcial. Es lo NO PAGADO y sobre lo no pagado se crean los intereses moratorios.

Se puede manejar con tasa porcentual o de inters interbancaria de equilibrio

Si no paga los intereses se van a generar intereses sobre los intereses.

CHEQUETtulo de crdito que contiene orden incondicional que una persona (librador) da a otra, que tiene el carcter de banquero (librado) de pagar una suma determinada de dinero a la vista a un 3 (beneficiario en el ttulo) con cargo a los fondos disponibles que el librado tiene a favor del librador.

Depsito irregular: lo recibe el banco y puede disponer de l.

Elementos personales esenciales:

Librador (dueo del dinero)

Librado (quien recibe el dinero)

Beneficiario

A partir de $20,000.00 tiene que ser cheque nominativo.

Elementos personales eventuales:

Endosante y endosatario

Aval

Requisitos legales: Mencin de ser cheque

Lugar y fecha de expedicin

Orden incondicional de pago

Nombre del librado

Lugar del pago

Firma del librador

Libramiento:

Las letras se giran, el pagare se suscribe, y cheques se libran, los dems se emiten.

El libramiento de un cheque solo contra un banco

Que exista contrato de deposito

Que se tengan fondos suficientesQue se presente ante el banco, o se deposite para abono en cuenta: si lo deposito en cuenta propia y es de la misma institucin se pasa en efectivo a mi cuenta, si es otra institucin pasa a cmara de compensacin y despus de las 12 am se acredita ese dinero en mi cuenta

Revocable despus de: 15 das, un mes o tres meses: Se cobran y son librados en la misma plaza dentro de los 15 das subsecuentes, si no son en lamisca plaza (edo.) en 1 mes, si son internacionales 3 meses, sino pueden ser revocados y no lo lo revoque el cheque siempre sera pagadero a la vista

Siempre pagadero a la vista Al portador hasta por $ 19,999.00 Siempre se recibe salvo buen cobro Revocable (181) Compensable Efecto de giro bancario Sancin del 20% si no hay fondos por pago de daos y perjuiciosAval- figura jurdica y el avalista es quien paga el aval

Resolucin: se genera al dar por terminado una relacin jurdica

Revocacin.- unilateral es acordado previamente, bi o plurilateral es por acuerdo de las partes, deja sin efectos un acto jurdico plenamente valido por conveniencia

Rescisin: tiene sustento en un incumplimiento

TIPOS DE CHEQUES

Normal

a) a la orden: cheque nominativo (persona fsica o moral)

b) al portador: no requiere de endoso es para quien lo tiene

No pueden ser endosados cheques de personas morales a personas fsicas para que no sirva de liberar a la persona moral del pago de impuestos

Cruzado

a) General: no se puede cobrar en ventanilla, solo va depsito, lo tengo que depositar en una cuenta de institucin bancaria

b) Especial: solo se cobra por deposito en el banco indicado entre dos lneas cruzadas

Para abono en cuenta: solo puede ser abonado en cuenta en un lugar que no tope el escrito

No negociable: no se puede transferir por endoso, se tiene que cobrar en ventanilla o en depsito por el titular

De caja: siempre nominativo, se emiten contra una cuenta del banco, se compran, pago monto del cheque mas comisin del banco para que me expidan el cheque, son no negociables, necesita firma de funcionarios bancarios.

Certificado: elabora un cheque en los formatos de mi cuenta para certificar que tiene fondos se lo pido al banco quien le va a poner una leyenda

El banco se obliga a retener sus fondos hasta su cobro.

De viajero: no son endosables, solo cobrables De tesoreraCAUSALES DE DEVOLUCIN DE CHEQUE1. Fondos insuficientes, segn registro en la institucin de crdito. Art. 175

2. El librador no tiene cuenta con la institucin de crdito. Art. 175.

3. Falta de firma del librador. Art. 176

4. Diferencias en la firma del librador con la registrada en la institucin de crdito. Art. 1945. La numeracin del cheque:

a) No corresponde a la de los esqueletos proporcionados al librador. Art. 175b) Corresponde a la de un talonario que se report extraviado. Art. 194

6. No es a cargo de la institucin de crdito. Art. 175

7. Existe orden judicial para que la institucin de crdito no lo pague. Art. 42 y sigs.

8. Ha sido revocado y ya venci el plazo legal para su presentacin. Art. 185.

9. El librador se encuentra en estado de Concurso o Suspensin de pagos. Art. 188.

10. No hay continuidad en los endosos. Art. 39

11. Por haberse negociado indebidamente.

12. Es pagadero en otra moneda

13. El documento est alterado. Art. 8, fracc VI

14. Se pretende cobrar por cantidad distinta a la que vale. Art. 16

15. Carece de fecha. Art. 176

16. Ya pagamos el original o el duplicado. Art. 118

17. No tenemos aviso de la tesorera.

18. Est mutilado.

19. Est deteriorado

20. No es compensable

DERECHO MERCANTIL

Jurisdiccin concurrente

Juzgados de fuero comn

Juzgados Federales

Prestaciones exigibles:

a) Principal.- el derecho incorporado

b) Accesorias

Inters normal y/o moratorio

Perjuicios, Gastos y Costas Los obligados:

Accin cambiaria directa versus Quien acepto, suscribi, libro o firm en lo principal y su avalista.

Accin cambiaria de regreso versus cualquier obligado, girador, endosatarios, endosantes y avalista de estos CADUCIDAD DE ACCIN CAMBIARIA 30 das por cancelacin y reposicin Tenedor de bono de prenda, contra los endosantes y sus avalistas, a los 3 meses que sigan, a la fecha de la venta de los bienes Por no haberse presentado o protestado el cheque en la forma y plazos, caducan: Las acciones de regreso del ltimo tenedor contra los endosantes o avalistas; Las acciones de regreso de los endosantes o avalistas entre s, y La accin directa contra el librador y contra sus avalistas, si prueban que durante el trmino de presentacin tuvo aqul fondos suficientes en poder del librado y que el cheque dej de pagarse por causa ajena al librador sobrevenida con posterioridad a dicho trmino. PRESCRIPCIN

6 MESES Para la rectificacin de los errores de clculo Las derivadas de un cheque 1. Desde que concluye el plazo de presentacin, las del ltimo tenedor del documento; y 2. Desde el da siguiente a aqul en que paguen el cheque, las de los endosantes y las de los avalistas. Contra el librado que certifique un cheque.Un ao: Contra el que expida o ponga en circulacin cheques de viajero. Extinguida por caducidad la accin de regreso contra el girador3 Tres Aos: Para el cobro de los cupones o de los intereses vencidos sobre las obligaciones En el fideicomiso de garanta para el certificado de depsito y bono de prenda 5 CINCO AOS: Para el cobro de las obligaciones ACCIONES DE SOCIEDADES ANNIMA

Denominacin.- el nombre que sea razn social.- nombres de los socios

Ttulo que acredita la titularidad de una parte alcuota del capital social de una sociedad por acciones y es el documento necesario para justificar y transmitir la calidad y los derechos de socio.Se incorporan los derechos:a) Corporativos b) De consecucin derecho al voto; convocar asamblea por conducto de comisario o administrador; derecho de retiro en los siguientes casos: (cambio de objeto, cambio de nacionalidad o transformacin) derecho a verificar desarrollo social y a participar directamente.c) Patrimoniales participar en el reparto de utilidades; derecho a entrega de parte de los activos al disolverse la sociedad; derecho a intereses constructivos.PRINCIPIOS QUE RIGEN A LAS ACCIONES

PRINCIPIO DE IGUALDAD: acciones de igual valor deben de incorporar iguales derechos. PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD: cada accin es indivisible, confiere derecho a 1 voto. Puede haber copropiedad.DIFERENCIA PRINCIPAL CON LA LETRA DE CAMBIO, CHEQUE Y PAGAR: Autonoma; Abstraccin Las acciones de la sociedad annima son:

Nominativos, indivisibles, de igual valor y derechos Acreditan la calidad de socios Confieren derechos: Pecuniarios Corporativos De consecucin Contenido:

Nombre, nacionalidad y domicilio del accionista

Denominacin, domicilio y duracin de la sociedad

Fecha de constitucin y datos RFC: es sociedad regular que llego al Registro Pblico, sino seria irregular

Importe de capital, numero de acciones y valor nominal de cada uno (este ultimo puede o no estar).

Hay una relacin directa entre el valor de la accin y el valor patrimonial por tanto no es necesario poner el valor nominal para saber el valor de la accin, se puede pedir el estado financiero.

Nmero y serie: cuando hay 2 o mas series, cuando quiera hacer distingos entre los derechos de los accionistas, los derechos son para identificar cuantas acciones son (no puede haber duplicidad).

Si el librado y limitaciones (en su caso): Ej. Acciones que sern pagaderas, hasta en tanto no pague las acciones soy deudor de la sociedad y me pueden demandar.

Firma de administrador o en su caso el presidente y secretario del consejo, en caso de sociedades que emitan miles de acciones en valido emitirla con firma facsimilar (impresa con un sello)

OBLIGACION SOCIETARIA

La emite la sociedad annima para que las adquieran otras personas que se llaman inversionistas

Ttulo de crdito emitido y por una sociedad annima, justificativo de la participacin individual de sus tenedores, en un crdito colectivo generado a cargo de la sociedad emisora.

NATURALEZA JURDICA Confiera al tenedor una parte alcuota de un crdito colectivo a cargo de la sociedad. Cuando la sociedad emisora pone a la venta las acciones debe dar a conocer a los obligacionistas

Son ttulos de renta fija

Tiene ventaja frente a las acciones, porque el rendimiento siempre es contingente ya se sabe que porcentaje voy a ganar, dan rendimiento independientemente de las utilidades. Documentos que surgen va un acta de emisin

Siempre son documentos seriales

Posibilidad de ser cotizados libremente en bolsa

CONTENIDOS FORMALES DE LA OBLIGACIN1. Denominacin, objeto y domicilio de la sociedad emisora

2. Importe del capital pagado

3. Importe de la emisin de las obligaciones4. Tipo de inters 5. Termino para el pago de inters (mensual, semanal)

6. Lugar de pago y fecha de emisin: el ingreso activo se da por la actividad realizada y el ingreso pasivo esta fuera de las actividades que realizas Ej. Rentas

7. Garantas para respaldar su pago: la primera seria la planta misma de la emisora (depende a lo que se dedique su patrimonio)

8. Lugar y fecha de emisin

9. Firma del administrador y del representante comn de los obligacionistas

Obligaciones de tipo especial: Bonos del estado

Bonos bancarios

a) Financieros

b) Hipotecarios (cuando hay garanta)

c) De ahorro (soportan ahorro de papel) Obligaciones convertibles en acciones

DIFERENCIAS

AccionesObligaciones

Titulo que se hace valer dentro de la sociedad

Emitido por sociedad annima o comandita por acciones

Solo nominativa

De renta contingente Titulo que se hace valer frente a la sociedad

Se emite solo por sociedad annima

Nominativas o al portador

De renta fija

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

Documento transferible y negociable que cumple la funcin de ttulo de propiedad con relacin a las mercancas embarcadas.

Se incorporan derechos de propiedad respecto a mercancas determinadas.

VENTAJAS:

Tiene efectos de ttulo de crdito

Se puede negociar el ttulo de crdito

Antecedentes

Surge en el siglo XIV como un documento no negociable emitido por el naviero o armador al embarcador para que el naviero se llevara la mercanca y lo recibiera otro, surgen las sociedades por comandita.

Puede ser: nominativo, a la orden o al portador.TRANSMITINDOSE RESPECTIVAMENTE POR: Cesin, Endoso y EntregaINCOTERMS Origen en la Convencin de Viena (1980) Surgen a travs del EDI (Electronic Data Interchange)INCOTERMS: trminos del comercio internacional Matricula, nombre y nacionalidad del barco

Panorama si el barco no llega a su destino, cuando este naufragando que mercanca echan

Derechos y Obligaciones de vendedoro y comprador

CARACTERSTICAS DE FORMA EN EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE: Por escrito Nombre, domicilio y firma del vendedor y el transportador

Nombre y domicilio del beneficiario

Expresar que es al portador

Numero de folio

Especificacin de los bienes Determinacin de los fletes y gastos de transporte Puertos de salida y de llegada Nombre, matrcula y nacionalidad del barco bases de indemnizacin CLASIFICACION DE GRUPOSEXITEXW ex Works (despues de produccin pero en el lugar de produccin. El vendedor no asume riesgo ni responsabilidad.

Free on board ( libre a bordo ( el precio de la mercanca puesto en el domicilio del vendedor

FREE FCA ( Free carrierVendo mercanca libre de riesgos en el transporte que mandan

FAS ( Free along side shiplibre para que la mercanca este a un lado del barco / obligacin de poner mercanca a lado del barco sino yo cargo con todos los gastos

FOB ( Free on board

LAB se usa como si fuese EXWQue ya puse la mercanca sobre el bordo del barco debe estar dentro del barco

COST

CFR ( Cost and FreightCosto de transporte y movimiento

CIF ( cost, insurance and freightCosto de mercancia, seguro y transporte

CPT ( Carriage paid toCOD ( cobrese o devuelvaseTransporte pagadero, lo van a mandar y cuando llegue al comprador se va a pagar sino tiene que devolverlo

DELIVEREDDAF ( Delivered at frontier (del lado del comprador)Entrega en frontera (transporte terrestres) puede ser en un puerto ms usual a partir de ese momento es otro transporte

DES ( Delivered ex shipEntrega fuera del barco y a llega al puerto del destino y lo responsabilidad del vendedor es hasta que esto fuera del barco.

DEQ ( Delivered ex quayFuera del muelle

DDU (Delivered duty un paidEntrega sin pago de impuestos

DDP ( Delivered duty paidEntrega con pago de impuestos

FUERA DE LOS GRUPOSPSI ( Pre shipment inspectionPrevia inspeccin fuera del embarque

AFLOAT ( En trnsito (flotantdo)Con mas relevancia a los ttulos de conocimiento de embarque porque puedo negociar esa mercanca.

CERTIFICADO DE DEPSITO Y BONO DE PRENDA Ttulo de crdito que acredita el depsito de la mercanca en los almacenes generales de depsito.

Funcin: constituir un depsito contra un certificado

Si se trata de bienes fungibles me van a devolver bienes fungibles.

Ej. De carcter fiscal importar mercancas sin pago de impuestos mientras est en el depsito, cuando lo quiera sacar pago los impuestos y as no me descapitalizo.

El bono de prenda sirve para dar el certificado de bono en garanta.

Requisitos formales:

Nombre del depositante y de depositario

Tipo de mercanca

Bienes fungibles o no fungibles

Plazo para el deposito

Firma del receptor

Costo del deposito

CERTIFICADO DE PARTICIPACIN: Me acredita un derecho respecto de una propiedad o cotitularidad.

Ttulo de crdito que acredita la parte alcuota de un fondo de fideicomiso.

El fideicomiso es un contrato:

Pblicos: son del estado, no son contratos, crean una persona moral con personalidad propia

Privados: son simples contratos, una persona transmite la propiedad a una institucin de crdito (fiduiciaria) para que detente la posesin, parentemente la propiedad pero no el dominio, para que los administre conforme lo que establece el fideicomitente.

Con los furtos de la administracin se puede beneficiar a quien el fideicomitente quiera, y se le llama fideicomisario, hasta el mismo puede serlo.

Si se muere antes de terminar el fideicomiso se establcera quien se va a quedar con los bienes y suplir un testamento.

Es un patrimonio de afectacin, solo hay dos:

El fideicomiso

El patrimonio de familia

El titular ser el fideicomisario, no se puede embargar el patrimonio en fideicomiso, solo los derechos del fideicomitente

Hay fideicomiso:

En garanta

En administracin: se reparten frutos

Tursticos: para que la que antes era zona prohibida para extranjeros se pueda adquirir propiedades.

Fideicomiso en garanta: si el deudor deja una prenda en garanta ante el fiduciario, quien responder si el deudor no lo hace, el acreedor le exige a la fiduciaria que le pague con bienes del deudor.

Si el fideicomitente pide a la fiduciaria que al trmino del fideicomiso se entregue el bien a un 3ero, se deben pagar cargas fiscales.

En el banco los beneficiarios, de una cuenta estn por arriba de los herederos, tiene efectos de sustitucin hereditaria.

La ventaja es que quien adquiri un certificado de participacin, es un ttulo para vender, slo tengo que endosarlo.

Productos.- de los frutos que se puedan obtener por el fideicomisario

Liquidacin.- incorporan derechos sobre rentas

CLASIFICACIN: DE PRODUCTOS incorporan derecho a frutos. DE COPROPIEDAD incorporan derechos a la propiedad. DE LIQUIDACIN incorporan derechos sobre rentas.CONTENIDO: Datos de la fiduciaria

Mencin de ser certificado de participacin

Clase de certificado que ser

Fecha de expedicin

Derechos que se incorporan

Firma del representante o legado fiduciario y el representante comn de los titulares de los certificados; se designa antes de que haya adquirientes o representado. El representante no puede adquirir certificados y sirve para que la fiduciaria siga todas las partes que se establecen en el contrato.

Son nominativos con pliza al portador.

CARACTERSTICAS DEL REPRESENTANTE COMN: (representante SIN representados) No puede ser titular o tenedor de ningn certificado; Su participacin consiste en verificar que la fiduciaria maneje adecuadamente el fideicomiso.TITULOS DE CRDITO PBLICOS

1. CETES O CERTIFICADOS DE LA TESOFE: Los emite el estado, a travs de la SHCP y el agente colocador es el Banco de Mxico, quien a su vez los ofrece en un llamado remate, frente al sistema financiero, pero no es remate ya tienen un valor especfico con determinado rendimiento en cada caso estipula el inters que da. Los sistemas financieros lo colocan frente a los particulares.

Tambin existen pagares del Estado pero estos se cotizan en dlares a un plazo mximo de 360 das.

2. BONOS DE ESTADO: los emite el estado tienen la misma naturaleza que las obligaciones societarias, se establece plazo, monto y rendimiento.

3. PAGARE O TESOBONO: Se emiten igual que los cetes, pero se cotizan en dlares

Duracin mxima de 365 das

4. BONOS SIMPLES: Ttulos con la misma naturaleza que las obligaciones societarias

5. BIDS (BONOS DE INDEMNIZACIN BANCARIA): Se utilizan para indemnizar la expropiacin de los bienes de los banqueros = estatizacin de la banca (quitan la banca a los particulares se estatiza y se nacionaliza)

Banca de desarrollo.- las utilidades son para promover el desarrollo nacional

Bancos particulares.- las utilidades son de los socios

6. UDIBONOS (UNIDADES DE INVERSIN): Ttulos respaldados por un valor dado en unidades de inversin

El valor de las mismas se incrementara en la misma media que aumentaba la inflacin.

7. BONOS GLOBALES: Se colocan en el extranjero son parecidos a los cetes.

TITULOS DE CREDITO BANCARIOS

Certificado de Depsito: Ttulos de crdito emitidos por los bancos mediante operaciones pasivas Ttulos de crdito emitidos por los banco mediante operaciones pasivas. Bonos bancarios y sus copones.TITULOS DE CRDITO BURSATILES

ACCIONES DE SUSCRIPCIN PBLICA: cualquiera puede hacerlo a travs de un banco o casa de bolsa, a mas alta inversin, mas alto los intereses. BONOS Y OBLIGACIONES: CERTIFICADOS DE PARTICIPACIN LETRAS DE CAMBIO PAGARES ACCIONES DE SUSCRIPCIN PBLICA: acciones societarias acciones de sociedad de inversin comn.- captan dinero de particulares acciones de sociedad de inversin de renta fija.- te dicen cuanto vas a ganar BONOS DEL ESTADO Y OBLIGACIONES SOCIETARIAS Cetes

Bondes

Obligaciones indizadas (su valor aumenta de acuerdo a un ndice)

Udibonos

Obligaciones societarias comunes

CERTIFICADOS DE PARTICIPACIN LETRAS DE CAMBIO PAGARES pagars papel comercial pagar burstil pagar comercial indizado PAPEL COMERCIAL.- EMITEN COMERCIANTES PAGAR BURSTIL PAGARE COMERCIAL INDIZADO.- se adelanta el precio de lo que van a cobrar posteriormente

DOCUMENTOS CONFUNDIBLES CON TTULOS DE CREDITO

Boletos de transporte.- no son destinados a circular riqueza

Billetes de lotera.- no destinados a circular, no puedo pedir cancelacin ni reposicin

Remisiones.- solo acreditan que se entrego cierta mercanca, se puede poner tanto en el pagare como en la factura ( en esta carece de objeto porque la factura la tiene el comprador

Plizas de seguro.- solo acreditan un posible derecho, no es endosable, solo en caso de que haya un siniestro FacturasSi el documento no dice que es ttulo de crdito entonces no lo es

EXCEPCIONES: (tienen efectos de ttulo) Certificado de embarque: No se dice, pero la ley as lo reconoce. Carta de porte: No lo dice ni el documento, ni la ley. Por tesis jurisprudencial s Accin societaria: Acredita derechos pero no existe ningn crdito. Pero Art. 5 lo supone. OPERACIONES DE CREDITO

Son contratos no operaciones de crdito ( privados o institucionales

Tipos de operaciones:

DEPOSITO: una persona le da a otra bienes para que los cuide. Puede traer aparejado un contrato de prestacin de servicios. El depositario puede disponer de los bienes cuando quiera, deben ser fungibles.

REPORTO: es una compraventa de ttulos de crdito con pacto de retroventa. Te vendo un da y despus te compro ttulos, pueden ser los mismos que te vend.

DESCUENTO: vender un ttulo de crdito en una cantidad menor a la que se establece en el ttulo, las empresas que se dedican a esto son las de factoraje.Tiene un antecedente operacin de descuento en libros! Se hace un descuento de lo que le deben en ttulos de crdito.

APERTURA DE CRDITO: similar a un mutuo, hay prstamo de dinero, hay un inters, pero en el crdito se maneja una sola cantidad y en la apertura se establece hasta cierta cantidad.

Ej. Necesito dinero le ponen hasta su disposicin hasta 10,000 y solo utilice 1,000 solo tengo que pagar intereses sobre eso que utilice y en el tiempo que establec.

TARJETA PLSTICA: es un crdito o debito, sobre el dinero que tengo en el banco, se firma un pagare que ya esta pagado.

Igualmente existen las tarjetas de servicios, al corte del mes tengo que pagar lo que utilice.

CUENTA CORRIENTE: se conviene con un banco en que yo pueda depositar en una cuenta y utilizarlo y tener un respaldo de crdito.

CRDITO DOCUMENTARIO o CARTA DE CRDITO: sirve para hacer transferencias cuantiosas y para no andar cargando el dinero.

Otros tipos de operaciones

CRDITOS REFACCIONARIOS, DE HABILITACIN Y AVO: el dinero que se le proporciona al acreditado debe tener un destino especifico, puede ser para la adquisicin de maquinaria o equipo (pagar activos) y en algunos casos hasta el 50% de lo que se me proporcione lo puedo usar para pagar pasivos fiscales.

El de habilitacin y avo debe ser para pagar sueldos, salarios y materia prima.

Se busca el aumenta en la produccin de una empresa.

CARTA DE ORDEN DE CRDITO.- parecido a la carta de crdito simple

CAJA DE SEGURIDAD.- contrato entre el banco, va entregar una lleva y el banco conserva otra llave, hay un registro para hacer uso de la caja, los bancos se obligan a proporcionar todos los medios de seguridad

Es un contrato de arrendamiento con prestacin de servicios.

FIDEICOMISO ARRENDAMIENTO FINANCIERO: excelente solo para comerciantes, es proporcional a lo que se quiere gastar (es en el normal)

El arrendamiento elige lo que quiere y la arrendadora va adquirir ese bien que yo quiero para arrendrmelo, voy a pagar una renta determinada y al final del plazo estipulado (el comn en bienes muebles es de 3 aos) voy a tener 3 opciones:

Vamos a renovar el contrato: Se hace sobre los valores contables del bien.

Compro el bien o valor contable

Vendrselo a un 3ero o valor comercial y repartir el dinero Su ventaja es que durante la vigencia del contrato los pagos del arrendamiento son deducibles de impuestos.

FACTORAJE FINANCIERO: Compran ttulos de crdito, hacen descuentos en el pagare que yo le vendo y ella va a cobrar el ttulo.

DEPOSITO

Tipos: Regular: solo se da en materia civil, se pueden usar los bienes que estn en deposito, y se deben regresar bienes de la misma calidad

Irregular: cuando ya faculta el uso de los bienes, deben ser bienes fungibles

DEPOSITO IRREGULAR

Bancario

Cuenta de ahorro.- primero redita muy poco, no obtengo disponibilidad plena del dinero

Cheques: es un deposito tpico, ofrecen rendimiento bajo

Inversin: ofrecen mejores rendimientos, solicitan mnimos mas altos. Hay 2 tipos:

a) Disponibilidad a vista

b) Disponibilidad a plazos

Dinero en consignacin: depsito en resguardo para pagar determinadas obligaciones, se puede ligar con la de cheques para realizar los diversos pagos que se deben

Ttulos de crdito o documentos.- depsito de acciones para asegurarlas.

Cuenta corriente: cuenta de cheques se puede depositar y retirar cuando yo quiera, se manejan vinculadas con un contrato crediticio.

Comercial

Mercancias en almacenes de deposito. Fecha de recuperacin:

Deposito a la vista.- en el momento que lo solicito

A plazo

Ley de Instituciones de Crdito

Recibir depsitos bancarios de dinero:

A la vista

Retirados en das preestablecidos

De ahorro

A plazo o con previo aviso

Aceptar prstamos y crditos

En caso de fallecimiento del titular, la institucin de crdito entregar el importe correspondiente a los beneficiarios que el titular haya designado expresamente y por escrito para tal efecto, sin exceder el mayor de los lmites siguientes: I. El equivalente a veinte veces el salario mnimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al ao, por operacin, o II. El equivalente al setenta y cinco por ciento del importe de cada operacin. Si existiere excedente, deber entregarse en los trminos previstos por la legislacin comn.REPORTO: los mismos ttulos que vend pueden ser los que compre

Elementos personales:

Reportado

Reportador

Compra ttulos de crdito al reportado

Se obliga a devolverlos o a transferirle otros de la misma especie

En un plazo dado

Contra devolucin de lo pagado

Mas un premio DEPORTO si el premio es para el reportado (quien lo recibe). Reporto (transmito los ttulos), Deporto (obtengo los ttulos)

Caractersticas:

Requiere de endoso

Paga solo en dinero

Reportador puede ejercer derechos

Mximo 45 das, prorrogables

DESCUENTO Y REDESCUENTO

Cuando una persona tiene crditos a favor y necesita liquides, vende esos crditos mas baratos a cambio de efectivo.

Tipos:

Particular

Bancarios. Hacen operaciones de descuento

Factoraje: se dedican a eso pero tambin hacen contra la remisin

Redescuento: la empresa de factoraje le descuenta al particular una cierta cantidad para comprarle sus ttulos y despus va con otro para vender los ttulos que compro y hacindole un descuento.

Reaseguro: una aseguradora nos asegura a todos y esta aseguradora va con otra para que asegure a la aseguradora.

Coaseguradora.- en el mimo nivel y responden en la misma forma.

Solo sirve entre comerciantes

Elementos personales:

Descontador: recibe el ttulo

Descontatario: recibe el dinero

Descontadores

Particular

Institucin de crdito

Almacn general de deposito

Uniones de crdito

Arrendadoras financieras

Factoraje financieroAPERTURA DE CRDITO

A diferencia del mutuo (cantidad de dinero ms inters) y en la apertura de crdito pongo disponible hasta cierta cantidad y pagas cuando quieras, y el inters que se cobra es sobre el dinero que se utilizo.

1. Para financiar un crdito en dinero

2. Simple o en cuenta corriente: en cuenta corriente un tanto relativo, no se pretende que yo deposite primero, pero se hace cuando ya se acabo el crdito y necesito ms dinero deposito lo que use del crdito y dinero extra para tener a mi disposicin.

Elementos personales:

Acreditante

Acreditado

Caractersticas:

Disposicin hasta de cierta cantidad

Disposicin discrecional contra firma

Con plazo o sin plazo

Pagos totales o parciales: si acepto pagos parciales se va a generar intereses por lo que no pague

Inters solo sobre sumas dispuestas durante el plazo de disposicin

Soporte para tarjetas plsticas

TARJETAS DE CRDITO

Medio para disponer de un crdito abierto

Se basa en reglas de las Instituciones de Banca Mltiple

Caractersticas:

Sujeto a un contrato de apertura de crdito

Limite de crdito

Pago mnimo mensual

Vigencia anual: se cobra la renovacin

Formula de inters: lo aprueba la comisin nacional bancaria

Comisin

Aviso de extravo: si no hay responsabilidad del titular de la tarjeta

Fecha de pago: cada mes

Tipos de tarjeta de crdito: realmente hay un dinero que se est prestando Bancaria.- es muy difcil la reposicin en el extranjero Comercial

Nacional.- solo se pueden usar dentro del territorio nacional Internacional.- el tipo de cambio que se utiliza con la divisa del pas donde se use la tarjeta.

Dbito y de crditoTarjetas de servicios: no hay crdito hay que pagar en fecha establecida el total de lo dispuesto

Especificaciones fsicas: A favor de personas fsicas Titular puede ser moral

Nombre del emisor

Nombre del emisor

Numero de serie (16 dgitos)

Firma del USUARIO

Fecha de vencimiento (3 aos renovables las mas comunes)

Nmero verificador

CREDITO DOCUMENTARIO CARTA DE CREDITO

Nacional

Internacional

Convencin sobre los contratos de Compraventa Internacional de Mercaderas (Viena 10/IV/80)

Sujeto de incoterms

Vigencia de 6 meses

Quien expide se obliga a:

Pagar a un 3ero contra entrega documental (me enseas el conocimiento de embarque y le entregas la cantidad que diga el docto)

Nominativa no negociable

Si transferible

Cantidad fija o limitada

Simple: entra bajo las pautas normales de cualquier obligacin Revocable: en cualquier momento o dentro de determinado plazo Irrevocable

Crdito confirmado: como cheque certificadoElementos personales:

Dador - acreditante

Beneficiario.- a favor de quien se emite

Tomador acreditado.- quien va a ser el intermediario

CUENTA CORRIENTECrditos recprocos segn remesas de abono o cargo y el saldo conforma lo exigible o disponible: depsitos y retiros Ej. Cuenta corriente de granos, deposite una tonelada dispongo de media . Si tengo cuenta de cheques en cuenta corriente solo puedo disponer de lo que deposite, la ligo con una apertura de crdito hasta por tal cantidad.1. Comercial o bancario

Remesas (traspasos de dinero) en dinero, bienes, servicios, ttulos (salvo buen cobro), crditos

Una cuenta igual con partidas de abonos y cargos

Saldo a 6 meses exigibles a tiempos determinados o determinables. A plazo convenido o revocacin unilateral previo aviso de 10 das

Si el acto se anula, la anotacin se cancela

Garantas: prenda, hipoteca, fianza, co-obligados

Derechos ya existentes son embargables

Convencin sobre intereses. Rectificacin prescribe en 6 meses. Muerte o incapacidad no termina el contrato.HABILITACIN O AVO REFACCIONARIO

Crdito con destino especifico

Sujetos a vigilancia del destino.- sujetos a verificacin de que realmente se utilice para lo que se estableci De fomento o industriales

Comerciales o bancario.- la mayora de los comerciales se hacen a travs de uniones de crdito y En cuenta corriente: el manejo se hace bajo el sistema de cuenta corriente Formalidad escrita: ante fedatario pblico, obligado si hay inmuebles en garanta, tienen doble garanta Para el otorgamiento del crdito va a ir a verificar la plana comercial o industrial tenga lo que en verdad dice.

CONTENIDO DEL CONTRATO / OPERACIN: Objeto

Plazo

Tiempos de disposicin

Garantas

Inscripcin en RPC: necesitara pasar ante fe pblica Materia Prima

Materiales

Salarios y gastos de explotacinCARTAS RDENES DE CREDITO

Naturaleza jurdicaContrato atpico e inominado para documentar una o varias operaciones mercantiles entre comerciantes en el mbito internacionalElementos A favor de persona determinada y no a la orden Por cantidad fija y especfica o bien con un mximo determinadoDerechos y obligaciones El dador se obliga frente al receptor hasta por el mximo de la cantidad fijada No se pueden protestar pues es contrato no ttulo El receptor se debe legitimar frente al deudor. El dador puede cancelar reembolsando la cantidad recibida. Si no se usa en el trmino convenido, o seis meses, contados desde su fecha, se anula.CAJA DE SEGURIDAD es un Arrendamiento con prestacin de servicios

Elementos personales

Banco

Usuario

OBLIGACIONES DEL USUARIO1. Pagar la renta2. No introducir objetos que impliquen peligro3. Avisar prdida de llave OBLIGACIONES DEL BANCO Responder de la integridad de la caja Dar acceso solo a los autorizados Instalar dispositivos de seguridad Establecer un horario de acceso Secreto bancario MUERTE DEL USUARIO EMBARGO DEL CONTENIDO TERMINO Y APERTURAFIDEICOMISOElementos personales: Fideicomitente: persona fsica o moral

Fiduiciaria: banco, aseguradora, afianzadora, casa bolsa, institucin auxiliar de credito

Fideicomisario: fsica o moral

Patrimonio en afectacin de acuerdo al fin u objeto del contrato. Nulo en fraude a terceros Prohibidos Secreto

Sucesivo Ms de 50 aosClases:

Administracin Garanta Inversin Sustitucin testamentaria Turstico De beneficencia Privado / pblicoARRENDAMIENTO FINANCIERO Arrendador.- transfiere el uso de un bien Arrendatario.- usa el bien contra pago de una renta Financiero.- Se adquiere un bien especfico a eleccin del arrendatario Arrendatario conserva liquidez (flujo de caja) No le afecta la obsolescencia Riesgo a cargo del arrendatario /aseguramiento Al plazo forzoso. Opciones terminales: Adquisicin por el arrendatario Prrroga de contrato Venta del bienFACTORAJE FINANCIERO

Elementos personales:

Cedente Factorado: Persona Fsica / Moral Cesionario Factoreante: Persona Fsica / Moral El factoreante adquiere del factorado documentos mercantiles por cobrar, mediante cesin o endoso segn sea el caso-, contra un descuento sobre su valor y de acuerdo a reglas establecidas previamente (contrato). Tipos:

1. CON RECURSO pro solvendo (responsabilidad solidaria del factorado)2. SIN RECURSO pro soluto (sin responsabilidad del factorado)3. INDIRECTO U OBLICUO (acepta de antemano al deudor) Requisitos:

Debidamente documentado Vencimiento a plazo determinado Notificado al deudor

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