capitulo 1 2014
TRANSCRIPT
CAPITULO 1:
SUJETOS DEL DERECHO
PRIVADO
Instituciones del Derecho Privado I
Facultad de Ciencias Económicas (UNNE)
Dr. Cristian Piris
• Persona: Concepto, Categorías. Persona y sujeto de derechos.
• Persona individual. Concepto. Principio de su existencia.
• Persona Colectiva: Concepto. Clasificación y enumeración (art. 33 del Código Civil). Condiciones jurídicas para su existencia.
• Atributos. Concepto. Capacidad: Concepto y clasificación. Incapacidad de derecho y de hecho: fundamentos y efectos. Clasificación de los incapaces. Conceptos. Domicilio. Nombre. Estado civil. Conceptos y funciones.
• Fin de la existencia de las Personas individuales y colectivas: causales y consecuencias jurídicas.
CAPITULO I: SUJETOS DEL DERECHO PRIVADO
Cristian Piris - 2014
Cerrar
PERSONA
Inicio Existencia
Derechos
Fin Existencia
ConceptoConcepto
Fin Existencia
Inicio Existencia
Atributos
Cristian Piris - 2014
NORMAS JURÍDICAS
• No crean personas• Reconocen la personalidad
¿QUÉ ES PERSONA?
• Etimología personare (Roma) prósopon (Grecia)
• Historia Antigüedad: Roma Cristianismo Revolución Francesa (1789) Alemania Nazi Declaración Univ. Derechos Humanos (1948)
Concepto de Persona
Cristian Piris - 2014
Concepto de Persona
Cristian Piris - 2014
Concepto de Persona
PersonaSujeto de Derecho
Cristian Piris - 2014
Concepto de Persona
Persona para el
Derecho
Religión
Sociedad
Filosofía
Ética
Ciencias
Cristian Piris - 2014
Código Civil - Artículo 30:“Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones".
Palabras claves: Ente Susceptibilidad de adquirir derechos
Se define Persona por la capacidad.
Criticas: Deshumaniza el concepto de persona. Cualquier entre puede ser o no ser persona.
Interrogantes: Situación de los animales no humanos.
Concepto de Persona
Cristian Piris - 2014
TIPO DE PERSONAS EN EL DERECHO ARGENTINO
ART. 30 – CONCEPTO
ART. 31 – TIPOS: 1) de existencia ideal o jurídica. 2) las de existencia visible.
ART. 32 – “Todos los entes susceptible de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o personas jurídicas“
Art. 51 - “Todos los entes que presentan signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible“
Concepto de Persona
Cristian Piris - 2014
Concepto de Persona
Persona Entidad Jurídica
Física o de existencia visible
(Entidad psicológica, biológica y moral)
Jurídica o de existencia ideal
(Entidad puramente jurídica)
Cristian Piris - 2014
Concepto de Persona
Cristian Piris - 2014
CONCLUSIONES
1. Concepto biológico o natural de persona que lo identifica totalmente con el ser humano.
2. Para el derecho la persona es un ente, en principio todo aquel que evidencie signos característicos de humanidad, pero también se reconoce como personas a entes colectivos.
3. Para el derecho existen dos tipos de personas: los entes individuales, es decir los seres humanos; y los entes colectivos, denominados personas jurídicas.
4. Sujeto de derecho y persona no son lo mismo. Toda persona puesta en una relación jurídica determinada es un sujeto de derecho.
Concepto de Persona
Cristian Piris - 2014
Atributos de las Personas
Cristian Piris - 2014
ATRIBUTOS ≠
DERECHOS PERSONALÍSIMOS
CONCEPTOAtributos Ciertas cualidades de que está dotada la persona, que son inseparables de ella y la definen en su individualidad
CARACTERESNECESARIOS toda persona los tieneUNICOS no se admite la pluralidad del mismo atributo (tener la
misma persona dos nombres y apellido distintos)INALIENABLES no se pueden enajenar, trasmitir, etc.IMPRESCRIPTIBLES no se extinguen por el transcurso del tiempo ni
por ejercerlos
Atributos de las Personas
Cristian Piris - 2014
Atributo Persona Humana
Derechos Personalísi
mos
Estado Civil
Nombre
Domicilio
Patrimonio???
Capacidad
Atributos de las Personas
Cristian Piris - 2014
Atributo Persona Jurídica
Nombre
Domicilio
Patrimonio???
Capacidad
Atributos de las Personas
Cristian Piris - 2014
Concepto:Es la APTITUD para adquirir derechos y contraer obligaciones
Especies: Capacidad de derecho (para ser titular de derechos y obligaciones) Capacidad de hecho (para obrar-para ejercer por sí esos derechos)
CAPACIDAD INCAPACIDAD
Atributos de las Personas - Capacidad
Cristian Piris - 2014
INCAPACIDAD DE DERECHO
Siempre es relativa.Son prohibiciones puntuales.
Por Ejemplo no pueden contratar:•Cónyuges entre sí
Compra Venta (1358/60)Cesión de Créditos (1441)Permuta (1490)Donación (1807)
•Padres con hijos (279)•Tutores con Pupilos (450 inc.3)
Por Ejemplo no pueden contraer matrimonio:• Entre ciertos parientes 166(1-2-3-4)• Ligamen - Matrim. Anterior 166(6)• Autor/cómplice homicidio de un Cóny.166(7)
Atributos de las Personas - Capacidad
Cristian Piris - 2014
INCAPACIDAD DE HECHO
Absolutos No pueden realizar ningún acto por sí • Personas por nacer• Menores impúberes (hasta los 14 años)• Dementes declarados tales en juicio• Sordomudos que no pueden darse a entender• Penados a condenas de prisión o reclusión de 3 años o más
Relativos Tienen capacidad para los actos que las leyes le autorizan• Menores adultos (14 a 18 años) - art. 127 Cod. Civil
Menor con titulo art. 128 Cod. Civil (obs: desde los 14 años)Menor trabajador Celebrar contrato de trabajo - art. 30 LCT mod. Ley
26.390 “prohibición trabajo infantil” (obs: desde los 16 años)
Cuestiones: Representación Inicio y Cese de la incapacidad 14 años – discernimiento actos lícitos (art. 921)
Atributos de las Personas - Capacidad
Cristian Piris - 2014
MAYORÍA DE EDAD
Ley 26.579 art. 127 Cod. Civil: Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad el día que cumplieren 18 años.
Cuestiones:• Pueden contraer matrimonio (art. 166 – Cod Civil)• Cese de la patria potestad (art. 306 inc. 3 – Cod Civil)• Alimentos hasta los 21(art. 2566 – Cod Civil) “La obligación de
los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en artículo 267, se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo”.
• Previsión y seguridad social hasta 21 años (art. 5 - Ley 26.579)
Atributos de las Personas - Capacidad
Cristian Piris - 2014
INHABILITACIÓN
SEMIALIENACIÓN –152 Bis Código Civil
Concepto:Sujetos que sin llegar a ser dementes presentan anomalías que los inhabilita parcialmente para los actos de la vida civil, porque pueden causar perjuicios en su persona o su patrimonio.
Enumeración: Ebrios consuetudinarios Toxicómanos (drogadictos) Débiles mentales sin llegar a Demencia (p.ej: senilidad) Pródigos
El CURADOR NO SUSTITUYE al inhabilitado sólo lo ASISTE
Atributos de las Personas - Nombre
Cristian Piris - 2014
Definición:“Modo de designar una persona” (Alterini).“Medio de identificación de una persona en la sociedad” (Rivera).
Elementos:• Nombre de pila: llamado así por la pila bautismal, sitio donde se bautizaba a los recién nacidos y se les daba un nombre individual.• Apellido: también llamado nombre de familia o patronímico que indica la familia (generalmente paterna) al que pertenece el individuo. Es la designación común de todos los miembros de una familia.
Atributos de las Personas - Nombre
Cristian Piris - 2014
NOMBRE DE PILA
¿Cómo se adquiere?¿Quién tiene derecho a ponerlo?
Limitaciones:1. Nombres extravagantes, ridículos, contrarios a nuestras costumbres, que expresen o signifiquen tendencias políticas o ideológicas , o que susciten equívocos respecto del sexo de la persona a quien se impone.2. Los nombres extranjeros, salvo los castellanizados por el uso o cuando se tratare de los nombres de los padres del inscripto, si fuesen de fácil pronunciación y no tuvieran traducción en el idioma nacional. 3. Los apellidos como nombre.4. Primeros nombres idénticos a los de hermanos vivos.5. Más de tres nombres.
Atributos de las Personas - Nombre
Cristian Piris - 2014
APELLIDO
¿Cómo se adquiere?
¿De donde surge?
Distinciones:1. Hijos Matrimoniales.2. Hijos Extramatrimoniales.
1. Reconocido por ambos padres.2. Reconocido por la madre.3. Reconocido por el padre.
3. Hijos Adoptivos.1. Adopción Plena.2. Adopción Simple.
4. Mujer Casada.5. Mujer Divorciada.6. Mujer Viuda.
Atributos de las Personas – Estado
Cristian Piris - 2014
Estado Posición que corresponde al individuo en la sociedad –“status”
Respecto de:1) la persona misma – sexo, edad, profesión.2) la familia – casado, soltero, viudo, pariente, etc.3) la sociedad – argentino, extranjero, etc.
Efectos del Estado
Atributos de las Personas - Domicilio
Cristian Piris - 2014
Definiciones: “Lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona para la producción de determinados efectos jurídicos” (Borda) “El asiento jurídico de las personas” (Cifuentes)
Clasificación:
• General• Real• Legal• De origen
• Especial• Procesar o ad litem• Contractual
Inicio de la Existencia
¿Desde cuando se inicia la existencia de la persona física?
I. Concepción Antigua:NACIMIENTO (cuestión de la viabilidad)
I. Concepción Moderna:CONCEPCIÓN (cuestión del aborto) En el seno materno Fuera del seno materno (cuestiones éticas y científicas)
Cristian Piris - 2014
Inicio de la Existencia
¿Desde cuando se inicia la existencia de la persona?
PERSONAS POR NACER
Art. 63 Código Civil: “Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno”
Pacto de San José de Costa Rica (con rango constitucional):Se es persona desde la concepción.
Cristian Piris - 2014
Inicio de la Existencia
CONCEPCIÓN
1. Natural (en el seno materno)2. Asistida
2.1. Inseminación artificial Introducción de semen enorganismo femenino no a través del acto sexual sino pormedios “médicos”.
2.1.1. Homóloga dador, el marido.2.1.2. Heteróloga dador, no marido.
2.2. Fecundación extracorporea o in vitro Por mediode intervenciones médicas se obtiene esperma y óvulos paraluego unirlos a los efectos que se produzca la fecundación. Launión puede ser dentro o fuera del cuerpo de la mujer.
Cristian Piris - 2014
Condición jurídica de la persona por nacer
SITUACIÓN PATRIMONIAL• Código Civil: capacidad de derecho para adquirir bienes a título gratuito, por actos entre vivos o mortis causa
SITUACIÓN PERSONAL• Código Civil: ???• Constitución Nacional: Derechos Personalísimos
Inicio de la Existencia
Cristian Piris - 2014
Inicio de la Existencia
Nacimiento
¿Desde cuando se considera producido el nacimiento?
Art. 74 in fine: Cuando la persona por nacer se encuentre completamente separado del seno materno.
CUESTIONES:
• Nacimiento con vida. • Viabilidad.• Efectos patrimoniales.
Cristian Piris - 2014
Fin de la Existencia
¿CUÁNDO TERMINA LA EXISTENCIA DE UNA PERSONA FÍSICA?
Art. 103 Cod. Civil:“Termina la existencia de las personas por la muerte natural de ellas. La muerte civil no tendrá lugar en ningún caso, ni por pena, ni por profesión en las comunidades religiosas.”
¿QUÉ ES MUERTE NATURAL?
NATURAL
NATURAL CIVIL
VIOLENTA
Cristian Piris - 2014
Fin de la Existencia
¿CUANDO SE PRODUCE LA MUERTE?
Cese de funciones vitales
1• Cese de funciones cerebrales
2• Cese de funciones cerebrales, cardiológicas y pulmonares
3• Además de lo anterior, cese de funciones celulares.
Claudicación de sistemas circulatorio, respiratorio y nervioso
Cristian Piris - 2014
Fin de la Existencia
Muerte en la Ley de Trasplante de Órganos (24.193)
El fallecimiento de una persona se considerará tal cuando se verifiquen de modo acumulativo los siguientes signos, que deberán persistir ininterrumpidamente seis (6) horas después de su constatación conjunta:
a) Ausencia irreversible de respuesta cerebral, con pérdida absoluta de conciencia;b) Ausencia de respiración espontánea;c) Ausencia de reflejos cefálicos y constatación de pupilas fijas no reactivas;d) Inactividad encefálica corroborada por medios técnicos y/o instrumentales adecuados a las diversas situaciones clínicas, cuya nómina será periódicamente actualizada por el Ministerio de Salud y Acción Social con el asesoramiento del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI).
La verificación de los signos referidos en el inciso d) no será necesaria en caso de paro cardiorespiratorio total e irreversible.
Artículo 23
Cristian Piris - 2014
Fin de la Existencia
CASOS ESPECIALES
- Conmorencia
- Ausencia con presunción de fallecimiento
PLAZO ORDINARIO: 3 años desde de la última noticia.
PLAZOS EXTRAORDINARIOS: tiempos de espera reducidos por
desaparición en contexto de accidente o desastre.
PLAZO EXTRAORDINARIO GENÉRICO: 2 años desde que
ocurrió o pudo haber ocurrido el suceso (incendio, terremoto,
guerra o empresa riesgosa).
PLAZO EXTRAORDINARIO ESPECÍFICO: 6 meses desde que
ocurrió o pudo haber ocurrido el suceso (naufragio de una nave
o aeronave).
Cristian Piris - 2014
Fin de la Existencia
PRUEBA DE LA MUERTE
- Como hecho jurídico: Partida – Certificado de defunción Art. 104 Cod. Civil: La muerte de las personas se prueba como el nacimiento en iguales casos.
- Como hecho natural: certificado médico o en su defecto certificado de autoridad civil o policial con dos testigos que hayan visto el cadáver.Caso especial: catástrofe donde la muerte deba ser tenida por cierta no se requiere certificado ni testigos.
EFECTOS DE LA MUERTE
Derechos patrimoniales Transmisión Derechos extrapatrimoniales Extinción
Cristian Piris - 2014