capitulo 8 2014

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FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS UNNE. DERECHO DE LAS OBLIGACIONES

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Page 1: Capitulo 8 2014

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS UNNE.

DERECHO DE LAS

OBLIGACIONES

Page 2: Capitulo 8 2014

Capitulo 8

Obligaciones Obligación. Concepto. Elementos esenciales: sujetos. Objeto.

Fuentes. Noción y caracteres. Elementos accidentales: Noción,

enumeración y caracteres.

Fuentes de las obligaciones. Clasificación: fuentes

contractuales y extracontractuales. La ley. Actos lícitos:

Contratos, cuasicontratos, la voluntad unilateral. Conceptos.

Hechos ilícitos: Delitos y cuasidelitos. El enriquecimiento sin

causa. Conceptos.

Clasificación de las obligaciones en cuanto al objeto y en

cuanto al sujeto. Otros criterios de clasificación.

Obligaciones de dar sumas de dinero. Régimen legal. Intereses.

Concepto y clasificación. Anatocismo. Depreciación monetaria.

Indexación: concepto y regulación legal.

Page 3: Capitulo 8 2014

BIBLIOGRAFÍA

Page 4: Capitulo 8 2014

Ubicación en el Código Civil

Libro segundo: DE LOS DERECHOS

PERSONALES EN LAS RELACIONES

CIVILES.

Sección Primera:

Parte Primera: De las Obligaciones

Arts.- 495 a 1136

Page 5: Capitulo 8 2014

VALORACION ECONOMICA

DERECHO DE LAS COSAS

DERECHO DE LAS OBLIGACIONES

DERECHO PATRIMONIAL

DERECHO PRIVADO

RELACIONES JURIDICAS

Page 6: Capitulo 8 2014

DERECHO DE LAS

OBLIGACIONES

POR EL TRÁFICO DE BIENES

TUTELAN RELACONES

ENTRE SUJETOS

POR LA CAUSACIÓN DE

DAÑOS

Page 7: Capitulo 8 2014

Vínculo o relación jurídica en virtud del cual un sujeto llamado

«activo» o «acreedor» tiene la facultad jurídica de exigir a otro

sujeto llamado «pasivo» o «deudor» el cumplimiento de una

determinada «prestación» que puede consistir en dar, hacer o no

hacer.

De

donde

Vinculo jurídicoacreedor deudor

Derecho subjetivo

o Facultad jurídica

Deber jurídico o

deuda

Prestación

Page 8: Capitulo 8 2014

Elementos esenciales

Sujetos

Objeto

Causa

Fuente

Persona física

o jurídica

(capaces)

Único o plural

Determinado

o

determinable

Art.

499

Hechos, actos o disposiciones legales en

los que se originan las obligaciones.

activo

pasivo

Cosa o hecho positivo o

negativo sobre el cual

recae la obligación

contraída

Art.

953prestación

Determinado o

determinable posible lícitoestar en el

comercio

Page 9: Capitulo 8 2014

Elementos accidentales

Condición

Plazo

Cargo

Suspensiva/

resolutoria

Permitidas/

prohibidasArts. 530 y

531 C. Civ.

Arts. 545 y 553

respectivamente

del C. Civ.

Art. 558: los cargos impuestos no impiden la

adquisición del derecho, ni su ejercicio, si no fueren

impuestos como condición suspensiva. En caso de

duda se juzgará que no importan una condición

Suspensivo/

resolutorio

Expreso /

tácitoCierto/

incierto

Art. 566

y ss.

Page 10: Capitulo 8 2014

Fuentes: clasificación

Doctrina

tradicional

Fuentes

contractuales

Fuentes

extracontractuales

voluntadcontratos

ley

Delitos

Cuasidelitos

Cuasicontratos

Declaración

unilateral

Enriquecimiento

sin causa

No hay obligación sin

«causa» = fuente

Es decir, sin que

derive de:

Actos lícitos

Actos ilícitos

Relaciones de

familia

Relaciones civiles

ley

Contratos, cuasicontratos,

declaración unilateral de

voluntad

Delitos, cuasidelitos,

enriquecimiento sin causa

Page 11: Capitulo 8 2014

Actos lícitos

contratos

Art. 1137 C. Civ.: «Habrá contrato cuando dos o

más personas se pongan de acuerdo sobre una

declaración de voluntad común destinada a

reglas sus derechos».Ej.: compraventa, permuta, donación, cesión, sociedad,

locación de cosas y servicios, locación de obra,

mandato, etc.

cuasicontratos

Ciertos actos voluntarios lícitos a los que la ley

les acuerda los mismos efectos a contratos

análogos aunque no medie acuerdo de partes.Ej.: gestión de negocios y empleo útil.

Declaración

unilateral de

voluntad

Manifestación de voluntad de un sujeto que

crea una obligación a su cargo frente a sujetos

inicialmente indeterminados.Ej.: promesa de recompensa, libramiento de títulos

de crédito al portador, la oferta al público, etc.

Para algunos

autores quedan

comprendidos

en

Page 12: Capitulo 8 2014

Actos ilícitos

delitos

cuasidelitos

Enriquecimiento

sin causa

Acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención

de dañar la persona o los bienes de otro. dolo

Acto ilícito que ocasiona un daño a otro

realizado con culpa (falta de diligencias propias

a la naturaleza de la obligación y que hacen a

circunstancias de persona, tiempo y lugar.

negligencia imprudencia impericia

Aumento

patrimonial de

un sujeto

Empobrecimiento

de otro sujeto

Sin causa

legítimaEj.: pago por error (en la persona, en

la causa o en el objeto)

Page 13: Capitulo 8 2014

Clasificación de las obligaciones

Las clasificaciones jurídicas constituyen un

intento por agrupar distintos fenómenos

según caracteres comunes. A través de las

mismas se intenta agrupar lo semejante y

separar lo diferente, según un criterio

determinado.

Page 14: Capitulo 8 2014

Cla

sif

ica

ció

nI.-En cuanto al

objeto

II.-En cuanto al sujeto

III.- Otros criterios

Page 15: Capitulo 8 2014

I.- CALSIFICACION EN CUANTO AL

OBJETO

1. En cuanto a

la naturaleza

del objeto

En cuanto a la

determinación o

indeterminación

inicial

Obligaciones de dar art.

574

Obligaciones de hacer

art.625

Obligaciones de no hacer

Dar cosas ciertas

Dar cosas inciertas no

fungibles

Dar cantidades de cosas

Dar sumas de dinero

Page 16: Capitulo 8 2014

Obligaciones de objeto

simple

Obligaciones de objeto

compuesto

Ob. de objeto

disyunto Ob. de objeto

conjunto

Obligaciones

alternativas

Obligaciones

facultativas

2.-En cuanto

a la

complejidad

Page 17: Capitulo 8 2014

Conceptos

Obligaciones de dar.Art. 574 C. Civ.: «La obligación de dar, es la que tiene por objeto la

entrega de una cosa, mueble o inmueble, con el fin de constituir sobre

ella derechos reales o de transferir solamente el uso o la tenencia, o de

restituirla a su dueño».

Obligaciones de dar cosa ciertaLa prestación consiste en la entrega de una cosa determinada, no fungible

e individualizada con precisión al momento mismo de contraerse la

obligación.

Ej.: la entrega de un inmueble ubicado en Av. San Martín Nº 1224 de la ciudad de

Resistencia.

Page 18: Capitulo 8 2014

Elección de la

cosa

Por acuerdo de partes para designar

quien elige la cosa con que se cumple

Si no hay acuerdo, elige el deudor (art.

601)

Cosa de

calidad media

(art. 602)

Obligaciones de dar cantidades de cosasArt. 606: «La obligación de dar cantidades de cosas es la obligación de

dar cosas que consten de número, peso o medida».

Individualización

de la cosa

Cuando el acreedor cuente, pese o

mida (art. 609)

Page 19: Capitulo 8 2014

Obligaciones de dar sumas de dineroLa prestación consiste en la entrega de moneda de determinada

especie y cantidad.

La moneda es cosa mueble, fungible, divisible y

consumible de curso legal y forzoso.

Medio de

pago

Medida de

valor

Instrumento

de cambio

El art. 617 C. Civ. establece que si se pacta la

entrega de moneda que no sea de curso legal de

la República, la obligación también se considera

de dar sumas de dinero

Principio

Page 20: Capitulo 8 2014

Por la complejidad del objetoObjeto

simple o

único

Conjunto: la obligación se

cumple cuando se cumplen

todas las prestaciones que

hacen a su objeto

Prestaciones

unidas por la

conjunción

«y».

Disyunto: la obligación se

cumple cuando se cumple

sólo una de las prestaciones

que forman su objeto

Prestaciones

separadas por

la conjunción

«o».

Alternativas. La obligación se

cumple cuando se cumple la

prestación elegida de entre varias

para ser parte del objeto. (art. 635 y

ss.)

Facultativas. Son las que teniendo

por objeto una sola prestación

principal, se da al deudor la

facultad de sustituir esa prestación

por otra (art. 643 y ss).

Una prestación: dar. hacer o

no hacer

Mas de una

prestación

Page 21: Capitulo 8 2014

Obligaciones de hacer

La prestación recae sobre un hecho positivo, una

acción, una actividad.

Forma parte de los contratos de prestación de servicios (locación de

servicios), mandatos, depósito, transporte, hotelería, etc.

Fungibles /

no fungibles

Fungibles: la prestación puede ser cumplida por

cualquier sujeto. Ej.: servicio de limpieza

No fungibles o «intuitu personae»: la prestación sólo

puede ser cumplida por el deudor, que fue elegido por

sus cualidades, capacidades o conocimientos. Ej.:

realizar un cuadro.

Instantáneas/

permanentes

De tracto único

De tracto sucesivo

Page 22: Capitulo 8 2014

Obligaciones de no hacer

En ellas el deudor se compromete a una

«abstención» en favor del acreedor.Ej.: en el contrato de locación, el locatario se compromete a no

subarrendar el inmueble.

En el contrato de franquicia, el franquiciado se compromete a no

revelar los secretos de fabricación o elaboración de productos.

Efectos:

el acreedor puede exigir la ejecución forzada siempre que no

implique ejercer violencia física sobre la persona del deudor (en

el caso, ordenar el desalojo por incumplimiento del contrato de

locación),

exigir la destrucción de lo hecho en violación a la abstención, o

en caso de imposibilidad, la indemnización por daños y

perjuicios..

Page 23: Capitulo 8 2014

II .CLASIFICACION EN CUANTO AL

SUJETO

Obligaciones de

sujeto único o

simple

un acreedor un deudor

Obligaciones de

sujeto múltiple o

plural

un acreedor varios deudores

varios acreedores un deudor

varios acreedores varios deudores

Page 24: Capitulo 8 2014

Obligaciones de sujeto plural

Mancomunación

simple

Pluralidad de vínculos

disociados entre cada deudor y

cada acreedor

Cada deudor debe solo una

parte, y cada acreedor tiene

derecho solo a su parte

Mancomunación

solidaria

La prestación es indivisible y cada

acreedor puede exigir a cada deudor

la totalidad.

El que paga tiene derecho a

exigir a los demás deudores el

reembolso de las partes

proporcionales

Obligaciones divisibles Obligaciones indivisibles

Pueden

generar Solo generan

La prestación es de

cumplimiento parcial

La prestación solo puede

cumplirse íntegramente

Si bien hacen al objeto, tienen

incidencia en esta clasificación

Page 25: Capitulo 8 2014

III.- OTROS CRITERIOS DE

CLASIFICACIÓN

Por la naturaleza del vínculo

Por la incorporación de

modalidades

Por su dependencia o

independencia

Obligaciones naturales

Obligaciones civiles

Obligaciones condicionales

Obligaciones a plazo

Obligaciones con cargo

Obligaciones principales

Obligaciones accesorias

Por el interés comprometidoObligaciones de medio

Obligaciones de resultado

Art. 523

y ss

Art. 527

y ss.

Art. 566

y ss

Art. 558

y ss

Art. 515

Page 26: Capitulo 8 2014

Obligaciones de dar sumas

de dinero: Funciones típicas del dinero

Unidad de medida de valor

económico de bienes y servicios.

Instrumento de intercambio de bienes y

servicios

Page 27: Capitulo 8 2014

Obligaciones de dar sumas de dinero

Clases de monedas

Moneda metálica

Moneda de papel

Papel moneda

Valor intrínseco = valor representativo

Valor representativo dado por el estado

con respaldo oro

Valor representativo emitido por el estado

vinculado a las necesidades

de la circulación y economía.

MONEDA: medio normal para procurarse bienes.

Sirve como bien de cambio, garantizado por el Estado quien la vigila.-

Medio de cancelación de créditos. (jurídicamente)

Técnicamente la moneda es Símbolo representativo del dinero.-

Es una COSA: mueble ,fungible, divisible y consumible.

Es de curso legal y de curso forzoso

Page 28: Capitulo 8 2014

El valor del dinero

Valor intrínseco o real: es el valor del material

con el que está hecho el dinero (solo en la

antigüedad donde se acuñaba la moneda de metales finos tenía importancia).

Valor en curso o de cambio: valor corriente, refleja el poder adquisitivo del dinero.

Valor nominal: valor numeral que le atribuye el Estado (cada billete o moneda tiene un valor numérico), que figura impreso. Es el interés que el público demuestra en la adquisición de la moneda en bancos y casa de cambio

Concepciones

realistas

Concepción

nominalista

“un peso siempre

vale un peso”

Page 29: Capitulo 8 2014

Régimen legal

Libro II, cap. IV Sección I del Código Civil

Las pactadas en moneda nacional

Las pactadas en moneda extranjeraArt. 617

Es aplicable a las obligaciones de dar sumas de dinero, lo que se ha dispuesto sobre las obligaciones de

dar cosas inciertas no fungibles, sólo determinadas por su especie, y sobre las obligaciones de dar

cantidades de cosas no individualizadas.Art. 616

Se entienden obligaciones

de dar sumas de dinero

No estuviere determinado en el acto por el que se constituyo la obligación el día

en que debe hacerse la entrega del dinero, el juez señalará el tiempo en que el

deudor deba hacerlo. Si no estuviera designado el lugar en el que se ha de

cumplir la obligación, ella ha de cumplirse en el lugar en el que se ha contraído.

En cualquier otro caso la suma de la entrega de dinero debe hacerse en el lugar

del domicilio del deudor al tiempo del vencimiento de la obligación .

Art. 618Norma supletoria

Art. 619: “Si la obligación del deudor fuese

de entregar una suma de determinada

especie o calidad de moneda, cumple la

obligación dando la especie designada, el

día de su vencimiento” (texto ordenado por

Ley 23.928 “de convertibilidad”)

Page 30: Capitulo 8 2014

InteresesConcepto.

Aumentos que las deudas devengan en forma sucesiva, durante un tiempo dado, y que pueden darse como compensación por el uso del dinero ajeno o como indemnización por la falta de

cumplimiento en término de la obligación.

Clases

Voluntarios

legales

Por su origen

Por su función

Art 622,

1º parte

Art. 622

2º parte

Art. 621

Art. 652

Según quien

los determine

* Convencionales

* Legales

* Judiciales

• Lucrativos

• Moratorios

• Punitorios

Page 31: Capitulo 8 2014

Intereses

Tasa de interés:

Rendimiento de la unidad de capital en

una determinada unidad de tiempo.-

Los limites son: Usura- Anatocismo

Page 32: Capitulo 8 2014

Anatocismo

Es la capitalización del interés que pasa a devengar

nuevos intereses.

Interés del interés.

Principio general prohibido

Art. 623 C. Civil y 569 del C. Comercio

excepciones

Convención expresa

Liquidación judicial con intereses y

el deudor es moroso

Saldos líquidos de las negociaciones

concluidas cada año (C. Com.)

Page 33: Capitulo 8 2014

Depreciación monetaria

Pérdida de capacidad adquisitiva

del dinero inflación.

Indexación Aplicación de «índices» de actualización de deudas,

valores o costos (la legislación de emergencia creó

varios instrumentos: CER, CVS), pero sólo resultan

aplicables a las deudas existentes al tiempo de su

dictado, ya que la misma no derogó el principio

nominalista del Código Civil (art. 619).

La Ley 25561 de Emergencia Económica derogó la

convertibilidad pero mantuvo sin embargo vigente la

prohibición de indexar prevista por el art. 10 de la Ley

23928

Page 34: Capitulo 8 2014

Art. 10 Ley 23928

«Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de

abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias

que establecen o autorizan la indexación por precios,

actualización monetaria, variación de costos o cualquier

otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos,

precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta

derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones

y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni

esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria,

contractual o convencional —inclusive convenios

colectivos de trabajo— de fecha anterior, como causa de

ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar».

Page 35: Capitulo 8 2014

FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (EXTRACTO)La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo de un caso particular en el que mantuvo prohibida

la indexación, al considerar que ese tipo de mecanismo “no es válido para defenderse de la

inflación ya que, incluso, puede agravarla, potenciando aún más la inercia de los precios».

En el fallo, el magistrado Enrique Petracchi calificó a la inflación como una "una grave

patología" y "un fenómeno muy antiguo y corriente" cuya solución "está ligada a la política que

acierte a seguir el Estado".

Se trata de una sentencia que recayó sobre un fallo de segunda instancia que le había

reconocido una indemnización a un accidentado, la cual debía pagarse en quince cuotas

indexadas de acuerdo a la variación del tipo de cambio.

El beneficiado con 158.174 pesos en cuotas ajustadas por inflación iba a ser Alberto Massolo,

quien había sufrido un accidente de tránsito en 2001, antes de que se depreciara la moneda local.

Pero, la Corte dijo que Massolo deberá recibir sólo la suma pactada con la aseguradora que tenía

su cobertura al momento del siniestro, en pesos, y sin indexación alguna.

Los jueces sostuvieron que el valor de la moneda "se funda en la autoridad del Estado que es su

creador" y entonces "no puede estar a merced de las convenciones concertadas por los

particulares entre sí".

En ese sentido, la Corte sostuvo que aceptar la indexación de la moneda "significaría

desconocer el objetivo antiinflacionario que se proponen alcanzar las leyes federales" de

emergencia pública dictadas a fines de 2001 durante la pesificación.

La decisión fue firmada por cuatro de los siete miembros del tribunal. Es que además de

Petracchi, el fallo fue rubricado por los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Raúl

Zaffaroni.

Fuente: Infobae.com.ar | 27/4/2010.