capitulo 8 2014
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FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS UNNE.
DERECHO DE LAS
OBLIGACIONES
Capitulo 8
Obligaciones Obligación. Concepto. Elementos esenciales: sujetos. Objeto.
Fuentes. Noción y caracteres. Elementos accidentales: Noción,
enumeración y caracteres.
Fuentes de las obligaciones. Clasificación: fuentes
contractuales y extracontractuales. La ley. Actos lícitos:
Contratos, cuasicontratos, la voluntad unilateral. Conceptos.
Hechos ilícitos: Delitos y cuasidelitos. El enriquecimiento sin
causa. Conceptos.
Clasificación de las obligaciones en cuanto al objeto y en
cuanto al sujeto. Otros criterios de clasificación.
Obligaciones de dar sumas de dinero. Régimen legal. Intereses.
Concepto y clasificación. Anatocismo. Depreciación monetaria.
Indexación: concepto y regulación legal.
BIBLIOGRAFÍA
Ubicación en el Código Civil
Libro segundo: DE LOS DERECHOS
PERSONALES EN LAS RELACIONES
CIVILES.
Sección Primera:
Parte Primera: De las Obligaciones
Arts.- 495 a 1136
VALORACION ECONOMICA
DERECHO DE LAS COSAS
DERECHO DE LAS OBLIGACIONES
DERECHO PATRIMONIAL
DERECHO PRIVADO
RELACIONES JURIDICAS
DERECHO DE LAS
OBLIGACIONES
POR EL TRÁFICO DE BIENES
TUTELAN RELACONES
ENTRE SUJETOS
POR LA CAUSACIÓN DE
DAÑOS
Vínculo o relación jurídica en virtud del cual un sujeto llamado
«activo» o «acreedor» tiene la facultad jurídica de exigir a otro
sujeto llamado «pasivo» o «deudor» el cumplimiento de una
determinada «prestación» que puede consistir en dar, hacer o no
hacer.
De
donde
Vinculo jurídicoacreedor deudor
Derecho subjetivo
o Facultad jurídica
Deber jurídico o
deuda
Prestación
Elementos esenciales
Sujetos
Objeto
Causa
Fuente
Persona física
o jurídica
(capaces)
Único o plural
Determinado
o
determinable
Art.
499
Hechos, actos o disposiciones legales en
los que se originan las obligaciones.
activo
pasivo
Cosa o hecho positivo o
negativo sobre el cual
recae la obligación
contraída
Art.
953prestación
Determinado o
determinable posible lícitoestar en el
comercio
Elementos accidentales
Condición
Plazo
Cargo
Suspensiva/
resolutoria
Permitidas/
prohibidasArts. 530 y
531 C. Civ.
Arts. 545 y 553
respectivamente
del C. Civ.
Art. 558: los cargos impuestos no impiden la
adquisición del derecho, ni su ejercicio, si no fueren
impuestos como condición suspensiva. En caso de
duda se juzgará que no importan una condición
Suspensivo/
resolutorio
Expreso /
tácitoCierto/
incierto
Art. 566
y ss.
Fuentes: clasificación
Doctrina
tradicional
Fuentes
contractuales
Fuentes
extracontractuales
voluntadcontratos
ley
Delitos
Cuasidelitos
Cuasicontratos
Declaración
unilateral
Enriquecimiento
sin causa
No hay obligación sin
«causa» = fuente
Es decir, sin que
derive de:
Actos lícitos
Actos ilícitos
Relaciones de
familia
Relaciones civiles
ley
Contratos, cuasicontratos,
declaración unilateral de
voluntad
Delitos, cuasidelitos,
enriquecimiento sin causa
Actos lícitos
contratos
Art. 1137 C. Civ.: «Habrá contrato cuando dos o
más personas se pongan de acuerdo sobre una
declaración de voluntad común destinada a
reglas sus derechos».Ej.: compraventa, permuta, donación, cesión, sociedad,
locación de cosas y servicios, locación de obra,
mandato, etc.
cuasicontratos
Ciertos actos voluntarios lícitos a los que la ley
les acuerda los mismos efectos a contratos
análogos aunque no medie acuerdo de partes.Ej.: gestión de negocios y empleo útil.
Declaración
unilateral de
voluntad
Manifestación de voluntad de un sujeto que
crea una obligación a su cargo frente a sujetos
inicialmente indeterminados.Ej.: promesa de recompensa, libramiento de títulos
de crédito al portador, la oferta al público, etc.
Para algunos
autores quedan
comprendidos
en
Actos ilícitos
delitos
cuasidelitos
Enriquecimiento
sin causa
Acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención
de dañar la persona o los bienes de otro. dolo
Acto ilícito que ocasiona un daño a otro
realizado con culpa (falta de diligencias propias
a la naturaleza de la obligación y que hacen a
circunstancias de persona, tiempo y lugar.
negligencia imprudencia impericia
Aumento
patrimonial de
un sujeto
Empobrecimiento
de otro sujeto
Sin causa
legítimaEj.: pago por error (en la persona, en
la causa o en el objeto)
Clasificación de las obligaciones
Las clasificaciones jurídicas constituyen un
intento por agrupar distintos fenómenos
según caracteres comunes. A través de las
mismas se intenta agrupar lo semejante y
separar lo diferente, según un criterio
determinado.
Cla
sif
ica
ció
nI.-En cuanto al
objeto
II.-En cuanto al sujeto
III.- Otros criterios
I.- CALSIFICACION EN CUANTO AL
OBJETO
1. En cuanto a
la naturaleza
del objeto
En cuanto a la
determinación o
indeterminación
inicial
Obligaciones de dar art.
574
Obligaciones de hacer
art.625
Obligaciones de no hacer
Dar cosas ciertas
Dar cosas inciertas no
fungibles
Dar cantidades de cosas
Dar sumas de dinero
Obligaciones de objeto
simple
Obligaciones de objeto
compuesto
Ob. de objeto
disyunto Ob. de objeto
conjunto
Obligaciones
alternativas
Obligaciones
facultativas
2.-En cuanto
a la
complejidad
Conceptos
Obligaciones de dar.Art. 574 C. Civ.: «La obligación de dar, es la que tiene por objeto la
entrega de una cosa, mueble o inmueble, con el fin de constituir sobre
ella derechos reales o de transferir solamente el uso o la tenencia, o de
restituirla a su dueño».
Obligaciones de dar cosa ciertaLa prestación consiste en la entrega de una cosa determinada, no fungible
e individualizada con precisión al momento mismo de contraerse la
obligación.
Ej.: la entrega de un inmueble ubicado en Av. San Martín Nº 1224 de la ciudad de
Resistencia.
Elección de la
cosa
Por acuerdo de partes para designar
quien elige la cosa con que se cumple
Si no hay acuerdo, elige el deudor (art.
601)
Cosa de
calidad media
(art. 602)
Obligaciones de dar cantidades de cosasArt. 606: «La obligación de dar cantidades de cosas es la obligación de
dar cosas que consten de número, peso o medida».
Individualización
de la cosa
Cuando el acreedor cuente, pese o
mida (art. 609)
Obligaciones de dar sumas de dineroLa prestación consiste en la entrega de moneda de determinada
especie y cantidad.
La moneda es cosa mueble, fungible, divisible y
consumible de curso legal y forzoso.
Medio de
pago
Medida de
valor
Instrumento
de cambio
El art. 617 C. Civ. establece que si se pacta la
entrega de moneda que no sea de curso legal de
la República, la obligación también se considera
de dar sumas de dinero
Principio
Por la complejidad del objetoObjeto
simple o
único
Conjunto: la obligación se
cumple cuando se cumplen
todas las prestaciones que
hacen a su objeto
Prestaciones
unidas por la
conjunción
«y».
Disyunto: la obligación se
cumple cuando se cumple
sólo una de las prestaciones
que forman su objeto
Prestaciones
separadas por
la conjunción
«o».
Alternativas. La obligación se
cumple cuando se cumple la
prestación elegida de entre varias
para ser parte del objeto. (art. 635 y
ss.)
Facultativas. Son las que teniendo
por objeto una sola prestación
principal, se da al deudor la
facultad de sustituir esa prestación
por otra (art. 643 y ss).
Una prestación: dar. hacer o
no hacer
Mas de una
prestación
Obligaciones de hacer
La prestación recae sobre un hecho positivo, una
acción, una actividad.
Forma parte de los contratos de prestación de servicios (locación de
servicios), mandatos, depósito, transporte, hotelería, etc.
Fungibles /
no fungibles
Fungibles: la prestación puede ser cumplida por
cualquier sujeto. Ej.: servicio de limpieza
No fungibles o «intuitu personae»: la prestación sólo
puede ser cumplida por el deudor, que fue elegido por
sus cualidades, capacidades o conocimientos. Ej.:
realizar un cuadro.
Instantáneas/
permanentes
De tracto único
De tracto sucesivo
Obligaciones de no hacer
En ellas el deudor se compromete a una
«abstención» en favor del acreedor.Ej.: en el contrato de locación, el locatario se compromete a no
subarrendar el inmueble.
En el contrato de franquicia, el franquiciado se compromete a no
revelar los secretos de fabricación o elaboración de productos.
Efectos:
el acreedor puede exigir la ejecución forzada siempre que no
implique ejercer violencia física sobre la persona del deudor (en
el caso, ordenar el desalojo por incumplimiento del contrato de
locación),
exigir la destrucción de lo hecho en violación a la abstención, o
en caso de imposibilidad, la indemnización por daños y
perjuicios..
II .CLASIFICACION EN CUANTO AL
SUJETO
Obligaciones de
sujeto único o
simple
un acreedor un deudor
Obligaciones de
sujeto múltiple o
plural
un acreedor varios deudores
varios acreedores un deudor
varios acreedores varios deudores
Obligaciones de sujeto plural
Mancomunación
simple
Pluralidad de vínculos
disociados entre cada deudor y
cada acreedor
Cada deudor debe solo una
parte, y cada acreedor tiene
derecho solo a su parte
Mancomunación
solidaria
La prestación es indivisible y cada
acreedor puede exigir a cada deudor
la totalidad.
El que paga tiene derecho a
exigir a los demás deudores el
reembolso de las partes
proporcionales
Obligaciones divisibles Obligaciones indivisibles
Pueden
generar Solo generan
La prestación es de
cumplimiento parcial
La prestación solo puede
cumplirse íntegramente
Si bien hacen al objeto, tienen
incidencia en esta clasificación
III.- OTROS CRITERIOS DE
CLASIFICACIÓN
Por la naturaleza del vínculo
Por la incorporación de
modalidades
Por su dependencia o
independencia
Obligaciones naturales
Obligaciones civiles
Obligaciones condicionales
Obligaciones a plazo
Obligaciones con cargo
Obligaciones principales
Obligaciones accesorias
Por el interés comprometidoObligaciones de medio
Obligaciones de resultado
Art. 523
y ss
Art. 527
y ss.
Art. 566
y ss
Art. 558
y ss
Art. 515
Obligaciones de dar sumas
de dinero: Funciones típicas del dinero
Unidad de medida de valor
económico de bienes y servicios.
Instrumento de intercambio de bienes y
servicios
Obligaciones de dar sumas de dinero
Clases de monedas
Moneda metálica
Moneda de papel
Papel moneda
Valor intrínseco = valor representativo
Valor representativo dado por el estado
con respaldo oro
Valor representativo emitido por el estado
vinculado a las necesidades
de la circulación y economía.
MONEDA: medio normal para procurarse bienes.
Sirve como bien de cambio, garantizado por el Estado quien la vigila.-
Medio de cancelación de créditos. (jurídicamente)
Técnicamente la moneda es Símbolo representativo del dinero.-
Es una COSA: mueble ,fungible, divisible y consumible.
Es de curso legal y de curso forzoso
El valor del dinero
Valor intrínseco o real: es el valor del material
con el que está hecho el dinero (solo en la
antigüedad donde se acuñaba la moneda de metales finos tenía importancia).
Valor en curso o de cambio: valor corriente, refleja el poder adquisitivo del dinero.
Valor nominal: valor numeral que le atribuye el Estado (cada billete o moneda tiene un valor numérico), que figura impreso. Es el interés que el público demuestra en la adquisición de la moneda en bancos y casa de cambio
Concepciones
realistas
Concepción
nominalista
“un peso siempre
vale un peso”
Régimen legal
Libro II, cap. IV Sección I del Código Civil
Las pactadas en moneda nacional
Las pactadas en moneda extranjeraArt. 617
Es aplicable a las obligaciones de dar sumas de dinero, lo que se ha dispuesto sobre las obligaciones de
dar cosas inciertas no fungibles, sólo determinadas por su especie, y sobre las obligaciones de dar
cantidades de cosas no individualizadas.Art. 616
Se entienden obligaciones
de dar sumas de dinero
No estuviere determinado en el acto por el que se constituyo la obligación el día
en que debe hacerse la entrega del dinero, el juez señalará el tiempo en que el
deudor deba hacerlo. Si no estuviera designado el lugar en el que se ha de
cumplir la obligación, ella ha de cumplirse en el lugar en el que se ha contraído.
En cualquier otro caso la suma de la entrega de dinero debe hacerse en el lugar
del domicilio del deudor al tiempo del vencimiento de la obligación .
Art. 618Norma supletoria
Art. 619: “Si la obligación del deudor fuese
de entregar una suma de determinada
especie o calidad de moneda, cumple la
obligación dando la especie designada, el
día de su vencimiento” (texto ordenado por
Ley 23.928 “de convertibilidad”)
InteresesConcepto.
Aumentos que las deudas devengan en forma sucesiva, durante un tiempo dado, y que pueden darse como compensación por el uso del dinero ajeno o como indemnización por la falta de
cumplimiento en término de la obligación.
Clases
Voluntarios
legales
Por su origen
Por su función
Art 622,
1º parte
Art. 622
2º parte
Art. 621
Art. 652
Según quien
los determine
* Convencionales
* Legales
* Judiciales
• Lucrativos
• Moratorios
• Punitorios
Intereses
Tasa de interés:
Rendimiento de la unidad de capital en
una determinada unidad de tiempo.-
Los limites son: Usura- Anatocismo
Anatocismo
Es la capitalización del interés que pasa a devengar
nuevos intereses.
Interés del interés.
Principio general prohibido
Art. 623 C. Civil y 569 del C. Comercio
excepciones
Convención expresa
Liquidación judicial con intereses y
el deudor es moroso
Saldos líquidos de las negociaciones
concluidas cada año (C. Com.)
Depreciación monetaria
Pérdida de capacidad adquisitiva
del dinero inflación.
Indexación Aplicación de «índices» de actualización de deudas,
valores o costos (la legislación de emergencia creó
varios instrumentos: CER, CVS), pero sólo resultan
aplicables a las deudas existentes al tiempo de su
dictado, ya que la misma no derogó el principio
nominalista del Código Civil (art. 619).
La Ley 25561 de Emergencia Económica derogó la
convertibilidad pero mantuvo sin embargo vigente la
prohibición de indexar prevista por el art. 10 de la Ley
23928
Art. 10 Ley 23928
«Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de
abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias
que establecen o autorizan la indexación por precios,
actualización monetaria, variación de costos o cualquier
otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos,
precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta
derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones
y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni
esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria,
contractual o convencional —inclusive convenios
colectivos de trabajo— de fecha anterior, como causa de
ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar».
FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (EXTRACTO)La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo de un caso particular en el que mantuvo prohibida
la indexación, al considerar que ese tipo de mecanismo “no es válido para defenderse de la
inflación ya que, incluso, puede agravarla, potenciando aún más la inercia de los precios».
En el fallo, el magistrado Enrique Petracchi calificó a la inflación como una "una grave
patología" y "un fenómeno muy antiguo y corriente" cuya solución "está ligada a la política que
acierte a seguir el Estado".
Se trata de una sentencia que recayó sobre un fallo de segunda instancia que le había
reconocido una indemnización a un accidentado, la cual debía pagarse en quince cuotas
indexadas de acuerdo a la variación del tipo de cambio.
El beneficiado con 158.174 pesos en cuotas ajustadas por inflación iba a ser Alberto Massolo,
quien había sufrido un accidente de tránsito en 2001, antes de que se depreciara la moneda local.
Pero, la Corte dijo que Massolo deberá recibir sólo la suma pactada con la aseguradora que tenía
su cobertura al momento del siniestro, en pesos, y sin indexación alguna.
Los jueces sostuvieron que el valor de la moneda "se funda en la autoridad del Estado que es su
creador" y entonces "no puede estar a merced de las convenciones concertadas por los
particulares entre sí".
En ese sentido, la Corte sostuvo que aceptar la indexación de la moneda "significaría
desconocer el objetivo antiinflacionario que se proponen alcanzar las leyes federales" de
emergencia pública dictadas a fines de 2001 durante la pesificación.
La decisión fue firmada por cuatro de los siete miembros del tribunal. Es que además de
Petracchi, el fallo fue rubricado por los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Raúl
Zaffaroni.
Fuente: Infobae.com.ar | 27/4/2010.